HONORABLE ASAMBLEA
Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el Presente Dictamen de la:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 19 de Octubre de 2004, la Diputada Margarita Zavala Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.
SEGUNDO.- En esa misma fecha y mediante oficio número DGPL 59-II-1-703, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.
TERCERO.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al Tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Señala la Diputada Margarita Zavala Gómez en su iniciativa, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dio origen a la reforma de nuestra Constitución en 2001, dejando asentada la prohibición de toda forma de discriminación.
SEGUNDA.- Que el 11 de junio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato.
TERCERA.- Que con la entrada en vigor de esta Ley, se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de su aplicación y observancia, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.
CUARTA.- Se menciona en el texto de la Iniciativa, que para la obtención de becas de posgrado, diversas instituciones educativas han establecido como límite de edad los 35 años, argumentando que más años no permitirían la misma productividad para devolver al país la inversión que se ha hecho en el estudiante. Esta idea es discriminatoria y afecta especialmente a las mujeres.
QUINTA.- La iniciativa en estudio, propone la reforma de la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que señala: No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes: ? IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad, por lo que los integrantes de ésta Comisión consideramos conveniente la reforma en comento, toda vez que, resulta por demás discriminatorio que llegando a determinado límite de edad, se les impida tener acceso a este tipo de becas, por el solo hecho de tener determinada edad.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 fracción I y 60 del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 45 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de las bondades de la iniciativa que hoy se dictamina, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del Artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:
IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación.
V. a VIII. ....
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica),
Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René
Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco
Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián
Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica),
José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela
Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal,
Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica),
María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz
Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo
Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo
de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez
Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García
(rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica),
Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez
del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana
Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica
de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna
(rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica),
Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:
INICIATIVA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 301 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de Abril de 2004, el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Artículo 301 y adiciona el Artículo 311 del Código Penal Federal.
Segundo.- La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número, D.G.P.L. 59-II-1-454, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha Iniciativa, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera.- La iniciativa en cuestión, propone evitar la utilización de la garantía constitucional de legalidad relativa a la exacta aplicación de la ley por la comisión del delito de homicidio cometido por quien azuce algún animal bravío, ya que es de estudiado derecho, que el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata".
Segunda.- Expone la iniciativa que el Código Penal Federal descuida la seguridad social ya que en su Artículo 301 señala que "De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido ", esto es, que al producirse un incidente en el cual alguna persona que tenga un animal entrenado o no para atacar, en caso de así ordenárselo o azuzándolo en contra de otra y si de ese incidente el animal causa lesiones, el ministerio público de la federación, podrá ejercitar acción penal en contra de la persona que azuzó al animal que causó las lesiones; sin embargo, si del mismo incidente se causa la muerte de la persona atacada, éste no podrá ser sancionado por la comisión del delito de homicidio.
Tercera.- La Comisión que hoy dictamina, considera que la revisión y actualización de las normas jurídicas, constituye uno de los principales compromisos para estar convencido de que el estado de derecho es la base fundamental en la que descansa la armonía dentro de la sociedad; el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres, debe revisarse permanentemente, para asegurar la vigencia de sus principios, eficacia social, observancia y aplicación. En este sentido, se coincide con el autor de la iniciativa al proponer la responsabilidad para las personas que azucen o suelten a un animal con la intención de causar lesiones u homicidio, porque efectivamente, el Código Penal actual no prevé esta última conducta, que consideramos es necesario legislar en cuanto a ello, derivado de que, al presentarse una manifestación de la voluntad, consistente en la intención de lesionar con un animal, cabe la posibilidad de que se llegue a cometer un homicidio o peor aún, que se haga con ese propósito.
Cuarta.- En la iniciativa que hoy nos ocupa, se hace referencia al término legalidad, por lo tanto, atendiendo a ese principio, estimamos pertinente que no se apruebe la propuesta indicada en el párrafo segundo del Artículo 311, que se pretende reincorporar al Código Penal Federal, el cual menciona que: "de las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias". Lo anterior, en razón de que, cierto es, que sólo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal, el acto y la omisión deben corresponder al ser humano, porque únicamente éste, aparecerá como posible sujeto activo de las infracciones penales por tratarse del único ser capaz de voluntariedad. Así, en el supuesto a que se hace referencia, se pretende ubicar como una omisión, al traducirse en una manifestación de la voluntad, en la negativa de actuar, encaminándose a no efectuar una acción ordenada por el derecho, es decir la omisión como una forma negativa de la acción; todo ello, en el presente caso, no se puede considerar como tal, ya que dicha omisión debe darse con el hecho de no actuar precisamente por la persona, es decir, por el ser humano, y no asumiendo la culpabilidad de un evento cometido por un animal, puesto que, de considerarse como tal, se caería en la falta de los elementos del delito y como consecuencia, la inexistencia del mismo.
Quinta.- El autor de la Iniciativa propone que se derogue el Artículo 301 del Libro Segundo, Titulo Décimo Noveno, relativo a los Delitos Contra la Libertad y la integridad Corporal, y que aparece en el Capítulo I Lesiones, para incorporar su contenido en el Artículo 311 actualmente derogado, Capítulo III, y que se refiere a las Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio; sin embargo, al analizar tal propuesta se considera que no debe derogarse el Artículo 301 sino reformarse de la siguiente manera "Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.", ya que aquí se establece el tipo penal, suprimiendo las palabras "bravío" y "o haga esto último por descuido", por las razones señaladas en el considerando anterior, en el sentido de que no sea la persona quien asuma la responsabilidad de la conducta cometida por un animal sin que intervenga en el evento. Por otra parte, se propone adicionar el Artículo 309 Bis, del Capítulo II de Homicidio para tipificar la conducta que se propone.
Por todo lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la Consideración de esta Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 301, y se adiciona el Artículo 309 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.
Artículo 309 Bis.- Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y este prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a nueve de marzo de dos mil cinco.
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica),
Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria;
Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello
(rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica),
secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica
en contra), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos,
secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica),
Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos
Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado
(rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal
(rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes
Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica),
Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval
Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo
Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán
Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García
(rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica),
Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez
del Campo (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez
(rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica en contra),
Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra),
Jaime Miguel Moreno Garavilla.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de la:
MINUTA PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS.
ANTECEDENTES:
Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, para sus efectos constitucionales, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió de la Secretaría de Gobernación una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación, y; de Estudios Legislativos.
Segundo.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 29 de abril del 2004, fue presentado el dictamen correspondiente con dispensa de primera y segunda lectura y, aprobado por 79 votos, pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.
Tercero.- En fecha 2 de septiembre del 2004, la Cámara de Diputados recibió el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma del Código Penal Federal, en materia de cohecho de servidores públicos extranjeros. La Presidencia de la Mesa directiva, dictó el turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para realizar el estudio y dictamen que hoy nos ocupa.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- El Senado de la República desechó la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar las fracciones I y II del artículo 222 bis del Código Penal Federal (CPF), en virtud de los siguientes argumentos:
En la especie, el autor de la iniciativa funda las reformas de mérito en una preocupación que manifestó el Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales, sobre el riesgo de no ser sancionadas las conductas típicas previstas por el artículo 222 bis, si en esta norma punitiva no se describe el destino del beneficio derivado del cohecho, toda vez que ésta -afirman- no contempla expresamente tal hipótesis.
Sin embargo, no advertimos ninguna razón sólida que justifique la inquietud que se describe en el párrafo que antecede, porque la integración de los hechos típicos previstos por el artículo 222 bis del Código Penal Federal, en lo conducente, se manifiesta con la constitución de los siguientes elementos: a) con la exteriorización del propósito del agente de obtener o retener para sí -en su propio beneficio o utilidad-o para otras personas, ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales; b) que con ese propósito ofrezca, prometa o dé por sí -personalmente- o por interpósita persona -a través de un tercero-dinero o dádivas de cualquier especie -bienes o servicios-; c) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y; d) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
Es decir, el delito se constituye, en la especie, con la entrega del dinero o cualquiera otra dádiva al servidor público extranjero; con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o; con la entrega de estos bienes a él, al dárselos, con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero. En esos momentos nace la presunta culpabilidad del agente en la consumación del delito, cualquiera que sea el destino del provecho que se haya obtenido o que se obtenga con tales actos, ya sea que el propio servidor público cohechado se quede con el dinero o la dádiva, o los entregue a un tercero. No es necesario, en consecuencia, insertar en el tipo penal aludido referencias que ninguna utilidad práctica aportan a su descripción, y si añaden más elementos que tendrán que acreditarse durante el desarrollo del proceso, para determinar la responsabilidad penal de sus autores. El tipo penal debe ser lo más sencillo y descriptivo posible. Derecho penal es, por ello, rico en interpretaciones jurídicas."
Lo anterior, toda vez que el delito no se verificaría si el dinero o la dádiva son entregados u ofrecidos a un tercero, que no interviene en las gestiones ante el servidor público extranjero.
A manera de ejemplo, basta citar el caso de que una persona acuerda con el servidor público extranjero darle determinada cantidad de dinero a su cónyuge.
TERCERA: La propuesta del Ejecutivo Federal es acorde con el delito de cohecho previsto en el artículo 222, fracción I, el cual refiere que el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
Asimismo, es menester señalar que la reforma responde al texto de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual establece en el artículo 1 que:
Cada parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente, ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un funcionario público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.
2 a 4 ..."
QUINTA: Se estima que la preocupación del Ejecutivo Federal no es el destino del beneficio como lo refiere la Cámara de Senadores, sino a quien se dirige la entrega o el ofrecimiento del dinero o la dádiva.
En este orden de ideas, se considera que pudiera prescindirse de la palabra beneficio, de tal suerte que es oportuno propone otra forma de redacción, a la luz de la redacción vigente del artículo 222 del CPF, para establecer el supuesto de un tercero, en los siguientes términos:
A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
...
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral."
RESUELVE:
PRIMERO.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.
SEGUNDO.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo tenor, la comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, párrafo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto, y 222 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 29.-....
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
.......
.......
.......
.......
.......
Artículo 222.- . . .
l. a II.- .....
......
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
......
Artículo 222 bis.- ...
I.- A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III.- ...
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su comisión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica),
Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René
Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco
Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián
Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica),
José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela
Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal,
Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica),
María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz
Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo
Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo
de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez
Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García
(rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica),
Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez
del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana
Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica
de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna
(rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica),
Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 62, 65, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de la:
MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 31 de Marzo de 2004, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Enlace Legislativo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, envió a la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales en materia penal, entre ellas el Código Penal Federal.
Segundo.- En sesión de fecha 1 de Abril del año en curso la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos para su estudio, emitiéndose el correspondiente Dictamen.
Tercero.- En fecha 4 de Agosto de 2004, mediante oficio número I-912, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió a la Cámara de Diputados, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 366 del Código Penal Federal.
Cuarto.- En sesión celebrada en fecha 2 de Septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, acordando se turnara la Minuta de referencia, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual presenta este Dictamen al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera.- La Minuta en cuestión, expone que la industria del secuestro en México registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, pese a que cientos de secuestros llamados "exprés" no son denunciados, ya que la magnitud de este delito está alcanzando modalidades insospechadas que junto con el narcotráfico, son las actividades delictivas más "productivas".
Segunda.- Indica, por otra parte, que las personas más propicias para los secuestradores, son quienes pueden disponer de liquidez para solventar los fuertes gastos que implica pagar el precio de su propia vida; sin embargo, cualquier persona puede ser víctima de un secuestro exprés, cuando los delincuentes ubican a sus víctimas en las gasolinerías, centros comerciales, o al salir de sus oficinas o domicilios, a quienes encañonan con armas y amenazan, realizando llamadas telefónicas a los familiares, exigiéndoles el pago del rescate.
Tercera.- Además, que es un hecho que a diario se cometen cada vez más actos de privación de la libertad de corta duración los cuales combinan con el robo y la extorsión, lo que origina al juez la dificultad de imponer una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos típicos de un delito previsto expresamente por la ley penal.
Cuarta.- Asimismo, se sostiene en la Minuta, que la marcha silenciosa por la paz que se llevó a cabo el día 27 de Junio de este año, en contra de la inseguridad que se vive en el país, puede considerarse como el hecho de que la población se siente desamparada e impotente ante la violencia y el secuestro; por lo que las reformas que presentó el Ejecutivo Federal al Código Penal Federal, estima pertinente adicionar el inciso d) a la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, en el que así, quedarían incorporados a este último, los elementos que configuran la conducta típica del secuestro exprés, con la característica de un delito autónomo.
Quinta.- Una vez analizada la presente Minuta, los Diputados que integran esta Comisión se unen al rechazo generalizado de la población en contra de la violencia y la inseguridad pública, por lo tanto consideramos adecuada la propuesta que originalmente presentó el Ejecutivo Federal, con el propósito de establecer el tipo penal del secuestro exprés, toda vez que como tal, no existe en nuestra legislación penal, y como consecuencia, dificulta a los jueces la imposición de una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos del tipo penal, lo que ocasiona que esos ilícitos no sean sancionados como secuestro, sino como robo o extorsión.
Por las razones expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
RESUELVE:
Primero.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.
Segundo.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo tenor, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
Único.- Se adiciona el inciso d) a la fracción I del Artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 366.- ........
I. .........
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a nueve de marzo de dos mil cinco.
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica),
Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria;
Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello
(rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica),
secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica),
secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario;
María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Amalín
Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos Culebro Velasco
(rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica),
Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica),
Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga
Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Díaz
Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo
Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán
Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García,
Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica),
Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Angélica
de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica),
Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime
Miguel Moreno Garavilla.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
9 de diciembre de 2004.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, misma que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 2 de septiembre de 2004, Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
2.- En fecha 2 de septiembre del presente año, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDO
1.- Los suscritos integrantes de estas Dictaminadotas estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, que a la letra señala:
"Exposición de Motivos
El Sistema de Finanzas Populares debe avanzar hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de una nación más justa e incluyente.
En este contexto una de las estrategias para no repetir y combatir las irregularidades en el sistema financiero, y las costosas experiencias de su mala administración, es sin duda, es el desarrollo, promoción y maduración de la banca social, alternativa que trata de madurar esta importante alternativa, el ofrecer servicios financieros a los grupos sociales sin acceso a la banca comercial, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro.
El esquema está funcionando incipientemente y como legisladores debemos fortalecerlo. De acuerdo con datos de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), al cierre del 2003 cerca de siete millones de mexicanos que no tenían acceso a servicios financieros podrán hacer uso de créditos y programas de ahorro de la banca popular.
En la actualidad, el sector de ahorro y crédito popular atiende a cinco millones de personas y en el 2004 se sumaran un millón 700 mil personas que recibirán, por medio de esa institución el dinero ministrado por los programas gubernamentales Procampo y Oportunidades.
Pero falta mucho por hacer y como legisladores debemos propiciar su constante crecimiento y alcanzar la meta de bancarizar a las personas que viven en las zonas rurales y marginadas del país, pues aún existen alrededor de 15 millones de personas en nuestro país que no tienen acceso a servicios financieros formales.
La Ley de Ahorro y Crédito Popular, debe vigilar que todo tipo de institución que capte ahorro de los mexicanos: cajas populares, cooperativas, sociedades de crédito, no pongan en peligro el patrimonio de las familias, garanticen transparencia en su gestión, propicie la democratización del capital y el acceso al crédito.
Siempre tomando en cuenta que el sistema de banca social: cajas de ahorro popular, cooperativas, sociedades financieras, etcétera, no deben ser regulado ni administrado por criterios de rentabilidad privada.
Recordemos que la banca social, su operación, su gestión y medición de eficiencia debe ir dirigida a alcanzar la democratización del capital y a la rentabilidad social. No a la concentración, ni a la centralización del capital.
La banca privada ha sido ineficiente y para comprobar esta afirmación damos el dato siguiente, esta ha reducido 80% su cobertura financiera al sector privado y cada vez se aleja más de los sectores que considera de mayor riesgo.
En consecuencia, en la actualidad más del 6 por ciento de la población económicamente activa recurre para ahorrar y obtener préstamos personales, refaccionarios o de avío, a cajas de ahorro, cooperativas y sociedades financieras.
El crecimiento de la banca social es la alternativa a la caída del crédito, al aumento de las comisiones y la poca cobertura de servicio de ahorro y crédito.
Ante esa realidad, la Ley de Ahorro Popular debe habilitarse con un sistema de supervisión en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores garantice regulación y transparencia.
Por ello, la banca social en nuestro país debe habilitarse desde el legislativo con normas eficientes que permitan supervisión, regulación, transparencia y sobre todo la democratización del capital. Que proporcione certeza a los ahorradores y mayores posibilidades de acceso a crédito más flexible y menos oneroso.
El problema de lograr alcanzar un sistema bancario, eficiente y menos costoso en nuestro país sigue sin resolverse, lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple ineficiente y comisionista, que no otorga el crédito necesario para propiciar crecimiento económico en nuestro país.
Nuestra meta desde el legislativo debe ser fortalecer y consolidar un sistema de banca social alternativo, articulado y robusto que de acceso a servicios bancarios a todos los sectores sociales y económicos que actualmente se encuentran alejados de este y que paulatinamente alcance cobertura nacional.
Recordemos que la banca privada en la actualidad, ya no es fundamentalmente nacional, no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas.
Hoy día, tenemos básicamente una banca privada disfuncional a los objetivos básicos de toda banca: captar ahorro y otorgar crédito. El crédito lo ha concentrado básicamente en el financiamiento gubernamental, discriminando a los sectores productivos y en especial a los sectores populares de bajos ingresos. Su crecimiento lo ha basado en un esquema de financiamiento de riesgo nulo e incremento sistemático en el cobro de comisiones que cobran por sus diversos servicios.
En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de otorgar mayor acceso a millones de familias de los sectores populares al circuito ahorro-préstamo, pero sobre todo con el fin de democratizar el capital del sistema de banca popular, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 20 por ciento del capital social.
Artículo 45
Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al cinco por ciento del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.
Artículo 46
Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.
PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Estas Dictaminadotas proceden a dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, aunque no en los términos que se encuentra planteada.
En efecto, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta de modificación el porcentaje de tenencia accionaria en una sociedad financiera popular, mismo a que se refieren los artículos 44 y 45, toda vez que dicho cambio restringiría injustificadamente la inversión en dicha sociedades.
No obstante lo anterior se considera pertinente modificar el contenido del artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En efecto, el citado artículo establece una prohibición expresa para que los socios de Sociedades Financieras Populares que posean más del uno por ciento del capital de esas personas morales puedan recibir créditos; siendo que dicha prohibición resulta esencial para fomentar la democratización del capital para garantizar la seguridad de los recursos captados de los usuarios.
La disposición en cuestión contradice de manera directa una disposición contenida en la fracción I del artículo 35 de la misma Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece que las personas que detentan más del uno por ciento del capital de una Sociedad Financiera Popular deben considerarse como partes relacionadas y, por lo tanto, los créditos que la misma sociedad le otorgue deberán sujetarse a un procedimiento previo de autorización.
Lo anterior, pone en riesgo o duda la aplicación efectiva de la medida contenida en el artículo 46.
De esta manera, y para evitar cualquier problema futuro de interpretación, resulta conveniente incrementar al dos por ciento el límite a que hace referencia el artículo 46 referido, considerando que aún ese porcentaje resulta sumamente restrictivo y, por lo mismo, suficiente para garantizar la vocación popular de las sociedades en cuestión y la distribución efectiva y generalizada del crédito entre todos los usuarios.
En este sentido, y de conformidad con la reforma propuesta, las sociedades financieras populares podrían otorgar créditos a los accionistas propietarios de hasta el dos por ciento del capital social, en el entendido de que si se rebasa el uno por ciento de tenencia, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que hace referencia el artículo 35.
Por tanto el texto del artículo 46 que se propone es el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:
Artículo 46.- Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones, a 9 del mes de diciembre de 2004.
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica),
Presidente; Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica),
secretario (rúbrica); José Juan Bárcenas González
(rúbrica), secretario; Belizario Hiram Herrera Solís (rúbrica);
Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez,
Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Concepción Oliva
Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica),
Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés
Esteva Melchor, David Ferreyra Martínez (rúbrica), Manuel
Gómez Morín Martínez del Río, Valentín
González Bautista (rúbrica), José Julio González
Garza, César Amín González Orantes (rúbrica),
Manuel González Reyes, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica),
Eviel Pérez Magaña (rúbrica), José Alfonso
Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordónez Hernández,
Javier Orozco Gómez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona
(rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, Israel Tentory García
(rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).
DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía, el 25 de noviembre de 2004;
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y FISCAL, presentada por el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, el 6 de abril de 2004;
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA FORTALECER LA CERTIDUMBRE JURÍDICA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, presentada por el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 15 de abril de 2003, y
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CON EL PROPÓSITO DE PROTEGER EL MERCADO INTERNO DEL SECTOR PECUARIO, presentada por la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el 8 de abril de 2003.
Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 25 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 6 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía".
TERCERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)".
CUARTO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)".
QUINTO. Mediante diversos oficios con número CE/0010/03, CE/0546/04 y CE/1167/04 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.
SEXTO. Los legisladores presentan lo siguiente:
1. Incluir en el objeto de la Ley, defender la planta productiva nacional de prácticas desleales en el comercio internacional;
2. Cambiar el nombre de la Secretaría, por el de la Secretaría de Economía;
3. Facultar a la Secretaría a emitir reglas de carácter general que se publicaran en Diario Oficial anualmente;
4. Facultar a la Secretaría para coordinar a las otras dependencias de la Administración Pública Federal, para que toda medida, restricción o regulación no arancelaria sea acreditable en forma electrónica;
5. Incorpora la definición del sector privado en la ley;
6. La Comisión de Comercio Exterior revisará de oficio o a petición del sector privado periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
7. El sector privado podrá emitir su opinión en los temas que conozca la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
8. La Comisión Mixta se encargará de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial;
9. Las reglas de origen podrán ser acreditadas en forma escrita, electrónica o en ambas versiones, empleando para tal efecto la firma electrónica avanzada, que establezca o reconozca la Secretaría;
10. La Secretaría concederá un plazo de 5 días hábiles al sector privado para que manifiesten lo que su derecho convenga sobre la aplicación de una restricción o regulación no arancelaria;
11. Tratándose de mercancías consideradas como coproductos, subproductos o productos de desecho, para el cálculo del valor normal se estará en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley y, en su caso, se procederá como se establece en el nuevo artículo;
12. La autoridad considerará que el daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares es causado por las exportaciones de mercancías originarias de otros países distintos al país cuyas operaciones están sujetas a cuotas compensatorias, siempre que se trate de empresas vinculadas, y se demuestre en el procedimiento de investigación que sus exportaciones a México se efectuaron en condiciones de dumping o de subvención;
13. En el caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la Secretaría podrá utilizar como referencia dos países;
14. Las notificaciones a que se refiere la ley, se podrán realizar a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
15. La Secretaría establecerá las medidas y los mecanismos para la aplicación de programas e instrumentos para promover y facilitar el comercio exterior, y
16. La existencia de diferentes categorías del Premio Nacional de Exportación.
B. El C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera platean adicionar un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior, a fin de que el Gobierno Federal repare el daño ocasionado a los productores nacionales por el retraso en la utilización de las medidas de salvaguarda, para tal efecto, los productores afectados deberán demostrar el daño económico a partir de que el procedimiento de integración a que se refiere el artículo 49 haya quedado en firme.
C. El C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita establece que se revisen los decretos y acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior, con el fin de mantener la consulta con el sector privado para proponer reformas que se estimen pertinentes. Al mismo tiempo, todas las modificaciones que se lleven a cabo respecto a los decretos y acuerdos, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Asimismo señala, que los actos administrativos de carácter general que expida la Secretaría de Economía, deberán de publicarse en el Diario Oficial, previa consulta del sector privado.
D. La C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos plantea, que los procedimientos previstos en la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de comercio son demasiados largos y complicados y no se considera la situación especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en auténtico estado de indefensión.
Por lo tanto, esta iniciativa pretende adecuar los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Exterior, para enfrentar las prácticas desleales en el intercambio de productos de ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas.
OCTAVO. Que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera y César Alejandro Monraz Sustaita, desahogaron las reformas a las Leyes de su competencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta Comisión, apegándose a la misma disposición, solamente dictamina las reformas propuestas a la Ley de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.
SEGUNDO. Que México desde los años ochenta ha emprendido una fuerte integración comercial con el resto de mundo, impulsando las operaciones de comercio exterior, mismas que han crecido a razón del 12% en los últimos años, ocasionando que este sector represente más del 60% del Producto Interno Bruto Nacional.
TERCERO. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posesiona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso preferencial a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón.
CUARTO. Que el comercio exterior se ha convertido en un motor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, sin embargo, también ha propiciado una competencia frontal de nuestras empresas con las del resto del mundo, poniendo de manifiesto las carencias, desventajas y limitantes de las leyes, los procedimientos y los trámites que rigen las operaciones del comercio internacional.
QUINTO. Que la globalización y la competitividad imponen nuevos retos para las economías, y en mayor medida a las integradas, por lo que es prioritario, adecuar el marco jurídico mexicano que envuelve a las operaciones de comercio exterior, generando ventajas competitivas, mejorando así, el entorno de los negocios en el país e incentivando las exportaciones mexicanas.
SEXTO. Que ante la apertura comercial el intercambio es abundante y diversificado, lo que hace más vulnerable a las empresas mexicanas de prácticas desleales, por lo que es necesario que la Secretaría cuente con mejores elementos y herramientas para proteger a la planta nacional.
SÉPTIMO. Que la incorporación de los avances tecnológicos en el control de las restricciones o regulaciones arancelarias, así como en los procedimientos de la ley, agilizará e incentivará el uso de estas herramientas, otorgando ventajas competitivas a las empresas mexicanas y facilitando las operaciones de comercio exterior.
OCTAVO. Que es importante la participación e inclusión del sector privado en la ley, como ya se establece en otras leyes, lo que generará el intercambio de información y de propuestas para el mejor entendimiento y la transparencia de las disposiciones que emita la Secretaría, en materia de comercio exterior.
NOVENO. Que la Comisión de Comercio Exterior y la Comisión Mixta son órganos que auxilian a la Secretaría, la primera emitiendo opiniones y la segunda promocionando, por lo tanto, es preciso darles un nuevo impulso, asignándoles nuevas tareas con el objetivo de apoyar, extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.
DÉCIMO. Que es fundamental que la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes, establezca programas e instrumentos para promover e impulsar la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera, así como la modernización de mecanismos de comercio exterior.
DÉCIMO PRIMERO. Que la gran cantidad de operaciones de comercio exterior que se realizan diariamente, complican su despacho, por lo que se hace imperativo otorgar más y mejores instrumentos jurídicos a la Secretaría para que sea promotora y facilitadora del comercio exterior, procurando la aplicación correcta de la legislación y la normatividad aplicable.
DÉCIMO SEGUNDO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que estas reformas brindarán mayor seguridad y certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda, será un paso importante para elevar y extender la competitividad del país y de sus empresas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía;
PRIMERO. Se aprueban las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Nora Elena Yu Hernández, Manuel López Villarreal, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera, César Alejandro Monraz Sustaita y Adela del Carmen Graniel Campos, en los términos del presente Dictamen.
SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
Artículo Único. Se Reforman los Artículos 1; 2; 3; el nombre del Título II y de su Capítulo II; la fracción XI del Artículo 5; 6; 7; 84; 91; 92, y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan los Artículos 3A; la fracción VII al Artículo 4; la fracción XII al Artículo 5 pasando la actual XII a ser XIII; y 17A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y
V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
.....
Artículo 3A. La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.
TITULO SEGUNDO
Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares
Artículo 4. ...
I. al IV. ...
V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal;
VI. Coordinar, a través de la secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y
VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II
Facultades de la Secretaría de Economía
Artículo 5. ...:
I. al X. ...
XI. Establecer mecanismos de promoción y fomentode las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan;
XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y
XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.
Artículo 6. ....
Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquiera otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.
La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.
Artículo 7. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.
Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.
Artículo 17A. Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, previo al despacho de las mercancías.
Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.
Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajeria especializada o a través medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizaran las notificaciones.
Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.
Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.
Artículo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.
Artículo 94. ...
I. al V. ...
VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;
VII. al XII. ...
...........
TRANSITORIOS
Articulo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo Segundo. Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4 de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de abril de 2005.
Diputados: Diputados: Manuel López Villarreal
(rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo
Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández
(rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio
Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica),
José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte,
Jesús Antonio Nader Nasrallah, Francisco Javier Landero Gutiérrez,
María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica),
Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel
Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica),
José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón
Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos
Padilla, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller
Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica),
Fernando Ulises Adame de León, José Manuel Abdala de la Fuente,
Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano
Crespo (rúbrica), Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica),
Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez
Carrera.
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JORGE ADRIÁN ZUBIETA Y LANDA ORTIZ PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el l de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 15 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Francesa serán de carácter estrictamente consular; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2005.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica),
David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu
Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez,
Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios;
José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores
(rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones
Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo
Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales
(rúbrica), José González Morfín, Jesús
Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López
Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco
(rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo
Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel
Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín
Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez
Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández
(rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARIO JESÚS RIESTRA VENEGAS Y ALFREDO FUENTEVILLA RUFFO PARA QUE PUEDAN ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE EN DIFERENTES GRADOS LES CONFIEREN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y usar la condecoración de la "Cruz de Oficial de la Orden del Mérito", que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica),
David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu
Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez,
Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios;
José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores
(rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones
Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo
Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales
(rúbrica), José González Morfín, Jesús
Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López
Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica),
José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández
(rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María
Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica),
Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José
Sigona Torres, Sergio Vázquez García.
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ALEJANDRA FERNÁNDEZ LOZOYA, EDITH ARACELI GÓMEZ GONZÁLEZ, CARLA VIRGINIA PADILLA ROSALES, OCTAVIO BECERRA CORTÉS, CÉSAR ADALBERTO DOMÍNGUEZ Y ALFREDO GONZÁLEZ CASTRO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE CÔTE D?IVOIRE, Y DE SERBIA Y MONTENEGRO EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Côte d?Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 30 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Côte d?Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Fernández Lozoya para prestar servicios como secretaria particular del embajador en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Edith Araceli Gómez González para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Carla Virginia Padilla Rosales para prestar servicios como secretaria de la contadora en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Octavio Becerra Cortés para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano César Adalberto Domínguez para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d?Ivoire en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Alfredo González Castro para prestar servicios como jardinero en la Embajada de Serbia y Montenegro en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica),
David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu
Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez,
Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios;
José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores
(rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones
Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo
Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales
(rúbrica), José González Morfín, Jesús
Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López
Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo
Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo
(rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges
Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica),
José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha
Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña
Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez
García.