Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1742-II, jueves 28 de abril de 2005.


Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚNICO PÁRRAFO Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 46; SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI, PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN X A SER FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 76; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo

A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el día 7 de octubre del año 2004, el Senador Héctor Michel Camarena, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Con fecha 09 de diciembre del año 2004, fue aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, de la Honorable Cámara de Senadores, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 14 de diciembre del año 2004, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

D. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 1° de febrero de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

E. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar el estudio y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto de referencia.

II. Materia de la Minuta.

La Minuta objeto del presente dictamen propone la adición de un segundo párrafo al artículo 46, y la reforma de la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, el Congreso de la Unión pueda establecer de manera definitiva los límites de los estados y del Distrito Federal que lo soliciten a efecto de terminar con las diferencias que estos puedan tener relativas a los límites de sus territorios.

Asimismo, establece la atribución a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta, a instancia de la entidad federativa interesada, pueda conocer de los conflictos limítrofes mencionados, por la vía de la controversia constitucional, en los casos en los que se estime que no se está acatando o interpretando debidamente el decreto del Congreso de la Unión que fije los límites de los estados o del Distrito Federal.

III. Valoración de la Minuta

En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma constitucional propuesta establecer con claridad un procedimiento para la definición de límites entre las entidades federativas, incluyendo de manera expresa al Distrito Federal, cuando éstas lo soliciten. Tal procedimiento tendría como expresión el correspondiente Decreto del Congreso de la Unión.

Asimismo, tal objetivo comprende también la finalidad de determinar puntualmente la competencia de la Suprema Corte de Justicia en los conflictos limítrofes.

Tanto en el dictamen senatorial como en la iniciativa que lo origina se reconoce la laguna jurídica existente en la materia, misma que también se observa en las Constituciones locales al ser omisas en cuanto a este problema toda vez que hacen remisión o referencia a situaciones preexistentes.

La iniciativa y el correspondiente dictamen de la Cámara Alta proponen el que sea el Congreso de la Unión a través de decretos quien establezca, de manera definitiva, los límites territoriales entre entidades federativas, evitando con ello el esquema propuesto por el Constituyente Permanente en etapas anteriores de nuestra vida constitucional consistente en la emisión de una Ley Reglamentaria con lo cual podrían generarse numerosos problemas innecesarios toda vez que, en el caso que se dictamina, sería necesaria la solicitud de una, o más, entidades federativas.

Lo anterior, de acuerdo a la Colegisladora, permitiría que a través de decretos específicos "el Poder Legislativo tomando en consideración las condiciones económicas, políticas, sociales, históricas y fundamentalmente los actos de soberanía, pueda resolver la definición de límites de las entidades federativas". Con ello se contribuiría "en la solución de diferencias y a darle a las entidades federativas la certeza y seguridad jurídica que requieren para un eficaz funcionamiento".

De la exposición del iniciante y de los razonamientos de las dictaminadoras senatoriales resulta claro que desde la época de la Independencia, y hasta nuestros días, nunca se han determinado de manera clara y definitiva los límites y extensiones territoriales de las entidades federativas, toda vez que lo que ha habido son reconocimientos generales que están además condicionados a la inexistencia de conflictos, caso en el cual la Federación puede concurrir a la solución de los problemas limítrofes, bien sea amistosamente a través de la aprobación de convenios por el Congreso de la Unión, o contenciosamente por resolución de la Suprema Corte de Justicia.

No obstante lo anterior, es evidente que la Suprema Corte carece de ordenamientos legales, en el sentido formal y material, en los cuales basarse para resolver los diferendos territoriales.

Toda Constitución en su parte orgánica debe aspirar no sólo a estructurar y organizar el poder estatal, sino también a establecer los instrumentos, mecanismos y procedimientos a través de los cuales sus entidades, como es el caso de los Estados y el Distrito Federal, resuelvan los problemas propios de su esencia y funcionamiento cotidiano. Asimismo la Ley Fundamental debe buscar tal objetivo atendiendo a la armonía del Estado y sus componentes orgánicos asignando atribuciones de acuerdo a la naturaleza de sus órganos, ya que si bien no se desconoce que el principio de separación de poderes no es inflexible sí es claro que determinadas atribuciones deben recaer en quien esté mejor perfilado constitucionalmente para el caso.

Nuestra Constitución al definir en sus artículos 42 y 43 al territorio nacional, así como a las partes integrantes de la Federación, es omisa, sin embargo, respecto al señalamiento sobre los límites de estas últimas haciendo referencia únicamente a situaciones previas como es el caso de lo establecido en su artículo 45 al mencionar que "Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos".

Al respecto, e introduciendo un matiz a la minuta senatorial, a juicio de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, hay dos consideraciones que apuntan hacia la Cámara de Senadores como el órgano federal idóneo para resolver esta clase de diferendos. La primera de ellas se basa en nuestra historia constitucional la cual nos deja ver que ha sido la intención y el espíritu del Constituyente Permanente el que los límites territoriales sean determinados legalmente. Sin embargo, el que tal determinación de límites deba hacerse a través de una Ley Reglamentaria no ha sido la mejor solución, lo cual no invalida la conveniencia de que la misma sea definida a través de un acto material y formalmente legislativo.

El argumento anterior es aún más claro si atendemos a la segunda de nuestras consideraciones. El territorio, como lo apunta la mayoría de los teóricos del Estado, es uno de los elementos necesarios y previos de éste. En él se expresan todos los demás elementos del Estado: su población, y el poder expresado a través de un orden jurídico que en el caso de los Estados federales está compuesto de su esfera nacional y de su ámbito local.

No en balde Jellinek define al Estado como una corporación territorial dotada de poder de mando originario. Por tanto el territorio, al ser un elemento de tal trascendencia en la vida de un Estado debe ser definido, establecido y resguardado constitucional y legalmente. Es tan sólo cuando hay diferencias o contención sobre la aplicación o interpretación de la ley cuando el poder encargado en esencia de la función jurisdiccional debe intervenir, en tanto que aquel diseñado para elaborar leyes es quien debe regular, en principio, los aspectos esenciales de la estructuración y organización estadual.

De manera específica se estima que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, fiel a su naturaleza originaria de garante del pacto federal, es el órgano constitucional mejor abocado para la resolución de conflictos territoriales entre entidades federativas a través de la determinación legislativa de los límites de los estados y el Distrito Federal, cuando estos así lo soliciten.

Al establecer tal determinación como una facultad exclusiva del Senado se evita la prolongación de la misma que sería propia de un acto bicameral. Asimismo, y al menos en origen, el Senado contiene una representación más equilibrada de las entidades federativas en contraste con la Cámara de Diputados, lo que garantiza una apreciación más justa y equitativa de los conflictos limítrofes.

Debe enfatizarse que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos conveniente precisar que la aprobación de los decretos emitidos por el Senado de la República sea por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, garantizando con ello mayor certeza y seguridad jurídica a decisiones sobre conflictos cuya naturaleza los identifica como de la más alta complejidad por sus efectos e impacto de toda índole, en el desarrollo de las regiones implicadas.

La votación calificada, con toda seguridad, será una limitante a la politización de estos conflictos, y permitirá una mayor aceptación de las correspondientes resoluciones por parte de las entidades federativas involucradas en estos diferendos limítrofes.

Es importante destacar que esta dictaminadora ha considerado conveniente que los decretos del Senado por los cuales se resuelvan conflictos limítrofes tengan el carácter de definitivos e inatacables. Ello por varias razones. La primera de ellas es el evitar la recurrencia de los problemas que se pretenden resolver al inhibir que se acuda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a impugnar el fondo del dictamen senatorial, así como su aprobación misma. Una razón adicional consiste en la conveniencia de dirimir en definitiva conflictos que en su mayoría datan de mucho tiempo atrás con las secuelas negativas que ello ha implicado en la relación entre entidades y comunidades regionales.

Lo anterior no obsta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer en controversia constitucional, y a solicitud de la entidad federativa interesada, de aquellos conflictos derivados de la ejecución del decreto de la Cámara de Senadores por el cual se resuelvan diferendos territoriales. Así se establece con claridad en el tercer párrafo del artículo 46 constitucional, mismo que se propone adicionar.

Asimismo, es claro que la función jurisdiccional de la Suprema Corte podrá ser mejor desarrollada al estar dirimiendo sobre controversias que versen sobre la interpretación de decretos legislativos, y no tan sólo en base a conceptos poco objetivos como el ejercicio, en ocasiones escenográfico, de actos de autoridad. En todo caso, dudosa legalidad será la de aquel acto de autoridad que se ejerce sobre un territorio que no es el suyo, expediente que sí, en cambio, propicia el que quien tenga más fuerza imponga su pretensión por sobre el derecho.

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con la conveniencia y naturaleza de los objetivos buscados en el dictamen aprobado por el Senado de la República. Sin embargo estimamos que los mismos pueden ser mejor servidos en términos de equidad, justicia y eficacia, atribuyéndole en exclusiva al Senado la facultad de determinar legislativamente los límites entre entidades que así lo soliciten. De tal suerte se propone que las reformas propuestas en la minuta al artículo 73 sean realizadas en el 76, ambos de la Constitución General, con las adecuaciones conducentes. Tales adecuaciones también serían necesarias para reformar y adicionar el artículo 46, así como los correspondientes transitorios.

De igual manera, se propone derogar la fracción IV del artículo 73, y adicionar la fracción X del artículo 76, ambos de la Ley Fundamental, como la consecuencia lógica de proponer como facultades exclusivas del Senado, que no del Congreso General, la resolución definitiva mediante decreto de conflictos territoriales entre entidades federativas, así como la aprobación de los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites puedan celebrar.

De igual manera, si bien resulta evidente la conveniencia de precisar la atribución senatorial propuesta, no lo es menos el establecer con claridad la parte dispositiva que definiría la forma en que la misma sería eventualmente substanciada. En efecto se estima adecuado el prever el establecimiento, en la Cámara de Senadores, de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas misma que, de acuerdo al artículo segundo transitorio propuesto, deberá ser constituida en el periodo ordinario inmediato a la entrada en vigor del decreto en potencia. Asimismo, no debe soslayarse que el ejercicio de la atribución senatorial que se propone no opera de oficio, sino a solicitud de cualquier parte interesada.

Relativo a la propuesta de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quién conozca por la vía de la controversia constitucional de los conflictos derivados de la ejecución del decreto senatorial que fije los límites, se estima que dichos órgano y vía son sin duda los correctos e idóneos para las situaciones y casos mencionados.

Este dictamen incluye, en congruencia con los razonamientos anteriores, la reforma de la fracción I del artículo 105 constitucional. Esto con la finalidad de hacer expresamente manifiesta la voluntad del Constituyente Permanente de que el único órgano constitucional facultado para conocer de conflictos limítrofes será la Cámara de Senadores, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá conocer, en la materia, de aquellas controversias que versen sobre la ejecución de los decretos que la Cámara de Senadores apruebe al resolver diferendos territoriales entre entidades federativas.

Adicionalmente, es de reconocerse la mención específica del Distrito Federal en las reformas propuestas. Ello no sólo porque está en armonía con la serie de reformas constitucionales que sobre el régimen jurídico-político del Distrito Federal ha realizado el Constituyente Permanente en los últimos lustros, sino también porque es evidente que al tener un territorio, es susceptible de sufrir de la clase de problemas cuya solución pretenden resolver las reformas en dictaminación.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ÚNICO PÁRRAFO Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 46; SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI, PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN X A SER FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 76; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Primero.- Se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quién actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Artículo Segundo.- Se deroga la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a III. ......

IV. Derogada.

V. a XXX. .........

Artículo Tercero.- Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I a IX. ...

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) al k) .......

........

.......

II. a III. ......

Transitorios

Primero.- La reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Cámara de Senadores establecerá dentro del período ordinario de sesiones inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se integrará y funcionará en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida, así como por las disposiciones que para el caso dispongan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para su Gobierno Interior.

Tercero.- Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin de que esta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto legislativo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de abril del 2005.

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS TELEVISORAS ABIERTAS DE CADENA NACIONAL A QUE CONTRIBUYAN AL FORTALECIMIENTO DEL NIVEL CULTURAL Y EDUCATIVO EN MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional, a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de abril de 2004.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo antes descrita y someten el presente Dictamen a la consideración de esta H. Asamblea, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 29 de abril de 2004, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura".

3. Mediante oficio D.G.P.L.59-II-3-669, de fecha 29 de abril de 2004, se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a la Comisión de Cultura mediante el oficio correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, para los efectos de formular el dictamen correspondiente.

4. En la multicitada Proposición con Punto de Acuerdo se solicita lo siguiente:

PRIMERO. Este H Congreso de la Unión exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria.

SEGUNDO. Así mismo este H. Cuerpo Legislativo solicita a la Secretaría de Gobernación, para que por conducto de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana. Lo anterior con fundamento en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

A partir de estos antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Federal de Radio y Televisión, la actividad desarrollada por los medios electrónicos de comunicación es considerada de interés público, por lo que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social. Al respecto, el artículo 5°, fracción III, del ordenamiento legal en cita, establece lo siguiente:

"La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán:

"III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo o a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones; la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana;

Además de establecer en qué consiste la función social que desempeñan las estaciones de radio y televisión, la Ley de la materia dispone en su artículo 6° que "En relación con el artículo anterior el Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines orientación social, cultural y cívica."

II. Atendiendo a estos lineamientos legales, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, establece:

"Artículo 1°. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

"Artículo 2°. En el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisión y este reglamento, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.

"Artículo 3°. La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes, a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables".

III. Ahora bien, por disposición del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la función estatal de vigilancia y control del contenido de las transmisiones a través de los medios electrónicos de comunicación, se ejerce por conducto de la Secretaría de Gobernación. De este modo, el Reglamento Interior de esa Dependencia Federal confiere a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía las atribuciones a que se refiere el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, entre las que destacan las que a continuación se transcriben, para los efectos que interesan en el presente dictamen: "La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión y cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación;

"IV. Promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias, la producción de programas de radio y televisión que contribuyan al fortalecimiento de la integración y descentralización nacionales;

"XV. Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión,

"XVII. Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias."

IV. De la lectura de los preceptos antes citados se desprende, en primer término, que la función social que realizan las estaciones de radio y televisión, se manifiesta -entre, otros aspectos- a través de la difusión cotidiana de programas que contribuyan a elevar y fortalecer el nivel cultural y educativo de la población de nuestro país; por otra parte, se obtiene también que la Unidad Administrativa competente, es decir, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, tiene la atribución de supervisar y vigilar que los medios electrónicos de comunicación cumplan en su actividad con la función social encomendada, concretamente por cuanto hace a la transmisión de programas con fines educativos y culturales.

V. Ahora bien, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, no hace más que reiterar el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias en comento, toda vez que al exhortarse a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en realidad sólo se les está conminando a cumplir con el marco normativo aplicable, que atiende a la naturaleza de su actividad de interés público y a la función social que tienen encomendada.

VI. En este mismo orden de ideas, la solicitud a la Secretaría de Gobernación para que -a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía- vigile y promueva la producción de programas con contenido cultural y educativo, encuentra sustento en el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que confieren a esa autoridad administrativa las facultades de vigilancia y supervisión sobre el contenido de los programas televisivos, y la atribución de promover la realización y difusión de programas que contribuyan al fortalecimiento de la integración nacional.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, adoptan los siguientes

Resolutivos

Primero. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Se exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en los términos del artículo 50 de la Ley Federal de Radio y Televisión, por lo que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá atender y vigilar esta situación.

Tercero. Se solicita a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, que vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo, que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días de mes de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Radio, televisión y Cinematografía

Diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Ady García López (rúbrica), Carlos Jiménez Macías, María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Julián Angulo Góngora (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, María Beatriz Zavala Peniche, Héctor Miguel Bautista López, Tomás Cruz Martínez, Luis Eduardo Espinoza Pérez, José Luis Medina Lizalde, Francisco Mora Ciprés, Óscar González Yáñez.

Por la Comisión de Cultura

Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EXHORTA A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS QUE NO HAN CUMPLIDO AÚN SU OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE ESTABLECER NORMAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, A QUE DEN CUMPLIMIENTO A DICHO MANDATO Y SE FORTALEZCA EL EJERCICIO PLENO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las proposiciones siguientes:

a) Con punto de Acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.

b) Con punto de Acuerdo, para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23 de octubre de 2003, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2004, el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

4. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

5. En sesión plenaria del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que con independencia de lo estipulado en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6° de nuestra Carta Magna para consagrar el derecho a la información, como una garantía individual, y así precisar en su texto un derecho universalmente reconocido e inherente a los sistemas democráticos.

2. Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, a la letra:

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información; las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.

4. Que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Y que al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre esta materia al Congreso de la Unión, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios.

5. Que debido a lo anterior, la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo establece, de carácter federal, es decir, que establece derechos, facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

6. Que el proceso que llevó a la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en junio de 2002 ha tenido resultados benéficos identificables no sólo en la emisión misma de la ley.

7. Que en las entidades federativas el proceso ha seguido distintos rumbos. Los estados de Jalisco y Sinaloa promulgaron su ley de acceso a la información antes que la Federación, en diciembre de 2001 y abril de 2002 respectivamente. En los estados de Aguascalientes, Michoacán y Querétaro el proceso se dio en forma casi paralela al proceso federal; sus leyes fueron publicadas en julio, agosto y septiembre de 2002 respectivamente.

8. Que los estados de Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas y el Distrito Federal aprobaron sus leyes en el año 2003 y que el Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán culminaron este proceso en el 2004. Por su parte, el estado de Sonora aprobó su ley de transparencia el 22 de febrero pasado.

9. Que el estado de Chihuahua lleva a cabo un foro de consulta para estructurar una ley de acceso a la información, mientras que los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas no tienen marco legal que respalde el acceso a la información gubernamental.

RESULTANDO

1. Que en total 22 entidades federativas han cumplido con la obligación constitucional de legislar en la materia, quedando 10 aún pendientes.

2. Que legislar en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental otorga a los gobernados herramientas indispensables para llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y para evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo.

3. Que al trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se fomenta la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además de constituir un mecanismo inmejorable para al combate a la corrupción; y por ende, contribuye a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos sus niveles de gobierno.

4. Que la protección y el respeto de un derecho fundamental no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere el desarrollo de instrumentos, procedimientos y plazos para hacerlo efectivo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información a que den cumplimiento a dicho mandato, y de esta manera, se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR LOS MÉDANOS DE SAMALAYUCA, CHIHUAHUA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida, suscrita por la Diputada María Ávila Serna, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Chihuahua es el Estado más grande de la República Mexicana, con sus 245,612 Km2 representa el 12.5% del territorio nacional. En el se pueden encontrar una gran variedad de hábitat, como desiertos en las partes norte, centro, sur y este; hábitat templados en el oeste; y hábitat subtropicales en la parte sudeste del Estado.

Estas condiciones forman un verdadero mosaico de ambientes intercalados a lo largo de todo el Estado, las cuales promueven la presencia de una alta riqueza de especies tanto animales como vegetales, así como especies con características únicas a la región.

La región Norte-Centro del Estado de Chihuahua está representada por el "Bolsón Cabeza de Vaca", el cual es un sistema de médanos que comprende 2,800 km2 en el Municipio de Juárez. Este Bolsón se extiende desde Puerto Ancho (3 1106040?W) en su extremo sureste, hasta Rancho El Tule (31°43?N, 107°26?W) en su extremo noroeste. Esta zona corresponde al área ocupada, durante el Pleistoceno por el Lago Cabeza de Vaca, el cual era alimentado por el Río Bravo. Al secarse el lago se formo este sistema de médanos, que incluyen a la localidad conocida como "Médanos de Samalayuca".

Los Medanos son regiones arreicas de particular importancia biogeográfica por su alto nivel de endemismo derivado de condiciones climático-edáfico-hidrológicas extremas, que han provocado una baja biodiversidad, pero altamente tolerante a dichas situaciones en cuanto a sequía, salinidad y temperatura.

Estas áreas de Chihuahua se encuentran pobladas por algunos ranchos, los cuales están separados por distancias entre 5-10 o más kilómetros.

No se presentan cultivos en ella, el uso que se le da al suelo es principalmente para ganado vacuno y los ranchos que ahí se localizan son de grandes extensiones, abarcando varios kilómetros cuadrados cada uno de ellos. La mayoría de los caminos son de terraceria, teniéndose acceso a prácticamente toda la zona de médanos a través de estos.

Su clima es muy árido, templado con temperatura media anual entre 12 °C y 180 °C, oscilando del mes más frío entre -3 °C y 18 °C, al mes caliente menor de 22 °C; presentando lluvias entre verano e invierno mayores al 18% anual.

Los principales tipos de vegetación y uso del suelo representados en esta región, así como su porcentaje de superficie son: un 87 por ciento de vegetación de dunas, un 9 por ciento de vegetación halófila de suelos salinos, y un 4 por ciento de áreas sin vegetación aparente parcialmente erosionadas, incluyendo eriales, depósitos de litoral, jales, dunas y bancos de ríos.

Este medio desértico contiene una amplia variedad de plantas, como mezquite, gobernadora, hojasén, mariola, chamizo, largoncillo, acacia, cactus y nopal. También hay árboles como el palo verde y el ocotillo, además de los pastos forrajeros. Entre algunas plantas con valor ecológico se encuentran el nopal, la yuca, la cola de caballo, el sotol, la escobilla y la palmilla. Estas plantas conforman una franja de amortiguamiento entre el matorral y el pastizal de la sierra de Presidio, donde se refugia la fauna silvestre.

Dentro de la zona se presentan un sin número de especies de flora y fauna carismáticas como: Arizona elegans, Bufo cognatus Say, Bufo debilis Girard, Bufo punctatus Baird y Girard, Spea bombifrons (Cope), Crotaphytus collaris (Say) Gambelia w, wislizenii (Baird y Girard), Cophosaurus texanus scitulus (Peters), Holbrookia maculata bunkeri, Holbrookia maculata bunkeri Smith, Phrynosoma cornutum (Harlan), Phrynosoma modestum Gírard, Sceloporus belli Lemos-Espinal, Smith, Ballinger, Smith, y Chiszar, S. belli, Sceloporus undulatus speari, Seeloporus magíster, Sceloporus p. poinsetti Baird y Girard, Sceloporus undulatus speari Smith, Chiszar, Bell y Lemas-Espinal, Urosaurus ornatus caerulus Smith, Uta stansburiana stejnegeri Schmidt, Urosaurus ornalus caeruleus, Eumeces obsoletus (Baird y Girard), Cnemidophorus exsanguis, Cnemidophorus inornatus chihuahuae Wright, Cnemidophorus inornatus heptagramus Axtell, Cnemidophorus tigris marmoratus Baird y Girard, Hypsiglena torquata texana Stejneger, Masticophis flagellum (Shaw), Pituophis melanoleucus affnis (Hallowell), Sonora semiannulata Baird y Girard, Thamnophis marcianus (Baird y Girard), Crotalus atrox Baird y Girard, Crotalus molossus Baird y Girard, Crotalus v. viridis (Rafinesque) Terrapene ornata luteola Smith y Ramsey, Kinosternon flavescens (Agassiz).

Desafortunadamente presenta una fuerte problemática ambiental debido primordialmente a que es considerado un rico banco de materiales de extracción, siendo explotado por la empresa Cementos de Chihuahua, la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y por los propios ejidatarios.

Además de los deterioros derivados de los cambios de uso del suelo (irrigación con pozos); turismo irresponsable y mal planeado, por el uso de vehículos tubulares que perturban el equilibrio de las dunas y la contaminación por residuos sólidos, existe fuerte afectación de la vegetación relictual de la zona, prácticas de manejo de las tierras inadecuado y ausencia de políticas de conservación.

Vale la pena señalar que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), ha ubicado Medanos de Samalayuca como una Región Terrestre Prioritaria en México, RTP-48, debido a su riqueza de especies, a la necesidad de su conservación y que el Gobierno del Estado de Chihuahua solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde octubre de 2004, fuera decretada esta zona como Área Natural Protegida para que tal pronunciación permita una mayor vigilancia y control del aprovechamiento de los recursos del lugar.

También, que según dio a conocer el 12 de enero del presente año, el Secretario Estatal de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Valencia, que el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estaría menos de un día en Chihuahua, para firmar unos convenios para decretar como zona protegida a 800 mil hectáreas de la Sierra Tarahumara, incluyendo a los Medanos de Samalayuca.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR A LOS MEDANOS DE SAMALAYUCA, CHIHUAHUA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2005.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR EL LAGO DE ZIRAHUÉN, MICHOACÁN, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1.- En sesión celebrada el día 05 de Noviembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida, suscrita por el Diputado Fernando Espino Arévalo a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

Considerandos

Reflexionemos que los numerosos ríos, arroyos, lagos y manantiales hacen de Michoacán un estado muy fértil. Los principales sistemas hidrográficos son: el del norte, que desemboca en el Lerma y en los lagos de Chapala y Cuitzeo; el del Balsas y el del Océano Pacífico. Entre los ríos importantes que desaguan en el Lerma están los ríos de Tlalpujahua, Cachivi, Angulo y Duero. Al lago de Cuitzeo llegan ríos como el Grande, el Morelia y el Queréndaro. En el norte las lagunas más importantes son la Verde y la Larga. En la zona centro están los lagos Pátzcuaro y Zirahuén.

Los afluentes del Balsas son el Cutzamala y el Grande. El Balsas es importante pues entre otras cosas, en é1 se han construido las inmensas presas de El Infiernillo y la José María Morelos, que aparte de regular el flujo acuático, generan energía eléctrica. La última vertiente, la del Océano Pacífico, esta construida por el Río Coahuayana que nace con el nombre de Tamazula, y otros ríos de menor importancia.

El Lago de Zirahuén esta situado en la parte central del Estado de Michoacán enclavado en el Municipio de Salvador Escalante, a 20 kilómetros de Pátzcuaro, el cual forma parte de un sistema lacustre junto con los lagos de Pátzcuaro, Cuitzeo y Chapala.

De forma cuadrangular, el Lago de Zirahuén tiene poco más de 4 kilómetros por lado y una profundidad de unos 40 metros en su parte central. Esta situado en una pequeña cuenca cerrada, rodeada de altas montañas, por lo que sus riberas son muy escarpadas. Sólo en la parte norte se encuentra una pequeña planicie donde se ha establecido el pueblo de Zirahuén, que a su vez esta rodeado de abruptos cerros.

La cuenca del lago de Zirahuén posee un amplio patrimonio ecológico y un alto potencial de servicios ambientales, como son el mantenimiento. del ciclo hidrológico y la captura de carbono a través de la conservación de sus bosques entre los cuales destaca el llamado bosque mesófilo de montaña, siendo este de las pocas asociaciones que quedan en la Región Purepecha y que en este momento se encuentra bajo la actividad de desmonte masivo para utilizar la zona de 40 hectáreas en predios turísticos.

Existen alrededor de 770 especies de plantas, sin embargo este número es posible que se incremente con el avance de los estudios taxonómicos. Lo anterior significa que se trata de una zona de alta diversidad de flora, en comparación con la de otras regiones cercanas, de mayor extensión, como las cuencas de los lagos de Pátzcuaro y Cuitzeo, algunos ejemplos de flora son: Arbutus xalapensis, Clethra mexicana, Garrya laurifolia, de pinos Pinus lawsonii, P. leiophylla, P. michoacana, P. mortezumae, P. pseudostrobus, de encinos Quercus candicans, Q. castanea, Q. crassipes, Q. gentryi, Q. laurina, Q. obtusata, Q. rugosa; vegetación acuática: Bacopa monnieri, xuturi Berula erecta, tripa de pollo Bidens aurea, B. laevis, bejuquillo Ceratophyllum demersum, cuchilla Cyperus niger, C. semiochraceus, raicilla Eleocharis montevidensis, Hydrocotyle ranunculoides, Limnobium laevigatum, Lemna gibba, zacate Najas guadalupensis var. guadalupensis, ninfa Nymphaea mexicana, navajilla Oxycaryum cubense, Platanthera limosa, putzuri de hoja ancha Potamogeton illinoensis, putzuri delgado P. pectinatus, Ranunculus dichotomus, platanillo Sagittaria latifolia latifolia, S. platyphylla, Scirpus californicus, S. validus, flores de agua Spirodela polyrrhiza, tule Typha domingensis, T. latifolia, Utricularia macrorhiza, Wolffia brasiliensis, Wolffiella lingulata; vegetación riparia: Salix bonplandiana y Taxodium mucronatum. Fauna característica: de peces Algansea monficola, A. tincella, Alloophorus robustus, Allotoca diazi, A. meeki, A. ,egalis, Chirostoma aculeatum, C. arge, C. estor, C. humboldtianum, C. labarcae, C. lucius, C. sphyraena, Hubbsina tumeri, Moxostoma austrinum, Neoophorus diazi, Skiffia multipunctata, Xenotoca eiseni, X. variata, Yuriria alta, Zoogonecticus quitzeoensis; de anfibios y reptiles la salamandra o achoque Ambystoma dumerili. Endemismos de plantas: Arenaria bourgaei, Panicum sucosum, Sagittaria macrophylla; de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. charari, C. consocium, C. estor copandaro, C. grandocule, C. jordani, C. pátzcuaro (posiblemente extinta), Goodea atripinnis, G. gracilis, G. luitpoldi, Notropis calientis, N. sa/lei, Poecilopsis infans, Skiffia bilineata, S. lermae; de aves Geothlypis speciosa.

Otro rubro a destacar del multicitado lago es el relativo al aprovechamiento pesquero, el cual tiene como base la captura de cuatro especies comerciales incluyendo el pez blanco, charal, lobina negra y carpa. El rendimiento pesquero comercial es de 14.4 kilogramos por hectárea por año, con una producción promedio anual de 14,400 kilogramos. Las zonas de pesca se ubican en los litorales y con mayor frecuencia en las zonas de vegetación acuática, pero desgraciadamente los niveles de captura de las diferentes especies año con año han venido disminuyendo de una forma por demás importante.

La presencia de los grupos taxonómicos anteriores, así como la predominancia tanto del fitoplancton como del zooplancton sugiere que el lago de Zirahuén presenta una diversidad biológica asociada a un estado de salud aceptable.

En lo que se refiere a la fauna silvestre que incluye peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos se identifica la presencia de 90 especies, de las cuales 9% corresponde a peces (nativos e introducidos), 9% anfibios y reptiles, 44.3% a las aves (residentes y migratorias) y el 37.7% a mamíferos, por ejemplo: crustáceos Cambarellus (Cambarellus) montezumae; de peces Algansea tincella, Alloophorus robustus, Chirostoma aculeatum, Hubbsina tumeri, Xenotoca variatade; de aves el vencejo frente blanca Cypseloides storefi, mamíferos el zorrillo Conepatus mesoleucus, el tlacuache Didelphis virginiana, la comadreja Mustela frenata, el tejón Nasua narica, la ardilla de tierra Spermophilus variegatus, el conejo Sylvilagus floridanus y la zorra gris Urocyon cinereoargenteus. Endemismos de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. grandocule, C. jordani, Goodea atripinnis, Poecilopsis infans; de aves Geothlypis speciosa. Los peces Hubbsina turneri, Lampetra spadicea, Skiffia bilineata, S. lermae; la rana Anas acuta y las aves Accipiter striatus, Geothlypis speciosa, Ixobrychus exilis, Vireo nelsoni se encuentran amenazados por contaminación, desecación de cuerpos de agua y extracción de acuíferos.

En Zirahuén, tenemos fuerte presencia de endemismo de Chirostoma attenuatum zirahuen y C. estor zirahuen amenazadas por contaminación orgánica.

En estos registros se observa la incidencia de especies que corresponden tanto a la región del Río Lerma o de influencia neártica, como de algunas especies que proceden de la región del Río Balsas o de influencia neotropical.

Lo anterior indica que la cuenca de Zirahuén es una zona de transición ecogeográfica de considerable importancia para la región diferenciada principalmente por la altitud y las zonas de cañada, las cuales sirven de corredor de dispersión de los diferentes grupos faunísticos que existen entre las dos regiones neártica y neotropical.

No obstante lo anterior, las condiciones de calidad del agua que se observan sugieren una tendencia hacia un proceso de eutrofización (deterioro de las propiedades originales del agua), y toda vez que la propia Comisión Nacional para el Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad ubica al Lago de Zirahuén dentro, de la Región Hidrológica Prioritaria de Conservación número 62 denominada "Pátzcuaro y cuencas endorréicas cercanas".

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, comete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR, EL LAGO DE ZIRAHUÉN, MICHOACÁN, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, EN EL RELLENO SANITARIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-83-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 01 de marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez, suscrita por los Diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que el crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que hace necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad.

2.- Que con el objeto de regular la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se creo la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996. Que posteriormente se actualizo para quedar como NOM-083-SEMARNAT-2003 y es la legislación vigente que establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, la construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

3.- Que Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, no obstante de ser una ciudad prioritaria por su cercanía con la frontera sur de México, y del gran número de habitantes que alberga, es la única capital del país que carece de un relleno sanitario y ha depositado sus residuos en un tiradero a cielo abierto. Este problema lleva varios años y se ha tornado como una emergencia ambiental considerando las más de 600 toneladas que genera la urbe por día.

4.- Que la administración anterior del Municipio (2001-2004) a cargo de la Licenciada Victoria Rincón Carrillo a sabiendas del problema progresivo de la basura, dispuso de más de 8 millones de pesos para la construcción de un relleno sanitario a un lado del tiradero actual en el poniente de la Ciudad. Dicho capital fue obtenido mediante un préstamo que suscribiera con el banco BANOBRAS.

5.- Que actualmente dicho relleno no es operable toda vez que incumple por completo con la NOM-083-SEMARNAT-2003, al igual que con otras normatividades; siendo evidente lo siguiente:

1. El sitio no cuenta con un camino pavimentado para el acceso al relleno que permita la circulación de vehículos de carga.

2 El área que comprende el relleno no se encuentra bardeada lo que permitiría que cualquier persona entre a depositar toda clase de residuos.

3. El sitio carece de puerta y caseta de vigilancia que impida la entrada y salida de vehículos.

4. No existen caminos pavimentados en el interior del relleno ni con la inclinación adecuada para la circulación de vehículos.

5. Hay fuga de lixiviados en el actual tiradero.

6. La Geo membrana y el liner de protección del suelo están mal colocados, mal sellados, en pendiente inadecuada.

7. No cuenta con muros de contención o protección para el relleno.

8. No existen drenajes para recolección de lixiviados.

9. No cuenta con báscula que verifique el peso de residuos a depositar.

10. Carece de compactadora de basura para acomodar los residuos en el relleno.

11. No tiene infraestructura de captación de biogás.

12. Se encuentra a menos de 10 kilómetros del aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez lo que pone en riesgo a las aeronaves por carecer de un estudio de riesgo aviario adecuado.

13. Esta colocado en zona de recarga del acuífero y zona de inundación.

14. Carece de estabilidad física por estar en zona susceptible a deslave.

15. A poca distancia se encuentra con un Rastro concesionado, único lugar de matanza de ganado la ciudad.

16. A corta distancia se localiza una planta que produce agua embotellada presumiblemente extraída del acuífero local.

17. Por sus características es evidente que omitió considerar los estudios geológicos, hidrogeológicos, topográficos, geotécnicos y de permeabilidad de suelos poniendo en riesgo a los mantos freáticos.

18. El proyecto esta viciado de origen toda vez que la Administración anterior del Municipio no realizó las licitaciones correspondientes, ni presentó un adecuado proyecto ejecutivo, de acuerdo a datos presentados por el actual Cabildo.

6.- Que la deuda heredada por el Ayuntamiento actual de Tuxtla debido al relleno y la inoperabilidad del mismo ha puesto al municipio ante la imposibilidad para resolver el problema de manera inmediata, lo que hace necesario que las autoridades de los distintos niveles de gobierno participen en la resolución del problema.

7.- Que a principios del mes de febrero de 2005, el especialista ambiental, Ingeniero Manuel Murad Robles, realizo un peritaje en el sitio del tiradero actual manifestando las omisiones a la Norma Oficial mexicana antes citadas.

8.- Que el 14 de febrero de 2005 se realizo un recorrido por el sitio con regidores del Ayuntamiento, el perito ambiental y un asesor de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conociendo las deplorables condiciones del tiradero y ubicando cada una de las anomalías en la construcción del relleno.

9.- Que en oficio recibido el día 03 de Marzo de 2005 en esta Comisión, el Diputado Maximino Fernández Ávila, cree conveniente agregar a los considerandos y resolutivos de este Punto de Acuerdo que con la inadecuada construcción del relleno sanitario se contravinieron varios preceptos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas como son:

- Que el prestador del servicio ambiental proporciono información falsa para la obtención de la licencia de construcción del relleno (artículo 286, fracción II).

- Que se provoco la contaminación, degradación y posible esterilización de las tierras del sitio por los lixiviados generados, así como el manto freático (artículo 288 bis).

- Que existe la presunción de que se han desechado residuos peligrosos afectando gravemente los recursos naturales de Chiapas (artículo 289).

- Que se causo perdida de elementos naturales y se contravino una Norma Oficial Mexicana (artículo 290)

- Que un funcionario público autorizo la construcción y operación del relleno sin cumplir con las normatividad vigente y a sabiendas de que causa riesgos a la salud y contaminación (artículo 292 bis)

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, RELATIVA A LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL, EN EL RELLENO SANITARIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.1 DE DICHA NORMA, Y EN SU CASO SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CHIAPAS A REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN (2001-2004), DEL MUNICIPIO TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES VI Y X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TERCERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS A SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

CUARTO: SE EXHORTA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS A SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE ATENTADO CONTRA EL SANEAMIENTO DEL AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL ESTADO, CON LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIÓN II; 288 BIS; 289 FRACCIONES I, V, VI; 290 FRACCIONES II, III, IV; 292, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A PARTICIPAR, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN LA ATENCIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES QUE SE COMETEN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 01 de Marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas, suscrita por el Diputado Francisco Rojas Toledo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que los ambientes naturales del Estado de Chiapas, sufren un importante deterioro debido a una fuerte presión de los recursos naturales y servicios ambientales, principalmente, por efecto de las actividades humanas; esto provoca la pérdida de diversidad biológica, de los ciclos ecológicos y evolutivos. En consecuencia, se reducen o deterioran los recursos naturales potenciales locales y los servicios ambientales a nivel regional y estatal, afectando la calidad de vida de la población a nivel regional y por tanto frena y limita el desarrollo sustentable del estado.

2.- Que de manera global existen 2 tipos de amenazas latentes para los ecosistemas chiapanecos que son:

AMENAZA ACTUAL

En la agenda política nacional no existe una visión regional ni una estrategia conjunta intersectorial para la conservación y desarrollo armónico de los ecosistemas del Estado de Chiapas.

Uso inadecuado del suelo en zonas de pendientes pronunciadas por actividades agropecuarias y asentamientos humanos.
Uso extensivo del suelo por actividades agropecuarias de bajo rendimiento.

Reaparición de sistemas de explotación forestal masiva.
Aprovechamientos forestales depredatorios.

Asentamientos e invasiones en Áreas Prioritarias de Conservación (APCs)
Bajo impulso a los sectores económicos secundario y terciario en sitios externos a las APCs.

Inversión económica y promoción del desarrollo en comunidades irregulares.
Sobrecalentamiento global.

Deterioro ambiental en la Cuenca del Río Usumacinta, particularmente en las áreas que funcionan como corredores biológicos.
Incremento de actividades turísticas convencionales mal planteadas.

Insuficiencia y/u orientación errónea en el financiamiento para proyectos de conservación y desarrollo sustentable.
Acelerado crecimiento poblacional.

Sistemas en la cadena productiva desfavorables para el desarrollo de la población local.
Aprovechamiento inadecuado de los recursos naturales no agropecuarios (Pesca, cacería y recolección de maderables y no maderables) a tasas mayores a su capacidad de regeneración.

Deficiente aplicación de la normatividad ambiental.
Conflictos agrarios e incertidumbre en la tenencia de la tierra.

Captura y tráfico ilegales de flora y fauna.
Obstáculos institucionales y políticos para las acciones de conservación.

Incendios forestales extensivos en APCs.
Manejo inadecuado de vida silvestre.

Permanencia, incremento o invasión de especies exóticas (abejas y carpa herbívora).
Combate inadecuado y/o indiscriminado a especies erróneamente consideradas como nocivas.

Desconocimiento de la situación actualizada (monitoreo) de la biodiversidad, los procesos ecológicos y el uso de los recursos naturales.
Conocimiento insuficiente o erróneo de la importancia y valores de la selva y su conservación.

Insuficiencia de recursos humanos capacitados e infraestructura para la conservación.

AMENAZA POTENCIAL Construcción de nuevas vías de acceso dentro de las Áreas Naturales Protegidas o de los corredores biológicos que las conectan.
Establecimiento de presas hidroeléctricas en áreas prioritarias de conservación.

Dispersión demográfica.
Remunicipalización sin ordenamiento territorial.

Demanda de recursos naturales por parte de la población flotante en la región.
Activación potencial de la explotación petrolera sin estrictas medidas de control y prevención.

Establecimiento de industrias de alto impacto ambiental en zonas de influencia a las APCs (Minería, refinadoras, curtidurías, etc).
Apertura de sitios a las actividades turísticas en áreas de estricta conservación y fragilidad ambiental.

Fracaso de empresas que promueven la conservación.
Escasa o insuficiente participación social en las acciones de conservación.
Programas de manejo sin aplicación real y efectiva

3.- Que en el Estado de Chiapas se encuentran las siguientes Áreas Naturales Protegidas de carácter Federal: La Sepultura, El Triunfo, El Ocote, La Encrucijada, Lagunas de Montebello, Cañón del Sumidero, Cascadas de Agua Azul, Palenque, Tacaná, Metzabok, Nahá, Yxchilan, Chan Kin, Bonampak, Montes Azules, Lacantun.

4.- Que el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice: El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;

III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida;

V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y

VII.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

5.- Que solo 5 de las Áreas protegidas del Estado de Chiapas cuentan con plan de manejo,

dejando a las otras sin las reglas básicas para su conservación y vigilancia.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES CHIAPANECAS QUE LO TENGAN.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS A FIN DE DECRETAR LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE AUN CARECEN DE ELLOS.

TERCERO: EXHÓRTESE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) HA QUE INCREMENTE SUS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, E INFORME SEMESTRALMENTE, A ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LOS AVANCES DE ESTAS ACCIONES.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA QUE DECLARE ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, en relación al Punto de Acuerdo que remite el Diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión, encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla este Dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajadores previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Dictamen al Punto de Acuerdo en análisis.

IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, La Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 13 de abril de 2004 por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-509, con el que se remite el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó el Punto de Acuerdo en comento para su estudio y posterior Dictamen a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

En la proposición con Punto de Acuerdo remitida por el Diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, señala que por los antecedentes históricos por los que data la ciudad de Guadalajara, las construcciones de carácter civil, los monumentos históricos, las obras de arte, etc., sean declarados zona de monumentos históricos y artísticos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Y para atender el legado histórico de esta zona, sin alterar ni lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, lo cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos históricos y artísticos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación.

Aunado a lo anterior, se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y se lleve a cabo por este H. Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo Federal, someter a consideración de esta H. soberanía esta proposición

De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se encargó de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios, al tenor de las siguientes:

III: CONSIDERACIONES

Abocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo remitido por el Diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

El Punto de Acuerdo que exhorta al Titular del Poder para que declare como zona de Monumentos Históricos y Artísticos el Centro Histórico del Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, resume los antecedentes históricos de este lugar desde su fundación en 1532 siendo modificada su ubicación, hasta que en 1542 se sitúo en el lugar que hoy se le conoce, en 1824 se denomina Capital del Estado de Jalisco.

Guadalajara se consolido como centro administrativo, político, económico y cultural a partir de 1561 se inicia la construcción de diversos edificios, como:

La Catedral de Guadalajara, construida entre los años 1561 a 1618; es de estilo neoclásico.
Templo de Santa Mónica, es de estilo barroco que se terminó de construir en 1733.

Templo de la Merced, construido entre 1650 y 1721, su portada es de estilo barroco.
Templo de San Felipe Neri o La Asunción, construido en el siglo XVIII, es una obra de estilo barroco.

Templo de Jesús María, importante obra de estilo neoclásico con detalles barrocos y que data del siglo XVIII.
Capilla de Aránzazu, cuya construcción data del año de 1749, perteneció al antiguo Convento de San Francisco, su fachada principal es de estilo barroco.

Templo Expiatorio, de estilo neogótico, fue edificado entre los años 1897-1972.
Templo de San Francisco de Asís, se edificó entre 1554 y 1746, y es de estilo barroco obra perteneciente a la orden de los franciscanos.

Templo y ex convento de San Agustín, se inició en 1573, perteneciente a la orden de los agustinos, es de estilo barroco austero.
Templo de Santa María de Gracia, su construcción se inició en 1661 y formó parte del convento de religiosas dominicas.

Templo del Sagrario Metropolitano, iniciado en 1808 y terminado en 1843, su fachada principal es de cantera con pórtico neoclásico.
Templo de San Miguel de Mezquitán, obra concluida en 1733.

Templo de San José de Gracia, de estilo neoclásico, data de la segunda mitad del siglo XIX.
Templo de Capuchinas, corresponde al convento de monjas de dicha orden y data de fines del siglo XVIII.

Templo del Santuario de Guadalupe, fue construido entre 1777 y 1781.
Templo de San Juan de Dios, construcción de estilo barroco sobrio, data del siglo XVIII.

Templo de San Diego de Alcalá, construido en el siglo XVIII.
Templo de San Juan Bautista de Mexicaltzingo, de estilo neoclásico y detalles sobrios.

Templo del Carmen, su construcción original data del siglo XVIII pero fue modificada a finales del siglo XIX.

Que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como se conserva de espacios y su estructura urbana, tal como se conserva son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia artística de México.

Que la zona conocida como el Centro Histórico de Guadalajara, y en donde la comisión Edilicia del Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos Públicos del H. Ayuntamiento de Guadalajara (integrada por instancias gubernamentales del nivel "federal, estatal y municipal" integraron y aprobaron el llamado "Perímetro de Protección al Patrimonio Cultural Urbano de la ciudad de Guadalajara", y que se integra dos perímetros: el perímetro "A", llamado Zona de Monumentos Históricos y que comprende un total de 756 manzanas y un área de 689.74 hectáreas; y, el perímetro "B", llamado Zona de Monumentos Artísticos, que a la vez integra al Perímetro "A", y que consta de un total de 848 manzanas y un área de 1,024.29 hectáreas.

La Zona Histórica se encuentra en el Centro de la Ciudad de Guadalajara, la cual se localiza en el Valle de Atemajac sobre un terreno semiplano; sólo modifica su perfil y paisaje urbano pequeñas depresiones y promontorios. Posee las siguientes características socioeconómicas e históricas específicas:

1.-Esta formada por 848 manzanas que se organizan en una estructura de barrios, que en conjunto conforman una traza irregular y asimétrica, donde casi todas las manzanas son regulares en tamaño y figura. Esa regularidad determinada calle con específica infinita o continuas, su traza es octagonal, resultado de los casi nulos accidentes que le predeterminan, los arroyos y sus afluentes constituyen un sistema hidrológico e hidráulico determinaron la morfología del actual Centro Histórico de la Ciudad, como elementos importantes para la realización de la actividad Productiva del hombre.

2.-Guadalajara llegó al siglo XX como la segunda ciudad más poblada del país y con una serie de servicios y obras que habían puesto en marcha desde la segunda mitad del siglo pasado: telégrafo (1868), teléfonos (1888), la Cámara de la Cúpula Central del templo del Carmen está decorada con el fresco titulado "Visión de la Gloria" debido a Pablo Valdez, pintor tapatío de finales del siglo XIX.

La Guadalajara de la segunda mitad de los treinta volvió a ser una ciudad tranquila y próspera que podía, ahora sí, disfrutar de la enorme ampliación del mercado regional que representaba el ferrocarril sud-pacífico atraer capitales y gente gracias a su buen tamaño y comunicaciones que se contemplaban con una generosa ley de protección a la industria (1932). En el propio centro y los barrios de oriente, empezaron a proliferar pequeños talleres, fábricas y establecimientos comerciales.

3. Por su parte, el enorme crecimiento demográfico que experimentaría la capital jaliciense en la década 50-60, parecería haber estimulado aún más la oferta de tierras, el negocio de los fraccionamientos populares y el desarrollo de una industrialización basada en pequeñas empresas, para las cuales los lotes en la periferia de la ciudad eran una buena alternativa para solucionara los problemas de vivienda de trabajo de sus propietarios.

4. Es también la época de gran promoción al Estado de Jalisco. El National Geographic dedicó un reportaje a la ciudad y, a este le siguieron otros numerosos artículos o números especiales de revistas locales o nacionales. Guadalajara "vendía" su urbanización, su "bon vivre", su prestigio o su imagen con la cual atraía negocios, más gente y a las primeras grandes empresas industriales, especialmente transnacionales: Kodak, Motorola, Cigarrera Mexicana, IBM y otras.

5. A principios de la década de los 80 se materializaba un sueño añejo por 10 años: la construcción del centro metropolitano hoy Plaza Tapatía, resultado de la demolición de las manzanas localizadas en el Teatro Degollado y el Hospicio Cabañas, en la parte del oriente del centro histórico, obra convertida que transformó definitivamente la imagen y el carácter del Centro Tradicional de la Ciudad.

6. Con esta transformación de gran envergadura y con la revitalización de varios edificios históricos de valor arquitectónico y monumental como Palacio de Gobierno, Finanzas del Estado, Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Museo Regional, Teatro Degollado y la Catedral se ha continuado con la tradición de gran acción urbanística en la capital tapatía.

7. En fin, habría que mencionar que en los últimos años, sectores del comercio, la industria y la banca locales de manera paulatina pero inexorable han sido adquiridos por capitales extra locales: de México, Monterrey, del noreste o del extranjero, decididos a conquistar el extenso e importante mercado que representa Guadalajara y la región del occidente. Capitales que por su propia dinámica e intereses no requieren ni parecen estar dispuestos a aceptar y someterse a reglas locales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Para atender convenientemente a la preservación del legado histórico de esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los Monumentos y Zonas de Monumentos Históricos y Artísticos como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ponemos a consideración el siguiente:

RESOLUTIVO:

Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera procedente este Punto de Acuerdo para exhortar.

Artículo Primero.- Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera procedente este Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos el Centro Histórico del municipio de Guadalajara, Estrado de Jalisco, con el perímetro y características que se anexan a este punto de acuerdo.

Artículo Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que inscriba la declaratoria en el registro correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, y la publique en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de enero de 2005.

Anexo

La zona de monumentos históricos y artísticos, materia de este acuerdo, comprende un área de 1,024.29 hectáreas y tiene los siguientes linderos:

Perímetro "A", Zona de Monumentos Históricos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Francisco Zarco; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 02, que se localiza en la esquina de la calle Francisco Zarco y la Av. Federalismo; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 03, que se localiza en la esquina de Av. Federalismo y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 04, que se localiza en la esquina de la calle General Eulogio Parra y la calle Contreras Medellín; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle Contreras Medellín y la calle de Mariano Arista; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Mariano Arista y la calle González Ortega; por ésta dirección norte hasta encontrar el

Punto 07, que se localiza en la esquina de la calle de González Ortega y la calle de Jesús García; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle de Jesús García y la calle Belén; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 09, que se localiza en la esquina de la calle de Belén y la calle Tenerías; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 10, que se localiza en la esquina de la calle Tenerías y la calle Coronel Calderón; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 11, que se localiza en la esquina de la calle Coronel Calderón y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar

Punto 12, que se localiza en la calle General Eulogio Parra y la calle Diagonal Alameda; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 13, que se localiza en la intersección de las calles Diagonal Alameda, Joaquín Angulo y Dr. Baeza Alzaga; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 14, que se localiza en la esquina de la calle de Dr. Baeza Alzaga y la calle San Diego; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle San Diego y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 16, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Norte y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 17, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 18, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle Constitución; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Constitución y la calle José Luis Verdía; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle José Luis Verdía y la calle Fray Bartolomé de las Casas; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 21, que se localiza en la esquina de la calle Fray Bartolomé de las Casas y la Calzada Independencia Sur; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 22, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la calle de Mexicaltzingo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Mexicaltzingo y la calle Manzano; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Manzano y la Av. Niños Héroes; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 25, que se localiza en la esquina de la Av. Niños Héroes y la Av. Federalismo; por ésta con dirección, norte hasta encontrar el

Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Federalismo y la calle José Guadalupe Montenegro; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 27, que se localiza en la esquina de la calle José Guadalupe Montenegro y la calle Ignacio Rayón; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Rayón y la Av. de La Paz; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 29, que se localiza en la esquina de la Av. de La Paz y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 30, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Libertad; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Libertad y la calle Nuño de Guzmán; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Nuño de Guzmán y la calle Prisciliano Sánchez; por ésta dirección oriente hasta encontrar el

Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Prisciliano Sánchez y la calle Argentina; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Argentina y la calle Francisco I. Madero; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle Francisco I. Madero y la calle Prado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Prado y la calle Manuel López Cotilla; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 37, que se localiza en la esquina de la calle Manuel López Cotilla y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 38, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Pedro Moreno; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 39, que se localiza en la esquina de la calle Pedro Moreno y la calle Atenas y su continuación por la calle Ignacio Ramírez; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Ramírez y la Av. Hidalgo; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 41, que se localiza en la esquina de la Av. Hidalgo y la calle José Clemente Orozco; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle José Clemente Orozco y la calle Juan Manuel; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 43, que se localiza en la esquina de la calle Juan Manuel y la calle General Coronado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle General Coronado y la calle Garibaldi; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Garibaldi y la calle Ghilardi; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 46, que se localiza en la esquina de la calle Ghilardi y la calle Joaquín Angulo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 47; que se localiza en la esquina de la calle Joaquín Angulo y la calle Frías; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 48, que se localiza en la esquina de la calle Frías y la calle Herrera y Cairo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 49, que se localiza en la esquina de la calle Herrera y Cairo y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.

En los límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.

Perímetro "B", Zona de Monumentos Artísticos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la Av. Agustín Yáñez; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 02, que se localiza en la esquina de la Av. Agustín Yáñez y la calle Juan I. Matute; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 03, que se localiza en la esquina de la calle Juan I. Matute y la Av. Inglaterra; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 04, que se localiza en la esquina de la Av. Inglaterra y la calle Chapala; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle de Chapala y la calle Tequila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Tequila y la Av. Vallarta; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 07, que se localiza en la esquina de la Av. Vallarta y la calle Fernando de Celada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle Fernando de Celada y la Av. Adolfo López Mateos; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

Punto 09, que se localiza en la esquina de la Av. Adolfo López Mateos y la Av. México; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 10, que se localiza en la esquina de la Av. México y la Av. de Las Américas; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 11, que se localiza en la esquina de la Av. de Las Américas y la calle José María Vigil; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 12, que se localiza en la esquina de la calle José María Vigil y la calle Gregorio Dávila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 13, que se localiza en la esquina de la calle Gregorio Dávila y la Av. de Los Maestros; por ésta con dirección orienté hasta encontrar el

Punto 14, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Maestros y la calle Mariano Barcena; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Bárcena y la calle Guanajuato; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

Punto 16, que se localiza en la esquina de la calle Guanajuato la glorieta La Normal; por ésta rodeándola hacia el norte hasta encontrar el

Punto 17, que se localiza en la esquina de la propia glorieta con la Av. Manuel Avila Camacho; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 18, que se localiza en la esquina de la Av. Manuel Avila Camacho y la calle Magisterio; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Magisterio y la calle Chihuahua; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle Chihuahua y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 21, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la Av. de Los Científicos; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 22, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Científicos y Juan José Tablada; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Juan José Tablada y la calle Carlos Pereira; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Carlos Pereira y la calle Antonio Rubio; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 25, que se localiza en la esquina de la calle Antonio Rubio y la Av. Normalistas; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Normalistas y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 27, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la calle Silvestre Revueltas; por esta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle de Silvestre Revueltas y la calle Rubí; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 29, que se localiza en la esquina de la calle Rubí y la calle Monte Cáucaso; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el

Punto 30, que se localiza en la esquina de la calle Monte Cáucaso y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Nevada y la calle Centro Médico; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el

Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Centro Médico y la calle Sierra Mojada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Mojada y la calle Sierra Morena; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Morena y lo calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle de Belisario Domínguez y la calle Salvador Quevedo y Zubieta; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Mojada; continuando con dirección norponiente por la calle de Salvador Quevedo y Zubieta hasta encontrar el

Punto 37, que se localiza en la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 38, que se localiza en la calle Sierra Nevada y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 39, que se localiza en la Calzada Independencia Norte y la calle Clemente Aguirre; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Clemente Aguirre y la calle Mariano Jiménez; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 41, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Jiménez y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez y su continuación por la Calzada del Ejército; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 43, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle de Los Angeles; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle de Los Angeles y la calle Analco; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Analco y la Calzada Jesús González Gallo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

Punto 46, que se localiza en la esquina de la Calzada Jesús González Gallo y la Av. Dr. Roberto Michel; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

Punto 47, que se localiza en la esquina de la Av. Dr. Roberto Michel y la Calzada de Las Palmas; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

Punto 48, que se localiza en la esquina de la calzada de Las Palmas y la calzada Independencia Sur; por ésta con dirección sur hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.

En los Límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A REVISAR Y ACTUALIZAR, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, EL REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, MEDIANTE UN PROCESO QUE RESPETE EL DERECHO DE LA SOCIEDAD A EXPRESARSE Y PARTICIPAR

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre Proposición de Punto de Acuerdo para invitar al Ejecutivo a actualizar el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, presentada a este Pleno por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 9 de diciembre de 2004, y publicada en el número 1644 - II de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 991 en el orden consecutivo.

La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que a su vez la remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

La Subcomisión consideró que el asunto que motiva la Proposición es de la mayor importancia para el funcionamiento de los planteles educativos y es materia de la responsabilidad del Ejecutivo Federal, por lo que determinó proponer que la Proposición sea dictaminada en sentido afirmativo.

En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de Enero de 2005.

Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen.

CONSIDERACIONES

La Exposición de motivos de la Proposición parte de considerar los valores que trata de inculcar la educación integral, necesarias para el desarrollo individual y del cuerpo social, destacando entre ellos el subsidio, que en la escuela ocurre como solidaridad entre los actores de la misma.

Recuerda que la Constitución establece la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos bajo el principio de gratuidad, por lo que se busca establecer legalmente el acceso incondicional a éstos servicios, y a la vez, considera que sería irresponsable por parte de padres o tutores delegar la educación de sus hijos a la "tutela del Estado", por lo que, dice, el Capítulo VII de la Ley General de Educación establece que la participación social en educación "? debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio?" y por ello debe ser regulada claramente para evitar que sea motivo de negación del derecho a la educación, o sean ocasión de ser fuente de fraude o engaño por parte de las autoridades educativas.

En función de lo anterior, propone un Punto de Acuerdo, como sigue:

Punto de Acuerdo:

Se invita a la Secretaria de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.

La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva el punto de acuerdo en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la participación social en la educación.

El involucramiento de los de los padres de familia en la educación de sus hijos y su compromiso con la escuela pública, es un hecho que se ha podido constatar a lo largo de la historia de México, siendo uno de los elementos que permitieron al país lograr lo que en el mundo se conoce como el Milagro Educativo Mexicano. Cabe destacar que este involucramiento y este compromiso -como da cuenta la investigación educativa y la experiencia de quienes conocen de primera mano la educación en los distintos medios sociales en nuestro país- ha sido tradicionalmente mayor en las comunidades más pobres, donde las comunidades y padres de familia aportan parte muy importante de los elementos necesarios para la construcción de la infraestructura -terreno, mano de obra, materiales-, el total de recursos para el mantenimiento e incluso, para el sostenimiento del personal docente.

Esto demuestra que en México ni en ese ni en ningún otro sentido los padres de familia han consentido, ni la legislación ha tratado, que la educación de los niños sea delegada de manera exclusiva al Estado. Ni tampoco es deseable, como bien lo señala la Exposición de Motivos de la Proposición.

No queda claro que se pretende decir con la expresión "la escuela en su sentido más amplio", ni en que sentido sería deseable que la participación de los padres de familia pueda tener como objetivo desarrollar en ellos un sentido de "propiedad". Los planteles educativos son patrimonio de la Nación en general y de cada comunidad en lo particular. No se entienden, ni cultural ni jurídicamente, como patrimonio de los padres de familia que, por definición, lo son en una comunidad educativa de manera transitoria, mientras sus hijos están inscritos en el plantel. No es así ni es deseable.

Esta Comisión Dictaminadora coincide en que muchas veces se condiciona la prestación de los servicios educativos. Estas son circunstancias anómalas que están contempladas como tales en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria existente, de tal suerte que corresponde a la autoridad administrativa vigilar y sancionar tales conductas. Y si bien no se podría afirmar que estas conductas existen por falencias normativas ni que hallarían en nuevas normas su solución, es necesario revisar y actualizar el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, que data del 31 de Marzo de 1980,

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora

CONSIDERA PROCEDENTE LA PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO para exhortar al Ejecutivo a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, y pide a esta Soberanía apruebe un Punto de Acuerdo en los Siguientes Términos:

RESUELVE

ÚNICO: Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.

Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de enero de 2005.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.