Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1707-I, martes 8 de marzo de 2005.

Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 30 Y 56 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, en relación con el 77, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para reformar los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El rezago legislativo, es un tema reiterativo al que se han referido en infinidad de iniciativas, para abatirlo; sería redundante volver a citarlo, sino fuera a mencionarlo desde una perspectiva de la cual no se ha analizado.

Ya conocemos cual es la causa que está originando la acumulación de asuntos pendientes en las comisiones ordinarias y que es la abundancia de iniciativas y proposiciones, principalmente. Si revisamos el Orden del Día de cualquier sesión o la Gaceta Parlamentaria, encontraremos que todos los días se presentan iniciativas o proposiciones, las primeras en relación a reformas o adiciones particularmente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las segundas en relación a asuntos ya planteados.

Esta abundancia de iniciativas, prolongan la duración de las sesiones y las hacen tediosas y cansadas y lo que es peor aún, la lectura de tanto documento, no permite o al menos retarda, la discusión y votación de dictámenes, muchos de importancia y hasta de urgente resolución.

No es que critique la prolífica producción legislativa de las y los diputados, me parece que la profusión de proposiciones, contribuirán al enriquecimiento y perfeccionamiento de nuestras leyes.

Sólo quiero referirme a lo caótico de los procedimientos vigentes para examinar, discutir y elaborar los dictámenes en el seno de las comisiones ordinarias. Para hacer más ilustrativa la explicación, recurro al siguiente ejemplo:

En muchos templos destinados al culto católico de ciudades coloniales, existen como objeto de veneración retablos, cuadros y esculturas, que por la perfección de sus tallas o la técnica empleada, son verdaderas obras de bellas artes, algunas además, valiosas por el material de que están elaboradas. Su estética y antigüedad, las conceptúan como "arte sacro", que ya es admirado, seleccionado, comercializado y codiciado, por aficionados y coleccionistas.

Este "arte sacro" ha venido siendo, cada vez más frecuentemente, objetivo de ladrones que casi siempre, con gran facilidad los sustraen de altares y nichos, en donde están colocados sin ninguna protección y los venden a comerciantes en obras de arte o anticuarios, quienes los adquieren por sumas irrisorias y los comercializan con grandes ganancias entre coleccionistas.

El estudio de este fenómeno antisocial, me llevó a descubrir que su incremento, tiene varias explicaciones, aunque para nuestro ejemplo, solo es necesario decir que este ilícito está considerado como robo simple, porque normalmente se comete sin violencia y como delito no grave, lo que permite que el ladrón, cuando es detenido, obtenga su libertad, con facilidad.

Para frenar esta actividad delictiva y muy perjudicial para las comunidades que sufren el robo de sus reliquias veneradas; presenté una iniciativa para sancionar y catalogar como grave la infracción. La iniciativa se publicó el 20 de abril de 2004 en la Gaceta Parlamentaria y está en estudio en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La iniciativa propone la creación de la figura específica de "robo de arte sacro" y la define y penaliza a través de la adición de los artículos 381 Ter y 381 Quáter en el Título Vigésimo Segundo, Capítulo I del Código Penal Federal y su calificación como grave en el Capítulo IV, artículo 194 numerales 35 y 36 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por tratarse de un delito de nueva creación, se especificaron los elementos del tipo, necesarios para su comprobación al integrar el cuerpo del delito.

Ahora, describiré la segunda parte del ejemplo, que es una de las causas motivadoras del rezago legislativo, por lo repetitivo de iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo.

El 22 de febrero del presente año, se publica en la Gaceta Parlamentaria otra iniciativa en la cual se propone la creación de los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, referentes al "robo de objetos religiosos", si la definición de la figura delictiva, no fuera tan imperfecta, por su deficiente técnica jurídica, pensaría que es un plagio de mi proyecto de "robo de arte sacro", quedando en sólo en una mala copia.

Con este ejemplo trato de demostrar lo siguiente:

Muchas iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo, si no son copias de otras ya presentadas, sí son muy similares, con partes coincidentes, que hacen dudar de su originalidad, y que se agendan en el Orden del Día y se les tramita de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, prolongando las sesiones y retrasando el trabajo legislativo.

Para resolver esta situación, propongo que en las sesiones sólo se dé lectura a iniciativas que sean inéditas y las que se relacionen a las que ya están en estudio por alguna comisión, pasen directamente a ésta, para que se acumulen a las iniciales y de ser procedente, las enriquezcan y los dictámenes resulten más completos y perfectos.

El o los suscriptores de la iniciativa de ley, pasarían temporalmente a formar parte de la comisión competente, para coadyuvar como asesores en la formación del dictamen, así este se elaboraría más pronto y quizá más completo.

Para establecer este procedimiento, será necesario adicionar dos párrafos a la fracción III del artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso:

En el primer párrafo, se indicará que en las sesiones sólo se dará cuenta de las iniciativas de ley que sean inéditas. Y en el segundo párrafo, se dispondrá que será la Secretaría General la que lleve el control de las iniciativas, para informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, cuales podrán incluirse en el Orden del Día.

Para estar en posibilidad de controlar e informar acerca de las iniciativas, a través de un artículo transitorio, se instruiría a la Secretaría General, para que establezca el registro y control de las iniciativas que le sean presentadas para ese efecto.

Solamente para mayor claridad, se agregaría un segundo párrafo al artículo 56 del mismo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para que las iniciativas de ley se registren en la Secretaría General, antes de pasar a la Comisión correspondiente.

Las proposiciones con punto de acuerdo, no sufrirían modificación en su trámite.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberana Asamblea la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en la siguiente forma

Articulo Único.- Se reforman los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Sólo se dará cuenta de las iniciativas de ley, que presenten los individuos de la Cámara que sean inéditas para este efecto, la Secretaría General, llevará el control e informará a la Mesa Directiva, para su inclusión en el Orden del Día.

Artículo 56. ...

Antes de pasar a Comisión, las iniciativas de ley, que presenten los miembros de la Cámara, se registrarán en la Secretaría General. El promovente pasará temporalmente a la Comisión que corresponda, para que funja como asesor en relación a la iniciativa que formuló.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría General de la Cámara de Diputados, establecerá el registro de todas las iniciativas de ley, para estar en posibilidad de informar a la Mesa Directiva, cuales son inéditas y las que tengan relación con alguna ya en trámite, se pasará directamente a la Comisión respectiva y se comunicará al promovente para que se adhiera a la referida Comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 2 de 2005.

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE EXCENCIÓN DE CUOTAS A LAS GESTANTES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe diputado José Ángel Córdova Villalobos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36, adicionando un párrafo sexto de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La transición epidemiológica en nuestro país ha sufrido grandes cambios durante las últimas décadas, dando como resultado que la esperanza de vida al nacer se incremente notablemente.

Hace 50 años la esperanza de vida para los hombres era de 51 años, y para las mujeres de 53 años. Actualmente esa edad es la económicamente activa y productiva, ya que la esperanza de vida es de 73 años para los hombres, y de 77 años para las mujeres.

El análisis de la relación directa entre salud y el crecimiento de nuestro país , utilizando indicadores como esperanza de vida, mortalidad infantil y mortalidad materna han demostrado que la salud es un factor causal responsable en un tercio del crecimiento económico de México a largo plazo, lo anterior aparejado a la evidencia de que un incremento del 10% del gasto público en salud provocaría una disminución del 7% de la mortalidad materna, lo anterior denota claramente la trascendencia de los montos de los recursos públicos que en nuestro país como porcentaje del PIB (aproximadamente 2.8%) se destinan para salud y la necesidad de que a través de programas exitosos se soporte la necesidad de que el presupuesto nacional en salud sea incrementado.

Por otro lado y en la búsqueda del equilibrio en el desarrollo de los países que forman parte del contexto mundial, y tratando de disminuir las grandes diferencias entre países ricos y pobres, en la ONU en el año 2000, se establecieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobados por 189 países, que comprometen a países pobres y ricos a luchar contra el hambre, la pobreza, la desigualdad de género, la falta de acceso a la educación, atención médica, sanidad, agua potable, deterioro del medio ambiente entre otros, y establecen estándares y metas a alcanzar para el año 2015.

Uno de los objetivos establecidos en lo que se refiere a mortalidad materna fue reducir esta en un 75% entre 1990 y 2015, y su avance hasta ahora ha sido del 32.73%, para lograr un avance mayor en este se requiere entre otros que los partos sean atendidos por personal especializado en un 100% como sucede en buena parte de los países del mundo incluyendo los latinoamericanos.

La toxemia del embarazo y la hemorragia durante el parto siguen siendo la causa de un gran número de muertes maternas, esto explicado por la falta de acceso a los servicios de salud en muchos casos, dentro de cuyas causas se cuenta la no derechohabiencia a los servicios públicos de salud.

Las diferencias en la cobertura del parto en las entidades federativas de México, son importantes, pues existen entidades con coberturas hasta de un 90% (cuyas tasas de mortalidad materna se asemejan a las de los países desarrollados) y otras con coberturas menores al 60% (cuyas tasas se asemejan a los países más pobres y menos desarrollados del mundo), esto se refleja en el hecho de que el porcentaje de partos atendidos en los 386 municipios de muy alta marginación es ligeramente superior al 36%, y en algunas comunidades indígenas este porcentaje de atención de partos en unidades médicas es incluso inferior a un 10%.

Aun cuando las estadísticas nacionales muestran una disminución en las tasas de mortalidad materna entre 1990 y 2004, por 100,000 nacidos vivos, estas se encuentran aún en cifras superiores a 60, lo cual dista mucho de las 6-8 defunciones maternas por las mismas causas en los países desarrollados, esto es aún más dramático cuando observamos que en algunos estados de nuestro país, la tasa es superior a 150, particularmente en las zonas de alta marginación.

Sin duda algunos programas exitosos a favor de las poblaciones más necesitadas como lo es Oportunidades han tenido un impacto, produciendo una reducción en un 11% de la mortalidad materna, y otros programas como el Sistema de Protección Social en Salud o Seguro Popular, que tiene inscritas a más de 1,700,000 familias , es decir más de 6 millones de mexicanos, de los cuales el 94.2% se encuentra en los dos deciles de menor ingreso, también han impactado para reducir esta mortalidad materna, son muchas las acciones aún a tomar para facilitar el acceso a los servicios de salud a las mujeres embarazadas y garantizar un seguimiento del embarazo y una atención profesional en el parto y así buscar reducir el número de muertes maternas de una manera más acelerada y alcanzar los Objetivos del Milenio.

Actualmente en México existen 24,726,105 mujeres no derechohabientes de la seguridad social, de ellas 11,680,243 se encuentran edad fértil y se registran un poco más de un millón cuatrocientos mil nacimientos por año, el 43% de los hogares a los que corresponden estos conciudadanos tienen un ingreso dentro de los 3 deciles más bajos de nuestro país, y su costo de atención gratuita en todos los hospitales de la Secretaría de Salud de México desde el inicio del embarazo hasta el tercer mes postparto sólo representaría para la Secretaría de Salud el dejar de recibir como cuotas de recuperación una cantidad aproximada de 400 millones de pesos, si tenemos en cuenta la cifra calculada para 2003 que fue de 367,950,000.

Consideramos pues que siendo este uno de los programas primordiales incluido dentro de los Objetivos del Milenio, y ante la imposibilidad por lo aún deficiente de la inversión pública en salud, de brindar este beneficio de manera gratuita a toda la población, se debe al menos aplicar lo más pronto posible en los grupos más necesitados, mientras se logra que el Sistema de Protección Social en Salud, logre la cobertura total en el 2015, como esta previsto en la ley.

Evidentemente que esta reforma requerirá de la proyección presupuestal complementaria por parte de la Secretaría de Salud, para el año de 2006, de manera que ningún factor impida dotar de este beneficio a las mexicanas más desprotegidas.

Por lo anteriormente expuesto me permito poner a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 a la Ley General de Salud

Artículo 36.-......

.......

........

........

........

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todas las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el tercer mes posparto, que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable haber llevado control prenatal y/o haber acudido a consulta médica en la institución de Salud por lo menos una vez, previa al parto.

Transitorios

Artículo Primero.- El Ejecutivo Federal incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2006 los recursos indispensables para su implementación.

Artículo Segundo.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del primero de enero del año 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2005.

Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21, 34, 56, 59, 68, 103, 122, 132, 133, 139, 140, 142, 161, 162, 190, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los artículos 5 y 8 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el objeto de alcanzar la plena integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, en un plano de absoluta igualdad en los sistemas de incorporación y progresión de carrera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas, constituye condición necesaria para consolidar sociedades justas y democráticas. Es imperioso establecer una sólida agenda de equidad de género para crear una democracia más fuerte y próspera: las democracias fuertes se basan en el principio de que todos los ciudadanos, mujeres y hombres, tengan la posibilidad efectiva de participar en la sociedad política, económica y civil.

Sin embargo, innumerables de las discriminaciones que sufren las mujeres están basadas en concepciones patriarcales de la sociedad, sostenidas y promovidas por instituciones que operan en diversos frentes.

En todo el mundo, las Fuerzas Armadas constituyen la institución que por excelencia fundamenta su existencia y su accionar en razones y prácticas patriarcales: el uso de la fuerza como última palabra para dirimir conflictos, la subordinación absoluta a las jerarquías como fundamento organizacional, una visión de las sociedades humanas basada en la lógica de amigos-enemigos y la exaltación "machista" de cualidades tradicionalmente consideradas como masculinas, que tiene por contrapartida una visión de inferioridad y desprecio de lo que la cultura ha construido como femenino.

El tema de la integración plena de las mujeres en las Fuerzas Armadas provoca una cuestión tan compleja como polémica, puesto que implica, en principio, el quiebre de uno de los sistemas de organización más tradicionales y ancestrales para el mundo occidental. Esto es, aquel que asignaba al hombre el papel de guerrero y a la mujer el de madre.

Se ha escrito mucho sobre la imposibilidad de que las mujeres sean buenas soldados por cuestiones fisiológicas, debilidad física y otros inconvenientes, el hecho concreto es que todas las argumentaciones son meras excusas que pretenden situar a las mujeres en el límite de su capacidad para dejar claro que no son aptas militarmente.

Estudios de la Sociología Militar efectuados en Estados Unidos de América, Europa e Israel, coinciden en concluir que la incorporación de la mujer en las Fuerza Armadas ha dado resultados positivos en la eficiencia de las unidades, los argumentos empíricos de las investigaciones demuestran que, por ejemplo, el nivel de escolaridad y rendimiento académico de las mujeres es superior a los hombres; el ausentismo femenino en las unidades es menor en mujeres que en los hombres, la efectividad de las unidades operativas mixtas es superior a aquellas integradas sólo por hombres.

Otras investigaciones concluyen que las mujeres en posiciones decisorias de la política castrense contribuyen a reencausar los recursos hacia el desarrollo del país y a eliminar los comportamientos violentos dentro de las Fuerzas Armadas, como es el caso de los abusos, tantas veces denunciados, en el servicio militar.

En 1961 se celebró la primera conferencia de mujeres de mayor rango de la Alianza Atlántica, en la que los países asistentes (Dinamarca, los Países Bajos, Noruega, el Reino Unido y los Estados Unidos) acordaron mantener reuniones periódicas para intercambiar información sobre la situación, organización y condiciones de la mujer en las Fuerzas Armadas y examinar las posibilidades y perspectivas futuras en su empleo.

Esas reuniones culminaron con la creación, en 1976, del Comité sobre la Mujer en las Fuerzas Armadas de la OTAN, que, con carácter consultivo, asesora a los países miembros de la Alianza en lo concerniente a la política relativa a la mujer en los Ejércitos. Los temas que más preocupan a este Comité son la igualdad y no discriminación por razón de sexo, el acceso a los puestos de mando y la calidad de vida. Estos asuntos se debaten en las reuniones anuales, que concluyen con la adopción por unanimidad de acuerdos que, con carácter de recomendaciones, se trasladan a las autoridades nacionales y, a través del Comité Militar, al secretario general de la OTAN.

A partir de entonces, a nivel mundial, las mujeres han llegado a ocupar, con excelentes resultados, cargos que antes hubiesen sido inimaginables en ámbitos de conducción de la política militar y en términos más amplios de los asuntos de seguridad de un país. Un vistazo a la conformación de gobiernos de América nos hace reflexionar sobre este punto.

En Estados Unidos, Condolezza Rice, ha desempeñado el cargo Asesora de Seguridad Nacional del presidente Bush. Ministras de Defensa: en Canadá, Margaret Bloodworth; en Chile, Michele Bachelet; en Colombia, Marta Lucía Ramírez. En Costa Rica, Ana Helena Chacón, Ministra de Seguridad Pública. En Europa las carteras militares también han sido ejercidas por mujeres en países como Francia, Suecia y Noruega.

Esto es una señal de desarrollo social y cultural, de superación de los viejos tabúes según los cuales este tipo de cargos estaban destinados exclusivamente para el hombre debido a la circunstancia en que sus titulares deben desenvolverse.

En el caso concreto de México, finalizada la etapa de la Revolución, el 21 de marzo de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas funda la Escuela para Enfermeras del Ejército, y con ello se inicia la integración de las mujeres a las Fuerzas Armadas. Más tarde se incorpora a las mujeres al trabajo social, la odontología, la medicina, la educación física, pero no fue sino hasta 1977 que reciben adiestramiento militar básico.

De esta manera, hasta la fecha, en nuestro país, la participación de las mujeres en las fuerzas armadas ha estado marcada por las diferencias entre los escalafones femeninos y masculinos en términos de grados y áreas de desempeño.

Las prohibiciones de acceso pleno de las mujeres a cualquier institución, y en especial a aquellas que dependen del erario público, constituyen una clara violación a los derechos consagrados en la Constitución General de la República que garantizan la igualdad y prohíben la discriminación por razones de sexo.

Al reconocer y valorar la diversidad humana, presente tanto en hombres como en mujeres, indudablemente que no es legítimo ni democrático que existan limitaciones de los derechos a la libertad de pensamiento e igualdad de oportunidades para aquellas mujeres que deseen seguir la carrera militar.

La misma evolución de la agenda nacional de equidad de género, que reafirma la importancia de la igual participación y plena injerencia de la mujer en todos los esfuerzos tendientes al mantenimiento y la promoción de la democracia, la paz y la seguridad, y la necesidad de dar a la mujer un papel más prominente en la adopción de decisiones referentes a la construcción de la paz y a la prevención y resolución de conflictos, exige hoy en día avanzar en el objetivo de integrar plenamente a las mujeres en las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Dos premisas justifican esta integración plena. Una, el principio fundamental de igual participación de la mujer en la sociedad y de la incorporación de perspectiva de género en todas las políticas y programas del Estado, como estrategia para consolidar una democracia más fuerte y próspera.

La otra, que el desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas ha ido paralelo a la evolución y construcción del Estado mexicano. El Estado-Nación tiene como característica básica su carácter universal y total. Cada ciudadano o ciudadana tiene el derecho y la obligación de participar en la defensa de lo que le es propio.

Dentro de esta lógica, sin lugar a dudas que las Fuerzas Armadas se harán más eficientes y profesionales en beneficio de los intereses de la Nación en la medida que exista la posibilidad real de que se incorporen a ellas, con absoluta igualdad de oportunidades, el otro 50% de la población: obviamente, las mujeres.

Además de que es claro que el tema resulta un parámetro oportuno con el que apreciar en qué lugar se encuentran el instituto militar en el interminable camino de una sociedad democrática avanzada. No en vano, la tardanza en incorporar a las mujeres a las Fuerzas Armadas resulta una clara muestra que el ámbito militar todavía constituye un espacio resistente a la entrada de los derechos y libertades propios de una sociedad democrática.

Por esto, la intención esencial de la iniciativa que someto a consideración de la asamblea consiste en alcanzar la plena integración de las mujeres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como medio para lograr igual participación y absoluta injerencia de las mujeres en todos los esfuerzos tendientes al mantenimiento y la promoción de la democracia y la seguridad de nuestro país, y darles un papel prominente en la adopción de decisiones referentes a la construcción de la paz y a la prevención y resolución de conflictos.

En el texto del proyecto se suprimen todas las limitaciones para que las mujeres militares accedan a todos los niveles de mando, garantizando a la mujer su progresión de carrera en condiciones de igualdad con el hombre, de modo que la mujer pueda alcanzar todos los rangos militares, y que en la denominación de los mismos no exista ninguna variación con el varón.

Es decir, a partir de la reforma que se propone, sin distinción por razón de género, las mexicanas y mexicanos miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a los distintos niveles de mando: Mando Supremo; Alto Mando; Mandos Superiores, y Mandos de Unidades.

Asimismo, hombres y mujeres, sin diferencias por cuestión de sexo, podrán acceder a los distintos órganos del Alto Mando, ejercer los distintos Mandos Superiores Operativos, integrar las Unidades de la Fuerza Aérea y desempeñar su mando, ingresar a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y ocupar sus órganos de dirección, integrar los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea y ejercer sus mandos y órganos de mando, y formar parte de los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea y desempeñar sus mandos y órganos de mando.

En igualdad de condiciones, tendrán derecho a ascender en los distintos escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército, al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea y los servicios del Ejército y Fuerza Aérea.

La iniciativa también salvaguarda la plena igualdad de las mujeres en el terreno profesional, eliminando todas las restricciones para que puedan incorporarse a todos los destinos existentes en las Fuerzas Armadas, sean de arma, de servicio o auxiliares. Si bien algunos de esos destinos están sujetos a determinadas condiciones de edad o psicofísicas, pero nunca más en razón del sexo.

En el texto no se olvida que la igualdad como principio jurídico requiere circunstancias especiales de valoración. Precisa equilibrar las desventajas de los que están en posiciones desfavorables e impone un equilibrio cuando los sujetos están en posiciones de igualdad horizontal.

Como consecuencia, se establecen normas específicas relativas a la condición femenina que permitan alcanzar una igualdad efectiva. Es decir, sin perjuicio de que se contemplen diferencias en las condiciones físicas para el acceso al aplicar distintos parámetros al hombre y a la mujer. Por ejemplo, cuando una mujer militar queda embarazada, si ocupa un destino que conlleve esfuerzo físico, por prescripción médica, se le puede eximir de dichos cometidos o incluso ser trasladada temporalmente a ejercer otras labores, sin que ello implique la pérdida de su destino.

Como punto relevante, en el proyecto, se propone que el ingreso a todos los establecimientos de Educación Militar sea por igual para hombres y mujeres y que éste se efectúe mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad de género, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Conforme a la nueva redacción del artículo 122 la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las mexicanas y los mexicanos tendrán derecho a ingresar, sin restricciones por cuestión de sexo, a todos los niveles de las Escuelas de Formación de Clases, Escuelas de Formación de Oficiales, Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización, y Escuelas, Centros o Cursos Superiores.

En los sistemas de selección a todos los planteles de educación militar no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Por lo que, por ejemplo, si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de aquéllas. Para ello la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro militar de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos les sea de aplicación los límites de edad.

Así, quedará garantizado el desarrollo profesional del personal femenino de las Fuerzas Armadas. Impartiéndoles una instrucción idéntica a la del personal masculino, permitiendo su adecuada formación y capacitación dentro de la Escuelas de Educación Militar, identificando y corrigiendo cualquier factor de discriminación por razón de sexo que pudiese existir.

La implantación de este nuevo modelo de Fuerzas Armadas con perspectiva de género conlleva necesariamente la realización de cambios en la estructura y organización del Ejército y Fuerza Aérea.

Respecto a los emplazamientos, obligará a introducir ciertas modificaciones en la infraestructura de las unidades. La finalidad es crear espacios diferenciados, sobre todo en los módulos de alojamiento, en los centros docentes militares de formación, acuartelamientos, bases y unidades para adecuar sus instalaciones y separar aseos, dormitorios y vestuarios.

El establecimiento de guarderías concertadas dentro o cerca de las dependencias militares, la prioridad para elegir un destino no operativo durante el período de lactancia, así como otras medidas destinadas a hacer compatible la vida privada y profesional de las mujeres que se incorporan al servicio de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, requiere de prestar especial atención a los supuestos de conductas que atentan a la libertad sexual, con el fin de establecer las medidas adecuadas de prevención y, en su caso, aplicar las normas de régimen disciplinario o de carácter penal que procedan.

Indudablemente que este proceso exigirá también la plena colaboración entre las Secretarías de Defensa Nacional con el Instituto Nacional de las Mujeres, las respectivas Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y Senadores y demás organizaciones no gubernamentales especializadas en el análisis de la situación de la población femenina en el ámbito profesional, para instrumentar acciones conjuntas dirigidas a favorecer la plena integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, a realizar trabajos de investigación sobre el procedimiento de su incorporación, a planificar acciones informativas y programas específicos de formación para la igualdad y a la elaboración de estadísticas que contemplen esas variables y permitan un mejor seguimiento y una acción más acertada.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21, 34, 56, 59, 68, 103, 122, 132, 133, 139, 140, 142, 161, 162, 190, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los artículos 5 y 8 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el objeto de alcanzar la plena integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, en un plano de absoluta igualdad en los sistemas de incorporación y progresión de carrera.

Único: se reforman y adicionan los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21, 34, 56, 59, 68, 103, 122, 132, 133, 139, 140, 142, 161, 162, 190, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos y los artículos 5 y 8 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como siguen:
 

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 4. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I. Los mexicanos y mexicanas por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares;

II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y
III. Edificios e instalaciones.

Artículo 5. Sin distinción por razón de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.

Artículo 6. Los mexicanos y mexicanas que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado.

Artículo 7. Los mexicanos y mexicanas que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. Mando Supremo;
II. Alto Mando;

III. Mandos Superiores; y
IV. Mandos de Unidades.

Sin distinción por razón de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a los distintos niveles de mando.

Artículo 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo o hija de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General.

Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor de la Defensa Nacional;
II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Órganos del Fuero de Guerra; y
IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Sin distinción por razón de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a los distintos órganos del Alto Mando.

Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:

I. El Comandante de la Fuerza Aérea;
II. En los Comandantes de Regiones Militares;

III. En los Comandantes de Zonas Militares;
IV. En los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;

V. En los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas; y
VI. En los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.

Sin distinción por razón de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán desempeñar los distintos Mandos Superiores Operativos.

Artículo 56. Las Armas del Ejército Mexicano son:

I. Infantería;
II. Caballería;
III. Artillería;
IV. Blindada; e
V. Ingenieros.
Sin distinción por razón de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán integrar las distintas Armas del Ejército Mexicano.

Artículo 59. La Fuerza Aérea Mexicana se compone de Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas y está constituida por:

I. Comandancia de la Fuerza Aérea;
II. Estado Mayor Aéreo;

III. Unidades de Vuelo;
IV. Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea; y
V. Servicios.

Sin distinción por razón de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán integrar las distintas Unidades de la Fuerza Aérea y desempeñar su mando.

Artículo 68. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Ingenieros;
II. Cartográfico;

III. Transmisiones;
IV. Materiales de Guerra;

V. Transportes;
VI. Administración;

VII. Intendencia;
VIII. Sanidad;

IX. Justicia;
X. Veterinaria y Remonta;

XI. Meteorológico;
XII. Control de Vuelo; y

XIII. Material Aéreo.

Sin distinción por razón de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán ingresar a los distintos Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y desempeñar sus órganos de dirección.

Artículo 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Cuerpo de Guardias Presidenciales;
II. Cuerpo de Aerotropas;

III. Cuerpo de Policía Militar; y
IV. Cuerpo de Música Militar.
V. Cuerpo de Guardias Presidenciales

Sin distinción por razón de género, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que reúnan los requisitos exigidos, podrán integrar los distintos Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea y desempeñar sus mandos y órganos de mando.

Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de Formación de Clases;
II. Escuelas de Formación de Oficiales;

III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y
IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores.

Las mexicanas y los mexicanos tendrán derecho a ingresar a todos los establecimientos de Educación Militar. El ingreso se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad de género, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de aquéllas. Para ello la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro militar de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos les sea de aplicación los límites de edad.

Artículo 127. Los mexicanos y las mexicanas, sin diferencia por razón de género, que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la ley respectiva.

Artículo 132. Militares son los individuos, sin distinción de género, hombres y mujeres, que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución; la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Artículo 133. Los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, hombres y mujeres, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en:

I. De Arma;
II. De Servicio; y
III. Auxiliares.
Artículo 139. El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, se fijará en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y con un enfoque de género, deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas Fuerzas Armadas.

Artículo 140. Las funciones que desempeñen los militares, sin diferencia alguna por razón de género, deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

Artículo 142. Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares, hombres y mujeres, que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la Patente respectiva.

Artículo 161. El personal que ingrese como alumno o alumna en los establecimientos de Educación Militar, deberá ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, excepto el extranjero que sea becario, el cual será admitido con el único fin de realizar estudios que correspondan y al término de los mismos causará baja del plantel al Ejército y Fuerza Aérea.

Los alumnos y alumnas de las Escuelas Militares quedarán sujetos al Fuero de Guerra; los de las Escuelas de Formación de Oficiales que no posean grado militar, recibirán el nombre de Cadetes, pero los grados que dentro de las mismas Escuelas se les confieran, tendrán validez para efectos disciplinarios dentro y fuera del Plantel. Los alumnos Nacionales o Extranjeros que en su calidad de Becarios concurran a realizar estudios en Planteles Militares no estarán sujetos al Fuero de Guerra, pero si deberán sujetarse a los Reglamentos y disposiciones particulares del Plantel al que concurran.

Artículo 162. El personal de las clases de Arma y de Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, sin diferencias por razón de género, ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

Artículo 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea, sin diferencias por razón de género, comprenderán al personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo.

Artículo 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son los siguientes:

I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres;
II. De Infantería. De Soldado a General de División;

III. De Caballería. De Soldado a General de División;
IV. De Artillería. De Soldado a General de División;
V. Del Arma Blindada. De Soldado a General de División;

VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:
A. Ingenieros Constructores. De Capitán Primero a General de División; y
B. Zapadores. De Soldado a General de División.

VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar. De Soldado a Sargento Primero; y
VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar. De Soldado a Mayor.

Sin diferencias por razón de sexo, los mexicanos y mexicanas miembros del Ejército que reúnan los requisitos exigidos, tendrán derecho a ascender en los escalafones y grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales.

Artículo 192. Los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea son los siguientes:

I. De Plana Mayor, que incluye:
A. Generales de División, de Ala y de Grupo Pilotos Aviadores; y
B. Generales de División, de Brigada y Brigadieres de Tropas Terrestres.

II. De Pilotos Aviadores. De Subteniente a General de División;
III. De Fusileros de Fuerza Aérea. De Soldado a General de División; y
IV. Del Cuerpo Especial de Aerotropas. De Soldado a Sargento Primero.

Sin diferencias por razón de sexo, los mexicanos y mexicanas miembros de la Fuerza Aérea que reúnan los requisitos exigidos, tendrán derecho a ascender en los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales.

Artículo 193. Los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea son los siguientes:

I. De Plana Mayor, que comprende: Generales de Brigada y Brigadieres de los Servicios con anotación del Servicio a que pertenezcan.

II. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:
A. Arquitectos. De Capitán Primero a General Brigadier; y
B. Especialistas del Servicio de Ingenieros de Soldado a Teniente Coronel.

III. Del Servicio Cartográfico, que se divide en dos grupos:
A. Ingenieros del Servicio Cartográfico. De Teniente a General de Brigada; y
B. Fotogrametristas. De Soldado a Mayor.

IV. De Transmisiones, que se divide en cuatro grupos:
A. De Ingenieros en Comunicaciones y Electrónica. De Capitán Primero a General de Brigada;
B. De Ingenieros en Transmisiones. De Teniente a General de Brigada;
C. De Transmisiones. De Soldado a General de Brigada; y
D. Especialistas del Servicio de Transmisiones. De Soldado a Teniente Coronel.

V. De Materiales de Guerra, que se divide en dos grupos:
A. Ingenieros Industriales. De Capitán Primero a General de Brigada; y
B. De Materiales de Guerra. De Soldado a Teniente Coronel.

VI. De Transportes, que se divide en cuatro grupos:
A. Mecánicos Automotrices. De Soldado a Mayor;
B. Conductores. De Cabo a Capitán Segundo;
C. Motociclistas. De Cabo a Subteniente; y
D. Especialistas del Servicio de Transportes. De Soldado a Capitán Primero.

VII. De Administración, que se divide en cuatro grupos:
A. Personal de Administración. De Soldado a General de Brigada;
B. Contadores Públicos. De Teniente a General Brigadier;
C. Oficinistas. De Cabo a Teniente Coronel; y
D. Especialistas del Servicio de Administración. De Soldado a Teniente Coronel.

VIII. De Intendencia. De Soldado a General de Brigada.

IX. De Sanidad, que se divide en cinco grupos:
A. Médicos Cirujanos. De Capitán Primero a General de Brigada.
B. Cirujanos Dentistas. De Capitán Primero a General Brigadier;
C. Personal de Sanidad. De Soldado a Teniente Coronel;
D. Enfermeras. De Soldados a Teniente Coronel; y
E. Especialistas del Servicio de Sanidad. De Soldado a Teniente Coronel.

X. De Justicia, que se divide en dos grupos:
A. Licenciados en Derecho. De Mayor a General de Brigada; y
B. Especialistas del Servicio de Justicia. De Soldado a Teniente Coronel.

XI. De Veterinaria y Remonta, que se divide en dos grupos:
A. Médicos Veterinarios. De Mayor a Coronel; y
B. Personal de Veterinaria y Remonta. De Soldado a Teniente Coronel.

XII. Del Servicio Meteorológico Militar, que se divide en tres grupos:
A. Meteorólogos. De Teniente a General Brigadier;
B. Aerologistas. De Subteniente a Coronel; y
C. Especialistas del Servicio Meteorológico. De Soldado a Teniente Coronel.

XIII. Del Servicio de Control de Vuelo. De Subteniente a Coronel.

XIV. Del Servicio del Material Aéreo, que se divide en seis grupos;

A. Mantenimiento de Material Aéreo, que se subdivide en:
a. Ingenieros en Aeronáutica. De Capitán Primero a General de Brigada; y
b. Especialistas en Mantenimiento de Aviación. De Soldado a Coronel;

B. Abastecimiento de Material Aéreo. De Sargento Segundo a Coronel;

C. Material Aéreo Electrónico, que se subdivide en:
a. Ingenieros en Electrónica de Aviación. De Capitán Primero a General de Brigada; y
b. Especialistas en Electrónica de Aviación. De Sargento Segundo a Coronel;

D. De Armamento Aéreo. De Soldado a Coronel;
E. Mantenimiento de Paracaídas. De Cabo a Capitán Primero; y
F. Especialistas del Servicio de Material Aéreo. De Soldado a Teniente Coronel.

Sin diferencias por razón de sexo, los mexicanos y mexicanas que reúnan los requisitos exigidos, tendrán derecho a ascender en los escalafones y grados comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 5. Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica y sin diferencias por razón de sexo, en los siguientes términos:

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio, y

II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes: I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional;
VII. A la capacidad física.
VIII. A un enfoque de género.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco.

Dip. Federal Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 175 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO GUÍZAR VALLADARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Gonzalo Guízar Valladares del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, el pasado día 22 de diciembre del 2004, la paraestatal Petróleos Mexicanos derramó más de 5 mil barriles de hidrocarburo al cauce del río Coatzacoalcos, del estado de Veracruz, ocasionando daños ambientales, sociales y económicos en la región. Posteriormente el día 24 del mes de enero se produjo otra fuga de nafta gasolina ligera en el río Aguadulcita o Aguadulce, derivado de la ruptura de un gasolinoducto de 12 pulgadas.

Consecuentemente, en ambos casos se propició la aplicación del artículo 175 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que establece que los ingresos que obtenga la Federación por concepto de multas impuesta por la Procuraduría Federal del Medio Ambiente a Pemex, como responsable de los daños señalados con anterioridad, sean destinados para el desarrollo de programas de inspección y vigilancia.

Sin embargo, hasta el día de hoy, las consecuencias de estos lamentables accidentes continúan, los trabajos de limpieza y saneamiento de nuestras playas se realizan de forma deficiente y con mucho retraso; además, es palpable el deterioro en nuestra flora y fauna, como lo han dado a conocer organizaciones ecologistas no gubernamentales en los principales medios de comunicación, tanto a nivel estatal como nacional. Aunado a ello, muchas familias de escasos recursos, como es el caso de pescadores, así como de prestadores de servicios hoteleros y restauranteros, han visto mermados sus ingresos por estos desastres ecológicos.

Aplicando el marco jurídico vigente a esta situación, las medidas estipuladas resultan insuficientes y sobre todo, poco oportunas para la pronta solución de esta problemática.

Estamos conscientes de que están en marcha el cumplimiento de las medidas de urgente aplicación y las investigaciones pertinentes de las causas del accidente, sin embargo, es indispensable sentar las bases para que contingencias de este tipo no se vuelvan a presentar.

Como legisladores, ante estos hechos debemos iniciar un trabajo de restauración ecológica y de gestión integral de las zonas afectadas por estos desastres ecológicos, con miras a largo plazo; se tiene que garantizar la voluntad política de las partes involucradas a fin de que esto sea viable de forma inmediata.

Por ello, se propone una reforma al artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ya que, si bien es cierto que este artículo establece que el dinero de las multas que se generen por daños ecológicos sea destinado a programas de inspección, también es necesario que estos programas se canalicen directamente a la restauración de las zonas afectadas, en coordinación con el municipio correspondiente, pues así el compromiso de los responsables se cumple al restituir los daños ocasionados dentro de la misma localidad.

Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único.- se reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 175 bis

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a los dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección, vigilancia y restauración de la zona afectada que dio origen a la sanción, en coordinación con el ayuntamiento que correspondiere.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2005

Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CUOTAS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ROJAS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Como bien sabemos el derecho a la salud es uno de los más importantes valores de las personas, ya que entre muchos otros éste dignifica al hombre, consagrado dentro de nuestra Constitución Política, en el artículo 4, el cual nos menciona que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, asimismo nos marca que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Por otra parte, en nuestra Ley General de Salud, el artículo 25 dispone que, conforme a las prioridades del sistema de salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que destaca la niñez.

Cabe señalar que a pesar de que se tiene regulada dicha situación en algunos ordenamientos legales de nuestro país, hoy en día son miles de mexicanos que carecen de servicios básicos de salud. Sin embargo nos damos cuenta que el Estado ha podido llevar acabo estrategias para poder combatir y aventajar este problema, ejemplo de ello es el propio Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual marca que es necesario analizar la desigualdad de las condiciones de salud.

Asimismo, dicho programa señala que existe un rezago en muchos sectores de la población, por ello sabemos que la falta de acceso a los servicios de salud se ha venido originando como un problema que día a día se agudiza y repercute principalmente en los grupos más vulnerables de nuestro país, por ende es determinante en el ciclo pobreza- enfermedad, ya que la vida familiar se trastorna, pues para atenderlos, se utilizan recursos extraordinarios que inciden en la dinámica de empobrecimiento.

Cabe destacar que esta problemática se vuelve mucho más grave cuando señalamos a la población infantil: sabemos que muchas familias se ven imposibilitadas para atender en alguna enfermedad o patología a sus hijos, ya que no son derechohabientes o beneficiarios del sector salud, donde en la mayoría de los casos se les piden cuotas de recuperación las cuales exceden su capacidad de pago.

Por otro lado, al observar datos que arroja el INEGI sobre el uso de servicios de salud, vemos que aproximadamente el cuatro por ciento de los niños, no tienen acceso a ningún servicio de salud público-privado. Como vemos es una situación grave, ya que con excepción de los niños asegurados, cuyos padres cubren por ley las cuotas de la Seguridad Social, todos los demás niños se ven obligados a pagar al menos una cuota por la atención médica.

Sabemos que en nuestra sociedad se ha establecido la pobreza como el principal problema de salud pública: "hombres y mujeres enferman porque son pobres, se vuelven más pobres porque están enfermos y más enfermos porque son más pobres". Ante esta desfavorable situación debemos cuestionarnos seriamente sobre el aprovechamiento de los recursos sanitarios disponibles y que al mismo tiempo se busquen alternativas eficaces para combatir los problemas del sector salud, es menester reconocer -como se mencionó- las acciones que el gobierno ha hecho, tanto con programas como con reformas a algunos ordenamientos legales. Sin embargo, lo anterior no es lo suficiente para resolver dicha problemática.

La salud es y debe ser claramente entendida como un derecho y un elemento indispensable para el desarrollo humano. No puede ser considerada un privilegio sólo para algunos, si el reto de todos es que toda la población tenga servicios médicos de calidad y acceso a los mismos, un motivo de ello es esta reforma.

Para ello, cabe decir que la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares elaborada por el INEGI, es una fuente primaria de información para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas. Para clasificar estas familias se utilizan deciles de la distribución del ingreso, los primeros corresponden a los hogares de menor ingreso por ende en los últimos se ubican aquellos que mayores ingresos perciben.

Por lo anterior, la prestación de servicios debe ser ad hoc a las necesidades de cada uno de los mexicanos y en este caso las personas en extrema pobreza son a quienes incluimos en esta reforma que por ende son las que se encuadran en los tres primeros deciles y no como lo menciona actualmente el artículo 36 el cual en su último párrafo dice: "... para la exención, la familia solicitante se debe encontrar en el nivel de ingreso correspondiente los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud ", como observamos las personas incluidas en los tres últimos deciles son las familias que perciben mayores ingresos que los primeros y con esto estamos ante una desigualdad, por ende al existir tal desequilibrio en dicho artículo, esta reforma va dirigida a que los beneficiados por la exención deberán ser las familias que se encuentren en el nivel de ingreso de los primeros tres deciles.

Por otro lado, el decreto de la ultima reforma del artículo de nuestra incumbencia, publicado el 18 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo tercero transitorio menciona que todos los niños beneficiarios de la reforma, deberán ser inscritos obligatoriamente en el Programa de Control del Niño Sano de la jurisdicción sanitaria correspondiente, por lo anterior es menester decir que la Secretaría de Salud no cuenta en su estructura orgánica con algún departamento o área que contemple este Programa, por lo que se elimina dicho artículo transitorio.

Par último, es de mencionarse que la salud es el principal patrimonio de nuestra sociedad y la condición indispensable para la construcción del México exitoso y triunfador que queremos, y lo es para asegurar condiciones de justicia social en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Artículo 36. ...

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. Se elimina el tercer artículo transitorio del decreto publicado el 18 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, el cual reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Francisco Rojas Toledo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Para referirse a la familia o familias, es necesario partir de que existen distintas teorías desarrolladas por profesionales de la antropología, sociología y demografía principalmente.

El concepto de familia dominante es el definido por la teoría funcionalista, la cual la describe como familia nuclear, donde el hogar se integra por los padres y los hijos.

Este modelo ha servido para que algunas teorizaciones sobre la familia, consideren que la diversificación de ésta trae como consecuencia la generación de "males sociales." Sin embargo esta concepción es fuertemente cuestionada y actualmente rebasada por las circunstancias sociales. Es a partir de la década de los setenta cuando el concepto de familia tradicional, ha dado paso al nuevo concepto de familias.

Si bien es cierto que los hogares nucleares son los más frecuentes en América Latina y que continúa siendo el modelo mayoritario de referencia para buena parte de la población, no debemos dejar de lado la creciente diversificación de fórmulas alternativas de convivencia familiar, encontrando que la diversidad nos remite a la ruptura de un modelo preestablecido de familia; la nuclear.

Así, la diversidad de familias que existen son aquellas donde no hay jefe de hogar varón, donde no hay hijos. Familias en las que la pareja esta constituida por dos personas del mismo sexo, familias extensas que responden a formas de organización indígena, familias recompuestas que se reconstituyen a partir de segundas y terceras nupcias y en las que los hijos circulan entre un hogar y otro, familias uniparentales, familias feminizadas, entre otras.

Debido fundamentalmente a esas cuestiones no existe un concepto único y universal de familia que permita incorporar o integrar la rica variedad de relaciones, contenidos, estructuras, experiencias y funciones que caracterizan a los sistemas familiares.

De esta forma, podría decirse que los miembros de la familia nuclear se han liberado de las cadenas que la tradición les imponía y que llegaban a impedir su desarrollo como personas autónomas.

En el caso de las familias mexicanas, debemos señalar que éstas no son ajenas al aspecto global que se señala con anterioridad, ya que, efectivamente en la actualidad, también nuestras familias mexicanas han modificado su composición.

Esto es resultado de aspectos como

El acceso de las mujeres al sistema educativo en todos sus niveles, el nacimiento y desarrollo del feminismo, la incorporación de la mujer al mundo laboral, el aumento de participación de las mujeres en la vida política, la creciente importancia de la educación y el aumento de autonomía de los niños y niñas.

En nuestro país, la incorporación masiva de las mujeres al mercado de trabajo a hecho que muchas de ellas se vean obligadas a compaginar el trabajo remunerado con la dedicación al trabajo doméstico, y por tanto se modifica su papel en el entorno social. El hecho de que se incremente el número de mujeres que están al frente de un hogar tiene implicaciones culturales y de género relevantes, entre otras, propician que por la desigualdad de género que prevalecen en la sociedad, estas mujeres enfrenten serias desventajas en el ámbito laboral, poniéndolas constantemente en situación de mayor vulnerabilidad.

Ante una separación, sistemáticamente es la mujer quien se queda con los hijos, esto va generando una feminización de la pobreza porque se perpetúa la dependencia económica de la mujer con relación a su ex marido. Una solución es un reparto igual entre géneros cuando se decida la custodia y distribución de responsabilidades respecto a los hijos e hijas, a fin de que los hombres asuman sus obligaciones como padres, al igual que las madres.

La nueva familia mexicana, debe ser resultado de una nueva concepción de los roles genéricos, más democrática. Para la subsistencia de las nuevas familias, habría que fomentar el debate sobre la intervención de la administración pública en la familia, para velar por los miembros que están en mayor vulnerabilidad, esta implicación debe hacerse sin menospreciar la responsabilidad e integración del padre y la madre, evitando perpetuar la división sexual del trabajo.

Algunos indicadores sobre la situación de las familias en México, nos pueden mostrar los cambios que éstas han tenido y su diversidad:

El número de hogares en el país es de 22,640,391 y crece a tasas mayores que el crecimiento de la población.

Dos de cada diez hogares tienen jefatura femenina y de ellos en la mitad aproximadamente la mujer es el principal sostén económico.

En tres de cada 100 hogares en el país, la mujer dice que el jefe del hogar está ausente, esta cifra se eleva a cinco en el medio rural.

En el 31% de los hogares hay niños y niñas menores de cinco años.

En la cuarta parte de los hogares hay al menos una persona del grupo de 60 años o más. Esta presencia es más frecuente en hogares con jefatura femenina, ya que son quienes apoyan a las mujeres en el cuidado de los hijos e hijas.

Casi 7 millones de personas viven solas (son los llamados hogares unipersonales). Seis de cada 10 son hombres. En los cuatro casos restantes en donde la mujer vive sola, la tercera parte de ellas tiene más de 60 años.

Aproximadamente, 8 de cada 100 son hogares de personas sin cónyuge y con hijas e hijos solteros.

Existen hogares feminizados donde conviven 3 generaciones de mujeres: abuelas, madres y nietas.

En los hogares con jefatura femenina es muy común la inclusión de personas sin parentesco como una práctica social de ayuda mutua.

De esta forma, tanto los instrumentos jurídicos, como las políticas públicas deben responder a esta nueva realidad de las familias en México.

Por otro lado, es necesario referirse a las discusiones internacionales que han abordado estos temas, a fin de mostrar la necesidad de actualizar nuestros instrumentos jurídicos.

La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en El Cairo, Egipto en 1994, constituyó un avance muy importante por las nuevas concepciones en torno a las familias y principalmente para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Entre los nuevos conceptos que se incorporaron en la Plataforma de Acción de dicha Conferencia está el que los hombres deberían asumir más responsabilidades, no sólo en la planificación familiar, sino también por su propio comportamiento sexual y de reproducción, por el ingreso de la familia, por la educación de los hijos e hijas y por el bienestar de su compañera y de sus hijos e hijas.

La Plataforma de El Cairo reconoce que el proceso de rápido cambio demográfico y sociodemográfico ha influido en la modalidad de formación, composición y estructura de las familias.

Afirma que las políticas de población y desarrollo deberían promover la familia en su pluralidad de formas, así como promover la igualdad de oportunidades de los integrantes de la misma, especialmente los derechos de la mujer y los y las niñas.

Asimismo, la Plataforma recomienda a los gobiernos que la suscriben, que deben velar para que todas las políticas sociales y de desarrollo presten apoyo y protección a las familias y respondan plenamente a las necesidades cambiantes y diversas de las familias.

De esta forma, en la Plataforma de El Cairo se dejaron atrás las políticas centradas en el control de la natalidad de las mujeres y se reconoció la necesidad de incorporar a los varones en las responsabilidades familiares.

Sin bien es cierto que en el caso de México, el Código Civil Federal, en su Capítulo III establece dentro de su articulado los derechos y obligaciones de los padres en cuanto a la alimentación y educación, al igual que el reconocimiento de los hijos establecido en el artículo 35 y 64 del mismo ordenamiento.

Es necesario que se modifique el artículo 4o. constitucional ante la realidad que muestra que las mujeres viven una desventaja real por tener casi todo el peso de la responsabilidad de los hijos e hijas cuando se disuelve el vínculo conyugal, creando así el marco para que se modifiquen las leyes secundarias, en los casos que resulte necesario.

Por supuesto, las políticas públicas deben promover la responsabilidad paterna y las autoridades competentes deben vigilar el cumplimiento de las leyes, a fin de que las responsabilidades familiares se distribuyan de manera más equitativa entre los progenitores.

Justificación jurídica

En nuestro país, la idea de garantizar los derechos de los gobernados, frente a la autoridad, comprende una terminología que incluye las garantías individuales, y las garantías sociales.

La primera, debe contener los derechos del hombre pero también los del ciudadano, y los segundos denominados como "derechos sociales" nacidos en 1917, que son aquellas disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos.

Los derechos de los individuos son una mera declaración de las atribuciones individuales, pero la forma de hacer efectivos esos derechos es a través de su reconocimiento como garantía, es decir es necesario proponer los mecanismos conforme a los cuales esos derechos serán respetados por el Estado, lo que constituye una garantía, que tiene como fin asegurar en forma efectiva, el derecho del hombre.

Ahora bien, por lo que respecta al artículo 4o. constitucional, con la reforma realizada a este artículo en el mes de enero de 1975, se establecen en el mismo, una serie de derechos heterogéneos entre sí, y que hasta esa fecha no habían sido contemplados como la igualdad jurídica entre el varón y la mujer; la protección de la familia, y la libertad personal para decidir de manera responsable e informada el número y el espaciamiento de los hijos, si bien es cierto que este principio de igualdad ya subyace en el texto del artículo 1o. constitucional que preceptúa la condición de igualdad para el goce de las garantías individuales, es un hecho, que la inclusión de la garantía de igualdad entre el hombre y la mujer, vino a establecer el compromiso de eliminar toda forma de discriminación sexual que hasta entonces en algunas leyes todavía subsistía.

No obstante la igualdad reconocida jurídicamente por nuestra Ley suprema, aun subsiste la desigualdad en los hechos respecto de los derechos y obligaciones que tienen los hombres y mujeres con relación a las obligaciones para con sus hijos.

Ahora bien debido a estos grandes cambios sociales y de conceptualización de las familias, es menester garantizar que sin importar la composición de éstas últimas, tanto la madre como el padre ya sean constituidores de familias nucleares o de otro tipo, ejerzan una paternidad y maternidad responsable, entendiendo a estas como la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias, promoviendo en todo momento la maternidad y paternidad responsables.

..........

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2005.

Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 30, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para modificar el texto en cuanto a las concesiones en materia satelital, por lo que respecta al registro de los satélites ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Exposición de Motivos

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como organismo en el que los gobiernos y el sector privado coordinan las redes y los servicios mundiales de telecomunicaciones, tiene dentro de sus labores la de efectuar un registro ordenado de las posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios.

En su esfera de competencia, la UIT esta encargada de la reglamentación y planificación de las telecomunicaciones en todo el mundo, del establecimiento de normas para el funcionamiento de equipos y sistemas, de la coordinación y difusión de los datos necesarios para la planificación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de la promoción y la contribución al desarrollo de las telecomunicaciones e infraestructuras afines.

Las concesiones en materia satelital pueden ser para ocupar órbitas satelitales, sean geoestacionarias (órbita circular sobre el Ecuador que permite al satélite girar a la velocidad de rotación de la Tierra) o no lo sean. La UIT a través de su Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) desempeña un papel fundamental en la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas satelitales. Dichos recursos limitados son demandados por operadores de los servicios fijos, móviles, de radiodifusión, de radioaficionados, de investigación espacial y de meteorología, así como por sistemas mundiales de posicionamiento, de observación del medio ambiente y de servicios de comunicaciones de seguridad en el mar y en el aire.

La UIT-R tiene a su cargo, entre otras actividades, efectuar la atribución, adjudicación y registro de las asignaciones de las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, así como coordinar los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países. La UIT-R lleva a cabo los procedimientos de coordinación e inscripción de los sistemas espaciales y las estaciones terrenas. Además se encarga de la recopilación, procesamiento y publicación de los datos y lleva a cabo exámenes de las notificaciones de asignaciones de frecuencias presentadas por las administraciones nacionales para su inclusión en los procedimientos de coordinación formales o su inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias (MIFR). También es responsable de controlar los procedimientos de los planes de asignaciones espaciales o aquellos de adjudicaciones espaciales. La asignación espacial ocurre cuando la solicitud de la posición orbital se apoya en los planes espaciales, los cuales tienen "preasignadas" determinadas posiciones orbitales. La adjudicación espacial acontece cuando la posición orbital no está comprendida en dichos planes espaciales.

Los anteriores procedimientos de asignaciones o adjudicaciones espaciales tienen básicamente cuatro fases: Publicación Anticipada, Coordinación, Notificación y Registro. En la primera etapa, la administración nacional solicita la asignación o adjudicación de la posición orbital y exhibe diversa información de carácter técnico. La UIT-R publica un aviso sobre dicha solicitud de manera que las administraciones nacionales tengan conocimiento de la misma y para que puedan presentar, en su caso, objeciones a la asignación o adjudicación. El siguiente paso consiste en que la administración solicitante se coordina con la UIT-R para definir con precisión los detalles técnicos de la solicitud o, en su caso, llevar a efecto modificaciones a la misma. En esta etapa la UIT-R lleva a cabo estudios de afectación para determinar si existe la posibilidad de que ocurran interferencias perjudiciales. Terminada la etapa de coordinación, se procede a notificar la asignación o adjudicación espacial. El procedimiento concluye con el registro de la asignación o adjudicación en el Registro Internacional de Frecuencias.

Una vez obtenida la asignación o adjudicación espacial, conforme a la LFT, las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales se otorgan mediante el procedimiento de licitación pública.

Existen satélites extranjeros cuyas órbitas han sido asignadas por la UIT a otro país, que pueden cubrir y prestar servicios en territorio nacional. Para que una persona pueda explotar derechos de emisión y recepción de señales de las bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, deben obtener concesión del Gobierno Mexicano. Para ello, deben ser personas constituidas conforme a las leyes mexicanas y debe existir un tratado con el país donde se origine la señal en el que se establezca el principio de reciprocidad.

Lo anterior nos hace ver que el origen de la señal del satélite no puede ser punto de partida para establecer los criterios en la celebración de tratados y concesión sobre derechos de la misma, sino que, más bien debe establecerse ese derecho de acuerdo al país que tenga registrado el satélite ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como punto de partida.

La utilidad que genera esta reforma al artículo 30 de nuestra Ley Federal de Telecomunicaciones, se traduce en una real y tangible certeza jurídica, ya que, nuestros órganos competentes como la Cofetel, contarán con un criterio y punto de partida sólido en la interpretación y resolución de controversias en materia de concesiones y acuerdos de voluntades celebrados para la transmisión de señales vía satélite. Es decir, esta precisión a la redacción del artículo 30 generará una solución para evitar futuros problemas de interpretación jurídica, partiendo del punto de que los países como México que tengan registrado un satélite ante la UIT, como órgano competente para ello, tendrán mayor eficacia en la celebración de acuerdos y tratados con otros países y de manera interna.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Único. Se reforma el artículo 30, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país de origen de la señal y dichos tratados contemplen reciprocidad para los satélites mexicanos. Estas concesiones sólo se otorgarán a personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Texto que se propone

Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país que tenga registrado el satélite ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y dichos tratados contemplen reciprocidad para los satélites mexicanos. Estas concesiones sólo se otorgarán a personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XII y se recorre con reformas la fracción XIII del artículo 215 del Código Penal Federal, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado", estableció cuatro tipos de responsabilidades: la penal, la política, la administrativa y la civil.

La responsabilidad, en nuestro derecho positivo mexicano es la obligación que tiene el servidor público de responder a la sociedad y al Estado por su conducta o actos indebidos o ilícitos, según lo establece la ley secundaria, y se rige por el principio de autonomía, por ello existen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones diferentes para cada materia de responsabilidad en lo particular, toda vez que el objeto de estas normas es que el sujeto conozca y acepte las consecuencias de sus actos realizados de manera consciente.

La relación causal entre los actos y sus consecuencias en las responsabilidades se someten a un juicio de reproche de la sociedad y una reacción legal frente al daño producido por el servidor público, cuya finalidad es reprimir el mal causado, tal como ocurre en el caso de la responsabilidad penal, cuya comprobación de los hechos exige una investigación de la imputabilidad del autor del daño y la acreditación de los hechos, que significan un acto u omisión que sancionan las leyes penales con privación de la libertad.

Esta responsabilidad se establece en el Título Décimo y Décimo Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal, cuyos fundamentos legales precisan en que consiste el delito de abuso de autoridad.

El tipo delictivo de abuso de autoridad que establece el artículo 215 del Código Penal Federal, para actualizarse requiere que se cometa alguna de las doce hipótesis, que no asimilan al servidor público en el momento de realizar las acciones tendientes a trastocar los límites de su competencia en el desempeño de la función pública, respecto a la administración de fondos cuando no son ejercidos en los tiempos y las formas fijados por las normas.

Debemos distinguir que tampoco el Delito de Peculado establece hipótesis de la naturaleza descrita, solo se limita a garantizar, que los recursos públicos no sean desviados para usos particulares o fines ajenos a los sistemas operativos de la esfera del destinatario que justificó su establecimiento en los planes y programas que dieron origen, es decir para su consumación es necesaria una conducta de disposición de fondos, situación que es diferente al objetivo de la conducta que se analiza.

Estos planteamientos nos hacen fijar la atención en los sucesos que han ocurrido los últimos cuatro años de gobierno, en los que los servidores públicos se abstienen de cumplir las obligaciones contenidas dentro de los programas que dieron origen.

El caso concreto es cuando la Cámara de Diputados aprueba el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación en el que se establecen programas de inversión destinados a un objetivo concreto y el servidor público aun contando con los fondos asignados necesarios, omite la obligación de ejercerlos no solo para los objetivos trazados dentro del periodo del ejercicio fiscal, sino que simplemente no los ejerce en los tiempos fijados.

Asimismo, los secretarios de Estado que tienen la obligación de ejercer cierta cantidad de pesos en un objetivo concreto, y en un tiempo determinado por así haberse establecido en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y simplemente no ejercen.

Estas conductas, son practicadas por un servidor público como sujeto activo de las omisiones ante el deber de canalizar recursos financieros del Estado, destinados a satisfacer objetivos de un programa económico-social que las normas le obligan a aplicar para obtener un resultado en beneficio de la colectividad, situación que colma los presupuestos para considerarse como un agente responsable de un ilícito, lo cual debe penalizarse porque sus consecuencias, perjudican a la sociedad y al estado de derecho.

Por lo que es, necesario adicionar el tipo penal que señalo al Capítulo III del Código Penal Federal referente al Delito de Abuso de Autoridad, toda vez que afecta:

a). El ejercicio de la libertad política del Estado.

b). El interés general que representa la inversión del capital para el beneficio social de los gobernados que se traducen en programas fallidos.

c). La pérdida del tiempo y esfuerzo invertido en destinar una inversión que nunca dará frutos, porque al no ejercerse los fondos en la finalidad que fueron creados o fuera del tiempo programado, independientemente de que las sumas sean reintegradas a la Auditoría Superior de la Federación para su posterior reprogramación en el siguiente año fiscal, subsiste una conducta de omisión que de ningún modo subsana el daño producido con la devolución del capital, toda vez que esa es una obligación ajena al caso, que no exime de la responsabilidad contraída con los mexicanos.

Por otra parte, conforme al análisis de la teoría general del delito, es congruente crear este tipo penal porque cumple con la siguiente clasificación: a). Por sus consecuencias, es grave;

b). Por el orden de la conducta del agente, es un ilícito cuya comisión se comete en razón un deber legal de actuar;

c). Por su resultado, es de carácter material porque produce un cambio en el mundo exterior y se materializa al momento que se deja de obtener el efecto programado;

d). Por el daño que se causa, es de lesión porque produce un menoscabo en los beneficios que obtendría la sociedad, la nación, tras la falta de ejercicio de un recurso económico;

e). Por su duración, es instantáneo y de tracto sucesivo porque sus consecuencias son inmediatas y sus efectos perduran en el tiempo;

f). Por el elemento interno, es doloso, ya que el agente desea la producción del resultado y de estructura simple, ya que el tipo solo protege un bien jurídicamente tutelado que se comete en una conducta, que es la omisión;

g). Por el número de agentes, es colectivo, toda vez que estriba en la voluntad de un sujeto que instruye omitir un acto y otros que se abstienen de actuar, sin que medie justificación;

Por ello es imperante valorar los elementos de este delito que propongo, se tipifique como tal, así como los alcances de afectación sobre el bien jurídico tutelado, además que es el medio idóneo para castigar a los servidores públicos, que se escudan en discursos falsos para justificar la falta de ejercicio de las partidas que están obligados a ejercer, en la inteligencia que se les entreguen de manera oportuna y cuya abstención produce severas afectaciones a los sectores de la sociedad que se ven perturbados ante una determinación unilateral e ilegal que entorpece la sana práctica del ejercicio público para el objetivo que fue legislado.

Debemos brindar a los mexicanos los elementos legales necesarios que den la certidumbre jurídica, que las asignaciones federales, destinadas para los programas económicos, siempre sean ejercidos como lo preceptúa el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Plantación, la Ley de Coordinación Fiscal, y demás ordenamientos legales que establezcan obligaciones en este sentido para beneficio del país, el fortalecimiento de la democracia y la transparencia que debe existir en el desempeño de los servidores públicos.

Para los efectos de establecer la sanción del delito en comento con el propósito de que esta iniciativa de adición no quede imperfecta, deberá adicionarse al párrafo primero de la fracción XIIII reformada, la misma penalidad para las conductas referidas a las fracciones ahí señaladas.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII y recorre con una reforma, la fracción XIII del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. - XI. ...

XII.- El servidor público federal que estando obligado legalmente a administrar o aplicar recursos públicos federales, los modifique o se abstenga de ejercer el destino de los mismos de manera parcial o total, en los plazos fijados, alterando los objetivos establecidos en las leyes o decretos.

XIII. ...

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de marzo del dos mil cinco.

Atentamente
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 122, 212 Y 217 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO NORBERTO ENRIQUE CORELLA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212, se adiciona un párrafo al artículo 217 y se deroga un párrafo al 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio de los derechos políticos requiere de un marco jurídico que facilite al ciudadano su participación y que permita un funcionamiento eficiente de las instituciones políticas. Por lo tanto, la constante actualización de la normatividad electoral es una actividad que debe ocupar la tarea del legislador, siendo éste quien ejerce la representación política de los electores y uno de los actores constitucionalmente facultados para iniciar el proceso de reformas legales.

La presente iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene como objeto integrar algunos aspectos que permitan fomentar el ejercicio del derecho al voto, así como contribuir a que la jornada electoral se desarrolle de forma ágil.

En primer lugar, y el aspecto que por su relevancia considero más importante se refiere a la adición propuesta al artículo 217 del Código en comento. Como parte de un esfuerzo conjunto entre sociedad y gobierno, en los últimos años se han aprobado instrumentos legales que tienen como objetivo establecer un marco mínimo de protección a los derechos de las personas con capacidades diferentes, así como de las personas adultas mayores.

En ambos casos, el Congreso ha expedido las leyes que dan sustento a este esfuerzo, como son la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en junio de 2003, y la Ley de los Derechos para las Personas Adultas Mayores de junio de 2002. Estas leyes buscan coordinar los esfuerzos de los particulares y de las instituciones públicas para generar una estructura que permita la integración plena en las actividades políticas, económicas, sociales y culturales de las personas que integran estos grupos y que por razones inherentes a sus condiciones requieren de una protección adicional.

Estos instrumentos normativos han permitido la creación en un caso del Consejo Nacional para prevenir la discriminación, así como la reestructura de un órgano ya existente pero que se fortalece a partir de la ley como es el actual Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores. Dichos organismos descentralización cumplen funciones importantes desde el ámbito de las políticas públicas, y por lo tanto, corresponde a los legisladores adecuar las normas jurídicas necesarias para complementar estos esfuerzos.

Está por demás hablar sobre la condición que las mujeres embarazadas experimentan, quienes requieren de una acción solidaria y atenta que les proporcione facilidades al momento de cumplir con su derecho y obligación del sufragio.

Por lo tanto, la adición propuesta en el artículo 217 se refiere a permitir que tanto los electores con capacidades diferentes, las personas adultas mayores, es decir, aquellas mayores de sesenta años de edad, así como las mujeres embarazadas, puedan ejercer su derecho al voto sin necesidad de esperar en las filas correspondientes de la casilla donde deben sufragar. Si bien, dicha adición parecería una cuestión que no se requiere estar en la ley, por ser un acto que debería ser común como una norma social, considero necesario establecer en la misma para darle completa validez y que a partir de la ley, dicha norma pueda permear hasta convertirse en una norma de conducta generalizada. Actualmente, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila incorpora una disposición en este sentido.

Por último cabe señalar que se propone la adición de un párrafo dos al artículo 212, y los actuales párrafos correspondientes del dos al cinco, corran su numeración para quedar como párrafos tres, cuatro, cinco y seis. Esto en razón de aplicar una correcta técnica legislativa y establecer la excepción a la regla general, que se encuentra contenida en el párrafo inmediatamente anterior de este artículo. En segundo lugar, esta iniciativa propone una reforma al artículo 212. El objetivo es establecer que el proceso de instalación de las casillas inicie treinta minutos antes de lo que señala la norma actualmente, y por lo mismo se propone se derogue el párrafo seis de este artículo 212. Si bien se propone que la instalación de comienzo a las 7:30 horas del día de la elección, la apertura de la casilla sería solo hasta las 8:00 horas, para continuar con una jornada electoral efectiva de diez horas. La razón es clara, y es el de permitir que en efecto la duración de la recepción de votos sea de diez horas efectivas, ya que actualmente inicia la instalación a las 8:00 horas, pero la recepción de los votos empieza varios minutos después. Esta propuesta permitirá aprovechar el tiempo al máximo en beneficio de la participación ciudadana. Como referencia, cabe indicar que la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Baja California contiene esta disposición.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 212; se adiciona el artículo 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se deroga un párrafo al artículo 212.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo dos del artículo 212; se adiciona el párrafo dos al artículo 217, y se recorren los párrafos dos, tres, cuatro y cinco para quedar como párrafos tres, cuatro, cinco y seis, del artículo 217 respectivamente; y se deroga el párrafo seis del artículo 212, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 212.-

1. ...

2. El primer domingo de julio del año de las elecciones ordinarias a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. En el caso de que no se pudiera llevar a cabo la instalación de la casilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 213 de este código. A partir de las 8:00 horas deberá abrirse la casilla para recibir la votación, y en ningún caso podrá ser antes de esta hora.

3. ...

4. ...

5. ...

6. Derogado.

7. ...

Artículo 217.- 1. ...

2. Los electores con capacidades diferentes, aquellos mayores de 60 años y las mujeres embarazadas tendrán derecho preferencial para emitir su voto, sin necesidad de hacer fila.

3. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

4. En el caso referido en el párrafo anterior, los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

5. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

6. El secretario de la Mesa Directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 1 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, para reformar el artículo 1, recorriendo las fracciones V y VI, agregando una fracción V que contemple las empresas controladoras como otro tipo societario en la ley, y agregando un Capítulo V Bis que contemple el régimen de regulación de las propias empresas controladoras en México.

Exposición de Motivos

Actualmente, en México el derecho mercantil es escrito y objetivo, debido a que a partir del siglo pasado se promulgó un Código de Comercio aplicable a todo el territorio nacional. Dicho ordenamiento regula las actividades de carácter mercantil y tiene un rango federal, es decir, le compete al Congreso de la Unión legislar todo aquello que tenga relación con actividades mercantiles. Y ello tiene una explicación lógica que radica en el hecho de que por medio del Derecho Mercantil se regulan actividades derivadas del comercio, mismas que juegan un trascendental papel en el ámbito de la economía nacional.

Dentro de la legislación mexicana, en materia de sociedades mercantiles, se cuenta con la Ley General de Sociedades Mercantiles, expedida el 28 de diciembre de 1933, la cual surgió como consecuencia de la imperiosa necesidad de contar con una ley que contemplara la realización de actividades mercantiles en forma organizada y sistematizada.

En el derecho moderno, se ha llevado a cabo la separación entre el derecho público y el derecho privado, siendo el primero de ellos el que emana del Estado y sirve como guía para los subordinados; mientras que el segundo se conoce como el que se crea a consecuencia de la necesidad de regular y sancionar las relaciones y actividades entre particulares.

A partir de dicha división ha nacido el derecho societario, como calidad de derecho privado, con una codificación y reglamentación del mismo.

A raíz del Tratado de Roma de 1957, se crean mercados unitarios y la Comunidad Económica Europea establece los puntos a seguir para la unificación en el nuevo mundo del comercio.

En ese momento resalta la tendencia globalizadora de la economía mundial, que comienza a mostrarse desde mediados del siglo XX con la creación de empresas de dominio en el mercado; ello pudiere ser la primera aplicación de las empresas controladoras en el mundo societario y empresarial.

Llama la atención el hecho de que el empresario ya no es visto como mero especulador, sino que se le considera como impulsor del sistema económico mundial.

En México, actualmente, el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis tipos de sociedades, a saber: la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.

Respecto a su naturaleza, y siendo la sociedad una agrupación de miembros que realizan actividades comerciales en forma conjunta y organizada, representados por la propia sociedad que se forma y que expresa la unión de voluntades de sus miembros, el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 2688 señala que por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

El citado artículo señala la participación conjunta de esfuerzos y recursos para lograr un fin común que se da dentro de una sociedad, lo que no significa que existan intereses coincidentes dentro de la misma; la realidad muestra claramente que los socios, al contraer la sociedad, frecuentemente persiguen intereses contrapuestos. Por ello, la comunidad de fines entre los miembros de una sociedad son, precisamente, el medio para que en forma individual cada uno de los socios alcance la satisfacción de sus intereses personales.

Dentro de la clasificación de sociedades existe la diferenciación entre las que son de personas y las que son de capital. Esta clasificación se funda en que el intuitus personae, o la consideración de las cualidades personales de los socios, que tiene gran importancia en algunas sociedades (sociedades de personas), mientras que en otras no posee tal trascendencia, pues en ellas se atiende preferentemente al capital aportado, constituyéndose como intuitu pecuniae (sociedades de capitales).

De acuerdo con dicho criterio clasificatorio, las sociedades de personas son aquellas en las que domina la actividad de las personas, la pluralidad de los socios y la colaboración personal y funcional entre los contratantes que la constituyen, de manera que la relación social quedaría extinta al momento en que sólo quedara un socio del grupo total. Dentro de este tipo de sociedades intuitus personae se encuentra la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple y la sociedad cooperativa.

Por su parte, las sociedades intuitus pecuniae, también denominadas "sociedades por acciones", surgen y se constituyen especialmente por la consecución de objetivos que requieren grandes capitales; por ello se organizan de modo tal, que permita la obtención de ingentes sumas por medio de aportaciones de numerosas personas.

Así es como dichas personas adquieren la calidad de socios, ya que adquieren una o más acciones fácilmente transmisibles de la sociedad que se ha constituido.

La diferencia que guardan las sociedades de acciones con las de personas radica en que éstas tienen como origen contractual la unanimidad de voluntades de los socios y las ulteriores diferencias que llegaren a surgir entre ellos, en tanto que aquéllas tienen la peculiaridad de que el contrato social da nacimiento a un organismo nuevo, distinto y autónomo, y este contrato sigue surtiendo efectos y tiene vida aun cuando hayan venido a menos elementos esenciales del contrato, como la pluralidad de socios de que se ha hablado en párrafos anteriores. Este organismo nuevo y autónomo está provisto de personalidad jurídica y se rige por el conjunto de normas que estipulan los estatutos.

Ahora bien, al criterio clasificatorio de sociedades por acciones se integra la sociedad anónima, que domina dentro de la vida económica de la modernidad al poseer un gran alcance en su actividad y gran fuerza en sus métodos; aunando lo anterior a su eficacia, la misma se coloca como la más importante y recurrida dentro de las sociedades mercantiles reconocidas actualmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por otro lado, las sociedades de acciones han sufrido una tendencia que apunta a atesorar y acumular distintos tipos de grupos societarios pertenecientes a un solo núcleo; dicha práctica se deriva fundamentalmente del proceso globalizador que vive el mundo contemporáneo y del cual ningún país puede considerarse ajeno.

En este sentido, para el grupo parlamentario de Convergencia resulta innegable que el ámbito empresarial ya no puede competir de manera particular en los amplios mercados globales. Así como los países han buscado, necesariamente, la conformación de bloques regionales para subsistir en el panorama actual, las empresas se conforman bajo ciertas figuras para trabajar de manera conjunta.

En este marco, el derecho mercantil cambia y se fortalece, logrando una regulación, a veces escasa, de las nuevas figuras, dentro de las cuales las empresas controladoras, por su importancia, deben tener un lugar especial.

De manera específica, es importante insertar a las empresas controladoras en el derecho corporativo, al igual que en el mercantil, para conseguir un amplio campo en el que el abogado encuentra un papel preponderante en la práctica empresarial. En dicha actividad profesional, sin embargo, se observan lagunas importantes que conllevan un estudio más profundo acerca de las leyes positivas en México y su relación con las propias empresas controladoras.

Dichas lagunas se observan específicamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la cual se ignora a las empresas controladoras; lo anterior también se observa en la imprecisión que existe para determinar el tipo de sociedad bajo la cual deben constituirse las mismas. En otras palabras, no existe en la ley disposición expresa que delimite la responsabilidad de los socios que integran dichas empresas, para lo cual se propone que, dada la estructura y conformación de estas empresas, se definan en artículo expreso de la ley de la materia y su funcionamiento se rija conforme a lo que se dispone para la sociedad anónima, con base en la similitud que existe entre ésta y aquéllas.

La concentración de actividades económicas de las empresas no actúa únicamente a través de pactos contractuales individuales entre empresarios; se manifiesta principalmente por medio de la agrupación de las sociedades que, mediante dicha reunión, busquen alcanzar objetivos y fines comunes no individuales, ya que, como ha quedado explicado, los intereses de los socios pueden no ser coincidentes entre sí, pero se plantea el objetivo de alcanzar fines comunes a la sociedad como persona moral. En la economía capitalista contemporánea, dicha agrupación constituye una forma de concentración que puede manifestarse en la esfera industrial, comercial y en materia de servicios.

Al agruparse, estas sociedades pueden constituir varios tipos, aunque en realidad predomina la sociedad anónima como el modelo más adecuado, mejor constituido y con mayor eficacia para dicho efecto, en función, por un lado, de que las acciones que representa el capital social están destinadas a circular y a ser fácilmente transmisibles y, por el otro, de que surge una limitación de responsabilidad de los socios.

En este orden de ideas, la sociedad controladora, consiste prácticamente en una sociedad que a través de la adquisición de acciones o de partes sociales de otras sociedades obtiene el control de ellas como empresa, bajo los términos establecidos en el artículo 6, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo que el patrimonio de esta sociedad con personalidad jurídica propia está formado por las acciones o valores de las que ésta es titular, con relación a las empresas que controla, y cuya tenencia es precisamente su objeto social.

Dicha sociedad se constituye precisamente con la finalidad de manejar y de gobernar a otras sociedades; a su vez, dicho control se puede lograr tanto a través de la suscripción de la mayoría del capital social (con derecho a voto) por parte de una controladora, como a través de pactos y contratos de la sociedad con sus socios o con terceros, en virtud de los cuales el poder decisorio de los órganos sociales lo ejerce un tercero.

En realidad, el control puede conducir a abusos, en perjuicio de las minorías principalmente, pero también de la economía pública y de los competidores. Aún así, este tipo de empresas controladoras existen en todo el mundo y resulta grave que se puedan realizar abusos en perjuicio de las minorías, precisamente porque dichas empresas no se encuentran reguladas en el sistema mexicano de leyes positivas, razón por la que se propone incluirlas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, para adicionar al artículo 1 una fracción que contemple las empresas controladoras como otro tipo societario, recorriendo las fracciones V y VI, y agregando un Capítulo V Bis, que contemple el régimen de regulación de las propias empresas controladoras en México

Único

Se reforma el artículo 1 de la ley General de Sociedades Mercantiles y se adiciona a dicho ordenamiento un Capítulo V Bis, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;

III. Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. Sociedad anónima;

V. Sociedad controladora;
VI. Sociedad en comandita por acciones; y
VII. Sociedad cooperativa.

Capítulo V Bis

Artículo 206 Bis. La sociedad controladora es la que, constituida bajo el régimen de sociedad anónima, tiene la propiedad de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades que, a su vez, se denominan como empresas controladas.

Artículo 206 Bis 1. El objeto de las sociedades controladoras deberá estar relacionado con el propósito de control, a través de la intervención o la absorción de otras empresas denominadas como controladas, con base en la propiedad de la mayoría de las acciones con derecho a voto de estas últimas.

Artículo 206 Bis 2. Son aplicables a las sociedades controladoras, las reglas previstas para la sociedad anónima, encuanto a su estructura y funcionamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 7, 96, 101 Y 111 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 7, 96, 101 y 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- El artículo 6o. constitucional, establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad.

Segundo.- El concepto de la educación cívica no es simplemente un concepto sin fondo plasmado en la ley, sino una meta idealista proclive al establecimiento y consolidación de un verdadera cultura social y cívicamente madura, que nos permita a los mexicanos actuar de manera coherente, razonada y objetiva en aras de trabajar con rumbo cierto y claro para alcanzar el bien común, pero es evidentemente lógico que nuestras acciones como ciudadanos dentro de nuestra sociedad, para funcionar como tal, de manera sistemática debe estar unificada y coordinada por nuestros criterios emanados de los análisis lógicos que podamos generar en función directa de la información básica a la que tenemos que acceder necesariamente. Y dicha información debe ser proporcionada de manera veraz y oportuna por nuestras propias autoridades, dado que como todo mandatario o servidor público está obligado a rendir buenas cuentas de su desempeño a quien le encomendado tan alto honor e invaluable responsabilidad, el pueblo.

Por ello, no es un simple protocolo sin importancia, previsto en la Constitución, en su artículo 69 el hecho de que el Ejecutivo federal deba rendir su informe para dar cuenta del estado que guarda su administración y lo hace además ante el órgano máximo de representación popular que es el Congreso de la Unión.

Tercero.- En función de lo anteriormente razonado, resulta concluir que es de imperiosa necesidad cambiar los esquemas políticos que hasta hoy no han resultado ser lo eficaces que hubiésemos querido y mucho menos que requiere nuestra nación. Por ello es importante que, como parte integral de los programas de educación cívica a cargo de los organismos electorales se contemple la difusión del trabajo de todos los representantes populares, para permitirle a nuestra ciudadanía ir valorando el desempeño de sus representantes y tomarlo en cuenta para sus posteriores decisiones democráticas, con el claro interés no de beneficiar ni de perjudicar a nadie en especial o en lo singular sino con la alta misión de beneficiar a nuestra nación con la incorporación progresiva de verdaderos funcionarios éticos y con un claro sentido de nacionalismo, independientemente del partido de que se trate, por que cuando en los comicios electorales gana el mejor candidato en base a capacidades y valores cívicos y sociales, nadie pierde.

Cuarto.- Hoy por hoy vivimos momentos claves en nuestra historia, y en nuestras manos está el aprovechar la oportunidad de actuar para corregir los errores que nos impiden el verdadero desarrollo como una nación fuerte y progresiva, por lo que a mi respecta, debo aprovechar mi posición de representante popular para presentar esta iniciativa que pretende abonar en algo a nuestro sistema democrático, aunque no sea una solución definitiva, pero si un comienzo o continuación en la búsqueda de su consolidación.

Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 96, 101 y 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único: Se reforman los artículos 7, 96, 101 y 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) al d). ...

e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral;

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección;

g) En caso de haber ejercido el cargo de diputado federal o senador, para postularse a la presidencia de la República, se debe haber cumplido previamente con la obligación de presentar los informes anuales individuales, relativos a las actividades desempeñadas e iniciativas presentadas; y

h) En el caso de las candidaturas a Diputados Federales y Senadores, quien ejerció el cargo de Senador y pretende ser Diputado Federal o quien ejerció el cargo de Diputado Federal y pretende ser Senador deberá haber cumplido previamente con la obligación de presentar sus informes anuales individuales, relativos a las actividades desempeñadas y las iniciativas presentadas.

Los informes citados en los dos últimos incisos deberán ser presentados ante el Instituto Federal Electoral en el mes de octubre, salvo el caso en que se separe del cargo de manera previa, en cuya situación se tendrá 15 días para presentar el informe preliminar respectivo a los últimos meses previos.

Artículo 96

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) al f) ...

g) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

h) Coordinarse con las Juntas Locales Ejecutivas para la programación y difusión pública de los informes entregados por los Diputados y Senadores a que se refiere el artículo 7 de este Código, como parte de las actividades inherentes que deben contemplar los programas de educación cívica; y

i) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 101

1. Son atribuciones de los Vocales Ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) al g) ...

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;

i) Coordinarse con las Juntas Distritales para la programación y difusión pública de los informes entregados por los Diputados y Senadores a que se refiere el artículo 7 de este Código, como parte de las actividades inherentes que deben contemplar los programas de educación cívica; y

j) Las demás que les señale este Código.

2. ...

Artículo 111

1. Son atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) al h) ...

i) Informar al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades;

j) Ejecutar la programación y difusión pública aprobada de los informes entregados por los Diputados y Senadores a que se refiere el artículo 7 de este Código, como parte de las actividades inherentes que deben contemplar los programas de educación cívica; y

k) Las demás que le señale este Código.

2. ...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2005.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN CUARTO PARRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE RECONDUCCIÓN PRESUPUESTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reconducción presupuestal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Fue a partir de la LVII legislatura del H. Congreso de la Unión cuando la Cámara de Diputados dejó de tener mayoría absoluta de un solo partido en la Cámara de Diputados. A partir de entonces, la conformación numérica de los grupos parlamentarios representados en este órgano legislativo ha conllevado a una reconformación de las relaciones y negociaciones interparlamentarias para la aprobación, entre otras muchas iniciativas, la del presupuesto de Egresos de la Federación.

Con el transcurso de los años, es cada vez mas es evidente la necesidad de realizar modificaciones constitucionales para adecuar el marco jurídico, de tal modo, que no se vuelvan a presentar situaciones que, en lugar de beneficiar, están perjudicando el desarrollo de la función del gobierno, como es el hecho de no tener un presupuesto en el tiempo marcado por la ley (hecho que ha acontecido ya en mas de una ocasión en los últimos cinco años).

Por ende, es de suma importancia que se establezca en la Constitución el procedimiento o mecanismo que ha de aplicarse para el supuesto de que no estuviera aprobado el Presupuesto de Egresos en el tiempo legal, a fin de generar certidumbre y claridad en el proceso económico del país.

En efecto, debe impulsarse una reforma al proceso presupuestal en la Cámara que dé certidumbre, seguridad jurídica y promueva la estabilidad en los procesos de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como evitar la tensión política e institucional que cada fin de año se presenta en la aprobación de dicho instrumento, eliminando la incertidumbre en torno a una posible parálisis de las funciones del Estado.

Nuestro marco constitucional vigente necesita una renovación al procedimiento legal para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. La interpretación de los preceptos actuales que regulan este procedimiento deben ser vanguardistas, siempre y cuando pensemos en un México de progreso y que debe estar fundamentado, entre otras cosas, en finazas públicas transparentes y sanas, misas que, siguiendo los principios de división de poderes, sean justamente un equilibrio.

La función de la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos, además de ser legislativa, es sin duda una forma de control político (por la propia naturaleza de órgano representativo de los intereses populares). En términos jurídicos, el control, bajo sus diversas formas y facetas, tiene un contenido preciso: hacer efectivo el principio de limitación de poder, es decir, todos los medios de control que existen en un Estado de Derecho tienen la finalidad de evitar abusos y fiscalizar la actividad de los gobernantes y de las instituciones de gobierno.

En la actividad financiera, el control se puede definir como el proceso y efecto de fiscalización y revisión de la actividad económica del Estado, llevado a cabo por los órganos que constitucionalmente tienen asignadas esas tareas, con el objeto de que la actividad de la administración se desarrolle de conformidad con los principios constitucionales y legales de un Estado democrático.

Como lo acotan Guerrero y Valdés Palacio, son seis las causas que muestran la importancia del presupuesto y que tienen un carácter político, económico y social, y estas son las siguientes:

a) El presupuesto está compuesto por recursos que se extraen a la sociedad y representan cargas fiscales en grupos sociales. Se relaciona con el poder del Estado de meter la mano en los bolsillos y decidir sobre su asignación.

b) En esa decisión sobre cómo ha de distribuirse, el presupuesto revela las prioridades del gobierno y permite evaluarlo por medio del análisis de sus impactos, así como de la revisión - auditoría.

c) El presupuesto tiene un peso macroeconómico muy evidente en el crecimiento, el empleo, la inflación y la estabilidad. Las políticas de ingreso y de asignación del gasto público son elementos clave de la política económica: tienen impactos definitivos en el crecimiento de la economía y en el desarrollo social; son además, impactos de largo alcance. Con particular fuerza, en países en desarrollo como México, el presupuesto público estimula la acumulación de capital físico y la inversión en capital humano. Por ejemplo, políticas tributarias y políticas de gasto son instrumentos fundamentales para paliar la insuficiencia en el ahorro interno, absorber el costo de la deuda (interna y externa), contener el alza de precios, mantener la estabilidad macroeconómica y redistribuir el ingreso mediante la reasignación de recursos y esfuerzos hacia programas sociales -educación, mejora en los servicios de salud, disminución de los grados de pobreza, provisión de seguridad pública, creación de infraestructura, desarrollo regional, alientos a la producción, entre otros.

d) El presupuesto tienen un evidente impacto en la economía y el desarrollo en su conjunto, pero también lo tiene en la vida de los habitantes del país; tiene un peso macroeconómico (distribución del ingreso, educación, servicios, oportunidades) con la asignación de recursos para prestar servicios que demanda la sociedad. Se pueden paliar las desigualdades a través de la política fiscal acordada en los órganos de representación popular y garantizar así un piso mínimo de bienestar para el conjunto de los ciudadanos.

e) Otro factor que le da gran importancia al presupuesto es el hecho de que constituye la sustancia del funcionamiento gubernamental: representa los recursos del Estado.

f) El presupuesto tiene una estrecha relación con la política (impacto político) y con el poder. La acción gubernamental repercute en forma determinante en la estructura política: la consolida, la erosiona, siempre la modifica. Las acciones gubernamentales debilitan o favorecen a grupos, regiones, sectores económicos, sociales, geográficos. Desde esta perspectiva, el presupuesto es parte clave de la política, pues asigna recursos.

Luego entonces, y dada la importancia social del presupuesto, y ante la presencia de una laguna jurídica constitucional, es que se hace indispensable buscar una solución al respecto para el caso de que al iniciar el año fiscal no estuvieran aprobados dichos proyectos, y evitar la parálisis estatal y la probable ingobernabilidad del Estado.

En este sentido, cabe acotar que en el derecho constitucional comparado se establecen varios mecanismos para garantizar la disponibilidad de un presupuesto al inicio de cada ejercicio fiscal, uno de ellos es materia de la presente iniciativa: el que se tenga por aprobado el presupuesto del Ejecutivo (mecanismo que se aplica en Chile y Bolivia).

La iniciativa pretende evitar que en la aprobación de los próximos presupuestos, la Cámara de diputados recurra a la argucia del denominado "reloj parlamentario" para aprobarlo no cuando la Constitución lo marca, sino cuando sus "arreglos políticos" lo permitan. Y aún mas, para desincentivar tal acción -la de no aprobar el presupuesto en las fechas marcadas constitucionalmente-, se debe establecer en el texto constitucional que, si cumplida la fecha establecida como límite para aprobar el presupuesto, éste aún no ha sido aprobado, entre en vigor el presupuesto originalmente propuesto por el Ejecutivo, en una especie de afirmativa ficta, lo cual quedaría establecido en un nuevo cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reconducción presupuestal

Proyecto de Decreto

Artículo Único: Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reconducción presupuestal para quedar como sigue:

"Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. .......

II. .......

III. .....

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

Si cumplida la fecha límite para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación -señalada en alguno de los dos párrafos anteriores, según sea el caso- la Cámara de Diputados aún no lo hubiere aprobado, regirá para el siguiente año el presupuesto propuesto originalmente por el Ejecutivo federal.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. ..........

VI. ........

VII. .......

VIII. ......

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 289 Y 290 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS PÉREZ GÓNGORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y Juan Carlos Pérez Góngora, en nuestro carácter de senador de la República y diputado Federal, respectivamente, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos ante esta honorable Asamblea iniciativa que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos, mediante la que se modifica la clasificación de las aeronaves a efecto del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo.

Los suscritos, senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria aérea en la actualidad resulta un mecanismo indispensable no solo por los beneficios económicos que en si acarrea en cualquier país, por tratarse de una fuente importante de riqueza, de creación de empleos, de utilización de insumos provenientes de otros sectores, sino también, por las significativas ventajas que representa a la economía en general el crecimiento de este ramo productivo, y por el cúmulo de beneficios que indirectamente proporciona, especialmente a ciertas áreas, como la turística, tan urgida en México de apoyos y estímulos, que además de consolidarla, la fortalezcan y acrecienten. Todo esto al margen, del interés público que a este medio de transporte le es propio.

Muestra importante de esto, lo son las cifras aportadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, que estimó, tan sólo para el año de 1998, de significativa importancia en este sector, una la contribución económica del transporte aéreo mundial superior a los 1.3 billones de dólares, contribuyendo con más de 27 millones de empleos a escala mundial, sea por actividades económicas directas y por su efecto multiplicador.

De ésta forma, las actividades ligadas al transporte aéreo, en el año de 1998, contribuyeron con el 4.5% del PIB mundial.

La aviación civil, contribuyó directamente con $370 mil millones de dólares así como con la creación de 6 millones de empleos en el mundo, que comprenden a 2,3 millones de personas empleadas por los transportistas aéreos comerciales y sus afiliados, 1,9 millones de empleos en el terreno en los aeropuertos y 1,8 millones de empleos en la producción del sector aeroespacial y otras industrias manufactureras.

Estas actividades económicas directas tienen "efectos multiplicadores" en industrias que proveen ya sea insumos específicos para la aviación u otros bienes de consumo. En términos sencillos, cada $100 dólares de producto y cada 100 empleos generados por el transporte aéreo inducen una demanda adicional de 325 dólares y 610 empleos en otras industrias de acuerdo con la Organización de Aviación Civil Internacional.

De esta forma, el transporte aéreo en el mundo se constituye como un elemento indispensable para estimular la actividad económica, para elevar la competitividad de las empresas, reduciendo sus costos de transporte, eficientando la operación con reducidos niveles de inventarios y en general, dinamizando el flujo comercial no sólo entre regiones, sino especialmente entre países.

En otras palabras, la aviación es una herramienta fundamental para estimular el flujo de inversión en las diferentes regiones del país y con ello, la generación de innumerables empleos, sea por vía directa dentro del sector, o por la potenciación de la rama turística, o incluso, en el comercio en si, cuando se trata sólo de transporte de mercancías, y la derrama que de todo esto produce y que se traduce en desarrollo de las distintas regiones del país.

Por otra parte, en un contexto dónde se dispone de escasos recursos para financiar el desarrollo de infraestructura, el crear conciencia sobre la contribución económica de la aviación adquiere cada vez más importancia.

Es por ello necesario impulsar todo instrumento a nuestro alcance con la finalidad de estimular la actividad aérea en el país.

Circunstancia a considerar, igualmente debe ser, la grave crisis económica por la que atraviesan las compañías aéreas, tanto internacionales, como nacionales, por un lado, por el incremento en el precio de sus insumos y, por otro, por la terrible guerra de tarifas a la que el mercado los ha llevado, sin desconocer, desde luego, la disminución de la demanda por el temor de actos terroristas; puntos, todos estos, que indiscutiblemente inciden en la capacidad de pago de los contribuyentes, en este caso las compañías aéreas, y que son de obligada valoración en los sistemas impositivos, ello, independientemente del efecto que en el mercado y en la economía en general, puede representar un incremento de los precios del servicio de transporte aéreo, por el aumento de los costos de estas compañías vía tributos.

En México, en los últimos años, el exceso burocrático y la sobrerregulación para la aviación general, han significado un importante obstáculo para el desarrollo de la aviación y crecimiento de esta industria, afectando no sólo el costo del transporte en el país, sino también, la influencia que esto ha podido tener en el retraso de la consolidación de un mercado turístico de alto impacto, y, por tanto, en la pérdida de divisas potenciales. A este respecto, se estima que en los últimos cinco años, los vuelos privados de Estados Unidos a México se han reducido en más del 50 por ciento.

La burocracia y el exceso de trámites frenan el desarrollo del sector y han provocado que las principales organizaciones internacionales de aviación privada que solían volar a México, y que son las más grandes del mundo, recomienden a sus integrantes evitar en la medida de lo posible aterrizar en territorio nacional.

A lo anterior, habría que agregar el cúmulo de tarifas y derechos que tienen que ser cubiertos, así como los procedimientos que su pago implica; procedimiento que contribuye sistemáticamente, a la extorsión y corrupción por parte de las autoridades aeroportuarias.

Dentro de la Ley Federal de Derechos aprobada en diciembre pasado, se introdujeron una serie de disposiciones tendentes a simplificar el pago de los derechos relacionados con la contribución aplicable por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, adicionándose a este ordenamiento los artículos del 289 al 292.

En esta nueva regulación se establece, como alternativa de pago de esta contribución, además del de número de metros o distancia volada, la posibilidad de cubrirla mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate. Cuota que se regula mediante dos tablas fijadas en los artículos 289, fracción II y 290.

Para tal efecto, se introdujo en los artículos 289, fracción II y 290 una clasificación de las aeronaves en razón de su tamaño o envergadura y, en tal virtud se les aplica una cuota diferenciada por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo. En el rubro que ahora nos interesa y que es objeto de la presente iniciativa, se divide a las aeronaves pequeñas en: tipo A y tipo B, estableciendo como límite de ellas una envergadura de hasta doce metros con cincuenta centímetros, para las tipo A, y mas de ese tamaño y hasta veinticinco metros para las tipo B.

Por otro lado, el elemento de justicia material de la tributación, por mandato constitucional, exige que todo derecho se pague en función, no solo de los costes del servicio que el Estado preste al destinatario, en este caso la persona que use o aproveche el espacio aéreo, sino también en función del principio de la capacidad de pago del sujeto pasivo de la contribución, ambos consideraciones integran, tratándose de los derechos, el concepto de proporcionalidad y equidad o capacidad contributiva.

En referencia al primer elemento, es decir, a los costos estatales del servicio, es evidente, que dicho servicio en el caso, no representa un mayor costo para el Estado según el tamaño o la envergadura de la aeronave que lo utilice y , menos aún, que la diferencia fijada en la Ley y el criterio de su establecimiento, pueda ser el parámetro y la medida de las diferentes cuotas establecidas, por tanto, en este caso, la razón del señalamiento de cuotas distintas a las aeronaves por su tamaño, principalmente radica, en el segundo aspecto de la capacidad contributiva, en consecuencia, en la capacidad de pago producto de la riqueza considerada.

Tratándose de este elemento todo derecho, como especie de contribución, debe ser proporcional y equitativo. Este principio, en el aspecto que se considera, determina que el presupuesto de hecho del tributo y cada uno de sus elementos deben ser congruentes entre si y ser reflejo de capacidad de pago del contribuyente, luego entonces, la base gravable, como elemento que es, igualmente debe ser una expresión de la capacidad contributiva y haber sido establecida, precisamente, en razón de circunstancias o elementos de los que se pueda inferir directamente una real y objetiva capacidad de pago del contribuyente y sobre todo, que se le de el mismo tratamiento a los iguales y distinto a los desiguales y que las razones de esa diferenciación se funden en diferencias objetivas o reales y debidamente justificadas, esto es, que no sean discriminatorias sin base alguna.

Recientemente, en la aprobación de este tributo el Congreso de la Unión, se pronunció porque la fijación y valoración de la base gravable se haga en razón de los metros de envergadura de las aeronaves. La determinación de la base gravable en función de este principio exige que tal elemento, no solo refleje capacidad de pago del sujeto pasivo, sino también que aquélla sea la justa medida de la riqueza gravada; lo que obliga entonces, en el derecho que nos ocupa, a que la diferencia de supuestos considerados en la ley debe ser hecha en base a las reales diferencias que los hechos fácticos, materiales y objetivos justifiquen realizar como fiel reflejo de una diferente capacidad contributiva. Para tal efecto, incorporo una tabla comparativa que ilustrara el sentido de las argumentaciones que señalo:
 

En este tenor, el método utilizado en las disposiciones anteriores para el establecimiento de distintas cuotas, debe reconocer, de la manera mas exacta posible, las diferencias reales que los hechos nos muestran, así debe tomar en cuenta, de la manera mas idónea lo siguiente:

1.- Dada las características y tamaño de las aeronaves la separación entre ellas, en la envergadura de 11.1 y 12.5, no considera de una manera idónea las diferencias reales que tienen el tipo de aeronaves que existen en el mercado, puesto que, hay aeronaves de una mayor envergadura al tope máximo, esto es, 12.5 metros que tienen características análogas a las comprendidas en dicho rubro, y por tanto, debe dárseles el mismo tratamiento, ya que, ni la capacidad de ellas, ni la velocidad que alcanzan, ni el número de litros que pudieran recibir por carga de combustible, ni el de kilómetros de vuelo que logran por tanque, justifican plenamente la separación de ellas, y la diferente regulación y el establecimiento de cuotas distintas, con los límites establecidos por las recientes reformas.

2.- La diferente envergadura de las aeronaves, y por tanto, el número de metros que tienen, se vincula directamente, mas bien, con la época de fabricación y la tecnología empleada en la elaboración de las aeronaves, así las diferencias en los mas de los casos, se deben fundamentalmente a que con el paso del tiempo se han ido desarrollando nuevas aeronaves de similar capacidad que han ido gradualmente reduciendo su envergadura y así, por ejemplo, hoy en día un mismo modelo de aeronave puede variar de envergadura según su año de construcción.

Dado lo anterior, es claro que el diferente tratamiento no se encuentra plenamente justificado por las reales y objetivas diferencias que las aeronaves presentan, puesto que, la diferente cuota no responde a la diferente capacidad contributiva que la riqueza gravada refleja, pues como se observa, no hay un criterio rector univoco que evidencie distingos que justifiquen un tratamiento distinto, ni por la capacidad de las aeronaves, ni por las horas de vuelo, ni por los kilómetros recorridos. En tal virtud, resulta imprescindible ajustar los límites fijados en la Ley para adecuarlos con mas exactitud a las diferencias reales y objetivas, indiciarias de capacidad contributiva, que las aeronaves tiene en la vida real, y así ser mas acordes con el principio de equidad, y darle con mayor precisión un tratamiento igualitario a las aeronaves que son sustancialmente iguales en los elementos indiciarios de capacidad contributiva, y diferenciarlas sólo, en los casos y límites en que efectivamente las diferencias en los elementos que demuestran capacidad de pago sean distintos, y así darle mas exacto cumplimiento al principio de equidad y tratar igual a los iguales y distinto a los desiguales, y en función de elementos que son indispensables para hacer estas diferencias y en la medida que los propios hechos lo determinen.

Si bien es cierto, por otro lado, que las reformas contribuyen a facilitar el cálculo, pago y control de los derechos respectivos, es pertinente destacar también que, tratándose del límite de 12.5 metros establecido en las tablas, respectivas de los artículos 289 y 290 de la Ley, como aeronaves pequeñas tipo A, tiene como resultado que aeronaves de muy similar envergadura y que se destinan a usos muy similares paguen derechos muy superiores entre sí. Por ésta razón, de acuerdo con los rangos establecidos en la actualidad, dos aeronaves de capacidad y uso muy similar, terminan pagando derechos distintos, por lo que, con esta iniciativa se pretende que capacidades contributivas análogas estén sujetas a las mismas cuotas y que las diferencias de ellas sean reflejo de una objetiva y distinta capacidad de pago, basada en las reales diferencias de las aeronaves.

En consecuencia, resulta indispensable para materializar con más exactitud la equidad y justicia en este derecho, ampliar el tope máximo de la cuota del tercer renglón de aeronaves de la fracción II del artículo 289 y la tabla de las pequeñas tipo A y tipo B, a un límite de 16.7 metros de envergadura, a un límite máximo y mínimo respectivamente, por ser esta cifra mas acorde con las diferencias reales que las aeronaves presentan en los caracteres que son indiciarios de capacidad contributiva y así lograr un tratamiento mas equitativo que el ahora establecido en los artículos aún vigentes.

En otras palabras, lo que se busca es construir un esquema de mayor gradualidad y equidad que refleje la relación correcta entre el tipo de aeronave y el monto del derecho correspondiente al uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, para evitar que los derechos se constituyan, incluso, en una barrera para el desarrollo de este importante sector en el país.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de ley que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Único. Se reforma el tercer rubro de la tabla de la fracción II del artículo 289 relativa a la clasificación de las aeronaves para el pago de cuotas a efecto de establecer como límite máximo de dicho rubro la cantidad de 16.7 metros; y los dos primeros espacios de la tabla del artículo 290, relativos a la clasificación de las aeronaves tipo A y tipo B, fijando como límite máximo de aquéllas y mínimo de éstas una envergadura de 16.7 metros, para quedar como sigue:

Artículo 289.- ...

II. ...

Artículo 290.- ...

...

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 8 de marzo de 2005.

Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez

Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA GARDUÑO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la inseguridad pública es complejo, el análisis de las causas que han generado el grave problema que hoy se vive en este ámbito, así como las posibles propuestas de solución requieren de un análisis detenido.

Atender los orígenes de los vicios e inercias que prevalecen en las instituciones de seguridad es hoy una cuestión urgente, porque la inseguridad nos afecta a todos. Nadie está exento de resentir sus efectos; por eso una de las vías más eficaces para enfrentarlo es la generación de políticas permanentes que involucren a la ciudadanía, particularmente en las acciones preventivas. Si bien, es función primordial del Estado procurar y salvaguardar el bien común de la sociedad, a través de la conservación del orden público; es decir, de la obligación del gobierno de impedir que los ciudadanos sean afectados en su vida, en sus derechos y en sus bienes.

A mediados del XVIII, Montesquieu declaraba que "La libertad política del ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que cada uno tiene de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro".

La seguridad se convierte entonces en el primero de los bienes y en el fin primario del gobierno, por lo que su abandono sería la ruina del Estado. Sin embargo, es evidente que con su actuación, el Estado no ha podido satisfacer las expectativas de seguridad de la sociedad y que su capacidad para combatir a la delincuencia no se ha transformado con la misma agilidad con la que han evolucionado la comisión de ilícitos y las organizaciones delictivas tanto en sus formas de organización como en sus métodos e instrumentos delictivos.

En un escenario en que las instituciones del Estado cuentan con recursos materiales y humanos limitados, tienen formas de organización y funcionamiento de los cuerpos policiales inoperantes, con instrumentos y equipo obsoleto y que, además, carecen de programas modernos y actualizados de estudios científicos y técnicos para combatir a la delincuencia, es preciso emprender acciones que orienten las estructuras jurídicas y las instituciones al mantenimiento de la seguridad de los derechos y dignidad de los gobernados.

Dichas acciones deben ser planteadas desde una óptica integral en que las transformaciones partan de la necesidad de redimensionar el papel de las instituciones competentes en materia de seguridad pública.

Para Acción Nacional la prevención del delito y la atención a las víctimas del delito han sido una prioridad, tanto en términos de estudio y análisis, como por lo que se refiere a las políticas públicas destinadas a garantizarlas.

Por ello, la presente propuesta de reformas y adiciones a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla como medidas necesarias la incorporación de los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social y de Educación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, partiendo de la premisa de que el problema de inseguridad pública es multifactorial, por lo que su abatimiento también está relacionado con las estrategias de desarrollo social y humano implementadas por el Estado, así como con la política educativa y no exclusivamente con la política criminal.

En un programa integral de seguridad pública debe darse particular importancia al sistema de prevención de la delincuencia desde una perspectiva social que contemple al fenómeno delictivo también como síntoma de la descomposición social resultado de la desigualdad y la pobreza.

En ese sentido, consideramos que la prevención del delito es una de las tareas principales de la política social y educativa, por lo que una visión integral del problema de inseguridad necesariamente tiene que contemplar a los encargados de la política social y educativa como promotores y colaboradores en la definición e implementación de estrategias, programas y aplicación de recursos para combatir a la delincuencia y prevenir el delito.

En este esfuerzo, también consideramos necesario el establecimiento de la Conferencia de Planeación Estratégica y Modernización Tecnológica en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de que en el seno de esta conferencia se discutan, diseñen, desarrollen y compartan estrategias en todos los ámbitos de seguridad pública que resulten novedosas o que hayan demostrado su efectividad. Asimismo, la conferencia se visualiza como un espacio en que los integrantes del Sistema podrán compartir experiencias respecto a programas, equipos e instrumentos asociados a la modernización tecnológica con el objeto de disminuir la vulnerabilidad de las instituciones a las nuevas formas de comisión de ilícitos asociadas al desarrollo de la tecnología electrónica e informática.

Por lo que se prevé la discusión, diseño e implementación de políticas de seguridad e infraestructura que de respuesta a incidentes relacionados con estafas y fraudes informáticos, piratería, pornografía infantil y virus informáticos, por mencionar algunos ejemplos.

Otro de los aspectos importantes de esta propuesta es el establecimiento del Registro Nacional de Auxiliares de Seguridad, en virtud de que la función que desempeñan las empresas de seguridad privada en el país es de gran impacto en las condiciones de seguridad pública del país, toda vez que prestan servicios tales como, el de seguridad y protección de personas, de protección y vigilancia de lugares y establecimientos, así como la custodia y traslado de bienes o valores.

Considerando que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha determinado que la función desempeñada por las empresas de seguridad privada es auxiliar a las labores de seguridad pública, y que implica una enorme responsabilidad que entes distintos al Estado realicen dicha labor, es que consideramos que la función auxiliar de seguridad debe corresponderse con la obligación del Estado de vigilar, supervisar y evaluar constantemente al personal que lleva a cabo dichas funciones ante la sociedad a través de un esquema de coordinación.

Por esta razón, consideramos que la investigación, registro e identificación de los elementos operativos de las empresas de seguridad privada debe llevarse a cabo bajo los mismos lineamientos que los expedidos para los servidores públicos que prestan en el servicio de seguridad, toda vez que es necesario que tanto la Federación como los estados, el Distrito Federal y los municipios cuenten con información veraz y oportuna sobre los integrantes de las empresas de seguridad privada para garantizar que son personas aptas para prestar el servicio de seguridad.

Más aún cuando se ha demostrado que en todo el país operan numerosas empresas de seguridad privada formadas por personas poco confiables que cuentan con antecedentes criminales o de desempeño inadecuado en instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, lo que desvirtúa la función original de las empresas, las cuales en ocasiones terminan convirtiéndose en empresas del crimen, promotoras principalmente de robos y secuestros, pues se ha demostrado que en la mayoría de los secuestros hay coparticipación de integrantes de corporaciones de seguridad tanto públicas como privadas, bajo el amparo de la corrupción y la impunidad.

Por ello, es preciso que el personal operativo auxiliar de seguridad se inscriba obligatoriamente en un Registro Nacional que esté disponible para las autoridades Federales, estatales y municipales encargadas de otorgar, renovar y retirar las autorizaciones de funcionamiento a las empresas de seguridad privada.

Lo anterior, con la finalidad de garantizar que, efectivamente, las empresas de seguridad privada sean auxiliares en la prestación del servicio de seguridad a la ciudadanía y no sean, como ocurre en muchos casos actualmente, fachada de organizaciones delictivas.

Consideramos que será un avance importante en materia de seguridad contar con los datos que permitan identificar y localizar a los auxiliares de seguridad en caso de que se presuma la comisión de actividades delictivas por éstos.

Aunado a lo anterior, y a efecto de hacer frente a la situación de incumplimiento, retraso y negligencia en la inscripción y actualización del Registro Nacional de Personal de Seguridad se prevé otorgar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la facultad de denunciar ante la autoridad correspondiente a los servidores públicos responsables de inscripción en los registros cuando estos no hayan cumplido con su obligación, la retrasen o exista negligencia respecto a la información proporcionada tanto al Registro Nacional de Personal de Seguridad como al Registro Nacional de Auxiliares de Seguridad, para que sean sancionados de conformidad con lo establecido en las leyes orgánicas de la administración pública, federal o local, según corresponda.

Por otra parte, se prevé que el servicio de comunicación que se contempla en el artículo 48 de la ley vigente, se brinde a través de un Número Único de Emergencia en todo el país, a través del cual la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios reciban los reportes de la comunidad que les correspondan, sobre emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

La finalidad es facilitar el acceso de la población a los servicios de las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas que requieran sin tener que pasar por el vía crucis que representa tener que identificar y memorizar infinidad de números telefónicos, ya sean de la Federación, el Estado o municipio en que reside el ciudadano, dependiendo del servicio que requiera y de la autoridad competente para otorgárselo, lo que se traduce generalmente en retraso en el acceso al servicio o de plano en la negación del mismo por la desinformación.

La esencia de estas propuestas tiene dos vertientes, por una parte, la prevención social del delito y, por otra, el acceso oportuno y eficiente de la población a los servicios de seguridad.

Conscientes de que la construcción de un esquema de seguridad pública a la altura del desafío que tenemos hoy en día es un proyecto de largo plazo, la presente propuesta es una aportación de Acción Nacional que se suma al esfuerzo de renovación de nuestras instituciones de seguridad y de procuración de justicia que permitan la construcción de una patria que ofrezca justicia, libertad y seguridad efectivas a todos los mexicanos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforman, el primer párrafo del artículo 13, la denominación de la Sección Primera del Capítulo IV, y los artículos 26, 27, 30, 39 y 48 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue

Artículo 13

Para el conocimiento de las distintas materias a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, la de secretarios de seguridad pública o sus equivalentes, la de planeación estratégica y modernización tecnológica, y la de participación municipal. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional.

...

Capítulo IV
De la Información Nacional sobre Seguridad Pública

Sección Primera
De los Registros Nacionales del Personal de Seguridad Pública y Auxiliares de Seguridad

Artículo 26

El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios.

El Registro Nacional de Auxiliares de Seguridad contendrá la información relativa al personal operativo de las empresas que presten el servicio de seguridad privada. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en su respectivo ámbito de competencia, nombrarán al responsable de suministrar, intercambiar y actualizar la información al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 27

El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contendrá, por lo menos: ...

Artículo 30

La consulta de los Registros será obligatoria y previa al ingreso de toda persona a cualquier institución policial, incluyendo las de formación, o empresas de seguridad privada. Con los resultados de la consulta la autoridad procederá de conformidad con las normas conducentes.

Artículo 39

Las normas generales para la recepción, suministro e intercambio de la información serán establecidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, por conducto del Secretario Ejecutivo.

Artículo 48

El Consejo Nacional dispondrá un Número Único de Emergencia a través del cual la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Artículo Segundo.- Se adicionan, dos fracciones al artículo 12 que quedarán como fracciones VI y VII recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes, un segundo párrafo al artículo 25, el artículo 27 bis, un párrafo segundo al artículo 39 y el artículo 43 bis a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12

El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

I a V ...

VI. El Secretario de Desarrollo Social.
VII. El Secretario de Educación.

VIII. El Procurador General de la República.

IX. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y
X. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 25

La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere esta ley.

Para tal efecto, nombrarán un responsable de inscripción de información.

Artículo 27 bis.

El Registro Nacional de Auxiliares de Seguridad contendrá los datos que permitan identificar y localizar al auxiliar de seguridad, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada.

Artículo 29

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Los auxiliares de seguridad ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre y clave de inscripción en el Registro Nacional de Auxiliares de Seguridad.

Artículo 43 bis

El incumplimiento en la inscripción de información de seguridad pública será motivo de sanción para el responsable de la inscripción. La aplicación de sanciones se hará de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas de la administración pública, federal o local, según corresponda.

El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública denunciará ante la autoridad correspondiente al servidor público que incumpla, retrase o actué con negligencia en la inscripción de información de seguridad pública.

Transitorios

Artículo Primero

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo

El Ejecutivo Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, realizará anualmente las transferencias presupuestarias necesarias, a efecto de que el Sistema Nacional de Seguridad Pública ponga en operación el Registro Nacional de Auxiliares de Seguridad y el servicio del Número Único de Emergencia a más tardar en octubre de 2007.

Artículo Tercero

Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2005.

Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCION X AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN MATERIA DE SUBSIDIARIEDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS NADER NASRALLAH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara, presentamos a esta honorable Asamblea la iniciativa de decreto que adiciona una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El principio de subsidiariedad se opone al absolutismo político y a la centralización de los poderes del Estado a expensas de las instituciones locales.

Apoya, en cambio, un reparto de la autoridad tan próxima a la base como lo permite el buen gobierno y prefiere tomas de decisión locales a tomas de decisión centrales.

La subsidiariedad se opone al asistencialismo, que se da cuando no existe corresponsabilidad de quien recibe apoyo y por lo mismo, quien ayuda acaba absorbiendo las obligaciones perjudicando al necesitado en vez de beneficiarlo.

Implica la existencia de una gama de instituciones por debajo del nivel del Estado: algunos de estos organismos son para la toma de decisiones que afectan al individuo; otros tienen como objetivo influir en la forma que se toman esas decisiones.

Existe una relación implícita y profunda entre subsidiariedad y bien común. La sociedad debe estar constituida por muchas capas que mantengan relaciones complejas entres sí, pero orientadas en su conjunto hacia el bien común.

El término subsidiariedad ha entrado en el lenguaje político laico a través del Tratado de Mastrich, a iniciativa del gobierno británico que sugirió su aplicación.

La subsidiariedad quedó plasmada en dicho tratado, con la siguiente redacción:

"Resueltos a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad". En el Tratado Constitutivo de la Unión Europea del 24 de diciembre de 2002, encontramos dicho principio en el artículo 5, que a la letra nos dice: "La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.

Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado".

El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible al ciudadano, comprobándose constantemente que la acción que debe emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el nivel nacional, regional o local. Las responsabilidades sociales del Estado garantizadas en la Ley General de Desarrollo Social, permiten también que el Estado actúe donde más se necesita, es decir, en ámbitos de su competencia concurrente en materia social, se hace necesaria porque su acción es más eficaz que una acción emprendida en el ámbito comunitario, regional o local. La subsidiariedad está estrechamente vinculada a la proporcionalidad y de necesidad que suponen que la acción del Estado no debe exceder lo que es necesario para lograr los objetivos.

Con base en este principio los poderes públicos deben apoyar las actividades de las personas, las familias y la sociedad, no destruirlas o absorberlas. Es preciso destacar que subsidiariedad no solo supone autonomía (de la persona, de las comunidades y de los grupos intermedios) para el cumplimiento de sus legítimos fines, sino también diálogo civil y social, participación en el diseño de las políticas, en su ejecución y evaluación.

La subsidiariedad es un concepto dinámico, según el cual el nivel al que conviene actuar varía en función de las circunstancias. En las relaciones entre entidades institucionales y sociales de diversa dimensión la preferencia debe darse a las menores y que las intervenciones de las entidades mayores, se justifiquen en tanto, y en cuanto se dirijan a apoyar eventualmente a las primeras.

Es el caso, del combate a la pobreza donde el Ejecutivo Federal actúa de manera directa en las comunidades con los mayores índices de pobreza y marginación, donde la autoridad local no ha generado aún las capacidades para atenderlas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa de decreto para adicionar una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social:

Iniciativa de decreto que adiciona una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Único.- Se adicionan una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 3

...

I a IX ...

X.- Subsidiariedad, proceso en que una autoridad o comunidad ayuda a otra autoridad o comunidad, cuando ésta última no se encuentra en posibilidades de resolver sus propias necesidades, sin suplantar o sustituir la libre iniciativa de los individuos, comunidades o autoridades, en aras de lograr una mayor corresponsabilidad social.

Transitorio

Único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA GARANTIZAR EL SANO E INTEGRAL DESARROLLO DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD QUE LABORAN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, MARÍA DEL CARMEN MENDOZA FLORES Y SERGIO ÁLVAREZ MATA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de los suscritos diputados federales; María del Carmen Mendoza, Sergio Álvarez Mata, y Guillermo Tamborrel Suárez, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para garantizar el sano e integral desarrollo de las y los menores de edad que laboran, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política. Busca que el ejercicio responsable de la libertad en la democracia conduzca a la justicia y a la igualdad de oportunidades para la consecución del bien común.

Por ello corresponde a la actividad política el establecimiento de un orden dinámico que respete la libertad y promueva la responsabilidad social como bases para el desarrollo de una comunidad democrática, sustentable, solidaria, subsidiaria. Ello exige superar el individualismo y cooperar en la construcción democrática del bien común.

Asimismo tenemos que el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social. Es medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades. Tiene como eje a la persona humana, no es una mercancía y tiene primacía sobre el capital.

De ahí la trascendente e ineludible responsabilidad de impulsar políticas públicas que favorezcan y protejan el desarrollo de los menores edad así como la de legislar de tal manera que nuestro marco jurídico laboral se apegue a lo establecido en una gran diversidad de foros y convenciones internacionales y, por ende, se garantice el óptimo desarrollo integral de las y los mexicanos, sobretodo de aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes.

Es prudente recordar que nuestra Carta Magna establece en su artículo 4° lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

"Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral".

Asimismo la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y que es la ley reglamentaria del mencionado artículo 4° Constitucional establece, entre otros muchos aspectos, lo siguiente:

En el artículo 4° se expresa que; "De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños, y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social".

También el artículo 19 indica que; "Las niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social". Crecimiento que desde luego implica el respeto a los derechos de; educación, salud, descanso y juego.

Asimismo recordemos que la misma ley establece en su artículo segundo que; "Para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos y adolescentes las que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos".

Finamente, no nos olvidemos que la citada ley también establece en su artículo 34 que "Por ninguna razón ni circunstancia se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de estos derechos".

Por si lo anterior fuese poco tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado tratados y convenios internacionales que nos obligan a proteger el derecho al desarrollo sano, pleno e integral de los menores a 18 años. Entre ellos se encuentran:

La Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada el 20 de Noviembre de 1989 en Nueva York, E.U.A. y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 establece, entre otras muchas cosas, lo siguiente:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad.

Asimismo en el artículo 32 a la letra establece:

"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental espiritual, moral o social.

Los Estados Partes adoptaran medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo."

Finalmente el Convenio establece además que los Estados Parte adoptaran medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar lo establecido en dicho Convenio y entre las que se encuentran:

Fijar una edad o edades mínimas para trabajar.
Reglamentar los horarios y condiciones de trabajo.

Estipular las penalidades y sanciones apropiadas a quien incumpla con los principios del Convenio.

En el mismo tenor se pronuncian otras normas internacionales relativas a los derechos de la niñez como son; El Convenio 138 sobre la Edad Mínima de la OIT, El Convenio 182 también de la OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, celebrado el 17 de Junio de 1999, en Ginebra Suiza y promulgado el 7 de Marzo del 2001, y en el que en el artículo segundo se establece:

Artículo 2.- A los efectos del presente convenio, el término "niño" designa a toda persona menor de 18 años.

Aunadas a las razones jurídicas ya mencionadas, tenemos también importantes argumentos de índole social para presentar la presente iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo, entre ellas las siguientes:

Porque el trabajo de menores de edad, como lo observamos en prácticamente todo el país, obstaculiza y menoscaba los derechos a la educación de calidad, de salud, de seguridad, de descanso y juego, entre otros, de nuestras niñas, niños y adolescentes. Circunstancia que fomenta el perverso círculo vicioso de la miseria; a menor educación menores oportunidades de crecimiento laboral y menores salarios menores ingresos.

En suma el trabajo de menores de edad no es sólo una consecuencia, sino también una causa de pobreza y subdesarrollo.

Porque el ambiente donde laboran muchos de los menores de edad en las zonas urbanas, son propicios para el consumo de drogas. De hecho y de acuerdo con "El Estudio de Niñas, Niños y Adolescentes, trabajadores en 100 Ciudades" de ellos el 28 % de los varones y el 22 % de las mujeres aseguraron que en sus lugares de trabajo se ofrecen drogas.

Porque el trabajo de menores de edad es un problema de muy grandes dimensiones cuyo origen es muy complejo ya que involucra aspectos de pobreza, falta de educación, violencia intrafamiliar, cultura, explotación laboral, etcétera.

Con el objetivo de dimensionar el problema baste mencionar que según la Encuesta Nacional de Empleo 2000, de los 6.6 millones de menores ubicados en el rango de edad de 12 a 14 años, poco mas de 1 millón labora.

Ahora que si ampliamos el espectro a menores ente 12 y 17 años y de acuerdo con el Estudio "De las 100 ciudades" tenemos que en el país laboran cerca de 3.5 millones de menores, el 27% del total de la población nacional de esa edad. De ellos el 42% trabaja en la agricultura, 23% en el sector de los servicios, el 17% en el comercio, el 14% en la industria de la transformación y 4% en la construcción. De todos ellos 55% son trabajadores sin pago, y 42% son asalariados. En cuanto al tiempo que los menores laboran tenemos que; 31% trabaja de 15 a 34 horas/semana, y el 11% trabaja mas de 48 horas/semana.

Porque en el caso de los jornaleros agrícolas lamentablemente encontramos un panorama aún más desolador, según datos de UNICEF en México (año 2000) existen 900,000 jornaleros menores de edad quienes por una paga del orden de los 60 a 80 pesos trabajan un promedio de 8 a 9 horas diarias. De ellos el 41% tiene entre 6 y 14 años y el 59% restante tiene entre 15 y 17 años de edad. Jornadas que hacen imposible el acceso a una educación formal ya no digamos que les respete el derecho al descanso y el juego.

La iniciativa está enmarcada en la difícil dualidad de desincentivar el trabajo infantil, pero a la vez, no perjudicar a las niñas, niños y adolescentes que actualmente trabajan para ayudar a sus familias.

Esta iniciativa es una extensión de la que fue presentada por su servidor para prohibir las labores peligrosas e insalubres de los menores de 18 años, por lo que se elevan a 18 años muchas de las disposiciones y prohibiciones del trabajo infantil.

Adicionalmente, tiene innumerables ventajas, de las cuales podemos señalar las siguientes:

Se establece que las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les proteja contra cualquier tipo de explotación laboral y discriminación.

Se listan las que se consideran labores peligrosas e insalubres, que pese a estar de forma expresa en la Constitución y ser tan necesaria su definición, el legislador aún no las plasma en la ley laboral, a diferencia de otros países que ya definen claramente en su legislación cuáles son consideradas como labores peligrosas e insalubres.

Se suprime el léxico peyorativo que denomina "menores" a niñas, niñas y adolescentes y se les llama "personas".

Se remarca la prohibición del trabajo de las personas menores de catorce años y que las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho serán considerados como trabajadores a efectos de esta ley y gozarán de los derechos que aquí se establecen.

Asimismo, las personas entre catorce y dieciocho años deberán estar especialmente protegidas contra cualquier forma de explotación económica.

En congruencia con otras iniciativas que ya fueron presentadas por Acción Nacional en lo que se refiere a la flexibilidad laboral, se permite a los trabajadores y al empleador repartir las horas de trabajo de la semana a fin de cubrir el periodo de exámenes.

Por lo anterior y por todo aquello que no logramos plasmar pero que estamos seguros ustedes habrán de aportar para su mejora, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo infantil

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 5, 22, 23, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267 y 988 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Art. 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I - III ...;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años

V-XI. ...

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciocho años; y

XIII. ...

Art. 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores de catorce años. También se prohíbe el trabajo de las personas menores de dieciocho que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Art. 23.- Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años necesitan, para laborar, la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos; el sindicato a que pertenezcan de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo, de la autoridad política, o la correspondiente en el sistema nacional de asistencia social pública y privada.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

Art. 173.- "El trabajo de las personas menores de dieciocho años queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les proteja contra cualquier tipo de explotación laboral y discriminación.

Art. 174.- Las personas menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud física para el desempeño del trabajo. Deberán someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo, a fin de asegurarse que dicho empleo no implique un riesgo para la salud o el desarrollo físico-emocional normal de la persona. Sin el requisito del certificado, ningún empleador podrá utilizar sus servicios.

Art. 175.- Queda prohibida la utilización de las personas menores de dieciocho años en las labores peligrosas, insalubres o que puedan afectar su desarrollo integral.

De manera enunciativa mas no limitativa, las actividades comprendidas en el párrafo anterior son las siguientes:

I. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;
II. Trabajos ambulantes;

III. Trabajos subterráneos o submarinos;
IV. Labores que impliquen la manipulación de sustancias explosivas, psicotrópicas y tóxicas.

V. Cualesquiera en prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juego de azar.
VI. Trabajos superiores a sus fuerzas;

VII. Trabajos que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal;
VIII. Cualquier labor después de las nueve de la noche; y

IX. Las demás que determinen las leyes o reglamentos respectivos.

La Inspección del Trabajo evaluará las actividades a que se refieren las fracciones II, III y VIII a fin de autorizar o no el empleo de personas menores de dieciocho años, atendiendo a la capacitación que esa labor pueda producir y respetando lo establecido en el primer párrafo de este artículo.

Art. 176.- Las labores peligrosas o insalubresnocivas para la salud y el desarrollo físico de las personas a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de las personas. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

Art. 177.- La jornada de trabajo de las personas menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias siempre que no interfiera con sus programas escolares y deberá dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Esta disposición aplicará también a las personas menores de dieciocho años cuando todavía no hubiesen concluido la educación básica obligatoria, salvo que una jornada mayor no interfiera en el cumplimiento de sus programas escolares, en los términos establecidos en el artículo 180 bis.

Art. 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores de dieciocho años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más el salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Art. 179.- Las personas menores de dieciocho años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborales, por lo menos.

Art. 180.- Los patrones que tengan a su servicio personas menores de dieciocho años están obligados a:

I a IV ...

Art. 191.- Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a las personas menores de quince años y el de las personas menores de dieciocho en calidad de paleros, pañoleros o fogoneros.

Art. 267.- No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciocho años.

Art. 988.- Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

...

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos; 22 bis, 175 bis, 175 ter, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 191 bis, 280 bis y 280 ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Art. 22 bis.- La persona menor de catorce años que sea encontrada trabajando fuera del círculo familiar, cesará inmediatamente sus labores y el empleador deberá pagarle el salario que hubiese cobrado un trabajador contratado legalmente, una indemnización igual a la que cobre una persona que sea despedida sin justa causa y todas las prestaciones de ley.

Art. 175 bis.- Las personas entre catorce y dieciocho años deberán estar especialmente protegidas contra cualquier forma de explotación económica. Para ello la Inspección del Trabajo vigilará que se cumplan con las disposiciones que la eliminen, prestando especial atención en:

I. Que los adolescentes sean protegidos contra cualquier trabajo que implique esclavitud;

II. Que los adolescentes perciban un salario equivalente a la actividad realizada;

III. Que su salario sea igual al que reciba el trabajador adulto por el mismo trabajo desempeñado; y

IV. Que la realización de actividades extraordinarias no remuneradas, entendiendo la palabra extraordinaria por la extensión ilícita del horario de trabajo, sean pagadas conforme lo establece el artículo 178 de esta Ley.

Art. 175 ter.- En el trabajo desempeñado por personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, queda prohibido: I. El pacto de condiciones de trabajo que impliquen la realización de labores que excedan las capacidades físicas o intelectuales del adolescente, que las lleven a su límite o que puedan causarle cualquier tipo de perjuicio; y

II. La realización de labores distintas a las pactadas en el contrato de trabajo.

Art. 180 bis.- La fracción III del artículo anterior será aplicable a las personas menores de dieciocho años que no hayan concluido la educación básica obligatoria. Al contratar a una persona menor de edad, el empleador deberá informar a la Inspección del Trabajo el horario a que se somete y la manifestación hecha por los padres del adolescente acerca de su horario de estudio o de si pertenece a algún sistema escolar abierto o a distancia. La Inspección del Trabajo podrá autorizar dicho horario, tomando en cuenta para tal fin, el tiempo normal que el menor deba dedicarle al cumplimiento de sus actividades escolares.

Art. 180 ter.- Todo trabajador gozará de una licencia especial para rendir examen en la enseñanza inicial, media o universitaria. Esta licencia especial será con goce de sueldo.

Los trabajadores y el empleador podrán repartir las horas de trabajo de la semana a fin de cubrir el periodo de exámenes.

A los afectados del otorgamiento de la licencia a que alude el párrafo anterior, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o a los que estén autorizados por el organismo estatal o federal competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por la institución en la cual curse los estudios.

Art. 180 quáter. La persona menor de dieciocho años que se encuentre estudiando no podrá realizar la siguientes ocupaciones por impedir su continuidad en las actividades escolares:

I. Trabajo en buques o en cualquier actividad marina que implique la estancia de la persona menor de edad en alta mar por períodos mayores a seis horas, salvo que dicha actividad se desarrolle en barcos escuela;

II. Trabajo como tripulación en aeronaves, y

III. Trabajo en ferrocarriles o auto transportes que realicen trayectos de larga distancia.

Art. 191 bis.- El empleo de adolescentes en el trabajo marítimo no podrá continuar sino mediante renovación del examen médico, a intervalos que no excedan de un año, y la presentación, después de cada nuevo examen, de un certificado médico que pruebe su aptitud para el trabajo marítimo. Sin embargo, si el término del certificado caducase en el curso de un viaje, se prorrogará hasta el fin del mismo.

El examen mencionado no deberá ocasionar gasto alguno a los trabajadores, a sus padres o a sus tutores.

Art. 280 bis.- Queda prohibido el trabajo de las personas menores de catorce años. Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho serán considerados como trabajadores a efectos de esta ley y gozarán de los derechos que aquí se establecen. Salvo en los casos previstos en la presente ley.

Art. 280 ter.- Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que acompañen a sus padres en las tareas que ellos desarrollen y no estén cumpliendo con su educación básica obligatoria, serán considerados de la misma manera que lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo del 2005.

Diputados: María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN MATERIA DE CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES, FERIAS Y VIAJES GRUPALES DE INCENTIVO, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIZABETH YÁÑEZ ROBLES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal Elizabeth O. Yáñez Robles, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en representación de los diputados del Partido Acción Nacional integrantes de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y viajes de incentivo en territorio nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión modificó la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual permite que los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México sean gravados con una tasa de cero por ciento. Esto a partir del 1° de enero del año 2004. Sin embargo, este tipo de eventos no sólo se realizan en hoteles, sino también en lugares especiales para ello.

Los primeros recintos de exposiciones y convenciones como la Expo Guadalajara y el Centro de Convenciones de Acapulco estaban dedicados a exposiciones especializadas en negocios y consumo, pero hoy existen también espacios específicos para la celebración de eventos de gran tamaño. Las inversiones que se realizan en el país para la construcción de lugares especiales para congresos, convenciones, ferias y exposiciones son considerables.

La infraestructura turística en nuestro país ha destinado grandes recursos y espacios para la construcción de este tipo de instalaciones especiales para la realización del tipo de eventos en comento, como las existentes en Cancún, Guadalajara, Ciudad de México, Monterrey, León, Veracruz, entre muchas otras.

Complementando las necesidades que este sector requiere, también se han constituido un gran número de empresas que ofrecen una diversidad de servicios. Estos recintos y todos los servicios complementarios especializados representan una gran ventaja competitiva para nuestro país1.

En 1999 los hoteles contaban con 205 mil metros cuadrados de salones especializados para eventos, contra 208 mil 806 que reportaba la Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones detectados en los recintos de exposiciones y convenciones en México.

Actualmente, la superficie que el sector hotelero destina para eventos asciende a 432 mil metros cuadrados; en cambio, la superficie especialmente destinada para Exposiciones supera ya los 342 mil metros cuadrados y la destinada para Convenciones ocupa 202 mil 879 metros cuadrados. En términos de crecimiento, los espacios en recintos se han incrementado 160.5% y en hoteles el aumento ha sido de 110.6%, en 5 años, debido a la mayor demanda de lugares especializados.

El número de este tipo de eventos en recintos especiales se incrementó 2.3 veces en tan sólo tres años, al pasar de 3,830 eventos en 1999 a 8,797 en 2003, lo que implicó un crecimiento medio anual de 32%. Estas cifras demuestran el incremento sustancial que nuestro país está teniendo en el rubro y es menester aprovechar este potencial de manera integral.

En el contexto internacional, el turismo de negocios para nuestro país representa el 17% del turismo total, y va en aumento. En el año 2002 se llevaron a cabo 2,062 reuniones internacionales de negocios y las convenciones corporativas generaron una derrama económica de 102.3 billones de dólares, sin embargo, en la actualidad México es sede sólo de 49 congresos mundiales al año.

Empero, de acuerdo con información del Consejo de Promoción Turística y del Banco de México, nuestro país es el destino internacional más popular para Convenciones corporativas y para congresos de asociaciones después de Europa y Canadá.

Adicionalmente, se ha encontrado que los visitantes extranjeros que realizan actividades de negocios o asisten a eventos como convenciones, congresos, ferias y exposiciones, o bien visitan el país debido a algún viaje de incentivo, tienen una capacidad de gasto superior al promedio de los turistas internacionales y generan una mayor derrama económica. Además, con frecuencia, extienden su estancia por algunos días en el país que visitan para conocerlo o simplemente para descansar.

Otra de las bondades del segmento de turismo de negocios es que el turista frecuentemente aprovecha los eventos de congresos, convenciones y exposiciones para llevar a su familia a conocer el destino. Esto multiplica el número de personas visitando el lugar, siendo la derrama económica que generan un factor importante para la economía de los destinos sede de los eventos.

Debemos considerar que los visitantes extranjeros que realizan actividades de negocios o asisten a convenciones, ferias y exposiciones son en su mayoría empresarios o profesionistas con mayor promedio de ingresos, además de que nuestro país debe obtener una mayor participación de este segmento.

El turismo de negocios genera una gran derrama económica por el evento en sí. Para ser competitivos en el turismo de negocios, trátese de una convención, un congreso, una feria, una exposición internacional o un viaje de incentivo, se requieren de múltiples servicios especializados y los servicios que se contratan, de hotelería y restaurantería principalmente, son de mayor calidad.

Es importante mencionar que el segmento de las exposiciones en México ha presentado incrementos relevantes que muestran el interés de los organizadores internacionales por hacer de este país la sede para este tipo de eventos. Tan sólo entre 1999 y 2002 el número de exposiciones en México se incrementó en un 93.3%, al pasar de 373 en el primer año a 721 en el último.

México cuenta con la infraestructura y las redes de comunicación necesarias para ser un destino competitivo a nivel internacional, así como la tecnología de punta en los destinos y servicios para el turismo de negocios.

Por otra parte, el mes de mayo de 2004, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, instaló la Comisión Intersecretarial de Turismo2, bajo la premisa de que el desarrollo de la actividad turística "depende de todos los sectores y de todos los poderes". Ese mismo mes, Rodolfo Elizondo Torres, Secretario de Turismo y Presidente de la Comisión Intersecretarial, presentó ante la misma un listado de 20 puntos para detonar la actividad turística en México que la iniciativa privada elaboró a solicitud del Presidente, ocupando este tema el segundo lugar en importancia de esta lista, después de la devolución del IVA a extranjeros.

De acuerdo a información emitida por el Banco de México, y cotejada con la proporcionada por el Consejo de Promoción Turística y la Secretaría de Turismo, en 2004 fueron 20 millones 617 mil los turistas internacionales que nos visitaron y el ingreso por turismo superó los 10 mil 800 millones de dólares. Estos ingresos internacionales reportaron un incremento del 14% en relación con el año anterior, pero aun así, nos colocamos en el lugar 13 en el rubro (ocupábamos el lugar 12) y ocupamos el octavo lugar en captación de turistas internacionales.

Si bien es cierto que México se encuentra dentro de los primeros diez países del mundo por el número de turistas internacionales que recibe, en el tema de ingresos generados por este turismo, su posición desde hace varios años ha oscilado entre el décimo segundo y el décimo séptimo lugar. Esta diferencia radica en que el turista que viene a México tiene un gasto menor que aquel que visita Francia, España o Estados Unidos. El gran reto de nuestro país es incrementar sustantivamente el gasto por turista internacional.

Dadas las características que antes se han mencionado es obvio decir que en este momento todos los países están concursando de manera muy agresiva y competitiva para que sus destinos turísticos sean las sedes de eventos de negocios. No es casualidad que Asia empiece a tener un auge en este sentido, ni que Europa o Estados Unidos constantemente estén modificando su legislación para otorgar a los visitantes mejores estancias y mayores beneficios.

México ha logrado un gran avance en este tema durante los últimos años, incrementando el número de 28 eventos mundiales en 1999 a 49 en el año del 20033, sin embargo su porcentaje en este tipo de eventos se ha logrado incrementar solo otro 1% en todos estos años.

Potencialmente, México puede ser considerado uno de los principales destinos para congresos y convenciones por su diversidad en destinos y productos turísticos, accesibilidad, clima y valor agregado.

Si la concientización de la importancia trascendental que representa el turismo para nuestro país se ha extendido por todos los sectores involucrados, el Poder Legislativo no podía ser la excepción. Las demandas y necesidades que han expresado el sector privado, el público y el social para detonar el desarrollo de la actividad turística, de muy distintos y diversos orígenes y naturalezas, ahora deben ser trasladadas al terreno de la ley y dar seguimiento a su aplicación. Obligatoriamente entonces, estas demandas y necesidades son discutidas y analizadas por el H. Congreso de la Unión, procurando dar el respaldo y apoyo necesarios al turismo nacional.

Como integrante de la Comisión de Turismo de la H. Cámara de Diputados, presento esta iniciativa que, de manera integral, incluye todas las actividades que participan en este sector y responde a dar certeza a las empresas turísticas que en este momento están preocupadas al no haber obtenido los resultados que buscaban originalmente.

El compromiso de los legisladores de la Comisión de Turismo de la LIX Legislatura es definitivo para lograr que nuestras iniciativas de ley verdaderamente respondan a las necesidades que el sector tiene para fortalecer la economía a través de la actividad turística.

Su inclusión permitiría obtener importantes beneficios al país derivado de un mayor movimiento turístico internacional: favorecería que la aportación de esta actividad al Producto Interno Bruto del país superara el 8.4% con el que actualmente contribuye, generará más empleos de los 1.7 millones con los que a la fecha participa en el mercado laboral mexicano, siendo estos empleos sumamente benéficos para la población, dado que está comprobado que los empleos creados y mantenidos dentro del sector turístico, tienen una remuneración superior al 30% en cuanto a la media nacional respecto a un empleo generado en cualquier otro sector de la economía.

La situación mundial de los últimos años caracterizada por la inestabilidad generada por actos de terrorismo o por enfermedades contagiosas, ha disminuido el interés de los turistas extranjeros por visitar ciertos países, pero ha abierto la oportunidad para que México aproveche esta coyuntura e incremente su participación a nivel internacional, debido a su privilegiada posición geográfica, su amplia oferta turística y su afamada hospitalidad.

Las campañas de promoción que México ha hecho en el extranjero para aprovechar la coyuntura mundial han generado resultados muy favorables, ya que han permitido tener presencia en los países emisores de turismo más importantes del mundo. Durante el periodo enero-abril de 2003, se registró la mayor entrada de divisas al país por este concepto para un primer cuatrimestre del año, con lo que se logró un monto de 3,367 millones de dólares, un 6.9% más respecto al mismo lapso del año anterior. Asimismo, en esos mismos meses se alcanzó una cifra máxima histórica de llegadas de turistas a México que equivalió a 6.1 millones de turistas internacionales.

Este aspecto tiene su relevancia también porque influye en los llamados viajes de incentivo, los cuales consisten en que las empresas premian el desempeño de sus ejecutivos y empleados a través de reconocimientos en especie como son los viajes a distintos destinos turísticos del mundo, los cuales tienen la característica de ser pagados por el Corporativo que los contrata.

En 2001, en Estados Unidos se invirtieron 26,040 millones de dólares en programas de incentivos, de los cuales 8,370 millones fueron destinados a los denominados viajes de incentivo. En el vecino país del norte, se generan cerca de 100 mil de viajes de incentivo cada año, de los cuales el 60% se queda en destinos turísticos locales y el 40% viaja al extranjero, principalmente a México, Centroamérica y cruceros.

Cada turista en viaje de incentivo deja al país que visita una derrama de 2 mil 224 dólares en promedio4.

Desde una óptica global, este segmento es relevante en virtud de que ofrece la posibilidad de conquistar la participación de este tipo de grupos de visitantes en las actividades turísticas de nuestro país.

En conjunto, los segmentos de convenciones, congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivo son una fuente importante de turismo, por lo que la modificación a la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permitiría mejorar la estacionalidad de la demanda turística en los destinos del país así como la ocupación hotelera, y elevaría el gasto y la estadía promedio de los visitantes, con lo que se multiplicarían los beneficios para las distintas regiones del país.

El objetivo de esta Iniciativa no desvirtúa ni busca cambiar su intención original. Lo único que pretende es ampliar el beneficio de tasa cero a todos los servicios que integran la realización de congresos, convenciones, ferias y exposiciones; así como considerar los viajes de incentivo dentro de la Ley del IVA y hacer viables todos aquellos intentos que se han realizado para dar al turismo de nuestro país un nuevo impulso. Asimismo, busca fortalecer el mercado interno que dista mucho de agotarse, antes al contrario, esta veta es comprobadamente eficiente y funcional en el resto de los países que han implementado la tasa cero para eventos y viajes de talla internacional.

Además, tenemos frente a nosotros una oportunidad histórica de seguir avanzando para dar al turismo el valor y peso que debió haber tenido desde hace décadas, así como de mejorar el nivel de vida de miles de familias mexicanas que trabajan en de la industria turística.

Por lo anterior, y conscientes de nuestra responsabilidad y de las bondades de este proyecto, presentamos ante esta Honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y viajes de incentivo.

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29 ...

Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I. ... VI. ...

VII.- Los servicios directos para la organización y realización de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes de incentivos grupales, así como los de hotelería y conexos que se presten a las personas físicas con actividad empresarial, personas morales extranjeras o personas físicas sin residencia permanente en México, que asistan a dichos eventos y que estén contratados y sean facturados a la empresa, persona física con actividad empresarial y persona moral establecidas en el extranjero. No podrán considerarse bienes de ningún tipo.

Entre los servicios comprendidos se encontrarán:

- hoteles
- alimentos y bebidas
- auditorios

- centros de convenciones
- áreas de exposición
- empresas especializadas en la organización y realización de este tipo de eventos

- edecanía
- edificios, áreas y jardines, públicos y privados
- empresas de apoyo técnico y de organización

- monumentos y zonas arqueológicas
- parques temáticos
- recintos feriales

- traducción simultánea
- transportación terrestre
- salones de reuniones

- audiovisuales
- renta de equipos
- y eventos culturales.

Así como los servicios de transportación y viajes de excursión en el interior de la República y otros servicios directos que se utilicen para el desarrollo de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes de incentivo grupales, conforme a las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de esta fracción, los servicios directos a que se refiere deberán ser facturados a la empresa extranjera. Las empresas que presten el servicio de organización deben estar debidamente registrados ante el Servicio de Administración Tributaria.

Transitorios

Artículo Primero

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Notas:
1 De acuerdo con la información proporcionada en marzo de 2005 por el Consejo de Promoción Turística y por la revista Destinos y Convenciones.
2 Presidida por el secretario de Turismo e integrada por los secretarios de Economía, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Comunicaciones y Transportes, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como por el Instituto Nacional de Migración, Nacional Financiera, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
3 Entre otros: Tercer Congreso Latinoamericano de Epilepsia; Congreso Internacional de Pediatría; Foro Global para la Investigación de la Salud; XXVI Reunión Anual de la Asociación Internacional para Investigación del Corazón; Conferencia Internacional de SITE 2004 (Mérida, Yuc.); Congreso Internacional de Nutrición, Metabolismo y Enfermedades Renales; etcétera.
4 De acuerdo a la información proporcionada por la Society of Incentive Travel Executives.

Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica)