Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1785-III, martes 28 de junio de 2005.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
 

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Estas Comisiones Unidas con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en los artículos 36, fracción III y 41, fracción III, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 9 noviembre de 2004, la Diputada Laura Elena Martínez Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, a nombre propio y de los Diputados David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Emilio Badillo Ramírez, Jaime Fernández Saracho, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Omar Bazán Flores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de mexicanos en el extranjero, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen.

3. En sesión del 14 de diciembre de 2004, estas Comisiones Unidas presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado en lo general por 391 votos en pro, 5 en contra y 22 abstenciones, el martes 22 de febrero de 2005. La Presidencia dispuso se turnara a la Colegisladora para sus efectos constitucionales.

4. En sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2005, el Pleno de la Cámara de Senadores recibió la Minuta referida turnándose a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Estudios Legislativos para su análisis y posterior dictamen.

5. El Senado de la República, en su sesión ordinaria del 27 de abril de 2005 aprobó por 91 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención el dictamen correspondiente. Se instruyó devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. La Minuta correspondiente se recibió en la Cámara de Diputados en la sesión de fecha 28 de abril de 2005 siendo turnado a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. En lo General

1. Que la reforma electoral de 1996 representó un hito en la historia política de México porque en definitiva permitió la alternancia pacífica en la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en el año 2000. Sin embargo, aún queda pendiente cumplir con uno de los fundamentos que motivaron la realización de esta reforma y es el de diseñar un mecanismo que permita el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

2. Que el respeto a los derechos humanos ha cobrado creciente importancia en la evolución de las sociedades. Los derechos humanos, en conjunto con los conceptos de Estado de derecho y Democracia han marcado de manera determinante las relaciones internacionales desde mediados del siglo pasado.

3. Que desde el punto de vista doctrinal, los derechos humanos se clasifican de acuerdo a su contenido y orden de aparición en generaciones: la primera generación, que comprenden los derechos civiles y los derechos políticos; la segunda generación de los llamados derechos económicos, sociales y culturales y los de tercera generación, también llamados derechos de solidaridad, como son los derechos a un medio ambiente sano y el derecho al desarrollo.

4. Que estas Comisiones Unidas compartimos lo expresado en el párrafo 8 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 que establece, a la letra, que: "La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional..."

5. Que el voto es un derecho humano de naturaleza civil y política que ha sido reconocido en diversos tratados internacionales firmados y ratificados por México. En especial, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de los Derechos del Hombre.

6. Que en 1998 el Instituto Federal Electoral, a través de una Comisión de Especialistas que estudió las posibles modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero concluyó que era técnicamente viable la participación de los votantes mexicanos en el exterior en las elecciones y que para ello estudió diversas modalidades para la emisión del voto que cumplieran con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano.

7. Que es interés de esta Cámara de Diputados hacer efectivo el derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, como lo demuestran las iniciativas que, en este rubro, han sido presentadas en las últimas tres legislaturas por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios.

8. Que el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como objetivo primordial de los partidos políticos "el promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".

9. Que en este sentido, el lograr la consolidación cuantitativa de la democracia y el reconocimiento de los derechos políticos de nuestros connacionales fuera del territorio nacional es una responsabilidad de los actores políticos de nuestro país y más aún de aquellos que integramos el Poder Legislativo Federal.

10. Que el sistema para el voto de los mexicanos en el extranjero debe ser uno en el que se mantengan los fundamentos de nuestro sistema electoral establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria, así como los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

B. A la Minuta

1. Que respecto de la modalidad específica que se aplicará para lograr estos objetivos en las próximas elecciones federales del año 2006, estas Comisiones Unidas hacen suyas las consideraciones sustentadas por las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores, América del Norte y de Estudios Legislativos del Senado de la República de la LIX Legislatura, en su dictamen aprobado el 27 de abril de 2005, cuando se discutió la introducción de estas reformas al sistema jurídico mexicano, A continuación se trascriben los numerales V y VI del Capítulo de Consideraciones del Dictamen referido:

"V. PROPUESTA

Estas Comisiones Unidas coinciden con el espíritu y objetivos que animaron a la Colegisladora en su búsqueda de una solución para hacer factible el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

El otorgamiento del derecho al sufragio para los ciudadanos mexicanos que se encuentran en territorio extranjero ha sido una demanda planteada desde hace varias décadas, tanto por organizaciones nacionales como de mexicanos en el extranjero. Sería también la culminación de un proceso democrático de larga data que en México, como en otras naciones democráticas, inició con la eliminación de los requisitos censatarios que diferenciaban a los mexicanos por motivos de sexo, propiedad, u otros, para otorgar, primeramente, la universalidad e igualdad del voto a los varones. A ese paso siguió, hace poco más de medio siglo, el reconocimiento del derecho de la mujer al voto, y prosiguió a principios de la década de los setenta con la reducción de la edad para votar de 21 a 18 años.

Sin embargo, quedó pendiente el tema del voto de los mexicanos en el extranjero que con el fenómeno migratorio adquirió para México características únicas. Hoy en día, según las estimaciones más recientes, casi 11 millones de mexicanos, nacidos en México, residen fuera de nuestras fronteras. De ellos, se estima que el 98 por ciento residen en Estados Unidos de América, y de esa cifra, según estimaciones del IFE, entre 2.5 y 4 millones están empadronados y tienen credencial para votar lo que, en principio, debe ser asumido como señal de que mantienen con México un lazo de identidad ciudadana.

En 1990 el tema del voto de los mexicanos residentes en el extranjero fue considerado como digno de análisis en la reforma electoral de aquél año, y volvió a presentarse en la reforma electoral de 1994. Sin embargo, las condiciones imperantes en aquellos años y el desacuerdo prevaleciente entre los actores políticos hicieron imposible avanzar en la construcción de una fórmula que permitiese a los mexicanos en el extranjero ejercer su derecho al sufragio.

En la reforma electoral de 1996 se produjo un primer avance concreto al reformarse la fracción III del artículo 36 Constitucional para suprimir el requisito de votar en el distrito electoral que corresponda al ciudadano y remitir la regulación específica del derecho al voto a la ley de la materia. En ese mismo año, la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) introdujo una disposición transitoria por la que se dejó abierta la puerta para el posible ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en la elección presidencial del año 2000.

Por consenso de los participantes en aquella reforma se decidió que, en su caso, el ejercicio del voto en el extranjero sería solamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que la reglamentación específica se produciría una vez que el Instituto Federal Electoral contara con estudios sobre posibles modalidades de voto en el extranjero y que la Secretaría de Gobernación hubiese realizado las tareas conducentes al funcionamiento pleno del Registro Nacional Ciudadano y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, establecidos en la Constitución en 1990.

Al iniciar el proceso electoral federal 1999-2000, los estudios habían sido realizados, pero ni el Registro Nacional de Ciudadanos ni la Cédula de Identidad Ciudadana habían sido puestos en operación, lo que determinó la cancelación de cualquier proyecto de solución para la (sic) elecciones federales de 2000.

Una vez concluido el proceso electoral federal del año 2000, el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposición del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, concluyó su vigencia.

Entre 1998 y 2004, fueron presentadas ante el H. Congreso de la Unión 18 iniciativas de reforma al Cofipe para reglamentar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Ello da testimonio del interés e importancia que los partidos políticos, los grupos parlamentarios y el propio Ejecutivo Federal -que presentó el año pasado una iniciativa en esta materia- siguen teniendo en el tema. En esos mismos años, se ha incrementado la participación de organizaciones de mexicanos que desde el extranjero, especialmente y por razones obvias en Estados Unidos de América, promueven las reformas legales necesarias para concretar su aspiración de participar en los procesos comiciales de su país.

Dentro de las 18 iniciativas aludidas, estas Comisiones desean destacar las presentadas por algunos compañeros Senadores, siendo las siguientes:

1. Con fecha 12 de junio de 2002, los Senadores Genaro Borrego Estrada; Jeffrey Max Jones Jones, Serafín Ríos Álvarez; y Emilia Patricia Gómez Bravo, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional; Acción Nacional; Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante artículos transitorios con efectos para las elecciones de 2003, en el que se propuso la integración de ciudadanos mexicanos que radicaban en el extranjero, como candidatos a Diputados de Lista;

2. Con fecha 13 de diciembre de 2002, el Senador Luis Alberto Rico Samaniego del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Libro Noveno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer las bases para la emisión del voto de los mexicanos en el extranjero;

3. Con fecha 30 de abril de 2003, el Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa de reformas Constitucionales en materia de integración de las Cámaras del Congreso de la Unión, en el que se propuso crear una sexta circunscripción, con el fin de representar a los mexicanos residentes en el exterior; y

4. Con fecha 21 de abril de 2005, los Senadores César Jáuregui Robles y Rafael Gilberto Morgan Álvarez, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular el voto presidencial de los mexicanos en el extranjero, tanto en embajadas y consultados, como en la frontera.

Fue por ello que las Comisiones Unidas no se conformaron con atender las razones que señalan los problemas advertidos sobre la propuesta aprobada por la Colegisladora.

Nos comprometimos a realizar un esfuerzo, en un tiempo por demás limitado, para encontrar una solución que hiciera posible el ejercicio del derecho al voto, en la próxima elección de Presidente de México, a nuestros compatriotas que residen en el extranjero.

No era admisible que por falta de mayor estudio, o por intereses circunstanciales, la solución siguiera difiriéndose, frustrando de nueva cuenta un esfuerzo que abarca ya casi una década. Sabedores de que existen múltiples experiencias internacionales y un acervo de estudios realizados por diversos especialistas mexicanos, nos dimos a la tarea de buscar el respaldo jurídico y técnico necesario para construir una solución factible y oportuna.

Concebimos la expansión del derecho al voto para los mexicanos que residen en el extranjero, en primerísimo lugar en Estados Unidos de América, como el paso inicial de una política nacional de respaldo y reconocimiento a su condición de ciudadanos mexicanos a los que diversas circunstancias, que esperemos sean superadas en el futuro inmediato, alejaron de nuestro territorio.

Cualquier propuesta para posibilitar el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero debe sumar a su rigor jurídico y a su operatividad técnica, una visión de mediano y largo plazos que la inscriba en un proyecto del más elevado interés nacional: mantener con las comunidades mexicanas en el extranjero, con cada uno de esos compatriotas, un vínculo político permanente de solidaridad y corresponsabilidad con el presente y el futuro de la patria común.

La limitación de tiempo ha sido, quizá, el mayor obstáculo que enfrentamos los integrantes de las Comisiones que suscribimos el presente Dictamen, no solamente para idear una solución que estuviese sólidamente sustentada, tanto en sus bases jurídicas como para su instrumentación práctica, sino ante todo para que fuese factible de aplicar en el más corto plazo, es decir antes del inicio del próximo proceso electoral federal, considerando además la norma constitucional que dispone que las reformas a las leyes electorales deben quedar aprobadas y promulgadas, a más tardar, 90 días antes del inicio del proceso.

No dudamos que otras posibles soluciones pudiesen ser instrumentadas contando con el andamiaje constitucional y legal, nacional e internacional -acuerdos, tratados, convenios- que les de (sic) sustento, así como con el tiempo que las autoridades electorales requerirían para su conocimiento, dominio y aplicación de lo que podría llegar a constituir un aparato electoral tan complejo y vasto como el que tenemos en México; pero el factor del que no dispone el Senado de la República es tiempo, a menos que la solución vuelva a diferirse para el 2012 o el 2018.

Este fue el reto que las Comisiones Unidas enfrentamos.

Partimos para tal efecto de los consensos establecidos en 1996, mismos que la Minuta de la Colegisladora recoge y hace suyos.

Que el voto de los mexicanos residentes en el extranjero sea solamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conservando así congruencia con las normas que regulan el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos en tránsito dentro del territorio nacional el día de la jornada electoral, y que los requisitos establecidos por la ley para todos los ciudadanos en territorio nacional, sean igualmente cumplidos por los ciudadanos que residen en el extranjero: estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con Credencial para Votar.

Una de las grandes incógnitas para idear y construir una solución al problema es que no se cuenta con información verídica, sustentada en estudios o instrumentos estadísticos, sobre el número de mexicanos residentes en el extranjero que realmente estarán interesados y dispuestos a votar en las elecciones, mucho menos tenemos datos sobre quiénes son y dónde están, condición primera para la organización de un proceso electoral constitucional.

Recordemos que el nuevo sistema electoral mexicano tuvo como punto de partida la decisión de elaborar, en 1990, un nuevo padrón electoral federal de base cero, es decir, elaborado con la aplicación de la técnica censal total.

Consideramos que ése debe ser el punto de partida para estar en capacidad de instrumentar cualquier modalidad de voto en el extranjero y para ello es necesario que el ciudadano residente en el extranjero de aviso con oportunidad a la autoridad electoral, cumpliendo requisitos mínimos, a fin de que ésta disponga de condiciones y tiempo para preparar todo lo necesario y hacer posible la emisión del sufragio en el extranjero.

Coincidimos en que cualquier modalidad de voto en el extranjero debe ser congruente con los principios rectores de la función estatal de organizar los procesos electorales -certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como con los que rigen la existencia y desempeño del IFE -el cual es "independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño"- y con la universalidad del derecho al voto, sujeto solamente a los requisitos generales que la ley establezca.

Especial interés motivó en las Comisiones Dictaminadoras el tema de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. A ese respecto, el análisis realizado comprendió los diversos ángulos del asunto y se nutrió de las valiosas aportaciones de los especialistas del derecho público y electoral que apoyaron el trabajo de las Comisiones.

La igualdad ante la ley no es un asunto formal, lineal, unívoco. La igualdad ante la ley puede requerir dar un trato diferente a quienes están en situación diferente, sin que esa situación jurídica pueda considerarse violatoria del principio general.

La modalidad de voto planteada como solución, la del voto por correo, reúne a juicio de estas Comisiones Unidas características que permiten asegurar la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

En primer lugar, establece los mismos requisitos para el ejercicio del derecho al sufragio para todos los ciudadanos mexicanos, independientemente del lugar en que se encuentren. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con Credencial para Votar son los dos requisitos que de manera general seguiría contemplando el Código en la materia para todos los ciudadanos.

En segundo lugar, la modalidad de voto por correo iguala a los ciudadanos en el extranjero en su oportunidad y posibilidad de ejercer el derecho al sufragio, pues esa posibilidad depende, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, de tener disponible el servicio postal que les permita enviar y recibir los documentos y materiales electorales involucrados en el proceso. Ni la cercanía -o lejanía- de las sedes diplomáticas o consulares mexicanas en el extranjero, respecto del lugar de residencia del ciudadano interesado, ni su ubicación en un lugar con alta densidad de mexicanos en el extranjero, o su residencia en lugares con muy reducida población mexicana, serán condicionante para el ejercicio de su derecho.

Igual oportunidad de votar tendría el mexicano que vive en el condado de Los Ángeles, en Estados Unidos de América, que el ciudadano que reside en Tokio, Japón. Lo único que ambos tendrán que utilizar es el servicio postal de los respectivos países en que se encuentran. A este respecto cabe señalar que, por vez primera, el personal diplomático y consular de México en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto desde los países en que se encuentra adscrito, sin necesidad de viajar a México el día de la elección.

Los integrantes de las Comisiones Unidas nos preguntamos también por la aparente desigualdad que provocaría el hecho de otorgar a los mexicanos residentes en el extranjero la posibilidad de votar por correo, mientras que para los mexicanos en territorio nacional la ley no contempla esa modalidad del voto.

Nuestra conclusión es que esa aparente desigualdad es jurídicamente inexistente desde el momento en que para los ciudadanos mexicanos en tránsito el día de la jornada electoral, el Cofipe ya dispone una modalidad de voto excepcional que se realiza en las denominadas "casillas especiales", en las que un ciudadano, dependiendo del lugar en que se encuentre en territorio nacional, puede ejercer su derecho al voto con el único requisito de mostrar su Credencial para Votar. Es decir, la reforma propuesta no establece un privilegio, ni tampoco una desigualdad jurídica, sino una modalidad de voto acorde a un hecho singular -residir en territorio extranjero- lo que establece una diferencia, una desigualdad, que la ley puede y debe considerar para establecer las normas que igualen a los ciudadanos.

En conclusión, la modalidad de voto por correo propuesta para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero es una forma para igualarlos con los que residimos en territorio nacional, asegurando y preservando los principios constitucionales aplicables a la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

Esa coincidencia nos llevó a otra de igual importancia: la modalidad que se llegase a considerar no debía poner en riesgo la confiabilidad alcanzada por el sistema electoral mexicano, que es un bien público del más alto valor social, alcanzado gracias al esfuerzo de varias generaciones.

En estricto respeto a la Colegisladora, las Comisiones Unidas decidieron agotar primero la tarea de estudio de la Minuta por aprobada por los CC. Diputados, antes de abrir cualquier exploración de alternativas. Por ello, fue hasta la última semana del pasado mes de marzo, una vez cumplidas las comparecencias de los funcionarios del Instituto Federal Electoral, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la Minuta recibida por el Senado de la República el 24 de febrero del año en curso, que se adoptaron los primeros acuerdos en búsqueda de una solución, informando de ello a los integrantes de las Comisiones Unidas y a los coordinadores parlamentarios de cada grupo.

De común acuerdo, se decidió invitar a un pequeño grupo de reconocidos especialistas en la materia electoral, quienes de manera objetiva e imparcial accedieron a estudiar las modalidades de voto en el extranjero para proponer la que, a su juicio, resultara idónea, factible y oportuna para ser instrumentada en el proceso electoral federal inmediato siguiente.

Después de estudiar el tema, los especialistas convocados coincidieron en que la modalidad más adecuada para explorar era la del voto a distancia por correo, misma que ya había sido planteada en el estudio elaborado para el Consejo General del Instituto Federal Electoral en 1998. Coincidieron también en que muchos de los argumentos vertidos por las autoridades electorales y por la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de la modalidad de voto en casillas instaladas en territorio extranjero, contenida en la Minuta de la Colegisladora, eran extensivos a la modalidad de voto en casillas instaladas en las sedes diplomáticas de México en el extranjero.

Sobre la modalidad antes mencionada, los especialistas coincidieron en la inaplicabilidad, conforme al derecho internacional, de la noción que postula que nuestras sedes diplomáticas son "territorio nacional" en el que las leyes y autoridades mexicanas tendrían plenitud de competencia o jurisdicción. Es de explorado derecho que, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) las representaciones y el personal diplomático gozan de inviolabilidad inmunidad diplomática, no de extraterritorialidad frente al país receptor; privilegios e inmunidades que también son aplicables a las sedes consulares y al personal consular, conforme a la diversa Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).

Pero incluso dejando de lado ese aspecto fundamental, por el número potencial de electores mexicanos residentes en Estados Unidos de América y por su dispersión en el territorio de aquél país, resultaría inevitable que -aún en la modalidad de casillas instaladas en las sedes diplomáticas y consulares- para asegurar los principios rectores de la función electoral, el Instituto Federal Electoral tendría, ineludiblemente, que instalar órganos responsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral mexicano en el territorio de aquél país, con las negativas consecuencias que las propias autoridades se encargaron de explicar al Senado de la República y que están ampliamente expuestas en el documento elaborado por el Consejo general del IFE, que este Dictamen reproduce íntegramente en capítulo anterior.

Los especialistas analizaron también las modalidades de voto a distancia por medios electrónicos, por internet, correo de voz, o las llamadas "urnas electrónicas". Sin embargo, ellos mismos sugirieron desechar cualquiera de esas modalidades vista la decisión adoptada el año pasado por el Congreso de Estados Unidos de América de cancelar los estudios y el proyecto piloto que venía desarrollándose en aquél país. La razón fue clara y contundente: en el estado actual de la tecnología, no hay forma de evitar, con plena seguridad, la intrusión de agentes externos al sistema de cómputo. Los riesgos informáticos, es obvio, no distinguen país, mientras que los riesgos se acrecientan cuando esos sistemas enlazan países diferentes.

Después de sus análisis y de compartirnos sus conclusiones, los especialistas sugirieron explorar con todo detalle, desde todos sus ángulos, la modalidad de voto por correo. De común acuerdo con los presidentes de las Comisiones Unidas, fue elaborado el borrador de un posible Libro Sexto del Cofipe, en el que se contendrían las normas que regularían esa modalidad de voto en el extranjero.

Para avanzar con firmeza en una solución factible, y aprovechar la excelente disposición del IFE, del Tribunal Electoral y de la Cancillería para dar su apoyo técnico al Senado de la República en esta tarea, los presidentes de las Comisiones Unidas solicitaron a los titulares de dichas instituciones designaran al personal que pudiese analizar la modalidad bajo estudio y aportaran sus valiosos comentarios.

A lo largo de tres semanas integrantes de la Junta General Ejecutiva del IFE, encabezados por la Secretaria Ejecutiva del Instituto; el Secretario de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral y la Consejera Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores mantuvieron contacto casi cotidiano con los especialistas y con los presidentes de las Comisiones Unidas y acudieron a varias reuniones de trabajo que contaron con la asistencia de distinguidos senadores de todos los grupos parlamentarios.

De esta manera ha sido posible elaborar un proyecto alternativo de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, común en sus propósitos, diferente en la modalidad de voto, con la Minuta proveniente de la Cámara de Diputados. La propuesta conceptual de solución fue presentada a la consideración de la reunión plenaria de las Comisiones Unidas de Gobernación, Relaciones Exteriores, América del Norte; y de Estudios Legislativos celebrada el 19 de abril pasado y sirve de base para el Proyecto de Decreto contenido en el presente Dictamen.

Una vez aprobado por la mayoría de los senadores integrantes de las Comisiones Unidas que lo suscriben, el presente Dictamen se presenta a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores con el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La técnica legislativa utilizada por las Comisiones Unidas responsables del estudio y dictamen de la Minuta procedente de la Cámara de Diputados, esta apegada a lo establecido en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

VI. CONTENIDO DE LA MODIFICACION

La modificación que, en lo fundamental, se propone introducir a la Minuta proveniente de la Colegisladora consiste en la adición de un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el que se contengan, de manera integral y armónica, las disposiciones que regularán el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La modalidad de voto propuesta por esta modificación es la de voto por correo.

Queremos hacer notar que esta modalidad es, para quienes viven fuera de nuestro territorio, la más cercana a sus costumbres y prácticas de vinculación y contacto con sus familiares o amigos en México. Nuestros connacionales, especialmente en Estados Unidos de América, ha utilizado el correo como medio usual para enviar a sus familias todo tipo de mensajes; incluso, hasta hace pocos años, era medio usual para el envío de remesas.

Según estudios de diversas instituciones académicas, nuestros connacionales en Estados Unidos de América, se familiarizan muy pronto con la ubicación y servicios de las oficinas postales, y cuentan, en la mayoría de los casos, con buzones postales cercanos a sus lugares de residencia.

El procedimiento propuesto se distingue por su sencillez y por asegurar que, de manera integral y directa, el Instituto Federal Electoral realice, en territorio nacional, todos los actos necesarios para hacer posible el ejercicio del derecho al voto en el extranjero.

Solamente la emisión del voto, por parte de cada ciudadano, tendrá lugar en el extranjero.

Motivo de especial estudio por estas Comisiones Unidas fue el aspecto relativo a los principios establecidos en el artículo 4º del Cofipe respecto a las características del voto. No escapa a nuestra visión que el secreto del voto, asegurado plenamente conforme al sistema electoral en territorio nacional, podría pensarse que queda en entredicho en territorio extranjero.

Al respecto, además de las consideraciones que contiene el estudio elaborado por el Centro de Estudios de Derecho Público del Instituto Tecnológico Autónomo de México, que se contiene íntegro en el cuerpo del presente Dictamen, queremos llamar la atención sobre el doble aspecto del "secreto" del voto.

El secreto del voto es una garantía, un derecho, para el ciudadano, y una ineludible obligación para la autoridad. Un ciudadano que, en nuestro territorio, diera a conocer el sentido de su voto, no estaría cometiendo falta alguna. En cambio, si la autoridad violase el secreto del voto, estaría cometiendo una grave falta.

Votar en el extranjero, teniendo en su poder la boleta electoral, no cancela, en sí mismo, el secreto al voto que el ciudadano tiene como derecho, en todo caso, deja el ejercicio de ese derecho a su personal decisión.

La solución que se propone hace posible que, con las normas y procedimientos necesarios, la autoridad electoral asegure y garantice, el secreto del voto emitido por los ciudadanos que residen en el extranjero, desde el momento mismo que la boleta electoral contenida dentro de un sobre cerrado llegue a su poder.

Queremos hacer notar que cualquier modalidad de voto en el extranjero, como acertadamente lo señala el estudio jurídico del ITAM, antes citado, implica riesgos provocados por la pérdida de control de parte de la autoridad electoral nacional sobre etapas, actividades o actos del proceso electoral. La solución factible es, a juicio de las Comisiones Unidas, la que enfrenta esos riesgos acrecentando al máximo el tramo bajo control directo de la autoridad en nuestro propio territorio y reduce, en consecuencia, al mínimo estrictamente indispensable los actos que, por ser realizados en el extranjero, quedarán fuera de su control o jurisdicción inmediata y directa.

La vasta y añeja experiencia internacional en esta materia nos enseña que todos los países que permiten el voto de sus nacionales que radican en el extranjero instrumentan modalidades especificas, excepcionales, respecto de su sistema nacional de elecciones, y que la modalidad de voto por correo es ampliamente utilizada y la que involucra a un mayor número de personas desde hace varios años.

Lo anterior no implica, por cierto, que las autoridades mexicanas quedarán imposibilitadas de ejercer acciones en contra de quienes resulten responsables de cualquier violación a las normas propuestas.

Pasaremos ahora a explicar, de manera resumida, las etapas y actos relevantes que se propone regular en el nuevo Libro Sexto del Cofipe, relativo al ejercicio del derecho al voto por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, haciendo antes una pequeña nota de técnica legislativa: la Colegisladora propuso adicionar al Cofipe un Libro Noveno; sin embargo, desde hace varios años los libros Sexto, Séptimo y Octavo del Cofipe están derogados.

Como señalamos antes, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que decidan ejercer su derecho al voto en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar previamente inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar.

Entre el 1º de octubre del año previo, y el 15 de enero del año de la elección, los interesados deberán dar aviso por escrito al IFE de su intención de votar, solicitando su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero y su baja, temporal, de la lista que corresponda a la sección electoral del distrito en que se encuentra ubicado su domicilio en México.

Para tal efecto, el IFE pondrá a disposición de los interesados, en internet, en embajadas y consulados en sitios públicos adecuados, en México y en el extranjero, el formato correspondiente.

El interesado deberá enviar, por correo certificado, junto con su solicitud, copia fotostática de su credencial para votar y un documento en el que conste el domicilio en el extranjero que, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, manifiesta al IFE para efecto de que, en su caso, le sea enviada la boleta electoral.

El plazo para que el IFE reciba las solicitudes vence el 15 de febrero del año de la elección.

Verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el Registro Federal de Electores (RFE) procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, ordenados conforme a su domicilio, sección y distrito en territorio nacional, según los datos asentados en su credencial para votar. Esto para efecto del cómputo distrital de la votación para Presidente recibida del extranjero a que nos referiremos más adelante.

Además, el RFE elaborará esos mismos listados ordenados bajo el criterio de país y domicilio manifestado por el ciudadano en el extranjero, con la exclusiva finalidad de permitir al IFE el envío a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, de la boleta y demás material electoral necesarios para que ejerza su derecho al voto.

Los partidos políticos tendrán derecho a revisar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, pero ese derecho lo ejercerán exclusivamente en las oficinas centrales del Registro Federal de Electores y mediante el uso de medios electrónicos. No se entregará a los partidos copia -ni impresa ni en medios magnéticos o digitales- de esos listados. Lo anterior por razones de seguridad y confidencialidad de la información que al IFE proporcionen los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

Entre el 16 de febrero y el 19 de mayo del año de la elección, el Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos a través de la Comisión Nacional de Vigilancia, realizará las actividades conducentes hasta llegar a la declaración, por parte del Consejo General del IFE, de la validez de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Entre el 30 de enero y el 20 de mayo, el IFE realizará los actos necesarios para la aprobación de los formatos de boleta electoral, actas y demás documentos y materiales necesarios para el ejercicio del voto en el extranjero. Ordenará la impresión de las boletas electorales, documentos y demás material electoral y preparará el envío correspondiente, por correo certificado con acuse de recibo, a cada ciudadano inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

A más tardar el 20 de mayo del año de la elección, la Junta General Ejecutiva del IFE deberá haber concluido el envío de boletas electorales al extranjero.

Recibida en su domicilio en el extranjero la boleta electoral, acompañada del instructivo para su legal y correcto uso, el ciudadano marcará el cuadro que corresponda a su preferencia, doblará la boleta y la colocará dentro del sobre que el IFE le ha enviado para ser remitido al propio Instituto. Bajo su más estricta responsabilidad, en el más breve plazo, el ciudadano enviará al IFE el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado.

El plazo para la recepción de los sobres que contienen las boletas electorales vencerá veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

Conocido en el mes de febrero del año de la elección el universo de electores residentes en el extranjero que votarán en la elección presidencial y el distrito electoral al que corresponde su credencial para votar, el IFE dispondrá lo necesario para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como funcionarios en mesas de escrutinio y cómputo que serán instaladas el día de la jornada electoral, en el local del IFE que éste mismo determine, en el Distrito Federal. Los partidos políticos designarán un representante por cada mesa y además representantes generales.

Habrá, al menos, una mesa de escrutinio y cómputo por cada distrito electoral para el que existan electores registrados en el extranjero. Cada mesa será responsable del escrutinio y cómputo de hasta 1,500 votos.

El día de la jornada electoral, a las 17 horas, los ciudadanos seleccionados como funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo procederán, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su instalación. A las 18 horas darán inicio al escrutinio y cómputo conforme al procedimiento establecido con todo detalle en el artículo 291 del nuevo Libro Sexto del Cofipe.

Concluido el escrutinio y cómputo de las mesas correspondientes a cada distrito electoral funcionarios del IFE, en presencia de representantes de los partidos políticos, procederán a sumar los resultados asentados en las respectivas actas, para obtener el resultado distrital de la votación proveniente del extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos y elaboradas en su totalidad las correspondientes actas distritales, y una vez que el presidente del Consejo General haya dado a conocer las tendencias de la votación nacional que muestren los estudios estadísticos (conteos rápidos), en los que estarán debidamente representados los resultados obtenidos de la votación emitida en el extranjero, el Secretario Ejecutivo del IFE dará a conocer al Consejo General los resultados totales y por distrito obtenidos en la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ordenará la incorporación al programa de resultados preliminares de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa, ordenados conforme al distrito electoral que corresponda.

Para dar cumplimiento a la disposición del artículo 41 de la Constitución que establece que el cómputo de la elección Presidencial debe realizarse en cada uno de los distritos electorales, el secretario Ejecutivo del IFE deberá remitir, antes del miércoles siguiente al del día de la elección, copia del acta de cómputo correspondiente a cada distrito.

El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, cada Consejo Distrital, una vez realizado el cómputo de la elección presidencial correspondiente a las casillas instaladas en su demarcación, sumará al resultado así obtenido el resultado consignado en el acta de cómputo de la votación recibida del extranjero, para determinar el resultado total, que será consignado en la respectiva acta.

Los paquetes electorales correspondientes a la votación recibida del extranjero, serán remitidos, conforme a los plazos establecidos en el Cofipe, al Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Contra las decisiones de la autoridad administrativa, los ciudadanos en el extranjero podrán interponer los recursos ya establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin ser necesaria su reforma para estos propósitos, pues las normas vigentes cubren con suficiencia las hipótesis que pudieran derivarse de la aplicación del nuevo Libro Sexto del Cofipe.

Como disposiciones complementarias, se establece que los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero ni, en consecuencia, destinar recursos para financiar actividades, actos o propaganda electoral en el extranjero, estableciéndose el procedimiento para investigar la violación a tales normas y las sanciones aplicables.

Todo lo anterior quedaría regulado en los 27 artículos que se propone contenga el nuevo Libro Sexto del Cofipe, siendo aplicable, en todo lo que resulte conducente, el resto de la normatividad electoral general.

En el régimen transitorio se establecen previsiones presupuestales y operativas para que el IFE, y otras entidades públicas que, como el Servicio Postal Mexicano o la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberán coadyuvar, oportuna y eficientemente, con el Instituto para el cumplimiento de las tareas establecidas por el nuevo Libro Sexto.

Las Comisiones Unidas responsables del presente Dictamen queremos expresar, finalmente, que esta propuesta constituye un primer paso en un camino que seguramente encontrará en el futuro nuevos instrumentos para perfeccionar el objetivo que perseguimos: hacer posible el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero".

2. Que si bien es cierto que en el marco de la discusión de la modalidad en que los mexicanos residentes en el exterior expresarán su voto en las elecciones federales del año 2006 ha habido propuestas más ambiciosas que la que hoy se presenta a consideración de esta Honorable Asamblea, esta propuesta de reformas busca evitar en la medida de lo posible los problemas relacionados con la aplicación y acción extraterritorial de la legislación mexicana, la formalización de convenios y acuerdos previos con instancias en el exterior y el despliegue de un trabajo logístico nunca realizado anteriormente allende las fronteras del país.

3. Para nadie resulta ajeno que la apertura cuantitativa del derecho al voto ha obedecido al concurso de los actores políticos en un proceso gradual de liberalización del derecho. Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios compartimos los razonamientos que aduce el Senado de la República al inclinarse por una postura de avance gradual atendiendo al poco tiempo del que disponen nuestras instituciones electorales para implementar las reformas legales que se proponen.

4. Que en repetidas ocasiones y a lo largo de los meses de reuniones y encuentros de los actores políticos con las autoridades en la materia dieron como resultado que diputados y senadores de todos los grupos parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión expresaran estar de acuerdo en los siguientes puntos: Se acordó legislar para hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero; que no serían necesarias reformas constitucionales para tal efecto; que los mexicanos en el exterior solo podrían votar por Presidente de la República en un principio; que el voto exterior se diera a partir de las elecciones federales de 2006 y que la Credencial Para Votar con Fotografía sería el medio de identificación para la emisión del voto.

5. Que la Minuta con proyecto de decreto aprobada por el Senado de la República recoge estos acuerdos mínimos ya que supone la universalidad del voto en el sentido de que serán todos los mexicanos residentes en el extranjero que cuenten con su credencial para votar con fotografía los que, cumpliendo con los requisitos y con el procedimiento que establece la propuesta, podrían votar en el mes de julio del 2006 para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como medio de identificación a la Credencial para Votar con fotografía y conformando un padrón temporal de electores en el extranjero.

6. Comprendemos también la poca familiaridad que los ciudadanos, los partidos políticos o las autoridades electorales pudiesen tener respecto del voto a distancia, en este caso por vía postal. Algunas de estas reservas, a la luz de lo que fue una realidad en las elecciones mexicanas durante el siglo XX parecen incluso fundados, sin embargo, estas Comisiones Unidas consideramos que el riesgo es marginal considerando la madurez de nuestras autoridades electorales y el ánimo democrático que caracteriza a nuestros ciudadanos. La búsqueda de un texto legal ideal o el costo de implementación no deben ser razones por las que se hagan nugatorios los derechos de persona alguna, ya sea que se trate de sus derechos políticos o de otros de naturaleza distinta.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 9 y el inciso c) del párrafo 1 del artículo 250; y se adiciona un nuevo inciso al párrafo 1 del artículo 250, para que el actual inciso d) pase a ser e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. .........

Artículo 9
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
........

Artículo 250.

1. ........

a) ........

b) ........

c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 294 y 295 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

e) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

...........

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la denominación del Libro Sexto y se le adicionan los artículos 273 al 300 todos relativos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

LIBRO SEXTO

DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

TÍTULO ÚNICO

Artículo 273

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 274
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en la listado nominal de electores residentes en el extranjero;

II. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y

III. Los demás establecidos en el presente Libro.

Artículo 275
1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso I del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1º de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y

b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

2. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.

3. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

4. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

Artículo 276
1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y

e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar".

Artículo 277
1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.

3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.

4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero

5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

Artículo 278
1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

Artículo 279
1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.

4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Artículo 280
1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos.

b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.

Artículo 281
1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b del numeral 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

Artículo 282
1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.

3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 de este Código y en la ley de la materia.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.

Artículo 283
1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del artículo 205 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda "Mexicano residente en el extranjero".

4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

Artículo 284
1. La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 280 de este Código.

3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.

4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.

Artículo 285
1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del artículo 218 de este Código.

2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del artículo 283 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del artículo 4 del presente Código.

Artículo 286
1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.

2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.

3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

Artículo 287
1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:
a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

Artículo 288
1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción.

3. El día de la jornada electoral el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 289
1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:
a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500;

b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.

2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

4. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.

6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

Artículo 290
1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

2. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

Artículo 291
1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
a) El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra "votó".

b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra "votó" que señala el inciso anterior.

c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta.

d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción.

e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del artículo 229 y 233 de este Código.

f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 230 de este Código y en el inciso c) de este párrafo.

Artículo 292
1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme al distrito electoral que corresponda.

2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.

3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.

4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

Artículo 293
1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso k) del párrafo 1 del artículo 83 de este Código, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por distrito electoral uninominal, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.

Artículo 294
1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 292 de este Libro.

2. Los partidos políticos recibirán copia legible de todas las actas.

3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Artículo 295
1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 250 de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito.

2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo primero del artículo 250 de este Código.

3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 252 de este Código.

Artículo 296
1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 182 de este Código.

2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

Artículo 297
1. La violación a lo establecido en el artículo anterior podrá ser denunciada, mediante queja presentada por escrito, debidamente fundada y motivada, aportando los medios de prueba, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

2. Para el desahogo de las quejas señaladas en el párrafo anterior, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Quinto, del Libro Quinto y los artículos 49-A y 49-B de este Código.

3. Si de la investigación se concluye la existencia de la falta, las sanciones que se impondrán al partido político responsable serán las establecidas en el artículo 269 de este Código, según la gravedad de la falta.

Artículo 298
1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.
Artículo 299
1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, será previsto en el presupuesto del propio Instituto.
Artículo 300
1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.

2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Antes del mes de octubre de 2005, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral deberá formular y presentar, para su aprobación, al Consejo General, el programa que contenga las actividades relevantes y el proyecto de asignaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2005, las previsiones para el ejercicio fiscal de 2006 y, en su caso, la solicitud de ampliación del presupuesto 2005, para hacer posible el cumplimiento de las responsabilidades y tareas asignadas al Instituto por el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se reforma con el presente Decreto.

Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para, en su caso, realizar las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias para proveer, en el ejercicio fiscal de 2005, al Instituto Federal Electoral, los recursos que solicite conforme al artículo transitorio anterior. En su caso, esta autorización se entenderá otorgada al Ejecutivo Federal respecto de otros entes públicos que tengan participación directa en la aplicación de lo dispuesto por las adiciones al Libro Sexto que corresponden al presente Decreto.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará a la Cámara de Diputados de las ampliaciones presupuestarias realizadas a favor del Instituto Federal Electoral en el ejercicio fiscal de 2005.

Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del proceso electoral federal ordinario inmediato siguiente, se autoriza a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para adjudicar en forma directa a los proveedores idóneos, tanto en México como en el extranjero, los contratos de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de inmuebles, cuando tal procedimiento sea necesario para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionadas en el Libro Sexto que es materia de reforma del presente Decreto. Para tal efecto, los procedimientos para la adjudicación directa se sujetarán a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que resulten aplicables los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2005 y 2006. La Junta General Ejecutiva informará al Consejo General de las resoluciones que adopte.

El Instituto Federal Electoral rendirá un informe de las adjudicaciones directas autorizadas conforme el presente Artículo al rendir las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005 y 2006.

Artículo Sexto. El Instituto Federal Electoral establecerá, en su caso, con el organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con los servicios postales del extranjero, los acuerdos necesarios para asegurar el eficiente, seguro y oportuno manejo, despacho, recepción y entrega de los documentos y materiales que se requieran para el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo Séptimo. De ser necesario, con la participación del Instituto, el Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá los acuerdos necesarios para coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en el Artículo Transitorio anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, (rubrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).

Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Presidente; Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), secretario; Jaime Fernández Saracho (rúbrica), secretario; Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), secretaria; Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), secretaria; Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica); Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica); Alfonso Moreno Morán (rúbrica); Homero Ríos Murrieta (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Isabel Trejo Reyes (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Jesús Zúñiga Romero (rúbrica); Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica); Roberto Pedraza Martínez (rúbrica); Alfonso González Ruiz (rúbrica); Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica); Julio César Córdova Martínez (rúbrica); Francisco Herrera León (rúbrica); Ricardo Rodríguez Rocha; Francisco Mora Ciprés (rúbrica); Elpidio Tovar de la Cruz; Reynaldo Valdés Manzo (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica); Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica).