Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1741-II, miércoles 27 de abril de 2005.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Septiembre 13, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 15 diciembre de 2003, le fue turnada a la Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual a su vez fue remitida a la Comisión Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen. Posteriormente el 13 de febrero de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, amplió el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con fecha del 27 de noviembre del 2004, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

De acuerdo a la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores; estas Comisiones Unidas procedieron a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también se realizaron consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo cual los miembros de estas Comisiones elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA E INICIATIVA

El análisis de la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, corresponde a la Iniciativa el 11 de diciembre de 2003, presentada por la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Colegisladora el 12 de Diciembre del 2003.

En adición, la Iniciativa sobre el Instituto de Protección del Contribuyente presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación el día 27 de noviembre del 2003, se considera parcialmente para la elaboración del presente dictamen, toda vez que la misma contempla dos capítulos que se estima conveniente incluir y que son los relativos a la presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones que se considera, son aspectos que deben estar precisadas en un ordenamiento jurídico y de ninguna manera en el Reglamento Interior del Órgano cuya creación se pretende, en virtud de que se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, establecer los lineamientos o directrices para llevar a cabo los procedimientos precitados.

Por otra parte, estas Dictaminadoras estiman necesario brindar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, para lo cual plantea que la misma debe ser un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el propósito de que se pueda otorgar a los contribuyentes una eficaz asesoría, representación y defensa de sus derechos.

La minuta e iniciativa que se dictaminan regulan la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante disposiciones de orden público e interés social y tendrá a su cargo la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes en materia fiscal.

El contenido de la Minuta expresa que el órgano propuesto prestará sus servicios de manera gratuita siempre y cuando el monto del asunto no exceda de siete mil salarios mínimos del Distrito Federal elevados al año; estos servicios de asesoría, representación y defensa serán a petición de los interesados.

La Procuraduría estará a cargo de un Procurador de la Defensa del Contribuyente quien contará con el apoyo de asesores jurídicos suficientes para atender los asuntos de su competencia estableciendo los requisitos que deben cubrirse para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente específicamente que será nombrado por el Senado de la República y ratificado por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Señala la Minuta que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente representa un avance en el sistema jurídico mexicano, puesto que otorgará garantía de seguridad jurídica para los contribuyentes que presenten alguna controversia con el fisco o con alguna autoridad fiscal y, sobre todo, en el caso de aquellos que carezcan de recursos para contratar los servicios de un abogado.

Asimismo, plantea que derivado del funcionamiento de la Procuraduría, se logrará que las autoridades actúen de manera eficaz y apegadas a la legalidad, al constituir una instancia de fácil acceso para los particulares que requieran impugnar actos de autoridad en materia fiscal, y que tengan imposibilidad económica para cubrir los medios de defensa que la ley les otorga, máxime que en estas materias, atendiendo a la complejidad de algunas leyes, se requiere de conocimientos técnicos y especiales para acudir a las instancias jurisdiccionales, con lo cual se fortalecerá el Estado de Derecho y la actuación de las autoridades con apego pleno a los principios de legalidad, eficacia y honradez.

En el mismo sentido, la minuta subraya que las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará los trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y sean independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

En base a lo anterior la iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora establece que los procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias, se establecerán por el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Iniciativa señala que las respuestas que emita el Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes y tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

En otro orden de ideas la propuesta estima necesario reducir el plazo relativo al impedimento en relación con el requisito relativo a haber sido funcionario de alguna entidad fiscal federal, de cinco a tres años previos al nombramiento, mismo que sería hecho por la Cámara de Senadores por un período de cuatro años.

Finalmente la Iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora estima necesario eliminar lo concerniente a que el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente, sea destituido por el Congreso conforme a los procedimientos establecidos en el Título IV constitucional, y propone que sea sujeto de las responsabilidades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Las que dictaminan estiman que varios artículos de la Iniciativa del Instituto de Protección del Contribuyente, se consideraran necesarios para enriquecer la Minuta por la que se expide la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Estas dictaminadoras consideran conveniente la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en los términos propuestos en la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, con la inclusión de algunas modificaciones que se estima contribuirán al mejor desempeño de la misma y a brindar mayor seguridad jurídica de los contribuyentes que se busca proteger.

Es conveniente destacar que la naturaleza jurídica que el Congreso de la Unión otorgó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las reformas aprobadas el pasado 5 de enero del 2004 al artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, fue la de un organismo con autonomía técnica y operativa, es decir, sin personalidad jurídica y patrimonio propios, que son precisamente los elementos inherentes a los organismos públicos descentralizados, de lo que se sigue que las características de autonomía expresadas tanto en la Minuta del Senado como en el previamente invocado del Código Fiscal de la Federación, el cual constituye derecho vigente, establece sólo la creación de un órgano desconcentrado y no de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios como el que aquí propone.

Ahora bien, resulta importante señalar que, como resultado del análisis y discusión por el pleno de estas Dictaminadoras, se estableció que los recursos presupuestales para la organización y el funcionamiento de esta Procuraduría, le serían asignados directamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y por otra parte, se determinó que la designación del titular del multicitado organismo será mediante una terna que el Presidente de la República someterá a consideración del Senado, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En las mencionadas circunstancias, se desprende que la autonomía presupuestaria y la designación del titular de la Procuraduría son elementos suficientes que permiten concluir a estas dictaminadoras que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debe ser considerado como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En este sentido, y a efecto de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuente con una verdadera autonomía, estas Dictaminadoras consideran pertinente que ésta no se encuentre sectorizada a la Administración Pública Federal, por lo cual no le serán aplicables los artículos 1º, 3º, 45, 48, 49 y 50 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo las que Dictaminan consideran que si el organismo encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, en los términos que este mismo ordenamiento establece, es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual deberá tener la naturaleza de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que goce de plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, la redacción del artículo 2º del proyecto de dictamen que se somete a Consideración de la Asamblea quedaría de la siguiente manera:

Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, con domicilio en el Distrito Federal

El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

Por otra parte, estas Dictaminadoras consideran que las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no deben incluir la conciliación entre el Fisco Federal y los Contribuyentes, toda vez que las contribuciones son de interés público e impuestas por el Estado en su facultad de Imperio, por lo que no hay forma de incluir transacciones o arreglos, aunque si permanece la asesoría, representación y defensa de los intereses de los contribuyentes en las diferentes instancias administrativas y juicios contenciosos, así como el trámite, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que plantean los contribuyentes.

Por lo anterior, las que dictaminan estiman pertinente acotar las funciones planteadas en la Iniciativa del Instituto de la Defensa del Contribuyente y reestructurar las propuestas en la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, en el sentido de eliminar la asesoría, representación y defensa en cuestiones administrativas y restringirlas a cuestiones estrictamente fiscales, dejando en todo caso la competencia para dicho organismo de resolver quejas y reclamaciones de los contribuyentes cuando le sean violados sus derechos sustantivos y/o adjetivos, para lo cual se propone la inclusión de los Capítulos IV y V de la presente ley, en lo tocante a la regulación de tales procedimientos.

De igual forma y a efecto de dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de los elementos necesarios a efecto de llevar a cabo una eficaz y eficiente defensa de los derechos de los contribuyentes, se propone que tanto las autoridades fiscales federales, como los servidores públicos federales y estatales, que posean información o documentos que puedan contribuir a la resolución de la queja o reclamación interpuesta, por ende el texto que se propone para el artículo 4 es el siguiente:

Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:

I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;

II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;

III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.

Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

Así, se propone que las funciones de la Procuraduría previstas en el artículo 5o de esta ley, queden de la siguiente manera: Artículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;

II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;

VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;

IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

XII.- Emitir su Reglamento interno;

XIII.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XIV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XV.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y

XVI.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.

Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por el 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta procedente determinar la estructura y organización del organismo cuya creación se propone, para lo cual es procedente determinar entre otros elementos, la creación del Órgano de Gobierno y las facultades expresas e indelegables que les serán asignados, y en su caso, los órganos de vigilancia que se le atribuyan. Artículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente.
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría.

III. Delegados Regionales
IV. Asesores jurídicos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.

En relación a los requisitos que debe reunir el Procurador de la Defensa del Contribuyente, se considera que dicho cargo debe ser ejercido por un Licenciado en Derecho que cuente con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o en su caso, por un Licenciado con cédula profesional expedida por la Dirección antes enunciada, en materias afines al ámbito tributario, siendo necesario igualmente que posea la experiencia necesaria que establece el propio numeral.

Asimismo, estas Dictaminadoras consideran que la prohibición inmediata para los servidores públicos de elección popular, debe ser atenuada con la prohibición expresa en el artículo 8º de que el procurador no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas, por lo que el texto a aprobar es el siguiente:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

III. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;

V. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el 15, fracciones VI y VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las Artículo que Dictaminan consideran pertinente delimitar las facultades y obligaciones del titular del órgano de Gobierno, por lo que el texto del dictamen que se somete a consideración de esta Asamblea quedaría de la siguiente manera: Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

III. Determinar los nombramientos de los asesores;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;

IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;

X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y

XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, son indelegables.

Respecto la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, así como de la Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora, y toda vez que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es el órgano encargado de brindar protección a los contribuyentes, las que dictaminan estiman que por realizar funciones de representación, defensa y asesoría a los contribuyentes, y a efecto de que goce de la independencia necesaria, el Procurador de la Defensa del Contribuyente debe ser designado exclusivamente por el Senado de la República.

Asimismo, en concordancia con la naturaleza jurídica del órgano que se crea, se estima necesario que durante el ejercicio de su encargo no pueda realizar ningún otro encargo o comisión salvo que se trate de cuestiones estrictamente académicas, por lo que el artículo noveno del proyecto de ley que se somete a su consideración quedaría de la siguiente manera:

Artículo 9o.- El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, se hará exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Aunado a lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el 15, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta procedente determinar la estructura, organización, funciones y atribuciones del Órgano de Gobierno.

Asimismo, y a efecto de dotar de mayor autonomía al citado órgano de gobierno, se prevé que éstos sean designados también por el Senado de la República, por lo cual estas Dictaminadores someten a consideración de esta Asamblea el siguiente texto:

Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;

II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.

El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor publico en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros representantes de la sociedad civil deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando la fracción III del artículo 7o.

Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.

Artículo 13.- El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.

VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.

VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.

En adición, las que dictaminan consideran que con fundamento en el artículo 15, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es preciso determinar la existencia de un órgano interno de control, el cual será denominado Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Proponiéndose el siguiente texto:

Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica

Ahora bien, resulta necesario establecer que estas Dictaminadoras estiman necesaria la creación de los capítulos IV y V de esta ley, relativos a regular la tramitación y resolución de quejas o reclamaciones, toda vez que se considera que los procedimientos con que cuentan los contribuyentes para denunciar la violación a sus derechos, así como las irregularidades suscitadas durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, deben estar previstas en un acto formal y materialmente legislativo como es el presente ordenamiento, y de ninguna manera dejarse al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente al momento de expedir el Reglamento Interior, en virtud de que dichos procedimientos no solo regulan la interposición de quejas y reclamaciones por parte de los contribuyentes afectados, sino que también establece el actuar de la Procuraduría para el trámite y resolución de las mismas, por lo que las actuaciones de los órganos del estado con el objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados deben estar en ley y no en un reglamento .

Por lo anterior, se establece que los procedimientos a favor de los contribuyentes sean breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente, así como dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de atribuciones necesarias para instrumentar las diligencias necesarias para el seguimiento de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuciones.

Luego entonces, el Capítulo V de la presente ley que se introduce, tiene por objeto regular la emisión de acuerdos y recomendaciones a las autoridades fiscales como resultado de las investigaciones realizadas por la Procuraduría, los cuáles no constituirán instancia ni serán obligatorios para las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Estas Comisiones que dictaminan consideran necesaria la inclusión de los Capítulos respectivos a la sustanciación de los procedimientos para la presentación de las quejas o reclamaciones, así como el trámite y resolución de las mismas por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, toda vez que de no ser así, se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, el establecimiento de los procedimientos adjetivos y la actuación del organismo cuya creación se pretende, el cual debe estar señalado en ley, y no en actos de naturaleza legislativa pero formalmente administrativos, como son los reglamentos.

De igual importancia resulta establecer el término para la presentación de la queja o reclamación, diferenciando el supuesto a establecido en la fracción II del artículo 5 de esta ley, el cual se refiere a la facultad con que la Procuraduría cuenta para representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar.

En efecto, siendo facultad de la Procuraduría representar los intereses de los contribuyentes, resulta indispensable establecer términos breves a efecto de que dicha representación no se vea comprometida por las diversas actuaciones que lleve a cabo la Procuraduría, proponiéndose como término para presentar la reclamación o queja únicamente cuando se trate del supuesto previsto por el artículo 5o fracción II, el de diez días.

A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica al interesado, debe establecerse que en caso de que la queja o reclamación que se presente, sea inadmisible por ser notoriamente improcedente o infundada, o no sea competencia de la Procuraduría, se informará al quejoso o reclamante por escrito dicha determinación, en el término de cinco días.

Conviene también señalar que cuando los contribuyentes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos al momento de presentar la queja o reclamación, ésta será admitida por la Procuraduría, siempre que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos; dicha premisa no se aplicará cuando se trate del supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley; lo anterior a efecto de no comprometer la defensa de los intereses de los contribuyentes que se realizara en forma posterior, ante las autoridades competentes.

De igual forma y con el propósito de contar con la celeridad que permita interponer en tiempo los medios de defensa a que se refieren las leyes de la materia, se considera adecuado incluir que las resoluciones de la Procuraduría deberán ser notificadas a mas tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, asentando la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Ahora bien, y a efecto de proporcionar mayor certidumbre jurídica a los interesados, se establece que, si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se otorgará en beneficio del quejoso o reclamante, el término de tres días para que subsane las omisiones o defectos que existan; aunque resulta también indispensable determinar que si transcurrido dicho término éste no subsanara la omisión requerida, la reclamación o queja se tendrá por no presentada.

Finalmente y a efecto de dar mayor prontitud en la tramitación y resolución de los procedimientos, la Procuraduría en el término de tres días después de presentada la queja o reclamación, deberá dictar el acuerdo de admisión que corresponda, requiriendo en ese mismo acto el informe a la autoridad señalada como responsable.

En dicho informe la autoridad responsable deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados y la existencia de éstos, debiendo acompañar al efecto, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, ya que se considera indispensable que la Procuraduría tenga a su alcance los elementos necesarios para analizar la cuestión planteada y esté en aptitud de formular, en su caso la recomendación, o acuerdo de no responsabilidad que corresponda.

En este contexto, el capítulo IV de la ley que se somete a consideración, quedaría de la siguiente manera:

Capítulo IV
Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones

Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.

En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.

Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.

Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.

Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.

Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.

En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;

II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;

III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Ahora bien, por lo que hace al capítulo relativo a los acuerdos y recomendaciones las que dictaminan consideran pertinente establecer que la Procuraduría contará con el término de cinco días contados después de la recepción del informe de la autoridad responsable, para formular la recomendación, o acuerdo de no responsabilidad, según corresponda; lo anterior a efecto de hacer concordante dicho término con los establecidos en la admisión y substanciación de la queja o reclamación, y que dicha institución en caso de formular una recomendación, se encuentre en posibilidad de promover la defensa a que se refiere el artículo 5 fracción II de la ley que se propone, dentro de los términos que las leyes fiscales establezcan.

Ahora bien estas Comisiones consideran pertinente establecer que una vez formulada la recomendación, la autoridad responsable contará con el término de tres días para manifestar si la acepta íntegramente o la acepta parcialmente.

En caso de que se aceptare de forma parcial, o no fuera aceptada, será obligación de la Procuraduría proceder a la defensa de los intereses del quejoso o reclamante, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 5º de la presente Ley.

Capítulo V
De los acuerdos y recomendaciones

Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.

II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.

III.- Acuerdos de no responsabilidad.

Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.

Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.

En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o de la presente ley.

En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación.

Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.

Artículo 26.- La Procuraduría no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, entregará copia certificada de las mismas, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Se considera conveniente la inclusión de un capítulo relativo a las sanciones administrativas que aplicarían las autoridades fiscales federales, así como a los servidores públicos que las presiden por no cumplir con los procedimientos que en esta ley se proponen; lo anterior a efecto de constreñir a dichos funcionarios públicos a cumplir con los procedimientos en cita.

En razón de lo anterior el texto del capítulo VI que se propone sería el siguiente:

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 28.- Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:

I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.

II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.

2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.

4.- Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.

La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento.

Por último a efecto de establecer en ley la autonomía presupuestaria de la que gozaría la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se propone modificar el texto del artículo Tercero Transitorio de la minuta remitida por el H. Senado de la República, a efecto de establecer que el presupuesto con que contará dicho organismo será aprobado por la Cámara de Diputados a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por tanto el texto que se propone sería el siguiente:

TERCERO.- En lo relativo a las asignaciones para cubrir las erogaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, éstas le serán otorgadas por la Cámara de Diputados, a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo anterior, estas Dictaminadoras con las modificaciones y propuestas señaladas, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Artículo Único.- Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece; y

Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, con domicilio en el Distrito Federal.

El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.

Artículo 3o.- Los servicios públicos que regula esta ley, se prestarán obligatoriamente, de manera gratuita y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:

I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;

II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;

III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.

Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

Capítulo II
De las atribuciones

Artículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;

II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;

VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;

VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;

IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

XIII.- Emitir su Reglamento interno;

XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y

XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.

Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.

La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.

Capítulo III
Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente.
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría.

III. Delegados Regionales
IV. Asesores jurídicos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.

Artículo 7o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria.

III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Artículo 8o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a: I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

III. Determinar los nombramientos de los asesores;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;

IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;

X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y

XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, son indelegables.

Artículo 9o.- El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, se hará exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Artículo 10.- Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7o, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.

Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:

I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de las personas que lo soliciten;

II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; No se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio.

III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto; y

IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.

Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;

II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.

El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor publico en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros representantes de la sociedad civil deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando la fracción III del artículo 7o.

Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.

Artículo 13. - El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.

VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.

VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.

Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica

Capítulo IV
Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones

Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.

En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.

Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.

Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.

Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.

Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.

Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.

Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.

Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.

En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;

II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;

III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Capítulo V
De los acuerdos y recomendaciones

Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.

II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.

III.- Acuerdos de no responsabilidad.

Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.

Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.

En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o de la presente ley.

En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.

Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular.

Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Capítulo VI
De las Sanciones

Artículo 28.- Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:

I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.

II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.

2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.

III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.

Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.

La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley, el Procurador de la Defensa del Contribuyente que ocupe el cargo por primera vez, permanecerá en él por seis años.

ARTICULO TERCERO.- En lo relativo a las asignaciones para cubrir las erogaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, éstas le serán otorgadas por la Cámara de Diputados, a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTICULO CUARTO. La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes 45 días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Reglamento a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes 120 días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO QUINTO. El Procurador es el responsable de su proceso de constitución, se le faculta a decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto, que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.

ARTICULO SEXTO. Se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

ARTICULO SÉPTIMO. Debe el Procurador gestionar ante las instituciones que correspondan, la designación del Consejero que los representará. En caso de que exista algún obstáculo para la designación de alguno de ellos, el propio Organo Colectivo de Gobierno decidirá sobre el particular.

El primer Organo de Gobierno podrá integrarse, funcionar y sesionar, para la emisión de su Reglamento, incluso, sin alguno de sus miembros correspondientes a la sociedad civil, si existiere algún obstáculo o dilación en la designación de alguno de ellos.

ARTICULO OCTAVO. De acuerdo con la fracción XIII del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 del mes de septiembre de 2004.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Gódínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, secretaria (rúbrica); Fidel René Meza Cabrera, secretario (abstención); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Gilberto Ensástiga Santiago, secretario (rúbrica en contra); Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario (rúbrica); Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en contra), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica a favor), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor), José Felipe Puelles Espina (rúbrica en contra), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), Oscar González Yáñez (rúbrica a favor), Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica en abstención), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Angel Buendía Tirado (rúbrica a favor), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en contra), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica en contra), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica a favor), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica en contra), José Osuna Millán (rúbrica en contra), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica en abstención), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica en contra), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica en abstención), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica en contra), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica en contra), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica a favor), Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor).
 

 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 126 Y 127 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, presentada por el Ciudadano Diputado Ángel Pasta Muñuzuri perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de abril de 2004 ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina, previo análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para:

I. Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

II. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

METODOLOGÍA. i) En el apartado denominado "Antecedentes", se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la iniciativa para su dictamen y de los trabajos realizados por la Comisión de Marina.

ii) En el apartado correspondiente a los "Considerandos", se delimitan los alcances del dictamen de la iniciativa y se ponderan las bondades del mismo respecto de los preceptos legales que modifica.

ANTECEDENTES. 1. El C. Dip. Angel Pasta Muñuzuri, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2004, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley Navegación en materia de contaminación marina.

2. La Iniciativa referida fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDOS. I. El Dictamen que hoy se encuentra a discusión, tiene el propósito fundamental de precisar las bases legales para el combate de la contaminación marina; resulta inaplazable la obligación de tomar conciencia acerca de la importancia y urgencia de reformar la Ley de Navegación en materia de combate a la contaminación de nuestros mares y playas a través del establecimiento de medidas concretas y en el corto tiempo.

II. Es del conocimiento público la grave contaminación que causa al medio ambiente marino las embarcaciones, aeronaves, artefactos navales, y si bien es cierto la actividad comercial que realizan trae aparejado un beneficio económico muy importante a nuestra sociedad y al país, también lo es que ello no debe ser en detrimento de nuestros mares y playas por lo que es necesario establecer leyes precisas y concretas que regulen esa actividad económica a fin de que no afecten mayormente a nuestro entorno ecológico, el cual también nos brinda innumerables beneficios.

III. Desde los tiempos más remotos y debido a su ignorancia e inconciencia, el hombre ha tomado las aguas de nuestro planeta como el lugar natural para arrojar en ellas los desechos inútiles y hasta no hace mucho tiempo ese problema fue considerado sin importancia.

IV. En la actualidad se reconoce universalmente la gravedad de la contaminación de los ríos, lagos, lagunas, aguas interiores y mares, los cuales día a día se ven amenazados en gran medida por el establecimiento de grandes centros de población e industriales y a la creciente actividad marítima. La actividad del hombre tiene una repercusión directa en los océanos, los cuales cubren más del 70 % de la superficie del globo terráqueo.

V. Por contaminación marina entendemos a la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que producen o pueden producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o a la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad.

VI. Aunada a la contaminación que produce el hombre en los mares, estos también se ven afectados por cuestiones naturales, la cual en ocasiones es mayor como es el caso de la contaminación por hidrocarburos difundidos en forma natural.

VII. Es una realidad social alarmante la contaminación de nuestros mares producida por las embarcaciones abandonadas y varadas, las cuales además ponen en grave riesgo a la navegación marítima.

VIII. La iniciativa que se dictamina propone adicionar al texto vigente del artículo 126 la frase "así como riesgo de contaminación a las playas", cuando se hace referencia al riesgo u obstáculo que produce o puede producir un siniestro ocurrido a una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga, toda vez que en el texto vigente únicamente de manera general se prevé la preservación del medio ambiente, por lo que se estima no sólo conveniente, sino que también necesario precisar que la tarea de evitar riesgos de contaminación deberá también ir enfocado a prevenirlo en las playas.

Tomando en consideración que el objetivo de toda reforma es regular situaciones, circunstancias o hechos que suceden o puede preverse que acontezcan en el mundo de la realidad social cuando no están reguladas, se considera conveniente la reforma propuesta.

IX. La iniciativa que se dictamina propone reformar el segundo párrafo del artículo 127, modificando el plazo de un año para efectuar la remoción de una embarcación, aeronave o artefacto naval varado o hundido, reduciéndolo a únicamente seis meses.

Es de tomarse en consideración que el tiempo requerido para la remoción de los objetos a que refiere el artículo varía en función del tamaño de dichos muebles y a las condiciones meteorológicas que imperen en el momento de la maniobra.

Los integrantes de éste Órgano Legislativo estimamos conveniente la reforma propuesta en virtud de que ello obligaría a los encargados de realizar las maniobras de extracción, remoción o reflote de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a realizarlos en un tiempo menor, a fin de no se afecte en demasía la navegación, la operación portuaria, la pesca y otras actividades marítimas, lo que además produce serios daños al medio ambiente marino, por lo que es de aprobarse dicha reforma.

X. El primer párrafo del artículo 127 de la Ley de Navegación establece que cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior (artículo 126), el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o refletar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo, haciéndose notar que por error se señala "refletaje", siendo el término correcto el de "reflotar", que se refiere a la acción de poner nuevamente a flote un buque o artefacto naval que se encuentra hundido.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Marina estimamos necesario hacer la corrección del término señalado en el párrafo anterior, modificando al efecto el primer párrafo del artículo 127.

XI. El Dictamen que hoy nos ocupa, se inscribe en el propósito de atender a los más altos intereses nacionales, mediante el cumplimiento de las atribuciones que nos confiere el mandato ciudadano a través de la Constitución y refrenda el compromiso que los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios tenemos con el cuidado y protección al medio ambiente, y de manera particular, con el ecosistema marino.

Con la plena convicción de que al aprobarse el presente Dictamen, nuestro país contará con un marco jurídico actualizado, moderno y preciso, que permitirá resolver con mayor facilidad los problemas de contaminación en nuestros mares y playas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULO 126 Y 127 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN

Artículo Único.- Se reforman los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:

Artículo 126.- Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y, a juicio de la autoridad marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca, u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o para la preservación del medio ambiente, así como riesgo de contaminación en playas, dicha autoridad ordenará al propietario o naviero que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato y concluir dentro del plazo que se le fije, la señalización, remoción, reparación, o su hundimiento si fuere necesario, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. De no cumplirse tal requerimiento la autoridad marítima podrá removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero.

Artículo 127.- Cuando la embarcación, aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

La persona autorizada en los términos del párrafo anterior, dispondrá, atendiendo a la dificultad del caso en particular, de un plazo de hasta seis meses, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción misma que deberá realizarse en los términos que señale la autoridad marítima.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la Comisión de Marina

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Franciso Juán Ávila Camberos (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Félix A. González Canto, Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rafael Moreno Cárdenas (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Sergio Posadas Lara (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Israel Tentory García (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), Héctor Ramírez Puga Leyva.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino A. Fernández Ávila (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Bernardo Loera Carrillo, María del Rosario Herrera Ascencio, Julián Nazar Morales (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Guillermo E. Tamborrel Suárez (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

HONORABLE ASAMBLEA:

Los que suscriben Diputados Federales, miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con fundamento en lo que establece la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 1 y 3 del Articulo 39 y Numeral 6 en sus incisos e) y f) del Articulo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 57, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante este Honorable Pleno el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Antecedentes:

El pasado 7 de octubre de 2004 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió de los secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República la Minuta que contiene el Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

En la Sesión Plenaria de la Cámara de Diputados realizada el 14 de octubre la Mesa Directiva dictó el turno de la Minuta en comento a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para su análisis, estudio y dictamen. Considerando las acciones y las diversas reuniones promovidas por las senadoras y los senadores de la comisión de Vivienda del Senado de la República, lo que nos permitió contar con los elementos para la elaboración del presente resolutivo y Dictamen conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Recibida y distribuida la Minuta a las diputadas y diputados miembros de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda en tiempo y forma, y publicada en la Gaceta Parlamentaría el 14 octubre de 2004, para dar cumplimiento al procedimiento legislativo, cada una por separado, sometieron al análisis y discusión la Minuta con Proyecto de Decreto en comento, en ambos casos se consideró pertinente convocar al Titular del INFONAVIT para que expusiera con mayor detalle los alcances, implicaciones y, en su caso, las bondades del Proyecto de Reformas a la Ley de dicho Instituto. Cubiertos los procedimientos para dicha comparecencia, ésta se llevó a cabo en el seno de cada una de las comisiones citadas el día 20 octubre de 2004, en reuniones de trabajo en las que se profundizó en los alcances de la iniciativa, y en la necesidad de avanzar mediante la presente reforma que significa el introducir mecanismos de transparencia por la naturaleza del Instituto como una entidad tripartita, obligada al fortalecimiento de sus procesos de fiscalización.

Precisamente, las reformas que se promueven a través de esta iniciativa, se orientan en lo general al apuntalamiento de esa función que habrá de redundar en una mayor transparencia y rendición de cuentas; en una vigilancia más estricta y apegada a la normatividad vigente; y en la previsión de sanciones para desalentar y, en su caso, castigar los ilícitos por comisión, omisión o negligencia en que pudiesen incurrir los empleados y funcionarios del INFONAVIT.

Hacia ello apunta la legislación nacional en estas materias, como la mejor forma de responder a las demandas y exigencias de una sociedad mas participativa e interesada en el quehacer de las instituciones a su cargo y, en ese sentido, el INFONAVIT no puede permanecer al margen.

En ese tenor, por la responsabilidad y sentido social que distinguen las funciones del Instituto, no debe permanecer en el rezago, en una insuficiente transparencia que alimente la desconfianza de alguna de las partes, sean éstos trabajadores o empresarios en el manejo de recursos que, destinados en principio para el otorgamiento de más y mayores créditos para sus derechohabientes, pueden representar en un futuro mediato, parte sustancial de la pensión jubilatoria de los mas de 12 millones de trabajadores afiliados.

Derivado de ello, son ampliamente justificadas las reformas que se proponen y que van a reflejarse en la implementación y perfeccionamiento de mecanismos e instrumentos internos y externos de fiscalización, como se desprende de la instauración de un Comité de Vigilancia; la institucionalización de los procedimientos de auditoria; la reglamentación y transparencia que se busca en la designación del Auditor Externo; el fortalecimiento de las facultades de la Asamblea General; y la sujeción del Instituto a la normatividad emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de determinación de reservas.

También en esa dirección de imprimir una mayor transparencia y de un oportuno y puntual rendimiento de cuentas, apuntan parte de las reformas que se proponen, en particular, las que se refieren a la obligatoriedad para el Instituto de publicar sus estados financieros en el Diario Oficial; y en el fortalecimiento y reorientación de lo que sería la Comisión de Inconformidades.

Todo ello acompañado con la institucionalización en el INFONAVIT, del Servicio Profesional de carrera; y el establecimiento y adopción de un Código de Ética al que habrán de apegarse sus funcionarios y trabajadores en el desempeño institucional, lo que tendrá que reflejarse en la generación de mayor certidumbre y confianza en cada una de las partes representadas en el Instituto y hacia la sociedad en su conjunto, y que específicamente contempla los objetivos particulares siguientes:

1. Dotar al INFONAVIT de un organismo interno de fiscalización, creando un Comité de Auditoría.

2. Institucionalizar un procedimiento de auditoria, rendición de cuentas e informes.

3. Lograr una mayor difusión en la rendición de cuentas del Instituto, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el balance anual.

4. Incorporar al Congreso de la Unión el análisis de los resultados del Instituto, al presentarle anualmente el informe que haya aprobado la Asamblea General del INFONAVIT.

5. Transparentar la designación del Auditor Externo y señalar sus atribuciones.

6. Dotar al INFONAVIT de un mecanismo de transparencia hacia la sociedad, con la creación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información.

7. Establecer la vinculación entre la fiscalización interna del Instituto y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

8. Fortalecer las facultades de la Asamblea General en relación a decidir las políticas de crédito y a la designación y ratificación de los integrantes de los Órganos Internos del Instituto.

9. Institucionalizar el sistema profesional de carrera. y,

10 Sujetar a los diversos funcionarios y trabajadores del INFONAVIT, así como a los miembros de sus órganos colegiados a un Código de ética.

Todas las consideraciones anteriores fueron las razones en las que se sustentó el consenso alcanzado por las diputadas y diputados integrantes de las comisiones referidas en torno a la aprobación de la Minuta de Reformas a la Ley del Instituto, quienes coincidimos en que representan la oportunidad de poner al alcance del trabajador, la posibilidad de que pueda acceder de mejor manera a ejercitar los derechos que dicha la Ley le confiere en el campo de créditos para vivienda; o, en su caso, para disponer de sus fondos acumulados al momento de su retiro.

Conforme a las consideraciones anteriores y una vez cubiertas las formalidades de convocatoria, publicación y celebración de las sesiones respectivas de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, las diputadas y diputados integrantes en Comisiones Unidas con esta fecha del de del año dos mil cinco, para el análisis, discusión y votación del dictamen motivo de la reunión, acordamos por mayoría la aprobación en sus términos del siguiente:

DICTAMEN

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 Y 66; QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 18 BIS 1, 19 BIS, 19 BIS 1, 25 BIS Y 25 BIS 1; Y QUE DEROGA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Artículo Primero .- Se reforman los artículos 6º, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 y 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 6°. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos

Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones Consultivas Regionales.

Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley les impone.

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Artículo 10°.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.

II Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

III ...........

IV Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición;

V DEROGADA.

VI DEROGADA.

VII DEROGADA.

VIII Aprobar las políticas de crédito;

IX Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

X Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al Director General su expedición;

XI Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

XII Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

XIII Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y

XIV Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

Artículo 16°.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I.- Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 66, fracción I;

II y III.......

IV. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los estados financieros, dictaminados por el Auditor Externo aprobados por el Comité de Auditoría y el informe de actividades formulados por la Dirección General;

V. Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo;

VI. A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto;

VII y VIII.......

IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno;

A propuesta del Director General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

X y XI........

XII.- Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales;

XIII.- Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General;

XIV.- Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes;

XV.- Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría;

XVI.- Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración;

XVII.- A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo;

XVIII.-Designar o remover al Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría; éste lo escogerá de una terna propuesta por el Director General;

XIX.- Aprobar la normatividad que derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General;

XX.- Interpretar para efectos administrativos la presente Ley;

XXI.- Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y

XXII.- Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente Ley.

Artículo 17- La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados de la siguiente forma:

Tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes de esta Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

La Comisión de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción, se hará por conducto del Director General.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Artículo 18.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto;

II Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;

III Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto;

IV Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;

V Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

VI Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

VII En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General;

VIII Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;

IX Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;

X Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y

XI Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría.

La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones

Artículo 19. El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.
2. Contar con Título y Cedula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría.

3. Estar debidamente certificado.
4. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado, y

7. Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior.

8. No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.

El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas.

Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.

Artículo 23. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I.....

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

Las facultades que correspondan al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta Ley, se ejercerán por el Director General y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo;

II a VI...

VII Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42, a ser otorgados por el Instituto.

VIII.........

IX.- Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto; y

X.- Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 25. La Comisión de Inconformidades se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros de la Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.
2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

La Comisión conocerá de las reclamaciones que reciba por parte de patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de estos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normatividad correspondiente.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de la normatividad correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.

La Comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los términos de la

normatividad respectiva, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

Artículo 39.- .-.......

......

.......

El Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 66 de la presente Ley, para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta misma Ley, así como aquellas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto.

........

Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.

Artículo 66.- Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá las siguientes facultades:

I. ..........

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoria interna del Instituto en el ámbito de su competencia, dictándole las normas de registro contable de sus operaciones, fijándole las reglas para la estimación de sus activos, y en su caso, de sus obligaciones y responsabilidades, y expidiéndole las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus operaciones, atendiendo a esta Ley y a la naturaleza de los fines del Instituto.

III. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará y vigilará que las operaciones del Instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan, y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan en el ejercicio de sus funciones.

IV. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá todas las demás facultades aplicables que le son conferidas, conforme a lo dispuesto en su propia Ley y sus Reglamentos respectivos.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos, 18 bis, 18 bis1, 19 bis, 19 bis1, 25 bis y 25 bis1 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea general.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes de este Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio;
2. Contar con Título y Cédula Profesional.

3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras;

4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Los miembros del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará del Auditor Interno y sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 18 Bis 1.- El Comité de Auditoría deberá desempeñar las actividades siguientes:

I Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de la normatividad que de la misma emane;

II Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General;

III Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que el Instituto requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones;

IV Aprobar los manuales de operación del Instituto, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, acordes con la normatividad que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración;

V Verificar, cuando menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos;

VI Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

VII Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General;

VIII En general, conocer y evaluar las operaciones relevantes del Instituto y la información financiera producida por la administración;

IX Enviar a la Comisión de Vigilancia un informe periódico sobre la situación financiera del Instituto, y

X Las demás que se señalen en la normatividad que al efecto emita el Consejo de Administración.

Artículo 19 Bis. El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;

II. Emitir anualmente un dictamen al Comité de Auditoría sobre la situación financiera que guarda el Instituto, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración;

Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios;

III.- Hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y

IV.- Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

Artículo 19 Bis 1.- El Auditor Externo será responsable para con el Instituto por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone y será solidariamente responsable con el que le haya precedido por las irregularidades en que éste hubiere incurrido si, conociéndolas, no las denunciare por escrito a la Asamblea General.

El Auditor Externo que en cualquier asunto relacionado con el Instituto tuviere un conflicto de intereses, deberá abstenerse de toda intervención.

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia y Acceso a la Información se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.

El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7º.

Los miembros del Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.
2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

Artículo 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información:

I Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;

II Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;

III Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto;

IV Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto;

V Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;

VI Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;

VII Resolver el recurso de revisión promovido por los solicitantes en los casos de negativa de acceso a la información o por la inexistencia de los documentos solicitados;

VIII Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General.

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá implementar lo previsto en el presente decreto a más tardar el 31 de julio de 2005.

TERCERO.- En todas las disposiciones donde se haga mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se entenderá como Comisión de Inconformidades.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales(rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Por la Comisión de Vivienda

Diputados: Roberto Pedraza Martínez, (rúbrica) Presidente; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), Margarita Chávez Murguía, Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Edgar Torres Baltasar, secretarios; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Patricia Durán Reveles (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Juan García Costilla, Eliana García Laguna, Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Daniel Ordóñez Hernández, Joel Padilla Peña, Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Sánchez Hernández, Marcelo Tecolapa Tixteco, Javier Villicaña Jiménez.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS TELEVISORAS ABIERTAS DE CADENA NACIONAL A QUE CONTRIBUYAN AL FORTALECIMIENTO DEL NIVEL CULTURAL Y EDUCATIVO EN MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional, a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de abril de 2004.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo antes descrita y someten el presente Dictamen a la consideración de esta H. Asamblea, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 29 de abril de 2004, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura".

3. Mediante oficio D.G.P.L.59-II-3-669, de fecha 29 de abril de 2004, se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a la Comisión de Cultura mediante el oficio correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, para los efectos de formular el dictamen correspondiente.

4. En la multicitada Proposición con Punto de Acuerdo se solicita lo siguiente:

PRIMERO. Este H Congreso de la Unión exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria.

SEGUNDO. Así mismo este H. Cuerpo Legislativo solicita a la Secretaría de Gobernación, para que por conducto de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana. Lo anterior con fundamento en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

A partir de estos antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Federal de Radio y Televisión, la actividad desarrollada por los medios electrónicos de comunicación es considerada de interés público, por lo que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social. Al respecto, el artículo 5°, fracción III, del ordenamiento legal en cita, establece lo siguiente:

"La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán:
"III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo o a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones; la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana; Además de establecer en qué consiste la función social que desempeñan las estaciones de radio y televisión, la Ley de la materia dispone en su artículo 6° que "En relación con el artículo anterior el Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines orientación social, cultural y cívica."

II. Atendiendo a estos lineamientos legales, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, establece:

"Artículo 1°. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

"Artículo 2°. En el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisión y este reglamento, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.

"Artículo 3°. La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes, a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables".

III. Ahora bien, por disposición del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la función estatal de vigilancia y control del contenido de las transmisiones a través de los medios electrónicos de comunicación, se ejerce por conducto de la Secretaría de Gobernación. De este modo, el Reglamento Interior de esa Dependencia Federal confiere a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía las atribuciones a que se refiere el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, entre las que destacan las que a continuación se transcriben, para los efectos que interesan en el presente dictamen: "La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión y cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación;

"IV. Promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias, la producción de programas de radio y televisión que contribuyan al fortalecimiento de la integración y descentralización nacionales;

"XV. Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión,

"XVII. Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias."

IV. De la lectura de los preceptos antes citados se desprende, en primer término, que la función social que realizan las estaciones de radio y televisión, se manifiesta -entre, otros aspectos- a través de la difusión cotidiana de programas que contribuyan a elevar y fortalecer el nivel cultural y educativo de la población de nuestro país; por otra parte, se obtiene también que la Unidad Administrativa competente, es decir, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, tiene la atribución de supervisar y vigilar que los medios electrónicos de comunicación cumplan en su actividad con la función social encomendada, concretamente por cuanto hace a la transmisión de programas con fines educativos y culturales.

V. Ahora bien, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, no hace más que reiterar el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias en comento, toda vez que al exhortarse a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en realidad sólo se les está conminando a cumplir con el marco normativo aplicable, que atiende a la naturaleza de su actividad de interés público y a la función social que tienen encomendada.

VI. En este mismo orden de ideas, la solicitud a la Secretaría de Gobernación para que -a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía- vigile y promueva la producción de programas con contenido cultural y educativo, encuentra sustento en el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que confieren a esa autoridad administrativa las facultades de vigilancia y supervisión sobre el contenido de los programas televisivos, y la atribución de promover la realización y difusión de programas que contribuyan al fortalecimiento de la integración nacional.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, adoptan los siguientes

Resolutivos

Primero. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Se exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en los términos del artículo 50 de la Ley Federal de Radio y Televisión, por lo que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá atender y vigilar esta situación.

Tercero. Se solicita a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, que vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo, que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días de mes de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Radio, televisión y Cinematografía

Diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Ady García López (rúbrica), Carlos Jiménez Macías, María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Julián Angulo Góngora (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, María Beatriz Zavala Peniche, Héctor Miguel Bautista López, Tomás Cruz Martínez, Luis Eduardo Espinoza Pérez, José Luis Medina Lizalde, Francisco Mora Ciprés, Óscar González Yáñez.

Por la Comisión de Cultura

Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EXHORTA A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS QUE NO HAN CUMPLIDO AÚN SU OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE ESTABLECER NORMAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, A QUE DEN CUMPLIMIENTO A DICHO MANDATO Y SE FORTALEZCA EL EJERCICIO PLENO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las proposiciones siguientes:

a) Con punto de Acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.

b) Con punto de Acuerdo, para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23 de octubre de 2003, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2004, el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

4. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

5. En sesión plenaria del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que con independencia de lo estipulado en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6° de nuestra Carta Magna para consagrar el derecho a la información, como una garantía individual, y así precisar en su texto un derecho universalmente reconocido e inherente a los sistemas democráticos.

2. Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, a la letra:

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información; las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.

4. Que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Y que al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre esta materia al Congreso de la Unión, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios.

5. Que debido a lo anterior, la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo establece, de carácter federal, es decir, que establece derechos, facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

6. Que el proceso que llevó a la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en junio de 2002 ha tenido resultados benéficos identificables no sólo en la emisión misma de la ley.

7. Que en las entidades federativas el proceso ha seguido distintos rumbos. Los estados de Jalisco y Sinaloa promulgaron su ley de acceso a la información antes que la Federación, en diciembre de 2001 y abril de 2002 respectivamente. En los estados de Aguascalientes, Michoacán y Querétaro el proceso se dio en forma casi paralela al proceso federal; sus leyes fueron publicadas en julio, agosto y septiembre de 2002 respectivamente.

8. Que los estados de Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas y el Distrito Federal aprobaron sus leyes en el año 2003 y que el Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán culminaron este proceso en el 2004. Por su parte, el estado de Sonora aprobó su ley de transparencia el 22 de febrero pasado.

9. Que el estado de Chihuahua lleva a cabo un foro de consulta para estructurar una ley de acceso a la información, mientras que los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas no tienen marco legal que respalde el acceso a la información gubernamental.

RESULTANDO

1. Que en total 22 entidades federativas han cumplido con la obligación constitucional de legislar en la materia, quedando 10 aún pendientes.

2. Que legislar en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental otorga a los gobernados herramientas indispensables para llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y para evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo.

3. Que al trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se fomenta la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además de constituir un mecanismo inmejorable para al combate a la corrupción; y por ende, contribuye a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos sus niveles de gobierno.

4. Que la protección y el respeto de un derecho fundamental no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere el desarrollo de instrumentos, procedimientos y plazos para hacerlo efectivo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información a que den cumplimiento a dicho mandato, y de esta manera, se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR LOS MÉDANOS DE SAMALAYUCA, CHIHUAHUA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida, suscrita por la Diputada María Ávila Serna, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Chihuahua es el Estado más grande de la República Mexicana, con sus 245,612 Km2 representa el 12.5% del territorio nacional. En el se pueden encontrar una gran variedad de hábitat, como desiertos en las partes norte, centro, sur y este; hábitat templados en el oeste; y hábitat subtropicales en la parte sudeste del Estado.

Estas condiciones forman un verdadero mosaico de ambientes intercalados a lo largo de todo el Estado, las cuales promueven la presencia de una alta riqueza de especies tanto animales como vegetales, así como especies con características únicas a la región.

La región Norte-Centro del Estado de Chihuahua está representada por el "Bolsón Cabeza de Vaca", el cual es un sistema de médanos que comprende 2,800 km2 en el Municipio de Juárez. Este Bolsón se extiende desde Puerto Ancho (3 1106040?W) en su extremo sureste, hasta Rancho El Tule (31°43?N, 107°26?W) en su extremo noroeste. Esta zona corresponde al área ocupada, durante el Pleistoceno por el Lago Cabeza de Vaca, el cual era alimentado por el Río Bravo. Al secarse el lago se formo este sistema de médanos, que incluyen a la localidad conocida como "Médanos de Samalayuca".

Los Medanos son regiones arreicas de particular importancia biogeográfica por su alto nivel de endemismo derivado de condiciones climático-edáfico-hidrológicas extremas, que han provocado una baja biodiversidad, pero altamente tolerante a dichas situaciones en cuanto a sequía, salinidad y temperatura.

Estas áreas de Chihuahua se encuentran pobladas por algunos ranchos, los cuales están separados por distancias entre 5-10 o más kilómetros.

No se presentan cultivos en ella, el uso que se le da al suelo es principalmente para ganado vacuno y los ranchos que ahí se localizan son de grandes extensiones, abarcando varios kilómetros cuadrados cada uno de ellos. La mayoría de los caminos son de terraceria, teniéndose acceso a prácticamente toda la zona de médanos a través de estos.

Su clima es muy árido, templado con temperatura media anual entre 12 °C y 180 °C, oscilando del mes más frío entre -3 °C y 18 °C, al mes caliente menor de 22 °C; presentando lluvias entre verano e invierno mayores al 18% anual.

Los principales tipos de vegetación y uso del suelo representados en esta región, así como su porcentaje de superficie son: un 87 por ciento de vegetación de dunas, un 9 por ciento de vegetación halófila de suelos salinos, y un 4 por ciento de áreas sin vegetación aparente parcialmente erosionadas, incluyendo eriales, depósitos de litoral, jales, dunas y bancos de ríos.

Este medio desértico contiene una amplia variedad de plantas, como mezquite, gobernadora, hojasén, mariola, chamizo, largoncillo, acacia, cactus y nopal. También hay árboles como el palo verde y el ocotillo, además de los pastos forrajeros. Entre algunas plantas con valor ecológico se encuentran el nopal, la yuca, la cola de caballo, el sotol, la escobilla y la palmilla. Estas plantas conforman una franja de amortiguamiento entre el matorral y el pastizal de la sierra de Presidio, donde se refugia la fauna silvestre.

Dentro de la zona se presentan un sin número de especies de flora y fauna carismáticas como: Arizona elegans, Bufo cognatus Say, Bufo debilis Girard, Bufo punctatus Baird y Girard, Spea bombifrons (Cope), Crotaphytus collaris (Say) Gambelia w, wislizenii (Baird y Girard), Cophosaurus texanus scitulus (Peters), Holbrookia maculata bunkeri, Holbrookia maculata bunkeri Smith, Phrynosoma cornutum (Harlan), Phrynosoma modestum Gírard, Sceloporus belli Lemos-Espinal, Smith, Ballinger, Smith, y Chiszar, S. belli, Sceloporus undulatus speari, Seeloporus magíster, Sceloporus p. poinsetti Baird y Girard, Sceloporus undulatus speari Smith, Chiszar, Bell y Lemas-Espinal, Urosaurus ornatus caerulus Smith, Uta stansburiana stejnegeri Schmidt, Urosaurus ornalus caeruleus, Eumeces obsoletus (Baird y Girard), Cnemidophorus exsanguis, Cnemidophorus inornatus chihuahuae Wright, Cnemidophorus inornatus heptagramus Axtell, Cnemidophorus tigris marmoratus Baird y Girard, Hypsiglena torquata texana Stejneger, Masticophis flagellum (Shaw), Pituophis melanoleucus affnis (Hallowell), Sonora semiannulata Baird y Girard, Thamnophis marcianus (Baird y Girard), Crotalus atrox Baird y Girard, Crotalus molossus Baird y Girard, Crotalus v. viridis (Rafinesque) Terrapene ornata luteola Smith y Ramsey, Kinosternon flavescens (Agassiz).

Desafortunadamente presenta una fuerte problemática ambiental debido primordialmente a que es considerado un rico banco de materiales de extracción, siendo explotado por la empresa Cementos de Chihuahua, la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y por los propios ejidatarios.

Además de los deterioros derivados de los cambios de uso del suelo (irrigación con pozos); turismo irresponsable y mal planeado, por el uso de vehículos tubulares que perturban el equilibrio de las dunas y la contaminación por residuos sólidos, existe fuerte afectación de la vegetación relictual de la zona, prácticas de manejo de las tierras inadecuado y ausencia de políticas de conservación.

Vale la pena señalar que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), ha ubicado Medanos de Samalayuca como una Región Terrestre Prioritaria en México, RTP-48, debido a su riqueza de especies, a la necesidad de su conservación y que el Gobierno del Estado de Chihuahua solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde octubre de 2004, fuera decretada esta zona como Área Natural Protegida para que tal pronunciación permita una mayor vigilancia y control del aprovechamiento de los recursos del lugar.

También, que según dio a conocer el 12 de enero del presente año, el Secretario Estatal de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Valencia, que el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estaría menos de un día en Chihuahua, para firmar unos convenios para decretar como zona protegida a 800 mil hectáreas de la Sierra Tarahumara, incluyendo a los Medanos de Samalayuca.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR A LOS MEDANOS DE SAMALAYUCA, CHIHUAHUA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2005.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR EL LAGO DE ZIRAHUÉN, MICHOACÁN, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1.- En sesión celebrada el día 05 de Noviembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida, suscrita por el Diputado Fernando Espino Arévalo a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

Considerandos

Reflexionemos que los numerosos ríos, arroyos, lagos y manantiales hacen de Michoacán un estado muy fértil. Los principales sistemas hidrográficos son: el del norte, que desemboca en el Lerma y en los lagos de Chapala y Cuitzeo; el del Balsas y el del Océano Pacífico. Entre los ríos importantes que desaguan en el Lerma están los ríos de Tlalpujahua, Cachivi, Angulo y Duero. Al lago de Cuitzeo llegan ríos como el Grande, el Morelia y el Queréndaro. En el norte las lagunas más importantes son la Verde y la Larga. En la zona centro están los lagos Pátzcuaro y Zirahuén.

Los afluentes del Balsas son el Cutzamala y el Grande. El Balsas es importante pues entre otras cosas, en é1 se han construido las inmensas presas de El Infiernillo y la José María Morelos, que aparte de regular el flujo acuático, generan energía eléctrica. La última vertiente, la del Océano Pacífico, esta construida por el Río Coahuayana que nace con el nombre de Tamazula, y otros ríos de menor importancia.

El Lago de Zirahuén esta situado en la parte central del Estado de Michoacán enclavado en el Municipio de Salvador Escalante, a 20 kilómetros de Pátzcuaro, el cual forma parte de un sistema lacustre junto con los lagos de Pátzcuaro, Cuitzeo y Chapala.

De forma cuadrangular, el Lago de Zirahuén tiene poco más de 4 kilómetros por lado y una profundidad de unos 40 metros en su parte central. Esta situado en una pequeña cuenca cerrada, rodeada de altas montañas, por lo que sus riberas son muy escarpadas. Sólo en la parte norte se encuentra una pequeña planicie donde se ha establecido el pueblo de Zirahuén, que a su vez esta rodeado de abruptos cerros.

La cuenca del lago de Zirahuén posee un amplio patrimonio ecológico y un alto potencial de servicios ambientales, como son el mantenimiento. del ciclo hidrológico y la captura de carbono a través de la conservación de sus bosques entre los cuales destaca el llamado bosque mesófilo de montaña, siendo este de las pocas asociaciones que quedan en la Región Purepecha y que en este momento se encuentra bajo la actividad de desmonte masivo para utilizar la zona de 40 hectáreas en predios turísticos.

Existen alrededor de 770 especies de plantas, sin embargo este número es posible que se incremente con el avance de los estudios taxonómicos. Lo anterior significa que se trata de una zona de alta diversidad de flora, en comparación con la de otras regiones cercanas, de mayor extensión, como las cuencas de los lagos de Pátzcuaro y Cuitzeo, algunos ejemplos de flora son: Arbutus xalapensis, Clethra mexicana, Garrya laurifolia, de pinos Pinus lawsonii, P. leiophylla, P. michoacana, P. mortezumae, P. pseudostrobus, de encinos Quercus candicans, Q. castanea, Q. crassipes, Q. gentryi, Q. laurina, Q. obtusata, Q. rugosa; vegetación acuática: Bacopa monnieri, xuturi Berula erecta, tripa de pollo Bidens aurea, B. laevis, bejuquillo Ceratophyllum demersum, cuchilla Cyperus niger, C. semiochraceus, raicilla Eleocharis montevidensis, Hydrocotyle ranunculoides, Limnobium laevigatum, Lemna gibba, zacate Najas guadalupensis var. guadalupensis, ninfa Nymphaea mexicana, navajilla Oxycaryum cubense, Platanthera limosa, putzuri de hoja ancha Potamogeton illinoensis, putzuri delgado P. pectinatus, Ranunculus dichotomus, platanillo Sagittaria latifolia latifolia, S. platyphylla, Scirpus californicus, S. validus, flores de agua Spirodela polyrrhiza, tule Typha domingensis, T. latifolia, Utricularia macrorhiza, Wolffia brasiliensis, Wolffiella lingulata; vegetación riparia: Salix bonplandiana y Taxodium mucronatum. Fauna característica: de peces Algansea monficola, A. tincella, Alloophorus robustus, Allotoca diazi, A. meeki, A. ,egalis, Chirostoma aculeatum, C. arge, C. estor, C. humboldtianum, C. labarcae, C. lucius, C. sphyraena, Hubbsina tumeri, Moxostoma austrinum, Neoophorus diazi, Skiffia multipunctata, Xenotoca eiseni, X. variata, Yuriria alta, Zoogonecticus quitzeoensis; de anfibios y reptiles la salamandra o achoque Ambystoma dumerili. Endemismos de plantas: Arenaria bourgaei, Panicum sucosum, Sagittaria macrophylla; de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. charari, C. consocium, C. estor copandaro, C. grandocule, C. jordani, C. pátzcuaro (posiblemente extinta), Goodea atripinnis, G. gracilis, G. luitpoldi, Notropis calientis, N. sa/lei, Poecilopsis infans, Skiffia bilineata, S. lermae; de aves Geothlypis speciosa.

Otro rubro a destacar del multicitado lago es el relativo al aprovechamiento pesquero, el cual tiene como base la captura de cuatro especies comerciales incluyendo el pez blanco, charal, lobina negra y carpa. El rendimiento pesquero comercial es de 14.4 kilogramos por hectárea por año, con una producción promedio anual de 14,400 kilogramos. Las zonas de pesca se ubican en los litorales y con mayor frecuencia en las zonas de vegetación acuática, pero desgraciadamente los niveles de captura de las diferentes especies año con año han venido disminuyendo de una forma por demás importante.

La presencia de los grupos taxonómicos anteriores, así como la predominancia tanto del fitoplancton como del zooplancton sugiere que el lago de Zirahuén presenta una diversidad biológica asociada a un estado de salud aceptable.

En lo que se refiere a la fauna silvestre que incluye peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos se identifica la presencia de 90 especies, de las cuales 9% corresponde a peces (nativos e introducidos), 9% anfibios y reptiles, 44.3% a las aves (residentes y migratorias) y el 37.7% a mamíferos, por ejemplo: crustáceos Cambarellus (Cambarellus) montezumae; de peces Algansea tincella, Alloophorus robustus, Chirostoma aculeatum, Hubbsina tumeri, Xenotoca variatade; de aves el vencejo frente blanca Cypseloides storefi, mamíferos el zorrillo Conepatus mesoleucus, el tlacuache Didelphis virginiana, la comadreja Mustela frenata, el tejón Nasua narica, la ardilla de tierra Spermophilus variegatus, el conejo Sylvilagus floridanus y la zorra gris Urocyon cinereoargenteus. Endemismos de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. grandocule, C. jordani, Goodea atripinnis, Poecilopsis infans; de aves Geothlypis speciosa. Los peces Hubbsina turneri, Lampetra spadicea, Skiffia bilineata, S. lermae; larana Anas acuta y las aves Accipiter striatus, Geothlypis speciosa, Ixobrychus exilis, Vireo nelsoni se encuentran amenazados por contaminación, desecación de cuerpos de agua y extracción de acuíferos.

En Zirahuén, tenemos fuerte presencia de endemismo de Chirostoma attenuatum zirahuen y C. estor zirahuen amenazadas por contaminación orgánica.

En estos registros se observa la incidencia de especies que corresponden tanto a la región del Río Lerma o de influencia neártica, como de algunas especies que proceden de la región del Río Balsas o de influencia neotropical.

Lo anterior indica que la cuenca de Zirahuén es una zona de transición ecogeográfica de considerable importancia para la región diferenciada principalmente por la altitud y las zonas de cañada, las cuales sirven de corredor de dispersión de los diferentes grupos faunísticos que existen entre las dos regiones neártica y neotropical.

No obstante lo anterior, las condiciones de calidad del agua que se observan sugieren una tendencia hacia un proceso de eutrofización (deterioro de las propiedades originales del agua), y toda vez que la propia Comisión Nacional para el Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad ubica al Lago de Zirahuén dentro, de la Región Hidrológica Prioritaria de Conservación número 62 denominada "Pátzcuaro y cuencas endorréicas cercanas".

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, comete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR, EL LAGO DE ZIRAHUÉN, MICHOACÁN, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, EN EL RELLENO SANITARIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-83-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 01 de abril de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez, suscrita por los Diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que el crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que hace necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad.

2.- Que con el objeto de regular la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se creo la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996. Que posteriormente se actualizo para quedar como NOM-083-SEMARNAT-2003 y es la legislación vigente que establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, la construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

3.- Que Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, no obstante de ser una ciudad prioritaria por su cercanía con la frontera sur de México, y del gran número de habitantes que alberga, es la única capital del país que carece de un relleno sanitario y ha depositado sus residuos en un tiradero a cielo abierto. Este problema lleva varios años y se ha tornado como una emergencia ambiental considerando las más de 600 toneladas que genera la urbe por día.

4.- Que la administración anterior del Municipio (2001-2004) a cargo de la Licenciada Victoria Rincón Carrillo a sabiendas del problema progresivo de la basura, dispuso de más de 8 millones de pesos para la construcción de un relleno sanitario a un lado del tiradero actual en el poniente de la Ciudad. Dicho capital fue obtenido mediante un préstamo que suscribiera con el banco BANOBRAS.

5.- Que actualmente dicho relleno no es operable toda vez que incumple por completo con la NOM-083-SEMARNAT-2003, al igual que con otras normatividades; siendo evidente lo siguiente:

1. El sitio no cuenta con un camino pavimentado para el acceso al relleno que permita la circulación de vehículos de carga.

2 El área que comprende el relleno no se encuentra bardeada lo que permitiría que cualquier persona entre a depositar toda clase de residuos.

3. El sitio carece de puerta y caseta de vigilancia que impida la entrada y salida de vehículos.

4. No existen caminos pavimentados en el interior del relleno ni con la inclinación adecuada para la circulación de vehículos.

5. Hay fuga de lixiviados en el actual tiradero.
6. La Geo membrana y el liner de protección del suelo están mal colocados, mal sellados, en pendiente inadecuada.

7. No cuenta con muros de contención o protección para el relleno.
8. No existen drenajes para recolección de lixiviados.

9. No cuenta con báscula que verifique el peso de residuos a depositar.
10. Carece de compactadora de basura para acomodar los residuos en el relleno.

11. No tiene infraestructura de captación de biogás.

12. Se encuentra a menos de 10 kilómetros del aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez lo que pone en riesgo a las aeronaves por carecer de un estudio de riesgo aviario adecuado.

13. Esta colocado en zona de recarga del acuífero y zona de inundación.
14. Carece de estabilidad física por estar en zona susceptible a deslave.

15. A poca distancia se encuentra con un Rastro concesionado, único lugar de matanza de ganado la ciudad.

16. A corta distancia se localiza una planta que produce agua embotellada presumiblemente extraída del acuífero local.

17. Por sus características es evidente que omitió considerar los estudios geológicos, hidrogeológicos, topográficos, geotécnicos y de permeabilidad de suelos poniendo en riesgo a los mantos freáticos.

18. El proyecto esta viciado de origen toda vez que la Administración anterior del Municipio no realizó las licitaciones correspondientes, ni presentó un adecuado proyecto ejecutivo, de acuerdo a datos presentados por el actual Cabildo.

6.- Que la deuda heredada por el Ayuntamiento actual de Tuxtla debido al relleno y la inoperabilidad del mismo ha puesto al municipio ante la imposibilidad para resolver el problema de manera inmediata, lo que hace necesario que las autoridades de los distintos niveles de gobierno participen en la resolución del problema.

7.- Que a principios del mes de febrero de 2005, el especialista ambiental, Ingeniero Manuel Murad Robles, realizo un peritaje en el sitio del tiradero actual manifestando las omisiones a la Norma Oficial mexicana antes citadas.

8.- Que el 14 de febrero de 2005 se realizo un recorrido por el sitio con regidores del Ayuntamiento, el perito ambiental y un asesor de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conociendo las deplorables condiciones del tiradero y ubicando cada una de las anomalías en la construcción del relleno.

9.- Que en oficio recibido el día 03 de Marzo de 2005 en esta Comisión, el Diputado Maximino Fernández Ávila, cree conveniente agregar a los considerandos y resolutivos de este Punto de Acuerdo que con la inadecuada construcción del relleno sanitario se contravinieron varios preceptos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas como son:

- Que el prestador del servicio ambiental proporciono información falsa para la obtención de la licencia de construcción del relleno (artículo 286, fracción II).

- Que se provoco la contaminación, degradación y posible esterilización de las tierras del sitio por los lixiviados generados, así como el manto freático (artículo 288 bis).

- Que existe la presunción de que se han desechado residuos peligrosos afectando gravemente los recursos naturales de Chiapas (artículo 289).

- Que se causo perdida de elementos naturales y se contravino una Norma Oficial Mexicana (artículo 290)

- Que un funcionario público autorizo la construcción y operación del relleno sin cumplir con las normatividad vigente y a sabiendas de que causa riesgos a la salud y contaminación (artículo 292 bis)

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, RELATIVA A LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL, EN EL RELLENO SANITARIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.1 DE DICHA NORMA, Y EN SU CASO SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CHIAPAS A REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN (2001-2004), DEL MUNICIPIO TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES VI Y X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TERCERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS A SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

CUARTO: SE EXHORTA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS A SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE ATENTADO CONTRA EL SANEAMIENTO DEL AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL ESTADO, CON LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIÓN II; 288 BIS; 289 FRACCIONES I, V, VI; 290 FRACCIONES II, III, IV; 292, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A PARTICIPAR, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN LA ATENCIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES QUE SE COMETEN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 01 de Marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas, suscrita por el Diputado Francisco Rojas Toledo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que los ambientes naturales del Estado de Chiapas, sufren un importante deterioro debido a una fuerte presión de los recursos naturales y servicios ambientales, principalmente, por efecto de las actividades humanas; esto provoca la pérdida de diversidad biológica, de los ciclos ecológicos y evolutivos. En consecuencia, se reducen o deterioran los recursos naturales potenciales locales y los servicios ambientales a nivel regional y estatal, afectando la calidad de vida de la población a nivel regional y por tanto frena y limita el desarrollo sustentable del estado.

2.- Que de manera global existen 2 tipos de amenazas latentes para los ecosistemas chiapanecos que son:

AMENAZA ACTUAL

En la agenda política nacional no existe una visión regional ni una estrategia conjunta intersectorial para la conservación y desarrollo armónico de los ecosistemas del Estado de Chiapas.

Uso inadecuado del suelo en zonas de pendientes pronunciadas por actividades agropecuarias y asentamientos humanos.

Uso extensivo del suelo por actividades agropecuarias de bajo rendimiento.
Reaparición de sistemas de explotación forestal masiva.

Aprovechamientos forestales depredatorios.
Asentamientos e invasiones en Áreas Prioritarias de Conservación (APCs)

Bajo impulso a los sectores económicos secundario y terciario en sitios externos a las APCs.
Inversión económica y promoción del desarrollo en comunidades irregulares.

Sobrecalentamiento global.
Deterioro ambiental en la Cuenca del Río Usumacinta, particularmente en las áreas que funcionan como corredores biológicos.

Incremento de actividades turísticas convencionales mal planteadas.
Insuficiencia y/u orientación errónea en el financiamiento para proyectos de conservación y desarrollo sustentable.

Acelerado crecimiento poblacional.
Sistemas en la cadena productiva desfavorables para el desarrollo de la población local.

Aprovechamiento inadecuado de los recursos naturales no agropecuarios (Pesca, cacería y recolección de maderables y no maderables) a tasas mayores a su capacidad de regeneración.

Deficiente aplicación de la normatividad ambiental.
Conflictos agrarios e incertidumbre en la tenencia de la tierra.

Captura y tráfico ilegales de flora y fauna.
Obstáculos institucionales y políticos para las acciones de conservación.

Incendios forestales extensivos en APCs.
Manejo inadecuado de vida silvestre.

Permanencia, incremento o invasión de especies exóticas (abejas y carpa herbívora).
Combate inadecuado y/o indiscriminado a especies erróneamente consideradas como nocivas.

Desconocimiento de la situación actualizada (monitoreo) de la biodiversidad, los procesos ecológicos y el uso de los recursos naturales.

Conocimiento insuficiente o erróneo de la importancia y valores de la selva y su conservación.
Insuficiencia de recursos humanos capacitados e infraestructura para la conservación.

AMENAZA POTENCIAL Construcción de nuevas vías de acceso dentro de las Áreas Naturales Protegidas o de los corredores biológicos que las conectan.
Establecimiento de presas hidroeléctricas en áreas prioritarias de conservación.

Dispersión demográfica.
Remunicipalización sin ordenamiento territorial.

Demanda de recursos naturales por parte de la población flotante en la región.
Activación potencial de la explotación petrolera sin estrictas medidas de control y prevención.

Establecimiento de industrias de alto impacto ambiental en zonas de influencia a las APCs (Minería, refinadoras, curtidurías, etc).
Apertura de sitios a las actividades turísticas en áreas de estricta conservación y fragilidad ambiental.

Fracaso de empresas que promueven la conservación.
 Escasa o insuficiente participación social en las acciones de conservación.

Programas de manejo sin aplicación real y efectiva

3.- Que en el Estado de Chiapas se encuentran las siguientes Áreas Naturales Protegidas de carácter Federal: La Sepultura, El Triunfo, El Ocote, La Encrucijada, Lagunas de Montebello, Cañón del Sumidero, Cascadas de Agua Azul, Palenque, Tacaná, Metzabok, Nahá, Yxchilan, Chan Kin, Bonampak, Montes Azules, Lacantun.

4.- Que el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice: El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;

III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida;

V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y

VII.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

5.- Que solo 5 de las Áreas protegidas del Estado de Chiapas cuentan con plan de manejo, dejando a las otras sin las reglas básicas para su conservación y vigilancia.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES CHIAPANECAS QUE LO TENGAN.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS A FIN DE DECRETAR LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE AUN CARECEN DE ELLOS.

TERCERO: EXHÓRTESE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) HA QUE INCREMENTE SUS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, E INFORME SEMESTRALMENTE, A ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LOS AVANCES DE ESTAS ACCIONES.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).