Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1732-IV, jueves 14 de abril de 2005.


Dictámenes negativos Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 259 Y 267, Y ADICIONA EL 267 BIS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los Artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de marzo de 1999.

Consideraciones

1.- La iniciativa propone la reforma a los Artículos 259 y 267 y adiciona el Artículo 267 bis de la Ley del Seguro Social, y plantea la necesidad de incorporar en la Asamblea General del Instituto a los representantes de los sectores de todas las organizaciones; así como que sea la misma Asamblea quien nombre al Director General, bajo los lineamientos que adicionan en el Artículo 267 bis.

2.- La iniciativa así planteada es inviable en razón de que es al Ejecutivo a quién le corresponde determinar las bases que deberán regir el proceso para la integración de la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social, quién lo realiza en razón de que es él mismo el que puede allegarse más información a fin de determinar quienes y como debe ser integrada la Junta en mención, facultades que le han sido otorgadas en la Ley del Seguro Social que comenzó a regir a partir de 1997, y además la iniciativa es incongruente toda vez que no determina las bases que deberán seguirse en todo caso para la designación de los integrantes de la Asamblea General además de que la iniciativa no contempla de que manera servirá para la flexibilización y democratización del Instituto Mexicano del Seguro Social, ni determina claramente los fundamentos del porqué deben ser cambiadas las bases establecidas.

3.- Asimismo, los fundamentos que presentan para que la Asamblea General sea quien nombre al Director General y no el Ejecutivo como actualmente está regulado son insuficientes en razón de que dicha reforma se contrapondría a lo mencionado en el Artículo 21 de la Ley Federal de la Industrias Paraestatales que faculta de forma exclusiva al Presidente de la República para nombrar a los Directores Generales de éstas entidades.

4.- Por último y por lo que hace al hecho de que deben ser establecidos los requisitos para ser Director General del Instituto, es inviable la reforma pues de la lectura de la exposición de motivos no se desprenden los fundamentos por los cuales es indispensable dicha reforma y de igual manera no motiva las fracciones que adiciona, es de observarse el hecho de que en el articulado que propone en la adición al Artículo 267 bis en el último párrafo determina la duración que deberá tener el puesto sin que motive en su exposición dicha adición ni el porqué la determinación de que sean cuatro años los que dure el encargo; advirtiéndose una vez más la incongruencia en la iniciativa planteada.

Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de marzo de 1999.

Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en abstención), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica a favor), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica a favor), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica a favor), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica a favor), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica a favor), Jaime Fernández Saracho (rúbrica a favor), David Hernández Pérez (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica a favor), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica a favor), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica a favor), Armando Neyra Chávez (rúbrica a favor), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica a favor), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica a favor), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica a favor), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica a favor), Roberto Colín Gamboa (rúbrica a favor), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica a favor), Miguel Ángel Llera Bello.
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 180 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los Artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo de 1999.

Consideraciones

1.- La iniciativa propone la reforma los Artículos 12 en su fracción III y 180 de la Ley del Seguro Social y plantea la posibilidad de ser la Asamblea General del Instituto quien determine con base en la propuesta del Consejo Técnico quien puede ser sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio, y no el Ejecutivo Federal quien actualmente es el facultado; así mismo propone la reforma al Artículo 180 para que el patrón entregue directamente a los trabajadores el informe de las aportaciones realizadas a su favor.

2.- La iniciativa así planteada se encuentra carente de fundamentos lógicos y legales que pudieran llevar a la reforma que se plantea; Si bien es cierto que el Sistema de Seguridad Social tiene en sus orígenes de creación la determinación de llevar la asistencia médica a los más necesitados, también lo es el hecho de que el planteamiento de que sea el Ejecutivo Federal quien determine quienes más pueden ser sujetos de aseguramiento, es por la razón de que dicha inclusión deberá realizarse con base en la situación del País; pues de aprobarse la reforma se correría el riesgo de abrir indiscriminadamente la afiliación y poner en riesgo las finanzas del Instituto, además no debemos dejar de lado el hecho de que el Artículo 13 de la misma norma plantea la posibilidad de incluir en el seguro voluntario a diversos grupos o gentes que accederían al mismo, cubriendo de entre ellos a los artesanos, los trabajadores independientes, los ejidatarios, los comuneros, etc. Que no tengan un trabajo subordinado, y que tienen la posibilidad de acceder a las prestaciones que el Instituto otorga, por tanto la reforma propuesta carece de motivación legal suficiente para que sea adoptada en ese sentido.

3.- Asimismo, por lo que hace a la reforma planteada al Artículo 180 de la ley en comento, cabe mencionar que de una clara lectura e interpretación del Artículo mencionado se establece la obligación al patrón de informar a sus trabajadores sobre las aportaciones que realiza, sin perjuicio, de que esa información sea entregada a los sindicatos, o en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados; de lo anterior se deduce que el patrón tiene la obligación de entregar al trabajador la información, la que también puede ser entregada a través del sindicato u otra organización representativa, es decir la palabra sin perjuicio es incluyente de la organización ya sea sindical o diversa y no excluyente del trabajador en su individualidad; por lo que el patrón se encuentra obligado a entregarla directamente cuando el trabajador así lo solicite, sin dejar de advertir que el hecho de que sea entregada al Sindicato es por economía en el tiempo de entrega, además de que tal como se menciona en la iniciativa, el trabajador tiene la posibilidad de apoyarse en su sindicato para allegarse la información que considere necesaria, además de ayudar a ambos, es decir, patrón y trabajador a economizar el proceso de entrega de información.

Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo de 1999.

Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEVUELVE, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta, con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que por la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1- En fecha 20 de marzo de 2003 el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 27 de marzo de 2003, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- En fecha 3 de abril de 2003, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:

"De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA

A las comisiones que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, a nombre propio y de otros Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios representados en el Senado, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN I. Análisis de la iniciativa

La iniciativa en estudio menciona que la acuñación de monedas de plata con curso legal data desde tiempos de la Colonia, pero es hasta la administración de Benito Juárez en el año de 1861 cuando se establece como unidad monetaria el peso duro de plata, que tiene como base el uso del sistema métrico decimal; y que el sistema monetario cambió a principios del siglo XX, en virtud de que en todo el mundo se adopta el patrón oro.

Se señala también que a pesar de ello, y para mantener la plata en circulación, se han acuñado monedas de plata, tales como las de la Serie Libertad, siendo que de 1982 a la fecha se han emitido cerca de 21 millones de piezas, que representan aproximadamente 20 millones de onzas de plata pura.

No obstante, es necesario implementar una mayor circulación de monedas de plata, introduciendo paulatinamente al sistema monetario mexicano una moneda de plata sin valor nominal, con pleno poder liberatorio de pago, y cuyo valor equivalente en pesos será determinado de conformidad con la cotización que al efecto establezca el Banco de México.

Se prevé que la cotización respectiva será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y que será el Banco Central el que establezca, mediante decreto, las características de las monedas de plata.

Un aspecto importante es la obligación que tendrán tanto el Banco Central, como las instituciones de crédito de aceptar como medio de pago las monedas de referencia.

Y se prevé, mediante una disposición transitoria, que las monedas de plata Onza Libertad actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos que la misma Ley Monetaria establezca.

II. Consideraciones de las Comisiones

Las Comisiones estiman conveniente aprobar la iniciativa que se dictamina, toda vez que por virtud de la misma se implementará un mecanismo que fortalecerá la moneda mexicana.

En las últimas décadas los mercados mundiales se han convertido en lugares en donde los especuladores incrementan sus ganancias en detrimento de las economías nacionales, sobre todo si estás últimas comienzan a presentar síntomas de debilitamiento que ponga en riesgo a los grandes capitales.

Lo anterior, pone en evidencia que la moneda necesariamente debe contar con la fortaleza que requiere un sistema financiero sólido y capaz de resistir las fluctuaciones financieras externas, lo que traería como consecuencias la aparición de un circulo virtuoso de crédito- inversión.

A lo anterior, debe agregarse que México por cuatro siglos usó la plata como moneda en México hecho que fortalece el estudio y análisis de la que dictamina para considerar apropiado el otorgar poder liberatorio a esta moneda de plata.

Si en la acuñación de monedas comienza a introducirse cierta cantidad de plata traerá como consecuencia que el precio de la misma se incremente beneficiando de forma inmediata a la industria minera. Así, el estímulo de un mayor precio para uno de nuestros principales recursos naturales no-renovables es de gran importancia para el desempeño de nuestra economía, toda vez que también subirá el precio de exportación.

De igual manera, México seguirá posicionándose como el primer productor de plata en el mundo y la acuñación de estas monedas incentivarán la producción y circulación de la plata, lo cual redundará en beneficio de la industria minera nacional.

Asimismo, las Comisiones consideran que aunado a lo mencionado, la iniciativa tiene como ventaja que la plata no pierde su valor real, desde siempre ha sido un metal valioso, ejemplo de ello es que una onza de plata de 1950 no ha perdido su valor; en cambio un billete de 1950 es hoy un simple papel sin capacidad de compra.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2º incisos b) y c), 5º, 7º y 19, segundo párrafo; y adicionan los artículos 2º con un inciso d), un segundo y tercer párrafos, y el artículo 6º con un segundo párrafo, todos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2º?

b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos;

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y

d) Las monedas de plata sin valor nominal conforme a su cotización en pesos, con el diámetro, composición metálica, cuño y demás características que señalen los decretos relativos.

Dicha cotización en pesos se determinará conforme a las disposiciones que para tales efectos emita el Banco de México. Las citadas disposiciones, así como la cotización que se determine conforme a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando los decretos relativos a las monedas a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

Artículo 5º. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2º de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado, al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.

Artículo 6º. .....

Tratándose de las monedas a que se refiere el inciso d) del artículo 2º, el Banco de México y las instituciones de crédito estarán obligados a recibirlas, sin limitación alguna.

Artículo 7º. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2º incisos b) y c).

No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en los artículos 2º, inciso d) y 2º bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.

Artículo 19.........

Cuando las monedas sean auténticas se entregará a su tenedor su importe mediante monedas o billetes de igual o de distinta denominación. En el caso de moneda extranjera se entregará al tenedor monedas o billetes de igual o distinta denominación de la moneda extranjera de que se trate. Si las monedas nacionales o extranjeras respectivas resultaren falsas, estuvieren alteradas y no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El tenedor de monedas a que se refiere el artículo 19 de la Ley, cuya autenticidad se encuentre en proceso de verificación a la entrada en vigor del presente Decreto, podrá recibir su importe, en el evento de resultar auténticas, mediante monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, según el caso, de igual o de distinta denominación.

TERCERO.- Las monedas de plata Onza Libertad, actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos del artículo 6° de esta Ley"

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedentes los argumentos planteados en la Minuta que nos ocupa en la cual se pretende otorgar poder liberatorio a la moneda de plata, no resulta viable atendiendo las siguientes consideraciones:

En la mayoría de los países los bancos centrales tienen la encomienda de emitir dinero, ya sea este fiduciario o con algún valor intrínseco. El fabricar billetes y monedas fiduciarios tiene un costo por unidad de billete o moneda muy reducido, mientras que el proveer a la economía de dinero con valor intrínseco tiene un costo mucho más elevado; este es el caso de las monedas de oro y plata. El derecho a emitir dinero suele estar conferido exclusivamente a los gobiernos, quienes reciben los ingresos que resultan de colocar billetes y monedas con un valor nocional mayor que su costo de producción (conocido como señoreaje).

De permitirse que las monedas de plata sean utilizadas como medio de pago en cualquier transacción, desplazando a los actuales billetes y monedas que son puestos en circulación por el Banco de México, se reducirían significativamente los ingresos que actualmente se perciben por el señoreaje.

Al respecto, la Ley del Banco de México establece que su remanente de operación, explicado tanto por los ingresos asociados al señoreaje, como por los resultados de otras operaciones activas y pasivas, debe ser entregado al Gobierno Federal.

Estos recursos se incorporan al Presupuesto de Egresos de la Federación para ser destinados en los términos que la propia Cámara de Diputados establezca a educación, salud, vivienda, etc.

Cabe señalar que la transferencia del remanente de operación del Banco de México al Gobierno Federal fue de 15,921 millones de pesos en el 2003 y de 15,000 millones en el 2004. Por tanto, al introducir monedas de plata de curso legal se reducirían los recursos que actualmente se destinan a diversos programas gubernamentales y se canalizarían directamente a la explotación de plata.

La utilización de la plata como medio de pago tiene múltiples y cuantiosos costos de transacción en comparación con otras alternativas. En particular, destacan los asociados a la verificación de la autenticidad del medio de pago, a los cuales hay que agregar que todos los agentes que utilizan actualmente efectivo tendrían que adecuar sus prácticas para poder incluir a la plata.

Si las monedas de plata puestas en circulación por parte del Banco de México fueran utilizadas comúnmente como medio de cambio, se dificultaría el control de la oferta monetaria, ya que los cambios en el valor de la plata por alzas o bajas en sus precios internacionales afectarían el valor de la oferta monetaria total. Con ello, se dificulta significativa e innecesariamente la conducción de la política monetaria.

Esto es especialmente importante si se considera que en la actualidad la operación del Banco de México se basa en satisfacer la demanda de base monetaria por parte del público y en contar con un manejo preciso de los saldos que tiene la banca en sus cuentas corrientes en el Banco Central.

El ahorro en moneda metálica no permite que los recursos de los ahorradores sean canalizados a aquellos agentes económicos con los proyectos de inversión más rentables, en beneficio propio y de la sociedad en general. Esto obra en claro detrimento del crecimiento económico y la creación de empleos. Para ilustrar cómo el ahorro destinado a mantener monedas de plata inhibe su uso productivo, es útil recordar que dicho ahorro es, en cierta forma, equivalente al atesoramiento de moneda extranjera.

Debe enfatizarse que este tipo de acciones conduciría a una reasignación de recursos en la economía a favor de actividades asociadas a la explotación de plata y en detrimento de quienes actualmente se benefician de diversos programas de gasto público.

No obstante, además de incluir a la plata como moneda de curso legal, la Cámara de Diputados actualmente estudia la adopción de medidas adicionales. En particular, se establece que la equivalencia en pesos de las monedas de plata se determinará conforme al precio internacional del metal fino contenido en ellas expresado en pesos, más el costo de acuñación, más un señoreaje no mayor del 10 por ciento a favor del Banco de México. Una vez determinada la equivalencia, ésta no podrá reducirse en ningún caso. Poner en marcha esta regla tendría importantes repercusiones negativas para el Banco de México, el Gobierno Federal, las finanzas públicas, el propio Congreso y, especialmente, los contribuyentes. En particular, destaca lo siguiente:

El Banco de México estaría obligado a colocar las monedas de plata a su valor de equivalencia oficial, así como a recibirlas ilimitadamente y entregar a cambio de ellas billetes y monedas metálicas a su equivalencia oficial. Esto obligaría al Banco de México a vender monedas de plata a cierto precio de referencia y a recomprarlas en el futuro al precio máximo alcanzado por la onza de plata a partir de la fecha en que hubiese entrado en vigor la medida en comento (nuevo precio de referencia).

Esto es, una regla de compra y venta de monedas de plata como la descrita implicaría que el Banco Central se obliga a comprar las monedas de plata al mayor precio que éstas hayan alcanzado desde que se adoptó el mecanismo propuesto.

Con esta medida se garantiza que el Instituto Central siempre compraría las monedas de plata al precio más elevado posible, con lo cual se estaría estableciendo que por la compra-venta de monedas de plata el Banco de México sólo podría registrar pérdidas. Esta situación es equivalente a abrir una ventanilla en el Banco de México en la cual se le garantiza al público que con la compra-venta de monedas de plata siempre realizará una ganancia a expensas del Instituto Emisor, del Gobierno Federal y, finalmente, de los contribuyentes.

Por tanto una regla como la propuesta generarían profundas distorsiones que incentivarían la compra masiva de monedas metálicas, ya que la propuesta es equivalente a ofrecer al público la compra de monedas de plata con un subsidio del gobierno y, por tanto, de los contribuyentes.

Además, debido a lo valioso de la opción de venta de las monedas de plata a su precio máximo futuro que tendrían los inversionistas en onzas de plata, dicha moneda difícilmente circularía, con lo cual no se cumple con uno de los objetivos planteados por la Iniciativa.

Finalmente, es claro que una situación como la descrita detonaría una demanda ilimitada de onzas de plata, que no podría ser satisfecha por el Banco de México, al tiempo que la venta de las monedas que se pudieran producir tendrían altos costos para el sector público. Es evidente que esta regla de precios no podría ser sostenible, ya que el subsidio que se le transfiere a los compradores de las monedas de plata sería potencialmente ilimitado. Por tanto, la equivalencia propuesta tendría que ser revertida eventualmente por el propio Congreso.

Adicionalmente, una situación como la descrita incentivaría significativamente la falsificación de monedas de plata. Con ello, los distintos órdenes de gobierno se verían forzados a destinar parte de sus escasos recursos a perseguir un nuevo delito, la prohibición de la acuñación e importación de moneda de plata.

Además, la posible proliferación de monedas falsas y con menor contenido de plata podría traer importantes costos para el sector privado, en particular para todos aquéllos que reciben efectivo, quienes tendrían que dedicar parte de su tiempo y esfuerzo a verificar la autenticidad de los medios de pago que reciben.

Esta situación podría dar lugar a que la gente desconfíe de la moneda de plata, escenario contrario a los objetivos de la Iniciativa.

Por lo expuesto anteriormente, en una economía abierta y con libre movilidad de capitales la cotización de cualquier moneda (dólar, euro, oro, plata, etc.), independientemente de su uso o curso, tiene que ser libre y determinada conforme a precios de mercado, como sucede actualmente.

En suma, el introducir a las monedas de plata al sistema monetario mexicano de forma paralela al peso fiduciario, conlleva múltiples costos para los agentes económicos que actualmente utilizan dinero en efectivo y daría lugar a una resignación de recursos que obra en dirección de quienes se benefician actualmente de los diversos programas de gasto público, hacia los sectores asociados con la explotación de la plata. Estos efectos se presentan aún cuando la determinación del precio de las monedas de plata se realice con base en la cotización internacional de dicho metal.

No obstante, si en adición a lo anterior se incorpora una regla a efecto de que el precio en pesos de las monedas de plata no pueda disminuir, conservando la posibilidad de incrementarse en la medida en que los precios internacionales lo hicieran, se estaría introduciendo una importante distorsión adicional. En particular, con esta regla se convertiría al atesoramiento de monedas de plata en una actividad altamente lucrativa, con cargo final a los contribuyentes. Ello implicaría que medidas de esta naturaleza seguramente terminarían resultando ser insostenibles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del inciso d) del artículo 72 Constitucional, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 3 de abril de 2003.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 16 del mes de abril de 2005.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en contra), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica a favor), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor), secretario; José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor), secretaria; Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), secretario; Óscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Ángel Buendía Tirado (rúbrica a favor), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en abstención), Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica en contra), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica a favor), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor).
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 68, 106, FRACCIÓN III, 141, SEGUNDO PÁRRAFO, 145, 157, FRACCIÓN I, 164, FRACCIÓN I, 168, FRACCIÓN IV, Y 170; Y ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que reforma los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 28 de abril de 1999.

Consideraciones

I.- La iniciativa propone la reforma de los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170 y adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social y plantea la actualización de las pensiones de forma semestral en los meses de enero y julio conforme al valor real de los bienes que integran la canasta básica y además propone la creación de Centros de Asilo, a los que ingresarían los derechohabientes que carezcan de algún familiar y demuestren tener más de 60 años de edad.

II.- La iniciativa así planteada se encuentra con un fundamento social, el evitar la pérdida del poder adquisitivo de los pensionados, el cual es insuficiente; sin embargo, no es desconocida la situación que vive el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que carece de los recursos necesarios, así mismo y considerando que a la fecha el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene registrados más de dos millones ciento cuarenta y un mil pensionados y jubilados, la dificultad técnica y el costo que tendría la modificación semestral del monto de las cuantías pensionarias, hacen inviable la reforma además de que el cambio para incrementar las pensiones no sería significativo para la recuperación de las pensiones pues, de acuerdo a lo observado en casi siete años, la canasta básica se comporta de manera muy similar a la inflación general, de julio de 1997 a enero de 2004, la Canasta Básica se incrementó 61.1 por ciento, mientras que el Índice Nacional de Precios al Consumidor lo hizo en un 58.8 por ciento. De haberse puesto en práctica la indexación conforme a la canasta básica y no a la inflación general, las pensiones hubieran ganado en ese periodo 2.3 puntos porcentuales. Por otro lado, habría que considerar también, que las revisiones contractuales y salariales de los trabajadores en activo se efectúan anualmente y una medida como la que se propone los colocaría a ellos en desventaja, si así se puede considerar con respecto a los jubilados y pensionados.

III.- En el mismo tenor, la adición que propone del artículo 209 del párrafo cuarto, que menciona en la iniciativa: "Para cumplir con este objetivo se crearán Centros de Asilos, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad". Es improcedente, en virtud de que al implementar una prestación de esa naturaleza, conllevaría una erogación por parte de la Institución que en estos momentos no podría sobrellevar, atendiendo a las finanzas actuales del instituto y al número de pensionados que existen.

Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 28 de abril de 1999.

Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica a favor), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica a favor), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica a favor), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica a favor), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica a favor), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica a favor), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica a favor), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica a favor), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en abstención), Armando Neyra Chávez (rúbrica a favor), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica a favor), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica a favor), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica a favor), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica a favor), Roberto Colín Gamboa (rúbrica a favor), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica a favor), Miguel Ángel Llera Bello.
 
 












Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SRE A UTILIZAR LOS MECANISMOS DIPLOMÁTICOS NECESARIOS A EFECTO DE GARANTIZAR LOS BIENES TUTELADOS DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE SEAN OBJETO DE LA OPERACIÓN FRONTERIZA DENOMINADA MINUTE MAN PROJECT, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Consideraciones

En Arizona, Estados Unidos de América, desde el pasado mes de marzo, más de 1,200 voluntarios del Minuteman Project serán desplegados en un tramo de 32 kilómetros de la frontera entre Arizona y México de manera permanente, a modo de protesta por lo que consideran el fracaso del gobierno estadounidense para detener la inmigración ilegal.

Muchos de los vigilantes que participan en este operativo están armados, cuestión que en ningún caso puede contrarrestar la violencia que actualmente se ejerce por parte del gobierno norteamericano en contra de los mexicanos indocumentados que cruzan la frontera a EUA.

Ello integra una primera etapa del Minuteman Project, ya que el próximo verano se planea realizar una segunda etapa, pero esta vez a nivel nacional, la cual se enfocará contra los empleadores que contraten trabajadores indocumentados, cuestión que parece ser una completa falta de razón, puesto que la violencia y la coerción no son métodos que conduzcan a ningún avance en la materia, que de suyo es compleja, y más allá de ello, nos lleva a la reflexión respecto del estado que guardan actualmente nuestras relaciones bilaterales con EUA.

La solución para que la inmigración ilegal se acabe, según el Minuteman Project, es militarizar la frontera, al igual que ocurre en países latinoamericanos, como en el caso de México y Guatemala.

Minuteman Project, con sede en California, asegura que ha logrado reclutar hasta ahora más de mil 200 voluntarios de 50 estados de país, así como 16 pilotos con igual número de aeronaves para participar en el operativo de Arizona, que recientemente se convirtió en la principal puerta de ingreso en Estados Unidos, para indocumentados.

A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la situación que se presenta con este grupo de resistencia armada en EUA, es totalmente inicua y merece la utilización de nuestros canales diplomáticos para detener sus efectos y evitar contingencias lamentables en el futuro.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que se exhorte al secretario de Relaciones Exteriores, para que se utilicen los mecanismos diplomáticos necesarios, a efecto de garantizar los bienes tutelados consistentes en la integridad física y la vida, de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada "Minuteman", dadas las consecuencias fatales que pueden generarse a partir de dicho programa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE EXHORTAR A LOS TITULARES DE LA SEMARNAT Y DE LA SEDESOL A UTILIZAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA CONTROLAR Y REGULAR EL DESECHO DE GASES Y RESIDUOS TÓXICOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL VALLE DE MÉXICO Y ZONAS CONURBADAS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Consideraciones

Invocando las palabras que se han expresado en diversos medios de comunicación en los últimos tres años, el principal problema en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal son los asentamientos irregulares en suelo de conservación, seguido del depósito de cascajo, relleno de barrancas y basura en vía pública, de acuerdo con estadísticas de la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial de la capital.

Cada demarcación sufre distintos daños en materia ambiental de acuerdo con sus condiciones geográficas y socioeconómicas; sin embargo, prevalece la falta de denuncias ciudadanas para preservar sus derechos ambientales.

En diversas demarcaciones territoriales, los principales problemas identificados son: criaderos de animales, contaminación por ruido de fábricas, emisiones de gases a la atmósfera, industrias en casas habitación, además de la falta de esquemas de trabajo o mecanismos de interacción estatal con el estado de México y otras zonas vecinas al valle de México.

En realidad, nos enfrentamos a un problema grave en un ámbito de impunidad y distracción total por parte de las autoridades, generando diariamente un medio ambiente urbano, similar a una bomba tóxica que, de seguir igual, a la postre generará problemas respiratorios serios para los habitantes de la Ciudad de México.

Vencer las inercias de la desconfianza de algunos grupos de la sociedad renuentes a adoptar posiciones menos rígidas y egoístas ante las urgentes necesidades de cambio de una ciudad que crece vertiginosamente, es uno de los retos prioritarios para las actuales autoridades. No se pretende generar una postura intransigente y dejar de reconocer el camino que se ha recorrido a la fecha. Sin embargo, es importante señalar que la lucha por nuestro medio ambiente debe ser continua e incesante.

El fenómeno de la planeación urbana insuficiente se da por la acumulación de rezagos en programas que tratan someramente estos factores, ya sea por apatía, falta de recursos económicos o por el escaso apoyo de los organismos diferentes a las instancias encargadas para el efecto. Sumado todo ello, a los intereses particulares de grupos empresariales que no parecen darse plena cuenta del daño que se genera con la falta de previsión en lo que se refiere a agentes contaminantes de las zonas industriales.

A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la situación que se presenta es muy riesgosa y se estima que no se ha generado una plena conciencia en lo que se refiere a los agentes contaminantes generados por las industrias en el valle de México y zonas conurbadas, aun cuando mucho se ha escrito y manifestado en la materia; lo cual es grave, debido a la amenaza de que es objeto la salud pública, para el caso de que no se tomen las decisiones pertinentes. En otras palabras, los Poderes de la Unión deberán de intervenir en el ámbito de sus competencias, para revertir el daño que ya se ha generado en nuestro medio ambiente.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que se exhorte a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social para que se utilicen los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbadas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN A INFORMAR A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS Y, A SU VEZ, A COMPARECER ANTE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN, DE TURISMO, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR HUMBERTO GUTIÉRREZ DE LA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales Ángel Augusto Buendía Tirado, Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Madrazo Rojas, José Adolfo Murat Macías, Arturo Nahle García, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Sara Rocha Medina, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco Suárez y Dávila, Pedro Vázquez González, y Emilio Zebadúa González, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, y Partido de Convergencia, así como la diputada independiente Tatiana Clouthier Carrillo, en la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 22 numeral 3 de nuestra Ley Orgánica, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, mediante el cual se exhorta al secretario de Gobernación, Lic. Santiago Creel Miranda, en materia de juegos con apuesta y sorteos, así como se solicita su comparecencia para ese efecto, ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. El 31 de diciembre de 1947, durante la administración del Presidente Miguel Alemán Valdés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la vigente Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyos parámetros son los siguientes:

1. Todos los juegos con apuesta están prohibidos, salvo limitativamente el de ajedrez, damas, dominó, boliche, bolos, billar, dados, pelota, carreras de personas, de vehículos, de animales y en general toda clase de deportes. En todos encontramos como eje la destreza o habilidad desarrollada en competencia entre personas o animales. Por tal motivo está prohibido el juego con apuesta de ruleta, naipes y por supuesto, las máquinas tragamonedas.

2. Todos los juegos de azar están prohibidos, salvo los sorteos, siempre y cuando no estén reservados a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; buscando con ello el fortalecimiento de las instituciones del Estado mediante reservas a su favor.

3. La Secretaría de Gobernación reglamenta, autoriza, controla y vigila los juegos con apuesta no prohibidos y los sorteos no reservados a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

4. Tanto los juegos con apuesta como los sorteos deberá destinarse invariablemente su aprovechamiento a la asistencia pública.

5. Las ferias regionales son el único caso en que existe una reserva total reglamentaria para el Ejecutivo.

6. Las autoridades locales, es decir, gobiernos estatales, y municipales su única intervención en esta materia, es en apoyo a la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que no intervienen en autorización o permiso alguno.

II. Después de 57 años sin tener un reglamento de la citada ley, se emite por el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, con el refrendo de los secretarios de Gobernación y de Hacienda, respectivamente, licenciado Santiago Creel Miranda y Francisco Gil Díaz, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismo que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del 2004 para entrar en vigor el 15 de octubre del mismo año.

III. En sesión de esta H. Cámara de Diputados de fecha 14 de octubre del 2004, se aprueba un punto de acuerdo de urgente resolución, exhortando al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación, para que se aplazara por 90 días naturales su entrada en vigor. Exhorto que el Ejecutivo federal desatendió de manera absoluta.

IV. Con fecha 28 de octubre del 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados instruyó a su Presidente a que interpusiese controversia constitucional en contra del Reglamento antes referido, la cual fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de noviembre de 2004 y radicada bajo el expediente 97/2004, designándose a la ministra Olga Sánchez Cordero como Ministro Instructor; expediente que actualmente se encuentra para resolución dentro de los plazos previstos en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

V. La controversia constitucional de mérito se interpuso en razón de que el reglamento en cita va más allá de la ley, dado que permite juegos con apuesta distintos a los señalados limitativamente por la ley y aún más, no tienen relación alguna con la habilidad o la destreza; asimismo, amplia el concepto de sorteos, estableciendo modalidades que no tienen relación con el azar, y por último, olvida que el espíritu de la ley es el destino de estas actividades a la asistencia pública, tan es así, que es omiso respecto del destino de los premios no reclamados, llegando al extremo de reglamentar sorteos reservados a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

VI. Con la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación pretende legitimar autorizaciones conforme al cuadro que siguiente:

VII. Cabe señalar que el referido Reglamento instituye dos figuras para supuestamente contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, la primera de ellas, la encontramos en su Capítulo II, intitulado "Del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos" el cual se integra por 3 (tres) funcionarios de la Secretaría de Gobernación, únicos con derecho a voto y 4 (cuatro) invitados permanentes, en los que se encuentran 3 (tres) miembros de la sociedad civil designados por el secretario de Gobernación. Su función principal es fungir como órgano de consulta de la Secretaría, hacer recomendaciones y emitir opiniones para la expedición de permisos en materia de juegos con apuestas y sorteos. A su vez, se instituye la figura del Órgano Técnico de Consulta que lo constituyen asociaciones civiles registradas ante la Secretaría y que de igual modo, emiten opiniones no vinculatorias sobre la materia.

VIII. Sobre el particular, con fecha 11 de noviembre del 2004, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo mediante el cual se solicitó al Ejecutivo federal realizara por convocatoria pública la designación de los 3 (tres) miembros de la sociedad civil del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos. Exhorto que el Ejecutivo federal, al igual que el anterior, desatendió de manera absoluta.

IX. Cabe recordar que el 23 de marzo del 2004 se presentó por conducto del diputado Arturo Nahle García un punto de acuerdo mediante el cual se solicitó que la Secretaría de Gobernación informara a esta soberanía respecto a los fundamentos, cantidad, criterios y condiciones bajo las cuales se concedieron permisos a las televisoras nacionales para que realizaran sorteos a través de llamadas telefónicas; asimismo, que informara respecto de la participación que ha correspondido al Gobierno Federal en relación a las utilidades generadas por estos sorteos; y la información relativa a los establecimientos de prevención social y asistencia a los cuales se canalizaron tales participaciones. Actualmente este punto de acuerdo se encuentra pendiente de resolver en las Comisiones de Gobernación y Turismo de esta H. Cámara de Diputados.

X. Con fecha 9 de agosto de 2004 y 28 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza a la Secretaría de Gobernación los montos de contribuciones fiscales bajo el esquema de aprovechamientos en materia de permisos de juegos y sorteos, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación y que son adicionales a los impuestos causados.

XI. Es conveniente advertir que la Conferencia Nacional de Gobernadores conformó hacia su interior, la Comisión de Juegos y Sorteos, integrada por los gobernadores de Nuevo León, José Natividad González Parás; Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Fermat; Baja California, Eugenio Elorduy Walter; Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdéz; Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía; Guanajuato, Juan Carlos Romero Hicks; Morelos, Sergio Estrada Cagigal; Querétaro, Francisco Garrido Patrón; Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores; y de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz, la cual informó en el mes de abril del año próximo pasado, las siguientes propuestas:

1. Fortalecimiento de las atribuciones de los estados y municipios para regular las actividades de juegos de azar, ferias, peleas de gallos, carreras con apuestas y loterías, cuando estas últimas no ocurran simultáneamente a nivel nacional.

2. Distribución equitativa entre las haciendas estatales y municipales de los recursos provenientes de tales actividades, privilegiando su destino para la asistencia pública y grupos vulnerables.

3. Establecimiento de criterios comunes de manera conjunta para la operación control y supervisión de dichas actividades.

Asimismo, informaron sobre las reuniones que por conducto de sus representantes se celebraron con la Secretaría de Gobernación, en las que efectuaron observaciones a lo que en esa fecha era el proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de entre las que encontramos, la falta de un verdadero espíritu federalista; que su emisión crearía incertidumbre jurídica al contemplar aspectos no incluidos en la ley y a su vez, se sugirió la inclusión de una representación de los gobiernos de las entidades federativas en el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos. Dicho informe lo encontramos en la sesión del 23 de abril del 2004 celebrada en la ciudad de San Luis Potosí, SLP.

Solicitud que el Ejecutivo federal, al igual que los exhortos enviados por esta H. Cámara de Diputados en esa materia, desatendió de manera absoluta.

Conclusiones

Los juegos y sorteos son por su naturaleza un tema que interesa no sólo al H. Congreso de la Unión, sino como puede advertirse, es de sumo interés para los gobiernos de los estados y los municipios, ya que es a ellos en quienes repercute en forma directa las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Gobernación, así como aquellos actos al margen de la ley en los que esta última no toma acciones inmediatas. Actos de los que las atribuciones locales están sumamente acotadas o prácticamente no existen.

Al respecto, es aplicable la tesis que se cita a continuación:

Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: II Segunda Parte -1

Página: 309

"JUEGOS Y SORTEOS, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA ES INCOMPETENTE PARA DICTAR ACUERDOS DE CARACTER REGLAMENTARIO CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. De acuerdo con los artículos 3, 7 y 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se desprende que corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación y aplicación de la propia ley, y todas las demás autoridades sólo cooperarán para hacer cumplir las determinaciones dictadas por dicha Secretaría con apoyo en la misma. Por lo tanto, es claro que el ayuntamiento de Puebla, es incompetente para prohibir el funcionamiento de establecimientos de juegos videoelectrónicos con apoyo en la Ley de Juegos y Sorteos, pues independientemente de que estos juegos se encuentran o no comprendidos dentro de ese ordenamiento, lo cierto es que la reglamentación del mismo es única y exclusivamente competencia de la Secretaría de Gobernación, dependiente del Ejecutivo federal, de ahí que el ayuntamiento mencionado, carezca de facultades para prohibir, el funcionamiento de esos establecimientos, con base en la multicitada ley."

II. El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos independientemente que en nuestro concepto es inconstitucional, no ha solucionado una realidad en nuestro país como lo es la proliferación ilegal del juego, sino por el contrario, con base en él, se legitiman figuras como los sorteos de símbolos o aquellos transmitidos por medios de comunicación masiva, o en su caso, invaden aquellos reservados a la Lotería Nacional; a mayor abundamiento, a partir de su expedición, en áreas metropolitanas, como es el caso de la de Monterrey, Nuevo León, se han instalado establecimientos con el giro de "máquinas tragamonedas" claramente prohibidas por la ley, pero sumamente confusa su prohibición en el propio Reglamento.

III. La voluntad de los legisladores, gobernadores y presidentes municipales de solucionar este problema ha quedado demostrada, más sin embargo, la Secretaría de Gobernación ha hecho oídos sordos a los llamados al diálogo o en su caso, a transparentar el ejercicio de sus atribuciones.

Información básica

Con la finalidad de que esta H. Cámara de Diputados esté en posibilidad de cumplimentar su atribución constitucional en materia de juegos y sorteos, es indispensable que la Secretaría de Gobernación proporcione la siguiente información:

I. Los permisos otorgados, sus modificaciones y vigencia para hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números a partir de la entrada en vigor del Reglamento; así como aquellos que actualmente se encuentren en trámite, incluyendo la identidad de los permisionarios y de los operadores que contraten, y la identidad de los funcionarios y empleados de primer nivel de cada permisionario.

II. Los permisos otorgados, para sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva, incluyendo su modalidad, identidad del permisionario, vigencia y criterios para su otorgamiento.

III. Los permisos otorgados a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para ferias regionales, especificando los espectáculos en los que se permite el cruce de apuestas, así como la descripción de aquellas ferias regionales cuyo número mínimo de visitantes sea superior a 250,000 (doscientos cincuenta mil) durante el año inmediato anterior.

IV. La descripción de los integrantes del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, tanto miembros como invitados permanentes; los criterios para designar a los 3 (tres) miembros de la sociedad civil, así como de sus opiniones respecto de la expedición de los permisos.

V. La descripción de los Órganos Técnicos de Consulta registrados ante la Secretaría de Gobernación, así como las opiniones de cada uno de ellos, para la expedición de permisos en materia de hipódromos, galgódromos, frontones y de carreras de caballos en escenarios temporales.

VI. Los sorteos que a juicio de la Secretaría de Gobernación son reservados para la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

VII. Los montos reportados a la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos correspondientes al ejercicio 2004, bajo la clave 700037 denominada "participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos", desglosando por juego con apuesta y sorteos en sus distintas modalidades.

VIII. Descripción de las acciones tomadas por la Secretaría de Gobernación respecto de las atribuciones previstas en los artículos 4, 8, 12, 13, 14 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos a fin de erradicar la proliferación de los juegos con apuesta y sorteos prohibidos por la ley y en especial, el de las máquinas tragamonedas.

IX. Descripción desglosada de los premios no reclamados que a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento hayan sido entregados por esta Secretaría, así como los criterios para su entrega y destinatario.

X. Relación de las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría de Gobernación para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta H. Cámara de Diputados exhorta al secretario de Gobernación, licenciado Santiago Creel Miranda para que:

Primero. Remita la información solicitada en el capítulo que antecede.

Segundo. A fin de coadyuvar con las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas y con fundamento en el artículo 7 segundo párrafo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se incluya en adición a los actuales integrantes, con el carácter de invitados permanentes del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos a un diputado federal; un senador de la República y un representante de los gobiernos estatales.

Tercero. Con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General y del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezca ante las Comisiones Unidas de Gobernación, Turismo y Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe sobre las acciones en ejercicio de sus atribuciones en materia de juegos y sorteos.

Posterior a la aprobación del presente punto de acuerdo de urgente resolución por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados: 1. Túrnese a la Junta de Coordinación Política para que se fije la fecha de su comparecencia y se determine el formato de la misma; 2. Comuníquese al Senado de la República y a los gobiernos estatales a fin de que por conducto de estos últimos, mediante su solicitud respetuosa, se realice la comunicación a los gobiernos municipales de su entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 12 de abril de dos mil cinco.

Diputados: Ángel Augusto Buendía Tirado, Nancy Cárdenas Sánchez, Tatiana Clouthier Carrillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Madrazo Rojas, José Adolfo Murat Macías, Arturo Nahle García, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Sara Rocha Medina, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco Suárez y Dávila, Pedro Vázquez González, Emilio Zebadúa González (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SHCP, A LA CONDUSEF Y AL BANCO DE MÉXICO A VERIFICAR QUE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CUMPLAN CABALMENTE LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, en mi calidad de diputado federal integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

A principios del año 2004 se aprobaron diversas modificaciones a la Ley de Sociedades de Información Crediticia, incluidas en estas el llamado "Derecho del olvido", contenido en las modificaciones realizadas al numeral 23 de la mencionada ley.

Este denominado "Derecho del olvido" buscaba beneficiar a los cerca de dos millones de personas que entre los años de 1994, 1995 y 1996, cuando la crisis económica provocó que un sin número de deudores se vieran imposibilitados para cubrir sus pagos.

El mencionado "Derecho del olvido" consiste en que pasados 7 años del pago parcial de un préstamo, o de haber incumplido alguna mensualidad de un crédito, el registro en uno u otro caso serían eliminados del historial crediticio de las personas, con lo cual, a partir del 24 de enero de 2004, fecha en que entraron en vigor las reformas mencionadas, debieron haberse eliminado del Buró de Crédito los registros de personas físicas anteriores al 24 de enero de 1997, asimismo, a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, cada mes se eliminarían los registros de personas físicas que tuvieren una antigüedad de 84 meses anteriores al mes de que se trate.

El hecho de que se borren los reportes anteriores a 1997 no significa de ninguna manera que se cancele el adeudo, sino solamente la desaparición del historial crediticio en el buró de crédito.

Por otra parte, debemos reflexionar sobre la relevancia que tiene el otorgamiento de créditos en el desarrollo económico no sólo de las sociedades sino de los países, puesto que va de la mano con la inversión, la generación de empleos y la reactivación del mercado.

Si bien es cierto que el otorgamiento del crédito debe efectuarse con responsabilidad y cuidado, garantizando la recuperación del mismo, también lo es que existe más de un caso en los cuales el historial crediticio que manejan las Sociedades de Información y que es utilizado como referencia para el otorgamiento del crédito, no ha estado actualizado y por tal motivo, las personas físicas y morales, es decir los clientes, se han visto perjudicados al no obtener el financiamiento requerido, aún y cuando tengan capacidad de pago.

De lo anterior desprendemos que es de suma importancia la actualización puntual del historial crediticio, así como el cumplimiento cabal por parte de las Sociedades de Información Crediticia de las leyes que las regulan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Único.- Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México para verificar urgentemente que las sociedades de información crediticia cumplan cabalmente con las disposiciones aprobadas en enero del 2004 con relación al artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.

Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA A RESOLVER EL CONFLICTO DE TIERRAS QUE ENFRENTA LA COMUNIDAD INDÍGENA MISIÓN CHICHIMECA, EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS PASCUAL SIGALA PÁEZ, RAFAEL GALINDO JAIME Y ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, PRI Y PAN, RESPECTIVAMENTE

Los que suscribimos, diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del PRI, Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del PAN, y Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La comunidad indígena denominada Misión de Chichimecas, del municipio de San Luis de la Paz, se encuentra ubicada en el noreste del estado de Guanajuato.

Este municipio colinda al norte con el estado de San Luis Potosí, al este con el municipio de Victoria; al sur con los municipios de Doctor Mora, San José Iturbide, Allende y Dolores Hidalgo al oeste con los municipios de Dolores Hidalgo, San Diego de la Unión y con el estado de San Luis Potosí.

En la comunidad de Misión de Chichimecas habitan al menos 5,000 habitantes, cuya población en general está conformado por los últimos descendientes de las naciones Chichimecas que en el siglo XVI ocuparon territorios que iban desde el río Lerma hasta más allá de los territorios de Árido América, cuya lengua chichimeca jonáz se preserva hasta nuestros días y que a pesar de la agresión y presión de que ha sido objeto por el proyecto "modernizador" arrancado en nuestro país desde el siglo XVI, han logrado defender sus usos y costumbres, así como sus instituciones representativas.

A partir de entonces se han visto involucrados en un problema jurídico de naturaleza agraria, en donde se pone en riesgo su continuidad y preservación como muestra viviente de los pueblos originarios y las culturas que nos dan identidad.

Y es precisamente este tema el que el día de hoy pongo a su consideración ante esta tribuna.

En el año 2002 les fue legalmente reconocida a la comunidad Misión de Chichimecas su calidad de comuneros con una extensión de 546 hectáreas de tierra, que desde tiempos inmemoriales han ocupado, sin embargo, actualmente existen registrados 8 casos de supuestos propietarios donde se involucra una superficie en controversia de 141.5 hectáreas, de las cuales 65.5 se encuentran en juicio en el Tribunal Unitario Agrario, la comunidad chichimeca sólo les reconocen a los supuestos propietarios 10 hectáreas, esta situación ha tensado de una manera alarmante los ánimos en la localidad, llevando a estos habitantes a desarrollar escenarios de violencia entre estos comuneros y los supuestos propietarios, en su mayoría habitantes de la propia comunidad.

A pesar de que se han hecho esfuerzos por solucionar el conflicto y las instituciones han impulsado una mesa de conciliación entre los actores involucrados, no se han visto avances sustanciales para llegar a una conciliación, y en cambio las confrontaciones son cada vez más fuertes.

En tanto no exista una resolución del tribunal que conoce del asunto, no se puede hacer uso de los terrenos, y por consiguiente los actores involucrados en el conflicto se ven enfrascados en confrontaciones graves, que pueden llegar a la violencia física.

En virtud del alto riesgo que implica el conflicto en comento y con la finalidad de encontrar una solución pacífica y jurídica a este tan delicado problema es necesario que las autoridades en la materia intensifiquen el trabajo y resuelvan el expediente, ya que al dilatar su resolución únicamente están alentando el descontento de los pobladores de éste, el único rincón indígena del estado.

Por lo que a través de este punto de acuerdo y con el apoyo de todos ustedes, ciudadanos diputados, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto de sus atribuciones, exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a resolver el conflicto de tierras que enfrenta la comunidad indígena Misión de Chichimecas, municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato, con particulares al fin de que los indígenas de esta comunidad encuentren por la vía jurídica el camino a una solución a este problema y se eviten los conatos de violencia registrados en los últimos meses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.

Diputados: Rafael Galindo Jaime, Armando Rangel Hernández, Pascual Sigala Páez (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE SALUD A INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS, A EFECTO DE REVISAR E IMPLEMENTAR MEJORAS AL SISTEMA DE DIETAS Y ALIMENTACIÓN DE LOS INTERNOS QUE HABITAN EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Consideraciones

La población penitenciaria de los centros de readaptación debe y tiene el derecho a recibir, por parte del Estado, alimentación de buena calidad, programada semanalmente por un dietista, preparada y servida correcta e higiénicamente, de manera que contenga el valor nutricional para mantener la salud y fuerza de los internos. Más aún, deben tomarse en cuenta las características especiales de los internos que por prescripción médica deben llevar una dieta especial.

El artículo 94 del Reglamento de Reclusorios regula la obligación de la Secretaría de Salud de coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas nutricionales, así como en la labor de prevención de enfermedades en los internos.

El presupuesto diario para alimentación es de aproximadamente nueve pesos por cada interno. El pan y las tortillas son elaborados para consumo de la población penitenciaria por internos comisionados en los centros establecidos por la propia institución, lo cual disminuye el costo de estos alimentos, a pesar del gasto inherente en cuanto a materias primas, mantenimiento de la maquinaria y salario de quienes laboran en estas áreas.

El porcentaje de internos que consumen los alimentos proporcionados por la institución es de 76 por ciento. El resto de los reclusos hace sus comidas principalmente de alimentos de los que les llevan sus familiares en los días de visita.

La autoridad penitenciaria calcula una porción promedio de 120 a 150 gramos en cárnicos, complementados con verduras, pastas, arroz y frijoles para cada recluso, pero 74 por ciento de la población interna ha opinado que las cantidades resultan insuficientes. El hecho de que los centros de reclusión no cuenten con los utensilios necesarios para la distribución de los alimentos genera problemas de salubridad, higiene y de reparto de las raciones.

Si bien la materia prima es de buena calidad, el proceso de elaboración y distribución de los alimentos carece de medidas de higiene, por lo cual llegan en condiciones inadecuadas para ser consumidos por el interno.

Las cocinas funcionan de manera deficiente: hay fugas de agua y vapor en los ductos y tubos. Se requiere, además, un mantenimiento correctivo-preventivo de dichas tuberías, ya que su funcionamiento se ve mermado hasta en 50 por ciento. Además, a causa del mal funcionamiento de los extractores de aire, se genera un ambiente de calor sofocante en las cocinas, lo cual contribuye a la falta absoluta de higiene que haga propicia la elaboración de alimentos sanos.

En las áreas de aislamiento, la distribución de alimentos es aún más precaria y degradante, pues se reparten a través de los barrotes, ocasionando que la ración colectiva se entregue de estancia a estancia, por lo que se afecta la de por sí deteriorada calidad higiénica de los comestibles, además de la merma en las cantidades y porciones.

En cuanto a las dietas especiales para internos con problemas de salud, se ha dado a conocer que se entregan los insumos alimenticios necesarios en crudo para que los mismos internos se hagan cargo de su elaboración, con base en las recetas que les proporcionan los médicos. Esta situación ha sido verificada y por sí misma resuelve un problema administrativo, pero no lo referente a la salud pública y el régimen alimentario en los centros penitenciarios, aunando a ello la mencionada falta de higiene y las insuficientes raciones alimenticias para los internos.

Por ello, el partido de Convergencia considera que deberán verificarse las medidas prudentes para que, a través de los organismos públicos competentes, se provea de raciones suficientes a los internos, que impliquen una sana alimentación como parte de su proceso de reintegración y readaptación al núcleo social, así como la implantación de las medidas necesarias para que dichos alimentos sean preparados en un ambiente propicio que contenga las normas elementales de higiene.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que se exhorte a las Secretarías de Seguridad Pública federal, y de Salud para que coordinen las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, a efecto de que se revisen y se implementen mejoras al sistema de dietas y alimentación de los internos que habitan en los centros federales de readaptación social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA A EVALUAR LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA CORPORACIÓN COLECTIVA INDUSTRIAS DEL PUEBLO, SOCIEDAD SOLIDARIA SOCIAL, SITUADA EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TUXPAN, JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, haciendo uso de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a que se avalúe la situación que guarda la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, que se ubica en la cabecera municipal de Tuxpan, Jalisco, mismo que se presenta con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el 8 de junio de 1976, en la ciudad de Tuxpan, Jalisco, y mediante asamblea general se constituyó la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social.

Segunda. El 10 de junio de 1976 se llevó a cabo el registro de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, y se instituyó como su Presidente el señor José Guadalupe Zuno Arce.

Tercera. El registro de la sociedad se realizó ante la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), por tratarse de una industria de carácter rural, como lo señala el artículo 7 de la Ley de Sociedad de Solidaridad Social, y que es el marco jurídico que rige la constitución y funcionamiento de este tipo de sociedades.

Cuarta. En el mismo registro de la sociedad mencionada se especifica que su constitución tiene como objetivos, y los cuales se encuentran enumerados en el artículo 2 del Capítulo I de la ley en mención, los siguientes:

1. La creación de fuentes de trabajo.

2. La producción, industrialización, y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

3. Y la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tienden a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Quinta. El día 9 de junio de 1978 los miembros de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, ratificaron como presidente de su Comité Ejecutivo al señor José Guadalupe Zuno Arce, y la señora María Guadalupe Paredes López, quien hasta la fecha posee el mismo nombramiento.

Sexta. Para el día 18 de octubre de 1981 se aprobó, mediante acuerdo en la Asamblea de Representantes de dicha corporación, la integración de un nuevo Comité Ejecutivo, y en donde se nombró como Presidente del mismo a la Sra. María Guadalupe Paredes López, quien hasta la fecha posee el mismo nombramiento.

Séptima. La Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, a lo largo de su historia ha logrado, por un lado, el incrementar su fondo social, pasando de $738,479.29 mn a $4,115,847.63 mn en el mismo año de 1977; y, por otro lado, también ha acrecentado su patrimonio social al recibir en contrato de donación, con número 265 y celebrado ante el notario público número 2, de Tamazula de Gordiano, Jalisco, licenciado Julio Ortega Sandoval, los siguientes bienes inmuebles ubicados en Tuxpan, Jalisco:

1. Una fracción del predio rústico denominado "Apanec", con superficie de 1-00-00 Has. (una hectárea). Dicho predio colinda al norte y oeste con el predio de José Guadalupe Zuno Arce; al sur, con el predio de Daniel Vázquez Barboza; y al este, con el límite del derecho de vía de la carretera Atenquique-Cercalisa. La propiedad se registró bajo el número de inscripción 15 del libro 298 en el Registro Público de la Propiedad.

2. El predio rústico denominado "Cajita", con superficie aproximada de 5-58-34 Has (cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas y cuatro centiáreas). Este predio colinda al norte con los predios de Javier Verduzco Leal y Adolfo Reyes Vázquez; al sur, con el predio de Everardo Magaña Sandoval; al este, con la colonia General Lázaro Cárdenas; y al oeste, con los predios de José Guadalupe Zuno Arce y Everardo Magaña Sandoval. El predio se registró bajo el número 16 del libro 298 en el Registro Público de la Propiedad.

3. Y una fracción del predio rústico denominado "La Cajita", con superficie de 3-00-00 Has. (tres hectáreas). El predio colinda al norte con el predio de Florencio Marín, al sur, con le predio de José Guadalupe Zuno Arce; al este, con el predio de los Ferrocarriles Nacionales de México; y al oeste; con el límite de derecho de vía de la carretera Atenquique-Cercalisa. Dicho predio se registró bajo inscripción número 17 del libro 298 en el Registro Público de la Propiedad.

Octava. El actual H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Jalisco, reconoce que la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, llevó a buenos términos el cumplimiento de sus objetivos planteados en su acta constitutiva y que coadyuvó a impulsar el desarrollo del municipio; pero el mismo Ayuntamiento considera que actualmente dicha corporación so cumple lo estipulado en los artículos 2 y 32 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Novena. El mismo H. ayuntamiento constitucional de Tuxpan, Jalisco, basa esta última aseveración en base a los hechos de que: 1) la corporación actualmente no realiza ninguna actividad inherente al objeto de su constitución; 2) una parte del patrimonio social de la corporación está en completo abandono; y 3) otra parte del mismo patrimonio social se le estaba dando un uso diferente al estipulado por la ley, pues se están rentando a particulares.

Décima. Es preocupación e interés del H. ayuntamiento constitucional de Tuxpan, Jalisco, el que tanto el fondo y patrimonio social de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, sean utilizados en beneficio de la comunidad del municipio.

Por lo expuesto, y en ejercicio de mis atribuciones, pongo a consideración de la LIX Legislatura el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta asamblea exhorta a la SRA, y de acuerdo con las atribuciones otorgadas a dicha Secretaría por el artículo 34 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, solicite al Comité Ejecutivo de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, la información necesaria a fin de establecer si dicha corporación maneja y aplica su patrimonio y fondo social en los términos de la ley en mención, de las demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a sus bases constitutivas.

Segundo. En caso de que la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, contravenga lo estipulado en la fracción II del artículo 34 de la mencionada ley, esta misma Asamblea exhorta a la propia SRA proceda a aplicar lo estipulado en la ley; en primer lugar, a la revocación de la autorización del funcionamiento de la sociedad; y en segundo término, a la liquidación de la misma, tal y como lo establecen la fracción III del artículo 34 y el artículo 38 de la ley en comento.

Tercero. Asimismo, y en casi de proceder a lo mencionado en el punto segundo de este acuerdo, exhortar a la misma SRA a que se tome en cuenta la disposición y el interés que tiene el H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan para que el patrimonio social de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, pase a ser administrado por el mismo, ya sea mediante el mecanismo de comodato, compra o el que asigne la SRA, y con base en lo marcado por el párrafo segundo del artículo 40 de la ley en comento. Esto, con el fin de que el propio ayuntamiento lo utilice para el beneficio de su colectivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de abril de 2005.

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SEMARNAT, A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN COORDINADAS QUE PERMITAN DETENER LAS ACCIONES ILEGALES DE DESMONTE Y ALTERACIÓN AMBIENTAL EN EL CERRO EL MOLCAJETE, DE ZITÁCUARO, ASÍ COMO A DAR SEGUIMIENTO A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LAS AUTORIDADES DE SAN MIGUEL CHICHIMEQUILLAS, DE DICHO MUNICIPIO, A CARGO DEL DIPUTADO PASCUAL SIGALA PÁEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El patrimonio forestal de México encierra una riqueza biológica y ecológica con la que muy pocas naciones pueden competir, sin embargo es objeto de una destrucción sistemática e irracional, nuestro país posee alrededor de 56 millones de hectáreas arboladas de bosques y selvas, lo que equivale a una cuarta parte del territorio nacional.

Sin embargo, la tala inmoderada, los incendios forestales, el manejo irracional al que ha estado sometido el patrimonio forestal, es cada día más evidente y se convierte en una realidad irreversible.

Los bosques y selvas de México, así como los bienes públicos de valor estratégico que ellos producen se pierden rápidamente ante nuestra mirada y la de las autoridades responsables de protegerlos sin que se haga nada al respecto, mirada que proyectada a futuro nos revela un panorama desolador que no solamente afectará a los bosques y selvas, sino a los demás ecosistemas que se encuentran relacionados con estos últimos hechos, que nos obliga a prever escenarios desastrosos e irreversibles.

El asunto es complejo; los intereses económicos de un sector de la sociedad, aunados a la nula cultura de la protección hacia el medio ambiente en nuestro país, a la fecundidad demográfica, la pobreza de las sociedades rurales, así como a las fallas institucionales relacionadas con una escasa vigilancia del cumplimiento del orden jurídico se conjugan y contribuyen a exterminar la riqueza forestal de México, con todo el costo ambiental, social y económico que esto implica.

Por lo que la conservación de los ecosistemas forestales de México es un tema de gran importancia nacional.

Ahora bien, en el caso del estado de Michoacán, de donde se obtiene casi el 17% de toda la producción forestal, la situación es muy alarmante, ya que aún y cuando es un estado con gran diversidad medioambiental, desgraciadamente cuenta con el grave problema de la tala inmoderada, y la ejecución de otros delitos forestales, como es el caso del impune despalme del cerro El Molcajete en el ejido Chichimequillas del municipio de Zitácuaro.

En Chichimequillas hay una gran biodiversidad, compuesta de 174 especies de plantas y 27 de hongos; donde predominan los bosques templados de pino, encino, selva baja y matorral; además con respecto de la fauna se reportan seis especies de anfibios, 83 de aves y 20 de mamíferos.

Es necesario precisar que este ejido cuenta con una superficie de mil 395 hectáreas, de las cuales 760 se encuentran dentro del área de amortiguamiento de la Zona de la Reserva de la Mariposa Monarca lo que se traduce en una zona rica en biodiversidad, que depende del escurrimiento de los cerros Pelón, El Cacique, El Molcajete, en el municipio de Zitácuaro en Michoacán.

Sin embargo, en el caso del cerro del Molcajete, caracterizado en antaño por su nutrida vegetación, desde hace más de una década ha sido destruido literalmente por la instalación de bancos de materiales pétreos, que han arrasado con hectáreas de bosque y ocasionado graves deformaciones al interior del cerro afectando de este modo al principal centro de filtración de una decena de manantiales que abastecen de agua potable a 50 mil personas y son fuente de riquezas para los fruticultores y campesinos.

No obstante que las autoridades del ejido en mención, han denunciado reiteradamente a los responsables de este ecocidio, el problema no ha sido atendido aún por las autoridades correspondientes.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que este problema no solo afecta a esta comunidad y a los mantos acuíferos que abastecen de recurso hídrico al sistema Cutzamala que proporciona del vital liquido a la Ciudad de México, sino que también afecta directamente a la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Mariposa Monarca, en donde según los datos proporcionados por los pobladores de ese municipio, la tala inmoderada a esta zona protegida permite obtener clandestinamente hasta 200 camiones de arena y grava diariamente, material ilegal, desmantelando y despalmando el cerro sin ningún miramiento y talando importantes áreas de pinos y encinos que son irremediablemente devastadas.

Las denuncias ya se han realizado, sin que hasta el momento existan actuaciones judiciales que frenen el abuso contra este cerro y por consiguiente con todo su entorno ecológico.

Es necesario que las autoridades federales encargadas de la política ambiental, asuman las responsabilidades explícitas en este problema de manera coordinada con las autoridades estatales.

Por lo que a través de este punto de acuerdo y con el apoyo de todos ustedes ciudadanos diputados comprometidos con el medio ambiente someto a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados con pleno respeto a sus atribuciones, exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Gobierno del estado de Michoacán a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro El Molcajete, del ejido Chichimequillas del municipio de Zitácuaro, Michoacán, así como a dar seguimiento a las denuncias presentadas por las autoridades de esta comunidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.

Dip. Pascual Sigala Páez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO FEDERAL QUE ASEGUREN CONDICIONES DE COMPETENCIA ENTRE LAS COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS Y REALICEN UNA INVESTIGACIÓN MINUCIOSA SOBRE ESTE SERVICIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE VERIFIQUE EL SERVICIO MEDIDO TELEFÓNICO, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL LÓPEZ VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Manuel López Villarreal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Diputados el siguiente: punto de acuerdo por el que se solicita a las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, asegurar condiciones de competencia entre las compañías telefónicas; se realice una investigación minuciosa sobre el servicio que prestan estas compañías, y que se expida una norma oficial mexicana que verifique el servicio medido telefónico, bajo las siguientes

Consideraciones

Las telecomunicaciones son herramientas indispensables para apoyar el desarrollo económico, político y social del país, así, hoy en día, se perfilan como un factor estratégico para aprovechar las ventajas y oportunidades del mundo globalizado y satisfacer los bienes y servicios que se demandan.

En México, la evolución de las telecomunicaciones se orientó hacia la privatización, desregulación y el libre mercado, con la intención de mejorar y extender el servicio, al tiempo que disminuyeran los precios o tarifas. Al respecto, reconocemos la mayor participación de compañías telefónicas en el país, así como el incremento significativo del número de líneas, ahora existen alrededor de 16 millones de líneas fijas y 32 millones de móviles, sin embargo, las tarifas telefónicas en nuestro país siguen siendo de las más altas en el mundo, por encima del promedio de la OCDE y de países de América Latina.

El documento preliminar "Communication Outlook 2005", elaborado por la OCDE, señala que el costo promedio por llamada de telefonía fija comercial y residencial en México es 50 por ciento superior a la media de los 30 países integrantes de la OCDE. Esta medición se basa en una canasta de llamadas de larga distancia internacional y a teléfonos móviles. Las familias mexicanas gastan en promedio 671 dólares anuales por 72 llamadas residenciales, mientras que las familias de los otros países 433 dólares. Panorama similar enfrentan las empresas nacionales, que tienen que cubrir por 216 llamadas mil 935 dólares anuales, en cambio las empresas del resto de la OCDE pagan solo mil 290 dólares.

Esta situación, sin duda, perjudica el gasto familiar y resta competitividad a las empresas nacionales, por ello, es necesario promover un ambiente de competencia económica en el sector telefónico, dado que está demostrado que la competencia y la libre concurrencia, conducen a mercados más eficientes, más competitivos que favorecen, principalmente, a los consumidores.

Como sabemos, el mercado de telefonía en México es oligopólico, con un agente dominante, que tiene poder sustancial en los mercados relevantes de telefonía básica local, de acceso, larga distancia nacional, transporte interurbano y larga distancia internacional, de acuerdo con la resolución (expediente AD-41-97) de la Comisión Federal de Competencia (CFC), esto en gran medida, como resultado de barreras a la entrada existentes que limitan la competencia y que propician la práctica de conductas anticompetitivas.

En tal sentido, se hace necesario que la CFC, con las atribuciones que le confiere el artículo 28 Constitucional y la Ley Federal de Competencia Económica, realice una estricta vigilancia de las compañías telefónicas, para evitar alguna práctica que distorsione este mercado, y que vaya en detrimento de la competencia, así como del bienestar de los usuarios.

Por otro lado, son recurrentes las quejas contra las compañías telefónicas, dado que algunos usuarios tanto del servicio fijo como móvil, las acusan de llevar a cabo un fraude sistemático de cobros indebidos a través del cargo de llamadas que no son realizadas, elevando cuantiosamente la facturación.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señala que durante 2004 recibió 26 mil 483 reclamaciones en contra de las compañías telefónicas, de las cuales 16 mil 66 fueron de servicio fijo, 6 mil 888 de servicio móvil y 3 mil 529 de larga distancia, donde los principales fundamentos de la demanda fueron cobro indebido, servicio deficiente, incumplimiento del servicio y del contrato, aún cuando este porcentaje resulta insignificante en comparación con el total de usuarios, el monto de reclamación es considerable, dado que ascendió a más de 37 millones 499 mil pesos. Además, hay que subrayar que en muchas ocasiones los usuarios no acuden a presentar su querella, en virtud de que el costo de oportunidad en la inversión del tiempo es mayor al monto en disputa.

No obstante, reconocemos los esfuerzos y la inversión que están haciendo algunas compañías para certificar sus sistemas de facturación, empero, es ineludible que la Profeco y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Decreto por el que se crea la Cofetel, lleven a cabo una investigación severa y profunda sobre el servicio que prestan las compañías telefónicas, y de manera particular, lo relativo al cobro de llamadas realizadas a teléfonos locales, de celular, conexión a Internet y de larga distancia, para erradicar este problema que frecuentemente es denunciado por los usuarios.

Una manera de ayudar a dirimir las controversias sobre los problemas de facturación, entre las compañías y los usuarios del servicio telefónico, podría ser a través de la elaboración de una Norma Oficial Mexicana (NOM), que regule y verifique los sistemas e instrumentos de medición que contabilizan el número de llamadas que realizan los usuarios, para que éstos tengan la seguridad de que su facturación es correcta.

La Secretaría de Economía incluyó en los Programas Nacionales de Normalización de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, la elaboración de la NOM "Instrumentos de medición - Sistemas e instrumentos de medición para la facturación del servicio telefónico - Especificaciones y métodos de prueba", misma que tiene por objetivo establecer las especificaciones técnicas, cualidades metrológicas, métodos de prueba, estadísticos y métodos de verificación que deben cumplir los sistemas e instrumentos de medición que se usan para la facturación del servicio telefónico.

Por lo tanto, es urgente que las autoridades competentes y las empresas interesadas, con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se pongan de acuerdo para expedir esta NOM, lo que facilitará la resolución de las quejas y brindará mayor transparencia en el servicio y la facturación del teléfono, ocasionando que, disminuyan los costos de aclaración para las autoridades, las empresas y los usuarios.

Con estos elementos, se podría mejorar la calidad y reducir las tarifas del servicio telefónico, apoyando de esta manera, la economía de las familias que, en algunas veces, tienen que distraer recursos de necesidades elementales para cubrir el pago del teléfono, asimismo, se contribuiría a elevar y extender la competitividad de las empresas, diminuyendo sus gastos de producción e incidiendo hacia la baja en los precios al consumidor.

Es por todo lo anterior, que someto a esta Honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Comisión Federal de Competencia que mantenga una estricta vigilancia de las compañías telefónicas que prestan el servicio fijo y móvil, para evitar posibles prácticas monopólicas y asegurar condiciones de competencia en este mercado.

Segundo. Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que cada entidad, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, lleven a cabo una investigación minuciosa sobre el servicio que proporcionan las compañías telefónicas tanto fijas como móviles, en particular, lo relativo al servicio de llamadas realizadas a teléfonos locales, de celular, conexión a Internet y de larga distancia.

Tercero. Se solicita a las Secretarías de Economía y de Comunicaciones y Transportes, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desarrollen los trabajos y las acciones necesarias para emitir, a la brevedad, la Norma Oficial Mexicana "Instrumentos de medición - Sistemas e instrumentos de medición para la facturación del servicio telefónico - Especificaciones y métodos de prueba".

Cuarto. Que se informe a esta Cámara de Diputados sobre las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades referidas, en cumplimiento del presente acuerdo.

Dip. Manuel López Villarreal (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SEGOB QUE PONGA FIN A LA CAMPAÑA QUE REALIZAN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LEGALIDAD Y DESAFUERO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MEDINA LIZALDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En días recientes hemos sido testigos de una intensa campaña en diversos medios de comunicación, principalmente radio y televisión a través del cual se presentan escenas o mensajes demasiado burdos, por cierto, entre delincuencia común, robo, asaltos, violación a las leyes de tránsito y vialidad, con el estado de Derecho y la legalidad que debe imperar en nuestro país, por una parte, con el proceso de desafuero que enfrentó el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por la otra.

Por si fuera poco, la grotesca campaña desplegada por la secretaría de Gobernación y el secretario Creel, responsable de la misma, en el que hace llamados a la legalidad y al estado de derecho, se acompaña casi inmediatamente, por la misma voz del comercial que realiza el de la secretaría de Gobernación, de otro spot publicitario de una supuesta asociación civil de nombre "México en Paz", en el que de manera abierta y descarada, se hace mención a los fueros de los funcionarios públicos, tratando de influir e incidir en la opinión pública, para mostrar que no existe diferencia entre el ciudadano común y quienes ocupan un cargo de responsabilidad pública y política, en virtud de que algunos pretenden escudarse en los supuestos privilegios que concede el fuero constitucional.

Con esta campaña mediática, el secretario de Gobernación, continúa polarizando y enrareciendo el ambiente político, buscando crear un ambiente de confrontación política entre los distintos actores políticos y los ciudadanos, pero más peligroso aún, entre la autoridad responsable de aplicar la ley con quienes, actúan al margen de la misma.

Esta campaña mediática no corresponde en ningún momento con las atribuciones y facultades que la ley otorga al secretario de Gobernación, de hecho, el responsable de conducir la política interior, pasa por alto lo que dispone el artículo 27, en sus fracciones XVII y XXI, en lo relativo a que es de su competencia, "fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática"; así como:

Vigilar que las (...) transmisiones de radio y televisión, (......)se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.

De ahí que con la difusión de dichos spots, el titular de la Secretaría de Gobernación, Santiago Creel, esté privilegiando la polarización y confrontación política, que en estos momentos no conduce sino al estancamiento del país y pone en riesgo a las instituciones.

¿Quién si no el mismo secretario de Gobernación Santiago Creel, es responsable de violar la ley y de no exigir el cumplimiento de la misma?. Basta un ejemplo:

El secretario de Gobernación, según el artículo 55 de la Ley sobre el Escudo, la bandera y el himno nacionales, es el responsable de su cumplimiento, cuya infracción constituye un delito; el artículo 191 y 192 del Código Penal Federal establece lo relativo a los ultrajes a las insignias nacionales, y el gobierno del presidente Fox utiliza papelería oficial, en actos públicos y en los medios de comunicación donde aparece el águila mutilada, hecho que constituye un ultraje a las insignias nacionales en los términos del artículo 191 del Código Penal Federal.

De ahí que los spots publicitarios que la Secretaría de Gobernación está difundiendo actualmente no contribuyen a la paz pública, y esconden en el fondo que en este país, en este gobierno es permitido que los ciudadanos violen flagrantemente las disposiciones normativas que rigen a toda sociedad democrática.

Es por ello, que sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la secretaría de Gobernación a suspender de manera inmediata los spots que actualmente se están transmitiendo por radio y televisión, producidos por esta dependencia, en virtud de que no contribuyen a la estabilidad política del país.

Segundo: Se solicita al secretario de Gobernación remita a la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía el costo de dicha campaña publicitaria desde el inicio hasta el final de la misma.

Suscribe el punto de acuerdo

Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica)
 
 










Excitativas
A LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE ENERGÍA, Y DE SALUD, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS NADER NASRALLAH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente

Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una proposición con punto de acuerdo que a la fecha no ha sido dictaminada por las Comisiones Unidas correspondientes; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:

Antecedentes

1. Con fecha 7 de diciembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de ésta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

Los recursos naturales están confiados a la administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos.

Este principio se conoce como el destino universal de los bienes. Estos bienes están destinados a todo el género humano. No exclusivamente a los de una sola época.

Es por ello que se hace imperativo el cuidado de los recursos naturales, a efecto de que mediante esta solidaridad entre generaciones, nuestros hijos y nietos puedan disfrutar de estos bienes como nosotros lo hemos hecho.

Por esta razón, es importante que las autoridades de los tres órdenes de gobierno promuevan los proyectos tecnológicos que sean respetuosos de los recursos naturales, que sean fieles a este principio, como es el caso de la producción de biogás y la lombricultura que fue implementado por el ayuntamiento panista de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

El objetivo del proyecto de biogás es utilizar desechos orgánicos como rumen, estiércol de res y cerdo, desperdicios orgánicos domésticos, de mercados, etcétera, para generar este producto.

De este modo, se propicia sustituir los combustibles comunes como gas natural, diesel, gas LP y gasolina, por biogás en calderas, recipientes a fuego directo, autobuses y automóviles, y así disminuir la carga de contaminación ambiental.

En Tampico, Tamaulipas, se está utilizando esta forma de energía alterna dentro del rastro municipal al aplicarlo para la quema del pelo de cerdos, y de esta forma se está ahorrando al no tener que comprar gas LP.

El otro caso, la lombricultura es una biotecnología que utiliza una especie domesticada de lombriz como una herramienta de trabajo que recicla todo tipo de materia orgánica obteniendo como fruto de este proceso, humus, carne y harina de lombriz.

Su objetivo general es utilizar los residuos orgánicos de rumen y estiércol generados en la planta de sacrificio animal de la ciudad de Tampico como alimento de lombriz roja californiana, para generar productos de alto valor comercial y ambiental como lo son el humus de lombriz (bioabono) y la misma lombriz.

El humus de lombriz se utiliza como base de la agricultura orgánica, en viveros y hortalizas, en cultivos perennes agrícolas y forestales.

2. Es el caso que una vez presentado el punto de acuerdo señalado, el Presidente de la Cámara lo turnó para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud.

Consideraciones

1. Desde la fecha en que se presentó el punto de acuerdo han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.

2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, para que se presente el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 12 de abril de 2005.

Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica)