Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1711-I, lunes 14 de marzo de 2005.

Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea

Agosto 4, 2004

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de septiembre de 2003 el Senador Femando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de. la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

El Senador Fernando Gómez Esparza indica en su iniciativa que como consecuencia de extinguir la obligación tributaria la compensación en nuestro sistema jurídico tributario, prevé dos formas, éstas son: para contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones, y la compensación de oficio; cada una de éstas, tiene sus reglas de procedencia reguladas en el artículo 23 del Código Fiscal de Federación.

Refiere la iniciativa que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones pueden compensar un saldo a favor, siempre y cuando así lo determine el contribuyente y derive de la misma contribución; en caso de que no derive de ésta, podrá compensarlo si observa los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas de carácter general exija.

Por lo que hace a la compensación de oficio que extingue el crédito fiscal, sólo se requiere que las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, hayan quedado firmes, independientemente del concepto por el cual se hayan generado.

A este respecto, el proponente señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procede a la compensación, haciendo caso omiso de las solicitudes que los contribuyentes presentan y mediante las cuales piden la devolución en apego a lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Por tanto, la iniciativa considera necesario reformar el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, parar limitar el proceder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y beneficiar a millones de contribuyentes al asegurarles el derecho de decidir sobre el objeto o finalidad de este recurso resultante del saldo a favor, e impedir que se sigan violando los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión Dictaminadora considera que la compensación prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, como una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, al igual que en el derecho federal común, opera cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos de deudas ciertas líquidas y exigibles, y en el derecho tributario esta figura constituye una expresión de la facultad económico coactiva, que se traduce en el cobro de un crédito exigible o firme mediante su compensación contra cualquier cantidad que los contribuyentes tengan derecho a recibir.

Por lo tanto, esta Comisión no considera acertada la propuesta de excluir de la figura de la compensación de oficio, los casos en que los contribuyentes soliciten saldos a favor, pues ello implicaría desvirtuar la naturaleza de la compensación como medio de extinción de las obligaciones.

En efecto, la figura jurídica de la compensación de oficio a que se refiere el Senador Gómez Esparza, opera cuando una contribución no ha sido cubierta y por ende se emite un crédito fiscal que ha quedado firme, y por otro lado, el contribuyente tiene derecho a que le sea devuelta la cantidad pegada en exceso respecto a una contribución diferente; en este sentido es de señalarse que, contrariamente a lo manifestado en la iniciativa que se dictamina, dicha compensación resulta ajustada a derecho, ya que ningún sentido tendría ordenar la devolución de esas cantidades (las pagadas en exceso), cuando el propio causante está obligado a pagar un diverso impuesto que no ha cubierto.

Por lo que hace a la presumible violación de garantías que se refiere en la iniciativa en dictamen, es de señalarse que esta Comisión no considera que ésta se actualice, ya que si bien es cierto que la facultad de compensar oficiosamente por parte de la autoridad, no permite a los particulares tener conocimiento previo de la intención de la autoridad fiscal de compensar ciertas cantidades, ni oponerse antes de que opere dicha compensación, ello no resulta violatorio del Artículo 14 Constitucional, habida cuenta de que la compensación que realiza de oficio la citada autoridad para cobrar un crédito, constituye una expresión M ejercicio de la facultad económico-coactiva, respecto de la cual no se requiere del otorgamiento de audiencia previa.

Aunado a lo anterior, el respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica se confirma por el hecho de que, si la autoridad fiscal compensara de oficio incorrectamente algún crédito fiscal, el particular podrá impugnar tal actuación a través de los medios de defensa que resulten procedentes, al momento de tener conocimiento de ella.

Por otro lado, la compensación de oficio considera una forma de cobro que sólo opera tratándose de créditos fiscales que, por cualquier causa, han quedado firmes y que por ende, están determinados en cantidad líquida y son exigibles, es decir, respecto de los cuales el gobernado ya tuvo oportunidad de ejercer su derecho de audiencia.

SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedente dictaminar favorablemente la iniciativa de mérito, ya que se refiere a un aspecto de un ordenamiento que fue ya modificado y evaluado por esta Legislatura en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno, en este momento, proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 y demás aplicable del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adicona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, presentada por Senador Eduardo Ovando Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de noviembre de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 del mes de agosto de 2003.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Agosto 19, 2004

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 9 de septiembre de 2003 el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa que Reforma el Primer Párrafo del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

El Senador David Jiménez González señala en su iniciativa que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, prevé la figura de la caducidad, la cual es extintiva de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, mismas que se extinguen el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo; se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración; se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales, o cuando se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses.

Continua señalando la iniciativa que esa falta de ejercicio de las facultades de liquidación por parte de la autoridad, trae consigo la extinción de la obligación fiscal del contribuyente.

Refiere que la figura de la caducidad es sólo aplicable a las contribuciones, más no así a los aprovechamientos, como son las cuotas compensatorias, según lo prescribe el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, las cuales son determinadas dentro del crédito fiscal que expide la autoridad hacendaria, actualizándose su monto, y determinándose sobre su omisión, multas y recargos, como con cualquier otra contribución, pero sin que sobre las cuotas compensatorias el contribuyente, en este caso el importador, pueda gozar del beneficio de la caducidad.

Señala la iniciativa que, para evitar tal irregularidad, es necesario reformar el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, donde se establezca que la caducidad también se configura sobre la aplicación de las cuotas compensatorias con el fin de que el importador no se encuentre en la inseguridad jurídica de que aun habiendo transcurrido los cinco años, la autoridad aplique la cuota compensatoria correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Dictaminadora no considera procedente dictaminar en términos favorables la iniciativa del Senador David Jiménez González ya que la propuesta que plantea está contenida en el texto vigente del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cual es más amplio al comprender no solo un concepto de aprovechamientos, como son las cuotas compensatorias, sino todos los conceptos que establece el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación en su segundo párrafo, a saber, "los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza".

En efecto, en la disposición vigente en la parte que nos ocupa, se establece que:

"Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que: ..."

SEGUNDA.- Esta Comisión? considera que no es procedente dictaminar favorablemente la iniciativa de mérito, ya que se refiere a un aspecto de un ordenamiento que ya fue modificado y evaluado por esta Legislatura en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004, aprobándose numerosas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir un "parche legal", es decir, modificaciones aislada y fragmentaria que atentara contra los principios referidos.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 y demás aplicable del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Primer Párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, presentada por Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de septiembre de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 del mes de agosto de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el Diputado Jesús Dueñas Llerenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 21 de noviembre de 2002, iniciativa que pretende establecer los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de una Organización Ganadera.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la Presente Iniciativa con Proyecto de Decreto a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 21 de noviembre de 2002 el Diputado Jesús Dueñas Llerenas presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

El 21 de noviembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

Por acuerdo de la Presidencia de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura se determinó realizar el estudio, análisis y dictamen correspondiente a la iniciativa en cuestión.

Con base en los antecedentes anteriormente mencionados los integrantes de ésta Comisión elaboramos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la ganadería juega un papel fundamental en nuestra economía nacional, repercutiendo en la generación de empleos y en el mercado de consumo nacional.

Que con fundamento en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados al Congreso de la Unión tienen la facultad de iniciar el proceso de creación y formación de leyes, y de reformar la legislación vigente como es el caso del legislador que presenta la mencionada iniciativa.

Que la Ley de Organizaciones Ganaderas del 6 de enero de 1999 en su capítulo segundo establece la constitución, organización y registro de las diferentes formas en que puede organizarse el Sector Ganadero Nacional.

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Después del análisis de la iniciativa del proponente se desprende que en su exposición de motivos hace alusión en que ningún directivo de alguna organización ganadera pueda al mismo tiempo ocupar un cargo como funcionario público, ya que con ello podrían verse afectados los intereses de los demás socios de la organización ganadera.

De lo anterior se desprende que a la fecha la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prohíbe expresamente que algún funcionario público pudiera ocupar algún cargo de Directivo en alguna organización ganadera ya que estaría incurriendo en faltas de honradez, probidad y libre ejercicio de la función pública, cayendo así en los supuestos que sanciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En la redacción del artículo 13 que el legislador pretende reformar, hace alusión a que los directivos de las organizaciones ganaderas no podrán a su vez ocupar puestos de elección popular y no así cargos de funcionarios públicos, detectándose en éste sentido una falta de concordancia entre la motivación de la iniciativa y la redacción del artículo que se pretende reformar.

Finalmente es de hacerse notar que lo establecido en la redacción propuesta por el legislador viola flagrantemente las garantías individuales de cualquier persona que ocupando un cargo de directivo en una organización ganadera, pudiera acceder a ocupar un cargo de elección popular sin que expresamente la Constitución misma se lo impida.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, así como de la valoración y análisis a la mencionada iniciativa, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos tenido a bien emitir un dictamen en sentido negativo, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, del 21 de noviembre de 2002. Por ser contrario a disposiciones Constitucionales.

SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los 20 días del mes de agosto de 2004.

Por la Comisión de Agricultura y Ganadería firman el siguiente Dictamen los Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA REFORMA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva de esta Legislatura; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, presentada el día jueves 1 de abril del 2004, por el Diputado Federal JOSÉ MANUEL CARRILLO RUBIO, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6 párrafos e) y f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60, 63, 64, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del Dictamen de la presente iniciativa, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capítulo denominado "ANTECEDENTES", en el cuál se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, y del recibo y turno de la referida iniciativa con proyecto de decreto.

II. Se inserta un título denominado "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", en el cuál se busca reflejar de manera general, los objetivos que pretende alcanzar el presente proyecto de decreto.

III. En el capítulo denominado "CONSIDERACIONES" los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, hacemos una breve referencia de los temas que componen la propuesta de mérito; expresando nuestros argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por esta Comisión en relación con la iniciativa de estudio, se establece en el apartado denominado "RESULUTIVOS", las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el presente proyecto.

I. ANTECEDENTES. 1) Con fecha primero de abril del año dos mil cuatro, el Diputado José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, ordenó se turnara el expediente que contiene el proyecto de decreto en referencia, a ésta Comisión de Transportes, a fin de que se elabore su análisis, estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. a) El autor de la iniciativa expone que nuestro país destaca a nivel mundial como uno de los de mayor dimensión, con una población eminentemente urbana y una intensa actividad económica y comercial.

En ese tenor, sostiene que el sector comunicaciones y transportes juega un importante papel en la economía nacional, toda vez que la infraestructura en el citado rubro, fomenta la integración de los mercados así como la articulación de las cadenas productivas, impulsando con ello el comercio, la competitividad y la productividad, con lo que se generan divisas y se reducen costos de producción y distribución.

Adicionalmente, la infraestructura en transporte es un elemento integrador de las zonas aisladas y marginadas, así como un instrumento para el desarrollo y la inclusión social.

b) En cuanto a los sistemas de transporte en particular, señala el autor de la iniciativa que nos ocupa, existe una creciente demanda para cubrir las diversas necesidades de desplazamiento. Y en tratándose del autotransporte de pasajeros, en su concepto, se requieren mayores beneficios para la población.

En este sentido, manifiesta el legislador, la iniciativa de mérito tiene el propósito de ayudar a estudiantes y profesores que tienen la necesidad de trasladarse fuera de su lugar de residencia a cursar sus estudios o a impartir sus clases, según sea el caso.

c) Por consiguiente, la iniciativa propone modificar la Ley de Vías Generales de Comunicación "para que la reducción de tarifas en el transporte terrestre para estudiantes, sea durante todo el año y además se incluya a los maestros".

Así las cosas, se plantea establecer la obligación para las "empresas porteadoras" de transporte terrestre de pasajeros de expedir tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento con relación con las cuotas ordinarias, "en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia" y durante todo el año, a estudiantes, maestros y repatriados.

III. CONSIDERACIONES A. Esta Comisión dictaminadora estima que todo proyecto debe evaluarse atendiendo a los principios de legalidad y congruencia que rigen nuestro sistema normativo mexicano. Esto significa que con antelación a la valoración del fondo de una reforma legal, se debe revisar la viabilidad jurídica de la propuesta.

En este sentido, en el caso concreto tenemos que el objeto material de la presente iniciativa consiste en una modificación a una disposición de la Ley de Vías Generales de Comunicación que regula la materia del autotransporte federal. No obstante, desde el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres la citada actividad, incluyendo a todo lo concerniente a los caminos y puentes federales, cuenta con un ordenamiento especial cuya vigencia implicó la derogación de una serie de normas jurídicas entre las que se encuentra el artículo 59 de la referida legislación.

B. Originariamente toda la regulación en la materia se concentraba en la Ley de Vías Generales de Comunicación; sin embargo, la tendencia que ha operado desde hace varios años ha sido la creación de nuevos ordenamientos especializados que regulen de manera individual cada uno de los diversos aspectos de este importante rubro.

Al entrar en vigor la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal operó la derogación expresa del artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo que respecta a las materias reguladas por la primera (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).

Y esto es así atendiendo a lo dispuesto en el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en vigor a partir del veintitrés de diciembre del citado año, que para mayor claridad se transcribe a continuación:

"TERCERO.- SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1, FRACCIONES VI Y VII; 8, PARRAFOS SEGUNDO A CUARTO; 9o, FRACCIONES VII Y VIII; 21 A 28; 39; 85; 87; 88; 90; 9Ê1; 97; 98; 100 A 105; 109; 128; 146 A 168 Y 537 A 540 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION; Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE DEJAN SIN EFECTO UNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS MATERIAS REGULADAS EN LA MISMA, LOS ARTICULOS 3 A 5; 10; 12 A 20; 29 A 38, 40 A 84; 86; 89; 92 A 96; 99; 110; 116 A 124; 126; 127; 523 A 532; 535 Y 541 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.".

C. La Ley de Vías Generales de Comunicación como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal fueron expedidas por el mismo órgano legislativo y tienen ambas la misma jerarquía conforme al artículo 133 constitucional. Por ello, en lo que respecta al artículo 59 de la primera, debe considerarse que la segunda, que es ley posterior, lo derogó expresamente en lo que respecta al autotransporte federal.

La derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. Y el objetivo primordial del acto que deroga ciertas disposiciones jurídicas tiene como fundamento el retirar o dejar sin efecto dichas disposiciones jurídicas del ordenamiento vigente, toda vez que éstas pueden entrar en contradicción o resultar incongruentes con las nuevas reformas realizadas.

D. En lo que respecta a las materias de caminos, puentes y autotransporte federal, y enla regulación del transporte terrestre, las normas contendidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación dejaron de tener eficacia jurídica; y, concretamente, el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dejó de tener validez y existencia legal a partir de que se dejo sin sus efectos.Por tanto, toda vez que en lo que se refiere al autotransporte el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no tiene existencia legal, esta Comisión Dictaminadora omite el estudio del fondo de la Iniciativa referida en los antecedentes del presente Dictamen y resuelve que no es procedente aprobar la misma.

IV. RESOLUTIVOS PRIMERO. Que el derecho ejercido por el promovente se sustenta en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Que esta Comisión de Transportes es competente para resolver del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracción XXXVI, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Que de un análisis minucioso se ha advertido que la reforma propuesta en la Iniciativa objeto del presente estudio y dictamen resulta notoriamente improcedente en razón de que la disposición legal que se pretende reformar carece de efectos y consecuencias jurídicas a los particulares en razón de haber sido derogada por una norma posterior el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; y de aprobarse la Iniciativa de mérito se provocaría una grave inconsistencia y contradicción en el sistema jurídico mexicano en perjuicio de los gobernados.

Por lo anteriormente expuesto y con base en las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos dictaminar en sentido negativo, y en consecuencia; emitir en sentido NEGATIVO el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se Considera Improcedente el sentido de la reforma contenida en la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, presentada el día jueves 1 de abril del 2004, por el Diputado Federal JOSÉ MANUEL CARRILLO.

SEGUNDO.- Por lo cual, deséchese el presente proyecto, y en consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para incluir como vocal en el Consejo de Salubridad General a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores, presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para incluir como vocal en el Consejo de Salubridad General a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores, presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa pretende, determinar que para la integración del Consejo de Salubridad General participe un Secretario y trece Vocales titulares, dos de los cuales sean Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, los cuales tendrán derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas, un Diputado y un Senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras del Congreso General y señalar que salvo los miembros del Congreso, el Presidentede la Republica tendrá facultad para designar y remover a quien deba ocupar tales cargos.

III. CONSIDERACIONES

A. Sabemos que el Consejo de Salubridad es un órgano fundamental para el funcionamiento de los servicios de salud en nuestro país , ya que a lo largo de la historia ha tomado una innegable importancia, y que las decisiones tomadas por este son de suma trascendencia, es por ello que las decisiones de éste órgano deben ser analizadas de manera eficaz.

B. En la iniciativa se menciona que el Secretario de Salud deje de presidir, e incluso, pertenecer al Consejo de Salubridad, En este contexto, existe una inconstitucionalidad en lo referente al articulo 15 de la Ley General de Salud ya que el propio artículo a la letra nos plasma que :

El Consejo de Salubridad General ................................ Esta integrado por un presidente que será el secretario de salud, ................... Por otra parte nuestra Constitución Política en su artículo 73 fracción XVI base primera nos dice que:

El consejo de salubridad general dependerá directamente del Presidente de la Republica, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

Atendiendo al espíritu de la norma así mismo al principio de supremacía constitucional, el artículo 15 es anticonstitucional, por lo que consideramos debe ser reformado en este sentido únicamente.

C. Por otra parte, y en relación con la inclusión como vocal del Consejo de Salubridad a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Es pertinente enfatizar que el Consejo tiene casi dos siglos de existencia, es un órgano colegiado y tiene el carácter de autoridad sanitaria con funciones normativas y consultivas, único en su tipo, integrado por vocales titulares que ocupan cargos directivos en el sector salud, así como del sector educativo, de investigación y social, lo que le otorga la facultad para la toma de decisiones que inciden en la salud.

Es un organismo que ha contado con la participación del H. Congreso de la Unión en la discusión y revisión de temas que han ameritado su participación. Así mismo la base cuarta de la fracción XVI del Artículo 73 constitucional, establece que las medidas que el Consejo adopte serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competa.

El Consejo depende directamente del Presidente de la República, es decir, del titular del Poder Ejecutivo y, la incorporación de miembros del Congreso, es decir del Poder Legislativo es improcedente, porque éstos no pueden depender de aquel.

D. Aunado a esto se menciona el artículo 49 constitucional el cual nos marca que " El supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial"; y que como una consecuencia consustancial al principio de separación de poderes, " no podrán reunirse dos o mas de ellos en una sola persona o corporación..." Y es el caso que el Consejo de Salubridad General no solo es una persona Jurídica, sino que por su composición colegiada puede afirmarse que es un corporación; de lo cual se desprende que no pueden concurrir en su seno miembros de dos distintos poderes de la Unión.

E. Por último se subraya el artículo 19 en su fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que a la letra dice:

"Artículo 19 . En ningún caso podrán ser parte del Órgano de Gobierno:

I a III.

IV.-Los diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha la iniciativa presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, la cual pretende reformar el articulo 15 de la Ley General de Salud, ya que incurre en una violación a la división de poderes mencionada específicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tácitamente en leyes secundarias.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 27 de Abril de 2004.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 27 de Abril de 2004, el Diputado Federal Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las disposiciones contiendas en la fracción II del artículo 72; Fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 55, 56, 62 y 73 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, el diputado expresa su preocupación respecto a la cantidad de alcohol que consumen los jóvenes en la actualidad.

También señala su inquietud debido a la proliferación de bebidas adulteradas en el mercado ilegal, pretendiendo con su iniciativa disminuir este fenómeno.

Así mismo, señala la existencia de un clamor social, acentuado entre los padres de familia para que se establezcan medidas que ayuden a reducir los fenómenos derivados del consumo de alcohol.

Afirma que el alcoholismo, a largo plazo ocasiona daños al hígado, al sistema nervioso y puede causar hipertensión arterial, daños al corazón, etc.

Arguyendo todas estas razones, propone la reforma del artículo 217 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 217 Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan todo tipo de porcentaje de alcohol etílico.

III. CONSIDERACIONES

A. La Ley General de Salud define en su artículo 217 lo que para efectos de la misma se entiende por bebidas alcohólicas:

"ARTÍCULO 217

Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida."

B. De esta forma, la Ley prevé que el consumo de bebidas que pudieran contener más del 55% en volumen de alcohol etílico no son recomendables para su consumo y no permite su comercialización.

C. Al pretender que se consideren bebidas alcohólicas aquellas que contengan todo tipo de porcentaje de alcohol etílico, se permitiría que se considerarán bebidas alcohólicas, aquellas que rebasen el porcentaje de alcohol sanitariamente recomendable.

D. De darse la hipótesis anterior, implicaría riesgos sanitarios tan graves, como el hecho de considerar como aptas para el consumo, bebidas excedidas en su contenido etílico o bebidas producidas de alcohol no desnaturalizado.

E. De esta forma, la iniciativa, contrario a su espíritu, daría lugar a la proliferación de bebidas adulteradas, permitiendo su comercialización debido a la ambigüedad de la misma.

F. Por otra parte, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios vigente establece en su artículo 176 la clasificación de las bebidas alcohólicas por su contenido alcohólico; de la siguiente forma:

I. De contenido alcohólico bajo, las bebidas con una graduación alcohólica de 2% hasta 6% en volumen;

II. De contenido alcohólico medio, las bebidas con una graduación alcohólica de 6,1% hasta 20% en volumen; y

III. De contenido alcohólico alto, las bebidas con una graduación alcohólica de 20,1% hasta 55% en volumen.

G. Es de esta forma que, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, cumple con las obligaciones que le imponen los artículos 89 fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud por carecer de las especificaciones mínimas necesarias para la definición del término "bebidas alcohólicas". La iniciativa es carente de toda congruencia con la exposición de motivos e incurre en vaguedad, ya que deja abierta la posibilidad de comercializar bebidas que excedan el 55% de contenido alcohólico en volumen.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de Agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 BIS Y REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58, 84, 86 Y 87 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 33 bis y se reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, todos de la Ley General de Salud, aprobada por acuerdo legislativo del Congreso del estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 5 de Octubre de 2004, de la LIX de la H. Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio por el que se remite copia del Acuerdo Legislativo 463/04, en el que se eleva a iniciativa de ley, por parte del Congreso del estado de Jalisco, la que adiciona el artículo 33 bis y reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, todos de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La exposición de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen hace referencia al efecto terapéutico que tendría contar con ludotecas en los hospitales, no sólo en el área pediátrica, sino de todos los pacientes.

Expresa que la iniciativa tiene la intención de llegar, no sólo a las personas hospitalizadas, sino a quienes esperan turno en consultas de medicina externa.

Para esto propone la creación de espacios para ludotecas en las clínicas de salud; los cuales serían, no únicamente de esparcimiento, sino de aprendizaje.

III. CONSIDERACIONES.

A. El presupuesto otorgado a la Secretaría de Salud para su funcionamiento fue de 20,973,045,416, durante el año de 2004; a pesar de que se incrementó en un 0.5083%, en relación con el del año anterior; es un hecho que las necesidades de la población son muy grandes y el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, tiene que ejercerse de tal forma que abarque a toda la población.

B. Tan sólo en el año de 2003, los gastos de la Secretaría de Salud, cuyo presupuesto total era de 20, 866, 971, 485 pesos, se repartió, entre otros, en los siguientes rubros:

DIF                                                       989,532, 674.
Instituto Nacional de Pediatría     545, 084,802.

Instituto Nacional de Perinatología     363, 884, 533.
Centro Nacional de Rehabilitación     490, 569,153.

Servicios Estatales de Salud:
Jalisco                                                    4, 009,133.

Servicios Estatales de Salud:
Nuevo León                                         40, 000,000.

Servicios Estatales de Salud:
Veracruz                                                 20, 931, 941.

Servicios Estatales de Salud:
Chiapas                                                     39, 714, 363.
Recursos Materiales y Servicios     193, 210, 117.
IMSS Solidaridad                             4, 211, 170, 574.

C. Con estas cifras, podemos darnos cuenta de la cantidad de erogaciones que tiene que emitir la Secretaría de Salud en el transcurso de una año, sin contar con subsidios, pensiones, recursos humanos y otros gastos.

D. De lo anterior se puede deducir, que, aunque bien intencionada, la iniciativa es carente de viabilidad financiera, ya la creación de espacios lúdicos en las instituciones del sector salud, no sólo requeriría de una inversión en recursos materiales, sino de la contratación de personal para su funcionamiento y administración.

E. Los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos con las cualidades terapéuticas que se realizan en las ludotecas, pero creemos que la disposición y adecuación de los espacios, así como su dotación de recursos necesarios para su funcionamiento no es viable debido a que existen otras prioridades y urgencias en los servicios de salud. Por lo que de aprobarse la iniciativa conduciría a un incumplimiento de la propia Ley General de Salud.

F. Por estas razones, los diputados integrantes de la Comisión de Salud, consideramos que existen otro tipo de prioridades en materia de salud en el país, como para distraer recursos en actividades lúdicas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO

Único. No es de aprobarse la iniciativa, por considerarla financieramente inviable, ya que los recursos de la Secretaría de Salud son limitados y no deben ser desviados en actividades de una prioridad inferior a lo que requiere la protección básica de los servicios de salud de la población.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 38, 43 Y 83 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83, de la Ley General de Salud, presentada al pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, por el Diputado José Soto Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1º de octubre de 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el día 1º de octubre de 2002, por la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y dictamen.

De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que la mencionada iniciativa, se encuentra en los archivos de la Comisión de Salud, corresponde a ésta elaborar el presente Dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Dentro de los puntos a los que hace referencia la exposición de motivos de la iniciativa, podemos mencionar, que ésta, define a la medicina tradicional como el conjunto de concepciones y creencias populares sin base científica, relativas a la enfermedad y su tratamiento.

Expone que los procesos curativos de las culturas indígenas responden a la herencia de un saber y una tradición colectiva que se ha mantenido por siglos, siendo esto para muchos pueblos de nuestro país, el único mecanismo de sobrevivencia ante el desabasto, los horarios rígidos y la incomprensión de los médicos o funcionarios de salud de cualquier parte del País.

Señala que la sociedad demanda servicios de salud más eficientes, más accesibles, más humanos y sin trámites excesivos que retarden la atención de los pacientes. El objetivo prioritario en la prestación de los servicios médicos es la satisfacción del paciente siendo la medicina una ciencia inexacta, por lo que deben abrirse otras opciones como la medicina popular o tradicional.

Hace referencia al artículo 4º constitucional, en su apartado A fracción IV mismo que establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimiento y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como el apartado B fracción III que señala que la Federación, los Estados y los Municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y garantizar la vigencia de los derechos de los mismos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Con relación al artículo 5º. Constitucional hace mención respecto a la libertad de trabajo al establecerse en dicho artículo que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Finalmente establece que la falta de reconocimiento legal a las prácticas médicas tradicionales en México puede traer como consecuencias que en un futuro, que los mexicanos deban pagar a transnacionales extranjeras derechos por el uso de remedios a base de yerbas que han sido usados por siglos en el País y específicamente en las comunidades indígenas.

Es por estas razones que propone la reforma de los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 38.- Son servicios de salud...

Estos servicios...

Se exceptúa de lo anterior la medicina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos y costumbres de la comunidad respectiva.

Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente y de los servicios de medicina tradicional, estarán sujetas a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo a la Secretaría de Salud.

Artículo 83.- Quienes ejerzan ...

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. Coincidimos plenamente con la opinión de que México es un país multicultural, integrado por costumbres, tradiciones y creencias que son producto civilizaciones muy antiguas y que aún florecen en las distintas regiones del país dentro de las comunidades indígenas.

B. Desde que fue creada la Ley General de Salud en 1984, recibió críticas del pequeño núcleo que pedía cambios alternativos al tema, por su excesiva " medicalización" de la salud, pues en la práctica "expropiaba" la materia, haciéndola asunto exclusivo de la práctica médica dominante: curativa, de orientación biologicista, concentrada en la especialización y el uso de la alta tecnología.

C. Pensamos que las críticas sobre la excesiva "medicalización" de la Ley General de Salud, siguen siendo válidas. La Ley General de Salud, no reconoce la existencia de las terapias alternativas.

D. La situación se ha complicado con la proliferación de terapias alternativas que, con o sin bases científicas, están atrayendo a los usuarios insatisfechos de los servicios de salud alópatas, tanto públicos como privados.

E. Sin embargo, el problema presenta aristas más complejas, como por ejemplo los llamados "sanadores" que prometen curar cáncer, diabetes mellitus, y otras enfermedades crónico degenerativas, con base a las más disímbolas e insólitas terapias, que van de la herbolaria a la terapia celular, y la "sico-cirugía" dónde la intervención del sanador puede conducir a desenlaces más graves que el proceso patológico que pretendía tratar en principio, no sólo por el hecho de que el paciente abandone el tratamiento alópata, sino por el método en sí mismo.

F. Sabemos que las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional indígena, no tienen un reconocimiento en el marco de la ley; y aunque en cierto modo la Secretaría de Salud no ha propiciado en los últimos años una visión más incluyente respecto a esto métodos, el conjunto de la medicina tradicional sigue al margen de la ley.

G. A pesar de las razones mencionadas, la iniciativa incurre en muchas deficiencias que, en lugar de beneficiar perjudicarían a las personas que se dedican a la práctica de la medicina tradicional.

H. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la forma de gobierno de las comunidades indígenas, y sus usos y costumbres es por esta razón que coincidimos con el texto Constitucional, respecto a estas prácticas de medicina.

I. En el ámbito legal, se reconoce a los pueblos indígenas un apoyo jurídico denominado "derecho consuetudinario" para justificar los usos y costumbres que practican muchas poblaciones. Sin embargo, el desconocimiento por parte de las sociedades urbanas de estas "costumbres" pretende modificarlas para sujetarlas al reconocimiento dentro del marco legal de las leyes Nacionales.

J. En este orden de ideas es indispensable hacer la distinción que existe entre el tipo de normas jurídicas que nos rigen y las costumbres de la enorme cantidad de poblaciones indígenas; por lo que resulta prácticamente imposible pensar en una regulación para cada una de ellas.

K. Es por todas estas razones que consideramos inadecuada la redacción de la reforma propuesta por el diputado, ya que en lugar de poner solución, originaría un problema, no sólo jurídico, debido a la diferente naturaleza jurídica de las costumbres que rigen a los pueblos indígenas, si no también a la dificultad de establecer criterios uniformes para una práctica tan diversa.

L. Consideramos que la redacción del párrafo que se pretende adicionar al artículo 38, resulta vaga, ya que no especifica lo que se exceptúa; los 2 párrafos anteriores o únicamente el próximo anterior, ya que si se refiere al párrafo próximo anterior, entonces quiere decir que no se podrá tener acceso por ningún medio a la medicina tradicional, lo cual resulta totalmente incongruente; y si se refiere a los 2 párrafos anteriores, también resulta incongruente pues al inicio del texto del artículo se menciona cuales son los servicios de salud privados y según la redacción de la adición a la medicina tradicional es un servicio de salud privado por lo que carece de toda lógica decir que no es servicio de salud privado y después decir que si lo es.

M. Respecto al artículo 83, encontramos que la adición que se pretende hacer, carece de toda relevancia y utilidad para la población indígena, pues es sabido por los mexicanos, que no existen instituciones que respalden los conocimientos de las personas que se dedican a esta actividad, por lo que jurídicamente resulta inconveniente adicionar este apéndice.

N. De lo anterior se desprende que, no obstante que la intención de la iniciativa presenta grandes méritos, carece de argumentos para insertar en la Ley General de Salud lo relativo a la medicina tradicional, pues en opinión de los integrantes de esta Comisión de Salud, la práctica de la medicina tradicional es de una naturaleza jurídica diferente por lo que no podemos regular una disciplina que se encuentra constreñida a las costumbres de los pueblos indígenas, que tenemos la obligación de respetar.

O. Las autoridades sanitarias no cuentan con ningún elemento de juicio para otorgar una reglamentación a la práctica de la medicina tradicional, aunque no negamos la necesidad de su reconocimiento en otros términos.

P. Es necesario replantear el tema de la medicina indígena, lo cual no es sencillo ya que ni su validación universal, ni su desconocimiento son opciones válidas ya que en primer lugar sería tanto como negar la utilidad y los esfuerzos de los servicios de salud alópatas, pero por otra parte, se debe permitir al usuario la elección de la terapia de manera más informada.

Q. El problema no es menor y no somos el único país que se enfrenta a esta disyuntiva, incluso en los países más desarrollados, existe polémica respecto a la "libre elección terapéutica" en la que el usuario debe tener la última palabra respecto a su tratamiento, incluso en contra de la opinión médica, sobre las distintas opciones de tratamiento que se le presenten, incorporándose inclusive la responsabilidad estatal o de los sistemas de salud privados por financiar tratamientos no alópatas.

R. De todo lo anterior podemos deducir lo complejo que resulta poner una solución a esta situación, sin embargo, coincidimos en que la iniciativa en estudio, no constituye solución alguna y al contrario, ocasionaría una laguna legal aún más perjudicial para la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 38, 79, 83 Y 91 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Celia Martínez Bárcenas, a nombre de los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 27 de Marzo de 2003, fue presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada por la diputada Celia Martínez Bárcenas, a nombre de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva, de este órgano legislativo turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

De conformidad con lo que establece el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, la diputada manifiesta que, según el CONAPO, para el año 2000 existían 12, 707,000 indígenas en México, mismos que se encuentran muy apegaos a sus costumbres, lengua, su relación con el hábitat, así como a su práctica de medicina tradicional.

En este sentido, la diputada, señala que debido a que los indígenas que realizan este tipo de práctica médica no poseen una autorización oficial que les permita dedicarse a este oficio, son marginados dentro del sistema de salud.

Menciona, también que debido a la carencia de un certificado, las personas que practican la medicina tradicional se ven limitadas en su ejercicio, además de que son blanco para faltas de respeto a la cultura indígena. Así mismo hace notar que existen entidades federativas en las que ya se permite ejercer la medicina tradicional y que existen otras en las que se están estudiando iniciativas en el mismo sentido.

Reconoce, sin embargo que la regulación de la práctica de la medicina tradicional implica muchos retos, ya que la educación que reciben quienes se dedican a este tipo de medicina, no es convencional, por lo que se presenta una gran dificultad para evaluar sus conocimientos.

Es por estas razones que la diputada propone la reforma de los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, adicionando diversos párrafos. Para quedar cómo sigue:

Articulo 38.- ....

Se exceptúa de lo anterior a la medicina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos, costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud.

Artículo 79.- ...

Se exceptúa de ésta disposición a quienes practican la medicina tradicional indígena en los términos previstos por en la fracción tercera del artículo 91 de esta ley, toda vez que ésta se ha venido ejerciendo mediante conocimientos adquiridos de sus antepasados.

En todo caso, quienes practiquen la medicina tradicional, deberán sujetarse a las disposiciones aplicadas en las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones locales aplacables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley.

Artículo 83.- ...

Lo dispuesto en el párrafo que antecede así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta Ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

Artículo 91.-...

I. ...

II. ...

III. En el reconocimiento y regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena en base a sus características específicas en cada región del país, considerando a la medicina tradicional indígena, como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los terapeutas o "curadores" de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidas generacionalmente mediante transmisión oral y escrita.

Se promoverá la celebración de convenios de cooperación, que tengan por objeto el reconocimiento y regulación al que se refiere esta fracción, que incluyen el compromiso de impulsar las adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. Desde que fue creada la Ley General de Salud en 1984, recibió críticas del pequeño núcleo que pedía cambios alternativos al tema, por su excesiva " medicalización" de la salud, pues en la práctica "expropiaba" la materia, haciéndola asunto exclusivo de la práctica médica dominante: curativa, de orientación biologicista, concentrada en la especialización y el uso de la alta tecnología.

B. Pensamos que las críticas sobre la excesiva "medicalización" de la Ley General de Salud, siguen siendo válidas. La Ley General de Salud, no reconoce la existencia de las terapias alternativas.

C. La situación se ha complicado con la proliferación de terapias alternativas que, con o sin bases científicas, están atrayendo a los usuarios insatisfechos de los servicios de salud alópatas, tanto públicos como privados.

D. Sin embargo, el problema presenta aristas más complejas, como por ejemplo los llamados "sanadores" que prometen curar cáncer, diabetes mellitus, y otras enfermedades crónico degenerativas, con base a las más disímbolas e insólitas terapias, que van de la herbolaria a la terapia celular, y la "sico-cirugía" dónde la intervención del sanador puede conducir a desenlaces más graves que el proceso patológico que pretendía tratar en principio, no sólo por el hecho de que el paciente abandone el tratamiento alópata, sino por el método en sí mismo.

E. Sabemos que las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional indígena, no tienen un reconocimiento en el marco de la ley; y aunque en cierto modo la Secretaría de Salud ha propiciado en los últimos años una visión más incluyente respecto a esto métodos, el conjunto de la medicina tradicional sigue al margen de la ley.

F. A pesar de las razones mencionadas, la iniciativa incurre en muchas deficiencias que, en lugar de beneficiar perjudicarían a las personas que se dedican a la práctica de la medicina tradicional.

G. Comprendemos la inquietud de la diputada respecto al tema de la medicina tradicional, sin embargo, pensamos que la adición de un tercer párrafo al artículo 38 es imprecisa ya que menciona que la medicina tradicional se regirá por los usos y costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud, lo que resulta a todas luces incongruente, ya que no pueden respetarse los usos y costumbres de cada comunidad indígena expidiendo un reglamento único.

H. En la propuesta, la diputada remite a las entidades federativas para que, regulen la práctica de la medicina tradicional, sin reparar en que dicha regulación es en extremo compleja y que lo más probable es que de lugar a una laguna legal que perjudicará a la población indígena y que, una vez más va en contra del texto constitucional en su artículo 2°.

I. La adición que se pretende hacer al artículo 83, carece de utilidad para la población indígena, pues es sabido, que no existen instituciones que respalden los conocimientos de las personas que se dedican a esta actividad por lo que resulta ocioso adicionar este apéndice.

J. Por otro lado, la propuesta de añadir una fracción tercera al artículo 91, pretende delegar la tarea de normar a los estados, en clara contravención del respeto a la autonomía que otorga la Constitución a los pueblos indígenas.

K. Las autoridades sanitarias no cuentan con ningún elemento de juicio para determinar quiénes están certificados o calificados para la práctica de la medicina tradicional y quienes no, al no existir ninguna sistematización de conocimientos, y aunque se reconoce la valía de las terapias tradicionales, no existen bases para que se les pueda otorgar la categoría de disciplinas.

L. Todo esto llevaría a un vacío legal que permitiría que una multitud de charlatanes, ejercieran esta actividad al amparo de la ley; lo cual va en contra del propio espíritu de la iniciativa.

M. Es necesario replantear el tema de la medicina indígena, lo cual no es sencillo ya que ni su validación universal, ni su desconocimiento son opciones válidas ya que en primer lugar sería tanto como negar la utilidad y los esfuerzos de los servicios de salud alópatas, pero por otra parte, se debe permitir al usuario la elección de la terapia de manera más informada.

N. El problema no es menor y no somos el único país que se enfrenta a esta disyuntiva, incluso en los países más desarrollados, existe polémica respecto a la "libre elección terapéutica" en la que el usuario debe tener la última palabra respecto a su tratamiento, incluso en contra de la opinión médica, sobre las distintas opciones de tratamiento que se le presenten, incorporándose inclusive la responsabilidad estatal o de los sistemas de salud privados por financiar tratamientos no alópatas.

O. De todo lo anterior podemos deducir lo complejo que resulta poner una solución a esta situación, sin embargo, coincidimos en que la iniciativa en estudio, no constituye solución alguna y al contrario, ocasionaría una laguna legal aún más perjudicial para la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud. debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA Y REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, la Mesa Directiva de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados les turnó para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, presentada por el Diputado José Armando Jasso Silva perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- En sesión celebrada el día 8 de diciembre de 1998, el Dip. José Armando Jasso Silva presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

2.- La iniciativa de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina para su estudio, análisis y dictamen.

CONSIDERANDOS: I. La Iniciativa de Ley que se dictamina pretende adicionar y reformar el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar a fin de modificar la forma en como se ha venido realizando el Servicio Militar Nacional. Propone por una parte que el personal masculino que resulte excedente en el sorteo de selección (bola negra), y por otra, que el personal el femenino con 18 años cumplidos, deberá presentarse ante las autoridades Municipales o Estatales para realizar un servicio social comunitario, el cual tendría una duración de 12 semanas cubriendo seis horas por semana, y que al término del mismo obtendrían la liberación de la cartilla correspondiente.

II. En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona que hasta ahora el Servicio Nacional ha sido una fuente desaprovechada y poco utilizada, de recursos para el bien común de la sociedad. En apreciación del legislador, las capacidades y cualidades de nuestra juventud no han sido canalizadas ni aprovechadas adecuadamente. Se sostiene en la iniciativa que de acuerdo con la forma como se viene cumpliendo con el servicio militar, a los jóvenes que en el sorteo resultan seleccionados para cumplir en situación de disponibilidad, no se les da la oportunidad de aportar su entusiasmo y generosidad, ni tampoco se les ha abierto un cauce de lucha honesta, noble y desinteresada para el mejoramiento de su entorno con base en las carencias de los municipios.

III. La Ley del Servicio Militar Nacional en su artículo l°. establece que: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como Soldados, Clases u Oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes".

IV. Por su parte, el artículo 14 de la Ley en comento establece que: "La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del erario y según lo exijan las necesidades nacionales, el contingente de individuos que deben incorporarse al activo, así como las unidades a que deben hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes".

V. Anualmente el personal que le corresponde cumplir con el Servicio Militar es sorteado durante el mes de noviembre en las Juntas o Delegaciones Municipales de Reclutamiento, de conformidad con los efectivos que habrán de encuadrarse en los centros de adiestramiento asignados por la Oficina Central de Reclutamiento, con base en el presupuesto que tienen asignado las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

VI. La obligación de prestar el Servicio Militar Nacional fue establecida por la Ley del Servicio Militar de 1943, actividad que se ha venido desarrollando con base en dos factores preponderantes a saber: las necesidades de defensa nacional y el desarrollo del país. Durante el tiempo de guerra y en la posguerra (1943-1948), se atendieron en prioridad las necesidades de defensa nacional mediante el encuadramiento de los conscriptos durante un año en unidades del Ejército.

VII. A partir del año de 1948 se atendieron principalmente las necesidades de desarrollo nacional, adaptándosele al Servicio Militar Nacional programas de adiestramiento de aplicación dominical, posteriormente, se agregaron talleres de oficios; dichos programas se limitaron a la impartición de instrucción básica individual y mediante una nueva calendarización se le permitió al conscripto disponer de los días hábiles de la semana para realizar actividades particulares.

VIII. Anteriormente los Centros de Adiestramiento proporcionaban apoyo con personal del Servio Militar en diversas actividades de labor social. Estas actividades se realizaban a petición de las autoridades municipales o escolares, y en algunos casos hasta de instituciones privadas proporcionado el uso irrestricto del personal. Actualmente esto ya no se permite toda vez que de continuar con esas prácticas se desviaría el propósito fundamental del Servicio Militar y quizás daría lugar a quejas ante instancias de Derechos Humanos cuando se utilizara la mano de obra de los conscriptos en labores de otra naturaleza.

IX. En los últimos años se han tomado en cuenta los problemas que representan los rezagos sociales, así como la necesidad de que todos los sectores sociales participen en su abatimiento. Por ello, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en el marco de sus programas y de la estrategia de coadyuvar al desarrollo integral de la Nación, reorientaron los programas del Servicio Militar Nacional aplicando de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa educativo, con la Comisión Nacional del Deporte uno de naturaleza deportiva, con la Secretaría de Salud coordinan el programa "Marcha contra las Adicciones", asimismo participan en un programa de rescate de acervos históricos de los archivos del país y en un programa de labor social con recursos propios, todo ello sin perjuicio del adiestramiento militar.

X. En la actualidad a lo largo del país se reclutan anualmente más de 500,000 de jóvenes en edad de prestar su servicio militar, de los cuales 166,284 cumplen sus obligaciones militares encuadrados en los centros de adiestramiento y centros alternos adscritos a las unidades del Ejército y de la Armada de México, y los otros 341,751 lo hacen en situación de disponibilidad. El límite de efectivo que cumple el Servicio Militar Nacional encuadrado está determinado por razones de capacidad de la infraestructura militar de ambos institutos armados así como de disponibilidad de recursos económicos para poder atender y adiestrar a dicho personal.

XI. El concepto actual del Servicio Militar Nacional es la incorporación de la juventud mexicana a las grandes tareas del desarrollo nacional, mediante la ejecución de acciones de labor social para atender necesidades públicas. En la actualidad los Programas de Labor Social tienen como objetivo que los jóvenes lleven a cabo trabajos en beneficio directo de sus propias comunidades, principalmente en las más necesitadas, así como fomentar en los soldados del Servicio Militar el sentido cívico mediante la ejecución de estas actividades solidarias.

XII. Los programas contra el regazo educativo tienen como objetivo abatir el analfabetismo y coadyuvar en actividades de educación básica y media, ello en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Además se busca fomentar las actividades deportivas en todos los sectores de la población, aprovechando la infraestructura y organización del Servicio Militar Nacional como instrumento para promover y fomentar la cultura del deporte.

XIII. El Programa General de Adiestramiento comprende 45 sesiones sabatinas distribuidas de la siguiente manera:

1.- Veintiuna de las 45 sesiones están destinadas a programas de:

a) Labor social,
b) Regazos educativos,
c) Actividades deportivas, y
e) Campaña contra la drogadicción.

2.- Doce sesiones más se dedican a programas de adiestramiento militar mínimo básico indispensable, con objeto de mantener vigentes los preceptos establecidos en los artículos 5° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, organizándose en las siguientes disciplinas:

a) Orden cerrado,
b) Educación cívico-militar,
c) Leyes y reglamentos militares,
d) Etica, y
e) Moral.

3.- Doce sesiones más están destinadas para desarrollarse de la siguiente forma:

a) Seis sesiones para preparar a los cuadros de instructores en los programas de alfabetización, fomento deportivo y primeros auxilios a través de cursos de inducción, y

b) Seis sesiones se destinan a la organización de eventos cívicos y a la preparación y ensayo de la ceremonia de Protesta de Bandera que rinden los conscriptos del Servicio Militar a nivel nacional el 5 de mayo, así como el desfile militar del 16 de septiembre.

De lo anterior se determina que de un promedio anual de 45 sesiones, dos terceras partes, es decir, treinta y tres sesiones, están destinadas a los programas de beneficio social comunitario y solamente la tercera parte, esto es, doce sesiones, se dedican al adiestramiento militar.

XIV. Por mandato Constitucional, el servicio de las armas es obligatorio para los varones, sin embargo en los últimos tres años han participado voluntariamente alrededor de 13,600 mujeres en los programas educativos, deportivos y de labor social, así como en aquellos enfocados en contra de las adicciones y el rescate de los acervos históricos de los archivos del país.

La mencionada participación de la mujer de ninguna manera implica la obligatoriedad de prestar el servicio militar, como si lo representa para los varones; en este sentido dicha participación constituye una colaboración totalmente voluntaria y por convicción de servicio a México, conscientes de las necesidades nacionales, por lo que en todo momento se respetan las siguientes condiciones: la voluntariedad, la flexibilidad y el apoyo a los programas acordes a sus inclinaciones y aptitudes. La participación de la mujer es reconocida mediante un documento oficial expedido por las autoridades responsables de cada uno de los programas.

XV. Acorde a lo anterior, el criterio de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina se basa en fomentar e incrementar en la mujer mexicana el sentimiento patriótico de servicio a la comunidad y el nacionalismo, la participación voluntaria en los programas de beneficio social, educativo y deportivo del Sistema. Militar Nacional.

XVI. Las consideraciones anteriores derivan del estudio de la iniciativa de referencia, y nos llevan a presentar las siguientes

CONCLUSIONES:

PRIMERA.- La aprobación de la presente iniciativa traería importantes consecuencias económicas para las finanzas nacionales, su aplicación no es posible toda vez que los efectivos del Servicio Militar Nacional son numerosos y aumentan cada año, lo cual representa un gasto presupuestal mayor. Actualmente el personal encuadrado (bola blanca) se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares en 402 Centros de Adiestramiento y centros alternos, mismos que funcionan en unidades tipo corporación y son atendidos por aproximadamente la cuarta parte del efectivo total del personal militar de dichas unidades entre Jefes, Oficiales y Tropa disponibles, lo anterior sin descuidar las múltiples actividades que les son ordenadas.

Las sesiones de adiestramiento establecidas se realizan los días sábados con el propósito de no afectar las actividades laborales, educativas y sociales que realizan los conscriptos que cumplen con el Servicio Militar Nacional.

SEGUNDA.- El personal reclutado a nivel nacional que en el sorteo obtiene bola negra y que cumple con sus obligaciones militares a disponibilidad, es decir, que no se les encuadra, hace un total de 346,063 elementos, mismos que de ser considerados para desarrollar programas sociales comunitarios en sus respectivas poblaciones y particularmente en las más necesitadas, requerirían para su control, supervisión y seguimiento, la asignación de una importante cantidad de efectivos militares con las jerarquías de Jefes, Oficiales y Tropa de las unidades tipo corporación en donde residan, lo cual rebasaría las actuales capacidades de las unidades antes mencionadas, esto sin considerar el actual personal militar que está destinado para el control y seguimiento de los conscriptos que cumplen con su servicio militar encuadrados.

Lo anterior implicaría además tener la disponibilidad de recursos económicos adicionales a fin de sufragar gastos de alimentación, para estar en posibilidad de dar un trato similar al que se otorga al personal del Servicio Militar Nacional encuadrado en los centros de adiestramiento, ya que está ordenado que se le proporcione el desayuno.

TERCERA.- En esta lógica de análisis, no es posible cambiar o modificar la razón de ser del Servicio Militar Nacional, solicitando que los jóvenes en edad militar que cumplen con sus obligaciones militares en situación de disponibilidad (bola negra) presten un "servicio social comunitario" ya que se requeriría designar una considerable cantidad de efectivos militares para su control y seguimiento y una mayor asignación de recursos económicos destinada para su alimentación.

Cabe mencionar que estas actividades ya son realizadas por el personal del Servicio Militar Nacional que cumple con su Servicio Militar Nacional encuadrado, así como por la mujer voluntaria la cual participa activamente materializando el programa educativo contra el analfabetismo y de apoyo a la educación básica y media, el deportivo que permite acrecentar una cultura del deporte, el programa de rescate de acervo histórico en diferentes archivos del país el cual permite rescatar documentos históricos de importancia, el programa "marcha contra las adicciones" el cual proporciona al conscripto información relacionada con las repercusiones negativas que ocasionan las drogas, así como los programas de labor social que se desarrollan en las comunidades más necesitadas del país.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Con base en lo establecido en los considerandos y las conclusiones del presente Dictamen, se estima improcedente aprobar la iniciativa con proyecto que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

SEGUNDO.- Comuníquese lo anterior a la Mesa Directiva y archívese como asunto totalmente concluido.

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo, secretario; Juan A. Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), secretaria; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica); Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica); José de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica); Lino Celaya Luría (rúbrica); Rodrigo Iván Cortés Jiménez; Sami David David (rúbrica); Florentino Domínguez Ordóñez; Socorro Díaz Palacios; Abel Echeverría Pineda; Pablo Franco Hernández; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica); José García Ortiz; Adriana González Carrillo; Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica); Rubén Mendoza Ayala; Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); José J. Sacramento Garza; María del C. Rodríguez de Alba (rúbrica); Jorge Sandoval Figueroa (rúbrica); Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica); Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica).

Por la Comisión de Marina:

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Presidente; Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), secretario; Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), secretario; Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica); Rogelio Flores Mejía; José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica); Sofía Castro Ríos (rúbrica); Raúl Piña Horta (rúbrica); Irma S. Figueroa Romero (rúbrica); Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica); Juan García Costilla (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez; Félix A. González Canto; Alejandro Higuera Osuna; Homero Ríos Murrieta (rúbrica); Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica); Rafael Moreno Cárdenas (rúbrica); Sergio A. Magaña Martínez; Sergio Posadas Lara (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); Gonzalo Ruiz Cerón; Rómulo Salazar Macías; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Salvador Vega Casillas; Héctor Ramírez Puga Leyva; Israel Tentory García (rúbrica); María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica); Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica).

Palacio Legislativo, a 8 de septiembre de 2004.