Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1579-I, martes 7 de septiembre de 2004.

Iniciativas Dictámenes Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA UN OCTAVO PARRAFO AL ARTÍCULO 43 BIS, Y REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DE LA DIPUTADA AMALÍN YABUR ELÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis, y que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el propósito de hacer mas accesible el derecho a una vivienda adecuada a los trabajadores y garantizar el disfrute de sus familias de tal derecho; presentado por la diputada Amalín Yabur Elías como integrante y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Considerando

Primero.- Que en el párrafo quinto del artículo cuarto de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo". Por lo tanto el Constituyente Mexicano imputó este derecho a la familia, reconocida como un ente jurídico.

Segundo.- Que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la obligación del Estado Mexicano de realizar, tutelar y proteger el derecho a un nivel de vida, el derecho a una vivienda adecuada y a una mejora de las condiciones de existencia. Y al mismo tiempo reconoce en el artículo 7 la obligación de realizar el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren una renumeración que proporcione a los trabajadores condiciones dignas para ellos y para sus familias.

Tercero.- Que el Convenio Número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección del Salario, en el artículo 10.2 establece que: "El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia". Por lo que se hace necesario reconocer que en la práctica nacional e internacional ningún pago de una vivienda debe ser superior al 25% del salario base, pues de lo contrario no se garantiza la adecuada manutención de la familia.

Cuarto.- Que el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social establece en artículo 42, que el Estado Mexicano esta obligado realizar, proteger y tutelar dentro de las prestaciones familiares el suministro a los hijos del disfrute del derecho a la vivienda. Además la Convención Sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 27 la obligación de los padres y del Estado Mexicano de realizar, proteger y tutelar "el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual moral y social", y en particular al Estado el proporcionar apoyo para lograr el derecho a la vivienda.

Quinta.- Que el Relator especial para el Derecho a una Vivienda Adecuada de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a México que el Congreso de la Unión incorpore las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Estado mexicano, relativas al derecho a una vivienda adecuada en los nuevos proyectos de ley sobre vivienda; y armonizar con las citadas obligaciones, las demás leyes en vigor en todos los niveles. Así también, considerar las Observaciones Generales Número 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Recomendaciones para crear mecanismos y evitar los desalojos de vivienda.

Sexta.- Que los Tratados Internacionales citados fueron firmados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aprobados por el Senado de la República, debidamente ratificados y publicados en el Diario Oficial de la Federación, y por mandato del artículo 133 de la Constitución General de la República y de la Tesis Jurisprudencial (Septuagésima sexta) LXXVI/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, donde de la Nación establece que son Ley Suprema de la Unión en segundo lugar de la Constitución y por encima de las Leyes Federales. Razón demás para cumplir el deber jurídico de asumir los compromisos derivados de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y para ello debemos armonizar la legislación interna con dichos compromisos.

Séptima.- La aplicación del índice de salarios mínimos en los saldos insolutos de la deudas para actualizarlos a valor presente, al aplicarles la tasa del 4% generan un incremento adicional por efecto del interés compuesto y si además observamos que la política monetaria del país mantiene la inflación anual abajo del 4%, es necesario brindar mayor accesibilidad en materia de costo financiero a los trabajadores derechohabientes del Infonavit, cumpliendo con el mandato que establece la Constitución General de la República en el artículo 123 fracción XII, otorgando créditos baratos y suficientes a estos, por lo anterior se propone disminuir al 3 por ciento anual el componente real de la tasa de interés de dichos créditos.

Octavo.- Esta problemática de los créditos otorgados por el Infonavit, de manera reiterada ha sido manifiesta ante esta Soberanía por diversas organizaciones de derecho-habientes de esta institución, manifestando el gran riesgo para la protección y sobreviviencia de las familias de los trabajadores; y es a petición de ellas, que presentamos esta iniciativa.

Por lo expuesto y con fundamento en el articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la siguiente:

Iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 bis, y que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

(Para quedar como sigue)

ARTÍCULO 43 BIS . . .

(Párrafo octavo)

En todos los casos deberá considerarse el derecho progresivo a disfrutar de una vivienda digna y decorosa de la familia del trabajador, como una obligación de la empresa y el Estado de garantizar su realización, protección y tutela; creando los mecanismos técnicos, jurídicos, o administrativos para alcanzar tal objetivo.

ARTÍCULO 44 . . .

(Párrafo segundo)

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será mayor del tres por ciento anual sobre saldos insolutos.

(Párrafo tercero)

En ningún caso, el trabajador deberá destinar mas del 25 por ciento de su salario base, para el pago de la vivienda.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las autoridades federales y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su respectivo ámbito de competencia, contarán con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias a fin de lograr el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, DF, a 7 de septiembre de 2004.

Dip. Amalín Yabur Elías (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN MATERIA DE PARTICIPACIONES DIRECTAS, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política Federal, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La idea de un sistema federal ha estado presente a lo largo de la historia de México, a partir de la época independiente, hecho que se refleja en los tres movimientos políticos y sociales más importantes del país: la Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana. Para explicar la evolución del federalismo en México, hemos considerado tomar estos hechos históricos como las tres principales etapas en las que se discutió sobre la conveniencia de un sistema federal para el país.

Como ya anteriores ocasiones he venido a comentarles, el Municipio como institución política asociativa más antigua de la humanidad, requiere urgentemente de nuestro apoyo para dejar la oscuridad donde en mucho tiempo se ha encontrado.

En recientes momentos, el debate sobre la reforma del Estado ha versado sobre temas muy generales por así decirlo; sin embargo, el tema central de todo este proceso que aún no ha terminado de llevarse a cabo en México es, sin lugar a dudas, el lugar que el Municipio debe ocupar en el ámbito gubernamental.

Recordando lo que establece el Artículo 115 de nuestra Carta Magna, donde se ha fortalecido al Municipio Libre a través de las diversas reformas constitucionales que el mismo artículo ha experimentado a lo largo del tiempo, es menester también considerar que en cuanto a la descentralización de funciones y al verdadero crecimiento y reconocimiento que debe gozar el Municipio, como orden de gobierno, aún nos falta mucho por hacer.

Si bien es cierto, que durante muchísimos años cuando permaneció un solo partido hegemónico en el poder, los poderes locales se encontraban debilitados, también es cierto que con los cambios que se han realizado en nuestro gobierno, ahora se ha buscado fervientemente darle a cada orden de gobierno la responsabilidad que le corresponde, evitando la injerencia en la toma de decisiones y luchando a toda costa por la transparencia en la elección de los gobernantes que conducirán las acciones que beneficiarán de manera directa a la sociedad en su conjunto.

Asimismo, debemos considerar que el Nuevo Federalismo del cual se ha venido hablando de unos años a la fecha, no constituye el cambio total en nuestra forma de gobierno, sino simple y sencillamente en la búsqueda de la reorganización de la distribución del poder con el propósito de establecer relaciones de cooperación entre los mismos órganos de poder.

Con ello, se busca a toda costa, una verdadera autonomía de estados y municipios que, conjugado con la participación ciudadana en la conducción de las políticas y programas de gobierno, nos arrojarán como resultado la construcción de gobiernos eficientes, transparentes y eficaces.

En este momento, podemos decir que ya se puede denotar un cambio de las relaciones tanto en lo político como en lo económico y administrativo. Para muestra, basta con mencionar el mayor pluralismo en los órganos de elección popular lo que ha traído como consecuencia el incremento en la participación ciudadana para ejercer su derecho a voto, que se relaciona con la mayor transparencia en los procesos electorales, el incremento en la competencia electoral y el fortalecimiento del sistema de partidos.

Sin embargo, la parte medular del problema para que los Municipios logren plenamente su autonomía se encuentra básicamente en la distribución de sus ingresos y de las participaciones que el gobierno federal entrega anualmente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 fracción IV que:

"IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) ...

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados; y c) ..." Es aquí donde se encuentra la subyugación del Municipio pues, como parte de la Federación, en cuanto al reparto de los dineros correspondiente de las participaciones federales, el Municipio aun se encuentra limitado para recibirlos directamente.

Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 6, párrafo segundo, que:

"La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales". Nuevamente se nota la dependencia y subordinación del Municipio para recibir directamente las participaciones que por disposición legal le corresponden y se encuentra sujeto a la disposición del Estado para entregar, en tiempo y forma, los recursos que con toda claridad y a todas luces, debe recibir directamente el Municipio.

La importancia que reviste la propuesta que en este día presento ante ustedes es con el único fin de que los recursos lleguen directamente a los Municipios y en fecha temprana de cada ejercicio, dejándole a éstos la responsabilidad de desarrollar las inversiones que tengan que realizar en tiempo y forma.

Asimismo, se evitaría que los gobiernos estatales manipularan los tiempos de entrega de los mismos.

Todo ello se realizaría en concordancia con el espíritu que animó al legislador para reformar el artículo 115 Constitucional en el año de 1999.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de:

Decreto

Artículo Único.- Se reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado. Dichas participaciones las recibirá el Municipio por conducto de la Federación. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

La Federación entregará las participaciones a los municipios directamente; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

...

...

Artículos Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2004.

Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica)
 
 
 
DE DECRETO, PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE GERTRUDIS BOCANEGRA MENDOZA, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las dimensiones importantes en la consolidación de nuestra nación, es la de la construcción de una memoria histórica de sus orígenes, de su evolución, de su trayectoria, de sus fiestas y conmemoraciones, pero también de sus símbolos de identidad, de sus lugares de culto cotidiano, de sus rituales principales y, desde luego, de su especial pléyade de heroínas y héroes que la forjaron.

Una memoria histórica que si bien se establece, en sus estructuras fundamentales, conforme nuestra patria se afirma y se consolida, está también sujeta, permanentemente, a un proceso de actualización y de redefinición profunda, que la rehace y la reinterpreta todo el tiempo en función de las circunstancias y de las necesidades de cada presente.

Inscribir con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza pretende contribuir a la afirmación de nuestra memoria histórica, revalorando el papel de la mujer en la Guerra de Independencia.

Sin la participación de las mujeres, el triunfo de la Independencia mexicana no hubiera sido posible. Las mujeres no sólo participaron de manera destacada en la lucha armada y en la difusión de la nueva ideología libertaria, sino que fueron ellas las que asumieron el papel de mantener sus comunidades, sus familias e, incluso, brindarles protección, ante la amenaza latente que representaba ser familiar de un combatiente.

Convencida del valor de la libertad y luchadora infatigable en el movimiento de independencia iniciado por Miguel Hidalgo, Gertrudis Bocanegra Mendoza encarna el espíritu de las mujeres insurgentes.

Hija de Pedro Javier Bocanegra y Feliciana Mendoza, español el uno y criolla de abolengo la otra, Gertrudis Bocanegra nace el 11 de abril de 1765 en Pátzcuaro, Michoacán, en medio de la sociedad colonial de la Nueva España, en un periodo lleno de contrastes, injusticias y antagonismos. Por un lado, un mundo colonial que se desmoronaba con gran rapidez por la enorme desigualdad social; y por el otro, uno nuevo que emergía lleno de sangre, aspiraciones y dolor, contagiado por las ideas libertarias que ya no admitían el coloniaje extranjero, el racismo y la esclavitud.

Gertrudis tiene contacto con la alta burguesía y con los militares; pero, también gracias a su "nana" purépecha, aprende la lengua y cobra conciencia de las injusticias a las que son sometidos los indígenas. Su trayectoria desde muy joven, sin duda brillante, esmerada al estudio, le brinda una educación que le fue inclinando a los ideales de independencia, que más tarde aplicará con valentía y patriotismo en defensa de los más legítimos intereses de la causa insurgente.

Siempre activa al frente de su familia, a la que inculcó el valor de la libertad, se convirtió en eficaz e incansable correo insurgente de la región Pátzcuaro-Tacámbaro; logró con su capacidad organizar toda una red de comunicaciones con la efectividad, discreción y agilidad que se requería para la lucha, papel que las mujeres jugaron con gran relevancia.

Mientras ella realizaba esta tarea, esposo e hijo se incorporaron al ejército insurgente en las filas de Manuel Muñiz, que a su vez, se sumó con su tropa al ejército comandado por el Padre de la Patria a su paso para Guadalajara, tomando parte destacada en la batalla de Puente de Calderón.

Una de sus hijas se casó con un soldado insurgente de apellido Gaona, con lo que se reafirmó el patriotismo familiar, que nunca decayó a pesar del declive militar del movimiento de independencia y de la aprehensión y sacrificio de Morelos; y a pesar de la dolorosa perdida de su esposo e hijo, que sucumbieron en medio de cruenta batalla.

El dolor nunca la hizo dudar, y sólo la incitó a sacar fuerzas de su firme convicción, luchando con más ahínco para ver a su pueblo en libertad, participando en esta etapa cerca de tres años en campaña dentro de las filas rebeldes al lado de su yerno.

Fue enviada a su natal Pátzcuaro en la difícil etapa en que el movimiento iniciado por Miguel Hidalgo se resistía a abandonar la lucha por consolidar la nación mexicana; su misión consistió, aprovechando sus cualidades de mando y el conocimiento del medio, en organizar las fuerzas y facilitar la entrada a su ciudad.

Con su habitual decisión, comenzó allegándose información del estado que guardaba la situación. Trató de convencer a los simpatizantes de la causa para sumarlos a otros grupos, incluso intento convencer a fracciones del ejército realista a que se agregaran al bando libertario, sin embargo, en su empeño, fue traicionada por una de las gentes en quien había depositado su confianza.

Apresada, sufrió terribles interrogatorios para que delatara a sus compañeros, pero Gertrudis, jamás emitió palabra alguna de sus labios, que pusiera en riesgo el movimiento de independencia, conservando su temple y fortaleza que la caracterizaron a lo largo de su vida, en aquellos difíciles momentos en que las amenazas y la presión se cernían sobre ella.

Sujeta a proceso fue sentenciada y fusilada al pie de un fresno de la Plaza Mayor, hoy Vasco de Quiroga, el 11 de octubre de 1817. "No desmayen, sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad", exclamó Gertrudis Bocanegra antes de ser ultimada.

Su esfuerzo y perseverancia por alcanzar la dignidad y el engrandecimiento de nuestra nación, nos obliga a continuar con su labor para alcanzar el México que ella idealizó.

La sangre derramada en las luchas históricas de nuestro país por reivindicar la igualdad, la justicia y la soberanía, no deben quedar en el olvido, debemos rescatar el trabajo y el ejemplo de las mujeres mexicanas que murieron por estas causas para darnos patria y libertad.

El ejemplo de Gertrudis Bocanegra no debe ser en vano, los mexicanos y las mexicanas debemos contribuir a esa lucha creando nuevos espacios de trabajo y de deliberación para la mujer sin sometimientos o acciones que denigren su integridad y capacidad para el trabajo productivo, para la convivencia social y para entrar de lleno al debate de las ideas que en los hechos permitan la igualdad entre los géneros.

Es momento de rescatar el trabajo de Gertrudis, cuyos valores tuvieron estricto apego para representar dignamente a la mujer universal, pilar y apoyo importante en nuestro devenir histórico y social.

Descanse en paz Gertrudis Bocanegra, pero vivan por siempre sus ideales.

Compañeras y compañeros diputados, por las razones expuestas y con la petición de los diferentes sectores de la sociedad patzcuarense del estado de Michoacán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los siete días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Diputada Federal Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTICULO 1 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 1 y la fracción I del Artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de los rescates bancarios en nuestro país no es nueva, estos mecanismos vienen desde la época de los años ochenta, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal afectando seriamente nuestras finanzas públicas, y sobre todo nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación y salud entre otros.

Los antecedentes del rescate bancario son los siguientes:

Con motivo de la nacionalización de la banca en 1983 se estableció el Programa Inmediato de Reordenación Económica (PIRE), con este programa se pretendía alcanzar finanzas públicas sanas, mediante el mecanismo de incrementar los precios y tarifas del sector público.

También en 1983 se crea el Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios (Ficorca), el cual fue administrado por el Banco de México, cuyo objeto era restaurar los créditos en moneda extranjera contraídos por empresas mexicanas con el exterior, absorbiendo el riesgo cambiario.

Posteriormente con el fin de fortalecer una política de protección al ahorro interno, en México, se desarrolla y pone en marcha todo un sistema de Protección al Ahorro Bancario que inicia operaciones desde 1986 con la puesta en marcha del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (Fonapre), el cual instrumentó operaciones preventivas de insolvencia en entidades crediticias, posteriormente, en 1990, se pone en marcha el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), cuyo fin era evitar la insolvencia de los bancos y garantizar las obligaciones de las instituciones de forma ilimitada y finalmente, en 1999, se crea el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) cuya función es crear un sistema de cobertura explícita y limitada que respondiera por las obligaciones de las instituciones bancarias.

El problema persiste, con el antecedente de sucesivas crisis económicas y falta de liquidez del sistema financiero para enfrentar problemas extraordinarios ante las crisis económicas generadoras de la insolvencia de los bancos, por incumplimiento de los deudores de la banca y retiro masivo de depósitos. Estas instituciones, en especial el Fobaproa se utilizó para asumir cartera vencida y capitalizar a las instituciones financieras.

Pero a finales de 1994 tuvo lugar la crisis económica más grave de la historia contemporánea de nuestro país. Entre otros fenómenos provoco sobreendeudamiento de las empresas y familias ante los bancos y el cese de pagos por parte de los deudores.

Una eventual quiebra de bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de sus depósitos lo que habría colapsado la infraestructura productiva, por lo que el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de sus ahorradores.

Ante la magnitud de la crisis bancaria, el gobierno federal, a través del Fobaproa, y sin aprobación de la Cámara de Diputados les cambió a los bancos la cartera vencida por pagarés, que se vencerían a los diez años, tiempo en el cual no se podían vender ni intercambiar. A cambio les garantizó que generarían intereses capitalizables cada tres meses.

De acuerdo a cifras proporcionadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta H. Cámara de Diputados, los pasivos del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario siguen creciendo en monto y en su impacto económico, pasaron de 699,300 millones de pesos en 1998 a 821,305 millones de pesos en el 2003, esta última cifra representa el 12.2 por ciento del Producto Interno Bruto de nuestro país.

A la fecha el problema no sólo sigue sin resolverse, a pesar de la aplicación de diferentes programas, el costo financiero y fiscal del rescate sigue creciendo en importancia en términos económicos, políticos y sociales, el mecanismo de sustitución de los pagarés está en pleno debate, al grado que recientemente se ha creado una Comisión de Investigación sobre el IPAB, en esta H. Cámara de Diputados.

Recientemente las autoridades del Poder Judicial y de algunos bancos han vuelto a retomar el punto sobre la legalidad y conveniencia de que se realicen nuevas auditorias o revisiones a los créditos de instituciones como BBV, Bancomer, Banamex, Bital (hoy HSBC) y Banorte, para determinar la cuantía de los recursos que entrarían en la categoría de créditos reportables. Esta revisión estaría enmarcada en el próximo proceso de canje de los pagarés Fobaproa por los nuevos instrumentos del IPAB.

La revisión de los créditos que respaldan a los pagarés del Fobaproa fue ordenada por la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para hacer el canje antes citado. El asunto a la fecha sigue sin resolverse. Las autoridades del IPAB han sugerido a las instituciones que se sometan a nuevas revisiones, pero los bancos han interpuesto recursos legales para negarse a ello.

El problema sigue sin resolverse y lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple que ya no es fundamentalmente nacional, que no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas. Tenemos una banca comisionista que fundamentalmente otorga crédito al Estado con riesgo nulo, altas ganancias y que se niega a dar información.

En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de evitar que siga creciendo el costo fiscal del rescate bancario, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 y la fracción I, del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Decreto

ARTÍCULO 1.- se reforma el artículo 1, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar en los siguientes términos;

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos, y con las limitantes que la misma determina; regular y reducir el costo fiscal de los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

ARTÍCULO 2.- se reforma la fracción I del artículo 67, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo 67.- El Instituto tiene por objeto:

I. Proporcionar a las instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, a cargo de dichas instituciones reduciendo el costo fiscal, y

II. Queda igual

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de septiembre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello, Coordinador; Jorge Kawaghi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Alejandro Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.
 
 
 
QUE REFORMA LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN III, INCISO B), DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con proyecto de decreto por los que se reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 128, fracción III, inciso b) del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI.

El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto por los que se reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 128, fracción III, inciso b) del Código Federal de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

Esta soberanía tiene la obligación de coadyuvar con las instancias correspondientes para que la impartición de justicia en nuestro país sea clara pronta y expedita, creando, reformando leyes y reglamentos para que los acusados y acusadores encuentren los respaldos adecuados cuando requieran la intervención del Ministerio Público para solucionar ofensas o daños a su persona, familia o propiedades.

Mas lo que aquí nos ocupa hoy, es en relación con el artículo 20, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en este párrafo la figura de "Persona de Confianza", figura decorativa que solo sirve para convalidar una declaración ministerial, ésta puede ocasionar agravios irreparables en sentencia condenatoria contra un reo al que se le considera inocente, pero no contó con defensa particular, ni se le asigno defensor de oficio.

Él artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Articulo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de la profesión en el Distrito Federal, dispone que en materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por si o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad, cuando la persona o personas del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho se le nombrara el defensor de oficio.

El artículo 1° de la Ley Federal de Defensoría Pública establece: la presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.

Aquí debo precisar que en los términos del artículo 5°, fracción II, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para ingresar y permanecer como defensor público, se requiere ser profesional del derecho y contar con la cedula respectiva expedida por la autoridad competente.

Esta conclusión se robustece si tenemos en cuenta además que en el mismo sentido el artículo 159, y el 128, fracción III, inciso b), del Código Federal de Procedimientos Penales, previene tanto para el Ministerio Público como para el juez, que cuando el inculpado no quisiere o no pudiere designar defensor, se le asigne un defensor de oficio. Esta designación garantiza una adecuada defensa, pues recae en un profesional del derecho, además evita la obtención de confesiones mediante métodos reprobables.

La figura de La Persona de Confianza es inusual en los tribunales federales, al percatarse el juez federal de que el inculpado nombró a Una Persona de Confianza inmediatamente es asignado por el propio Juez el defensor de oficio federal adscrito a dicho tribunal, con esto se evita dejar en estado de indefensión a un reo y no se viola la garantía constitucional que establece el artículo 20, fracción IX, de nuestra Carta Magna.

El Instituto Federal de la Defensoría Pública Federal, ha hecho lo necesario para que en la mayor parte del territorio nacional, se cuente con defensor de oficio federal, adscritos a los tribunales federales así como a las agencias del Ministerio Público Federal, pero sin embargo existen fiscales federales, que utilizan en averiguaciones previas la figura de Persona de Confianza, para convalidar su actuación ministerial, lo que trae como consecuencia prejuicios al acusado que después es considerado inocente.

En la mayoría de los estados de la República, en el fuero común se sigue utilizando la figura de Persona de Confianza, no obstante que existen Defensores Públicos del Estado, que en algunos casos no se prestan a componendas para convalidar la declaración de un detenido, por lo anterior le nombran al reo La Persona de Confianza que en muchos de los casos, son parientes cercanos al acusado sin él más elemental conocimiento del derecho, que sin saber lo que declaro su familiar firman a ciegas una declaración de culpabilidad de un delito que no fue cometido.

Por lo anterior compañeras diputadas y diputados es necesario no solo reformar el artículo 20, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también el Código Procesal Federal en su artículo 128, fracción III, inciso b), para que desaparezca la figura de Persona de Confianza constitucional y procesalmente hablando, y no dar pauta a que los defensores de la sociedad se escuden en dicha figura para convalidar una declaración arrancada presumiblemente con métodos reprobables.

La H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los tribunales colegiados de circuito, han sustentado jurisprudencia al respecto, para que el inculpado sea asesorado por un defensor que deberá tener título de derecho, por eso la figura de Persona de Confianza debe desaparecer constitucional y procesalmente, se sustenta lo anterior en los siguientes criterios:

Novena Época- Instancia Primera Sala, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre del 2001, pag. 9, Defensor Público en materia Penal, debe contar con título de Licenciado en Derecho.

Novena Época- Instancia Tribunal Colegiado de Circuito, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, octubre de 1999, Tesis XXII, 1° J/17, pag. 1172 Confesión Ministerial, carece de valor probatorio cuando la designación hecha por el Ministerio Público para recibirla no recae en un Defensor de Oficio, (hoy defensor público).

Novena Época- Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, Tesis 11.2° P. J/17, Pág. 961 Defensor constituye una violación al procedimiento su ilegal designación, si la misma recae en un pasante de derecho, porque con ello se viola la garantía individual de adecuada defensa. (Legislación del estado de México).

Novena Época- Instancia, Tribunales Colegiados de Circuito, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, octubre de 1999, Tesis XXIII, 1° J/15, Pág. 1178, Defensor, la designación hecha por el Estado debe recaer en un defensor de oficio, (hoy defensor público).

Novena Época- Instancia, Tribunales Colegiados de Circuito, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, 1° J/16, pag. 1179, Defensor Público, carece de valor probatorio la declaración del inculpado cuando la designación hecha por el Ministerio Público, para recibirla no recae en un defensor de oficio.

Novena Época- Instancia, Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto del 2001, Tesis XI, 2° 37 P, Pág. 1316, Defensor de Oficio, su designación por el Juez solo puede realizarse cuando el inculpado no quiera o no pueda nombrarlo, después de haber sido requerido para hacerlo.

Compañeros legisladores, quiero precisar, que la figura de Persona de Confianza que solicito deroguemos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de Procedimientos Penales, es una figura decorativa al no estar obligada a protestar y aceptar el cargo conferido, por ello, se presupone que no adquiere ninguna responsabilidad penal, por lo tanto su presencia no ayuda sino perjudica con su presencia la declaración de un acusado que bien puede ser inocente.

Compañeros diputados es necesario y de estricto derecho que realicemos estas reformas para derogar la figura de Persona de Confianza de los anales del derecho que solo es utilizada para convalidar declaraciones que presumiblemente fueron arrancadas con métodos reprobables.

Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20.

En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I a VIII . . .

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, o por abogado. Si no quiere o no puede nombrar un defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y

X . . .

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Decreto que reforma el artículo 128, fracción III, inciso b) del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el inciso b), fracción III del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 128.

I a II . . .

III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes:

a) . . .

b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio.

c) a f) ...

...

...

IV. ...

V. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a siete de septiembre de 2004.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ SIGONA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe diputado federal de la LIX Legislatura, José Sigona Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 58 y 60 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que para las adiciones y reformas a ésta y perfeccionar las revisiones del pacto federal, se requiere que el Congreso de la Unión, por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

La intervención de las legislaturas locales, constituye la participación obligatoria de las entidades federativas en la revisión del pacto federal, el estado federal nace fundamentalmente para establecer mecanismos de unión y coordinación entre las entidades federativas que lo forman, con la finalidad de compartir y asociar los esfuerzos y los recursos de cualquier clase en defensa de esta unión. Este acuerdo de voluntades se determina mediante el pacto federal y es mediante este mecanismo la forma en como se determinan las condiciones de la unión de las entidades.

El estado federal se caracteriza por dos elementos constitutivos, el primero de ellos es la autonomía de las entidades, y que se encuentra establecida en la misma Constitución y el segundo elemento referente a la participación de las entidades en la formación y revisión del mismo pacto, es decir, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como bien lo establece nuestra Ley Suprema, para lograr las adiciones o reformas a las que hago referencia se requiere la aprobación de las legislaturas de los estados, tal y como lo establece el artículo que se pretende reformar, es decir, del Constituyente Permanente, mismo que ha funcionado desde 1857 a la fecha, con la excepción de los años 1913-1916, durante los cuales se quebrantó el orden constitucional con el asesinato del presidente Francisco I. Madero; dicho poder esta formado por las cámaras del Congreso de la Unión y por todas las legislaturas locales, quienes forman el órgano encargado de revisar la Carta Magna.

Si bien es cierto que desde el año de 1928 el Distrito Federal fue despojado del régimen municipal, por lo que los habitantes de la ciudad fueron privados del derecho de poder elegir a sus autoridades locales, también es cierto que en la actualidad, gracias a la reforma de 1993 al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Distrito Federal ha recuperado sus derechos cívicos y políticos, siendo parte con todas las atribuciones que la Carta Magna señala, de los estados miembros de la federación.

Ahora bien, podemos observar que el Distrito Federal, como ya lo mencioné, es integrante de la federación, lo que consecuentemente nos lleva a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con pleno derecho, se integre al Constituyente Permanente, porque si algo exigimos los mexicanos, es contar con espacios de discusión y participación política, resultando fundamental fortalecer la institución del Constituyente Permanente, sobre todo hoy cuando los espacios de participación para la reforma del estado, son discutidos con la participación de las legislaturas de los estados, exceptuando sin una razón válida, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por otro lado y por mandato constitucional de los artículos 40 y 43, nos hemos erigido en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos unidos en una federación, integrándose dicha federación tanto por los diversos estados como por el Distrito Federal.

De lo anterior y toda vez que los miembros integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, son electos popularmente, dicha Asamblea se instituye para el beneficio y representación de los gobernados del Distrito Federal, por lo tanto no se debe olvidar ni pasar por alto que siendo el Distrito Federal una parte integrante de la federación, el mismo, para efectos de aprobación de reformas o adiciones constitucionales, estaría representado a través de la Asamblea Legislativa, al que no se le puede coartar la facultad de pronunciarse respecto de dicha aprobación, ya que si los estados cuentan con esa facultad, por razones obvias y aún por mayoría de razón, el Distrito Federal al ser también parte integrante de la federación, debe gozar de la misma manera con dicha atribución constitucional, haciendo coherente de esta manera, lo establecido en el artículo 43 constitucional.

Sosteniendo que la Ley Fundamental debe revisarse constante y permanentemente a fin de actualizarla y ponerla a tono con las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales de la nación, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la siguiente;

Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría tanto de las legislaturas de los estados como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. José Sigona Torres (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 74, FRACCIÓN V BIS, 86, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1º, FRACCIÓN III, 25 Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición y reforma a los artículos 74, fracción V Bis, 86, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de darle facultades a la Cámara de Diputados para calificar la renuncia del Presidente de la República e incluir al Ejecutivo federal como sujeto de juicio político y objeto de declaración de procedencia en caso de denuncia penal por delito grave; y la adición de los artículos 1, fracción III, 25 y 44 de la Ley Federal de los Servidores Públicos a fin de actualizar esta ley de responsabilidades y de que se adecue a las reformas constitucionales propuestas, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- El poder que el Ejecutivo Federal tiene a pesar de las reformas que al respecto se han hecho, es aún monstruoso y pese a ello, ese cargo solo es renunciable por causa grave, esto es, aún y cuando se llegue a acreditar que mintió o que cometió un delito grave o cualquier error de magna gravedad, solo y únicamente está en la decisión de quien ejerce el cargo de Presidente de la República quien decide si continúa o renuncia, además que, aún y cuando el artículo 86 de la Constitución Federal menciona el caso, no dice si el Congreso de la Unión, unido o independientemente, recibirá la renuncia y ni lejanamente señala cómo será el procedimiento de análisis para determinar si se admite o no la renuncia a un cargo con tanto poder.

Segundo.- En efecto. Aún y cuando el artículo 86 de nuestra máxima ley indica que "El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia", pero no dice si la esa calificación será con las Cámaras de Diputados y Senadores unidas, o será facultad exclusiva de una o de otra o de cualquiera y si la calificación será por mayoría simple o mayoría calificada, por señalar solo el procedimiento mínimo indispensable para tal fin.

Por ello, se propone que en el artículo 74 constitucional que nos habla de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se adicione la fracción "V Bis" donde se indique que es facultad exclusiva de esta Cámara recibir la renuncia del Presidente de la República sólo y únicamente por causa grave, desechándola por mayoría simple o aprobándola por mayoría calificada, ya que aún y así lo solicite por acto grave quien ejerza el cargo del Ejecutivo Federal, no puede abandonar este cargo solo y únicamente por causas simples, sino que deben ser causas graves así calificadas por esta Cámara, desechando la renuncia con el apoyo de la mayoría simple o admitiéndola con el apoyo de la mayoría calificada, esto es, con un mínimo de las dos terceras partes de los votos de los diputados que integran la Cámara de Diputados, aclarando que se trata de los 500 que la integran, no de los que estén presentes, por lo que se necesita un mínimo de 334 votos de diputados que apoyen la renuncia de quien ejerza el cargo de Presidente de la República para que proceda, independientemente de la cantidad de diputados que se encuentren presentes en la Sesión del Pleno al tomar la decisión de admitir la renuncia de la cual hablamos, en la inteligencia que la diferencia de cantidad en votación es dada la gravedad de la decisión que se está tomando, gravedad que no puede tener por igual el aprobar que el desechar ese tipo de decisiones.

Así, se sugiere una reforma en el artículo 86 de la Constitución Federal y adecuar este artículo a la adición que se propone del diverso 74 fracción V bis, donde se indique, en el artículo 86, que "La renuncia se presentará ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien la calificará y solo será aprobable por mayoría calificada", esto es, que la solicitud de renuncia a Presidente de la República será negada por mayoría simple y aprobada por mayoría calificada.

Tercero.- En el mismo orden de ideas, aún y cuando se ha señalado infinidad de veces que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tienen la misma jerarquía, hecho notorio que falta a la verdad, queda aún mas plasmado a la lectura de los artículos 110 y 111 de la Constitución Federal que nos dicen, por solo ilustrar, que diputados, senadores y ministros de la Suprema Corte, entre los que se incluye el Presidente de cada uno de estos órganos de Poder ya que la Constitución no emite diferencia alguna y para el caso, es aplicable el principio general de derecho que nos indica que "donde no diferencia la ley, no diferencia el juzgador", concluyendo que estos Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, únicos pares del Ejecutivo Federal, están sujetos a juicio político y a declaración de procedencia en caso de acreditarse indicios de comisión de delito, mientras que el Presidente de la República, titular del Ejecutivo Federal, no está sujeto a ella, lo cual convierte la redacción actual de los artículos 110 y 111 en situación desigual de pares al no incluirse al Presidente de la República como sujeto ni de juicio político ni de declaración de procedencia penal.

Cabe señalar que si bien es cierto que el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución Federal señala que "Por lo que toca al Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal", también lo es que esta mezcla de procesos provoca que se confunda el caso que tratamos ya que el artículo 110 nos habla de juicios políticos y el 111 de las declaraciones de procedencia que en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos maneja de forma diferente; luego, no se debe manejar un juicio político con el mismo procedimiento que una declaración de procedencia, confusión que se pretende aclarar modificando este párrafo de tal forma que la acusación también se inicie en la Cámara de Diputados la cual, en su caso, se erigiría como órgano de acusación mientras la Cámara de Senadores lo haría como órgano de sentencia, tomando como base la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y señalar que el procedimiento se resolverá con base en la ley de responsabilidades mencionada y en lo no previsto por esta ley, entonces sí, se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Así, si los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial son sujetos a juicio político o declaración de procedencia, lo correcto es que también se incluya al titular del Poder Ejecutivo como sujeto también a juicio político o a declaración de procedencia, dándole igualdad a quienes ejerzan los Poderes de la Nación, con los mismos opciones de defensa y posibilidades de acusación.

Cuarto.- Igualmente, en el análisis del tema, se encontró que en el artículo ocho de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos nos indica como sanción de juicio político la inhabilitación de uno a veinte años en cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, sanción que no es mencionada por el tercer párrafo del artículo 110 constitucional que sí habla del tipo de sanciones a que será objeto quien sea encontrado responsable en juicio político, por lo cual se sugiere que se incluya desde la Ley Fundamental la misma cantidad de años que como mínimo o máximo se pueden aplicar a quien se le encuentre responsable en sentencias de juicio político.

Quinto.- Por su parte, en las reformas propuestas en el artículo 111 constitucional, además de incluir en el primer párrafo al Presidente de la República como sujeto de procedencia en asuntos de materia penal, observamos que en el texto vigente, el sexto párrafo derivado de las reformas del 28 de diciembre de 1982, existe un error gramatical o, conocido coloquialmente un "error de dedo" que ahora que estamos manejando el tema, se propone la corrección del texto, pero sin cambiar en lo mínimo el sentido de la protección que se les otorga a las declaraciones de ambas Cámaras como resoluciones inatacables.

Sexto.- Finalmente y con el ánimo de adecuar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a las reformas que se indican en esta Iniciativa, se propone la adición o modificación de los artículos 1, fracción III 25 y 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la siguiente forma:

I.- El artículo 1, ya que en esa fracción nos indica como uno de los objetivos de esa norma federal las resoluciones de juicio político, pero nada nos indica sobre la declaración de procedencia, el cual también es uno de los objetos fundamentales de la ley que tratamos;

II.- En el 25, eliminar "algunos de" incluida en la frase que dice "? a fin que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, ?" toda vez que señalar "algunos de" puede hacer considerar a quien resuelva estos asuntos que sí puede proceder contra unos y no puede proceder contra otros, por lo que la eliminación de "algunos de" elimina dudas de que puede proceder penalmente contra todos los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 111 constitucional; además, ya que se trata del artículo de inicio en el Capítulo III del Título I de la ley que se pretende modificar, se propone incluir como cuarto párrafo que por lo que toca al Presidente de la República, solo será admitido el procedimiento para la declaración de procedencia cuando la acusación sea por delitos graves que actualmente ya maneja el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

III.- En el 44, adicionar un tercer párrafo a fin de darle facultades a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión para que de tratarse del Presidente de la República el acusado, pueda ordenar a quien corresponda se publique en el Diario Oficial de la Federación las declaraciones o resoluciones mencionadas en el primer párrafo de este numeral y evitar un conflicto de intereses de tratarse el acusado el Ejecutivo Federal y que por ser él mismo el acusado, simplemente no lo publique en el Diario Oficial de la Federación y con ello detenga el procedimiento o provoque su violación para luego echar abajo cualquier determinación contraria a sus intereses con un Juicio de Amparo por violación al procedimiento.

En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición y reforma de los artículos 74, fracción V bis, 86, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de darle facultades a la Cámara de Diputados de calificar la renuncia del Presidente de la República; e incluir al Ejecutivo federal como sujeto de juicio político y objeto de declaración de procedencia en caso de denuncia penal por delito grave; y los artículos 1, fracción III, 25 y 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a fin de actualizar esta ley y que se adecue a las reformas constitucionales propuestas.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 74, 86, 110, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a la V.- ...

V Bis.- Recibir la renuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos únicamente por causa grave y calificarla desechándola cuando menos por mayoría simple o aprobándola por mayoría calificada de la totalidad de miembros de esta Cámara.

Artículo 86.- El cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sólo es renunciable por causa grave. La renuncia se presentará ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien la calificará y solo será aprobable por mayoría calificada.

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde uno hasta veinte años.

...

...

...

Artículo 111.- Para proceder penalmente contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

Por lo que toca al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la acusación se hará ante la Cámara de Diputados y se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en lo no previsto por esa ley, en la legislación penal federal.

...

Las resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son inatacables.

...

...

...

...

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 1, fracción III, 25 y 44 de la Ley Federal de los Servidores Públicos a fin que esta ley federal se adecue a las reformas constitucionales señaladas en el artículo que antecede, para quedar como sigue:

Artículo 1.- ...

I y II.- ...

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político o procedimiento para la declaración de procedencia.

Artículo 25.- ...

...

...

Para los efectos del primer y segundo párrafo de este artículo, por lo que toca al Presidente de la República, solo cabe el procedimiento para la declaración de procedencia por acusaciones en la comisión de delitos considerados como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 44.- ...

...

Cuando el acusado sea el Ejecutivo Federal, cualquiera de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión tendrá facultades para ordenar a quien corresponda publique en el Diario Oficial de la Federación las declaraciones o resoluciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo.

Transitorios

Primro.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de ser publicado en el "Diario Oficial de la Federación".

Segundo.- Se abrogan todas las disposiciones que sean omisas o se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.

Diputado Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ADUANERA, EN MATERIA DE TRÁMITES Y COSTOS, Y DE DONACIONES DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA PARA DESASTRES, A CARGO DEL DIPUTADO MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 párrafo primero y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente "iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Aduanera", con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación que existe en nuestro país respecto a vehículos y equipos de emergencia para desastres, tales como carros bomba y pipas especiales para los servicios de bomberos, carros todo terreno para protección civil, trajes de bombero, mangueras y equipos médicos entre otros son insuficientes para enfrentar desastres naturales y contratiempos. Lo anterior, debido esencialmente a la falta de presupuesto para la adquisición de nuevos y mejores equipos.

Lamentablemente, esta situación no es la única, toda vez que cuando otros países deciden donar sus equipos los cuales fueron dados de baja, no por estar en mal estado, sino porque sus leyes así lo exigen, y que la mayoría de estos están en mejores condiciones de los que actualmente contamos, se ven ante la situación de que en México, los trámites para la importación de los mismos son excesivos, tardados y que al cabo del tiempo les generan un gasto excesivo tanto a ellos como a las instituciones que los requieren, acabando por donarlos para su aprovechamiento a otros países que no les exigen tantos requisitos y tramites.

Aunado a lo anterior, varios de los documentos que se exigen por parte de la Secretaría Hacienda así como la Secretaría de Economía son los mismos, lo cual hace que la donación pueda llegar a tardar hasta un año. Durante este tiempo, los vehículos quedan bajo resguardo de las aduanas, llegando a ser destruidos o dañados haciéndolos inservibles y poco funcionales una vez que son liberados, lo cual, vuelve a generar un gasto por parte de las instituciones que se habían visto beneficiadas por dicha donación.

Otra situación que complica aun más el proceso de donación, es la realización de los trámites. Se ha dificultado de gran manera dicho proceso, con normas complejas y procedimientos excesivamente largos, lo cual es inadmisible, si consideramos que estos equipos son necesarios para estas instituciones, las cuales no tienen fines de lucro, sino de salvaguardar la vida, de servir y proteger a todos los que habitamos esta República.

Es tan complejo y tan poco claro la realización del proceso de donación, así como la falta de información para llevar a cabo el mismo, que inclusive es necesario contratar a un agente aduanal para la realización de éste, posición que no tiene sentido, toda vez que solo realiza el trabajo de mediador entre los donantes y las instituciones beneficiarias de la donación, lo cual genera un gasto innecesario para las instituciones beneficiadas de la donación.

Con base en la exposición de motivos, someto a la consideración de este órgano colegiado los siguientes:

Considerandos

Primero.- Que es lamentable que en nuestro país existan tantos trámites innecesarios para la importación de vehículos y equipos, donados por otros países para las instituciones sin fines de lucro, encargadas de la protección civil, seguridad pública y emergencia, haciéndolos muy largos y complejos, y que solo conllevan a que los donantes prefieran entregarlos a otros países, los cuales simplifican sus procesos para el beneficio de su población.

Segundo.- Que es inadmisible que los costos por dichas donaciones, sean tan elevados para las instituciones beneficiarias, así como para los donantes, debido esencialmente por el pago de impuestos, agentes aduanales, así como de la operación para la importación de los vehículos y equipos.

Tercero.- Que la fracción I del artículo 61 de la Ley Aduanera, establece que:

"Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de las siguientes mercancías:

"I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública;

"II. a XVII. ..."

En dicha fracción, no quedan exentos los vehículos ni equipos destinados a la protección civil y de bomberos sin fines de lucro, por lo cual, se propone la modificación a dicha fracción para quedar como sigue:

"Artículo 61. ...

"I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos, sin fines de lucro;

"II. a XVII. ..." Cuarto.- Que por su parte, el artículo 96 de la Ley en comento, refiere que: "Artículo 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado." Quinto.- Que del mismo modo, el artículo 95 de la Ley antes mencionada, refiere que: "Artículo 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuatas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho." Del artículo que antecede se desprende que, no quedarán exentas de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás obligaciones, los vehículos y equipos utilizados para defensa nacional, seguridad pública, protección civil y bomberos, sin fines de lucro, contraviniendo el artículo 61 de esta Ley, toda vez que dichas donaciones tienen el carácter de definitivas de acuerdo a la definición establecida en el artículo 96 antes citado. Por lo cual, se propone la modificación a dicho artículo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 95. ...

De dichos pagos quedarán exentas las mercancías destinadas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos sin fines de lucro;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la Consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa

Único.- Se reforma la fracción I del artículo 61 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 95, de la Ley Aduanera, para quedar como siguen:

Artículo 61. ...

I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos sin fines de lucro;

II. a XVII. ...

Artículo 95. ...

De dichos pagos quedarán exentas las mercancías destinadas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos sin fines de lucro;

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, 7 de septiembre de 2004.

Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 16, 31, 34 y 35 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con el objeto de incrementar y hacer expedita la donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, los Gobiernos de los Estados, los Municipios y Distrito Federal, de bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 19 de diciembre del año 2002 fue publicada la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, abrogándose la anterior Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Don esta nueva Ley se alcanzo un importante objetivo, organizar y controlar el destino de todos aquellos bienes asegurados, decomisados o abandonados, mediante la creación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mejor conocido como SAE.

Dicha entidad pública, es la responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera, los recibidos en dación cuando se trata de cubrir créditos al gobierno federal, los embargados o abandonados a favor del gobierno federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

Lo anterior, significa un cúmulo de diversos tipos de bienes, que de acuerdo a la Ley que las regula, son transferidos al SAE para efectuar sobre ellos alguna de las siguientes acciones: su administración, enajenación, destrucción o donación, según el tipo y características de los mismos.

Así mismo, esta Ley faculta al SAE en su artículo 31, la aplicación de dos procedimientos para la enajenación de los bienes: la donación a los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta, mismas que de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen registradas en el Directorio de Donatarias autorizadas un total de 5472 instituciones.

El segundo procedimiento autorizado al SAE, es la Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Sin embargo, siendo uno de los objetivos de esta Ley coadyuvar al fortalecimiento de aquellas instituciones sin fines de lucro, especialmente las dedicadas a la asistencia social, con la donación de bienes que les permitan aminorar el impacto ante la escasez de recursos económicos para mantener su permanencia y actividades en beneficio de sectores sociales vulnerables, una gran mayoría de estas instituciones reclama el poco o mínimo apoyo que existe desde hace años por parte de las autoridades responsables de canalizar las citadas donaciones de bienes.

De acuerdo con datos recientes publicados en la página de Internet del SAE, hasta julio de este año, se han donado a 491 entidades -la mayoría municipios- 1,016,871 unidades, única y exclusivamente en tres tipos de mercancías: juguetes, adornos de cerámica y 35 vehículos; el resto del reporte de destino de bienes se desglosa en 276,398 unidades que han sido devueltas y 62,570,580 unidades han sido destruidas, lo que representa en conjunto una operación equivalente a 4,924,733 millones de pesos.

De esta información, podemos identificar que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, son las que menos son favorecidas por los procedimientos del SAE, ya que de acuerdo a datos del propio SAE hasta el 31 de julio de este año cuentan con 100,413,844 millones de unidades de bienes asegurados o decomisados en procedimientos penales federales.

Así mismo, debemos analizar porque año con año, solo se destina un tipo de bien como los juguetes, cuando todos conocemos que por lo menos en los almacenes del Distrito Federal existen mercancías por más de 2000 mil millones de pesos, y su diversidad abarca desde electrodomésticos, ropa nueva, alimentos enlatados, medicinas, materiales quirúrgicos y de hospital, computadoras, etc.

Considerando que debe existir un mayor apoyo a las instituciones que prestan servicios asistenciales en todo el país, que en su mayoría, atraviesan por una serie de carencias para el cumplimiento de su objeto social, el Grupo Parlamentario del PRI por mi conducto, presenta a esta soberanía, la propuesta para modificar esta Ley y proveer al SAE de facultades que le permitan destinar al menos el cincuenta por ciento del total de bienes que le son transferidos al procedimiento de donación, modificando el artículo 31 y estableciendo un sentido de equidad entre los bienes que son enajenados vía la compraventa y los que son donados.

Además, proponemos la modificación del artículo 4, para que todas las instituciones interesadas cuenten con claridad y transparencia de la información sobre los bienes que son susceptibles de donación, mediante una publicación bimestral que emita el SAE, y que dicha información les sea proporcionada, previa solicitud, en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

Dado que el artículo 16 señala el origen de los bienes que serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, proponemos que en dicho artículo se incluyan los bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal, señalados en la fracción VI del artículo 1º. de ésta Ley.

Parte fundamental de las reformas propuestas, radican en la modificación del texto actual que comprende al artículo 34, ya que a la letra señala que -En casos excepcionales . . . . los bienes podrán ser donados- lo que puede interpretarse como una condicionante que permite la discrecionalidad de la autoridad para decidir cuando y que bienes donara, perdiéndose del espíritu de la Ley un concepto que debería ser considerado equitativo y benéfico para toda aquella institución que cumple con sus obligaciones fiscales y que además colabora con la asistencia social en este país.

Finalmente, proponemos que en el artículo 35, las entidades solicitantes de donaciones reciban del SAE respuesta pronta y expedita en un plazo no mayor de 15 días hábiles, considerando que al día de hoy, pueden pasar meses en que una institución e incluso los propios gobiernos estatales o municipios sean informados por el SAE sobre el curso o resolución de sus solicitudes.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único.- Se reforman los artículos 4º, 16º, 31º, 34º, y 35º, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 4º.-

Dice:

El SAE integrará una base de datos de carácter público con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

Reforma:

El SAE integrará una base de datos de carácter público con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles podrán recibir un ejemplar de dicha publicación, previa solicitud que deberá ser resuelta por el SAR en un plazo no mayor de 3 días.

Artículo 16º.-

Dice:

Los bienes a que se refiere la fracción V del artículo 1 de esta Ley y los que sean incosteables, serán donados, destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

Reforma:

Los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 1 de esta Ley y los que sean incosteables, serán donados, destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

Artículo 31º.-

Reforma:

Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes: Donación, y Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Del total de los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 16 transferidos al SAE, se destinará de forma equitativa el cincuenta por ciento al procedimiento de donación.

Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, a quienes el SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades señaladas en el artículo 13, fracciones I a III de este ordenamiento, sólo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.

Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 34º.-

Dice:

En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Reforma:

Del total de los bienes transferidos al SAE, el cincuenta por ciento de los diversos bienes, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos serán donados equitativamente a favor de:

I.- Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

II.- Los gobiernos de los estados, de los municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social.

Artículo 35º.-

Dice:

Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.

Reforma:

Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento. Las solicitudes de donación efectuadas al SAE deberán resueltas en un plazo no mayor de 15 hábiles.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contaran con un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, DF, a 7 de septiembre de 2004.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 3, 7, 133, 422 Y 992 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA EVELIA SANDOVAL URBÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política y el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona a la Ley Federal del Trabajo en los términos de la siguiente:

Exposición de Motivos

Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Los principios sociales y democráticos que configuran al Estado Mexicano previstos en nuestra Norma Fundamental deben garantizar que los Poderes Públicos aseguren que el Derecho al Trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán bajo cualquier circunstancia al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; redistribución justa; salario mínimo; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; organización sindical libre y democrática; y de manera especial la protección del acceso al trabajo, así como protección contra el despido y estabilidad del empleo.

De éstas garantías laborales pondré énfasis en aquellas que se circunscriben a garantizar el acceso al trabajo, la protección contra el despido y la estabilidad del empleo. Y lo hago, en primer lugar, compartiendo la visón de Eliminar la discriminación en materia de Empleo y Ocupación como se puntualiza en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo aprobada en la Organización Internacional del Trabajo; y en segundo lugar, siendo congruentes con mis convicciones en defensa de los derechos de los trabajadores.

Es una realidad que en México como en las demás naciones, sobre todo en aquellas que se sitúan bajo esquemas de desigualdad y pobreza, millones de personas ven como se les deniega literalmente un puesto de trabajo, se les confina a determinadas ocupaciones o se les ofrece un salario más bajo únicamente por razón de su Edad, sexo, religión o del color de su piel, cualesquiera que sean sus capacidades o los requisitos del trabajo. En los peores casos, la discriminación que sufren algunos grupos en el mercado de trabajo, los hace que sean vulnerables a abusos tales como el trabajo forzoso u obligatorio, clandestino y la fragmentación de una vida mejor. Las barreras que impiden el acceso a puestos de trabajo dignos obligan a no expresarse ni a participar plenamente en el desarrollo nacional, socavando de este modo la democracia y la justicia en el lugar de trabajo.

En esa dirección el problema del desempleo en nuestro país alcanzó en junio de 2004 de acuerdo con la Tasa de Desempleo Abierto establecido por el INEGI en la Encuesta Nacional de Empleo Urbano el 3.78% de la Población Económicamente Activa, cifra superior a la registrada en igual mes de 2003, de 3.27 por ciento. El indicador por sexo, muestra que la Tasa de Desempleo Abierto para las mujeres aumentó de 3.62% a 3.77%, mientras que la de los hombres pasó de 3.07% a 3.78 por ciento.

El 3.78% es la mayor cifra en todo el sexenio del presidente Vicente Fox, esto significa que la desocupación real está llegando a niveles críticos. La importancia del problema, sin embargo, no se ha visto reflejada en una acción realmente eficaz para combatirlo. A los funcionarios del actual gobierno federal sólo se les ha ocurrido aplicar la continuidad de una solución del pasado: arrojarle dinero al problema. Así el presidente Fox implementó un programa desde 2003 de 100 millones de pesos para otorgar "capacitación y apoyo" a los desempleados con un alcance limitado y una preocupante visión asistencialista.

Cien millones de pesos ó más inversión que no tienda a ver el problema del desempleo desde una visión integral, por supuesto, no va a eliminar la tendencia discriminatoria que impide y endurece las posibilidades de obtener un empleo, ni garantiza la conservación de quienes lo tienen y por supuesto el efecto negativo quiebra la estabilidad del trabajador y gradualmente desarticula la cohesión social.

La confirmación de estos datos hacen evidentes la ausencia de una política laboral de las autoridades federales que atienda el problema en todas sus variantes. La aplicación de mayores recursos no garantizan detener la discriminación en el acceso al empleo, ésta situación se ha venido complejizando preocupantemente entre los distintos miembros de la sociedad. Cada vez es mayor aquella franja de ciudadanos de entre los 35 y 45 años edad que se ven expuestos a mayores limitaciones para obtener un empleo, cuando han acumulado un importante nivel de experiencia que los hace potencialmente productivos en cualquier puesto de trabajo, sin embargo, su capital personal no evita que están siendo discriminados.

Los datos proporcionados por el INEGI con relación al desempleo abierto a junio de este año por grupos de edad, hacen evidente la complejidad del desempleo. Así tenemos que la población de 12 a 19 años se ubicó en 10.2% en el mes que se reporta, en las mujeres 9.7% y los hombres 10.5 por ciento. En el grupo de 20 a 24 años alcanzó 7.5% de la Población Económicamente Activa, las mujeres 8.7% y los hombres 6.9%; en el de 25 a 34 años fue de 3.6%, para las mujeres 3.7% y para los hombres 3.5%; en el de 35 a 44 años la Tasa de Desempleo Abierto fue de 2.3%, las mujeres 2.7% y los hombres 2.0%; y en el grupo de 45 años y más el desempleo abierto representó el 1.6% de la Población Económicamente Activa en junio del presente año, 0.7% en las mujeres y 2.1% en los hombres.

Estos datos hacen ver que las políticas y criterios que se han venido impulsando desde el gobierno y el sector privado para diseñar políticas especificas que promuevan condiciones para que cada uno de los grupos de edad tengan las posibilidades de acceder a un empleo o trabajo, tienden a disgregar el capital profesional adquirido de estos grupos.

Aunado a ello los informes de Población están marcando la tendencia de envejecimiento de la población y de manera peligrosa e irresponsables se están modificando los parámetros de edad para la jubilación. Si esto es así, tenemos que física y psicológicamente entrar al rango de edad de 35 a 44 años de edad implica estar social y económicamente excluido, y por lo tanto discriminado de los beneficios establecidos en nuestra Constitución Política.

El problema planteado, no es un asunto menor, debemos legislar no sólo para articular una política económica que sirva a los grandes agregados económicos, debemos de manera inmediata legislar para orientar un conjunto de políticas específicas que garanticen en las empresas el acceso y la permanencia de los personas a un puesto de trabajo que se encuentre entre los 35 y 44 años de edad, no podemos permitir la discriminación por ningún motivo o factor.

Por lo tanto, es responsabilidad del Gobierno Federal no desatender la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo la cual prevé que: (cito) "el principio de eliminación de la discriminación supone la remoción de barreras que impiden a los individuos, más allá de aquellas que se derivan de la lógica actividad productiva, desarrollar sus talentos y capacidades en conformidad con sus aspiraciones y preferencias, facilitando la existencia de un acceso libre a cualquier elección en el trabajo y obtener las recompensas y los frutos de su trabajo en igualdad de condiciones. Ningún trabajo puede ser decente si no existe una política de promoción de la igualdad de trato y oportunidades, con el fin de asegurar la eliminación de todas las formas de discriminación en la práctica."

La eliminación de la discriminación en el trabajo es fundamental si se quiere que los valores de la dignidad humana y la libertad individual, la justicia y la cohesión social sean algo más que meras declaraciones. La eliminación de la discriminación en el trabajo es un elemento indispensable de cualquier estrategia para reducir la pobreza y alcanzar un desarrollo sostenible.

La discriminación en el trabajo no desaparecerá por sí sola; tampoco el mercado se ocupará por sí mismo de eliminar el problema. La eliminación de la discriminación requiere de todas las partes implicadas esfuerzos y políticas deliberadas, orientadas y coherentes, durante un período de tiempo prolongado. La lucha contra la discriminación no sólo es deber de los gobiernos: es responsabilidad de todos. Empresas, organizaciones de empleadores y de trabajadores y víctimas de discriminación y sus asociaciones, tienen interés y un papel que desempeñar a la hora de lograr la igualdad en el trabajo.

El carácter arraigado de la discriminación la hace a menudo invisible, y por consiguiente difícil de combatir. En la práctica resulta difícil determinar hasta qué punto se niega la igualdad de derechos y de oportunidades, especialmente cuando se trata de las formas más sutiles de discriminación. La discriminación en el trabajo puede manifestarse en el acceso a un empleo, mientras se cumple con las obligaciones del mismo o, por supuesto, a través del despido. Los individuos que se enfrentan a la discriminación en el acceso a un empleo tienden a continuar experimentándola durante el desempeño de las obligaciones del mismo, en un círculo vicioso de desventajas que se van acumulando.

En función del análisis desarrollado propongo reformas a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de impulsar el concepto de discriminación el cual contempla que se entenderá por ésta "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de Edad, raza, color, sexo, religión, embarazo, maternidad, opinión política, capacidades diferentes, estado civil, participación política, ascendencia nacional u origen social y étnico que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades para acceder al trabajo o de trato al trabajador activo, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, el empleo y la ocupación."

La discriminación, en el sentido en que se condena universalmente, es una violación a los derechos humanos, derivada del principio de igualdad esencial de todos los seres humanos. La discriminación, así constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos" (Convenio 111 OIT).

Es importante dejar establecido desde un principio que no es el acto discriminatorio, en sí mismo, lo que se condena, sino la discriminación realizada a partir de determinados motivos. Son los motivos tenidos en cuenta para discriminar, lo que determina que un acto discriminatorio resulte aceptable o inaceptable. Los motivos constituyen el núcleo del acto discriminatorio. La discriminación, como acto de esa humanidad, deriva del principio constitucional de igualdad, y está íntimamente vinculado a la construcción de "sociedades" democráticas (y no solo gobiernos) y a la garantía de igualdad de oportunidades para todos.

En este sentido es posible "arrancar" la noción moderna de discriminación, a partir del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece una norma casi idéntica, reemplazando la palabra "distinción" por la palabra "discriminación". "Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

La discriminación atraviesa, por lo tanto, todos los ámbitos de la conducta humana (familiar, cultural, urbano, político, educativo, etc.). Uno de los más importantes es el mundo del trabajo. Así se llega a la prohibición general de no discriminar en materia de empleo y ocupación.

A nivel mundial, en materia de discriminación laboral, en 1958 se adopta el Convenio-OIT 111 sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, que en el artículo 1 dicta: A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

También constituye un hito, la sanción en los EE.UU., del Acta de Derechos Civiles (1964), como resultado de las grandes movilizaciones negras que han quedado inmortalmente simbolizadas en la figura del Rdo. Martin Luther King, que dedica toda una sección a la discriminación en el empleo. Dicha sección establece que se considerará una práctica ilegal de empleo por un empleador: fallar o negarse a contratar o despedir a cualquier individuo, o por otra parte discriminar contra cualquier individuo respecto de su indemnización, términos, condiciones, o privilegios de empleo, por causa de la raza, color, religión, sexo, u origen nacional de dicho individuo.

Considerando el reconocimiento internacional para legislar en materia de discriminación, en la Ley Federal del Trabajo deberá quedar prohibido a los patrones imponer cualquier tipo de políticas, normatividad interna o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación para contratar trabajadores o para despedirlos. Es del conocimiento de éste órgano legislativo el análisis integral que se esta llevando a cabo para reformar a la Ley Federal del Trabajo; en esa dirección, las distintas iniciativas que se han venido impulsando durante las últimas legislaturas y la actual, han aportado, sin lugar a dudas, importantes reflexiones, pero en la parte de incorporar los conceptos fundamentales para garantizar evitar cualquier tipo de discriminación, aún es necesario seguir trabajando.

Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto de reforma y adiciones a la Ley Federal del Trabajo como se señala a continuación al tenor de la siguiente propuesta de

Decreto

Artículo Único.- Se reforma, el segundo párrafo y se adiciona un párrafo que será el tercero pasando el actual a ser el cuarto párrafo del artículo 3; se adiciona una fracción al artículo 133 que será la II, recorriéndose las demás en el orden establecido en el propio artículo; se adiciona un párrafo al artículo 422 que será el segundo pasando el actual a ser el tercer párrafo: se adiciona un párrafo que será el tercero pasando el actual a ser el cuarto párrafo al artículo 992; y, se adicionan dos párrafo que serán el segundo y tercero pasando el actual a ser el cuarto y el siguiente el quinto párrafo del artículo 7; para quedar como sigue:

Artículo 3 ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación tanto directa como indirectamente entre los trabajadores, así como aquella que niegue a los individuos la oportunidad de acceder a un empleo conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de Edad, raza, color, sexo, religión, embarazo, maternidad, opinión política, capacidades diferentes, estado civil, participación política, ascendencia nacional u origen social y étnico que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades para acceder al trabajo o de trato al trabajador activo, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, el empleo y la ocupación.

...

Artículo 7 ...

Asimismo, toda empresa o establecimiento deberá emplear un porcentaje proporcional por grupo de edad de trabajadores mexicanos conforme los distribuye el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los indicadores de desempleo.

La empresa o establecimiento deberá informar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social bimestralmente el cumplimiento de lo establecido en la párrafo anterior; asimismo, publicará las listas al interior del centro de trabajo. Lo establecido en este artículo deberá observarse en los contratos colectivos de trabajo.

...

...

Articulo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. ...

II. Imponer y aplicar cualquier tipo de políticas, disposición interna o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación directa o indirectamente.

III. a la XII

Artículo 422. ...

Queda prohibido establecer en el Reglamento Interior de Trabajo cualquier tipo de políticas, disposiciones o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación directa o indirectamente.

...

Artículo 992 ...

...

Se considerarán violaciones muy graves las decisiones del patrón que impliquen cualquier tipo de discriminación por los motivos establecidos en el artículo 3 de esta ley.

...

Artículos Transitorios

Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004

Atentamente
Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica)
 
 











Dictámenes
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUE RATIFIQUE Y RESPETE EL ACUERDO 773/2000, CELEBRADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2000 POR EL CONSEJO, Y DEJE SIN EFECTO EL ACUERDO 279/2003 PUBLICADO EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

Fue turnada a esta Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social para que ratifique y respete el Acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. Dicha proposición fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 13 de abril de 2004 por el C. Diputado José Sigona Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de abril de 2004, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social para que ratifique y respete el Acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el C. Diputado José Sigona Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

3.En su reunión ordinaria del día 13 de abril de 2004, el Pleno de la Comisión acordó solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social opinión sobre la proposición en referencia, con la finalidad de tener mayores elementos para dictaminarla. Para tal efecto, se dirigió al Dr. Santiago Levy Algazi el oficio número CSS-266/04, con fecha 14 de abril de 2004.

4. Con fecha 9 de abril de 2004, la Unidad de Vinculación Institucional del Seguro Social hizo llegar al Diputado Presidente de la Comisión el oficio número 0952176110510/10304, informando de tos acuerdos señalados en la proposición.

5. Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2004, la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Media Superior y Superior, A.C. hizo llegar un oficio a la presidencia de esta Comisión, solicitando su intervención para que el Consejo Técnico del IMSS deje sin efectos el acuerdo 279/2003.

6. Previo estudio y análisis de la proposición e información recabada al respecto, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La proposición busca que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión emita un exhorto al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que ratifique y respete el Acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

En opinión del autor, el acuerdo 279/2003 genera inseguridad a cientos de instituciones públicas y privadas, debido que la afiliación de un alto número de trabajadores docentes queda sujeta a la libre interpretación que hacen los delegados del IMSS. Esto, se argumenta en la proposición, dado que al aprobar el acuerdo antes citado se pasó por alto que muchos docentes son contratados con dedicación máxima de cuatro horas/semana por materia, y en muchos casos, como prestadores independientes de servicios bajo el régimen de honorarios. Esta situación, abunda el autor, refleja el dinamismo a que está sujeta la oferta educativa actualmente, en donde la escasez de profesionistas en posibilidad de dedicarse de tiempo completo a la cátedra y la investigación, ha llevado a las instituciones educativas a la contratación de personal que labore bajo esquemas de cuatro horas/semana por materia. En consecuencia, precisan las consideraciones de la proposición, el acuerdo en comento está provocando el despido de hasta el 40% de la plantilla laboral de algunas universidades, en virtud de que al haberse dejado sin efectos el Acuerdo 773/2000, que regulaba el régimen de aseguramiento de los maestros que prestaban sus servicios en instituciones educativas, incentiva a éstas para que mantengan una planta docente reducida, registrada ante el IMSS, en vez de un esquema que les represente mayores erogaciones por cuotas.

Por otro lado, la proposición señala que si bien es cierto que entre los objetivos del IMSS destaca la búsqueda de condiciones que le permitan mejorar su situación financiera, el Acuerdo 279/2003 del Consejo Técnico del Instituto fue emitido sin la menor estimación del impacto que tendría sobre los asegurados y tampoco se realizó una consulta a expertos en la materia. Se afirma, además, que el hecho de dejar si efectos el Acuerdo 773/2000 no soluciona en forma alguna las disparidades que el IMSS enfrenta entre las aportaciones que recibe y los costos que enfrenta en la administración y la provisión de servicios para estos trabajadores.

De conformidad con los antecedentes y motivaciones antes referidos, está Comisión expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La seguridad social es el mejor instrumento con que cuenta el Estado mexicano para garantizar el bienestar de los trabajadores y sus familias; así como para protegerlos de aquellos riesgos y situaciones que afecten su estabilidad económica y salud, previendo diversos mecanismos para protegerlos, atenderlos y en su caso, restituirlos. Asimismo, debe resaltarse que el mecanismo fundamental de acceso a estos sistemas lo constituye el empleo formal.

2. La inscripción y registro de los trabajadores, es una de las obligaciones que los patrones deben cumplir de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Aunado a ello, los trabajadores docentes de universidades públicas y privadas serán sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. Frente a ello, son de destacarse los problemas que vive cotidianamente el instituto derivados de la evasión, elusión y subregistro, tanto en las contrataciones efectivas, como en los salarios que se registran y las cuotas derivadas.

3. Esta dictaminadora reconoce que la dinámica que han seguido diversos sectores de la economía nacional, entre ellos el educativo, han terminado por establecer formas de participación laboral en donde la flexibilización de horarios, formas de contratación y de remuneración, pueden derivar en incentivos para que los patrones eludan la obligación de registrar a sus trabajadores, en condiciones administrativamente más complejas para el seguimiento y registro que hace el Instituto y sobre todo, en cargas adicionales y costos de oportunidad para los trabajadores. En tal sentido, es necesario estudiar diversos mecanismos que, frente a esta realidad laboral y la disparidad que frecuentemente le acompaña en términos del costo de atención y las cuotas de los trabajadores, garanticen la afiliación de los trabajadores y la vigencia de la seguridad social como derecho.

4. Es en ese sentido que el Acuerdo 773/2000, celebrado el 22 de noviembre de 2000 por el H. Consejo Técnico del IMSS, significó un avance en la configuración de un marco de certidumbre para los trabajadores, los empleadores y el mismo Instituto, dado que establecía un marco de regulación para el aseguramiento, el cómputo de horas, la cotización y la formas de comprobación en los casos de trabajadores docentes con jornadas mayores o menores de 18 horas a la semana, según fuera el caso. Además, es importante señalar que tal acuerdo fue tomado en apego a las facultades del Consejo Técnico del instituto, establecidas en los artículos 251, fracción VIII, 263 y 264 fracción XV de la Ley del Seguro Social, con base en una propuesta hecha y fundada por la Dirección de Afiliación y Cobranza.

5. En consecuencia, esta dictaminadora coincide con el promovente en que al quedar sin efecto dicho acuerdo, se genera un vacío en las disposiciones que regulan el aseguramiento de los trabajadores docentes que prestan sus servicios en las condiciones que estaban previstas en dicho ordenamiento. Lo que a final de cuentas, podría derivar en incertidumbre de los actores y lo que es peor, en incentivos para el subregistro, la elusión y la evasión que redunden en pérdida de derechos para los trabajadores.

6. Por otro lado, con fundamento en el artículo 264, fracción XV de la Ley del Seguro Social, que establece las facultades del Consejo Técnico en relación a las condiciones de aseguramiento y cotización de trabajadores que por sus características no se adecuen a las condiciones generales, esta dictaminadora considera que es a esa instancia a quien debe dirigirse el exhorto que contiene la proposición en comento.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Seguridad Social conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión atentamente exhorta al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social para que ratifique y respete el Acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 29 días del mes de abril de 2004.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli, Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y A LA SECRETARÍA DE SALUD A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA 083-ECOL-1996, SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en torno a las acciones que deben emprender por los daños causados en la salud y en el medio ambiente por los rellenos sanitarios, presentado por la Dip. Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87,88 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.-En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2003, fue presentado el presente punto de acuerdo por la Dip. Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, siendo turnado en esta fecha a las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando con base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

El crecimiento exponencial de la población que en las últimas décadas han experimentado las principales ciudades del país, debido a la concentración de actividades económicas e industriales, ha propiciado una fuerte demanda de los servicios públicos, rebasando las capacidades de la autoridad para la prestación de éstos en cantidad y calidad que se requieren.

Uno de los servicios que se ha visto más afectado por el crecimiento urbano es el Servicio de Limpia o Aseo Urbano, el cual esta compuesto por la recolección, barrido de las calles, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales.

La disposición final de los residuos sólidos es la última etapa del Sistema de Aseo Urbano de cualquier ciudad y está íntimamente relacionada con la reservación del ambiente, así como con la salud de la población, por lo que se debe tratar y controlar mediante un sistema adecuado que minimice los impactos negativos que hasta la fecha minan el bienestar del entorno ecológico.

No obstante el conocimiento de este hecho, en la actualidad aún prevalece la práctica irracional del "tiradero a cielo abierto" en la mayoría de las ciudades de nuestro país. Tal práctica consiste en el depósito incontrolado de residuos sólidos directamente del suelo, estimulando la contaminación del agua, aire y suelo, así como generando incontables problemas de salud pública y marginación social.

Recordemos que el objeto de la disposición de los residuos sólidos es recolectar inmediatamente los desechos de la comunidad urbana, reduciendo su volumen y tornándolos estables e higiénicos. La elección del método más adecuado de disposición y tratamiento no sólo depende de las condiciones geográficas del área, sino también de la situación financiera y del nivel tecnológico del órgano responsable para el procesamiento de los residuos sólidos.

Dicho procesamiento puede ser, en general, dividido en tres etapas: recolección y transporte, tratamiento intermedio y disposición final. Básicamente, la disposición final en los rellenos sanitarios es el único método de disposición que retira los residuos del medio urbano reintegrándolos al medio natural.

Los rellenos sanitarios son generalmente depresiones naturales o depósitos excavados en el suelo donde se vierten de una manera controlada los residuos sólidos o semisólidos. El objetivo de estos depósitos es evitar el contacto entre los residuos y el medio ambiente (agua y aire, principalmente) utilizando ciertos recursos tecnológicos en su construcción.

Una vez comenzado el depósito de los residuos de relleno, éstos comienzan a degradarse como consecuencia de la naturaleza de los desechos, la presencia de microorganismos y la humedad (tanto la del residuo como la de los escurrimientos). Los resultados de esta degradación son, dependiendo de la fase en la que se encuentre el relleno, la generación de un lixiviado, la producción de biogás y la estabilización del residuo.

Consideramos, que antes de construir mecanismos de disposición se deben tomar en cuenta los siguientes factores para la elección del sitio: Mapas topográficos, Mapas de suelos, Mapas hidrológicos, Mapas de uso de suelo, Vías de acceso, Zonas de inundación, Mapas geológicos, Area disponible, Condiciones climáticas, Restricciones locales, Uso final del relleno, etc.

Además de lo mencionado, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, donde se dan las especificaciones y procedimientos que se deben guardar para la disposición final de residuos (rellenos sanitarios).

De igual forma, durante el 2001, la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, publicó el Manual de Operación de Rellenos Sanitarios, en el que se establecen las bases para el diseño, construcción y operación de estos sitios de disposición final.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la PROFEPA y con el apoyo de la Secretaría de Salud a vigilar el cumplimento de la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

SEGUNDO: Se solicita a la SEMARNAT entregue a esta Cámara de Diputados un informe estadístico de la generación de residuos sólidos un diagnostico de los sitios de confinamiento, así como de los tiraderos a cielo abierto.

Salón de Sesiones de la Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil cuatro.

Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José J. Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Marco A. García Ayala (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela J. Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Ivonne A. Ortega Pacheco, Maki E. Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco A. Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez, José García Ortiz.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, María G. García Velazco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Óscar Félix Ochoa, Humberto F. Filizola Haces, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Maximino A. Fernández Ávila (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE MARINA, A REALIZAR AUDITORÍAS AMBIENTALES A LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UBICADAS EN LA SONDA DE CAMPECHE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que investigue y en su caso finque responsabilidades en virtud del grado de contaminación ambiental ocasionado por los trabajos de PEMEX en la Sonda de Campeche, presentado por Diputado Abraham Bagdadi Estrella, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 15 de Diciembre de 2003, fue presentado el siguiente punto de acuerdo por el Diputado Abraham Bagdadi Estrella del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, siendo turnado en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

El Estado de Campeche se localiza al sureste de México, ocupa el décimo octavo lugar Nacional con una superficie de 57,003.00 Km2. Limita al norte con el Golfo de México y el Estado de Yucatán; al sur con Guatemala y Tabasco: al Oeste con el Golfo de México y Tabasco; al este con el Estado de Quintana Roo y al sureste con Belice.

La zona Costera de Campeche con un litoral de 523 Km de longitud, ha constituido a través de la historia un área importante para el desarrollo de actividades humanas de diversa índole: asentamientos humanos, pesca, agricultura y actividades industriales. De la misma manera en la actualidad la zona costera da cabida a numerosas actividades económicas importantes en las que el estado obtiene el 18% del valor total nacional en pesca y mueve el 27% de la carga total de los puertos del Golfo de México.

En la Sonda de Campeche se extrae el 81 % de la producción nacional de petróleo y el 32% de la producción nacional de gas, lamentablemente esta productividad ha sido directamente proporcional al deterioro ambiental de toda la zona, afectando de manera singular al Área Natural Protegida de Laguna de Términos.

Existen cuantiosos registros de la problemática ambiental generada por PEMEX en la exploración y extracción de hidrocarburos en el sitio, como lo evidencia; el Informe que presentara la PROFEPA relativo a la Problemática de Emergencias Ambientales Asociadas con Instalaciones de PEMEX Petroquímica (1997 - 2001). Este documento reconoce que:

En instalaciones de PEMEX ocurren el 57% de las emergencias ambientales que se presentan a nivel Nacional con materiales peligrosos.

En tan solo tres Estados donde PEMEX tiene instalaciones (Veracruz, Campeche y Tabasco) ocurre el 88.7 % de todos los eventos de la Paraestatal.

En las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción (PEP) y PEMEX Refinación (PR) ocurre más del 90% de los eventos de todo PEMEX

En promedio en el 70 % de los eventos de PEMEX existe afectación al suelo, en 30% al agua y en 10 % al aire.

Además de lo anterior, la preocupación ha crecido toda vez que posterior a que se publicara el Acuerdo Intersecretarial del 11 de Septiembre de 2003 donde se aumenta la Zona de Exclusión Marítima en la Sonda de Campeche, se han presentado incrementos en la producción de petróleo como lo muestran los informes presentados por el propio Petróleos Mexicanos (PEMEX) en enero pasado, donde cita que se obtuvieron tres millones 417 mil barriles diarios de petróleo crudo en las calidades Maya, Istmo y Olmeca, siendo esto un 2.5 por ciento más que en el mismo mes de 2003, lo que seguramente motivo una mayor contaminación al requerir de mas combustión del hidrocarburo en plataformas así como un incremento en la circulación de navíos de carga y deposito del crudo.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

ÚNICO: SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE MARINA A REALIZAR AUDITORÍAS AMBIENTALES A LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UBICADAS EN LA SONDA DE CAMPECHE, ASI COMO EN CASO DE ENCONTRAR IRREGULARIDADES SANCIONAR A LOS CULPABLES.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA DEMANDAR LA CANCELACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE EN PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, POR SER VIOLATORIO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL CANCÚN-TULUM

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para demandar la cancelación de las obras de construcción del muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo, por ser violatorio del ordenamiento ecológico territorial Cancún-Tulúm, presentado por el Diputado Adrián Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 18 de Septiembre de 2003, fue presentado el presente punto de acuerdo por el Dip. Adrián Chávez Ruiz, siendo turnado en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

En septiembre de 2000, la empresa Puerta Cancún-Xcaret, S.A. de C.V. presento el estudio de viabilidad del proyecto portuario a la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, pretendiendo ubicarlo a la altura del Km. 282 de la carretera Chetumal-Puerto Juárez, Municipio de Solidaridad, Playa del carmen, en el Estado de Quintana Roo.

El 8 de noviembre de 2000, la Dirección de Ordenamiento Ecológico mediante MEMORANDO DOE/
143/2000 comunico que no consideraba viable la realización del proyecto, con base en la información presentada, ya que carecía de datos referentes al cumplimiento de los Criterios de Ordenamiento Ecológico señalados para el área en el Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum.

El 21 de junio de 2001, la empresa Puerta Cancún-Xcaret, S.A. de C.V. presento Información Adicional para el proyecto, donde se incluyen los planos modificados de la terminal portuaria, de tal manera que se cumple con el Criterio Ecológico E18, referente a mantener el 50% de áreas verdes.

El 3 de octubre de 2001, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental otorgo el oficio S.G.P.A.DGIRA-003592, señalando que: la información proporcionada en el formato digital de la Manifestación de Impacto Ambiental presenta deficiencias u omisiones de algunos aspectos importantes para emitir una opinión en materia de ordenamiento ecológico, tales como:

a. "No es posible establecer si se realizara algún tipo de construcción en zonas de dunas costeras, pues no se cuenta con un plano que desplante de la obra".

b. "No se cuenta con un plano con la distribución de la vegetación, por lo que no se puede establecer la afectación de esta por la construcción de obras o su cercanía con el muelle actual. Asimismo, dado que se reporta la presencia de especies de flora registradas en la NOM-059-ECOL-1994. se considera de interés presentar el plan de manejo necesario para los ejemplares de dichas especies en congruencia con el avance de la obra"

c. "La Manifestación de Impacto Ambiental reporta la existencia de colonias de coral, pero no se aclara si estas serian afectadas por la construcción del muelle, lo cual no seria compatible con la política ambiental y la aptitud asignada a la UGA marina M-2"

"Por otro lado, la zona en la cual se proyecta la construcción del muelle, se ha visto sujeta a una continua perdida de playa debido probablemente a la acción inducida de las mareas y corrientes marinas de la construcción del actual muelle y de la infraestructura hotelera que han eliminado la duna, por lo que se debe evaluar las posibles modificaciones en estos aspectos como consecuencia de la construcción de dicho muelle".

El 13 de noviembre de 2001, la Dirección General de Administración Urbana del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, autoriza la Licencia de construcción de un Muelle para embarcaciones de mediano calado.

El 12 de diciembre de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Puertos, otorgó el permiso número 2.45.01 autorizando la construcción y operación de un Muelle de altura en Playa del Carmen, Quintana Roo.

El 21 de junio de 2002, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la SEMARNAT, da la concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre con numero 46/2002, por el cual se concesiona una fracción de esta zona para la construcción del referido muelle.

A lo largo de este tiempo se han interpuesto un sin número de denuncias, recursos de revisión, del proyecto así como de Manifestaciones en contra de la compañía constructora por considerar que se esta haciendo una fuerte afectación al medio ambiente así como a una comunidad coralina denominada "los jardines" ubicada al frente del muelle. De igual forma se han presentado denuncias por el cierre de una playa pública para la construcción del proyecto así como otra serie de inconformidades.

En febrero de 2003, diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, realizaron un recorrido a la zona de conflicto y posteriormente, el 19 de Febrero de 2003, la Primera Comisión Permanente de la LVIII Legislatura aprobó se enviara un exhorto a la SEMARNAT para que se suspendieran temporalmente las obras de construcción y operación del muelle motivo del presente punto de acuerdo. Exhorto que no fue atendido por la Secretaria.

El 23 de mayo de 2003, se emitió el Acuerdo donde se determina como medida de seguridad la clausura total temporal de todas las actividades del proyecto dentro del área marina, así como cualquier actividad que ocasione la resuspensión de sedimentos, hasta en tanto no se realizaran modificaciones y adecuaciones a la malla geotextil, sin embargo esta no se llevo a cabo ya que la empresa estaba amparada con el Amparo No. 806/2003 por el Juzgado Segundo del Distrito "B" en el Estado de Quintana Roo.

En junio de 2003, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente mediante oficio PFPA/Q.ROO/DF/
863/2003, informo sobre las distintas irregularidades detectadas durantes las visitas de inspección realizadas al proyecto portuario, encontrando fallas en las siguientes condicionantes: 4, 5 relativas al Programa de Rescate, Reubicación y Monitoreo de Índices de supervivencia de organismos de flora y fauna sesiles en Playa del Carmen, ya que las zonas de trasplante de corales no fueron ubicadas, así como la condicionante 11 relativa a la Instalación de una malla perimetral impermeable geotextil (la cual no cumplió con especificaciones técnicas al permitir la dispersión de partículas o sedimentos finos en proporción mínima).

Para febrero de 2004, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura realizaron un nuevo recorrido a la zona de conflicto, se realizaron inmersiones por parte de Asesores de la Comisión, para verificar la existencia de las comunidades coralinas encontrando muy poca presencia.

Que como lo menciona a lo señalado en el Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la Región denominada Corredor Cancún Tulum, publicado en el periódico oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, el 9 de junio de 1994, señala en su inciso E 11, la prohibición de obras e instalaciones en las zonas de dunas costeras. Que el citado Muelle se encuentra en una duna, y por tanto, la autorización es violatoria del Acuerdo.

Que de acuerdo al propio oficio antes mencionado de Junio de 2003, suscrito por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PFPA/Q.ROO/DF/863/2003, señaló que la comunidad arrecifal denominada "Arrecife Los Jardines" se encuentra a una distancia aproximada de 140 metros del sitio donde estará ubicado la parte distal o punta del muelle de Playa del Carmen y que dicha comunidad se localiza a una profundidad de entre 6 a 10 metros y presenta colonias de coral bien desarrolladas y en buen estado de conservación, existiendo gran diversidad de gorgonáceos y otros corales blandos, así como Plexaura homomalla(coral candelabro, considerada en la Norma Oficial mexicana 059-SEMARNAT-2001, bajo la categoría de protección Especial.

Que los Arrecifes Coralinos son estructuras carbonatadas que datan en algunos casos desde hace mas de 10,000 años y por tanto, el impacto sobre estas estructuras biológicas es prácticamente irreversible para el ecosistema local donde se ubiquen. En la franja costera, actúan como barreras protectoras y evitan la erosión de las playas.

Que las medidas de protección para los arrecifes coralinos ubicados en la franja costera de Centroamérica se han incrementado en las décadas recientes y que la construcción de un muelle como el que se plantea es incongruente con los programas de conservación que México se ha comprometido e impulsado.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN COORDINACIÓN CON LAS SECRETARÍAS DE MARINA, DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASÍ COMO LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE SALVAGUARDAR LA COMUNIDAD CORALINA CONOCIDA COMO "LOS JARDINES", EN PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, E INFORMAR PUNTUALMENTE A ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN A TRÁVES DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LAS MEDIDAS TOMADAS PARA LOGRAR LA PROTECCIÓN.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA QUE REVISE LOS PROCEDIMIENTOS POR LOS CUALES SE AUTORIZO LA CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE DE MEDIANO CALADO EN PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, CONSIDERANDO LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 11, 34 FRACCIÓN I 35, 180 Y 181 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LO CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO "EI1" Y "A-5A" DEL "ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CAN CUN TULUM", CLASIFICADO EN LA UNIDAD TERRITORIAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (UGA) T 30 Y LOS CRITERIOS "G1" Y "G4" EN LA UNIDAD MARINA DE GESTIÓN AMBIENTAL (UMGA) M2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A QUE SE INSTITUYA EL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS ZURDAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas en la República Mexicana, presentada el día cuatro de diciembre de dos mil tres por el diputado Emilio Serrano Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 numerales 1 y 3 y artículo 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha cuatro de diciembre de 2003, el diputado Emilio Serrano Jiménez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de esta honorable Asamblea, una proposición con punto de acuerdo por el que solicita que esta Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal a que instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas.

2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el expediente a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

3.- El 29 de abril de 2003, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una excitativa a fin de que esta Comisión dictamine la propuesta con punto de acuerdo a que se refiere este dictamen.

Habiendo analizado la propuesta, se procede a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- El proponente estima que las personas zurdas representan el 13% de la población mundial y que quienes tienen esta característica, en muchas ocasiones son objeto de olvido, de rechazo y de discriminación, que viven cotidianamente con la incomodidad de usar productos que no fueron diseñados para su personal forma y que por obligación tienen que adaptarse a usarlos, alterando con ello el sentido de lateralidad.

2.- Aduce el diputado Serrano Jiménez, que desde los tiempos antiguos se han creado mitos e ideado cientos de recursos para obligar a los zurdos a ser derechos, desde los consabidos regaños, hasta inmovilizar su mano izquierda, pasando por muchos otros castigos.

3.- Sigue diciendo el proponente que en México cuando nos referimos a minorías y a discriminación usualmente nos referimos a preferencias religiosas, sexuales o raciales, pero que sin embargo no se piensa en la minoría zurda, razón por la cual propone que haya un pronunciamiento cameral para que el titular del Poder Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas; para que ese día sea el 13 de agosto de cada año; asimismo pide que se exhorte a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a desarrollar actividades de investigación, implementando acciones de atención a las personas zurdas.

4.- El diputado Bailey Elizondo al formular su excitativa manifiesta que, las personas zurdas se ven afectadas por esta condición en muchos aspectos de su vida cotidiana, en la medida que su entorno está preconfigurado parea la mayoría que es diestra, lo que implica la necesidad de desarrollar habilidades adicionales para interactuar en un ambiente adverso. Y que apoya la propuesta con la finalidad de crear una mayor conciencia social, respecto de la problemática que enfrenta este tipo de personas.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- El diccionario Larousse define al zurdo como quien usa con mayor habilidad la mano o el pie izquierdo. Sin embargo el diccionario del Zurdo lo define como quien tiene tendencia natural a servirse preferentemente de la mano y del lado izquierdos del cuerpo. Como podemos apreciar, los zurdos o quien estudia su preferencia de lateralidad, tienen un concepto más acucioso de esta situación.

2.- Los zurdos se enfrentan cada día a mil dificultades en un mundo pensado y diseñado para diestros y ven el mundo desde otra posición: el movimiento de rotación de las agujas del reloj, la forma de abrir un libro o el giro de una llave en la cerradura es contrario a su lógica.

Hasta épocas recientes, su peculiaridad era considerada una deformación que había que corregir.

El análisis formulado por esta Comisión nos conduce a considerar verdaderamente importante el tema planteado, pues si bien en principio puede parecer nimio para algunos, no lo es. Resulta lacerante saber de la utilización de medidas equivocadas como amarrar a la espalda la mano izquierda del niño u obligarlo a hacer cosas con su lado débil, lo que puede llevarlo a sentirse incomprendido, inseguro y ser introvertido.

3.- En general, puede parecernos intrascendente esta situación, pero vale la pena reflexionar sobre la problemática que enfrenta el zurdo cuando al aprender a escribir no puede ver las letras que va trazando, o cuando encuentran dificultades para utilizar unas tijeras o alguna otra herramienta. Sentarse en un pupitre para diestros es un martirio para los zurdos y en muchas ocasiones correr la tinta al escribir o derramar los alimentos es motivo de represión, desde un regaño hasta una medida correctiva de maltrato físico.

4.- Esta Comisión considera que es conveniente que la sociedad conozca y promueva una cultura de respeto y atención a la personas zurdas. Que evite la discriminación por razones de lateralidad y que con su comprensión y apoyo imprima un sentimiento de seguridad e igualdad a dichas personas. Asimismo, que por su parte las entidades de gobierno instrumenten medidas tendentes a promover esa cultura de aceptación de los zurdos, lo mismo que aceptamos a los diestros y a los ambidextros.

Que lo que hoy causa hilaridad, mañana sea parte de nuestra cultura.

En tal virtud, la Comisión de Gobernación somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a instaurar el Día Nacional de las Personas Zurdas, como una medida tendente a dar a conocer y promover una Cultura de respeto e igualdad a quienes por su lateralidad enfrentan problemas de adaptación, integración y desarrollo.

SEGUNDO.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a instrumentar medidas en las dependencias de la Administración Pública Federal, que tiendan a promover la Cultura a que se refiere el punto anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México.- DF, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Valladares Valle, secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica en abstención), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina.
 
 














Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE SALUD, Y DE MARINA A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN, CON EL PROPÓSITO DE QUE EL HOSPITAL NAVAL UBICADO EN FRONTERA, MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO, PRESTE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN ABIERTA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO HERRERA LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las consideraciones que expondré, someto a la aprobación de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a las Secretarías de Salud y de Marina para que suscriban un convenio de colaboración para que el Hospital Naval ubicado en Frontera, municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a población abierta.

La situación que prevalece en la región sureste de nuestro país, como todos sabemos, presenta los niveles más acentuados de marginación en relación con el resto del país, los indicadores de desarrollo social en todos los rubros, reclaman de una acción inmediata y eficaz del Estado, para que al menos, se homologuen con los de otras regiones de nuestra nación.

Cabe entonces, para los efectos de esta proposición ofrecer algunos datos oficiales, destaca que la mortalidad infantil en la región es de 29 defunciones por cada mil nacidos vivos contra el 25 a nivel nacional; la desnutrición infantil es de 14.9 % contra el 9.9 % en el orden nacional. Existen en esta región 120 médicos por cada 100 mil habitantes, un promedio que contrasta con el resto del país.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena que, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Esta Cámara, como parte del Estado, en el marco de sus competencias no puede bajo ese imperativo Constitucional, ser indiferente ante lo que suceda en cada región del país, por el contrario, debe desplegar los recursos jurídicos e institucionales para atender las necesidades más apremiantes de la población, y orientar en su ejercicio al Poder Ejecutivo Federal.

En el municipio de Centla, Tabasco, que cuenta con una población de más de 88 mil habitantes, se está presentando un hecho que exige un pronunciamiento de esta soberanía, y la atención pronta y eficaz del Ejecutivo Federal.

Anualmente en ese municipio se están realizando 757 traslados a hospitales de Villahermosa, Tabasco, cifra registrada que definitivamente es mayor, con los riesgos a la salud que estos implican y las erogaciones adicionales para las familias y el Gobierno del Estado, siendo que en la cabecera municipal del municipio de Centla, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Marina cuenta con un hospital para atenderlos ahí.

Este Hospital de la Secretaría de Marina fue construido en 1999 para atender a una población de 9 mil habitantes, cuenta con instalaciones modernas con tecnología de punta, 24 camas censables, 10 consultorios médicos, dos quirófanos, sala de expulsión, terapia intensiva, laboratorio, rayos X, planta de tratamiento de aguas residuales, etcétera.

Llama la atención que en 2001, con la regionalización de los servicios de la armada, 4 mil marinos además de sus familias fueron trasladados a Campeche, quedando las instalaciones del Hospital Naval en un estado de subutilización, frente a grandes carencias en servicios de atención a la salud que padece la población del municipio de Centla.

Por todo lo expuesto y bajo las siguientes consideraciones:

Primera

Que de los 88 mil habitantes con que cuenta el municipio de Centla, Tabasco, el 74% es población no derechohabiente. Y que la salud es un valor fundamental e indispensable para el bienestar de las comunidades humanas y condición indispensable para su desarrollo.

Segunda

Que el municipio de Centla, Tabasco, sólo cuenta con un centro de salud que data de 1955, y presta únicamente servicios de laboratorio, Rayos X, Odontología, Consulta Externa y vacunación.

Tercera

Que la población del municipio de Centla, Tabasco, requiere de las 24 horas del día de quirófanos, laboratorio, rayos X, y los servicios de las cuatro especialidades básicas, tales como ginecoobstetricia, cirugía general, medicina interna y pediatría.

Cuarta

Que la Secretaría de Salud, mantiene convenios de colaboración con otras instancias federales, como el IMSS y el ISSSTE, con el fin de prestar atención médica a población abierta.

Por todo lo anterior, los diputados priístas que suscribimos, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Que las Secretarías de Salud y Marina, suscriban un convenio de colaboración a efecto de que el Hospital Naval, ubicado en el municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a la población abierta, utilizando sus instalaciones, personal y equipo, en los términos en que ambas convengan.

Dip. Francisco Herrera León (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA MOTIVADA POR EL MANEJO ILEGAL DEL PADRÓN DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTÍN VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quiero iniciar este comentario citando las palabras de la secretaria del ramo, Josefina Vázquez Mota, vertidas durante el Foro nacional de presentación, difusión y promoción de la Ley General de Desarrollo Social, celebrado en esta Cámara de Diputados el pasado 27 de agosto, quién en su intervención señaló que "esta legislación es responsable también porque se obliga a la evaluación seria y permanente de la política social, al margen de intereses partidistas; fortalece la vida de los estados y municipios, y mandata la creación de un padrón único de beneficiarios, con lo cual se garantiza la transparencia y la rendición de cuentas, se evitan duplicidades en los apoyos, y se salvaguarda la aplicación de la política social de cualquier intento de manipulación política o electoral".

Qué cara tendrá la secretaria de Desarrollo Social al conocer el grave asunto de filtración del padrón del Programa Oportunidades al candidato al gobierno del estado por el Partido Acción Nacional en el estado de Tlaxcala.

Ella, que ha jurado y perjurado que la información básica del registro de beneficiarios de los diferentes programas jamás deberá ser utilizada para fines políticos o electorales y ahora se enfrenta a una desilusión más, provocada por su flamante delegada en el estado de Tlaxcala.

Con qué ligereza se informa de la sustracción del padrón del Programa de Oportunidades en la Delegación de Tlaxcala de la Secretaría de Desarrollo Social para uso electoral.

No es posible que sigan existiendo funcionarios públicos que no reconocen su responsabilidad y se prestan al oportunismo y al protagonismo ideológico, facilitando la información que generan en el ejercicio de sus funciones y más grave aún de un registro de beneficiarios que merecen nuestro respeto total por las condiciones económicas en que viven.

No es creíble que una información tan valiosa pueda ser sustraída sin siquiera conocer la identidad de los actores del robo, cuando para ingresar a cualquier oficina delegacional se encuentra uno con personal de seguridad resguardando las instalaciones.

Es urgente tomar cartas en el asunto e incitar por conducto de la Comisión de Desarrollo Social, para que se sancione administrativa o penalmente este robo de información básica utilizada con fines electorales.

Recordemos que la propia presidenta de la Comisión señaló que era importante terminar con el viejo estilo populista de ejercer el gasto social de acuerdo con intereses políticos.

Me pregunto si el uso del padrón del Programa Oportunidades es una práctica permisible y aceptada por el PAN como método coercitivo para lograr el voto de sus candidatos.

Será importante profundizar a fondo en el manejo de la información del programa oportunidades, basta con señalar los comentarios del propio coordinador del programa Rogelio Gómez Hermosillo, quien manifestó que "a partir de ahora habrá un proceso natural de entradas y salidas del padrón, gente que salga porque ya no lo necesita, por incumplimiento o porque ya no lo quiere, y gente que entre, porque en las zonas urbanas hay que ir incorporando a las familias"

Le faltó mencionar que si no votan por el PAN serán catalogados como que ya no necesitan el apoyo, por incumplimiento de votar por Acción Nacional o porque así lo determina el candidato del PAN.

Qué lástima que se siga jugando con la necesidad de la gente y que manera de pervertir los programas sociales.

Qué vergüenza de utilizar la pobreza para conseguir un objetivo político electoral.

En tal virtud y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos propongo a este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se solicite a la Secretaría de Desarrollo Social que informe a esta soberanía sobre los pormenores del incidente suscitado en la Delegación Tlaxcala por el uso, con fines electorales, del padrón del programa oportunidades, así como las sanciones aplicadas a los responsables.

Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS A FIN DE QUE INCLUYA EL ESTADO DE TLAXCALA EN LA ZONA DE COBERTURA DEL PLAN PUEBLA-PANAMÁ, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN BÁRCENAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Juan Bárcenas González, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre los principales lineamientos la promoción del desarrollo regional equilibrado, la búsqueda de la equidad de género y la inclusión de los jóvenes en el desarrollo a partir de la generación de empleos permanentes y de calidad. Adicionalmente, se reconoce que los estados del sur-sureste viven gran rezago social y económico respecto al resto país.

Segunda. Para impulsar el desarrollo de la región sur-sureste, se ejecutan políticas, estrategias y programas como el Plan Puebla-Panamá, con el objetivo de transformar las causas y circunstancias que determinan las condiciones de rezago y las limitaciones persistentes por muchos años, así como para impulsar el desarrollo integral sustentable de la región, con el compromiso de mayor equidad, igualdad y equilibrio respecto del país en su conjunto.

Tercera. Desde esta instancia del Poder Legislativo federal, tenemos la responsabilidad de coordinar y coadyuvar acciones para fomentar, fortalecer y dar seguimiento a las políticas, las estrategias y los programas que se emprendan en el ámbito de la administración pública a fin de contribuir a elevar el nivel de vida de los habitantes y lograr el desarrollo integral sustentable de todas las regiones del país.

Cuarta. Que en el estado de Tlaxcala, la pobreza no es sustancialmente menor de la que priva en otras entidades incluidas en el Plan Puebla-Panamá. Como muestra de lo anterior, basta señalar los porcentajes de la población ocupada según el ingreso que recibe en salarios mínimos:

Población ocupada: 404,828

Porcentaje que no recibe ingresos: 9.91

Porcentaje que recibe menos de un salario mínimo: 15.57
Porcentaje que recibe de uno a dos salarios mínimos: 31.74

Como se observa, 57.22 por ciento de la población ocupada se encuentra en esos rangos de ingreso económico. Además, el desempleo abierto en el estado durante 2003 fue de 2.2 por ciento, superior a la media nacional, de 1.9 por ciento para el mismo año.

Quinta. El estado de Tlaxcala ha venido superando en las últimas décadas un rezago socioeconómico ancestral, fundamentalmente gracias al esfuerzo de los tlaxcaltecas, pero también al apoyo de los recursos económicos federales. Sin embargo, en los últimos años ha sido excluido de planes de desarrollo regional, como el del sur-sureste y el Plan Puebla-Panamá, pese a que subsisten en nuestro estado marcadas asimetrías sociales y económicas respecto a otras entidades de la República Mexicana.

Sexta. Lo anterior ha sido consecuencia sobre todo de la baja actividad económica en que se desenvuelven la industrialización y terciarización de la economía del estado. Por ello se requiere con urgencia un impulso subsidiario del gobierno central que permita integrar a la mayoría de la sociedad tlaxcalteca en las vías del progreso y el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de quienes desde este pequeño estado nos esforzamos y contribuimos por construir una patria más justa, económica y socialmente, para todos.

Cada mexicana o mexicano anhela una oportunidad para desarrollarse como ser humano, y ésta es por excelencia el trabajo, que nos permite realizarnos, trascender y asegurar un mejor futuro para la siguiente generación, la de nuestros hijos.

Séptima. El instrumento por excelencia con que el Estado mexicano cuenta para lograr éstos y otros objetivos es el Presupuesto de Egresos de la Federación, que en 2004 integra el Plan Puebla-Panamá y que establece en el Anexo 18, referente a los programas y proyectos, canalizar 861.0 millones de pesos, los cuales se destinarán principalmente a proyectos de infraestructura carretera, de energía eléctrica, vigilancia epidemiológica y sanitaria de la región, saneamiento ambiental y apoyo a la comercialización.

Tenemos clara la problemática que enfrenta el Gobierno Federal referente a la escasez de recursos y las disyuntivas de distribución sectorizada, regional o social que exige un Presupuesto federal. Sin embargo, para el millón de mexicanos que vivimos en Tlaxcala, el beneficio que genere la inversión en infraestructura dinamizará la actividad económica del estado.

Nuestra convicción debe ser coadyuvar con todos los actores involucrados en el desarrollo regional y que los estados pobres del país aspiren a tener mejores niveles de vida y cerrar paulatinamente esa enorme brecha de desigualdad entre los estados desarrollados y los menos desarrollados del país.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. En el marco de la división de poderes, se solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados que exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que ésta incluya el estado de Tlaxcala en el Plan Puebla-Panamá.

Señor Presidente: le solicito que el texto íntegro de esta proposición sea incluido en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2004.

Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS SE PRONUNCIA EN FAVOR DE UNA REFORMA POR LA DEMOCRACIA, LA TRANSPARENCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, A FIN DE DOTARLA DE MAYOR EFICACIA EN LA TOMA DE DECISIONES, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, diputada Federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se pronuncia la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a favor de una reforma por la democracia, la transparencia y el fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas a fin de dotarla de mayor eficacia en la toma de decisiones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El Secretario General de las Naciones Unidas, señor Kofi Annan visita nuestro país estos días a invitación del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, para participar en el Seminario internacional sobre democracia, política y Estado en América Latina que organizan de manera conjunta el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

2. En ocasión de la visita del Secretario General de las Naciones Unidas, resulta de la mayor relevancia que la Cámara de Diputados Federal, extienda su más cordial bienvenida a tan distinguido personaje, así como también, estima conveniente la oportunidad de transmitirle la importancia que para el Congreso mexicano tiene el tema del fortalecimiento a las Naciones Unidas.

3. Los días 18 y 19 agosto de 2004, la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Soberanía, tuvo a bien organizar junto con la Comisión de Organismos Internacionales del Senado de la República, la Representación de las Naciones Unidas en México, el Colegio de México y la Fundación Konrad Adenauer, el seminario internacional Las Naciones Unidas rumbo a sus 60 años de fundación: desafíos y perspectivas para el siglo XXI, en el cual, se planteó de manera persistente la necesidad de efectuar una reforma integral a la ONU.

4. Durante los días en que se celebró el seminario internacional anteriormente mencionado, más de 25 expertos en materia internacional intercambiaron reflexiones y puntos de vista que compartían, en lo general, una misma perspectiva sobre la demanda por igualdad de oportunidades y responsabilidades para todos en el sistema multilateral.

5. El seminario en cuestión, es una muestra más del lugar prioritario que en nuestra política exterior ocupan los temas de la agenda multilateral y de la evidente determinación del Congreso mexicano para respaldar la participación del país en los foros de deliberación mundial.

6. Sin importar las opiniones divergentes a la realidad histórica y a la relevancia que ha sostenido, sostiene y sostendrá la Organización de las Naciones Unidas como órgano de deliberación y resolución de conflictos en el mundo, consideramos que México debe seguir con su compromiso y responsabilidad de preponderancia del derecho internacional y el multilateralismo, participando activamente en el proceso de reforma al sistema de las Naciones Unidas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Punto de acuerdo

Primero.- Ésta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, extiende su más cordial bienvenida al Secretario General de las Naciones Unidas, señor Kofi Annan, esperando que su visita resulte fructífera y quede constancia de la importancia que reviste para México la Organización de las Naciones Unidas con la presencia de tan honroso huésped.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respalda y reconoce la gestión del señor Kofi Annan al frente de la Organización de las Naciones Unidas, y considera a esta institución como la más importante construida para la humanidad, por ser promotora de la paz, la seguridad y el bienestar internacional. Asimismo, resaltamos de la gestión del actual Secretario General, su compromiso con el fortalecimiento y la reorganización del Sistema de Naciones Unidas para enfrentar mejor los nuevos y viejos retos de la comunidad internacional.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, rechaza cualquier expresión, acción o conducta tendientes a despreciar o restarle importancia al trascendental papel que desempeña la ONU, como máximo estandarte de la esperanza mundial a favor del multilateralismo democrático.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se pronuncia a favor del fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas encaminada a alcanzar una mayor democracia, transparencia y eficacia en sus trabajos, de conformidad con las conclusiones obtenidas en el seminario internacional Las Naciones Unidas rumbo a sus 60 años de fundación: desafíos y perspectivas para el siglo XXI.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de septiembre de 2004

Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LAS COMISIONES DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A CUMPLIR EL NUMERAL 226 DEL ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO, RELATIVO A QUE EL PODER LEGISLATIVO CONSULTE CON ORGANIZACIONES CAMPESINAS Y DE PRODUCTORES EL CONTENIDO DE LA MINUTA DE LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, ACTUALMENTE EN PROCESO DE DICTAMEN POR DICHAS COMISIONES, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ciencia y Tecnología a cumplir el numeral 226 del Acuerdo Nacional para el Campo, relativo a que el Poder Legislativo consulte con organizaciones campesinas y de productores el contenido de la minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, actualmente en proceso de dictamen por dichas Comisiones, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD

Honorable Asamblea:

El que suscribe, diputado federal Víctor Suárez Carrera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

1. Actualmente, se encuentra en proceso de dictaminación por las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados la Minuta de Ley de Bioseguridad sobre Organismos Genéticamente Modificados aprobada por la Colegisladora.

2. En dicho proceso, se ha consultado a la comunidad científica y académica, así como a los representantes de las dependencias gubernamentales y de las empresas del sector privado. El grupo de trabajo de las comisiones unidas encargado de elaborar un proyecto de dictamen de la Minuta de referencia, ha acordado llevar a cabo diferentes foros de consulta con las organizaciones campesinas, de productores y con las comunidades indígenas, sin que a la fecha se tenga algún avance al respecto.

3. Por otro lado, en el Acuerdo Nacional para el Campo, suscrito el pasado 28 de abril del 2003, se estableció un acuerdo con el numeral 226 en el apartado E. De Modificaciones al Marco Legal que a la letra dice: "Las partes del presente Acuerdo Nacional para el Campo exhortan al Poder Legislativo a que consulte con las organizaciones campesinas y de productores el contenido de la iniciativa de Ley de Bioseguridad que actualmente se encuentra en dictamen". Dicho compromiso, en su momento no fue cumplido por el Senado aprobando dicha iniciativa excluyendo por completo a campesinos, productores y pueblos indios. Ahora, esta legislatura de la H. Cámara de Diputados debe cumplir a cabalidad la letra y el espíritu del Acuerdo Nacional para el Campo en el numeral de referencia y llevar a cabo procesos de consulta con las organizaciones campesinas, de productores y de comunidades indígenas en forma amplia, plural e informada.

4. No podría ser coherente y congruente de nuestra parte, que desde la presente legislatura exijamos al Ejecutivo federal el cumplimiento pleno del Acuerdo Nacional para el Campo, y nosotros, en nuestro ámbito de competencia y atribuciones, no lo hagamos para el caso en comento.

5. Se trata no sólo de cumplir con un numeral del Acuerdo Nacional para el Campo, sino de reconocer y practicar sistemáticamente el método democrático en el trabajo legislativo de incluir a todos los sectores involucrados en el debate y construcción de consensos en torno a las iniciativas de ley, como la Minuta en dictamen, de profunda trascendencia e implicaciones para el país, la agricultura, la salud humana y animal, la biodiversidad, la preservación de las comunidades rurales y las culturas campesinas e indígenas del país.

6. Se trata, asimismo, de reconocer la necesidad inexcusable de escuchar y contar con la opinión y propuestas de quienes son dueños, poseedores, pobladores y manejadores de la mayor parte del territorio rural del país, donde se practican las actividades agropecuarios, forestales y pesqueras, así como diversas actividades vinculadas con la domesticación, preservación, conocimiento y manejo y preservación de nuestros fitogenéticos y el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, diputado federal Víctor Suárez Carrera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución:

Primera. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados a que cumplan a cabalidad la letra y el espíritu del numeral 226 del Acuerdo Nacional para el Campo con relación al proceso de elaboración del dictamen relacionado con la minuta proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Segunda. En consecuencia, se exhorta respetuosamente a dichas Comisiones Unidas a llevar a cabo foros y otros procedimientos de consulta amplios, plurales e informados con organizaciones campesinas, de productores y de comunidades indígenas de todo el país con relación a la minuta de ley en comento.

Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE FINIQUITE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ESPINO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raul Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para que se finiquite el proceso de descentralización de los servicios de salud del Distrito Federal, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la declaración universal de los derechos del hombre, todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera a la enfermedad como un mal social, por lo tanto combatirla es una obligación pública, de ahí que, la salud es el eje sobre el cual deben girar las políticas sociales de un gobierno para asegurarle bienestar a su población, echando mano del prodigioso avance científico y su extensión en el campo de la medicina, sobre todo, ante el aumento de los costos y la complejidad de los servicios.

En lo que respecta a nuestro país el marco jurídico que define el derecho de acceso a los servicios de salud se encuentra consagrado en el artículo cuarto de nuestra carta magna y para hacerlo efectivo se necesita de la solidaridad de los mexicanos, de la disciplina de la sociedad y del orden del aparato público.

Pero no se puede considerar a la salud solo como un correcto funcionamiento biológico, sino también como un bien social y cultural, que involucra la participación de la sociedad en general y a los hombres y mujeres en particular, sin olvidar ni soslayar que el garante de la protección a la salud es el Estado, en sus tres niveles de gobierno, sin embargo durante muchos años el Gobierno Federal apostó por la centralización de una gran cantidad de servicios, entre ellos los relativos a la salud, limitando así, la participación de los estados y municipios de una forma significativa, derivando en un aparato muy robusto y poco articulado, que con el paso del tiempo se fue deteriorando y poniendo en riesgo su viabilidad.

Ante tal circunstancia y la presencia de un panorama poco halagüeño, en 1996 el gobierno Federal a través del secretario de Salud y con la participación del titular del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y 31 representantes del mismo número de entidades federativas, firmaron el acuerdo nacional para la descentralización de los servicios de salud, ello con el fin de mejorar la calidad del servicio y optimizar los recursos disponibles.

Después de la concreción del convenio antes descrito, el Distrito Federal es la única entidad federativa que sigue bajo la sombra y amparo del gobierno Federal, situación por demás desigual e irresponsable, de ahí la urgente necesidad de que el gobierno local debe ser el garante de la salud de sus habitantes, sin olvidar que el derecho a la salud implica llevar a cabo acciones con calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, debiendo reconocer, antes que nada, que vivimos en una ciudad donde existen grandes desigualdades que ocasionan la exclusión de los programas de salud de amplios grupos sociales que viven en zonas marginadas, es decir, sin garantías de acceso a los servicios para proteger o restaurar su salud.

En razón de lo anterior los gobiernos Federal y del Distrito Federal en el año de 1997 pretendieron signar un convenio de coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal, mismo que se publico en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del mismo año. Vale la pena resaltar que éste Convenio establece las bases, compromisos y responsabilidades del gobierno Federal y del Distrito Federal, para la organización y descentralización de los servicios de salud para la población abierta, así como la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que permitan al gobierno de la ciudad contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.

Sin embargo este convenio sólo ha sido un catálogo de buenas intenciones ya que la descentralización es un proceso que por diversas causas pero en especial por la falta de sensibilidad y voluntad política de los actores, no han querido finiquitar, lo que se ha traducido en una serie de problemas de entre los que podemos destacar:

Lo anterior lo podemos constatar en las diferentes delegaciones que conforman el Distrito Federal, pero de forma más significativa en las siguientes: Tlahuac, Milpa Alta, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Iztapalapa y Xochimilco, las cuales tienen marcadas diferencias con el resto de las delegaciones en razón de la demanda de servicios que tienen de parte de sus habitantes, además de que el equipamiento urbano limita el acceso a dichos centros, así como el que sólo existan un par de hospitales en el caso de Iztapalapa y ni un solo hospital en el caso de Álvaro Obregón, además todas las instalaciones son antiguas y prácticamente no han recibido mantenimiento, sólo se han pretendido remodelar unos cuantos, pero han sido procesos muy largos que llevan años y que no han concluido, como el caso de los hospitales Rubén Leñero y el pedriático de Azcapotzalco.

Sumándose a ello la falta de medicamentos y el que los pocos que existen se suministran deficientemente; maltrato y mala calidad de los servicios; deficiencias administrativas a nivel central; ausencia de un servicio integral y bien sistematizado de urgencias médicas en el Distrito Federal y área metropolitana, con enlace prehospitalrio e intrahospitalario; falta de equipo y material para brindar la atención médica; mala distribución del personal contratado en sitio y horario; número insuficiente de enfermeras; parte del equipo médico obsoleto; falta de coordinación entre el primer y segundo nivel de atención médica, por solo citar algunas.

Aunado a lo anterior encontramos que la Secretaría de Salud del Distrito Federal no contempla en la actualidad el rubro referente a la salud mental dentro de sus planes y programas, así como el relativo a la verificación sanitaria en todo el Distrito Federal, dejándonos a todos en total estado de indefensión, ello no obstante que de la Secretaría de Salud del gobierno Federal le fueron transferidas más de 600 plazas con sus ocupantes, quienes se venían haciendo cargo de esta función, pero cuando se dio este cambio el gobierno local decidió que dichas personas no realizarían más esta actividad ni ninguna otra, pero eso sí siguen devengando un salario.

Los cambios económicos y políticos que han sucedido en el país y particularmente en el Distrito Federal desde mediados de la década de los noventa, se han traducido en continuos recortes o desviaciones del presupuesto asignado al rubro de la salud de parte del Gobierno del Distrito Federal ocasionando el desbasto de medicamentos, la falta de inversión para ampliar la infraestructura y la precarización de la calidad de los servicios, aunado a las notorias deficiencias que presenta dicho sector que redundan en un servicio de muy mala calidad, son factores que provocan que el usuario tenga una mala imagen de las instituciones de salud, que incluye la falta de credibilidad, mala atención, deshumanización y desconfianza, por lo que se tiende a asegurar con mucha razón que dichas instituciones son deficientes por naturaleza.

Desafortunadamente todo lo anterior, como afirman las autoridades del gobierno del Distrito Federal es producto de la falta de recursos que le debería transferir el gobierno Federal y una gran demanda de usuarios, según ellos atienden a mas de 4 millones de personas, pero no existe una posición más cínica y falsa que esta, de acuerdo con las cifras del INEGI, en el año 2000 el Distrito Federal contaba con una población de 8,605,239 habitantes, siendo no derechohabientes 3,953,017, y derechohabientes de instituciones como el IMSS, ISSSTE, Pemex y otras 4,413,972, quedando sin contar población no especificada que asciende a 238 mil 250 personas. De lo anterior debemos precisar que los casi 4 millones de personas que el GDF contempla como población abierta no son de ninguna manera atendidas el 100%, por la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, porque de esta cantidad hay que restar aquellos que se atienden en instituciones privadas u hospitales e institutos de la Secretaría de Salud del gobierno Federal, de igual forma, aquellos que viven en la marginación total que tampoco llegan a los centros de salud debido a que no cuentan con los medios para desplazarse desde su casa a las instituciones de salud.

Por lo tanto las estimaciones del GDF se encuentra muy por encima de lo que verdaderamente atiende, situación que se presta a una infinidad de manejos, como el que se lleguen a desviar recursos para otros fines que nada tienen que ver con la salud, como los segundos pisos del periférico, la construcción de escuelas (preparatorias y universidad del Distrito Federal), etcétera.

De ahí que no se logra entender cómo el GDF podría atender a 910 mil 275 personas que se estiman como población abierta en la delegación Iztapalapa contando con tan solo dos hospitales, uno por cierto donado por la Comunidad Económica Europea, o bien cómo es posible que atienda y ofrezca calidad en el servicio en la delegación Gustavo A. Madero que cuenta con una población abierta de 571 mil 476 habitantes, si solo se tienen 2 hospitales generales y 2 pediátricos, ello de acuerdo con los datos reportadas por la propia Secretaría de Salud del Distrito Federal en el año 2001.

En cambio cifras más reales son aquellas en donde solamente en la delegación Iztapalapa requirieron el servicio 241 mil 409 personas y en la delegación GAM 264 mil 914 habitantes, concluyendo que las cifras de la población abierta y que llegó a ser usuaria de los servicios de salud del GDF es de 2 millones 85 mil 192 personas ello de acuerdo con el informe de 2001 de la misma Secretaría de Salud del GDF, datos que todavía llegan a ser muy elevados, sin embargo la mayoría de funcionarios del GDF que guardan una relación estrecha con los servicios de salud se aferran a seguir manejando cifras superiores a los 4 millones de personas que utilizan los servicios de salud de la Secretaría de Salud local.

Por otra parte se puede observar la nula voluntad del actual gobierno del Distrito Federal por apoyar la construcción de nuevos hospitales aunque la necesidad es patente en delegaciones que no cuentan con ninguno y sin embargo otorgan más de 3000 millones de pesos al programa de adultos mayores lo que significa un 50% del presupuesto total que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le otorgó a la Secretaría de Salud del GDF, para el ejercicio fiscal del año 2003.

De igual manera vale la pena resaltar en este punto las transferencias federales del ramo 33, las cuales ascienden desde el año 2000 al 2003 a 6 mil 266 millones 318 mil pesos, lo que significaría que dichos recursos han sido utilizados casi en su totalidad en la ayuda para los adultos mayores que asciende a 5 mil 822 millones 144 mil pesos, en este mismo lapso.

Así también, no podemos soslayar el hecho de que los capitalinos no cuentan con un sólo hospital de tercer nivel perteneciente al gobierno local, lo irónico del caso es que son las personas de la tercera edad quienes se encuentran mas propensas a utilizar los servicios de un nosocomio de este tipo y de sus médicos especialistas como los geriatras de los cuales tan sólo se tienen 9, sin embargo con dádivas pretenden ocultar su irresponsabilidad, de ahí que dolosamente el GDF esgrima argumentos falaces para seguir cómodamente bajo el cobijo del gobierno Federal y lo que menos les interesa es asumir su responsabilidad.

Cabe resaltar que el proceso de descentralización de los servicios de salud que se brindan a población abierta en el Distrito Federal, se encuentra inscrito en la búsqueda de la consolidación de los sistemas estatales de salud. Los esfuerzos realizados para unificar los niveles de vida de los habitantes de la Ciudad de México, sin diferenciar regiones o estratos, pero desafortunadamente estos esfuerzos no han podido cumplir con su cometido.

Por tanto los objetivos generales de la descentralización deberán conformar y operar una estructura de servicios que permita mejorar el nivel de salud de la población, procurando la cobertura total con calidad básica homogénea y fortaleciendo acciones dirigidas a los grupos más desfavorecidos, bajo estrategias como el escalonamiento de la atención, clasificación operativa de las unidades, regionalización de los servicios, participación e integración comunitaria, modernización administrativa e integración orgánica y funcional de los servicios.

De ahí que la integración orgánica de los servicios de la Secretaría de Salud del gobierno federal y los de atención primaria en el Distrito Federal, se debe dar con la planeación de una sola instancia, y de acuerdo con objetivos claramente definidos, lo cual conlleva las ventajas de aprovechar las unidades que por diversas circunstancias, no tienen índices de ocupación adecuados, compartir los servicios de alta complejidad y utilizar los recursos de las instituciones integralmente para la referencia y contrarreferencia de los pacientes. Por tanto la coordinación intra e intersectorial es una estrategia instrumental para vincular el propósito fundamental y los objetivos del sector, con los correspondientes de las demás instancias.

Pero desafortunadamente en el Distrito Federal, el actual gobierno contando con 2,132 camas censables en 25 hospitales, de los cuales 11 son infantiles, no ha tenido la capacidad para optimizar los recursos destinados a este rubro, ni mucho menos mejorar la calidad de los servicios que presta, pero eso sí los hospitales infantiles no llegan a rebasar el 50% de su capacidad instalada, y además el promedio de días de estancia se ha venido incrementando, al pasar de 4.81 días en 1997 a 5.7 días en el año 2002.

En resumen lo que se busca con la presente propuesta es abatir los rezagos sociales, revertir los efectos de la centralización, alcanzar la unificación técnica, el uso racional de los recursos y ampliar la cobertura, situación que por la cerrazón y falta de oficio del gobierno del Distrito Federal no se ha podido concretar en los últimos ocho años.

En ese mismo sentido, vale la pena precisar que a más de ocho años de distancia de la concreción del convenio para la descentralización de los servicios de salud en las 31 entidades del país, ha permitido acercar de forma más directa los servicios de salud a la población que no cuenta con la protección de la seguridad social.

Sin embargo esta situación ya se convirtió en un problema muy delicado en la capital del país, pues la falta de visión y tacto político de las autoridades locales no ha permitido que este proceso se concrete.

No obstante lo anterior y que existe un avance en torno a la descentralización de los servicios de salud en el Distrito Federal, pues el 3 de julio de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el convenio suscrito, el tema a pasado a segundo o tercer termino, sin importar a los gobiernos local y federal las repercusiones que tal pasividad reclame en el corto y mediano plazo, es por ello que hoy de manera enérgica y urgente hacemos un llamado a las instancias involucradas en dicho proceso, para que realicen los esfuerzos y gestiones necesarias, para resolver esta condición que a nadie beneficia, pero que si algunos aprovechan para sus causas muy particulares en detrimento de las mayorías.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para que se finiquite el proceso de descentralización de los servicios de salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Primero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud del gobierno Federal y del gobierno del Distrito Federal para que a la brevedad posible realicen las gestiones necesarias para que se finiquite el proceso relativo al Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Salud del gobierno Federal, informe a esta soberanía sobre los términos y condiciones que pactaron con el gobierno del Distrito Federal, para concluir el proceso a que se refiere el punto anterior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de septiembre de 2004.

Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputados Manuel Velasco Coello Coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CREAR UNA SUBCOMISIÓN O UN GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CON OBJETO DE INVESTIGAR E INFORMAR AL PLENO SOBRE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN GUADALAJARA EL PASADO 28 DE MAYO DURANTE LA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y AMÉRICA LATINA, A CARGO DEL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El pasado 28 de mayo, durante la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea y América Latina, la ciudad de Guadalajara fue el escenario de una de las violaciones a los derechos humanos más artera y violenta que se pueda recordar en los últimos años en este país.

Una manifestación pacífica en la que participaron alrededor de 4,000 personas, organizada por diversos organismos ciudadanos y que tenía como objeto protestar en el marco de la ley contra las resoluciones de la Cumbre, fue violentada por un grupo de algunas decenas de provocadores que confrontaron a las policías estatal y municipal que resguardaban los recintos sede del evento. Los provocadores, en efecto, utilizaron palos y llevaban el rostro cubierto. Los provocadores, en efecto, agredieron a los elementos policiacos y consiguieron que estos respondieran.

El problema es que esta respuesta de la autoridad fue aún más violenta. Los granaderos arremetieron con golpes y explosiones de gas mostaza contra todos los manifestantes, incluidos aquellos miles que marchaban de manera pacífica y que ante los disturbios decidieron desviar la manifestación. De ahí resultaron muchos heridos y los primeros detenidos.

Ninguna prueba documental consta de que el grupo provocador fuera detenido; sin embargo, 3 o 4 horas después de los sucesos alrededor de 100 personas fueron arrestadas en calles alejadas del lugar de la manifestación.

De esos detenidos y detenidas algunos habían participado pacíficamente en la marcha; pero la gran mayoría, no eran más que jóvenes estudiantes y trabajadores tapatíos cuyo único delito fue caminar por las calles y correr con la mala suerte de ser considerados sospechosos por los profesionalísimos policías de Guadalajara.

Ahí comenzó un infierno de tortura y vejaciones para decenas de ciudadanos y ciudadanas de este país que, al día de hoy, ha sido documentado y denunciado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, Amnistía Internacional, la práctica totalidad de los organismos mexicanos ciudadanos de derechos humanos, el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos que el pasado 2 de junio emitió un punto de acuerdo en el cual se exigió al gobierno de Jalisco el esclarecimiento de los hechos, el castigo a los responsables de los hechos violentos, de la brutal represión y de los casos de tortura , así como la libertad sin cargos de los detenidos injustamente.

A estas resoluciones se sumó el pasado 16 de agosto el informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el que, tras numerosas diligencias, indagaciones, levantamiento de testimonios y elaboración de peritajes médicos documentados fotográficamente se concluye que de entre las 118 detenciones de personas la noche del 28 de mayo se incurrió "en 73 retenciones ilegales; 55 casos de tratos crueles y degradantes; 73 incomunicaciones y 19 casos de torturas".

En su informe, la CNDH recomienda al Gobernador de Jalisco Francisco Ramírez Acuña y al alcalde de Guadalajara Emilio González se inicien procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los funcionarios públicos responsables de las atrocidades antes referidas y dar vista al ministerio público para que se inicien las averiguaciones previas respectivas.

Todo esto en el marco de la violación, a manos del gobierno de Jalisco, de la Constitución Política de este país; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención de la ONU contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Tras condecorar a los presuntos policías torturadores, todas estas recomendaciones fueron rechazadas por ambos funcionarios, quienes fueron secundados por el arzobispo de Guadalajara quien, en un alarde de ignorancia, ha dicho que los resolutivos de la Comisión Permanente al respecto, en realidad no son acuerdos del Congreso.

Hoy, señoras y señores legisladores, de las 44 personas que fueron recluidas en el Penal de Puente Grande en Guadalajara el 28 de mayo, acusadas de delitos que no cometieron, 17 permanecen presos. Todos ellos y todas ellas siguen procesos penales inculpados por declaraciones firmadas bajo tortura y acusados por testigos falsos. Las de ellos y ellas, son vidas truncadas por un gobierno irresponsable que desprecia el Estado de derecho.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos integre una subcomisión o grupo de trabajo con el objeto de investigar los sucesos ocurridos en Guadalajara el pasado 28 de mayo durante la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea y América Latina y que ésta presente al Pleno el informe correspondiente a la brevedad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2004.

Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR EL PRESUPUESTO PARA EL RESCATE DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO, PARTICULARMENTE POR LO QUE CORRESPONDE AL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS CRUZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner una proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La cuenca alta del río Lerma es considerada la mas contaminada en nuestro país, y en el mundo la tercera. Este problema ha sido ocasionado principalmente por la sobre explotación de agua que se realiza en la zona, para satisfacer con ello, las necesidades uso y consumo de los habitantes de la Ciudad de México y la Zona Metropolitana, así como por el acelerado desarrollo industrial, cuyos residuos contaminan sus aguas y suelo; además de la tala inmoderada de árboles, entre otros factores.

Debido al problema de escasez de agua que padece nuestra población y a estudios recientes que han demostrado que contamos, ya incluso, con menos agua que muchos países africanos, así como a los reclamos de los habitantes de los alrededores de la cuenca, que utilizan los recursos del río para desempeñar sus principales actividades: agrícolas, pecuarias, acuícolas, y considerando que es un recurso vital, por el que se debe evitar, a toda costa el agotamiento de sus reservas, es urgente considerarlo como un tema de seguridad nacional, por lo que se hace prioritaria la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal y del sector privado, así como de esta Soberanía, para poner en marcha inmediatamente, programas que ayuden al saneamiento de las principales fuentes de abastecimiento de esta instalación estratégica para la zona del Valle de México.

Por la gravedad de los problemas, que representa este fenómeno de escasez, desecamiento y sobreexplotación de esta cuenca, y que redunda a su vez en contaminación ambiental, enfermedades y hundimientos de los terrenos del área, entre otros, someto a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, garantice que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se destinen recursos suficientes para el saneamiento de la cuenca alta del río Lerma, atendiendo el requerimiento que ha hecho la Secretaría de Agua Obras Públicas e Infraestructura para el Desarrollo del estado de México la cantidad de 1,313 millones de pesos en varias etapas, requiriendo para 2005 el cumplimiento de las primeras cuatro, por 613 millones de pesos, suficientes para costear el análisis del uso potencial del agua, la elaboración de los proyectos ejecutivos, la rehabilitación de 20 plantas de tratamiento existentes y la construcción de 60 plantas de tratamiento e infraestructura de drenaje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2004.

Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE UN GRUPO DE DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ATIENDA LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA PAROTA, EN EL ESTADO DE GUERRERO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO HERRERA ASCENCIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 5 de julio del presente año fue ingresada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, la manifestación de impacto ambiental en la modalidad regional del proyecto hidroeléctrico La Parota.

Una semana después, el lunes 12 de julio, ciudadanos del área donde se propone realizar el mencionado proyecto, solicitaron a la delegación de la Semarnat en Guerrero llevar a cabo la consulta y reunión pública del proyecto. Esta solicitud se basa tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como en su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

El día jueves 16 de julio, la CFE publicó en la prensa de Guerrero un extracto de la manifestación de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico La Parota. Allí se informa que "la construcción y la operación de La Parota ocasionarán modificaciones en el entorno social y ambiental. Para tener una capacidad instalada de 900 megavatios se creará un embalse de 14 mil 213 hectáreas. Esta superficie equivale a casi diez veces la superficie de la bahía de Acapulco y a casi tres veces el área de la laguna de Tres Palos, la laguna más grande del Estado de Guerrero. Además, dice que se afectarán 633 viviendas donde habitan 3,048 personas.

La consulta y reunión pública son un derecho de ley, que la sociedad tiene para expresar formalmente su opinión ante la Semarnat sobre el proyecto en cuestión. La magnitud del proyecto no permite dejarlo como un problema de gobierno, incumbe a toda la sociedad, no permite el autismo político, ni académico. El primer paso es conocer y analizar con toda objetividad sus costos y beneficios, no sólo a valor presente sino también a futuro.

Sin embargo, se generaron obstáculos para la realización de la consulta y reunión pública de información del proyecto hidroeléctrico La Parota. En la tercera semana de julio del presente año, la policía judicial del Estado detuvo a petición de la CFE, a los ciudadanos Marco Antonio Suástegui y Francisco Hernández, representantes de comunidades afectadas por el proyecto. Son acusados por la CFE de privación ilegal de la libertad de uno de sus trabajadores, así como robo de dos vehículos. Una decena de ciudadanos también recibió órdenes de aprehensión por la misma causa.

En esas condiciones de persecución, el pasado martes 24 de agosto se llevó a cabo la reunión pública de información del proyecto hidroeléctrico La Parota. Hasta el día de la reunión pública de Información seguían vigentes estas órdenes de aprehensión y la gente escondida. En la reunión pública de información quedó claro, desde el punto de vista social y ambiental, que hay una enorme preocupación por los ciudadanos afectados de lo que será su futuro. En especial, hay un conflicto social, que debe abordarse con gran prudencia en la zona donde se pretende realizar el proyecto.

De origen, el proyecto hidroeléctrico La Parota debe contribuir a la sustentabilidad del país, ya que debe servir para reducir el impacto ambiental de la producción; contribuir a reducir también el consumo energético; y contribuir a la soberanía y seguridad energética.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que se integre un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero. Propósito fundamental de dicho grupo de diputados será presentar un informe con sus respectivas recomendaciones, a través de su comisión, a la H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2004.

Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE CUMPLAN LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN TORNO DEL CASO DE PAULINA RAMÍREZ JACINTO, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los suscritos, legisladores ante la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

En julio de 1999, Paulina Ramírez Jacinto, niña de 13 años de edad, fue violada por dos hombres que entraron a robar en su casa, en Mexicali Baja California. Quedó embarazada. Ella y su madre solicitaron la interrupción del embarazo, que es autorizada por la ley en caso de violación,1 de acuerdo con el artículo 136 del Código Penal del estado de Baja California.

Paulina denunció el delito ante las autoridades locales, que emitieron una autorización para que se le practicara el aborto en un hospital del sistema público de salud. Sin embargo, los médicos del hospital se negaron a hacer la operación aduciendo "problemas de conciencia". Como Paulina y su madre insistieron, el procurador de Justicia del estado de Baja California las llevó a hablar con un sacerdote católico; Paulina y su mamá son católicas. El sacerdote les advirtió que la iglesia castiga en todos los casos con la pena de excomunión el aborto inducido. La madre de Paulina referiría semanas más tarde que ella y su hija confiaban en Dios, y sabían que las habría perdonado de antemano, pues Paulina no había sido culpable en modo alguno de su embarazo. No le permitieron ejercer el derecho a elegir sobre sí misma.

De esa manera, Paulina ha sido víctima de una triple violencia: la ocurrida la noche del 31 de julio de 1999 durante el asalto a su casa; la sucedida en los meses siguientes cuando ella y su familia acudieron a las autoridades bajacalifornianas en busca de justicia, y la tercera al momento en que las autoridades no cumplen las recomendaciones que fueron emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del estado de Baja California y respaldadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Dos años van desde que el gobierno estatal de Baja California suspendió sin justificación a Paulina Ramírez la ayuda médica y el apoyo para cursar la educación media superior, por lo que se vio obligada a suspender sus estudios para mantener a su hijo.

Cinco años han pasado desde que las autoridades judiciales y de salud de Baja California impidieron a Paulina el acceso al aborto legal por violación anteponiendo sus creencias religiosas a las obligaciones legales de sus cargos.

El 9 de septiembre de 2003, la diputada Marcela Lagarde presentó punto acuerdo para solicitar a las autoridades de Baja California que cumplan las recomendaciones de los derechos humanos en torno del caso de Paulina Ramírez Jacinto y turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual ha dado seguimiento a la proposición.

En la Comisión se acordó formar una subcomisión plural que se entrevistara con el gobernador de Baja California, Eugenio Elorduy Walter, e informara de los avances para el cumplimiento de la resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La entrevista ha sido promovida en varias ocasiones y hasta la fecha no ha habido disposición de dialogar con las y los legisladores por parte del gobernador; tampoco ningún funcionario estatal ha sido sancionado por violentar los derechos humanos de Paulina, a quien obligaron a la maternidad, y sólo uno de los dos violadores se encuentra en prisión.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita al gobierno del estado de Baja California y a la Procuraduría de Justicia que cumplan la resolución 18/2000 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita al gobierno del estado de Baja California reciba y dé todas las facilidades para que una comisión plural de diputados se entreviste con él y con las autoridades señaladas como responsables para que den cuenta del cumplimiento o no de las recomendaciones emitidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2004.

Nota:
1 En México, las violaciones ocupan el séptimo lugar de delitos y destacó que en un año han sido sentenciadas 2 mil 736 personas por esa causa, siendo el estado de Baja California -sitio de residencia de Paulina- el cuarto lugar de ataques sexuales contra mujeres.

Diputadas: Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica).