Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1712-II, martes 15 de marzo de 2005.

Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la LVIII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la Dip. Petra Santos Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 40, 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. Durante la sesión ordinaria, celebrada el día 22 de abril de 2003, la diputada Petra Santos Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de ésta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para destinar una cantidad correspondiente al cuatro por ciento del producto interno bruto del gasto público federal al campo mexicano.

B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Órgano Legislativo, dispuso el turno de la misma, mediante oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-1388 a la Comisión de Desarrollo Rural, para el estudio y dictamen de la iniciativa anteriormente mencionada.

VALORACION

En su exposición de motivos la diputada Petra Santos Ortíz, describe la condición de desastre en que se encuentra actualmente el campo mexicano, resultado de la aplicación del modelo neoliberal de desarrollo agropecuario y forestal en las últimas administraciones del gobierno federal y que se ha mantenido a la fecha.

Si el panorama del campo era desolador antes de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, la situación de crisis del sector rural se agudizó. En diez años, entre otros de los resultados de este tratado se resumen en:

a) Desestructuración y rompimiento de los patrones de cultivos y de las cadenas productivas.
b) Profundización de la pobreza extrema.

c) Exódo de un gran número de campesinos del campo a la ciudad y a los Estados Unidos.
d) Profundización de la dependencia alimentaria.

Para enfrentar esta grave situación, la diputada Santos Ortíz plantea una propuesta que ataque de fondo el problema del campo, y que pueda servir de eje articulador de una verdadera política agrícola de Estado, que permita dar sustento real a cualquier compromiso coyuntural y estructural del actual gobierno con los productores y campesinos del país.

Por ello, propone que se reforme el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Al respecto, la Comisión de Desarrollo Rural considera que más que reformar este artículo es necesario darle contenido y operatividad a la demanda de que el presupuesto destinado al sector rural sea aprobado con incrementos reales anuales y que se introduzca la figura legislativa de presupuesto multianual.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión realizó el correspondiente estudio, a fin de dejar establecida la validez o improcedencia de la iniciativa, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. De la misma forma que el conjunto de la economía mexicana, el sector agropecuario y forestal ha estado sujeto, desde 1983 a una política de ajuste económico que, buscando reducir la inflación y el déficit fiscal, se ha traducido en: mantenimiento de precios adversos, reducción drástica de la inversión pública y retiro de los subsidios para los insumos estratégicos para el sector.

Lo observado en el campo mexicano en las últimas tres décadas, ha sido un proceso de regresión técnica y económica, que ante los precios adversos, desplome de la inversión pública, retiro de los subsidios y negación del crédito ha causado que México dependa crecientemente del exterior para satisfacer la demanda interna de alimentos.

Visto así, el campo mexicano en la actualidad representa el sector más vulnerable en el proceso de modernización del país, no únicamente por la dificultades que presenta en términos económicos y técnicos, sino también políticos y sociales.

SEGUNDO. Con la firma del TLC y la nueva crisis económica mexicana de 1994-1995 se profundizó la crisis de la economía mexicana y creció la pobreza en el campesinado, sin ninguna alternativa en el propio campo, ni tampoco en los otros sectores económicos afectados por la recesión y la creciente inestabilidad financiera.

Ante ello urge una política económica de Estado para el campo, que sin olvidar la necesidad de elevar la eficiencia y la competitividad, considere la especificidad de la economía campesina, el papel estratégico que juega en la economía y en la estabilidad social y política del país.

TERCERO. En pleno Siglo XXI la crisis rural permanece y se profundiza en México. El problema de la pobreza rural en el campo"es un tema sin solución".

El desarrollo rural sustenrable hoy vuelve a ser prioritario en la agenda del país y este va más allá de la producción estrictamente agrícola, pues implica el mejoramiento integral del bienestar de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.

CUARTO. Los problemas del campo se incrementaron en 2002 ante la decisión del presidente norteamericano de aumentar los subsidios gubernamentales a la agricultura de su país hasta colocarlos en un volumen de 19 mil millones de dólares anuales durante la próxima década comparados con los menos de 3 mil 500 millones de dólares que se dedican en México.

Ello, se tradujo en una profundización de la crisis del campo, en presiones sociales y políticas desestabilizadoras y en un incremento de los flujos migratorios hacia territorio norteamericano.

QUINTO. En este contexto las organizaciones de productores rurales han manifestado la necesidad de contar con mayores recursos presupuestales para apoyar el desarrollo productivo del agro y otro tanto para el desarrollo social rural.

SEXTO. La iniciativa en comento pretende sentar las bases financieras que aseguren recursos para promover realmente la actividad productiva, al asegurar de manera permanente un presupuesto acorde con la importancia y el tamaño del sector, y con las necesidades que reclama una cuarta parte de la población de México, la cual no cuenta con los recursos mínimos para desarrollar sus potencialidades productivas y su desarrollo social y económico.

SEPTIMO. No obstante la importancia de adoptar una política de apoyo al campo, la primera interrogante es cual es el criterio para establecer como gasto tope, el cuatro por ciento del Producto Interno Bruto destinado al sector productivo del campo.

Hay quienes han sugerido por otra parte, modificaciones constitucionales para destinar al desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y para el desarrollo rural al menos 3 % de presupuesto anual con respecto al PIB nacional para el desarrollo productivo y social del campo, distribuido de la siguiente manera: 1.5% para el desarrollo productivo y 1.5% para el desarrollo social y ambiental del sector rural en 2003.

OCTAVO. En el Acuerdo Nacional para el Campo firmado en abril de 2003, se estableció que el Poder Ejecutivo Federal en apego al marco jurídico y en especial al que rige al campo y con base en los recursos presupuestarios aprobados por el Poder Legislativo, asignará recursos multianuales para inversión en materia de infraestructura, fomento productivo y diversificación económica y desarrollo social del sector rural.

Estos presupuestos incluirían apoyos, compensaciones y subsidios, para crear las condiciones básicas del desarrollo de las regiones marginadas y la competitividad de los sistemas producto reconocidos como básicos y estratégicos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

NOVENO. Con base en lo anterior, se propone que más que reformar el artículo 16 de esta Ley, se le de contenido y operatividad a la demanda de que el presupuesto destinado al sector rural sea aprobado con incrementos reales anuales y que en el lapso de los próximos 10 años alcance el monto presupuestal asignado que corresponda con la proporción del PIB agropecuario, silvícola y pesquero incluyendo sus respectivas ramas agroindustriales y agroalimentarias respecto al PIB nacional.

DÉCIMO. Adicionalmente, se propone abrir un espacio de análisis, discusión y búsqueda de consensos con todos los actores del campo para introducir la figura legislativa de presupuesto multianual.

La idea central de esta figura es que el campo requiere de una estrategia sostenida, gradual y estructural, que asegure el crecimiento real del presupuesto con metas específicas de rendimiento y capitalización; así como introducir límites, prohibiciones y sanciones a los recortes discrecionales y unilaterales o incluso al retraso en la entrega de recursos a los programas agropecuarios que han propuesto las autoridades hacendarias o del sector.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. No es de aprobarse la iniciativa de decreto propuesta por la diputada Petra Santos Ortíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para reformar el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Firman el presente dictamen por la Comisión de Desarrollo Rural:

Diputados: J. Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez, Francisco Chavarría Valdeolivar, Rafael Galindo Jaime, Benjamín Sagahón Medina, Marcelo Herrera Herbert, José Guzmán Santos, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Adrián Villagómez García, Ramón González González, Alfredo Fernández Moreno, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Gonzalo Moreno Arévalo, Oscar Félix Ochoa, Edmundo Valencia Monterrubio, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Margarito Fierros Tano, Rosalina Mazari Espín.
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva de esta Legislatura; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, la MINUTA que contiene la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR ADICION MEDIANTE LA INCORPORACION DE UNA FRACCION IX, EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y UN PARRAFO AL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, presentada el día jueves 16 de octubre del 2003, por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional; y remitida a ésta H. Cámara de Diputados, el día jueves 13 de noviembre del 2003 por el H. Senado de la Republica.

Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo; y 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6 párrafos e) y f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60, 63, 64, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del Dictamen de la presente minuta, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capítulo denominado "ANTECEDENTES", en el cuál se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la referida minuta, y se hace una breve descripción de los trabajos previos realizados en el H. Senado de la República.

II. Se establece otro capítulo denominado "CONTENIDO DE LA MINUTA", en el cuál se busca reflejar de manera general y concisa, los objetivos que pretende alcanzar la iniciativa de mérito.

III. En el capítulo denominado "CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA" los integrantes de ésta Comisión dictaminadora, de ésta Cámara; hacen una breve referencia de los temas que componen la propuesta de mérito y expresan argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por esta Comisión en relación con la minuta de estudio, se establece en el apartado denominado "RESOLUTIVOS", las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el presente proyecto.

I. ANTECEDENTES 1) Con fecha 16 de octubre del 2003, el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó ante la H. Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar por adición, mediante la incorporación de una fracción IX, el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se agrega un párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República, turno la Iniciativa en referencia para su estudio y dictaminación a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de aquella Cámara Colegisladora.

3) El Dictamen correspondiente resultó aprobado en votación económica y quedó en primera lectura el cuatro de noviembre del año dos mil tres.

4) El seis de noviembre del mismo año, en votación económica, se aprobó la omisión de su segunda lectura y se pasó a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto, resultando aprobado por unanimidad de votos en la H. Cámara de Senadores mediante votación nominal.

5) De acuerdo al Procedimiento y a la práctica Legislativa, la Minuta respectiva fue turnada a esta H. Cámara de Diputados Con fecha jueves 13 de noviembre del 2003, por el H. Senado de la República; remitiendo a ésta Soberanía, el expediente que contienen la MINUTA en referencia, misma que la Mesa Directiva de ésta Cámara, turno para su análisis, estudio y elaboración del correspondiente dictamen a ésta Comisión de Transportes; para sus efectos dispuestos en el artículo 72 inciso a) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA a) EI autor de la iniciativa considera que su propuesta reviste importancia dentro de los esfuerzos y proyectos que desarrolla el gobierno y la sociedad civil tendientes a reivindicar los derechos de los grupos sociales más vulnerables del país. Principalmente en lo que respecta a la configuración del marco jurídico que garantice su acceso a una vida diga y productiva. Que este ordenamiento jurídico facilita y otorga más opciones para que los adultos mayores y las personas con discapacidad se desplacen en los medios de transporte privados a un costo económico que resulte accesible a su ingreso y condición social.

b) La ley de la materia ha establecido diferentes modalidades para que los propietarios de medios de transporte, contribuyan a que la población de bajos ingresos pueda desplazarse en los medios de transporte de su propiedad, pagando tarifas preferenciales o haciendo descuentos en determinadas épocas a determinados sectores sociales, como menores de edad, estudiantes, profesores, por señalar algunos.

Por lo tanto, el propósito de que los mexicanos puedan transitar de manera libre por cada uno de los rincones del país, lo que está sustentado constitucionalmente, encuentra su principal referencia y materialización en la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

c) Sostiene el autor de la iniciativa la necesidad de que a los adultos mayores y las personas con discapacidad se les aplique un tarifa especial con descuento, permitiéndose en consecuencia a los permisionarios, sin violentar la ley; y sin dañar las finazas y fuerza de trabajo de sus empresas de autotransporte para pasajeros, den acceso a estos grupos vulnerables para que puedan viajar por las carreteras nacionales hacia los destinos de su preferencia.

El autor considera, que a partir de la vigencia de la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de junio del año pasado; las personas adultas mayores, merecen una atención preferente, lo que obliga a los diversos sectores de la población, incluso al privado, a implementar programas acordes a las necesidades y demandas de las personas adultas mayores.

d) Por consiguiente, la iniciativa propone modificar la Ley de Vías Generales de Comunicación a fin de otorgarle facultades de establecimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en materia de tarifas especiales a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, al igual que su regulación en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Así las cosas, las personas físicas o morales permisionarias deben cumplir con lo que al efecto ordena la legislación aplicable, principalmente en lo que respecta a las leyes de Vías Generales de Comunicación y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, mismas que en el ámbito de su aplicación rigen la vida de los permisionarios y concesionarios.

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA A. Que independientemente del propósito de una iniciativa, la cual debe ser valorada a la luz de los criterios elementales de legalidad, congruencia y sistematicidad del sistema jurídico mexicano, mismos que resultan fundamentales para la viabilidad de cualquier reforma legislativa; así como la conexión lógica que deben guardar los ordenamientos legislativos denominados generales, con aquellos que regulan de forma especial alguna materia en particular.

Las Comisiones encargadas de elaborar dictámenes se encuentran en todo momento, obligadas a la realización de los análisis y a la examinación de las implicaciones jurídicas que tienen las iniciativas de ley, los cuales y por su naturaleza; son documentos legislativos que pretenden modificar el marco regulatorio vigente, a la luz de la sistematicidad de los ordenamientos jurídicos.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que el objeto material de la presente iniciativa tiene como fundamento artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación que para la materia de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, resultan estar sin efectos, toda vez que la materia que regulan estas disposiciones, se encuentran contempladas en un ordenamiento especial para su aplicación.

B. Ahora bien, y en el entendido de que el objetivo primordial de un acto que tiene como finalidad derogar ciertas disposiciones jurídicas, encuentra su fundamento al retirar o dejar sin efecto las disposiciones jurídicas contenidas en otro ordenamiento vigente, toda vez que éstas pueden entrar en contradicción o resultar incongruentes con las nuevas reformas realizadas.

Señalamos, tal y como lo ha dispuesto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; con respecto a la emisión de la tesis Jurisprudencial que al rubro se denomina:

ABROGACION Y DEROGACION, DISTINCION ENTRE.
SUS ALCANCES: "...la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento, pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones".

C. De tal manera, y de conformidad con lo establecido por el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en vigor a partir del veintitrés de diciembre del citado año, se dispone lo siguiente:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

...

TRANSITORIOS

...

"TERCERO.- SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1, FRACCIONES VI Y VII; 8, PARRAFOS SEGUNDO A CUARTO; 9o, FRACCIONES VII Y VIII; 21 A 28; 39; 85; 87; 88; 90; 9Ê1; 97; 98; 100 A 105; 109; 128; 146 A 168 Y 537 A 540 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION; Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE DEJAN SIN EFECTO UNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS MATERIAS REGULADAS EN LA MISMA, LOS ARTICULOS 3 A 5; 10; 12 A 20; 29 A 38, 40 A 84; 86; 89; 92 A 96; 99; 110; 116 A 124; 126; 127; 523 A 532; 535 Y 541 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.".

Luego entonces, se señala que la razón de ser, del artículo transitorio referido, el cual establece de manera primordial que: "se dejan sin efecto únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma...", lo que obedece tal y como se ha explicado a lo largo del presente dictamen, a la necesidad de evitar que las disposiciones de un ordenamiento general como lo sería en este caso la Ley de Vías Generales de Comunicación, entren en contradicción o resulten incongruentes con las disposiciones que se encuentran en un ordenamiento específico como sería en este particular, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

D. Por tanto, si esta Comisión Dictaminadora no advirtiese esta situación, daría lugar a generar un marco regulatorio contradictorio, que provocaría que las normas de un ordenamiento general entraran en contravención con las del ordenamiento particular de la materia, provocando con ello, un severo estado de incertidumbre jurídica para los gobernados.

En añadidura a lo anterior debe resaltarse que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo TERCERO TRANSITORIO, declaró expresamente la insubsistencia de los efectos de aplicabilidad de algunas de las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación; por lo que la Minuta objeto del presente estudio carece de materia de estudio. Siendo que a partir del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación quedó sin efectos en lo que respecta a la materia del autotransporte federal.

III. RESOLUTIVOS PRIMERO .- Que el derecho ejercido por el promovente se sustenta en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO .- Esta Comisión de Transportes resulta competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1 y 2, fracción XXXVI, y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Que de la aprobación del proyecto de decreto referido en la minuta en cuestión, se provocaría un grave e inconsistente fenómeno de contradicción en nuestro sistema jurídico y de aplicabilidad de la materia en cuestión, toda vez; que mientras que un ordenamiento de carácter general establece una obligación para aquellos que se sitúen en los supuestos regulado por ésta Ley, otro ordenamiento de carácter general, y de aplicación especifica; deja sin efectos algunos ordenamientos del anterior, provocando con esto una contravención recíproca, y en virtud de que el artículo 58 que se pretende reformar se encuentra en éste supuesto y de manera intrínsecamente ligada con el contenido de la reforma del artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; lo único que resultara de su aprobación: será un grave estado de incertidumbre jurídico y social para nuestros gobernados.

Por lo anteriormente expuesto, y en base a los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; someten a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Para los efectos del inciso d) del Artículo 72 Constitucional, se deshecha la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y SE REFORMA EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 13 de noviembre de 2003. Dado en la sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a los 30 días del mes de noviembre del 2004.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PROPONE REUBICAR EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN XXIX-M DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMO FRACCIÓN XXIX-L

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada el 6 de abril de 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I, del artículo 71, de la propia Carta Magna, presenta el licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar, la precitada iniciativa, a la Comisión de Puntos Constitucionales para que realizara su estudio y dictamen de consecuencia.

B) En sesión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha 27 de mayo de 2004, existiendo el quórum reglamentario se dio trámite de recepción formal a la iniciativa en estudio.

C) En sesión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, previa verificación de la existencia del quórum reglamentario se aprobó el presente dictamen, ordenando se remitiera al Órgano Legislativo Competente para ser sometido a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados.

II. Materia de la Iniciativa.

Mediante la Iniciativa en estudio, el Ejecutivo Federal pretendía subsanar el supuesto error que se presentó en el proceso legislativo de la adición del inciso M a la Fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como se señala, a juicio del Ejecutivo Federal, el texto que se adicionaba en el referido inciso debía incorporarse como inciso L y no como se hizo en el M.

III. Valoración de la Iniciativa

En el texto de la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal expone que le fue remitido para su promulgación y publicación el Decreto por el que se adiciona un inciso M a la Fracción XXIX del artículo 73 y se reforma la fracción IV del artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estima que la referida reforma significa un avance significativo en materia de seguridad nacional porque precisa como facultad del Congreso de la Unión legislar en esa materia y establece como facultad y obligación del Ejecutivo Federal preservar la seguridad nacional de conformidad con la ley respectiva.

Sin embargo, el Presidente de la República, en el texto de su iniciativa señala: " No obstante lo anterior, se advierte que la adición al artículo 73 constitucional fue aplicada a la fracción XXIX-M, siendo que le correspondía la fracción XXIX-L, considerando que el texto constitucional anterior a la reforma en comentario, incluye únicamente las fracciones XXIX-B a XXIX-K".

En efecto, la situación que describe el Ejecutivo Federal en su iniciativa fue debidamente valorada por este Cuerpo Colegiado al momento de analizar el proyecto de declaratoria por el que se declaraba adicionado el inciso M a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinó que no era posible realizar la adecuación entre letras de los incisos toda vez que así lo había aprobado el Constituyente Permanente integrado por la voluntad de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados y las Honorables Legislaturas de los Estados y, máxime aún, que se encontraba en proceso legislativo constitucional la reforma por la que se adicionaba el inciso L a la fracción XXIX del propio numeral 73, misma que, en calidad de Minuta remitida por la Honorable Cámara de Senadores, se encontraba en estudio en esta Comisión de Puntos Constitucionales.

Ahora bien, dado que en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, aparece publicado el Decreto por el que se aprueba el diverso que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal queda sin materia, por lo que, motivada en los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales antes referidas, esta Comisión de Puntos Constitucionales

Resuelve

PRIMERO.- Por las consideraciones y fundamentos expuestos en el presente dictamen y por haber quedado sin materia, se deja sin efecto la Iniciativa presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la que propone reubicar el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L.

SEGUNDO.- Previas las anotaciones y trámites correspondientes, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal; a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Javier Barrio Terrazas; Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica); Janette Ovando Reazola; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicha iniciativa fue presentada en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el día 4 de junio de 2003, por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel en voz de la Diputada Hortensia Aragón Castillo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de junio de 2003 se presentó en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel en voz de la Diputada Hortensia Aragón Castillo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 12 de marzo de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el Oficio número SEL/UEL/DGAEGFSC/113/04 con la opinión del Ejecutivo Federal respecto a diversas iniciativas turnadas a esta Comisión para su análisis y dictamen, entre las que se encontraba la que aquí se comenta.

4. En el Oficio antes mencionado se anexaron las opiniones sobre la iniciativa en comento que elaboraron la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, en oficio sin número; el Oficio número 353-A-0844 de la Dirección General Jurídica de Egresos, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el oficio sin número de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Seguridad Social y Ramos Autónomos, de la Dirección General de Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del dictamen considerando la siguiente:

EXPOSICIÓN DEL MOTIVOS

1. La iniciativa elaborada por el C. Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel busca hacer extensivas a los pensionados del ISSSTE las prestaciones en especie, en forma de vales para despensa, que reciben gran parte de los trabajadores en activo afiliados a ese instituto.

2. En atención a ello, el autor argumenta que en diciembre de 2001 la LVIII Legislatura aprobó una reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que se modificó el mecanismo de actualización de las cuantías de las pensiones, para acercarlas a los incrementos que reciben los trabajadores en activo afiliados a ese instituto. En consecuencia, las pensiones serán incrementadas anualmente en la misma proporción que lo haga el Índice Nacional de Precios al Consumidor o, en caso de que el aumento a los sueldos de los trabajadores en activo fuere superior, se incrementarán en la misma proporción que los sueldos de esos trabajadores.

3. Sin embargo, señala la iniciativa, el último párrafo del artículo 57 de la Ley que norma al Instituto sólo hace mención al derecho que tienen los jubilados y pensionados para recibir una gratificación anual igual al número de días concedidos a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Derivado de ello, la Ley deja fuera aquellas prestaciones en especie que los trabajadores en activo reciben y que representan una ayuda importante para la defensa de la economía familiar.

4. Por otro lado, afirma la exposición de motivos, casi todos los trabajadores en activo reciben en el mes de diciembre de cada año una prestación en especie, en forma de vales para despensa, que pueden ser canjeados en tiendas de autoservicio, con lo que se ayuda a las economías familiares de jubilados y pensionados.

5. De esta forma y con base en lo anterior, la iniciativa busca hacer extensivas estas prestaciones que gozan los trabajadores en activo a los pensionados y jubilados.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, esta comisión dictaminadora emite las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Las pensiones constituyen un mecanismo fundamental para garantizar la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias, una vez que han cubierto los requisitos para ser beneficiarios y de haber dedicado una parte importante de su vida al trabajo en el sector público, como es el caso de los afiliados al ISSSTE. En tal sentido, así como es importante cuidar que mantengan su poder adquisitivo, dado que representan la fuente principal de ingresos de un número importante de familias, debe cuidarse también que con el tiempo no se generen disparidades en la estructura de ingresos entre los trabajadores en activo y los pensionados y jubilados, según lo dispuesto en el modelo de pensiones contenido en la Ley del instituto. Un elemento particular a considerar en este último punto son los ingresos no monetarios, en especie y otras prestaciones, como el aguinaldo y los vales de despensa.

2. Esta preocupación se ha hecho patente en diversas ocasiones en la agenda del Congreso; particularmente en diciembre de 2001 cuando decidió aprobar una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que se adecuó el criterio para incrementar anualmente las pensiones, como refiere la exposición de motivos de la iniciativa en comento. También ha quedado patente al mantener en el artículo 57 de la Ley mencionada, el derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo.

3. En concordancia con lo anterior, esta Comisión considera relevante la propuesta contenida en la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel; dado que avanza en el reconocimiento que tienen las prestaciones en especie (en este caso en particular los vales para despensa) en la integración del salario de los trabajadores y la diferencia que se genera entre quienes los reciben y aquellos que por haber sido pensionados o jubilados, pierden toda posibilidad de acceder a esa prestación.

4. Sin embargo, esta Comisión, atenta a las condiciones financieras que enfrenta el Instituto, considera que así como es importante observar el alcance y suficiencia de los servicios y prestaciones que se otorgan a los derechohabientes del ISSSTE, es igualmente prioritario observar que al extenderse los derechos no se comprometa la estabilidad financiera de la institución, lo que implica valorar el costo derivado y las alternativas para su financiamiento.

5. En tal sentido, en lo que toca a las opiniones recibidas por esta Comisión respecto de la iniciativa en comento, debe destacarse que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, en oficio sin número, afirma que a todos los jubilados y pensionados del instituto se cubren mensualmente los conceptos de "bono de despensa" y "previsión social múltiple". Asimismo estima que el costo derivado de la entrega de vales de despensa a jubilados y pensionados sería de 3 mil 807 millones de pesos para el año 2003; recursos que no fueron presupuestados y que por la estructura de los ingresos del instituto, traería como consecuencia la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ampliara el presupuesto del ISSSTE en la misma cantidad.

6. La Dirección General Jurídica de Egresos, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el oficio número 353-A-0844, de manera similar, considera que "la iniciativa es inviable, toda vez que incorpora nuevas obligaciones de gasto público de carácter permanente sin que, atento al principio de equilibrio presupuestario, se señale la fuente de financiamiento adicional a las aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación vigente". Asimismo, señala que el impacto presupuestario derivado de la aprobación de la iniciativa en comento ascendería a 2 mil 600 millones de pesos, que tendría que ser actualizado anualmente.

7. Finalmente, la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Seguridad Social y Ramos Autónomos, de la Dirección General de Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio sin número, coincide en los costos expuestos en el punto anterior, lo que significa un aumento del 10% en el gasto de pensiones que anualmente ejerce el instituto. Además, señala que "los vales de despensa que el Gobierno Federal otorga a los trabajadores en activo, son un reconocimiento al esfuerzo realizado en el desempeño de sus labores que permiten el cumplimiento de las metas establecidas para las Dependencias y Entidades Públicas", por lo que su aprobación presentaría una contradicción en ese sentido.

8. Dado que la iniciativa en comento no considera en su exposición, estructura y sobre todo en la formulación legislativa que concreta su propuesta, los elementos para atender las críticas y problemas antes señalados, esta Comisión considera que aunque resulta socialmente relevante la materia que plantea, no puede considerarse financiera y técnicamente viable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Seguridad Social somete a consideración de este Honorable Pleno la siguiente

ACUERDO

Único: No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 4 de junio de 2003. Archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 02 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en abstención), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica en abstención), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica en abstención), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica en abstención), Rafael García Tinajero (rúbrica en abstención), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en abstención), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica en abstención), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica en contra del dictamen), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en abstención), Leonardo Álvarez Romo.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 4 de diciembre de 2003 por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes:

1. Con fecha 4 de diciembre de 2003, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 22 de enero de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social remitió el Oficio número CSS-019/04 al Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS, solicitando información sobre el impacto jurídico, social y presupuestario de la Iniciativa. Al respecto, el Instituto emitió respuestas a través de las direcciones de Planeación y Finanzas y Jurídica del Seguro Social, con los oficios número 0952176110510/029/04 de fecha 12 de febrero de 2004 y 0952176110510/017/04 de fecha 27 de enero de 2004.

4. Asimismo, con fecha 4 de marzo de 2004, la Junta Directiva de la Comisión efectuó una reunión de trabajo con funcionarios de las direcciones Jurídica y de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:

Exposición del motivos: 1. La iniciativa en comento considera que la seguridad social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. Entre ellos, destaca que en la coyuntura, la seguridad social enfrenta a su interior severas restricciones financieras, limitada cobertura, poca eficiencia y eficacia en sus objetivos y logros, baja calidad, poca penetración, y lo peor, la modificación de la pirámide demográfica que presiona hacia mayores y mejores servicios y atención de primer, segundo y tercer nivel.

2. Lo más grave, refiere la iniciativa, es que la actividad económica productiva sigue deprimida; situación que se verifica en la baja generación neta de empleo. Esto, considera, es el reflejo del comportamiento y evolución de la economía y del mercado interno. La creación de empleo sufre un rezago gigantesco sobre todo si se toma en cuenta que la demanda nacional anual se estima en 1 millón 300 mil nuevas plazas. De esta forma, el fracaso en el logro de elevar los niveles de bienestar, ha acarreado que el entorno familiar y social se haya deteriorado. El desempleo galopante golpea a todos los hogares mexicanos y el ingreso familiar, que a pesar de su deterioro, tiene que rendir para mantener a todos los miembros de una familia, e inclusive a los familiares cercanos más desprotegidos.

3. Empero de los esfuerzos realizados, los avances son insuficientes: los niveles de cobertura siguen siendo bajos y las mejoras en la gestión y asignación se han topado con importantes limitaciones.

4. A pesar de los esfuerzos del legislador para sanear la economía del Instituto, a través de un nuevo ordenamiento legal, en la actualidad los trabajadores afiliados permanentes totales y eventuales urbanos sumaron 12,344,840; lo que significó la creación de 19,064 empleos durante octubre de 2003. Sin embargo, en términos anuales, el empleo se redujo 3.1%. Entre octubre de 2000 y octubre de este año, la afiliación de los trabajadores permanentes registró una disminución de 322,628 empleos, equivalente a 2.9%. Al 31 de octubre de 2001, los trabajadores eventuales urbanos sumaron 1,535,489, cifra menor en 4.4% a la observada en el mismo mes de 2000. Del total de trabajadores eventuales, 562,908 pertenecían a la industria de la construcción y 972,581 eran temporales contratados por empresas manufactureras, de servicios y del sector comercio, principalmente.

5. Dentro de esta coyuntura, plantea la iniciativa, el Poder Legislativo no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos y se propone al Pleno, que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el monto destinado al rubro de la Seguridad Social, a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios que les otorga la Ley actualmente, a pesar que se encuentren desempleados.

6. En segundo término, se propone una reforma emergente a la Ley del Seguro Social, que si bien no resulta integral ni resuelve de fondo la problemática que vive la seguridad social en el País, presenta una medida urgente e inmediata a favor de los trabajadores asegurados, para que, en caso de quedar desempleados tengan la posibilidad de seguir disfrutando de todos los beneficios de la seguridad social, dado que la Ley del Seguro Social carece de mecanismos que protejan al trabajador que queda desempleado y únicamente se limita referir que los trabajadores continuarán disfrutando de los beneficios que le otorga esta Ley, si cubren la totalidad de las cuotas obrero-patronales que corresponden.

7. Por tal razón, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone reformar el texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social a efecto de prorrogar los beneficios que otorga la Ley al trabajador que se encuentre desempleado y a sus derechohabientes, siempre que sigan cotizando ante el Instituto con únicamente el 50% de las aportaciones que les corresponden de conformidad con la ley.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

Consideraciones:

1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza y la solidaridad entre grupos sociales, brindando, de manera particular, esquemas para la protección de los riesgos, contingencias y situaciones que enfrentan los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y sus familias. Este ha sido un principio que se ha perseguido en las leyes del Seguro Social de 1943, de 1973 y de 1997.

2. El empleo, como factor esencial de acceso a la seguridad social, precisa revisar las condiciones que actualmente enfrentan los mercados de trabajo y los nuevos riesgos a que se ven sujetos los trabajadores, de forma que la cobertura y protección que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituya un recurso de certeza y seguridad para las empresas y trabajadores. Sin embargo, la evolución de la economía nacional en estos años y sus secuelas de estancamiento en la tasa de crecimiento y baja generación de empleos, obligan a todas las instituciones con responsabilidad pública, a buscar mecanismos que fortalezcan los mecanismos de protección a los trabajadores que se están viendo afectados por la evolución de la economía y las cifras del empleo formal.

3. Las comisiones que dictaminan, valoran el sentido de la reforma propuesta, que busca salvaguardar los intereses de los trabajadores asegurados y la estabilidad económica de sus familias, así como extender los derechos que disfrutan flexibilizando el esquema de cuotas que aplica en caso de desempleo. Sin embargo, es de particular importancia en el estudio, análisis y posterior dictaminación de la iniciativa en comento, evaluar el impacto de las modificaciones propuestas y salvaguardar la estabilidad financiera del Instituto, buscando siempre mantener un equilibrio entre beneficios sociales y capacidad financiera para proveerlos.

4. En tal sentido y en apego a las facultades conferidas en el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de de los Estadios Unidos Mexicanos, se solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el impacto jurídico, social y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa en comento, a lo que el Instituto emitió los siguientes argumentos.

5. Con fecha 15 de enero de 2004, la Dirección Jurídica del Seguro Social precisó los supuestos y disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de la Ley del Seguro Social, referido a la "Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio", resaltando que para cumplir con sus objetivos, en dicha Ley se establecen dos regímenes, el obligatorio y el voluntario. Asimismo, precisa que el alta del trabajador en el régimen obligatorio tiene como supuesto lógico-jurídico la existencia de una relación laboral; sin embargo, aquellas personas que no están sujetas a una relación de esa naturaleza, por haber perdido su empleo, tienen derecho a seguir teniendo acceso a la seguridad social, de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1997, de forma conjunta en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, y aún cuando se elimina la posibilidad de hacerlo en el seguro de enfermedades y maternidad, en contraste con la Ley de 1973, se regula un régimen voluntario que ofrece la protección para el núcleo familiar del trabajador a través del Seguro de Salud para la Familia. Como resultado, el asegurado que sea dado de baja del régimen obligatorio cuenta con las siguientes posibilidades de aseguramiento:

Continuar en forma voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez y simultáneamente contratar el Seguro de Salud para al Familia.

Continuar en forma voluntaria exclusivamente en los seguros mencionados, sin contratar el Seguro de Salud para la Familia.

Contratar exclusivamente el Seguro de Salud para la Familia.

Convenir con el Instituto su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, en el caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

6. En adición a lo anterior, la opinión del Instituto considera que la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales ha existido desde la primera Ley del Seguro Social, Asimismo, el artículo 220 de la Ley del Seguro Social establece que la continuación voluntaria termina, entre otros supuestos, por dejar de cubrir las cuotas durante dos meses. De forma similar, el artículo 226 establece como principio que "no procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio", mismo que es aplicable al caso de continuación voluntaria establecida en el artículo que propone modificar la presente iniciativa.

7. Por lo anterior, el Instituto considera jurídicamente improcedente la reforma en comento, toda vez que comprometería el equilibrio financiero del Instituto Mexicano del seguro Social; además de no contemplar cómo y quién cubriría el 50% de las cuotas que no pagarán las personas que continuaran voluntariamente en el régimen obligatorio.

8. Con fecha 17 de diciembre de 2003, la Dirección de Planeación y Finanzas señaló que de conformidad con la Ley vigente, el Instituto mantiene un equilibrio económico entre lo que recibe como cuotas y las prestaciones (en especie y en dinero) que otorga, en términos del régimen financiero que actualmente se tiene establecido en dicha legislación. En este sentido cuando el asegurado accede a una pensión en el seguro de Invalidez y Vida, el pago de la prestación corre por cuenta de ese Organismo, por lo que tendría que cubrir la parte proporcional que se reduzca de la cuota de Retiro, Cesantía en edad avanzada, a través de la suma asegurada que se integra al monto constitutivo a transferir a la aseguradora elegida por el trabajador, al darse los supuestos de la invalidez o la muerte de este último. Además, cuando el hecho generador de la prestación se presenta en el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez, la erogación de este beneficio estaría a cargo del Erario Público, afectando de esta forma también, la economía de los contribuyentes.

9. Con fecha 26 de diciembre de 2003, la misma Dirección de Planeación y Finanzas estimó que el impacto presupuestario de la reforma sería equivalente a una disminución de los ingresos en 79 millones 189 mil pesos, tan sólo en el ejercicio de 2004. Asimismo, si se considera que la tendencia de los gastos por atención médica, prestaciones y servicios es creciente, el Instituto enfrentaría presiones presupuestales del orden de 22 millones 617 mil pesos, derivados de un gasto promedio de 332.36 pesos para atender a 68 mil 51 asegurados que integrarían el universo de beneficiarios de la reforma. Finalmente y desde la óptica presupuestal, considera que sin una fuente de financiamiento para el 50% de las cuotas que dejaría de percibir el Instituto, se afectaría la meta de reservas aprobada por el Ejecutivo Federal, comprometiendo la situación financiera del Seguro Social.

10. En sesión de trabajo de la Junta Directiva de la Comisión con funcionarios de las direcciones Jurídica y de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, celebrada el 4 de marzo de 2004 en instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, se evaluaron las estimaciones anteriormente presentadas por el Instituto, así como los efectos que tendría su aprobaciòn, destacando el costo financiero y las dificultades para estimar con precisión los efectos, producto de la incertidumbre en el número de trabajadores que podrían ubicarse en los supuestos contenidos en el iniciativa y el periodo en que lo hicieran. Con base en lo cual se estimaron los beneficios que se obtendrían con la aprobación de la reforma en comento, en contraposición a los costos y presiones financieras que enfrentaría el Seguro Social, en especial dado que la iniciativa no contempla un mecanismo para el financiamiento del porcentaje de las cuotas obrero-patronales que el trabajador dejaría de cubrir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este Honorable Pleno la siguiente

Resolución:

Único: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marko Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 Y 32 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 9 de diciembre de 2003 por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes:

1. Con fecha 9 de diciembre de 2003, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 22 de enero de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social remitió el Oficio número CSS-020/04 al Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, solicitando información sobre el impacto jurídico y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa. En respuesta, el Instituto emitió el oficio EI/059/2004 con fecha 25 de febrero de 2004.

4. Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:

Exposición del motivos: 1. La iniciativa en comento considera que la Ley del ISSSTE de 1959 fue un ordenamiento de avanzada para la época, no solamente porque garantizaba las diversas prestaciones amparadas por leyes anteriores en materia de salud y protección al salario, sino también porque incorporaba un esquema de prestaciones similar al establecido en la Ley del Seguro Social. Aunque no fue sino hasta 1983, con la publicación de la Ley que actualmente rige al Instituto, cuando se consolidó la diversificación de seguros, prestaciones y servicios.

2. Un elemento que resultó de particular importancia, fue la opción que la Ley concedía a los trabajadores para continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio -en caso de retiro antes de tiempo- y la posibilidad para los estados y municipios de incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.

3. Sin embargo, la iniciativa también destaca que la seguridad social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. Entre ellos y en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que los principios básicos de solidaridad y universalidad que coadyuvan al logro de una mayor estabilidad, tanto económica como social, están siendo relegados a segundo término.

4. Plantea que el fondo de pensiones fue, durante muchos años, el pilar financiero para la conformación de la infraestructura actual del ISSSTE, en virtud de que era el único seguro que no reclamaba grandes erogaciones y por el contrario, recibía sustanciales ingresos por concepto de cuotas de los trabajadores y aportaciones de las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

5. Asimismo, establece que es preocupante el deterioro en la calidad de los servicios médicos del ISSSTE, dada la importancia que tienen en la salud física y mental de los trabajadores y sus familias, así como en su desempeño laboral y social, por lo que se deben fortalecer los programas de medicina preventiva, eficientar los servicios médicos con una mejor infraestructura, simplificar los trámites administrativos en todas las áreas, asegurar el abasto oportuno y suficiente y cuando haya necesidad, subrogar el servicio, sin complicaciones de tiempo y de gastos para el trabajador. En este sentido, considera que los esfuerzos que se realicen, deben estar orientados a resolver las causas principales de los problemas, evaluando resultados en forma bipartita, a la luz de una perspectiva global de la situación. En tal sentido, considera prioritario vigilar que se mantengan sin interrupción alguna las prestaciones que otorga el ISSSTE a los trabajadores, a pesar de que sean deficientes en varios rubros.

6. En el aspecto financiero, esta situación se originó en el sistemático crecimiento de las demandas y el número de derechohabientes, sin que se hayan producido ajustes en los esquemas de contribución; lo que se refleja en la dependencia de recursos fiscales que para 2004 se ha estimado en 25 mil millones de pesos pero que se llegarán a final de este sexenio a 35 mil millones. Por otra parte, está la caída en el número de cotizantes, ya que el número de burócratas federales, sin incluir a los empleados federalizados, pasó de un máximo de 850 mil en 1991, a 600 mil en 1999. En cambio, también sin incluir a los empleados federalizados, las Entidades pasaron de un millón ciento diez mil empleados en 1990, a un millón 360 mil en 1999, aumentando su número de servidores públicos en casi em mismo número que el gobierno federal redujo su nómina.

7. Siguiendo en ese mismo tenor, entre los problemas que enfrentan los trabajadores está la insuficiencia de recursos en el ISSSTE para solventar las demandas de salud, los préstamos personales y en general, todos los beneficios de seguridad social que tienen los trabajadores incorporados a este instituto, dada la cantidad enorme de rezagos. Por ello, es urgente que se definan mecanismos que posibiliten el cumplimiento de estas prestaciones, de forma que siga una verdadera política social, de carácter institucional e incluyente.

8. Frente a este escenario, la iniciativa plantea que el Poder Legislativo no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos y por ello, se propone al H. Pleno que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el monto destinado al rubro de la Seguridad Social, a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios que les otorga la Ley actualmente, a pesar que se encuentren desempleados.

9. En segundo término, se propone empezar a realizar reformas graduales a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que dentro del ordenamiento actual no existe ningún mecanismo para proteger al trabajador y sus familiares derechohabientes, ante la eventualidad de que al ser dado de baja ante el Instituto o quede desempleado, puedan seguir gozando y disfrutando de los beneficios y derechos que les otorga la ley.

10. Por tal razón, la iniciativa en comento plantea que aun cuando el trabajador se encuentre en los supuestos de desempleo o baja, cuente con la oportunidad de seguir gozando y disfrutando en su totalidad de los beneficios que otorga la Ley vigente, si comprueba fehacientemente su desempleo y si sigue cotizando ante el Instituto, pagando únicamente el 50% de la cuota sobre el último salario en que haya cotizado.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

Consideraciones:

1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza y la solidaridad entre grupos sociales, brindando, de manera particular, esquemas para la protección de los riesgos, contingencias y situaciones que enfrentan los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y sus familias; que en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, incluye la posibilidad de continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio, según se establece en el artículo 142 de la Ley vigente.

2. El empleo como factor esencial de acceso a la seguridad social, en lo que respecta a los trabajadores del sector público afiliados al ISSSTE, precisa evaluar los cambios propuestos en función de una serie de condiciones que incluyen tanto a las transformaciones que han sufrido el Estado y sus instituciones, en su carácter de empleadores, como a la estructura de riesgos que enfrentan los trabajadores, incluyendo la posibilidad de terminación de la relación laboral que origine el desempleo, a la luz de las posibilidades con que cuenta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para hacerles frente. Lo rue obliga particularmente al Legislador a buscar mecanismos que fortalezcan la protección a los trabajadores en las circunstancias previstas, pero sin perder de vista la totalidad del sistema y la complejidad de los problemas que enfrenta.

3. Las comisiones que dictaminan valoran el sentido de la reforma propuesta, que busca salvaguardar los intereses de los trabajadores asegurados y la estabilidad económica de sus familias, así como extender los derechos que disfrutan flexibilizando el esquema de cuotas que aplica en caso de terminar la relación laboral. Sin embargo, es de particular importancia en el estudio, análisis y posterior dictaminación de la iniciativa en comento, evaluar el impacto de las modificaciones propuestas y salvaguardar la estabilidad financiera del Instituto, buscando siempre mantener un equilibrio entre beneficios sociales y capacidad financiera para proveerlos.

4. En tal sentido y en apego a las facultades conferidas en el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado información sobre el impacto jurídico, social y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa en comento, a lo que el Instituto emitió los siguientes argumentos.

5. Con fecha 25 de febrero de 2004, la Subdirección Jurídica del Instituto señaló que la propuesta se considera improcedente, en virtud de que bajo los supuestos considerados en la iniciativa, el Instituto dejaría de recibir las aportaciones de la dependencia y únicamente contaría con los recursos del trabajador, lo que a la larga provocaría el desfinanciamiento del Instituto y agravaría el déficit que enfrenta.

6. Asimismo, considera que la medida podría prestarse a abusos, ya que aún en caso de haber renunciado y cubriendo una cuota mínima, los trabajadores podrían seguir contando con los beneficios de Ley, obligando al Instituto a otorgar jubilaciones y pensiones mayores a las aportaciones recibidas, además de verse obligado a cubrir los costos derivados de los servicios médicos.

7. Considerando la condición deficitaria en que se encuentran diversos fondos del instituto, se considera que de aprobarse la iniciativa, agravaría las presiones sobre las finanzas del instituto, en especial dado que no contempla mecanismos adicionales para reemplazar los ingresos que se dejen de percibir. De acuerdo con información proporcionada por el propio ISSSTE, el déficit del Fondo Médico ha sido cubierto con recursos de los fondos de prestaciones sociales y de préstamos personales; el del Fondo de Pensiones ha sido cubierto por el Gobierno Federal, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley del ISSSTE; y el Fondo de Riesgos de Trabajo ha registrado saldos negativos superiores a 250 millones de pesos desde 2001. Situaciones que se verían acentuadas con la propuesta en comento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este Honorable Pleno la siguiente

ACUERDO

Único: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marko Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 1 de abril de 2004, el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-469, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria, permite la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. La infracción o no observación de las disposiciones que se estipulan en la ley, constituyen un delito. El delito en consecuencia será la acción u omisión ilícita, antijurídica y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción. Al decir que la acción u omisión deben ser típicas, implica que esa conducta debe encuadrarse en la descripción que de ella hace la ley penal; además de la tipicidad, se requiere la antijuricidad de la misma conducta, es decir, que la conducta sea contraria al derecho, ya que no existe alguna causa legal que justifique la realización de esa conducta, no obstante que la misma sea típica. Finalmente, además de la tipicidad y antijuricidad de la acción u omisión, para que se constituya el delito, esa conducta debe ser culpable, es decir, debe poder reprocharse personalmente a quien la haya realizado.

SEGUNDA.- El Artículo 15 del Código Penal Federal señala las causas por las cuales se puede excluir el delito, las causas de exclusión impiden que el autor del comportamiento justificado pueda imponérsele una consecuencia jurídico penal a nivel de pena o medida de seguridad, en virtud de traducirse en un comportamiento lícito, ya que la existencia de una cusa de justificación elimina la posibilidad de la antijuricidad desde el punto de vista formal, por ende, anula la culpabilidad y la punibilidad que son elementos del cuerpo del delito.

TERCERA.- El Código Federal de Procedimientos Penales en su Artículo 134, párrafo segundo, establece que: "No obstante lo dispuesto por la fracción II del Artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de elementos subjetivos del tipo, serán analizadas por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo".

El párrafo precedente a que se refiere el Artículo 134, párrafo segundo, señala que: "En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea".

El Artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que: "El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad".

Finalmente, la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal dispone que "El delito se excluye cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate".

De esta argumentación, el autor propone una nueva redacción del artículo 134 en su párrafo segundo, en el siguiente sentido: "De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente. Las excluyentes del delito que se actualicen, serán analizadas por el Ministerio Público y por el Juzgador antes de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el ámbito de sus competencias".

CUARTA.- De lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora refiere lo establecido por las instancias jurisdiccionales que se han manifestado sobre el tema y que permite aclarar el sentido del presente dictamen: "De la interpretación armónica y sistemática de los preceptos 168 y 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 15, fracción II, del Código Penal Federal, se desprende que los elementos subjetivos específicos distintos al dolo forman parte del cuerpo del delito, en primer término, por encontrarse contenidos en la descripción típica (cuando así se observe de la misma), al igual que los elementos objetivos y normativos; en segundo lugar, en virtud de que los aspectos que integran la probable responsabilidad versan exclusivamente sobre la participación dolosa o culposa del indiciado en el injusto, la existencia de las causas de licitud y las excluyentes de culpabilidad. En este orden de ideas, al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según sea el caso, esas ultraintenciones -como se les conoce en la dogmática penal-, deben analizarse por los tribunales como elementos del cuerpo del delito; sin embargo, al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, los elementos subjetivos específicos distintos al dolo no requieren acreditarse a plenitud, toda vez que las excluyentes del delito que se actualicen por falta de dichos elementos, deben analizarse por el juzgador con posterioridad al dictado de tales determinaciones". Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Novena Época, Amparo en revisión 1956/2000, 28 de febrero de 2001.

En consecuencia, es incorrecta la aseveración del autor de la iniciativa en el sentido de que lo establecido en el Artículo 134, párrafo segundo, es contradictorio y violatorio de lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 16 Constitucional el cual indica que: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado"; toda vez que no existe tal violación a la Constitución, porque el juzgador al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, está obligado a acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del indiciado y deducir su participación en el delito.

La razón del por qué las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de elementos subjetivos del tipo, sean analizadas por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo; estriba en que el propio juzgador no puede determinar en el término constitucional que establece el Artículo 17 de la Constitución Política: "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado"; si la excluyente de responsabilidad que hace valer el indiciado es jurídicamente posible, en caso contrario, por la gravedad del ilícito o por la peligrosidad del sujeto, la ley le concede ese beneficio al juzgador para que la falta de tiempo no sea impedimento para que los indiciados evadan la acción de la justicia.

En otro orden de ideas, consideramos que la actual redacción del Artículo 134, párrafo segundo, no vulnera las garantías individuales ni procesales, puesto que el indiciado podrá ejercer su derecho de acreditar ante el juzgador la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo en el momento procesal oportuno, por ende dicho ordenamiento, justifica la posibilidad de que los indiciados sean sujetos de la acción penal.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del Artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 1º. de abril de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de agosto de dos mil cuatro.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Denisse Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 27 de abril de 2004, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-501, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los miembros integrantes de las Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa señala que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

Es así que cuando por analogía, semejanza, comparación, similitud, relación entre los hechos que se investigan y lo mencionado en la ley y aún por mayoría de razón, esto es, que quede debida y plenamente comprobado que el sujeto activo cometió un acto delictivo, no es posible sancionarlo si no existe una ley cabal y textualmente aplicable al ilícito de que se trata, toda vez que la Constitución Federal prohibe imponer pena o sanción alguna que no se encuentre señalada en una ley exactamente aplicable al delito que se investiga, criterio que desde siempre ha sido apoyado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con innumerables tesis aisladas y jurisprudencias.

SEGUNDA.- El autor de la iniciativa señala que en la práctica profesional nos encontramos que la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, el cual tutela el ejercicio de las profesiones por personas que hayan cumplido con las disposiciones reglamentarias del artículo 5 de nuestra Constitución, deja abierta la posibilidad de que una persona que haya obtenido una autorización provisional para desempeñar una actividad profesional y que una vez expirado el plazo por el cual se le otorgó el permiso, usurpe una profesión y dado que la norma penal federal no señala la obligación de que, en cualquier caso, se debe acreditar una autorización vigente, de producirse algún incidente en el cual alguna persona cuente con alguna autorización vencida, esto es, que el término autorizado para ejercer la profesión que se permite, ya sea como pasante o provisional, haya transcurrido en exceso, evadirá la acción de la justicia, dado que el artículo 14 de la propia Constitución establece que se debe aplicar conforme a una disposición exactamente aplicable al delito de que se trata, y en el caso que se expone, de acreditar al presunto responsable que tiene una autorización, aún y cuando se encuentre vencida, no se podrá imponer pena alguna, ya que la disposición que se pretende modificar solo implica, en forma general, que el usurpador tenga una autorización, vencida o no.

Asimismo, se propone reformar el inciso a) del artículo 250 del Código Penal Federal, para sancionar a quien se atribuye el carácter de profesionista lo ejerza o no, lo cual lleva a considerar que, dado que este artículo enuncia qué conductas relativas al ejercicio de las profesiones son consideradas lícitas; por no ejercer la profesión de la cual se está atribuyendo el carácter de profesionista, se encuentra violentando el derecho tutelado por este numeral y por ello también evade la acción de la justicia.

Lo anterior, manifiesta el autor de la iniciativa, constituye un engaño a quienes les confían su situación legal, de salud, fiscal o cualquier otra que se encuentre regulada por la ley al presentarse como profesionales, luego entonces se pretende modificar la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal a fin de incluir, tras la palabra "autorización", el término "vigente", de tal suerte que de aprobarse esta iniciativa, al denunciarse que alguna persona se encuentra ejerciendo sin autorización o con autorización vencida, sea sancionado penalmente.

Finalmente, que en el inciso a) de la fracción II, se incluya tras la palabra "profesionista", la frase "aún y cuando no lo ejerza", de tal forma que si una persona se atribuye el carácter de profesionista, aún y cuando no lo ejerza, también sea sujeto de sanción penal.

TERCERA.- La Comisión Dictaminadora considera, que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, se entiende por ejercicio profesional, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. Asimismo, el artículo 25 de la propia ley, señala que para ejercer en el Distrito Federal, cualquier profesión, entre otros requisitos, se requiere poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.

CUARTA.- El artículo 29 de la citada ley, establece que las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones contenidas en el artículo 62, el cual señala que el hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal Federal vigente.

QUINTA.- Por otra parte, el artículo 30 de la ley, señala que: "La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años, para lo cual se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y capacidad de los mismos, así como en cada caso se dará aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial".

De lo anterior, podemos establecer la prohibición legal para los pasantes de prestar cualquier servicio propio de cada profesión, dicha prestación solo la podrán otorgar quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Profesiones, los cuales ya hemos mencionado. Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera inexacta la interpretación realizada por el autor de la iniciativa, en el sentido de que toda persona que cuente con una autorización provisional vencida o no, se encuentra impedida de ejercer las funciones inherentes a una actividad profesional. La anterior aseveración, tiene excepciones, en materia jurídica por ejemplo, tenemos que las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos, rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título registrado; pero tratándose de representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa este requisito no es indispensable. Finalmente, en materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad.

SEXTA.- En relación a la propuesta de sancionar a las personas que se atribuyan el carácter de profesionistas lo ejerzan o no, consideramos sin fundamento jurídico dicha apreciación, toda vez que de la argumentación jurídica antes expuesta, se desprende que el ejercicio profesional implica la realización habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo, lo que traduce que la sanción penal conlleva una conducta activa de la persona que se ostenta como profesionista. Para reafirmar lo anterior, referimos lo establecido por el artículo 7 del Código Penal Federal, el cual define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser sujetos de sanción penal, las personas que se atribuyen el carácter de profesionistas, excepto, que aunado a la ostentación como profesionista, la persona realice conductas inherentes al ejercicio profesional de cualquier actividad.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 Código Penal Federal, presentada por el Dip. Hugo Rodríguez Díaz, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de agosto de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1161 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 1161 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 18 de marzo de 2004, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 1161 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-437, dictó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa que hoy se dictamina, señala que de acuerdo a los artículos 1161 y 1934 del Código Civil Federal, relativos a las acciones de responsabilidad civil provenientes de actos ilícitos que no constituyan delitos, así como la reparación del daño correspondiente, establecen actualmente que las referidas acciones prescriben en un plazo de dos años contados a partir de que se verificaron los actos; entendiéndose por prescripción el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Asimismo, sostiene que en la actualidad, un número considerable de personas, optan por recurrir a instancias de naturaleza administrativa antes de recurrir a instancias jurisdiccionales, ya sea con el objeto de llegar a una posible solución de manera más expedita, o en su caso, con la intención de poder contar con medios probatorios para ser utilizados posteriormente en un proceso judicial. En tal sentido, si bien es cierto que el Código Civil es claro al establecer un término de dos años para ejercer la acción civil y reclamar la reparación del daño en determinados supuestos, también es cierto que el texto legal vigente no prevé la posibilidad de que el plazo para la prescripción se interrumpa, en el caso de un conflicto que por su naturaleza se substancie primeramente ante una autoridad de arbitraje o de amigable composición de naturaleza administrativa, tales como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo la Procuraduría Federal del Consumidor, entre otros, máxime cuando en algunos casos es necesario acudir a este tipo de instancias administrativas para poder contar con pruebas que en determinado momento puedan ser utilizadas dentro del proceso jurisdiccional correspondiente.

SEGUNDA.- La iniciativa pretende establecer la posibilidad legal de que el cómputo del plazo para la prescripción, en tratándose de responsabilidad civil derivada de un acto ilícito que no constituye delito, se interrumpa ante el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancias de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, hasta en tanto ésta no emita su recomendación o fallo, siempre y cuando el afectado recurra a este tipo de instancias administrativas dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción. Con ello, se lograría otorgar mayor certeza jurídica a quienes acuden ante este tipo de instancias administrativas de conciliación, arbitraje o amigable composición, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin que este derecho prescriba, en tanto sea conocido por las referidas instancias administrativas. Con la reforma legal se lograrán favorecer los mecanismos de conciliación o arbitraje, constituyéndose como una opción importante para la resolución de controversias entre particulares, al ofrecer determinadas ventajas a las personas que recurren a las mismas, tales como la rapidez y eficacia en sus procedimientos; certidumbre en sus determinaciones; y derivado de dichos elementos, el brindar un menor costo para el interesado, tanto de tiempo económico, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante instancias jurisdiccionales, sin que este prescriba.

TERCERA.- Para establecer una justificación del sentido en el que se orienta este dictamen, conviene anotar lo que la Doctrina ha expuesto en esta materia. Así, etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde". De allí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Por ende, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro. La responsabilidad civil se ha redefinido, entonces, como una reacción contra el daño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable). En suma, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.

La doctrina establece que debe tenerse presente que "la revisión del sistema de la responsabilidad civil no significa dar vuelta a las cosas, ni destruir los cimientos para edificar de nuevo. Significa ampliar las fronteras de la responsabilidad civil. Más allá de la culpa, sin [excluirla]; más allá de la responsabilidad civil, sin desecharla".

CUARTA.- Consideramos que en toda sociedad organizada interesa que los derechos y obligaciones de los individuos que la componen estén perfectamente determinados y que no se produzcan situaciones de incertidumbre que permanezcan indefinidamente en el tiempo. Por esta razón, las legislaciones de todos los países contienen normas que confieren al transcurso del tiempo efectos jurídicos que tienen por objeto poner término a los estados inciertos, ya sea extinguiendo la obligación incumplida, confiriendo el derecho al que aparece como titular de él o fijando un plazo para impetrar algún derecho o ejercer una acción, transcurrido el cual ya no puede ponerse en marcha mecanismos jurisdiccionales o administrativos tendientes a exigir su reconocimiento o cumplimiento.

Las referidas normas toman la denominación de prescripciones y plazos de caducidad, y además de fundarse en la necesidad de dar estabilidad jurídica, se basan también en la presunción del abandono o renuncia del derecho cuyo titular no lo reclama o ejercita. En virtud de la prescripción se adquieren derechos por su ejercicio continuado y consecuentemente se extinguen los del anterior titular. Esta doble función de la prescripción conlleva, en realidad dos instituciones distintas: una de ellas produce la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales, y la otra, extingue los derechos, reales o personales.

El fundamento que subyace tras la existencia de una institución como la prescripción, ha sido debatido largamente por la doctrina y así, han sido múltiples los autores que han aventurado teorías que justifican su naturaleza. Para algunos autores que ponen énfasis en una interpretación civilista de la institución, la prescripción descansa sobre la necesidad de estabilizar las situaciones jurídicas y que su justificación pasa porque el ordenamiento jurídico no puede menos que reconocer como jurídicos ciertos estados de hecho mucho tiempo subsistentes. Otros autores, desde un prisma procesal, señalan que la justificación de la prescripción pasa por el reconocimiento de que el tiempo, hace desaparecer los elementos probatorios que permiten acreditar los derechos, haciendo esto imposible o, por lo menos, muy difícil. Al respecto, se han pronunciado algunas tesis aisladas de dicha figura, las cuales servirán de fundamento para conocer su objeto:

"La prescripción en curso es un hecho in itinere, una esperanza que, hasta el último instante, puede ser truncada por un acto interruptivo o detenida por fuerzas ignoradas al mismo prescribiente. La ley promulgada mientras la prescripción está en curso, puede, o bien declarar imprescriptible el derecho que antes no lo era, o subsistiendo dicha prescriptibilidad, modificar la duración del tiempo necesario o los demás requisitos. En el primer caso, cuando el legislador, por motivos de orden público, declara la imprescriptibilidad de un derecho, claro está que la prescripción que corría contra él, pierde toda posibilidad de llegar a cumplirse y, por lo tanto, el tiempo transcurrido bajo el régimen anterior, pierde todo su efecto. Las leyes relativas al orden público tienen efectos retroactivos en todas partes. El prescribiente no tiene ningún derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, que no entrará en su patrimonio hasta que se hayan cumplido todos los requisitos señalados por las leyes. Cuando la nueva ley se limita a modificar la duración del plazo o los requisitos, la situación es distinta; el derecho continúa siendo prescriptible, y por lo tanto, sería una injusticia interrumpir la prescripción y dar el tiempo anterior por no pasado. Lo que se debe hacer, es poner en armonía las leyes sucesivas para que no se pierdan los efectos producidos bajo la primera ley vigente. Las modificaciones introducidas por la ley nueva, o se proponen facilitar la obra de la prescripción o hacerla más difícil. En ambos casos dichas modificaciones se refieren o a la duración del plazo o a las medidas de interrupción y suspensión o a los requisitos intrínsecos. Si la nueva ley prolonga la duración del plazo, esta prolongación debe aplicarse a la prescripción en curso, computándose el término desde el momento inicial". Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXII, página 922, Tercera Sala.

QUINTA.- Consideramos que la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos entre dos o más particulares, quienes delegan en un tercero, la facultad de precisar la solución, con fuerza vinculante para ellas, el Estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular; asimismo, de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil Federal, "el efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella". En tal virtud, con base en esta disposición, la Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta original, en el sentido de que la prescripción se interrumpa en caso de que el afectado recurriere ante cualquier autoridad administrativa durante el plazo legal previsto para que opere la misma, es decir 2 años, toda vez que si el afectado acude ante la instancia de arbitraje correspondiente, días antes de que precluya su derecho, podrá interrumpir la prescripción, y de no obtener un acuerdo favorable, tendrá la opción de la vía judicial, contando con dos años adicionales para reclamar su indemnización, en tal caso; situación que sin duda, afectaría a su contraria en el asunto que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la Inciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V, del articulo 1161 y primer párrafo del articulo 1934, del Código Civil Federal., presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 18 de marzo de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de agosto de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el presente Dictamen sobre la Iniciativa para ampliar el concepto de educación normal contenido en la Ley General de Educación, para que contenga a las licenciaturas que se imparten y abarcar todas las áreas de la educación integral, y su correlativo Proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 37 de la Ley General de Educación.

Antecedentes

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 11 de noviembre de 2003, aprobó un Acuerdo Económico mediante el cual se remite al Congreso de la Unión la Iniciativa y Proyecto de Decreto que se mencionan.

En esa misma fecha el Acuerdo fue remitido a esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos constitucionales, con oficio No. DPL 2216-LVI.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del Acuerdo y presentó al Pleno la Iniciativa y el Proyecto de Decreto el día 9 de diciembre de 2003.

Una vez que se constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio No. DGPL 59-II-5-222.

Proceso de Dictaminación

La Comisión estableció que la Constitución General de la República, en la Fracción VIII del Artículo 3º y en la Fracción XXV del artículo 73, faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa.

Una vez establecidas las facultades del Congreso de la Unión en la materia, la Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa, para su estudio y preparación del correspondiente proyecto de dictamen, a las Subcomisiones de Educación Básica e Inicial y de Educación Superior y Posgrado.

En el proceso de estudio y análisis de la Iniciativa, las Subcomisiones encontraron que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos no dan razones suficientes para dictaminar en sentido positivo, por lo tanto se dictaminó en sentido negativo y prepararon en consecuencia el proyecto de dictamen.

El Pleno de la Comisión aprobó el proyecto de dictamen de las Subcomisiones en reunión del día 20 de abril de 2004.

Consideraciones a la exposición de motivos y al proyecto de decreto

En la iniciativa se argumenta, con razón, que la formación de los profesores debe corresponder a las finalidades y contenidos que la legislación asigna a la educación básica, a partir de un conjunto de conocimientos, habilidades y valores que todos los niños y jóvenes deben adquirir, mismo que da razón de ser a planes de estudio nacionales que, al tiempo que garantizan una formación común, permiten atender la diversidad regional, social y cultural del país y las demandas del ejercicio docente.

Se señala también, y en ello coincide esta Comisión Dictaminadora, que ha sido preocupación permanente lograr que la educación artística, con métodos eficaces, trascienda, tanto porque coadyuva de manera significativa en el ámbito académico, como porque el mayor logro intelectual en la historia de la humanidad es el arte y, en este sentido, tiene un valor por sí mismo,

Se destaca que a pesar de lo anterior, y de lo que en la Ley General de Educación en sus artículos 2, 7 fracciones I y VIII, 12, fracción I, y 48 establece a la educación artística como requisito indispensable de la educación integral que prescribe el Artículo 3º Constitucional, éstas se ha visto restringida en los tiempos y espacios que se le dedicaban y que merece tener en el currículo escolar y, correlativo con ello, no se ha dado atención suficiente a la tarea de formar profesionales que atiendan esta asignatura en las instituciones de educación básica.

En virtud de lo anterior la Iniciativa propone Proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 37 de la Ley General de Educación y quedar como sigue:
 

Es de destacarse la coincidencia de esta Comisión dictaminadora con los argumentos vertidos en relación con la importancia de la educación artística en la educación básica como parte de la educación integral que prescribe la Constitución General de la República, y en el sentido de la poca importancia que ha merecido para las autoridades educativas desde hace algunas décadas.

Sin embargo, la formación de docentes en la materia no es un asunto que se pudiera resolver por la vía legislativa, sino que se trata de un asunto de políticas públicas que compete impulsar al Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.

En lo que se refiere a la redacción actual del Artículo 37 de la Ley General de Educación, esta Comisión Dictaminadora considera que, tal como está, da cuenta de manera implícita de todas las áreas de conocimiento para una educación integral y comprende todos los niveles del tipo superior, incluyendo licenciatura, por lo que no resulta necesario incorporar la idea propuesta.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 37 a la Ley General de Educación, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 9 de diciembre de 2003.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).