Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1576-III, jueves 2 de septiembre de 2004.

Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 2, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, Y 3-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTÍN VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal por el distrito 9 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General expone ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 2 penúltimo y último párrafo y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, relativos al convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos y el impuesto sobre automóviles nuevos y de la participación que recibirán los municipios sobre la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes tratándose de; cerveza bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, así como de tabacos labrados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios del país, sobre todo los que conforman las grandes zonas metropolitanas o conurbadas, vienen padeciendo el crecimiento desmesurado del parque vehicular y fundamentalmente la problemática de la inadecuada infraestructura vial.

El parque vehicular año con año crece y -por ende- los grandes problemas de tránsito, embotellamientos y conflictos viales, el aumento constante de cruceros peligrosos que requieren una fuerte inversión económica para buscar soluciones adecuadas, gran contaminación ambiental rebasando constantemente los índices Imeca en muchas zonas de los municipios y por supuesto el aumento y el consecuente riesgo para la salud de los habitantes que impactan en los programas de salud en los tres niveles de gobierno.

Las finanzas municipales lejos de presentar mejoras en sus ingresos anuales, padecen las consecuencias de la falta de recursos económicos inclusive para la atención oportuna de los servicios públicos municipales, creando escenarios que día con día limitan el mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos.

Los grandes problemas se presentan en el desarrollo administrativo de los municipios, quienes enfrentan la falta de capacidad para incrementar los recursos propios y dependen en su gran mayoría de las participaciones federales los que desgraciadamente cada día se vuelven más insuficientes para la respuesta oportuna en la prestación de los servicios públicos.

La problemática general se deriva de la deficiente seguridad pública, la pésima atención para el tratamiento de los desechos sólidos y la pésima planeación de la infraestructura vial, todos ellos con un problema en común, la falta de recursos económicos suficientes para encontrar alternativas de solución.

La Ley de Coordinación Fiscal, en su Capítulo Primero, "De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en ingresos federales", en su artículo 2, penúltimo y último párrafos, señala:

"Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva." Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Esta distribución otorga una oportunidad muy especial para los ingresos municipales pero sin que se pueda resolver de "tajo" la grave situación que se vive en la actualidad.

Si bien es cierto que los municipios han caído en un estado donde prevalece el conformismo en virtud de los ingresos seguros que perciben vía participaciones federales y que en algunos casos dejan como garantía en la oportunidad para obtener recursos frescos para su aplicación en la obra publica y dejar huella en el paso de los tres años de la administración municipal.

La falta de ideas y de propósitos adecuados para ampliar la cobertura en los ingresos propios en los municipios obliga a tomar acciones que redunden en mejores expectativas para los ciudadanos quienes exigen una mejor prestación en los servicios públicos básicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 establece la obligatoriedad de los municipios de otorgar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado publico, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás que las legislaturas locales determinen.

Ante este escenario difícilmente se tendrán oportunidades verdaderas para proporcionar con eficiencia y eficacia dichos servicios públicos, trastocando un principio constitucional debido a la falta de recursos económicos suficientes.

Los mecanismos utilizados para la distribución de los recursos federales han funcionado en la medida en que los criterios actuaban de una manera diferente y para los conceptos actuales los municipios presentan una estructura jurídica diferente motivada por la modificación tan importante en el artículo 115 constitucional.

Esto nos impulsa para dotar de mayores posibilidades a los municipios para cumplir con mayor oportunidad la prestación de los servicios públicos así como para hacer frente a la serie de problemas que ocasiona su crecimiento en ocasiones sin control y que deriva en una constante de fallas en las áreas administrativas y de obra pública.

La posibilidad de obtener mayores ingresos vía participaciones federales ocasionaría un aliciente para fortalecer las condiciones existentes en los municipios del país, pero sobre todo en los municipios conurbados que son los que mayor problemática presentan.

En relación con el artículo 3-A la Ley de Coordinación Fiscal señala: las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participaran de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

I. El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

II. El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta ley.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado.

Claro está que dichas participaciones representan un importante flujo de recursos a los municipios pero altamente insuficientes para la responsabilidad que representa la actuación administrativa.

La exposición de motivos comentada nos refleja la triste realidad que se vive día con día en la esfera municipal, con los consecuentes desencantos de la sociedad que no observan que sus contribuciones faciliten la tarea y mejoramiento de los servicios públicos.

En tal virtud, presento ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa de reforma

Único. Se reforman los artículos 2, penúltimo y último párrafos, y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2.

...

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 40% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la Legislatura respectiva.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 40% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la Legislatura respectiva.

Artículo 3-A. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participaran de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

I. El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

II. El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidara conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta ley.

Los municipios recibirán como mínimo el 40% de la participación que le corresponda al estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días de agosto de dos mil cuatro.

Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PROHIBIR LA DISCRIMINACIÓN Y FOMENTAR EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA VIRGINIA YLEANA BAEZA ESTRELLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada federal Virhinia Yleana Baeza Estrella, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros diputados:

El trabajo es un derecho que debe ser garantizado para todas las personas sin distinción. En la Declaración Universal de los Derechos humanos se estableció que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; a la protección contra el desempleo y, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Estos principios han sido recogidos en diversos instrumentos internacionales como el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificado por México el 5 de abril de 2001- que establece que todo Estado miembro deberá ".....permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad".

En el ámbito regional, por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - ratificada el 25 de enero de 2001-, dispone que los Estados parte de la Convención se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad.

Gracias a los instrumentos internacionales que han sido firmados y ratificados por la mayoría de los países, se han producido algunos avances tendientes a la eliminación de las desigualdades en el acceso, la permanencia y el ascenso en el trabajo, pero sin embargo, aún falta que estos ordenamientos se plasmen en la legislación interna (especialmente la Ley Federal del Trabajo), en la práctica y en la cultura laboral.

La discriminación no es un mito, existe y ha sido estudiada por gobiernos y organizaciones multilaterales y de la sociedad civil. Un estudio reciente de la OIT1 afirma que en todo el mundo, a millones de personas se les sigue negando un puesto de trabajo, se les confina a determinadas ocupaciones o se les ofrece un salario más bajo por razón de sus capacidades diferentes, sexo, edad, religión, etc., sin importar cuáles sean sus habilidades o los requisitos del trabajo.

La discriminación laboral tiene múltiples vertientes. Puede manifestarse en el acceso a un empleo, mientras se cumple con las obligaciones del mismo o, por supuesto, a través del despido. Los individuos que se enfrentan a la discriminación en el acceso a un empleo tienden a continuar experimentándola durante el desempeño de las obligaciones del mismo, en un círculo vicioso de desventajas que se van acumulando.

Ciertamente, las consecuencias de la discriminación son adversas tanto en el plano individual como en lo social, ya que merma las oportunidades de los hombres y las mujeres para desarrollar su potencial, sus aptitudes y cualidades, y para ser remunerados en función de sus méritos. La discriminación en el trabajo genera desigualdades en los resultados del mercado de trabajo y coloca en una situación de desventaja a los miembros de determinados grupos sociales.

Una forma destacada de discriminación que ha venido centrando la atención de la comunidad internacional es la discriminación por algún tipo de discapacidad. Según las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre el 7 y el 10 por ciento de la población mundial vive con alguna minusvalía y es posible que esta proporción crezca junto con el envejecimiento demográfico.

De acuerdo con el estudio citado, la forma más habitual de discriminación de los discapacitados es negarles por completo la posibilidad de trabajar o de desarrollar sus capacidades y su potencial. Se calcula que en muchos países en desarrollo la tasa de desempleo de las personas con discapacidad alcanza por lo menos el 80 por ciento. En Europa oriental, las tasas de desempleo de los minusválidos y su participación en el número total de desempleados que buscan trabajo aumentó drásticamente durante el decenio de 1990 a causa de la recesión y la reestructuración del sistema económico.2

Para el caso de México, las estadísticas más conservadoras aportadas por el INEGI en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, nos señalan que actualmente en nuestro país existen cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanente o de largo plazo; de los cuales 813 mil son discapacitados motrices, 467 mil son discapacitados visuales, 289 mil padecen discapacidad intelectual, 281 mil son discapacitados auditivos y el resto padece otro tipo de discapacidades. Se estima que la tasa de participación económica de la población con discapacidad es de tan solo el 25% a nivel nacional.

Para la OIT, la discriminación en el trabajo no se origina únicamente como consecuencia de actos aislados de un empleador o de un trabajador, o de una única medida política. Más bien, son los procedimientos, las prácticas y las instituciones del mercado de trabajo los que generan y refuerzan la discriminación, o los que rompen el ciclo de la discriminación. Las instituciones y las prácticas no son inamovibles, y pueden cambiarse para promover la igualdad.

Bajo esa lógica se circunscribe la presente iniciativa. Cabe señalar que este tipo de propuestas no son recientes ni novedosas, ya que a la fecha existe un buen número, muchas de las cuales, sin ser exclusivamente formuladas para las personas con discapacidad, sí las consideran junto a otros grupos de población como las mujeres y los adultos mayores.

Han sido iniciativas presentadas a través de varias Legislaturas y por prácticamente todos los partidos, lo cual denota una preocupación compartida por las fuerzas políticas representadas en este recinto legislativo.

No obstante, las dinámicas social y jurídica han traído consigo nuevas reformas a la Carta Fundamental y se han expedido nuevas leyes. Esto nos obliga a actualizar la legislación secundaria de conformidad con la Constitución vigente y los tratados internacionales y a armonizar entre sí los ordenamientos secundarios.

Así, vemos que las iniciativas referidas no retoman lo dispuesto por la reciente reforma constitucional que prohíbe "? toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

Tampoco se enriquecen con lo establecido por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que entiende como "?discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas."

Además de buscar la congruencia jurídica de los ordenamientos que nos rigen, se pretende que en la Ley Federal del Trabajo se contemplen todas las formas de discriminación ya previstas en las disposiciones citadas.

Asimismo, y para garantizar la observancia de esos enunciados, se propone prohibir expresamente a los empleadores negarse a aceptar trabajadores por el estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria de las previstas en esta Ley, conductas que no están consideradas en el texto vigente de la Ley en cuestión.

Por la problemática y particular importancia del trabajo de las personas con discapacidad, nos parece necesario adicionar una fracción especial para que se prohíba a los empleadores despedir a un trabajador, coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie, retribuirle un salario inferior al que se pague a otros por trabajo de igual valor e impedir el ascenso en el trabajo, por su condición de discapacidad.

Finalmente, ya que se sabe que a las personas con discapacidad pertenecen al grupo de trabajadores caracterizados como "los últimos en ser contratados, pero los primeros en ser despedidos", lo cual los hace más vulnerables a los efectos de las recesiones económicas, se propone que las autoridades laborales, en el marco del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, establezcan e implementen las acciones para que los trabajadores con discapacidad obtengan, conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo, tal y como se estipula en los convenios internacionales señalados.

Para Acción Nacional ha sido una constante buscar los canales adecuados para beneficiar a las personas con discapacidad en el plano laboral, de tal forma que uno de los asuntos relevantes de nuestra Plataforma Legislativa 2003 - 2006 es combatir la discriminación reformando la Ley Federal del Trabajo para definir con precisión el concepto de discriminación laboral.

Avanzar con mayor rapidez en la búsqueda del desarrollo de las personas con discapacidad hace imprescindible que existan mecanismos que fortalezcan la plena equidad en la distribución de factores que permitan a los grupos vulnerables, especialmente los discapacitados, disfrutar de mejores niveles y calidad de vida.

Por ello, someto a la consideración de este H. Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 1.- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 3, y se reforma el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3.- ........

Está prohibida la discriminación en el trabajo por motivo de origen étnico o nacional, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, responsabilidades familiareso cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

.............

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse actos discriminatorios, cualesquiera que estos sean, en términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un primer párrafo al artículo 4; se adiciona la fracción XI del artículo 5; se adiciona la fracción I y se adiciona una fracción XII al artículo 133, y se adiciona una fracción V al artículo 537; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto anular o menoscabar los derechos, las libertades y la igualdad real de oportunidades de las personas.

No se podrá ...........

Artículo 5.- No producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, estado civil, sexo, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, discapacidad o nacionalidad.

Artículo 133.- Queda prohibido a los empleadores. I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria de las previstas en esta Ley.

II. a XI. .........

XII. Despedir a un trabajador, coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie, retribuirle un salario inferior al que se pague a otros por trabajo de igual valor e impedir el ascenso en el trabajo, por su condición de discapacidad.

Artículo 537.- El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los siguientes objetivos: I. a IV. ...........

V. Establecer e implementar las acciones para que los trabajadores con discapacidad obtengan, conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo.

Transitorios

Artículo 1.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Decreto.

Notas:
1. OIT, La hora de la igualdad en el trabajo, informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 2003.
2. Ibídem.

Dip. Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA LIZBETH ROSAS MONTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la finalidad de definir la prevención del delito y de incorporar el Congreso de la Unión como una tercera instancia de coordinación al Sistema Nacional de Seguridad Pública, facultándolo para evaluar y emitir recomendaciones al sistema, sin invadir ni supeditarse a esferas de competencia de los otros Poderes de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Seguridad Pública nace como una respuesta del gobierno mexicano para dar solución a una problemática que desde entonces ha sido incontrolable: la inseguridad.

El antecedente inmediato que tenemos de este sistema es la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación creada por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari a raíz de los acontecimientos de 1994, año que quedó marcado en el sentir colectivo como uno de los más violentos, donde la agitación política y social sirvieron como caldo de cultivo para potenciar el clima y la percepción de inseguridad entre la sociedad.

En este orden de ideas queda claro que la génesis del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como muchas otras acciones gubernamentales, no se ha basado en una política de Estado planeada y estructurada como tal, sino que es producto del gobierno en turno para dar soluciones inmediatas ante problemas profundos y de largo alcance.

De esta forma el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública está integrado por: el secretario de Seguridad Pública, quien preside, los gobernadores de los estados, secretario de la Defensa Nacional, secretario de Marina, secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como se observa, la integración del Consejo Nacional del Sistema es puramente de carácter ejecutivo, razón por lo cual, produce eminentemente políticas de gobierno y no de Estado. En aras de alcanzar una verdadera política de Estado, un primer paso sería poder integrar a dicho sistema a este H. Congreso de la Unión, ya que muchos de los acuerdos y decisiones que emanan del Sistema Nacional de Seguridad Pública son de carácter legislativo.

Aunado a esto entendemos que uno de los objetivos primordiales de un sistema democrático es crear un equilibrio entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En este sentido, el Poder Legislativo no debe estar supeditado en tareas propias del ejecutivo. Esta propuesta apunta a evaluar supervisar y emitir recomendaciones en políticas públicas y acciones en la materia. Se requiere una verdadera política en materia de seguridad pública y no diluir la responsabilidad del ejecutivo en los tres niveles de gobierno.

Por ello es pertinente puntualizar que la participación del legislativo en el Sistema debe darse no de manera pasiva y supeditado a los tiempos del Ejecutivo, sino con una finalidad de verdadero equilibrio para poder transitar hacia una real política integral en la materia.

Del mismo modo, las políticas de prevención del delito deben ser fortalecidas puesto que éste es el primer paso para evitar el incremento de la delincuencia en la sociedad actual. Esta prevención del delito debe partir de programas institucionales y políticas públicas estructurados y ejecutados con una visión de Estado, es decir, desde el ámbito del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, de tal manera que éstas sean no sólo aplicables y congruentes con la realidad imperante en nuestro país, sino también considerando la participación de la sociedad en su diseño e implementación.

Combatir el crimen y la delincuencia a partir de la estratégica visión de contar como aliado al conjunto de la sociedad y sobre todo a los sectores más críticos de la misma: las universidades, los institutos tecnológicos, los organismos defensores de los derechos humanos, las asociaciones de escritores, etcétera, con la finalidad de estrechar lazos de colaboración que permitan rescatar las propuestas de colaboración más importantes que en materia de prevención del delito la sociedad ha impulsado y señalado.

Sin duda alguna, las labores de prevención del delito a cargo del Estado, tendrán una incidencia mayor si logramos armonizar y conjuntar todos los esfuerzos, que desde la sociedad civil y de las instituciones del poder público se realizan a favor de la adecuada convivencia social hoy en día.

Es necesario considerar que la prevención del delito también significa que la sociedad en su conjunto conozca sus derechos y cuente con la información precisa y suficiente. Para ello es importante realizar las acciones tendientes a lograr que en todos los niveles educativos, primaria, secundaria, bachillerato y nivel superior, las personas tengan acceso a la información que les permita contribuir junto con las instituciones del Estado a la construcción de una seguridad pública que tenga como centro de su atención la protección integral de la persona como su fin último.

Se requiere que toda la conceptualización de la seguridad pública tenga una visión acorde con el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas; de igual modo, la prevención del delito tiene que atender lo que al respecto se establece tanto en la Constitución, como en la legislación internacional de los derechos humanos, principios y disposiciones supremas que obligan a los poderes públicos del Estado.

Contar con una seguridad construida desde la sociedad, desde el seno de las familias, las escuelas, las instituciones de educación, las universidades, los centros laborales y desde una concepción de los derechos humanos, es la única vía para contar con políticas públicas y programas oportunos y apropiados que permitan ir avanzando en la lucha constante contra la delincuencia y la impunidad.

La presente reforma a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública parte de la enorme necesidad de prevenir el delito y promover desde las instituciones del Estado y con la indispensable coadyuvancia de la sociedad una visión de seguridad pública efectiva y garante de los derechos humanos.

Por ello resulta del todo procedente que la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del secretario ejecutivo promueva eficazmente la participación ciudadana en los programas de prevención del delito ya que desde una perspectiva integral, la seguridad pública sólo tiene sentido en la estricta medida en que se protege, respeta y promueve preferentemente la seguridad y certeza jurídica de las personas, sus derechos, sus bienes, pertenencias y documentos.

Así, la seguridad de las personas concretas y no de las ficciones y/o entelequias jurídicas deberá ser una de las obligaciones fundamentales que el Estado debe atender en el conjunto de la sociedad, lo cual tendrá un sentido esencial para las personas, último fin y sentido de toda decisión que el Estado determine sobre cualquier materia en donde la atención preferencial de las instituciones encargadas de la responsabilidad de la seguridad de las personas deberá atender al principio de atención e interés supremos de la dignidad y derechos de la persona por encima de cualquier otra razón.

Por lo antes expuesto, someto al Pleno de esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 3º, adiciona la fracción VII al artículo 9º, reforma el primer párrafo del artículo 13, adiciona la fracción XI al artículo 15, adiciona la fracción XIV al artículo 17, adiciona una sección tercera con el artículo 21 bis al Capítulo II, reforma la fracción VIII y adiciona la fracción XII al artículo 22, reforma el Título Tercero del Capítulo Quinto, reforma los artículos 49, 50 y 51 y adiciona los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quintus, 51 Sextus y 51 Séptimus, todos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Único .- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 3º, se adiciona la fracción VII al artículo 9º, se reforma el primer párrafo del artículo 13, se adiciona la fracción XI al artículo 15, se adiciona la fracción XIV al artículo 17, se adiciona una sección tercera con el artículo 21 Bis al Capítulo II, se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XII al artículo 22, se reforma el Título Tercero del Capítulo Quinto, se reforman los artículos 49, 50 y 51 y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quintus, 51 Sextus y 51 Séptimus, todos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 3º.- ...

Para los fines de ésta ley se entenderá por prevención del delito las políticas públicas de Estado orientadas a generar entre los individuos una conciencia ciudadana sobre la importancia que tiene su participación activa en la protección, la promoción y el respeto de los derechos y libertades fundamentales para una convivencia social armónica y respetuosa de la dignidad de la persona.

Artículo 9º.- ...

I. a VI. ...

VII.- Elaborar, diseñar, desarrollar y ejecutar las políticas públicas tendentes a promover activamente desde el Estado una cultura de la prevención del delito, la promoción ciudadana de su denuncia ante las autoridades ministeriales y el combate a la corrupción como mecanismos que contribuyan a construir una convivencia social armónica fundada en el respeto de los valores y principios que entrañan la dignidad y los derechos de todas las personas.

Artículo 13.-

Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las Conferencias de Prevención y de Readaptación Social, la de Procuración de Justicia, la de Participación Municipal y la de Legisladores en Materia de Seguridad Pública. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional.

...

Artículo 15.- ...

I. a X. ...

XI.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán, aplicarán y evaluarán políticas públicas en materia de prevención del delito, promoción de una cultura de la denuncia y combate a la corrupción.

Artículo 17.- ... I. a XIII. ...

XIV.- Promover y coordinar las medidas necesarias que generen una cultura ciudadana de la prevención del delito en el seno de la sociedad, que involucra a los poderes públicos del Estado, los cuales deberán realizar las acciones conducentes para lograrla.

Capítulo II
De las Instancias de Coordinación

...

Sección Tercera
De la Conferencia de Legisladores en
Materia de Seguridad Pública

Artículo 21 Bis.- La conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública estará conformada y contará con las siguientes atribuciones:

I.- La conforman los presidentes de las Comisiones de Seguridad Pública de los Congresos de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, además de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

II.- La Conferencia estará presidida por la Mesa Directiva de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

III.- La Conferencia se reunirá una vez al año.

IV.- La atribución de esta Conferencia será la de discutir la agenda legislativa en materia de Seguridad Pública que hubieran propuesto el Consejo Nacional, la Conferencia de Procuración de Justicia, la Conferencia de Prevención y Readaptación, y la Conferencia de Participación Municipal. Así como evaluar y emitir recomendaciones al Sistema de Seguridad Pública

V.- En la reunión constitutiva de la Conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública, se emitirán las bases constitutivas del Reglamento de la Conferencia y de Cooperación Legislativa, que serán ratificadas en la segunda reunión

Artículo 22.- ... I. a VII. ...

VIII: Cumplir estrictamente con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México al momento de hacer cualquier detención.

IX. a XI. ...

XII. Participar en todas las acciones tendientes a la prevención del delito y promoción del respeto a los derechos humanos de todas las personas en el seno de la comunidad donde se desempeñan.


Capítulo V.
De los Servicios de Atención a la Población

...

Título Tercero
De la Participación Social

.............

Artículo 49.- Se entenderá la participación social como el derecho que tienen las personas y las organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones requeridas en materia de seguridad pública.

Artículo 50.- Son organizaciones todas las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con la seguridad pública.

Artículo 51.- El Consejo, es el órgano consultivo honorífico del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de participación ciudadana y conformación plural que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones en materia de prevención del delito, cultura de la denuncia y combate a la corrupción en materia de seguridad pública.

Artículo 51 Bis.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública convocará de forma pública por lo menos dos veces al año al Consejo Consultivo de Participación Social.

Artículo 51 Ter.- El Consejo Consultivo de Participación Social tendrá las siguientes funciones:

I.- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la elaboración, la aplicación y evaluación de políticas públicas de prevención del delito, cultura de la denuncia y combate a la corrupción en materia de seguridad pública;

II.- Impulsar la participación ciudadana de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de políticas en seguridad pública;

III.- Solicitar información a las dependencias, sobre los programas de prevención del delito, cultura de la denuncia y combate a la corrupción;

IV.- Integrar comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51 Quáter.- El Consejo Consultivo de Participación Social, estará integrado por las Organizaciones Civiles y Sociales mexicanas legalmente constituidas, con el propósito de realizar actividades relacionadas con la seguridad pública.

Artículo 51 Quintus.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública presentará al Consejo Consultivo de Participación Social, la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51 Sextus.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública creará en Coordinación con las entidades federativas, municipios y delegaciones, Consejos Estatales, Municipales y Delegacionales de Participación Ciudadana y Seguridad Pública.

Artículo 51 Séptimus.- Los Consejos Estatales, Municipales y Delegacionales de la Participación Ciudadana y Seguridad Pública sesionarán cuando menos dos veces al año.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.

Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 44, 45 Y 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Para fortalecer a las organizaciones sociales fue necesario reformar el marco normativo vigente para proteger los intereses de los participantes, por lo que en abril de 2001 se aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Bansefi.

En perspectiva vemos que el Sistema de Finanzas Populares avanza hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de un importante nivel de ahorro, crédito y financiamiento para ser utilizados como instrumentos para la promoción de una nación más justa e incluyente.

Una de las estrategias para combatir las recientes irregularidades en el sistema financiero es fortalecer a la Banca Social dentro de la que se encuentran Instituciones como Banco Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) para ofrecer servicios financieros a los grupos sociales no bancarizados, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro con la finalidad de formar un sistema de captación de ahorro y crédito popular a nivel nacional, a este sistema ahora se conoce como "La Red de la Gente".

El Sistema de Finanzas Populares debe avanzar hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de una nación más justa e incluyente.

En este contexto una de las estrategias para no repetir y combatir las irregularidades en el sistema financiero, y las costosas experiencias de su mala administración, es sin duda, es el desarrollo, promoción y maduración de la banca social, alternativa que trata de madurar esta importante alternativa, el ofrecer servicios financieros a los grupos sociales sin acceso a la banca comercial, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro.

El esquema está funcionando incipientemente y como legisladores debemos fortalecerlo. De acuerdo con datos de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), al cierre del 2003 cerca de siete millones de mexicanos que no tenían acceso a servicios financieros podrán hacer uso de créditos y programas de ahorro de la banca popular.

En la actualidad, el sector de ahorro y crédito popular atiende a cinco millones de personas y en el 2004 se sumaran un millón 700 mil personas que recibirán, por medio de esa institución el dinero ministrado por los programas gubernamentales Procampo y Oportunidades.

Pero falta mucho por hacer y como legisladores debemos propiciar su constante crecimiento y alcanzar la meta de bancarizar a las personas que viven en las zonas rurales y marginadas del país, pues aún existen alrededor de 15 millones de personas en nuestro país que no tienen acceso a servicios financieros formales.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular, debe vigilar que todo tipo de institución que capte ahorro de los mexicanos: cajas populares, cooperativas, sociedades de crédito, no pongan en peligro el patrimonio de las familias, garanticen transparencia en su gestión, propicie la democratización del capital y el acceso al crédito.

Siempre tomando en cuenta que el sistema de banca social: cajas de ahorro popular, cooperativas, sociedades financieras, etcétera, no deben ser regulado ni administrado por criterios de rentabilidad privada.

Recordemos que la banca social, su operación, su gestión y medición de eficiencia debe ir dirigida a alcanzar la democratización del capital y a la rentabilidad social. No a la concentración, ni a la centralización del capital.

La banca privada ha sido ineficiente y para comprobar esta afirmación damos el dato siguiente, esta ha reducido 80% su cobertura financiera al sector privado y cada vez se aleja más de los sectores que considera de mayor riesgo.

En consecuencia, en la actualidad más del 6 por ciento de la población económicamente activa recurre para ahorrar y obtener préstamos personales, refaccionarios o de avío, a cajas de ahorro, cooperativas y sociedades financieras.

El crecimiento de la banca social es la alternativa a la caída del crédito, al aumento de las comisiones y la poca cobertura de servicio de ahorro y crédito.

Ante esa realidad, la Ley de Ahorro Popular debe habilitarse con un sistema de supervisión en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores garantice regulación y transparencia.

Por ello, la banca social en nuestro país debe habilitarse desde el legislativo con normas eficientes que permitan supervisión, regulación, transparencia y sobre todo la democratización del capital. Que proporcione certeza a los ahorradores y mayores posibilidades de acceso a crédito más flexible y menos oneroso.

El problema de lograr alcanzar un sistema bancario, eficiente y menos costoso en nuestro país sigue sin resolverse, lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple ineficiente y comisionista, que no otorga el crédito necesario para propiciar crecimiento económico en nuestro país.

Nuestra meta desde el legislativo debe ser fortalecer y consolidar un sistema de banca social alternativo, articulado y robusto que de acceso a servicios bancarios a todos los sectores sociales y económicos que actualmente se encuentran alejados de este y que paulatinamente alcance cobertura nacional.

Recordemos que la banca privada en la actualidad, ya no es fundamentalmente nacional, no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas.

Hoy día, tenemos básicamente una banca privada disfuncional a los objetivos básicos de toda banca: captar ahorro y otorgar crédito. El crédito lo ha concentrado básicamente en el financiamiento gubernamental, discriminando a los sectores productivos y en especial a los sectores populares de bajos ingresos. Su crecimiento lo ha basado en un esquema de financiamiento de riesgo nulo e incremento sistemático en el cobro de comisiones que cobran por sus diversos servicios.

En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de otorgar mayor acceso a millones de familias de los sectores populares al circuito ahorro-préstamo, pero sobre todo con el fin de democratizar el capital del sistema de banca popular, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo 44

Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 20 por ciento del capital social.

Artículo 45

Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al cinco por ciento del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo 46

Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al primer día del mes de septiembre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, vicecoordinadores; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Alejandro Agundis Arias, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Leonardo Álvarez Romo, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y GENERAL DE EDUCACIÓN, CON OBJETO DE FORTALECER LA PROTECCIÓN Y EL TRATAMIENTO ADECUADOS DE LAS NIÑAS Y DE LOS NIÑOS CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN O HIPERACTIVIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las dos fracciones al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dos fracciones al artículo 7 de la Ley General de Educación, con el objeto de fortalecer la protección y tratamiento adecuado de las niñas y niños con trastorno por déficit de la atención o hiperactividad, identificados en las escuelas de educación básica públicas y privadas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de las niñas y niños que viven en circunstancias de vulnerabilidad y ante nuevos fenómenos sociales, ha sido una constante en el trabajo legislativo en nuestro país en la última década.

En la actualidad el sistema educativo nacional carece de acciones, programas e incluso normatividad expresa, para orientar los esfuerzos de la institución a la adecuada atención de aquellos menores que manifiestan características del trastorno por déficit de la atención e hiperactividad, identificados por servidores públicos del sistema escolar durante el proceso de enseñanza aprendizaje sin bases metodológicas, capacitación o norma alguna determinada por la Secretaría de Educación Pública, siendo por ello, víctimas de discriminación, abusos e inducción al tratamiento con medicamentos, que si bien están autorizados por las Secretaría de Salud, conocemos que algunos de ellos están clasificados como estupefacientes que pueden afectar la salud, inducir a la adicción y motivar la marginación de los educandos de su proceso educativo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, las características o síntomas fundamentales del transtorno por déficit de la atención son: inquietud, fácilmente se distraen, sus períodos de atención son muy breves, impulsividad, constantes movimientos cuando se espera que no deberían hacerlo, a menudo se les dificulta esperar turno, son impacientes, a menudo pierden cosas como objetos escolares, enfrentan quejas por tareas no hechas o incompletas, se les dificulta organizar sus tareas y realizar actividades tranquilamente o terminarlas, entre otras cosas.

Las características mencionadas, son consideradas como síntomas de hiperactividad en los centros de educación básica, y el no proporcionar una adecuada atención a las escuelas e información oportuna a los padres de familia en el sistema educativo nacional, constituye un hecho que viola sus derechos humanos y los coloca en condición de fragilidad, desventaja y marginación.

La primera acción que se ha tomado en contra de las niñas y niños con hiperactividad o algunas características del trastorno por déficit de la atención, es la discriminación por parte del personal directivo de algunas escuelas públicas y privadas, al pretender evaluar dicho comportamiento como una enfermedad de los infantes, y entonces resolver, presionando a los padres de familia para que se les evalué médicamente y administre alguna clase de droga bajo el argumento de supuestas razones de aprovechamiento educativo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, en México se estima que entre el 5 y el 10 por ciento de la población escolar manifiesta el trastorno por déficit de la atención.

En la mayoría de casos denunciados por padres de familia, son las propias autoridades de los planteles escolares quienes deciden qué hacer con los niños con hiperactividad, optando regularmente por la "expulsión"; en otros casos, a pesar de que algunas escuelas cuentan con orientador o psicólogo, no han detectado que muchas de las características que reflejan estas niñas y niños, son tan solo manifestaciones que se presentan en las barreras al estudio.

Las escuelas de educación básica públicas o privadas, no cuentan con el soporte de programas específicos, que permitan a los docentes orientar a los padres sobre el problema y utilizar soluciones educativas, técnicas específicas de enseñanza, así como la estrecha supervisión para atender los problemas de aprendizaje y de conducta en el salón de clases.

Los medicamentos utilizados, que contienen entre otras sustancias metilfenidato, se encuentran clasificados como estupefacientes en la Ley General de Salud y su uso como única alternativa de solución, conlleva riegos a la salud física y mental de los menores.

De esta manera cientos de niños en escuelas públicas o particulares, se ven obligados a ser tratados por médicos propios de los planteles, que invariablemente les recetan medicamentos, que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes, con las consecuencias anteriormente señaladas.

Debemos reconocer que la ausencia de normatividad en nuestros ordenamientos, va en contra de la regulación que se tiene en el ámbito mundial, ya que distintos organismos internacionales se han manifestado por velar por que en todo momento, los derechos humanos y las condiciones para el desarrollo social y humano de las niñas y niños, se otorguen en condiciones de equidad, igualdad y respeto a las diferencias y a su salud.

En este contexto, esta preocupación se ha manifestado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, realizada en 1989, así como en la Sesión Especial de la Infancia de las Naciones Unidas, realizada en la ciudad de New York, en el mes de mayo de 2002, en la que se declara que los niños tienen el derecho de ser protegidos sobre el uso de sustancias psicotrópicas.

En estos y otros eventos de alcance mundial, se ha hecho expresa la necesidad de proteger en todo momento los derechos humanos de todas las niñas y niños, con el fin de proporcionarles las capacidades y las herramientas necesarias para su pleno desarrollo físico, mental, emocional y social.

En nuestro país, los derechos de las niñas y de los niños se encuentran garantizados por el artículo 4º Constitucional, en la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes.

Por otra parte, es relevante cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 3° Constitucional, para que el derecho de recibir la educación en los planteles permita desarrollar armónicamente todas las facultades de los educandos, y de esta manera cumplir las garantías individuales que prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Estos contenidos son, sin duda, uno de los principales avances en materia de protección de la infancia en nuestro país, sin embargo, también se requiere que estas se vean reflejadas en las leyes secundarias para dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en nuestra Constitución, ampliando el ámbito de protección de nuestras niñas y niños.

Esto hace indispensable que se evite la administración de drogas y estimulantes a las niñas y niños por supuestas dificultades de aprendizaje o de problemas de conducta, y establecer programas de tratamiento con base en actividades académicas, y difundir información científica a los padres y maestros para que los oriente sobre el daño que generan este tipo de drogas.

En esa lógica, esta iniciativa pretende mantener los derechos de las niñas y niños ya garantizados, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos de la infancia.

Por lo anterior, proponemos a esta honorable asamblea realizar dos adiciones al articulo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a las facultades que tiene la Secretaría de Educación Pública, para establecer entre sus obligaciones la de velar por la integridad física y mental de las niñas y niños, que asisten a las escuelas públicas y privadas para recibir la educación básica.

También, se proponen dos adiciones al artículo 7 de la Ley General de Educación, para considerar en los planteles de educación básica el mejoramiento escolar sin el uso de drogas en el tratamiento de las niñas y niños que tienen problemas por el trastorno por déficit de la atención o hiperactividad.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente

Iniciativa con proyecto de decreto

ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan los dos nuevas fracciones VI y VII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de las restantes para quedar como sigue:

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I al V...................

VI.- Promover en todo momento acciones para atender en los planteles del sistema de educación básica, los problemas de aprendizaje de las niñas y niños que presentan alguna discapacidad o asuman actitudes y conductas diferentes, que les impiden o limitan un desarrollo académico, físico y psicológico integral.

VII.- Propiciar y fomentar en los sectores sociales y privados la atención de las niñas y niños con alguna discapacidad o actitudes, conductas, capacidades y cualidades distintas, con métodos educativos y actividades escolares especificas, así como orientar al magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la medicación con sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

VIII a XXXIII ..............

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones XI y XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorre la numeración para quedar como sigue:

Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a X...

XI.- Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los planteles de educación básica públicos o privados, por causa de actitudes, conductas, trastorno del déficit de atención o hiperactividad, durante su proceso de aprendizaje, evitando se atente contra su dignidad humana, presionando a éstos, sus tutores o familiares, y prohibiendo la promoción de ser tratados con cualquier medicamento o droga que afecte el desarrollo armónico de sus facultades mentales y psíquicas.

XII.- Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten actitudes diferentes al resto de la mayoría de las niñas y niños o el trastorno por déficit de la atención o hiperactividad, utilizando técnicas especificas de enseñanza, manejo tutorial, supervisión, monitoreo, y actividades escolares especializadas para su tratamiento, con el objetivo de cuidar que no se dañe su salud física y mental.

XIII.- .............

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contarán con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. LIX Legislatura

México, DF, a 2 de septiembre de 2004.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 2-A, 3-A, 4, 6, 35 Y 36 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política federal, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es una de las instituciones políticas asociativas más antiguas de la humanidad, sus orígenes provienen de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político, lo que configuró una extensa red de instituciones administrativas que controlaron la marcha de la vida social en todas sus esferas.

La presencia reciente del municipio como parte activa del debate nacional, confirma la importancia sustancial que ha adquirido éste nivel de gobierno, ya que no sólo en términos formales y de subordinación como era invocado hasta hace pocos años,1 sino como un actor público de primer nivel.

El artículo 115 de nuestra Carta Magna ha fortalecido al Municipio libre a través de sus reformas constitucionales; sin embargo hay mucho por avanzar para consolidar al municipio como el espacio privilegiado para la participación política y para la búsqueda de soluciones a las demandas sociales.

En este sentido, el federalismo debe estar fundado en ayuntamientos fuertes, que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país. Asimismo, debemos abocarnos a promover al municipio como ámbito de gobierno, vinculado directamente a las necesidades básicas de la población.

Sin embargo, a lo largo de los años, el municipio ha estado en el centro de la pugna, es decir: la centralización se encuentra en oposición a la descentralización. Cabe destacar que la descentralización ha sido impulsada en el aspecto formal, pero no se ha tenido el cuidado de revisar su forma operativa y funcional; lo cual podría conducir verdaderamente al desarrollo federalista y democrático en las localidades, municipios, regiones y estados de este país.

Las atribuciones de los diferentes ámbitos de gobierno deben estar presididas por el principio de proximidad, cuya esencia exige que todas aquellas funciones que inciden directamente en la vida diaria de las personas sean atribuidas al órgano de gobierno más cercano al ciudadano.

El fortalecimiento del federalismo debiera ser el punto de llegada de todos los esfuerzos descentralizadores y democratizadores. En este sentido, el municipio es el ente que debe ser el receptor de una gama de facultades que el centralismo le ha arrebatado a través de la historia.

Aunado a lo anterior, podemos mencionar que aún, en estas épocas de democratización que está viviendo nuestro país, los Estados tienen la función centralizadora como lo es el canalizar los recursos hacia el nivel municipal, lo que se convierte en un verdadero "cuello de botella" y "camisa de fuerza" que impide el desarrollo municipal. Es de advertirse que al dejar a los estados amplia discrecionalidad para interpretar y operar el artículo 115 constitucional, cometen una serie de arbitrariedades en la ministración de recursos a los municipios.

El federalismo consiste en la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estado-nación. En el Estado Mexicano pareciera ser que las divisiones territoriales son los estados y municipios que cuentan con poderes de jure, pero no de hecho para mantener su autonomía e identidad.

Para muestra de lo anterior, basta leer lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal:

"Artículo 6. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2° de esta ley."

Sin embargo, claramente se puede apreciar que la ley sigue dejando en indefensión al municipio al establecer que solamente se cubrirán intereses cuando la Federación incumpla la entrega de las participaciones a los estados, pero no establece si los Estados también pagarán intereses a los ayuntamientos cuando caigan en incumplimiento en la entrega de participaciones.

Por ello, hoy acudo ante esta suprema tribuna legislativa para presentar a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 6 y modifica el inciso a) del artículo 36, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo cual se pretende obligar a los estados al cumplimiento de la entrega de las participaciones federales en los días establecidos en la ley en comento. Asimismo, se impone una sanción a los gobiernos estatales para que, en caso de no entregar las participaciones federales a los municipios en el plazo señalado, paguen intereses.

Lo anterior se establece debido a que la Ley de Coordinación Fiscal, al situar el manejo de los recursos en los términos de las leyes locales, la instancia estatal desempeña un papel fundamental en la regulación de determinadas fases de la implementación de los recursos hacia el interior de su entidad, lo que tiene varias consecuencias.

En primer lugar, se observan diferentes modalidades de operación a todo lo largo y ancho del país. Es decir, existen 31 políticas diferentes que van desde los estados que han dejado en total libertad a sus municipios para ejercer y controlar los recursos, hasta estados donde el Ejecutivo Estatal asume amplias potestades al respecto, dejando muy poco margen de acción a los municipios.

La segunda consecuencia radica en que al situar la operación de estos recursos en las leyes locales, interviene un conjunto complejo de leyes y normas que superan los objetivos señalados estrictamente para el cumplimiento de los fondos.

Asimismo, en el sentido de coadyuvar en las funciones básicas del municipio, es importante destacar la labor que ha venido ejerciendo la Suprema Corte de Justicia señalar que "la entrega extemporánea de recursos federales a los municipios genera intereses, mismos que deberá pagar el Gobierno estatal que retenga los fondos, o en su caso la Secretaría de Hacienda".2

Por todo lo expuesto, respetuosamente me permito someter a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a los artículos 2-A; 3-A; 4; 6 35 y 36, y se modifica el párrafo segundo del artículo 6, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2-A. ...

...

...

...

...

...

...

Los estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

Los estados entregarán a los municipios los recursos del Fondo de Fomento Municipal dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 3-A. ...

...

...

...

...

...

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro del os cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 4. ...

...

...

...

...

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 6. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados. En caso de que la Federación retrase el pago de estos recursos deberá pagar a los Estados intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

...

...

Artículo 35. ...

...

...

...

...

...

...

En caso de incumplimiento en la entrega a los municipios por parte de los estados se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios.

Artículo 36. ...

...

...

...

...

El retraso en la entrega de los recursos generará intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Tal como cita Tonatiuh Guillén López en su libro Gobiernos municipales en México, entre la modernización y la tradición política.
2 Periódico Reforma, "Castigan a estados deudores". Por Víctor Fuentes. Junio 9 de 2004.

Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ELPIDIO TOVAR DE LA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracciones XVI y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyecto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución que han tenido las diversas leyes de migración en el país han sido en la mayoría de los casos progresistas. La ley de extranjería y naturalización de 1886, incorporó el derecho de los extranjeros a radicar en el país. En 1908 se publica la primera Ley de Inmigración, la cual es discriminatoria para los extranjeros ya que restringe su admisión entre otras razones por motivos de salud pública. Se establecía un lenguaje inapropiado, en la cual se limitaba la entrada, a ancianos, raquíticos, deformes, cojos, mancos, jorobados, paralíticos, ciegos, o de otro modo lisiados o enfermos mentales. Esta ley estuvo en vigor 18 años hasta que se derogó y promulgo la ley de 1926 precursora de la actual, en la cual por primera vez se sanciona el tráfico de personas.

Las leyes de 1930 y 1936 recogieron en buena parte el espíritu de la ley de 1926. Durante la presidencia de Lázaro Cárdenas se promulgó la Ley General de Población de 1936 para regular los asuntos migratorios y los relativos al turismo, la demografía, la identificación y registro de personas. Creando entonces, la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación.

En 1947, se promulgó una nueva Ley General de Población que permaneció hasta 1974. Estableció las tres principales calidades migratorias: no inmigrante, inmigrante e inmigrado, y circunscribió el Registro Nacional de Extranjeros a las dos últimas calidades.

La Ley General de Población que actualmente nos rige fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, misma que en lo general preservó las disposiciones de la Ley que abrogó.

México ha sido un país de origen, tránsito y en menor medida destino de migrantes, situación que ha provocado una serie de conflictos cuyo análisis lo debemos hacer de una manera integral. La migración afecta los derechos fundamentales de quienes se desplazan, porque son objeto de abusos, discriminación y malas condiciones de salud, vivienda y trabajo.

Una de las problemáticas más graves ha sido la proliferación de bandas organizadas de traficantes de personas conocidas como polleros o coyotes, que abusan de la necesidad de la gente en el tránsito a los Estados Unidos de América, sin importar los métodos o las condiciones infrahumanas en las que trasladan a los migrantes, puesto que mucha veces son expuestos desde su seguridad personal hasta la pérdida de la vida misma. Según fuentes periodísticas resulta ser un negocio mucho más lucrativo que el de narcotráfico. Transportan a seres humanos como mercancía, sin ninguna consideración.

Uno de los casos más dramáticos para ejemplificar la brutalidad y las condiciones a la que son expuestos los migrantes víctimas de los traficantes de personas es la forma en que fueron transportados y abandonados 90 migrantes al sur de Texas en donde murieron por deshidratación 17 personas debido a las altas temperaturas el 14 de mayo del año pasado.

Los migrantes no sólo enfrentan los abusos de los traficantes, sino de algunas autoridades nacionales. Desde que en Estados Unidos de América se endurecieron las políticas migratorias, cerca de 2,355 personas han muerto entre 1995 y 2003.

Es necesario que las leyes y programas nacionales en materia migratoria, cubran los estándares internacionales de derechos humanos, de los cuales, México forma parte, como es la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los principios y normas establecidas en los instrumentos elaborados por la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.

Lo anterior, no ha pasado inadvertido para los Organismos Intergubernamentales de Derechos Humanos. Prueba de lo anterior, es lo recomendado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, quien en su diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en nuestro país, recomendó: Armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales. Se recomienda al legislativo reformar la Legislación en materia penal, para imponer penas mayores a los traficantes de personas?"

Atendiendo a esta recomendación, la presente iniciativa propone diversas modificaciones a la Ley General de Población y al Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad a los traficantes de personas. Debido a la gravedad que constituye esta conducta, la propuesta de reforma abarca la negativa para alcanzar la libertad preparatoria por parte del infractor de la norma.

El segundo objetivo de la presente iniciativa es dar cumplimiento a la segunda parte de la recomendación antes citada en su apartado respectivo a: ?destipificar las actividades inherentes a la migración, eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante y dejando sanciones meramente administrativas".

Por lo cual, se propone eliminar los tipos penales que criminalizan al migrante, cambiando los tipos actuales por sanciones administrativas y adecuándolo en función del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, atendiendo a que las penas que operan actualmente no sancionan una conducta ilícita sino criminalizan la pobreza y las necesidades económicas, políticas o sociales que hacen a los trabajadores de los países vecinos trasladarse a los Estados Unidos de América con el necesario tránsito por nuestro país, en donde paradójicamente las autoridades migratorias mexicanas aplican muchas de las políticas violatorias a los derechos humanos que demandamos se dejen de aplicar a nuestros connacionales en nuestro vecino del norte.

Siendo congruentes con la defensa de los derechos humanos de los migrantes, no sólo debemos buscar la protección de los nuestros en los Estados Unidos de América, sino que, debemos sentar las bases legislativas para que los migrantes que ingresan a nuestro país cuenten con la protección a sus derechos humanos.

Es un hecho que a nuestro país entran extranjeros con documentación apócrifa que en la gran mayoría de los casos les fue otorgada por traficantes de personas, con la intención de acreditarse como nacionales o demostrar su legal estancia en nuestro territorio. Al ser detectados por las autoridades mexicanas, los extranjeros son puestos a disposición del Ministerio Público, y son consignados ante las autoridades judiciales, sentenciándolos de 4 a 8 años de prisión; sin posibilidad generalmente a salir bajo los beneficios de ley.

Independientemente de la privación de la libertad a que son sujetos, hay que recordar, que ellos salen de sus países y cruzan el territorio mexicano con la intención de llegar a los Estados Unidos de América, buscando una mejor condición de vida y así alcanzar el llamado "sueño americano".

La detención de un extranjero por estos dos delitos, retrasa su repatriación, aumenta el gasto de las autoridades mexicanas procuradoras y administradoras de justicia y se generan gastos en los centros penitenciarios durante el tiempo de estadía. Esta problemática no es aislada, ya que todos los días se detienen migrantes en estas circunstancias.

La cantidad de recursos públicos destinados a sancionar esta forma de pobreza son excesivos, por lo cual, propongo que no sea sancionado el delito descrito en el artículo 244 del Código Penal Federal, que se refiere a la falsificación de documentos; en primera incidencia, y a efecto de que no haya abusos con esa despenalización en reincidencia, se estará en posibilidad de sancionar tal conducta. De esta forma, se repatriaría al extranjero inmediatamente sin causar gasto al erario público, ni lastimar los derechos humanos.

Por lo antes expuesto, me permito presentar a esta Soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127 y 138 de la Ley General de Población; se reforma el artículo 85 y deroga el artículo 156 del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127 y 138 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículos 1 al 117. ..................

Artículo 118

Se impondrá multa de hasta seiscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Artículo 119

Se impondrá multa de hasta seiscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

Artículo 120

Se impondrá multa de hasta ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 121

Se impondrá multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

Artículo 122

Se impondrá multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 123

Se impondrá multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

Artículo 124

Al extranjero que para entrar al país o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 125

Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 y 138 de esta ley, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las sanciones establecidas en dichos preceptos. Para el caso de que el extranjero se niegue o no pueda pagar las multas administrativas, éstas podrán ser conmutables con arresto administrativo de hasta 36 horas.

Artículo 126. ..........

Artículo 127

Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda residir en el país, acogiéndose a los beneficios que la Ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

Artículos 128 al 137. ............

Artículo 138

Se impondrá pena de uno a veinte años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. A quien participe en la comisión de las conductas descritas en el presente artículo, será sancionado según su grado de participación en términos del artículo 13 del Código Penal Federal.

..........

(Se deroga)

.............

A quien en la comisión del delito de tráfico de personas, proporcione a éstas documentación oficial falsa en términos del artículo 244 del Código Penal Federal, la sanción aplicable aumentará hasta en una tercera parte de la referida en el primer párrafo del presente artículo.

No será considerado penalmente responsable, el extranjero que por primera ocasión pretenda acreditar su legal estancia dentro del territorio nacional, o varíe su nacionalidad, realizando cualquiera de las conductas descritas en el artículo 244 del Código Penal Federal.

Artículos 139 al 157. ............

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 85 y se deroga el artículo 156 del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículos 1 al 84. ...........

Artículo 85

No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código y leyes especiales que a continuación se señalan:

a) a j)

k) Tráfico de personas a que se refiere el artículo 138 de la Ley General de Población.

II. ........

Artículos 86 al 155. .........

Artículo 156

(Se deroga)

Artículos 157 al 429. ...............

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

Día con día, en nuestra actividad cotidiana escuchamos que se hace referencia a muchos nombres de sustancias, algunas peligrosas y otras no. Los ámbitos en que escuchamos acerca de dichas sustancias son cuando se habla de procesos industriales, agrícolas, o en las noticias, después de un accidente relacionado con sustancias tóxicas, o en campañas y actividades que realizan organizaciones ambientales.

La necesidad de protección del medio ambiente como asunto de interés político, es relativamente reciente y se produce a causa de la enorme preocupación suscitada por la contaminación en los países industrializados. El modelo de desarrollo que deja como consecuencia un envenenamiento del aire, del agua y de la tierra no es deseable. Debemos procurar un desarrollo que tenga siempre en cuenta la preservación de los recursos naturales vitales, no solo para las generaciones actuales, sino como un deber hacia las generaciones futuras.

Es necesario que para hacer efectivos estos derechos, se perfeccione y fortalezca continuamente el derecho interno y la legislación vigente.

En la evolución de nuestro derecho ambiental, los legisladores siempre hemos procurado compensar, la algunas ocasiones, escasa efectividad de la compleja y dispersa normatividad ambiental.

El debate sobre el sistema de reparación de daños ambientales, se presenta como uno de los más trascendentes en la actualidad y de cara a las próximas décadas, ya que la ausencia de un efecto negativo inmediato a causa de un contaminante, no asegura que no habrá posteriormente ningún otro efecto.

Por citar sólo algunos ejemplos, tenemos que el metano, que es producto de la actividad humana como la agricultura, ganadería o a causa de incendios forestales, tiene una permanencia en la atmósfera de entre 7 y 10 años.

En los CFC, cloro-fluoro-carbonos, que son gases no naturales con poder tóxico, el CFC-11 puede permanecer activo durante 65 años y el CFC-12, durante 110 años.

Tenemos también la contaminación producida por el derrame de petróleo y los residuos de aceites, gasolina y diesel, que no se mezclan con el agua y flotan en la superficie a manera de una fina película, en donde las olas y las corrientes las arrojan sobre las playas y costas, afectando gravemente a los organismos que ahí habitan. Tal es el caso del derrame de Exxon Valdez, que como resultado hay muchas especies que han sufrido pérdidas de largo alcance, como el aumento en la mortandad de huevos y crías de salmón años después del derrame, crustáceos que podrían tardar en recuperarse mas de 20 años, y así las nutrias marinas, los patos arlequín y miles de aves y mamíferos.

Aquí tenemos un ejemplo más, de que es un gran error considerar que las consecuencias de los vertimientos de crudo al mar son a corto plazo; los investigadores consideran que la lección más importante que se puede sacar del derrame de Exxon Valdez, es que la regulación ambiental debe considerar los efectos a largo plazo, de la exposición a sustancias contaminantes como el petróleo.

Un estudio publicado por la prestigiosa revista Science afirma que los devastadores efectos del derrame de petróleo ocurrido en Alaska en 1989 han perdurado mucho más de lo estimado y han sido más negativos de lo previsto en un primer instante.

Por mencionar otro ejemplo, tenemos lo ocurrido en Tultitlán México, en donde la empresa Cromatos de México que se instaló en un predio de la colonia Lechería en 1958, y que 20 años después fue clausurada, sigue afectando 25 años después, la salud de cientos de familias que habitan la zona con desechos tóxicos, potencialmente cancerígenos como el cromo total, cromo hexavalente, cromo tres y cromo seis.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en un esfuerzo por responsabilizar y sancionar a los causantes de daños al medio ambiente; en su artículo 203 menciona que toda persona que contamine o deteriore el medio ambiente o afecte los recursos naturales, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados. Sin embargo, el termino que marca para demandar la responsabilidad ambiental es de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

Aquí consideramos que tratándose de daños ambientales, los cinco años que marca la ley para reclamar un daño, deberían de contarse a partir de que se conoce o se manifiestan los daños causados por el hecho, acto u omisión; ya que muchas veces, las consecuencias que provocan algunos contaminantes en el medio ambiente tardan muchos años en manifestarse y después de los cinco años mencionados, cualquiera que quisiera reclamar, quedaría en estado de indefensión.

Si bien es cierto, que en la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental se subsana esta situación en sus artículos 15 y 16, consideramos que por una cuestión de congruencia entre las leyes y por técnica legislativa, vale la pena hacer la modificación en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país; y buscando mayor congruencia, entre la preocupación por el cuidado al medio ambiente y lo que se encuentra plasmado en la normatividad; es que nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se conozcan o se manifiesten las consecuencias del acto, hecho u omisión, que causen un daño o deterioro del medio ambiente.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La administración de justicia en nuestro país ha enfrentado problemas que afectan la eficiencia y eficacia de sus resoluciones, debido a la sobrecarga de trabajo. El juez se enfrenta ante la imposibilidad de invertir el tiempo necesario que requiere cada caso, reduciéndose así la calidad de sus decisiones e inhibiéndose el cumplimiento voluntario de las mismas.

Otro de los problemas de la administración de justicia más comunes que enfrenta la sociedad se refieren a los altos costos que esta función tiene para el Estado, derivados del enorme cúmulo de procesos, lo que repercute en un retraso en la resolución de los mismos.

Es claro que los sectores más desprotegidos de la población no gozan de un acceso adecuado a los sistemas formales de administración de justicia, que aún cumpliendo con el mandato constitucional de ser gratuita, sí representa altos costos por el pago de los honorarios a los abogados y los gastos inherentes, destacándose la necesidad de promover formas alternativas que han demostrado ser eficientes en otras latitudes y en la propia, (pues se tienen los ejemplos de leyes estatales de mediación implementadas en Colima, Nuevo León y Guanajuato, y la iniciativa presentada en Jalisco) para resolver en forma económica y rápida un gran número de conflictos sociales.

No es concebible que una sociedad progrese y que un estado avance cuando uno de los fundamentos de su paz interna y progreso, la impartición de justicia, no satisface al foro y a la sociedad y, en ocasiones, inclusive constituya una fuente de desconfianza e incertidumbre. Así, es necesario que se abra la posibilidad de utilizar medidas alternativas para la resolución de controversias fuera de los tribunales.

La creación de instancias alternas de resolución de controversias, la demora en la resolución de asuntos a cargo de los tribunales, la especificidad y dificultades técnicas de los juicios, y su alto costo, limitan enormemente la posibilidad de los gobernados de ejercitar plenamente sus derechos. Asimismo, en la medida en que la sociedad conoce mejor sus prerrogativas es más demandante de ellas; por tales motivos fueron creadas algunas instituciones especializadas en la protección y defensa ciudadana, como las Procuradurías Federal del Consumidor; Agraria; de Protección al Ambiente, y de la Defensa del Trabajo; las Procuradurías Social del Distrito Federal, y de la Defensa del Menor, así como otras más de resolución de controversias sin facultades coercitivas, como es el caso de las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos; de Arbitraje Médico, y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Pero a esta enorme lista de instancias procuradoras o administradoras de justicia paralelas a los tribunales judiciales, también deben adicionarse los tribunales administrativos, tanto del ámbito federal como de las diversas entidades del país, surgidos a partir de 1917 y en proceso de expansión continua hasta la década pasada, creados con el fin de coadyuvar en tareas inherentes a la administración de justicia. Dentro de ellos destacan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa; Electoral -en sus inicios-, y el Agrario.

En los últimos años se ha venido desarrollando mundialmente un conjunto de mecanismos clave para resolver conflictos. Estos mecanismos están caracterizados por la rapidez, flexibilidad y confidencialidad de sus decisiones, teniendo entre algunos de sus principales beneficios evitar la confrontación litigiosa, los excesivos costos del litigio, así como reducir significativamente los niveles de congestionamiento en los órganos judiciales.

Ante la preocupación del Estado mexicano por tutelar los derechos de sus ciudadanos se hace necesario ofrecer y apoyar otras formas de solución de conflictos que pueden resultar, de acuerdo a la naturaleza del conflicto, más efectivos y menos costosos en términos económicos y afectivos; rápidos en relación con el tiempo empleado en su solución, convenientes en cuanto pueden impedir la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosos, ya que posibilitan la relación futura de las partes.

El uso de los diferentes medios alternativos disponibles actualmente para la resolución de disputas contribuye a generar un cambio en la conducta de las relaciones humanas, facilitando una mejor calidad de vida y promoviendo la paz social. En este contexto, los medios de justicia alternativa, como pueden ser la medicación, el arbitraje y la conciliación (que ya existen en nuestro marco jurídico laboral), y el experto neutral, constituyen procedimientos no adversariales y pacíficos de resolución de conflictos, tendentes a lograr un acuerdo rápido y económico en términos de tiempo, dinero y esfuerzo, objetivo difícil de conseguir cuando los conflictos deben dirimirse en sede judicial.

También pueden ser definidos como sistemas de negociación asistida, mediante los cuales las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación. Los interesados asumen su protagonismo en la búsqueda de alternativas posibles de solución y controlan por sí mismas el proceso cuyo desarrollo es rápido e informal. La decisión a que eventualmente arriben es elaborada por ellas mismas y no por un tercero, como en el caso de un pronunciamiento judicial.

Se trata de instancias voluntarias a las cuales asisten las partes interesadas solas o, en su caso, asistidas por sus abogados. Su objetivo primordial es superar el conflicto, arribando a un acuerdo que evite la necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.

Los beneficios derivados de la utilización de los recursos derivados de la justicia alternativa son muchos y muy variados. Sin embargo, las principales ventajas de los mecanismos de justicia alternativa como métodos alternativos de resolución de disputas a partir de su comparación con la vía judicial tradicionalmente utilizada para dirimir los conflictos, son las siguientes: son más rápidas, menos onerosas, privadas y confidenciales; se desarrollan en un entorno y un clima adecuados para el tratamiento del conflicto; brindan a los participantes la posibilidad de gestionar su propio acuerdo y son efectivas, voluntarias y neutrales (el mediador no toma partido).

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos son efectivos para resolver una amplia gama de ellos, entre los cuales pueden destacarse los siguientes:

Empresarial (mediación comercial, conflictos en el seno de la organización y entre distintas empresas, franchising, conflictos entre consumidores y empresas, patentes, marcas, dominios web).

Inmuebles (división de condominio, límites).

Trabajo (conflictos entre trabajadores y empleadores).

Familiar (procesos de separación, conflictos generacionales, procesos sucesorios, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad conyugal).

Comunitaria (barrial, ruidos molestos, animales domésticos, uso de espacios comunes, conflictos en comunidades).

Escolar (conflictos institucionales, entre estudiantes, normas de convivencia).

Conflictos públicos (medioambientales, urbanísticos, asistencia social, crisis institucionales, planificación tributaria, conflictos en organismos municipales, conflictos con los vecinos).

Los diferentes mecanismos de resolución de conflictos que se pueden aplicar en nuestro país bajo el principio constitucional de justicia alternativa pueden ser el de la mediación: que se rige bajo las premisas de que las partes conservan el control de la controversia sin delegar el poder de la toma de decisiones en el mediador. Por esa misma razón, cualquier resultado al que se arribe tendrá origen en la voluntad de los intervinientes.

Otro mecanismo es el arbitraje, cuyo resultado del proceso deriva del árbitro, quien resuelve según las normas que resulten de aplicación al caso concreto. Existiendo un tercero que decide, el proceso se desarrolla en un marco de ganador-perdedor, característica que no presenta la mediación.

La conciliación es un mecanismo alternativo no adversarial para la resolución de conflictos, mediante el cual las partes buscan, por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial, la resolución de su disputa. Por este medio se puede arribar a un acuerdo mediante una transacción, vale decir, a través de una renuncia recíproca de derechos.

Y, por último, el experto neutral es una persona especializada en determinada disciplina, cuya opinión se requiere en aquellos casos en los cuales las partes involucradas se encuentran impedidas de dirimir una cuestión técnica por sí mismas. La intervención de este profesional es resuelta por ambas partes de común acuerdo, modo en el cual también resuelven de qué manera van a afrontar su retribución. El experto neutral puede participar en la mediación y en el arbitraje, aunque su actuación se encuentra reducida al esclarecimiento de puntos específicos cuya determinación depende de conocimientos científicos o técnicos de los cuales las partes, sus abogados o el mediador, carecen.

Este es momento oportuno para proyectar alternativas no sólo con el fin de mejorar la oferta y distribución de servicios judiciales, sino para plantear algunas otras de fondo que pueden resultar de mayor efectividad, aquellas que permitan evitar que cada día arriben más asuntos a los órganos jurisdiccionales.

En esta época, en la cual se esbozan e implementan de manera constante acciones y estrategias para el futuro, no nos detengamos en plantear aquéllas que brinden sólo resultados parciales y temporales, atrevámonos con visiones a largo plazo pero resolutivas.

Es por ello que se considera importante establecer en nuestra Constitución federal el principio de que toda persona tiene el derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales, y dejar a los Congresos locales la libertad de integrar en sus entidades los mecanismos de resolución de conflictos más idóneos y las instancias y estructuras que consideren pertinentes para aplicarlos.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Asimismo, tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de abril de 2004.

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL PAIS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUELÁNGEL GARCIA-DOMINGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Miguelángel García-Domínguez, diputado federal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y teniendo el Congreso de la Unión facultad para legislar en materia procesal penal, de conformidad con las fracciones XXI y XXX del artículo 73 y con la fracción I del artículo 104 de la Carta Magna, se permite someter a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo del artículo 16; elimina el quinto párrafo del artículo 16; y reforma los párrafos primero y tercero del artículo 19, el artículo 20, apartado A, y la fracción IV del apartado B del artículo 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En Europa desde la década de los 70 y en toda América Latina desde los 80 se inició un proceso de transformación del juicio penal inquisitorio en acusatorio. Este movimiento reformista en América Latina coincide, de una manera general, con la democratización de los países de la región y con un reconocimiento del atraso histórico en el desarrollo del derecho procesal penal y con un avance en la cultura sobre derechos humanos.

Además, México se ha incorporado al sistema internacional de protección de los derechos humanos mediante la firma y ratificación de pactos y convenios emanados de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), entre otros.

Proceso penal inquisitorio

La subsistencia en México de un sistema inquisitorial ha permitido que, en la práctica, los casos que llegan a ser del conocimiento de un Juez tengan una fuerte carga procesal en contra del acusado, en virtud de que los expedientes le llegan con las pruebas condenatorias ya desahogadas ante el Ministerio Público.

El abuso en la actuación del Estado, se ha manifestado no sólo en un progresivo incumplimiento de normas constitucionales que consagran y garantizan derechos fundamentales en materia penal, sino también en la modificación a nuestra Carta Magna para ir haciendo paulatinamente nugatorios estos derechos.

Basta recordar que la Constitución de 1917, en el artículo 21, adelantándose a su época, consagró en nuestro país un proceso penal plenamente acusatorio; y que, a pesar de ello, de 1917 a 1934, por no haberse expedido un Código Procesal Penal congruente con la norma constitucional, seguimos teniendo un proceso inquisitorio regulado por las normas procesales de la dictadura porfiriana.

Por otra parte, desde el 1 de octubre de 1934 tenemos en vigor un Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se estableció un proceso penal inquisitorial, y en cuya exposición de motivos se afirmó:

"Sirvió de base para la redacción del Código el sistema acusatorio y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado por el artículo 21 de la Constitución; sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo, porque es imposible suprimirlo totalmente; tanto debido a preceptos constitucionales que atenúan el sistema acusatorio, cuanto que llevado al extremo ese sistema, sería perjudicial para la organización misma de los tribunales, pues si bien es cierto que el Ministerio Público, a partir de la Constitución de 17 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, tiene encomendado, en forma exclusiva, el ejercicio de la acción penal, no es debido restringir la actuación judicial a tal extremo que los jueces tengan sólo como funciones, primero la de dictar autos de formal prisión, y en segundo, la de dictar sentencias."

Descrédito de las instituciones de procuración de justicia

Se ha producido aceleradamente el descrédito de las instituciones de procuración de justicia por la ineficacia en su actuación, lo que se traduce en inseguridad pública y en mayor impunidad. Esto da lugar a la llamada "cifra negra", es decir, el número de delitos que efectivamente son cometidos pero que no son denunciados ante las autoridades competentes y, por tanto, permanezcan fuera de los registros oficiales y quedan impunes.

Confesión ante el Ministerio Público sin presencia de un juez

A lo largo de la historia de nuestro país, una de las figuras jurídicas que ha recibido mayores críticas, es la confesión del imputado fuera de sede judicial, ya que la misma ha estado ligada a prácticas de tortura a cargo de la autoridad investigadora.

Detención ante y por el Ministerio Público

La corrupción se ha visto aumentada por la facultad concedida al Ministerio Público para disponer sobre la libertad de un imputado, función que le debe corresponder siempre a una autoridad judicial, salvo el caso de flagrancia.

Proceso penal mexicano

En México el proceso penal se caracteriza por la ausencia de un juez en las audiencias, quien a veces, inclusive, no dicta la sentencia, sino que delega ambas funciones, generalmente en su secretario; las pruebas llegan ante el juez ya desahogadas por el Ministerio Público, pruebas a las que la autoridad judicial les debe dar valor probatorio.

Falta de reconocimiento de la presunción de inocencia

La presunción de inocencia reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos son parte del orden jurídico nacional, toda vez que dichos tratados fueron suscritos, aprobados y ratificados por México, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es obligación del Estado mexicano velar y respetar en todo momento este derecho fundamental.

No obstante lo anterior, a nadie escapa la percepción de la sociedad y de la comunidad internacional, en el sentido de que en nuestro país aún no se respeta la presunción de inocencia, ya que los imputados son presentados por las autoridades, por los medios de comunicación y por la opinión pública en general, como responsables de los hechos delictivos que el Ministerio Público y las víctimas u ofendidos del delito les imputan.

Enfrentamiento del proceso en la cárcel

En nuestro país, la mayoría de los juicios se enfrentan en prisión, desde donde los acusados quedan obligados a demostrar su inocencia, sufriendo la pérdida de su fuente de trabajo y la separación de su familia, a la que dejan sin sustento.

Ausencia de los jueces en las audiencias

Actualmente, los jueces y magistrados no presiden las audiencias delegando esta función en sus secretarios, lo que provoca no sólo corrupción sino parcialidad del impartidor de justicia.

Juicios escritos

Hoy día, el proceso penal se lleva por escrito lo que lo vuelve muy lento, y en muchas ocasiones impide su continuación de una manera rápida y desahogada.

Imposibilidad de una defensa adecuada

En este momento, cuando el Ministerio Público consigna la averiguación previa, las pruebas ya van desahogadas sin que el acusado haya tenido oportunidad de contradecir la acusación o las pruebas desahogadas por el órgano de procuración de justicia, las que trascienden al fallo judicial.

Abuso de la urgencia

El órgano de procuración de justicia, utiliza lo que se denomina como urgencia, para detener indiscriminada e ilegalmente a cualquier persona.

Consignación por delitos

Hay dos razones por las que el órgano de procuración de justicia no obtiene sentencias condenatorias, la primera, la incorrecta integración de la averiguación, y la segunda, que la consignación se hace solicitando la condena por determinados delitos y no por los hechos tipificados como delito, lo que ocasiona que si la averiguación no esta bien integrada o la clasificación del tipo fue incorrecta la sentencia sea absolutoria.

Juicios que duran más de cinco años

Una de las mayores violaciones a los derechos humanos, consiste en la duración de los juicios, que en la generalidad de los casos duran varios años, durante los cuales, los procesados, privados casi siempre de la libertad, y en consecuencia, de sus derechos políticos, permanecen en esa situación.

Errores en la justicia

En gran cantidad de casos, los procesados lo son injustamente, lo que no solamente les trae un desprestigio social sino también económico, aparte de la pérdida de tiempo, sobre todo cuando se les privada de la libertad, para finalmente ser absuelto de los delitos de los que se les acusa.

Reparación del daño ante un juez civil

Hoy día, la víctima o el ofendido para obtener la reparación del daño en caso de sentencia absolutoria, tiene que esperar el proceso penal de por sí largo, para después, con la sentencia, acudir ante un juez civil e iniciar otro largo procedimiento para obtener la indemnización correspondiente, lo que provoca un desgaste no sólo económico sino de tiempo, que normalmente los hace desistir de su intención.

Creación de nuevos delitos

Muchas personas tienen la errónea idea que con la creación de nuevos delitos o el aumento de la penalidad de los ya existentes, los índices de criminalidad bajarán, sin darse cuenta de que lo que en realidad combate la delincuencia, y la impunidad es la efectividad en la procuración y la impartición de justicia.

Ejecución de penas y preliberación de presos por el Poder Ejecutivo

La ejecución de las penas se hace en los centros de rehabilitación social que se encuentran a cargo del Poder Ejecutivo, quien se encarga de su administración. En la actualidad, los condenados a prisión no tienen una instancia a donde acudir por los malos tratos que reciben o por las condiciones en las que se encuentran purgando sus penas; lo que ha llevado a corrupción y a condiciones infrahumanas durante su estancia en dichos lugares.

Además, queda al arbitrio del Poder Ejecutivo la liberación anticipada de los presos por buena conducta, lo que se hace burocráticamente, sin tomar en consideración el expediente judicial, haciendo nugatoria la sentencia dictada por el juez.

Derechos humanos en el proceso penal

El derecho internacional de los derechos humanos ha establecido garantías mínimas para permitir el acceso a la justicia y un adecuado procedimiento para el imputado.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), documentos que México ha suscrito y ratificado, se establecen derechos aplicables a todos los procedimientos tales como ser oído dentro de un plazo razonable en cualquier tipo de juicio que debe ser oral y público, sin que el juicio pueda retrasarse por causas imputables al impartidor de justicia; acceso fácil a un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad en la ley.

Probablemente, el principio más importante que reconocen estos tratados internacionales, sea el de presunción de inocencia, en donde en el artículo 14.2 del PIDCP se establece: "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley". Lo que evidencia el hecho de que el Estado no puede afectar derechos humanos sin que haya una justificación para ello y que debe tratar a la persona como inocente hasta que sea declarada culpable por sentencia judicial firme; pero también, que nadie pueda ser condenado a menos que el Estado pruebe a satisfacción razonable, que la persona es culpable del hecho que se le imputa.

Asimismo, se determina el derecho a un debido proceso; a tener un defensor y un traductor si es necesario; a conocer la acusación y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; el tiempo y las facilidades para presentar pruebas, teniendo la oportunidad para objetar las peticiones y las pruebas que las otras partes presenten; a estar presente en el juicio y a ser tratado en igualdad de circunstancias, obligando al Estado a proteger a los grupos más vulnerables.

También se reconoce la facultad para recurrir la sentencia ante un tribunal de mayor jerarquía, y a no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos, una vez declarado absuelto por una sentencia firme.

Objetivos de la reforma al sistema de justicia penal

Los objetivos de la reforma del sistema de justicia penal son éstos:

- Modernización del sistema de procuración e impartición de justicia.
- Sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio.
- Eficacia en la persecución del delito.
- Eficiencia en la utilización de los recursos.
Modernización del sistema de procuración e impartición de justicia

El trabajo de los órganos de procuración de justicia penal y de los tribunales penales representa un servicio público para los usuarios. En tal medida, al sistema le es exigible: profesionalismo, transparencia, eficiencia y una atención adecuada a los usuarios. En cuanto a su habilidad para producir bienes públicos, les es exigible que sea funcional tanto al sistema de justicia, como al desarrollo económico del país.

La modernización del sistema de justicia constituirá un esfuerzo para el desarrollo y consolidación de nuestro sistema constitucional y democrático. Es una política pública que tiende a adecuar el conjunto de las instituciones de procuración e impartición de justicia penal a los procesos de desarrollo político y económico de México.

También, tiende a minimizar la corrupción como una nota relevante del nuevo sistema.

Sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio

La modernización de la justicia penal se identifica, principalmente, con la completa sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio. Se busca cambiar radicalmente la forma en que los tribunales desarrollan el proceso penal, proyectando ese cambio hacia el modo en que los órganos de procuración de justicia realizan la investigación de los delitos y la preparación de las pruebas de la acusación; y, en general, respecto del conjunto de las actividades estatales que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad.

Este proyecto establece las bases del nuevo sistema procesal penal, que implica un cambio no sólo de las reglas procesales, sino de todo el sistema; de sus instituciones, organización, operación, valores y cultura.

El sistema inquisitivo se caracteriza en México por ser un procedimiento escrito, secreto, en que el Ministerio Público, que actúa en el rol del antiguo juez de instrucción, investiga, acusa y desahoga pruebas ante sí, las que trascienden a la sentencia; puede conceder libertad bajo caución, nombrar defensor de oficio; es decir, en gran medida juzga; por lo cual la parte más relevante de la convicción es formada durante la investigación, y, por tanto, el juicio carece de relevancia; incluso las audiencias no son presididas por los jueces personalmente, ni las sentencias dictadas por ellos sino por los secretarios, a quienes se les delegan esas funciones. Como consecuencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial esta gravemente lesionado, lo mismo que el derecho a la defensa; el secreto genera incentivos para proteger toda clase de prácticas disfuncionales, desde la falta de calidad profesional de los actores hasta la corrupción. Los tribunales carecen de una administración profesional; los jueces son al mismo tiempo juzgadores y administradores; y, muy frecuentemente, usan la administración de los recursos; especialmente los recursos humanos para ejercer un poder arbitrario sobre sus colaboradores; lo que evidencia que la gestión de los recursos no es una preocupación relevante del sistema. El método normal de trabajo consiste en el manejo de un expediente altamente formalizado, que genera una investigación igualmente burocratizada que pone su atención más en el trámite que en la eficacia de las diligencias.

Como consecuencia de todo lo anterior, su nivel de eficacia es tremendamente bajo y el de impunidad es enorme, lo que propicia altos niveles de corrupción.

La burocratización del proceso penal y la forma estructuralmente ineficiente del sistema inquisitivo dilata los procesos, obligando al sistema a recurrir indiscriminadamente a la prisión preventiva, al encarcelamiento sin juicio, como única forma de fingir que se responde a las necesidades de la persecución de los delitos.

Todo lo anterior genera también una mala calidad de atención al público, especialmente a las víctimas, cuyos intereses concretos no representan una preocupación institucional del sistema.

El nuevo sistema trata de satisfacer los estándares del debido proceso, tanto desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución federal como de los compromisos internacionales suscritos por el país. El nuevo proceso penal se tramitará por medio de audiencias contradictorias, orales y públicas que deben realizarse ante los jueces; la acusación queda en manos del órgano de procuración de justicia pero que ya no tendrá el monopolio de la acción penal, porque la víctima o el ofendido podrán ejercitarla en delitos patrimoniales de querella; igualmente se contempla la existencia de un eficiente sistema profesional de defensa penal pública.

Eficacia en la persecución del delito

El nuevo órgano de procuración de justicia penal, que se planteó en iniciativa presentada por separado, esta concebido como un órgano que podrá responder con eficacia a la demanda social, pero con pleno derecho a los respetos fundamentales.

En efecto, el órgano actual es absolutamente ineficiente, burocratizado y corrupto.

En México existe más que temor, pánico, a la criminalidad. La principal causa del temor es el nivel de impunidad producido por la ineficacia de la procuración de justicia penal. Pero otra causa importante de ese temor es el sentimiento de indefensión que produce el deficiente diseño del proceso penal.

Se hace evidente que no se garantiza el resarcimiento de los daños que causa el delito a la víctima y a los ofendidos, quienes no son tomados en cuenta en el proceso.

Además, la extrema dilación y la estructura de los procedimientos, distancian la infracción del castigo, privando a éste de la ejemplaridad que constituye una de sus funciones simbólicas que sirven de protección a la sociedad.

El nuevo sistema procesal penal, en la medida que abrevia la distancia temporal entre el delito y el castigo, y en que asegura éste en la mayor parte de los casos, contribuirá a disminuir los factores que acentúan la inseguridad en México.

Eficiencia del sistema

El nuevo sistema procesal penal hará más redistributivo el gasto en justicia, evitando que produzca marginalidad y maximizando la eficiencia del sistema en su conjunto.

Para lograr tal objetivo se prevé:

1. Que en el diseño del proceso se incluyan flexibilidades y herramientas procesales idóneas para lograr tal objetivo como la desformalización de las actuaciones y las formas de juzgamiento más expeditas.

2. El diseño organizacional de las instituciones, como por ejemplo la profesionalización de la administración de los tribunales y la agrupación de jueces en tribunales de administración común.

3. La asignación, al órgano de procuración de justicia penal, de la función de organizar la persecución de los delitos de una manera versátil y eficaz para responder a las cambiantes necesidades de la persecución penal y, por otra parte, que racionalice el gasto en dicha persecución, priorizando su utilización entre los diversos casos y delitos. En efecto, el nuevo órgano de procuración de justicia penal debe, además de cumplir su rol específico como órgano acusador del proceso penal, asumir la función de ordenar la utilización de los recursos represivos del sistema conforme a criterios generales, conocidos y legitimados por medio de la discusión pública y frente a órganos representativos de la comunidad.

Propuesta

Como consecuencia de lo anterior, proponemos:

1. La introducción de un proceso penal acusatorio, ya que sólo mediante la procuración e impartición de justicia pronta, expedita apegada a derecho y con respeto a los derechos humanos, se cumplirán las finalidades esenciales del Estado, relativas al fortalecimiento del orden público con base en la legalidad, y se podrá revertir esta sensación social de impunidad.

2. Que todas las pruebas se desahoguen ante una autoridad judicial, quedando expresamente prohibido que el Ministerio Público pueda obtener la confesión del imputado, decidir sobre su libertad o designarle un defensor de oficio.

3. Solamente un juez podrá disponer sobre la libertad de un imputado, y siempre que haya un detenido, éste será puesto a disposición de una autoridad judicial.

4. La inclusión de los principios penales reconocidos internacionalmente, y que forman parte del proceso penal acusatorio como la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia, la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la economía procesal como principios rectores del proceso penal, y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

5. El reconocimiento del derecho fundamental de presunción de inocencia, al plasmarse en la Constitución, traerá como consecuencia que todas las legislaciones federales y locales lo respeten, obteniendo como resultado un sistema de justicia penal realmente garantista y democrático.

El establecimiento de este principio traerá como consecuencia que por regla general se enfrente el proceso en libertad, y la prisión preventiva se volverá la excepción.

Por ello se modifica la denominación tradicional de "auto de formal prisión" por el de "auto de iniciación del proceso".

6. La introducción del principio de oralidad en los juicios, que tiene entre otras ventajas la inmediación; esto es, que el juzgador y los sujetos procesales se encuentren presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso, lo que implica que el juez está en posibilidad de analizar no solamente los dichos de los intervinientes en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que ayuda a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal, fin último de un proceso penal.

7. La obligación de que el juez o tribunal estén presentes en todas las etapas del juicio sin poder delegar dicha función, siendo ellos mismos quienes emitirán la sentencia, tratando de que el proceso se resuelva en una sola audiencia, en salvaguarda del principio de concentración.

8. La introducción del principio de publicidad, el cual consiste en que las diligencias en las audiencias se realizan de manera pública ante la presencia de la sociedad, y las partes tienen conocimiento recíproco de los actos procesales de la contraparte para controvertirlas plenamente, sin tener que cargar con un valor probatorio preconstituido, lo que garantiza la salvaguarda del principio de contradicción; es decir, el equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes en el desahogo de las pruebas.

9. Se elimina la detención por urgencia y sólo se deja la flagrancia.

10. Se establece que la consignación deberá hacerse por los hechos delictivos y no por un delito en especial, a fin de que se aplique el principio de darle al juez los hechos y él aplique el derecho.

11. Se determina que si el juez no resuelve en los plazos establecidos, el acusado deberá ser dejado en libertad sin la posibilidad de poder ser juzgado nuevamente por los mismos delitos; esto con el fin de dar seguridad al acusado y obligar a los jueces y tribunales a respetar el principio de economía y concentración procesal.

12. La indemnización por errores cuando el acusado sea absuelto en sentencia firme.

13. Se determinan las etapas en las que consiste el proceso penal y las autoridades que deberán conocer de cada una de ellas, con la finalidad de que la ley secundaria regule el proceso como acusatorio y no inquisitorio y de que el modelo sea referente para las legislaturas locales.

14. El juez o tribunal deberán resolver en todos los casos sobre la reparación del daño, siempre que entren al conocimiento del fondo del asunto, y condenar al pago del mismo, aún cuando la sentencia sea absolutoria si de acuerdo con la legislación civil ésta es procedente. Con ello se va a evitar que la víctima o el ofendido tengan que acudir después a un juez civil.

15. A efecto de vigilar las condiciones de los presos en los centros de readaptación social, se propone la creación de jueces penitenciarios, quienes además, revisarán los expedientes a fin de conceder las preliberaciones si fueran procedentes.

16. Con el fin de no hacer nugatorio el principio de presunción de inocencia, porque el legislador cree delitos a los cuales dé una categoría que impida que el acusado siga el proceso en libertad, se determinan los elementos que el legislador deberá considerar para la creación de nuevos delitos.

Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo del artículo 16; elimina el quinto párrafo del artículo 16; y reforma los párrafos primero y tercero del artículo 19, el artículo 20, apartado A, y la fracción IV del apartado B del artículo 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición del juez, quien deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En casos de flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Ningún indiciado podrá ser retenido por los órganos de procuración de justicia, los que también deberán ponerlo sin demora a disposición del juez.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de su solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de iniciación del procesoen el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por los hechos en los que se base la acusación, y será el juez quien calificará tales hechos al momento de dictar la orden de aprehensión o de presentación y el auto de iniciación del proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha realizado una conducta delictuosa distinta de la que se persigue, ésta deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda la molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán los siguientes derechos:

A. Del inculpado:

I. Toda persona acusada de un delito será considerada inocente, mientras no sea declarado culpable por sentencia firme; en tal virtud, enfrentará el proceso en libertad salvo que se justifique:

a) El riesgo de que se evada a la acción de la justicia.

b) Que sea peligroso para la seguridad del ofendido, los testigos o la sociedad.

II. Al momento de su detención será informado de los derechos que consagra en su favor esta Constitución y será llevado sin demora ante el juez, quien inmediatamente le informará el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, y todos los demás datos que consten en la causa. Será asistido gratuitamente por intérprete, si no comprende o no habla español.

III. A elegir libremente a un defensor profesional, que deberá comparecer para asistirlo, en todos los actos de la investigación, a partir de que tenga conocimiento de la acusación, de la preparación del juicio y del juicio; y de la confidencialidad de la comunicación con su defensor.

Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio.

IV. Inmediatamente que lo solicite, en los casos en que proceda la prisión preventiva, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución.

El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado; para resolver, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias de la conducta delictiva y las características del inculpado, para fijarla.

La ley determinará las circunstancias en las que la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución, y los casos graves en los cuales podrá revocarse la libertad caucional.

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho en cualquier tiempo a invocarlo ante el tribunal que este conociendo, por sí o por interpuesta persona, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

V. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión sólo tendrá valor probatorio sí es rendida ante el juez o tribunal, en la audiencia del juicio y con la asistencia de su defensor.

VI. En el proceso penal, que se tramitará de forma oral y pública, se mantendrá la más completa igualdad de la acusación con la defensa y se desarrollará íntegramente de manera plenamente contradictoria o adversarial, aplicando los principios de inmediación, concentración, diligencia, celeridad, economía procesal y debido proceso legal.

VII. El juez o tribunal deberán presidir todas las audiencias del proceso, las que sólo podrán diferirse por una sola ocasión por un periodo no mayor a diez días naturales, siempre que pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión; en caso de un diferimiento por un periodo mayor de la audiencia o por dos ocasiones, el proceso será nulo. A la audiencia podrán asistir todas las personas que así lo decidan, salvo que a criterio del juez deba ser privada por tratarse de asuntos que puedan afectar la reputación, el orden o la moral públicos. El tribunal que presida la audiencia será el mismo que dicte la sentencia y en caso contrario el proceso será nulo. No se podrá: a) Imponer una pena más grave que la que merece la conducta objeto de la acusación; b) Imponer penas por conductas que no han sido objeto de acusación; o por una conducta distinta de la contenida en la acusación, aunque las penas de uno y otro ilícito sean iguales. El tribunal de apelación no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. El inculpado deberá tener conocimiento de cualquier cambio que el órgano de procuración de justicia realice en la acusación, para que pueda defenderse.

VIII. Dispondrá del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.

IX. Cuando así lo solicite será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo.

Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que se estime necesario al efecto y auxiliándole por los medios adecuados para la preparación de la defensa y para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

X. Serán nulas de pleno derecho, las pruebas que no sean admitidas y desahogadas en la audiencia ante el juez o tribunal quien debe presidirla sin poder delegar esta función; a tal audiencia deberán asistir todas las partes. También serán nulas de pleno derecho las pruebas obtenidas ilegalmente.

XI. Serán parte en el proceso el acusador, el acusado, la víctima o el ofendido y el obligado a la reparación del daño. El juez o tribunal cuidarán que las partes en el proceso dispongan de todos los medios para presentar sus pretensiones y defensas.

XII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

En caso de que la sentencia no se dicte en el término señalado, el indiciado no podrá volver a ser sujeto de proceso por los mismos hechos que dieron lugar al juicio, y, si esta en prisión, será liberado inmediatamente. XIII. En ningún caso podrá prolongarse le prisión por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la prisión preventiva.

XIV. A ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido absuelto en sentencia firme.

XV. Todo acusado tendrá derecho:

A. A que un juez penal controle la investigación del delito y la acusación; dicte todas las decisiones jurisdiccionales durante la etapa preparatoria, que terminará con la acusación, el sobreseimiento o la suspensión del procedimiento a prueba; y, cuando sea procedente, a que se lleve a cabo la conciliación en los casos de acción privada, para dar oportunidad de que llegue a un arreglo con la víctima o el ofendido; a asistir a todos los actos preparatorios a juicio, así como al desahogo de pruebas anticipadas.

B. A un proceso abreviado:

a) Tratándose de delitos de acción privada, si llega a un acuerdo de conciliación en cuanto a la reparación del daño, con la víctima o el ofendido.

b) Tratándose de delitos de acción pública, cuando el imputado admita solamente el hecho que se le atribuye, o cuando, además, la pena acordada por las partes no supere los tres años de privación de libertad.

C. A un proceso ordinario ante un tribunal compuesto por tres jueces que serán elegidos aleatoriamente para cada juicio, y que estarán presentes en todas las audiencias sin poder delegar dicha función en ningún otro juez.

Al comenzar el juicio, primero se oirá al Fiscal y después al acusado; admitiéndose en ese orden el desahogo de las pruebas ofrecidas en tiempo. Al concluir el desahogo de pruebas, se pasará a una fase de alegatos y una vez finalizada ésta, el tribunal deliberará dictando sentencia en ese momento.

No podrá celebrarse ninguna audiencia si falta alguno de los integrantes del tribunal; y en caso de enfermedad o muerte de alguno de los jueces se elegirá un nuevo tribunal para que conozca del asunto, reponiéndose el procedimiento en su totalidad.

El tribunal que conozca del proceso será el mismo que dicte la sentencia, la cual deberá darse a conocer al finalizar la última audiencia. Si el tribunal que conozca del asunto no es el mismo que dicte la sentencia, el juicio carecerá de valor.

El tribunal tomará las decisiones por mayoría; quien este en desacuerdo podrá emitir voto particular.

D. A que un juez controle y resuelva la suspensión del proceso a prueba.

E. A acudir a un tribunal de casación en caso de incompetencia, excusa y recusación de jueces, quejas por retardo en la justicia e impugnación de resoluciones y sentencias. Contra las decisiones del tribunal de casación no procederá recurso alguno.

F. El Poder Judicial de la Federación no podrá conocer de amparo judicial en materia penal.

G. A que, en caso de estar en prisión preventiva o ser condenado, un juez penitenciario salvaguarde sus derechos y corrija los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. Verifique permanentemente el exacto cumplimiento de la legislación aplicable en todas las áreas del Centro de Readaptación Social, y en caso contrario toma las medidas conducentes para su total aplicación. Vigile el cumplimiento de la pena; resuelva sobre la concesión de privilegios legales, su traslado a institución abierta y su preliberación y, en su caso, declare la compurgación de la pena a que fue condenado.

H. A que, en caso de estar en prisión preventiva o ser condenado, un juez penitenciario salvaguarde sus derechos y corrija los abusos y desviaciones que en el régimen penitenciario puedan producirse. Verifique permanentemente el exacto cumplimiento de la legislación aplicable en todas las áreas del Centro de Readaptación Social, y en caso contrario tome las medidas conducentes para su total aplicación. Vigile el cumplimiento de la pena; resuelva sobre la concesión de privilegios legales, su traslado a institución abierta y su preliberación y, en su caso, declare la compurgación de la pena a que fue condenado.

De la víctima o del ofendido:

...

...

...

...

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Fiscal de Distrito estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria o si dictando sentencia absolutoria considera que conforme a la legislación civil es procedente.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Miguelángel García-Domínguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VALDÉZ DE ANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, integrante de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le es conferida por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Amparo, al tenor la de la siguiente

Exposición de Motivos

El principio reconocido como "relatividad de las sentencias" se encuentra consignado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".

La fórmula anterior se enunció por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1840, a instancias del gran jurista Manuel Crescencio Rejón, y fue incorporada a escala federal en el Acta de Reformas de 1847 por el jurista Mariano Otero.

El principio de relatividad es un candado que determina que la protección constitucional beneficie sólo a quien la solicite. Es decir, la relatividad de la sentencia de amparo se expresa en que se ocupa sólo de las personas promoventes del recurso, limitándose a ampararlos y protegerlos y sin hacer ninguna declaración general de la ley o acto que motive el juicio.

Resulta evidente que la "fórmula Otero" ya cumplió su misión histórica, pero ya no se justifica hoy día, sobre todo cuando existe una clara manifestación de los conflictos jurídicos, que no pueden resolverse con criterios anacrónicos.

Una norma no puede ser inconstitucional para un individuo y, al mismo tiempo, tener validez y aplicación para otros. La injusticia que comete la referida fórmula consiste en que aprovecha sólo al promovente, excluyendo a todos los demás. Con ello se hace inoperante la igualdad de los hombres ante la ley, pues aprovecha sólo a quien interpone el recurso.

En otras palabras, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con recursos económicos para obtener asesoramiento jurídico quedan excluidas de la obligación de cumplirla en caso de haber obtenido un fallo favorable, en tanto que un gran número de personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales en virtud de no haber litigado contra éstas, ya sea por ignorancia o debido a la falta de recursos.

Terminar con dicha situación injusta implicaría economía procesal, ya que si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición continua de juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones y que no hace sino saturar el trabajo de los tribunales.

En conclusión, esta iniciativa propone remediar la violación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, dotando a nuestro sistema de protección constitucional de mayor alcance, acceso y agilidad.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de reformas a los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 de la Ley de Amparo

Artículo Primero. Se reforma la fracción segunda del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. ...

II. La sentencia, además de ocuparse de los individuos promoventes, amparándolos y protegiéndolos en el caso sobre el que verse la queja, hará una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán de las personas físicas o morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, amparándolas y protegiéndolas en el caso específico, si procediere sobre el que verse la demanda; haciendo una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Esta declaración tendrá efectos generales respecto a las personas que se ubiquen en los supuestos de la ley o acto de autoridad recurrido.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de mayo de 2004.

Dip. Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES, Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO NAHLE GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto, que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Primero. El Estado tiene como una de sus principales funciones la salvaguarda de la vida, derechos y bienes jurídicos de la sociedad civil. También es responsabilidad del propio Estado, a través de sus diversos ámbitos de gobierno, establecer las medidas previsoras, correctivas y de auxilio, para propiciar el desarrollo político, económico y social de la población.

Segundo. Actualmente en el ámbito nacional existen dos sistemas que tienen como premisa la salvaguarda de la vida y los bienes de la ciudadanía; el primero denominado Sistema Nacional de Seguridad Pública y el segundo de los mencionados el Sistema Nacional de Protección Civil. Ambos se integran por dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado y en algunos casos por particulares.

Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece algunas directrices que son ejercidas por dichos sistemas. Dentro del Área de Orden y Respeto, dispone que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y las instituciones. Respecto de la protección civil, se señala dentro del área en comento, que en materia de protección civil existe un escenario de riesgo para la población, sus bienes y el entorno en que viven. Lo anterior se explica por una mayor vulnerabilidad, así como por amenazas cada vez mayores tanto naturales como producidas por el hombre. En esa virtud, siendo la seguridad pública y la protección civil dos aspectos fundamentales para lograr un desarrollo armónico en la sociedad, me permitiré analizarlos en lo particular.

Cuarto. La seguridad pública es catalogada, en lo nacional, como el principal reclamo de la población. Por ello, el 30 de noviembre del 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante las cuales se creó la Secretaría de Seguridad Pública. Dicha dependencia tiene como sus principales funciones: desarrollar políticas en materia de seguridad pública; presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública; organizar y supervisar a la Policía Federal Preventiva y administrar el sistema penitenciario federal y de tratamiento de menores infractores.

Pero surge la disyuntiva, ¿qué es la seguridad pública? ¿Cuáles son sus principios fundamentales? Atendiendo el contenido del artículo 3° de la referida Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Analizando la citada disposición, encontramos que la premisa fundamental del Estado por velar por la seguridad pública, estriba en la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas.

Quinto. La protección civil también es considerada una función primordial a cargo del Estado. Actualmente corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación conducir las políticas y programas en esta materia. Pero al igual que el punto que antecede surge el dilema, ¿qué es la protección civil? ¿Cuáles son sus principios fundamentales? La Ley General de Protección Civil en su artículo 3°, fracción IV, la define como un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre. Asimismo, en su numeral 10° dispone que el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. De lo anterior se deduce que al igual que la seguridad pública, la protección civil tiene como objetivo la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas.

De lo vertido con antelación, se colige que ambos servicios a cargo del Estado tienen coincidencias; primeramente la salvaguarda de la integridad física de las personas y en segundo término, la protección de sus bienes. Entonces, cuál es el argumento para que en lo correspondiente al Ejecutivo federal sean organizadas por dependencias diferentes; en el caso de la seguridad pública a través la Secretaría de Seguridad Pública y respecto de la protección civil por conducto de la Secretaría de Gobernación, cuando por las citadas coincidencias debieran estar organizadas por una misma dependencia.

Sexto. Hoy día la Secretaría de Gobernación es una de las dependencias del gobierno federal que ocupa un lugar preponderante dentro de la administración pública federal, ya que su principal función es la conducción de la política interior de la nación, actividad que por sus alcances resulta una labor titánica. Algunas de sus principales funciones son: conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; conducir las relaciones políticas del Ejecutivo federal con los partidos y agrupaciones políticas; fomentar el desarrollo político; ejercer facultades en materia de culto público; autorizar juegos y sorteos, así como coordinar las políticas y programas en materia de protección civil, entre otras.

Por citar sólo un ejemplo, el secretario de Gobernación debe coordinarse con los titulares de los gobiernos de las 31 entidades federativas, incluido el Distrito Federal, y con aproximadamente dos mil 500 presidentes municipales para tratar aspectos de carácter político. Por su magnitud dicha coordinación requiere de una especial atención, toda vez que los asuntos de índole político deben ser observados con atingencia, ya que caso contrario pueden llegar a derivar en movimientos sociales que quebranten el estado de derecho.

Séptimo. Un número considerable de calamidades son consecuencia de fenómenos socio-organizativos o antrópicos, que se originan por concentraciones masivas de personas en un determinado lugar. Dichos fenómenos requieren de una respuesta pronta y eficaz de las autoridades para evitar o mitigar mayores daños a la integridad física de la población y en consecuencia a sus bienes. Asimismo es necesario resaltar que esos fenómenos requieren de la activa participación de las corporaciones relacionadas con la seguridad pública, mismas que por su naturaleza forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual a su vez es coordinado por la Secretaría de Seguridad Pública en comento.

Dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Pública es una de las dependencias que tiene una mayor participación en casos de desastre, ya sean naturales o causados por errores humanos. Su participación consiste en garantizar y mantener el orden y la paz públicos, la salvaguarda de la integridad de las personas y prevenir la comisión de delitos en concentraciones masivas de población. Asimismo, apoya a los sistemas estatales y municipales de protección civil en las tareas de transporte y evacuación preventiva de la población; mantiene resguardadas en coordinación con dichos sistemas las zonas de alertamiento y las áreas evacuadas, con la finalidad de resguardar la seguridad de las personas y sus bienes y por último, tiene la obligación de mantener informados a los sistemas estatales y municipales de protección civil respecto de las acciones realizadas y las condiciones que prevalecen en los lugares en que ocurrió el desastre o calamidad.

Octavo. Como puede observarse, la seguridad pública y la protección civil tienen como finalidad la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas. La primera, cuya obligación corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y la segunda, a la Secretaría de Gobernación. La coincidencia en la prestación de estos servicios públicos a cargo del Estado, prescinde de ser rediseñado con el objetivo de contribuir al desarrollo integral de la sociedad y elevar la capacidad de respuesta del Ejecutivo federal en casos de desastre o calamidad.

Noveno. En ese orden de ideas, se propone un reordenamiento gubernamental de las funciones en materia de protección civil, confiriéndole a la Secretaría de Seguridad Pública la facultad de organizar las políticas y programas que en dicha materia actualmente corresponden a la Secretaría de Gobernación. Ello tendrá como finalidad que la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, unidades administrativas que tienen a su cargo el ejercicio directo de la actividad que nos ocupa, sean adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública. Lo anterior no debe concebirse como un cambio por el cambio mismo, sino por el contrario tiene como objetivo fortalecer las funciones de dicha actividad, otorgando las atribuciones relacionadas con la salvaguarda de la integridad física de las personas y de sus bienes a una sola dependencia como lo sería la Secretaría de Seguridad Pública y por otro lado; dejar a la Secretaría de Gobernación las facultades de regular y conducir la política interior de la nación, bajo el firme propósito de fortalecer nuestras instituciones y lograr la convivencia armónica, la paz social y el desarrollo integral de nuestra sociedad.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía popular, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Protección Civil, Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo primero. Se deroga la fracción XXIV del artículo 27 y se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose la siguiente en su orden al artículo 30 bis, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXIII .........

XXIV. Se deroga

XXV a XXXII ...........

Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a XXV .............

XXVI. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo segundo. Se reforma la fracción XXII del artículo 3°, se reforma la fracción II del artículo 4°, se reforma el primer párrafo de los artículos 12 y 17, se reforma el artículo 18, se reforma el primer párrafo del artículo 22, se reforma el artículo 23, se reforma el primer párrafo del artículo 31, se reforma el octavo párrafo del artículo 32, se reforman los artículos 33 y 34 y se reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 39, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a XXI ...........

XXII. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal.

Artículo 4°. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal: I ...

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública;

III a IV ...........

Artículo 12. La coordinación ejecutiva del sistema nacional recaerá en la Secretaría de Seguridad Pública, la cual tiene las siguientes atribuciones en materia de protección civil: I a XIX (........) Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá, y por los titulares de las secretarías de Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; por los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un subsecretario, y de los gobernadores y del jefe de gobierno del Distrito Federal, el secretario general de Gobierno. En el caso del secretario de Seguridad Pública, lo suplirá el coordinador general de Protección Civil. ...

Artículo 18. El secretario de Seguridad Pública será el secretario ejecutivo del Consejo Nacional. El secretario técnico será el coordinador general de Protección Civil.

.............

Artículo 22. Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Seguridad Pública; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva. ...

Artículo 23. Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Seguridad Pública, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. ?

Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública con cada una de las entidades federativas. ...

Artículo 32. ...

Los recursos para prevención, a que alude este artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública. ...

a) y b) ... Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Seguridad Pública podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.

Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá erogar con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por un desastre.

Artículo 34. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Seguridad Pública reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

Artículo 39. ...

I a II ...........

III ...

Asimismo, las unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría de Seguridad Pública podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, para quedar como sigue:

Artículo 29. De acuerdo con la presente ley y acorde con sus términos, la Secretaría de Seguridad Pública coordinará las actividades de las dependencias del sector público, federal, estatal y municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 146, se reforma el segundo párrafo del artículo 147 y se reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Seguridad Pública y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo 147. ...

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las secretarías de Seguridad Pública, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. ?

Artículo 150. Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las secretarías de Economía, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Seguridad Pública. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

...

...
 

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Artículo tercero. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta actualmente la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública, debiéndose respetar los derechos laborales y de seguridad social que los servidores públicos hubieren adquirido.

Artículo cuarto. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir del inicio de vigencia de este decreto, el titular del Poder Ejecutivo federal realizará las reformas y adiciones correspondientes a los reglamentos interiores de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, respectivamente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.

Dip. Arturo Nahle García (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL LLERA BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el fin de establecer los efectos generales del juicio de amparo, una vez cumplimentadas ciertas jurisprudencias y hecha la declaratoria correspondiente, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El perfeccionamiento de la democracia, la seguridad y la justicia son demandas medulares de nuestra sociedad. Los mexicanos deseamos vivir al amparo de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, la sujeción del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades. Al cumplir esos propósitos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en fuerza constructiva al servicio de la sociedad.

La sociedad exige un estado de derecho que asegure una convivencia pacífica, civilizada y armónica; un Estado que haga de la norma jurídica el sustento de la cohesión social.

Hoy día, son demanda esencial la protección del Estado frente al crimen o la violencia, y una mayor fortaleza y credibilidad de las instituciones encargadas de la justicia y la seguridad.

Por ello, el ánimo de perfeccionamiento de las instituciones nacionales ha sido una constante en la tradición jurídica nacional, en que ha estado presente siempre el interés por la justicia, en la doble visión que de ella se tiene en nuestra nación. Esto es, por un lado, la justicia como un derecho inherente a la calidad de ser; y, por otro, el perfeccionamiento de la organización del Estado en su administración e impartición.

El tema de la justicia no podría entenderse aislado en ningún orden nacional y menos aún en el que se enmarca nuestro país. En efecto, se encaminan a un mismo vértice por lo menos tres conceptos fundamentales: la propia justicia, la libertad y la seguridad, que precisan para su objetivación de armonía y equilibrio precisos, a los que responde la noción de la separación de poderes que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades y la sociedad en general tenemos el mandato ineludible de coadyuvar al desarrollo y al fortalecimiento del estado de derecho. Sólo el estado de derecho es garantía para una convivencia social armónica y el pleno desarrollo nacional.

Un estado de derecho, por su parte, no es concebible sin las instituciones que tienen a su encargo la delicada labor de individualizar las normas generales a los problemas o situaciones específicos que se presentan cotidianamente a la ciudadanía. Si las leyes siguen siendo las representaciones de la voluntad general para ordenar la vida social, éstas no acaban por tener toda su fuerza y efectos sin la existencia de las instituciones que se encargan de aplicarlas a situaciones específicas con el respaldo coactivo del Estado. Al hacerse esto, las instituciones jurisdiccionales cumplen una tarea implícita de gran importancia, al ser éstas las últimas autorizadas para decir cuál es el sentido de la ley. Administrar justicia, desde esta perspectiva, es la tarea a través de la cual el Estado provee los principios de certeza, seguridad y defensa de las libertades cívicas.

Luego entonces, para que la premisa del estado de derecho se cumpla, es necesario que la ley funcione como el único marco para la convivencia social y que las normas regulen efectivamente las relaciones entre los integrantes de la sociedad y sus autoridades, así como las relaciones entre los diversos órdenes y órganos de gobierno, con la finalidad superior de garantizar para todos la seguridad y el acceso a la justicia, el goce de los derechos fundamentales y el disfrute del bienestar general.

La convivencia y el progreso nacional sólo pueden estar garantizados en el marco del derecho, el cumplimiento de la ley y la constante adecuación de nuestro marco jurídico a la realidad social. En este contexto, el fortalecimiento del Poder Judicial federal contribuye a que esta institución tenga mejor desempeño de sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de nuestra vida social.

El Poder Judicial de la Federación, como responsable de la administración de justicia, requiere condiciones de legitimación mucho más exigentes. En efecto, a diferencia de otras esferas gubernamentales, cuya justificación democrática se deriva de la representación de las mayorías, el Poder Judicial responde a principios diferentes; es decir, al deber de constituirse en garante de la constitucionalidad y la legalidad, incluso contra la voluntad mayoritaria.

Las instituciones judiciales, como hemos dicho, son las responsables de determinar el alcance y contenido de todo el sistema jurídico. Así, el Poder Judicial decide cómo deben ser entendidas las normas jurídicas. En estos casos, el Poder Judicial está cumpliendo además un relevante papel legitimador del Estado en su conjunto, más aún cuando -en el caso de México- es el responsable del control constitucional; es decir, el garante de que se respete nuestra Ley Fundamental.

El servicio de impartición de justicia es una de las funciones sustantivas de todo Estado moderno. Los justiciables, es decir, los usuarios del sistema de justicia, requieren que los órganos jurisdiccionales realicen sus actividades en condiciones de independencia, calidad, oportunidad, profesionalismo, excelencia y sujeción a lo dispuesto en el derecho vigente aplicable.

Luego entonces, una condición relevante que contribuye a hacer realidad el estado de derecho, y con ello a garantizar la constitucionalidad y la legalidad, es asegurar en la mayor medida el acceso a la justicia a los mexicanos.

Luego entonces, el estado de derecho debe garantizar la constitucionalidad, la legalidad y el respeto de la persona humana. Sin duda, una condición necesaria para esto es crear mecanismos legales que permitan asegurar en la mayor medida el acceso a la justicia a todos los mexicanos. La consolidación de éste resulta alta prioridad para nuestras instituciones democráticas y republicanas. Por ello resulta indispensable que se cuente con buenas y mejores leyes, que permitan la plena vigencia de nuestra Constitución y mayor capacidad para aplicar la ley, y concretar un sistema de justicia moderno capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial administración de justicia.

En este sentido, la Ley de Amparo constituye la norma sustantiva y procesal federal que establece y regula el juicio de garantías, el cual representa en nuestro sistema jurídico piedra angular para la defensa de nuestra Constitución y los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos.

En efecto, el juicio de amparo es el medio de control constitucional más importante de los instrumentos jurídicos establecidos en nuestra Ley Suprema para lograr su defensa y protección, invalidando actos de autoridad netamente arbitrarios y contraventores de los mandatos constitucionales.

El juicio de amparo fue creado en México por el ilustre jurista del siglo XIX don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, quien lo propuso al Congreso Constituyente de Yucatán en 1840, dando lugar a la Constitución del 31 de marzo del año siguiente y que sirvió posteriormente de base para los ideales de don Mariano Otero Mestes, jurista jalisciense que propuso la adopción de la Carta Magna de 1824 con algunas reformas, aprobadas por el Congreso Constituyente de 1846 el 18 de mayo de 1847, creándose así el Acta Constitutiva y de Reformas, promulgada en mayo de 1847.

Desde esa fecha, el juicio de amparo, cuyo origen es eminentemente mexicano, ha venido a proteger y tutelar el ámbito de los derechos de los gobernados frente a las autoridades estatales. Ello se encierra en las bellas palabras de don Ignacio Vallarta, expuestas en su magnífica obra El juicio de amparo y el writ of habeas corpues: "A cuántas víctimas del despotismo de la República no ha arrancado de las cárceles, del patíbulo, el juicio de amparo. Cuántos de los habitantes de este país no deben a este recurso contra la arbitrariedad del poder su vida, su libertad y sus bienes".

Podemos afirmar que, a lo largo de su vida, el juicio de amparo ha demostrado fehacientemente que es el medio de defensa constitucional más practico y eficaz de los creados y sobre el cual se haya emitido una legislación en nuestro país. Ha sido implantado en otras naciones para salvaguardar los derechos subjetivos que tienen los gobernados y que son garantizados debidamente ante los actos autoridad, por parte de la Ley Suprema.

El perfeccionamiento de nuestro juicio de amparo ha sido una exigencia constante. Incluso, hay quienes plantean una reforma integral, con el objeto fundamental de lograr un adecuado servicio a los justiciables y, con ello, la protección y defensa de sus libertades y derechos humanos. En esta reforma se inscribe la propuesta de establecer o de dotar de efectos universales las resoluciones de amparo dictadas contra normas generales.

Al otorgar efectos generales al amparo se garantizaría que todos los ciudadanos afectados por la inconstitucionalidad de una norma, de manera uniforme sean beneficiados por la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia.

Se plantea entonces la derogación del principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como "fórmula Otero" y contenido en la fracción II del artículo 107 constitucional. Dicha fracción, en la primera parte, tiene el texto siguiente: "La sentencia (de amparo) será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".

De acuerdo con ese precepto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica general, bien se trate de ley, tratado, reglamento u otro, que realicen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación -dentro no sólo de uno sino de varios juicios de amparo- no tendrá efectos generales, beneficiando por tanto solamente a la parte que promovió el juicio de garantías, pero dejando subsistente el acto para los demás gobernados a que sea aplicable.

La eliminación de la "fórmula Otero" ha sido demandada desde hace muchos años con muy interesantes argumentos por juristas como Héctor Fix-Zamudio, postulados con los que los promoventes de la presente iniciativa comulgan.

Efectivamente, al limitarse la eficacia protectora del amparo al sujeto que actuó en un procedimiento se provoca una importante desigualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos los que no promovieron el juicio de garantías. Esto supone la consagración jurídica de la desigualdad, pues desde el propio texto constitucional se impone un tratamiento desigual a sujetos que se encuentran en los mismos supuestos normativos.

En este sentido, puede sostenerse que la "fórmula Otero" choca con uno de los principios más elementales de la democracia: aquel de acuerdo con el cual la ley debe tratar a todos los ciudadanos por igual, evitando situaciones que pueden representar una discriminación de iure entre ellos. La derogación de la relativa en los juicios de amparo es un cambio para favorecer el estado de derecho y la credibilidad de la institución judicial.

Además, al no permitirse la declaración general de inconstitucionalidad se va contra el principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Esto supone una carga añadida para el Poder Judicial federal, la que va en detrimento de una pronta y expedita administración de justicia, que debe ser postulado auténtico de una democracia.

Otro argumento importante es que la "fórmula Otero" debilita o puede llegar a cuestionar de forma notoria el principio de supremacía constitucional, toda vez que se condiciona la superioridad de la Ley Fundamental al hecho de promover y ganar un amparo; es decir, para todos los que por ignorancia, por falta de recursos o por no haber podido superar los innumerables tecnicismos consagrados en la Ley de Amparo no han podido obtener una sentencia favorable de los jueces federales, la supremacía constitucional sería letra muerta, en virtud de que seguirían aplicándose las normas consideradas inconstitucionales.

Por tanto, la supremacía constitucional no puede limitarse a las partes que participaron en un juicio, sino que debe cobijar todo el orden jurídico y toda la actuación de los órganos del Estado porque si la Constitución no estuviera investida de supremacía y ésta dejara de ser realidad, dejaría de ser fundamento de la estructura jurídica del Estado ante la posibilidad de que las normas secundarias pudiesen contrariarla. Por ello se ha dicho que la Constitución es a la vez la base y la cumbre, lo fundatorio e insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve toda la estructura vital del Estado y, como bien expresara don José María Iglesias, "sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución, todo".

En la presente iniciativa se propone que el otorgamiento de los efectos generales del amparo se traduzcan en una declaratoria general de inconstitucionalidad, que corresponderá únicamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que la misma hubiere establecido jurisprudencia por reiteración de amparos en revisión; es decir, a la Corte se otorgaría esa facultad, pero siempre que sea reiterado ese criterio jurisprudencial, y no mediante una sola sentencia de amparo, con el fin de garantizar que -efectivamente- no haya duda de que hay un problema de inconstitucionalidad en la norma impugnada y que -en consecuencia- debe corregirse, para que no afecte a los ciudadanos en general.

Cabe recordar que en 1994 se dio un importante avance para evolucionar más allá de la "fórmula Otero", en el caso de otros mecanismos de control constitucional, al introducir la acción de inconstitucionalidad y el perfeccionamiento de las controversias constitucionales, toda vez que en determinados casos la Suprema Corte de Justicia puede emitir una resolución y, de considerar inválida una ley, dicha resolución tiene efectos generales cuando sea aprobada por una mayoría de por lo menos ocho ministros. Es decir, ya hay un avance en dotar de efectos generales las bondades de un medio de defensa.

En tal sentido, se plantea dejar establecido -como hasta hoy sucede- que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán sólo de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

Sin embargo, se plantea con base en lo motivado que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se determine la interpretación conforme de una norma general respecto de esta Constitución, procederá a emitir la declaratoria general correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Compañeras y compañeros diputados: con esta reforma se perfecciona el marco jurídico de nuestro juicio de garantías y con ello su función como instrumento de control constitucional en favor de los gobernados, ante la posibilidad de verse protegidos de manera general contra una norma declarada inconstitucional.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación racional el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorren los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para quedar como tercero, cuarto y quinto, respectivamente, de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y las formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. ...

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán sólo de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

Sin embargo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se determine la interpretación conforme de una norma general respecto de esta Constitución, procederá a emitir la declaratoria general correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

...

...

...

III. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN TITULO VIGESIMO SÉPTIMO AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y REFORMA EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES GUTIÉRREZ ZURITA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada Dolores Gutiérrez Zurita, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el título vigésimo séptimo del Código Penal Federal y se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recogiendo el sentir de generaciones y más generaciones de ciudadanos que por largo tiempo fueron víctimas del silencio, de la mordaza, de la ignorancia, del sometimiento, del ocultamiento deliberado e indebido de la información esencial a que todo hombre y mujer tienen derecho, consagra y garantiza las fundamentales libertades de expresión, de prensa, así como el derecho a la información, consideradas todas estas garantías como piezas capitales en la vida de toda sociedad democrática.

En efecto, buena parte del desarrollo histórico de los pueblos ha sido marcado por la lucha encaminada a satisfacer ciertos derechos fundamentales y esenciales sin los cuales no es posible concebir la vida social en un ambiente de dignidad, de tranquilidad, de confianza en la autoridad, de participación colectiva, de esfuerzo comunitario. Para alcanzar estas condiciones de existencia de una sociedad libre y regulada por un estado de derecho, es de vital importancia la celosa protección de los derechos de expresión, de prensa y de información, puesto que ellos aseguran la certidumbre y permiten la vinculación efectiva y real entre todos los hombres y las mujeres de la sociedad, en torno a un ideal común, a un propósito común y a un sentido de identidad que fortalece y nutre la convicción personal de todos y todas de formar parte de una patria para todos.

Hoy en día no puede imaginarse una sociedad sin información. Sin embargo, por muchos siglos, el silencio, el disimulo, la mentira, la indiferencia, la negación, la falta absoluta provocada desde las más altas esferas del poder permitían la dominación, la sujeción, la explotación de los pueblos, mantenidos a propósito en la más absoluta, absurda, injusta y tiránica opresión: la del pensamiento, la del entendimiento, la de las razones, la de las noticias y datos capitales que todo hombre y toda mujer tenían derecho y debían conocer para, sencillamente, sentirse parte de la nación.

Por mucho tiempo, la nota distintiva de los sistemas políticos lo fue la dictadura de la información, el férreo control de la difusión de los sucesos y acontecimientos que, si bien afectaban a todos por igual, solo eran conocidos por una pequeñísima porción de la población, la conformada por la elite gobernante. Grandes movimientos sociales de reivindicación se alzaron para derribar esa tiranía. Grandes hombres y mujeres del pasado ofrendaron hasta sus vidas para hacer realidad el derecho de todos y de todas a estar informados, a conocer, a saber, a participar en las deliberaciones y debates a fin de decidir conjuntamente el rumbo de las naciones.

Hombres y mujeres dedicaron sus vidas a hacer vigente este derecho soberano del pueblo libre. Desde entonces, desde los días de la Revolución Francesa, la historia de la humanidad se ha caracterizado por la lucha, por el conflicto, por la batalla que se libra entre dos formas y maneras de ver la vida política y social: por una parte, quienes defienden el derecho fundamental del pueblo a la información, quienes se han enfrentado y se enfrentan cotidianamente todavía en nuestro tiempo a quienes se oponen con todos los elementos a su alcance -siempre ilegítimos, siempre desleales, siempre criminales- a que el pueblo, a que los ciudadanos y las ciudadanas cuenten la información que les permita participar en la vida social y contribuir con sus ideas, con sus opiniones y con su esfuerzo a alcanzar la meta común de un mejor nivel de vida.

Los poderosos, que tienen en sus manos el dinero, la fuerza, la posibilidad de detener por medios ruines y arbitrarios el flujo de información que corre hacia el pueblo ansioso de saber, no se han detenido nunca ante la razón, ante el derecho, ante la ética, con tal de evitar que la población se entere, que la población conozca. Muchos son los intereses que defienden quienes se oponen a la libertad de expresión y a la libertad de prensa y de los medios de comunicación: Normalmente se trata de políticos corruptos que desean ocultar sus latrocinios, o bien, en casos más graves -pero lamentablemente muy comunes- para ocultar sus crímenes y asesinatos. Sin embargo, nuevas modalidades han aparecido en el mundo llamado ahora globalizado, pues los magnates de organizaciones de delincuentes a gran escala, como los narcotraficantes, también están recurriendo al delito grave de homicidio con tal de acallar las denuncias que sobre ellos se dan a conocer en el legítimo uso del derecho que todos y todas tenemos a la información.

Quienes buscan por medios ilícitos evitar que se conozcan sus infamias, recurren normalmente al delito para evitarlo. Detenciones injustificadas, torturas, golpes, asaltos fingidos, amenazas, acoso, vigilancia subrepticia, llegando al extremo de atentar contra la vida de quienes con valentía dan a conocer sus fechorías. En todo el mundo, el asesinato, el homicidio premeditado con alevosía y ventaja de periodistas, es -tristemente- la forma más recurrente de callar, de silenciar, de ocultar, de detener la información.

En el mundo moderno, donde el ámbito profesional se ha especializado tanto, corresponde a los y a las periodistas la honrosa tarea de dar a conocer a las sociedades la información relevante que la vida democrática reclama y exige para garantizar la convivencia y el cumplimiento de las libertades que todos y todas disfrutamos. Son los periodistas, hombres y mujeres que con vocación llevada muchas veces hasta el sacrificio, dan vida a la noble misión de informar, de investigar, de denunciar.

La denuncia pública, fundada, responsable, es la principal razón de ser del periodismo. En una sociedad moderna, democrática y libre, la denuncia es fundamental para la buena convivencia, para el cumplimiento de la ley, para exigir a la autoridad que responda a sus deberes, para dar a conocer conductas ilícitas que dañan al cuerpo social.

Y quienes denuncian, quienes cumplen y ejercen esta profesión del periodismo, son, por lo tanto, quienes representan un peligro en contra de los intereses coludidos para hacer el mal, para defraudar, para delinquir. Por eso, los asesinatos, por eso la violencia, por eso los delitos cometidos en contra de quienes tienen la valentía de denunciar a través de los medios de comunicación.

México, nuestro país no es la excepción. Aquí, entre nosotros, nuestra historia también registra lamentables y escandalosos ataques en contra de la libertad de expresión. Nombres ilustres que son recordados como ejemplo de un periodismo valiente y comprometido con las mejores causas nacionales y que en su tiempo, fueron sometidos a injurias, a la cárcel, al tormento, y que hasta fueron privados de la vida por haber cometido el seguramente intolerable derecho de informar, de denunciar: José Joaquín Fernández de Lizardi, Francisco Zarco, Filomeno Mata, Ricardo Flores Magón, Manuel Buendía, y por solo citar algunos casos de entre la larga lista en la que ahora aparece Roberto Mora García, así como Benjamín Flores González, Luis Mario García Rodríguez, Pedro Valle Hernández, Armando Meléndez Sánchez, Mario Morales Palacios y, el más reciente de todos, el editor del semanario Zeta de Baja California, Francisco Javier Ortiz Franco, en una cadena de atentados que no parece tener fin, porque tampoco culmina la podredumbre que trata de ser ocultada y negada por los poderosos. Por ello, tampoco se acallan las voces de denuncia. Si un periodista, si una periodista, caen en el cumplimiento del deber de informar, de denunciar, siempre hay quienes los releven y sustituyan en el desempeño y ejercicio del derecho a la información.

Nos indigna el asesinato a sangre fría de periodistas valientes que al cumplir con su deber de informar lastiman poderosos intereses, que se confabulan para silenciarlos. Nos indigna pero no nos arredra. Estamos concientes de la responsabilidad y de los riesgos, pero exigimos una respuesta pronta y eficaz de las autoridades para una averiguación expedita y una pronta resolución de los procesos penales que se deriven de los crímenes en contra de quienes han tenido el valor de denunciar. Que el sacrificio de los compañeros y compañeras periodistas no sea en vano. Que la sangre derramada por ellos y por ellas en el cumplimiento del deber, en el ejercicio responsable de la valentía, no quede impune. Que sean procesados y condenados con celeridad los autores materiales y, sobre todo, los autores intelectuales de esos arteros crímenes. Que se demuestre que el estado de derecho está para proteger a la sociedad de quienes abusan de ella y que por ello fueron denunciados por periodistas comprometidos con la verdad, que pagaron con sus vidas la osadía de darla a conocer a todos y a todas.

Vivimos momentos críticos. Informes como el de Reporteros sin Fronteras y de la Sociedad Interamericana de Prensa, señalan que México es uno de los países donde más se ocupan los tribunales para amedrentar a los periodistas y también como uno de los más peligrosos para aquellos periodistas que dan a conocer asuntos de narcotráfico. La realidad es que con frecuencia caen asesinados periodistas y no solo no se hace nada por evitarlo, sino que posteriormente se entorpecen la investigaciones, se dilatan las averiguaciones y pocas veces se procesa a los culpables.

Es de exigirse que la autoridad cumpla con su deber. Lamentablemente, estos crímenes que atentan en contra de periodistas son tipificados como materia penal ordinaria, la que es responsabilidad de cada Estado de la República y bajo sus leyes, bajo sus tribunales, bajos sus agencias investigadoras, se realizarán las gestiones, los trámites, las actuaciones, los juicios y, si remotamente se da el caso, la ejecución de las sentencias en los reclusorios locales.

Pero a nadie escapa que las redes de poder y de corrupción de personajes locales que han sido denunciados públicamente por periodistas valientes, se extienden hasta dominar y controlar las diferentes instancias estatales de la procuración y la impartición de la justicia. Los criminales tienen, en sus propios Estados, la posibilidad real, más allá del derecho, de escapar a la justicia gracias al tráfico de influencia, a la corrupción y a la ineficacia y atraso de las entidades encargadas en ellos de procurar y administrar la justicia.

Por ello, ante esta innegable realidad que muestra claramente el deterioro y degeneración de la aplicación de la justicia, y ante la importancia y relevancia de los atentados en contra de los y las periodistas que son víctimas de las venganzas de quienes han sido denunciados por ellos, es urgente una medida radical, que satisfaga sobre todo el interés social y de sentido y dignidad al sacrificio del periodista, para que su trabajo, su honor, su valentía, no se diluyan en el tiempo ni se pierdan entre la nada del desinterés y de la apatía judicial. En suma, que dignifique y de valor al trabajo de los y las periodistas.

De esta forma y atendiendo a que la libertad de expresión, a que la libertad de prensa y a que el derecho a la información son garantías consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que por lo tanto son de naturaleza Federal, porque se refieren al interés general de la nación, que tiene derecho a estar informada, es de proponerse y se propone la creación de un nuevo tipo penal, inserto en el Código Penal Federal, que califique como delictivas las conductas tendientes a obstruir el libre ejercicio de esos derechos siempre que, en los casos en que por las condiciones o circunstancias particulares del ilícito se desprendan indicios que permitan suponer o presumir que el delito tuvo como finalidad atentar en contra de la libertades de expresión y de prensa así como contra el derecho a la información. Así mismo, también debe ser considerado como un delito adicional y acumulable, los delitos graves cometidos en contra de periodistas con el objeto de amedrentarlos u obstaculizar su desempeño profesional.

Además, para la aplicación puntual de este nuevo tipo penal, y permitir la eficaz persecución de los delincuentes, así como su posterior proceso judicial y condena, debe dotarse de facultades a las autoridades federales encargadas de la persecución de los delitos del orden federal así como a los tribunales de la Federación, para que sean éstos las instancias jurisdiccionales competentes para conocerlos.

Por lo tanto, en vista de lo anteriormente expuesto y

Considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todos y a todas las libertades de expresión, de prensa y el derecho a la información;

Considerando que el libre ejercicio de estos derechos son fundamentales para el desarrollo y sana convivencia de una sociedad democrática;

Considerando que son los y las periodistas los profesionales de la información que cumplen honesta y valientemente la difícil tarea de mantener a la sociedad verazmente informada;

Considerando que ha sido una constante en la historia de la humanidad el ataque en contra de los medios de comunicación así como la violencia y los homicidios cometidos en las personas de quienes informan a la sociedad;

Considerando que las libertades de expresión y de prensa, así como el derecho a la información, constituyen un bien jurídico y político del más alto valor e interés para la nación;

Considerando que en muchos casos los atentados en contra de periodistas constituyen también atentados en contra de las libertades de expresión y de prensa y en contra del derecho a la información;

Considerando que según los reportes de organismos nacionales e internacionales, México es uno de los países que representa mayor peligro para los y las periodistas que denuncian ilícitos y por cuya valentía y honestidad son víctimas de delitos graves con el ánimo de coartar y obstaculizar las libertades de expresión y de prensa, así como el derecho a la información;

Considerando que por situaciones de hecho no existen las condiciones jurídico-políticas para emprender acciones legales eficaces en contra de los perpetradores de estos atentados en los diversos estados de la República;

Considerando que estos crímenes son de importancia nacional y federal por atentar en contra de garantías y derechos consagrados en la Constitución General de la República;

Considerando que dichas garantías, consignadas en los artículos 6° y 7° de la Constitución, deben ser protegidas mediante la creación de un tipo delictivo especial que califique penalmente las conductas realizadas por quienes obstruyan el libre ejercicio de esos derechos; y

Considerando que las instancias federales de procuración y administración de justicia deben ser las competentes para realizar las averiguaciones y procesos penales en contra de quienes atenten contra esas garantías y derechos.

Por todo lo anterior, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, y se Reforma el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

PRIMERO.- Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal en los siguientes términos:

Título Vigésimo Séptimo
De los Delitos en Contra de las Libertades de Expresión y de Prensa y Contra el Derecho a la Información

"Artículo 430. Se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión al que, por cualquier medio, obstaculice el libre ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, así como al que atente por vías de hecho, físicas, sicológicas, violentas o económicas inclusive, en contra de los medios de comunicación o de periodistas en el desempeño de su labor profesional, con la intención de impedir, obstruir, evitar o distorsionar la difusión de noticias e informaciones. Dicha pena se impondrá sin perjuicio de las sanciones y penas que por la comisión del ilícito se acumulen por la particularidad del delito. Las sanciones que se imponen a los infractores al derecho información, se consignan en la ley especial que regula la materia".

SEGUNDO.- Se Reforma, adicionándolo, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:

"Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

...

...

IV.- También conocerán de los delitos cometidos en contra de los medios de comunicación o de los delitos graves en contra de periodistas, cuando por las condiciones particulares del ilícito, se pueda presumir que el motivo del delito fue atentar en contra de las libertades de expresión o de prensa, o contra el ejercicio del derecho a la información.

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Dolores Gutiérrez Zurita (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, GENERAL DE EDUCACIÓN, FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, FEDERAL DE TURISMO Y FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, en nombre de los diputados y de las diputadas que integran el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Turismo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. Que el 23 de abril de 2002 fueron presentadas individualmente las siguientes Iniciativas:

Del Sen. Francisco Fraile García, Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Derechos Humanos y Estudios Legislativos.

De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, Iniciativas de Reforma al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

De la Sen. Georgina Trujillo Zentella, Iniciativa que Reforma y Adiciona el Código Penal Federal, Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.

2. Que el 29 de abril de 2002 la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés presentó Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos.

3. Que el 3 de octubre de 2002, el Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco presentó Iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, turnada a Comisiones Unidas de Justicia; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos.

4. Que el 22 de octubre de 2002, la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, presentó una Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Primera.

5. Que el 24 de octubre de 2002, la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, presentó Iniciativa de Reformas Código Penal Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Primera.

6. Que el 15 de abril de 2003, los Senadores Antonio García Torres y Enrique Jackson Ramírez, presentaron Iniciativa de Reformas y Adiciones al Código Penal Federal y a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Primera.

7. Que con fecha 21 de mayo de 2003 el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en Materia de Explotación Sexual Infantil, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Estudios Legislativos, Primera; y Desarrollo Social.

En la misma fecha, la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, presentó Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley General de Población y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Que el 30 de julio de 2003, la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández presentó Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal en Materia de Agravio y Maltrato a Menores, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Segunda.

9. Que el 24 de noviembre de 2003, la Sen. Ma. Del Carmen Ramírez García, presentó Iniciativa que Reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

10. Que el 24 de marzo de 2004, la Sen. Micaela Aguilar González, presentó Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Derechos Humanos; Desarrollo Social; y Estudios Legislativos.

Estas iniciativas fueron dictaminadas y remitidas mediante Minuta Proyecto de Decreto de fecha 9 de diciembre de 2003.

Por otro lado, la Cámara de Diputados también ha presentado las siguientes iniciativas en este tenor:

11. Que el 13 de abril de 2004, el Dip. Jesús González Schmal, presentó Iniciativa de Reformas al Código Penal Federal para incluir en los Medios de Comisión del Ilícito Tipificado como Corrupción de Menores e Incapaces el Uso de las Redes de Información Electrónica Abierta y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto, turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

12. Que el 16 de junio de 2004, el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera y la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, presentaron Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales a fin de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y el lenocinio infantiles, turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Considerando

Que la humanidad ha avanzado en el reconocimiento de los Derechos Humanos y ha diseñado diversos instrumentos que reflejan el compromiso de los Estados del mundo, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de ellos.

Destacan, entre otras: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924; la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Declaración de los Derechos de la Niñez de 1959; la convención más ratificada por todos los países del mundo: la Convención sobre los Derechos de la Niñez de 1989 y de la cual nuestro país es Parte desde 1990 y que en razón del artículo 133 Constitucional es Ley Suprema de toda la Unión.

Además, se han llevado a cabo diversos esfuerzos para velar por quienes por razón de su edad deben ser especialmente protegidos: las niñas, niños y adolescentes; entre éstos destacan: el Convenio No. 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973; la Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores de 1994; la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de 1994; la Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre la prevención del turismo sexual organizado de 1995, el Primer Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, llevado a cabo en Estocolmo, Suecia, en el año de 1996, la Conferencia internacional sobre el trabajo infantil de 1997, la Cumbre internacional de los niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual de 1998, la Declaración y Plan de acción de los niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual de 1998, la Conferencia mundial de la coalición contra el tráfico de mujeres de 1999, la Conferencia internacional de lucha contra la pornografía infantil en Internet de 1999, el Convenio No. 182 de la OIT y su Recomendación No. 190, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía del año 2001; el Foro Árabe-Africano contra la explotación sexual de niños de 2001, el Congreso interamericano contra la explotación sexual de niños de 2001 y el II Congreso internacional contra la explotación sexual comercial de la infancia de 2001 y el Compromiso Mundial de Yokohama de 2001 y la Sesión Especial de Naciones Unidas en favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en 2002.

En el referido Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, se manifestó que diariamente un número creciente de niñas y niños de todo el mundo son objeto de explotación y abusos sexuales y que conforme a la Convención sobre los Derechos de la Niñez, toda niña o niño tienen derecho a una plena protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual y los Estados Parte deberán proteger a la niñez y promover su recuperación física y sicológica, así como su reintegración social.

En este Congreso se expresó que la explotación sexual comercial de las niñas y niños constituye una forma de coerción y violencia en su contra que puede implicar el trabajo forzoso y otras formas de esclavitud, no pudiendo esgrimirse la pobreza como excusa para este delito.

Las redes delictivas intervienen en la búsqueda y canalización de niñas y niños vulnerables hacia la explotación sexual comercial, satisfaciendo la demanda del mercado del sexo creada por los clientes, especialmente hombres, que buscan la gratificación sexual ilegal con las niñas y los niños. La corrupción y colusión, la ausencia de legislación adecuada, la laxitud en el cumplimiento de la Ley y la limitada sensibilidad del personal encargado de la aplicación de la ley, constituyen un grupo de factores adicionales que conducen directa o indirectamente a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

La explotación sexual de niñas y niños es practicada por individuos de todos los niveles de la sociedad entre ellos intermediaros, familiares el sector de negocios, proveedores de servicios, clientes, líderes comunitarios y funcionarios del gobierno quienes pueden contribuir a la explotación con actitudes indiferentes, ignorando las consecuencias nocivas causadas por considerar a las niñas y a los niños como mercancías económicas. Estas actitudes, tienen consecuencias graves y duraderas de por vida que merman el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social de la niñez, además en algunos casos de problemas como el embarazo precoz, la mortalidad materna, lesiones, retrazo del desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH-sida y hepatitis C.

En este espacio también se expresó que se requiere una mayor voluntad política, políticas públicas efectivas y una adecuada asignación de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes.

Debe concederse alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de las niñas y los niños, así como promoverse la cooperación entre todos los sectores sociales en una labor de prevención y protección de niñas y de niños.

Recordemos que de acuerdo a la Plataforma de Acción de Pekín, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación sexual y la trata, por lo que las acciones para su protección deben ser reforzadas.

Es necesario resaltar el papel de la participación social comprendida la de las propias niñas y niños, en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial en su contra.

Otra de las acciones especificas a llevar a cabo es la realización de investigaciones significativas obteniendo datos desagregados por sexo, edad, etnia, status indígena, circunstancias que influyen en la explotación sexual comercial, respetando siempre la confidencialidad de las víctimas infantiles especialmente en lo relativo a la exposición pública.

Dentro de las labores de prevención se deben promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de las niñas y los niños.

En cuanto a la protección se debe desarrollar, reforzar y aplicar medidas legales, políticas y programas para proteger a los niños y prohibir la explotación sexual comercial de las niñas, los niños y adolescentes, teniendo en cuenta que la diversidad de perpetradores y las diferencias de edad y de circunstancias de las víctimas exigen medidas legales y pragmáticas distintas.

Asimismo, desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales, políticas y programas nacionales para proteger a las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial ante la eventualidad de que sean castigadas como criminales.

Sobre el turismo sexual se debe desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales para considerar como delito los actos cometidos contra las niñas y los niños.

En el caso del tráfico de niñas y de niños, deben desarrollarse y aplicarse medidas legales, políticas y programas nacionales para proteger a la niñez del tráfico ilegal, así como castigar severamente a los traficantes.

Es indispensable la creación de refugios seguros para aquellas niñas y niños que escapan de la explotación sexual comercial y proteger a quienes prestan ayuda a las víctimas infantiles.

Respecto a las medidas de recuperación y reintegración es muy importante el adoptar un enfoque no punitivo hacia las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial, además de medidas de asistencia legal y provisión de redenciones judiciales para las víctimas infantiles. También deben tomarse medidas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijas e hijos; facilitar su recuperación y reintegración en sus comunidades y familias y en caso de ser necesaria su institucionalización, garantizar que esta sea durante el menor tiempo posible de acuerdo con el principio del interés superior de la infancia.

Es importante destacar que deben adoptarse no sólo sanciones legales contra los perpetradores de los delitos sexuales, sino también medidas sicológicas y socio médicas para producir cambios de comportamiento por parte de los perpetradores.

Por otro lado, en marzo de 1998, se llevó a cabo la Cumbre Internacional de Jóvenes Víctimas de la Explotación Sexual, en el que se destacó la importancia de utilizar un lenguaje no discriminatorio omitiéndose en término niña, niño o adolescente prostituto porque son ellos víctimas de la explotación sexual y cualquier término de referencia debe reflejar este hecho.

Se propuso modificar las leyes para penalizar a todas las personas que compren, vendan, faciliten o se beneficien de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes ya sea directa o indirectamente y que las víctimas de explotación sexual no sean penalizadas para agilizar su proceso de rehabilitación y reinserción a la sociedad.

El Comité de los Derechos de la Niñez encargado de vigilar la aplicación de las acciones emprendidas para el cumplimiento de la Convención de los Derechos de la Niñez, sugirió la adopción de medidas legales adecuadas para combatir los abusos y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

En la Sesión Plenaria de Naciones Unidas de mayo del 2002, el Comité Especial Plenario decidió recomendar a la Asamblea General un proyecto de resolución denominado: Un Mundo apropiado para los niños, en el que se señala como uno de los principios el de Proteger a las niñas y a los niños de la violencia y la explotación, debiendo protegerse a toda la niñez y la adolescencia de todo acto de violencia, maltrato, explotación -comercial o no- y discriminación, así como de todas las formas de terrorismo y de toma de rehenes.

Dado a que se ha presentado diversas Iniciativas de reformas y adiciones a diversos ordenamientos principalmente de carácter penal, se considera necesaria una reforma integral de la Legislación Federal a fin de estar en posibilidad de prevenir, sancionar y en un futuro erradicar la explotación sexual infantil y explotación sexual comercial infantil.

En virtud de lo anterior, se ha analizado la legislación en materia de educación, salud, radio y televisión, turismo, protección al consumidor y telecomunicaciones, presentándose diversas propuestas acordes a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en favor de la infancia, y que están diseñadas para lograr una reforma integral de todos los ordenamientos federales como respuesta integral a este delito que flagela a los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Con base en lo anterior y debido a la diversidad de ámbitos que deben tocarse para una reforma integral y sustantiva, se propone lo siguiente:

1. Hacer modificaciones a la Ley General de Educación para que tanto por el Estado como por sus organismos descentralizados y por los particulares autorizados para tal efecto, incluyan entre sus actividades educativas, la creación de programas preventivos de temas relacionados con la educación sexual, el embarazo en adolescentes, las adicciones, la violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia y/o explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

Estas instituciones también deberán promover la protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de menoscabo o violación de sus derechos humanos.

Ya que la Ley General de Educación regula la participación social en la educación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, se incluye dentro de las obligaciones de estos la protección para las niñas, niños y adolescentes contra las conductas y hechos relacionados con estos delitos.

2. En lo que se refiere a la Ley General de Salud, es importante destacar que deben ser atendidas las secuelas, tanto físicas como psicológicas, generadas por cualquier tipo de violencia o abusos sexual en niñas, niños y adolescentes así como, responsabilizar a los integrantes del Sistema de Salud en la correcta atención de las personas menores de edad que estén expuestas a estos riesgos o que ya hayan sido víctimas de estos delitos.

3. De la misma forma, consideramos que en la Ley Federal de Radio y Televisión deberán hacerse modificaciones prohibiendo la transmisión imágenes o sonidos en los que participen niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad y promoviendo sus derechos, sentido de la dignidad y autoestima.

Debido al gran potencial que tienen los medios de comunicación para difundir programas preventivos efectivos, se propone que en la Ley de Radio y Televisión, se faculte a la Secretaría de Educación Pública para elaborar y difundir programas de carácter educativo que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como tendientes a evitar que se cometan abusos a los mismos, particularmente en contra de las conductas relacionadas con violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles.

4. Respecto a la Ley Federal de Turismo, proponemos se amplíen los objetivos del Consejo de Promoción Turística, al coadyuvar en la erradicación de las zonas de turismo sexual en las que se vean involucrados niñas, niños y adolescentes y verificando que los prestadores de servicios cumplan con su responsabilidad al impedir y denunciar la promoción, inducción, prostitución o explotación de éstos.

5. En lo que se refiere a la Ley Federal de Protección al Consumidor consideramos importante incluir la prohibición en cuanto a la información y publicidad que los prestadores de servicios difundan, de incluir textos, imágenes o sonidos que involucren a niñas, niños o adolescentes en situaciones o actos violentos o sexuales explícitos o simulados.

6. Otra cuestión de suma importancia es la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que gran parte de la difusión, promoción y mercadeo de la violencia, prostitución, explotación sexual y pornografía de niñas, niños y adolescentes se realiza por medios regulados por esta ley.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Turismo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 3, se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13, se reforma el artículo 171 y se adiciona el artículo 171 bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

I. a II Bis. ...

II Ter. La atención de secuelas generadas por cualquier tipo de violencia o abuso sexual en niñas, niños y adolescentes.

Artículo 13

A. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, II Ter, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.

II. a VII. ...

Artículo 171

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la salud de los ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Artículo 171 Bis

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud aplicarán acciones orientadas a la promoción, protección y restauración de la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar, explotación o abuso sexual, así como de cualquier forma de maltrato.

Esto comprende:

I. Identificar a las personas menores de edad expuestas a riesgos de violencia y/o explotación o cualquier forma de discriminación o maltrato;

II. Determinar lesiones, enfermedades y/o secuelas consecuencia de posibles actos de maltrato físico, psicológico, sexual y/o de abandono y dar aviso a las autoridades competentes;

III. Brindar atención médica y psicológica, rehabilitación o referencia a instancias especializadas; y

IV. Proteger debidamente la intimidad e identidad de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato, así como proveer y/o promover las medidas de asistencia social que procedan, a través de la coordinación con otras dependencias y con organizaciones de la sociedad civil acreditadas en la materia.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XIII y XIV del artículo 7; se reforma el título de la sección primera del Capítulo VII, se reforman las fracciones I y II y se adiciona una fracción IV al artículo 66 y se reforma el artículo 74, todos de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7

...

I. a X. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a las adicciones;

XI. a XII. ...

XIII. Crear programas preventivos de temas relacionados con la educación sexual, el embarazo en adolescentes, las adicciones, la violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; y

XIV. Promover la protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de menoscabo y/o violación de sus derechos.

Capítulo VII
De la Participación Social en la Educación

Sección Primera
De Quienes Ejercen la Patria Potestad o la Tutela

...

Artículo 66

Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación primaria y la secundaria;

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; y

III. ...

IV. Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o explotación sexual infantiles.

Artículo 74

Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8º, así como a lo previsto en los artículos 5, 11, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el Título Tercero de la Ley Federal de Protección a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 5; la fracción IV del artículo 11; se reforman el párrafo primero, las fracciones I, III, IV y V y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 59 bis y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 63, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5

La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones:

I. Afirmarán el respeto a los principios de la dignidad humana y los vínculos familiares;

II. Evitarán influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, así como toda representación gráfica y/o sonora de una niña, niño o adolescente en actividades sexuales explícitas, reales y/o simuladas o de sus órganos genitales con la finalidad de promover, sugerir o evocar actividad sexual.

El incumplimiento de la presente fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

III. Contribuirán a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV. Fortalecerán las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

Artículo 11

La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...;

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo, así como programas y campañas preventivas que promuevan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en particular contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o la explotación sexual infantiles.

En la elaboración y ejecución de las campañas y programas a los que se refiere esta fracción, se asegurarán mecanismos de participación social.

V. a IX. ...

Artículo 59 Bis

La Programación General dirigida a la niñez y a la adolescencia que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá:

I. Propiciar el libre desarrollo de su personalidad;

II. ...

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de los derechos protegidos por la comunidad internacional;

IV. Promover su interés científico, artístico y social;

V. Proporcionarles diversión y coadyuvar a su proceso formativo en la infancia.

VI. Dar a conocer los derechos de las niñas, niños y adolescentes y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables, congruentes con el libre desarrollo de su personalidad, sentido de la dignidad y autoestima;

VII. Alertar sobre las diversas conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o explotación sexual infantiles;

VIII. Difundir los efectos nocivos de la violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles.

...

...

Artículo 63

...

Quedan prohibidas las transmisiones producidas, comercializadas o distribuidas clandestinamente que utilicen o empleen niñas, niños y/o adolescentes en escenas de violencia, de pornografía, de explotación sexual y/o de sexo explícito o simulado.

El incumplimiento del presente artículo se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo Cuarto. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo III
De la Información y Publicidad

Artículo 32

...

...

...

Queda prohibida la publicidad que incluya textos, imágenes y/o sonidos que involucren a niñas, niños y/o adolescentes en situaciones o actos, violentos y/o sexuales explícitos o simulados.

Artículo Quinto. Se adicionan las fracciones X y XI recorriéndose la actual fracción X al numeral XII al artículo 25 y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 35, ambos de la Ley Federal de Turismo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 25

El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

X. Establecer en coordinación con las autoridades competentes las medidas necesarias para erradicar las zonas de turismo sexual en las que se vean involucrados niñas, niños, adolescentes y/o todas las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;

XI. Fomentar que los operadores de servicio turístico establezcan en su publicidad lo dispuesto en la fracción VI del articulo 35 de esta ley; y

XII. Todas las que sean necesarias para la realización de su objeto.

Artículo 35

Los prestadores de servicios turísticos deberán:

I. a IV. ...; V. Impedir y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de promoción, inducción, prostitución y/o explotación sexual de niñas, niños, adolescentes y/o de todas las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho. Quien teniendo conocimiento de los hechos señalados en esta fracción como autor, cómplice, por comisión por omisión u omisión impropia, no denuncie ante las autoridades competentes se hará acreedor a las sanciones que se establecen el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

VI. Los operadores de servicio turístico deberán incluir en toda su publicidad la advertencia: "Es un delito la promoción o inducción a la prostitución o explotación sexual comercial o no, de niñas, niños, adolescentes y/o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho".

Artículo Sexto. Se adiciona la fracción IX al artículo 38 y se modifica el segundo párrafo de mismo artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 38. ...

I. a XIII. ...;

IX. La transmisión de textos, imágenes o sonidos que involucren a niñas, niños y/o adolescentes en situaciones o actos violentos y/o sexuales explícitos y/o simulados.

La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VII y IX anteriores.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
 
 














Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LAS SECRETARIAS DE SALUD, Y DE MARINA A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN, CON EL PROPÓSITO DE QUE EL HOSPITAL NAVAL UBICADO EN FRONTERA, MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO, PRESTE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN ABIERTA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO HERRERA LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las consideraciones que expondré, someto a la aprobación de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a las Secretarías de Salud y de Marina para que suscriban un convenio de colaboración para que el Hospital Naval ubicado en Frontera, municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a población abierta.

La situación que prevalece en la región sureste de nuestro país, como todos sabemos, presenta los niveles más acentuados de marginación en relación con el resto del país, los indicadores de desarrollo social en todos los rubros, reclaman de una acción inmediata y eficaz del Estado, para que al menos, se homologuen con los de otras regiones de nuestra nación.

Cabe entonces, para los efectos de esta proposición ofrecer algunos datos oficiales, destaca que la mortalidad infantil en la región es de 29 defunciones por cada mil nacidos vivos contra el 25 a nivel nacional; la desnutrición infantil es de 14.9 % contra el 9.9 % en el orden nacional. Existen en esta región 120 médicos por cada 100 mil habitantes, un promedio que contrasta con el resto del país.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena que, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Esta Cámara, como parte del Estado, en el marco de sus competencias no puede bajo ese imperativo Constitucional, ser indiferente ante lo que suceda en cada región del país, por el contrario, debe desplegar los recursos jurídicos e institucionales para atender las necesidades más apremiantes de la población, y orientar en su ejercicio al Poder Ejecutivo Federal.

En el municipio de Centla, Tabasco, que cuenta con una población de más de 88 mil habitantes, se está presentando un hecho que exige un pronunciamiento de esta soberanía, y la atención pronta y eficaz del Ejecutivo Federal.

Anualmente en ese municipio se están realizando 757 traslados a hospitales de Villahermosa, Tabasco, cifra registrada que definitivamente es mayor, con los riesgos a la salud que estos implican y las erogaciones adicionales para las familias y el Gobierno del Estado, siendo que en la cabecera municipal del municipio de Centla, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Marina cuenta con un hospital para atenderlos ahí.

Este Hospital de la Secretaría de Marina fue construido en 1999 para atender a una población de 9 mil habitantes, cuenta con instalaciones modernas con tecnología de punta, 24 camas censables, 10 consultorios médicos, dos quirófanos, sala de expulsión, terapia intensiva, laboratorio, rayos X, planta de tratamiento de aguas residuales, etcétera.

Llama la atención que en 2001, con la regionalización de los servicios de la armada, 4 mil marinos además de sus familias fueron trasladados a Campeche, quedando las instalaciones del Hospital Naval en un estado de subutilización, frente a grandes carencias en servicios de atención a la salud que padece la población del municipio de Centla.

Por todo lo expuesto y bajo las siguientes consideraciones:

Primera

Que de los 88 mil habitantes con que cuenta el municipio de Centla, Tabasco, el 74% es población no derechohabiente. Y que la salud es un valor fundamental e indispensable para el bienestar de las comunidades humanas y condición indispensable para su desarrollo.

Segunda

Que el municipio de Centla, Tabasco, sólo cuenta con un centro de salud que data de 1955, y presta únicamente servicios de laboratorio, Rayos X, Odontología, Consulta Externa y vacunación.

Tercera

Que la población del municipio de Centla, Tabasco, requiere de las 24 horas del día de quirófanos, laboratorio, rayos X, y los servicios de las cuatro especialidades básicas, tales como ginecoobstetricia, cirugía general, medicina interna y pediatría.

Cuarta

Que la Secretaría de Salud, mantiene convenios de colaboración con otras instancias federales, como el IMSS y el ISSSTE, con el fin de prestar atención médica a población abierta.

Por todo lo anterior, los diputados priístas que suscribimos, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Que las Secretarías de Salud y Marina, suscriban un convenio de colaboración a efecto de que el Hospital Naval, ubicado en el municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a la población abierta, utilizando sus instalaciones, personal y equipo, en los términos en que ambas convengan.

Dip. Francisco Herrera León (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, GENERAL CLEMENTE VEGA GARCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIANA GARCIA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Las fuerzas armadas de nuestro país, otrora orgullo de nuestra nación, han transitado por diversas etapas en las que se han suscitado fenómenos que han traído como consecuencia la pérdida de su credibilidad.

Por ello, queremos externar una preocupación surgida a partir del reportaje-investigación publicado en el diario El Universal el pasado 9 de agosto, en el que se narra la experiencia del señor Alex Pacheco, miembro de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos quien narra y cito: "lo que para él fue una incursión de militares mexicanos que transportaban un cargamento de droga". Sin acreditar la veracidad o no de la información publicada en este reportaje, resalta el silencio de la Secretaría de la Defensa Nacional en relación con los señalamientos que en él se hacen.

Más aún, porque de acuerdo con la investigación publicada en el referido diario, el reportero se acogió a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para solicitar a la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), información sobre los incidentes registrados en la frontera que involucran a miembros de las fuerzas armadas mexicanas.

La Sedena, explica el reportaje, reconoce que se han producido nueve incidentes (que se encuentran enumerados) en la frontera norte en los que se han visto involucrados miembros del ejército mexicano. Un elemento a destacar es que el reportero señala que no se le dio respuesta directa a los cuestionamientos que formuló, sino que las respuestas aparecieron perdidas entre las respuestas que la Sedena publica en su página virtual,

Esta información que incrustó la Sedena en su página, nos dice el reportaje, no menciona que hubo al menos un incidente en el que se registró un enfrentamiento con armas, de acuerdo con la narración pormenorizada que hace el señor Pacheco en las páginas 128 a la 131 del libro En la línea, recientemente traducido y publicado por la editorial Plaza y Janes.

Según se publicó en el reportaje, y como mencionamos hasta el momento no ha sido desmentido, las incursiones de soldados mexicanos en territorio estadounidense son frecuentes, y la respuesta de la Sedena publicada en Internet es que se ha tratado de cruces "involuntarios" y que los soldados se han extraviado. Lo que en sí mismo resulta preocupante, pues cuál es el entrenamiento militar que tienen efectivos que no saben utilizar un mapa y una brújula.

La información oficial establece que "Estos incidentes no han adquirido mayor relevancia? por lo que el personal interceptado, una vez que comprueba que el incidente tiene su origen involuntario? es retornado al país. En ningún incidente el personal militar realizó actividades que pudieran interpretarse como protección a cargamentos de droga para pasarlos a los EUA".

Sin embargo, de acuerdo con un extracto del libro referido, cito textualmente: "El 14 de marzo de 2000, dos Humvee del Ejército mexicano derribaron la cerca de alambre que marca la frontera internacional cerca de Santa Teresa, Nuevo México, y se internaron en territorio estadounidense poco después de las 10 de la noche? En lugar de rendirse o volver, los nueve soldados, a bordo del primer Humvee? avanzaron hacia un "agente"? sus acciones indicaban que estaban transportando una carga de droga o limpiando la trayectoria de un vehículo de carga", termina la cita.

En todo el reportaje se hacen delicados señalamientos contra el instituto armado, y lo que nos preocupa e insistimos en ello es que no han sido desmentidos, por lo que se hace necesario y urgente conocer la verdad de los hechos, mismos que, de ser ciertos, estarían poniendo en grave riesgo nuestra seguridad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, Gral. Clemente Vega García, a fin de que esclarezca los incidentes reconocidos o no, por la Unidad de Enlace de la misma Secretaría en los que se han visto involucrados miembros del Ejército Mexicano que incursionaron en territorio de los Estados Unidos de América.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.

Dip. Eliana García Laguna (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA MOTIVADA POR EL MANEJO ILEGAL DEL PADRÓN DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTIN VÁZQUEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quiero iniciar este comentario citando las palabras de la secretaria del ramo, Josefina Vázquez Mota, vertidas durante el Foro nacional de presentación, difusión y promoción de la Ley General de Desarrollo Social, celebrado en esta Cámara de Diputados el pasado 27 de agosto, quién en su intervención señaló que "esta legislación es responsable también porque se obliga a la evaluación seria y permanente de la política social, al margen de intereses partidistas; fortalece la vida de los estados y municipios, y mandata la creación de un padrón único de beneficiarios, con lo cual se garantiza la transparencia y la rendición de cuentas, se evitan duplicidades en los apoyos, y se salvaguarda la aplicación de la política social de cualquier intento de manipulación política o electoral".

Qué cara tendrá la secretaria de Desarrollo Social al conocer el grave asunto de filtración del padrón del Programa Oportunidades al candidato al gobierno del estado por el Partido Acción Nacional en el estado de Tlaxcala.

Ella, que ha jurado y perjurado que la información básica del registro de beneficiarios de los diferentes programas jamás deberá ser utilizada para fines políticos o electorales y ahora se enfrenta a una desilusión más, provocada por su flamante delegada en el estado de Tlaxcala.

Con qué ligereza se informa de la sustracción del padrón del Programa de Oportunidades en la Delegación de Tlaxcala de la Secretaría de Desarrollo Social para uso electoral.

No es posible que sigan existiendo funcionarios públicos que no reconocen su responsabilidad y se prestan al oportunismo y al protagonismo ideológico, facilitando la información que generan en el ejercicio de sus funciones y más grave aún de un registro de beneficiarios que merecen nuestro respeto total por las condiciones económicas en que viven.

No es creíble que una información tan valiosa pueda ser sustraída sin siquiera conocer la identidad de los actores del robo, cuando para ingresar a cualquier oficina delegacional se encuentra uno con personal de seguridad resguardando las instalaciones.

Es urgente tomar cartas en el asunto e incitar por conducto de la Comisión de Desarrollo Social, para que se sancione administrativa o penalmente este robo de información básica utilizada con fines electorales.

Recordemos que la propia presidenta de la Comisión señaló que era importante terminar con el viejo estilo populista de ejercer el gasto social de acuerdo con intereses políticos.

Me pregunto si el uso del padrón del Programa Oportunidades es una práctica permisible y aceptada por el PAN como método coercitivo para lograr el voto de sus candidatos.

Será importante profundizar a fondo en el manejo de la información del programa oportunidades, basta con señalar los comentarios del propio coordinador del programa Rogelio Gómez Hermosillo, quien manifestó que "a partir de ahora habrá un proceso natural de entradas y salidas del padrón, gente que salga porque ya no lo necesita, por incumplimiento o porque ya no lo quiere, y gente que entre, porque en las zonas urbanas hay que ir incorporando a las familias"

Le faltó mencionar que si no votan por el PAN serán catalogados como que ya no necesitan el apoyo, por incumplimiento de votar por Acción Nacional o porque así lo determina el candidato del PAN.

Qué lástima que se siga jugando con la necesidad de la gente y que manera de pervertir los programas sociales.

Qué vergüenza de utilizar la pobreza para conseguir un objetivo político electoral.

En tal virtud y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos propongo a este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se solicite a la Secretaría de Desarrollo Social que informe a esta soberanía sobre los pormenores del incidente suscitado en la Delegación Tlaxcala por el uso, con fines electorales, del padrón del programa oportunidades, así como las sanciones aplicadas a los responsables.

Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS A FIN DE QUE INCLUYA EL ESTADO DE TLAXCALA EN LA ZONA DE COBERTURA DEL PLAN PUEBLA-PANAMÁ, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN BÁRCENAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Juan Bárcenas González, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre los principales lineamientos la promoción del desarrollo regional equilibrado, la búsqueda de la equidad de género y la inclusión de los jóvenes en el desarrollo a partir de la generación de empleos permanentes y de calidad. Adicionalmente, se reconoce que los estados del sur-sureste viven gran rezago social y económico respecto al resto país.

Segunda. Para impulsar el desarrollo de la región sur-sureste, se ejecutan políticas, estrategias y programas como el Plan Puebla-Panamá, con el objetivo de transformar las causas y circunstancias que determinan las condiciones de rezago y las limitaciones persistentes por muchos años, así como para impulsar el desarrollo integral sustentable de la región, con el compromiso de mayor equidad, igualdad y equilibrio respecto del país en su conjunto.

Tercera. Desde esta instancia del Poder Legislativo federal, tenemos la responsabilidad de coordinar y coadyuvar acciones para fomentar, fortalecer y dar seguimiento a las políticas, las estrategias y los programas que se emprendan en el ámbito de la administración pública a fin de contribuir a elevar el nivel de vida de los habitantes y lograr el desarrollo integral sustentable de todas las regiones del país.

Cuarta. Que en el estado de Tlaxcala, la pobreza no es sustancialmente menor de la que priva en otras entidades incluidas en el Plan Puebla-Panamá. Como muestra de lo anterior, basta señalar los porcentajes de la población ocupada según el ingreso que recibe en salarios mínimos:

Población ocupada: 404,828

Porcentaje que no recibe ingresos: 9.91
Porcentaje que recibe menos de un salario mínimo: 15.57
Porcentaje que recibe de uno a dos salarios mínimos: 31.74
Como se observa, 57.22 por ciento de la población ocupada se encuentra en esos rangos de ingreso económico. Además, el desempleo abierto en el estado durante 2003 fue de 2.2 por ciento, superior a la media nacional, de 1.9 por ciento para el mismo año.

Quinta. El estado de Tlaxcala ha venido superando en las últimas décadas un rezago socioeconómico ancestral, fundamentalmente gracias al esfuerzo de los tlaxcaltecas, pero también al apoyo de los recursos económicos federales. Sin embargo, en los últimos años ha sido excluido de planes de desarrollo regional, como el del sur-sureste y el Plan Puebla-Panamá, pese a que subsisten en nuestro estado marcadas asimetrías sociales y económicas respecto a otras entidades de la República Mexicana.

Sexta. Lo anterior ha sido consecuencia sobre todo de la baja actividad económica en que se desenvuelven la industrialización y terciarización de la economía del estado. Por ello se requiere con urgencia un impulso subsidiario del gobierno central que permita integrar a la mayoría de la sociedad tlaxcalteca en las vías del progreso y el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de quienes desde este pequeño estado nos esforzamos y contribuimos por construir una patria más justa, económica y socialmente, para todos.

Cada mexicana o mexicano anhela una oportunidad para desarrollarse como ser humano, y ésta es por excelencia el trabajo, que nos permite realizarnos, trascender y asegurar un mejor futuro para la siguiente generación, la de nuestros hijos.

Séptima. El instrumento por excelencia con que el Estado mexicano cuenta para lograr éstos y otros objetivos es el Presupuesto de Egresos de la Federación, que en 2004 integra el Plan Puebla-Panamá y que establece en el Anexo 18, referente a los programas y proyectos, canalizar 861.0 millones de pesos, los cuales se destinarán principalmente a proyectos de infraestructura carretera, de energía eléctrica, vigilancia epidemiológica y sanitaria de la región, saneamiento ambiental y apoyo a la comercialización.

Tenemos clara la problemática que enfrenta el Gobierno Federal referente a la escasez de recursos y las disyuntivas de distribución sectorizada, regional o social que exige un Presupuesto federal. Sin embargo, para el millón de mexicanos que vivimos en Tlaxcala, el beneficio que genere la inversión en infraestructura dinamizará la actividad económica del estado.

Nuestra convicción debe ser coadyuvar con todos los actores involucrados en el desarrollo regional y que los estados pobres del país aspiren a tener mejores niveles de vida y cerrar paulatinamente esa enorme brecha de desigualdad entre los estados desarrollados y los menos desarrollados del país.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. En el marco de la división de poderes, se solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados que exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que ésta incluya el estado de Tlaxcala en el Plan Puebla-Panamá.

Señor Presidente: le solicito que el texto íntegro de esta proposición sea incluido en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2004.

Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica)