De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazan Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, viene a presentar a esta H. soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Exposición de Motivos
A partir de 1945 podemos decir que el turismo comienza su "despegue", que ha estado acompañado por una revolución tecnológica e industrial que ha supuesto la creación de riqueza y aumento del poder adquisitivo y cambios en el estilo de vida de la sociedad. Podemos señalar algunos de los aspectos que han sido definitivos para el desarrollo del turismo de masas como la estabilidad política, la estabilización de una clase media-alta con mayor poder adquisitivo, Las nuevas necesidades de ocio, el descenso de la jornada laboral y las vacaciones pagadas, avances y abaratamiento de los transportes, etcétera.
En las décadas de los años 60 y 70 se asientan el desarrollo del turismo masivo de playa, en parte auspiciado por la liberalización de la política aérea, mientras que en los 80 el turismo entra en una fase de madurez donde se consolidan las grandes cadenas hoteleras y empresas del sector. Actualmente, el turismo es la industria de mayor crecimiento en el mundo y parece que este ritmo va a seguir creciendo en el siglo XXI. En los últimos años la tasa de crecimiento de los ingresos por turismo ha ido aumentando en torno al 9% anual, llegando a 423.000 millones de dólares en 1996, y las llegadas de turistas internacionales han ido creciendo en torno a un 4-5% anualmente, alcanzando los 670 millones en 1999. En México según datos de la Organización Mundial del Turismo, en el año 2004 llegaron cerca de 20 millones de turistas que ingresaron cerca de 10,000 millones de dólares, de esos, 318 mdd son de entradas turísticas por cruceros. Solamente en el 2002 nuestro país recibió más de cuatro millones de pasajeros en 2,164 arribos de cruceros de diversos países del mundo, particularmente procedentes de Estados Unidos, Canadá y Europa.
Durante los últimos ocho años, el número de pasajeros vía marítima ha mantenido una tendencia positiva, presentando una tasa media de crecimiento anual durante el periodo 1996-2003 de 6.34% al pasar de 6.4 a 9.8 millones de pasajeros. Esta tendencia es motivada principalmente por el incremento en el número de pasajeros por cruceros, en donde en el bienio 2001-2002 se pasó de 3.3 a 4.7 millones de pasajeros y en 2003 el número de turistas atendidos fue de 5.2 millones. En este ramo, se espera alcanzar en el año 2006, una cifra muy cercana a los siete millones de viajeros.
Ante el crecimiento de 43.6 por ciento en el número de pasajeros que llegan al país vía marítima, es necesaria una mayor participación de los empresarios mexicanos, sobre todo los que abastecen de productos de toda índole, desde alimentos hasta combustibles, muebles y otros.
El turismo de crucero ha experimentado un impresionante crecimiento en los últimos años, que incluso ha superado el de la industria turística en el mundo. En el periodo 1980-2001 tuvo una tasa anual de crecimiento compuesto (TACC) de 7,3 por ciento, comparada con 4.2% de la industria turística general. En este lapso, la industria de cruceros ha logrado de forma simultanea incrementar tanto su capacidad (de 41,073 a 172,281 camarotes), como sus tasas de utilización (de 70.3% a 90.2%).
Desde 1987, la demanda de destinos ha estado concentrada en el Caribe, manteniendo su participación cercana al 43%. Europa y el Mediterráneo han experimentado el mayor crecimiento en los últimos 15 años. Dentro de México, Cozumel ha crecido a tasas anuales de 10.6% desde 1995. Teniendo cada vez mayor importancia dentro de las rutas del Caribe. En los siguientes 4 años, se estima que el Caribe contará con 29 cruceros adicionales. Un incremento de 16%.
El turismo es un fenómeno social, cultural y económico y como tal se puede estudiar desde cada una de estas perspectivas. En el análisis de cualquier destino turístico pueden observarse los impactos económicos y sociales que generan las actividades turísticas cualquiera que sea el país donde se ubique. Algunos de los impactos positivos que genera la actividad turística son: la entrada de divisas procedentes de los países emisores, que suponen una fuente de ingresos; la creación de empleo tanto directo como indirecto debido a su efecto multiplicador; y la repercusión positiva en la balanza de pagos.
La balanza de pagos registra las transacciones comerciales de un país con respecto a otros. En términos generales, si es negativa implica una situación deficitaria del país con respecto a sus homólogos, y si es positiva indica que exportamos más que importamos, con lo que se deduce que la situación es óptima. Aunque sólo hay una balanza de pagos, se divide por sectores económicos, existiendo una partida económica dentro del sector servicios.
En el caso de la balanza de turismo, si es negativa significa que se trata de un país emisor de turismo (importa servicios turísticos), y si es positiva, como en el caso mexicano significa que somos una país eminentemente receptor, es decir, que "exportamos turismo", aunque realmente la actividad se desarrolla en el destino.
El efecto multiplicador que produce el turismo lo podemos definir como la riqueza añadida que se crea por cada unidad de gasto turístico. El gasto que los turistas realizan en los establecimientos turísticos y no turísticos supone que los propietarios de estos establecimientos incurran en otra serie de gastos para cubrir las necesidades del primero y que repercutirán positivamente allá donde sean realizados, y así sucesivamente. Es por ello que podemos decir que la actividad turística potencia las inversiones y el desarrollo de sectores como consecuencia del efecto multiplicador, lo que supone la creación de empleo directo (relacionado con las actividades turísticas) e indirecto (todas las empresas de apoyo al sector turístico).
Todos estos impactos económicos positivos tienen una vertiente negativa, que puede observarse mejor al analizar de cerca la población que acoge la actividad turística:
Se introducen mejoras en las infraestructuras y equipamientos, pero se consume suelo, destruyendo el paisaje y alterando ecosistemas.
La población local se estabiliza (no emigra), pero induce a la inmigración a otros flujos de población provenientes de zonas menos desarrolladas económicamente.
Mejora el nivel sociocultural de la población local y permite el intercambio de ideas, costumbres y estilos de vida, pero se produce una pérdida de valores culturales tradicionales y homogeniza culturas.
La oferta turística es el conjunto de recursos e infraestructuras que se dedican a atraer y prestar los correspondientes servicios a los turistas. Los recursos se basan en los atractivos geográficos, histórico-monumentales, culturales, etcétera, que poseen los destinos, como pueden ser sus playas, monumentos, fiestas, gastronomía, y que tienen un poder de atracción y motivación hacia los turistas. Mientras que la infraestructura se basa en los elementos físicos que componen el mercado para poder atender las necesidades de los turistas, como carreteras, alojamientos, restaurantes, instalaciones deportivas y recreativas, etcétera.
En definitiva, la oferta turística está formada por productos y servicios que están sujetos a una calidad y un precio que deben competir en el mercado frente a otros productos y servicios con el objetivo final de conseguir una demanda sólida. La demanda turística la podemos definir como el conjunto de turistas que, ya sea individual o colectivamente, están motivados por una serie de productos y servicios turísticos con el objeto de cubrir sus necesidades de descanso, recreo, esparcimiento o cultura en su periodo vacacional.
La llegada de cruceros con actividad turística y juegos y sorteos a bordo, forman parte de una nueva forma de esparcimiento y viaje turístico que llevan a cabo todas las actividades arriba mencionadas. A nuestro país arriban cruceros y trasatlánticos turísticos que significan una entrada de divisas en comercio turístico y otros en la población de los puertos de arribo. Sin embargo, hemos dejado de ganar ingresos de divisas porque este tipo de servicios turísticos mantienen en su oferta no sólo la visita a tierra continental para esparcimiento, descanso, recreo, comercio o cultura, sino que ofertan una estancia en casinos de juegos y sorteos que actualmente no se permiten ni en aguas nacionales ni en territorio continental, lo que obligan a una estancia de pocas horas en nuestros puertos de arribo, abandonando de manera lo mas rápida para seguir ofreciendo los juegos y sorteos con son parte de la diversión de este tipo de empresas.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a esta H. Soberanía, la siguiente:
Único. Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona un párrafo final al artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
Artículo 15.
No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
Así mismo, no quedan comprendidos los juegos o sorteos que se celebren a bordo de crucero y trasatlánticos que arriben a puertos mexicanos o naveguen en aguas nacionales con motivos turísticos, siempre que además no se admita, en los mismos, el abordaje de personas distintas a las que abordaron en el puerto de origen.
Transitorio
Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Siendo en el Palacio de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2005.
Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTICULO 3, FRACCIÓN
VI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ABRAHAM BAGDADI ESTRELLA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado Abraham Bagdadi Estrella, miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma la fracción VI, inciso a), del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la octava sesión ordinaria del Congreso Constituyente de 1917 celebrada el lunes 11 de diciembre de 1916 se presentó voto particular en cuanto a la redacción del artículo tercero constitucional, en uno de los párrafos de dicho voto particular a la letra se expresa:
La discusión nacional de la laicidad de la educación en nuestro país, es tan añeja como la historia patria.
Para comprender como se desenvuelve el fenómeno de la laicidad hay que entender la posición que nuestro país ha tomado al respecto en las diversas épocas de nuestra Carta Magna.
Es así que en 1916 nuestra Constitución delimitaba de manera muy precisa la laicidad de la educación, y en un acto que ejercitaba su plena rectoría en el tema obligaba a los particulares que llevarán a cabo esta actividad a cumplir con el carácter laico de la misma; de igual manera prohibía a las corporaciones religiosas la enseñanza educativa.
En la reforma de 1934 el constituyente permanente fue más arriesgado en la posición doctrinaria de nuestro país en cuanto al modelo educativo estatal, determinando el carácter socialista del sistema educativo mexicano y ordenando de nueva cuenta la exclusión de la doctrina religiosa en torno a la enseñanza.
En 1945 el Legislativo plantea el carácter humanista de la educación estatal y en la fracción IV del inciso a) del artículo 3° de nuestra Carta Magna expresaba con claridad la exclusión del derecho a enseñar por parte de las asociaciones religiosas.
Finalmente la última reforma constitucional en materia de laicidad se dio en el año de 1991, en esta reforma se violentó el sentimiento y el espíritu del Legislador del 17 al abrir de manera muy amplia la posibilidad de la instrucción educativa a las corporaciones religiosas sin establecer con la claridad debida el carácter laico del modelo educativo nacional.
Es en virtud de la reforma antes señalada que los grupos religiosos han avanzado de manera vertiginosa en la consolidación de un proyecto educativo basado no solo en los principios racionales de la ciencia, sino que inclusive han hecho de la fe, parte fundamental de los planes de estudios.
Con estas acciones se evidencia el contrasentido de la voluntad del constituyente de 1917, con las acciones del clero en lo que respecta a la impartición de la educación.
Compañeros legisladores, es claro que hoy día vivimos nuevos tiempos en nuestro país, tiempos que nos obligan a avanzar en nuestra manera de pensar y de actuar, hoy vengo a proponer no que censuremos las libertades de las que gozan los grupos religiosos organizados y debidamente registrados ante la ley, lo que aquí se propone es reafirmar el espíritu laico del Estado mexicano.
La laicidad y el laicismo suponen el principio fundamental de democracia, de libertad de conciencia, de pensamiento y de inclusión social. Significan la igualdad básica de los ciudadanos y ciudadanas y es la que nos constituye en el común del pueblo, sin rangos ni autoridad impuesta, sin privilegios de unas sobre otras. Por eso, ninguna religión particular, ninguna confesión ni secta, puede imponerse a todos en nombre de la democracia.
Es por lo anterior que propongo ante esta honorable asamblea que reformemos el inciso a) de la fracción VI del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y las fracciones I y II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y ...
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS
29, 30, 32 Y 36 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DEL
DIPUTADO EDUARDO BAILEY ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrante del grupo parlamentario del PRI, con base en la facultad me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 29; 30, fracciones III, IV y V; 32, párrafos primero, segundo y tercero inciso a); y 36, todos ellos de la Ley General de Protección Civil.
Considerando
Que si bien la protección civil nace al termino de la segunda guerra mundial para la protección de los civiles ante los conflictos bélicos y las consecuencias de éstos en la población civil, en el que juega un papel importante el llamado holocausto judío y los bombardeos a las ciudades, como queda demostrado en la convención de ginebra, la realidad es que hoy en día este concepto se ha ampliado a la protección de la población en general, de manera destacada, ante los casos de emergencia y desastres naturales.
Los inicios de esta protección civil podemos apreciar son de carácter meramente reactivos, como lo fueron las primeras acciones de obscurecimiento durante los bombardeos a ciudades durante la segunda guerra mundial y, posteriormente la manifiesta movilización del aparato estatal en casos de emergencia o desastres, en auxilio de la población afectada.
Hoy en día esta concepción puramente reactiva ha venido evolucionando hacia una concepción de la protección civil desde un punto de vista preventivo.
Existe la plena conciencia de que los fenómenos naturales no pueden ser evitados, por que son producto de la naturaleza, pero si es claro que el hombre puede mitigar las consecuencias de sus impactos, a través de medidas de prevención.
Hoy en día se cuenta con los recursos tecnológicos para predecir, con cierto margen de confiabilidad, la ocurrencia de los fenómenos de la naturaleza y en esa mediada dar oportunidad a que las autoridades y la población puedan llevar a cabo las acciones necesarias para que la población ponga a salvo sus vidas y patrimonio. Esa es la tarea de las autoridades y la población, esas son las tareas que deben ser establecidas en la norma jurídica y materializadas por acciones concretas de protección civil. Ese es el sentido de las acciones de prevención. Sin embargo también es cierto que, si bien se pueden prever la ocurrencia de los fenómenos naturales, es muy difícil de prever sus magnitudes, por lo que a menudo provocan desastres entre la población.
Es en este momento que las autoridades, conjuntamente con la población, deben de actuar de inmediato para atender la emergencia que provoca el desastre. Emergencias que por el corto lapso de tiempo en que generalmente se presenta requiere de la conjunción inmediata de los esfuerzos y de los recursos.
En nuestro país en los últimos años se han presentado fenómenos naturales que han ocasionando lamentables perdidas de vidas humanas y el patrimonio de sectores importantes de la población. Sólo baste mencionar, que según información proporcionada en Internet por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a lo argo de dos décadas los desastres naturales dejaron perdidas estimadas en al menos 10,000 millones de dólares, destacadamente por las sequías del año 1980, en el norte del país. Los sismos de septiembre del 1985, las posteriores inundaciones en los estados de Veracruz e Hidalgo, los estragos causados por los huracanes Paulina y Gilberto respectivamente, que afectaron a varias entidades federativas, sólo por mencionar algunos de estos desastres naturales.
El año pasado la prensa dio cuenta de los estragos que los huracanes provocaron en algunos estados a través de intensas lluvias, como lo ha sido en el caso del estado de Nuevo león.
La ubicación de nuestro país en lo que se ha llamado "cinturón de fuego" donde se produce el ochenta por ciento de la actividad sísmica y volcánica a nivel mundial, que atraviesa a México por la mitad, hace necesario que se tomen las medidas correspondientes de prevención y mitigación de sus posibles efectos negativos, derivados de estos fenómenos, como lo acabamos de apreciar con los tsunamis.
De igual forma, son recurrentes los incendios forestales y sequías, o otras actividades diversas que ocasionan desastres en los que las personas se ven afectadas, algunas con perdidas irreparables y en otras con daños importantes en sus patrimonios, por ello es momento de que las acciones de la prevención tomen su lugar prioritario en la protección civil que hasta ahora sólo actúa de forma reactiva y por demás tardía. En algunos otros casos estas acciones prácticamente no existen, como lo es en el Distrito Federal (en donde además recientemente se ha convertido en un enorme foco de corrupción como lo han dado a conocer los medios de comunicación) y otras entidades Federativas.
Por lo anterior se hace necesario dotar a las autoridades, de los tres ordenes de gobierno, de las herramientas normativas y materiales para que puedan atender a estas emergencias o desastres de manera más eficaz y oportuna. Pero sobre todo que se pueda contar con recursos para llevar acciones de prevención en donde se cuente con cierta certeza, basada en los estudios científicos, de que existe la posibilidad fundada de que estos fenómenos pueden ocurrir. Este es el espíritu de las reformas y adiciones que se presentan con la presente iniciativa de ley.
Es en este sentido que la reforma que se propone al artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, establece que el apoyo del Gobierno Federal debe de dar en los términos establecidos por la misma se proporcionen de manera inmediata atendiendo a las posibilidades reales de participación de los gobiernos locales, entendidos como tales a los Gobiernos de los estados y los municipio. Ello en razón de que cuando se solicita el apoyo es precisamente por que operativa y financieramente estos gobiernos locales han sido rebasados, por lo tanto se deben de considerar las condiciones reales de éstos para el apoyo inmediato, sobre todo cuando se trata de recursos económicos. No se puede condicionar la ayuda del Gobierno Federal a participaciones bipartitas o tripartitas, a recursos que no se tiene, en los estados o los municipios, cuando la población esta en desgracia.
El fin último que debe mover las acciones de los tres órdenes de gobierno es el proteger a las personas y sus patrimonios, que en muchas de las ocasiones son producto de toda una vida de intenso trabajo.
Los trámites y procedimientos burocráticos por ningún motivo deben de estar por encima de este bien superior. No se justifica que por la falta de recursos por parte de una autoridad local, específicamente los municipios afectados, para aportarlos en términos de una declaratoria de destre específica, no se apliquen los recurso federales y estatales. Es precisamente por que son rebasadas las capacidades de estos municipios que se solicita la ayuda, de ahí la incongruencia de que en ese momento se les solicite una aportación como condición para el ejercicio de los demás recursos.
En todo caso se insiste, lo que debe de estar por encima de cualquier regulación burocrática es el atender la emergencia, que se materializa en personas, seres humanos que ven en riesgo sus vidas y el esfuerzo de toda una vida de trabajo. De ahí la necesidad de la atención inmediata, para lo cual es necesario que los recursos federales sean liberados atendiendo a las condiciones reales que se este presentado en las zonas afectadas, y a la capacidad económica real de las autoridades locales que se ve superada, y no a criterios estrictamente burocráticos condicionantes del ejercicio oportuno de estos recursos.
Igualmente importante es tomar las medidas necesarias de prevención para mitigar los efectos devastadores que este tipo de fenómenos provocan, por lo que con las modificaciones que se proponen se pretende incrementar de un 20 a un 50% de los recursos no ejercidos, del remanente de este Fondo, para la atención de los desastres y, en su caso del fideicomiso correspondiente a que alude el artículo 32 de la Ley vigente.
Se insiste, lo que esta en juego es la vida de las personas y su patrimonio, cualquier esfuerzo que se haga, aún cuando sea insuficiente, siempre será la mejor inversión de los recursos de la nación.
Con base a las anteriores consideraciones se propone el siguiente decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.
Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 29, 30 fracciones III, IV y V, 32 párrafos primero, segundo y tercero inciso a), y 36 de la Ley General de Protección Civil, para que dar en los siguientes términos:
Artículo 29.- Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos, el cual se prestará de inmediato, considerando las posibilidades reales de participación que para cada caso específico tengan los gobiernos locales, la cual no será condición para el ejercicio inmediato de los recursos federales en la atención a la población afectada.
...
Artículo 30.- Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:
II. ...
III. Destinar recursos del Fondo de Desastres autorizado para la atención de emergencias y desastres, en la realización de acciones preventivas, ante circunstancias que valorarán los órganos administrativos correspondientes que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de este ordenamiento, los cuales deberán establecer prioridades atendiendo a la recurrencia en la presentación de fenómenos naturales devastadores, en los últimos 5 años, y a las expectativas ciertas de su presentación basada en estudios científicos;
IV. Proporcionar de inmediato los recursos destinados para la atención de emergencias o desastres, considerando las posibilidades reales de participación que en cada caso tengan los gobiernos locales,sin que ésta participación sea condición para la liberalización y ejercicio de los recursos de este fondo. y
V. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas.
Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia la fracción III del artículo 30 del presente ordenamiento, serán tomados en un 50 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres.
Si el año del ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 50 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.
...
Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
b) ...
b) Establecimiento, en coordinación con los gobiernos locales, de prioridades en acciones preventivas atendiendo a la recurrencia y expectativas ciertas con base científica de fenómenos naturales devastadores.
Primero.- El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones a las Reglas Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2005.
Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica)
Suscriben la presente iniciativa los integrantes de la diputación federal por el estado de Nuevo León del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Diputados: Juan Carlos Pérez Góngora,
Humberto Cervantes Vega, Marcela Guerra Castillo, Mayela Quiroga Tamez,
Alfonso González Ruiz, María de Jesús Aguirre Maldonado,
Adrián Villagómez García, Margarita Martínez
López, Alfonso Rodríguez Ochoa, Cristina Díaz Salazar,
Héctor Gutiérrez de la Garza, Carlos Mireles Morales.
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL
ALONSO RAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a efecto de modificar las primas de los Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo del Régimen Obligatorio del Seguro Social, introducir una cuota social para el financiamiento de los Gastos Médicos a Pensionados, y corregir el régimen de pensiones de los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En 1995, la reforma a la Ley del Seguro Social concretó una transformación integral del Instituto. Se modificó la estructura de seguros del Régimen Obligatorio, buscando adecuar su tratamiento financiero a la naturaleza de los riesgos. Por ello se separó el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte (IVCM) en dos nuevos seguros, el de Invalidez y Vida (IV) y el de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV); y por ello también se separó en el financiamiento de los servicios médicos, quedando por un lado el respectivo a las prestaciones en dinero en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), y por otro el de las prestaciones en especie del SEyM, particularmente de los pensionados y sus beneficiarios.
Asimismo, se revisaron las cuotas de estos seguros, buscando alcanzar un equilibrio entre los ingresos, las presiones de gasto que enfrenta el IMSS y las posibilidades de incentivar la competitividad de las empresas registradas y el crecimiento económico. En el caso del SEyM se redistribuyeron las cargas entre los aportantes (empleador, trabajador y gobierno; aumentando la aportación del Estado y disminuyendo las cuotas obrero-patronales) y adicionalmente se estableció un esquema de transición con el objetivo de darle viabilidad financiera a este seguro en el largo plazo. También se modificaron las condiciones administrativas y operativas del IMSS, así como sus facultades, los criterios de acceso y los requisitos y condiciones para la vigencia de derechos.
Entre los aspectos que buscó atender esa reforma, dos temas centrales fueron la inviabilidad financiera del régimen de pensiones y el déficit permanente del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
En el caso de las pensiones, el cambio del sistema de beneficios definidos al de contribuciones definidas, afectó a todos los seguros pensionarios del IMSS. Así, se pasó de dos seguros, Riesgos de Trabajo (RT) e IVCM en la estructura anterior, a tres en la nueva estructura: RT, IV y RCV. Pero en el caso del funcionamiento, con la reforma se pasó de un sistema en donde el Instituto estaba encargado íntegramente de la gestión de todas las pensiones -desde la recaudación de cuotas y su administración, hasta el pago a los pensionistas o sus beneficiarios-, a un sistema en donde se separaron las funciones y cambió el papel del Instituto.
Bajo el nuevo modelo, el proceso de recaudación sigue a cargo del IMSS, quien además verifica el proceso de individuación y dispersión de las contribuciones a las cuentas de los trabajadores. El financiamiento de las pensiones, en cambio, se basa en los recursos acumulados en las cuentas individuales que administran las Afores, con diversos mecanismos para cubrir la diferencia entre el monto constitutivo (costo de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia) y el saldo de la cuenta individual. A esto se le llama suma asegurada en el caso de IV y RT, a cargo de las reservas técnicas del IMSS para tales seguros; o aportaciones complementarias, a cargo del Gobierno Federal para cubrir la pensión mínima garantizada de RCV. Esto, a diferencia de lo que ocurría en el modelo anterior, en donde el Instituto con recursos presupuestales completaba las cuotas y aportaciones, como fuente principal para el pago de pensiones en curso. Finalmente, el pago de las pensiones se hace bajo la forma de Rentas Vitalicias, que incluyen pensión y seguro de sobrevivencia, que se contratan con compañías aseguradoras a elección del pensionado o de sus beneficiarios, según sea el caso.
En el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad, la reforma separó el financiamiento de las prestaciones en especie y de las prestaciones en dinero, modificó la distribución de cargas entre aportantes (trabajadores, patrones y gobierno), introdujo una cuota social para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM para los trabajadores y sus beneficiarios, estableció un esquema de transición de 10 años a las cuotas, adecuó los requisitos y también separó la contabilidad de los gastos médicos de pensionados de los del resto de los derechohabientes, como forma de diferenciar el tratamiento de grupos de riesgo distintos. No obstante, se mantiene el desequilibrio financiero del ramo y con mayor gravedad en las prestaciones médicas de los pensionados y sus familiares.
De esta forma y con posterioridad a la reforma de 1995-1997, los problemas que en estos seguros se han localizado y documentado plenamente, incluso en los informes presentados por el Instituto al Ejecutivo y al Congreso en 2003 y 2004, refieren al menos tres situaciones que es necesario atender. En primer lugar, la estimación técnica de las primas, en especial en los seguros de IV y RT, dado que según diversos análisis y auditorías actuariales son superavitarios en un margen importante, con cuotas significativamente por encima de las primas de equilibrio; lo que podría significar una opción para atender el déficit del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en el capítulo de Gastos Médicos a Pensionados. En segundo lugar, por razones de equidad y solidaridad, la necesidad de incorporar una cuota social a cargo del Estado, para el financiamiento de los Gastos Médicos a Pensionados, como ocurre en el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM para los trabajadores activos y sus beneficiarios, en el Seguro de Salud para la Familia y en el Seguro Popular. Y en tercer lugar, la legalidad y pertinencia técnica del régimen en que se basa el SIV, por un lado, y por otro, la legalidad, constitucionalidad y pertinencia técnica del régimen de pensiones asignado al seguro de RT, en tanto que, en el financiamiento de las pensiones en ambos ramos, se utilizan los saldos acumulados en las cuentas individuales del seguro de RCV, de manera cruzada.
Ante los puntos antes descritos, la iniciativa de reformas y adiciones que ahora se presenta tiene como objetivos: modificar las cuotas que se pagan en los seguros de IV y RT, trasladando el excedente a Gastos Médicos a Pensionados, a efecto de atenuar las contradicciones financieras que se presentan e incorporando al esquema de financiamiento de ese rubro una cuota social a cargo del Estado; y adecuar el régimen de pensiones en los seguros de IV y RT, para atender la ilegalidad que persiste en el caso de IV y corregir la inconstitucionalidad en el de Riesgos de Trabajo (RT).
I. Régimen de financiamiento de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Gastos Médicos a Pensionados
En las valuaciones actuariales al 31 de diciembre de 2003 contenidas en el "Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2003-2004", se presentan tres resultados que es necesario destacar:
1. Los gastos médicos presentan un déficit creciente, particularmente los Gastos Médicos de Pensionados (GMP). De acuerdo con las valuaciones actuariales señaladas, los GMP presentarían un déficit a valor presente de 845 mil 445 millones de pesos de 2003, en 50 años. Frente a esta situación, la Prima Media de Equilibrio que se requeriría para alcanzar el equilibrio financiero durante ese periodo, tendría que ser igual al 279 por cierto de la prima actual. Esto es, en vez de la tasa del 1.5 por ciento sobre el Salario Base de Cotización (SBC) que actualmente marca la Ley, alcanzar el equilibrio financiero en GMP requeriría una prima de 4.2 por ciento.
2. Los seguros de IV y RT presentan una situación financieramente favorable a futuro. En el SIV, las valuaciones actuariales señalan que la Prima Media Ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años es equivalente al 88 por ciento de la prima de Ley. Esto es, una tasa de 2.2 por ciento del salario base de cotización, en vez del 2.5 por ciento establecido en la Ley. De manera similar, en el SRT, la Prima Media Ecualizada a 50 años que equilibraría ingresos y gastos es equivalente al 83 por ciento de la marcada por la Ley. Esto, a diferencia del resto de los seguros y particularmente de IV y EyM que tienen cuotas fijas, implicaría una tasa promedio de 1.6 por ciento del salario base de cotización en vez de la tasa promedio de 1.96 por ciento estimada para 2003.
3. Combinando ambas situaciones, los márgenes del superávit que se registra en IV y en RT pueden ayudar atenuar la tendencia deficitaria que enfrentan GMP, incrementando hasta en 40 por ciento la prima e ingresos de dicho seguro. Si además se considera la posibilidad de incorporar la cuota social en GMP, el déficit asociado se reduciría hasta en dos tercios del cifras estimadas. Esto sin recurrir al expediente de aumentar las cargas actuales de patrones y trabajadores que tendrían un impacto económico directo en salarios y niveles de productividad.
En tal sentido, la modificación de las primas de cotización a los seguros señalados -IV, RT y GMP-, así como la incorporación de una cuota social en GMP, buscan atenuar la tendencia deficitaria que enfrentan los servicios médicos del IMSS para pensionados, y que son una de las restricciones principales para mejorar la calidad de los servicios, aumentar la capacidad de atención, actualizar y modernizar la infraestructura y mejorar el abasto de medicamentos.
No obstante, la modificación se propone cuidando no incrementar las primas de patrones y trabajadores, de forma que no se generen cargas adicionales que podrían tener efectos negativos, como son la caída en los niveles de afiliación o el aumento del subregistro de trabajadores y salarios; situación que podrían ir en detrimento de los trabajadores con menores salarios y condiciones precarias de contratación. Sí se considera, sin embargo, la introducción de una cuota social a cargo del Estado para el financiamiento de los servicios médicos de los pensionados y sus beneficiarios, en equidad con lo que ocurre en el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM y el Seguro de Salud para la Familia. Por otro lado, aún sabiendo que las presentes medidas podrían completarse con otras, como la modificación de la base de cotización en el SEyM para que todas las cuotas y aportaciones se hagan sobre el Salario Base de Cotización, se considera que en este momento no existen condiciones para plantearlas, dado que refieren una revisión más amplia de los regímenes de financiamiento de la seguridad social y generarían un escenario adverso para pasos que sí estamos en condiciones de dar.
Finalmente, después de evaluar distintas opciones para realizar estos ajustes al financiamiento de los seguros señalados, como es la posibilidad de establecer transferencias per cápita de las reservas técnicas de los seguros de IV y RT al de GMP, con el objetivo de atender los gastos médicos de los pensionados por esos seguros y sus beneficiarios, que se contabilizan en el GMP; y dado que las transferencias entre seguros están prohibidas en la propia Ley del Seguro Social como forma de evitar los subsidios cruzados y evitar que el desfinanciamiento de un ramo implique la crisis de otros, como ocurrió en el pasado (artículo 283 de la Ley); y sobre todo considerando que las bases de cotización y la población afiliada a estos seguros no coincide plenamente, se optó por modificar las primas de los seguros, de forma que el impacto financiero de las adecuaciones se observen en cada ramo, buscando alcanzar el equilibrio financiero en IV y RT e intentando mitigar el déficit de GMP, evitando así el cruce de subsidios, manteniendo los niveles actuales de contribución de patrones y trabajadores e incorporando la cuota social del Estado al financiamiento de los servicios de salud para pensionados.
En función de lo anterior, se propone disminuir las primas de los seguros de IV y RT, e introducir una cuota social a cargo del Estado para, en función de ello, aumentar la prima e ingresos de GMP, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Ajuste de la prima del Seguro de Invalidez y Vida
En las valuaciones actuariales para un periodo de 100 años, realizadas al 31 de diciembre de 2003, el costo actuarial estimado del régimen de pensiones (montos constitutivos y pensiones temporales, sin considerar otras prestaciones, gastos administrativos y la proporción del costo laboral del Régimen de Jubilaciones y Pensiones sobre este seguro), como flujo de gasto frente a la masa salarial, se estimó en 1.62 por ciento de los salarios. Lo que indica que la prima de Ley, igual al 2.5 por ciento de los salarios base de cotización, sería suficiente para cubrir las obligaciones por sumas aseguradas y pensiones temporales.
Por otro lado y como se señaló antes, la prima media ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años en el seguro de IV, considerando no sólo las obligaciones por prestaciones sino también los costos administrativos y la responsabilidad que en los compromisos laborales del RJP comparte este seguro, es igual al 88 por ciento de la estipulada en la Ley. Esto es 2.2 por ciento sobre el salario base de cotización. Resultados también avalados por la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2003.
Más aún, en el Dictamen de Auditoría Actuarial sobre la Valuación Financiera y Actuarial al 31 de Diciembre de 2002, realizada en mayo de 2003 por la firma Hewitt Farell, S.C., se precisó que "el importe de los gastos del Seguro de Invalidez y Vida variarán del 2.47% al 2.64% de los salarios de cotización; importe que representa del 91% al 98% de sus ingresos regulares". Derivado de esto, se estimó que este seguro estaría en "posibilidad de disponer a lo más del 9% de sus ingresos regulares"; aunque en la auditoría se precisaba que fueran para "cubrir posibles inversiones y para efectuar aportaciones a la reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento y a la Reserva General Financiera y Actuarial". No obstante lo anterior, los cambios en las tasas que se presentan en el Informe del Instituto, permiten sustentar escenarios con holguras financieras mayores.
Con base en lo anterior, se propone reducir las primas de contribución que patrones, trabajadores y Estado realizan a este seguro en 12 por ciento, para quedar en 2.2 por ciento del SBC. Esto, de acuerdo con el régimen financiero del SIV establecido en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social, significa que a los patrones y a los trabajadores les correspondería cubrir el 1.54 por ciento y el 0.55 por ciento del salario base de cotización, respectivamente; en lugar del 1.75 por ciento y el 0.625 por ciento vigente. En el caso de la aportación del Estado, señalada en el artículo 148 de la Ley, no requiere modificación dado que la establece como un porcentaje del total de las aportaciones patronales y es igual al 7.143 por ciento de ellas.
En tal sentido, se propone modificar el artículo 147 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto cincuenta y cuatro por ciento y el cero punto cincuenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Con la modificación anterior se generaría una diferencia de 0.3 por ciento del salario base de cotización, que se destinará al financiamiento de GMP, que distribuido con la misma regla correría a cargo del patrón con 0.21 por ciento, los trabajadores con 0.075 por ciento y el Estado con 0.015 por ciento, todos ellos sobre el SBC.
Ajuste de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
De manera similar a los resultados de la valuación actuarial para el seguro de IV, al 31 de diciembre de 2003, la proyección para los siguientes tres años de la prima que cubre el pago de las sumas aseguradas y las pensiones provisionales en el SRT sería en promedio de 0.27 por ciento de salario base de cotización. Asimismo, la estimación para el pago de pensiones arrojó una prima promedio en una proyección a 100 años de 0.3 por ciento sobre la misma base. Aunque en ambos casos no se consideraron los gastos médicos, los subsidios y los gastos administrativos, incluido el costo laboral del IMSS. Esto, según se expone en el Informe, debido a los problemas técnicos para la asignación contable de los distintos servicios a cada ramo de seguro.
Asimismo, se encontró que la prima media ecualizada a 50 años que equilibra ingresos y gastos es la equivalente al 83 por ciento de la tasa de contribuciones marcada en la Ley vigente, misma que en 2003 promedió 1.96 por ciento de los salarios de cotización. Lo que significa que la prima requerida por el SRT para estar en equilibrio financiero durante los próximos 50 años sería de 1.6 por ciento.
Más aún, en el dictamen realizado en mayo de 2003 por la firma Hewitt Farell, antes citado, se concluye que "bajo los escenarios originales de cálculo, se estima que este Seguro podrá disponer, a lo más, del 16% de sus ingresos regulares", aunque la auditoría sugiere que se destinen "para cubrir posibles inversiones y para efectuar aportaciones a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento y a la Reserva General Financiera y Actuarial." Aunque por las condiciones que enfrenta el GMP, sería deseable que estos excedentes se destinaran a la atención médica de los derechohabientes también pensionados por este seguro.
Sin embargo, para ajustar las primas de este seguro, a diferencia de lo visto en el caso de IV, es necesario considerar tres aspectos. En primer lugar, el hecho de que el régimen financiero de este seguro no tiene una prima única sino que ésta se calcula en función de una prima mínima, que cubre los gastos de administración de este seguro, y de una prima variable correspondiente al grado de siniestralidad (que se obtiene con la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo) y a un factor de prima que procura garantizar el equilibrio financiero del seguro. En segundo lugar, la reforma a la Ley del Seguro Social de diciembre de 2001 identificó que este seguro enfrentaba dos riesgos financieros: la disminución temporal de ingresos provenientes de las cuotas patronales por la caída en la siniestralidad de las empresas, y una tendencia creciente en el número de accidentes en trayecto, que no se reflejan en la prima. Derivado de esto, se incorporó en la Ley un esquema de transición para minimizar la exposición a dichos riesgos con el que la prima mínima habría de incrementarse gradualmente en un plazo de cuatro años, para pasar de 0.25 por ciento al 0.50 por ciento de los salarios, mientras que el factor de prima habría de disminuir en un periodo de 3 años de 2.9 a 2.3 por ciento. Y en tercer lugar, el hecho de que la prima que equilibra a valor presente los gastos y los ingresos sea 17 por ciento menor a la prima de Ley, conjuntamente con los puntos antes mencionados, refiere un tratamiento cuidadoso de tal forma que dicho ajuste no afecte ni el equilibrio interno de la fórmula, ni altere el impacto económico de su aplicación penalizando a algún tipo de ramas o empresas.
Por ello, se considera que la forma más adecuada para establecer esta modificación, es introduciendo un factor de descuento con base en la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, de manera que aplique a todas las empresas en general, para que no se generen distorsiones ni inequidades. El monto respectivo a dicho factor de descuento, por otra parte, se trasladará al régimen financiero de Gastos Médicos a Pensionados, como se verá posteriormente.
En tal sentido, se propone modificar el artículo 72 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. A dicha cantidad se le aplicará un factor de equilibrio igual al 83 por ciento, quedando el 17 por ciento restante según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 de esta Ley. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = {[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M}*0.83
Donde: ...
...
...
...
...
...
...
...
0.83 = factor de equilibrio financiero
...
...
...
...
Incorporación de la Cuota Social a Gastos Médicos a Pensionados
En 1995, cuando se reformó la Ley del Seguro Social, el tratamiento financiero de las prestaciones del seguro de Enfermedades y Maternidad tuvo dos cambios significativos. Por un lado, se separó el financiamiento de las prestaciones en dinero de las prestaciones en especie. Para las primeras se definió una prima tripartita del 1 por ciento sobre el salario base de cotización. Para las segundas, se estableció un esquema de contribuciones basado en una cuota fija patronal, una cuota obrero-patronal proporcional al salario por el excedente de tres salarios mínimos y una cuota fija a cargo del Estado. Esta última se concibió como parte del principio solidario y redistribuidor del sistema, dado que porcentualmente sería mayor para los trabajadores de menores salarios. De ahí el nombre coloquial de cuota social con que se hace referencia a ella.
De esta forma, se expuso, el Estado ratificaba su compromiso con la salud de los trabajadores, en un esquema de financiamiento que permitiera resolver el déficit permanente de ese seguro y atender los rezagos. Más allá, este principio se repitió en el financiamiento del Seguro de Salud para la Familia (SSF) y posteriormente, en el régimen financiero del Sistema de Protección Social en Salud, mejor conocido como Seguro Popular.
Así, el Estado aporta una cuota diaria igual al 13.9 por ciento de un Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal el 1º de Julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, y actualizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para el SEyM lo hace por trabajador y para el SSF por familia, igual que en el caso del Seguro Popular.
No obstante que la solvencia financiera del SEyM no se logró en el corto plazo, ni se observa como posible a largo plazo, bajo las condiciones actuales, la existencia de la cuota social ha significado una fuente de recursos fundamental para el financiamiento de los servicios de salud. A tal grado que en el informe del Instituto se reconoce como un factor ideal para frenar la explosividad del déficit de los Gastos Médicos a Pensionados, que conjuntamente con el traslado de los excedentes de los seguros de IV y RT, podría reducir en más del 50 por ciento el ritmo de crecimiento del déficit de GMP.
En una rápida estimación del impacto que tendría el establecimiento de la cuota social en GMP, encontramos que con información del cierre de 2003 y la estimación de cierre de 2004, para poblaciones de 2 millones 302 mil 366 y 2 millones 357 mil 740 pensionados en cada año, y cuotas diarias de 6.35 pesos y 6.63 pesos respectivamente en cada año (equivalentes a la actualización del 13.9 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal el primero de julio de 1997), hubieran representado ingresos por 5 mil 301.7 millones de pesos en 2003 y 5 mil 678.7 millones de pesos en 2004.
Y comparando estas cantidades con el déficit que se generó en GMP en esos años, encontramos que hubieran más que compensado por sí mismos los saldos negativos que se generaron y que en 2003 fue por 4 mil 044 millones de pesos y en 2004 se estima en 4 mil 491 millones de pesos. De esta forma, la cuota social permitiría atender inmediatamente los déficit que se enfrentan y aunado a los excedentes de IV y RT, permitiría generar reservas en el corto y mediano plazo, que en un periodo de 50 años podrían significar una reducción del pasivo contingente de GMP en más del 50 por ciento.
Con base en los argumentos anteriores, se propone agregar a las contribuciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 25, una cuota social a cargo del Estado por cada pensionado, que será equivalente a la cuota diaria establecida en la fracción III del artículo 106, en términos similares al último párrafo del artículo 242 que establece la cuota social por familia para el SSF. En tal sentido y como se muestra en la redacción sugerida para el artículo 25 en el siguiente apartado, se propone adicionar al final del segundo párrafo de dicho artículo lo siguiente: "Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado."
Ajuste de la prima de Gastos Médicos a Pensionados
De acuerdo con las valuaciones actuariales contenidas en el Informe 2003-2004, el ramo que presenta los mayores problemas financieros es el de Gastos Médicos a Pensionados. De hecho, en las proyecciones a largo plazo se encuentra que mientras la prima de aportaciones es igual al 1.5 por ciento de los salarios de cotización, la prima de gasto en un periodo de 100 años pasaría de 2.06 por ciento en 2004 a 10.23 por ciento en 2103, al final del periodo de evaluación, siendo la prima promedio de gasto de todo el periodo de 8 por ciento. Lo anterior es resultado de tres factores combinados, según se expone en la estimación realizada: por un lado, cada año el costo de atender a un pensionado o jubilado individual es mayor; por otro, cada año hay más jubilados en relación a los trabajadores activos; y además, en este seguro la repercusión de los gastos administrativos del IMSS y particularmente del costo laboral, es mayor. Con base en estas proyecciones, el déficit que se generará en 50 años en este seguro, considerando una tasa de crecimiento real de 2.5 por ciento del costo unitario de los gastos médicos, el pasivo a precios de 2003 será de 845 mil 445 millones de pesos; y aún suponiendo una tasa real de 1.5 por ciento, el déficit a valor presente sería de 545 mil 007 millones de pesos.
Con base en la información anterior, las valuaciones actuariales refieren que la prima media ecualizada que traería un equilibrio financiero a valor presente en 50 años, debería ser igual al 279 por ciento de la vigente; esto es, que la prima de Ley debería ser igual a 4.2 de los salarios de cotización en lugar del 1.5 por ciento establecido actualmente.
Los resultados anteriores igualmente se encuentran avalados por la Auditoría Actuarial practicada al IMSS en mayo de 2003. De hecho, concluye que "el importe de los Gastos Médicos para Pensionados variará del 4.56% al 5.05% de los salarios de cotización; importe que equivale del 300% al 332% de sus ingresos regulares".
Sin embargo, dados los ajustes propuestos a las primas de los seguros de IV y RT, el consecuente traslado de la prima excedente para fortalecer el financiamiento de GMP y la incorporación de la cuota social, sin modificar las cuotas totales de patrones y trabajadores, este ramo recibiría ingresos correspondientes a una prima cercana al 2.8 por ciento de los salarios de cotización, en promedio. Lo que en comparación de la prima vigente, significa un aumento de 86.7 por ciento. Esta prima resultante, aunque ciertamente refiere sólo el 66.6 por ciento de la prima necesaria para que este ramo alcance su equilibrio financiero en 50 años, presenta un aumento significativo en relación a las condiciones actuales.
Por lo anterior, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto ocho por ciento sobre el salario base de cotización, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto veintiséis por ciento, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley, a los trabajadores el cero punto cuarenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero nueve por ciento. Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado.
Efectos de las modificaciones propuestas
Los efectos de estos cambios, utilizando información de 2003, implicarían un traslado total de 4 mil 915.2 millones de pesos a favor del GMP, de los cuales 2 mil 226.6 millones provendrían del SIV y 2 mil 688.6 millones del SRT, adicionales a los 5 mil 301.7 millones de pesos provenientes de la cuota social. En esta hipótesis, los ingresos totales de GMP serían de 21 mil 294.9 millones de pesos para enfrentar un gasto total de 15 mil 394 millones de pesos.
Para 2004, empleando la información proyectada de cierre para ese periodo, se encontraría un resultado similar. En este caso, el traslado total de recursos por el ajuste en primas sería de 5 mil 311.2 millones de pesos, de los cuales 2 mil 397.4 vendrían del SIV y 2 mil 913.8 millones del SRT, más 5 mil 678.7 millones por la cuota social. En estas condiciones y frente a un gasto total en GMP estimado en 16 mil 563 millones de pesos, se tendrían ingresos por 22 mil 828.9 millones de pesos, una vez ajustadas las primas.
De esta forma, los ingresos adicionales en cada año serían de 10 mil 216.9 millones pesos y 10 mil 903.7 millones de pesos en 2003 y 2004, respectivamente. Más aún, ninguno de los seguros cuyas primas se propone sean reducidas dejarían de tener superávit en cada año, por lo que continuarían acumulando reservas aunque a tasas menores. Por otro lado, el efecto a largo plazo no implicaría el desfinanciamiento de los seguros de IV y RT, pero sí, en cambio, reduciría significativamente (hasta en dos terceras partes) el crecimiento del pasivo de Gastos Médicos a Pensionados, como se muestra en el cuadro síntesis a continuación.
II. Régimen de pensiones de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo
La nueva Ley del Seguro Social reconoció la necesidad de actualizar y modernizar el sistema de seguridad social, con el propósito de disponer de un nuevo esquema que permitiera que las pensiones fuesen más dignas y justas, al tiempo que otorgara la plena propiedad a los trabajadores sobre sus recursos y garantizara que el IMSS diera cabal cumplimiento a todas sus obligaciones.
Para alcanzar tales propósitos, la nueva Ley del Seguro Social modificó radicalmente el sistema de pensiones vigente desde 1943, cambiando las bases legales para el financiamiento y otorgamiento de beneficios previstos en cada uno de los ramos de los seguros que prevén pensiones y otras prestaciones de carácter económico: vejez, cesantía en edad avanzada, riesgos de trabajo, invalidez y sobrevivencia.
Sin embargo, el cambio del sistema de pensiones plasmado en la nueva Ley del Seguro Social, trajo consigo una importante pérdida de derechos para los trabajadores asegurados y sus familiares beneficiados, dado que varias disposiciones previstas por la Ley en su apartado sobre RT violan lo dispuesto en el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varias las disposiciones previstas en el seguro de IV de la Ley del Seguro Social, propician también una importante pérdida de derechos y resultan ilegales al amparo de la propia Ley en vigor.
En tal sentido, las modificaciones que a continuación se proponen tienen como propósito central restituir una parte importante de los derechos adquiridos por los trabajadores asegurados y sus familiares, mismos que actualmente se ven conculcados por la Ley en vigor en sus apartados de RT e IV. Los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables y, por lo tanto, éstos deben tener pleno sustento legal y material. Por ese propósito central se hace impostergable emprender los cambios legales indispensables para garantizar la plena propiedad de los recursos de los trabajadores y sus legítimos derechos.
Riesgos de Trabajo
Uno de los ramos de mayor trascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social es el relativo a Riesgos de Trabajo. Este seguro protege a los trabajadores frente a los accidentes y enfermedades profesionales derivados de la actividad que cotidianamente realizan con motivo del trabajo. No sólo ello, en una visión de avanzada se consideraron también los accidentes de trabajo que se produzcan en el traslado de los trabajadores de su domicilio al lugar donde laboran, y viceversa.
Más aún, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123, fracción XIV, se estableció que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridos con motivo, o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecute el personal por ellos contratado. En consecuencia, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Derivado de ello, resulta incuestionable la responsabilidad patronal establecida en nuestra Carta Magna en caso de riesgos de trabajo, y que también fue recogida por los artículos 483, 484, 485, 487, 489, 490 al 503, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 constitucional, así como de los artículos 48 al 76 del Capítulo Tercero del Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social de 1973, igualmente reglamentaria de dicho precepto constitucional. Frente a ello, los patrones pueden responder ante dicha responsabilidad de diversas maneras: pagando al trabajador o a sus familiares las indemnizaciones en términos de ley de manera directa, o bien de manera subrogada por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de trabajadores asegurados ante dicha institución, de conformidad con lo que establecía el artículo 60 de la Ley del Seguro Social derogada y el 53 de la Ley del Seguro Social en vigor.
De lo anterior se desprende que dicha responsabilidad patronal de obligaciones derivadas de los riesgos de trabajo, o bien son asumidos por la patronal directamente o por el Instituto Mexicano del Seguro Social por vía de subrogación de obligaciones en términos de Ley.
Todo este proceso histórico de juridificación y legitimación de la norma social de los riesgos de trabajo, producto de las luchas y reinvindicaciones de la clase obrera mexicana, fue conculcado, sin respeto alguno de la teoría de los riesgos de trabajo y del derecho correlativo, por diversas disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social en vigor, que obligan al trabajador asegurado y al Estado a financiar una parte, y en su caso, la totalidad de la pensión por riesgos de trabajo y la de sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por riesgos de trabajo. Lo anterior en virtud de que con la nueva Ley del Seguro Social se cambió el procedimiento para pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por estos riesgos o sus sobrevivientes. El análisis del nuevo procedimiento revela que los trabajadores y el Estado también asumen el pago de las pensiones que corresponden exclusivamente a los patrones, según establecen nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
La Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1 de julio de 1997, dispone en su artículo 58, fracción II, que la pensión que otorga el seguro de riesgos de trabajo se paga mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.
En esos términos, el problema radica en que los
recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo
en comento corresponden al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez, cuya prima es de naturaleza tripartita, resultado de las aportaciones
del trabajador, el patrón y el Estado. De modo que el procedimiento
para pagar la pensión por riesgos de trabajo y el seguro de sobreviviencia
asociado a este (pensiones derivadas: viudez, orfandad y ascendencia) tiene
una naturaleza inconstitucional, puesto que toma los recursos de la cuenta
individual donde se reciben cuotas del trabajador y aportaciones del Estado.
De esta forma, con la nueva Ley del Seguro Social los trabajadores y el
Estado también pagan los riesgos de trabajo, y esto es inconstitucional,
puesto que viola las disposiciones del artículo 123 fracción
XIV. La respon-
sabilidad por riesgos de trabajo o la asume el patrón
o el IMSS por vía de subrogación de responsabilidades del
patrón, pero no el Estado y mucho menos los trabajadores.
Este procedimiento inconstitucional se advierte claramente en lo dispuesto en el artículo 64 para el caso en que el riesgo de trabajo traiga como consecuencia la muerte del asegurado. De tal manera que es el propio trabajador asegurado quien con los recursos de su cuenta individual financia una parte de su pensión por riesgos de trabajo y las de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento, relevando en la parte proporcional que corresponda a los patrones de la obligación imperativamente establecida en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, al disponerse total o complementariamente de estos recursos que son ajenos a las cuotas patronales y en los que se incluyen cuotas obreras, se está subsidiando indirectamente a los patrones.
Ante tan notoria injusticia y a efecto de eliminar una incongruencia inconstitucional que está en perjuicio de los intereses de los trabajadores, la iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para que la obligación para pagar las pensiones y demás prestaciones legales derivadas de riesgos de trabajo la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a las cuotas patronales aportadas al efecto. De aprobarse la iniciativa, el Instituto deberá pagar a la institución de seguros que elija el trabajador, el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia y demás prestaciones económicas previstas.
En congruencia con lo anterior, la iniciativa plantea, asimismo, reformar el párrafo tercero del artículo 58 en comento para que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Es decir, la iniciativa plantea que se deje en entera libertad al trabajador para que, sí así lo decide y sólo de esa manera, pueda alcanzar un beneficio mayor para él y sus beneficiados. Sin embargo, tal como lo propone la iniciativa, esta será una decisión exclusiva del trabajador, a diferencia de lo que establece la ley actual, que permite que el IMSS disponga de los recursos de la cuenta individual del trabajador para financiar parte de las pensiones por riesgos de trabajo.
Asimismo, se propone reformar el párrafo segundo
del artículo 62 de la citada ley, a efecto de que al asegurado al
que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, que
le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del
seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo deje de tener derecho
a la pensión por parte de la aseguradora que haya elegido el trabajador,
ésta se obligue a devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones
futuras pendientes de cubrir y, en su caso, así como el que corresponda
a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual
al trabajador cuando éste hubiere optado por contratar una renta
vitalicia por una cuantía mayor, o bien, si hubiere utilizado el
saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar
los beneficios del seguro de sobrevivencia. Lo anterior, a fin de que la
Administradora de Fondos para el Retiro abra nuevamente la cuenta al trabajador
al reintegrarse a la vida laboral activa. En con-
gruencia, la iniciativa plantea que la proporción
del fondo de reserva que corresponda al IMSS y, en su caso, a la Administradora
de Fondos para el Retiro, sea equivalente a la proporción que representó
el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador.
Para tal efecto, la Administradora de Fondos para el Retiro abrirá
nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron
devueltos por la aseguradora.
Asimismo se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, para los efectos de que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiados. De igual forma, en este caso, se propone que los beneficiarios puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, para lo cual la iniciativa plantea que éstos decidan lo que a su interés convenga, pudiendo optar por el retiro del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por cuantía mayor.
Invalidez y Vida
El Seguro de Invalidez y Vida previsto en la Ley del Seguro Social cubre dos riesgos a los que está expuesta una persona durante su vida laboral activa: los accidentes o enfermedades no profesionales que le impiden al trabajador desempeñar su labor y en consecuencia, le impiden contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y, por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiados en caso de la muerte del asegurado derivada de accidentes o enfermedades no profesionales.
La Ley del Seguro Social dispone para el ramo de invalidez un procedimiento similar para pagar la pensión al previsto en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Dicho procedimiento es ilegal, porque emplea recursos del trabajador y del Estado, acumulados en las cuentas individuales, para financiar la pensión por invalidez derivada.
El artículo 120, fracción II, dispone que cuando el trabajador quede inválido tiene derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y, en caso de su fallecimiento, para sus beneficiarios, pero la forma en que se cubren estas pensiones es mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta individual del trabajador, éste alcance la pensión establecida, dicha suma debe ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador. Sin embargo, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo 120 corresponden al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Un procedimiento similar se reproduce en el artículo 127 de la citada ley, en el caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez. Dicho artículo señala que las pensiones de viudez, de orfandad y ascendientes, y demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiados, son financiados en una parte por el IMSS, y en otra parte con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De acuerdo con este artículo, sólo si el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho los beneficiados, éstos pueden disponer libremente del excedente.
Si bien los procedimientos descritos no son inconstitucionales, sí son de naturaleza ilegal, en tanto que el IMSS para pagar la pensión y demás prestaciones previstas en el Seguro de Invalidez y Vida, hace uso del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o del asegurado fallecido.
Este procedimiento es ilegal porque viola lo dispuesto en la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283, que dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se registrarán contablemente por separado, y que los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros. En base a lo anterior, y de acuerdo con el artículo 283 vigente, es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para financiar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo.
Por las anteriores consideraciones y a afecto de corregir esta injusticia, así como para restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiarios, la presente iniciativa plantea reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del seguro de invalidez y vida con cargo exclusivamente a los ingresos de ese seguro. Esta modificación, a su vez, entraña que el trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual, a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga. En dicho caso, la iniciativa plantea que el trabajador pensionado por invalidez pueda optar libremente por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
En congruencia con la reforma propuesta al artículo 120, esta iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo se le suspenda el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, la aseguradora deba devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia y, en el caso de que el asegurado hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia, la aseguradora deba devolver los recursos no utilizados a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador, a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta de capitalización individual correspondiente.
En congruencia con las anteriores modificaciones y del mismo modo, esta iniciativa plantea reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley en comento, para que en caso de fallecimiento de un asegurado que le dé derecho a sus beneficiados a gozar de las pensiones previstas por la institución de seguros que elijan los mismos para la contratación de su renta vitalicia, se obligue al IMSS a pagar íntegramente a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiados. En tal caso, la iniciativa plantea que, los beneficiados tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar rentas por una cuantía mayor.
Dado que las modificaciones planteadas precisan que es el IMSS el que debe cubrir íntegramente las prestaciones previstas por el Seguro de Invalidez y Vida con cargo a los recursos del propio ramo, esta iniciativa propone que se derogue el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Ello quiere decir que el Estado no tendrá que hacerse cargo de cubrir ningún faltante para completar la pensión por invalidez con recursos adicionales a las aportaciones estatutarias a este seguro.
Finalmente y en absoluta congruencia con las modificaciones planteadas a los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, esta iniciativa propone reformar las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 para precisar los conceptos de las nociones de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia y monto constitutivo.
Finalmente, considero importante señalar que iniciativas en este sentido ya ha sido presentadas con anterioridad e incluso han sido dictaminadas favorablemente y votadas en el mismo sentido por el pleno de esta H. Cámara de Diputados.
El 28 de abril de 1999, el diputado José de Jesús Montejo Blanco a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social. El 15 de diciembre de 1999, el diputado Gonzalo Pedro B. Rojas Arreola a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de la Ley del Seguro Social. Ambos proyectos fueron considerados coincidentes por la Comisión dictaminadora y con fecha 26 de abril de 2000 se emitió el dictamen conjunto de ambos asuntos, mismo que el sábado 29 de abril de 2000 fue conocido por el pleno y aprobado con 190 votos en pro, 173 en contra y 1 abstención. No obstante lo anterior, dicho asunto se mantiene como minuta en el Senado de la República, motivo por el cual considero pertinente insistir en él y recuperarlo en el cuerpo de la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 25, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58, el párrafo segundo del artículo 62, los párrafos primero y segundo del artículo 64, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 120, el párrafo segundo del artículo 126, los párrafos segundo y tercero del artículo 127, el artículo 147, y las fracciones IV, VI y VII del artículo 159; se adiciona el artículo 72; y se deroga el párrafo segundo del artículo 141, todos de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 25, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58, el párrafo segundo del artículo 62, los párrafos primero y segundo del artículo 64, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 120, el párrafo segundo del artículo 126, los párrafos segundo y tercero del artículo 127, el artículo 147, y las fracciones IV, VI y VII del artículo 159; se adiciona el artículo 72; y se deroga el párrafo segundo del artículo 141, todos de la Ley del Seguro Social.
Artículo 25. ...
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto ocho por ciento sobre el salario base de cotización, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto veintiséis por ciento, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley, a los trabajadores el cero punto cuarenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero nueve por ciento. Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado.
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
II.- ...
La pensión, el seguro de sobreviviencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará y pagará el monto constitutivo necesario para su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o
c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.
...
III al IV.- ...
Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajado, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, y el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en al artículo 58 fracción II incisos b) y c). La proporción que corresponderá al Instituto y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.
Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior y tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.
...
I al VI.- ...
Prima = {[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M}*0.83
Donde: ...
...
...
...
...
...
...
...
0.83 = factor de equilibrio financiero
...
...
...
...
Artículo 120. ...
II.- Pensión definitiva.
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El Instituto calculará y pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción.
Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o
c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
...
III al V.- ...
Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b) y c), la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.
Artículo 127. ...
En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el Instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:
a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.
...
Artículo 141. ...
(Se deroga)
...
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto cincuenta y cuatro por ciento y el cero punto cincuenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Artículo 159. ...
IV.- Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, se entenderá por renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del Instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
V.- ...
VI.- Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo a los recursos de los ramos citados de acuerdo con el artículo 283 párrafo segundo, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
VII.- Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el Instituto pagará dicho monto constitutivo.
VIII.- ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.
Diputados: A. Miguel Alonso Raya (rúbrica),
Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Clara Marina
Brugada Molina (rúbrica), Marcela Lagarde de los Ríos, Angélica
Díaz del Campo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica),
Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío
Sánchez Pérez, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica),
Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco
Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
QUE REFORMA EL ARTICULO 115 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO RÓMULO ISAEL SALAZAR MACÍAS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Rómulo Isael Salazar Macías, en representación de la diputación federal del estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 38 numeral 1 inciso a), 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto inciso c) fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la Republica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es responsabilidad de todo gobierno, asumir desde el inicio de su gestión, el principio de honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos que estarán a su encargo y corresponde a la ciudadanía el derecho de conocer y mas aún de vigilar la forma con que los mismos son distribuidos y aplicados.
Aun cuando los municipios de nuestro país son libres y autónomos de acuerdo a nuestra Carta Magna, estos tienen la obligación de informar de manera anual la gestión realizada en el año fiscal que concluya, pero este informe en muchas ocasiones no contempla con objetividad los registros de los estados financieros de las arcas municipales, tanto en recursos federales como propios, provocando en consecuencia los consabidos desvíos de recursos que tanto laceran el desarrollo municipal.
En la administración municipal, existe la conformación de órganos de control que lamentablemente no satisfacen las necesidades de fiscalización de los recursos públicos, ya que se circunscriben a la revisión de la ejecución de obra pública derivada de los recursos federales, como lo es entre otros, el Consejo de Desarrollo Municipal, pero en lo que respecta al resto de los recursos que conforman la hacienda municipal y que los ayuntamientos lo manejan al libre arbitrio, no existen esquemas suficientemente eficaces que regulen la aplicación de los mismos, ni ordenamiento legal que obligue a los titulares de los ayuntamientos, a incluir en los formatos de los insuficientes informes anuales el estado financiero detallado de todos los recursos existentes en la hacienda municipal con su correspondiente aplicación.
Derivado de ello, y con base al derecho que asiste a la ciudadanía en general a conocer la forma en que son aplicados sus impuestos, vemos la importancia y necesidad de proponer una reforma a nivel constitucional, para contribuir y fortalecer la transparencia con que deben desempeñarse todos los niveles de gobierno, particularmente los de ámbito municipal, la cual consiste en que, si bien es cierto, los recursos de la hacienda municipal serán ejercidos directamente por los ayuntamientos o por quien ellos designen, este manejo, en el efecto de ser transparentado, deberá ser publicado mensualmente en el tablero de avisos del palacio municipal correspondiente, así como en los lugares públicos más concurridos por la población, como son escuelas, mercados, centros recreativos e instituciones de salud.
Los informes mensuales, deberán ser revisados y validados, previo a su publicación, por un Consejo Ciudadano que se conformará al inicio de cada gestión municipal, con ciudadanos de reconocida solvencia moral a propuesta de agrupaciones sociales, civiles y población en general, el cual será integrado por un presidente, un secretario y 3 vocales, claro está, esto será materia de reglamentación en las leyes secundarias que corresponda.
Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona el párrafo cuarto inciso c) fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:
Único.- Se adiciona el párrafo cuarto inciso c) fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República.
Artículo 115
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
...
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; el estado financiero de la misma, tendrá que ser publicado de manera mensual, previa revisión del Consejo Ciudadano de Vigilancia y Fiscalización, que deberá ser conformado al inicio de cada administración municipal.
Dip. Rómulo Isael Salazár Macías
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN MATERIA
DE PENSIONES DE EX FUNCIONARIOS DE LA BANCA DE DESARROLLO, A CARGO DEL
DIPUTADO MIGUEL ALONSO RAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de pensiones de ex funcionarios de la Banca de Desarrollo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La seguridad social es el mecanismo que la sociedad ha dispuesto para proporcionar a sus integrantes los apoyos para subsistir en caso de darse una eventualidad que les impida obtener un ingreso propio. En nuestro país, ese derecho está consagrado en la fracción XXIX del apartado A y XI del apartado B del artículo 123 constitucional.
Mediante los institutos del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado organiza y aplica los preceptos contenidos en la Constitución y en las leyes para cumplir con estas garantías.
Además de estas disposiciones de carácter general, coexisten con estos dos grandes modelos de atención otros sistemas pensionarios que contemplan el reconocimiento de derechos y el otorgamiento de beneficios para diversos grupos de trabajadores.
Estos regímenes propios o especiales se rigen por la contratación colectiva y la negociación bilateral de las condiciones de trabajo que de forma característica se encuentran signadas en Condiciones Generales de Trabajo.
2. No obstante estas disposiciones de carácter general, existen disposiciones de ley que permiten crear auténticas situaciones de privilegio.
Mientras millones de pensionados viven su retiro con ingresos mínimos, el Banco de México dispensa pensiones de privilegio a ex directivos aunque éstos reciban ya un pago por su retiro, como es el caso de dos ex presidentes de la República, Miguel de la Madrid y Ernesto Zedillo, y funcionarios actuales, como el secretario de Hacienda y Crédito Público e incluso el actual Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez.
A pesar de que millones de pensionados carecen de mínimos indispensables para subsistir y que sólo el 18 por ciento de las personas adultas mayores cuentan con acceso a una pensión, prevalecen sistemas pensionarios de auténtico privilegio que no cumplen el propósito de ser un apoyo cuando no se está en posibilidades de seguir llevando una vida laboral activa.
Además, estas pensiones se otorgan por acuerdo del órgano de gobierno del Banco de México que legalmente tiene facultades para fijar las prestaciones y las condiciones de trabajo de los servidores públicos de mando de esa institución, con lo que se evaden requisitos fundamentales como el tiempo de servicios para el otorgamiento de la pensión.
Finalmente, el monto de las pensiones supera con mucho los límites establecidos en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y además, como en el caso de los ex Presidentes de la República, la pensión que reciben como ex funcionarios del Banco de México, se agrega a la que reciben por haber ocupado el puesto de titular del Poder Ejecutivo y que es equivalente al sueldo de un Secretario de Estado más prestaciones en especie y en dinero.
En el contexto de la reforma a los sistemas de pensiones, que se ha planteado en diferentes espacios, debe considerarse la modificación a estos regímenes especiales que otorgan beneficios desproporcionados.
El propósito de esta iniciativa es hacer que las pensiones de los altos funcionarios de la administración pública federal sean congruentes con sus aportaciones, compatibles con una situación de cesantía por edad avanzada o incapacidad y que tengan un tope de acuerdo a las leyes de seguridad social vigentes.
3. Para hacer ese efectivo este propósito se propone reformar la Ley de Entidades Paraestatales para evitar la facultad discrecional de los órganos de gobierno de las mismas para fijar las condiciones de trabajo, salarios y prestaciones a los trabajadores de confianza de mando al servicio de dichas entidades.
En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establece como incompatible el recibir una pensión por uno de los regímenes especiales ya descritos y una pensión a cargo de cualquiera de estas dos instituciones.
La posibilidad de construir un sistema de pensiones equitativo y financieramente sustentable pasa no sólo por revisar los sistemas de reparto que prevalecen; además debe evaluarse la aplicación del actual sistema de capitalización individual y de sistemas de auténtico privilegio como los de la banca de desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de las Entidades Paraestatales y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 58 de la Ley de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue;
Artículo 58.- Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:
XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel, así como a los demás que señalen los estatutos; concederles licencias y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, con excepción de la jubilación;
XII a la XXVII. ...
Artículo 51. Las pensiones a que se refiere este Capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajados remunerados, de acuerdo a lo siguiente:
II. ...
III. ...
...
...
Fuera de los supuestos legales enunciados no se puede ser beneficiario de una pensión, incluyendo los regímenes establecidos en las entidades paraestatales.
...
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005
Diputados: Rafael García Tinajero Pérez
(rúbrica), A. Miguel Alonso Raya (rúbrica), Clara Marina
Brugada Molina (rúbrica), Marcela Lagarde de los Ríos, Angélica
Díaz del Campo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica),
Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío
Sánchez Pérez, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica),
Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco
Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
QUE REFORMA EL ARTICULO 6º
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
CON RELACIÓN A LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL QUE DEBE CARACTERIZAR
AL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI),
A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
Martha Laguette Lardizábal, diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a este alto cuerpo colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la autonomía constitucional que debe caracterizar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). Lo anterior, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la información se consagró en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1977. Éste definitivamente fue un gran avance en nuestra legislación constitucional, por tratarse de una prerrogativa que particularmente impulsa el desarrollo armónico de nuestra sociedad.
A través del derecho a la información se refuerza la legitimidad de las instituciones creadas por el Estado y, por ende, se alimenta el espíritu democrático del gobierno al que todos aspiramos.
No son pocos los criterios que se orientan a afirmar que la información, en principio, pertenece al ciudadano, y esto ha sido asumido por muchas legislaciones locales de México.
Como es afirmado por algunos doctrinarios, sin libertad de expresión ni derecho a la información, no puede haber una sociedad capaz de gozar de ninguna de las instituciones de la poliarquía, ni habría manera de maximizar el debate público.
De tal manera, correlativamente a la obligación inherente de las autoridades, o de quienes sin serlo ejercen recursos públicos, de transparentar su actuación, existe el derecho de las personas de allegarse de la información correspondiente a las actividades de aquéllos.
Bajo criterios de similar índole, fue en junio de 2002 cuando se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la que se llenaría el vacío legislativo que existía al respecto, y se atendería el reclamo social de garantizar un ejercicio de Estado transparente, sujeto a la supervisión de la ciudadanía, abierto a la rendición de cuentas de los poderes públicos, en el que los asuntos del gobierno sean efectivamente del pueblo.
Fue entonces con la expedición de la Ley de mérito, que se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como el "órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades".
Existe confusión respecto a la verdadera naturaleza de este ente público, pues si bien es cierto está establecido como un ente con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, no es un ente verdaderamente autónomo, y está sujeto a la administración pública federal.
Contar con los elementos jurídicos y mecanismos legales para acceder a la información pública no es lo únicamente indispensable para garantizar lo establecido en el artículo 6º de nuestra Norma Suprema, pues se debe tener un órgano lo suficientemente confiable, que permita a particulares interesados el acceso a dicha información, para todos los casos en que las autoridades requeridas se nieguen a ministrarla indebidamente, el que deberá de gozar con autonomía constitucional, para evitar que factores de índole externo interfieran en su función y la desprestigien.
Esto es, en la actualidad, en materia de acceso a la información pública, existe un Instituto creado para tal efecto, que si bien es cierto cuenta con las características antes señaladas, es un organismo de la Administración Pública Federal, que aparentemente, no subordina sus resoluciones a autoridad alguna, pero al no contar con la característica de ser un órgano constitucional autónomo, sin duda no le permite en realidad funcionar adecuadamente.
Al respecto, el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 2º que el mismo es "un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México", lo que verdaderamente constituye una gran irresponsabilidad, pues se atribuye la naturaleza de un organismo en un reglamento. Que el IFAI esté dotado de autonomía constitucional, que le permita actuar de manera imparcial y objetiva en sus determinaciones, y dejar de estar en el absurdo de ser un ente descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, como lo establece el referido reglamento, lo que lo convierte en una verdadera falacia.
Debemos tener claro que existen órganos como el señalado que, por su particular naturaleza, no pueden ser encasillados dentro de los tres poderes típicos y tradicionales que fueron concebidos en la teoría de Montesquieu de la División de Poderes, que en esencia sigue vigente, pues a fin de cuentas, lo que se pretende con la autonomía de algunos entes es precisamente la de buscar el equilibrio en los órganos del Estado.
No son pocos los entes públicos de tales características que expresamente están consignados en la Carta Magna, como son el Instituto Federal Electoral; el Banco de México; la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Universidad Nacional Autónoma de México.
Quizá si tales órganos no estuvieran constitucionalmente establecidos y tomaran vida adscritos a alguno de los Poderes del Estado, sus funciones y atribuciones serían guiados por intereses ajenos a los que les dieron origen y a su naturaleza, orillándolos al fracaso y al desprestigio.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública debe concebirse entonces como un órgano coadyuvante en el equilibrio constitucional y político, de acuerdo al principio de inmediatez a que alude Manuel García Pelayo, donde sus funciones sean reconocidas y garantizadas desde la propia Carta Magna, con la posibilidad de emitir actos definitivos, pues esto es indispensable para garantizar el Estado Constitucional de Derecho; donde sus relaciones con los Poderes sean en condiciones de igualdad, y no de supra a subordinación, conservando como hasta hoy, su libertad orgánica, funcional y presupuestal.
Así pues, es menester que el órgano encargado de velar por el debido cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información sea elevado a la categoría de Órgano Constitucional Autónomo; esto es, que se consagre su existencia no únicamente en la legislación y reglamentación, sino que quede establecido expresamente en la Carta Magna, como garantía de que dicho ente estará siempre presente, sin sujeciones de ninguna índole, para hacer efectivo el derecho de todos de acceder a la información pública y de contar con gobiernos y autoridades efectivamente transparentes en su actuar.
Se propone al respecto la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el Órgano Constitucional Autónomo encargado de salvaguardar el ejercicio del derecho a la información, se denomina Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual cuenta con autonomía en su actuación, personalidad jurídica y patrimonio propio, y que su integración, organización y facultades estarán dispuestas en la ley.
En su caso, una vez aprobadas la reforma constitucional objeto de esta Iniciativa, promoveremos las reformas conducentes a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de establecer en esta Ley Reglamentaria la autonomía constitucional del órgano referido y hacer las adecuaciones pertinentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer a esta Representación Popular el siguiente proyecto con el carácter de
Decreto
Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
El Órgano Autónomo encargado de salvaguardar el ejercicio del derecho a la información se denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual contará con autonomía en su actuación, además de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones, estarán establecidos en la ley.
Transitorios
Único.- El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A
CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO MADRAZO ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRI
Federico Madrazo Rojas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicitando se turne a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59 y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 11 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 23, 34, 67 y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se dirige en dos vertientes principales, por un lado establecer nuevos mecanismos que aseguren el acceso equitativo de los Poderes de la Unión y organismos constitucionales autónomos a los tiempos de transmisión que le corresponden al Estado Mexicano, tanto por disposición de la Ley, como los que ceden los concesionarios de la radio y la televisión como pago de impuestos y, por el otro, facultar a los Poderes de la Unión para hacer uso del encadenamiento nacional de los medios de comunicación cuando el mensaje se considere de trascendencia e importancia para la nación, a juicio de los mismos.
En relación a los tiempos fiscales, la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, estipula en su artículo 9 un impuesto a los concesionarios de radio y televisión consistente en el 25% de sus ingresos, sin embargo, mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir el pago de ese impuesto en especie a través del 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación.
En el mismo sentido, el 10 de octubre de 2002 el Presidente Vicente Fox modificó, a través de un Decreto, los tiempos fiscales del Estado, pasando de 3 horas diarias, en base a 24 horas de transmisión, a sólo 18 minutos para el caso de las televisoras, y a 35 minutos en el caso de las radiodifusoras, a fin de que los concesionarios de radio y televisión cubrieran el monto impositivo mediante tiempos de transmisión "para materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal".
De esta forma, el Ejecutivo transgredió las facultades constitucionales de esta soberanía en materia de impuestos, conferidas en las fracciones VII y XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que establecen facultades explícitas "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto" y "para establecer contribuciones: sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación". Así, se modificó de manera arbitraria el monto del impuesto fijado, para dejarlo en 1.5% proporcionalmente a los nuevos tiempos fiscales del Estado.
No obstante que con estas disposiciones es posible hacer uso del espacio de transmisión en horarios de mayor rating, o de los denominados triple "AAA", condenamos la conducta autoritaria con la que se llevó a cabo tal modificación; y, en consecuencia, consideramos necesario regular estos cambios elevándolos a rango de Ley, con el fin de garantizar su distribución equitativa y su cumplimiento y observancia puntuales.
De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en el Capitulo I, artículo 1, párrafo cuarto, se estima que el monto del pago de impuesto en especie ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos. El mismo artículo, en el siguiente párrafo, establece que la aplicación de estos recursos se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.
Además, el Decreto de Presupuesto en su artículo 29, segundo párrafo, señala la siguiente distribución de porcentajes: 40% al Poder Ejecutivo Federal; 30% al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10% al Poder Judicial Federal, y 20% a los entes públicos federales definidos en el artículo 2 fracción X de ese Decreto; además refrenda la función de la Secretaría de Gobernación para supervisar esta distribución por medio de la Dirección de área correspondiente.
En este sentido, proponemos reformar el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión para incluir y garantizar la distribución equitativa de los Tiempos Fiscales y de Estado, consistentes en 30 minutos diarios de transmisión de las estaciones de radio y televisión, ya que actualmente ésta establece que "el Ejecutivo Federal señalará la Dependencia que tendrá derecho al uso de ese tiempo", por lo que esta legislación no converge con la realidad política de nuestro país, ya que deja fuera de todo derecho de esos tiempos a los demás Poderes de la Unión, al no contemplarlos de manera expresa.
Esta reforma permitirá que los Poderes de la Unión, en el ámbito de sus facultades, proporcionen el material para el uso de estos tiempos a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal y que las emisiones sean coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión con la siguiente distribución: al Poder Ejecutivo Federal, entidades de la Administración Pública Paraestatal y Organismos Públicos Autónomos, les corresponderá el 60%; al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a cada una de sus Cámaras, le corresponderá el 30%; mientras que al Poder Judicial de la Federación se le destinará el 10% del total del tiempo de transmisión.
Por otra parte, y en relación a la segunda reforma planteada en este Proyecto de Decreto relativa al encadenamiento nacional, me permito recordarles el lamentable episodio que hace algunos meses sostuvimos con el Secretario de Gobernación, cuando este negó, mediante Oficio No. 100-2989, de fecha 19 de noviembre de 2004, signado por el Secretario Creel, el uso del encadenamiento nacional a esta soberanía para transmitir su posicionamiento en relación al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, aludiendo que el acceso a la cadena nacional no tiene fundamentación alguna ya que, a criterio del titular de la dependencia, "las disposiciones vigentes no contemplan la posibilidad de utilizarlos bajo la forma de una cadena nacional".
Para tal fin, proponemos reformar el artículo 62 de la citada Ley Federal de Radio y Televisión, con el objeto de eliminar la discrecionalidad con que la Secretaría de Gobernación determina qué información es de trascendencia para la nación, dotando a los demás Poderes de la Unión de esta facultad, por lo que, en este sentido, se busca que sus órganos de gobierno sean quienes clasifiquen sus mensajes como de importancia nacional y sean ellos mismos quienes soliciten el uso del encadenamiento nacional de las señales de radio y televisión.
En lo conducente al Poder Legislativo, las reformas y adiciones propuestas a los artículos 23, 34, 67 y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le atribuyen facultades a la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras, como órganos de la pluralidad ahí representada, y aplicando el sistema de voto ponderado considerado en los artículos 35 y 81 de dicha ley, para que soliciten al Presidente de la Mesa Directiva correspondiente, el ordenamiento de la transmisión de mensajes en cadena nacional de radio y televisión, cuando se trate de comunicados de relevancia para la nación, a juicio de sus integrantes.
En lo que respecta al Poder Judicial Federal, proponemos reformas y adiciones a los artículos 11 y 14 de su Ley Orgánica, a fin de añadir, dentro de las funciones administrativas del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la conducción de la política de comunicación social, tratándose de mensajes que usen el tiempo que por Ley le corresponde al Estado, y proponer al pleno de la Corte, para su aprobación por cuando menos ocho votos de los Ministros que la integran, la transmisión de mensajes en cadena nacional, cuando se trate de asuntos de trascendencia para la nación.
En suma, por lo anteriormente fundado y motivado, se somete ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Y La Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 59 y se le adiciona un segundo párrafo con tres numerales; y se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión; para quedar como sigue:
Artículo 59.-
Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, además de los tiempos de transmisión que cedan los concesionarios como pago en especie en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ambas transmisiones serán distribuidas proporcionalmente entre las 06:00 y las 24:00 horas, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social y los que determinen otras disposiciones legales. Los Poderes de la Unión, en el ámbito de sus facultades, proporcionarán el material para el uso de este tiempo a través de la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
La distribución de los tiempos de transmisión establecidos en el presente artículo se hará conforme a las bases siguientes:
II. Al Poder Legislativo federal el 30%; asignándose en partes iguales a cada una de sus Cámaras;
III. Al Poder Judicial de la Federación el 10%.
Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de cada Poder de la Unión, en términos de sus respectivas Leyes Orgánicas.
Artículo Segundo.- Se reforman el artículo 11 numeral XXII y se adiciona un numeral XXIII; se reforma el artículo 14 numeral XXI y se adiciona un numeral XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; para quedar como sigue:
Artículo 11.-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:
XXIII. Las demás que determinen las leyes.
Son atribuciones del Presidente la Suprema Corte de Justicia;
XXII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos generales.
Artículo 23.-
a) a o) ...
p) Ordenar la transmisión de mensajes en cadena nacional para asuntos de importancia nacional, a solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada por mayoría absoluta.
q) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta Ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
a) a g)
h) Aprobar con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes, la transmisión de mensajes en cadena nacional que por su relevancia sean de trascendencia para la nación. Dicha votación se hará con el sistema de voto ponderado;
i) Las demás que le atribuyen esta ley, o los ordenamientos relativos.
a) a l)
m) Ordenar la transmisión de mensajes en cadena nacional para asuntos de importancia nacional, a solicitud de la Junta de Coordinación Política.
n) Las demás que le confieren esta ley y el Reglamento.
g) Las demás que se deriven de esta ley y del reglamento.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de marzo de 2005.
Dip. Federico Madrazo Rojas (rúbrica)
QUE ADICIONA LA FRACCION VII AL
APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSALINA MAZARI
ESPÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Rosalina Mazari Espín, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56,62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
Existe un grave problema para la víctima o el ofendido de un delito que por dolo de sus propios defensores o asesores jurídico e incluso del ministerio público, se aprovechan del desconocimiento jurídico de la víctima u ofendido para dejar de interponer los recursos necesarios los cuales dan inicio a la instancia procesal siguiente.
Es cierto que mediante la última reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el apartado B, relativo a garantizar a nivel constitucional los derechos de las víctimas o el ofendido del delito, si bien es cierto, existen seis fracciones en ese apartado, pero olvidaron el proteger a nivel constitucional el derecho por parte de la víctima de acceder a las instancias del procedimiento, mediante su pleno conocimiento e importancia que le representa en la búsqueda de la justicia en un juicio penal.
La víctima o el ofendido pierde un juicio cuando su propia defensa por falta de ética profesional, dolo y corrupción, como en delitos graves de homicidio, secuestro o violación, se realizan una serie de actos por parte del procesado para ganar un juicio no porque le asista el derecho, sino por fraude procesal que se esta generalizado en la practica forense penal de sobornar a la contraparte para no interponer los recursos por la defensa y también por el ministerio público, para que una vez notificada la sentencia y transcurrido el plazo de ley, la sentencia cause ejecutoria en perjuicio de la víctima o el ofendido.
La ley penal obliga al juez sobre todo hablando del procesado de que al momento de la notificación de la sentencia se le haga del conocimiento de su derecho a interponer el recurso procedente e incluso la falta de esto duplica el plazo, en beneficio del reo, estamos de acuerdo. Lo lamentable es que la víctima o el ofendido en lo forense está siendo burlada como un acto reiterativo por sus defensores, ministerios públicos y actuarios que al momento de notificar la sentencia que le agrava en cualquier dimensión, por ignorancia, engaño y confianza se da por enterado de la sentencia sin conocer el daño irreparable de no interponer en un plazo el recurso procesal al que tiene derecho y que abre la instancia que le permite llegar hasta el juicio de amparo, según sea el caso.
Considero que ante esta realidad social, donde existen mujeres que han sido violadas, secuestrados y que por el mal proceder de sus abogados, asesores y del propio representante social, quedan burlados, toda vez que de manera sumaria les notifican la sentencia sin ninguna formalidad, de simple tramite y la defensa jamás les informa por lo que se pasa ese plazo perentorio y la víctima se convierte de nuevo en víctima con un daño irreparable toda vez que por mandato constitucional federal del artículo 23, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
La responsabilidad en que incurra la defensa, por ningún motivo subroga o sustituye la garantía de ser vencido en juicio agotando las instancias; sino por ignorancia jurídica, dolo y perversión de unos sujetos se daña gravemente a las víctimas u ofendidos en sus derechos. Aunado que el vencimiento del plazo manifiesta una voluntad tácita y no expresa, por eso lo que se propone es que exista la garantía constitucional de toda víctima o el ofendido de un delito de acceder a las instancias, la cual sólo salvaguarda a que el ofendido o víctima de cualquier condición social o conocimiento sobre la materia jurídica se le debe informar en una audiencia pública por el juez de la necesidad y de la importancia de manifestar su voluntad o no de seguir un juicio.
Por ningún motivo el juez será parcial, parte o asesor, lo que se propone es que haya una audiencia formal para que le quede claro por el representante del Estado que es el juez, de que existe un derecho de notoria importancia y trascendencia para lograr la justicia, aunado que esto no representa un gasto al Estado, ni retrasa el procedimiento, sino únicamente obliga al juez a que antes de dictar el auto de sentencia ejecutoriada tendrá que haber constancia de realizar esa audiencia de vital importancia para el ofendido y de no existir ésta, el vencimiento del plazo no procede para dictar el auto de sentencia ejecutoriada.
Con esto de ser aprobado a nivel constitucional estaremos garantizando el espíritu de las seis fracciones del apartado B, que otorga entre otras reparación del daño, atención médica y psicológica urgente, tratándose de menores de edad no carearse con el inculpado por delitos de secuestro y violación; si el juicio y todo el esfuerzo del Estado, el ofendido y familiares estarán lacerados por no garantizar en la constitución una audiencia elemental, necesaria y ágil que hace respetar el artículo 20 y 23 de la Constitución Federal.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII, en el apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se adiciona la fracción VII, en el apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20.- En todo proceso del orden penal el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:
B. ...
I. a VI. ...
VII.- Acceder a las instancias. El juez en audiencia pública proveerá lo necesario para garantizar su conocimiento y la importancia para la víctima o el ofendido de iniciar otra instancia cuando la sentencia le sea adversa. El vencimiento de plazo sin la audiencia no producirá efectos.
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Rosalina Mazari Espín (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL RAMO DEL PETRÓLEO;
DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO
DEL DIPUTADO EDUARDO OLMOS CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Eduardo Olmos Castro, a nombre del grupo parlamentario del PRI, presento a esta H. soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma al artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que reforma el artículo 1, y se adiciona un párrafo al numeral VII del artículo 3, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que adiciona un párrafo al artículo 1, y se reforman los artículos 7, 25, 31, numeral X, y 34, numeral VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Exposición de Motivos
México atraviesa por un acelerado crecimiento en la demanda energética, registrando tasas superiores a los indicadores demográficos y a los económicos. El Gas Natural es un producto que ha venido creciendo en su demanda en todo el mundo. De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Energía (Sener), el consumo de energía crecerá en México, los próximos 10 años, a una tasa promedio anual del 6%, mientras que el consumo de gas natural crecerá el 10% anual. Un crecimiento en la demanda energética es característico de países con economías emergentes, en donde existe un rezago en infraestructura.
Este crecimiento también se refleja en el consumo del sector industrial y social (doméstico). Este crecimiento tan acelerado provocará que la demanda nacional de este energético enfrente un grave problema. La oferta de gas crecerá en este mismo periodo a una tasa de 7.1 por ciento, lo que se traduce en un déficit de gas natural que será cubierto con importaciones que representarán 23.7 por ciento de la demanda total.
La construcción de ciclos combinados de gas natural en la producción de electricidad es uno de los principales factores que han acelerado el crecimiento del consumo de este hidrocarburo. Actualmente se encuentran en proceso de construcción o programados, alrededor de 14 GW, de los cuales el 85 por ciento utilizarán gas natural como combustible.
En nuestro país desde 1995, el Congreso de la República aprobó la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiendo que el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural sean llevado a cabo por los sectores social y privado, que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. Esta medida fue complementada con la asignación de nuevas funciones y atribuciones a la Comisión Reguladora de Energía y con la expedición del Reglamento de Gas Natural, en noviembre de 1995. Este organismo de acuerdo a la Ley, es quien se encarga entre otras cosas, de promover el desarrollo eficiente de las ventas de primera mano de gas natural y licuado de petróleo, el transporte, almacenamiento y distribución del gas natural, todas estas actividades son reguladas. Tendrá entre otras atribuciones la de expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.
Estos dos parámetros: la regulación y las tarifas, son el eje central de la Propuesta de Iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, así como a la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
Cuando se habla de desregular un sector de la actividad económica, es dable pensar que esto signifique suprimir todo tipo de norma y dejar librado el funcionamiento de dicho sector a las reglas del mercado. No siempre desregular significa dejar actuar libremente las reglas del mercado, y no significa esto porque las condiciones específicas y naturales del lugar y algunas actividades del sector hacen que el mercado pueda en ocasiones mostrar imperfecciones importantes que lo hacen por si sólo incapaz de regularse con eficacia.
Como regla general podríamos admitir que siempre hay regulación en el mundo real, ya sea dirigida por el regulador clásico y monopólico o por el mercado o por un sistema intermedio entre los dos anteriores.
La industria energética es naturalmente competitiva. La producción y refinación de petróleo, la distribución y venta de productos petroleros, la generación de energía eléctrica son claros ejemplos de esto.
La nueva regulación ha incorporado, a los objetivos clásicos, nuevos conceptos que tienden a evitar aquellos efectos no deseados. Se pide que, a mediano plazo, el área regulada cumpla con ciertas metas de inversión que acompañen el crecimiento del mercado, logren un aumento de eficiencia. La innovación tecnológica en el sector regulado debe ser tarea prioritaria que la regulación fomente para que ésta no se transforme en factor limitante de la evolución del sector.
La política energética del gobierno debe ser, en la medida de lo posible, una política de estado que elabore "reglas de juego" que den seguridad jurídica a los regulados. La coherencia entre política energética y normas regulatorias es obviamente condición necesaria para que un sistema regulatorio alcance sus objetivos.
Esta Iniciativa introduce un nuevo elemento en la Administración Pública Federal, las Autoridades Reguladoras Autónomas por Ley. Los órganos reguladores han venido apareciendo como auxiliares del Estado en las diferentes áreas prioritarias (Energía, Comunicaciones, Simplificación Administrativa, Competencia, etc.), han cumplido con las tareas necesarias de regulación, principalmente en estas áreas que son fundamentales para el país.
Sin embargo, la participación de estos órganos ha sido limitada principalmente por las condiciones de su naturaleza, al estar sujetas a condiciones financieras que limitan su tarea, y a la falta de autonomía para poder arbitrar entre el monopolio del Estado y los intereses del sector privado y el desarrollo con bienestar de la nación. Convertir a la Comisión Reguladora de Energía en una Autoridad Reguladora por Ley, cuyas decisiones adquieran esta naturaleza, de manera de intervenir con la fortaleza que se requiere, pero al mismo tiempo pueda estar sujeta a la Ley en cuanto a decisiones de autoridad en beneficio de los usuarios de los servicios regulados, con la responsabilidad de garantizar el dominio inalienable de los recursos energéticos por parte del Estado, y a su vez, promover el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, es la intención de esta reforma.
Se requiere fortalecer a la Comisión Reguladora de Energía, como Autoridad Reguladora, dotándola de patrimonio propio, independencia financiera, permitirle formar y evaluar a su personal técnico, el uso de sus autogenerados y la posibilidad de contratación de sus especialistas en los diferentes ramos necesarios para realizar su función. Sólo contando con un órgano regulador que enfrente los retos que se avecinan, podremos garantizar el uso eficiente de los hidrocarburos y la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y el beneficio de la población.
México cuenta con abundantes reservas de gas natural seco y asociado; con los costos de producción más bajos de Norteamérica; y con inversiones en gas muy rentables, con márgenes muy elevados que no tiene ningún consumidor del país. Sin embargo las ventajas de su riqueza petrolera no se han aprovechado en las ultimas dos décadas para impulsar el desarrollo del país. Por el contrario, se ha limitado a un mínimo la exploración y la producción de gas y se ha seguido una formula de precios con serias fallas y limitaciones, lo cual ha puesto en una situación vulnerable al país, así como en riesgo de desmantelamiento a diversas cadenas productivas, con los correspondientes efectos negativos para nuestra economía.
Sin un mercado libre en México, los precios fueron establecidos en base a los del sur de Texas, reflejando estacionalidad y especulación ajenas a México. Actualmente, bajo este mecanismo y a pesar de contar con los costos más bajos, México se encuentra entre los países con los precios mas elevados del mundo.
El mecanismo pretende simular mercados integrados, tiene fallas y limitaciones.
Ineficiencias en la planeación de la producción, que se reflejan en el precio, son absorbidas por los consumidores.
Los consumidores han subsidiado durante varios años esta práctica monopólica,
Ignora limitaciones de interconexión con Texas, que descalifica la premisa de mercado integrado. Reflejando estacionalidad y especulación ajena a México.
No simula integración a otros mercados mediante el gas licuado o comprimido que pondría techos naturales en el país.
De acuerdo con estudios de la Industria Acerera, a pesar de ser un país con reservas de gas asociado, que produce gas natural a bajo costo, el precio que pagan los consumidores es muy alto. De 1999 a 2004 se aumento en 217 por ciento el precio del gas natural, de 2002 a 2003 se aumento un 74 por ciento y de 2003 a 2004 un 30 por ciento, y se estima que para 2005 continúen los precios altos. De mantener este comportamiento podremos enfrentar poca competitividad de la industria nacional ante otros países, desincentivaría la inversión nacional y extranjera, se producirían cierre de empresas y pérdida de fuentes de empleo y encarecería la generación de energía en las plantas cogeneradoras.
En la Laguna, las propias circunstancias nos han puesto en el centro de este debate, sobre todo por el conflicto generado con el proveedor y los empresarios organizados en Canacintra Torreón; y por el otro, el tener en nuestro subsuelo una gran reserva de gas natural en la Cuenca de Burgos. Esto último nos plantea una contradicción ya que, como otros Estados productores de energéticos, estaremos enfrentando un aumento de tarifas, como se está proyectando a nivel nacional.
Por eso, proponemos una tarifa, que equilibre la viabilidad financiera del permisionario y el bienestar social, siempre con una visión nacionalista que lleve por premisa los intereses de la nación.
Nuestra propuesta es que: Para la determinación y autorización de las tarifas de transporte, almacenamiento y distribución del gas natural y gas licuado de petróleo a los permisionarios, la Comisión deberá salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro. Se deberá informar de manera oportuna y publica, antes de la aplicación de nuevas tarifas, a los usuarios finales de ésta revisión, para que aporten las observaciones pertinentes, que deberán ser incorporadas a los criterios para autorizar dichas tarifas.
Es decir, permitir la ganancia del prestador del servicio garantizando el equilibrio con los intereses del usuario, estableciendo como prioridad el beneficio social con base en el desarrollo sustentable del país a través de sus riquezas del subsuelo. Se propone también revisar y modificar la metodología para fijar el precio de la venta de primera mano, para optimizar los costos y enfrentar al mercado internacional con mayores fortalezas.
Transparentar la estructura de costos e impulsar una nueva política de precios y tarifas que ayude a mejorar la competitividad de la industria nacional en los mercados internacionales. Asimismo que cumpla con su función social permitiendo mayores niveles de bienestar, todo ello sin menoscabo de la viabilidad financiera de los operadores del suministro.
Por lo anterior expuesto, presento a ésta H. Soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Primero.- Se reforma al artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 16.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Reguladora de Energía, quien será autoridad reguladora autónoma por ley, en términos de las disposiciones reglamentarias.
Segundo.- Se reforma el artículo 1, numeral I, y se adiciona un párrafo al numeral VII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:
Artículo 1.
La Comisión Reguladora de Energía, autoridad reguladora autónoma por ley, gozara de autonomía técnica, operativa y política e independencia financiera en los términos de esta ley.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
II. a VI. ......
VII.
..........
Para la determinación y autorización de las tarifas de transporte, almacenamiento y distribución del gas natural a los permisionarios, la Comisión deberá salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro. Se deberá informar de manera oportuna y pública, antes de la aplicación de nuevas tarifas, a los usuarios finales de ésta revisión, para que aporten las observaciones pertinentes, que deberán ser incorporadas a los criterios para autorizar dichas tarifas.
........
VIII. a XXII. .........
Artículo 1.
......
......
Dentro de la Administración Pública Centralizada, se considerarán también a las autoridades reguladoras autónomas por ley, mismas que sujetarán el cumplimiento de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y los procedimientos de designación de sus funcionarios a la Leyes del Congreso de la Unión, que las crean.
.......
Artículo 7.
El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado, comisionados titulares de las autoridades reguladoras autónomas por ley, jefes de departamentos administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el titular del Ejecutivo federal y el secretariado técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.
Artículo 25.
Cuando alguna secretaría de Estado o departamento administrativo o autoridad reguladora autónoma por ley necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Artículo 31.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía, con la participación de las dependencias que corresponda. Los precios y tarifas en materia energética serán atribución de la Comisión Reguladora de Energía;
XI a XXV......
A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor. Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía la salvaguarda de los usuarios y abonados en lo que se refiere a las actividades permisionadas en materia de energía;
IX. a XXX. ......
Único. Estas reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del año 2005.
Dip: Eduardo Olmos Castro (rúbrica)
Con fundamento en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Jesús González Schmal, diputado federal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al C. secretario de Hacienda, al C. secretario ejecutivo del IPAB y al C. presidente del Consejo de Administración de Cintra comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Corporación Internacional de Transporte Aéreo (Cintra), al tenor de las siguientes
Consideraciones
En virtud de la trascendencia que, para la economía del país, su futuro y para el imperativo en el cumplimiento de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la enajenación de las acciones de las empresas áreas nacionales, Aeromexico, Mexicana, Aerolitoral y Aerocaribe; resulta imprescindible para esta H. Cámara de Diputados en ejercicio de sus responsabilidades representativas y en particular para la Comisión de Comunicaciones y la de Transportes citar a esta H. Cámara de Diputados para que comparezcan a informar sobre la operación de venta de Cintra propalada por el IPAB y la dirección de la misma empresa del Estado a los titulares de estos organismos y al C. secretario de Hacienda que introdujo, en la Ley de Ingresos de la Federación la desincorporación del patrimonio público de las empresas señaladas.
La necesidad de esta información de primera mano se hace obligatoria debido a que tanto los datos publicados en boletines oficiales del IPAB, como la información financiera obtenida a través de la página web de Cintra, arrojan graves dudas que requerimos dilucidar.
Es también motivación para sustentar nuestra petición el hecho irrebatible de que concesiones que legalmente deberían haberse otorgado a inversionistas mexicanos, como fueron las de Ferrocarriles y en concreto la de la Red del Noreste, se burlaran las disposiciones legales mediante la triangulación de acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana a favor de Kansas City Rail Way mediante un crédito liquidado con las acciones y autorizados por la Comisión de Inversiones Extranjeras.
Es ya inocultable, la intención del secretario de Hacienda, para realizar la venta de los activos de Cintra, también lo es, que se trata de una acción unilateral, sin la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo de elemental razón el que si esta Secretaría, es la facultada de acuerdo a la Ley de Aviación Civil para otorgar y revocar las concesiones, pero sobre todo para salvaguardar la seguridad y el orden de la aeronavegación en los espacios aéreos y de las operaciones en el territorio nacional; resulta ineludible la concurrencia de esta área de la Administración Pública Federal.
Apoya también, la presente solicitud el que, a pesar de que desde el pasado 21 de enero de 2005, la Comisión Permanente de esta H. Cámara requirió la información objetiva sobre esta operación, se nos ofreció un supuesto Informe Ejecutivo que nunca se presentó por los responsables, hoy nuevamente requeridos.
Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, diputado federal Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Se cite al C. secretario de Hacienda licenciado Francisco Gil Díaz; al C. secretario ejecutivo del IPAB doctor Mario Beauregard Álvarez y al C. Presidente del Consejo de Administración de Cintra doctor Andrés Conesa Labastida, a que comparezcan ante las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes a rendir el informe que se le solicita en el cuerpo de esta propuesta.
Palacio Legislativo a 1 de marzo de 2005.
Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEMARNAT, A CREAR UN PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PELÍCANO BLANCO AMERICANO, EL CUAL EMIGRA DESDE CANADÁ HASTA LA LAGUNA DE CHAPALA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL AMEZCUA ALEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige ante esta soberanía, para presentar la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Cada año en el mes de octubre arriba a la ribera de Chapala, en la isla de Petatán, municipio de Cojumatlán de Régules en Michoacán, el pelícano blanco americano cuyo nombre científico es pelecanus erythorhynchus, es originario de Canadá y del norte de los Estados Unidos. La visita de miles de ejemplares de esta ave migratoria ha representado por muchos años un espectáculo que pocas veces nos brinda la naturaleza y que ha proporcionado además un importante afluente de ecoturismo en la región.
El deterioro y los altos niveles de contaminación de la Laguna de Chapala y la reducción del nivel de agua, han sido factores que han contribuido de manera alarmante a desaparecer el ecosistema del borregón y de muchas otras especies migratorias y endémicas de la laguna de Chapala, que son parte fundamental para el equilibrio ecológico de una vasta región del centro occidente de nuestro país.
En razón de lo anterior expuesto, someto a su alta consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.- La creación de un programa integral de protección del pelícano blanco americano, y como consecuencia el refuerzo en el aprovechamiento de los recursos naturales bajo un desarrollo sustentable.
Segundo.- Que la zona de Petatán y La Palma en el municipio de Venustiano Carranza, Michoacán sea declarada área natural protegida como santuario del pelícano blanco americano.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2005.
Dip. Miguel Amezcua Alejo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE AGILICE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA CULMINAR EL PROYECTO DEL LIBRAMIENTO DE XALAPA; Y AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA, MEDIANTE LA SCT, SOBRE EL ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTE PROYECTO, EL MONTO DEL GASTO EJERCIDO Y LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LA CULMINACIÓN DEL MISMO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL LLERA BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, diputado federal Miguel Ángel Llera Bello, del Partido Acción Nacional, presenta al pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo para solicitar al gobierno del estado de Veracruz que agilice los trámites necesarios para culminar el proyecto e iniciar el libramiento de Xalapa, y solicitar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que informe a esta Soberanía sobre el estado de la construcción de este proyecto, el monto del ejercicio del gasto y que señale los obstáculos que impiden la culminación del mismo, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la persona es el elemento que reviste mayor importancia dentro de sus prioridades, incluso por encima del propio Estado.
Toda vez que el Municipio es la célula básica en donde las personas ocupan un espacio, en nuestro Partido velamos por aplicar las medidas necesarias que protejan y fortalezcan esta esfera elemental.
La prestación de los servicios públicos, como es el caso de la infraestructura carretera, debe atender a las necesidades fundamentales de los habitantes que conforman el Municipio, asegurando los niveles mínimos y suficientes para una vida digna.
En este orden de ideas, he visto con gran preocupación que, pese a las presiones por el aumento del flujo vehicular en la ciudad de Xalapa, el proyecto para el libramiento de Xalapa podría no ejecutarse para este año, a pesar de que la Cámara de Diputados aprobó recursos presupuestarios federales para este fin.
Lo anterior se debe a que el Gobierno del Estado de Veracruz aparentemente todavía no concluye el plan ejecutivo y tampoco ha liberado los Derechos de Vía para la obra.
Este libramiento cobra una especial importancia porque en la Avenida Lázaro Cárdenas se registra el mayor flujo vehicular con transporte de todo tipo, lo que representa un serio riesgo para la población de aproximadamente 500 mil habitantes que habita en ambos lados. Evidentemente, las condiciones actuales provocan un alto índice de accidentes que afectan al Municipio, convirtiendo a esta importante vía en una zona de gran peligro tanto para automovilistas como para los peatones.
Para que este libramiento quede concluido, se estiman recursos por 2,500 millones de pesos, así como diversas autorizaciones para edificar los 42.5 kilómetros del proyecto.
Como representante popular he recibido innumerables peticiones de los habitantes y de diversos sectores de Xalapa, para encontrar soluciones que permitan concluir el libramiento, con lo que mejorará sensiblemente el acceso y la seguridad de la Avenida Lázaro Cárdenas.
Es por ello que hago uso de esta alta tribuna para exhortar al Gobierno estatal a que agilice los trámites necesarios para concluir este importante proyecto para el Municipio de Xalapa. Asimismo, solicito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre la asignación presupuestaria y los obstáculos para el desarrollo de este proyecto.
Compañeras y compañeros Legisladores, los exhorto a sumarse a esta petición, para beneficiar a los habitantes de Xalapa, en un esfuerzo compartido de esta Cámara de Diputados, con las autoridades federales y estatales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Se hace un atento exhorto al gobierno del estado de Veracruz, para que agilice los trámites necesarios para iniciar el libramiento de Xalapa.
Segundo.- Se solicita atentamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informe a esta Soberanía sobre el estado de la construcción de este proyecto, el monto del ejercicio del gasto y que señale los obstáculos que impiden la culminación del mismo.
Dip. Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A ESTA SOBERANÍA A LLEVAR A CABO UNA CAMPAÑA URGENTE DE DEFENSA DE LOS MEXICANOS CONDENADOS A MUERTE EN ESTADOS UNIDOS Y ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTADO DE TEXAS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE MARTÍNEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, Jorge Martínez Ramos, diputado federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 31 de marzo de 2004, el Tribunal de La Haya, máximo órgano judicial de Naciones Unidas se pronunció en contra de EUA en el contencioso planteado por México, por haber detenido sin asistencia consular a 51 mexicanos que posteriormente fueron condenados a muerte, considerando en su fallo que estos actos son violatorios del artículo 36 de la Convención de Viena.
A poco de cumplirse un año de la resolución de la CIJ, el 28 de febrero, en un documento enviado al Tribunal Supremo de Estados Unidos el Gobierno de Bus, finalmente reconoció el dictamen emitido en marzo del año pasado la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El documento, redactado por funcionarios de los departamentos de Justicia y de Estado indicaba a la letra "En este caso, el presidente ... ha determinado que EUA acatará la decisión de la CIJ",
La presentación realizada ante la Corte Suprema es un intento del gobierno de frenar las críticas internacionales y se produce a un mes de que los magistrados se aboquen al caso de José Medellín, condenado a muerte en Texas, por lo que se busca enviar la señal de que EUA no está desafiando la sentencia de la CIJ.
En seguimiento del anuncio ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, el 7 de marzo pasado, el presidente George Bush, ordenó a los tribunales de Texas que celebren nuevas audiencias sobre los casos de 11 de los 51 mexicanos condenados a muerte que se encuentran recluidos en cárceles de ese estado.
El pasado 19 de enero ante la Comisión Permanente de este Congreso fue presentado y aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que propuso a los legisladores de todos los grupos parlamentarios realizar una campaña de hermanamiento dirigida a nuestros compatriotas condenados a muerte en Estados Unidos, como una forma concreta de solidarizarnos con ellos y su familias y de sostener la presión para lograr el cumplimiento del fallo de la Corte Internacional de la Haya.
Este llamado tiene hoy el carácter de urgente, dado que ayer el gobernador de Texas, desafiando los ordenamientos jurídicos del sistema internacional y el exhorto realizado por el propio Presidente Bush, declaró de forma tajante que en su Estado se ignorará la resolución del Tribunal Supremo de la Haya y se procederá a la ejecución de los sentenciados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal comunicar a la secretaria de Estado de Estados Unidos, Condolezza Rice, en su próxima visita a México, el reconocimiento de ésta H. Cámara de Diputados al gobierno de George Bush por el acatamiento de la resolución de la CIJ ante el Tribunal Supremo de aquel país, así como la solicitud de que no cejen en su esfuerzo para que den cumplimiento a las obligaciones que tienen de acuerdo a los tratados y convenios suscritos en materia de justicia y protección consular.
Segundo: Se exhorta a esta soberanía llevar a cabo una campaña urgente de defensa los mexicanos condenados a muerte en estados unidos, particularmente en el estado de Texas para presionar el cumplimiento de fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.
Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE SE CONSIDERE 2005 "AÑO DE LA INNOVACIÓN Y CALIDAD EN LA VIVIENDA", A CARGO DEL DIPUTADO ISAÍAS LEMUS MUÑOZ LEDO Y SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA
Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Vivienda, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere al 2005 "Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda", al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según el Programa Sectorial de Vivienda para el Periodo 2001-2006, el Ejecutivo federal ha afirmado que existe una nueva política económica que "...brinda oportunidades para que el proceso de producción de vivienda asuma un papel promotor con mayor certidumbre y logre un crecimiento económico sostenido, basado en la conducción eficaz de las finanzas públicas y la participación de un sector financiero sólido y competitivo."
Para que se dé dicho estímulo, el Ejecutivo afirma que la economía mexicana debe incrementar la productividad, actividad que debe apoyarse en la inversión privada.
Estamos de acuerdo con que la vivienda es el lugar donde la familia consolida su patrimonio, donde se inserta en la sociedad, o sea es el lugar que genera las bases para una emancipación individual y colectiva e inicia el desarrollo social sano de sus miembros. Estamos convencidos de que la vivienda es un indicador fundamental del bienestar de la población, constituye el cimiento del patrimonio familiar y es una condición primordial para alcanzar el desarrollo.
Creemos que la carencia de vivienda genera diferencias sociales, rompe con el Estado de derecho y el surgimiento, al permitir la proliferación de asentamientos irregulares alrededor de las ciudades, lo que propicia el crecimiento anárquico de los centros urbanos, elevando los costos y aumentando el rezago en infraestructura urbana y de servicios y constituyendo un peligro latente para sus ocupantes.
Consideramos que para lograr atender el rezago y requerimientos actuales de vivienda, partiendo de la limitación de recursos económicos que tanto el Estado como la misma sociedad tenemos, se deben instrumentar mecanismos que generen condiciones tecnológicas, agilidad y eficiencia normativa que posibiliten el acceso no sólo a más vivienda, sino a mayor calidad de la vivienda.
Para darle coherencia al discurso, respecto de la necesidad del pueblo mexicano a acceder a una vivienda digna y decorosa para las familias del país, se necesita establecer una nueva política en materia de vivienda que parta de dos conceptos fundamentales: la innovación y calidad en la vivienda.
Innovar, según nuestra óptica, es darle una nueva visión al problema de la vivienda en México. Es, con pocos recursos y una administración justa y equitativa, abatir el rezago en la materia. El reto de la innovación es cambiar el ambiente de lo tradicional por una nueva cultura que permita incorporar el talento y la creatividad para construir medios para sumar a todos los actores del ramo, así como a la participación social organizada.
Innovar es también actualizar y modernizar el marco jurídico y normativo en materia de vivienda, También es garantizar la certeza jurídica de la titularidad de los bienes inmobiliarios.
Calidad significa apegarse a los más altos estándares para que lo que se construya sea óptimo, reúna los requisitos que son necesarios para el bienestar de las familias y que no afecte el patrimonio y la economía de los mexicanos.
Calidad también es mejorar el bienestar de la población, porque constituye el cimiento del patrimonio familiar y es, al mismo tiempo, condición primordial para alcanzar niveles adicionales de desarrollo, en resumen, calidad de vida para los mexicanos.
Actualmente, el Gobierno Federal reconoce una cierta incapacidad para enfrentar ese problema al reconocer en dicho instrumento programático, que es una debilidad del sector la ausencia de criterios "ágiles" y de "conocimiento general de la normalización de los elementos y componentes de la construcción de vivienda". Además, señala que el problema tiene la característica de la "no utilización de las innovaciones tecnológicas que pueden significar edificación a menor costo, con mejor calidad o reducción en los tiempos de construcción".
Ante tal situación, y con el ánimo de ser propositivos, para romper paradigmas con un pensamiento proactivo, y aplicando una dosis de talento, proponemos el involucramiento de todos en la solución a esta problemática, para lo cual la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vivienda, insta a la colegisladora, a los Congresos de los estados de la República, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Poder Ejecutivo federal, al Poder Judicial federal, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los representantes de los sectores público, social, privado en el ramo de la vivienda, así como al sector académico, para que el 2005 sea considerado "Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda".
Este punto de acuerdo tiene como propósito dar valor agregado a lo que se hace tradicionalmente en vivienda, este valor se basa en la capacidad de todos los sectores del ramo para mejorar los procesos internos y generar resultados.
Estamos convencidos de que, al convocar a estas jornadas, se garantizará el acceso al derecho social a la vivienda, según la óptica de nuevas formas de entenderla, y con ello el Estado mexicano tendrá un mayor compromiso con dicho derecho social.
Así, las políticas públicas tendrán un nuevo tamiz, un color más agradable a la vista de quienes tienen la función de cumplir con el precepto constitucional que contiene ese derecho social fundamental para la nación mexicana, y con ello, las normas jurídicas y las formas de producción de vivienda (el social, el privado y el estatal) tendrán un cauce común.
Con nuevas formas de ver la vivienda, se acabará el rezago y se evitará su pérdida y el lanzamiento forzoso que tanto nos duele. Todo, con la óptica de la innovación y de la calidad en la vivienda.
Por los motivos y fundamentos expuestos sometemos al pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- Que el año 2005 se considere el "Año de la lnnovación y Calidad en la Vivienda".
Segundo.- Hágase del conocimiento del Senado de la República, del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federación, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los sectores público, social y privado interesados en el ramo de la vivienda este punto de acuerdo.
Tercero.- Que todos los involucrados en el sector vivienda adopten el lema "2005, Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda" en toda su papelería oficial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 10 de marzo de 2005.
Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica),Presidente;
Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; Fernando
Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), secretario; Carlos
Mireles Morales (rúbrica), secretario; Margarita Chávez Murguía
(rúbrica), secretaria; Edgar Torres Baltazar, secretario; Francisco
Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), José Juan
Bárcenas González (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo,
Concepción Cruz García (rúbrica), Jaime del Conde
Ugarte (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González,
Patricia Durán Reveles (rúbrica), David Hernández
Pérez (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio, Armando
Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica),
Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Lázaro Arias Martínez
(rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica),
Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Daniel Ordóñez Hernández,
Eliana García Laguna, Juan García Costilla, Víctor
Lenin Sánchez Rodríguez, Cuauhtémoc Ochoa Fernández,
Joel Padilla Peña.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEMARNAT, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y DE LA SAGARPA, A RECONSTRUIR Y REHABILITAR EL BORDO DE CONTENCIÓN DE LA LAGUNA DE CHAPALA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL AMEZCUA ALEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a esta soberanía para presentar la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La ciénega de Chapala es una zona agrícola que actualmente tiene 16 000 campesinos que conforman los módulos de riego La Palma de la Ciénega, Ballesteros de San Cristóbal y Cumuato, los 3 de este distrito de riego 024, que comprenden a los municipios de Sahuayo, Venustiano Carranza, Jiquilpan, Villamar, Pajacuarán, Ixtlán, Briseñas y la margen izquierda del río Lerma en Vista Hermosa, toda esta zona representa 46 000 hectáreas, mismas que se encuentran en grave riesgo de ser afectadas, ya que el bordo de contención de la laguna viene presentando filtraciones a lo largo de sus 15 kilómetros de longitud.
En el pasado ciclo de lluvias la laguna recibió 6 mil millones de metros cúbicos de agua, lo cual hizo que el nivel llegara hasta la orilla del bordo de contención de la laguna. Las estimaciones de la Comisión Nacional del Agua son que podemos esperar un ascenso en el próximo temporal de 1.70 metros sobre el nivel actual.
Otra preocupación es el deterioro de los sistemas y equipos de bombeo que han entrado en obsolescencia por desuso y falta de mantenimiento, mismos que originalmente cumplían la función de reducir la presión del agua y la canalización de ésta hacia los canales de riego cuando había excedentes.
De presentarse las lluvias como se esperan, toda esta extensa zona de producción agrícola e importante núcleo económico de la ribera de Chapala, provocaría graves inundaciones, lo que estaría no sólo poniendo en riesgo la producción agrícola, sino también el patrimonio de miles de familias, así como las vías de comunicación. Todo en conjunto equivaldría a una crisis económica de grandes dimensiones.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Único.- Reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de 15 kilómetros de la laguna en la ciénega de Chapala, mismo que comprende desde La Palma, en el municipio de Venustiano Carranza, Michoacán, hasta Cumuato, en el municipio de Briseñas, Michoacán, así como los canales de riego, sistemas de drenaje y el equipamiento de los sistemas de bombeo y desasolve.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del 2005.
Dip. Miguel Amescua Alejo (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES A QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS A EFECTO DE CAMBIAR LA NOMENCLATURA DE TODOS LOS LUGARES PÚBLICOS QUE ACTUALMENTE LLEVAN EL NOMBRE DEL EX PRESIDENTE LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO LANDERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal José Francisco Landero Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la más alta consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El problema de la justicia social es un problema de conducta personal; lo es igualmente, de ordenación social. Es moral y es jurídico, es económico y de cultura. No será resuelto, si no hay una estructura pública adecuada de la sociedad, pero tampoco lo será si los hombres, individualmente, cada uno de ellos, no son capaces de construir, de crear, de respetar y de dar, sobre todo de dar, que es el origen y el fin crear y de construir.
No hay caminos para la justicia social en el rencor y en la conspiración; no hay posibilidades de suficiencia y de seguridad para todos en la anarquía y en la destrucción. La justicia social es efecto de la convivencia humana ordenada y libre, segura y suficiente.
La sociedad se vuelca más sobre su esencia, que es la convivencia armónica, cuando también sabe eliminar los obstáculos que le impiden alcanzar la convivencia en el orden. Además del Estado de Derecho, posee como recurso el juicio moral y ético para condenar a quienes alteran la tranquilidad social.
La nomenclatura que se le asigna a las avenidas, calles, colonias, delegaciones, teatros y espacios públicos en general, es el resultado del reconocimiento otorgado a la trayectoria y logros alcanzados por determinadas personas que representan ejemplo a seguir, orgullo social, resultados a favor de la comunidad, servicio, la búsqueda del bien común y/o la capacidad para unir esfuerzos para el progreso de la nación.
Sin embargo, en ocasiones, las nomenclaturas de avenidas, calles y demás espacios públicos les son asignadas a funcionarios públicos o personajes cuyo proceder es severamente cuestionado por gran parte de la sociedad. Tal es el caso del ex presidente Luis Echeverría Álvarez.
La actuación desafortunada de Luis Echeverría Álvarez, en la represión de jóvenes que se manifestaban en la Plaza de las Tres Culturas el día 2 de octubre de 1968 y en la matanza del Jueves de Corpus del 7 de junio de 1971; no pueden continuar premiándose.
Es urgente eliminar de todos los espacios públicos su nombre; los jóvenes muertos y heridos merecen que por lo menos, el nombre de quién tuvo una responsabilidad definitiva en los acontecimientos de esos años, no merezca ser recordado en los espacios públicos de que pertenecen a los ciudadanos mexicanos.
El poder judicial y la justicia divina serán los que finalmente determinen su responsabilidad en el sometimiento físico de las voces que se manifestaban en esas fechas. Sin embargo, a la sociedad mexicana le corresponde el dictamen del juicio moral y ético por su intolerancia, su irresponsabilidad y su falta de respeto por la vida humana. Independientemente del fallo del poder judicial que impide juzgar el genocidio por prescripción y de los resultados futuros que pudiesen determinar su culpabilidad, es momento de mostrar nuestra inconformidad con su proceder.
Los ciudadanos, las familias y las diferentes generaciones deberán continuar, como se hace hasta ahora, recordando esos trágicos eventos con la finalidad de que la memoria histórica evite que se vuelvan a repetir.
Las diferentes generaciones deberemos tener presentes esos acontecimientos como el aprendizaje doloroso que nos recuerde día a día que el diálogo, la tolerancia, la paz y la libertad se deben vivir a diario y que aquel que trate de quebrantarlos deberá por lo menos ser excluido de la sociedad.
Hay que perdonar, pero también juzgar; en el Estado de derecho, no hay cabida para la impunidad.
En ese sentido, dejemos que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado continúe las investigaciones, la justicia a veces llega tarde pero llega. Nuestra responsabilidad es dejar claro para todas las generaciones de mexicanos que no somos indiferentes, apáticos o frívolos, que seguimos recordando con tristeza la represión, pero que tenemos la convicción y esperanza de que eso no pueda ocurrir nunca más.
Nuestra responsabilidad es el juicio social y moral que nos lleva a solicitar a esta soberanía, en el marco de respeto al federalismo y a la división de poderes, el proceder a exhortar a los distintos gobiernos tanto locales como municipales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan a cambiar todas las nomenclaturas públicas que tengan inserto el nombre de Luis Echeverría Álvarez.
Si bien es cierto que actualmente una existen lugares públicos identificados con el nombre del ex presidente Echeverría; también lo es que debido a la inaceptable actuación y erróneas tomas de decisiones que realizó en perjuicio de la sociedad y de la nación Mexicana, consideramos que independientemente del veredicto judicial y, sobre todo, a manera de resarcir la dignidad de los muertos y sus familias y de nuestra propia nación, nos pronunciamos por que todos aquellos espacios públicos del país que llevan el nombre de Luis Echeverría Álvarez, sean cambiados de nomenclatura lo antes posible.
En consideración de lo anteriormente expuesto y fundado, someto de la manera más atenta y respetuosa a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta a los gobiernos estatales y municipales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el marco de un respeto al federalismo y a la división de poderes, procedan a realizar las gestiones necesarias y pertinentes, a efecto de cambiar la nomenclatura de todos los espacios públicos que lleven inserto el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo del año 2005.
Dip. José Francisco J. Landero Gutiérrez
(rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A CONDUCIRSE CON APEGO A LA CONSTITUCIÓN EN EL PRÓXIMO ENCUENTRO TRILATERAL DE MANDATARIOS DE LA REGIÓN DEL TLCAN; A CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS FIRMADOS EN EL ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO RESPECTO DEL CAPÍTULO AGROPECUARIO DEL TLCAN, Y A QUE PRESENTE A ESTA SOBERANÍA UN BALANCE A ONCE AÑOS DE DICHO ACUERDO COMERCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe, diputado federal Víctor Suárez Carrera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a los siguientes
Considerandos
1. El pasado jueves 3 de marzo se confirmó de manera oficial que los presidentes y jefes de gobierno de México, Estados Unidos y Canadá Vicente Fox, George W. Bush y el Paul Martin respectivamente, sostendrán un encuentro el próximo 23 de marzo. Dicho encuentro tendrá lugar en las instalaciones del rancho Crawford del presidente Bush y en la Universidad de Baylor, en Waco, Texas, en los Estados Unidos.
2. El objetivo formal de dicha reunión será "analizar las diversas acciones que puedan llevar a cabo los tres países para incentivar las potencialidades económicas de las tres naciones desde una perspectiva regional, considerando necesario que las relaciones de los países de América del Norte se deben traducir en un mayor desarrollo y en mejores oportunidades para nuestra población"
3. Sin embargo sabemos que se está negociando una ampliación de los alcances del TLCAN sin informara a la sociedad ni a esta soberanía. a) El Presidente Fox en su discurso del 28 de junio de 2004 en la reunión llamada "Sociedad para la prosperidad" planteó seis puntos de los que nos preocupan especialmente los siguientes: 1) una mayor integración financiera, 2) una política de energía común, 3) sistemas de seguridad acordados y efectivos y 4) alinear nuestras instituciones y leyes. Por otro lado, es sabido por los medios de comunicación que existe un grupo denominado informalmente The Trinational Task Force, el cual tiene como objetivo elaborar una ruta crítica que pudiera llevar a una mayor integración a los países que conforman el TLCAN. Dicho grupo, encabezado por el ex secretario de Hacienda, Pedro Aspe y la ex secretaria de Comercio de Estados Unidos, Carla Hills, trabaja en la elaboración de propuestas para incrementar los alcances del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el llamado TLCAN plus.
4. En otros países de América del Norte
este proceso ha sido discutido al menos por los parlamentarios. Una comisión
permanente del Parlamento Canadiense ha hecho 39 recomendaciones al Ejecutivo
frente a este intento de profundización de la integración
de los tres países (disponible en español en http:www.parl.qc.ca/
InfoComDoc/37/2FAIT/Studies/Reports/faitrp03-cov2-s.htm).
5. En la sociedad Mexicana no hay consensos sobre el balance de resultados de 11 años del TLCAN. Mientras el gobierno y algunos grupos empresariales lo califican de altamente exitoso, las organizaciones sociales y civiles, algunos prestigiados intelectuales y la mayoría de la sociedad piensa que ha colaborado a profundizar la desigualdad. No se puede negociar una profundización del TLCAN sin discutirlo ampliamente en la sociedad y con los representantes populares.
6. Existe un acuerdo de Estado con las organizaciones campesinas del país, en el que participó esta H. Cámara de Diputados, llamado Acuerdo Nacional para el Campo, en el que se plasma el compromiso de revisar el TLCAN en su capítulo agropecuario y de iniciar negociaciones inmediatas con las contrapartes para excluir el maíz blanco y el frijol del proceso de liberalización establecido en el citado acuerdo para salvar el interés de millones de campesinos productores de granos básicos y la soberanía y seguridad alimentarias del país.
Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, Diputado Federal, Víctor Suárez Carrera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en la reunión de presidentes y jefes de gobierno de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a realizarse el próximo 23 de marzo en el rancho Crawford del presidente George W. Bush y en la Universidad de Baylor en Waco, Texas, entre cuyos temas centrales se trataría lo relacionado con el inicio de negociaciones del llamado TLCAN plus, se conduzca con responsabilidad, prudencia, con patriotismo y, sobre todo, con estricto apego a nuestra Constitución. Asimismo, se exhorta al presidente Fox para que se abstenga de hacer ofrecimientos o aceptar propuestas de cualquier esquema de profundización de la integración económica, comercial, energética y de seguridad con Estados Unidos y Canadá que comprometa nuestra soberanía nacional y que tenga siempre presente que por encima de los compromisos del TLCAN y de cualquier doctrina económica se encuentra nuestra Carta Magna.
Segundo.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que previamente a explorar cualquier estrategia de continuidad y profundización del TLCAN, deberá realizarse un balance nacional y un debate público de los resultados económicos, sociales, ambientales, laborales, de derechos humanos y de seguridad nacional para nuestro país a once años de vigencia de dicho acuerdo. Para tal efecto, se solicita al titular del Ejecutivo Federal para que en un plazo no mayor de sesenta días elabore y presente a esta Soberanía y a la sociedad mexicana una evaluación integral, temática y por sectores de dicho tratado para el periodo 1994-2004. Cabe recordar, que en el caso de Estados Unidos el Ejecutivo Federal tiene la obligación del presentar al Congreso un informe sobre la evolución del TLCAN cada dos años.
Tercero.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en la reunión en comento cumpla con el compromiso adquirido en el numeral 50 del Acuerdo Nacional para el Campo para que con sus homólogos de Estados Unidos y Canadá "realice consultas oficiales con el objeto de revisar lo establecido en el TLCAN para maíz blanco y frijol, y convenir con las Contrapartes el sustituirlo por un mecanismo permanente de administración de las importaciones o cualquier otro equivalente que resguarde los legítimos intereses de los productores nacionales y la soberanía y seguridad alimentarias" así como lo relativo a la suspensión inmediata de prácticas desleales de comercio y subsidios agrícolas dumping.
Cuarto.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que en la multicitada reunión trilateral de mandatarios exprese la más enérgica protesta e inconformidad de nuestro país respecto a las recientes iniciativas legislativas, medidas administrativas y acciones de particulares desplegadas en los Estados Unidos en contra los trabajadores migrantes mexicanos y que aborde decididamente con sus homólogos la necesidad y pertinencia de un acuerdo migratorio trinacional, que otorgue libre movilidad y derechos plenos a la fuerza de trabajo mexicana migratoria.
Quinto.- Se propone al Pleno de esta H. Cámara de Diputados se cite a los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía a una reunión de trabajo con las Comisiones Unidas de Economía, de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Ganadería de esta Soberanía, a celebrarse antes del multicitado encuentro trilateral de mandatarios, con el objeto de informar, explicar y fundamentar detalladamente los objetivos y alcances de la participación del presidente Fox en dicho encuentro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.
Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, A CARGO DEL DIPUTADO BENJAMÍN SAGAHÓN MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 30 de diciembre del 2002 fue publicada la Ley de Energía para el Campo, aprobada por unanimidad por las Cámaras de Diputados y Senadores, su objetivo es coadyuvar al desarrollo rural del país, para lograr la rentabilidad en el medio rural así como para poder reducir las asimetrías con respecto a otros países, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Para cumplir con ese objetivo el Ejecutivo federal establecería un Programa Especial de Energía para el Campo, aplicando precios y tarifas de estímulo para los hidrocarburos y la energía eléctrica.
Que tardó en ser expedido un año después de aprobada la ley y en el caso de los instrumentos jurídicos que habrán de fijar la cuota energética y el precio de los insumos aún no son expedidos, a pesar de que en el mandato legal establece un plazo de 45 días y han trascurrido mas de 460 días; por consiguiente hasta a la fecha se han estado aplicando precios y tarifas de los energéticos agropecuarios de forma ilegal.
A la fecha y a pesar de diferentes exhortos de diputados no se han expedido los instrumentos jurídicos que habrán de fijar la cuota energética y el precio para cada uno de los energéticos agropecuarios, deduciendo una falta de voluntad política del Ejecutivo federal, expresada en la actitud de la Sagarpa, para aportar elementos de apoyos a los productores del campo.
Esta falta de voluntad política y el abandono del campo mexicano ha sido motivo del resurgimiento del descontento social que se presenta, en estos momentos, en el país, donde la Comisión Federal de Electricidad ha ejecutado cortes de la energía eléctrica y promovido, ante la Procuraduría General de la República, la reactivación a las indagatorias penales contra los dirigentes campesinos de la entidad.
Esta situación, es sumamente preocupante dado que existe el riesgo de generar actos violentos que afecten la integridad física tanto de los campesinos como de los empleados de la Comisión Federal de Electricidad.
Por lo tanto y dado que los acontecimientos recientes requieren de acciones inmediatas que mitiguen la tensión social generada y que se apoye decididamente a los agricultores del país, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de acuerdo de urgente u obvia resolución
Único.- Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emita los instrumentos jurídicos específicos y necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, para cada uno de los energéticos previstos en la Ley de Energía para el Campo, toda vez que desde el 4 de diciembre de 2003, han transcurrido en exceso los 45 días hábiles siguientes a la que se publicó el decreto que establece el Programa Especial de Energía para el Campo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.
Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE SALUD A PROPORCIONAR MÁS PRESUPUESTO DESTINADO A SUERO ANTIALACRÁNICO PARA LOS ESTADOS DE GUERRERO, JALISCO, GUANAJUATO, MORELOS Y MICHOACÁN, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL PASTA MUÑUZURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
Primero.- México presenta una de las mayores incidencias de alacranismo en el mundo, anualmente se presenta más de 200 mil casos de picadura de alacrán lo que representa tres cuartas partes de la mortalidad por picadura de animales ponzoñosos. Las entidades federativas que presentan mayor número de casos son: Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán.
Segundo.- Alacranismo, es un problema de salud pública ocasionado por la picadura de alacranes en un grupo de personas de determinada área, en el estado de Guerrero, existe una población importante de alacranes venenosos, que en esta temporada próxima de calor intenso en el estado, podrían causar problemas de salud, sobre todo en los niños y en las áreas del campo y sierra del estado.
Las picaduras se incrementan considerablemente durante la temporada de calor, cuando más activos se encuentran los alacranes. Sin duda, en esta época las autoridades sanitarias deben procurar mantener un abasto suficiente de suero antialacránico, para atender a la población que sea picada por el arácnido, y evitar secuelas y defunciones.
Tercero.- Por eso la anticipación, siempre será mejor que lamentar la picadura de alacranes en la población, donde en algunos casos se pondría en riesgo la vida y en casos más graves y severos la perdida de la misma, es necesario e imperioso, contar con cantidades suficientes del antídoto que contrarresta los efectos nocivos de la picadura de alacrán.
Cuarto.- En México se han registrado más 221 especies de alacranes pertenecientes a varios géneros, de las cuales sólo 7 poseen veneno mortal para el hombre. El venenos es neurotóxico y se contrarrestan con el suero polivalente antialacrán, que se produce en nuestro país. Los alacranes son de los primeros animales que poblaron la tierra firme, sus fósiles datan del Carbonífero; ellos no han modificado ni su forma de vida ni su anatomía, por lo que podemos considerarlos fósiles vivientes.
Los alacranes se han demostrado en diversos estudios, son útiles como predadores de plagas y animales dañinos. En las ciudades son los mejores predadores de las cucarachas y arañas mientras que en el campo diezman las poblaciones de escarabajos y tisanópteros en forma notable.
Quinto.- En razón de ello debemos de prevenirnos y abastecer a los estados mencionados, donde se incrementa en la época de calor picaduras de alacranes, el salvar la vida de una niña o de un niño habrá valido, lo valioso de su voto.
Por lo expuesto y con apoyo en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhortamos a la Secretaría de Salud federal y a las Secretarías de Salud de los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, adoptar las medidas pertinentes para mantener un abasto suficiente de suero antialacránico, época en la que aumenta su demanda.
Segundo. Se exhorta a las autoridades sanitarias federales y estatales en los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán, actuar coordinadamente en la provisión de servicios de salud preventivos, de capacitación de personal sanitario y de atención oportuna, a fin de disminuir la morbilidad y mortalidad por picadura de alacrán.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo del 2005.
Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE FORMULA UN EXTRAÑAMIENTO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES RESPECTO AL SENTIDO DEL VOTO DE LA DELEGACIÓN MEXICANA EMITIDO ANTE EL PLENO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TEMA DE CLONACIÓN ARTIFICIAL DE CÉLULAS HUMANAS, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito legislador de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 8 de este mes la representación mexicana ante la ONU voto en el pleno de la asamblea general a favor de la propuesta de Honduras sobre clonación humana cuyo texto prohíbe "todas las formas de clonación de seres humanos en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana".
Desde nuestro punto de vista constituye una grave error de la representación nacional haber votado en este sentido.
La cancillería argumenta que no se trata de una convención sino de una declaración y por lo tanto su carácter no es vinculante, no es obligatorio y que será responsabilidad de cada Estado acatarla o no. Se dice también los conceptos "dignidad humana y protección de la vida humana" no prejuzgan la definición de los mismos y que al ir precedidos de la frase "sean incompatibles" en lugar de "son incompatibles" permitirá a cada Estado precisarlos de conformidad con los criterios culturales, filosóficos y religiosos que predominen en cada sociedad. Nos tratan de decir que México asumió una posición, pero dada la ambigüedad del texto y la laxitud jurídica de una declaración, en realidad no la asumió.
Esta es una actitud comodina cuya intención parece ser quedar bien con todo mundo. Nosotros decimos que ante las opciones que representaban los textos puestos a discusión y las posibilidades al ejercer el voto, en realidad si se asumió una posición que va en contra de la opinión de la comunidad científica mexicana y mundial; que responde a las presiones ejercidas por Washington y los grupos más conservadores y oscurantistas de nuestra sociedad que responden a la línea que en éste tema impulsa el Vaticano.
Se votó por una declaración que puede ser fundamento de la argumentación para cancelar en nuestro país la posibilidad de investigación con células madre y en el área de la medicina regenerativa, esperanza de vida para millones en el mundo y en México. Lo puede ser también para violentar los derechos reproductivos de muchos al incidir sobre el tema de la reproducción asistida.
La delegación mexicana ejerció un voto que al ir contra la ciencia y poner sobre de estas implicaciones religiosas, tal como lo expresó en entrevista Manuel Gómez Robledo, contraviene la esencia de nuestro Estado laico.
También contraviene las posiciones que mayoritariamente se han expresado en el Congreso de la Unión. Recordemos como cuando se aprobó la creación del Inmegen los legisladores rechazamos la prohibición para investigar sobre embriones humanos vivos y obtenidos mediante trasplante nuclear.
Recordemos también que al menos cuatro grupos parlamentarios han presentado iniciativa de ley que prohibiría la clonación reproductiva pero no la que tenga fines de investigación y terapéutica.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión formula un severo extrañamiento al Presidente de la República y al Secretario de Relaciones Exteriores por sentido del voto emitido por la delegación mexicana ante el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema de clonación artificial de células humanas.
Segundo.- la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que rectifique su voto y se sume a aquellos países que promueven el desarrollo de la ciencia en beneficio de la humanidad.
Tercero.- Comuníquese al Ejecutivo para su conocimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.
Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EXPLICAR A ESTA SOBERANÍA LAS RAZONES DEL CIERRE DE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO COLOSIO E INFORMAR SOBRE LAS NUEVAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN QUE EL VIERNES 23 DE MARZO DE 2001 DECLARÓ QUE EXISTÍAN, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.
Hace ya un año a esta soberanía, con motivo del décimo aniversario luctuoso del infame asesinato de Luis Donaldo Colosio, presenté un punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal reabriera el caso para su investigación de un hecho que indigna aún a nuestra sociedad.
Es una tristeza que hasta la fecha, este punto de acuerdo no tuviera una respuesta adecuada y satisfactoria, como otros muchos. Nosotros mismo hemos permitido que el Legislativo sea ignorado por el Ejecutivo federal. Exijamos una respuesta a los puntos de acuerdo que se han presentado en este recinto por muchos de ustedes.
Podemos no estar de acuerdo a quien se inscribe en el Muro de Honor de esta H. Cámara de Diputados, pero si observan, son hombres y mujeres que dieron su vida al servicio de la nación. Esos mexicanos y mexicanas estuvieron en un momento que la patria les exigió su compromiso, su sabiduría, su liderazgo y su ejemplo. Fueron personas con errores y aciertos, con virtudes y defectos, pero todos ellos dieron su vida para la grandeza de este nuestro país.
A Luis Donaldo Colosio, le debemos justicia. Cada año se exige.
Para nosotros los priístas es un compromiso con él, su familia y con México, perseguir, hasta donde sea, la verdad; así lo hemos asumido.
Nuestro Partido, a través del de la voz, hace una vez más, la ratificación de nuestro compromiso y la exigencia a quien ahora es el responsable de la administración federal, quien en 1999 declaraba que Zedillo debía solucionar primero el asesinato de Colosio; que en un desayuno, el 23 de marzo del 2001, en la casa del padre de Luis Donaldo, el senador Luis Colosio Fernández, prometió seguir con el caso, declarando, inclusive, que existían nuevas líneas de investigación, para que después de una manera soterrada, traicionando su palabra, diera el carpetazo que pretende dar final a este asesinato, que es parte de nuestras heridas abiertas como mexicanos; cumpla con su palabra empeñada, cumpla con la exigencia de esta soberanía, reabra el caso del asesinato de Luis Donaldo Colosio y lleguemos hasta donde debemos llegar.
Sr. Presidente, usted miente al decir que este país es otro, que estamos mejor, que ahora no existe el presidencialismo imperial. Antes que usted y los neoliberales, estábamos mejor. Usted y su esposa pretenden ser los nuevos emperadores de México. Usted vive en un país que nos es el que vivimos el resto de los mexicanos. Me pregunto ¿Quién es el miope y necio al final?
Hagamos justicia a Luis Donaldo Colosio, démosles a sus hijos la certeza de sus vidas, y digámosles: ¡cumplimos con la historia! Exijamos el esclarecimiento de su asesinato, démosle el castigo a los asesinos que segaron la vida de un mexicano que estaba comprometido con su nación.
Por lo anterior, presento a esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.- Exhortamos al Ejecutivo federal explique a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso. E informe sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001, declaró existían.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del 2005.
Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DE TURISMO, A CREAR UN PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LOS VISITANTES EN NUESTRO PAÍS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Irma Figueroa Romero, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta, al Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La mejor promoción de México como un destino turístico, además de las campañas de promoción y publicidad que pretenden "acrecentar la imagen turística de México, y su posición en los mercados fortaleciendo la demanda", es aquel turista nacional e internacional que se va satisfecho del lugar visitado en México con fines recreativos y turísticos, pues seguramente llevará un mensaje a su comunidad de la atención que recibieron con profesionalismo, calidad y calidez.
Lamentablemente, en los últimos años, México ha tenido que enfrentar diversas campañas de desprestigio por la inseguridad que se vive en el país y que no es ajena a los turistas que lo visitan.
En el mercado turístico internacional con el pretexto de prevenir a los clientes distintas agencias de viajes, consideran entre las advertencias y precauciones que deben tomar los viajeros medidas tanto al tomar vehículos de transporte público, como en sus traslados caminando.
Esto se ha traducido en campañas de desprestigio para nuestro país. Sin embargo, los niveles de inseguridad que vive el país en su conjunto, son muchas y de magnitudes diversas, que nos toca enfrentar tanto a ciudadanos mexicanos como a turistas extranjeros que nos visitan con fines recreativos.
La seguridad nacional, es un tema urgente y apremiante para todos se debe actuar en todos los sentidos, sin distinción de origen, raza, sexo o edad; la violencia no lo hace, por ello las autoridades deben buscar dar respuesta inmediata a todo mexicano o extranjero que se encuentra en el territorio nacional.
En el problema de la seguridad, debemos trabajar todos conjuntamente, unir fuerzas. De ahí, que a través de este punto de acuerdo exhortemos al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Turismo establezca un programa donde se proporcione la información suficiente y necesaria a los turistas que visitan nuestro país, así como auxilio en caso de sufrir de algún percance durante su estancia en México.
Sin embargo, este programa debe ser muy cuidadoso, para que no sea mal interpretado por los viajeros, como señales de alerta "ante el peligro" de viajar a México. Muy por el contrario, debe de darles la certeza de que contaran con toda la atención, seguridad y tranquilidad que se requiere para el disfrute de su estancia en el país.
En la Subcomisión de Promoción Turística, perteneciente a la Comisión de Turismo, consideramos que mientras existan condiciones optimas de protección al turista tanto económica como físicamente se contribuirá a una promoción turística exitosa, pues permite recomendarse a México como destino turístico seguro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado la que suscribe somete a la consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo para la creación de un programa para la seguridad de los visitantes en nuestro país, donde se proporcione la información suficiente y necesaria a los turistas que visitan nuestro país, así como auxilio en caso de sufrir de algún percance durante su estancia en México y con ello contribuir a mejorar la promoción turística de nuestro país como un destino seguro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.
Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA A INCENTIVAR LAS CAMPAÑAS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS E INVESTIGAR POSIBLES ACTOS DE NEGLIGENCIA DE AUTORIDADES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ÁLVAREZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta Asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
El turismo cultural es uno de los segmentos del turismo con mayor potencial en México. Nuestro país cuenta con innumerables insumos tanto en recursos naturales, físicos, históricos como humanos, cuyo resultado es una riqueza turística invaluable para nuestro país.
Según estudios de la Secretaría de Turismo, un importante número de turistas que ingresan a México están interesados en el patrimonio cultural del país y si bien su viaje no se realiza por motivos estrictamente culturales, para ellos las actividades vinculadas al conocimiento de las culturas locales y el disfrute de su patrimonio son un componente importante para su satisfacción, es decir, la cultura se constituye en un valor agregado a la actividad turística.
El factor cultural actúa como elemento de diferenciación que con políticas adecuadas y compromiso de todos los órdenes de gobierno, así como de la población local, se puede convertir en un motivo para decidir entre México y otros destinos turísticos.
Todo programa de fomento turístico relacionado con la cultura debe reconocer los valores y aportaciones que puede tener el turismo para la cultura y viceversa, es decir, se deben capitalizar los efectos positivos, que ayuden al crecimiento de ambos sectores, y que además se traduzca en el desarrollo de las localidades que cuenta con la riqueza cultural.
El turismo se comporta como un elemento dinamizador del patrimonio de las comunidades, que trae aparejados una serie de beneficios como es la creación y el reconocimiento del orgullo comunitario, base fundamental para la conservación de las zonas arqueológicos, folclor, gastronomía y costumbres del país.
Por ello, los legisladores preocupados por la conservación del patrimonio cultural asignaron, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, recursos para el mantenimiento mayor urgente de zonas arqueológicas, museos y monumentos históricos, mediante transferencias para el apoyo a estas zonas públicas.
Sin embargo, al parecer estas asignaciones no se están aplicando. A manera de ejemplo, se tienen denuncias que en el municipio de Abasolo, Guanajuato, específicamente en las zonas de San José de Peralta y La Mina, se está realizando saqueo y devastación de bienes arqueológicos, donde los turistas y gente de la región pueden comprar figurillas de barro, vasijas, puntas de lanza y otros enseres que datan del año 300 de nuestra era, a precios que oscilan entre 20 y 50 pesos.
Con estos actos se están contraviniendo disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en el artículo 49 que dicta una sanción de prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos a quien traslade de dominio un monumento arqueológico mueble o comercie con él.
En tal virtud, es indispensable detener estos actos que destruyen y acaban con un patrimonio fundamental, no sólo para el desarrollo de la actividad turística, sino del patrimonio cultural y de nuestra historia como país. Por lo expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta al secretario de Turismo, a la Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al director del Instituto de Antropología e Historia a que incentiven las campañas de vigilancia, protección y conservación en las zonas arqueológicas de México, con el objeto de evitar que continué el saqueo del patrimonio cultural histórico de la nación.
Segundo.- Se exhorta a las autoridades federales y estatales responsables de la procuración de justicia a investigar y proceder en contra de todos aquellos que violen lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en el debido caso solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República.
Dip. Carlos Álvarez Reyes (rúbrica)
Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:
Antecedentes
1. Con fecha 3 de noviembre de 1999, el C. diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de ésta Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar derecho a la minoría de los ayuntamientos a combatir las normas de carácter general expedidas por el mismo ayuntamiento que violen nuestra norma fundamental.
La democracia asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien sustituirlos oportunamente de manera pacífica.
Por esto mismo, no podemos favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado.
Una auténtica democracia sólo es posible en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción del ser humano.
El municipio es una comunidad natural surgida de forma espontánea debido a que las familias son por sí mismas incapaces de satisfacer todas las necesidades que requieren sus miembros.
La relación de vecindad es lo que caracteriza a este orden de gobierno que es el más cercano a la población. No es sólo un simple administrador de un territorio.
La elección del ayuntamiento debe ser escuela de la democracia, entendida ésta como el gobierno del pueblo, donde los ciudadanos escogen a sus representantes para que ejerzan la autoridad.
Los vecinos, en consecuencia, deben poder encontrarse en las circunstancias óptimas para elegir entre las opciones que más convengan al bien común. La libertad para votar y ser votado debe respetarse en forma irrestricta.
Pero debemos de entender la dinámica de un gobierno democrático, en el cual, si bien la mayoría gobierna, no debe constituirse en una fuerza avasalladora que vulnere la dignidad del ser humano, los derechos de las minorías y el respeto a la ley. Es obligación de la mayoría tratar de condensar y ser tolerante, dialogar y cumplir la normatividad vigente.
La oposición por otra parte, tiene funciones de gran importancia dentro de la democracia. Pues es imposible concebir al gobierno que el pueblo elige sin que existan opciones de donde escoger. La oposición es necesaria, ya que sin alternativas de gobierno, no hay libertad de elección, y sin ésta no puede haber democracia.
Adolfo Christlieb Ibarrola nos dice:
Dentro de un régimen democrático resulta clara la distinción entre oposición y complot, entre libertad de pensar y los movimientos subversivos, entre la traición y el propósito de modificar o cambiar los programas y el personal de gobierno".
Ahora bien, dicho control, no sólo debe darse en forma de desgaste político ante la opinión pública. Debe verse respaldado por derecho que hagan efectiva dicha facultad.
Dentro de este contexto se enmarca la iniciativa que urgimos que se dictamine: que el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de un ayuntamiento pueda recurrir a la Suprema Corte de Justicia mediante una acción de inconstitucionalidad en contra de las normas de carácter general expedidas por la mayoría del propio ayuntamiento.
Su antecedente más remoto se encuentra en la "acción popular de inconstitucionalidad" que se estableció en la Ley Orgánica de la Administración y Régimen Municipal de Colombia del 22 de junio de 1850, que procedía contra las ordenanzas y acuerdo de las cámaras provinciales y cabildos parroquiales.
La propuesta le da el derecho a la minoría dentro del ayuntamiento para que pueda combatir normas de carácter general expedidas por el mismo ayuntamiento, que violen nuestra norma fundamental.
2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en la LVII Legislatura.
3. Por las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dicha iniciativa está turnada actualmente a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Consideraciones
1. Desde la fecha en que se presentaron las Iniciativas han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.
2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la comisión de Puntos Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:
Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la comisión de Puntos Constitucionales, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que adiciona el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha; 3 de noviembre de 1999.
Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2005.
Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica)