Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1817-I, jueves 11 de agosto de 2005.


Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma la fracción IX, del artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por la C. Diputada Marisol Urrea Camarena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada, el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

1.- El 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, con la finalidad de asesorar al Ejecutivo Federal, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en la instrumentación y ejecución de la política nacional de la Juventud.

2.- Que el actual Plan Nacional de Desarrollo reconoce que la población juvenil ocupa un importante espacio dentro del desarrollo nacional, por lo que como estrategia considera incorporar integralmente a este sector por medio de una política nacional de juventud que permita promover las oportunidades de estos y contar con los canales de comunicación adecuados para expresarse contribuyendo así con el desarrollo de nuestro país.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

En un contexto en el que la población juvenil sufre de una creciente exclusión social y de la ausencia de modelos normativos que le permitan aspirar a mejores condiciones de futuro; en el que los procesos de movilización juvenil no cuentan con las condiciones suficientes para generar transformaciones efectivas en la demanda y necesidades locales de la población juvenil, la gestión democrática de políticas locales de juventud es todavía una realidad ausente en nuestro país.

En este contexto, es de esperarse que las políticas para jóvenes y las políticas de juventud emanen fundamentalmente de las orientaciones del gobierno federal. Así, por ejemplo en el caso de la educación, a pesar de que los marcos normativos confieren atribuciones a los ayuntamientos para administrar planteles educativos que dependan del gobierno local, las escuelas municipales no representan ni siquiera el 1% del total de los planteles educativos de nuestro país. En los hechos, los ayuntamientos dependen de los recursos del gobierno estatal y federal, dejando en ellos funciones de mantenimiento y cuidado de las instalaciones.

Estamos convencidos de que una avanzada política de juventud, que afirme y amplíe su legitimidad, supone necesariamente, la participación de los jóvenes en su desenvolvimiento, lo que nos trae a un primer plano la necesidad de la concertación de las políticas de juventud con los propios actores sociales existentes, por lo que la promoción de la participación juvenil es de gran importancia para generar condiciones favorecedoras para el desarrollo.

Es necesario revisar y fortalecer el Marco Jurídico e Institucional en materia de juventud, así como evaluar y aplicar nuevas políticas públicas que coadyuven a su crecimiento.

En México, la gestión democrática de políticas locales de juventud es todavía un asunto pendiente, la heterogeneidad de actores juveniles poco coordinados y la cada vez más grave exclusión social que sufren los jóvenes, son algunos de los factores que condicionan la posibilidad para su diseño e instrumentación.

Es necesario desarrollar estrategias diferenciadas y complementarias, fundadas en la posibilidad de gestación de procesos en los que intervengan con mayor o menor presencia redes de interdependencia entre los actores institucionales y sociales que participan en el diseño e implementación de las políticas, proyectos y/o programas de juventud.

Es por lo anterior y de acuerdo con la exposición de motivos de la Diputada promovente considerando que el objetivo de la iniciativa en estudio es el de promover y enriquecer la diversidad temática que engloban los programas que el Instituto Mexicano de la Juventud desarrolla, consagrando con esta reforma acciones que permitan al Instituto Mexicano de la Juventud replantear estrategias y acciones como:

Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de la juventud.

Asimismo reconocemos que con el fin de materializar las estrategias y acciones anteriormente descritas el Instituto Mexicano de la Juventud emitió en el año de 2002 el Programa Nacional de Juventud (PROJUVENTUD) 2002-2005, del cual emanan una serie de programas de trabajo en los que en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se busca generar mayores oportunidades para el desarrollo de este importante sector de nuestra población, mismos que se verán fortalecidos con esta reforma que retroalimentará sus principios rectores.

Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes:

CONCLUSIONES

I.- Con la presente reforma la población joven en nuestro país se beneficiará a través del diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado y en reconocimiento a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, entro otras, ya que el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá como propósito promover, generar y articular políticas públicas integrales que surjan del reconocimiento de los jóvenes y que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el desarrollo nacional.

II.- La gran diversidad de grupos juveniles, exigen la implementación de distintas políticas públicas para garantizar el ejercicio de sus derechos, adecuándolos a cada entorno cultural con el fin de homogeneizar el desarrollo integral del universo juvenil.

III.- Los objetivos rectores del Programa Nacional de Juventud (PROJUVENTUD) y los programas que de él se desprenden se verán reforzados con acciones que busquen la generación y mejora de las oportunidades de la juventud nacional.

IV.- El Instituto Mexicano de la Juventud, a través de esta reforma PROJUVENTUD, ha instrumentado una política Nacional de juventud permitiendo incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, materializando con esto su misión de integrador y vertebrador de todos los esfuerzos, programas y recursos invertidos por el gobierno federal a favor de la juventud nacional.

V.- De esta manera el Instituto Mexicano de la Juventud estará obligado a elaborar en coordinación con las dependencias y entidades federativas, programas de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva sensibles a las necesidades de la juventud. A su vez promueve y coordina el Programa Nacional de Juventud 2002-2006, que es la conjunción de retos y esfuerzos del gobierno, la sociedad y los propios jóvenes, a fin de generar mejores resultados e impactos de los programas.

VI.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado favorable la aprobación de la Iniciativa en estudio.

Como resultado del estudio de la Iniciativa turnada a esta Comisión de Juventud y Deporte, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo único.- Se reforma la fracción IX del Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Articulo 4.- ...

I. a VIII. ...

IX.- Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud, y

X. ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), secretarios; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos, Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometidas a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por los C. Diputados María Elena Orantes López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas descritas y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el 19 de enero del presente, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó esta Comisión para su estudio y dictamen la Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte con perspectiva de genero.

Segundo. En sesión celebrada el día 8 de febrero del presente se turnó la presente iniciativa, por la que se adiciona el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para su estudio y dictamen.

Tercero. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de las iniciativas turnadas, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en las iniciativas que se discuten y tomando en consideración que:

1.- En el año de 1975 se celebró en la ciudad de México la Primera Conferencia Sobre la Mujer.

2.- En 1994, en la ciudad inglesa de Brighton, fue celebrada la conferencia sobre el Deporte Femenino y el Desafío del Cambio.

3.- El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

4.- La salud, es un derecho con el que todos contamos, es un derecho consagrado en nuestra Constitución desde el año 1983, en que el Estado Mexicano asumió la responsabilidad de su protección y garantía a toda la población.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

El deporte es una actividad cultural, cuya practica limpia y razonable enriquece a la sociedad y fortalece lazos de amistad entre naciones. El deporte es una actividad que ofrece al individuo la oportunidad de conocerse a sí mismo, expresarse y realizarse personalmente, adquirir y demostrar habilidades, interacción social, recreación, buena salud y bienestar.

El deporte promueve la integración, el compromiso y responsabilidad frente a la sociedad y contribuye al desarrollo de la comunidad.

En nuestro país en los últimos años, sobre todo en la pasada década, los mexicanos hemos tenido que hacer frente a graves problemas, los cambios económicos y tecnológicos han contribuido en cierta forma al mejoramiento en nuestras condiciones de vida, pero también han engendrado nuevos peligros para la salud que pueden repercutir en cuanto al equilibrio psíquico.

Durante el mismo periodo de tiempo, el deporte ha evolucionado profundamente y de ha expandido por diversos grupos sociales y por todas las naciones, lo que se explica fundamentalmente por los numerosos cambios experimentados por el mundo y por los problemas nuevos así planteados.

Indudablemente, el deporte no puede dar por sí solo solución a todos aquellos problemas, pero, de manera general, contribuirá a su solución en mucha mayor medida de la que habitualmente se supone.

Hoy en día no queda duda de que el ejercicio físico-deportivo permite al individuo mantener un buen estado de salud, tanto física como mental, convirtiéndose el deporte en un hábil instrumento sanitario preventivo al estimular la circulación, avivar los reflejos, desarrollar los músculos, habituar a resistir un esfuerzo prolongado. Por ello, la actividad deportiva es de interés general para toda la sociedad.

El deporte y las actividades deportivas son un aspecto integral de la cultura de toda nación. De todos modos, mientras que las mujeres y niñas son más de la mitad de la población mundial y a pesar que el porcentaje de participación en el deporte varía en los distintos países, en todos los casos es menor que la participación de los hombres y niños.

La creciente participación de la mujer en el deporte en los últimos años y el aumento de oportunidades para mujeres de participar en deportes locales e internacionales no ha sido seguido por un aumento en la representación de las mujeres en las tomas de decisiones y roles de liderazgo dentro del deporte.

Las mujeres están significativamente subrepresentadas en dirección, entrenadores y oficialidad, particularmente en los niveles más altos. Sin mujeres líderes, tomadoras de las decisiones y modelos de roles dentro del deporte, la igualdad de oportunidades para las mujeres y niñas no será lograda.

Las experiencias, valores y actitudes de la mujer pueden enriquecer, intensificar y desarrollar el deporte.

Igualmente, la participación en el deporte puede enriquecer, desarrollar e intensificar la vida de la mujer.

A los primeros juegos de este tipo en 1896 no asistieron mujeres, ellas hicieron su debut en la segunda edición de estas citas, en París 1900, donde compitieron en golf y tenis, es así que el Olímpismo femenino nace a la par del siglo XX.

Algunos historiadores afirman, en cambio, que la primera mujer en obtener un título resultó la estadounidense Helen Pourtalés, quien integraba la tripulación del barco de su esposo, el conde suizo Alexander de Pourtalés, vencedor en la clase 1-2 toneladas. Helen, por tanto, tendría derecho a esa medalla colectiva.

Los dirigentes del atletismo y del Comité Olímpico Internacional (COI) que negaban la participación femenina en las disciplinas atléticas, encontraron una ferviente opositora en la francesa Alice Melliat, atleta de remo y primera de su sexo en obtener un diploma reservado a remeros de larga distancia.

En 1917, Melliat funda la Federación de Sociedades Femeninas de Francia (FFSF), que organiza a partir de 1921 olimpiadas para mujeres. En ese propio año, con el apoyo de otras naciones, crea la Federación Internacional Deportiva Femenina (FSFI).

Es en esa cita donde finalmente el Olímpismo femenino comienza a afianzarse. Concurren cerca de 300 deportistas -casi el 10 por ciento del total- y es elevada su participación, sobre todo en el atletismo.

El crecimiento comenzará a partir de 1976 con el 20 por ciento de mujeres en los Juegos de Montreal, luego se elevó a 25 en Seúl 1988 y al 35 en Atlanta 1996.

La FSFI se disolvió en 1938, pues las pruebas femeninas se fueron incluyendo en los Juegos Olímpicos y el atletismo para mujeres se inserta con grandes éxitos en el programa de la IAAF.

Juan Antonio Samaranch, ex presidente del COI, fijó como prioridad al ser elegido en ese cargo en 1980 que las mujeres tendrían acceso a su directiva. En 1981, por primera vez en la historia olímpica, las mujeres son elegidas para tales cargos.

Las dos primeras mujeres miembros de ese ejecutivo fueron la venezolana Flor Isava Fonseca y la finlandesa Prjo Haggman.

En los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 las mujeres compitieron en el mismo números de deportes por equipos que los hombres, que representaron el 38 por ciento de los 10 382 atletas inscritos.

La lucha por alcanzar la igualdad en la participación del deporte, la mujer he realizado un sinnúmero de eventos encaminadas a su plena integración como son las conferencias mundiales sobre "La Mujer y el Deporte" en Windhoek 1990, Brighton 1994 y Paris 2000, recientemente se realizó la Conferencia Internacional sobre la Mujer y el Deporte en el 2002 y estando en espera la próxima conferencia mundial en el 2006 en Kumamoto, Japón, además de las conferencias de la Red Europea "Mujer y Deporte" en Estocolmo, Atenas, Helsinki y Berlín del 96 al 2002 sumándose también Parlamentos Europeos como el del 5 de junio de 2003 denominado la Mujer y el Deporte.

Por último esta Comisión de Juventud y Deporte considera:

Que la Salud y el Deporte unidos a la educación son parte importante en el desarrollo de todo un país como el nuestro, donde el futuro depende de lo que hagan o dejen de hacer las nuevas generaciones y que mucho tiene que ver el que cuenten con un nivel optimo de salud física y social.

Que es interes de esta Comisión que dictamina, el retomar y hacer validos en nuestra nación los esfuerzos alcanzados a nivel internacional en beneficio del movimiento mundial a favor de las mujeres y el deporte.

Que conforme a lo establecido en la Ley Organica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, hemos considerado pertinente no incluir al Instituto Nacional de las Mujeres como integrante de su órgano de gobierno, ya que para realizar dicha inclusión se requeriria en primera instancia de reformar diversas disposiciones de los ordenamientos anteriormente descritos

Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes:

CONCLUSIONES

Las reformas y adiciones propuestas por los C. Diputados María Elena Orantes López y Jorge Kahwagi Macari, han sido consideradas y valoradas por los miembros de estas Comisiones que dictaminan.

A efecto de precisar y de acuerdo con los razonamientos obtenidos de las iniciativas en estudio, hemos considerado conveniente y favorablemente promover como resolutivo la emisión de un solo dictamen en virtud de que ambas se dirigen a un mismo ordenamiento y a fin de dar agilidad a los trámites parlamentarios subsecuentes para su aprobación.

La aplicación de los principios de la declaración de Brighton permitirá en nuestro país, como se señala en la misma, "El desarrollo de una cultura deportiva que permita y valorice la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte".

Asimismo brindará de acuerdo a los principios mencionados la "igualdad de oportunidades de participar en el deporte, como actividad de ocio o recreo, para promover la salud, o como actuación de alto nivel como un derecho de cada mujer, sin hacer caso de raza, color, idioma, religión, creencia, orientación sexual, edad, estado matrimonial, minusvalía, opinión o afiliación política y origen nacional o social.

Con la aprobación de las iniciativas presentadas se promoverá el fomento a la salud a través de una cultura deportiva que permita y valore la participación plena de las mujeres en todos los aspectos de esta importante actividad para nuestra sociedad.

Como resultado de los razonamientos expuestos, la Comisión que dictamina, ha considerado favorablemente la aprobación de las iniciativas presentadas por los C. Diputados María Elena Orantes López y Jorge Kahwagi Macari en los términos acordados y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo único.- Se reforman los Artículos 2 fracciones I y IX; 6; 90; 99; se adicionan los Artículos 2 con una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 29 con una nueva fracción XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 100 con una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 138 con una nueva fracción VI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la cultura físisca y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física Deportiva;

IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Artículo 6. La Federación, los estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 29. ...

I. a XV ...

XVI. Incentivar e integrar entre las mujeres deportistas:

a) La oportunidad de participar en el deporte en un ambiente seguro y alentador, que proteja sus derechos, dignidad e integridad;

b) La participación femenina en todos los niveles, funciones y papeles del ámbito deportivo;

c) Que los conocimientos, experiencias y valores de la mujer contribuyan al fomento del deporte; y

d) La promoción y reconocimiento de la participación femenina en el deporte como contribución a la vida pública, al desarrollo de la comunidad y a la construcción de una nación más sana.

XVII. a XXV ...

Artículo 90. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la perspectiva de género y la capacitación respecto de la atención de las personas adultas mayores y con algún tipo de discapacidad.

Artículo 99. Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente, evitando en todo momento la discriminación por razones de género.

Artículo 100. ...

I. y II. ...

III. Promover la perspectiva de género y la no discriminación;

IV. a X . ..........

Artículo 138. ... I. .a V. ...

VI. La discriminación, exclusión o violencia de género

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), secretarios; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada, el día catorce de marzo de dos mil cinco, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

1.- Que en 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 12 de agosto como día Internacional de la Juventud, en reconocimiento al papel fundamental que en el mundo tiene este sector de la población para el desarrollo social y económico de cualquier país.

2.- Que el actual Plan Nacional de Desarrollo reconoce que la población juvenil ocupa un importante espacio dentro del desarrollo nacional.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Los más de cien millones de jóvenes que hoy habitan el continente latinoamericano, son el eje central de las nuevas estrategias de desarrollo, basadas en una clara apuesta a la inversión en capital humano, como clave para ganar competitividad y recuperar el crecimiento económico estable que se requiere para poder contar con sociedades más prósperas.

La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado.

La juventud mexicana constituye gran parte del contingente en nuestra sociedad, ocupando casi el 30% de la población nacional, para la cual luce como necesaria una política de Estado en los tres niveles de gobierno, basada en planes y políticas de desarrollo social que permitan atender enfáticamente su problemática actual, así como promover su amplia participación en la vida nacional y su opinión en la toma de decisiones trascendentes en la política nacional, por el hecho de tratarse de uno de los sectores más importantes de nuestro país

Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.

Por otra parte, al margen de su situación económica, la juventud es vulnerable particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.

Está expuesta a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.

Hoy en día un poco más 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

En nuestro país, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.

Finalmente para avanzar en la construcción de las políticas públicas de juventud en México dichas políticas deberán considerar a los jóvenes como beneficiarios de su acción, pero, también, como actores protagónicos de los procesos de transformación política, económica, social y cultural de nuestro país.

Como resultado del estudio de la Iniciativa turnada a esta Comisión de Juventud y Deporte, hemos considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa en estudio por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del Artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Articulo 3.- ......

I. a III. ...

IV.- Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

V. ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos, Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE TRANSPORTES, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN; DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; Y DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Abril 28 de 2005.

HONORABLE ASAMBLEA

El 27 de abril de 2005, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de Decreto por el que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera de la Colegisladora, estas Comisiones procedieron a su análisis y estudio, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Minuta antes citada.

DICTAMEN

ANALISIS DE LA MINUTA

La Colegisladora se manifiesta por la necesidad de cuidar que la Secretaría de Seguridad Pública mantenga su organización y atribuciones durante 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, periodo en el que no ejercerán las atribuciones conferidas en éste, con el propósito de permitir a dicha Dependencia una reestructuración adecuada y, con base en la formalización de las reformas reglamentarias respectivas, cuente con elementos y sustento jurídico para actuar y ejercer las atribuciones que con este Decreto se otorgan.

Por otro lado considera que al no existir ordenamiento que regule el servicio de paquetería y mensajería y más aún, que con base a dicho ordenamiento, no existen permisionarios que presten este servicio, resulta procedente modificar el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto materia de estudio, eliminando la referencia hecha sobre los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería.

Continúa señalando la Colegisladora que para efectos de no crear confusión, se debe modificar la redacción, del Artículo Quinto Transitorio, a efecto de establecer que las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

Asimismo la Cámara de Senadores, se manifestó por la necesidad de dar certeza y seguridad jurídica a quienes interpongan los recursos administrativos contra los actos de autoridad, determinando que las autoridades competentes al resolver los mismos de manera definitiva, serán aquellas ante quienes fueron presentados, por haber emitido los actos que se impugnan conforme a la normatividad que resultó aplicable a dichos actos.

Finalmente, la Colegisladora estima que cuando en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el Decreto, corresponda a la Secretaría de Seguridad Pública resolver respecto a los recursos interpuestos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considerando que es la autoridad normativa en materia de servicios públicos de autotransporte federal, apoyará y brindará asesoría en lo conducente y por el tiempo necesario, para la pronta y eficaz resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos, estableciéndose la coordinación y colaboración necesaria para tales efectos, incluso con la participación de otras dependencias

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Las que Dictaminan consideran adecuadas las modificaciones y adiciones aprobadas por la Colegisladora en el sentido de cuidar que la Secretaría de Seguridad Pública mantenga su organización y atribuciones durante 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, ello a efecto de permitir que dicha Dependencia realice una reestructuración adecuada y, con base en la formalización de las reformas reglamentarias respectivas, cuente con elementos y sustento jurídico para actuar y ejercer las atribuciones que en este Decreto se otorgan.

También se coincide con la eliminación a la referencia que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto realiza a los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería, toda vez que al no existir ordenamiento que regule el servicio de paquetería y mensajería, no existen permisionarios que presten este servicio,

En otro aspecto se juzga procedente que a efecto de otorgar la debida seguridad jurídica, se modifique la redacción del Artículo Quinto Transitorio, a efecto de establecer que las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

En adición se coincide con la Colegisladora en dar certeza y seguridad jurídica a quienes interpongan los recursos administrativos contra los actos de autoridad, determinando que las autoridades competentes al resolver los mismos de manera definitiva, serán aquellas ante quienes fueron presentados.

Finalmente se considera oportuno que cuando en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el Decreto, corresponda a la Secretaría de Seguridad Pública resolver respecto a los recursos interpuestos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considerando que es la autoridad normativa en materia de servicios públicos de autotransporte federal, apoyará y brindará asesoría en lo conducente y por el tiempo necesario, para la pronta y eficaz resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos, estableciéndose la coordinación y colaboración necesaria para tales efectos, incluso con la participación de otras dependencias

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de estas Comisiones Unidas sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo Segundo. Se adiciona el Artículo 590 Bis, a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.

Artículo Tercero. Se reforman los Artículos 1o.; 5o., primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79, primer párrafo y 80, y se adicionan la fracción XIII al Artículo 2o. recorriéndose en su orden las fracciones XIII y XIV; los párrafos quinto y sexto al Artículo 36 y los Artículos 70 Bis; 74 Bis; 74 Ter y 79 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Artículo 2o. ?

I. a XII. ...

XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

XIV. y XV. ...

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

............

I. a IX. ... Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

...

...

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.

Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquélla se hubiere negado a designarlos.

Artículo 73. ...

I. y II. ...

III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;

IV. a VI. ...

VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;

VIII. y IX. ...

Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.

...
 

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley.

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal,

sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven y

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.

En el caso de vehículos particulares solo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.

Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el Artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. y II. ... Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y

II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto.

Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI, del Artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a X. ...

XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XII. a XV. ...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto.

TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.

QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.

SÉPTIMO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron.

OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2005.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

Por la Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), María Antonia García Sanjinés, Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López, Inelvo Moreno Álvarez, Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, Adrián Villagómez García (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez, Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

Junio 22 de 2005.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada María Esther Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En fecha 30 de marzo de 2005, la Diputada María Esther Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera.

2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por la Diputada María Esther Scherman Leaño, que a la letra señala:

"Exposición de Motivos

Las tiendas libres de impuestos ubicadas en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, conocidas como duty free, constituyen depósitos fiscales debidamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras.

Actualmente las mercancías que se venden en estos establecimientos no son sujeto del pago de impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salen del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo el ciudadano extranjero que las compra.

Como se sabe, las tiendas libres de impuesto ubicadas en los aeropuertos se localizan en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales, es decir, donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas se ubican el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las autoridades aduaneras.

México en 2004 conserva el octavo lugar a nivel mundial en el número de turistas internacionales con 20.6 millones y mejoró su posición por el monto de ingresos recibidos con 10.8 mil millones de pesos.

En gasto medio de los turistas de internación ha tenido un aumento sostenido en los últimos tres años, al pasar de 645.2 dólares en 2003 a 673.7 dólares en 2004, con una tasa de crecimiento anual de 14.6 por ciento.

Ante ello, la presente iniciativa plantea una alternativa para contribuir a la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales y consiste en complementar el esquema de las tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con el previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables; por lo contrario, las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes; este sistema se encuentra implementado y desarrollado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.

El propósito principal de la iniciativa, es que las divisas permanezcan en el territorio nacional y con ello se permita la creación de empleos y se obtengan recursos fiscales para el gobierno; lo anterior, aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional o extranjero, tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla con las características de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Las nuevas tiendas estarían ubicadas, precisamente, antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a los productos nacionales.

Como resultado positivo de esta propuesta, se estima que el Gobierno Federal obtendría mayores ingresos anuales derivados de contribuciones y por rentas en los aeropuertos, sin soslayar que las empresas generarían más Impuesto sobre la Renta.

Conviene señalar que este esquema fue ya instrumentado en México en los años 1984 y 1985; sin embargo, bajo el argumento de problemas de espacio, la entonces Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dio por terminada la operación de mismo, no obstante que en su momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había tenido inconveniente en el funcionamiento de las mismas, sino por el contrario, apoyó su continuidad, ya que le permitían obtener ingresos fiscales.

Por lo anterior descrito, considero que esta iniciativa de reforma repercutirá en la creación de más empleos, aumentará la recaudación tributaria y elevará la productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional.

Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 121. ..........

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaria mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puertos marítimos de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.

II. ...

III. .........

IV. ........

..........

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma."

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por la Diputada María Esther Scherman Leaño de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Dictaminadora procede a dictaminar favorablemente la Iniciativa de la Diputada María Esther Scherman Leaño con algunas precisiones a la iniciativa.

En efecto, las tiendas libres de impuestos (Duty Free), son establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

Estos establecimientos se encuentran físicamente ubicados en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura del territorio nacional, así como en las franjas o regiones fronterizas norte y sur del país, con la finalidad de que los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero compren mercancías nacionales o extranjeras sin el pago de impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, siempre y cuando la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

En la iniciativa presentada por la Diputada María Esther Scherman Leaño, se plantea complementar el esquema de las tiendas libres de impuestos (Duty Free), permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Se establece como limitante que las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes, buscando con ello que las divisas permanezcan en el territorio nacional y que con ello se permita la creación de empleos y de recursos fiscales de los gobiernos.

Esta Comisión coincide plenamente con los argumentos planteados en la iniciativa que se dictamina por lo cual procede a dictaminar en sentido positivo su contenido.

No obstante lo anterior, se propone modificar el contenido de la iniciativa a efecto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes y dotar a las autoridades aduaneras de los mecanismos necesarios para determinar el valor de las mercancías, evitando con ello la discrecionalidad, se propone establecer los métodos de valoración a que deberá sujetarse dicha autoridad, acordes a lo dispuesto en el GATT, cumpliendo con ello con los compromisos adquiridos con motivo de la adhesión de nuestro país.

Lo anterior, teniendo en consideración la necesidad de dar transparencia y agilidad a los procedimientos a cargo de las autoridades aduaneras, cuidando en todo momento de otorgar a los contribuyentes seguridad y certeza jurídica, se sugiere modificar el procedimiento administrativo en materia aduanera para uniformar el inicio del cómputo de los plazos para ofrecer pruebas, prever la posibilidad de que en los casos en que el embargo precautorio se genere con motivo de una presunta inexacta clasificación arancelaria, se ofrezca la celebración de una Junta Técnica Consultiva, con la posibilidad de que se confirme la clasificación arancelaria asentada en el pedimento se deje sin efectos el embargo se entreguen inmediatamente las mercancías.

En razón de lo anterior, se propone el siguiente texto de reforma:

Artículo 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

No obstante lo anterior, cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera; tratándose de vehículos usados el valor será el que resulte de aplicar al valor de un vehículo de características similares o equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se determine la base gravable, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin exceder del 80%.

Artículo 121.

..........

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción VI, de la ley y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.

En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:

a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.

c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.

d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.

e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria y valor de la venta de la mercancía.

f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.

g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.

h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta ley o en la autorización.

...........

Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción. Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados.

La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el artículo 38 de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedará sin efectos el embargo que hubiese sido decretado sobre las mercancías, debiendo ser entregadas éstas al interesado, sin perjuicio de que la autoridad aduanera que hubiese levantado el embargo en los términos de este artículo, emita la resolución correspondiente dentro de los plazos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA.

Artículo Único.- Se reforman los Artículos 78; 121, fracción I; 150; 152 y 153, todos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y lV de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

No obstante lo anterior, cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera; tratándose de vehículos usados el valor será el que resulte de aplicar al valor de un vehículo de características similares o equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se determine la base gravable, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin exceder del 80%.

Artículo 121. .........

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción VI, de la ley y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.

En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:

a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.

c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.

d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.

e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria y valor de la venta de la mercancía.

f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.

g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.

h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta ley o en la autorización.

II. a IV. ........

Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados.

La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados.

Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el artículo 38 de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedará sin efectos el embargo que hubiese sido decretado sobre las mercancías, debiendo ser entregadas éstas al interesado, sin perjuicio de que la autoridad aduanera que hubiese levantado el embargo en los términos de este artículo, emita la resolución correspondiente dentro de los plazos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 121 que entrará en vigor hasta que los establecimientos cuenten con la infraestructura, los medios de control que determine el Servicio de Administración Tributaria y el enlace necesario para su operación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 22 de junio de 2005.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE TURISMO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Junio 22 de 2005.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ambas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 1 de marzo de 2005, la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, la iniciativa antes descrita, para su estudio y dictamen.

3.- El 1 de marzo de 2005, los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 37 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

4.- Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen.

5.- Al efecto, con fecha 2 de marzo de 2005, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, realizaron el foro "Incentivos fiscales en el Turismo", contando con la presencia de Diputados de estas Comisiones Unidas, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Turismo y, empresarios del sector turismo, por lo que, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente

6.- La Comisión de Turismo, a través de su Mesa Directiva, remitió a esta Dictaminadora su opinión favorable respecto a la iniciativa que antecede.

7.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H. Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, procedieron al análisis de las iniciativas mencionadas, con base en los siguientes

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar las iniciativas presentadas por la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles y la presentada por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedente dictaminar favorablemente las iniciativas presentadas por la Diputada Elizabeth O. Yáñez Robles y por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza.

En efecto, el propósito de ambas iniciativas es crear un sistema de reembolso del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que visiten México y retornen al extranjero.

Entre los motivos fundamentales que sustentan las citadas iniciativas se menciona lo siguiente:

1) El turismo constituye hoy día una actividad que ha tomado cada vez mayor importancia en el ámbito internacional, debido a los beneficios económicos y sociales que su crecimiento le genera a los países.

2) La tendencia internacional indica que en la mayoría de los países desarrollados, se han implementado políticas públicas para atraer a un mayor número de visitantes extranjeros a sus destinos turísticos.

3) Entre las políticas de promoción turística que se han adoptado en otros países, se encuentra el reembolso del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que les hayan trasladado en sus consumos que realicen en comercios establecidos en el país que visitan.

Ejemplo de ello, es la práctica que llevan a cabo nuestros principales socios comerciales, Canadá y los Estados Unidos de América, así como los países de la Unión Europea y países asiáticos como Taiwán, China y Tailandia, donde se ha establecido como política gubernamental la devolución de impuestos a turistas internacionales.

4) Entre los beneficios que puede brindar la propuesta contenida en las iniciativas de referencia, se encuentran los siguientes:

Promueve al país en el exterior, mejorando su competitividad para posicionarlo en un mejor lugar en el ámbito internacional en materia de turismo.

Coadyuva a la regularización y fiscalización de establecimientos minoristas, ya que quien busque afiliarse al mismo deberá estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria y estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Aumenta el gasto promedio de los turistas con la misma infraestructura con la que cuenta el país.

Favorece las finanzas públicas, ya que si bien implica el reembolso de recursos fiscales, la medida ayuda a la recaudación, toda vez que el incremento en el gasto generaría mayor actividad económica.

5) Considerando la experiencia internacional y los beneficios que puede traer para México el reembolso del impuesto al valor agregado a los visitantes extranjeros, se propone establecer en la Ley del impuesto respectivo la devolución del mismo a los citados visitantes.

Las dos Iniciativas que se dictaminan coinciden en que el sistema para la devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros, debe reunir los requisitos y características siguientes:

a) Que el reembolso del impuesto al valor agregado se realice a los turistas extranjeros que visiten México y retornen al extranjero. Al respecto, la Iniciativa presentada por los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza propone que para que opere dicho reembolso el retorno al extranjero debe ser por vía aérea. Por su parte, la Iniciativa presentada por la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho retorno sea por vía aérea, marítima y terrestre.

b) Que se demuestre la calidad migratoria de turista.

c) Que los comprobantes fiscales que emitan los contribuyentes reúnan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

d) Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo cual debe verificarse en la aduana por la que salga el turista.

e) Que el valor de las compras realizadas, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, reúna un monto mínimo. Los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza proponen que el monto mínimo de las compras realizadas diariamente, sea equivalente en moneda nacional a cien dólares de los Estados Unidos de América. Por su parte, la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho monto realizado por establecimiento, sea de mil doscientos pesos en moneda nacional.

f) Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para establecer las reglas de operación necesarias para efectuar las devoluciones y para otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para dicho órgano.

g) En todo caso, la devolución que se haga a los turistas extranjeros deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

h) La adición del artículo 31 propuesta en las iniciativas en análisis entrará en vigor el 1 de enero de 2006, estableciéndose un plazo adicional para que el Servicio de Administración Tributaria expida las reglas de carácter general necesarias. El plazo que propone al respecto la Iniciativa de los Diputados Margarita Martínez López y Héctor Gutiérrez de la Garza es de 120 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del Decreto. Por su parte, la Iniciativa de la Diputada Elizabeth O. Yánez Robles propone que dicho plazo sea de 170 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Ahora bien, estas Comisiones que dictaminan estiman necesario establecer las siguientes modificaciones a las iniciativas que se dictaminan:

En cuanto al tipo de turistas extranjeros, se estima que es adecuado que la medida se destine a aquellos que ingresen por vía aérea y marítima, pero no se está de acuerdo en que el incentivo también se aplique a los turistas que ingresen por vía terrestre, ya que existirían serios problemas de control ocasionados por el tránsito enorme de personas en las fronteras del país, básicamente en la frontera norte y, por ende, habría abusos para obtener devoluciones improcedentes.

Por lo que hace al monto mínimo de compras por turista extranjero debe ser de 1,200 pesos en moneda nacional.

En relación con la mecánica operativa para la devolución, como son los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por los negocios que amparen las ventas a los turistas, el registro de los negocios autorizados, el procedimiento para que el turista acredite que lleva consigo las mercancías cuyo impuesto al valor agregado se le devolverá, la forma o medio para entregar la devolución al turista, entre otras cuestiones similares, se considera adecuado que sea el Servicio de Administración Tributaria quien emita las reglas correspondientes, en cuanto órgano que tendrá la obligación de controlar y administrar dichas devoluciones.

Igualmente, se estima conveniente que sea el Servicio de Administración Tributaria quien determine si operará directamente la devolución o bien, si operará a través de un tercero.

Por otra parte, considerando que esta devolución es un servicio exclusivo de beneficio para los turistas, se está de acuerdo en que la devolución del impuesto, se disminuya con el costo de administración que ello implique.

En cuanto a la entrada en vigor de esta disposición, las iniciativas proponen que sea a partir del 1 de enero de 2006, previendo un plazo adicional para que el Servicio de Administración Tributaria emita reglas de carácter general. Sin embargo, se considera conveniente que esta medida entre en vigor en el mes de julio de 2006, a efecto de que el citado órgano pueda definir el mejor sistema de devoluciones que adoptará, ya sea administrándolo directamente o bien, otorgarlo a particulares, previo concurso o licitación pública que se efectúe, así como establecer la infraestructura necesaria con los negocios que vayan a integrarse a este tratamiento, entre otras medidas, como son la capacitación y difusión previas.

Por lo expuesto, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, someten a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 31, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista.

III. Que valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional equivalente a 1,200 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

TRANSITORIO

Único.- La adición del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 22 de junio de 2005.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

Comisión de Turismo

Diputados: Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Beatriz Mojica Morga, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez, Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Francisco López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 66 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

1.- El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

2.- El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

En la exposición de motivos contenida en la iniciativa del Diputado promovente, el objetivo de la misma en estudio es el de desentrañar y esclarecer los términos en el que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe dirigirse y desempeñar sus funciones legales para que con apego a la ley pueda contribuir a que los habitantes de la nación desarrollen una cultura física óptima para elevar su calidad de vida, así como también contribuir a que los deportistas de alto rendimiento con los que cuenta el país, se encuentren en una esfera de alta competitividad internacional. Lo cual permitirá el desarrollo de estrategias y programas, la implementación de acciones y la optimización en el aprovechamiento de recursos.

La Ley General de Cultura Física y Deporte se creó con la finalidad de establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para que con la participación de estos las políticas, programas y acciones en esta materia cumplan con las finalidades establecidas en la misma Ley.

El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006 constituido como el instrumento rector para la planeación de las diversas instancias que integran, el ahora, Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte cuenta dentro de sus objetivos establecidos como plataforma estratégica, el de la consecución de la Democratización del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, la cual considera como el instrumento básico para lograr los propósitos de contar con una cultura física para la sociedad mexicana y con ello un deporte más participativo y de calidad, siendo dicho sistema el espacio de convergencia de sus integrantes, donde las decisiones sean el consenso democrático y plural que construya los acuerdos que propicien la responsabilidad explicita de sus actores y estimulen la participación ciudadana.

Asimismo en éste importante programa sectorial se reconoce que dicha democratización será difícil ya que en el deporte existen organizaciones que hacia fuera de ellas solicitan participación democrática pero hacia adentro no la practican, para lo cual es importante convencer con acciones tanto a las entidades federativas como a las organizaciones civiles que es importante cambiar de actitud y propiciar mayor y mejor participación de todos en la toma de decisiones.

Es por ello que coincidimos con las consideraciones del diputado promovente de que es cuestionable el que recaiga en una misma persona la titularidad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y de la Confederación Deportiva Mexicana, lo cual obstruye la diferenciación institucional y la libre participación de las organizaciones que estructuran el universo deportivo de nuestro país.

De la misma manera y ante los acontecimientos posteriores a la realización de los pasados Juegos Olímpicos, mismos que pusieron a la luz pública el papel de cada una de las instancias encargadas del deporte de alto rendimiento y la clara incompatibilidad de los periodos de gestión de sus dirigentes o titulares con el calendario de actividades de las más importantes justas deportivas internacionales.

Apoyamos la conveniencia de que el periodo de gestión del director general de la CONADE debe ajustarse a los calendarios y ciclos competitivos, a fin de dar una mejor y detallada programación y preparación de nuestros deportistas representativos en las diversas justas.

Considerando que los deportistas de alto rendimiento tienen como máxima finalidad la participación en los Juegos Olímpicos, por lo cual los atletas tienen que cubrir una preparación comprendida dentro del ciclo olímpico, es decir, cuatro años. Por ello, los esfuerzos y acciones de la entidad representativa del Gobierno Federal, encaminadas a obtener resultados deseados en el deporte de alto rendimiento deben ir paralelamente con el ciclo de preparación de los atletas de alto rendimiento.

Lo anterior a fin de que la gestión del director general de CONADE inicie y termine, de acuerdo con la propuesta, con el ciclo Olímpico periodo en el que el titular designado podrá aplicar y desarrollar sus programas y planes, permitiendo con base a sus resultados evaluar su posible continuidad por solo un ciclo más.

Con referencia a la facultad de aplicación e interpretación en el ámbito administrativo el diputado promovente expone que la Ley General de Cultura Física y Deporte se creó con el fin de dirigir y regular el deporte en nuestro país, imponiendo reglas claras y justas para la observancia de los involucrados en el ámbito deportivo, dando fin a la duplicidad de funciones en busca de la equidad en los diversos sectores deportivos; Por lo que la facultad de aplicar e interpretar dicha ley por parte del órgano de poder representativo del Ejecutivo Federal puede considerarse como un exceso.

Por lo anterior, consideramos que la aplicación e interpretación deben tener como precedentes lineamientos que establezcan la forma en que debe desentrañarse el supuesto jurídico contenido en las normas.

El artículo primero de la Ley General de Cultura Física y Deporte atribuye a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte la facultad de aplicación e interpretación en el ámbito administrativo. La función interpretativa que se señala no esclarece la forma en la que se debe llevar a cabo la interpretación, pues en el precepto legal no se establece si se lleva a cabo en cualquier situación o solo de manera técnica.

Si bien, la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, en su Sección cuarta establece la figura de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias suscitadas entre miembros que integran el Sistema Nacional de Deporte.

La función resolutoria de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se observa acotada por el criterio de aplicación e interpretación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Por ello los conflictos o bien los litigios en esta materia, no gozarían de una imparcialidad en los procesos siendo una de las principales cualidades que deben tener los órganos que imparten y aplican la justicia, o bien como principio general de una heterocomposición. Ello resultaría una eminente desventaja para los actores que en un determinado momento formen parte del Sistema Nacional del Deporte y sean actores en los conflictos de intereses.

Asimismo en la misma ley se establece para el caso de los conflictos en materia deportiva, la figura de arbitraje la cual se encuentra contemplada en la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, misma que no deberá estar supeditada a los criterios de aplicación que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hiciere sobre la ley mencionada para así cumplir los principios de igualdad e imparcialidad.

Por lo que esta Comisión considera conveniente suprimir la facultad interpretativa que tiene la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en virtud de que la misma ley establece los organismos encargados de resolver las controversias que se susciten, y así no dar lugar a una facultad integradora de la ley que en su caso podría tener la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte al interpretar la ley y con ello vulnerar la imparcialidad, igualdad y legalidad afectando injustamente cuando así sea los intereses de algún o algunos miembros del SINADE.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte coincidiendo con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta formula las siguientes:

CONCLUSIONES

1.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa presentada.

2.- Como resultado de lo anterior, esta Comisión de juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo Único.- Se reforma el artículo 1; se adicionan los artículos 19 con dos nuevos párrafos segundo y tercero; 66 con un nuevo segundo párrafo recorriéndose en su orden el subsecuente, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 19. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

El Director General durará en su encargo 4 años iniciando y terminando dicha encomienda al igual que cada ciclo Olímpico, pudiendo repetir en su encargo por solo una ocasión más.

Asimismo, no deberá ocupar durante el tiempo que se desempeñe como Director General del Organismo, cargo alguno en asociaciones o sociedades de carácter deportivo, que manejen, apliquen o reciban recursos económicos federales.

Artículo 66. ...

Los miembros del Consejo Directivo de CODEME serán electos por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con su propio estatuto social. El Presidente de CODEME no podrá ocupar cargo o puesto alguno, dentro de la Administración Pública Federal durante el tiempo que se desempeñe como presidente de dicha Asociación.

...

I a IX ... Transitorios.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 entrará en vigor el 1 de enero de 2009, al inicio del ciclo Olímpico 2009-2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 junio de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Secretaria; Jazmín E. Zepeda Burgos (rúbrica), Secretaria; J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Secretario; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por la que se propone reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se reforman los artículos 55 y 62 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la Honorable Cámara de Senadores envió a la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la precitada Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen de consecuencia.

C) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica que se encargara del estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de que integraran el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración.

D) En sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2004, el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando la Mesa Directiva, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y formulación del dictamen de consecuencia.

E) La precitada Subcomisión Específica formuló el proyecto de predictamen correspondiente el cual, una vez aprobado, se ordenó fuera sometido a consideración del Pleno de la Comisión.

F) Con fecha veintiuno de junio del año 2005, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional atendiendo a las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En relación a la Minuta que se estudia, debe advertirse que al dictaminarse la iniciativa que le dio origen, se determinó que las reformas propuestas al artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dependían de la aprobación de la reforma propuesta, en la propia iniciativa, al Texto Constitucional, por lo que se concluyó que dicha reforma legal no era oportuna hasta en tanto se lograra la modificación constitucional citada. Por lo anterior, no fue aprobada la iniciativa de reforma legal y la Minuta respectiva únicamente se ocupó de la reforma a nuestra Carta Magna.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos plenamente en los razonamientos expuestos por el Senado de la República, por lo que de igual forma, el presente dictamen se realizará atendiendo exclusivamente a las cuestiones relativas a la propuesta de reforma al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. En relación a la propuesta de reformas al artículo 55 constitucional, la Cámara de Senadores estimó que:

"... las suscritas Comisiones comparten el contenido y orientación de la iniciativa, por advertir la necesidad de otorgar mayores elementos de seguridad e imparcialidad a los procesos democráticos que se viven en nuestro país, particularmente en el sentido de evitar algún posible conflicto de intereses en relación con las personas que en su momento formaron parte y tuvieron una función importante y decisoria en el organismo encargado de la organización de los procesos electorales federales. [...] el Instituto Federal Electoral es el organismo autónomo encargado de una de las funciones más importantes para la vida democrática de nuestro país, como lo es la organización y vigilancia de los procesos electorales Federales, [...] Como se puede advertir, las funciones que en su caso desempeñan [...] además de representar una alta responsabilidad, son de tal naturaleza que en su caso pudieran representar el manejo de información confidencial respecto de los partidos y de las organizaciones políticas, [...] Para no trastocar los derechos que tienen los partidos políticos como los principales actores en los procesos electorales federales, resulta necesaria una gran confidencialidad en el manejo de la información electoral que se genera, por lo que la eventual postulación como candidatos a diputados o senadores por parte de personas que acaban de ejercer cargos de importancia en el Instituto Federal Electoral, pudiera generar alguna suspicacia que atentara contra la claridad y la transparencia que deben caracterizar a estos procesos." En este sentido, continúa expresando nuestra Colegisladora que: "[...] la nominación de un ex - Consejero, de un ex - Secretario o un ex - Director del Instituto Federal Electoral como candidato para acceder al cargo de diputado federal o de senador, rompe con el principio de equidad entre partidos que debe prevalecer en todo proceso democrático, generando una situación de incompatibilidad entre el cargo que recientemente se ha dejado de ejercer y el que se pretende obtener por la vía de elección. [...] En este sentido, las suscritas Comisiones Unidas participan de la propuesta que nos ocupa y la consideran necesaria para el mejoramiento del proceso democrático que se vive en el país, permitiendo que las personas que hubieran tenido cargos de importancia en el Instituto Federal Electoral, esperen un tiempo prudente para poder aspirar al cargo de diputados federales o de senadores, tal y como se establece actualmente en relación con el desempeño de otros cargos."

Por lo que expuso en su Minuta, la Cámara de Senadores, propone a esta Cámara de Diputados el siguiente:

"DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55 ...

I a IV ...

V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros; dos años, en el caso de los Ministros y de los funcionarios mencionados del Instituto Federal Electoral.

...

...

VI y VII ...


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." III. Por su parte del diputado Rafael Candelas Salinas, integrante del Partido de la Revolución Democrática, al motivar su iniciativa señaló: "Nuestra Constitución Política establece en su artículo 55 los requisitos para ser diputado federal o senador de la República, que en concordancia con los requisitos establecidos por nuestras primeras constituciones han variado, solo para establecer restricciones que permitan mejorar la función legislativa.

Con esta reforma pretendemos dejar en claro que se hace urgente enaltecer la actividad política, devolverle el sentido ético, de responsabilidad, de servicio al ciudadano, que busque el beneficio de la de la colectividad".

En razón de ello los integrantes de esta Comisión estimamos procedente dictaminar lo que concierne a la reforma propuesta a la fracción V del artículo 55 Constitucional dejando a salvo lo que refiere a la reforma al artículo 62 para que se dictamine en su oportunidad.

IV. La Minuta aprobada por la Honorable Cámara de Senadores pretende lograr una mayor equidad entre los contendientes que buscan ser legisladores al Congreso de la Unión, al incluir a funcionarios que no son considerados actualmente en la fracción V del artículo 55 Constitucional, para que se separen de su cargo ampliando el término, ahora, a tres años antes de la elección en la que pretendan ser votados.

Al respecto es oportuno considerar que el texto original del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sufrido diversas reformas por parte del constituyente permanente, entre éstas se han modificado las limitaciones contenidas en las fracciones IV, V y VI de este precepto constitucional, buscando evitar que un individuo aproveche la posición o el uso de la fuerza pública para inclinar la elección a su favor, y que la razón de exclusión o el desempeño de dicho cargo se vicie por el interés de obtener un escaño en el Congreso de la Unión.

En dicho contexto, esta Comisión de Puntos Constitucionales coincide con el Senado de la República en el sentido de considerar que se otorguen mayores elementos de imparcialidad en los procesos democráticos que se viven en nuestro país y, específicamente, en el sentido de evitar un posible conflicto de intereses de las personas que alguna vez se desempeñaron como servidores públicos del Instituto Federal Electoral.

También coincidimos en que una de las instituciones que en un mayor grado permiten confiar en la imparcialidad electoral es el Instituto Federal Electoral, el cual, como consecuencia de las diversas y continuas modificaciones que se han realizado en la materia, se ha transformado en una institución de carácter ciudadano que le da legitimidad y autoridad para fungir como árbitro de los procesos electorales en nuestro país.

En este sentido, y acorde con la finalidad que se pretende con la reforma en análisis, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera oportuno incluir en la citada modificación constitucional, a servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que, al igual que los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, tienen funciones de la mayor importancia en los procesos electorales, mismas que deben caracterizarse, en todo momento por una absoluta imparcialidad en relación con los asuntos respecto de los cuales deben resolver. En tal virtud, su inclusión dentro del grupo de servidores públicos que deben separarse definitivamente de sus encargos para poder ser votados como diputados al Honorable Congreso de la Unión, coadyuva a la finalidad de buscar mejores condiciones de equidad en la contienda política entre las organizaciones políticas del país que participen en el proceso eleccionario.

En efecto, no pasa desapercibido para quienes integramos esta Comisión Dictaminadora, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, garantiza la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de función jurisdiccional en esta materia.

Y, por otra parte, la fracción III del artículo 41 y el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cosas, la estructura, funcionamiento y facultades del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Aquí encontramos que los funcionarios del Consejo General y los Magistrados, con motivo de sus funciones, conocen y manejan asuntos relacionados con los partidos y agrupaciones políticas de nuestro país respecto de los cuales, al momento de resolverlos deben siempre atender a la imparcialidad que les demanda su alta encomienda.

El tener acceso a esta información con motivo del desempeño de su encargo como Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del Instituto Federal Electoral, así como la posibilidad de resolver beneficiando a alguna de las partes en el conflicto, necesariamente resulta ser un impedimento para realizar, al menos por un tiempo, actividades que guarden relación directa con dicha función, toda vez que ello generaría, inexorablemente, un conflicto de intereses que solo sería posible evitar con la separación definitiva del cargo público por un tiempo prudente para pretender ser votados como legisladores federales.

Lo anterior es con la finalidad de alcanzar mayor equidad dentro de la contienda electoral, ya que dichos servidores públicos del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la posibilidad de emitir una resolución parcial que beneficie a alguno de los contendientes a cambio de un favor futuro pudiera colocarles en un plano de ventaja en relación con los demás contendientes.

Esta dictaminadora considera que al incluir a los servidores públicos del Consejo General del Instituto Federal Electoral y a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las limitaciones contenidas en la fracción V del artículo 55 de la Constitución Federal, se otorgarían mayores condiciones de equidad en los procesos electorales federales tendientes a la elección de diputados o senadores al Congreso de la Unión.

En este mismo sentido y coincidiendo con el criterio acordado por la Colegisladora, observamos la necesidad de que el plazo para que dichos servidores públicos se separen del encargo sea de tres años antes de la elección, en razón de que es el periodo de duración de una legislatura del Honorable Congreso de la Unión, resultando éste prudente en función de que las posibles causas que originarían cuestiones de parcialidad perderían sus efectos al separarse definitivamente de su cargo, el servidor público, para contender en el proceso electoral siguiente.

V. Al respecto es oportuno expresar que la propuesta del diputado Rafael Candelas Salinas en el sentido de incrementar a cinco años el plazo por el que deben separarse de su encargo los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda satisfecha atendiendo al razonamiento expresado en el párrafo anterior.

VI. Ahora bien, el tema relativo a garantizar imparcialidad respecto de los servidores públicos que pretendan participar en una contienda electoral, así como de contribuir a que exista una mayor equidad en la misma, es una inquietud que han expresado, de manera reiterada, las diputadas y diputados al Honorable Congreso de la Unión e incluso de los Honorables Congresos de los Estados, misma que se hace patente con las diversas iniciativas presentadas en la materia:

1) La iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el 13 de febrero del año 2002, por la que pretende reformar los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que los concesionarios, socios, accionistas, administradores, directores, empleados, gerentes, miembros del Consejo de Administración, comisarios de personas morales concesionarias de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, renuncien a sus derechos o se separen de sus funciones noventa días antes del registro de sus candidaturas.

2) La iniciativa con proyecto de decreto, presentada en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados, celebrada el 25 de marzo del año 2002, por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, por la que se reforman los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 7, 40 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuya parte relativa al artículos 55 Constitucional, propone la inclusión de servidores públicos del Instituto Federal Electoral en el grupo de los servidores públicos, que deben separarse definitivamente del encargo si pretenden postularse como candidatos a diputados federales.

3) La iniciativa con proyecto de decreto, formulada por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, de cuya recepción se dio cuenta en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el 13 de noviembre del año 2003, por la que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que los servidores públicos que se encuentren desempeñando un cargo de elección popular pidan licencia, a su cargo, dentro de los plazos que señala la Ley para el registro de candidaturas de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa.

4) La iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de octubre del año 2004, por la que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de que los Secretarios Generales, miembros de las Mesas Directivas o integrantes de cualquier directiva o comité ejecutivo de cualquier Sindicato constituido en los términos de las legislación aplicable, para el caso de que se postulen como candidatos a diputados se separen de sus funciones 90 días antes de la elección.

5) La iniciativa con proyecto de decreto formulada por la diputada María Angélica Ramírez Luna, suscrita también por el diputado Felipe de Jesús Díaz González, ambos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de octubre de 2004, por la que se reforma el artículo 55 Constitucional, a efecto de que los rectores de universidades públicas o sus homólogos en instituciones educativas públicas, para el caso de que pretendan postularse como candidatos a diputados federales se separen del cargo seis meses antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

VII. Como puede observarse, claramente, en la propuesta de reforma son diferentes los plazos en que los servidores públicos deben separarse de sus encargos, supuestos que encuentran su motivación en el hecho de que para unos casos (en los que se establecen plazos mayores), lo que se pretende es que en el desempeño de sus funciones, sus decisiones, bajo ninguna circunstancia estén afectadas de parcialidad, afectando, por ello, la imparcialidad que como principio rector, de conformidad con el Texto Constitucional, debe caracterizar todos los actos de las autoridades electorales.

Por otra parte, cuando se establecen plazos menores, que quedan integrados dentro del proceso electoral de que se trata, la finalidad que se sigue con la inclusión de dichos servidores públicos es lograr una mayor equidad en la contienda electoral previendo que, de no separarse de su encargo, pudieran utilizar, en su beneficio, los recursos que les fueron asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, tal es el caso de la inclusión de los titulares de los órganos a los que la propia Constitución les confiere autonomía así como los titulares de los organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.

VIII. En tal virtud, atendiendo las sugerencias que se han vertido al seno de este Cuerpo Colegiado, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión, consideramos necesario modificar el texto del proyecto de decreto aprobado por la Colegisladora, en el sentido de incluir en la propuesta de reforma al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en armonía con la redacción de los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona explícitamente al Consejero Presidente y a los consejeros electorales del Consejo General; así como incluir en estas limitaciones a los Magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que estos servidores públicos también intervienen en las resoluciones, cuya imparcialidad, busca garantizarse mediante esta reforma.

La Colegisladora estimó prudente establecer para el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral que debieran separarse definitivamente de sus cargos con tres años de anticipación a la fecha en que se efectúe la elección relativa.

Al respecto, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima procedente dicha propuesta, toda vez que al asegurar la separación del encargo por el periodo propuesto, aseguraría la imparcialidad que tienen como presupuesto las resoluciones y actos de autoridad que emitan dicho servidores públicos, estimando también procedente incluir en ese grupo de servidores públicos electorales a los presidentes e integrantes de los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral.

IX. Con el ánimo de homologar el Texto Constitucional, también consideramos oportuno incluir la figura de Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el grupo de servidores públicos que no pueden ser electos en las entidades federativas de sus jurisdicciones durante el periodo de su encargo aún cuando se separen definitivamente de sus puestos.

X. De igual forma, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima conveniente reformar el último párrafo de la fracción V del artículo 55 constitucional, a efecto de declarar impedidos a los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, a efecto de ocupar el cargo de diputado de su respectiva jurisdicción, salvo que se separen de su cargo noventa días antes de la elección.

La presente propuesta resulta acorde con la actual disposición constitucional, toda vez que quienes integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales consideramos prudente incluir, dentro de los servidores públicos locales actualmente mencionados en dicho párrafo, a los presidentes municipales o jefes delegacionales del Distrito Federal, en virtud de ser servidores públicos con influencia política en sus respectivas jurisdicciones, poniendo en riesgo las condiciones de equidad en los procesos electorales.

XI. Adicionalmente y como se expresó con anterioridad, atendiendo las sugerencias que han expresado los integrantes de la Comisión en las diferentes sesiones en que se ha tratado el asunto y con el ánimo de avanzar en que se logre cada vez más una mayor equidad en la contienda electoral, estimamos procedente incluir, en el párrafo primero de la precitada fracción V a los titulares de los demás organismos a los que la propia Constitución otorgue autonomía, así como a los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal.

Igualmente, con la intención expresada en el párrafo anterior, los integrantes de este Cuerpo Colegiado estimamos oportuno que en el último párrafo de la fracción V del artículo que se estudia, se sustituya la preposición "de" por "del", con objeto de que incluya a todos los servidores públicos que se desempeñen como Secretarios de Despacho en los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal; toda vez que con la actual redacción, la interpretación que pudiera realizarse sería en el sentido de que la limitante sólo es aplicable a los Secretarios de Gobierno, es decir, a los secretarios que se encargan de la política interior de los Estados, requisito que no se aplicaría al resto de los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal.

XII. Finalmente, y también atendiendo a las sugerencias que han expresado las diputadas y diputados integrantes de este Órgano Dictaminador, estimamos procedente que en el ánimo de que exista una mayor claridad en la fracción en estudio del artículo 55 del Texto Constitucional respecto de la fecha que servirá como referencia para que los servidores públicos se separen de sus cargos, la misma debe ser la del día de la elección que precisaría la actual expresión "de la elección" a la que en forma genérica se refiere el texto vigente de nuestra Carta Magna. La precitada precisión incluso hace homogénea la propuesta con la expresión que ya utiliza la vigente fracción III del artículo 55 Constitucional.

Por lo anterior y motivados en los argumentos expuestos, y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55.- ...

I a IV. ...

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que ésta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado ó del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI y VII. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de junio del año 2005.

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica, en contra); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a las reglas de operación de los programas de desarrollo social, presentada por el Diputado Elpidio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

A partir de estos antecedentes, la Comisión expone los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Ley General de Desarrollo Social fue aprobada con el objeto, entre otros, de asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social, estableciendo principios y lineamientos al Gobierno para su logro, y un Sistema Nacional de Desarrollo Social, con participación de los tres niveles de gobierno.

SEGUNDO.- Otro de los objetivos de la Ley es garantizar la prestación de bienes y servicios que surgen de los programas sociales, a los que regula y garantiza su efectiva operación para el fomento del sector social de la economía.

TERCERO.- Para ello, se establecen mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social que, además, debe propiciar el disfrute de los derechos sociales en igualdad de oportunidades, y superar la discriminación y la exclusión social.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Social en el artículo 26 establece que "El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas."Sin embargo, no fija un marco referencial al cual el reglamento de la Ley y los Presupuestos de Egresos deban ajustarse en materia de operación, lo cual no es sólo materia adjetiva, sino que puede ser un escollo para el ejercicio de los derechos ciudadanos. Dejar librado a los presupuestos anuales o a la voluntad del administrador las fechas de publicación, que garantizan al promovente el conocimiento de las posibilidades a seguir, así como la de presentar inconformidades en su caso, es riesgoso para una ley que se ha querido cuidadosa de la transparencia y defensa de los derechos ciudadanos.

QUINTO.- Es de capital importancia para las personas que aspiran a ser beneficiadas con los Programas de Desarrollo Social, como para las instituciones que los administran y son responsables de ellos, que la posibilidad de su conocimiento por parte de la ciudadanía sea cierto y oportuno, así como que no respondan a directivas ni intenciones de partido político alguno, tal cual lo dispone el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

SEXTO.- La presente iniciativa persigue tres objetivos centrales:

1.- Que las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de enero.

2.-Que las reformas o adiciones a las mencionadas reglas de operación sean expedidas durante el mismo período.

3.- Que las reglas de operación mencionadas garanticen un adecuado cumplimiento de los objetivos y principios de la Ley sustantiva de la materia.

SÉPTIMO.- Al respecto, cabe puntualizar que las fechas de publicación de las reglas de operación y sus modificaciones, se fijan cada año en el presupuesto de egresos, al cual se remite el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, ya transcrito.

OCTAVO.- En cumplimiento de lo anterior, el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, capítulo "De las Reglas de Operación para Programas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2004, dispone que las reglas de operación de los programas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 18 de febrero de 2005.

NOVENO.- Para que las reglas de operación queden comprendidas en el período que fija la Ley General de Desarrollo Social, además de dar uniformidad a las fechas, en el presente dictamen se toma como límite el 28 de febrero de cada año, tanto para la publicación de las reglas de operación, como sus modificaciones.

DÉCIMO.- En lo que respecta a la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, esta dictaminadora considera que los principios de oportunidad, eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, así como los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación, se encuentran ya establecidos a la largo del texto de la Ley, por lo que no resulta procedente su adición.

UNDÉCIMO.- La intención del legislador en esta iniciativa ha sido la de recoger en el texto legal un marco referencial, definiendo fechas que el administrador no pueda rebasar. Se entiende que una postergación perjudicaría los derechos y las expectativas de los aspirantes a ser beneficiados con los programas sociales, que son personas en situación de desventaja. Operaría también como salvaguarda del espíritu de la Ley, que dispone la publicación de la metodología, normatividad y calendarización, como requisito de publicidad para el debido conocimiento de los programas sociales por la ciudadanía.

Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social ponen a consideración del Pleno el siguiente

Proyecto de decreto que reforma a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.- Se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue

Artículo 26.- El Gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. La publicación será efectuada en fecha que no exceda el 28 de febrero de cada año. Las reformas y adiciones que sean necesarias efectuar a las reglas de operación deberán publicarse dentro del mismo plazo. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2005.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), Secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), Secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica, en contra), Secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).