Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1686-I, lunes 7 de febrero de 2005.

Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE REFORMA AGRARIA, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1, y 3, y 45 numeral 6 inciso F) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben presentan a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 27 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El 28 de abril del año en curso, mediante oficio circular No. CRA/174/04 el Diputado Presidente de esta Comisión de Reforma Agraria turnó a los diputados integrantes, para su conocimiento y efectos de dictamen, la copia de la Iniciativa de referencia; de igual manera, en su Reunión Ordinaria realizada el 12 mayo de 2004, el Presidente de la Comisión dio cuenta a los diputados integrantes del turno de la Mesa Directiva.

Durante los trabajos de análisis y estudio del Proyecto de Decreto, se recibieron opiniones y propuestas de los legisladores federales, con base en las cuales se fue conformando el presente documento para su discusión y análisis en Comisión.

II. OBJETO

De acuerdo a la exposición de motivos de la propia iniciativa, se señala que, se busca "otorgarles permanencia a los magistrados del tribunal, para que atendiendo a su experiencia y capacidad puedan ser ratificados hasta por otros tres periodos"; se elimina el principio de inamovilidad, por considerar que éste crea un "círculo vicioso", haciendo que el ejercicio de la administración de la justicia agraria sea "oligárquico".

El texto de la iniciativa señala que, la "inamovilidad de los Magistrados del Tribunal Agrario se asemeja a una dictadura en la impartición de justicia"

III. CONSIDERACIONES

Primero. La adición propuesta en la iniciativa, para asegurar la posible ratificación de los magistrados, pretende fortalecer el principio de permanencia y profesionalización de la función jurisdiccional.

Segundo. El artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vigente, ya establece la posibilidad de ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior Agrario y establece el criterio de inamovilidad de los magistrados una vez ratificados.

Tercero. Los magistrados pueden ser separados de su cargo por dos vías, a saber, por falta grave en el desempeño de su cargo conforme al procedimiento aplicable a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, y por la no ratificación en los términos del propio artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Cuarto. En virtud del carácter social del derecho agrario, se coincide al considerar inconveniente la permanencia inamovible en el cargo de los magistrados, toda vez que la jurisdicción agraria de acuerdo al sector que atiende, requiere ser sometida a su vez, al juicio de la sociedad, a través de un mecanismo institucional, como pudiera ser un Consejo de la Judicatura; sin lo cual, efectivamente la esencia social del derecho agrario, estaría en riesgo.

Quinto. No obstante lo anterior, la inamovilidad en el poder judicial ordinario, es un principio reconocido a nivel internacional, pues se considera como elemento indispensable para garantizar la independencia respecto del poder ejecutivo u otro poder.

Al respecto, el Estatuto del Juez Iberoamericano, reconoce la inamovilidad de los jueces en el cargo, sin embargo, de igual modo precisa, que resulta inadecuado si no conlleva los mecanismos de evaluación y control del desempeño de los magistrados; se reconoce la independencia judicial como principio rector, y muy especialmente a los Consejos de la Judicatura, como órganos que se constituyen esencialmente en garantes y protectores de la independencia judicial a través del perfeccionamiento de su desempeño; sin embargo, para el caso de los tribunales agrarios, este órgano no existe.

Sexto. La propuesta de ratificar en el cargo a los magistrados del Tribunal Superior Agrario, por otros tres periodos más, para hacer un total de 24 años, resulta innecesaria y riesgosa para el desempeño de la función jurisdiccional, pues mientras no se establezcan los mecanismos de control, evaluación y vigilancia de su desempeño, se corre el riesgo de enviciar o burocratizar el ejercicio de la función jurisdiccional; además de que no resuelve la posibilidad de injerencia del Ejecutivo Federal en cada uno de los procesos de ratificación; siendo fundamentales estos asuntos, en la reforma al sistema de justicia agraria.

Séptimo. La propia Iniciativa señala en su exposición de motivos la necesidad de examen del ejercicio de los magistrados del tribunal, para la viabilidad de la propuesta; sin embargo, en el texto propuesto no se hace referencia alguna en este aspecto, por lo que la sola ratificación por tres periodos más, sin estos criterios de evaluación, resulta de igual manera incompleta.

Cabe mencionar, que incluso en algunos países sudamericanos existe la Ley de Carrera Judicial la cual prevé la evaluación anual de los jueces. Si en una evaluación un juez determinado no alcanza un resultado mínimo, puede ser suspendido en sus funciones por treinta días, y si reincide en este tipo de evaluación, puede ser destituido. La Ley de Carrera Judicial es sumamente estricta en el aspecto del cumplimiento de los deberes de los jueces. El régimen de sanciones que establece, así lo demuestra. Por ejemplo, son causas de suspensión por treinta días el trato irrespetuoso a subalternos o superiores o al público, realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas al mismo, retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo, violar su deber de confidencialidad, realizar actividades partidarias, entre otras. La reincidencia en este tipo de faltas da lugar a la destitución.

Octavo. Por último, la iniciativa de marras no considera que, el objetivo que pretende, se está atendiendo en la Minuta del Senado de la República que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, misma que fue discutida y aprobada por las comisiones unidas que suscriben este dictamen y por el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha 30 de marzo de 2004, por lo que fue turnada al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Por los anteriores razonamientos, se considera improcedente la propuesta contenida en la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88, 136 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

IV. DICTAMEN

UNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, turnada por el pleno de la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos en fecha 27 de abril de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Por la Comisión de Reforma Agraria

Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita del Sagrado Corazón Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE REFORMA AGRARIA, DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 134, 136, 139, 140, 141, 142 Y 143, E INTERCAMBIA EN SU ORDEN LA UBICACIÓN DE LOS VIGENTES 145 Y 146 DEL TÍTULO SÉPTIMO DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos de lo previsto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 57, 60, 63, 87, 88, 136 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben presentan a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 19 de marzo de 2002, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, la "Minuta con Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142, y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria".

La Minuta con Proyecto de Decreto, proviene en primera instancia del Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera, de Justicia y de Reforma Agraria del Senado de la República de fecha 14 de diciembre de 2001, mismo que posteriormente recibió la aprobación del Pleno del propio órgano legislativo federal.

El primero de septiembre de 2003, dio inicio la LIX Legislatura en curso de la Cámara de Diputados, y en tiempo y forma quedaron debidamente integradas e instaladas las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria que suscriben el presente dictamen.

Durante los trabajos de análisis y estudio de la Minuta con Proyecto de Decreto del Senado de la República se recibieron opiniones y propuestas, se realizaron reuniones de análisis y discusión de la Subcomisión de Procuraduría Agraria de la Comisión de Reforma Agraria, de organismos técnicos, especialistas etc. Con base en las cuales se conformó el presente documento para su discusión y análisis en Comisiones.

De acuerdo con todo lo anterior, los Diputados miembros de estas comisiones intercambiamos los puntos de vista sociales, legales y políticos necesarios, a partir de los cuales se llegó a la determinación de que es procedente la presente dictaminación, realizándose el estudio correspondiente en términos de su estado procesal, conforme se establece en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Modificaciones realizadas a la Iniciativa por las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República:

a) En la iniciativa de origen, el artículo 143, no hace referencia al nombramiento y remoción del Secretario General de la Procuraduría Agraria, sino únicamente a los subprocuradores, tampoco se menciona respecto de su posible remoción, por lo que se consideró conveniente modificar el texto, señalando que "los Subprocuradores y el Secretario General serán designados y removidos libremente por el Procurador".

b) Se considera necesario que el Senado de la República únicamente ratifique a los funcionarios de primer nivel, por lo que no es conveniente que los Subprocuradores sean ratificados por aquél.

c) Se omite en la iniciativa lo relativo a la remoción del Procurador Agrario, por lo que en el artículo 142 se introdujo un último enunciado, donde se remite al texto constitucional en su Título Cuarto para que sea sometido a las responsabilidades de los servidores públicos.

II. OBJETO DE LA MINUTA

Fundamentalmente, el Proyecto de Decreto, propone dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria, desincorporándola de la Secretaría de la Reforma Agraria, para, según se manifiesta, alcanzar el mejor desempeño de sus funciones; asimismo, se sustenta en el interés de profesionalizar las tareas de quienes actúan en dicha Procuraduría para constituirla en una auténtica depositaria de la procuración de la justicia en el campo. Otorgando autonomía a la institución e integrándola con un cuerpo de abogados capacitados con experiencia en materia jurisdiccional agraria, se garantizaría de mejor manera la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

El Proyecto de Decreto del Senado de la República, propone lo siguiente:

PRIMERO. Reformar el artículo 134 de la Ley Agraria con el fin de que la Procuraduría Agraria se constituya en un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada, principalmente, de proporcionar asesoría legal a los campesinos, promover y procurar la justicia agraria.

En la parte expositiva de la Minuta, se señala que se tiene como finalidad, dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria al quitarle su dependencia del Ejecutivo Federal establecida en la Ley Agraria, cuando dice:

"la autonomía deviene del texto constitucional en forma directa, en el artículo 27, fracción XIX, y es la Constitución la que confiere a la ley secundaria el desarrollar la materia, el establecer los contenidos y alcances de la Procuraduría Agraria, por lo que es aceptable el cambio propuesto, ya que es la propia Ley Agraria la facultada para dotarle la autonomía que la Constitución le confiere."

Por otro lado, el espíritu de la fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es dotar una autonomía a nivel jurisdiccional de la impartición de justicia, pero asumimos que por mayoría de razón la procuración de justicia comparte también esta nota, la estructura de la justicia agraria, tanto en la impartición de ésta, como la procuración."

SEGUNDO. Modificar el artículo 136, mediante la cual se agregan a las facultades a la Procuraduría Agraria, las de brindar asesoría a los campesinos y promover la procuración de la justicia agraria.

TERCERO. Reformar el artículo 139, para incorporar, dentro de la estructura de la Procuraduría Agraria, "un cuerpo de abogados capacitados, con experiencia en materia jurisdiccional y agraria", ello, con el fin de profesionalizar su función.

CUARTO. En el artículo 140, se propone, incorporar diversos requisitos para ocupar el cargo de Procurador Agrario; como son, ser licenciado en derecho, tener 30 años cumplidos, comprobar práctica profesional y experiencia agrarias, entre otros.

QUINTO. En la propuesta de reforma al artículo 141, de igual manera, se realizan algunas precisiones en cuanto a los requisitos para ser Subprocurador, aumentando en un año la práctica profesional, y se cambia el término "pena corporal" por "pena privativa de la libertad".

SEXTO. La reforma propuesta al artículo 142, establece que el Procurador Agrario sea designado por el Senado de la República, a través de una terna presentada por el Presidente de la República.

SÉPTIMO. La propuesta de modificación al artículo 143, se realiza en el mismo sentido, para que sea facultad del Procurador Agrario remover a los Subprocuradores y Secretario General.

OCTAVO. Los artículos 145 y 146, intercambian de posición por razones lógico jurídicas, puesto que, en primer término deben establecerse las atribuciones de los Subprocuradores y posteriormente las del Secretario General.

IV. CONSIDERACIONES

En cuanto a la autonomía de la Procuraduría Agraria:

Respecto a la reforma al artículo 134; es necesario expresar lo siguiente:

La propuesta de reforma, a nuestro juicio, parte de una concepción equivocada de lo que debe ser la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria y de su función dentro de la estructura del Estado.

Al respecto es necesario considerar que, el poder público se ejerce a través de tres poderes que se corresponden con tres funciones fundamentales: la legislativa (poder legislativo), la ejecutiva-administrativa (poder ejecutivo) y la jurisdiccional (poder judicial), derivadas de nuestra Carta Fundamental. Es evidente que la impartición de justicia, es propia de órganos jurisdiccionales y requiere, para el cumplimiento de su cometido, de la mayor autonomía respecto de los otros poderes. En materia agraria, los órganos encargados de la impartición de la justicia son los tribunales agrarios, que por mandato constitucional están dotados de autonomía y plena jurisdicción.

No es el caso de la otra función de naturaleza diferente como es la procuración de justicia agraria, encargada precisamente a la Procuraduría Agraria, como órgano descentralizado (no autónomo), instituido como las demás procuradurías, en la órbita del poder ejecutivo, a quien corresponde la responsabilidad de procurar justicia.

Por ello, asumir "por mayoría de razón" que la Procuraduría Agraria comparte o debe compartir la característica de autonomía con los tribunales agrarios, en virtud de que ambos forman parte del sistema de justicia agraria, en términos de la parte final del párrafo segundo, fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es incorrecta.

El tercer párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, señala "?la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria,". Es claro que no se refiere a un órgano autónomo, por lo que la autonomía no deviene, en este caso, de la Constitución y menos de "forma directa" como lo señala la Minuta.

Por otra parte, es claro que la Minuta no se refiere al concepto de autonomía como la de los "órganos públicos autónomos", en cuyo caso, tampoco sería procedente para la Procuraduría Agraria, pues éstos resultan definibles como los sujetos de derecho público cuya creación específica o genérica esta prevista por la Constitución Política, misma que los dota de autonomía, entendida como la facultad de autodeterminarse dentro de los

límites de la constitución, y en los que, en consecuencia, no se encuentran jerárquicamente subordinados a uno de los Poderes Federales ni a algún otro ente que sea su matriz o coordinador sectorial.

La naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria, es la de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, con facultades de representación legal, conciliación y asesoría jurídica a los sujetos agrarios, en los términos de su marco jurídico.

Al respecto, el marco jurídico aplicable en relación con la naturaleza de la Procuraduría Agraria, (artículo 90 constitucional, y artículos 1, 2, 3 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 3 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales), deja ver la forma relativamente independiente, (técnica y orgánicamente) en que se inserta la Procuraduría Agraria en la estructura administrativa del Ejecutivo Federal, como organismo público descentralizado.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 45 establece que son organismos descentralizados los creados por Ley o Decreto del Congreso, o Decreto del Ejecutivo Federal. En relación a este artículo 45, cabe destacar que la Procuraduría Agraria no tiene Ley Orgánica, lo cual es requisito indispensable de los organismos descentralizados, en consecuencia, conserva dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria como cabeza de sector, por lo que se puede decir que se trata de un organismo descentralizado sui generis.

Ahora bien, es cierto que la Procuraduría Agraria, en los términos en que se encuentra y funciona actualmente, requiere de mayor independencia respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pues como lo dice la propia minuta se necesita de un órgano fuerte e independiente en sus decisiones. Las Comisiones de dictamen coinciden con el objeto de la Minuta, pero el problema de dicho organismo va mas allá; es necesario regular su función, redefinir sus atribuciones y estructura, así como, normar y vigilar su función en el marco de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, etc.

El objeto del Proyecto de Decreto en estudio es bueno; sin embargo, con la autonomía propuesta en la reforma, difícilmente se lograrán resolver los problemas que caracterizan a la Procuraduría. No obstante lo anterior, la

razón fundamental para la improcedencia de la Minuta con Proyecto de Decreto, se sustenta en su inviabilidad jurídica.

Improcedencia Jurídica del Proyecto de Decreto.

a) En la Minuta se realiza una interpretación jurídica equivocada, al señalar, que el último párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, sustenta la autonomía de la Procuraduría Agraria, al concebirla como parte de un sistema de impartición de justicia agraria junto con los tribunales agrarios.

b) Para fortalecer la propuesta de autonomía, el Proyecto de Decreto propone que el Procurador sea nombrado por el Senado o Comisión permanente; sin embargo el artículo 76 constitucional relativo a las atribuciones del Senado de la República, no establece dicha facultad y en su parte final señala: "Las demás que la misma Constitución le atribuya", por lo que se requiere necesariamente de una reforma constitucional para establecer en el marco jurídico dicha facultad del Senado de la República.

Aunado a lo anterior, existe toda una discusión sobre la naturaleza administrativa de la Procuraduría Agraria y su grado de autonomía, siendo claro que tiene una autonomía relativa, técnica y administrativa, y una dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, desde su sectorización hasta la asignación de su presupuesto.

No obstante las consideraciones anteriores, compartimos con nuestra Colegisladora, la necesidad y preocupación de dotar a la Procuraduría Agraria de mayores niveles de independencia orgánica y funcional respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pero consideramos que no es en los términos de la presente minuta como proceda lograr este objetivo.

Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, consideran improcedente la propuesta de reforma planteada al artículo 134 de la Ley Agraria.

En cuanto a las atribuciones de la Procuraduría Agraria:

Reforma al artículo 136, Las atribuciones que se pretenden otorgar a la Procuraduría Agraria, de brindar asesoría legal a los campesinos y de promover la procuración de justicia agraria, ya están previstas sobradamente en los artículos 135, 136 y demás relativos de la Ley Agraria, así como en el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y

en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. En particular, el artículo 135 de la Ley Agraria vigente dispone la función de defensa de los derechos de los sujetos agrarios, y aún más las atribuciones señaladas en el artículo 136, implican por propia naturaleza la asesoría legal, por lo que no es necesario adicionar en este sentido el artículo 136.

Respecto a la profesionalización de la función del personal de la Procuraduría Agraria:

Reforma al artículo 139; respecto a la propuesta de profesionalizar las funciones del personal de la Procuraduría Agraria, a través de "un cuerpo de abogados especializados en materia jurisdiccional y agraria"; nos parece que en el proyecto de dictamen, no se sustenta la necesidad de tal propuesta, en virtud de que la misma presupone que en la actualidad no existe un cuerpo de abogados especializados dentro de la procuraduría, lo cual es erróneo, pues si así fuera no podría por principio desarrollar su función.

Por otra parte, es necesario precisar que la Procuraduría Agraria cuenta con una estructura administrativa, donde los abogados ya están adscritos; el Estatuto del Servicio Profesional Agrario, reglamenta ampliamente el personal de la Procuraduría Agraria y reconoce a un cuerpo de abogados especializados como parte de su estructura, por lo que resulta innecesaria la adición.

En cuanto al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario:

Reforma al artículo 140, Un asunto que ha causado opiniones encontradas, es el relativo al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario, el cual se propone en la

redacción de la fracción II del artículo 140. Si pensamos en el carácter predominantemente social de la Procuraduría Agraria y en la necesaria vocación de servicio, elementos fundamentales para el buen desempeño de la misma; se considera que resultan más importantes las cualidades de trayectoria, vocación y conocimiento de la realidad del sector, que el pertenecer a una determinada profesión, aún más cuando el puesto se refiere a un asunto de dirección y de mando; este requisito de profesión sería entendible para cargos operativos con funciones meramente jurídicas; por lo que se rechaza la propuesta.

Por otra parte, el en artículo 141 fracción I, se presenta un error de redacción, pues la ciudadanía implica la mayoría de edad, por lo que al establecer el requisito de ser ciudadano, ya no es necesario señalar el de la mayoría de edad.

La parte relativa a la reforma al artículo 142, no se acepta, por las razones expuestas en la parte final de las consideraciones realizadas al artículo 134 del proyecto de decreto, pues para establecer la designación del Procurador Agrario como facultad del Senado de la República, se requiere de una reforma al artículo 76 de la Constitución Federal, es decir, se trataría de una reforma constitucional y no una reforma legal, como es el caso que nos ocupa, por lo que por cuestiones de técnica jurídica resulta improcedente la propuesta.

En cuanto al artículo 143, se propone que los Subprocuradores y el Secretario General de la procuraduría, sean nombrados y removidos libremente por el Procurador Agrario, y no por el Presidente de la República, tal y como lo señala en el texto vigente; sin embargo en congruencia con los razonamientos expresados en relación a la autonomía de la Procuraduría Agraria respecto del Poder Ejecutivo, no se considera viable la propuesta de eliminar dicha facultad al titular del Ejecutivo Federal.

La reforma a los artículos 145 y 146, por cuestiones de lógica jurídica resulta viable; sin embargo, la última parte del artículo 145 de la Minuta, señala: "?la asistencia en la regulación de la tenencia de la tierra?" seguramente se trata de decir "la regularización de la tenencia de la tierra", concepto que implica una definición diferente a la de regulación, pues la primera se refiere a cuestiones de saneamiento y la segunda a una cuestión normativa.

El sentido del presente dictamen, se sustenta en la inviabilidad del objeto del Proyecto de Decreto. Al ser improcedente la autonomía de la Procuraduría Agraria en los términos propuestos en la minuta, resultan innecesarias las modificaciones secundarias.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

V.- DICTAMEN

PRIMERO. Se desecha en términos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142 y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria.

SEGUNDO. Realícense los trámites y acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo expresado en el presente dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro a siete de diciembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Por la Comisión de Reforma Agraria

Diputados: T. Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita del Sagrado Corazón Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO 2, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C C. Secretarios de la Cámara de Diputados

PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el artículo 26, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", que presentara el Diputado Luis Maldonado Venegas

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta LIX Legislatura tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En sesión ordinaria del 7 de octubre de 2003, el Diputado Luis Maldonado Venegas presentó la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el artículo 26, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"

B) La iniciativa en comento fue publicada en la Gaceta Parlamentaria # 1347 del miércoles 8 de octubre de 2003.

C) La presidencia de la Cámara de Diputados dictó el trámite "túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

II.- PROCESO DE DICTAMINACIÓN. A) El 21 de enero del año en curso, en sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, esta aprobó el Acuerdo por el que se Integran las Subcomisiones de Trabajo, resolviendo crear una subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, que se integra con los diputados Agundis Arias, Alejandro; Elías Loredo, Álvaro; García Solís, Iván; Moreno Garavilla, Jaime Miguel; Scherman Leaño, María Esther de Jesús; Vargas Bárcena, Marisol; y Vázquez González, Pedro, en carácter de titulares a los que se sumaron los diputados Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto y Díaz Palacios, Socorro. La Subcomisión es coordinada por el Diputado García Solís.

B) Para poder poner estos asuntos en estado de resolución, la subcomisión propuso a la propia Comisión un método de trabajo que transita por los pasos siguientes:

Evaluación de la factibilidad de resolución de la propuesta.
Entrevista con el autor de la propuesta.
Entrevista con expertos sobre el tema específico.
Entrevista con los interesados o afectados en ese tema (si los hay).
Elaboración de un proyecto de dictamen.

C) Con fecha 10 de marzo de 2004, la subcomisión encargada del dictamen de este asunto celebró una reunión con personal del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la que acudieron los diputados Iván García Solís, Socorro Díaz Palacios y Luis Maldonado Venegas, autor de la propuesta, con objeto de analizar la iniciativa y allegarse mayores elementos para dictaminarla.

D) De esta reunión surgió el compromiso de los invitados de remitir por escrito sus propuestas, comentarios y sugerencias por cuanto a la iniciativa analizada. El 24 de marzo de 2004.

E) La Comisión que hoy dictamina, recibió el oficio CEDIP/DG/052/04 del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, suscrito por su Director General, licenciado Jorge Moreno Collado, en el que se vierte la opinión respecto de la iniciativa que hoy se dictamina.

III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

La iniciativa, motivo de este dictamen, sugiere agregar un texto al segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de que los grupos parlamentarios integrados al inicio de la legislatura conserven ese estatus durante el resto de la misma no obstando a ello la variación del número de sus integrantes, bajo los argumentos de que:

1. El número mínimo para la integración de un grupo parlamentario (cinco), es arbitrario.

2. La cantidad de legisladores que tiene cada partido político es la expresión de un grupo de ciudadanos que decidió asumir determinada ideología y apoyarla en las urnas.

3. Cuando uno o varios legisladores postulados por un partido político renuncian a integrarse en el grupo parlamentario de ese partido, dejan sin representación al grupo ciudadano que votó por esa expresión política.

IV.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS 1. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de este asuntos de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

2. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a esta propuesta, atento a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Los diputados que dictaminan, consideraron que el problema planteado es real y complejo; pues en efecto, la actitud de algunos diputados declarando su emancipación del partido político que los postuló tiene profundas implicaciones ontológicas éticas, políticas y de efectos a terceros que aún no han sido resueltos.

4. De fondo, el quid del asunto se encuentra en el viejo debate sobre si el voto le pertenece a la institución (partido político) o si éste es una muestra de confianza y apoyo hacia el ciudadano.

5. Quienes afirman que el voto pertenece a los partidos, argumentan que las plataformas políticas y la propuesta institucional son aspiraciones superiores a los hombres y antes sujetan sus voluntades al cumplimiento de tales metas, incrementando el nivel del debate político, la cultura sobre la oferta de acciones y alejando al votante de las decisiones fáciles, antojadizas y volátiles que alimentan personalismos y caudillajes.

6. Por su parte, quienes afirman que el voto pertenece al candidato, citan que las preferencias de los electores varían de contienda en contienda pese a que los partidos políticos sean los mismos sobre la base de la importancia, simpatía y preferencia del candidato; e incluso citan ejemplos de candidatos que ganan una elección aún cambiando de partido.

7. Desde la perspectiva de quienes dictaminamos, la motivación del voto es una combinación de ambos factores y entre los sufragios se cuentan tanto los de quienes mantienen una identidad y fidelidad con los institutos políticos (llamado voto duro), como los de quienes varían su preferencia en función de los candidatos sin importar los colores o ideologías. El peso específico respectivo dependería de cada caso concreto y su separación, seria un ejercicio difícil, altamente subjetivo y costoso.

8. Nuestro sistema electoral ha dado preeminencia a las instituciones por sobre los hombres pues basa el esquema de participación en un sistema de partidos como mecanismo único para la participación en la contienda política nacional, dando pie a lo que algunos autores denominan como monopolio partidista o partidocracia.

9. La ley Orgánica, siguiendo este criterio y por mandato de la Constitución Política, también ha seguido el criterio de dar una importancia sobresaliente a os Grupos Parlamentarios por encima de los diputados que los integran sin que ello signifique que los diputados sin grupo parlamentario dejen de tener los recursos e insumos necesarios para la realización de su labor (ver artículo 30 de la Ley Orgánica).

10. Respecto a la arbitrariedad del número mínimo para constituír un Grupo Parlamentario efectivamente la decisión del número tiene un componente altamente discrecional y la ausencia de una exposición de motivos detallada al respecto en el Dictamen de la Ley Orgánica, abona un tanto más en la incertidumbre del origen de esa cifra; sin embargo, la regla propuesta en el sentido de que los grupos parlamentarios conserven su estatus pese a no contar con el número mínimo legal, podría resultar aún más perjudicial toda vez que:

Daría un alto grado de incertidumbre legal

Volvería a dar preminencia a la institución sobre las personas al establecer el status como un "derecho del partido"

Podría en casos extremos, beneficiar a una sola persona (diputado que permaneciera como integrante del partido), en detrimento de los derechos de una mayoría (el resto de los diputados que hipotéticamente decidieran separarse).

Vulneraría el principio de legalidad jurídica conforme al cual, las facultades y derechos son inherentes a los órganos legalmente establecidos, y el órgano, para constituirse debe cumplir con los requisitos legales; por tanto, de no cumplirse con ellos no existiría el órgano y no habría facultad ni derechos y por tanto no existe el estatus aludido.

11. Si bien es cierto que el problema de la ausencia de representación parlamentaria de los votantes subsiste, también lo es que la fórmula propuesta no resulta la más afortunada para resolver la cuestión y quienes dictaminamos nos inclinamos más por una reducción del número mínimo de integrantes constitutivos de grupo parlamentario, antes que establecer una regla tan laxa y ambigua como la propuesta. Por todas las implicaciones legales, políticas y prácticas que engloba.

V.- DICTAMEN (RESULTADO DEL ANÁLISIS). ÚNICO: Se tiene por desechada la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el artículo 26, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", que presentara el Diputado Luis Maldonado Venegas. Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el treinta de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica en contra).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN PÁRRAFOS A LOS ARTÍCULOS 35 Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C C. Secretarios de la Cámara de Diputados

PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García, PSN, relativa a que en la Junta de Coordinación Política haya un representante, sin voz ni voto, de cada partido sin grupo parlamentario.

Antecedentes

La Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Diputada Bertha Alicia Simental García, PSN fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del 3 de diciembre del 2002, y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1144, del miércoles 4 de diciembre de 2002.

Contenido de la iniciativa

1.- La iniciadora en su exposición de motivos considera que: "... Tendrán derecho de concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política, sin derecho a voz ni voto, un Diputado por cada Partido Político, con representación ante la Cámara, que no cuente con Grupo Parlamentario, a fin de que tenga conocimiento sobre los asuntos y decisiones que se tratan en dicho órgano..."

2.- Sostiene además la proponente que: "... La ausencia de representación de mi partido político en este órgano de dirección lesiona gravemente el derecho a la información de los legisladores nacionalistas así como nuestra participación en asuntos de vital importancia, de los cuales se toman las principales decisiones en esa Junta de Coordinación Política sin que nos podamos enterar de las razones, fundamentos y negociaciones por las que se tomaron dichas decisiones, llegando incluso al absurdo, de no contar con anticipación del conocimiento oficial de los minutos que la Junta de Coordinación Política nos hace el favor de otorgarnos o no otorgarnos para tener participación en tribuna en glosas y otras presentaciones de funcionarios..."

3.- Explica la Diputada que: "... El hecho de que un partido político no esté representado en la Junta de Coordinación Política, lo desvincula de todos los trabajos de la misma, y ello lo margina de los trabajos legislativos realizados dentro de dicho órgano de dirección, Este hecho lesiona de forma evidente los fines para los cuales se incorpora en el derecho Mexicano la figura de los grupos parlamentarios..."

4.- Finalmente aduce que: "...La ausencia de representación de mi partido político en este órgano de dirección lesiona gravemente el derecho a la información de los legisladores nacionalistas así como nuestra participación en asuntos de vital importancia, de los cuales se toman las principales decisiones en esa Junta de Coordinación Política sin que nos podamos enterar de las razones, fundamentos y negociaciones por las que se tomaron dichas decisiones, llegando incluso al absurdo, de no contar con anticipación del conocimiento oficial de los minutos que la Junta de Coordinación Política nos hace el favor de otorgamos o no otorgamos para tener participación en tribuna en glosas y otras presentaciones de funcionarios...".

Consideraciones de derecho

I. La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

II. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente a través de la subcomisión de rezago legislativo, para analizar esta iniciativa de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Esta dictaminadora iniciará el proceso de análisis a través del estudio del contenido de la iniciativa, en el siguiente orden:

Proceso de análisis:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en sesión realizada el 21 de enero, aprobó el Acuerdo por el que se integran las Subcomisiones de Trabajo resolviendo crear una subcomisión de rezago legislativo que se integra con los diputados Federico Barbosa Gutiérrez, Socorro Díaz Palacios, Rafael Sánchez Pérez, Salvador Sánchez Vázquez y Jorge Luis Preciado Rodríguez, quien coordina la subcomisión.

La Subcomisión de Rezago Legislativo, realizó una depuración de los asuntos heredados de la anterior legislatura, clasificando aquellos por tema y ordenamiento que pretenden modificar.

Bajo ese tenor se han ubicado aquellas iniciativas que resultaron de la clasificación por tema y que no representan conflicto de interés partidario, aunque hayan sido rebasadas por el tiempo, dada la esencia de la materia o simplemente porque pasó la coyuntura o la oportunidad.

En esta primera parte concluye esta Subcomisión identificando la siguiente iniciativa a fin de ponerla en estado de resolución ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por lo que se elabora el siguiente dictamen a partir del análisis del contenido de la misma.

Considerando

1.- Que efectivamente que en la fecha en que se presentó esta iniciativa, el Partido de la Sociedad Nacionalista, ocupaba 3 curules lo que representó el 0.60% de su participación en la legislatura LVIII, ahora bien, si en ese momento esa proporcionalidad representaba. un problema de ley que mereciera resolverse a través de una adecuación normativa, la legislatura que pudiese interesarle atenderlo ha concluido. La integración de la LIX Legislatura es otra y el contenido del planteamiento de la diputada Simental aunque subsiste, ha desaparecido el interés de ese partido ya que el PSN en la presente legislatura no cuenta con representación política y no tiene registro como partido político.

En tal razón, el momento de oportunidad para emitir el dictamen a esta propuesta ha quedado rebasado por las circunstancias temporales y de hecho dejando parcialmente insubsistente la respuesta al mismo.

2.- En ese momento la pretensión era formar parte de la Junta de Coordinación Política, sin derecho a voz ni voto a un Diputado que no cuente con Grupo Parlamentario, planteamiento que ha sido rebasado por el tiempo.

3.- Sin embargo, atendiendo al fondo de la propuesta, que es el derecho de información a que deben tener los partidos sin formar Grupo Parlamentario, y que proponen establecer en la Ley el derecho de estar presentes en las sesiones de la Junta de Coordinación Política, esta Comisión dictaminadora estima que no es necesario modificar la Ley, pues en la actualidad y con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en los reglamentos que al amparo de ese marco han creado las Cámaras del Congreso de la Unión, las actas de las sesiones de la Junta de Coordinación Política son en todo momento accesibles y oportunas al público en general para su conocimiento.

3.- La iniciativa también se extiende a una modificación al artículo 83 de la Junta de Coordinación Política, pero de la Cámara de Senadores, que por las razones anteriormente aludidas no se repiten en el presente dictamen.

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias ha de resolver y

Resuelve

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se adicionan párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México Distrito Federal a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 94 BIS AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C C. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 94 bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Antecedentes

1.- La iniciativa presentada por la Diputada Heidi Storsberg Montes, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del 11 de abril del 2002.

2.- Así mismo, en la sesión del 14 de abril del 2003 fue presentada excitativa por parte de la Diputada Heidi Storsberg Montes, para que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictamine la iniciativa de referencia.

Consideraciones de Derecho

La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para analizar y en su caso dictaminar las iniciativas que se indican de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 en su numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenido de la iniciativa

1.- La iniciativa a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, pretende:

a) Adoptar un marco completo para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Amistad; los mecanismos para fomentar el intercambio periódico de información; así corno de trabajo continuo sobre diversas materias legislativas.

b) Para ello propone la adición del artículo 94 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando

Si bien es cierta la necesidad de normar la integración, función y objetivos de los grupos de amistad, no es a través de una previsión en el Reglamento o Acuerdo Parlamentario, sino en el marco de la Ley Orgánica del Congreso General.

La propuesta de adición no es de aceptarse, por las siguientes razones:

1.- Actualmente es la Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo 46 numeral 4, en la que se establece la integración de "grupos de amistad" como la agrupación de legisladores constituida con el propósito de atender y dar seguimiento a los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.

2.- Es común que en cada legislatura se integren grupos de amistad a propuesta de la Junta de Coordinación Política. También lo es que actualmente no existan normas para su funcionamiento, desarrollo y control; sin embargo una práctica eficaz para suplir vacíos o esclarecer procedimientos legislativos, lo ha sido la suscripción de acuerdos parlamentarios que competan al régimen interior del Poder Legislativo, el reto es quizá la creación de un Reglamento Interior de Cámara, que subsane la imperfecciones del Reglamento bicamaral.

Es entonces, con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejemplo de ello, es que la Cámara de Diputados a través de la Junta de Coordinación Política ha suscrito un Acuerdo Parlamentario por el que se establecen los lineamientos para la autorización de viajes internacionales de los integrantes de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado el martes 21 de octubre del 2003 en la Gaceta Parlamentaria.

Esa disposición normativa creemos satisface en parte las pretensiones de la iniciativa. En todo caso una propuesta de regulación de mayor precisión se hará solamente bajo las previsiones y alcances de la Ley Orgánica del Congreso General.

3.- Respecto a la modificación que propone al Reglamento para el Gobierno Interior, para crear un artículo 94 bis, que contendría la norma relativa a los grupos de amistad, consideramos que es incorrecto, puesto que agregar un artículo 94 bis significa una extensión del artículo 94, -de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra bis deriva del latín bi, por lo que su significado es repetición o dos veces.

Si este es el significado de bis, entonces el artículo propuesto debe guardar alguna relación con el artículo original, que en este caso sería el 94, cosa que en la especie no sucede pues el precepto actual del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere, entre otras materias, a algunas disposiciones relativas "a que no se frenaran los trabajos de las comisiones en los recesos".

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarías ha de resolver y

Resuelve

Primero.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 94 bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes.?

Segundo.- Se tiene por atendida la excitativa presentada por la Diputada Heidi Storsberg Montes, presentada en la sesión del 14 de abril del 2003 y turnada con esa fecha a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la ciudad de México Distrito Federal a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del 3 de julio del 2002 y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1041, jueves 11 de julio de 2002.

Contenido de la iniciativa

1.- Pretende modificar los casos en los que se debe ocupar la votación por cédula a fin de evitar que el Reglamento para el Gobierno Interior sea rebasado por las prácticas parlamentarias o se contraponga a los diversos ordenamientos legales aplicables.

2.- Propone "establecer un mecanismo que permita que cada legislador asuma su responsabilidad de patria pero por razones correctas no por otras como la gula electoral que no permiten construir un México nuevo".

3.- Menciona que:, "...este Congreso tiene entre sus principales finalidades, las de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar al marco jurídico vigente las propuestas que la ciudadanía vierte hacia nosotros como representantes populares..."

4.- Dice que "...para lograr este objetivo, es necesario que los legisladores contemos con los mecanismos necesarios para garantizar la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de nuestra labor. No podemos hacer caso omiso, que existen diversos factores que pueden incidir en el proceso de toma de decisiones, y por consiguiente en el destino de la nación...".

caso omiso, que existen diversos factores que pueden incidir en el proceso de toma de decisiones, y por consiguiente en el destino de la nación...".

5.- Propone "...que las resoluciones que emita el Congreso de la Unión, y en el que deciden sus 628 legisladores, deben ser en algunas ocasiones privadas, cuando así lo propongan una tercera parte y lo corrobore la mayoría de los miembros que componen cada una de las Cámaras, para que realmente sean imparciales, objetivas y por sobre todo nacionalistas..."

Consideraciones de derecho

La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para analizar y en su caso dictaminar las iniciativas que se indican de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 en su numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso de análisis:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en sesión realizada el 21 de enero de 2004, aprobó el Acuerdo por el que se integran las Subcomisiones de Trabajo resolviendo crear una subcomisión de rezago legislativo que se integra con los diputados Federico Barbosa Gutiérrez, Socorro Díaz Palacios, Rafael Sánchez Pérez, Salvador Sánchez Vázquez y Jorge Luis Preciado Rodríguez, quien coordina la subcomisión.

La Subcomisión de Rezago Legislativo, realizó una depuración de los asuntos heredados de la anterior legislatura, clasificando aquellos por tema y ordenamiento que pretenden modificar.

Bajo ese tenor y como una continuidad a los trabajos de esta grupo de trabajo, en dicha reunión se acordó empezar a desahogar iniciativas que no representen conflicto de intereses o que por el paso del tiempo las motivaciones políticas hayan variado.

Considerando

1. Si bien es cierto que el vigente Reglamento para el Gobierno Interior necesita ser adaptado al nuevo contexto mexicano, esta Comisión dictaminadora considera que no se opone a la situación o hipótesis que se pretende corregir.

2.- Aumentar las situaciones en las que se use la votación por cédula, no es una garantía ni un medio que permita a los legisladores generar mayores acuerdos para orientar el sentido de las votaciones en el pleno.

3.- Por el contrario, lo que se estaría socavando sería precisamente ese sentido de la responsabilidad inherente a la representación en el desarrollo de los mismo la falta de voluntad de un Poder Legislativo a la tendencia a trasparentar sus procesos.

4.- Más aún, esta dictaminadora destaca que es inaceptable que mediante el Reglamento, el Poder Ejecutivo exceda su marco de atribuciones constitucionales. Por disposición constitucional, el Poder Ejecutivo interviene en el proceso legislativo conforme lo establece el artículo 71 y 72 y nada más.

Consecuentemente, esta Comisión estima correcto y adecuado rechazar la presente iniciativa de reforma al artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias ha de resolver y

Resuelve

Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, POR EL QUE SE DESECHAN DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE DISTINTAS COMISIONES ORDINARIAS

C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las iniciativas que a continuación se detallan:

1. Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Comisión Ordinaria de Protección Civil, presentada por la Diputada Patricia Aguilar García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado, presentada por el Diputado Gregorio Urías Germán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

3. Con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al que se le adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, presentada por el Diputado ldelfonso Zorrilla Cuevas, misma referente a crear una comisión ordinaria de Redacción y Estilo Legislativo, así como de separar la Comisión de Justicia de la Comisión de Derechos Humanos.

Antecedentes 1. La iniciativa presentada por la Diputada Patricia Aguilar García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que fue turnada a esta Comisión en la sesión del 13 de diciembre del 2001, y publicada en la Gaceta Parlamentaria número 900, del viernes 14 de diciembre de 2001.

2. La iniciativa presentada por el Diputado Gregorio Urías Germán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y publicada en la Gaceta Parlamentaria número 893, del miércoles 5 de diciembre de 2001.

3. La iniciativa presentada por el Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, fue turnada a la Comisión el día 28 de abril del 2003 y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1240-III, el martes 29 de abril de 2003.

Consideraciones de Derecho 1. La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo establecido por el artículo 72 constitucional en su primer párrafo.

2. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para analizar, y en su caso dictaminar, las iniciativas que se indican de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La dictaminadora considera que siendo coincidentes los objetivos que se proponen en el sentido de reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, es posible resolver los tres asuntos en un solo acto, sin perjuicio que en lo particular, sean analizadas más adelante las iniciativas señaladas.

Proceso de análisis 1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en sesión realizada el 21 de enero de 2004, aprobó el Acuerdo por el que se integran las Subcomisiones de Trabajo resolviendo crear una Subcomisión de Rezago Legislativo que se integra con los diputados Federico Barbosa Gutiérrez, Socorro Díaz Palacios, Rafael Sánchez Pérez, Salvador Sánchez Vázquez y Jorge Luis Preciado Rodríguez, quien coordina la subcomisión.

2. La Subcomisión de Rezago Legislativo, realizó una depuración de los asuntos heredados de la anterior legislatura, clasificándolas por tema y ordenamiento que pretenden modificar.

3. Bajo ese tenor, en el presente dictamen, se han ubicado aquellas iniciativas que tratan de la creación de comisiones ordinarias.

Contenido de las Iniciativas 1. La iniciativa marcada con el numeral uno en el apartado de antecedentes, a cargo de la Diputada Patricia Aguilar García, pretende crear una Comisión Ordinaria de Protección Civil "a fin de desarrollar un proceso de investigación y consulta para proponer y elaborar el marco legislativo de la misma". Propone que esta Comisión analice "los problemas reales y potenciales tendientes al diseño de políticas públicas entre los cuales, de manera primordial se encuentran los aspectos financieros y presupuestales, así como en materia de prevención de desastres".

2. La iniciativa marcada con el numeral 2 del apartado de antecedentes, a cargo del Diputado Gregorio Urías Germán, propone la creación de una Comisión ordinaria de Narcotráfico y Crimen Organizado por las siguientes razones:

a. México encabeza la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado, del Parlamento Latinoamericano, con competencia en materia de políticas legislativas de lucha contra la producción, el comercio y el consumo ilegal de estupefacientes.

b. El 22 de mayo de 1999 el Parlamento Latinoamericano emitió importantes recomendaciones entre la que destaca la de los órganos del Parlatino, a fin de establecer un seguimiento permanente sobre todo en los temas del narcotráfico(...). El Parlatino recomienda la instalación de comisiones parlamentarias con carácter de permanentes en los poderes legislativo de todos los países miembros.

c. A la fecha han atendido la recomendación 14 países. México no ha atendido la recomendación en el sentido de instalar en el Congreso de la Unión una Comisión ordinaria, por ello se propone la creación de la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado.

d. Además, propone que la Comisión busque acuerdos de orden político que faciliten consolidar un marco jurídico, así como, el diseño de políticas de estado con eficacia frente al Crimen organizado especialmente contra el narcotráfico, en aras de garantizar la tranquilidad y armonía social a la que todo mexicano tiene derecho por mandato constitucional y hasta hoy no garantizado por el Estado mexicano.

3. La iniciativa marcada con el numeral tres del mismo apartado de antecedentes, a cargo del Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas propone la creación de una Comisión ordinaria de Redacción y Estilo Legislativo por los siguientes motivos:

a) Que la Comisión de Corrección de Estilo de la LVI Legislatura, no cumplió cabalmente con su función sustantiva debido a obstáculos de diversa índole.

b) Que actualmente no existe una Comisión que se encargue de: revisar la redacción, recoger el sentido del texto, respetar la orientación, tendencia y semántica original del dictamen; concretar las acciones de la corrección del escrito en sus elementos sintácticos lexicológicos, morfológicos, ortográficos y hasta retóricos; estudiar y analizar el texto jurídico y aplicar la técnica legislativa de interpretación y aplicación del derecho vigente.

Por otra parte, propone separar la Comisión de Justicia de la Comisión de Derechos Humanos, porque una atiende a la aplicación y administración de justicia y la otra a la equidad.

Considerando

Esta Comisión estima que la tendencia de los parlamentos modernos, es reducir el número de comisiones y dotarlas de mayores funciones, lo que permitirá la eficiencia en la triple función del Poder Legislativo, la de legislar, controlar y fiscalizar. No obstante lo anterior, la Comisión encontró algunos otros elementos para desechar las propuestas que aquí se plantean.

1.- Con relación a la propuesta de la Diputada Patricia Aguilar García, en el sentido de crear una Comisión Ordinaria de Protección Civil, ésta dictaminadora concluye lo siguiente:

No plantea un problema de ley que merezca resolverse mediante la adecuación normativa.

La Comisión Ordinaria de Protección Civil desapareció con las reformas a la ley orgánica de 1999, y sus funciones las absorbió la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, bajo la base de reestructurar el sistema de comisiones de ese entonces a partir de la reagrupación temática.

Actualmente con la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre del 2003, la Comisión de Gobernación se incorporó a la lista de comisiones ordinarias modificando la anterior denominación, por ello, la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, quedó solamente con el nombre de Comisión de Gobernación.

Entre la funciones de la Comisión de Gobernación se encuentra la materia de Protección Civil.

2.- Por lo que hace a la propuesta del Diputado Gregorio Urías Germán, a fin de crear una Comisión Ordinaria de Narcotráfico y Crimen Organizado, esta Comisión dictaminadora considera que: Es preciso destacar la importancia de la libertad que tiene el Congreso de la Unión para darse a sí mismo la organización interna que mejor le permita cumplir con sus funciones. Consecuentemente, las recomendaciones de parlamentos internacionales, que si bien, pueden enriquecer el trabajo parlamentario al interior del Congreso, no significa que deban guiar la conformación de estos cuerpos colegiados, a fin de homologar comisiones al nivel de los congresos Internacionales, pues las situación política, geográfica y demás características de los países que conforman el Parlatino, son diferentes a nuestro México.

El seguimiento, revisión y fiscalización de los actos del órgano encargado de perseguir los delitos está suficientemente representado en las comisiones existentes, tanto en la de Seguridad Pública por lo que hace a las tareas de coordinación, como en la de Justicia y Derechos Humanos para asuntos más específicos como lo puede ser la materia que motiva la presente iniciativa.

3.- En lo que toca a la propuesta del Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, a fin de crear la Comisión Ordinaria de Redacción y Estilo Legislativo, esta Comisión considera: Con la reforma a la Ley Orgánica de agosto de 1999, se redujo el número de comisiones mediante la reagrupación temática, a fin de fortalecer la capacidad de información y acción de las comisiones de trabajo, bajo ese tenor una de las comisiones que desaparece es la de Corrección y Estilo; los asuntos de su competencia fueron turnados a la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología.

Con la reforma a la Ley Orgánica de fecha 29 de septiembre de 2003 se modifica la integración de las comisiones por lo que la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología, cambia su denominación, y se incluyen en la lista de comisiones la de Educación Pública y Servicios Educativos, y la de Ciencia y Tecnología.

Las funciones que pretende darle a la comisión que propone, si bien es cierto que forman parte de los asuntos que se incorporaron a la materia de educación, también lo es que quedan al arbitrio de cada comisión.

Además las comisiones al cumplir con una de sus tareas como lo es la de dictaminar a través del estudio y análisis del tema principal, no deben descuidar los aspectos que la propuesta pretende concederle a la Comisión de Redacción y Estilo Legislativo.

No obstante lo anterior, las atribuciones con que pretender dotar a la nueva Comisión no es propia para un órgano colegiado, como lo es una comisión ordinaria se trata entonces de funciones de carácter administrativo.

Actualmente la Mesa Directiva tiene una atribución establecida en el artículo 20 inciso e) que a la letra dice: "La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones: e) cuidar que los dictámenes cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación".

Estas normas están establecidas en el Reglamento para el Gobierno Interior en el siguiente sentido:

rt. 87.- Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a su votación".

Sobre el particular es importante destacar que en la práctica parlamentaria, los dictámenes han sido formulados con una parte que relaciona y describe sucesivamente hechos, normas y propuestas a fin de inducir a una decisión que permita ser claramente discutida para concluir con una propuesta que efectivamente esté en posibilidad de ser votada.

Sin embargo, no escapa a ésta dictaminadora considerar la posibilidad de fortalecer esta práctica parlamentaria, que ha sido considerada como una costumbre de legislatura en legislatura, en una norma general que unifique los criterios para la presentación y contenido de los dictámenes, a fin de que sea una formalidad legal. Es decir, en una norma contenida en el Reglamento para el Gobierno Interior que fije las bases generales para la presentación y elaboración de los dictámenes.

Con relación a la propuesta de separar la Comisión de Justicia de la Comisión de Derecho Humanos por las razones que cita, es importante destacar que la reestructuración al sistema de comisiones con la reforma a la Ley Orgánica de 1999, fue a partir de la reducción del número mediante la reagrupación temática, a fin de fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones.

Hecho que ha permitido cumplir con el objetivo, por ello esta dictaminadora concluye en el sentido de no de aprobar el presente asunto.

Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias ha de resolver y

Resuelve

Primero.- Se desecha la iniciativa marcada con el numeral 1 del apartado de antecedentes, presentada por la Diputada Patricia Aguilar García, relativa a la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso por la que pretende crear la Comisión ordinaria de Protección Civil.

Segundo.- Se desecha la iniciativa marcada con el numeral 2 del apartado de antecedentes, presentada por el Diputado Gregorio Urías German, relativa a la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso por la que pretende crear la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado.

Tercero.- Se desecha la iniciativa marcada con el numeral 3 del apartado de antecedentes, presentada por el Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas. relativa a la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso por la que pretende crear la Comisión de Redacción y Estilo Legislativo y separar la Comisión de Justicia de la de Derechos Humanos.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica), Sami David David (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES, POR EL QUE SE CONSIDERA IMPROCEDENTE EL SENTIDO DE LA REFORMA CONTENIDA EN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva de esta Legislatura; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, presentada el día jueves 1 de abril del 2004, por el Diputado Federal JOSÉ MANUEL CARRILLO RUBIO, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6 párrafos e) y f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60, 63, 64, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del Dictamen de la presente iniciativa, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capítulo denominado "ANTECEDENTES", en el cuál se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, y del recibo y turno de la referida iniciativa con proyecto de decreto.

II. Se inserta un título denominado "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", en el cuál se busca reflejar de manera general, los objetivos que pretende alcanzar el presente proyecto de decreto.

III. En el capítulo denominado "CONSIDERACIONES" los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, hacemos una breve referencia de los temas que componen la propuesta de mérito; expresando nuestros argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por esta Comisión en relación con la iniciativa de estudio, se establece en el apartado denominado "RESULUTIVOS", las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el presente proyecto.

I. ANTECEDENTES. 1) Con fecha primero de abril del año dos mil cuatro, el Diputado José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, ordenó se turnara el expediente que contiene el proyecto de decreto en referencia, a ésta Comisión de Transportes, a fin de que se elabore su análisis, estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. a) El autor de la iniciativa expone que nuestro país destaca a nivel mundial como uno de los de mayor dimensión, con una población eminentemente urbana y una intensa actividad económica y comercial.

En ese tenor, sostiene que el sector comunicaciones y transportes juega un importante papel en la economía nacional, toda vez que la infraestructura en el citado rubro, fomenta la integración de los mercados así como la articulación de las cadenas productivas, impulsando con ello el comercio, la competitividad y la productividad, con lo que se generan divisas y se reducen costos de producción y distribución.

Adicionalmente, la infraestructura en transporte es un elemento integrador de las zonas aisladas y marginadas, así como un instrumento para el desarrollo y la inclusión social.

b) En cuanto a los sistemas de transporte en particular, señala el autor de la iniciativa que nos ocupa, existe una creciente demanda para cubrir las diversas necesidades de desplazamiento. Y en tratándose del autotransporte de pasajeros, en su concepto, se requieren mayores beneficios para la población.

En este sentido, manifiesta el legislador, la iniciativa de mérito tiene el propósito de ayudar a estudiantes y profesores que tienen la necesidad de trasladarse fuera de su lugar de residencia a cursar sus estudios o a impartir sus clases, según sea el caso.

c) Por consiguiente, la iniciativa propone modificar la Ley de Vías Generales de Comunicación "para que la reducción de tarifas en el transporte terrestre para estudiantes, sea durante todo el año y además se incluya a los maestros".

Así las cosas, se plantea establecer la obligación para las "empresas porteadoras" de transporte terrestre de pasajeros de expedir tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento con relación con las cuotas ordinarias, "en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia" y durante todo el año, a estudiantes, maestros y repatriados.

III. CONSIDERACIONES A. Esta Comisión dictaminadora estima que todo proyecto debe evaluarse atendiendo a los principios de legalidad y congruencia que rigen nuestro sistema normativo mexicano. Esto significa que con antelación a la valoración del fondo de una reforma legal, se debe revisar la viabilidad jurídica de la propuesta.

En este sentido, en el caso concreto tenemos que el objeto material de la presente iniciativa consiste en una modificación a una disposición de la Ley de Vías Generales de Comunicación que regula la materia del autotransporte federal. No obstante, desde el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres la citada actividad, incluyendo a todo lo concerniente a los caminos y puentes federales, cuenta con un ordenamiento especial cuya vigencia implicó la derogación de una serie de normas jurídicas entre las que se encuentra el artículo 59 de la referida legislación.

B. Originariamente toda la regulación en la materia se concentraba en la Ley de Vías Generales de Comunicación; sin embargo, la tendencia que ha operado desde hace varios años ha sido la creación de nuevos ordenamientos especializados que regulen de manera individual cada uno de los diversos aspectos de este importante rubro.

Al entrar en vigor la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal operó la derogación expresa del artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo que respecta a las materias reguladas por la primera (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).

Y esto es así atendiendo a lo dispuesto en el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en vigor a partir del veintitrés de diciembre del citado año, que para mayor claridad se transcribe a continuación:

"TERCERO.- SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1, FRACCIONES VI Y VII; 8, PARRAFOS SEGUNDO A CUARTO; 9o, FRACCIONES VII Y VIII; 21 A 28; 39; 85; 87; 88; 90; 9Ê1; 97; 98; 100 A 105; 109; 128; 146 A 168 Y 537 A 540 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION; Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE DEJAN SIN EFECTO UNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS MATERIAS REGULADAS EN LA MISMA, LOS ARTICULOS 3 A 5; 10; 12 A 20; 29 A 38, 40 A 84; 86; 89; 92 A 96; 99; 110; 116 A 124; 126; 127; 523 A 532; 535 Y 541 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.".

C. La Ley de Vías Generales de Comunicación como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal fueron expedidas por el mismo órgano legislativo y tienen ambas la misma jerarquía conforme al artículo 133 constitucional. Por ello, en lo que respecta al artículo 59 de la primera, debe considerarse que la segunda, que es ley posterior, lo derogó expresamente en lo que respecta al autotransporte federal.

La derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. Y el objetivo primordial del acto que deroga ciertas disposiciones jurídicas tiene como fundamento el retirar o dejar sin efecto dichas disposiciones jurídicas del ordenamiento vigente, toda vez que éstas pueden entrar en contradicción o resultar incongruentes con las nuevas reformas realizadas.

D. En lo que respecta a las materias de caminos, puentes y autotransporte federal, y enla regulación del transporte terrestre, las normas contendidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación dejaron de tener eficacia jurídica; y, concretamente, el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dejó de tener validez y existencia legal a partir de que se dejo sin sus efectos.Por tanto, toda vez que en lo que se refiere al autotransporte el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no tiene existencia legal, esta Comisión Dictaminadora omite el estudio del fondo de la Iniciativa referida en los antecedentes del presente Dictamen y resuelve que no es procedente aprobar la misma.

IV. RESOLUTIVOS PRIMERO. Que el derecho ejercido por el promovente se sustenta en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Que esta Comisión de Transportes es competente para resolver del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracción XXXVI, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Que de un análisis minucioso se ha advertido que la reforma propuesta en la Iniciativa objeto del presente estudio y dictamen resulta notoriamente improcedente en razón de que la disposición legal que se pretende reformar carece de efectos y consecuencias jurídicas a los particulares en razón de haber sido derogada por una norma posterior el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; y de aprobarse la Iniciativa de mérito se provocaría una grave inconsistencia y contradicción en el sistema jurídico mexicano en perjuicio de los gobernados.

Por lo anteriormente expuesto y con base en los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos dictaminar en sentido negativo, y en consecuencia; emitir en sentido NEGATIVO el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se Considera Improcedente el sentido de la reforma contenida en la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, presentada el día jueves 1 de abril del 2004, por el Diputado Federal JOSÉ MANUEL CARRILLO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por lo cual, deséchese el presente proyecto, y en consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES, POR EL QUE SE CONSIDERA IMPROCEDENTE EL SENTIDO DE LAS REFORMAS Y ADICIONES CONTENIDAS EN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva de esta Legislatura; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, la MINUTA que contiene la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR ADICION MEDIANTE LA INCORPORACION DE UNA FRACCION IX, EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y UN PARRAFO AL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, presentada el día jueves 16 de octubre del 2003, por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional; y remitida a ésta H. Cámara de Diputados, el día jueves 13 de noviembre del 2003 por el H. Senado de la Republica.

Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo; y 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6 párrafos e) y f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60, 63, 64, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del Dictamen de la presente minuta, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capítulo denominado "ANTECEDENTES", en el cuál se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la referida minuta, y se hace una breve descripción de los trabajos previos realizados en el H. Senado de la República.

II. Se establece otro capítulo denominado "CONTENIDO DE LA MINUTA", en el cuál se busca reflejar de manera general y concisa, los objetivos que pretende alcanzar la iniciativa de mérito.

III. En el capítulo denominado "CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA" los integrantes de ésta Comisión dictaminadora, de ésta Cámara; hacen una breve referencia de los temas que componen la propuesta de mérito y expresan argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por esta Comisión en relación con la minuta de estudio, se establece en el apartado denominado "RESOLUTIVOS", las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el presente proyecto.

I. ANTECEDENTES 1) Con fecha 16 de octubre del 2003, el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó ante la H. Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar por adición, mediante la incorporación de una fracción IX, el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se agrega un párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República, turno la Iniciativa en referencia para su estudio y dictaminación a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de aquella Cámara Colegisladora.

3) El Dictamen correspondiente resultó aprobado en votación económica y quedó en primera lectura el cuatro de noviembre del año dos mil tres.

4) El seis de noviembre del mismo año, en votación económica, se aprobó la omisión de su segunda lectura y se pasó a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto, resultando aprobado por unanimidad de votos en la H. Cámara de Senadores mediante votación nominal.

5) De acuerdo al Procedimiento y a la práctica Legislativa, la Minuta respectiva fue turnada a esta H. Cámara de Diputados Con fecha jueves 13 de noviembre del 2003, por el H. Senado de la República; remitiendo a ésta Soberanía, el expediente que contienen la MINUTA en referencia, misma que la Mesa Directiva de ésta Cámara, turno para su análisis, estudio y elaboración del correspondiente dictamen a ésta Comisión de Transportes; para sus efectos dispuestos en el artículo 72 inciso a) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA a) EI autor de la iniciativa considera que su propuesta reviste importancia dentro de los esfuerzos y proyectos que desarrolla el gobierno y la sociedad civil tendientes a reivindicar los derechos de los grupos sociales más vulnerables del país. Principalmente en lo que respecta a la configuración del marco jurídico que garantice su acceso a una vida diga y productiva. Que este ordenamiento jurídico facilita y otorga más opciones para que los adultos mayores y las personas con discapacidad se desplacen en los medios de transporte privados a un costo económico que resulte accesible a su ingreso y condición social.

b) La ley de la materia ha establecido diferentes modalidades para que los propietarios de medios de transporte, contribuyan a que la población de bajos ingresos pueda desplazarse en los medios de transporte de su propiedad, pagando tarifas preferenciales o haciendo descuentos en determinadas épocas a determinados sectores sociales, como menores de edad, estudiantes, profesores, por señalar algunos.

Por lo tanto, el propósito de que los mexicanos puedan transitar de manera libre por cada uno de los rincones del país, lo que está sustentado constitucionalmente, encuentra su principal referencia y materialización en la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

c) Sostiene el autor de la iniciativa la necesidad de que a los adultos mayores y las personas con discapacidad se les aplique un tarifa especial con descuento, permitiéndose en consecuencia a los permisionarios, sin violentar la ley; y sin dañar las finazas y fuerza de trabajo de sus empresas de autotransporte para pasajeros, den acceso a estos grupos vulnerables para que puedan viajar por las carreteras nacionales hacia los destinos de su preferencia.

El autor considera, que a partir de la vigencia de la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de junio del año pasado; las personas adultas mayores, merecen una atención preferente, lo que obliga a los diversos sectores de la población, incluso al privado, a implementar programas acordes a las necesidades y demandas de las personas adultas mayores.

d) Por consiguiente, la iniciativa propone modificar la Ley de Vías Generales de Comunicación a fin de otorgarle facultades de establecimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en materia de tarifas especiales a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, al igual que su regulación en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Así las cosas, las personas físicas o morales permisionarias deben cumplir con lo que al efecto ordena la legislación aplicable, principalmente en lo que respecta a las leyes de Vías Generales de Comunicación y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, mismas que en el ámbito de su aplicación rigen la vida de los permisionarios y concesionarios.

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA A. Que independientemente del propósito de una iniciativa, la cual debe ser valorada a la luz de los criterios elementales de legalidad, congruencia y sistematicidad del sistema jurídico mexicano, mismos que resultan fundamentales para la viabilidad de cualquier reforma legislativa; así como la conexión lógica que deben guardar los ordenamientos legislativos denominados generales, con aquellos que regulan de forma especial alguna materia en particular.

Las Comisiones encargadas de elaborar dictámenes se encuentran en todo momento, obligadas a la realización de los análisis y a la examinación de las implicaciones jurídicas que tienen las iniciativas de ley, los cuales y por su naturaleza; son documentos legislativos que pretenden modificar el marco regulatorio vigente, a la luz de la sistematicidad de los ordenamientos jurídicos.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que el objeto material de la presente iniciativa tiene como fundamento artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación que para la materia de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, resultan estar sin efectos, toda vez que la materia que regulan estas disposiciones, se encuentran contempladas en un ordenamiento especial para su aplicación.

B. Ahora bien, y en el entendido de que el objetivo primordial de un acto que tiene como finalidad derogar ciertas disposiciones jurídicas, encuentra su fundamento al retirar o dejar sin efecto las disposiciones jurídicas contenidas en otro ordenamiento vigente, toda vez que éstas pueden entrar en contradicción o resultar incongruentes con las nuevas reformas realizadas.

Señalamos, tal y como lo ha dispuesto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; con respecto a la emisión de la tesis Jurisprudencial que al rubro se denomina:

ABROGACION Y DEROGACION, DISTINCION ENTRE.

SUS ALCANCES:

"...la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento, pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones".

C. De tal manera, y de conformidad con lo establecido por el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en vigor a partir del veintitrés de diciembre del citado año, se dispone lo siguiente:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

...

TRANSITORIOS

...

"TERCERO.- SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1, FRACCIONES VI Y VII; 8, PARRAFOS SEGUNDO A CUARTO; 9o, FRACCIONES VII Y VIII; 21 A 28; 39; 85; 87; 88; 90; 9Ê1; 97; 98; 100 A 105; 109; 128; 146 A 168 Y 537 A 540 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION; Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE DEJAN SIN EFECTO UNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS MATERIAS REGULADAS EN LA MISMA, LOS ARTICULOS 3 A 5; 10; 12 A 20; 29 A 38, 40 A 84; 86; 89; 92 A 96; 99; 110; 116 A 124; 126; 127; 523 A 532; 535 Y 541 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.".

Luego entonces, se señala que la razón de ser, del artículo transitorio referido, el cual establece de manera primordial que: "se dejan sin efecto únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma...", lo que obedece tal y como se ha explicado a lo largo del presente dictamen, a la necesidad de evitar que las disposiciones de un ordenamiento general como lo sería en este caso la Ley de Vías Generales de Comunicación, entren en contradicción o resulten incongruentes con las disposiciones que se encuentran en un ordenamiento específico como sería en este particular, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

D. Por tanto, si esta Comisión Dictaminadora no advirtiese esta situación, daría lugar a generar un marco regulatorio contradictorio, que provocaría que las normas de un ordenamiento general entraran en contravención con las del ordenamiento particular de la materia, provocando con ello, un severo estado de incertidumbre jurídica para los gobernados.

En añadidura a lo anterior debe resaltarse que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo TERCERO TRANSITORIO, declaró expresamente la insubsistencia de los efectos de aplicabilidad de algunas de las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación; por lo que la Minuta objeto del presente estudio carece de materia de estudio. Siendo que a partir del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación quedó sin efectos en lo que respecta a la materia del autotransporte federal.

III. RESOLUTIVOS PRIMERO .- Que el derecho ejercido por el promovente se sustenta en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO .- Esta Comisión de Transportes resulta competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1 y 2, fracción XXXVI, y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Que de la aprobación del proyecto de decreto referido en la minuta en cuestión, se provocaría un grave e inconsistente fenómeno de contradicción en nuestro sistema jurídico y de aplicabilidad de la materia en cuestión, toda vez; que mientras que un ordenamiento de carácter general establece una obligación para aquellos que se sitúen en los supuestos regulado por ésta Ley, otro ordenamiento de carácter general, y de aplicación especifica; deja sin efectos algunos ordenamientos del anterior, provocando con esto una contravención recíproca, y en virtud de que el artículo 58 que se pretende reformar se encuentra en éste supuesto y de manera intrínsecamente ligada con el contenido de la reforma del artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; lo único que resultara de su aprobación: será un grave estado de incertidumbre jurídico y social para nuestros gobernados.

Por lo anteriormente expuesto, y en base a los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisiones de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; de manera conjunta, consideran en emitir en sentido NEGATIVO el siguiente:

DECRETO

PRIMERO.- Se Considera Improcedente el sentido de las reformas y adiciones contenidas en la MINUTA con proyecto de decreto por la cual se REFORMA POR ADICION MEDIANTE LA INCORPORACION DE UNA FRACCION IX, EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y UN PARRAFO AL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, presentada el día jueves 16 de octubre del 2003, por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga.

SEGUNDO.- Por consiguiente, deséchese el presente proyecto, y archívese el asunto como totalmente concluido.

Dado en la sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a los 30 días del mes de noviembre del 2004.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbricas).