HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 14 de diciembre de 2004.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con los siguientes:
I ANTECEDENTES.
1.- En la LVIII Legislatura el 4 de diciembre de 2001, la Diputada Laura Pavón Jaramillo presentó la iniciativa del Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
2.- De igual forma la Diputada Lorena Martínez Rodríguez el 13 de noviembre del 2001, presentó la iniciativa de Ley Federal para la Cultura de Sordo, ambas pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3.- Por otro lado el Dip. Jaime Aceves Pérez del Partido Acción Nacional, presentó el 10 de abril del 2003 la iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
4.- El 30 de abril de 2003 fue aprobado por la Cámara de Diputados un Dictamen con Proyecto de Decreto que crea la Ley Federal para las Personas con Discapacidad. Dicho proyecto fue remitido para sus efectos constitucionales a la Colegisladora. La cual la recibió esa misma fecha turnándola a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictaminación correspondiente.
5.- El 16 de marzo de 2004 fue presentada en sesión ordinaria del Senado de la República una iniciativa con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la misma sesión el Senador Adalberto Madero Quiroga integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa con proyecto de Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad y el 30 de marzo de 2004 la Senadora Leticia Burgos Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa con proyecto de Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad.
6.- Por unanimidad y un profundo compromiso con la sociedad y en lo particular con este sector de la población, demostrando la gran voluntad de las fracciones parlamentarias para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha por mas de una década de las Personas con Discapacidad y sus Organizaciones, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda y del Pleno Senatorial el 9 de diciembre de 2004 aprobaron el dictamen de los instrumentos enunciados en el anterior numeral, turnando la minuta ese mismo día a la Cámara de Diputados.
7.- El martes 14 de diciembre de 2004 la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la mencionada Minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen.
8.- En este tenor, los Diputados integrantes de la Comisión, Omar Ortega Álvarez, Francisco Javier Bravo Carbajal y Alfonso Moreno Morán, presentaron sus respectivos anteproyectos de dictamen.
9.- En la Reunión Plenaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, celebrada el 16 de Marzo de 2005, los Diputados integrantes acordaron que la Secretaría Técnica elaborara un Dictamen único de la Comisión con las tres propuestas antes mencionadas, a efecto de hacerlo llegar a los Diputados para recibir sus observaciones al mismo.
10.- Con fecha 31 de Marzo de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, convocó a las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas en el tema de la Discapacidad, a efecto de que expresaran sus inquietudes hacia una nueva Ley General de las Personas con Discapacidad en México.
11.- Con fecha 31 de Marzo de 2005, se reunió la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y en presencia de las Organizaciones de la Sociedad Civil antes mencionadas, aprobaron el presente Dictamen.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA.
La Ley General de las Personas con Discapacidad mandata que las políticas públicas en materia de discapacidad observen los principios de equidad, justicia social, equiparación de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, dignidad, integración, respeto y accesibilidad.
Prevé el desarrollo de un Banco de Prótesis, Ortesis y Ayudas Técnicas en la federación y las entidades locales, la creación de centros de asistencia social y la emisión de un Clasificación Nacional de Discapacidades.
En materia laboral, la Ley establece el diseño de un Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para las Personas con Discapacidad, que sea la punta del Desarrollo Humano de este importante sector de nuestra Nación. Otro rubro que la Ley atiende, es el relativo a la educación, ésta contempla la creación de Programa Nacional de Becas, el reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana y la Escritura Braille en el Sistema Educativo Nacional, la certificación de los interpretes de la Lengua de Señas Mexicana y la asignación de un porcentaje de textos del Sistema Nacional de Bibliotecas en Escritura Braille.
La norma establece que las licitaciones de transporte público deberán contener especificaciones en materia de discapacidad, lo que, a mediano plazo resolverá el problema de accesibilidad. También, se contempla la creación de 3 instrumentos: el Censo Nacional de Personas con Discapacidad, el Sistema de Información de Servicios Públicos y el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.
Pero, sin duda, el aporte más importante de esta Ley lo es el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD como instrumento de coordinación intersecretarial e interinstitucional para promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar acciones, estrategias y programas en la materia.
El Consejo posee atribuciones como la de diseñar el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el concurran el sector público, privado y social, la de proponerle al Ejecutivo montos financieros a integrarse al Presupuesto de Egresos de la Federación, la de realizar investigaciones en todos los ámbitos del conocimiento en materia de discapacidad, participar en el diseño de las reglas de operación de los programas federales relativos a la discapacidad, la de ser el organismo de consulta de los sectores público, social y privado.
No podía quedar fuera del cuerpo de esta Ley la creación de un Consejo Consultivo que proponga y opine sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como que recabe propuestas y las presente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Cabe destacar que seis miembros de este consejo Consultivo participarán con voz y voto en el Consejo Nacional con lo que la participación de la sociedad civil se encuentra garantizada.
Como nuestra de congruencia con los convenios internacionales que a suscrito México en materia de discapacidad se adoptó, el término Personas con Discapacidad, que contribuirá a que los legisladores federales y locales asuman una sola terminología para este sector poblacional.
Es importante destacar que en esta ley el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF retoma la rectoría de la política publica en materia de personas con discapacidad.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideró pertinente aprobar esta minuta en los mismos términos del H. Senado de la República, sin embargo, se realizaron las siguientes correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
1.- Se consideró repetitivo el precepto establecido en la fracción XIII del artículo 2°, por lo que se eliminó en dicha definición las palabras "social y educativo".
2.- Por ser legislativamente correcto, se agregaron comas al final del inciso g) del artículo 5, en la fracción IV del artículo 6, fracción X del artículo 7, fracción V del artículo 9, fracción XIII del artículo 10, fracción II del artículo 15, fracción IV del artículo 17, fracción IV del artículo 20, fracción II del artículo 22 y fracción II del artículo 23.
3.- De igual forma y con el fin de dar una correcta técnica legislativa al cuerpo normativo, en la fracción VIII incisos a y b del artículo 19, se agregaron medios paréntesis, asimismo en el mismo inciso a) se eliminó un punto y coma y se agregó una "y" seguida de una coma y en el inciso b) al final, se eliminó un punto y coma y se agregó un punto final, con la finalidad de exponer claramente el artículo, coordinado entre sí.
4.- Por lo que respecta a la fracción XVII del artículo 30, al final se eliminó el punto final, debido a que ésta era la penúltima fracción, por lo que se agregó un punto y coma, la "y" así como la coma final y en la fracción XVIII del mismo artículo, se eliminó el punto y coma agregando un punto final.
5.- Asimismo al final de la fracción II del artículo 31 se eliminó la letra"y", toda vez que le seguían más fracciones, en la fracción IV del mismo artículo al final se agregó un punto y coma, en la fracción VI se agregó al nombre de la Dependencia la preposición "del" y al final se eliminó el punto y coma y se agregó una coma y la letra "y" al mismo.
6.- Con el objeto de precisar con claridad la numeración de los CAPITULOS y por ser legislativamente adecuado, se consideró sustituir la numeración de los Capítulos que en la minuta se encontraban con letra, utilizando NÚMEROS ROMANOS, asimismo se usaron letras MAYÚSCULAS y MINÚSCULAS en relación a la DENOMINACIÓN de cada capítulo. De igual forma, después del Capítulo VII se cambio la numeración para hacerla consecutiva, ya que se repetía el mismo capítulo (Capítulo VIII y IX).
7.- Por lo que respecta a los artículos 11 en su párrafo segundo y artículo 12 por ser más adecuado ortográficamente, se utilizaron letras mayúsculas y minúsculas en los términos "Lengua de Señas Mexicana" y "Sistema de Escritura Braille", lo mismos se hizo en los artículos 26, 27, 28, Primero Transitorio, Segundo Transitorio, Octavo Transitorio, en los términos "Entidades Federativas", "Decreto" y "Ley" respectivamente.
8.- Por último, en la fracción VI del artículo 19, se agregó la conjunción "de" entre los términos "materia" y "discapacidad", para dar hilación a la oración, en el primer párrafo del artículo 21, se cambió el término "requeridos" que traía la minuta, por "requeridas"; en el artículo 29 se cambió la palabra "derivadas" por "derivados" en el Capítulo II del Título Tercero, en su denominación, se sustituyó la conjunción "de" por "para" se agregó la conjunción "con" entre las palabras "personas" y "discapacidad" para dar hilación al enunciado y en el Transitorio Octavo, se elimina de la palabra "deberán" la letra "n", quedando "deberá" para dar coherencia al enunciado.
III. CONSIDERACIONES.
II. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, concluyó que la población con discapacidad se encuentra integrada por un 44.9% que presenta limitaciones relacionadas con sus brazos o piernas, 28.6% es invidente o sólo percibe sombras, 16.5% es sorda o escucha con ayuda de un aparato, 14.6% tiene algún retraso o deficiencia mental, 4.5% es muda y el restante 0.7% presenta otra clase de discapacidad.
III. Las causas de la discapacidad se dividen en un 31.6 % la adquirió esta condición derivada de alguna enfermedad, el 22.7 % como consecuencia de problemas relacionados con la edad avanzada, el 14.9 % nació con ella, un 17. 7 % como resultado de algún accidente y 1.9 % debido a tras causas. El 11.5 de la población con discapacidad tiene entre 0 y 14 años; un 13.6 % de 15 a 29; 30% se ubica entre los 30 y 59 años y el 44 % tiene 60 y más años.
IV. La Historia, reciente, en el ámbito parlamentario en materia de discapacidad data de 1992, cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el que se eliminaron términos peyorativos para las personas con discapacidad intelectual como loco, idiota o imbécil.
V. Posteriormente, en julio de 1993 la Ley General de Educación se reformó para contemplar a la educación especial; en julio de 1994 la Ley de Estímulos y Fomento al Deporte misma que incorporó en su cuerpo normativo, preceptos para eliminar la discriminación, insertar el deporte adaptado dentro de las prioridades deportivas nacionales, en los programas y planes y adaptar las instalaciones deportivas para el uso integral por parte de los deportistas con discapacidad.
VI. Además de las Leyes mencionadas se reformaron y adicionaron la Ley General de Asentamientos Humanos, de Adquisiciones y Obras Públicas, Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Aduanera, del Seguro Social, de Aeropuertos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y recientemente, el Artículo Primero Constitucional y su Ley Reglamentaria en materia de no discriminación, constituyendo, hasta el momento, un marco jurídico que tutela los derechos de las personas en diferentes ámbitos de la vida nacional.
VII. El Estado Mexicano ha desarrollado políticas públicas en la materia, mismas que han evolucionado: En una primer fase se brindó una atención exclusivamente en el área de la salud, se crearon el Instituto Mexicano de Protección a la Infancia (IMPI), el Instituto Nacional de Rehabilitación, a nivel nacional, en los estados de la República, había una ausencia de servicios especializados para atender a esta creciente población, en materia educativa el Estado brindó atención mediante un enfoque de educación especial.
VIII. Las últimas dos administraciones federales han brindado la atención a las personas con discapacidad privilegiando la integración de este importante sector, destacando el Programa Nacional para la Incorporación al Bienestar y al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de 1995 al 2000, y la Comisión Nacional Coordinadora del Programa Nacional para la incorporación al bienestar y al Desarrollo de las Personas con Discapacidad (CONVIVE) en este mismo período. La actual Administración Federal en el año 2000 creo la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas con Discapacidad y en febrero del 2001 el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad como instrumentos para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas.
IX. Por otro lado, la Sociedad Civil, por medio de sus
organizaciones sociales ha coadyuvado con el gobierno promoviendo iniciativas
de ley, otorgando servicios que el Estado no alcanza a cubrir, siendo con
esto motor generador de nuevas políticas públicas. El caso
más destacado de la actividad de la Sociedad Civil lo constituye,
sin lugar a dudas el TELETON, que ha sido capaz de reunir a los mexica-
nos en torno a la causa de la discapacidad en los últimos
años; sin dejar de observar que desde hace más de cuatro
décadas las instituciones internacionales han contribuyendo a la
asistencia de las personas con discapacidad como el Hospital Shriners de
México.
X. El 13 de Abril de 2004, el Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la Unidad Administrativa de la Presidencia de la Republica denominada oficina de representación para la promoción de los derechos e integración de las personas con discapacidad, y toda vez que en el Artículo Transitorio Segundo de este Dictamen, se abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad, queda sin materia el objeto de la mencionada Proposición.
XI. De igual forma con fecha 7 de octubre de 2004 el Diputado Omar Bazán Flores integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa de decreto que reforma el articulo 177 de la Ley General de Salud, con la cual se pretende la creación de un Banco de Prótesis, Órtesis y ayudas técnicas para las personas con discapacidad, sin embargo en la fracción IV del artículo 7 del presente dictamen, se establece como atribución de las autoridades en materia de Salud implementar estas acciones, por lo que el objeto de la iniciativa antes descrita, queda sin materia.
XII. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con fundamento en las atribuciones que nos otorga los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:
LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
III. Comunidad de sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.
IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.
V. Equiparación de oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.
VI. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.
VII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.
VIII. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
IX. Lengua de Señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
X. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.
XI. Persona con discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
XII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.
XIV. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.
Artículo 4.- Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.
Artículo 5.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:
c) La equiparación de oportunidades;
d) El reconocimiento de las diferencias;
e) La dignidad;
f) La integración;
g) El respeto; y,
h) La accesibilidad.
II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;
III. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;
IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y,
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.
Capítulo I
De la Salud
Artículo 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:
II. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;
III. Programas de educación para la salud para las personas con discapacidad;
IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;
V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia;
VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos;
VIII. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con discapacidad con el fin de que los centros de salud y de rehabilitación dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios, así mismo, promover la capacitación del personal médico y administrativo en los centros de salud y rehabilitación del país;
IX. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con discapacidad como a sus familiares;
X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las personas con discapacidad; y,
XI. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.
Capítulo II
Del Trabajo y la Capacitación
Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;
III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;
IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos;
V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales; y,
VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.
Artículo 10.- La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:
I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;
III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;
IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;
V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;
VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;
VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;
VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;
IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;
X. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;
XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;
XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual; y,
XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.
El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.
Artículo 12.- La Lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.
Capítulo IV
De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo
Urbano y de Vivienda
Artículo 13.- Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.
Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.
Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y,
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Capítulo V
Del Transporte Público y las Comunicaciones
Artículo 17.- Las autoridades competentes realizarán entre otras acciones, las siguientes:
II. Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;
III. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus unidades especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las personas con discapacidad;
IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público; y,
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad.
Capítulo VI
Del Desarrollo y la Asistencia Social
Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:
II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen;
III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;
IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;
V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;
VI. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los servicios públicos en materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen;
VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;
VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:
a) La prevención de discapacidades;
b) La rehabilitación de las personas con discapacidad;
IX. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y,
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.
Artículo 21.- Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del Programa Nacional de Deporte Paralímpico.
Artículo 22.- Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.
Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de políticas tendientes a:
II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y,
III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales; y,
III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.
Artículo 24.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 25.- El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción.
Capítulo IX
De la Concurrencia
Artículo 26.- Las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Artículo 27.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.
Artículo 28.- Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente Ley.
Título Tercero
Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De su Objeto y Atribuciones
Artículo 29.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.
Artículo 30.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
II. Promover acciones para generar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;
V. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;
VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad;
VII. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;
VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
IX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno;
X. Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la materia;
XI. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
XII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, relacionados con la materia;
XIII. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
XIV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública de la Federación y de las Entidades Federativas para proponer medidas en esta materia;
XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XVI. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;
XVII. Promover a través del Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos; y,
XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
y,
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia.
El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Ejecutivo que será el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 32.- Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad seis integrantes del Consejo Consultivo los cuáles tendrán derecho a voz y voto.
El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
Artículo 33.- El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento correspondiente. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Artículo 34.- Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad
Artículo 35.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Título Cuarto
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 36.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Tercero.- Se abroga el Decreto publicado el 13 de febrero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad.
Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional y hará la designación del Presidente y del Director General dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Sexto.- La convocatoria para la integración del Consejo Consultivo deberá publicarse dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Nacional.
Séptimo.- Los recursos presupuestales que se generen para el ejercicio de las funciones y el establecimiento del Consejo Nacional deberán ser incluidos en el gasto presupuestal de la Secretaría de Salud.
Octavo.-La renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público deberá incluir espacios especiales para personas con discapacidad en un periodo máximo de 5 años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica),
Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez
Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica),
Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya
Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María
Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica),
Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella,
Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez
(rúbrica), Santiago Cortés Sandoval, María Mercedes
Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica),
María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier
Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica),
Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo
y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox
Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica),
Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica),
Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez
Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo
Tamborrel Suárez (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, DE DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA
MILITAR
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.
Con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1,2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; las Comisiones Dictaminadoras presentamos a consideración de esta Soberanía el presente Dictamen bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I. En sesión publica celebrada por el Pleno del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, el día 30 de marzo de 2004 se remitió oficio de la Secretaría de Gobernación que remite la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.
II. Presentada la iniciativa de referencia ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, por disposición de su Presidente, se acordó dar a la misma el trámite de recibo y se ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos para el estudio de su contenido y elaboración del dictamen correspondiente.
III. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de abril de 2004, se dio cuenta con el oficio de la H. Cámara de Senadores, de fecha 15 de abril del año en curso, con el que se remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el expediente a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina.
IV. Con fecha 15 de diciembre de 2003, se presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Justicia Militar por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del PRD de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con la finalidad de suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar.
Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional consideraron conveniente sumar la Iniciativa de la Dip. Cristina Portillo Ayala al Dictamen de la Minuta del Senado de la República con motivo de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y turnada a la Cámara de Diputados en fecha 20 de abril de 2004, por considerarse que permite su análisis bajo una misma lógica de estudio, además de perseguir fines similares para efectos del presente dictamen.
CONSIDERACIONES
PRIMERO: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22 contempla la pena de muerte para el parricida, al homicida con alevosía o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata, al traidor a la patria en guerra extranjera y a los reos de delitos graves del orden militar.
El objeto de las iniciativas es adecuar el texto del Código de Justicia Militar a las prácticas en cuanto a Derechos Humanos que difunde nuestro país en el exterior armonizando el cuerpo legislativo castrense al contexto internacional actual siempre en defensa de la vida y derechos humanos de las personas.
Con base en lo anterior el Código de Justicia Militar considera dentro de su articulado la pena capital para diversas hipótesis consideradas graves para la disciplina militar y que por ende podrían poner en peligro la existencia y evolución de las instituciones armadas del país.
SEGUNDO: Nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, asunto en el cual se ha destacado en el ámbito internacional por la protección de los derechos fundamentales en aras de la preservación de la vida humana.
El Código de Justicia Militar vigente contempla que la pena de muerte podrá ser conmutada por la de prisión extraordinaria consistente en 20 años. La iniciativa dictaminada propone eliminar la pena capital para sustituirla por la de prisión de 30 a 60 años sin que lo anterior signifique una afectación o deterioro de la disciplina militar; por ello resulta consecuente eliminar la característica de prisión ordinaria y extraordinaria.
El Código de Justicia Militar vigente prevé la pena de muerte para determinados delitos graves, sin embargo, desde el 9 de agosto de 1961, no se ha ejecutado esta pena, en razón de que el Ejecutivo Federal ha conmutado la pena capital por prisión extraordinaria, conforme a lo señalado por los artículos 130 y 870 del propio Código, normas jurídicas cuya derogación se propone, dado que al suprimirse la pena de muerte su conmutación dejará de tener aplicación.
TERCERO: Nuestro país ha suscrito una gran variedad de instrumentos internacionales en protección de los Derechos Humanos, por ello sus políticas hacia el interior deben ser en ese mismo tenor. Ahora bien a la fecha en la legislación penal federal y de las entidades federativas no se contempla la pena capital, siendo el Código de Justicia Militar el único ordenamiento legal que la observa.
CUARTO: El Estado mexicano ha sido y es promotor de la abolición de la pena de muerte en el mundo, en innumerables ocasiones se ha pronunciado en contra de los países que aún la aplican, es así que hace unos cuantos días la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, Holanda, dictó una resolución en la que se ordena la reposición del procedimiento contra 52 mexicanos condenados a muerte en los Estados Unidos de América, lo que representa un logro importante por lo que respecta a la protección de los derechos humanos a nivel mundial.
QUINTO: En el Código de Justicia Militar se encuentran contempladas las conductas tipificadas como delitos, los cuales alcanzan penalidades de varios años de prisión e incluso la de muerte. Dicho ordenamiento castrense es el único ordenamiento legal (local y federal) que tiene previsto la pena de muerte; siendo que a la fecha cuando los tribunales militares han decretado en su sentencia la pena de muerte, esta es conmutada por la prisión extraordinaria por lo que en términos reales representa un mecanismo ineficaz y por lo tanto letra muerta.
SEXTO: El objetivo de la legislación castrense es el conservar la disciplina y el orden de los integrantes de las fuerzas armadas nacionales mediante ordenamientos que indican las conductas que serán severamente castigadas, incluso aplicando supletoriamente ordenamientos penales como los son los Códigos en materia penal del ámbito local y federal cuya observancia por los tribunales castrenses se encuentra contenida en los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar.
SÉPTIMO: En la presente Iniciativa se propone reformar y derogar diversos artículos del Código de Justicia Militar que establecen la pena de muerte, su conmutación y demás normas relacionadas con la pena capital.
En el artículo 67 del Código de Justicia Militar, relativo a la competencia del Supremo Tribunal Militar, se propone reformar la fracción VIII, para suprimir la facultad de dicho órgano jurisdiccional para conocer de la tramitación de las solicitudes de conmutación de penas, ya que de acuerdo con el propio Código, la única pena que se conmutaría sería la de muerte, cuya derogación se propone en este Dictamen.
En el Libro Primero, Título Quinto, Capítulo III, el cual establece las reglas de competencia de los Consejos de Guerra Extraordinarios para juzgar en campaña y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuviere bajo su mando algún Comandante, se suprime la pena de muerte, para sustituirla por la pena de 30 a 60 años de prisión.
OCTAVO: Se sustituye la pena de muerte por la de 30 a 60 años de prisión en el artículo 74 del citado Código, que se refiere a la competencia de los Consejos de Guerra Extraordinarios en los buques de la Armada, respecto de los delitos que se cometan en tiempo de paz por marinos a bordo, cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos también a bordo, por cualquier militar.
En el Código de Justicia Militar vigente la pena de muerte puede ser conmutada por la pena de prisión extraordinaria. Ahora bien, dado que en la presente Iniciativa se propone eliminar la pena capital, para sustituirla por la de prisión de 30 a 60 años, resulta consecuente eliminar la característica de extraordinaria a dicha pena privativa de libertad, en virtud de que, de aprobarse por esa Soberanía la presente propuesta, sólo subsistirá la pena de prisión, sin necesidad de que ésta deba ser clasificada como ordinaria o extraordinaria.
NOVENO: Se propone la derogación de las fracciones II y V del artículo 122, así como la reforma a los artículos 182 y 185 del Código de Justicia Militar, relativos a las penas de prisión, ordinaria y extraordinaria, para suprimir tales adjetivos, en virtud de que sólo subsistiría la pena de prisión lisa y llana.
En la definición de la pena de prisión, contenida en el artículo 128 del ordenamiento castrense, se elimina el adjetivo de ordinaria por las mismas razones señaladas en los párrafos anteriores; además, el máximo de la sanción, que en el texto vigente es de 15 años, se eleva a 60 años, en congruencia con las propuestas contenidas en esta Iniciativa. Respecto de la compurgación de la sanción privativa de libertad prevista en el artículo 129, se propone que ésta se lleve a cabo, entre otros, en el lugar que determine la autoridad competente, toda vez que la disposición en vigor hace referencia a la Secretaría de Guerra y Marina, denominación que no corresponde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DÉCIMO: Se propone derogar el artículo 130 del Código de Justicia Militar, que establece la prisión extraordinaria; el artículo 142, que prohíbe las circunstancias que agraven el padecimiento del reo antes o durante la ejecución de la pena de muerte; los artículos 174, fracción I, 176 y 177, relativos a la conmutación de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria; el artículo 178 que faculta al Ejecutivo Federal para reducir discrecionalmente las penas que fueron conmutadas de la de muerte; el artículo 431, que equipara al delito de insubordinación, la petición de gracia para el reo o la intención de impedir la ejecución de la pena de muerte, en las circunstancias que en el propio precepto se indican; los artículos 712, 713, 850, fracción II y 851, referentes a la suspensión de la ejecución de una sentencia de muerte; el artículo 852, respecto a la forma de ejecución de dicha sentencia y la expedición del certificado médico correspondiente, y los artículos 869 y 870 que se refieren a la solicitud y otorgamiento de la conmutación de la citada pena capital. En este sentido las Comisiones que dictaminan consideran que estas modificaciones son necesarias para la debida adecuación del cuerpo normativo en cuestión al espíritu de la iniciativa que es el preservar la vida humana.
UNDÉCIMO: Se propone modificar la denominación del Título Tercero del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, "Aplicación de las Penas, Substitución, Reducción y Conmutación de Ellas", a efecto de suprimir la figura de la conmutación, en virtud de que ésta se refiere únicamente a la pena de muerte; la fracción II del artículo 145, igualmente para suprimir las referencias a la citada pena capital y, en el mismo precepto se propone sustituir la referencia a la "pena corporal" por la de "pena privativa de libertad", para hacerlo congruente con el artículo 16 Constitucional, y se deroga la fracción III del mismo artículo, dado que propone suprimir la pena capital.
En el artículo 151 del Código de Justicia Militar se propone derogar la fracción I, en virtud de que hace referencia a la pena de muerte, con relación al concepto de proporcionalidad en la aplicación de penas indivisibles.
Se propone reformar la fracción I del artículo 157 del citado Código Castrense, que establece la penalidad para los delitos de imprudencia con objeto de sustituir la pena de muerte por la de 30 a 60 años de prisión, a fin de que exista la posibilidad de que el supuesto señalado en dicha fracción se mantenga vigente y puedan penalizarse esas conductas en forma debida.
DUODÉCIMO: En la denominación del Capítulo VIII, del Título Tercero, Libro Segundo, del Código de Justicia Militar, "De la Substitución, Conmutación y Reducción de Penas", se suprimen los términos "conmutación" y "reducción" en virtud de que en esta Iniciativa se propone suprimir la pena de muerte y, en consecuencia, la misma ya no podría ser conmutada o sustituida. Por las mismas razones, se propone derogar los artículos 174, fracción I, 176 y 177, así como reformar el artículo 175, relativos a los casos en que resulta procedente hacer la conmutación o sustitución de la pena de muerte, según corresponda.
DECIMOTERCERO: En el artículo 190, relativo a los plazos de prescripción, se propone derogar la fracción IV, y en el artículo 197, la fracción I y el último párrafo, que se refieren a las penas de muerte y de prisión extraordinaria. En el mismo sentido, se propone suprimir la primera parte del artículo 202, que indica que establece la conmutación de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria.
Por lo expuesto en la presente Iniciativa, en los delitos previstos en los artículos 203, 204, 206, 208, 209, 210, 213, 219, 237, 251, 252, 253, 272, 274 fracciones l y III, 279 fracción I, 282 fracción III, 285 fracción IX, 286, 290, 292, 299 fracción VII, 303 fracción III,305 fracción II, 311 parte final, 312 fracciones II y III, 313 último párrafo, 315, 318 fracción VI, 319 fracción I, 321, 323 fracción III, 338 fracción II, 356, 359, 362, 363, 364 fracción IV, 376, 385, 386, 389, 397 y 398, del Código de Justicia Militar, se propone sustituir la pena de muerte, por la de treinta a sesenta años de prisión, así como realizar algunas adecuaciones a la redacción de ciertas disposiciones para dar congruencia al texto.
DECIMOCUARTO: En el artículo 288 del Código de Justicia Militar se propone suprimir la frase "y si la pena señalada fuere la de muerte, deberá imponerse la de siete años de prisión", por que ya no estaría considerada esta sanción.
En los artículos 390, 391, 392, fracción I, y 430 del mencionado ordenamiento penal militar, se propone eliminar las referencias que se hacen a la pena de muerte y hacer diversas adecuaciones a la redacción de dichos dispositivos
En el artículo 872 del Código de Justicia Militar, referente a que ni las solicitudes de conmutación ni las de reducción de pena suspenderán la ejecución de la sentencia, excepto cuando se trate de la conmutación de la pena capital, se elimina dicha excepción, por las razones antes apuntadas.
DECIMOQUINTO: Ante la posible inquietud de la congruencia con el artículo 22 Constitucional, de efectuar las presentes reformas al Código Penal Castrense para suprimir la pena de muerte, cabe hacer notar que el párrafo tercero de dicho precepto, prohíbe la pena de muerte por motivos políticos y establece que en cuanto a los demás, "sólo podrá imponerse" en los casos específicos que ahí se mencionan, entre los cuales enlista "a los reos de delitos graves del orden militar"; sin embargo, esto no es obligatorio, sino potestativo, lo cual corresponde definir a ese H. Congreso de la Unión en la Legislación Militar.
Por lo anterior, se estima que esta propuesta, dentro del marco constitucional, se ajusta plenamente al principio de respeto irrestricto a los derechos humanos, toda vez que quedará suprimida la pena de muerte en la legislación Castrense en congruencia con la Legislación Penal del orden Federal y de las Entidades Federativas, en las cuales no se establece dicha sanción capital, con lo que se logrará plena armonía en el orden jurídico mexicano.
DECIMOSEXTO: Es claro que la legislación castrense prevé los mecanismos adecuados para aplicar los correctivos y sanciones necesarias para corregir y adecuar la conducta del militar a lo que exige la disciplina, siendo apropiada la derogación de la pena de muerte en el último ordenamiento vigente a nivel nacional sin que lo anterior signifique alguna afectación o deterioro a la citada disciplina.
DECIMOSÉPTIMO: Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional a quienes se encomendó el estudio y dictamen de la Iniciativa de la Dip. Cristina Portillo Ayala, observaron que ésta, propone reformas a 58 artículos, mientras que la Minuta del Senado de la República toma en consideración 20 artículos más (67, 73, 74, 175, 185, 208, 213, 237, 251, 272, 299, 313, 390, 392, 430, 431, 851, 869 y 870) que también se refieren a la pena de muerte los cuales se hace necesario su inclusión en el presente Proyecto de Dictamen ya que otorgan una reforma integral que dan armonía al texto jurídico en estudio.
Por lo que las referidas Comisiones consideraron conveniente sumar la Iniciativa de la Dip. Cristina Portillo Ayala al Dictamen de la Minuta de las Comisiones Unidas que incluye a la de Marina, ya que la Iniciativa referida enriquece en términos generales la Minuta del Senado de la República y contribuye a generar un consenso por parte del Poder Legislativo, orientado a la necesidad de suprimir la pena de muerte del Código de Justicia Militar.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 67, fracción VIII; 73, primer párrafo; 74; 122, fracciones I, III y IV; 128; 129; 145, fracción II; 151, primer párrafo; 157, fracción I; 175; 182; 185; 190, fracción III; 197, fracción II; 202; 203, primer párrafo; 204; 206; 208, primer párrafo; 209, último párrafo; 210; 213, último párrafo; 219, primer párrafo; 237; 251; 252; 253, primer párrafo; 272; 274, fracciones I y III; 279, primer párrafo y fracción I; 282, fracción III; 285, fracción IX; 286; 288; 290, último párrafo; 292; 299, fracción VII; 303, fracción III; 305, fracción II; 311, último párrafo; 312, fracciones II y III; 313, último párrafo; 315; 318, fracción VI; 319, fracción I; 321; 323, fracción III; 338, fracción II; 356; 359; 362, primer párrafo; 363; 364, fracción IV; 376, primer párrafo; 385; 386, primer párrafo; 389; 390; 391; 392, fracción I; 397, primer párrafo; 398, primero y último párrafos; 430; 872 y la denominación del Título Tercero y de su Capítulo VIII, ambos del Libro Segundo, así como la denominación del Capítulo III, del Título Sexto del Libro Tercero; y se DEROGAN los artículos 122, fracciones II y V; 130; 142; 145, fracción III; 151, fracción I; 174, fracción I; 176; 177; 178; 190, fracción IV; 197, fracción I y último párrafo; 431; 712; 713; 850, fracción II; 851; 852; 869; 870, y el Capítulo V, del Título Segundo del Libro Segundo, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 67.- .....
I. a VII. ...
VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;
IX. a XI. ....
ARTÍCULO 73.- Los consejos de guerra extraordinarios, son competentes para juzgar en campaña y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuvieren bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pena de treinta a sesenta años de prisión.
...
I. y II. ...
ARTÍCULO 74.- Los consejos de guerra extraordinarios en los buques de la Armada, sí son competentes para conocer, en tiempo de paz y sólo cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos sancionados con penas de treinta a sesenta años de prisión, cometidos por marinos a bordo; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos, cometidos también a bordo, por cualquier militar.
ARTÍCULO 122.- ...
I. Prisión.
II. Derogado.
III. Suspensión de empleo o comisión militar, y
IV. Destitución de empleo.
V. Derogado.
ARTÍCULO 128.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.
ARTÍCULO 129.- Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.
ARTÍCULO 130.- Derogado.
ARTÍCULO 142.- Derogado.
TÍTULO TERCERO
Aplicación, Substitución y Reducción
de las Penas
ARTÍCULO 145.- .....
I....
II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.
III. Derogado.
IV. ......
ARTÍCULO 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del reo o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:
I. Derogado.
II. ....
ARTÍCULO 157.- ....
I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;
II. a IV. ...
...
...
CAPÍTULO VIII
De la Substitución de Penas
ARTÍCULO 174.- .....
I. Derogado.
II. y III. ...
ARTÍCULO 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al reo.
ARTÍCULO 176.- Derogado.
ARTÍCULO 177.- Derogado.
ARTÍCULO 178.- Derogado.
ARTÍCULO 182.- Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.
ARTÍCULO 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.
ARTÍCULO 190.- ...
I. y II. ...
III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.
IV. Derogado.
ARTÍCULO 197.- .....
I. Derogado.
II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y
III. ...
ARTÍCULO 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena al sentenciado y si está detenido, se le pondrá en inmediata libertad.
ARTÍCULO 203.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien:
I. a XXII. .....
ARTÍCULO 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.
ARTÍCULO 206.- A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 208.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:
I a III. ?
ARTÍCULO 209.- ...
A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 210.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.
ARTÍCULO 213.- ...
Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:
I. a IV. ...
......
......
ARTÍCULO 237.- El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 251.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión.
ARTÍCULO 252.- Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 253.- El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
......
ARTÍCULO 272.- Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 274.- ....
I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;
II. ...
III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.
ARTÍCULO 279.- El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:
I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y
II. ...
ARTÍCULO 282.- ...
I. y II. ....
III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.
ARTÍCULO 285.- ....
I. a VIII. .....
IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior.
...
ARTÍCULO 286.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 288.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.
ARTÍCULO 290.- .....
Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289.
ARTÍCULO 299.- ...
I. a VI. ...
VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.
...
ARTÍCULO 303.- ...
I. y II. ...
III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 305.- ..
I. ...
II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña.
ARTÍCULO 311.- .....
I. a III. ....
Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 312.- ....
I. .....
II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y
III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.
ARTÍCULO 313.- .....
I. a III. .....
Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 315.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.
ARTÍCULO 318.- ...
I. a V. ...
VI. Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo.
ARTÍCULO 319.- ...
I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;
II. a IV. ...
ARTÍCULO 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 323.- .....
I. y II. ...
III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.
ARTÍCULO 338.- ...
I. ...
II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión.
...
ARTÍCULO 356.- Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 359.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 362.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I. a III. ...
ARTÍCULO 363.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 364.- ...
I. a III. ...
IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.
ARTÍCULO 376.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I. y II. ...
ARTÍCULO 385.- Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 386.- El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuere capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
...
ARTÍCULO 389.- Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.
ARTÍCULO 390.- Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios, se aplicará la mitad de las penas mencionadas, si fueren privativas de la libertad; pero si por las gestiones de alguno de los responsables se lograre la reaprehensión del prófugo antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la cuarta parte.
ARTÍCULO 391.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia.
ARTÍCULO 392.- ...
I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más.
II. a IV. ...
ARTÍCULO 397.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I. a IV. ...
...
ARTÍCULO 398.- El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero sí se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
...
Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397.
ARTÍCULO 430.- El funcionario o empleado que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor del reo, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.
ARTÍCULO 431.- Derogado.
ARTÍCULO 712.- Derogado.
ARTÍCULO 713.- Derogado.
ARTÍCULO 850.- ......
I. ...
II. Derogado.
III. a IV. ...
ARTÍCULO 851.- Derogado.
ARTÍCULO 852.- Derogado.
CAPÍTULO III
De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de
Inocencia y Rehabilitación
ARTÍCULO 869.- Derogado.
ARTÍCULO 870.- Derogado.
ARTÍCULO 872.- La solicitud de reducción de pena no suspenderá la ejecución de la sentencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las personas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto hayan cometido un delito sancionado con pena de muerte en el Código de Justicia Militar, incluyendo los procesados y sentenciados o aquellos a quienes no se haya ejecutado o tramitado la conmutación de la pena capital, se les impondrá pena de 20 años de prisión.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2004.
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensastiga Santiago, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaría; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Heliodoro Díaz Escarraga, Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos, Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Esther Zavala, Eliana García Laguna (rúbrica a favor en lo general con propuesta de reducir la pena en lo partícular), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Juan García Costilla, Angélica de la Peña Gómez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra de la pena máxima).
Por la Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; Fernando a. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Lino Celaya Luria, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).
Por la Comisión de Marina
Diputados: Sebastián Calderón Centeno
(rúbrica), Presidente; Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica),
secretario; Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica),
secretario; Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), secretario;
José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Rogelio
Flores Mejía (rúbrica), José Javier Villicaña
Jiménez, Sofía Castro Ríos, Baruch Alberto Barrera
Zurita, José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Franciso
Juan Ávila Camberos (rúbrica), Juan García Costilla,
Rafael García Tinajero Pérez, María Concepción
Fajardo Romero, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Homero
Ríos Murrieta (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco
(rúbrica), Rafael A. Moreno Cárdenas (rúbrica), Raúl
Piña Horta (rúbrica), Sergio Posadas Lara (rúbrica),
Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón,
Rómulo I. Salazar Macías (rúbrica), Emilio Serrano
Jiménez (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández,
Salvador Vega Casillas, María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica),
Israel Tentory García (rúbrica, voto particular).
DE LA COMISION DE SALUD,
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY GENERAL
DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto, QUE REFORMA EL ARTICULO 164 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Y REALIZACIÓN DE CONVENIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
En sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005, el Diputado Federal José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 72; Fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 55, 56, 62 y 73 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el Articulo 164 de la Ley General de Salud
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen respectivo. La Iniciativa fue remitida a todos los integrantes de la Comisión de Salud, para su conocimiento, así como a la segunda Subcomisión, "Medicina Preventiva y Bioética"
II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Las lesiones que producen, ameritan más de tres millones de consultas en los servicios de urgencias y ocupan cerca de 2 millones y medio de días-cama en los hospitales del sistema de salud del país.
El Diputado Propone en la Iniciativa, reformar el articulo 164 de la Ley General de Salud, a efecto de que se realicen convenios de colaboración y/o coordinación a efecto de que se considere la aplicación de exámenes psicofísicos previos a la emisión y revalidación de las licencias de conducir.
Menciona también que aceptada esta iniciativa, se lograra un impacto importante en la reducción de accidentes de transito.
Del mismo modo, afirma que La Organización Mundial de Salud considera que el 2% de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones producto de eventos accidentales. Expertos en la materia sugieren que 9 de cada 10 accidentes pueden ser evitados y en todos ellos sus efectos adversos puedan ser atenuados.
Refiere el Diputado en la Iniciativa, que los sistemas de registro utilizados actualmente como las estadísticas, a pesar de las grandes deficiencias que manifiestan, ubican a los accidentes como la cuarta causa de muerte y la tercera de hospitalización, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.
Igualmente hace referencia que el impacto en salud es más evidente si consideramos que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y en la población en edad productiva.
Asimismo considera que la prevención de los accidentes de transito es prioritario, y que uno de los principales puntos, es el proceso de otorgamiento de licencias de manejo, refiere en su iniciativa que actualmente en muchos casos no se realiza un estudio veraz y eficaz para la disposición de las mismas, en muchas ocasiones se dan a personas que no tienen las aptitudes psicofísicas para manejar. Es por ello que se deben realizar convenios por parte de la Secretaría Salud y otras autoridades competentes, para determinar los exámenes psicofísicos que deberán realizar todas las personas que quieran recibir una licencia de vehículo automotor o cualquier otra.
Es, entre otras muchas, por estas razones que el diputado propone con dicha reforma se fortalezca la prevención de los accidentes con ciertos parámetros como: reducir la mortalidad, disminuir las lesiones por accidentes, realizar políticas nacionales eficaces para la prevención y control de accidentes. Asimismo considera que toda aquella persona que conduce un vehículo de motor debe contar con las aptitudes indispensables para ello.
A. Uno de los principales problemas de Salud Publica son los Accidentes y sus repercusiones funcionales en el individuo, pues aquel que llega a tener un accidente requiere inicialmente tratamiento medico de urgencia, en ocasiones cirugías reconstructivas, y posteriormente tratamiento de rehabilitación física. Todo esto y dependiendo del tipo de lesión o traumatismo representa en nuestro país un costo de 63 mil millones de pesos al año.
C. En México durante el año 2001, los accidentes provocaron mas de 35,000 fallecimientos, de ellos por lo menos, 14996 murieron por accidentes viales, ocasionaron mas de 70,000 discapacidades y demandaron 3000000 de consultas del Sistema Nacional de Salud.
D. Las evidencias y peritajes señalan que mas del 90 % de los accidentes son prevenibles. En algunos países llegan a suspender en forma temporal o definitiva las licencias de conducir de guiadores que causan accidentes de transito.
E. En el año 2000 hubo más de tres millones de consultas por accidentes: el 43 por ciento de ellas a individuos con lesiones que les impiden reincorporarse a su actividad laboral antes de un año del percance.
F. Durante el mismo periodo fallecieron en nuestro país 35 mil 324 personas como consecuencia de lesiones sufridas en accidentes ocurridos en diferentes entornos. Destacan por su frecuencia en primer término, los accidentes viales, subsecuentemente los que se presentan en el hogar, continuando los accidentes que ocurren en la escuela y el trabajo.
G. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México se ubica en la quinta posición por la proporción de defunciones por accidentes registrados, respecto de los países de América.
H. El control y la reducción de los accidentes representa un reto prioritario al que se enfrentan las autoridades. Estos hechos tienen una variedad de consecuencias negativas, como las lesiones fatales y no fatales, las incapacidades temporales o permanentes (físicas y/o mentales), lo que representa una gran necesidad de perseguir a los responsables, ya que los impactos negativos en el grupo familiar de los involucrados, las pérdidas en el ámbito productivo y laboral, y los costos elevados para la sociedad por concepto de atención en los servicios de salud y de imparticion de justicia, son día a día rebasados económicamente.
I. Los accidentes se presentan en sociedades con distintos niveles de desarrollo y constituyen problemas sociales y de salud muy complejos; sin embargo, su peso e importancia tiene que ver con la magnitud de otros problemas y con las condiciones particulares de desarrollo en cada sociedad.
J. Como ya lo menciono el Diputado Proponente en la Iniciativa, los accidentes constituyen un problema de salud pública, los cuales se encuentran entre las primeras causas de mortalidad general, y la primera causa de muerte en preescolares, escolares e individuos en edad productiva, constituyendo la segunda causa de orfandad en el país.
K. Igualmente el Diputado en su Iniciativa menciona que, la muerte no es el único resultado fatal de los accidentes, pues también la discapacidad del individuo accidentado conlleva graves repercusiones económicas laborales, familiares y sociales.
L. También es importante hacer mención que en el caso de autorización o emisión y revalidación de Licencias de Conducir para conductores de Auto transporte Federal, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Medicina preventiva en el transporte, realiza una serie de exámenes Psicofísicos para el otorgamiento de dicho documento, de ahí lo relevante de dicha reforma a la ley General de Salud, pues si observamos las estadísticas de accidentes del auto transporte Federal, son mínimas comparadas con las de aquellos en las que no se realiza ningún tipo de examen.
M. Los Exámenes Psicofísicos Integrales que realiza la Secretaria de Comunicaciones y Transportes consisten:
Elaboración de Historia Clinica
Examen Médico General
Exploracion Oftalmologica
Exploracion Neumologica
Exploracion Cardiológico
Exploracion Neurologica
Estudio Psicologico
Estudios de Laboratorio y Gabinete, y
Estudio Toxicologico.
Posterior de haber practicado dicho Examen Psicofísico Integral, se emite un Dictamen de APTO ó NO APTO, este ultimo en los casos en que la persona no reúna las condiciones obligatorias indispensables para conducir.
Como se puede observar, el examen que se realiza, detecta riesgos a la salud que pueden originar un accidente, pues en dicho examen se efectúa una exploración oftalmológica y audiologica, así como diversos estudios que permiten detectar el estado de salud de los que solicitan la expedición o revalidación de licencias federales.
N. Es importante destacar que las aptitudes para conducir disminuyen conforme el individuo aumenta la edad, los reflejos, la agudeza visual, y el sentido auditivo disminuyen en ciertas circunstancias, principalmente en la edad adulta, por ejemplo la presbiacusia o sordera neurosensorial se produce como manifestación del envejecimiento del individuo, iniciando después de los 20 años de edad, afectado en su fase mas alta entre los 55 y 65 años, y existe una relación directa de presbiacusia con individuos expuestos a ruidos, afectando directamente las células ciliadas en el órgano de Corti. Al envejecer, las estructuras del oído se deterioran. El tímpano por lo general se hace más grueso y los huesos del oído interno y otras estructuras también se afectan
O. Al respecto es importante hacer mención, que las condiciones del individuo van cambiando continuamente, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, e hipertensión arterial entre otras patologías, son causa de deterioro físico, aunado al envejecimiento, lo que origina que la persona al envejecer los sentidos se tornan menos agudos y pueden tener problemas para distinguir los detalles.
P. Por consiguiente los cambios visuales y auditivos son los más significativos, pero todos los sentidos pueden resultar afectados por el envejecimiento. Afortunadamente, muchos de los cambios en los sentidos por envejecimiento se pueden compensar con aparatos como anteojos, y prótesis en el caso de los oídos los cuales tienen realmente dos funciones: la audición y el mantenimiento del equilibrio Esta pérdida de audición relacionada con la edad se denomina presbiacusia. La agudeza de la audición puede declinar levemente, comenzando alrededor de los 50 años, debido posiblemente a cambios en el nervio auditivo. Además, el cerebro puede tener una disminución leve de la capacidad para procesar o "traducir" los sonidos en información significativa.
Q. Referente a la VISIÓN Todas las estructuras del ojo cambian con el envejecimiento: la córnea se hace menos sensible de modo que las lesiones pueden pasar inadvertidas. Hacia los 60 años de edad, la pupila disminuye un tercio comparado con el que tenía a los 20 años de edad., además, la pupila puede ser más lenta para cambiar de tamaño en respuesta a la oscuridad o la luz brillante. y a medida que la persona envejece, la agudeza de su visión (agudeza visual) puede declinar gradualmente. Los anteojos o los lentes de contacto pueden ayudar a corregir los cambios de visión relacionados con la edad
R. También es importante señalar que para personas de todas las edades es más difícil diferenciar azules y verdes entre sí que diferenciar rojos y amarillos, lo cual se va volviendo más pronunciado con el envejecimiento, lo que detectándolo oportunamente puede prevenir accidentes de transito, especialmente cuando existe problemas para distinguir los colores rojo y verde.
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 164 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.
La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.
TRANSITORIO.
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica),
Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva
(rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica),
Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez,
Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño
Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio
García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez
Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías
Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha
Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás
(rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José
Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica
Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar,
Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo
y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María
Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD,
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL
DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada 8 de Marzo de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para poder exentar de cuotas a las mujeres embarazadas, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.
El 8 de abril de 2005, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, con el propósito que se exente de cuotas de recuperación a las mujeres embarazadas.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para poder exentar de cuotas a las mujeres embarazadas. Así mismo se menciona que la mortalidad infantil y la mortalidad materna han demostrado un factor causal responsable en un tercio del crecimiento económico de México a largo plazo.
Por otro lado se plasma que en busca del equilibrio en el desarrollo de cada país, en la ONU, en el año 2000 se establecieron objetivos de desarrollo del milenio, uno de estos objetivos fue reducir la mortalidad materna.
El diputado proponente también menciona en su exposición de motivos, que actualmente existen programas con éxito, sin embargo no alcanzan a disminuir el número de mortalidad o bien a cubrir aquellas mujeres embarazadas que no alcanzan dichos programas, y como bien sabemos las diferencias en la cobertura del parto en las diferentes entidades federativas de México son importantes, también existen entidades con cobertura hasta en un 90 % cuyas tasas de mortalidad materna se asemejan a las de países desarrollados. Visto así el problema, se requiere ayudar a las mexicanas más desprotegidas.
III. CONSIDERACIONES.
A. Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, se reafirma el derecho de asegurar que las mujeres disfruten plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos así como todas las garantías y libertades que otorga hoy en día nuestra Constitución Política.
Es por ello que el Estado apegándose al artículo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la igualdad así como el derecho a la protección de la salud y brindar un eficaz servicio medico.
B. El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, reconoce que la salud es y ha sido uno de los pilares en el desarrollo de México. Los progresos en este sector han sido determinantes para conformar las características demográficas actuales en nuestro país, y las instituciones de salud han sido fundamentales en el propio desarrollo de México en muy diversos campos. Es por ello que el Gobierno de la República tiene el compromiso de seguir desarrollando los sistemas de salud, e implementar acciones y estrategias de forma tal que se extiendan a la totalidad de la población.
C. En el análisis de la relación entre la salud y crecimiento de población en nuestro país utilizando factores como la esperanza de vida, mortalidad infantil y mortalidad materna, se demuestra que la salud es el factor causal responsable, se ve la necesidad de contar con mas programas eficaces y acordes a las necesidades que actualmente viven las mujeres en la etapa de embarazo.
Ejemplo de ello es la desnutrición, factor importante en las mujeres embarazadas. El 40% de las mujeres indígenas están expuestas a contraer anemia, lo que aumenta la probabilidad de complicaciones durante el embarazo o de dar a luz a niños prematuros o con bajo peso al nacer. La situación nutricional y de salud de las mujeres aparece más deteriorada que la de otros estratos de las propias sociedades indígenas. Por lo general, en la distribución de los alimentos al interior de la familia se privilegia a los adultos varones por lo que las mujeres y los niños presentan el mayor grado de desnutrición.
Cabe resaltar que la toxemia del embarazo y la hemorragia durante el parto siguen siendo la causa de un gran número de muertes maternas, primordialmente por la falta de acceso a los servicios de salud en muchos casos, dentro de cuyas causas se cuenta la no derechohabiencia a los servicios públicos de salud.
D. En nuestro país uno de los objetivos establecidos en lo que se refiere a Mortalidad Materna fue reducir esta en un 75 % entre 1990 y 2015, y su avance hasta ahora ha sido del 32.73%, para lograr un avance mayor en este se requiere entre otros que los partos sean atendidos por personal especializado en un 100 % como sucede en buena parte de los países del mundo incluyendo los latinoamericanos.
Podemos decir que aun cuando las estadísticas demuestran disminución en tasas de mortalidad materna entre 1990 y 2004, por 100, 000 nacidos vivos, estas se encuentran superiores al 60 %, lo cual dista mucho de las 6-8 defunciones maternas por las mismas causas en países desarrollados, y lo deplorable es que vemos en algunas entidades federativas de nuestro país que la tasa es superior a 150. Como podemos observar este grupo de mujeres embarazadas es vulnerable en nuestra sociedad y necesita atención de manera pronta y eficaz.
E. Sabemos que actualmente el Gobierno ha implementado programas exitosos a favor de las sociedades mas vulnerables, como lo es "Oportunidades", los cuales han tenido impacto en un 11% de disminución en la mortalidad materna, así mismo otros programas como el "Seguro Popular" que de la misma manera ha favorecido a la sociedad mexicana, sin embargo no son suficientes para contravenir el caso de la mortalidad materna o la atención a todas y cada una de las mujeres embarazadas, por lo que es de suma importancia brindarles los servicios que ellas requieren para garantizar su seguimiento durante el embarazo así como una atención profesional en el parto, y buscar reducir aun más el número de muertes maternas.
F. Hoy en día en nuestro país existen más de 24, 700, 000 mujeres no derecho habientes de la seguridad social, de ellas mas de 11, 600, 000 se encuentran en edad fértil y se registran un poco mas de un millón cuatrocientos mil nacimientos al año, el 43% de los hogares que encuadran en estos supuestos están dentro de los 3 deciles mas bajos. Por lo que vemos que sí se puede llegar al objetivo para que todas las mujeres en etapa de embarazo se les puedan brindar los servicios médicos necesarios exentándolas de las cuotas de recuperación, con los requisitos indispensables que se plasman en el decreto de este dictamen.
G. Es menester decir que si uno de los objetivos principales del los programas nacionales de salud, es que toda la población tenga acceso a los servicios de salud, hay que darle prioridad a este grupo tan vulnerable que son las mujeres embarazadas.
Consideramos viable esta reforma, sin embargo, cabe decir que requerirá de proyección presupuestal complementaria por parte de la Secretaría de Salud, para el año 2006, de manera que ningún factor impida dotar de este beneficio a las mexicanas más desprotegidas.
H. Por lo anterior consideramos que este grupo de mujeres deben tener prioridad en su salud, es por ello que se deberán redoblar esfuerzos, acciones y estrategias de la capacidad técnica y sobre todo de brindar servicios médicos y que todas estas mexicanas puedan formar parte de ellos, para garantizar las condiciones que permitan tener un embarazo saludable, así como un parto y puerperio seguros y una atención adecuada del recién nacido.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforma el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 36. ........
..........
........
......
........
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todas las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el tercer mes posparto, que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable haber llevado control prenatal y/o haber acudido a consulta médica en la Institución de Salud por lo menos una vez, previa al parto.
TRANSITORIOS.
Artículo Primero. El Ejecutivo Federal incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2006 los recursos indispensables para su implementación.
Artículo Segundo. El presente Decreto entrara en vigor a partir del primero de Enero del año 2006.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica),
Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva
(rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica),
Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez,
Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño
Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio
García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez
Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías
Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha
Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás
(rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José
Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica
Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar,
Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo
y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María
Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
Antecedentes
A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los Artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de marzo de 1999.
Consideraciones
1.- La iniciativa propone la reforma a los Artículos 259 y 267 y adiciona el Artículo 267 bis de la Ley del Seguro Social, y plantea la necesidad de incorporar en la Asamblea General del Instituto a los representantes de los sectores de todas las organizaciones; así como que sea la misma Asamblea quien nombre al Director General, bajo los lineamientos que adicionan en el Artículo 267 bis.
2.- La iniciativa así planteada es inviable en razón de que es al Ejecutivo a quién le corresponde determinar las bases que deberán regir el proceso para la integración de la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social, quién lo realiza en razón de que es él mismo el que puede allegarse más información a fin de determinar quienes y como debe ser integrada la Junta en mención, facultades que le han sido otorgadas en la Ley del Seguro Social que comenzó a regir a partir de 1997, y además la iniciativa es incongruente toda vez que no determina las bases que deberán seguirse en todo caso para la designación de los integrantes de la Asamblea General además de que la iniciativa no contempla de que manera servirá para la flexibilización y democratización del Instituto Mexicano del Seguro Social, ni determina claramente los fundamentos del porqué deben ser cambiadas las bases establecidas.
3.- Asimismo, los fundamentos que presentan para que la Asamblea General sea quien nombre al Director General y no el Ejecutivo como actualmente está regulado son insuficientes en razón de que dicha reforma se contrapondría a lo mencionado en el Artículo 21 de la Ley Federal de la Industrias Paraestatales que faculta de forma exclusiva al Presidente de la República para nombrar a los Directores Generales de éstas entidades.
4.- Por último y por lo que hace al hecho de que deben ser establecidos los requisitos para ser Director General del Instituto, es inviable la reforma pues de la lectura de la exposición de motivos no se desprenden los fundamentos por los cuales es indispensable dicha reforma y de igual manera no motiva las fracciones que adiciona, es de observarse el hecho de que en el articulado que propone en la adición al Artículo 267 bis en el último párrafo determina la duración que deberá tener el puesto sin que motive en su exposición dicha adición ni el porqué la determinación de que sean cuatro años los que dure el encargo; advirtiéndose una vez más la incongruencia en la iniciativa planteada.
Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de marzo de 1999.
Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas.
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en
abstención), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica a favor),
Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica a favor),
Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica a favor), Manuel Pérez
Cárdenas (rúbrica a favor), José Mario Wong Pérez,
Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica
a favor), Jaime Fernández Saracho (rúbrica a favor), David
Hernández Pérez (rúbrica a favor), Juan Francisco
Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Carlos Tiscareño Rodríguez,
Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica a favor), Agustín
Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica
a favor), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez
Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa
Ramos (rúbrica a favor), Armando Neyra Chávez (rúbrica
a favor), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica a favor), Rogelio
Rodríguez Javier (rúbrica a favor), Óscar Martín
Ramos Salinas (rúbrica a favor), Pablo Anaya Rivera, Martín
Carrillo Guzmán (rúbrica a favor), Roberto Colín Gamboa
(rúbrica a favor), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana
Lara Saldaña (rúbrica a favor), Miguel Ángel Llera
Bello.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 180 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
Antecedentes
A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los Artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo de 1999.
Consideraciones
1.- La iniciativa propone la reforma los Artículos 12 en su fracción III y 180 de la Ley del Seguro Social y plantea la posibilidad de ser la Asamblea General del Instituto quien determine con base en la propuesta del Consejo Técnico quien puede ser sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio, y no el Ejecutivo Federal quien actualmente es el facultado; así mismo propone la reforma al Artículo 180 para que el patrón entregue directamente a los trabajadores el informe de las aportaciones realizadas a su favor.
2.- La iniciativa así planteada se encuentra carente de fundamentos lógicos y legales que pudieran llevar a la reforma que se plantea; Si bien es cierto que el Sistema de Seguridad Social tiene en sus orígenes de creación la determinación de llevar la asistencia médica a los más necesitados, también lo es el hecho de que el planteamiento de que sea el Ejecutivo Federal quien determine quienes más pueden ser sujetos de aseguramiento, es por la razón de que dicha inclusión deberá realizarse con base en la situación del País; pues de aprobarse la reforma se correría el riesgo de abrir indiscriminadamente la afiliación y poner en riesgo las finanzas del Instituto, además no debemos dejar de lado el hecho de que el Artículo 13 de la misma norma plantea la posibilidad de incluir en el seguro voluntario a diversos grupos o gentes que accederían al mismo, cubriendo de entre ellos a los artesanos, los trabajadores independientes, los ejidatarios, los comuneros, etc. Que no tengan un trabajo subordinado, y que tienen la posibilidad de acceder a las prestaciones que el Instituto otorga, por tanto la reforma propuesta carece de motivación legal suficiente para que sea adoptada en ese sentido.
3.- Asimismo, por lo que hace a la reforma planteada al Artículo 180 de la ley en comento, cabe mencionar que de una clara lectura e interpretación del Artículo mencionado se establece la obligación al patrón de informar a sus trabajadores sobre las aportaciones que realiza, sin perjuicio, de que esa información sea entregada a los sindicatos, o en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados; de lo anterior se deduce que el patrón tiene la obligación de entregar al trabajador la información, la que también puede ser entregada a través del sindicato u otra organización representativa, es decir la palabra sin perjuicio es incluyente de la organización ya sea sindical o diversa y no excluyente del trabajador en su individualidad; por lo que el patrón se encuentra obligado a entregarla directamente cuando el trabajador así lo solicite, sin dejar de advertir que el hecho de que sea entregada al Sindicato es por economía en el tiempo de entrega, además de que tal como se menciona en la iniciativa, el trabajador tiene la posibilidad de apoyarse en su sindicato para allegarse la información que considere necesaria, además de ayudar a ambos, es decir, patrón y trabajador a economizar el proceso de entrega de información.
Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo de 1999.
Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica),
Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia
Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín
(rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica),
José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas, Marco Antonio
García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica),
David Hernández Pérez (rúbrica), Juan Francisco Molinar
Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez,
Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín
Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica),
Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez,
Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica),
Armando Neyra Chávez (rúbrica), Alfonso Rodríguez
Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica),
Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Pablo Anaya
Rivera, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto
Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla,
Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel
Llera Bello.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEVUELVE, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta, con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que por la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1- En fecha 20 de marzo de 2003 el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 27 de marzo de 2003, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- En fecha 3 de abril de 2003, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:
"De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
HONORABLE ASAMBLEA
A las comisiones que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, a nombre propio y de otros Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios representados en el Senado, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
La iniciativa en estudio menciona que la acuñación de monedas de plata con curso legal data desde tiempos de la Colonia, pero es hasta la administración de Benito Juárez en el año de 1861 cuando se establece como unidad monetaria el peso duro de plata, que tiene como base el uso del sistema métrico decimal; y que el sistema monetario cambió a principios del siglo XX, en virtud de que en todo el mundo se adopta el patrón oro.
Se señala también que a pesar de ello, y para mantener la plata en circulación, se han acuñado monedas de plata, tales como las de la Serie Libertad, siendo que de 1982 a la fecha se han emitido cerca de 21 millones de piezas, que representan aproximadamente 20 millones de onzas de plata pura.
No obstante, es necesario implementar una mayor circulación de monedas de plata, introduciendo paulatinamente al sistema monetario mexicano una moneda de plata sin valor nominal, con pleno poder liberatorio de pago, y cuyo valor equivalente en pesos será determinado de conformidad con la cotización que al efecto establezca el Banco de México.
Se prevé que la cotización respectiva será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y que será el Banco Central el que establezca, mediante decreto, las características de las monedas de plata.
Un aspecto importante es la obligación que tendrán tanto el Banco Central, como las instituciones de crédito de aceptar como medio de pago las monedas de referencia.
Y se prevé, mediante una disposición transitoria, que las monedas de plata Onza Libertad actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos que la misma Ley Monetaria establezca.
II. Consideraciones de las Comisiones
Las Comisiones estiman conveniente aprobar la iniciativa que se dictamina, toda vez que por virtud de la misma se implementará un mecanismo que fortalecerá la moneda mexicana.
En las últimas décadas los mercados mundiales se han convertido en lugares en donde los especuladores incrementan sus ganancias en detrimento de las economías nacionales, sobre todo si estás últimas comienzan a presentar síntomas de debilitamiento que ponga en riesgo a los grandes capitales.
Lo anterior, pone en evidencia que la moneda necesariamente debe contar con la fortaleza que requiere un sistema financiero sólido y capaz de resistir las fluctuaciones financieras externas, lo que traería como consecuencias la aparición de un circulo virtuoso de crédito- inversión.
A lo anterior, debe agregarse que México por cuatro siglos usó la plata como moneda en México hecho que fortalece el estudio y análisis de la que dictamina para considerar apropiado el otorgar poder liberatorio a esta moneda de plata.
Si en la acuñación de monedas comienza a introducirse cierta cantidad de plata traerá como consecuencia que el precio de la misma se incremente beneficiando de forma inmediata a la industria minera. Así, el estímulo de un mayor precio para uno de nuestros principales recursos naturales no-renovables es de gran importancia para el desempeño de nuestra economía, toda vez que también subirá el precio de exportación.
De igual manera, México seguirá posicionándose como el primer productor de plata en el mundo y la acuñación de estas monedas incentivarán la producción y circulación de la plata, lo cual redundará en beneficio de la industria minera nacional.
Asimismo, las Comisiones consideran que aunado a lo mencionado, la iniciativa tiene como ventaja que la plata no pierde su valor real, desde siempre ha sido un metal valioso, ejemplo de ello es que una onza de plata de 1950 no ha perdido su valor; en cambio un billete de 1950 es hoy un simple papel sin capacidad de compra.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2º incisos b) y c), 5º, 7º y 19, segundo párrafo; y adicionan los artículos 2º con un inciso d), un segundo y tercer párrafos, y el artículo 6º con un segundo párrafo, todos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2º?
b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos;
c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y
d) Las monedas de plata sin valor nominal conforme a su cotización en pesos, con el diámetro, composición metálica, cuño y demás características que señalen los decretos relativos.
Dicha cotización en pesos se determinará conforme a las disposiciones que para tales efectos emita el Banco de México. Las citadas disposiciones, así como la cotización que se determine conforme a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando los decretos relativos a las monedas a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
Artículo 5º. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2º de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado, al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.
Artículo 6º. ...........
Tratándose de las monedas a que se refiere el inciso d) del artículo 2º, el Banco de México y las instituciones de crédito estarán obligados a recibirlas, sin limitación alguna.
Artículo 7º. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2º incisos b) y c).
No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en los artículos 2º, inciso d) y 2º bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.
Artículo 19...............
Cuando las monedas sean auténticas se entregará a su tenedor su importe mediante monedas o billetes de igual o de distinta denominación. En el caso de moneda extranjera se entregará al tenedor monedas o billetes de igual o distinta denominación de la moneda extranjera de que se trate. Si las monedas nacionales o extranjeras respectivas resultaren falsas, estuvieren alteradas y no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El tenedor de monedas a que se refiere el artículo 19 de la Ley, cuya autenticidad se encuentre en proceso de verificación a la entrada en vigor del presente Decreto, podrá recibir su importe, en el evento de resultar auténticas, mediante monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, según el caso, de igual o de distinta denominación.
TERCERO.- Las monedas de plata Onza Libertad, actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos del artículo 6° de esta Ley"
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedentes los argumentos planteados en la Minuta que nos ocupa en la cual se pretende otorgar poder liberatorio a la moneda de plata, no resulta viable atendiendo las siguientes consideraciones:
En la mayoría de los países los bancos centrales tienen la encomienda de emitir dinero, ya sea este fiduciario o con algún valor intrínseco. El fabricar billetes y monedas fiduciarios tiene un costo por unidad de billete o moneda muy reducido, mientras que el proveer a la economía de dinero con valor intrínseco tiene un costo mucho más elevado; este es el caso de las monedas de oro y plata. El derecho a emitir dinero suele estar conferido exclusivamente a los gobiernos, quienes reciben los ingresos que resultan de colocar billetes y monedas con un valor nocional mayor que su costo de producción (conocido como señoreaje).
De permitirse que las monedas de plata sean utilizadas como medio de pago en cualquier transacción, desplazando a los actuales billetes y monedas que son puestos en circulación por el Banco de México, se reducirían significativamente los ingresos que actualmente se perciben por el señoreaje.
Al respecto, la Ley del Banco de México establece que su remanente de operación, explicado tanto por los ingresos asociados al señoreaje, como por los resultados de otras operaciones activas y pasivas, debe ser entregado al Gobierno Federal.
Estos recursos se incorporan al Presupuesto de Egresos de la Federación para ser destinados en los términos que la propia Cámara de Diputados establezca a educación, salud, vivienda, etc.
Cabe señalar que la transferencia del remanente de operación del Banco de México al Gobierno Federal fue de 15,921 millones de pesos en el 2003 y de 15,000 millones en el 2004. Por tanto, al introducir monedas de plata de curso legal se reducirían los recursos que actualmente se destinan a diversos programas gubernamentales y se canalizarían directamente a la explotación de plata.
La utilización de la plata como medio de pago tiene múltiples y cuantiosos costos de transacción en comparación con otras alternativas. En particular, destacan los asociados a la verificación de la autenticidad del medio de pago, a los cuales hay que agregar que todos los agentes que utilizan actualmente efectivo tendrían que adecuar sus prácticas para poder incluir a la plata.
Si las monedas de plata puestas en circulación por parte del Banco de México fueran utilizadas comúnmente como medio de cambio, se dificultaría el control de la oferta monetaria, ya que los cambios en el valor de la plata por alzas o bajas en sus precios internacionales afectarían el valor de la oferta monetaria total. Con ello, se dificulta significativa e innecesariamente la conducción de la política monetaria.
Esto es especialmente importante si se considera que en la actualidad la operación del Banco de México se basa en satisfacer la demanda de base monetaria por parte del público y en contar con un manejo preciso de los saldos que tiene la banca en sus cuentas corrientes en el Banco Central.
El ahorro en moneda metálica no permite que los recursos de los ahorradores sean canalizados a aquellos agentes económicos con los proyectos de inversión más rentables, en beneficio propio y de la sociedad en general. Esto obra en claro detrimento del crecimiento económico y la creación de empleos. Para ilustrar cómo el ahorro destinado a mantener monedas de plata inhibe su uso productivo, es útil recordar que dicho ahorro es, en cierta forma, equivalente al atesoramiento de moneda extranjera.
Debe enfatizarse que este tipo de acciones conduciría a una reasignación de recursos en la economía a favor de actividades asociadas a la explotación de plata y en detrimento de quienes actualmente se benefician de diversos programas de gasto público.
No obstante, además de incluir a la plata como moneda de curso legal, la Cámara de Diputados actualmente estudia la adopción de medidas adicionales. En particular, se establece que la equivalencia en pesos de las monedas de plata se determinará conforme al precio internacional del metal fino contenido en ellas expresado en pesos, más el costo de acuñación, más un señoreaje no mayor del 10 por ciento a favor del Banco de México. Una vez determinada la equivalencia, ésta no podrá reducirse en ningún caso. Poner en marcha esta regla tendría importantes repercusiones negativas para el Banco de México, el Gobierno Federal, las finanzas públicas, el propio Congreso y, especialmente, los contribuyentes. En particular, destaca lo siguiente:
El Banco de México estaría obligado a colocar las monedas de plata a su valor de equivalencia oficial, así como a recibirlas ilimitadamente y entregar a cambio de ellas billetes y monedas metálicas a su equivalencia oficial. Esto obligaría al Banco de México a vender monedas de plata a cierto precio de referencia y a recomprarlas en el futuro al precio máximo alcanzado por la onza de plata a partir de la fecha en que hubiese entrado en vigor la medida en comento (nuevo precio de referencia).
Esto es, una regla de compra y venta de monedas de plata como la descrita implicaría que el Banco Central se obliga a comprar las monedas de plata al mayor precio que éstas hayan alcanzado desde que se adoptó el mecanismo propuesto.
Con esta medida se garantiza que el Instituto Central siempre compraría las monedas de plata al precio más elevado posible, con lo cual se estaría estableciendo que por la compra-venta de monedas de plata el Banco de México sólo podría registrar pérdidas. Esta situación es equivalente a abrir una ventanilla en el Banco de México en la cual se le garantiza al público que con la compra-venta de monedas de plata siempre realizará una ganancia a expensas del Instituto Emisor, del Gobierno Federal y, finalmente, de los contribuyentes.
Por tanto una regla como la propuesta generarían profundas distorsiones que incentivarían la compra masiva de monedas metálicas, ya que la propuesta es equivalente a ofrecer al público la compra de monedas de plata con un subsidio del gobierno y, por tanto, de los contribuyentes.
Además, debido a lo valioso de la opción de venta de las monedas de plata a su precio máximo futuro que tendrían los inversionistas en onzas de plata, dicha moneda difícilmente circularía, con lo cual no se cumple con uno de los objetivos planteados por la Iniciativa.
Finalmente, es claro que una situación como la descrita detonaría una demanda ilimitada de onzas de plata, que no podría ser satisfecha por el Banco de México, al tiempo que la venta de las monedas que se pudieran producir tendrían altos costos para el sector público. Es evidente que esta regla de precios no podría ser sostenible, ya que el subsidio que se le transfiere a los compradores de las monedas de plata sería potencialmente ilimitado. Por tanto, la equivalencia propuesta tendría que ser revertida eventualmente por el propio Congreso.
Adicionalmente, una situación como la descrita incentivaría significativamente la falsificación de monedas de plata. Con ello, los distintos órdenes de gobierno se verían forzados a destinar parte de sus escasos recursos a perseguir un nuevo delito, la prohibición de la acuñación e importación de moneda de plata.
Además, la posible proliferación de monedas falsas y con menor contenido de plata podría traer importantes costos para el sector privado, en particular para todos aquéllos que reciben efectivo, quienes tendrían que dedicar parte de su tiempo y esfuerzo a verificar la autenticidad de los medios de pago que reciben.
Esta situación podría dar lugar a que la gente desconfíe de la moneda de plata, escenario contrario a los objetivos de la Iniciativa.
Por lo expuesto anteriormente, en una economía abierta y con libre movilidad de capitales la cotización de cualquier moneda (dólar, euro, oro, plata, etc.), independientemente de su uso o curso, tiene que ser libre y determinada conforme a precios de mercado, como sucede actualmente.
En suma, el introducir a las monedas de plata al sistema monetario mexicano de forma paralela al peso fiduciario, conlleva múltiples costos para los agentes económicos que actualmente utilizan dinero en efectivo y daría lugar a una resignación de recursos que obra en dirección de quienes se benefician actualmente de los diversos programas de gasto público, hacia los sectores asociados con la explotación de la plata. Estos efectos se presentan aún cuando la determinación del precio de las monedas de plata se realice con base en la cotización internacional de dicho metal.
No obstante, si en adición a lo anterior se incorpora una regla a efecto de que el precio en pesos de las monedas de plata no pueda disminuir, conservando la posibilidad de incrementarse en la medida en que los precios internacionales lo hicieran, se estaría introduciendo una importante distorsión adicional. En particular, con esta regla se convertiría al atesoramiento de monedas de plata en una actividad altamente lucrativa, con cargo final a los contribuyentes. Ello implicaría que medidas de esta naturaleza seguramente terminarían resultando ser insostenibles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del inciso d) del artículo 72 Constitucional, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 3 de abril de 2003.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 16 del mes de abril de 2005.
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica
en contra), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica
a favor), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica
a favor), secretario; José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana
Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor), secretaria; Cuahutémoc
Ochoa Fernández (rúbrica a favor), secretario; Óscar
González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez
Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández
(rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica
a favor), Ángel Buendía Tirado (rúbrica a favor),
Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en abstención),
Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica
a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor),
Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Francisco Luis
Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor),
José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge
Carlos Obregón Serrano (rúbrica en contra), José Osuna
Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez
Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica
a favor), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor),
Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño
(rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco
Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González (rúbrica
a favor).
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 68, 106, FRACCIÓN III, 141, SEGUNDO PÁRRAFO, 145, 157, FRACCIÓN I, 164, FRACCIÓN I, 168, FRACCIÓN IV, Y 170; Y ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Honorable Asamblea:
Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
Antecedentes
A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que reforma los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 28 de abril de 1999.
Consideraciones
I.- La iniciativa propone la reforma de los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170 y adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social y plantea la actualización de las pensiones de forma semestral en los meses de enero y julio conforme al valor real de los bienes que integran la canasta básica y además propone la creación de Centros de Asilo, a los que ingresarían los derechohabientes que carezcan de algún familiar y demuestren tener más de 60 años de edad.
II.- La iniciativa así planteada se encuentra con un fundamento social, el evitar la pérdida del poder adquisitivo de los pensionados, el cual es insuficiente; sin embargo, no es desconocida la situación que vive el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que carece de los recursos necesarios, así mismo y considerando que a la fecha el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene registrados más de dos millones ciento cuarenta y un mil pensionados y jubilados, la dificultad técnica y el costo que tendría la modificación semestral del monto de las cuantías pensionarias, hacen inviable la reforma además de que el cambio para incrementar las pensiones no sería significativo para la recuperación de las pensiones pues, de acuerdo a lo observado en casi siete años, la canasta básica se comporta de manera muy similar a la inflación general, de julio de 1997 a enero de 2004, la Canasta Básica se incrementó 61.1 por ciento, mientras que el Índice Nacional de Precios al Consumidor lo hizo en un 58.8 por ciento. De haberse puesto en práctica la indexación conforme a la canasta básica y no a la inflación general, las pensiones hubieran ganado en ese periodo 2.3 puntos porcentuales. Por otro lado, habría que considerar también, que las revisiones contractuales y salariales de los trabajadores en activo se efectúan anualmente y una medida como la que se propone los colocaría a ellos en desventaja, si así se puede considerar con respecto a los jubilados y pensionados.
III.- En el mismo tenor, la adición que propone del artículo 209 del párrafo cuarto, que menciona en la iniciativa: "Para cumplir con este objetivo se crearán Centros de Asilos, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad". Es improcedente, en virtud de que al implementar una prestación de esa naturaleza, conllevaría una erogación por parte de la Institución que en estos momentos no podría sobrellevar, atendiendo a las finanzas actuales del instituto y al número de pensionados que existen.
Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 28 de abril de 1999.
Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica a
favor), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica a favor), Concepción
Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica a favor), Lucio Galileo Lastra
Marín (rúbrica a favor), Manuel Pérez Cárdenas
(rúbrica a favor), José Mario Wong Pérez, Graciela
Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica a favor),
Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández
Pérez (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas
(rúbrica a favor), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás
Antonio Trueba Gracián (rúbrica a favor), Agustín
Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica
a favor), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez
Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa
Ramos (rúbrica en abstención), Armando Neyra Chávez
(rúbrica a favor), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica
a favor), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica a favor), Óscar
Martín Ramos Salinas (rúbrica a favor), Pablo Anaya Rivera,
Martín Carrillo Guzmán (rúbrica a favor), Roberto
Colín Gamboa (rúbrica a favor), Israel Raymundo Gallardo
Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica a favor), Miguel
Ángel Llera Bello.
DE LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO I DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos someten a su consideración el Dictamen sobre la Iniciativa para elevar a rango constitucional que la Educación abarque no sólo el conocimiento, sino también la instrucción física y el deporte escolar y el Proyecto de Decreto para reformar el párrafo primero del Artículo 3º Constitucional, de que se acompaña.
Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numeral 1° y 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
La Iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por la diputada Amalín Yabur Elías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, el día 19 de octubre de 2004, y publicada en el número 1605-II de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido el número 800 en el orden consecutivo.
Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma, la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.
La Juntas Directivas de las Comisiones indicaron que se procediera a estudiar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y se observó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que instruyeron se abocaran, desde luego, a su estudio y análisis.
Al estudiar y analizar la Iniciativa, las Dictaminadoras encontraron que el asunto y contenido de la Iniciativa, se encuentra contemplado de manera implícita en el párrafo segundo del propio artículo que se propone reformar, por lo que determinaron proponer que la Iniciativa y el proyecto de Decreto fueran desechados.
En consecuencia procedieron a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, mismo que una vez aprobado por el Pleno de ambas Comisiones se somete a consideración de esta Soberanía.
CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO
La Exposición de Motivos de la Iniciativa parte de recordar que la Constitución consagra, en el artículo 3º, el derecho a la educación y que establece la obligatoriedad de la educación básica, y los principios que orientarán esta educación.
De lo anterior, propone que en la Constitución se establezca "... que la Educación abarque no sólo el conocimiento, sino también la instrucción física y el deporte escolar, porque se entiende que son la combinación perfecta; cuerpo y mente deben estar en constante comunión..."
Señala que la educación física y el deporte escolar son "... una forma imprescindible para que el ser humano desarrolle sus habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes y valores fundamentales que enaltezcan al individuo...", recuerda la importancia y el rol que tenían en la antigüedad clásica, que "... no tienen fronteras..." y que dan "...las bases al ser humano para lograr su óptimo desarrollo personal, social y familiar."
A continuación recuerda que en los juegos olímpicos recientes los países desarrollados logran el mayor número de medallas "... como una forma de demostrarle al mundo el grado de avance que han tenido...", de donde sigue que "La niñez representa el futuro de la humanidad..." y debe, por ello, garantizarse constitucionalmente el derecho a esta educación, lo cual -dice- se demuestra con los resultados de los deportistas mexicanos en los juegos paralímpicos, de donde infiere que si se atiende la Iniciativa "...en el futuro podremos gozar de una sociedad más sana y exenta de enfermedades crónico-degenerativas, como: obesidad, diabetes mellitus e hipertensión arterial entre otras, liberando así los problemas de salud, que hoy representan un problema social..."
Recuerda, también, que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, del 21 de noviembre de 1978, en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte manifiesta que "...una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos, depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales; en consecuencia, se deberá dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte..." y que estos derechos "...constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación." Para que a continuación se haga una serie de señalamientos acerca de las ventajas que ofrece al individuo y la sociedad la práctica deportiva, por lo que "...Los gobiernos, las escuelas y los organismos privados competentes deben unir sus esfuerzos a todos los niveles y concertarse para planificar el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo, materiales y recursos humanos destinados a la educación física y el deporte escolar."
En función de lo anterior, se propone un proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del Artículo 3º de la Constitución, como sigue:
Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con la preocupación que motiva la Iniciativa en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la educación física y la práctica del deporte escolar, así como en los beneficios que se podrían esperar de ello.
Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras consideran, junto con todos los actores educativos, que en el segundo párrafo del Artículo 3º Constitucional, siguiente del que se propone reformar, se establece de manera explícita la obligación que se propone incorporar, cuando señala que "La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano..."
De lo anterior, estas Comisiones Unidas concluyen que:
La materia que se propone incorporara al texto constitucional se encuentra establecida en el Párrafo Segundo del artículo que se propone reformar.
Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras consideramos de la mayor importancia mantener un principio de economía legislativa, apegándonos a la normatividad existente que establece el carácter integral de la educación. Por ello, no se considera procedente el proyecto de decreto contenido en la Iniciativa para elevar a rango constitucional que la educación abarque no sólo el conocimiento, sino también la instrucción física y el deporte escolar, motivo del presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de estas Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que les otorgan los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se pretende reformar el Párrafo Primero del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, en su sesión celebrada en fecha 19 de octubre del año 2004, por la diputada Amalín Yabur Elías y que igualmente suscribió el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, ambos, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Convergencia.
En virtud de ello, se solicita a esta Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas; Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della
Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica),
Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez,
Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga
Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica),
secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto
Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica),
Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez
Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo
Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María
Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez
Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica),
Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio,
Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica),
Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín
Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica),
Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez
Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica),
Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 124 BIS Y 124 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General del Salud.
Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.
En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 8 de febrero de 2005, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General del Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, manifiestan que en los últimos años ha habido un incremento y diversidad en las fuentes de campos electromagnéticos, utilizadas con fines individuales, industriales y comerciales.
Aseguran que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por aparatos de uso común, podría tener efectos perjudiciales para la salud, como el cáncer, la reducción de la fecundidad, pérdida de la memoria, entre otros.
Parten del hecho de que hay dos tipos de fuentes de radiación, las naturales que son de muy baja densidad y las artificiales -que son las que producen los dispositivos hechos por el hombre- que son las causantes de la inmensa mayoría de campos de Radio Frecuencia (RF) a los que se ve sometido el hombre.
Las radiaciones son ondas electromagnéticas que pueden desembocar en efectos adversos para la salud (riesgos sanitarios), que ocurren cuando la exposición a ondas electromagnéticas causa un cambio fisiológico detectable en un sistema biológico, que no puede ser compensado por el cuerpo y que deriva en algún tipo de detrimento de la salud. Dado lo anterior, es necesario difundir y prevenir a la población de los efectos y daños que puede causar la exposición a los mismos.
Consideran importante que toda persona conozca de manera directa, cuando se encuentra expuesta a los innumerables y variados campos de radio frecuencia que existen dentro del entorno en el que nos movemos y con los que tenemos contacto, ya sea por hacer uso o por vivir cerca de alguna fuente emisora de radiación electromagnética, como serían monitores y pantallas, aparatos de radio de AM, calentadores industriales por inducción, termoselladores, aparatos para diatermia quirúrgica, aparatos de radio de FM, teléfonos móviles, receptores de TV, hornos de microondas, aparatos de radar, dispositivos de enlace por satélite, sistemas de comunicaciones por microondas, radiaciones solares, transporte eléctrico, etc.
III. CONSIDERACIONES.
A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. Por ello, es responsabilidad del Estado, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Constitución Política, proteger el derecho a la salud, de acuerdo a las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud que determinen las leyes. Del mismo ordenamiento se desprende la obligatoriedad del Estado del Estado de proporcionar información sobre los daños a la salud a los que está expuesta la población.
B. Coincidimos en que debe prestarse atención a un adecuado conocimiento e información sobre los riesgos relacionados con los campos electromagnéticos, que tenga en cuenta las percepciones que de esos riesgos tienen los ciudadanos. Consideramos que el Estado debe estar al tanto del progreso de la tecnología y de los conocimientos científicos con respecto a la protección contra la radiación, teniendo en cuenta el aspecto de precaución, y deben disponer exámenes y revisiones periódicos, con la realización periódica de evaluaciones a la luz de la orientación que ofrezcan las organizaciones internacionales pertinentes, como la Comisión internacional de protección contra las radiaciones no ionizantes.
C. En la exposición de motivos de la iniciativa se hace alusión a estudios científicos que no se citan y no se proporciona información científica que avale o que revele con precisión cuales son los efectos adversos para la salud producidos por radiaciones.
Al respecto es propicio señalar que los experimentos realizados en laboratorios especializados han mostrado algunas posibles consecuencias de la exposición prolongada a los CEM, pero todavía es demasiado pronto para poder establecer conclusiones definitivas. La literatura científica muestra que los estudios realizados son demasiado recientes para definir los efectos prolongados producidos por la exposición a radiación electromagnética. Se han identificado posibles efectos a corto plazo, pero la comunidad científica todavía está muy lejos de descifrar los efectos a largo plazo
Consideramos necesaria la aplicación del principio de cautela, por el que las autoridades deban centrarse en proteger a los ciudadanos del riesgo de lesiones ocasionadas por la exposición a los campos electromagnéticos, es propicio señalar que no se cuenta con evidencia sobre los efectos adversos de la radiación en la salud, por lo que se estaría alertando innecesariamente a la población, en el caso de la adición del artículo 124 Ter a la Ley General de Salud.
Los supuestos contemplados en la adición antes mencionada, se refieren a fuentes de radiación en las que la leyenda cumpliría la función de prevención únicamente respecto de quien adquiere el aparato de que se trata mas no respecto del público en general, que es el que se encuentra expuesto a este tipo de radiaciones, razón por la cual se considera que la regulación de las emisiones de tales dispositivos deben hacerse a través de disposiciones correspondientes al medio ambiente.
D. En las últimas décadas se han publicado muchos estudios sobre los efectos de las radiofrecuencias en los seres vivos y hoy en día la sociedad demanda cada vez más información acerca de estos efectos.
Distintos organismos de expertos independientes han llevado a cabo análisis sobre la investigación científica existente relativa a la seguridad de los teléfonos móviles, estaciones base y otras fuentes de radiación de esta índole y sus conclusiones han coincidido en gran parte: las pruebas científicas obtenidas hasta la fecha no demuestran que el uso de estas fuentes de radiación representen un riesgo para la salud.
Por su parte, el Consejo de la Unión Europea de 1999 garantiza la ausencia de efectos adversos sobre la salud. La Organización Mundial de la Salud concluye en un comunicado de junio de 2000 que "Ninguna de las revisiones recientes ha concluido que la exposición a campos electromagnéticos de las radiofrecuencias de la telefonía móvil cause algún daño adverso sobre la salud", y recomienda que debe llevarse a cabo más investigación sobre el tema.
El último reporte sobre los campos electromagnéticos elaborado por la Organización Mundial de la Salud manifiesta que todas las evaluaciones realizadas hasta la fecha han indicado que las exposiciones a niveles inferiores a los límites recomendados en las directrices sobre CEM de la ICNIRP (1998), que abarcan el intervalo completo de frecuencias, de 0 a 300 GHz, no producen ningún efecto perjudicial para la salud conocido. No obstante, aún hay lagunas de conocimiento que se deben abordar para poder mejorar las evaluaciones sobre los riesgos para la salud.
La OMS está realizando actualmente una evaluación y estimación completa de los riesgos para la salud de exposiciones a CEM de todas las frecuencias. Los resultados de esta Evaluación de los Riesgos para la Salud no estarán disponibles hasta dentro de unos años, pero se presume que permitirán:
Los resultados de las evaluaciones científicas se utilizan para identificar las lagunas de conocimiento y constituyen la base de la Agenda de investigación sobre CEM de la OMS. Esta Agenda de investigación incluye una lista de investigaciones pendientes sobre CEM que deben completarse para que la OMS disponga de información suficiente para mejorar sus evaluaciones sobre los posibles riesgos para la salud de la exposición a CEM. La Agenda de investigación incluye también un conjunto de directrices generales sobre la calidad de las investigaciones sobre CEM.
2. Fomentar investigaciones centradas en los campos definidos antes El Proyecto Internacional CEM ha creado una base de datos sobre investigación cuyo propósito es informar a investigadores de todo el mundo sobre qué proyectos de interés para la Agenda de investigación sobre CEM de la OMS están en curso y cuáles son aún necesarios.
El marco jurídico debe ser revisado y evaluado periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y de las novedades de la tecnología y de las aplicaciones de las fuentes y prácticas que dan lugar a exposición a campos electromagnéticos, por ello, consideramos más factible atender a través de disposiciones reglamentarias los resultados que arrojen las presentes y futuras investigaciones sobre los efectos de las radiaciones en la salud, resultados que, por su dinamismo, sería complicado estar atendiendo a través de reformas a la Ley.
E. En otro sentido, es propicio señalar que la legislación actual contempla únicamente supuestos relativos a la radiación ionizante, ya que de este tipo de radiación se tiene mayor evidencia sobre los efectos negativos que puede ocasionar a la salud.
La propuesta de la iniciativa tiene como fin, entre otros, normar en materia de radiación no ionizante, lo cual es plausible, sin embargo, es menester señalar que la Ley General de Salud, no define el concepto de radiación no ionizante, únicamente hace referencia a la radiación ionizante -en su artículo 124- por lo que para que fuera viable una adición como la propuesta en la iniciativa, tendría que establecerse la definición previamente en la propia Ley u en otro ordenamiento jurídico de aplicación general.
Las aprobación de las adiciones materia de este dictamen, en ausencia de un concepto de radiación no ionizante en la Ley, provocaría incertidumbre e inoperatividad de la Ley, en lo referente a los artículos propuestos en la iniciativa, pues habría un vacío jurídico que afectaría a los mismos.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDO.
Único. No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 124 Bis. y 124 Ter. a la Ley General del Salud, por considerarse inadecuada, toda vez que, por técnica legislativa, la regulación de leyendas precautorias y sus requisitos debe hacerse a través de disposiciones reglamentarias y no de una ley general, como es el caso de la Ley General de Salud.
Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica),
Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva
(rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica),
Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez,
Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño
Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio
García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez
Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías
Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha
Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás
(rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José
Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica
Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar,
Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo
y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María
Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 186 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General del Salud.
Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.
En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 14 de diciembre de 2004, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, manifiestan que se requieren investigaciones prometedoras en áreas vitales como el síndrome del alcohol fetal, efecto del alcohol en el cerebro y otros órganos, factores en el ambiente del bebedor que pueden contribuir al abuso del alcohol y al alcoholismo, estrategias para reducir problemas relacionados con el alcohol y nuevas técnicas de tratamiento. En su exposición de motivos los promoventes manifiestan que el conjunto de estas investigaciones ayudarán a prevenir problemas de alcohol en la salud; identificar abuso de alcohol y alcoholismo durante etapas tempranas y y que las estrategias de tratamiento seas más efectivas estén disponibles.
Impera la necesidad de apoyar mas la investigación orientada al sector salud y la de instrumentar medidas de promoción de la salud que incluyan acciones orientadas a modificar la cultura de embriaguez. La investigación de cómo afecta el alcoholismo en la salud es la base para luchar contra este problema en todos los ámbitos.
III. CONSIDERACIONES.
A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. Es responsabilidad del Estado, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, dotar a la ciudadanía de los servicios de salud, los cuales deben incluir programas dirigidos a las adicciones.
El alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas son un problema serio en nuestro país, por sí mismos y por los efectos que causan en la salud y en la sociedad, pues se vinculan con enfermedades, accidentes, homicidios, suicidios, desintegración familiar, etc. El incremento de la ingesta de bebidas alcohólicas y la reducción de la edad de consumo, constituyen dos factores que muestran que la cultura de la embriaguez adquiere cada vez mayor fuerza, por lo que se deben fortalecer las medidas tendientes a revertir esta tendencia.
B. La obligatoriedad del Estado de proporcionar información sobre los daños que ocasiona el alcoholismo y el abuso del alcohol se sustenta en el artículo 4º de la Constitución. En él se consigna que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Además, la Constitución concede a las legislaturas de los estados la capacidad de dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo de conformidad con el último párrafo artículo 117.
Al respecto, la Ley General de Salud, precisa en su artículo 2 las finalidades del derecho a la protección de la salud, entre las que destaca la contenida en la fracción VII, que contempla el "desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud".
Por su parte, el artículo 3 del citado ordenamiento señala, en forma independiente, como materia de salubridad general la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; la educación para la salud y el programa contra el alcoholismo.
La Ley General de Salud, en el Capítulo Único del Título V, destaca la importancia de la investigación para la salud, que comprende - según el artículo 96 de la propia Ley- el desarrollo de acciones que contribuyan, entre otras, al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos y a la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población, como es el caso del alcoholismo.
El artículo 185 del citado ordenamiento establece que el Programa contra el alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas comprenderá acciones en materia de educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigidas especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos.
Así mismo en su artículo 185, en congruencia con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal -que faculta en la fracción XVI del artículo 39, a la Secretaría de Salud para estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra el alcoholismo- indica que la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales se coordinarán para la ejecución del Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas. Y el artículo 186, establece que la investigación deberá enfocarse a detectar las causas del alcoholismo y al estudio de los efectos de la publicidad, de los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población, y de los efectos del abuso del alcohol en diferentes ámbitos.
Por otro lado, el Reglamento Interior del Consejo Nacional contra las Adicciones, en su artículo 1º, define que este organismo tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo, así como promover y evaluar los programas correspondientes.
En el mismo sentido, es prudente señalar que la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, vigente desde el 16 de septiembre de 2000 y que cuenta con un apartado 10 referente a la Investigación, la cual -de acuerdo a la Norma- tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; proveer de una base científica que permita diseñar e implementar políticas en materia de adicciones; evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación; identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones y establecer el nivel de costo-efectividad de las acciones.
Las normatividad señalada con anterioridad nos permite constatar que la legislación vigente contempla, en forma basta, los temas relativos a la enseñanza, investigación, tratamiento y prevención de los efectos del alcoholismo y del abuso de bebidas alcohólicas.
C. Por cuestiones de técnica legislativa, no se debe interpretar el contenido del artículo 186 en forma restrictiva, ya que la investigación en salud no se limita al programa contra alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, sino que trasciende a otros ámbitos de la Ley.
La información para la investigación y estudio de los efectos del alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas en el cuerpo humano se obtiene a posteriori, ya que a través del tratamiento de enfermedades se logra obtener la relación causa-efecto que permite, posteriormente, prevenir o tratar con mayor eficacia los padecimientos. El estudio de esta relación causal, obtenida del estudio y tratamiento patologías ocasionadas por el consumo del alcohol, no es propiamente materia del Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, sino de los institutos, organismos, hospitales, centros de investigación, etc. que se dedican a la atención medica y control de enfermedades.
El programa contra alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas se avoca a combatir precisamente esos dos problemas, es decir, se enfoca a la enfermedad llamada alcoholismo y a sus causas, no así al tratamiento o investigación de las enfermedades que se generan por dicha adicción. Por otro lado, el hecho de que no se encuentre específicamente contemplada la investigación de los efectos del alcoholismo en el artículo 186, no significa que en la actualidad no se genere información o que no haya estudios al respecto.
Si se interpretara dicho artículo en sentido estricto y en forma restrictiva, como se pretende en la Iniciativa, no cabría la posibilidad de investigar en torno al abuso de bebidas alcohólicas, toda vez que la fracción I del artículo 186, aún con la modificación propuesta, sólo contempla el alcoholismo.
D. El alcoholismo es un problema que es y ha sido investigado y combatido a lo largo de los años. El Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia (CEMEF), creado en 1972, es una institución donde se desarrollaron las primeras investigaciones epidemiológicas, biomédicas y clínicas para estudiar el uso y abuso de sustancias adictivas en México. El Centro Mexicano de Salud Mental (CEMESAM), creado en 1979, incluyó en sus investigaciones el tema de las adicciones y la salud mental. Posteriormente, de 1985 a 1995, por Decreto Presidencial se implantan el Consejo Nacional contra la Farmacodependencia y el Consejo Nacional contra el Alcoholismo, que tuvieron como primera actividad la elaboración de los programas respectivos, con base en un proyecto coordinado por el entonces Instituto Mexicano de Psiquiatría.
Por su parte el CONADIC -Consejo Nacional contra las Adicciones- se vincula con el campo de las adicciones y su objetivo era establecer un marco normativo, así como lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la Farmacodependencia. En la actualidad este Consejo coordina el "Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas", que se desarrolla en forma conjunta con las entidades federativas y que tiene alcance en todo el país y que se encuentra regulado en el título undécimo de la Ley General de Salud.
Según el "Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas", en algunos hospitales generales e instituciones psiquiátricas de la Secretaría de Salud se incluyen medidas orientadas a atender específicamente a pacientes alcohólicos y a quienes padecen trastornos psiquiátricos causados por el uso o abuso del alcohol, como el Centro de Atención a Problemas Relacionados con el Alcohol (CAPRA) del Hospital General de México, entre otros. Por lo que concierne a la responsable de la vigilancia epidemiológica de las adicciones, la Dirección General de Epidemiología (DGE), cabe destacar que se encarga de organizar y coordinar a las instituciones correspondientes para obtener, procesar y generar información epidemiológica relacionada con las adicciones. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) adicionalmente a los servicios de atención de las complicaciones médicas por consumo de alcohol, lleva a cabo acciones de información y difusión sobre los daños a la salud producidos por el abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo, dirigidas tanto a los usuarios de los tres niveles de atención como al personal médico, paramédico, operativo y administrativo de la institución.
En el mismo orden de ideas, el Instituto Nacional de Psiquiatría (INP) y la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud recaban y sistematizan permanentemente la información relevante en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo, realizan periódicamente las Encuestas Nacionales de Adicciones y mantienen la recuperación de datos a través del Sistema de Reporte de Información en Drogas (SRID) que se elabora semestralmente, y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA), en los que se incluyen indicadores sobre el consumo de alcohol. El Instituto también lleva a cabo investigaciones epidemiológicas sobre el consumo de alcohol en poblaciones rurales e indígenas y sobre los efectos del consumo en adolescentes. Igualmente, de forma conjunta con la Organización Internacional del Trabajo, ha producido un programa de intervención para la prevención de los problemas relacionados con el consumo de alcohol en lugares de trabajo.
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y otras universidades e instituciones de educación superior incluyen dentro de sus programas preventivos dirigidos a la comunidad estudiantil temas relacionados con el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La Facultad de Medicina de la UNAM imparte un curso de entrenamiento en adicciones dirigido a médicos especialistas en psiquiatría que contiene una importante carga con relación al alcoholismo y al abuso de bebidas alcohólicas.
Por lo expresado, estamos concientes de que el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas constituyen un problema de salud pública, sin embargo, es de considerarse improcedente la Iniciativa materia de este dictamen ya que los efectos del alcoholismo son materia de estudio por parte del Sector Salud y organismos relacionados con éste. Además, por técnica legislativa, no opera una reforma a la fracción I del artículo 186 tal como se propone, toda vez que su naturaleza, contenido y alcance, no son concurren con el de la Iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
ACUERDO.
Único. No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General del Salud, por considerarse innecesaria, toda vez que en la actualidad ya existe legislación y se efectúan acciones, estrategias y programas de investigación respecto a los efectos del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Además, resulta inapropiada, ya que la fracción que se pretende reformar por su naturaleza, contenido y alcance, no precisa la modificación sugerida.
Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica),
Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva
(rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica),
Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez,
Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño
Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio
García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez
Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías
Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha
Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás
(rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José
Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica
Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar,
Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo
y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María
Angélica Ramírez Luna (rúbrica).