Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública federal.
Esta comisión, con fundamento en lo establecido por los artículos 72 y 73, fracción 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y 9, y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
METODOLOGÍA
La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
En el "Contenido de la Minuta", se exponen los motivos y alcance de la propuesta por la que se reforma y adiciona el artículo 8o de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de esta comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.
I. ANTECEDENTES
I.- En la sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 9 de diciembre de 2004, la senadora Dulce María Sauri Riancho presentó ante el Pleno de esta soberanía, a nombre propio y de las senadoras Silvia Hernández Enríquez, Georgina Trujillo Zentella y el senador Carlos Rojas, pertenecientes al grupo parlamentario del PRI, una iniciativa con proyecto de decreto a efecto de reformar y adicionar el artículo 8 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Esta iniciativa fue turnada el día 9 de diciembre de 2004 por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, a efecto de realizar el análisis y dictamen correspondiente.
II. El pasado 8 de febrero del 2005 en sesión ordinaria, la Sen. Silvia Hernández Enríquez, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Senadores una propuesta con punto de acuerdo.
III. El 12 de abril de 2000 en sesión ordinaria la Sen. Dulce María Sauri Riancho presentó una excitativa a las comisiones dictaminadoras, a efecto de elaborar a la brevedad posible el dictamen correspondiente de la iniciativa que nos ocupa.
IV. El pasado 27 de abril del año en curso en sesión ordinaria fue aprobado el dictamen elaborado por las comisiones dictaminadoras por el Pleno de la Cámara de Senadores de la iniciativa en comento.
V. El 28 de abril de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia, turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
VI. Con fecha 14 de junio de 2005, la Subcomisión de Gobierno de la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados, celebró una reunión de trabajo en la que participaron y fueron escuchados representantes del Servicio Exterior Mexicano, de los trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no miembros del Servicio Exterior Mexicano, a los que se les denomina profesionalizables o certificables y los representantes institucionales de las secretarías de Relaciones Exteriores y de la Función Pública.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos lo siguiente:
II. CONTENIDO
a). La Minuta con proyecto de decreto que se dictamina manifiesta en la exposición de motivos de la necesidad de que las dependencias centralizadas que conforman la administración pública contaran con servidores públicos profesionales que garantizaran a los ciudadanos la prestación de servicios públicos de calidad, la continuidad de políticas y programas y, sobre todo, seguridad jurídica en el despacho de los asuntos públicos.
b). Para la aplicación del Servicio Civil de Carrera
de la Administración Pública, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos reconoció la existencia previa de
esquemas de servicio civil y similares a partir de lo dispuesto por el
artículo 123 en su apartado B, fracción XIII, que a la letra
dice:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior,
agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones
policiales, se regirán por sus propias leyes.
c). Tanto el personal de nuestras fuerzas armadas como el personal del servicio diplomático, constituyen dos de los pilares fundamentales en que descansa la preservación de la soberanía y la defensa de los intereses de México.
d). La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal reglamentaria del Artículo 123 constitucional
en su apartado B, fracción XIII, establece en su artículo
8ouna serie de excepciones para la jurisdicción de la misma, especificando
que ésta no abarcaría entre otros casos al:
Del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste.
e). Empero en la Secretaría de Relaciones Exteriores se advierte la aplicación de dos disposiciones jurídicas en la materia, lo cual ha comenzado a verse seriamente afectada por el cumplimiento simultáneo de estos ordenamientos, que ya que no todo el personal de mandos medios y superiores labora en el Servicio Exterior Mexicano.
f). Con la implantación del Servicio Civil en la administración pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha comenzado a generar situaciones que amenazan con afectar seriamente el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Servicio Exterior Mexicano.
Por citar un ejemplo cuando Los funcionarios que ocupan mandos medios y superiores, que no son miembros del Servicio Exterior, se han vuelto elegibles para ser incluidos dentro del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal y, por tanto, ser considerados inamovibles en sus puestos.
Esto ha provocado que una parte significativa de la estructura interna de la Cancillería quede "paralizada" y no pueda ser objeto de los criterios de rotación de mandos, en abierta contradicción con lo que contempla la Ley del Servicio Exterior para sus miembros.
g). Con ello se han generado dos situaciones:
"La primera es que se ha reducido significativamente el número de posiciones en la jerarquía administrativa susceptibles de ser ocupadas por el personal del servicio exterior que deba cumplir la rotación prescrita en la Ley;
La segunda, derivada de la anterior, es que para poder cumplir con esta rotación, los miembros del servicio exterior ahora sólo podrían aspirar a ocupar posiciones que no han sido incluidas en el servicio civil de carrera, aún y cuando éstas se ubiquen en niveles jerárquicos inferiores a los alcanzados y superados en sus carreras administrativas y/o diplomáticas."
h). Que el cumplimiento pleno del espíritu y la letra de la Ley del Servicio Exterior Mexicano no es compatible con las disposiciones previstas por la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal;
i). Que para asegurar el adecuado desarrollo profesional de los miembros del Servicio Exterior Mexicano dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores, entidad de la administración pública centralizada que constituye su espacio natural de desarrollo y crecimiento profesional, es indispensable exceptuarla del cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
III. CONSIDERACIONES
El artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece los casos de excepción de ámbito de aplicación de dicha ley, así, la misma no aplica en las dependencias y funciones siguientes:
El fundamento constitucional de dicho planteamiento, deriva de lo dispuesto por el artículo 123 apartado b, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
De lo anterior desprendemos que el constituyente consideró de conveniencia institucional, apartar de la regla general ciertas funciones, que no dependencias, para llevarlas al ámbito de regulación de sus propias leyes. Así, tenemos la función militar, la ministerial, la policía y la diplomática, cuando se refiere expresamente personal del servicio exterior.
Esto es así, toda vez que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 1, que:
El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, el Servicio Exterior Mexicano ya está exento de la aplicación del servicio profesional de carrera como lo establece en su artículo 8, sin embargo, de ello la colegisladora ha propuesto incluir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la excepción alcance también a los funcionarios o servidores públicos de esta última que no son miembros del servicio exterior y que ocupan plazas de los niveles que corresponden de enlace a director general y que son conocidos bajo la denominación de profesionalizables o certificables.
De los estudios realizados por la Cámara de Senadores y de las entrevistas de los trabajadores y de los representantes de las instituciones de la subcomisión de gobierno de esta Comisión de Gobernación, se colige que esta reforma pudiera dar funcionalidad y coadyuvar a aprovechar el desempeño profesional de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en beneficio de la función estatal que realizan, por lo que esta comisión encuentra viable esta reforma al artículo 8 de la ley en cita, para incluir a dicha Secretaría en los casos de excepción del ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
De lo anterior, se desprende el punto de coincidencia con la Cámara de origen para dictaminar de manera favorable la minuta sujeta de estudio.
Por lo expuesto y fundado la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, somete a la consideración la aprobación del siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8. El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de secretarios de Despacho, jefes de Departamento Administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.
TRANSITORIOS
Primero. Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano con plazas de estructura de los niveles de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, quedarán sujetos a un ordenamiento jurídico al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efecto de garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en condiciones generales de igualdad, con base en los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, equidad, certidumbre laboral, capacitación, movilidad, desarrollo profesional y humano y competencia por mérito. Dicho ordenamiento se expedirá en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
Segundo. Se integrará una comisión ad hoc que será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual estará conformada por el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano por miembros del Servicio Exterior Mexicano y por servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del servicio exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, todos los cuales serán electos por sus pares para tal efecto. Ambos grupos (miembros del servicio exterior y no miembros del servicio exterior) estarán representados en números equivalentes.
Esta comisión redactará el proyecto de ordenamiento jurídico al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, realizándole las adecuaciones necesarias, en donde se establecerá que la administración de los servidores públicos y del Servicio Exterior Mexicano quedará bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior, así como de los servidores públicos de la Cancillería no miembros del servicio exterior con plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Dada la relevancia de las determinaciones que de ella surjan, la comisión ad hoc adoptará el proyecto respectivo por consenso, según las reglas de procedimiento que la misma establezca para sus labores.
Dicha comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano y de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes mencionados. Para la redacción del proyecto respectivo la citada comisión utilizará la plantilla autorizada de plazas de estructura y puestos y el Catálogo General de Puestos previsto en la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano vigentes, en cuya elaboración y actualización participarán los representantes de ambos grupos.
Tercero. Cualquier acuerdo que haya sido suscrito por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública relativo a la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, dejará de tener vigencia al momento de la publicación de esta reforma, quedando sin efecto cualquier acto de ejecución del mismo. En tanto no entre en vigor el nuevo ordenamiento al que se hace mención en el primer transitorio de este decreto, las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores serán cubiertas, indistintamente, por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. En el caso de plazas vacantes del nivel de enlace serán ocupadas por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o personal operativo de la Cancillería. En ambos supuestos se entenderá que el personal al que se hace referencia, es aquel que ya labora en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo a 28 de junio de 2005
Por la Comisión de Gobernación
Diputados: Julián Angulo Góngora,
Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia
Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle,
Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández
Ávila, secretarios: José Porfirio Alarcón Hernández
(rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores
(rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José
Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios,
Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguel Ángel
García Domínguez, Patricia Garduño Morales, Alonso
Adrián Juárez Jiménez, Jesús Porfirio González
Schmal (rúbrica), Héctor H. Gutiérrez de la Garza
(rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico
Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica),
José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín
R. Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica),
Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña
Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.