Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1615-II, jueves 28 de octubre de 2004.

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DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2004, A EFECTO DE REALIZAR UNA VISITA DE TRABAJO A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y PARTICIPAR EN LA XVIII REUNIÓN DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL GRUPO DE RÍO, QUE SE REALIZARÁ EN RÍO DE JANEIRO, BRASIL; ASÍ COMO EL 19 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO PARA PARTICIPAR EN LA CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, POR CELEBRARSE EN SAN JOSÉ DE COSTA RICA

HONORABLE ASAMBLEA:

El 21 de octubre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

México ha mantenido una política exterior activa en los planos bilateral y multilateral. Las visitas de trabajo a Panamá y a la ciudad de Río de Janeiro en Brasil para participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río se inscriben en esta dinámica.

La importancia de las relaciones de México con la República de Panamá deben contextualizarse en la vocación de nuestro país por fortalecer la presencia mexicana en Centroamérica, subcontinente al que se encuentra vinculado por una amplia gama de intereses y valores comunes relacionados con la historia, la cultura, la geopolítica, pero también con el comercio, la inversión, el mantenimiento de la paz, la consolidación de los gobiernos democráticos , el respeto a los derechos humanos y el desarrollo sostenible.

Panamá ha estado ligado a la política exterior de México como ejemplo de lucha por su soberanía, con los procesos de paz del grupo Contadora en los ochentas, con el Plan Tuxtla y recientemente con el Plan Puebla -Panamá.

La visita de trabajo intensificará el diálogo a nivel de Jefes de Estado como medio eficaz para intercambiar puntos de vista sobre temas de la agenda política, económica y social de la región y los retos que enfrenta en ella la democracia, la gobernabilidad, la estabilidad social y el desarrollo económico. Asimismo permitirá a ambos mandatarios examinar el nivel de las relaciones bilaterales, así como los estadios de la cooperación y las posiciones comunes en los organismos regionales y multilaterales. Capítulo especial se le dará al análisis y evaluación del Plan Puebla-Panamá cuyo secretariado cambió recientemente.

Panamá ha edificado una democracia sólida, cimentada en el respeto al pluralismo político y la legalidad institucional, al mismo tiempo que ha logrado fortalecer su desarrollo económico y social.

Los miembros de esta Comisión tomamos en cuenta la importancia de la relación que tienen México y Panamá basada en el respeto mutuo y una sólida amistad que con el paso de los años se ha ido afianzando y diversificando hacia otros rubros.

En los fundamentos enviados por el Ejecutivo se especifica que el pasado mes de mayo del año en curso, se renovó el Poder Ejecutivo de esa nación resultando electo el señor Martín Torrijos Espino. Como Presidente electo, Martín Torrijos realizó una visita a nuestro país en junio, en la que al reunirse con su homólogo mexicano, tuvieron oportunidad para hacer un repaso de la relación bilateral. El Presidente mexicano manifestó a su contraparte la disposición del Gobierno de México de reiniciar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Panamá y, en relación con el Plan Puebla-Panamá, se acordó darle un mayor dinamismo, así como fortalecer su institucionalización por medio de la creación de una dirección ejecutiva permanente.

Quienes integramos esta Comisión, tomamos en consideración el hecho que durante los últimos años, los flujos económicos se han incrementado y diversificado con esa nación e institucionalizado sus vínculos, mediante la suscripción de diversos instrumentos jurídicos bilaterales y mecanismos de cooperación y concertación política, como la Comisión Binacional México-Panamá.

Los intercambios comerciales entre ambos países alcanzaron los 393.4 millones de dólares, 12% más que en 2002, con un saldo superavitario para México de 317.8 millones de dólares. Es importante mencionar que entre 1996 y 2003, los intercambios entre México y Panamá crecieron a una tasa de 37%, lo que revela el gran potencial económico de esta relación.

Se han abierto grandes oportunidades de inversión para el capital regional en esa nación centroamericana por la futura expansión y modernización del Canal, ruta por la que transita cerca de 5% del comercio mundial de mercancías y la cual recibe anualmente 13 mil embarcaciones de 80 países. Para llevar a cabo este importante proyecto, se deberán realizar inversiones por valor de cinco mil millones de dólares.

El Ejecutivo Federal mexicano manifiesta en su iniciativa que hay que tomar en cuenta que Panamá se ha convertido ya en uno de los principales socios estratégicos de nuestro país en América Latina y el Caribe, cuya economía representa un atractivo mercado y una interesante fuente de oportunidades de inversión, por lo que la visita permitirá además de reafirmar el diálogo político con el nuevo gobierno, explorar esas posibilidades para los empresarios mexicanos.

En caso de autorizarse esta visita, el Ejecutivo argumenta que será la oportunidad de consolidar algunos de los acuerdos a los que llegó con el Presidente Torrijos durante las conversaciones pasadas, mismos que se ubican en los asuntos de la agenda bilateral, además de que sería una magnífica oportunidad para refrendar la voluntad del Gobierno de México de seguir manteniendo el excelente nivel de entendimiento político que se tiene con Panamá, así como para expresar el deseo de fortalecer los intercambios económicos y comerciales entre nuestras naciones. El Presidente Fox asistirá a los festejos por el aniversario de la independencia de la República de Panamá y tiene contemplado sostener un encuentro con empresarios panameños.

XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río. 4 y 5 de noviembre

El Presidente Vicente Fox visitará la República Federativa del Brasil, a invitación del Presidente, Luiz Inacio Lula da Silva, para participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que tendrá lugar en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de este año, con el fin de examinar los temas de la agenda del Mecanismo, así como otros asuntos relevantes de la coyuntura regional e internacional.

Por lo que respecta a la presencia del Jefe de Estado y de Gobierno mexicano en este Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, destacamos que fundado desde 1986, es el único mecanismo regional de diálogo y concertación política y el interlocutor más representativo de América Latina y el Caribe frente a otros países o grupos de países. Reúne anualmente a líderes políticos de 19 Estados de América Latina y del Caribe.

Esta es la cuarta ocasión que asiste el Presidente Fox a estas importantes cumbres que son oportunidad para fortalecer y sistematizar la concertación política a nivel regional y continuar con el proceso de consultas regulares sobre temas que afectan o interesan a Latinoamérica.

Los tópicos que se debaten en el marco de la Cumbre son de estructura y coyuntura, van del desarrollo sostenido en la región, al fortalecimiento de la democracia, el planteamiento en común de posibles soluciones al financiamiento, la cooperación e integración de América Latina. Representan una oportunidad para examinar las cuestiones internacionales de interés especial para los Estados y Gobiernos, y para concertar posiciones, particularmente en los foros internacionales. No escapa en las conversaciones entre Jefes de Estado y de Gobierno el promover el mejor funcionamiento y la coordinación de los organismos latinoamericanos de cooperación e integración como la Organización de Estados Americanos así como proponer salidas viables y en el marco del derecho internacional a los conflictos que afectan la región. La Cumbre es ocasión propicia para que los Jefes de Estado analicen asuntos bilaterales de interés común.

Esta reunión se basará principalmente en la defensa de la paz, la democracia, el desarrollo económico y la justicia social en la región, los cuales constituyen objetivos permanentes del Grupo y guía de su actuación en el concierto internacional.

Para esta Cumbre, los temas que han sido considerados son: el examen de los mecanismos financieros innovadores, la iniciativa brasileña contra el hambre y la pobreza, el apoyo del Grupo para la estabilización y el desarrollo de Haití, el informe del Parlatino sobre la democracia, la gobernabilidad y los partidos políticos en América Latina, así como el Informe del Grupo de Reflexión de Alto Nivel sobre los efectos de la globalización en los países de la región.

Al final de este encuentro, los mandatarios adoptarán una declaración política, en la que se reflejen los consensos y acuerdos sobre los diferentes temas que serán abordados.

XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San José, Costa Rica, el día 19 de noviembre de 2004.

La Cumbre Iberoamericana está integrada por los Jefes de Estado y de Gobierno de 21 países, quienes representan a casi 600 millones de personas y tiene su principal sustento en las afinidades históricas y culturales de los países que la integran, además de contar con un sistema jurídico basado en principios fundamentales como la democracia, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Cumbre surge como una idea del gobierno español y se inicia en junio del 1991 en la ciudad de Guadalajara, México.

Los principales objetivos de la Cumbre están dirigidos al análisis de temas comunes como: los retos que enfrentan las naciones que conforman la región iberoamericana y la búsqueda de soluciones conjuntas; contribuir a un futuro de paz, mayor bienestar e igualdad social; impulsar un proyecto de cooperación basado en el diálogo, y la solidaridad, y constituir la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados soberanos de América Latina y Europa de lengua española y portuguesa.

Los miembros de esta Comisión, estamos de acuerdo en el importante papel que juegan las cumbres, los pronunciamientos y las resoluciones que han emanado de ellas.

En el documento enviado por el Ejecutivo federal se afirma que las 21 naciones que integran este Mecanismo poseen una rica diversidad social, a la vez que comparten, más que ningún otro agrupamiento supranacional, rasgos de su cultura, principios éticos y políticos y aspiraciones de un desarrollo integral para sus pueblos. Una característica común es la incorporación de estos Estados al proceso de globalización de las relaciones económicas y políticas del planeta a través de su participación en esquemas dinámicos de integración, regionales y subregionales. Otra es la aspiración común por integrar a sectores y regiones marginadas del desarrollo a procesos de crecimiento económico.

En la anterior Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; se tomaron acuerdos encaminados a aprobar el informe en el que se que crea la Secretaría General Iberoamericana, así como a abrir el proceso de suscripción y ratificación del Convenio; en ésta de San José, se recibirán sugerencias de los Gobiernos con respecto a la definición de funciones y competencias de ese órgano de dirección, con la finalidad de que su Estatuto pueda ser aprobado al final de la Cumbre.

Es de reconocerse, que la presencia del mandatario mexicano en ese Foro Iberoamericano resulta de especial importancia porque será dedicado a la educación, bajo el tema "Educar para Progresar". La participación de México tendrá como propósito destacar la importancia de la educación como un elemento esencial para el desarrollo de los pueblos y definir acciones para fortalecer la cooperación en ese campo.

Para estar presente en los actos conmemorativos del Aniversario de la Revolución Mexicana, el Presidente Fox participará en la XIV Cumbre Iberoamericana únicamente el día 19 de noviembre, regresando al país ese mismo día.

Por lo anteriormente expuesto y estimando que la presencia del Presidente de la República en estos compromisos resulta de la mayor importancia, se propone a esta Soberanía la aprobación del siguiente:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE NACIONALIDAD

A la Comisión de Relaciones Exteriores, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y dictamen, la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Relaciones Exteriores, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro "Exposición de Motivos" se exponen los alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

3.- En las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de 27 de abril de 2004, el Dip. Omar Bazán Flores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 27 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma aludida.

TERCERO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, conocimos la iniciativa presentada y la misma fue analizada y aprobada en sus términos por el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Asuntos Legislativos de esta Comisión, quien realizó la labor tendiente a analizar su aprobación sobre la base de la siguiente:

2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de los seres humanos en su búsqueda de mejores condiciones de vida. A través de la historia, permitieron el asentamiento de comunidades en regiones que al correr del tiempo construyeron el concepto de nación.

La nación se construyó a través de los siglos y generaciones de individuos, que unidos por el concepto de pertenencia a un espacio de tierra, formaron lazos de raza, creencia, cultura, conocimiento, interés y valores. Todo ello permitió la definición de ciudadanía, la cual formaba parte de un territorio, donde se establece la nacionalidad. Creando corresponsabilidad entre ellos con un espíritu de solidaridad y fraternidad, estableciendo formas de Gobierno que administraba la riqueza y se encargaba de su justa distribución entre sus coterráneos.

Esta corresponsabilidad era respondida por la sociedad al participar en los procesos productivos para generar los insumos necesarios para la subsistencia de toda la comunidad, estos procesos permitieron satisfacer los niveles de vida que fueron evolucionando hasta crear las diferencias de clases que componen el mosaico de la nación.

Con la formación de los Estados-nación, las migraciones dejaron de tener un carácter colonizador; se modificaron sus definiciones, categorías y conceptos; se crearon pasaportes y las visas para distinguir a los nacionales de los extranjeros; se intento controlar el flujo de personas a través de las fronteras nacionales y se concibieron políticas y mecanismos para permitir a los extranjeros residir en el territorio de los nuevos estados. Así, las migraciones, en esta etapa, tienen características, condiciones y calidad diferentes, tanto por el origen de los estados expulsores, como por su destino, las causas que la motivan y la aceptación de las sociedades receptoras, entre otros factores.

El surgimiento y la consolidación del capitalismo modificó paulatina pero sustancialmente las características de las migraciones y dio inicio a un proceso de conformación e integración de un mercado de trabajo internacional que no es ajeno al proceso de internacionalización y transnacionalización del sistema en su conjunto. La vocación internacionalista del capitalismo le permito incorporar, canalizar y adecuar las tradiciones y rutas migratorias internacionales a las necesidades del proceso de acumulación capitalista de los grandes centros hegemónicos.

Nuestro país ha sufrido la miseria y la pobreza heredada desde la conquista, pasando por el imperio porfirista hasta el movimiento de masas, que fue la Revolución Mexicana.

Este movimiento fue el punto culminante de una nación que nacía y se abría paso de su subdesarrollo hacia un Estado moderno, que permitiría su construcción desde las más grandes demandas sociales: tierra, libertad y justicia.

Los gobiernos posrevolucionarios, como define Don Pablo González Casanova en Historia de la Revolución Mexicana, permitieron la construcción del Estado Moderno, si embargo la centralización del poder, la disminución de instrumentos de participación social y, sobre todo, las políticas neoliberales que se implantaron en los últimos 4 sexenios, sumieron al país, desde los años ochenta, en una grave crisis económica que disminuyeron drásticamente las expectativas de trabajo a nuestra sociedad.

Los fenómenos migratorios en nuestro país tienen su raíz a partir de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, cuando perdimos más de la mitad de nuestro territorio, y un gran número de familias fueron divididas. En 1850, con la fiebre del oro en California y la escasez de trabajador en el oeste y sudoeste de Estados Unidos, se iniciaron los movimientos migratorios provenientes de México. En 1870, los desplazamientos comenzaron a ser más numerosos, puesto que son acelerados por la contratación de contingentes de trabajadores para la construcción de las vías férreas que comunicaban al norte con el oeste de Estados Unidos. Para esas fechas no se habían puesto restricciones legales a la entrada de ningún tipo de migrantes. La primera contratación fue la del "traque", es decir, la vía. Fueron empleados para colocar rieles, construir terraplenes y dar mantenimiento a las líneas.

La presencia de los trabajadores Mexicanos, como un grupo importante de inmigrantes que apuntalaron el florecimiento económico de esa región Estadounidense, se explica si observamos que además de realizar las labores más penosas recibían los salarios más bajos.

La emigración de indocumentados es un fenómeno que históricamente ha estado asociado a la emigración documentada, sin embargo, con la aparición de restricciones legales y cuantitativas en la política formal de inmigración de los Estados Unidos, y con el aumento en las demandas de trabajadores agrícolas, se observó un incremento en la inmigración indocumentada, fenómenos que se conjugan en el contexto de la finalización de los programas de braceros y de la aprobación de la Ley de Inmigración de 1965.

Este fenómeno se agudiza a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando los Estados Unidos de Norteamérica, necesitados de mano de obra, firmaron un acuerdo de contratación con nuestro país. Gracias a este ejercito de campesinos, se pudo recoger las cosechas de los campos agrícolas que alimentaron, no solo a los ciudadanos, si no a las fuerzas armadas que combatían en Europa; no hay que olvidar tampoco, que fue principalmente la mano de obra de Mexicanos las que construyeron el ferrocarril en los Estados Unidos de América al principio del siglo XX.

La globalización de la economía también globalizó las crisis; una economía sujeta a la economía externa sufría gravemente cada crisis que sucedía en esta pero también fortalecía el aumento de los movimientos migratorios que tenían como objetivo las fuentes laborales y mejores ingresos.

Todo lo anterior explica las condiciones de los Mexicanos migrantes, quienes en los últimos años han demandado mayor atención de parte de las autoridades gubernamentales y representantes populares. Por lo que, es importante reconocer que la matricula consular, se ha convertido en un documento de identidad para aquellos que no tienen algún tipo de identificación.

Este documento ha permitido a las autoridades mexicanas buscar acuerdos bilaterales que benefician a los migrantes, y lograr que muchas autoridades estadounidenses la reconozcan de manera oficial para ciertos trámites. Si este documento de identificación ha sido reconocido como tal, es hora de hacer lo mismo aquí en nuestro país. Se requiere cumplir con lo que de manera reiterada se ha demandado, desde múltiples organismos nacionales, para lograr que esta identificación sea documento oficial aceptado por nuestras autoridades, para que quien la porte sea reconocido como mexicano; esto sería solo una pequeña contribución al apoyo necesario y vital que requieren los mexicanos en el exterior.

3.- CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, consideramos que se trata de una adición de gran importancia y trascendencia, que formalizará y asegurará en el futuro la identificación de los mexicanos en el exterior y garantizará que se materialicen beneficios que los gobiernos han acordado y seguirán acordando para ellos.

Entre las bondades que estimamos traerá esta reforma se encuentra la posibilidad de ampliar las oportunidades que la presentación de este documento les reportaría para su residencia en el extranjero. El propósito inicial de este registro consular, emitido en el presente de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, es el de facilitar a los agentes consular la atención de los nacionales en el extranjero así como su localización.

En este sentido resulta fundamental su inclusión dentro de la ley de Nacionalidad pues aunque ya existe esta prescripción en el Reglamento de la Ley General de Población, en su artículo 103, fracción IV, es la primera ley la que identifica a los nacionales mexicanos.

Es bien sabido el hecho de que los mexicanos en Estados Unidos, país en donde reside la gran mayoría de los mexicanos en el exterior, o en otros puntos del extranjero no cuentan con una identificación que los acredite como nacionales mexicanos como la credencial de elector, a falta de la cual la matrícula consular es un documento importantísimo dada la creciente aceptación del documento entre autoridades locales y prestadores de servicios en Estados Unidos para la realización de diversos trámites públicos y privados.

Lo correspondiente en México debe ser plasmado en la ley de nacionalidad a fin de que termine la incongruencia que supone reconocerla como identificación en los Estados Unidos y no en México. Máxime cuando nuestro país tiene una larga tradición de emisión de la matrícula consular que data de hace más de un siglo. Asimismo, a partir de marzo de 2003, contamos con una matrícula segura con fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica que no permite su falsificación o uso indebido.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION VI, PASANDO LA ACTUAL A SER LA FRACCIÓN VII, AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE NACIONALIDAD.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción VI, pasando la actual a ser la fracción VII, al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue.

Artículo 3. ...

I. a V ...

VI.- La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;
b) Banda magnética, y
c) Identificación holográfica.

VII.- A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández.
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al articulo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

1.- Proceso Legislativo.

1.1.- En sesión celebrada el 16 de junio de 2004, el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, determinó turnar la citada iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el 27 de julio del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión, fue aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.

1.4.- En Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 30 de julio del año en curso, fue presentado el dictamen para su discusión y aprobación, con la adición de un transitorio único del tenor siguiente: "El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación", siendo aprobado el dictamen sin debate en votación económica y turnada la Minuta con Proyecto de Decreto en la misma fecha a la Cámara de Senadores para los efectos del procedimiento legislativo previsto en el inciso "A" del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.5.- La Presidencia de la Cámara de Senadores, con fecha 2 de agosto del año en curso, turnó de manera oficial la Minuta y expediente de referencia a la Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente, mismo que fue presentado con modificaciones y aprobado por las referidas Comisiones con fecha 4 de agosto de 2004.

1.6.- El dictamen fue presentado para su aprobación a la Cámara de Senadores en sesión del 4 de agosto del año en curso y con dispensa de segunda lectura e intervención del Senador Rutilo Cruz Escandón, se aprobó por 110 votos a favor y se devolvió a esta Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.7.- Posteriormente, con fecha 2 de septiembre del año en curso se turnó a esta Comisión de Seguridad Pública, la Minuta y el expediente respectivo con número 1581, para su estudio y trámite legislativo subsiguiente.

2.- Materia de la Iniciativa.

2.1.- Mediante la Iniciativa objeto del análisis y discusión, el diputado proponente sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, adicionar con un segundo párrafo el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que, en el caso de secuestro, se otorguen recompensas para estimular el auxilio y participación de la ciudadanía; como un incentivo para que cualquier persona aporte información útil que sirva para liberar a las víctimas del secuestro y capturar a los responsables.

El texto propuesto por el Diputado ponente es del tenor siguiente:

"ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas y la aprehensión de los delincuentes."

2.2.- Los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, le introdujeron modificaciones al texto originalmente propuesto, con las que se precisa que el informante acreedor de la recompensa, no deberá haber participado en el delito; la terminología relativa a presuntos responsables en lugar de delincuentes y la obligación de la autoridad para garantizar la confidencialidad del informante, con lo que el texto modificado es del tenor siguiente:

"ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

3.- Valoración de la Iniciativa.

3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar su alcance y contenido, decidieron aprobar, como se ha señalado, en primer término la Iniciativa del Ley presentada por el Diputado Jorge Uscanga Escobar y en este acto, la Minuta con modificaciones procedente del Senado de la República.

3.2.- En efecto, se determinó que en razón de las circunstancias que hoy aquejan a nuestro país en torno a la incidencia delictiva en materia de la comisión del delito de secuestro, realmente es necesario sumar esfuerzos y la unidades de inteligencia y combate al secuestro sean receptivos de todos los elementos e indicios por mínimos o insignificantes que parezcan y que además, es necesario fortalecer los canales de información existentes y abrir nuevos cauces. Impulsar y estimular la participación ciudadana.

Así mismo, se consideró y valoró la importancia de que, si para liberar a las víctimas y capturar a sus agresores lo que se necesita urgentemente son indicios, datos y en general información que oriente la investigación, la acción y los operativos de la autoridad policial, entonces no se debe escatimar ningún esfuerzo para contar con esa información en forma oportuna.

Por ello se consideró conveniente proponer que se otorgue recompensa para estimular el auxilio y participación de la ciudadanía. que sirva como un incentivo para que cualquier persona aporte información útil que sirva para liberar a las víctimas del secuestro y capturar a los responsables.

Este estimulo para combatir el secuestro se encuentra previsto en las legislaciones de Europa y Estados Unidos desde hace más de 20 años, mientras que en Latinoamérica, Colombia la incluyó en su legislación desde 1996, dentro de su ley 282, conocida también como Ley Antisecuestro, y en julio del 2003 fue aprobada una similar en Argentina, como parte de sus reformas para combatir este delito.

En México, se encuentra previsto el otorgamiento de recompensas tanto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, se consideró necesario introducir la adición de un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para que exista mayor claridad y eficacia de este dispositivo legal, sobre todo por lo que hace al secuestro; es decir, que no solamente se otorgue cuando medie la existencia de orden de aprehensión, sino desde que se tome conocimiento de los hechos delictivos.

Respecto de los fondos para el pago de las recompensas, la Procuraduría General de la República, se encuentra legalmente facultada para ejercerlos por acuerdo específico, como lo prevé el artículo 5º de su ley orgánica.

Así mismo, se consideraron pertinentes las modificaciones introducidas por el Senado de la República, con lo cual se establecen restricciones a determinados sujetos que por su condición o circunstancias peculiares deben quedar excluidos del pago de recompensas, por haber participado en alguna de las fases del ilícito penal; así como, que la sola liberación de la víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables, sean motivos suficientes, en una u otra hipótesis, para el otorgamiento de recompensa, y finalmente, que es realmente pertinente establecer la obligación para la autoridad en el sentido de garantizar confidencialidad respecto de los informantes, en aras de evitar represalias en su contra.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación de la siguiente:

Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los seis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, M. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez, María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LIDIA CAMACHO CAMACHO, CARLOS GARCÍA PRIANI, VIRGILIO SALVADOR GARZA GONZÁLEZ, INOCENTE PRADO LÓPEZ, FERNANDO BARONA SOBRINO, CÉSAR MAYOLO MATA DUARTE Y CARLOS OCTAVIO ANGULO JIMÉNEZ PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES CONFERIDAS POR LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS FRANCESA, FEDERATIVA DE BRASIL, DE CUBA, FEDERAL DE ALEMANIA, Y BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y LA GUARDIA COSTERA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes con las Minutas Proyecto de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Dra. Lidia Camacho Camacho, General de Brigada DEM Carlos García Priani, Lic. Virgilio Salvador Garza González, Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, Fernando Barona Sobrino, Subteniente de Intendencia César Mayolo Mata Duarte y Contralmirante CG DEM Carlos Octavio Angulo Jiménez, para aceptar y usar las Condecoraciones conferidas por los Gobiernos de las Repúblicas: Francesa, Federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania, Bolivariana de Venezuela y la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Dra. Lidia Camacho Camacho, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Artes y Letras, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Carlos García Priani, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Medalla del Pacificador" que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Virgilio Salvador Garza González, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Medalla "Fraternidad Combativa" que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.

ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Fernando Barona Sobrino, para aceptar y usar la Condecoración "Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania", que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia César Mayolo Mata Duarte, para que pueda aceptar y usar la Medalla "Estrella de Carabobo", que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano Contralmirante CG DEM Carlos Octavio Angulo Jiménez, para que pueda aceptar y usar la "Medalla del Servicio Meritorio", que le confiere la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2004.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

El 13 de septiembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para que no se establezca plazo alguno en el beneficio de la doble nacionalidad.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral seis, incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

La reforma constitucional del 20 de marzo de 1997 en materia de nacionalidad, establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Aun cuando no se habla de doble o múltiple nacionalidad, el mexicano por nacimiento que adopte por otra u otras nacionalidades no perderá su nacionalidad mexicana.

Esta reforma tuvo como encomienda establecer la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana.

Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales.

Son tres las reformas básicas a la Constitución:

El Artículo 30.- Define quienes son mexicanos por nacimiento:

Los nacidos en territorio nacional.
Los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos.

Los nacidos en el extranjero, hijos de padres naturalizados mexicanos.
Los nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.

El Artículo 32.- Establece normas para evitar conflictos por doble nacionalidad y aclara que para el ejercicio de ciertos cargos y funciones oficiales se requiere ser mexicano por nacimiento y no obtener otra nacionalidad.

El Artículo 37.- Señala claramente que ningún mexicano por nacimiento podrá perder la nacionalidad, sólo se podrá perder en el caso de ser mexicano por naturalización.

Al efecto, el 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Nacionalidad que regula la aplicación de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha Ley entró en vigor el 20 de marzo de 1998.

La reforma constitucional al artículo 37 habla de un beneficio al cual podrán acogerse aquellos mexicanos que hayan adquirido otra u otras nacionalidades.

Para el otorgamiento de este beneficio constitucional se expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana, para lo cual no será necesaria la estancia del interesado en el país.

Esta Declaración se expide únicamente a los mexicanos por nacimiento que ya adquirieron otra nacionalidad y que lo acrediten con el pasaporte extranjero, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que compruebe la adquisición de la nacionalidad extranjera.

Es necesario que tomemos en consideración que esto era una situación transitoria, ya que sólo tenían cinco años a partir de que entró en vigor la reforma, para poder acogerse al mencionado beneficio.

Este término se estableció con la intención de que los mexicanos que realmente desearan continuar con su nacionalidad de origen, acudieran a realizar su trámite, mientras que aquellas personas que no lo hicieran en el plazo que se estableció, se entendería que no deseaban conservar su nacionalidad mexicana.

Después de transcurrido dicho plazo, se vio la necesidad de suprimir el término establecido, ya que así era el reclamo popular, por lo que la Cámara de Senadores promovió el 25 de marzo de 2003 una reforma constitucional para suprimir el plazo establecido por nuestra Carta Magna, misma que fue aprobada por la Colegisladora el 22 de octubre del mismo año.

En este tenor, la Comisión Permanente realizó el cómputo constitucional de las entidades federativas que aprobaron dicha reforma, en Sesión Plenaria de fecha 2 de junio de 2004, remitiéndola para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la que se hizo el día 22 de julio del mismo año.

En este orden de ideas, quienes suscribimos la presente, consideramos procedente la presente minuta con proyecto de decreto, toda vez que con el ánimo de perfeccionar nuestra leyes es necesario reformar el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad para establecer lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a los artículos 30, 32 y 37 de dicho ordenamiento.

El artículo 9 del Código Civil Federal establece el principio de derecho que señala que "la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior cuando así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior".

En consecuencia y toda vez que el decreto que reformó el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a los artículo 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hizo ningún señalamiento expreso que derogara las disposiciones contrarias a lo reformado, estas Comisiones que aquí dictaminan estiman oportuna la propuesta para que no se establezca ningún plazo para los mexicanos que desean adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que si la Carta Magna ha sido modificada en ese aspecto, la legislación secundaria a la que impacta dicha reforma, es decir, la Ley de Nacionalidad, siga el mismo camino.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR El QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

ARTÍCULOS PRIMERO Al TERCERO.-....

ARTÍCULO CUARTO.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo.

II.....

III.....

ARTÍCULO QUINTO.-....
 

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica en abstención), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Marco Antonio Torres Hernández.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Agosto 19, 2004.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de julio de 2004 fue remitida a esta Comisión de Hacienda y Crédito Publico la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Gustavo Madero Muñoz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El pasado 2 de abril de 2004 esta Soberanía aprobó la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal propuesta a través de la minuta enviada por el Senado de la República; ésta se refería a precisar el plazo límite para la firma de los convenios a celebrar entre las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no contemplaba modificar dicho artículo en relación a la actual estructura del Poder Ejecutivo Federal, en particular respecto a las atribuciones en materia de seguridad pública por parte de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública.

Descripción de la Iniciativa

La Iniciativa señala que antes del 30 de noviembre de 2000, correspondía a la Secretaría de Gobernación participar en las tareas relativas a la seguridad pública, pero con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública en la fecha mencionada, estas atribuciones se trasladaron a esta última dependencia.

Agrega la Iniciativa que el artículo 44 de la norma citada establece las bases para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como las atribuciones que corresponden a las dependencias del Ejecutivo Federal en la materia, concretamente en lo relativo a la integración del citado Fondo, así como los criterios para su distribución.

Subraya la propuesta que el texto vigente atribuye las facultades mencionadas a la Secretaría de Gobernación cuando en realidad, a partir de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a esta última presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y tiene además adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como Órgano Desconcentrado para operar en materia de coordinación como lo señala el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión dictaminadora considera necesario actualizar el texto correspondiente a los párrafos primero y tercero del citado precepto de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de otorgar seguridad jurídica a las Entidades Federativas, como sujetos a beneficiar a través de los Convenios de colaboración en materia de seguridad pública.

Al rspecto y para evitar que dicha situación continué afectando a las entidades federativas, la que dictamina considera necesario cambiar la redacción de los párrafos mencionados del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que sea la Secretaría de Seguridad Pública y no la Secretaria de Gobernación la dependencia que formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta para la Integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como que proponga a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública los criterios para su entrega.

En tal sentido, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la modificación propuesta en la Iniciativa al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá a cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

.......

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.

.......

.......

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN PARA QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES REALICE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DEL TREN SUBURBANO QUE CONECTE LOS MUNICIPIOS DE LOS REYES LA PAZ, VALLE DE CHALCO Y CHALCO, ESTADO DE MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración del correspondiente dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REALICE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DEL TREN SUBURBANO QUE CONECTE LOS MUNICIPIOS DE LOS REYES LA PAZ, VALLE DE CHALCO Y CHALCO EN EL ESTADO DE MÉXICO, presentada el día lunes 29 de abril del 2004, por el Diputado Federal Fernando Espino Arévalo, a nombre de Integrantes de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocaron al estudio y análisis de la Proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN, de acuerdo a la implementación de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta H. Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del dictamen de la presente Proposición, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capitulo denominado "ANTECEDENTES", en el cual se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, y del recibo y turno de la referida Proposición.

II. Un titulo denominado "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", el cual contiene los motivos en los que los legisladores promoventes sustentan la presentación de su Propuesta.

III. En el capitulo denominado "CONSIDERACIONES", los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, expresan sus argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

IV. De los trabajos realizados y las observaciones recibidas por esta Comisión respecto de la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio; en el apartado "RESOLUTIVOS", se especifican los términos finales sobre el presente proyecto.

ANTECEDENTES 1. En sesión celebrada el día jueves 29 de abril del año en curso, El Diputado Federal, Fernando Espino Arévalo, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, presento ante el Pleno de ésta H. Asamblea, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa.

2. A efecto de realizarse el análisis, estudio y elaboración del Dictamen correspondiente; la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, turno a la Comisión que suscribe el expediente que contiene la Proposición en referencia, con fecha jueves 29 abril del año 2004.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN a) El documento señala que en las ciudades mas grandes del mundo, uno de los problemas más frecuentes que en estas se presentan, son los de Conurbanísmo; y al igual que en ellas, en nuestro país no se ha estado ajeno a la planeación urbana y a la prevención de riesgos. Sin embargo, los efectos de la acelerada extensión de la mancha urbana se manifiestan entre múltiples aspectos, tales como los de la perdida de las llamadas "Horas-Hombre" producidas por la falta de un adecuado transporte público de pasajeros para aquellos que tienen que trasladarse de los Municipios conurbanos de la Zona Metropolitana del Valle de México.

La ciudad de México, contaba en el año de 1940, con una población de poco más de 1.7 millones de habitantes, su acelerado crecimiento se oriento principalmente a los municipios colindantes en el Estado de México; alcanzando en el año de 1995 una población de hasta 16.7 millones de habitantes, conurbanizándose parte de los municipios del Estado de México y las delegaciones correspondientes del Distrito Federal, llamándosele a ésta fenómeno, Zona Metropolitana del Valle de México. Para el año 2010, se estima un crecimiento aproximado en la población, de hasta un 20.2 millones de habitantes, de los cuales; el 57% estará ubicado en los municipios conurbados, y el 43% restante dentro del Distrito Federal. El desarrollo en el Área Metropolitana del Valle de México, ha generado durante los últimos años una demanda estimada diariamente en 20 millones de viajes y un cambio considerable en el uso de suelo, con tendencia a convertir algunas zonas habitacionales en oficinas, centros escolares, centros comerciales y áreas de servicio, fenómeno que perece ser irreversible debido a la gran concentración de las fuentes de trabajo dentro del área de la Ciudad de México.

b) Las Plazas de trabajo, se han venido concentrando en esta zona metropolitana, y en dentro de la Ciudad de México, la misma concentración de estas fuentes de trabajo ha generado necesidades nuevas de transporte, las cuales corren en ramales desde las zonas conurbanas hasta la Ciudad de México, las cuales en su gran mayoría se han convertido en dormitorios y surtidores de mano de obra de capital. Uno de esos conglomerados con mayor crecimiento poblacional es Chalco y Valle de Chalco, ubicado en la parte oriental del Valle de México.

Actualmente el Distrito Federal presenta poca capacidad de absorción de población, causa que tendrá como consecuencia que los municipios en proceso de conurbación absorban esta carga de crecimiento poblacional; por lo que es necesario tomar las medidas conducentes para frenar éste grave problema. En los municipios conurbados de la ciudad de México, el servicio de transporte público se otorga básicamente a través de Autobuses y Colectivos, integrados en organizaciones o empresas que cubren el servicio para un 69% de la población total del Estado. Su parque vehicular asciende a unas 52 500 unidades, que cubren rutas entre 2500 derroteros.

c) Durante las últimas décadas, la población de las zonas de los municipios de Chalco y Valle de Chalco, se han venido desplazando a través de éstos medios de transporte colectivo hacia sus centros laborales y educativos, con lo cual, la emisión de gases contaminantes llena la atmósfera y el aire de esta zona en una gran carga de contaminantes que son arrojadas por los vientos, a la Ciudad de México; provocando con esto, un deterioro ambiental en la calidad del aire que respiramos.

problemas de contaminación atmosférica, son desafíos que implican una profunda reestructuración en infraestructura y en aspectos funcionales y territoriales, las cuales se verán complementadas con la forma en la que utilizamos nuestra cuenca atmosférica donde se ubica nuestra urbe. Siendo así, que la calidad del aire dependerá del volumen de contaminantes emitidos, y la magnitud de las emisiones; de la proporcionalidad de los kilómetros que recorren los vehículos.

d) Uno de los principales responsables de la contaminación en la Zona Metropolitana del Valle de México, es el transporte; ya que las emisiones de los automotores contribuyen a más del 50% del total de las emisiones contaminantes; y si se toma en cuenta que el 27% de esta emisión deriva de los vehículos de carga, y más del 17% de los taxis, "microbuses" y "combis" que en su mayoría son unidades que se encuentran en muy malas condiciones de operación y con un promedio de antigüedad en su vida útil superior a diez años; se deberá tener especial cuidado en que las acciones que se apliquen sean consistentes a fin de mejorar el medio ambiente.

De ahí, que debemos buscar el apoyo en la construcción de sistemas limpios de transportación masiva, con lo que se traería mayores beneficios ecológicos, contribuyendo notablemente a mejorar la calidad de vida de los habitantes, amen de resolver el problema de transporte para más de dos millones de personas que habitan en la zona oriente del Valle de México y de otros municipios de los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala.

CONSIDERACIONES A.- La Zona Metropolitana del Valle de México concentra el núcleo urbano de la metrópoli más importante del país, su ámbito de influencia inmediata articula la dinámica socioeconómica de seis entidades federativas en un radio de más de cien kilómetros a la redonda, siendo a nivel nacional, uno de los centros de actividad política en el país. Es en ésta zona, donde se enfatiza el proceso de urbanización y los retos económicos, sociales y de gobierno que enfrenta esta inmensa concentración; resaltando el incremento de los asentamientos humanos precarios y descapitalizados y una clara tendencia hacia la ampliación de la mancha urbana y la conurbación. Esta situación creará una megalópolis (metrópoli de metrópolis) que se encuentra en proceso de cubrir la región central del país que integran seis entidades federativas y alrededor de poco 30 millones de habitantes.

En efecto, a partir de 1980 se aprecia que la Ciudad de México, componente principal de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) empezó a perder población. Primero se redujo muy apreciablemente su velocidad de crecimiento, al grado de que la ciudad central contenida dentro del Distrito Federal ya no crece; de hecho, expulsa población a su periferia provocando un fenómeno de emigración hacia los municipios del estado de México, en los que ocurre lo contrario, ya que entre 1990 y 2000 continuaron creciendo a una tasa promedio de 1.6 por ciento anual.

B.- Ahora bien, estos fenómenos de crecimiento y urbanización, han traído consigo la problemática de la transportación y traslado de los habitantes de ésta zona, a sus lugares de trabajo; lo que ha venido en detrimento de la vialidad y en un aumento excesivo de los medios de transporte y de los vehículos que prestan los servicios regulares de pasajeros; fenómeno que satura las vialidades y acrecenta el tiempo de traslado entre los municipios conurbados y la Ciudad de México, el tiempo de traslado esta creciendo a un promedio superior a las dos horas; además de los altos costos económicos que se generan para los usuarios de los servicios de transporte público, razones entre otras, que ponen de manifiesto la necesidad de la construcción de vías más rápidas y la instalación de medios de transporte público de mediana y alta capacidad.

El proceso global de este crecimiento, anuncia que para el corto y mediano plazo, los municipios conurbados se convertirán en "Ciudades Dormitorio" mientras que el Distrito Federal será un área de oficinas, comercios y servicios generales. El servicio de transporte público que más ha crecido en los últimos años, es el de los llamados "Colectivos", entre las nombradas "Combis" y "Microbuses"; los cuales han venido satisfaciendo las demandas de la población en aquellas zonas donde los autobuses no pueden prestar sus servicios.

C.- Nuestro Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006; establece que en el área de crecimiento; se buscará la calidad con la cual se pueda conducir de manera responsable la marcha económica del país, así como la elevación en la competitividad de la economía y el aseguramiento del desarrollo incluyente, además de la promoción del desarrollo regional equilibrado, con lo cual se busca crear las condiciones para un desarrollo sustentable; entendiéndose con esto que la rectoría del desarrollo nacional es competencia fundamental del Estado Mexicano, quién a través de sus organismos competentes, y la implementación de los correctos mecanismos administrativos podrá garantizar que éste desarrollo sea de manera integral y sustentable en las regiones del País en las que así se requiera.

D.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y XXI del artículo 36 de la Ley citada.

Entendiendo con esto que todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan, así como sus servicios auxiliares; son de jurisdicción federal, y corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la Planeación, formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, Tal y como se desprende del contenido de las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Vigente.

E.- Que los integrantes de las Comisiones de Transportes, consideramos que el desarrollo de estos proyectos es muy importante en la zona oriente del Estado de México, ya que a través de éstos, se podrá ordenar el transporte masivo en ésta zona, y la infraestructura de transporte que en ésta se genere, podrá formar parte de futuras líneas de tren suburbano.

Por otra parte, los Diputados Federales integrantes de esta H. Comisión de Transportes, consideran que es necesario que éste proyecto, sea considerado dentro del contenido del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, con el objeto que en la normatividad aplicable a la materia, puedan realizarse los estudios a los que se refieren los Legisladores promoventes; de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 126 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RESOLUTIVOS PRIMERO.- Que el derecho ejercido por los legisladores se sustenta en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Esta H. Comisión de Transportes, es competente para resolver sobre el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracción XXXVI y 45, numeral 6, incisos e) y f) de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Que en virtud de los trabajos coordinados entre distinto ordenes de gobierno, tanto del Ejecutivo Estatal, como de integrantes de los Congresos de la Federación, y del Estado Libre y Soberano de México; y de acuerdo al proceso legislativo conducente para la aprobación del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, emitido y presentado ante ésta H. Cámara de Diputados por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; los integrantes de ésta H. Comisión de Transportes, convenimos en emitir el presente Dictamen, de acuerdo a las consideraciones vertidas con anterioridad, y con el objeto de consolidar el mejoramiento de la infraestructura del Transporte Colectivo Metropolitano, y a fin de contribuir a fortalecer las vías de comunicación en la Zona Metropolitana del Valle de México; proponemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente DICTAMEN; se solicita a ésta H. Soberanía; hágase la petición solicitada por los Legisladores Promoventes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de que para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice los estudios técnicos necesarios para que se lleve a cabo la construcción de la línea del Tren Suburbano que conecte los Municipios de los Reyes La Paz, Valle de Chalco y Chalco en el Estado Libre y Soberano de México; en la llamada Zona Metropolitana del Valle de México, circundante del territorio del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se considera igualmente adecuado proponer que la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la reasignación presupuestal, dote de recursos necesarios a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, pueda llevarse a cabo el estudio Técnico-Operativo del proyecto comentado.

TERCERO.- En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 28 días del mes de septiembre del año 2004.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA A QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, AGILICEN LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PRELIBERACIONAL A LAS PERSONAS SENTENCIADAS POR DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN LOS CASOS PROCEDENTES, E INFORMEN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL RESULTADO DE SU INTERVENCIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura d la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Esta Comisión se Seguridad Pública somete consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

1.- Proceso Legislativo.

1.1.- En sesión celebrada el 21 de octubre del año 2003, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo sometiendo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados que se exhorte a la Secretaría de seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República para que se sirvan agilizar todas las acciones y diligencias necesarias para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación y que se informe al respecto a esta Soberanía.

1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la citada proposición a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el seis de octubre del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue modificado y aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.

2.- Materia de la Proposición con Punto de Acuerdo.

Mediante la proposición con Punto de Acuerdo objeto del análisis y discusión, el diputado proponente sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, que se exhorte a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República para que se sirvan agilizar todas las acciones y diligencias necesarias para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación y que se informe al respecto a esta Soberanía, al tenor de los tres puntos que se transcriben a continuación y que son los siguientes:

"Primero. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a que, en el ámbito de su competencia, se sirva agilizar todas las acciones y diligencias necesarias para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria en los casos en que, por virtud de las reformas legales del artículo 85 del Código Penal Federal, sea procedente conceder dicho beneficio a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación que, además de ser primodelincuentes, hayan cumplido los requisitos legales establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal Federal.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública que, en su momento, informe a esta soberanía sobre las acciones y los avances que realice dicha dependencia para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria en los casos en que, por virtud de las reformas legales del artículo 85 del Código Penal Federal, sea procedente conceder dicho beneficio a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación que, además de ser primodelincuentes, hayan cumplido los requisitos legales establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal Federal.

Tercero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que, en el ámbito de su competencia, coadyuve con la Secretaría de Seguridad Pública, reforzando las acciones que sean necesarias a efecto de proporcionar oportunamente la información que en su momento le sea solicitada por dicha secretaría relativa a los informes a que hace referencia el artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales para que, de ese modo, la Secretaría de Seguridad Pública se encuentre en posibilidad legal de determinar la procedencia de las solicitudes de libertad preparatoria formuladas por las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación que, de conformidad con las reformas legales del artículo 85 del Código Penal Federal, se encuentren en posibilidad legal de obtener ese beneficio preliberacional por cumplir los requisitos legales establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal, así como tener el carácter de primodelincuentes. "

3.- Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.

3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar la conveniencia de que lo dispuesto en los ordenamientos legales se cumpla cabal y oportunamente por las autoridades responsables, como debe acontecer en lo relativo al otorgamiento de los beneficios preliberacionales procedentes, decidió modificar la proposición en estudio.

3.2.- En efecto, se determinó que la conveniencia del exhorto para que se agilice la tramitación del otorgamiento de los beneficios preliberacionales debe ser en forma general; es decir, para todas las personas sentenciadas que hayan cubierto los requisitos de ley, y no solamente para los sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de transportación, sin soslayar las razones y argumentos que para el caso, esgrimió el Diputado ponente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- Se exhorta al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de la República para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, agilicen la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informen a esta Cámara de Diputados, el resultado de su intervención.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, M. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez, María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas (rúbrica).