Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1793, viernes 8 de julio de 2005

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA EL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALARCÓN TRUJILLO, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fundamento que establece el sistema penitenciario en México, se encuentra preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo segundo señala que los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Es claro que el espíritu protector de las garantías individuales contenidas en la Ley Fundamental, pretenden que los derechos subjetivos públicos en el marco de los juicios de carácter criminal estén sujetos a la legalidad, lo cual entraña preservar la estabilidad y el orden entre los individuos que se encuentran purgando penas privativas de libertad por la comisión de conductas típicas que sancionan las normas penales, al imponer la Federación la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para readaptar a los procesados a la vida social.

En el Estado moderno se comprende la institución de la prisión como una medida cautelar dictada por la autoridad judicial con el objeto de impedir a una persona a la que se le ha imputado la comisión de un delito, se sustraiga de la justicia en tanto se sustancia el proceso o bien, una vez extinguida la instrucción y fue encontrada culpable de los hechos materia del proceso jurisdiccional.

En el caso concreto, es importante distinguir que la prisión se clasifica en preventiva y permanente, por ello México ha organizado un régimen adecuado para la armónica extinción de las penalidades que dictamina el juzgador, siendo las que ocupan primordial atención las de carácter permanente, en consideración a que el crecimiento demográfico ha distinguido a la sociedad moderna por aumentar el número de delincuentes, provocando la sobrepoblación en los Centros Penitenciarios Federales.

Ante tal fenómeno, el penitenciarismo moderno considera que implica un problema fundamental a vencer, lograr que la penalidad impuesta a una persona se logre consolidar en los hechos como una medida de readaptación social más que con el carácter de castigo, imposibilitando al interno poder reestructurar su personalidad dañada o insatisfactoria para convivir en su núcleo social a fin de que no sólo pueda evitar causar daño, sino que se encuentre en aptitud de poner en práctica su potencial productivo.

El caso concreto se encuentra en los Centros Federales de Readaptación Social denominados Ceferesos, los cuales están destinados a extinguir las penas dictadas en sentencia por delitos graves, aumentando el juicio de reproche social que dificulta la rehabilitación, máxime que la mayoría de la población se compone de personas con un alto grado de peligrosidad que los vincula con el crimen organizado.

En el caso de la colonia penal de las Islas Marías, este centro penitenciario se creó por el gobierno federal en el año de 1905, cuando el entonces Presidente de la República Pofirio Díaz pretendió remediar la sobrepoblación de la cárcel de San Juan de Ulua y llevar a cabo la primera clasificación e internamiento de los presos llamados incorregibles, de difícil trato y manejo.

Durante muchos años esta colonia penal sirvió para contener a los reclusos de mayor peligrosidad y con la promulgación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, se cambió su condición para operar en los términos actuales, conformada por cuatro islas, la isla María Madre, la isla María Magdalena, la Isla María Cleofás y la Isla San Juanito cuentan con campamentos, talleres, telefonía, correo, escuelas, comedores, instalaciones deportivas, carreteras, pista de aterrizaje, muelle, energía eléctrica, sistema de drenaje, extracción y potabilización de agua, tratamiento de aguas residuales, servicios médicos, instalaciones agropecuarias y pesqueras, todo ello bajo un esquema de máxima seguridad, pero actualmente el perfil criminológico de los delincuentes que alberga es de media a baja peligrosidad.

Por tales motivos la colonia penal de las Islas Marías se erige en un conjunto de factores naturales que hacen propicio el desarrollo sustentable, para fomentar el equilibrio entre los sentenciados y su medio ambiente, en las zonas destinadas para tales fines, como en el caso de la nueva Estación Multidisciplinaria donde se realizan investigaciones sicológicas, legales, sociales, energéticas y ecológicas, con la intervención de la Universidad Nacional Autónoma de México, que se divide las áreas naturales protegidas de la zona en donde se cumplen las condenas.

Por ello es indispensable hacer frente a las demandas normativas que concurren ante la necesidad de intervenir en el proceso de modernización de la colonia penal de las Islas Marías, toda vez que desde al año de 2004 el Poder Ejecutivo Federal mediante la Secretaría de Seguridad Pública señaló como alternativa para internar a los presos federales, que se distinguen por sobrepoblar los Ceferesos y que no se distinguen por ser de alta peligrosidad, para que contribuyan con las tareas ambientalistas a reforestar la tierra, desterrar las especies no nativas, disminuir la población de presos y convertir a las islas en una reserva natural.

Por tal motivo debemos actualizar el Estatuto de las Islas Marías, con la finalidad de que este breve ordenamiento legal responda a la actualidad de las instituciones, como ocurre en el caso de los artículos 1 y 2, que señalan a la Secretaría de Gobernación como la dependencia de la administración pública federal, responsable de la organización de los programas y políticas que se establecen en la colonia penal de las Islas Marías.

La anterior hipótesis legal es falsa, porque la adición realizada al artículo 30 Bis. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ocurrida el 21 de mayo del 2003, en sus fracciones señala que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, es quien conduce el Consejo Nacional de Seguridad Pública que tiene como encomienda la responsabilidad de todos los centros penitenciarios del país, dentro del programa permanente de desarrollo de las estratégicas criminales en el ámbito federal, para prevenir eficazmente la comisión de delitos, tareas que con anterioridad recaían en la extinta Dirección General de Reclusorios adscrita a la Secretaría de Gobernación.

Por otra parte, como hemos analizado el Estatuto de las Islas Marías exige que sus disposiciones sean dotadas del marco de referencia pertinente para adecuarse de manera abstracta, impersonal y determinada a los planes que la Administración Pública Federal implemente para el desarrollo ecológico y ambientalista de la colonia penal más antigua del país en beneficio de los internos y el patrimonio del país, por tal motivo es que deben ser modificados los artículos 3 y 4 para consolidar estos loables fines en la dinámica de rehabilitación de los procesados.

Ante tales circunstancias, indistintamente deberán colaborar la federación para que se pondere en términos reales que el artículo 7 del Estatuto de las Islas Marías en forma limitada indica que existirá un solo juzgado mixto para atender asuntos del orden penal y civil que ocurran en esa jurisdicción entre la población de los sentenciados, situación que para los tiempos actuales resulta incongruente, toda vez que como hemos constatado la población de internos ha ido en aumento y exige equilibrar la logística de impartición de justicia, a través del número necesario de órganos de justicia interna al interior de la colonia penal, con la finalidad de erradicar el rezago en la atención de los procesos materia del conocimiento del juzgador con una norma jurídica que brinde actualidad a la dinámica cotidiana en el marco de la legalidad, además que este precepto legal erróneamente señala dependiente a este juzgado único al Distrito federal, toda vez que de ningún modo pertenece a esa jurisdicción, sino a la de carácter federal, en atención a que se ubica en un centro penitenciario de ese orden, por tal motivo pertenece a la Poder Judicial de la Federación, situación que debe indicarse de manera literal en el texto legal de referencia.

Es importante que los órganos federales de gobierno brinden a la sociedad las condiciones legales para garantizar que las disposiciones constitucionales en materia de centros penitenciarios federales esté sujeta a la congruencia que una norma otorga al órgano jurisdiccional al momento de rendir el estudio de las pruebas, porque de ello depende la posibilidad de reincorporar al sentenciado a la sociedad, es por ello que presento esta iniciativa para brindar al sistema de seguridad pública un marco legal dedicado a rescatar la funcionalidad de la colonia penal de las Islas Marías para dignificarla vida de los internos y consolidar una respuesta a la ciudadanía que exige justicia social.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, para quedar como sigue

Artículo Único: Se reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

Artículo 1.- Se destinan las Islas Marías para Colonia Penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los internos federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Artículo 2.- El gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los servidores públicos que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3.- Puede el Ejecutivo Federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los internos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos, el desarrollo sustentable de las riquezas ecológicas, siempre que se sujeten estrictamente a las Leyes, Reglamentos y condiciones que se les impongan.

Artículo 4.- Queda facultado el Ejecutivo Federal para organizar el trabajo, el comercio, la explotación y preservación ecológica de las Islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos dedicados al trabajo productivo de los internos.

Artículo 7.- En las Islas Marías habrá el número de Juzgados en materia civil y penal necesario para atender los asuntos de su competencia al interior del centro penitenciario dependientes del Poder Judicial de la Federación, los cuales estarán debidamente integrados por los secretarios de acuerdos y servidores públicos necesarios para desempeñar sus fines conforme lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para la Secretaría de Seguridad Pública.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de junio del dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 6 de 2005.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN ARTICULO NOVENO TRANSITORIO A LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y APOYO A SUS AHORRADORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ Y LÁZARO ARIAS MARTÍNEZ, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos Diputados Federales del Estado de Jalisco en la LIX Legislatura, Rafael Sánchez Pérez y Lázaro Arias Martínez sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se adiciona un artículo noveno transitorio de la Ley crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la gran problemática que representó para miles de ahorradores en el país, el fenómeno sobre falta de regulación en la operación de las Cajas de Ahorro Popular así como en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, lo cual finalmente generó quebranto de diversas cajas de ahorro e inconformidades reflejadas en movimientos masivos ante diversas autoridades del País solicitando respuesta a esta problemática, el día 29 de diciembre del 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la "Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores".

Si bien es cierto el ordenamiento en mención, representó un buen comienzo e intento de las instancias federales para poner en operación un Fideicomiso denominado Pago, cuya función principal es facilitar la recuperación de los depósitos de los ahorradores, también lo es que dicho mecanismo resultó insuficiente para cubrir todas las demandas y solicitudes de los ahorradores; derivado de nuevas manifestaciones por parte de ahorradores aún inconformes y a efecto de adecuar las disposiciones legales a la problemática imperante en el momento, en el año 2002 se generaron reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, mismas que de nueva cuenta sirvieron para atender en la recuperación de recursos económicos a otro número considerable de inversionistas de cajas de ahorro popular, pero no al total de los ahorradores.

Pese a las reformas ya señaladas, cabe destacar que hoy día, no ha quedado totalmente resuelto el problema sobre el quebranto de las cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, menos aún refiriéndonos a aquellos ahorradores que desafortunadamente no se encuentran previstos en los supuestos señalados en la propia Ley del Fideicomiso, y sin embargo se han visto aún más afectados no solo en lo económico, también en lo social, y en lo moral, por que además de haber perdidos sus ahorros, fueron víctimas de personas fraudulentas que mediante engaños, apreciaciones erróneas y promesas no cumplidas, dispusieron de sus recursos económicos, dejando a la gran mayoría sin patrimonio para subsistir.

Deducimos que el objetivo del legislador al elaborar la iniciativa correspondiente para la creación del Fideicomiso Administrador, así como la adecuación de reformas necesarias al mismo ordenamiento legal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2002 tuvieron como premisas la justicia social, el humanismo, la igualdad, y la solidaridad, dando lugar con ello, a modificaciones al articulado de la Ley del Fideicomiso, así como la adición de los artículos séptimo y octavo transitorios, salvaguardando además los derechos legales de los ahorradores, independientemente de las consecuencias jurídicas que conlleva la problemática; partiendo de esta premisa, resulta imperante adecuar de nueva cuenta las disposiciones plasmadas en la multicitada Ley, a efecto de responder a todas y cada una de las demandas de los ahorradores de las cajas populares.

No podemos ni debemos ser excluyentes, menos aún si existen los medios y la disposición de todos los actores involucrados en el proceso del pago correspondiente. El permanecer inerte ante este escenario resulta doblemente injusto para los ahorrador, y por ende contrapuesto al espíritu de la Ley del Fideicomiso, ya que derivado del mal manejo e irregularidades cometidas por un supuesto administrador o directivo de una asociación, sufren la pérdida de sus ahorros que en muchas de las ocasiones representan todo su patrimonio familiar, y además se enfrentan a lo complejo que resulta satisfacer todos los requisitos, y subsanar los impedimentos necesarios para verse beneficiados por las bondades del Fideicomiso-Pago, al igual que otros ahorradores.

Resulta muy positivo que el artículo octavo transitorio emanado de la Reforma del año 2002 a la Ley que Crea el Fideicomiso, señale que el Fideicomiso previa instrucción del Comité, facilitará a la recuperación de los depósitos efectuados por los ahorradores de sociedades mercantiles, no sujetas a apoyo conforme a la misma Ley, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos enlistados en el mismo precepto; sin embargo se vuelve a complicar el mecanismo para el otorgamiento del beneficio plasmado por ésta ley, al carecer de uno de los requisitos referidos, ya que automáticamente se deja fuera a muchos otros ahorradores.

Es por ello que se propone como otra medida auxiliar, adicionar un artículo noveno transitorio, al multicitado ordenamiento legal, a efecto de contempla otras premisas que permitan generan mayor flexibilidad y facilidad a beneficio no solo de los ahorradores afectados, si no a las mismas instancias involucradas en el proceso correspondiente, para el mejor cumplimiento de su objetivo.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el cual se adiciona un artículo noveno Transitorio a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamos y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios. Artículo primero al octavo permanecen igual.

Artículo Noveno. Con objeto de facilitar la recuperación de los depósitos de Ahorradores de sociedades irregulares no sujetas a apoyo en los términos de esta ley, el Fideicomiso procederá, previa instrucción del Comité, al pago de los depósitos correspondientes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que para la comisión del delito por parte de una o más personas físicas, éstas hayan actuado al amparo de una razón social o nombre comercial.

b) Que la captación de recursos del público se haya efectuado con base en anuncios en medios de comunicación, en los cuales se haya usado precisamente la razón social o nombre comercial a que alude el inciso anterior.

c) Que tal captación de recursos haya dejado de hacerse con antelación al 30 de noviembre del 2000.

d) Que los ahorradores hubiesen formulado denuncia penal en contra de los supuestos representantes de las empresas inexistentes, con antelación al 31 de diciembre de 2001; y que como consecuencia de ello, hayan sido sujeto a proceso judicial.

e) Que las actividades descritas en el presente artículo hayan sido sujetas a investigación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y exista una declaración de procedencia de delito emitida por la Procuraduría Fiscal de la Federación antes del 31 de diciembre de 1999.

f) Que las sociedades en cuestión hayan sido sujetas de auditoria contable, con antelación al 31 de diciembre del 2004 y que como consecuencia de ello se haya comprobado su insolvencia.

Para efecto del presente decreto, se entenderá:

Sociedades irregulares: aquellas sociedades que aún sin haber sido constituidas legalmente, fueron ostentadas como existentes por el supuesto administrador o representante de las mismas, mediante la utilización de un nombre comercial en la ejecución de sus actividades y operaciones de captación de recursos con terceros, para su posterior colocación en inversiones, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

Serán ahorradores sujetos al presente decreto, aquellos que hubiesen sido reconocidos dentro de los procesos judiciales mediante la sentencia de reparación del daño.

El apoyo a los depositantes se sujetará en todos los casos a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como en las Bases Generales para el pago, contenidas en el artículo 11, así como en las demás disposiciones de este ordenamiento que resulten aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo Federal, a 6 de julio del 2005.

Diputados: Rafael Sánchez Pérez, Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Roberto Marrufo Torres, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Manuel Carrillo Rubio, Evelia Sandoval Urbán, Javier Galván Guerrero, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Quintín Vázquez García, María Esther Scherman Leaño, Hugo Rodríguez Díaz, David Hernández Pérez, J. Jesús Lomelí Rosas, Francisco Javier Bravo Carbajal, Leticia Gutiérrez Corona, Benito Chávez Montenegro, Javier Salinas Narváez, David Ferreira Martínez, José Antonio Cabello Gil, María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Vázquez García, Ramón González González, Lorena Torres Ramos, José Luis Treviño Rodríguez, Marisol Urrea Camarena, Fernando Guzmán Pérez Peláez, Carlos Tiscareño Rodríguez, Margarito Fierros Tano, Pascual Sigala Páez, René Arce Islas, Minerva Hernández Ramos, Bernadino Ramos Iturbide (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2005.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN ARTICULO 202 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OBTENER CONTACTO SEXUAL CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un artículo 202 Bis al Código Penal Federal y reforma la fracción V del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con el objeto de tipificar el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 28 de abril de 2005, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.

El espíritu que anima ese dictamen consiste en la necesidad que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad y de incapaces.

En tal sentido, las Comisiones Unidas Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, estuvieron de acuerdo en reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad.

Así como de combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar y el de reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad.

Asimismo, las comisiones coincidieron en hacer extensiva la tutela jurídica de los delitos no sólo a los menores de edad, sino también a los que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a quienes no tienen la capacidad de resistirlo, en virtud de que estas personas, por su condición especial también constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad.

Indudablemente que el dictamen implica un avance significativo en la lucha contra conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad y de incapaces; sin embargo, en el mismo dictamen no se contempla y tipifica una conducta igualmente condenable, que atenta directamente y de manera grave contra el normal desarrollo sexual de niñas, niños y adolescentes e incapaces: la utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad, con personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con personas que no tienen capacidad para resistirlo.

El desarrollo de las redes globales de comunicación ha permitido que hoy todas las personas tengan acceso indiscriminado de comunicación con cualquier persona en el mundo sin saber quien está al otro lado de la línea.

El problema es muy serio en el caso de niños, niñas y adolescentes quienes están mucho más expuestos a peligros diversos por no saber discriminar o percibir quien está del otro lado de la línea.

En las redes de comunicación abundan pedófilos, raptores, abusadores, extorsionadores, que, amparados en la impunidad y el anonimato, buscan niñas, niños y adolescentes para tener contacto sexual con ellos e incorporarlos, posteriormente, a organizaciones de prostitución y pornografía.

El uso inadecuado del Internet y de otras formas de comunicación, puede conducir a menores de edad e incapacitados a ser víctimas de la explotación sexual, de la pornografía, del proxenetismo, del turismo sexual, del abuso sexual y físico, y del tráfico de personas.

Es ampliamente conocido que las nuevas formas de criminalidad vinculadas a la pedofilia y favorecidas por las nuevas tecnologías tienen relación con el contacto a través de Internet, correo electrónico y en la difusión de material pornográfico.

En los dos últimos años, la Unidad de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal ha descubierto más de 400 páginas Web dedicadas a la distribución de pornografía infantil. Según un informe de la Policía Federal Preventiva la mitad de estas comunidades con pornografía infantil eran mexicanas.

Las investigaciones condujeron a la destrucción de 300 de estas páginas y a la captura de más de 20 sujetos "relacionados con la distribución de pornografía infantil, turismo sexual y tráfico de menores en operaciones vía Internet". No obstante, el fenómeno aún es reincidente y cientos de portales de este tipo siguen activos en el país.

Además, las investigaciones revelan que miles de correos electrónicos son utilizados por organizaciones criminales para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad y para ofertar su material.

En el caso de estos correos, las averiguaciones advierten que "mediante el Chat es factible que en 15 días, a partir del contacto inicial, el pedófilo podría tener relaciones sexuales con el menor".

Es decir, las indagatorias han hecho evidente que el modus operandis de pedófilos, raptores, explotadores, extorsionadores para hacer víctimas a menores de edad a través de las redes globales de comunicación, se dirige a tres actividades primarias:

a) Los acuerdos para intercambiar, vender o comprar la pornografía de menores de edad. El intercambio puede ocurrir a través del correo normal, en persona, a través de "e-mail" u otros modos electrónicos.

b) Los acuerdos entre adultos quienes buscan el acceso sexual a niñas y niños menores de edad, y los adultos que proveen o intercambian a los niños y niñas para el uso de actividades sexuales.

c) Los adultos que establecen una amistad con niños y niñas a través de Internet u otros medios de comunicación para eventualmente mantener el contacto sexual con ellos. Al mantener una amistad con el menor de edad, se hace más fácil al abusador sexual encontrarse en persona con la víctima.

Urge por ello sancionar penalmente la utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad, con personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Toda vez que esa conducta no sólo atenta directamente contra el normal desarrollo sexual en niñas, niños y adolescentes e incapaces, sino que cada vez, con más frecuencia, es desplegada por delincuentes como acción para facilitar la comisión de otros ilícitos, como pornografía infantil, turismo sexual y tráfico de personas.

La presente iniciativa proyecta adicionar un artículo 202 Bis al Código Penal Federal para sancionar de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días, al que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad, con personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Con la creación de este tipo penal se busca un doble objeto a tutelar: por un lado, salvaguardar la seguridad sexual de menores e incapaces; por el otro, inhibir el desarrollo de conductas que faciliten la consumación de otros ilícitos, como pornografía infantil, turismo sexual y tráfico de personas.

Conforme a la descripción que se hace en la iniciativa, la figura delictiva estaría integrada por tres elementos, a saber: primero elemento, utilización o facilitación de correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación; segundo elemento, buscar la obtención de contacto sexual; tercero elemento, que la acción se dirija contra personas menores de dieciocho años de edad, contra personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o contra personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Asimismo, dado que tendría la naturaleza de delito contra la seguridad sexual de menores e incapaces, en el proyecto se plantea reformar el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para incorporar en su fracción V el nuevo delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con menores o incapaces. En cuanto que es precisamente en esa fracción donde se contempla todos los delitos del fuero común que pueden ser sancionados en caso de configurarse la delincuencia organizada, y con ello se actualizaría la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 3º de la misma ley; es decir, para que también este ilícito fuere, en su caso, perseguido por el Ministerio Público de la Federación y sancionado por las autoridades judiciales federales.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 202 Bis al Código Penal Federal y reforma la fracción V del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con el objeto de tipificar el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 202 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal:

Artículo 202 Bis. Al que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad, con personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I.- a IV. ...

V.- Utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad, con personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202 Bis... .

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la honorable Comisión Permanente a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco.

Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 6 de 2005.)
 
 
 

QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida el día 22 de junio del 2005 al resolver una contradicción de tesis, en el sentido de que aquellos que posean o conduzcan vehículos de procedencia extranjera, fuera de los límites que señala la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación incurren en el delito de contrabando, lesiona gravemente a millones de mexicanos.

Muchos de nuestros compatriotas que viven en el campo o en la ciudad utilizan automóviles, camionetas, o camiones para ganarse la vida en el desarrollo de actividades productivas, bien sea en el sector agropecuario o en el de servicios.

El poseer y utilizar un vehículo auto motor no representa un lujo o un simple capricho, por lo contrario, es una necesidad y adquirir uno que sea de procedencia extranjera, obedece única y exclusivamente a su bajo costo de adquisición.

Nuestro vecino del norte posee un parque vehicular enorme que, combinado con el amplio poder adquisitivo de su población, permite que año tras año se renueve dicho parque vehicular. Así, este hecho, permite que la depreciación de los automotores sea más rápida y, por tanto, el mercado de equipo usado tenga precios muy atractivos.

De esta suerte, para los mexicanos adquirir un vehículo extranjero representa un aliciente que le permite ahorrarse entre un 50 o 60 por ciento, de lo que tendría que desembolsar si optara por comprar un vehículo nacional.

Por otra parte, las disposiciones en materia aduanera permiten la introducción de unidades de procedencia extranjera, bajo las limitaciones que la propia ley señala, aunque esta no es la única forma en la que se incorporan estos vehículos al territorio nacional. Existen por lo menos otras dos: la primera, que tiene que ver con la corrupción de nuestras autoridades federales y estatales y, la segunda, que tiene que ver con la imposibilidad de controlar todos los puntos de acceso fronterizo entre ambas naciones.

Así, considerando todos estos elementos, no debe sorprendernos que en México circulen una enorme cantidad de vehículos de procedencia extranjera. La historia reciente de este fenómeno nos da la razón. De 1978 a la fecha se han instrumentado 14 programas de regularización de procedencia extranjera.

Todo esto habla por sí mismo. Los trabajadores del campo y la ciudad en nuestro país se ven forzados a adquirir aquellos vehículos que por su precio pueden comprar no obstante las limitaciones que ello conlleva, tales como la adquisición de auto partes que son de difícil obtención en el mercado mexicano, servicios técnicos especializados, entre otros.

Debemos reconocer que este fenómeno de tráfico de vehículos de procedencia extranjera, algunos de ellos de ingreso ilegal a nuestro territorio, es muy complejo pero a su vez también se debe reconocer que es un hecho real y que tiene su sustento en una política gubernamental equivoca.

En la pretensión de proteger a la industria automovilística asentada en nuestro territorio, deja de lado a un sector muy importante de productores mexicanos que se ven obligados a vivir a salto de mata, víctimas de las autoridades corruptas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las policías federales, estatales y municipales y, en general, de cualquier vival que lucra con la necesidad de nuestros trabajadores.

Por otra parte, esta situación genera que se constituya una densa trama de negocios oscuros al cobijo de las autoridades de nuestro país. El coyotaje, la corrupción, el tráfico de influencias han crecido beneficiando a unos cuantos que han desarrollado un comercio paralelo al de los negocios legalmente establecidos.

Los productores nacionales, aunque todos ellos son firmas trasnacionales, y las asociaciones de venta de autos usados, con razón se quejan de una competencia desleal. En términos del mercado están en condiciones totalmente desventajosas para hacer frente a productos que están por muy debajo de lo que ellos ofrecen.

La única solución viable, pero que nunca se ha instrumentado, sería la de aplicar una política de subsidios transparente para que los campesinos y los transportistas pudieran adquirir vehículos nacionales en un precio que fuera accesible a sus bolsillos.

Ahora, sólo será de cuestión de tiempo para que esta situación tenga otro desenlace. El Tratado de Libre Comercio firmado por México, Canadá y Estados Unidos prevé que para el primero de enero del 2009 podrán ingresar sin ninguna cortapisa vehículos usados de nuestros socios. Esto será de manera gradual, en términos de los modelos y años de manufactura de dichos automotores de conformidad con lo que el propio Tratado señala, hasta que en el 2019 no haya ninguna restricción para el ingreso para ese tipo de bienes.

Pero, mientras tanto, es nuestra obligación atender a los poseedores o conductores de vehículos de procedencia extranjera que, por las razones que hemos expuesto, están en peligro de ser perseguidos por la justicia, en función del fallo emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los convierte en delincuentes acusados de delito de contrabando.

Esta iniciativa de ley con proyecto de decreto responde a lo que en nuestra opinión el máximo órgano de justicia en nuestro país no consideró y que en vez de perseguir a los causantes directos de esta situación decidió romper el hilo por lo más delgado, inculpando a inocentes que sólo son responsables de ganarse la vida con los recursos que tienen a la mano.

Por su parte, el Ejecutivo Federal deberá instrumentar el Programa de Regularización de Vehículos Automotores, tal y como ha ocurrido en ocasiones anteriores para resolver esta situación que demanda toda nuestra atención.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Consideración del Pleno de la Honorable Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación

I. ...

II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a la que se refiere la fracción anterior.

No aplicará lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción los vehículos extranjeros que a partir de la fecha de la publicación de la presente reforma cubran los requisitos que al efecto señale el Programa de Regularización de Vehículos Automotores, que emita la Secretaría.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El segundo párrafo de la fracción II del artículo 103, tendrá una vigencia de seis meses, a partir de la publicación del Programa de Regularización de Vehículos Automotores en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 6 días de del mes de julio de 2005

Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2005.)
 
 
 

QUE REFORMA LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA PROTEGER LOS INGRESOS DE LA CLASE TRABAJADORA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

Los que suscriben, Alfonso Ramírez Cuéllar, Rafael García Tinajero, Agustín Rodríguez Fuentes, Francisco Javier Carrillo Soberón, Miguel Agustín Alonso Raya y Roberto Vega y Galina, Diputados Federales a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para proteger los ingresos de la clase trabajadora, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 8 de septiembre, como todos los años, el Ejecutivo Federal nos recetó una Iniciativa de Reformas Fiscales para 2005 plagada de excesos, contradicciones e inconsistencias, dejando en la Cámara de Diputados la responsabilidad de construir los consensos que pudieran derivar en una reforma fiscal equitativa y políticamente viable.

Así, en el caso del Impuesto sobre la Renta de los asalariados, la Iniciativa del Ejecutivo Federal propuso, en lo fundamental:

Al igual que en el caso de las personas morales, la reducción de la tasa máxima del 32% previsto para 2005 al 30%, al 29% en 2006 y al 28% en 2007;

La introducción de una nueva tarifa, supuestamente más simple;

La sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo, y el subsidio acreditable por el subsidio para la nivelación del ingreso, a eliminarse gradualmente en un periodo de 10 años, considerando que dicho subsidio se pagaría únicamente a quienes laboraran con el mismo patrón hasta el 31 de diciembre de 2004; y

Establecer una exención general de 76 mil pesos anuales.

Y como contrapartida: Eliminar y acotar las exenciones en materia de previsión social;

Establecer la opción de exentar sobre la base general de 76 Mil pesos anuales o bien, sobre la suma de las exenciones;

No obstante, al igual que ocurrió con las reformas propuestas para las personas morales, la Iniciativa presentó el problema de que, por un lado, la supuesta simplificación implicaba una pérdida recaudatoria, en tanto que, por el otro lado, la eliminación de exenciones se planteaba supuestamente con la finalidad de resarcir dicha pérdida, de tal suerte que la reforma era viable sólo en paquete.

En este contexto, en la Cámara de Diputados, los consensos no fueron posibles dado que se demostró que la nueva tarifa propuesta era regresiva, que beneficiaría a los contribuyentes de mayores ingresos y provocaría un serio daño en los ingresos de las clases medias, además de que la eliminación de las exenciones señaladas afectaría sustancialmente a la contratación colectiva, razón por la cual se desechó de plano.

No obstante lo anterior, el Senado de la República regresó a la Cámara de Diputados una Minuta con Proyecto de Decreto que incluyó la propuesta del Ejecutivo, con la salvedad de que ésta entraría en vigor en 2006, a fin de generar una vacatio legis que permitiera revisar su viabilidad.

En concordancia con lo anterior, el pasado 1 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y se establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, las cuales presentan las siguientes implicaciones:

1.- Bajo la supuesta simplificación de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se redujo la tarifa del Impuesto a dos tramos y se estableció una exclusión general de 6,333 pesos mensuales, con lo cual se perjudicará a las clases medias y se beneficiaría a los contribuyentes que tienen más altos ingresos. Esto significa que los asalariados que obtengan entre 7 y 27 salarios se verán perjudicados por la reforma, debiendo pagar más impuestos. En cambio, los contribuyentes que obtienen ingresos por más de 29 salarios mínimos mensuales pagarán menos impuesto.

2.- La desaparición en forma inmediata de las tasas del 3%, 10% y 17% de la tarifa del artículo 113, y del subsidio del artículo 114 y crédito al salario en el artículo 115, no desvanecen las distorsiones y dificultades de cálculo creadas durante la vigencia de las primeras, por lo que para simplificar y facilitar el pago del impuesto, se requiere introducir un mayor gradualismo en los cambios por el daño que se causaría en los trabajadores de menores ingresos, ya que gravar los ingresos exentos, mediante el concepto de salario bruto, vendría a aumentar el pago del impuesto por los trabajadores.

3.- La introducción de la obligación para los trabajadores de optar por la exención de 6,333 Pesos Mensuales antes anotada, o bien, por la exención de sus prestaciones de previsión social, vendrá a disminuir más los ingresos de los trabajadores.

4.- Se argumenta también una mayor simplicidad en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de los asalariados, para lo cual se propone la eliminación del Crédito al Salario y el Subsidio Acreditable, pero se crean nuevos subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, por lo que el cálculo del impuesto seguirá siendo complejo.

5.- En el caso del Subsidio para la Nivelación del Ingreso, se propone que éste aplique únicamente para los asalariados que tengan ingresos por debajo de los 10 Salarios Mínimos, lo que ocasionaría que los trabajadores con salarios mayores, incluso en un centavo, puedan tener ingresos netos inferiores a los que perciben en 2005. En este mismo caso, se prevé otorgar el subsidio únicamente a quienes hayan trabajado hasta el 31 de diciembre de 2005 y que las personas que cambien de empleador durante 2006, pierdan el derecho a recibir el Subsidio de Nivelación, situación que podría ocasionar que personas que perciban exactamente los mismos ingresos paguen cantidades distintas del impuesto.

Al respecto, resulta importante destacar que durante el proceso de discusión de la Iniciativa del Ejecutivo Federal en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, los legisladores de oposición planteamos diversas propuestas alternativas para atenuar la inequidad y falta de proporcionalidad observadas en la Iniciativa del Ejecutivo, sin embargo, tales propuestas fueron rechazadas por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público argumentando, simple y llanamente, la existencia de una importante pérdida recaudatoria en nuestras propuestas, sin que ello se demostrara objetivamente, pero dejando claro que, fuera de dicha dependencia, se carece de los elementos materiales necesarios para realizar las corridas financieras pertinentes.

En vista de lo anterior, con el propósito de mantener la equidad y proporcionalidad vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas que tienen ingresos por salarios, se propone reformar la Ley de la materia a fin de regresar al status vigente en 2005.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para proteger los ingresos de la clase trabajadora.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 31 fracciones V, segundo párrafo y XX; 32 fracción I, segundo párrafo; 113; 116; 117; 118 fracciones I, III segundo párrafo, IV segundo párrafo, y V; 172 fracción VII, segundo párrafo; 173 fracción I, segundo párrafo; y 177; Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 32; se adicionan los artículos 114, 115, 119 y 178; y se deroga la fracción IX del artículo 118; todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 31. ........

I. a la IV. ........

V. .........

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.

VI. a la XIX. .......

XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.

Artículo 32. ......... I. .........

Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.

..........

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio en este Capítulo. Por los demás capítulos, únicamente aplicaran la exclusión general, consistente en una cantidad de $6,333.33 mensualmente, en uno de ellos.

Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:

I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.

II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

Artículo 118. ...... I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

II. ........

III. .........

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 28 de febrero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

IV. ..........

Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

VI. a la VIII. ........

IX. (Se deroga).

Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.

III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley.

IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.

Artículo 172. ......... I. a la VI. ........

VII. .........

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, II, V Y VI y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

...........

Artículo 173. ......... I. ............

Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.

El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.

Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.

Artículo 178. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.

Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior."

Artículo Segundo.- Se derogan los artículos Quinto y Sexto Transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

Transitorios:

Artículos Primero al Cuarto. .............

Artículo Quinto.- Se deroga.

Artículo Sexto.- Se deroga.

............

TRANSITORIOS

Único.- La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del año 2006.

Dado en la H. Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de junio de dos mil cinco.

Diputados: Alfonso Ramírez Cuellar, Rafael García Tinajero, Agustín Rodríguez Fuentes, Francisco Javier Carrillo Soberón, Miguel Agustín Alonso Raya, Roberto Vega y Galina (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 6 de 2005.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE DON "IGNACIO L. VALLARTA", PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

El suscrito, David Hernández Pérez, Diputado Federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta, Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre de "Ignacio L. Vallarta", de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El H. Congreso de la Unión ha reconocido a los mexicanos que contribuyeron con sus obras a consolidar nuestro concepto de nación, esto expresa en el Muro de Honor del recinto.

La dinámica histórica de nuestro país nos permite concebir una constante reflexión sobre aquellos ciudadanos que han aportado su esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad y en todas las etapas de nuestra formación nacional, por ello, nuevas opciones surgen para integrar el Muro de Honor de los mexicanos.

Ignacio Luis Vallarta nace en la ciudad de Guadalajara, capital del Estado de Jalisco, el 25 de agosto de 1830, en la casa ubicada en la esquina de las calles de González Ortega y Merced, fue bautizado el 26 de agosto en la Catedral de Guadalajara con el nombre de José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón, sus padres fueron Ignacio Vallarta Villaseñor e Isabel Ogazón Velázquez.

Se distingue como jurista y juzgador. Se deben a Vallarta aportaciones fundamentales a la obra jurídica nacional. Es autor de El juicio de amparo y el Writ of habeas corpus, Cuestiones constitucionales y votos emitidos como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presidió con autoridad magistral. Trazó directrices definitivas en cuestiones constitucionales como la incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo y la amplitud del amparo.

1843
Comienza sus estudios medios en el seminario de Guadalajara, entre sus primeras composiciones están El hombre considerado físicamente, Necesidad de la revelación en el hombre, Verdad de la religión católica

1848
Obtuvo el titulo de Bachillerato en filosofía, se inscribe en le primer concurso de derecho el 14 de noviembre.

1849
Se matriculó en el segundo curso de Derecho el 5 de noviembre. Escribió algunos trabajos literarios: Mis pensamientos, desengaños, el provenir y sobre el matrimonio, entre otras.

1850
Se matriculó en el tercer curso de Derecho el 21 de octubre. Continuó escribiendo ensayos como: Ilusiones destruidas; Filosofía de Sócrates y Sobre el hombre.
Escribió los primeros ensayos jurídicos: Si tiene la potestad secular poder para impedir la enajenación de bienes eclesiásticos y Disertación sobre Derecho Civil.
En este año comenzó a leer y resumir a Lamartine, Goethe y Pascal, así como al Gallo Pitagórico, J. Bautista Morales entre otros.

1852
Pronunció un discurso que atrajo la atención del público ante la Sociedad Esperanza de Literatura de Guadalajara.
Formuló los apuntes para hablar en contra de la justicia de la pena de muerte. Elaboro un trabajo sobre los bienes que son materia del retracto gentilicio.
Concentro sus lecturas en obras de Derecho Penal como las del Lardizábal, Bonesana y Pacheco.

1853
Registró al cuarto curso de Derecho el 23 de febrero.

1854
Escribió varias disertaciones sobre la Economía Política y su porvenir, así como sobre la libertad de comercio.
Concluyo sus estudios de Derecho el 22 de diciembre.

1855
Trabajó como abogado postulante de abril a noviembre
Discurso cívico pronunciado el 16 de septiembre en Guadalajara
Nombramiento como fiscal de imprenta el 25 de septiembre en Guadalajara
Nombramiento como Profesor de Derecho Natural, de Gentes, Historia, Economía Política en el Instituto de Ciencias de Guadalajara, el 26 de septiembre.
Renunció al cargo de fiscal de imprenta el 11 de octubre
Nombramiento como capitán de la Tercera Compañía de Fusileros del Batallón "Guardia Nacional", el 1 de diciembre
Sus lecturas se dirigen durante este año al Derecho Internacional, con autores como Felice, Pando y Wheaton.

1856
Se le comunica haber salido electo como Diputado Constituyente el 7 de enero, asistiendo a sesiones desde febrero de este año hasta abril de 1857.
Discurso contra la Compañía de Jesús en el Congreso Constituyente el 6 de junio.
Discurso sobre la libertad de industria en el Congreso Constituyente el 8 de agosto.
Discurso sobre el juicio por jurados en el Congreso Constitucional el 7 de agosto.

1857
Escrito sobre la apelación el 5 de octubre
Estudio la non - numeratas pecuniae
Nombramiento como Consejero de Gobierno en Jalisco el 30 de septiembre
Trabajo como abogado postulante de octubre a diciembre

1858
Trabajó como abogado postulante de enero a noviembre
Nombramiento como defensor de indígenas el 1° de marzo
Nombramiento como Ministro Fiscal del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco el 14 de agosto.
Discurso en Sayula el 16 de septiembre
Nombramiento como Secretario del Supremo Gobierno de Jalisco el 28 de septiembre, cargo que desempeño hasta noviembre de 1860

1859
Representante de Jalisco en la Junta de Representantes de los Estados de Zamora, Michoacán, el 20 de julio.

1860
Nombramiento como catedrático de Derecho Natural y de Gentes en el Instituto de Ciencias en Guadalajara, el 18 de diciembre.

1861
Gobernador suplente de Jalisco a partir del 18 de enero.

1862
Matrimonio con Francisca Lyon Álvarez el 24 de abril en Guadalajara
Habitó la casa número 27 de la Av. Alcalde en Guadalajara
Elección como diputado federal al Congreso de la Unión el 13 de julio
Nombramiento como Jefe militar en Jalisco el 9 de noviembre

1863
Trabajó como abogado postulante de abril a octubre
Discurso pronunciado en el Instituto de Ciencias de Guadalajara el 5 de mayo
Comisión para el estudio del régimen rentístico de Guadalajara el 19 de mayo
Ocursos al Congreso de la Unión sobre su elección

1864
Pasaporte para viajar a la Ciudad de México el 18 de febrero
Trabajo como abogado postulante de marzo a diciembre
Desahogo de diversas consultas entre las que destacan los asuntos mineros en el mes de mayo
Emitió múltiples dictámenes durante el segundo semestre de este año

1865
Trabajó como abogado postulante de enero a marzo, llegó a Mazatlán el 7 de enero y parte a San Francisco, E.U.A donde permanece del 6 de marzo al 14 de abril llegó a Colima el 1° de mayo y a Guadalajara en Julio
Llegó a Zacatecas el 24 de diciembre y busca a Benito Juárez en Jerez, permaneciendo hasta el 23 de enero de 1867.

1867
Trabajó como abogado postulante durante todo este año
Dictó un laudo arbitral el 6 de febrero
Informe en juicio de Rojas contra Labastida
Discurso pronunciado el 5 de mayo en el Instituto de Ciencias en Guadalajara
Defensa de Francisco Aguilar el 15 de noviembre
Consulta sobre las Salinas de Cuyutlám el 10 de diciembre

1868
Trabajó como abogado postulante durante enero y febrero
Nombramiento como Ministro de Gobernación el 15 de marzo
Traslado de su familia a México en el mes de julio
Renunció al cargo de Ministro de Gobernación del 1° de septiembre

1869
Trabajo como abogado postulante durante todo el año
Elección como diputado al Congreso de la Unión el 11 de junio y asistió hasta 1871
Renunció al cargo de Magistrado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Defensa en el Congreso de la Unión del Gobernador de Querétaro Julio María Cervantes solicitando amparo que le fue concedido por el Juez de Distrito de Querétaro para que el quejoso pudiera continuar en el cargo respectivo, también promovió la controversia constitucional fundado en los artículos 97, fracción 1, 98 y 126 de la Constitución, la Suprema Corte se rehusó conocer del asunto.
Nombramiento como Secretario de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales a partir del 7 de septiembre

1870
Trabajó como abogado postulante durante todo el año
Escribió su opúsculo sobre la Cuestión de Jalisco

1871
Trabajó como abogado postulante durante todo el año
Concluyo su periodo como Diputado Federal
Se le comunica haber sido electo Gobernador Constitucional de Jalisco el 22 de junio y la Legislatura lo declara electo el 27 de junio
Salió de México a Guadalajara el 4 de septiembre
Tomó posesión del cargo de Gobernador el 27 de septiembre
Ejerció el cargo, sin fallar un solo día a sus labores hasta febrero de 1875

1875
Defensa de sí mismo ante el Congreso de la Unión por supuestos delitos oficiales
Fue electo Senador por Jalisco, pero no se le reconoce por el Colegio Electoral el 11 de julio
Habito la casa número 10 de la calle de Brasil en la Ciudad de México
Salida de Guadalajara a México en agosto, llego su familia a México el 5 de diciembre

1876
Nombramiento como Ministro de Relaciones Exteriores el 28 de noviembre, hasta el 5 de mayo de 1878.
Habitó la casa número 50 de la ahora calle Venustiano Carranza en la Ciudad de México.

1877
Se le comunica haber sido electo Presidente de la Suprema Corte de Justicia el 16 de mayo.
La Suprema Corte le concedió licencia para continuar como Ministro de Relaciones Exteriores.

1878
Retiro de la licencia concedida por la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril
Renuncio como Ministro de Relaciones Exteriores el 5 de mayo
Presentación del Proyecto de Reforma Constitucional para evitar que el Presidente de la Suprema Corte sea el sustituto del Presidente de la República en caso de falta absoluta

1879
Publicación del Primer Tomo de sus Votos
Aceptación de su candidatura para la Presidencia de la República el 5 de febrero
Cómputo de votos para la Presidencia de la República y favoreciendo a Manuel González, el 25 de septiembre
Publicación del Segundo Tomo de sus votos
Elaboración de su obra sobre el juicio de amparo y el "Writ of habeas corpus" durante el periodo que va del 15 de noviembre al 23 de diciembre

1881
Publicación del Tercer Tomo de Votos

1882
Renunció al cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia el 16 de octubre
Publicación del Cuarto Tomo de sus Votos
Retorno al ejercicio libre de su profesión, ubicado su despacho en la calle de San Agustín número 9, hoy República de Uruguay número 70

1883
Trabajó como abogado postulante desde enero de este año hasta el 19 de diciembre de 1893

1893
Escribió su última carta a Antonio Arias, de Guadalajara, el 21 de diciembre
Falleció a las tres de la mañana en su domicilio en la calle de Escalerillas número 12, hoy República de Guatemala, a espaldas de la Catedral de la Ciudad de México el día 31 de diciembre.

Vallarta fue el principal opositor de la "tesis de la incompetencia de origen" estableció principios con esas ideas, se modifico la jurisprudencia de la Corte y se acepto la conocida desde entonces "Tesis Vallarta"
La "teoría de la incompetencia de origen" consistía en sostener que la Justicia Federal tiene facultad para examinar en cualquier tiempo el origen del nombramiento, designación o elección de cualesquiera autoridad, porque cuando su origen es ilegitimo, por cualquier vicio legal, ésta es incompetente para las funciones del cargo e inconstitucionales todos sus actos.

Ignacio L. Vallarta pensaba que si le confería a la Suprema Corte de Justicia facultades para entrometerse en asuntos de naturaleza política se crearía una verdadera dictadura judicial lo cual a todas luces resultaba inaceptado.
Entre 1882 y 1977 Porfirio Díaz convencido de la tesis de Vallarta declara que la corte no debe inmiscuirse en cuestiones políticas .Durante esta época las elecciones fueron un tramite mas administrativo que político bajo la regulación de la Ley Orgánica Electoral expedida en 1857 y que contenía muchos de los principios que de la Constitución de Cádiz se encuentran vigentes en México.

Vallarta afirmo que todo mexicano tiene el derecho de ser gobernado, solo por autoridades legítimas, pero considero que ese derecho no puede hacerse efectivo por medio del juicio de amparo.
Para algunos autores el gobierno prolongado de Porfirio Díaz fue gracias a la tesis de Ignacio L. Vallarta.

Por las consideraciones expuestas, me permito proponer, en los términos del artículo 70 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente nombre: "Ignacio L. Vallarta"

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentado en el Salón de Sesiones Sede de la Comisión Permanente, a los 6 días del mes de julio de 2005.

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 6 de 2005.)
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el viernes 8 de julio, a las 10 horas, en los salones C y D del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Ángel Aguirre Rivero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

A los diputados integrantes del Grupo de Trabajo para el análisis de los programas de administración y enajenación de activos, a la segunda reunión de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 11 de julio, a las 11 horas, en el salón Manuel Herrera y Lasso, situado en el edificio H, cuarto piso.

Atentamente
Dip. Rafael Sánchez Pérez
Presidente en Turno de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS

A su reunión plenaria y al Taller sobre Parlamento Indígena, que se realizará el martes 12 de julio, a partir de las 10 horas, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA ENCARGADA DE REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA OTORGADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES PRÁCTICAS, SA DE CV

A la comparecencia del CP Víctor Manuel Borrás Setién, director general del Infonavit, que se verificará el martes 12 de julio, a las 10:30 horas, en el salón C del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Martha Lucía Mícher Camarena
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión del Grupo de Trabajo No. 1 con funcionarios del Infonavit, que se efectuará el miércoles 13 de julio, a las 11 horas, en el salón F del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la presentación del libro Las operaciones para el mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas: lecciones para México, que se verificará el miércoles 13 de julio, de las 12 a las 14 horas, en el salón de protocolo del edifico A.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL

A la primera Reunión de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo, que se efectuará el miércoles 13 de julio, de las 13:00 a las 19:15 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

I. Objetivos

1. Intercambiar opiniones y experiencias sobre el desarrollo del sector, las perspectivas del modelo empresarial cooperativo y las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo sectorial en cada una de las entidades federativas del país.

2. Identificar los temas comunes que se encuentran en debate en los Congresos locales y en las Cámaras del Congreso de la Unión, así como las respuestas, acciones y tendencias que se están perfilando con relación a los mismos.

3. Evaluar la posibilidad de establecer mecanismos de comunicación y coordinación más eficaces y permanentes a nivel multilateral que posibiliten el apoyo mutuo en el desarrollo de la actividad legislativa.

II. Temario

1. Iniciativas legislativas vinculadas al desarrollo del cooperativismo y la economía social que puedan ser suscritas o promovidas por las diferentes Cámaras legislativas.

2. Mecanismos de comunicación y coordinación interparlamentaria.

3. Suscripción de una declaración de legisladores mexicanos comprometidos con el cooperativismo y la economía social.

4. Elección de una representación de hasta 10 legisladores de los Congresos locales para que asistan al tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo, que tendrá verificativo en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los días 14 y 15 de julio de 2005.

5. Sede y fecha de la segunda Reunión de trabajo de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo.

III. Dinámica de trabajo

Las actividades de la primera Reunión de trabajo de parlamentarios mexicanos se desarrollarán a través de reuniones plenarias, en las que se abordarán los diferentes temas incluidos en el temario de discusión.

IV. Programa

Miércoles 13 de julio

13:00 a 14:00 horas. Registro de participantes.
14:00 a 14:20 horas. Ceremonia inaugural.
14:20 a 14:30 horas. Receso.

14:30 a 15:30 horas. Comida.

14:30 a 16:00 horas. Exposición de iniciativas legislativas vinculadas al desarrollo del cooperativismo y la economía social que puedan ser suscritas o promovidas por las diferentes Cámaras legislativas.

16:00 a 17:00 horas. Discusión y acuerdos en torno de proyectos legislativos comunes.

17:00 a 18:00 horas. Discusión y aprobación de mecanismos de comunicación y coordinación.

18:00 a 18:30 horas. Suscripción de la declaración de legisladores mexicanos comprometidos con el cooperativismo.

18:30 a 18:45 horas. Elección de una delegación de diputados locales para que participe en el tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo.

18:45 a 19:00 horas. Definición de la sede y fecha de la segunda Reunión de parlamentarios mexicanos comprometidos con el cooperativismo.

19:00 a 19:15 horas. Ceremonia de clausura.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se verificará el miércoles 13 de julio, a las 16 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la presentación del libro Porque soy mujer, de la periodista Lolita de la Vega, que tendrá lugar el miércoles 13 de julio, a las 18 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL

Al tercer Encuentro de parlamentarios americanos comprometidos con el cooperativismo, que tendrá lugar el jueves 14, de las 8 a las 19 horas, y el viernes 15 de julio, de las 8:30 a las 16 horas, en el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, de acuerdo con las siguientes bases:

I.- Objetivos

1.- Intercambiar opiniones y experiencias sobre el desarrollo del sector, las perspectivas del modelo empresarial cooperativo y las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo sectorial en cada uno de los países del continente americano.

2.- Identificar los temas comunes que se encuentran en debate en los Parlamentos nacionales, así como las respuestas, acciones y tendencias que se están perfilando en relación a los mismos.

3.- Fortalecer, a través de mecanismos de comunicación y coordinación más eficaces y permanentes, la Red de Parlamentarios de la ACI-Américas ya existente.

II.- Temario

1.- Introducción por parte de la ACI-Américas y presentación de tres experiencias.
2.- Balance del segundo Encuentro de parlamentarios latinoamericanos.

3.-Principales temas de debate en los Parlamentos nacionales y tendencias dominantes en la legislación cooperativa a nivel continental.
4.- El movimiento cooperativo en el continente americano y la globalización de la economía.

5.- Cooperativismo y desarrollo local: conceptualización y experiencias relevantes.
6.- Régimen tributario cooperativo: una política enfocada hacia la promoción del cooperativismo americano.

III.- Dinámica de trabajo

Los trabajos del tercer Encuentro de parlamentarios americanos se desarrollarán un sistema de mesas de trabajo y de reuniones plenarias en las que se abordarán diferentes temas incluidos en el temario de discusión.

IV.- Resultados

Como resultado del encuentro se pretende:

1.- Definir mecanismos de comunicación y coordinación interparlamentaria.
2.- Suscribir la declaración de México para la unidad y el desarrollo del cooperativo de las Américas.
3.- Acordar la sede y fecha del cuarto Encuentro de parlamentarios comprometidos con el cooperativismo.
V.- Programa

Miércoles 13 de julio

Registro de participantes en el hotel.
Visita turística a lugares históricos cercanos a la Ciudad de México (DF).

Jueves 14 de julio

8:00 a 9:00 Registro de participantes
9:00 a 9:30 Ceremonia inaugural
9:30 a 10:00 Presentación de los legisladores

10:00 a 10:30 Introducción por parte de la ACI-Américas
10:30 a 11:00 Presentación de las experiencias(*)
11:00 a 11:30 Receso

11:30 a 12:00 Continuación de la presentación de las experiencias
12:00 a 13:30 Balance del segundo encuentro de parlamentarios(**)
13:30 a 15:00 Comida

15:00 a 17:00 Mesas de discusión en torno de los temas 3, 4, 5 y 6
17:00 a 17:15 Receso
17:15 a 19:00 Continúa el trabajo en mesas de discusión

Viernes 15 de julio

8:30 a 11:00 Plenaria para socializar las conclusiones de las mesas de discusión
11:00 a 12:30 Receso(***)
12:30 a 14:00 Plenaria para discutir los temas especificados en el punto IV
14:00 a 14:30 Ceremonia de clausura
14:30 a 16:00 Comida

Sábado 16 y domingo 17 de julio

Serán organizados tours turísticos a diferentes lugares de México para los que así lo deseen.

(*) Las experiencias cooperativas serán de tres países diferentes.
(**) Esta presentación deberá hacerla un parlamentario de cada país. El expositor dará un informe sobre la evaluación del evento en Argentina y lo que se ha realizado desde entonces.
(***) Se formará un grupo de no más de tres personas para elaborar una propuesta de la declaración de México, por ser presentada en la plenaria siguiente.

Atentamente

Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Manuel Mariño
Director Regional de la Alianza Cooperativa Internacional
Oficina Regional para las Américas
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 14 de julio, a las 10 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATORGRAFÍA

A su reunión de trabajo con el arquitecto Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, que se llevará a cabo el jueves 14 de julio, a las 17 horas, en el antiguo salón de protocolo situado en la planta baja del edificio A.

Proyecto de canal de televisión por cable de la Presidencia de la República.
Estado que guardan las reservas para la distribución de señales de televisión, en términos del artículo 22 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

En términos de las reservas a que se refiere el artículo antes mencionado, y tomando en consideración que, en algunos supuestos, el Ejecutivo federal sólo puede reservarse uno o dos canales en los sistemas de televisión restringida, precisar cuáles serán los criterios para la distribución de las siguientes señales: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Canal 11, Canal 22, Aprende TV y transmisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, el Canal del Poder Ejecutivo federal.
Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Javier Orozco Gómez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la trigésima primera reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el miércoles 20 de julio, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia (quórum).
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y revisión de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente