Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1605-II, jueves 14 de octubre de 2004.

Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SEGURO SOCIAL, RELATIVAS A LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SARA ROCHA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada Federal, María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 5, fracción VII; 279; 281; 282; 283, fracciones II, IV, V, VI y VII; y, se adicionan los artículos; 279 bis; 282 bis; 283 bis y 283 ter; las fracciones VIII y IX del artículo 283; y dos párrafos al artículo 280; se deroga el inciso f, de la fracción VII del artículo 283; todos de la Ley Federal del Trabajo; así como la adición de párrafos a los artículos 154 y 204 de la Ley del Seguro Social con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más acuciantes y perentorios dentro de la agenda nacional es, desde luego el deterioro productivo y social que ha resentido el campo mexicano desde hace más de dos décadas, como consecuencia de las políticas neoliberales implacablemente aplicadas y que han redundado en una caída drástica en los niveles de bienestar, tanto de campesinos y comuneros, como de los trabajadores jornaleros.

En medio de la miseria que se ha extendido y enraizado en los confines de nuestro territorio, donde antes se llegaron a sentar las bases de un incipiente desarrollo económico y social, ahora se puede apreciar una pobreza recrudecida. Los trabajadores agrícolas superan en pobreza y rezago social a cualquier sector de nuestra población. No es casualidad que los jornaleros procedan de los municipios con más altos índices de marginalidad.

Estamos pasando de una economía agrícola de comuneros y ejidatarios a una de jornaleros desposeídos en condiciones paupérrimas, en nombre de una exigencia de competitividad internacional mal entendida que ha servido de pretexto para el irresponsable abandono del campo por parte del Estado mexicano, mientras nuestros socios comerciales, por mencionar a Estados Unidos y la Unión Europea destinan sumas exorbitantes de subsidios y protegen con aranceles y otras medidas sus mercados internos.

Estadísticas que tienen un carácter de aproximadas, refieren que existen en el país alrededor de cinco millones de jornaleros agrícolas que, prófugos del desempleo y la desolación de sus lugares de origen, se desplazan a través de diversas corrientes o flujos hacia zonas de atracción productiva agrícola para ofrecer sus servicios, normalmente acompañados de sus familias.

Los jornaleros padecen de una penuria superior a la de los campesinos, puesto que la mayor parte de ellos (se estima que alrededor de tres de cada cuatro) carecen de tierras propias que explotar, y lamentablemente la tendencia es la de su constante aumento por la falta de empleo en el campo, la improductividad en sus lugares de origen y la crónica incapacidad el país para crecer y absorber a los trabajadores rurales en los sectores industriales o de servicios.

El fenómeno del jornalero agrícola es de extrema complejidad, y aun cuando existan causas económicas inequívocas que lo originan, las manifestaciones de la problemática están diversificadas en términos de la unidad para la que trabajan los jornaleros y de las condiciones en las que prestan sus servicios.

En diversas investigaciones se ha detectado que los trabajadores estacionales prestan sus servicios en una cantidad importante en pequeñas unidades de producción de no más de cinco personas y son empleados por gente tan pobre como ellos, casi siempre ejidatarios que carecen de la capacidad para explotar sus tierras. El número de jornaleros bajo esta modalidad asciende más o menos a 1.3 millones.

Otra variante es la de las pequeñas empresas agrícolas con explotaciones inferiores en extensión a veinte hectáreas, para las que trabajan alrededor de seiscientos mil jornaleros. Las explotaciones entre veinte y cincuenta hectáreas de extensión corresponden a medianas empresas agrícolas en las que laboran aproximadamente un millón de jornaleros. Por último, destacan las grandes empresas agropecuarias, en extensiones superiores a cincuenta hectáreas y que absorben más o menos 1.8 millones de peones. Conjuntamente las empresas pequeñas, medianas y grandes emplean más de las tres cuartas partes de los jornaleros, con 3.4 millones.

Fundamentalmente, los jornaleros laboran en veintiocho zonas agrícolas ubicadas en diecinueve entidades Federativas y concentrados en treinta cultivos estacionales, la mayor parte de ellos en ramas frutícolas, de horticultura y de flores.

No pasa inadvertido en esta iniciativa, el hecho de que la problemática de los trabajadores agrícolas es manifestación y, reflejo a la vez, de causas y factores estructurales que proceden de las políticas públicas sistemáticamente aplicadas desde el gobierno y de un modelo de desarrollo que ha acrecentado la desigualdad y el rezago social y económico de la gran mayoría de la población. En ese orden de ideas el trabajo agrícola subordinado sólo puede ser abordado desde diversos frentes que comprenden políticas económicas y sociales intersectoriales y de diferentes niveles de gobierno.

Actualmente existe una sobreoferta de trabajadores agrícolas frente a una demanda inestable y precaria, proveniente en su mayoría de agricultores que se dedican a cultivos de uso intensivo de mano de obra. Ante ese desequilibrio en el que 10 trabajadores jornaleros se disputan 3 plazas de trabajo, lo natural es la severa presión hacia la baja sobre los salarios y el dramático flujo de una tercera parte de ellos que migra al norte para subsistir. Los trabajadores agrícolas se ven en la penosa necesidad de tolerar condiciones infrahumanas contrarias a las normas laborales y que evocan los tiempos prerrevolucionarios del porfiriato.

Las medidas a adoptar para acometer esta problemática se ramifican en dos estrategias claramente diferenciadas:

Una regulatoria, que es la que contiene en lo esencial esta iniciativa, y que apunta al reforzamiento de un marco legal ya existente en la Ley Federal del Trabajo, en el capítulo VIII, del título sexto "DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO", que a la fecha ha adolecido de una aplicación precaria y de una vigilancia nula por parte de las autoridades laborales. Las garantías previstas en ese capítulo, además de insuficientes son prácticamente letra muerta; así lo evidencian diversas investigaciones en las que se ha advertido que hasta a un 97% de los jornaleros no se les remunera su día de descanso semanal, a 51% las horas extras, 95% no recibe pago de días festivos, 96% no recibe reparto de utilidades, 89% no recibe aguinaldo y 97% carece de vacaciones. Como Se puede advertir, para estos jornaleros no se ha promulgado aún el artículo 123 constitucional. Lo anterior hace imprescindible la implementación de mecanismos de información periódica a las autoridades por parte de los patrones, y colaboración institucional entre ellas para dar seguimiento al cumplimiento de las normas laborales, que es una grave deficiencia del sistema actual.

El otro gran frente para atajar el problema es una rectificación sustancial de las políticas estructurales de fomento al campo y de promoción del desarrollo. Las medidas regulatorias tienen un mero efecto paliativo si no van acompañadas estrategias que extirpen de raíz la miseria, la injusticia social y la carencia de expectativas para alrededor de veinte millones de mexicanos vinculados a la vida agrícola, que desgraciadamente han sido la reserva de los mexicanos en condiciones de extrema miseria. Las medidas de corrección estructural naturalmente desbordan el ámbito de la Ley Federal del Trabajo, pero son una complementación necesaria del reforzamiento del marco regulatorio.

Mientras no se supriman los factores que propician la desocupación y la pobreza de los habitantes del campo, estará asegurada la proliferación de una categoría de parias sociales carentes de medios de subsistencia y condenados a una perenne explotación sin esperanza de alivio; sin embargo eso implicaría un cambio radical de las políticas de fomento. Los actuales que operan para apoyar a los trabajadores agrícolas son raquíticos en su apoyo por trabajador y su cobertura fluctúa en 700 mil de los casi 5 millones existentes. No se puede esperar un cambio significativo de cara a ese escenario.

Para generar un dinámica institucional con especial atención a los trabajadores jornaleros en el conjunto de las políticas públicas se propone la creación de un órgano técnico, independiente y de carácter estrictamente temporal que durante 3 meses de cada año evalúe las acciones gubernamentales y legislativas adoptadas en materia de jornaleros agrícolas y elabore un diagnóstico de la situación en la que se hallan. El informe que rindan tendrá el valor de orientación y pauta para hacer ajustes en las medidas a adoptar. El consejo se compondrá de 5 miembros designados por las cámaras y las dependencias sectorialmente involucradas podrán proponer miembros del Consejo de Evaluación de Políticas en materia de Jornaleros Agrícolas; su naturaleza será la de un órgano administrativo de carácter temporal, autónomo y adscrito a la Secretaría del Trabajo; contará con la colaboración de dependencias y entidades del gobierno federal. Sesionará de febrero a abril, concluyendo con la rendición de su informe ante las Cámaras de Diputados y Senadores y frente a los secretarios involucrados. Su impacto presupuestal será mínimo puesto que en lugar de un aparato burocrático, se tratará solamente de un conjunto de expertos o especialistas que, desde una posición de independencia, durante 3 meses cada año, analizan la problemática de los jornaleros agrícolas y aportan medidas de solución. El Congreso de la Unión crea este órgano en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 89 constitucional fracción II.

Las reformas que se proponen versan, si bien versan sobre el marco regulatorio del trabajo jornalero, constituyen un acento legislativo en el problema y pueden ser el primero de futuros pasos para resolver el inaplazable problema. En las reformas se tiende a mejorar diversos aspectos de técnica legislativa en la redacción del capítulo "de los trabajadores del campo". Se agregan derechos laborales que no están originalmente contemplados y se puntualiza el contenido de otros de vaga definición. Asimismo, en aras de una delimitación correcta del ámbito de aplicación de las reformas, se ha procedido a definir la figura del jornalero, como una especie del trabajador del campo y beneficiario de una particular tutela en razón de su acrecentada vulnerabilidad.

No debemos olvidar que los fines que persigue la Ley Federal del Trabajo son el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, dicha justicia no ha sido lograda en estos trabajadores; muchos de ellos ni siquiera tienen la certeza de la persona de su empleador, los jornaleros agrícolas nacen, crecen y se reproducen en la economía campesina, las de los pueblos pobres, esencialmente indígenas y de campesinos minifundistas, que cultivan parcelas de las que se obtienen bajísimos rendimientos, con nula o escasa asesoría técnica, sin apoyo crediticio, cercados por un mercado local que controla su escasa producción.

El Estado tiene la obligación de velar por la salvaguarda de los campesinos, creando nuevos esquemas que les ayuden a mejorar sus condiciones de vida, este sector productivo debe obtener beneficios de orden social, mejorando principalmente sus condiciones de empleo.

Todos ellos están sometidos a la explotación y a la inseguridad en cuanto al traslado a los puntos de trabajo, a la precariedad de sus viviendas y a múltiples anomalías y abusos en sus relaciones laborales.

Por tanto, y atendiendo a los fines que persigue la Ley Federal del Trabajo, es de justicia social transformar las condiciones en que trabajan los jornaleros del campo y terminar con la desigualdad y la incertidumbre en la que viven.

Uno de los efectos más dramáticos del fenómeno del jornalerismo, es que la legislación que debiera protegerlos, desde un principio resultó insuficiente, y en la actualidad es obsoleta y carente de eficacia. La larga inamovilidad impuesta a la legislación laboral, resultado altamente perjudicial para los trabajadores de campo, y ahora la gran migración de los mismos, nos obliga a analizar la ley y realizar cambios en la misma, con el fin de conseguir el tan ansiado equilibrio y la justicia social.

Es preciso entonces, revisar y actualizar nuestra Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere al Capítulo VIII relativo a los trabajadores del campo.

En ese tenor se considera importante la adición que se propone al artículo 5º Fracción VII de la Ley, haciendo extensivo a los trabajadores de campo el periodo máximo de una semana para que se sea cubierto su salario, ya que en la forma en que se encuentra actualmente en la ley, pareciera que ese beneficio es privativo de los trabajadores de la industria conocidos como obreros.

Se redefine en esta iniciativa en el artículo 279 el concepto de trabajador del campo y se amplía a cualesquiera trabajadores que desplieguen actividades tanto en la producción agrícola como en la agroindustrial, pecuaria o forestal, en razón de la comunidad de circunstancias económicas y sociales que antecede al empleo de los jornaleros o trabajadores estacionales. La experiencia del trabajo en el campo revela que los trabajadores campesinos, frecuentemente desarrollan varias actividades relacionadas entre si, por esta razón se propone la modificación del artículo 279, para que se definan con la mayor amplitud y precisión posibles las variantes de trabajo en el campo. La modificación del primer párrafo se basa en el hecho de que sea cual sea la denominación que se les dé, siempre y cuando se encuadren dentro de esas actividades, sean considerados como trabajadores de campo, sujetos a la reglamentación respectiva.

La adición que se propone del artículo 279 bis se encuentra basada en el hecho de que no existe hasta el momento una definición puntual del trabajador jornalero y de que en innumerables ocasiones ocurre con trabajadores que por el hecho de ser temporales no son debidamente finiquitados al momento de la terminación del trabajo y por ello se plasma en el texto de la ley los derechos que tienen. Por otro lado se incurre frecuentemente en la práctica de no pagarles los días de descanso semanal que no laboran o los días festivos, o bien, no darles los días de descanso obligatorio. Como un recurso sistemático se ha definido el concepto de estación y se ha dejado la posibilidad de que queden subsistentes ciertos derechos laborales de los jornaleros que no tienen porque extinguirse con el transcurso de dicha estación, como la antigüedad o la jubilación.

En el campo nos hemos enfrentado a muchos problemas, sin embargo el principal es que los trabajadores llegan a la vejez sin recursos para su sobrevivencia y toda una vida de trabajo a cuestas, sin que cuenten con un documento que pruebe la antigüedad en el servicio, sin ninguna manera de acreditar que prestó sus servicios para determinada persona un cierto número de años, es por lo que adicionamos dos párrafos al artículo 280, con el fin de que tenga seguridad el trabajador y una forma de conocer las prestaciones a las que tiene derecho, incluyendo la obligación para el patrón de llevar un registro y otorgar una copia del mismo al trabajador, de manera que el documento crea certeza y coadyuva a precisar los derechos laborales de los jornaleros y a preconstituir pruebas para hacerlos efectivos en el momento en que sea necesario.

Se ha considerado pertinente para robustecer la efectividad de las normas sobre jornaleros, involucrar a los funcionarios de diversas dependencias que operan programas de apoyo y que por su cercanía y contacto con los beneficiarios pueden detectar prácticas ilegales por parte de los patronos, de manera que su denuncia de las irregularidades a las autoridades competentes en materia laboral puede ser provechosa para su erradicación. En ese mismo tenor, a fin de fortalecer el control se impone al patrón la obligación de informar por escrito a la autoridad laboral al término de cada estación la relación de los trabajadores que prestaron sus servicios.

La reforma que se propone al artículo 281, es que en el texto actual de la ley sólo se contemplan los contratos de arrendamiento, y muchas veces nos hemos encontrado con que el contrato que se realizo no es de esa naturaleza y por tanto el propietario del predio niega su responsabilidad solidaria, es por ello que se incluyen los contratos de aprovechamiento o similar y que se hayan realizado de forma escrita o verbal.

Asimismo, la reforma que se realiza al artículo 282 es únicamente con el objetivo de que las condiciones de trabajo consten por escrito y de conformidad con todos los artículos de la ley que le concedan prestaciones al trabajador de acuerdo con su puesto y su desempeño.

La adición del artículo 282 bis que se propone es en razón de que desde muy temprana hora, diariamente, los trabajadores del campo son traslados desde su zona de habitación hasta los campos de trabajo, lo cual debe incluirse dentro de la jornada de trabajo.

Finalmente en los artículos 283 y 283 bis se precisan algunas de los patrones para con los jornaleros y se incluye y corresponsabiliza a los "enganchadores" bajo la denominación de "intermediarios", en la garantía de las condiciones en las que prestan sus servicios los jornaleros, bajo la habilitación de las sanciones previstas en la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 997, mismas a las que se sujetan a los servidores públicos federales que operan programas de apoyo a jornaleros y que se abstengan de dar parte a las autoridades laborales de las violaciones en perjuicio de los trabajadores, de las que tengan conocimiento.

En lo tocante a la seguridad social, cabe la precisión de que solamente cotizan frente al seguro social una pequeña fracción que no excede la sexta parte de los trabajadores jornaleros, y que por otra parte el régimen de las 1250 semanas para acceder al seguro por cesantía lo cubren los jornaleros después de trabajar 50 años, con la agravante de que el trabajo del campo es de tal severidad que un jornalero de 45 años de edad ya resiente irreversiblemente el efecto de una actividad desgastante que con seguridad comenzó a los 15 años.

Las jornaleras a su vez junto con los niños, son en esta cadena de historias de pobreza e injusticia social, el eslabón más débil. Es apremiante que en un enfoque de igualdad de género las condiciones de las jornaleras sean objeto de particular atención y se acometa el problema de la falta de guarderías y de escuelas para los hijos de jornaleros, que a ese paso, sin educación, salud y nutrición, se puede avizorar que son los futuros jornaleros.

Para ser sujetos del régimen de seguridad social es imprescindible que sean incorporados los trabajadores agrícolas a la seguridad social y que coticen en los términos de la Ley del Seguro, bajo otra modalidad que abrevie las semanas de cotización necesarias para el seguro de cesantía, a la mitad, dado que los jornaleros trabajan durante una estación o ciclo productivo por año, sufriendo un desgaste equivalente o superior al que en todo el año padece un trabajador normal.; por lo anterior se propone reducir las semanas de cotización para la cesantía a la mitad, abarcando un periodo de 28 o 29 años para alcanzar los beneficios de la jubilación, a razón de una estación por año.

A las exigencias que anteceden obedecen las reformas de los artículos 154 y 204 de la Ley del Seguro Social

Decreto

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos: 5, fracción VII; 279; 281; 282; 283, fracciones II, IV, V, VI y VII; y, se adicionan los artículos; 279 bis; 282 bis; 283 bis y 283 tris; las fracciones VIII y IX del artículo 283; y dos párrafos al artículo 280; se deroga el inciso f, de la fracción VII del artículo 283; todos de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 154 y 204 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

De la fracción I a la VI.- ........

VII.- Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y trabajadores del campo.

De la fracción VIII a la XIII.- ...........

Artículo 279.- Para los efectos de esta Ley y de los beneficios sociales que derivan de este capítulo, se reputa trabajador del campo a todo aquél que desarrolle actividades de manera permanente o temporal, exclusiva o mixta, vinculadas a la producción agrícola, agroindustrial, pecuaria o forestal, al servicio de un patrón.

agroindustriales también se regirán por las disposiciones de esta Ley.

Artículo 279 bis.- El jornalero agrícola es el trabajador del campo que realiza un trabajo de carácter estacional e intermitente asociado a los ciclos productivos del campo.

El jornalero tendrá derecho a todas las prestaciones derivadas de su relación de trabajo, durante un lapso nunca inferior al de duración de la estación, y de manera indefinida cuando lo requiera la naturaleza de la prestación, sin limitarlas a los días que haya laborado. Los jornaleros no dejarán de percibir su jornal los días de descanso semanal u obligatorio.

Se entenderá por estación el período de tiempo comprendido en un ciclo de producción o explotación agrícola, pecuario, silvícola o agroindustrial.

Artículo 280.- .........

El patrón llevará un registro de los trabajadores estacionales por cada ciclo, con el cómputo actualizado de la antigüedad de cada trabajador jornalero, a quién el patrón le entregará una constancia a la conclusión de la estación, con su antigüedad acumulada.

La omisión de dicho registro y entrega de la constancia establecerá una presunción a favor del trabajador estacional.

Al término de cada estación, el patrón deberá tener cubiertos al trabajador todos los pagos por concepto de: vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, aguinaldo, y toda prestación restante a que se haga acreedor el trabajador estacional y remitir a las autoridades laborales una relación de todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ciclo productivo.

La participación de utilidades se hará efectiva antes del inicio del siguiente ciclo productivo.

Los funcionarios que operen programas federales de apoyo a jornaleros tendrán la obligación de dar parte a la autoridad laboral de cualquier violación de sus derechos laborales de la que tengan conocimiento; obligación cuyo incumplimiento se sujetará a las sanciones del artículo 997 de esta Ley

Artículo 281.- El propietario del predio donde se desarrollen las actividades del trabajador estacional, será solidariamente responsable frente a él, respecto de todas las obligaciones asociadas a la relación de trabajo estacional, junto con el patrón que sea su arrendatario o que explote el predio bajo otra figura contractual escrita o verbal, si carece de los medios para solventar sus obligaciones.

............

Artículo 282 bis.- El tiempo diario requerido por los trabajadores jornaleros para su transportación al lugar de trabajo desde la zona donde habitan, se computará como parte de su jornada laboral

Artículo 283.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes

I.- ...........

II.- Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, en proporción al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

III.- ...........

IV.- Mantener en el lugar de trabajo y en las zonas habitadas por los trabajadores, acceso a primeros auxilios, personal habilitado para prestarlos, medicamentos y material de curación para los trabajadores, para sus familiares y dependientes económicos.

V.- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, atención médica inmediata, además del eventual traslado al lugar más próximo para un servicio más especializado, siempre a expensas del patrón. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II.

VI.- Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región, así como cubrir al trabajador incapacitado la totalidad de su salario hasta por noventa días.

VII.- Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar de los depósitos acuíferos el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. En defecto de esa disponibilidad el patrón les proveerá el agua potable necesaria.

b) ........

c).....

d) ........

e) .........

f) Se deroga;

VIII.- Facilitar a los trabajadores elementos materiales y humanos para asegurar el acceso de los trabajadores estacionales, sus familiares y dependientes económicos al servicio educativo de alfabetización y educación obligatoria.

IX.- Proporcionar gratuitamente o financiar a los trabajadores el traslado bajo condiciones de comodidad y seguridad, de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.

El importe del traslado de los trabajadores desde sus regiones de origen hasta el lugar del trabajo será reembolsado por los patrones.

Artículo 283 bis.- Los intermediarios que intervengan que intervengan en la contratación o traslado de los trabajadores jornaleros, deberán:

I.- Vigilar la celebración por escrito del contrato de trabajo y la entrega de una copia al trabajador junto con la constancia de registro a que hace referencia el artículo 280.

II.- Verificar que el traslado de los trabajadores de sus zonas habitacionales a los centros de trabajo, se efectúe en condiciones de seguridad, comodidad y gratuidad para el trabajador. Si no fuere así, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente.

La infracción a estas obligaciones sujetará al intermediario a la sanción prevista en el artículo 997.

ARTÍCULO 283 Ter.- Se integrará un Consejo para evaluar las políticas de apoyo a los jornaleros agrícolas, provisto de absoluta independencia y adscrito a la Secretaría del Trabajo. Operará tres meses cada año del mes de febrero al mes de abril. Tendrá por objeto evaluar con imparcialidad y desde una perspectiva intersectorial, las medidas legislativas y administrativas adoptadas para resolver la problemática de los jornaleros agrícolas y sugerir las adecuaciones pertinentes.

El Consejo se conformará por cinco expertos designados anualmente por el Pleno de la Cámara de Diputados, designados a propuesta de las comisiones del Trabajo, Desarrollo Rural, de Agricultura, Salud y Desarrollo Social. El Consejo rendirá un informe al concluir su gestión trimestral ante el Pleno de la Cámara de Diputados y ante los secretarios del ramo involucrados. Los integrantes del Consejo en el desahogo de su investigación no estarán sujetos a indicación o instrucción alguna de autoridades administrativas, las cuales estarán obligadas a facilitar información y colaborar con los consejeros el tiempo de su encargo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 154 y 204 de la Ley del Seguro Social para quedar como siguen:

Artículo 154.- ......

.........

........

En el caso de los trabajadores jornaleros o estacionales previstos en el artículo 279 y 279 bis de la Ley Federal de Trabajo sus semanas requeridas para acceder al seguro por cesantía será de 750 semanas, contabilizándose únicamente las semanas transcurridas por la estación o ciclo productivo efectivas.

........

Artículo 204.-.........

En el caso de los trabajadores jornaleros previstos en los artículos 279 y 279 bis de la Ley Federal del Trabajo, el instituto seleccionará las regiones de atracción predominantes en el país y en razón del apremio y demanda para la prestación del servicio colocará guarderías adaptadas a las necesidades de los trabajadores del campo.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto.

Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA EL ARTICULO 106 BIS A LA LEY ADUANERA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LUIS HINOJOSA MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, y diputados federales del grupo parlamentario del PAN, pertenecientes a la LIX Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como propósito principal modificar la Ley Aduanera, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la situación del turismo mundial, se han observado importantes cambios en las preferencias de la gente por visitar determinadas regiones; una de las principales razones que influyen en este fenómeno, es la adecuada previsión y planeación del diseño de las políticas públicas de los países, así como una operación eficiente y expedita en las actividades de internamiento que diariamente se desarrollan en los distintos puntos de entrada y de salida.

En el caso de México, y según el barómetro turístico de la Organización Mundial del Turismo, quedó definido que después de encontrarnos en el lugar No. 13, en cuanto a captación de divisas y el octavo lugar en términos de llegadas de extranjeros, logramos posicionarnos en el 2003 en la lista de los primeros 10 lugares de los países que más divisas por turismo reciben, con un poco más de 9 mil 300 millones de dólares recaudados por este concepto en el año de referencia.

Sin embargo, en los últimos años hemos registrado un cambio en la tendencia de los viajes cortos de simple cruce de fronteras a los viajes más largos al interior, por lo que consideramos los que suscribimos esta propuesta, que no obstante el mejoramiento en las cifras nacionales señaladas, es necesario hacer llegar el avance en este importante sector, hacia otros segmentos de la actividad, como lo es el turismo fronterizo y carretero. Una forma de lograrlo es lograr la diversificación del uso y aprovechamiento de nuestra amplia oferta turística, brindando mayores facilidades de ingreso a los vehículos de los turistas potenciales, para que puedan llegar fácilmente a las zonas en que se encuentren los atractivos de su interés.

Hablando de estos recursos podemos señalar un gran número de ellos, tenemos sin lugar a dudas como principales atractivos, el sol en casi todo el año, las playas, los bosques, las selvas, los desiertos, y de manera destacada una de las más importantes riquezas culturales del mundo, que nos coloca en una posición envidiable para nuestros competidores más cercanos.

Otro atractivo que se adiciona a los anteriores, es nuestra amplia frontera Norte, que abarca una extensión de aproximadamente 3,153 kilómetros; y que cuenta con 47 puentes y cruces, mismos que nos conectan con los Estados Unidos de América, país catalogado como uno de los mercados más grandes del mundo, y que observa con innegable interés -gracias a esa cercanía-, el potencial del turismo fronterizo mexicano, sobre todo en los rubros cinegético, deportivo, de aventura, y de salud, entre otros.

De forma simultánea, se abona de manera importante a estos antecedentes, el reciente mejoramiento de las relaciones económicas y sociopolíticas entre los alguna vez llamados "vecinos distantes", situación que nos ubica en una etapa de mayor colaboración binacional, y que brinda mayores perspectivas para todos los habitantes de este lado de la frontera, y de manera especial para los pobladores de las entidades federativas colindantes de la parte norte de nuestro país.

Antecedentes nacionales del Poder Ejecutivo federal

Uno de los esfuerzos más destacados del Poder Ejecutivo Federal es El Proyecto Nacional de Facilitación Turística, en este documento se cristalizó el planteamiento con respecto al turismo carretero de simplificar y facilitar el régimen operativo y normativo aplicable a la importación temporal de vehículos, en especial los trámites y requisitos para garantizar la devolución de los vehículos (fianzas, depósitos y tarjetas de crédito), para lograr una internación más ágil y simplificada en beneficio del turismo fronterizo.

Otro programa que fue implementado para disminuir las dificultades existentes en esta materia, fue el denominado "México Norte", mismo que se enfoca a reforzar el sector turístico establecido en esta región del país, y dentro de sus acciones también se contemplan medidas para agilizar la importación temporal de vehículos en el marco del turismo receptivo. Busca posicionar a los estados de la frontera norte de México como un destino turístico atractivo, seguro, con servicios de calidad y con clara identidad nacional, coadyuvando a la creación de empleos, a la captación de divisas y al fomento del desarrollo económico y social de la región.

Mención aparte merece el acuerdo que existe entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Sonora, para que se otorguen facilidades a los turistas extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero, que busquen importar temporalmente sus vehículos y circular exclusivamente por el Estado. Este instrumento ha tenido resultados altamente satisfactorios y benéficos para el Estado en lo relativo a la recuperación del turismo carretero, toda vez que se aumentaron considerablemente la afluencia de visitantes a la entidad. Es éste pues, uno de los antecedentes más importantes que impulsan esta propuesta, toda vez que queda comprobado que en condiciones similares podría funcionar en el resto de los estados fronterizos, sin estar sujetos a los vaivenes de un convenio que puede prorrogarse o detenerse en cualquier momento.

Finalmente, se han tenido noticias en mes de Julio del 2004, del más reciente intento del Gobierno Federal para desarrollar el turismo receptivo del norte del país. Del análisis del documento respectivo, se desprenden 20 aspectos cruciales para impulsar la actividad turística en México. Con respecto al Turismo Carretero el creador del Proyecto considera necesario, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con Banjército, instalen más módulos en consulados para obtener los permisos, y de esta forma, puedan ingresar los automóviles de los turistas, otra manera sería logrando el registro el automóvil desde Internet para evitar filas en los cruces, y además sugiere se mejoren los sistemas electrónicos para agilizar la salida, así como la creación de un nuevo régimen para las embarcaciones turísticas, de modo que puedan internarse de manera simplificada, mediante hologramas para permanecer en el país hasta por 10 años.

Si bien es cierto, éstos esfuerzos han sido elementos de avance, no se pueden considerar como herramientas suficientes y eficaces para solucionar el problema de fondo.

Contexto internacional

En este orden de ideas, y para revisar lo que está ocurriendo en el mundo, observamos algunos indicadores que nos orientan con mayor precisión sobre la realidad existente, y encontramos que Europa mantiene el primer lugar en Turismo receptivo, y que la región de Asia Pacífico esta logrando sustituir al continente americano en la Segunda Posición, toda vez que está viendo decrecer sus visitantes extranjeros en un 2.1 por ciento, mientras que América del Sur logra una recuperación del 13.5 por ciento. Por otro lado, las llegadas turísticas a los destinos de África y Oriente Medio crecen ligeramente por encima de la media mundial, aunque las cifras de las que parten, permanecen muy bajas.

Convenios

Por otro lado, nos encontramos que a nivel internacional ha sido fuerte el impulso que se le ha otorgado al sector turístico y a las relaciones comerciales internacionales, y que la regulación de la importación de vehículos está basada principalmente en los convenios de celebración entre Estados.

Cabe destacar que los primeros Convenios fueron los celebrados por la Organización de la Naciones Unidas en 1954 y 1959, el primero relativo a las formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera y el segundo, a la importación temporal de vehículos comerciales de carretera.

Este último marcó la pauta para agilizar y uniformar el trámite, toda vez implementa un Título de Importación Temporal para los Estados contratantes, denominado "cuaderno de aduana", en donde se especifican los estándares de la información que los interesados deben reunir para importar vehículos.

Este convenio sirvió de base para la realización en América Latina, del "Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos en Carretera", celebrado por Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, para la aprobación de las "Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los Estados parte del Mercosur", así como para la celebración de los "Acuerdos de Argentina y Bolivia para la Admisión Temporal de Vehículos".

En el caso del Mercosur, es conveniente revisar las líneas de fuerza que influyen actualmente en el territorio aduanero de los estados parte de este importante segmento, donde observamos que para la circulación de los vehículos en las regiones fronterizas se prevén mayores facilidades. En este sentido, destaca que los vehículos de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en esa región, cuando sean utilizados en viajes de turismo, podrán circular libremente en cualquiera de los Estados, contando, desde luego, con la documentación indispensable, como lo es el documento de identidad válido para circular en esta zona, la licencia de conducir, el documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria, la autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos, el título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo, así como el comprobante de seguro vigente.

Como consecuencia natural de que los requisitos sean menores, en muchos casos presentando sólo un formato para el paso de la aduana, y que las normas jurídicas sean claras, ha facilitado el tránsito turístico en estos países, traduciéndose en una derrama económica importante, tanto para el gobierno como para los particulares.

Evolución del turismo carretero en México 1980-2002

Otro elemento evaluatorio importante, que resultó de las diversas investigaciones realizadas para la integración de esta propuesta, es el estudio de la Evolución del Turismo Carretero en México 1980-2002 que elaboró la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Nuevo León, A. C. En este documento se sintetiza de forma clara y objetiva, que existe una disminución en la afluencia de los visitantes que ingresan por vía terrestre en nuestro país, y desde luego encuentra sustento la propuesta de encontrar cursos alternativos de acción, que contribuyan a encontrar soluciones más viables. En ese mismo sentido se puntualiza, que existe una enorme diferencia entre el segmento de visitantes por vía aérea y aquellos que se internan por vía terrestre. En el primer caso se analizan los resultados del incremento acumulado en este periodo que es de 197%, mientras que en el segundo caso es de 52%, cifra muy significativa e importante como elemento de juicio en esta revisión.

Mencionan en este estudio otro dato importante, que se refiere a que en 1982 el segmento carretero representaba el 42 por ciento del total del turismo receptivo y ha venido cayendo hasta representar tan solo el 26 % en el año 2002. Señalan que pareciera que es imposible superar la cifra de tres millones de turistas al año por la vía terrestre, pero no lo sería tanto, si se lograra atraer con mayores facilidades de internación a nuestros vecinos del Norte, y a nuestros connacionales.

De manera paralela, y para ilustrar con mayores elementos nuestras aseveraciones, vale la pena revisar también los datos financieros. En este sentido, encontramos que el gasto promedio por cada turista carretero en 2002 fue de 313 dólares, esta cifra nos hace reflexionar, en que si se lograra atraer a 1 millón de turistas adicionales, se generaría una derrama de cerca de los 300 millones de dólares, 13 mil empleos directos y más de 25 mil indirectos. Estos turistas pagarían unos 45 millones de dólares en Impuesto al Valor Agregado. Estos incrementos contribuirían de forma decisiva a mejorar nuestra Balanza Comercial, y desde luego, los niveles de vida de las regiones donde se realizaría esta derrama económica.

Otro aspecto importante, que hay que tomar en cuenta, es que viajar por vía aérea cuesta un poco más que viajar por carretera, donde según los analistas la diferencia, es un 40 por ciento menor. Este tipo de viajes por la vía terrestre, implica gastos adicionales como el hospedaje y las comidas, en estas condiciones, si sumamos los costos de los permisos y fianzas para internar los vehículos al país, muchas veces, les resulta preferible a los turistas americanos optar por viajar a Europa, o algún otro destino que le facilite más el ingreso, y que le brinde mejores precios.

Destaca también como antecedente para reforzar esta propuesta, la información brindada por la AAA (American Automobile Association), que agrupa entre sus integrantes, a más de 40 millones de automovilistas de los Estados Unidos, y que señala que en el segmento de viajes de esparcimiento, en los Estados Unidos se realizan más de 1,000 millones de viajes-personas al año, recorriendo una distancia mayor a 16 kilómetros, lo que demuestra que el potencial de turismo carretero de ese país es enorme.

En 2000, 60 millones de residentes de los Estados Unidos viajaron al extranjero, y de éstos 30% (19 millones) visitaron México, lo cual habla del posicionamiento que tiene nuestro país en este sentido. Cabe destacar que el número de turistas que viajaron de Estados Unidos a Canadá fue de 15 millones.

El turismo de los connacionales

Mención aparte merece el turismo de nuestros "paisanos" quienes se enfrentan a un verdadero calvario para regresar de manera temporal en diferentes épocas del año a su tierra, no sólo por el abuso de las múltiples corporaciones aduaneras y policíacas que existen en las zonas de ingreso y a lo largo de las carreteras, sino por la lentitud y la infinidad de requisitos que se les solicita para el internamiento de sus vehículos, aunado a las malas condiciones de los caminos y la escasa señalización que existe.

"México puede ser un buen destino para el turismo de aventura -revelan diversos paisanos entrevistados en la Legislatura LVIII dentro del Programa Diputado Amigo-, pero la mayor aventura consiste en hacer un recorrido por las aduanas y carreteras del país? no sabe uno a que se va a enfrentar o si se va a llegar al destino programado, todo puede suceder con las autoridades aduanales, Banjército, los retenes, y en los miles y miles de kilómetros de carreteras del país..."

Viabilidad de la propuesta

Sería muy lamentable, que conociendo todos estos antecedentes, no se tomen las medidas necesarias para mejorar nuestro marco jurídico con respecto a lo que está sucediendo con el turismo fronterizo y carretero, ya que estamos padeciendo los mismos síntomas que se venían presentando con relación a la caída de los índices del turismo nacional, sólo que ahora, unas de nuestras principales víctimas son nuestros paisanos, y a futuro las nuevas generaciones de mexicanos -sobre todo de la frontera- que no se verán beneficiados con la integración de las economías y la mayor captación de divisas.

Otro aspecto interesante a considerar es lo que sucede con los llamados "Autos Chocolate". Se le llama así, a los autos internados de manera provisional por un determinado número de tiempo, que de manera ilegal suelen quedarse por un lapso mayor del autorizado, y en algunos casos de manera definitiva.

Algunos datos importantes que refiere esta problemática, nos llevan a revisar el hecho de que en los Estados Unidos se desechan un promedio de casi 12 millones de vehículos anualmente. Por otro lado existen alrededor de dos millones de vehículos circulando ilegalmente en nuestro país y se importan casi 850 mil al año, entre legales e ilegales.

También es cierto, y conocido por todos, que la industria automotriz nacional ve esta situación como una competencia potencial que representa el mercado de vehículos usados de Estados Unidos.

Uno de los aspectos más importantes de esta propuesta, se refiere a los beneficios que podrían obtenerse al evitar la ineficacia de la revisión de los autos en las Aduanas, la corrupción, y por ende la disminución de los autos ilegales que circulan por el país, por lo que pasaremos a presentar de manera esquemática lo que sería el

Detalle de las modificaciones

En la actual legislación, la importación temporal de vehículos turísticos está regulada por el artículo 106 de la Ley Aduanera, el artículo 139 del Reglamento de la misma Ley, así como las Reglas de Carácter General para el Comercio Exterior. En estas normas se detallan los requisitos y procedimientos aduanales.

Actualmente, el procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de importación temporal ante los módulos autorizados del Banjército, ubicados en las aduanas fronterizas y marítimas, en algunos consulados de México en los Estados Unidos de América, o por vía electrónica en la página web de Banjército, presentando la información correspondiente.

Puede ser iniciado por cualquier mexicano con residencia en el extranjero o extranjero con calidad migratoria de turista, visitante local, inmigrante rentista o de no inmigrante (excepto refugiados o asilados políticos) que quiera realizar la importación temporal de un vehículo de hasta 3.5 toneladas de una embarcación, casa rodante o motocicleta junto con el vehículo que las remolque.

El interesado deberá presentar la solicitud de importación temporal del vehículo ante la aduana de entrada, anexando un escrito en el cual declare, bajo protesta de decir verdad, su compromiso de retornar el vehículo dentro del plazo autorizado y de no realizar actos u omisiones que constituyan infracciones o delitos, por el indebido uso o destino del mismo.

También deberá presentar la siguiente documentación:

Para el caso de los extranjeros:

Identificación oficial y la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria. Tratándose de turistas, además de la documentación anterior, deberá presentar la forma migratoria FMT que se le entregará en las oficinas de migración ubicadas en la frontera. Para el caso de mexicanos: Original y copia del comprobante de su residencia legal en el extranjero, o visa con vigencia mínima de una año, que le autorice a trabajar en otro país.

Original y copia del comprobante de propiedad del vehículo

- Si el auto es arrendado o lo está pagando, debe presentar el contrato de arrendamiento o la autorización escrita de la compañía financiera.

- Si el auto es de la empresa en la que trabaja, presentar el título de propiedad del vehículo, y el comprobante de que trabaja en esa empresa.

En su caso, el comprobante de retorno de los vehículos importados anteriormente.

Declaración, bajo protesta de decir verdad, en la cual manifieste que retornará el vehículo al extranjero en el plazo autorizado y que se abstendrá de cometer actos o de incurrir en omisiones que configuren infracciones o delitos por indebida utilización o destino del vehículo.

Deberá garantizar mediante un depósito en efectivo, por la cantidad que corresponda de acuerdo al año-modelo del vehículo, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por no regresar el vehículo en el plazo previsto o por haber cometido las infracciones señaladas en las leyes aplicables.

Pagar al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, una cantidad equivalente en moneda nacional a 22 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica más IVA, por concepto del trámite para la importación temporal del vehículo.

El Banjército prepara cierta documentación, como lo es el permiso de importación temporal de vehículos, - uno para el importador y otro para el Banjército, un holograma que deberá adherirse al parabrisas del vehículo importado temporalmente, un tarjetón de internación en el que se registran la fecha de ingreso y el plazo para el retorno, un comprobante para el importador del pago por concepto de Comisión de Servicios, tres tantos del recibo en que conste el depósito de la garantía (cuando ésta se cubre), para el importador, Banjército y la Administración General de Aduanas.

El importador del vehículo deberá firmar algunos documentos, como el permiso de importación temporal del vehículo, la declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se compromete a retornar el vehículo importado temporalmente, impresa en el permiso de importación temporal del vehículo, en su caso, el recibo en el que conste el pago del depósito en efectivo.

Si toda esta larga lista de requisitos fuera realmente efectiva y suficiente para evitar la internación ilegal de vehículos, y no se lesionara el turismo fronterizo y carretero, no sería necesario presentar esta propuesta, así es que proponemos adicionar la Ley Aduanera con el artículo 106 Bis, que impulse la creación de manera voluntaria del Sistema Regional Fronterizo de Importación Temporal de Vehículos para Turistas, Visitantes y Mexicanos Residentes en el Extranjeros denomina (Sirfit), para que las entidades federativas que deseen incrementar el ingreso de visitantes de turismo de esta naturaleza, se adhieran a él, considerando algunos compromisos de carácter administrativo que si bien es cierto, implica varias actividades de Diseño de Políticas Públicas, Supervisión y Control, contribuirán de manera importante a incrementar su captación de divisas por turismo, así como la reactivación de su economía.

Justificación

Para reforzar todos estos antecedentes, haremos ahora referencia a las conclusiones expresadas en un detallado estudio realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta H. Cámara de Diputados, que detallan, que debido a que las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, tienen una vigencia anual y que son reformadas constantemente, no existe certeza para la realización de los trámites de esta naturaleza, ya que pueden cambiar los requisitos y con ello generar confusión para quien no esté al tanto de dichos cambios, por lo que se hace indispensable la expedición de un marco jurídico completo que contenga en un solo apartado todos los requisitos y obligaciones que se tienen al importar temporalmente un vehículo.

Esta Iniciativa de modificación a la Ley aduanera, tiene el objetivo específico de modificar este ordenamiento, para recuperar el ritmo de crecimiento, incrementando el Turismo proveniente de los Estados Unidos de América por vía terrestre, para que los trámites correspondientes sean más ágiles, con la finalidad de evitar los factores que inhiben la entrada de turistas hacia el país.

En suma, pretende encontrar una solución para incrementar el intercambio de personas y mercaderías, así como de acrecentar los vínculos que tiendan a una mayor y más rápida integración de las economías, con el convencimiento pleno, de la necesidad de facilitar en el mayor grado el movimiento de vehículos a través de sus fronteras.

Compañeras diputadas y diputados:

Por todo lo expuesto, consideramos que la necesidad es clara respecto a la modificación de la Ley Aduanera, por lo que los diputados que suscribimos esta propuesta sometemos a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 106 Bis...

a) Se crea el Sistema Regional Fronterizo de Importación Temporal de Vehículos para Turistas, Visitantes Locales y Mexicanos Residentes en el Extranjero, denominado "Sirfit", que tiene por objeto facilitar los trámites que deben cumplir las personas autorizadas por este nuevo sistema, para importar temporalmente sus vehículos de procedencia extranjera al país, para que circulen exclusivamente en las Entidades Federativas que comparten frontera con los Estados Unidos de México, y que decidan de manera voluntaria adherirse a este Sistema.

b) Las entidades federativas que se adhieran al Sirfit deberán realizar las acciones siguientes:

I. Instalar con sus propios recursos, en las Aduanas de Entrada y Salida del Estado, así como en las carreteras que lo conectan con otros Estados de la República, los módulos necesarios para facilitar los trámites relativos a la importación temporal, y para realizar la cancelación de los permisos y el desprendimiento de los hologramas respectivos al retornar los vehículos al extranjero.

II. El personal de atención, deberá ser seleccionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, y deberá cumplir con los requisitos y perfiles definidos por el Propio organismo.

III. Desarrollar un programa avanzado de cómputo, que cumpla con las medidas de seguridad y de control que Establezca la Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria, mismo que deberá incluir el control de incidencias y adeudos de vehículos no retornados, así como la conectividad en línea con los Sistemas Informáticos de la Administración Central del Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas.

IV. Impedir la salida del territorio del estado a los vehículos importados al amparo del Sirfit, que ostenten el holograma exclusivo del mismo, y embargar aquellos vehículos que no lo lleven o carezcan de documentación que acredite su legal estancia en el país, o que permanezcan fuera del plazo autorizado.

V. Comprometerse a enterar a la Secretaría, un monto igual por el valor de los vehículos que no hayan sido retornados en tiempo, conforme a la tabla de valores que fije la propia Secretaría. El Estado pagará la cantidad antes mencionada si el vehículo es encontrado fuera de su territorio por las autoridades fiscales.

VI. Difundir los beneficios que se otorguen a los Turistas Extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero que importen temporalmente sus vehículos, así como los requisitos y procedimientos para la importación temporal de los mismos, advirtiendo de las sanciones a que se harán acreedores, en caso de violación a las disposiciones aplicables.

VII. Establecer lugares de almacenamiento para el depósito de los vehículos que se embarguen por vencimiento de los plazos de importación temporal o por encontrarse de manera ilegal en el país.

VIII. Celebrar convenios de intercambio de información en línea con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, que sirvan para conocer la identidad de los vehículos, así como para ingresar al sistema de ambos países la operación la operación de importación temporal del vehículo.

IX. No exigir a las personas autorizadas para importar su vehículo de manera temporal por el territorio del Estado, para permanecer y circular exclusivamente por el territorio del mismo, el pago de cantidad alguna, en moneda nacional o extranjera, ni fianza, ni depósito en efectivo para garantizar el retorno del vehículo; ni por la expedición del permiso de importación. De forma paralela a lo anterior, la Secretaría y el Estado seguirán exigiendo los demás requisitos que determine la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables para la importación temporal de vehículos.

X. Independientemente de lo establecido en este Sistema, las personas autorizadas para importar vehículos de manera temporal para internarse a cualquier sitio del territorio nacional, podrán realizar los trámites correspondientes en cualquier aduana ubicada en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

XI. La entidad federativa deberá aceptar que la Secretaría podrá ejercer sus facultades de fiscalización y supervisión de los resultados, practicando las visitas correspondientes en los lugares de control. Para tal efecto, se considerará que los vehículos que bajo este sistema ingresen al país, constituirán garantía prendaria en favor del fisco, por el monto de gravámenes que las reglas de carácter general se determinen, los mismos que se harán efectivos si al vencimiento del plazo otorgado, el vehículo continúa en el territorio nacional.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para realizar las adecuaciones al Reglamento De la Ley Aduanera, así como de las Reglas de Carácter General para el Comercio Exterior, el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría correspondiente contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. La adhesión de las entidades federativas al Sistema Regional Fronterizo de Importación Temporal de Vehículos para Turistas, Visitantes y Mexicanos Residentes en el extranjero -Sirfit- podrá ser prorrogada, a petición de la entidad federativa de que se trate, si cumple los requisitos especificados en los reglamentos respectivos.

Artículo Cuarto. Se establece un plazo de 180 días hábiles para que los gobiernos de las entidades federativas liquiden el importe que resulte del total del valor de los vehículos que no hayan sido retornados en tiempo, conforme a la tabla de valores que fije la Secretaría anualmente en las reglas de carácter general o, en su caso, comprobará con datos precisos el retorno de los mismos.

Artículo Quinto. El presente decreto deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 14 de octubre de 2004.

Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 76 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición de un segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma del artículo 76 de la Ley de Amparo, a fin que en casos especialmente determinados la sentencia que conceda el amparo tenga efectos generales, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Don Mariano Otero fue un jurista que se adelantó a su época y su trabajo legislativo lo demuestra. Por ello, la llamada "fórmula Otero", articulada por Don Mariano Otero, ha sido una de las bases del juicio de amparo que desde que fue propuesta y aprobada por el Congreso Constituyente de 1856 y que dio origen a la Constitución de 1857, no ha tenido modificación alguna, pues el Constituyente de Querétaro la conservó intacta, conservando el mismo alcance limitado de las sentencias pronunciadas en los juicios de amparo.

Segundo.- Así, esta "fórmula Otero" se basa en el principio de que el Juicio de Amparo solo se lleva a cabo por interés propio, esto es, solo y únicamente por la parte agraviada, de tal forma que si existe algún acto de autoridad que agravie a cualquier persona y ésta no se presenta ante un Juez de Amparo, se considera que existe la "aprobación tácita" que parte de la idea de que quien pudiera ser afectado negativamente por ese acto de autoridad, al no acudir ante la autoridad de control constitucional, está dando la aprobación implícita, virtual o sobreentendida de ese acto, por lo que las sentencias de amparo solo se ocupan de los individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Tercero.- Sin embargo, la realidad en la practica jurídica nos indica que no todos los que son afectados por algún acto de autoridad acuden ante el Juez de Amparo debido principalmente al desconocimiento tanto de cuáles son sus garantías constitucionales, a la ignorancia de la existencia de ese acto de autoridad que le afecta hasta después que pasa el término para presentar el procedimiento de control constitucional, o de que los costos de ese Juicio de Amparo le resultarán aún mayores que los daños que el acto de autoridad le provoca y por ello, decide, por omisión o resolución propia, acatar un acto de autoridad que viola sus garantías constitucionales.

Cuarto.- Ahora bien, es evidente que las circunstancias jurídicas, políticas, sociales y económicas que se dieron en la época en que surgió la "fórmula Otero" en 1856 son diferentes a esas mismas circunstancias en el 2004, esto es, 148 años después. La Constitución de 1856 puesta en vigencia en 1857, ya fue reformada por la Constitución de 1917 y ésta, ha sido reformada las veces que las circunstancias mencionadas lo han exigido. Anteriormente era prácticamente imposible que un jurista aceptara que la Suprema Corte declarara la invalidez de una norma emitida por el Congreso de la Unión y hoy, en materia electoral, el párrafo II, inciso f) del artículo 105 de nuestra Carta Magna, ya da la opción a que "las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos", lo que nos muestra hasta dónde han llegado los adelantos en materia de derecho electoral que ya están plasmados en nuestra Máxima Ley.

Quinto.- Por ello se propone una adición a la "fórmula Otero" contenida en el párrafo primero de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, de tal forma que esa adición se incluya como segundo párrafo y el actual segundo párrafo y posteriores, se incluyan en el párrafo siguiente, señalando básicamente que la sentencia de amparo tendría efectos generales con las limitantes y condicionantes que ahí se establecen y ratificando que esos efectos generales no tendrían efectos de una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Sexto.- Esta adición tendría como limitantes que debería ser emitida por un Tribunal Colegiado o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con las condicionantes que en el caso de los Tribunales Colegiados, la votación debería ser unánime mientras que por lo que respecta a las ejecutorias del Pleno de la Suprema Corte, deberían ser aprobadas con un mínimo de ocho votos a favor, y en ambos casos, esto es, tanto en las ejecutorias de los Tribunales Colegiados como las del Pleno de la Suprema Corte, para ser consideradas como sentencias de efectos generales, se deberán sustentar en por lo mínimo cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o aprobada con una menor cantidad de votos, de tal forma que si se tienen hasta cuatro ejecutorias aprobadas por unanimidad en el caso de Tribunales Colegiados o un mínimo de ocho votos a favor en caso del Pleno de la Corte y cronológicamente surge otra ejecutoria en el mismo sentido, pero aprobada solo por mayoría en Tribunales Colegiados o por una mayoría de entre 6 y 7 votos a favor en el caso de la Corte, el criterio de esa ejecutoria dejaría de tener validez para efectos generales y sería necesario comenzar de nuevo con ejecutorias para tal fin.

En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone la adición de un segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma del artículo 76 de la Ley de Amparo.

Artículo Primero.- Se adicionan un segundo párrafo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el actual segundo párrafo y posteriores, se incluyan como el párrafo siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 107.- .......

I y II.- .........

III.- .........

La sentencia de amparo tendrá efectos generales solo y únicamente cuando sea emitida o ratificada por un Tribunal Colegiado o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el primer caso, por unanimidad de votos y en el segundo con una mayoría de cuando menos ocho votos, y en ambos, cuando se sustenten por lo mínimo en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o aprobada con menor cantidad de votos a favor. Los efectos generales no tendrán efectos de una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisas sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otras sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.

III.- a la XVIII.- .........

Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 76.- ..........

La sentencia de amparo tendrá efectos generales solo y únicamente cuando sea emitida o ratificada por un Tribunal Colegiado o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el primer caso, por unanimidad de votos y en el segundo con una mayoría de cuando menos ocho votos, y en ambos, cuando se sustenten por lo mínimo en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o aprobada con menor cantidad de votos a favor. Los efectos generales no tendrán efectos de una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 8º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO CAMARENA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar un término de cuatro meses como máximo para que los funcionarios y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución es la Ley Suprema que comprende preceptos legales de suma importancia para la nación, porque en ella se finca la base de la organización política de nuestro sistema: "La soberanía popular, las garantías individuales y sociales, la división de poderes de las leyes y actos de los tres poderes, y la separación del Estado de las Iglesias".

En este sentido, la solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

Así, resulta necesario actualizar nuestro marco constitucional en lo referente a la garantía del derecho de petición consagrada en el artículo 8 de nuestra Constitución Federal, el precepto que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio de dicha garantía, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Asimismo, indica que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Por lo que resulta conveniente hacer un análisis de los elementos que componen este importante artículo constitucional.

En cuanto al carácter específico de la solicitud, significa que no debe contener amenazas para el caso de que la autoridad no dé la respuesta deseada o simplemente no responda, y en cuanto a la manera respetuosa significa que no se injurie a las autoridades a las que se formule la petición.

La autoridad por su parte está obligada a responder también por escrito y a dar a conocer al peticionario la respuesta "en breve término".

El sentido de esta disposición constitucional ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la manera siguiente: Por breve término debe entenderse: "esto es, la Corte considera que casuísticamente, según el tipo de petición debe considerarse si se ha excedido o no el término constitucional por parte de autoridad judicial".

En el amparo en revisión 1393/58 la Corte ha establecido que si pasan más de cuatro meses sin dar respuesta a un ocurso, se violaba la garantía consagrada en el artículo 8°.

Además de los requisitos ya comentados, otro más derivado del texto de la parte final del artículo 8° es el de dar a conocer el acuerdo tomado por la autoridad al peticionario. La misma Corte ha sentado jurisprudencia en cuanto a que no basta con que la instancia requerida tome alguna determinación respecto de lo solicitado si no que debe cerciorarse de que el solicitante es notificado del acuerdo y esa circunstancia, en caso de amparo deber ser demostrada por la autoridad.

Adicionalmente, el máximo órgano jurisdiccional del país ha establecido como requisito de la respuesta que se de a una petición, el que sea congruente con lo solicitado, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.

De acuerdo con otras decisiones de la Suprema Corte de Justicia, la autoridad no puede argumentar exceso de trabajo para dejar de dar respuesta para resolver, de poner dicha circunstancia en conocimiento del peticionario e incluso existe una tesis jurisprudencial en la que se establece que: "La autoridad ante quien se presente está obligada hacerla llenar aquella a quién va dirigida, sin que exista razón para que deje de hacerlo, el que la autoridad que recibe la petición no este capacitada para resolver sobre ella."

Así también, ha sustentado el criterio de que en los casos en que deben desahogarse trámites con motivo de la petición, el peticionario debe ser informado al respecto de los acuerdos sucesivos que se vayan tomando y, en su caso, de las omisiones que deba subsanar para que los trámites continúen.

Otro interesante criterio es en relativo a que "no puede alegarse que se viole (la garantía contenida en el artículo 8º ) por que la contestación que se dé a una promoción es por conducto de funcionarios que, constitucionalmente, forman una sola autoridad con aquella ante quién se ocurrió, y no directamente por esta" tal sería el caso de una petición dirigida al presidente de la República que puede turnarla a un Secretario de Estado o a otro funcionario del ejecutivo para que le dé respuesta.

Finalmente, debe destacarse que la autoridad cumpla con emitir un acuerdo relativo a la petición pero que, por supuesto, no está obligada a resolver favorablemente a los intereses del peticionario, empero sí tiene la obligación irrenunciable de responder por escrito a lo solicitado.

Más aún, en los debates que se llevaron a cabo en el seno del Congreso Constituyente de 1916 con motivo de la creación y redacción del artículo 8º constitucional, ya se vislumbraba la necesidad de aclarar el concepto de breve término. El Dip. Calderón esgrimía lo siguiente:

".........Entiendo que este artículo debe ser considerado; no me parece acertado eso de que el funcionario a quien se eleve una petición por escrito, dará a conocer el resultado en breve término; esto me parece muy ambiguo. Creo que se debe fijar un plazo de tres, cuatro, cinco o seis días. No sé cuánto tiempo fijaba la Constitución de 57; pero de cualquier manera, creo que debe fijarse el término........." Es por todo lo anterior que el Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional propone a esta representación social, establecer en el artículo 8º constitucional un término máximo de cuatro meses para que los funcionarios y empleados públicos resuelvan las peticiones hechas por los particulares. Evitándose así que los gobernadores se encuentren en un estado de indefensión e inseguridad jurídica ocasionado por el silencio administrativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar un término de cuatro meses como máximo para que los funcionarios y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten.

Artículo Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8º constitucional, para quedar en lo sucesivo de la siguiente manera.

Artículo 8. .........

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en un término máximo de hasta cuatro meses al peticionario. A excepción de lo que establezcan las leyes.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogaran todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Tercero.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que los funcionarios y empleados públicos de los tres niveles de gobierno ajusten su organización y funcionamiento a lo establecido por esta reforma.

Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Eduardo Alonso Bailey Elizondo, con base en la facultad le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, párrafo 2, 43, párrafo 1, 44, párrafo 1, y 55, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, 28, 58, 59, 100, 101, 102, 103, 108, 146 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos ha venido observando en los últimos años cambios radicales como consecuencia de los procesos de consolidación democrática, que el propio Estado Mexicano ha venido impulsando a partir de los años 60?S, destacadamente a través de la actualización de sus instrumentos legislativos, sobre todo en materia político electoral.

En este sentido cabe destacar la normatividad que dio origen a la Reforma Política de los años setenta, y la que dio origen a la conformación del Instituto Federal Electoral a principios de los noventa y que se consolidó con lo que se ha reconocido como la reforma político electoral más avanzada de México en 1996, con la ciudadanización plena de los organismos encargados de los procesos electorales, a través del Cofipe; que por cierto fue votado solamente por el Partido Revolucionario Institucional.

Estos ordenamientos legales, respondiendo a realidades específicas, dieron origen al fortalecimiento de la vida política nacional y en específico al fortalecimiento de instituciones destacadamente del Congreso de la Unión, garantizando una representación más plural, con la participación de las fuerzas políticas minoritarias.

En este marco legislativo el Congreso de la Unión, en ambas Cámaras, se vio enriquecido con una presencia más plural, a través de la incorporación de la mayoría de las fuerzas políticas del país. Lo anterior hace necesario la adecuación de su funcionamiento interno.

La estructura actual del Congreso de la Unión responde a un esquema organizativo en donde una sola fuerza política tenía mayoría absoluta en ambas Cámaras. La misma fuerza política de la que había emergido el titular del Ejecutivo. Por ello, en una congruencia plena partidista, al haber participado los integrantes de ambos en los procesos electorales con una oferta electoral establecida en la misma plataforma electoral, el Ejecutivo proponía y la Mayoría en la Cámara, que compartía principios y programas de acción, apoyaba estas propuestas.

Hoy día, al no compartir principios y plataformas electorales el Ejecutivo y la mayoría en el Congreso el debate se intensifica y hace necesario la búsqueda de los procedimientos internos que hagan más ágil e intenso éste, para permitir que la atención se concentre en lo fundamental, con toda responsabilidad.

En este sentido se plantea la reforma a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para fortalecer la actual disposición en cuanto a que no se tendrá derecho a la dieta correspondiente cuando no se acuda a una sesión del la Cámara respectiva, ampliando esta disposición a los trabajos en las comisiones de las que formen parte los legisladores. En ese sentido los trabajos en pleno, así como en comisiones se verán intensificados, para la realización del trabajo legislativo.

Este espíritu es el que anima las propuestas que se presentan de modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales pretenden el fortalecimiento de los trabajos en comisiones para que las proposiciones con punto de acuerdo se presenten ante éstas, y sólo los que cuenten con dictamen positivo se sometan al Pleno para que sean aprobados o rechazados.

Esta propuesta además pretende que las comisiones sean más ágiles en el desarrollo de sus trabajos. La propuesta es que se escuchen todas las voces, de manera ordenada y sobre todo expedita, que permita concentrase de manera prioritaria en los asuntos que abordan los temas nacionales.

Estos trabajos en comisiones también se verán incrementados al hacer obligatorio el que se sesione de manera ordinaria al menos cada 15 días, en contraposición a la obligación actual que señala esta obligación de sesionar una vez al mes. Ello aumentará en un 100 por ciento el número de sesiones y con ello la productividad, que si bien no será en una forma directamente proporcional, sí es de esperarse un crecimiento sustantivo.

Los trabajos en comisiones habrán de buscar los mecanismos para que estos trabajos sean ágiles interiormente para que esta productividad se logre, apoyándose en subcomisiones y grupos de trabajo.

Tema prioritario a atender es el desarrollo de los trabajos en el pleno, que debe conllevar como objetivo el contar con más tiempo para la profundización de los temas que se someten al análisis. No se trata de ninguna manera de limitar la participación, sino por el contrario de su enriquecimiento, al concentrarse en lo fundamental.

En este sentido se pretende que los grupos parlamentarios estén conformados por 10 diputados, y ejercer sus derechos como tales para las discusiones en el pleno, con independencia de salvaguardar sus derechos como integrantes del H. Congreso dela Unión, para la libre expresión de sus ideas en lo individual.

Por otro lado, el pertenecer a diversas comisiones diluye el esfuerzo de los diputados, por lo que se considera la conveniencia de que concentren sus esfuerzos en temas específicos, de ahí la propuesta de que los diputados pueden participar solamente hasta en dos comisiones, a fin de atenderlas de mejor manera. Hoy en día se da un ausentismo elevado, en la medida de que se tiene que participar en diferentes comisiones que sesionan en el mismo lugar y a la misma hora.

Pertenecer sólo a una comisión o máximo en dos de ellas, permitirá a los diputados concentrarse en los temas concretos de la comisión en especifico y participar físicamente en todas sus sesiones de trabajo, que hoy en día en muchas de las ocasiones es materialmente imposible.

Al disminuir la participación en el número de comisiones, los diputados pueden concentrarse en los trabajos de los que forman parte, por lo que las ausencias no se justifican, salvo de manera excepcional, por lo cual esta participación es obligatoria y el incumplimiento debe de ser sancionado descontándoseles un día de la dieta a que tienen derecho.

Se debe estimular el trabajo en comisiones mediante el reconocimiento pleno de estos trabajos, de su valoración, tanto al interior como al exterior de la Cámara, por lo que se deben difundir ampliamente estos trabajos y quienes lo realizan.

En contrasentido se deben de inhibir aquéllas conductas negativas al interior de las comisiones que evitan avanzar en el desarrollo de sus tareas, como lo son las faltas de asistencia injustificadas, y también la falta de los apoyos a la totalidad de sus integrantes para contar con los elementos técnicos necesarios.

Las Comisiones no deben de ser vistas como patrimonio de sus Mesas Directivas. Los recursos y espacios deben ser compartidos por todos sus integrantes.

Como se señaló anteriormente, los trabajos en comisiones deben intensificarse; deben de ser éstas en donde se procesen de inicio las Proposiciones de Punto de Acuerdo, por ello se propone que estos sean presentados directamente a las comisiones, y al pleno se sometan sólo las que sean dictaminados favorablemente, para su discusión, y en su caso aprobación, dando cuenta las comisiones, de manera breve y sucinta, de los motivos que orientan el dictamen.

En caso de ser negativo, la Mesa Directiva o el proponente podrá solicita a la Comisión de que se trate, expliquen brevemente por escrito, los motivos que llevan al rechazo del punto de acuerdo, pudiendo la Mesa Directiva solicitar su lectura y discusión, cundo se trate de un asunto que por su contenido sea de interés nacional.

Para la atención de aquéllas proposiciones, que pudieran ser atendidas como de Urgente y Obvia Resolución éstas se deberán presentar ante el Presidente de la Mesa Directiva, quien someterá a la Consideración del Pleno sí se debe de tener como tales, de ser afirmativa la consulta, se someterá a la discusión y aprobación, en su caso, del Pleno.

En el mismo sentido se propone que las excitativas sean presentadas directamente ante las comisiones que tienen a su cargo los asuntos para que estos trabajos sean más expeditos.

Estas excitativas, si bien se formulan a las comisiones se establece se marque una copia a la Mesa Directiva de la Cámara para que ésta de cuenta de las mismas en el Pleno, conservándose la atribución del Presidente de la Mesa Directiva, de poder hacer estas excitativas directamente, cuando la trascendencia del asunto así lo amerite.

El que las proposiciones y las excitativas no sean planteadas en una primera instancia al Pleno liberará tiempo y con ello se tendrá mayor espacio para discutir más a fondo los asuntos que, por su importancia para la nación, son considerados como urgente su atención.

En este orden de ideas se proponen la reducción de los tiempos destinados a la votación cuando se apoya en los tableros electrónicos. Cinco minutos son suficientes para que se pueda emitir su voto con toda responsabilidad, después de escuchar los diversos posicionamientos y puntos de vista. Por supuesto que, excepcionalmente, a juicio del Presidente de la Mesa Directiva este tiempo se puede ampliar, nunca más allá de los 10 minutos.

Las recientes experiencias nos demuestran que es necesario que algunas de las votaciones que se emiten, relacionados con los grandes temas nacionales sean efectuados, conforme a lo ya previsto por el legislador con anterioridad, a través de cédula.

Por ello se propone que los propios diputados determinen cuándo, atendiendo a la trascendencia del tema que se esté votando, ésta se haga a través de cédula, lo que le permitirá al legislador ejercer su votación con mayor libertad, lejos de cualquier presión que pudiera existir tanto, interior como exterior, y sobre todo evitar la sobrepolitización de los asuntos de trascendencia nacional. La discusión y votación de los asuntos de importancia o seguridad nacional, deben de responder al bien superior que es la nación y a su precedencia legislativa.

Se trata en el fondo, que los asuntos Legislativos sean atendidos de conformidad a su congruencia normativa y a sus impactos sociales positivos, alejando cualquier especulación de rentabilidad política, que pudiera contaminar la discusión de fondo y la aprobación de los asuntos legislativos.

Este tipo de votación permite que el legislador asuma más plenamente su responsabilidad con la nación y con los electores que depositaron en él su confianza para que los representará en el Congreso.

Finalmente, el conjunto de las propuestas contenidas en esta iniciativa pretende el fortalecimiento institucional de la H. Congreso de la Unión, especialmente en este caso de la Cámara de Diputados, mediante la incorporación de los mejores cuadros académicos a los trabajos técnicos de las Comisiones.

Lo anterior, a través de la vinculación con las instituciones de Educación Superior del País, para que aquellos estudiantes con las mejores calificaciones tengan un reconocimiento a su esfuerzo y la oportunidad de, mediante un sistema de becas, realizar investigación legislativa que beneficie al Congreso y a la nación, y que en el futuro inmediato se les pueda otorgar la posibilidad de incorporarse también de manera directa a los trabajadores de las Comisiones en las Cámaras como empleados.

Estos estudiantes recién egresados, o en las etapas finales de su preparación académica, de las universidades e instituciones de educación superior, una vez que se hayan desarrollado por un tiempo en los trabajos de la Cámara, a través de un sistema de becas, serán quienes de manera privilegiada pasaran a formar parte del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, el cual por cierto requiere de una revisión profunda, ya que no ha respondido a las expectativas para las cuales fue creado y es altamente deficitario en su desempeño.

Estos estudiantes son el mejor patrimonio de la nación. Debemos reconocer su esfuerzo y darles la oportunidad de hacer una carrera Institucional en el Congreso de la Unión. La nación será la que verdaderamente se vea beneficiada del fortalecimiento institucional del Congreso de la Unión, si se piensa en su profesionalización. Está real profesionalización debe ser un elemento fundamental para la mejor operación del Congreso. El Servicio de Carrera del Congreso debe ser revisando en su integralidad a partir de esta perspectiva de vinculación institucional con la academia y con otros actores sociales.

Así, se pretende fortalecer los trabajos de las Cámaras, y por tanto a las propias comisiones, como uno de los elementos determinantes de la organización interna del Congreso, que permita liberar espacios temporales para profundizar los trabajos del Pleno en los grandes temas nacionales, haciendo que sesionen de manera obligatoria dos veces al mes; sancionando las ausencias a las sesiones de las Comisiones; limitando la participación de los individuos a dos Comisiones como máximo, entre otras disposiciones. A su vez se pretende agilizar los trabajos en Pleno, reduciendo el tiempo para contestar alusiones personales en un tema a sólo tres minutos y por una sola ocasión; limitando la presentación de las proposiciones con punto de acuerdo y de las excitativas, para dar espacio a la discusión de los asuntos verdaderamente trascendentes par la vida nacional. Se propone reducir los tiempos para la emisión de la votación; se pretende también eliminar la politización de los grandes temas nacionales, permitiendo la votación por cédula y; finalmente el fortalecimiento institucional al vincular los trabajos los trabajos técnicos del Congreso de la Unión con los de las instituciones de educación superior.

Con base en lo anterior, se propone el siguiente decreto, por el que se reforman y adicionan el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 párrafo 2, 43 párrafo 1, 44 párrafo 1, y 55 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; artículos 21 fracción XVI, 28,58,59 100, 101,102,103, 108 146 y 148, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión de la Cámara respectiva o de las Comisiones de ésta de las que formen parte, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día que falten.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Segundo. Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 constitucional, caso en le cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta y uno de mayo del mismo año.

Artículo 22

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados, las autoridades del Distrito Federal y los organismos públicos, sociales y privados. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

Artículo 26

...

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con diez diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

Artículo 43

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta dos de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional, las de investigación y las especiales.

Artículo 44

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. Las inasistencias no justificadas se sancionarán económicamente, con el descuento equivalente a la cantidad correspondiente a un día de la dieta que se perciba.

Artículo 55

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, debiendo contar con un Sistema de Vinculación Institucional y de Becas para la incorporación de los estudiantes de las más altas calificaciones de las Universidades y Centros de Educación Superior del país, a trabajos de investigación y asesoría directa para los trabajos de las Comisiones, quienes evaluado su desempeño, serán candidatos preferentes a formar parte del Servicio de Carrera de conformidad con el Estatuto respectivo. Para lo anterior la Cámara suscribirá con las instituciones educativas respectivas los convenios necesarios. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

Tercero. Se reforman y adicionan los artículos 100, 101,102,103,146 y 148, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21

XVI. Dar cuenta de las excitativas formuladas ante comisiones, y/o al Presidente de la Mesa Directiva, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión.

Artículo 28

Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los periodos constitucionales, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 10:00 horas, y durarán hasta seis horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas. Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. Serán permanentes las que se celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

Artículo 58

Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente o Presidentes de las Mesas Directivas de las Comisión (s), que corresponda, atendiendo a su materia, para su dictaminación, con copia al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, quien dará cuenta de la relación de ellos al Pleno en la sesión inmediata a su presentación: Sí el dictamen de la Comisión de que trate fuera positivo se remitirá al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para someterlo a la discusión y en caso aprobación del Pleno. Serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto. En caso de dictaminarse negativamente la proposición, se remitirá al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara una relación sucinta de los motivos que llevaron al dictamen, la que sí considera que el asunto es de interés nacional podrá someterlo a discusión, y en su caso aprobación del Pleno.

III. Se deroga.

Artículo 59

En los casos que se consideren de urgencia u obvia resolución, las proposiciones deberán ser presentadas ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara quien los someterá a la consideración del Pleno para ser calificadas en este sentido, por el voto de la mayoría de los Diputados presentes de la Cámara que estén presentes, de no ser calificados en este sentido se turnará a la Comisión que corresponda para su dictaminación. La Cámara pondrá, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura, cuando así lo acuerde el Pleno.

Artículo 100

Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar hasta dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar una vez sobre un asunto.

Artículo 101

Los individuos que hablen en pro o en contra de las iniciativas o proposiciones sólo podrán apoyarse en material escrito para citar textualmente referencias jurídicas o documentales.

Artículo 102

Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de tres minutos y por una sola ocasión en un mismo asunto.

Artículo 103

Los discursos de los individuos de Las Cámaras sobre cualquier negocio no podrán durar más de quince minutos en el caso de iniciativas y de cinco minutos en proposiciones, sin permiso de la Cámara.

Artículo 108

Siempre que al principio de la discusión lo pidan al menos 20 individuos de la Cámara, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate.

Artículo 146

Habrá tres clase e votaciones; nominales, económicas y por cédula. Nunca habrá votaciones por aclamación. Se votarán por cédula aquellos asuntos de interés o seguridad nacional, que así sean considerados, mediante votación nominal, por las dos terceras partes de los individuos presentes, a solicitud del Presidente de la mesa Directiva de la Cámara o al menos 25 individuos.

Artículo 148

Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si hay o no lugar a probar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros 25 individuos. También serán nominales en el caso del artículo 152.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de octubre de 2004.

Suscriben la presente iniciativa los integrantes de la diputación federal por Nuevo León del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Alfonso González Ruiz (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Héctor Gutiérrez de la Garza, Carlos Mireles Morales (rúbrica).
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 387 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 77 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL PASTA MUÑUZURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado, Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho que le conceden los artículos anteriormente citados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, al artículo 77 del Código de Comercio.

Exposición de Motivos

Corresponde a estos tiempos de libertad social, donde se trabaja por un obtener un marco jurídico acorde con la realidad que a los mexicanos que por lo menos estas dos décadas, nos ha tocado sufrir debido al engaño, al abuso, que por largo tiempo han " trabajado los usureros" en la sociedad, engañando, comerciando pues con la pobreza de aquellos que poco tienen, y de manera impune siguen operando a lo largo y ancho de nuestro país, es necesario esta reforma de Ley que expongo, ante los mexicanos, que como yo tienen el gran honor de decidir, si queremos una sociedad mas subsidiaria, o permanecemos quietos y dejamos pasar el tiempo es aquí y ahora, donde expongo este llamado para que en forma conjunta se apruebe y se castigue a aquellos entes, personas jurídicas y personas físicas que cometen ilícitos mercantiles, fraudes financieros. Es tiempo de tipificar en el Código Penal los delitos mercantiles.

Esto es en concordancia jurídica con la reforma ya expuesta del código de comercio que le pone nombre a los ilícitos mercantiles,

Resulta ahora procedente señalar tipificar y penalizar con toda claridad cuales serian los delitos mercantiles que obviamente producen su nulidad, actos no permitidos, ya que en ellos existe el dolo.

En esta iniciativa de Ley, se exponen claramente los delitos mercantiles, que refuerza la equidad que debe de existir entre los contratantes en busca de la verdad, para que a cada una de las partes se le de lo que por derecho le corresponda.

Decreto que adiciona y reforma el Título Vigésimo Segundo, correspondiente a los delitos en contra de las personas en su patrimonio, del Código Penal Federal, artículo 387.

Artículo Primero.- Se adiciona y reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, para que quede como sigue:

Artículo 387.- Los pactos ilícitos no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de crédito

XXII.- Al que sin consentimiento de quien deba de darlo capitalicen intereses.

XXIII.- Al que realice excesivo cobro de intereses, siempre y cuando estos no se hubieran pactado, esto es, un porcentaje mayor al estipulado en el artículo 362 de esta misma Ley.

XXIV.- Al que con engaños cree una segunda obligación que sustituya a la primera tratándose de un mismo negocio.

XXV.- Al que falsifique un titulo mercantil.

Artículo Segundo.- Se adiciona y reforma el artículo 77 del Código de Comercio, para que quede como sigue:

Artículo 77.- Los pactos ilícitos no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de crédito

Se consideran delitos mercantiles los siguientes:

I.- El anatocismo, en el entendido de que cuando sin consentimiento de quien deba de darlo se capitalicen intereses.

II.- El excesivo cobro de intereses, siempre y cuando estos no se hubieran pactado, esto es, un porcentaje mayor al estipulado en el articulo 362 de esta misma Ley.

III.- Novación con engaño.- Cuando una de las partes con engaños cree una segunda obligación que sustituya a la primera tratándose de un mismo negocio.

IV.- Falsedad del título.- Cuando se utilice un documento mercantil, que no reúna los requisitos de ley.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 días de octubre de 2004.

Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS LLAMADOS "PRODUCTOS MILAGRO", A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita C. María Cristina Díaz Salazar, diputada federal por el estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para sancionar la publicidad y comercialización indebida de los remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza conocidos popularmente como "productos milagro", bajo las siguientes

Consideraciones

I. Antecedentes

Que el primer párrafo del artículo 194 de la Ley General de Salud, define como control sanitario "El conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables".

Que el artículo 300 de la Ley General de Salud dispone que con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere dicha Ley; y que dicha facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial (Economía), Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Que el artículo 301 del ordenamiento citado prevé que será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Que el artículo 306 de la Ley General de Salud establece que la publicidad a que se refiere esa Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

"I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva,

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y

VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables".

Que el artículo 310 del ordenamiento antes citado señala que en materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en: I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y

II. Publicidad dirigida a la población en general.

Que el dispositivo señalado dispone que "la publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud".

Que el artículo 1° del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad dispone que dicho ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

Que el artículo 6 del citado Reglamento señala que la publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:

"I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría; II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas; o III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca". Que el Título Quinto del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, denominado "Publicidad de insumos para la salud", comprende en el Capítulo I las disposiciones que se deben observar respecto a la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios.

Que en esta materia, el artículo 40 establece que la publicidad dirigida a la población en general, comprende la difusión que se realice de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y la que se realice de los remedios herbolarios.

Que la fracción I del artículo 43 del Reglamento antes señalado, prevé que la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general, deberá ajustarse a las indicaciones aprobadas por la Secretaría en la autorización del producto.

Que conforme al artículo 44 del reglamento en comento, no se autorizará la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando:

"I. Los presente como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad;

II. Indique o sugiera su uso en relación con sintomatologías distintas a las expresadas en la autorización sanitaria del producto;

III. Altere la información sobre posología que haya autorizado la Secretaría;

IV. Promueva su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga en azar;

V. Promueva el consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio;

VI. Haga uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados;

VII. Emplee técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos, y

VIII. Omita las leyendas señaladas en la fracción II del artículo 43 de este Reglamento".

Que además de lo señalado anteriormente, el artículo 45 del Reglamento establece que la publicidad de remedios herbolarios, deberá: "I. Abstenerse de publicitarlos como curativos; e

II. Incluir además de la leyenda señalada: "consulte a su médico", otra leyenda precautoria que la Secretaría determine, con base en el riesgo para la salud que el producto represente o, en su defecto, la siguiente: "Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas".

Que el artículo 416 de la Ley General de Salud señala que "las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos".

Que el artículo del ordenamiento mencionado dispone que "las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas".

Que el artículo 420 de la Ley General de Salud establece que "se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley".

Que la infracción al artículo 301 no está prevista en ninguno de los artículos 420 y 421, por lo que la sanción que en su caso se imponga, sería la genérica que se contiene en el artículo 422 con multa equivalente hasta por diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Que por disposición expresa de artículo 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que tiene entre otras, las atribuciones para evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables (fracción IV); ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos (fracción VII), e imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia (fracción X).

II. Situación actual

Que es público y notorio que se ha venido transmitiendo propaganda comercial o publicidad sobre diversos productos cuyos anunciantes les atribuyen la calidad de medicamentos y a los cuales éstos les confieren propiedades terapéuticas o de rehabilitación y se presentan como solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, y que estos productos no cuentan con la calidad de medicamentos en los términos de la legislación sanitaria vigente.

Que la mayoría de estos anuncios comerciales o "infomerciales" tienen la duración, forma y estructura de un programa de televisión; incluso se presentan testimonios de conocidos personajes que magnifican las propiedades de estos productos o bien, contienen tandas comerciales dentro de su espacio, en las que se ofrecen promociones especiales dirigidas a provocar en el consumidor la compra impulsiva del producto, y que en la mayoría de los casos generan confusión entre el público consumidor, por lo que resulta necesario contar con el apoyo y la comprensión de los medios de comunicación, por tratarse de un problema de salud pública.

Que de algunos años a la fecha, se ha visto incrementado el espacio que se les dedica en los medios a estos anuncios comerciales. De ocupar algunos minutos en los horarios de televisión, dicha propaganda comercial comenzó a transmitirse por espacio de varias horas entre la medianoche y las seis de la mañana, además de que las pautas publicitarias de distintas compañías que producen y/o comercializan estos productos que no son medicamentos, han alcanzado un notable crecimiento, tanto en su frecuencia como en la calidad de tiempos de transmisión en los medios electrónicos de comunicación.

Que el 30 de marzo del año en curso, la suscrita diputada presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, a través de las secretarias de Salud y de Gobernación, así como a la Cofepris, a que apliquen puntualmente la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados "productos milagro", misma que fue turnada a la Comisión de Salud.

Que los días 23 de junio y 20 de julio del año en curso, el licenciado Ernesto Enríquez Rubio, Comisionado Federal de la Cofepris compareció ante la Mesa Directiva de la Comisión de Salud y manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

Que en el caso de los productos que se publicitan sin sus respectivas autorizaciones, se imponen sanciones administrativas, una multa de mil a cuatro mil salarios mínimos, y durante el procedimiento administrativo se asegura el producto en los establecimientos que lo expenden.

Que la Secretaría de Salud autoriza el producto con determinada presentación, y la empresa aprovecha dicha autorización para publicitar el producto con más presentaciones, como es el caso de "Asepsia", empresa que cuenta con la autorización para cápsulas y publicita crema y otros productos.

Que resulta mas factible establecer la penalización de la conducta que "endurecer la sanción", ya que existe un daño inminente a la salud, voluntariamente creado.

Que se obtiene la autorización para publicitar un suplemento y después sale publicitado como medicamento.

Que se están realizando acciones encaminadas a regularizar la publicidad de las empresas que difunden por los diferentes medios, principalmente radio y televisión, productos que pueden ser nocivos para la salud, destacando que se realizan sanciones administrativas, secuestro de producto, todo con la intención de que a fines del mes de septiembre de 2004 los "infomerciales" se encuentren regularizados.

Que en virtud de lo anterior, resulta urgente proteger la salud pública y los intereses de la sociedad de la publicidad engañosa y de las supuestas propiedades que se atribuyen a remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza, conocidos popularmente como "productos milagro" en los medios de comunicación, por lo que se requiere aumentar el monto de las sanciones que se impongan a los fabricantes y comercializadores de dichos productos en dos supuestos, cuando: a) Se anuncien o publiciten en los medios de comunicación sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 301, y

b) Contando con la autorización en términos del artículo 301, al anunciarse o publicitarse en los medios de comunicación, no lo hagan conforme lo establecen las disposiciones del artículo 306 de la Ley General de Salud.

Por lo anterior, se propone eliminar del artículo 420 de dicho ordenamiento la mención que se hace del artículo 306, para reubicarlo dentro del listado previsto en el artículo 421 de la Ley en cita.

Por otra parte, y en virtud de que la infracción al artículo 301 no está prevista en ninguno de los artículos 420 y 421, lo que trae como consecuencia que la sanción que en su caso se imponga, sea la genérica que se contiene en el artículo 422 con multa equivalente hasta por diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, se propone ubicar expresamente en el listado del artículo 421, la cita del 301 de la Ley General de Salud. A fin de hacer mas estricta la observancia y aplicación de la ley, se propone aumentar los rangos de la sanción a efecto de que ahora se sancione ambas conductas indebidas, previstas en los artículos 301 y 306 con una multa equivalente de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Asimismo, resulta indispensable que en caso de que la publicidad empleada en los medios de comunicación infrinja las disposiciones aplicables, especialmente lo por lo que se refiere a los artículos 301 y 306 de la Ley General de Salud, los remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza, conocidos popularmente como "productos milagro", se impida que continúen anunciándose y comercializándose en el mercado, para lo cual se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 301 en el que se establezca que la autoridad procederá a revocar la autorización emitida conforme a dicho artículo e inicie el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan.

Que a fin de lograr lo anterior, se propone ampliar el catálogo de sanciones administrativas contenidas en el artículo 417 de la Ley General de Salud, previendo que como consecuencia de la revocación de la autorización emitida en términos del artículo 301 o como una sanción que se imponga por no realizar la publicidad apegada a lo dispuesto por el artículo 306, la autoridad quede facultada para retirar o asegurar del mercado los remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza, conocidos popularmente como "productos milagro".

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para sancionar la publicidad y comercialización indebida de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza conocidos popularmente como "productos milagro".

Artículo Único.- Se reforman los artículos 301, 417, 420 y 421 de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 301

"Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

En el caso de que la publicidad de productos que no sean medicamentos, los anuncie o publicite atribuyéndoles efectos terapéuticos o presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, en contravención a lo establecido por el artículo 306 de esta Ley, la autoridad procederá a revocar la autorización respectiva e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan."

Artículo 417

"Las sanciones administrativas podrán ser:

II. Amonestación con apercibimiento;
III. Multa;

IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
V. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

VI. Retiro o aseguramiento del mercado de los productos y mercancías que indebidamente se publiciten como medicamentos, sin contar con registro sanitario para ser considerados como tales, infringiendo las disposiciones de esta Ley en materia de Publicidad, el Reglamento respectivo, y otras leyes que resulten aplicables".

Artículo 420

"Se sancionará con multa de mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley".

Artículo 421

"Se sancionará con una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 301, 306, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley".

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2004.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIA GARCÍA SANJINÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa de decreto que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de la Función Pública, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Acción Nacional sostiene la necesidad de un Ejecutivo fuerte, pero no a costa de las facultades que la Constitución otorga al Congreso para la defensa del pueblo. Luchamos por un Congreso donde no se confunda la colaboración con la sumisión, ni la independencia con oposición sectaria, por el recto ejercicio de las funciones de cada uno de los Poderes, con el mutuo respeto que tienen obligación de guardarse. Las dos cámaras deben asumir plena y responsablemente las obligaciones que la Constitución les señala.

Por estas razones proponemos fortalecer al Poder Legislativo a través de la creación de la comisión ordinaria de la Función Pública en la Cámara de Diputados.

El numeral primero del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales".

El numeral segundo del mismo artículo enumera las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

El numeral tercero nos dice que: "las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".

Sin embargo, existe una gran laguna en las comisiones ordinarias que actualmente existen en esta honorable asamblea: la de la Función Pública.

Esta comisión tendría a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se correspondería con la Secretaría de la Función Pública.

El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contiene las atribuciones de esta Secretaría y en su fracción VI bis nos dice: "dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas".

Por lo tanto la Comisión que se propone dictaminaría las iniciativas sobre la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

El mismo artículo en su fracción VIII establece: "Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal".

Por lo anterior esta comisión también dictaminaría sobre la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

La fracción XVII de este mismo artículo nos dice: "Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida"

Por lo que la Comisión que proponemos tendría a su cargo el dictamen de las iniciativas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En la fracción XXV del mismo artículo podemos leer: "formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere"

En vista de lo anterior esta misma comisión dictaminaría iniciativas sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa de decreto para adicionar una fracción que sería la XVI al numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Iniciativa de decreto que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XVI a XXXVI y se adiciona la fracción XXXIX del numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39

1. ............

2. ...........

I. a XV. ..........

XVI. Función Pública;

XVII. Gobernación y Seguridad Pública;

XVIII. Hacienda y Crédito Público;

XIX. Justicia y Derechos Humanos;

XX. Juventud y Deporte;

XXI. Marina;

XXII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXIII. Participación Ciudadana;

XXIV. Pesca;

XXV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVI. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXVII. Puntos Constitucionales;

XXVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXIX. Recursos Hidráulicos;

XXX. Reforma Agraria;

XXXI. Relaciona Exteriores;

XXXII. Salud;

XXXIII. Seguridad Social;

XXXIV. Trabajo y Previsión Social;

XXXV. Transportes;

XXXVI. Turismo y

XXXVII. Vivienda

3. ............

Transitorio

Único. La presente adición y modificación entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. María Antonia García Sanjinés (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 45 Y 46 DEL CAPÍTULO VIII, "DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS", DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA E. MARTÍNEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Diputada Laura E. Martínez Rivera, en mi carácter de diputada federal de la LIX Legislatura y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente iniciativa que modifica y adiciona a los artículos 45, fracciones I, II, III, IV y VI y 46 del Capítulo VIII de las Reglas de Operación para Programas, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

Exposición de Motivos

Los mexicanos que cruzan la frontera en busca de oportunidades, que en su país no existen, llevan también la esperanza de regresar a la tierra que los vio nacer. Durante su estancia en el vecino país sus recuerdos los acercan a sus seres queridos, su tierra tan amada, este sentimiento de cercanía lo transforma, los unifica y los cohesiona para realizar esfuerzos de generosidad y solidaridad en la comunidad que dejaron atrás. Así es el espíritu que animó a estos migrantes para participar aportando recursos financieros para obras de beneficio a sus comunidades de origen, a sabiendas que muchas de las veces estas obras sólo serían posibles con el impulso y la fuerza ciudadana de los migrantes y sus familiares.

Es importante destacar la gran sensibilidad de los migrantes que aportan recursos para obras sociales, mexicanos sin resentimientos y que buscan a través de este programa cambiar el entorno de su comunidad, contribuir con sus aportaciones a elevar el bienestar de sus conciudadanos, a modificar con su ejemplo una cultura de desesperanza e indiferencia por una cultura social de generosidad y altruismo, ellos hacen así el cambio real no el del discurso demagógico y populista.

Son estos mismos mexicanos en el exterior los que se desprenden de una parte de sus recursos obtenidos con grandes sacrificios, dobles jornadas de trabajo, salarios por debajo de la ley, dejando en cada uno de sus empleos su fuerza y vitalidad.

Por ello es necesario expresar también que sus aportaciones monetarias a estas obras implican sacrificar otros rubros de su economía familiar, hacemos un reconocimiento a estos miles de mexicanos, que organizados en clubes, federaciones, otras organizaciones y también en lo individual recuerdan a su Patria haciendo desde el exterior esfuerzos en obras públicas de alto contenido social, a veces pequeñas, a veces medianas, pero todas estas obras resuelven necesidades cotidianas de gran impacto en el nivel de bienestar, que los gobiernos han omitido realizar.

Estas aportaciones iniciaron hace mucho tiempo desde California, con un programa de los clubes Zacatecanos llamados 1 por 1, destinados para obras de infraestructura carretera, mercados, clínicas de salud, escuelas, perforación de pozos etcétera, que beneficiaron en su momento al estado de Zacatecas.

Fue tan importante este programa que los gobiernos federales lo incorporaron al presupuesto federal, ampliándose siempre por la iniciativa de los migrantes a otras entidades federativas.

Es tal el impacto del programa en la obra pública municipal, que llega a superar aquellas obras que se realizan con la asignación presupuestal convencional.

Ahora el Programa es 3 por 1 ya que participan los tres niveles de Gobierno: el federal, el estatal y el municipal, además que se han establecido reglas para la operación. Sin embargo estas reglas han ido excluyendo y desapareciendo la participación de los migrantes en los órganos de decisión sobre las obras convirtiéndolos en simples aportantes.

Derivado de los diversos foros realizados con los mexicanos en el exterior, ellos expresaron innumerables quejas sobre la actual operación y ejecución del Programa 3 x 1 Iniciativa Ciudadana 2004 actualmente elevada a rango federal.

Las principales quejas fueron las siguientes:

1. Exclusión de los migrantes de la toma de decisiones de la asignación, ejecución, supervisión y entrega recepción de la obra por que de acuerdo a las reglas de operación para el Programa 3 x 1 Iniciativa Ciudadana 2004 que creó el Comité de Validación Central donde desaparece la participación de los migrantes.

2. Retraso en la liberación de los recursos federales asignados para la realización de la obra, afectando la integración del fondo establecido en las reglas de operación

3. Extrañamente se aplican primero las aportaciones de los migrantes, afectando la rapidez de la obra y prestándose a la manipulación de los recursos.

4. Igualmente los migrantes se quejaron de la mala calidad y poca funcionalidad de las obras como fue el caso de un libramiento en Zacatecas que por el mal diseño de la curva ha provocado desde su inauguración en abril pasado un sinnúmero de accidentes con pérdida de vidas.

5. Otra queja fue la ausencia de respuesta gubernamental a la solicitud de las comunidades para la realización de obras consideradas de prioridad para los migrantes; porque como es ya sabido la prioridad del Gobierno Federal es electorera y no una prioridad social como debe de ser.

Por todo lo anterior se realizó un minucioso análisis comparativo de las reglas de operación 2003 y 2004 para la aplicación del Programa Iniciativa Ciudadana 3 x 1 , encontrándose lo siguiente: 1. Desaparece el principio de fomento a las lazos de identidad de las connacionales radicados en el exterior con sus comunidades de origen.

2. Se omite el consenso de las comunidades como requisito para los criterios de selección de la proyectos.

3. Se acota la preferencia a los proyectos propuestos por los migrantes, privilegiando las propuestas de Sedesol lo que le da una connotación autoritaria, centralista y muchas veces electorera.

4. Eliminan el derecho de los migrantes a recibir información sobre el estado que guardan las gestiones ante Sedesol lo que va en contra de la transparencia y derecho a la información.

5. En la operación se elimina el previo consenso de los habitantes de las comunidades para la presentación de proyectos y sus prioridades, lo que desalienta y desestimula las iniciativas ciudadanas de los migrantes para ayudar a sus connacionales.

6. En las reglas de operación, el Comité de Validación y Atención a Migrantes dictaminaba la validación de los proyectos, y en las reglas de operación 2004 es la delegación federal de Sedesol quien valida los proyectos e informa de la viabilidad de los mismos, excluyendo de la decisión a los migrantes.

La presente iniciativa pretende recobrar la presencia y decisión de los migrantes mexicanos que participarán en el Programa 3 x 1 para Migrantes de la Secretaría de Desarrollo Social; darles el papel preponderante que exigen y a que tienen derecho en todas las fases de las obras que se generan a través de este programa. Pensar en su capacidad de vigilantes de las obras que se realizan y que por su interés serán garantes del éxito de éstas. Al reasumir esta participación de uno de los actores más importantes de este programa estamos seguros de cumplir con algo que los migrantes esperan de nosotros los diputados. Por lo que esta iniciativa va en dirección de garantizar la presencia permanente en todos los órganos de control y vigilancia de las obras de los migrantes a través de sus representantes, establece sanciones a los incumplimientos, asegurando la correcta aplicación de las reglas que para este objetivo se definen por las instancias facultadas.

En adición a lo anterior, la presente iniciativa también reconoce el alto espíritu de generosidad de los migrantes, su voluntad de fortalecer los vínculos con su país, al modificar una realidad social tan lacerante, que los hizo cruzar las fronteras y que sin embargo la quieren transformar en beneficios de sus familiares y de sus comunidades

Por lo anterior, es que presento ante esta H. Soberanía la siguiente iniciativa:

Artículo Único. que modifica y adiciona a los artículos 45 fracciones I, II, III, IV y VI, y 46 del Capítulo VIII De las Reglas de Operación para Programas, del Proyecto de Presupuesto de Egresos de las Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 para quedar como sigue:

Capítulo VIII
De las Reglas de Operación para Programas.

Artículo 45. Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en el Anexo 14 de este Decreto. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

Los programas sujetos a reglas de operación deberán observar los siguientes:

Fracción I.

(Primer párrafo queda igual)

Las dependencias al elaborar los proyectos de reglas o modificaciones deberán observar las disposiciones de este Decreto, los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Publica, y aquellos establecidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. A dichos criterios se adicionará la obligación de presentar indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, y la de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres, jóvenes, hijos de migrantes, discapacitados, indígenas y grupos vulnerables a los beneficios de los programas. Además, las reglas de operación deberán propiciar la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y el desarrollo urbano y rural sustentables

(Tercer párrafo queda igual)

Se sancionará en caso de incumplimiento del término establecido a las autoridades responsables que van desde la amonestación hasta la inhabilitación del funcionario responsable en el servicio público.

En los programas comprendidos en el Anexo 14 de este Decreto, únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus reglas de operación autorizadas, incluyendo los de sus anexos de ejecución. Dichos requisitos o disposiciones, deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos.

Fracción II

(Primer párrafo queda igual)

Se sancionará en caso de incumplimiento del término establecido a las autoridades responsables, que van desde la amonestación hasta la inhabilitación del funcionario responsable en el servicio público.

Al Programa 3 por 1 para Migrantes, se deberá incorporar a los migrantes o a las organizaciones representativas de éstos, en todos los órganos que se creen para el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos, la asignación de las obras así como en las actas de entregas-recepción de éstas. Para garantizar la correcta aplicación de los recursos que provienen de los Migrantes, éstos deberán participar con voz y voto dentro de las comisiones o comités que se creen para estos programas. Así mismo se deberán entregar a los migrantes o a su representación los resultados de las evaluaciones que se realicen como obligación en este Programa.

Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables.

Fracción III.

Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales, hacerlas públicas a través de los medios nacionales impresos y otros que garanticen el acceso de la población a esta información y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a más tardar a los 10 días naturales posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo.

Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sus respectivas reglas de operación sean publicadas, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal.

Las dependencias y entidades dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean publicadas las reglas de operación, deberán iniciar el ejercicio de los recursos presupuestarios aprobados de acuerdo con la programación de los calendarios.

Se sancionará en caso de incumplimiento de los términos establecidos y de la publicación, a las autoridades responsables, que van desde la amonestación hasta la inhabilitación del funcionario responsable en el servicio público.

Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 14 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este artículo.

Fracción IV.

Las dependencias, y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:

Inciso a) queda igual

b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a mas tardar el 30 de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultado de los programas sobre bienestar, la equidad, la igualdad y la no-discriminación de las mujeres, jóvenes, hijos de migrantes, indígenas y grupos vulnerables.

El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organizaciones especializadas de carácter nacional y públicas o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

Los resultados de las evaluaciones del Programa 3 por 1 para Migrantes, deberán entregarse a los migrantes participantes de manera oportuna para su estudio y aprobación y estar a disposición del público beneficiado.

Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

El costo de la evaluación de resultados de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos de los mismos. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, sobre las instituciones que llevaran a cabo las evaluaciones, a más tardar el 30 de abril. Asimismo, deberán difundir dichas evaluaciones a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

Se sancionará en caso de incumplimiento de los términos establecidos y de la publicación a las autoridades responsables, que van desde la amonestación hasta la inhabilitación del funcionario responsable en el servicio publico;

Fracción V.

Queda como está.

Fracción VI.

Se agregan al final los siguientes párrafos:

Para el Programa 3 por 1 para Migrantes, en estos convenios deberá asegurarse de manera precisa la incorporación de los migrantes u organizaciones representativas en los órganos que se creen para el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos, la asignación de las obras así como en las actas de entregas-recepción de éstas. Para garantizar la correcta aplicación de los recursos que provienen de los Migrantes, éstos deberán participar con voz y voto dentro de las comisiones o comités que se creen para estos programas.

Se sancionará al responsable de enviar los informes sobre el ejercicio del presupuesto en caso de que incumpla esta obligación; que puede ser desde una amonestación hasta la inhabilitación en el servicio público, y

Fracción VII

Queda igual con todos sus incisos.

Artículo 46.-

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, o aquellas que entren en la propuesta del Programa 3 por 1 para Migrantes, y sean definidas de manera prioritaria por los migrantes o sus organizaciones representativas, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

I. Queda como está.
II. Queda como está.
(Los siguientes párrafos quedan igual, hasta el que dice:)

Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimientos a los convenios o acuerdos, o incumplimientos en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de los establecido en las disposiciones aplicables. Se deberá salvaguardar las inversiones de los migrantes en el caso del Programa 3x1 para Migrantes por arriba de cualquier dependencia o institución involucrada. Al mismo tiempo la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados reasignará estos recursos hacia otros programas e inclusive podrá fincar responsabilidad jurídica por este hecho.

Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. En el caso del Programa 3 por 1 para Migrantes, se deberá incluir a los migrantes u organizaciones representantes, en la conveniencia de las obras.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros. En el caso del Programa 3 por 1 para Migrantes, esta información deberá ser entregada a la representación de los migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de octubre del año 2004.

Dip. Laura E. Martínez Rivera (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EN MATERIA DE IMPUESTO A LOS TABACOS LABRADOS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL TOSCANO VELASCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de impuesto a los tabacos labrados, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El consumo de tabaco es la segunda principal causa de muerte en todo el mundo y la primer causa de muerte previsible en nuestro país. En la actualidad, 1 de cada 10 personas que mueren en el mundo, lo hace como consecuencia del tabaco; y se espera que para el 2030 esta proporción cambie a 1 de cada 6 muertes. Anualmente se presentan en el mundo 5 millones de defunciones a causa del tabaquismo y de continuar la tendencia, se estima que en el 2025 serán 10 millones el número de muertes. En México cada año mueren 53,000 personas por enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que equivale en promedio a 147 muertes diarias (Ver Anexo 1).

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) del 2002, el 23.47% de la población mexicana entre 12 y 65 años de edad fuma (26% de la urbana y 14% de la rural), lo que equivale a poco más de 16 millones de habitantes, siendo poco más de un millón adolescentes entre 12 y 17 años. Además, dentro de la población urbana, cerca de 14 millones de la población está expuesta al humo del tabaco involuntariamente.

Contrario a lo que ha ido sucediendo en los países desarrollados, el tabaquismo es un problema que ha ido aumentando con rapidez en los países subdesarrollados (en donde se encuentra el 84% de los fumadores) especialmente en los niños y jóvenes, al ir disminuyendo la edad promedio en que las personas se inician en este vicio. México no es inmune a esta tendencia, en donde la edad promedio de inicio disminuyó de 21 años para la gente que nació en los años 30?s y 40?s, a la edad de 13 años para las personas que nacieron a partir de los 80?s (Ver Anexo 2). Esto es realmente preocupante, ya que aumenta la probabilidad de convertirse en una adicción de por vida y provocar muerte prematura.

El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer. Afecta de igual manera a los fumadores involuntarios ya que también están expuestos a los mismos agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos, provocándoles cáncer y enfermedades cardiovasculares.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer del pulmón; tan sólo en México el 85% de las muertes por esta enfermedad se deben al tabaco. Los hombres que fuman, aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe en comparación a aquellos que no lo hacen. Fumar causa el 30% del cáncer de páncreas y dobla el riesgo de contraer cáncer de colon. En el mundo occidental el tabaquismo es la principal causa de cáncer de vejiga, siendo 2 o 3 veces más probable que lo contraigan, que aquellos que no fuman. La mortandad por problemas cardiovasculares es dos veces mayor entre los fumadores y éstos tienen 45% más probabilidad de sufrir bronquitis crónica o enfisema que aquellas personas abstemias. Además, fumar incrementa la probabilidad de tener osteoporosis y es responsable de una de cada 8 fracturas de cadera.1

El riesgo de aborto, parto prematuro y sangrados aumenta en gran proporción en las mujeres embarazadas que fuman o están expuestas al humo del tabaco. Así también, afecta el crecimiento del bebé, provoca menor peso al nacer e incrementa el riesgo de fallecimiento por muerte súbita.

En los últimos años el porcentaje de mujeres que fuman se ha incrementado. En México, mientras en 1998 había cuatro fumadores varones por cada mujer, en el 2002 esta relación bajó a 2.5 varones por una mujer.2 Estos son datos alarmantes ya que las mujeres que fuman tienen mayores posibilidades de contraer ciertos tipos de cáncer que las que no fuman. Tal son los casos de cáncer de mama y cérvico uterino.

Esto ha incidido negativamente dentro del hogar, ya que los niños con padres fumadores se ven expuestos al aire contaminado por el humo el tabaco y por lo cual, son más propensos a enfermedades respiratorias y del oído, al asma, la bronquitis y la neumonía, además de contribuir a problemas cardiovasculares durante la edad adulta.

Pese a que los daños en la salud provocados por el tabaquismo son en su mayoría a causa de fumar cigarros, el tabaco puede tener los mismos efectos cuando se consume en productos libres de humo o en puros. Aunque los puros están limitados sólo a ciertos grupos sociales, no se debe creer que son más sanos que los cigarros. Sí existe diferencia en los efectos a la salud entre estos dos productos, ya que los fumadores de cigarros por lo general inhalan y fuman menos que los que fuman cigarros. Sin embargo, estudios en países europeos muestran que las personas que fuman puros son 9 veces más propensos a desarrollar cáncer de pulmón, que las personas que no fuman.

El tabaquismo incide en la riqueza nacional, agravando la situación económica tanto de las familias como del gobierno y de las instituciones de salud. Esto se da por el incremento en los costos de atención médica; así como porque mucha gente que fallece debido al tabaquismo, lo hace durante su etapa productiva, privando a las familias de las personas que son el sustento familiar y a la nación de su fuerza laboral. No sin dejar a un lado que las personas enfermas a causa del tabaco ven disminuida su productividad, debido al progreso de su enfermedad.

Es una realidad que el tabaquismo está muy relacionado con la pobreza. Estudios demuestran que es la gente pobre la que más fuma, tanto en países desarrollados como no desarrollados, y es la misma gente pobre la que más carga con los efectos negativos del tabaquismo. Así, las familias de escasos recursos desvían parte de su presupuesto (hasta el 10% en algunos países de bajos ingresos) a la adquisición de un producto nocivo e innecesario como es el tabaco y al tratamiento de las enfermedades que este causa; en lugar de utilizarlos en rubros realmente benéficos como son la alimentación, la educación y la salud.

En México cada año el Sistema Nacional de Salud gasta entre el 6 y 12% de sus recursos para combatir las enfermedades causadas por el tabaco, lo que equivale a alrededor de 29 mil millones de pesos (mdp) o 0.5% del PIB.3 Por su parte, la recaudación por impuestos en tabaco asciende sólo a 13,0004 mdp aproximadamente. Con esto podemos percatarnos que para el 2004 existirá un déficit en el sector salud para atender dichas enfermedades por 16 mil mdp. Aunado a esto, no hay que dejar de lado que el sector salud no cuenta con los recursos suficientes para satisfacer todas las demandas de la población tanto en salud preventiva como curativa, equipo, instalaciones, etc. y sin embargo, tiene que destinar buena parte de sus recursos a atender las enfermedades ocasionadas por tabaquismo, los cuales son sufragados por todos los ciudadanos y no sólo las personas que fuman.

El derecho a la Salud es una garantía individual de toda persona reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la Salud. El Gobierno cumple con esta obligación a través de la Secretaría de Salud y las instituciones de Seguridad Social, las cuales llevan a cabo programas para la prevención, control y tratamiento de la adicción al tabaco.

La experiencia mundial ha demostrado que muchas personas pueden salvar sus vidas con un tratamiento efectivo contra la dependencia del tabaco. No obstante la mayoría de la gente no tiene acceso a tal tratamiento, ya por falta de capacidad humana o institucional por parte de los gobiernos, para poner el tratamiento a la mano de toda la ciudadanía.

Es menester que nuestro gobierno invierta en la expansión del tratamiento con métodos que han demostrado ser efectivos para dejar de fumar. Sin embargo, la saturación del uso y el costo de los servicios de salud para atender las enfermedades ocasionadas por fumar, así como la realización de las acciones anti-tabáquicas implican grandes costos que no pueden ser financiados en su totalidad por el IEPS recaudado en tabaco, surgiendo así un déficit presupuestario que tanto el Sistema Nacional de Salud como el general de la población tienen que sufragar, en detrimento de otros programas con carácter de urgentes y necesarios para mejorar la salud de las personas.

Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y al Banco Mundial, el incremento en el precio de los cigarros es la herramienta más efectiva para inhibir su consumo. Estudios internacionales demuestran que el incremento en el precio de los cigarros ayuda a disminuir su demanda. Esto se puede apreciar con claridad en los casos de Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica; donde en los dos primeros ha disminuido el consumo a medida que han aumentado los precios, y en el último se ha incrementado el consumo al irse reduciendo los precios (Ver Anexos 3 y 4).

Los efectos del incremento en los precios es más impactante entre los jóvenes y niños, así como en las personas de más escasos recursos. Esto es positivo ya que con precios más elevados los jóvenes que fuman dejarán de hacerlo y los próximos a fumar desistirán, disminuyendo así el número de fumadores potenciales y las futuras muertes causadas por el tabaco. También, precios más altos traerán efectos positivos en las personas pobres, ya que son éstos quienes tienden a fumar más, y al no contar con los recursos suficientes para ser tratados en caso de enfermedad, es mucho más probable que mueran prematuramente.

Por todas las razones antes mencionadas, se propone un aumento del IEPS que se cobra a los cigarros con y sin filtro, así como a los puros y otros tabacos labrados, a efecto de contar con mayores recursos y así proporcionar una mayor y mejor atención a la población afectada por el tabaco; se inhiba su consumo, especialmente entre jóvenes y personas de escasos recursos; y se cuente con una fuente específica de recursos, al ser los mismos fumadores quienes los aporten, ya que son ellos los causantes de dichas enfermedades con sus gastos correspondientes.

Los principales objetivos que se pretende alcanzar con dicha reforma son:

El financiamiento por parte de los mismos fumadores, de los gastos de salud generados por el consumo del tabaco, tanto en fumadores activos como pasivos.

Reducir el consumo y el hábito de fumar, especialmente en menores de edad.

Orientar de manera más eficaz el gasto de las personas a rubros benéficos.

Pese a que una política fiscal que incremente el precio de los tabacos labrados a través de mayores impuestos ha provocado en múltiples ocasiones el temor de los gobiernos por una reducción en los recursos fiscales recaudados o por un aumento exagerado en el contrabando, tal como las empresas tabacaleras han aseverado infinidad de veces. No obstante, estudios en países de altos ingresos han demostrado que aumentos en los impuestos al tabaco incrementan en el mediano plazo los ingresos estatales y reducen el consumo del tabaco, incluso cuando se presentan altos niveles de contrabando. Un modelo desarrollado para el estudio del Banco Mundial de 1999 encontró que un incremento de 10% en los impuestos al tabaco en el mundo, genera 7% de recursos extras estatales, con variaciones entre países.5

Muchas son las razones para la existencia del contrabando de tabacos labrados, especialmente en cigarros. Pese a que la industria tabacalera afirma que el alto nivel de impuestos (precios elevados) sobre sus productos es lo que lo causa; el móvil principal para el contrabando no es el diferencial de impuestos entre países o regiones, sino el hecho de pagar o no, el impuesto. Reducir o no aumentar los impuestos al tabaco no resolverán el problema del contrabando. De hecho hasta recientemente, en Europa, los mayores niveles de contrabando se encontraban en países con niveles bajos de impuestos, como España e Italia.

Así también, análisis han demostrado que factores como la tolerancia pública, una cultura de venta en las calles, el nivel de corrupción nacional y la complicidad de la industria del tabaco, influyen más en el nivel de contrabando que los impuestos per se.

De hecho y de acuerdo al Banco Mundial, la industria tabacalera por sí misma se beneficia de la existencia del contrabando en distintas formas: el contrabando estimula el consumo tanto directo a través de cigarros baratos en las calles, como indirectos presionando a mantener o bajar los impuestos a los cigarros. También, la amenaza de contrabando en cigarros mayoritariamente, se puede utilizar para evitar barreras comerciales o para forzar a abrir los mercados.

Desde 1997 se han venido dando una serie de demandas e investigaciones oficiales en todo el mundo, en los cuales se acusa a la industria de proveer los cigarros de contrabando o de estar concientes del destino ilegal de sus productos. Países como Canadá, Ecuador, Honduras y Belice y la Unión Europea han demandado a las principales compañías internacionales de tabaco por contrabando.

En el caso reciente del acuerdo al que llegaron la Unión Europea y la empresa Phillip Morris, en el cual ésta accede a pagar infracciones muy altas si cigarros de sus marcas son contrabandeados adentro de la Unión Europea; la empresa reconoce de manera implícita que organiza contrabando y que es capaz de detenerlo.

Con el fin de combatir el contrabando, muchas son las acciones que se pueden llevar a cabo tanto a nivel internacional, como nacional y regional. A nivel nacional es menester concienciar a la ciudadanía de los efectos negativos del contrabando, poner distintivos en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados para distinguir fácilmente los productos legales de los ilegales, así como imponer condenas más severas por contrabando y falsificación. Por esta razón, es que se propone destinar un porcentaje de los recursos obtenidos con el incremento del IEPS para apoyar y reforzar la lucha del gobierno en contra del contrabando.

Otro de los grandes argumentos en contra de un incremento de los impuestos al tabaco, es que la disminución de la demanda trae consigo una reducción en la producción del tabaco, dañando económicamente a las familias campesinas que viven de su producción; tal es el caso de los muchos campesinos que viven en Nayarit, principal productor de tabaco en México.

Sin embargo, no sólo el inhalar tabaco produce daños a la salud, sino que el trabajar con la planta merma la salud de las personas; ya que la nicotina es absorbida a través de la piel al momento de cosechar, produciendo la enfermedad conocida en inglés como la enfermedad del tabaco verde. Algunos de sus síntomas son debilidad, nauseas, vómito, mareos, cólicos, temperatura anormal, diarrea, cambios en la presión sanguínea y dificultad para respirar.

Los trabajadores jóvenes tienen más riesgos de contraer esta enfermedad, por su mayor exposición al tabaco. Esto significa que la presencia de la enfermedad verde del tabaco es mayor en países subdesarrollados, como México, ya que los niños tienen un papel importante en la cosecha y procesamiento del tabaco.

La propuesta presentada consiste en reformar el inciso C) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para aumentar un 300% sobre los cigarros con y sin filtro y un 100% sobre puros y tabacos labrados. El impuesto se aplicaría a todos los tabacos labrados, sin importar su origen (nacional o importado), marca, tamaño o precio.

El aumento sería gradual, por lo que también se propone la inclusión de un artículo transitorio en donde se establezca que para el ejercicio fiscal del 2005 los cigarros con y sin filtro pagarán 110% de IEPS, y los puros y tabacos labrados 20.9%6. Para el ejercicio fiscal del 2006 la tasa del IEPS a cigarros y puros y tabacos labrados aumentará a 157% y 39%, respectivamente; y de ahí en adelante aumentará gradualmente en cada ejercicio fiscal hasta llegar a 300% y 100% en el 2009, manteniéndose esta tasa en el 2010.

Los recursos obtenidos por este impuesto, estarían destinados a fines específicos como son el tratamiento de las enfermedades causadas por consumo de tabaco, campañas de prevención del uso de sustancias nocivas a la salud y programas contra el contrabando y falsificación de cigarros.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de impuesto a los tabacos labrados.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el inciso C) de la fracción I del artículo 2 para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicaran las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

1 ...

2 ...

3 ...

B) ...

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros 300%

2. Puros y otros tabacos labrados 100%

Los recursos que se obtengan por concepto de este inciso se procurarán destinar a los siguientes programas:

1. Prevención, tratamiento y control de las enfermedades causadas por el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y otras sustancias nocivas a la salud;

2. Programas contra el contrabando y falsificación de tabacos labrados;

3. Apoyo a jornaleros agrícolas a través de programas sectoriales dirigidos a mejorar el campo, y

4. Estudios e investigación a través de programas sectoriales sobre los daños causados por el tabaquismo.

...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Con relación con las modificaciones a que se refiere el artículo 2° de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.

II. Para los efectos de los incisos A) y B) de la fracción I del artículo 2° de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1o. de enero del 2002, se mantiene la tabla aplicable para el ejercicio fiscal del 2005 y se agrega la de los ejercicios fiscales a partir del 2006, quedando como sigue:

A) CIGARROS CON O SIN FILTRO:

AÑO     TASA

2005     110%
2006     140%

2007     170%
2008     200%

2009     230%
2010     260%

2011     290%
2012     300%

Para los efectos de esta fracción, se consideran cigarros sin filtro los populares elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, durante los ejercicios fiscales del 2006 en adelante, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para los puros y otros tabacos labrados, se estará a lo siguiente: PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS:

AÑO TASA

2005     20.9%
2006     35%

2007     50%
2008     75%
2009     90%
2010    100%

2011    100%
2012    100%

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Notas
1 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/tobacco/about/en/
2 Encuesta Nacional de Adicciones 1988 y 2002.
3 Secretaría de Salud. Jha P. Y Chaloupka F. Eds. 2000. CGPE 2004.
4 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2004.
5 Banco Mundial. Curbing the Epidemic: Governments and the Ecoomics of Tobacco Control. Washington, D.C. 1999.
6 Con el objetivo de respetar lo establecido por la LVIII Legislatura en lo referente al IEPS en tabacos labrados.

Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 27 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, XXIX-D, XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 55, fracción II, 56, 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, el de la voz, diputado Omar Bazan Flores, propone a esta H. Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXI al artículo 27 y modifica el ultimo párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El fenómeno de la globalización posee múltiples formas de expresión, la mayor parte de las cuales condicionan el actual crecimiento de la sociedad urbanizada y a su vez, la configuración de una nueva forma de sociedad urbana. En ese marco de cambios, dos grandes transiciones continúan en pleno avance:

I. La transición de la pobreza, marcada por el tránsito desde lo rural y por su acumulación en torno a los ámbitos urbanos.

II. La transición de la riqueza o de cambio de modelo de crecimiento económico desde el modelo industrial al post-industrial.

Esta fuerte pérdida de vínculos con lo territorial y con los ámbitos de relacionamiento entre personas, han puesto en crisis mucho de los valores sociales sobre los cuales se ha sustentado gran parte del control social en las decisiones que afectan los bienes públicos y la distribución del poder en la sociedad.

De acuerdo con las conclusiones del Foro Internacional sobre Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible en América Latina.

Los gobiernos locales poseen, a raíz de su estrecho contacto con quienes demandan soluciones ante esta crisis social, el desafió de pensar y estimular procesos que permitan acelerar la construcción de nuevos sistemas de valores y su expresión en nuevos patrones de comportamiento en la toma de decisiones en el ámbito individual o colectivo. La solidaridad, la corresponsabilidad, la actitud de reflexión permanente junto a la sociedad civil organizada, así como la utilización de conocimiento social y técnicamente validados, se reconocen como claros referentes en esta construcción de vínculos sociales necesarios para avanzar hacia una gobernabilidad local socialmente incluyente y sostenible.

El espacio urbano se ha transformado en el espacio de las más importante tensiones sociales que se desarrollan en América Latina. De esta forma el desarrollo urbano sostenible emerge desde la visión de los gobiernos como un principio de acción dirigido a la protección de bienes estratégicos para el desarrollo local, nacional y global.

Asimismo, participa con intensidad la demanda de la movilización social que reclama políticas de gestión ambiental durables en términos político-administrativo, financiero y de eficacia. La visión técnica y la voz ciudadana convergen en la generación de una corriente de demanda de mayor coordinación intergubernamental e intersectorial en las tareas de diseño y de ejecución de políticas de gestión ambiental a nivel urbano.

Los gobiernos encargados de la gestión del desarrollo a nivel urbano han comenzado a ensayar modelos de integración de esta diversidad de perspectivas con el fin ultimo de legitimar su proceso de toma de decisiones, de planificación y de asignación de recursos. En esta necesaria integración de perspectivas se reconoce la necesidad de nuevas capacidades e instrumentos que colaboren en el establecimiento y la gestión de un dialogo social a nivel local.

La incorporación de la noción del desarrollo sustentable a la gestión urbana implica impulsar un proceso de cambio en el cual el empleo de los recursos, la gestión de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y la transformación institucional (política, económica y social) se realicen de tal modo que permitan satisfacer necesidades del presente sin hipotecar el potencial para futuras generaciones.

El desarrollo urbano sustentable debe tener como misión: El fomentar un gobierno participativo y solidario, porque sus responsabilidades y funciones solo se justifican en la medida que se satisfagan con eficiencia las necesidades de las personas. Ofrecer servicios públicos de calidad, equitativos y viables, esto es un deber de justicia ya que la ciudadanía paga impuestos para recibirlos y de ellos dependen en mucho su nivel de salud, seguridad y bienestar. Promover el desarrollo equitativo y sustentable ya que el acelerado proceso de urbanización supone encontrar soluciones reales y duraderas a diversos problemas sociales y ambientales. Aquí la tarea consiste en armonizar una gran diversidad de elementos y promover un desarrollo integral, es decir un desarrollo en donde el crecimiento y la viabilidad social no se contrapongan. Y por ultimo, crear un gobierno eficaz y menos costoso, es decir, responder a los intereses de la colectividad con una nueva cultura de responsabilidad y de servicio. De asumir el gobierno el compromiso de impulsar una administración eficiente y transparente en el uso de los recursos públicos.

Cualquier tipo de acción dirigida a mantener o mejorar la calidad de vida en nuestro territorio es pues una responsabilidad compartida entre sociedad y gobierno. Es por eso que la planeación urbana participativa es un proceso de interacción entre sociedad y gobierno dirigido a establecer las líneas de acción a seguir sobre una problemática especifica en nuestro territorio, en donde ambas partes tienen que actuar buscando la identificación de problemas, las bases de la concentración de intereses, el diseño general de las propuestas y las formas de ponerlas en practica, teniendo siempre como referente la viabilidad financiera de las propuestas, la disponibilidad de recursos, el marco jurídico vigente y las políticas públicas de desarrollo.

Muchos de los objetivos del desarrollo sustentable tal vez parezcan estar en conflicto entre ellos en el corto plazo. Por ejemplo, el crecimiento industrial puede estar en conflicto con la preservación de los recursos naturales. A largo plazo, sin embargo, el uso responsable de los recursos naturales en la actualidad ayudara a asegurar que se cuente con recursos para el crecimiento industrial sostenido dentro de muchos años.

El estudio de este rompecabezas plantea varias preguntas difíciles. Por ejemplo, ¿puede cumplirse con el objetivo económico a largo plazo del crecimiento agrícola sostenido si no se cumple el objetivo ecológico de preservar la biodiversidad? ¿Qué pasa con el medio ambiente en el largo plazo si un gran numero de personas no pueden satisfacer actualmente sus necesidades domesticas básicas?.

El siglo XX evidenció un dinámico proceso de urbanización paralela con la acelerada industrialización en sus primeras siete décadas, y la revolución de las actividades terciarias en las siguientes, conduciendo esto ultimo a la conformación de la ciudad global y a un conjunto de mega ciudades que son funcionales a las primeras. Para aclara el papel económico de las mega ciudades de fin del siglo XX, será necesario bosquejar las peculiaridades del actual proceso de globalización que imprime una nueva función y jerarquización al sistema internacional de ciudades.

Desde los años sesenta del siglo XX se observa un proceso de desconcentración industrial en el ámbito internacional, con el relativo desmantelamiento de las grandes ciudades industriales de Estados Unidos de América e Inglaterra, como Detroit, Chicago, Nueva York, Londres, Manchester y Liverpool -en los ochenta también en Japón-, que por la competencia del mercado industrial, la revolución experimentada en los procesos de producción, así como la lógica empresarial de maximizar la ganancia y acelerar la acumulación de capital, trasladan parte de su proceso productivo hacia ciertos países del tercer mundo denominados de "nueva industrialización" (Brasil, México, Argentina, Taiwán, Corea, Singapur, entre otros).

En los años ochenta, la crisis de la deuda de varios países emergentes, y la caída de los precisos internacionales de los bienes primarios de muchas otras naciones, se vio en cierta manera neutralizado por un flujo masivo de inversión extranjera directa hacia los países latinoamericanos y los del sureste asiático, principalmente de parte de las grande corporaciones multinacionales que dominaban cada vez más la economía internacional.

El primer factor estructural que caracteriza a la globalización se enmarca dentro de la "revolución terciaria o de los servicios", que sustituye a la vieja revolución industrial y conduce hacia la hegemonía de los servicios, dentro de los que destaca el poderoso sector financiero. La globalización avanza en segundo lugar, por la acelerada expansión de los mercados financieros en escala planetaria, siendo que los recursos de los bancos internacionales como porcentaje del Producto Interno Bruto mundial se eleva de 6 por ciento en 1970, a 31.9 por ciento en 1989. En tercer lugar, la emergencia de avances tecnológicos revolucionarios en el campo de la microelectrónica, biotecnología, telecomunicaciones, robótica, invención de nuevos materiales, etcétera, conduce a la flexibilización del proceso productivo, lo que permite gran libertad en la localización de las empresas y a fragmentar territorialmente las etapas del proceso productivo.

Es importante señalar que la globalización ha conducido hacia una nueva función estratégica para las principales ciudades, que se transforman en los centros de comando de la economía global, en ubicaciones clave para los servicios financieros y los especializados para las empresas, en los sitios para las innovaciones y desarrollos tecnológicos, así como en mercados importantes en el ámbito internacional. Esto conduce a la conformación de un nuevo tipo de urbe: la ciudad global.

Desde principios del siglo XX, Patrick Geddes había bautizado a las grandes aglomeraciones como ciudades mundiales, siendo posteriormente caracterizadas en los sesenta como aquellas que constituyen los principales centros de poder político, alrededor de los cuales se agrupan las organizaciones profesionales, sindicatos, federaciones de trabajadores y matrices de las grandes empresas. Adicionalmente, son los principales centros de comercialización de todo tipo de mercancías, donde convergen las carreteras y se ubican los aeropuertos más importantes; suelen ser también los mayores centros bancarios y financieros, así como de servicios especializados; igualmente concentran los más sofisticados servicios médicos y hospitalarios, las universidades y los centros de investigación científica y tecnológica, así como las cadenas de radio y televisión.

Según Saskia Sassen, socióloga de la Universidad de Chicago, la globalización ha quebrantado la exclusividad que ejercían los Estados soberanos sobre un territorio. Las grandes firmas no están arraigadas a un territorio y operan sin tropiezo alguno a través de las fronteras. Sassen propone tres elementos que contribuyen a la nueva configuración de la geografía del poder: a) la globalización se materializa en instituciones y procesos estratégicos; b) hay un nuevo régimen legal que vigila las operaciones económicas transfronterizas; y c) crecientemente las actividades económicas tienen lugar en el espacio electrónico.

Según Sassen, la reducción de la regulación que ejercían los Estados va acompañada de nuevas formas que garantizan la autonomía de los bancos centrales de los diferentes países. Nuevas instancias privadas han emergido como árbitros de las disputas entre competidores que trascienden las normas legales nacionales. Aun no hay una nueva Ley global, pero para ciertas funciones (protección de patentes, del medio ambiente, valores humanos y de cultura global) se ha extendido la validez de valores nacionales, particularmente de origen "angloamericano". La nueva geografía del poder en la globalización significa que ciertas funciones de los Estados han sido debilitadas y otras requieren reforzamiento.

Por lo anterior, y debido principalmente a los efectos que han sufrido el desarrollo de nuestros centros urbanos con la globalización y las diferentes crisis económicas, las cuales han producido las grandes migraciones hacia los centros urbanos de nuestro país, es necesario definir una Política de Estado para garantizar el desarrollo sustentable de estos grandes centros urbanos nacionales, garantizar y planear lo necesario para enfrentar la rápida concentración de población en zonas urbanas con la consecuente generación de problemas sociales, los cuales todo gobierno tiene que enfrentar para el desarrollo que nuestro país debe garantizar a las próximas generaciones.

Esta propuesta conserva el espíritu de la reforma del articulo 115 constitucional, el cual va en el sentido de fortalecer al municipio guiados por el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, por lo que, sin quitar facultades al municipio, pretende obligar al Estado, según el concepto de Weber, ha establecer una política de desarrollo urbano sustentable que permita a un sistema federal con el concurso del municipio ha fortalecer la descentralización y el crecimiento ordenado de las grandes ciudades.

Esta propuesta pretende obligar al Estado en sus tres niveles ha desarrollar una política que mantenga un directriz de desarrollo urbano sustentable respetando la competencia de la Federación, estados y municipios, encaminándonos al crecimiento equitativo de las zonas urbanas del país. Haciéndonos propias las razones de la reforma de 1982, "estamos convencidos que la redistribución de competencias que habremos de emprender comenzara por entregar o devolver al municipio todas aquellas atribuciones relacionadas con la función primordial de esta institución: el gobierno directo de la comunidad básica."

Por lo que presento a esta H. Soberanía la presente iniciativa:

Artículo único: que reforma y adiciona la fracción XXI al artículo 27 y modifica al ultimo párrafo de la fracción V del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

Fracción I) a XX) queda igual.

XXI.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo urbano sustentable, con el propósito de fomentar, mediante una planeación democrática y de calidad, el crecimiento equilibrado, sustentable y equitativo de los Municipios. Este crecimiento debe considerar el uso adecuado de los recursos, la protección del medio ambiente, el crecimiento ordenado de las grandes metrópolis, la redefinición del espacio de las grandes ciudades, la calidad de los servicios públicos y la distribución de los beneficios de la economía nacional. Donde la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del cambio tecnológico e institucional estén en equilibrio, aumentando el potencial actual y futuro para atender las necesidades y aspiraciones humanas. Optimizar los beneficios económicos y sociales disponibles en el presente, sin poner en peligro el probable potencial en beneficios similares en el futuro, asegurando la armonía entre el desarrollo rural con el desarrollo urbano.

Artículo 115. Los Estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa del Municipio Libre, conforme a las siguientes bases: Fracciones I a IV queda igual

Fracción V. Los municipios en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

Inciso a) a i) quedan igual

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero y fracción XXI del artículo 27 de esta Constitución expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Transitorio.- Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

27 de Septiembre de 2004.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EN MATERIA DE MARBETES Y PRECINTOS PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CIGARROS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL TOSCANO VELASCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Es un hecho irrefutable que el mercado ilegal de bebidas alcohólicas ha ido creciendo, especialmente en los últimos años. Tan sólo en México, se estima que el 50% del mercado de bebidas alcohólicas se conforma de bebidas adulteradas, alcohol falsificado e importaciones ilegales. Esto significa que de 30 millones de litros que se consumen anualmente en nuestro país, sólo 17 millones se localizan en el comercio formal.1

Esta situación daña gravemente a tres actores principalmente: a la industria de vinos y licores por ver disminuidas sus ventas y dañada su imagen pública, al generar un ambiente de desconfianza por parte del consumidor. Al gobierno por no recaudar los ingresos que por materia de impuestos a las bebidas alcohólicas que debiera, mermando su capacidad para atender necesidades urgentes de la población como es el caso de la salud. Y al consumidor de bebidas alcohólicas, ya que el consumo de bebidas adulteradas provoca daños a la salud llegando a casos como la ceguera o incluso la muerte.

Así, es necesario llevar a cabo las medidas pertinentes para disminuir el comercio ilegal de vinos y licores, incrementar las ventas legales, aumentar los ingresos del gobierno federal y asegurar la salud de la gente.

Una deficiencia en el mercado de bebidas alcohólicas en México que facilita el comercio ilegal, es el actual marbete y precinto fiscal, que se entiende como la forma valorada que se adhiere a las botellas de vinos y licores, nacionales o importados, de productores, envasadores o importadores que cumple con las disposiciones fiscales vigentes.

El marbete presenta una serie de desventajas que facilitan la adulteración de las bebidas o la falsificación del propio marbete para utilizarse en la venta de alcohol de baja calidad. Así, el marbete se puede despegar y adherir a otros envases; su actual localización permite que las botellas una vez vacías, puedan rellenarse y al no destruirse al momento de abrir la botella, pueda reutilizarse; además de poderse fotocopiar y escanear, lo que facilita su falsificación

Todas estas desventajas facilitan tanto la adulteración, la falsificación y la importación ilegal de las bebidas alcohólicas, por lo que es necesario modificar el marbete y el precinto actuales que portan los envases de vinos y licores, por uno infalsificable y que pueda ser reconocido a simple vista por el consumidor, y reconocido por otros mecanismos por las autoridades. También, debe modificarse su actual localización para colocarse en el pico de la botella en forma de L o de U, para que el marbete se rompa al momento de abrir la botella y no pueda reutilizarse y la botella rellenarse.

En el caso de los cigarros, bien es sabido que es el producto más falsificado en el mundo. Alrededor de un tercio de los cigarros comercializados internacionalmente aparecen en el mercado negro. Anualmente los gobiernos de todos los países pierden entre 25 y 30 billones de dólares por contrabando de cigarros.2 En México, aproximadamente entre el 4 y 5% del mercado de cigarros, son cigarros de contrabando o de imitación.

El contrabando de cigarros daña la riqueza nacional al evadir el pago de impuestos y aranceles a la importación, disminuyendo el nivel de ingresos públicos disponibles para invertir en la salud pública y en las acciones en contra del contrabando y la piratería. Aunado a esto, los cigarros clandestinos permiten el acceso a la gente a cigarros más baratos, especialmente a la gente joven y a los pobres, aumentando su demanda; además de presionar al gobierno para mantener o reducir los precios de los cigarros.

Existe una creencia general, especialmente promovida por las empresas tabacaleras, que la principal causa del contrabando de cigarros son sus precios altos o un gran diferencial en el nivel de impuestos entre países o regiones. No obstante, estudios como el del Banco Mundial, han mostrado que más que los precios, son otros los factores los principales causantes del contrabando de cigarros como son el nivel de corrupción en los funcionarios públicos, la tolerancia a los productos piratas y una cultura de venta en las calles. Asimismo, el nivel de contrabando debido al diferencial de impuestos (y precios) en cigarros entre regiones, es mínimo en comparación al contrabando que se da cuando los productos pagan cero cantidad de dinero por impuestos o aranceles (aproximadamente el 80% del contrabando mundial).3

Mucho se ha hablado sobre las formas para contrarrestar el contrabando; para lo cual, organizaciones como el Banco Mundial y la Unión Internacional para la Promoción de la Salud y la Educación (IUHPE, por sus siglas en inglés) han emitido una serie de lineamientos a seguir, tanto a nivel nacional, como a nivel regional e internacional.

Una de las principales recomendaciones propuestas a nivel nacional es la utilización de sellos fiscales de alta seguridad en las cajetillas de cigarros que muestren que todos los impuestos y aranceles han sido oportunamente pagados, y con el cual los consumidores puedan distinguir de manera rápida y clara los productos legales de los ilegales; y las autoridades puedan rastrear fácilmente los productos de contrabando y aplique la ley con mayor fuerza y efectividad.

Por ejemplo, en el Reino Unido, donde el nivel de contrabando de cigarros ha acaparado hasta el 30% del mercado total, el gobierno empezó a llevar a cabo un programa para disminuir el contrabando. Entre las acciones realizadas fue que a partir de julio del 2001, todas las cajetillas a la venta en el Reino Unido llevan consigo un estampilla fiscal, lo que significa que aquellos cigarros que no la traigan son falsificados o contrabandeados. El mayor nivel de ventas de cigarros legales y de los ingresos tributarios por concepto de cigarros, muestran que sí han surtido efecto las medidas implementadas.

Por todas las razones antes mencionadas, es que propongo reformar y adicionar diferentes artículos de la Ley del Impuesto Especial para la Producción y Servicios, con el fin de que los marbetes y precintos utilizados en los envases y recipientes de bebidas alcohólicas, incrementen su nivel de seguridad, para que no puedan falsificarse, a la vez de que sean de fácil reconocimiento para el consumidor y disminuir así, el mercado ilegal de bebidas alcohólicas y contrarrestar todos sus efectos negativos.

Asimismo, con las reformas a la Ley antes citada, propongo que también se adhieran marbetes de alta seguridad a las cajetillas de cigarros, con el fin de contrarrestar su contrabando, elevando así el nivel de ingresos públicos pero principalmente, salvaguardando la salud de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros.

Artículo Único: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 3, las fracciones V y XV del artículo 19, el párrafo segundo del artículo 23 y el artículo 23-B; y se adiciona un último párrafo a la fracción V del artículo 19 para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

...

IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y a las cajetillas de cigarros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.

V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.

...

Artículo 19

Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

...

V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán adherir marbetes en las cajetillas antes de su empacado. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Quienes importen bebidas alcohólicas o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase o en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en los que por el tamaño de la etiqueta no sea posible adherir el marbete sin afectar la información comercial, éste podrá ser adherido en la contraetiqueta del envase y de la misma manera en que se señaló, siempre que ésta tenga impresa la marca del producto y el nombre del fabricante, productor, envasador o importador.

El marbete para cigarros deberá ser adherido en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.

XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas o cigarros, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior.

Artículo 23

...

Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empacado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos, y que el impuesto respectivo no fue declarado.

...

Artículo 23-B

Se presume que las bebidas alcohólicas o cigarros que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero. Lo dispuesto en el párrafo anterior tampoco será aplicable respecto de los cigarros destinados a la exportación por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente.
 

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La SHCP tendrá un plazo de 30 días para establecer las características de material, tamaño, seguridad y de fácil identificación para el usuario de los marbetes y precintos.

Tercero.- La SHCP buscará incentivar el uso de marbetes o precintos en el cuello de los envases o recipientes de bebidas alcohólicas.

Cuarto.- Tratándose del marbete para cigarros, los productores o importadores contarán con un plazo de 90 días para su colocación en todas las cajetillas, a partir de la fecha de publicación de los lineamientos para el nuevo marbete por parte de la SHCP.

Quinto.- Para el caso de bebidas alcohólicas:

I. El productor, envasador o importador tendrá como plazo máximo el 1° de julio del 2005 para entregar al comercio, distribuidores o detallistas, producto con marbete o precinto anterior al año 2005, debiendo agotar en este plazo el inventario de producto con dicho marbete o precinto anterior al año 2005 o en su caso solicitar la reposición de los mismos a la SHCP de acuerdo con las reglas que la misma SHCP publique.

II. A partir del 1° de enero del 2006 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán traer adherido el nuevo marbete o precinto según sea el caso.

Notas:
1 SHCP y Civil.
2. Banco Mundial. The FCTC and tobacco smuggling". 2002.
3. Action on Smoking and Health. www.ash.org.uk/smuggling/

Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN APARTADO C AL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y 3°, 27 Y 30 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ PORFIRIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución General de la República y en el Artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para adicionar un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dar existencia y jerarquía jurídica a la Defensoría Federal de Oficio, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El hombre ha luchado durante toda su historia por alcanzar la justicia que junto con la libertad constituyen el binomio más sublime.

El Estado tiene como finalidad principal garantizar la justicia social a la población.

El concepto de justicia que se tenía en la antigüedad era en el sentido de que debían dársele al individuo los satisfactores en relación con sus méritos. El concepto moderno, ya no se basa sólo en la capacidad individual, sino fundamentalmente, en las oportunidades que todos deben tener para alcanzar esa capacidad. Por eso la antigua idea de la justicia, resulta injusta porque no todos han tenido, ni tienen las mismas oportunidades y medios para superarse. El derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, etcétera, es el elemento que integra la justicia distributiva, que el gobierno debe realizar con más eficacia.

A la par de los satisfactores materiales, los seres humanos, necesitan de otros satisfactores como son los valores, entre los cuales la justicia penal es uno de los más importantes.

En nuestro país, veinticuatro millones están en la pobreza extrema y además de estar necesitados de bienes materiales, están urgidos también de justicia.

En este México injusto en el que los poderosos se colocan por encima de la ley y los pobres sólo tienen como patrimonio, su pobreza, su impotencia, su desconsuelo, hace falta una Institución jurídica, que los defienda de los atropellos y de los abusos de las autoridades de todo tipo, especialmente de los policías, los agentes del Ministerio Público y de muchos jueces.

Lo que debe hacerse es crear o apoyar a los organismos que tienen como finalidad la realización efectiva del derecho de los individuos que por sus condiciones económicas o culturales no pueden lograrlo por sí mismos.

El más importante de estos organismos es la Defensoría de Oficio, denominado en el ámbito federal Instituto Federal de Defensoría Pública, si tenemos en cuenta que los patrocinados y defendidos por ésta, son personas de escasos recursos económicos, que al no tener para pagar un abogado particular y ante la arbitrariedad de muchas autoridades, se encuentran sumidos en la incertidumbre y la desesperación, de las que deben ser rescatados, cada vez con mayor eficacia por esta institución generosa, que no tiene existencia Constitucional, no obstante que se hace cargo de la defensa de casi el ochenta y cinco por ciento de los procesados. Lo mismo sucede en las entidades federadas.

Es necesario precisar lo que el Derecho de Defensa significa en nuestra vida jurídica.

Existen dos tipos de nombramiento de defensor: el electivo que es el que efectúa el inculpado de entre las personas de su confianza o nombrándose así mismo como defensor (casos muy raros) y el otro tipo, es el nombramiento designativo que es el que efectúa el juez, cuando no tiene quien lo defienda o no quiere nombrar defensor y que constitucionalmente está obligado a designarle al de oficio.

La Defensa presenta aspectos de indudable carácter público y su posición no está determinada solamente por el interés privado de su defendido, sino también por el interés público de la justicia. La función procesal de la defensa no está entregada a su capricho, sino que está determinada por la ley, la cual le impone a veces patrocinio facultativo o patrocinio obligatorio y en algunos casos la excluye y es cuando se convierte en patrocinio prohibido.

No obstante los constantes tropiezos que en la historia ha sufrido el Derecho de Defensa, se ha llegado al acuerdo unánime de que debe concederse a todo delincuente, sin exclusión alguna, sea quien fuere y la forma o magnitud de su delito, el patrocinio de un abogado defensor, para que la justicia pueda lograr sus fines; de lo contrario no sería justicia aplicada, sino injusticia consumada.

La defensa como garantía desde el punto de vista constitucional

En los tres movimientos sociales de México, el pueblo ha luchado y sigue luchando por conseguir libertad y justicia y por insertar en sus leyes fundamentales, derechos esenciales para su existencia pacífica y digna.

Entre esos derechos conquistados por los mexicanos y plasmados en la Constitución Federal, tenemos, el derecho a defenderse jurídicamente cuando se es acusado, es decir, al Derecho de Defensa, establecido como obligación del gobierno en la fracción IX del artículo 20.

Esta garantía de seguridad jurídica se creó para proteger al gobernado, imponiendo este ordenamiento constitucional a toda autoridad jurisdiccional que conoce de los juicios penales, diversas obligaciones y prohibiciones a títulos de requisitos legales, de formalidades esenciales que debe llenar todo proceso para que no sean despojados del derecho de defensa los propios inculpados.

Aunque en los artículos constitucionales 13, 14 y 16 a 23 se encuentran enunciadas las garantías individuales de las personas en las causas criminales, es específicamente la fracción IX del artículo 20, si es observada íntegramente, la que garantiza el cumplimiento de las demás, es decir, si el derecho de defensa es respetado por las autoridades y ejercido plenamente por los particulares acusados, se estará en posibilidad de hacer valer las demás garantías individuales que en materia penal establece nuestra Carta Magna.

La fracción IX del artículo 20 garantiza el derecho de defensa, protegiendo así al inculpado, contra la arbitrariedad de no pocos Agentes del Ministerio Público y no pocos Jueces, asegurando que toda persona al ser juzgada, haga uso de su defensa legal. En esta forma la constitución siempre ha velado por poner al alcance del individuo, todos los medios para su defensa contra los abusos de muchas autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.

En la Constitución de 1857 se estableció la garantía más importante que tiene el acusado para defenderse, en el artículo 20, fracción V: "Que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza o por ambos según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de defensores de oficio para que elija el o los que le convengan".

La Constitución de 1917, que sustituyó la de 1857, dispuso:

"Artículo 20. En todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías:

IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que, o los que le convengan. Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite."

El 3 de septiembre de 1993 se reformaron el párrafo inicial para hacer referencia al proceso y al inculpado en lugar del juicio criminal y del acusado y la fracción IX del artículo 20 que dispone: "Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; " y se agregó el último párrafo de la fracción X del mismo artículo 20 que mandata: "Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna".

El artículo 20 estatuye que no debe haber un proceso penal sin la institución de la defensa y que el procesado siempre debe tener un defensor a partir del momento en que se le prive de la libertad. De esto se sigue que la función es de carácter público, no variando esta naturaleza en los casos en que el indiciado nombra defensor a alguien que no pertenece al cuerpo de defensores de oficio; se trata simplemente de un derecho que el Constituyente le reconoce de depositar su confianza en persona que él elija.

Este concepto de los Constituyentes, incorporado en la Constitución vigente, la función de la defensa queda equilibrada y racionalmente desarrollada. De este equilibrio procesal, plasmado en la Constitución, se concluye que la Defensoría debe estar organizada en forma similar a como lo está el Ministerio Público, para que el cumplimiento de la función de la Defensoría sea una realidad.

El Presidente Venustiano Carranza y los constituyentes consideraron como tarea esencial del Estado, cuidar los intereses del procesado poniendo al alcance de éste los medios mínimos para su defensa y para lograr este objetivo instauraron el derecho de defensa, pero desafortunadamente, no crearon la Defensoría de Oficio como Institución, para hacerla equivalente con la contraparte que es el Ministerio Público, que sí fue creado como institución.

Los Constituyentes de 1917 a través de la fracción IX y de otras fracciones del artículo 20 trataron de equilibrar la fuerza del derecho de Defensa con la de la Acusación, pero no advirtieron que era indispensable, crear la Institución de la Defensoría de Oficio, por que no basta establecer garantías individuales en una constitución, si no se crea el organismo, la institución, encargada de verificar que esas garantías sean respetadas, por los gobernantes.

En el artículo 102 de nuestra ley máxima se establece: A. "La Ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con titulo profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Con la trascripción de este primer párrafo del artículo 102, se demuestra que el Constituyente de Querétaro estableció la institución destinada a acusar pero no la institución destinada a defender, pues ni este artículo, ni en algún otro, estableció la existencia de la Defensoría de Oficio; la Defensoría de pobres, como le llamó Ponciano Arriaga, su creador, porque él presentó al Congreso Potosino la iniciativa que fue aprobada el 5 de marzo de 1847.

Por otra parte, las Defensorías de Oficio en los Estados de la República dependen del poder ejecutivo y el Instituto Federal de Defensoría Pública depende del poder judicial. Es incompatible que el juzgador y el defensor dependan del mismo poder, como también es antijurídico que acusador y defensor dependan del ejecutivo. Por este motivo es necesario, es urgente, es jurídicamente adecuado, que la defensoría federal de oficio sea una institución autónoma, con patrimonio propio, pero sobre todo con existencia constitucional y con la jerarquía que necesita para cumplir su alta misión de ser la parte que defiende en el proceso penal mexicano, a la misma altura que el Ministerio Público que es la parte que acusa.

Tomar sólo algunas medidas de tipo legal no son suficientes para lograr la equitativa impartición de la justicia, aún cuando se establezcan principios como el de la "suplencia de la queja" que obliga al juez a orientar a la parte débil (obreros, menores de edad, incapacitados) recogiendo o complementando elementos, a fin de llegar a una resolución justa y no simplemente legal de la controversia. La inclusión de este principio en un ordenamiento jurídico (artículo 76 Bis de la Ley de Amparo) y la orientación de otras leyes hacia la protección de las personas, cultural, social o económicamente débiles, no constituyen más que esfuerzos frágiles y desarticulados para solucionar los grandes problemas de las clases marginadas en su acceso a la justicia.

El juicio de amparo, como una figura o Institución jurídica, no satisface las necesidades de protección contra las arbitrariedades de la autoridad, por lo complicado de sus disposiciones, por eso, solo los abogados especialistas en Amparo pueden solicitarlo y darle trámite; el amparo no está al alcance de la gran mayoría de la población por lo antes señalado y porque quien pretenda solicitarlo, debe tener dinero para pagar la fianza que se solicita para obtener la suspensión provisional del acto reclamado. Si el pueblo no tiene para pagar a un abogado, menos tendrá para pagar una fianza. Por eso debe fortalecerse a la Defensoría de Oficio.

Por otra parte, el Instituto Federal de Defensoría Pública está dirigido por una Junta Directiva de seis miembros y un Director General que la preside, según el artículo 27 de la ley del Instituto. A su vez, el director general es nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su Presidente (artículo 30) y el Presidente del Consejo de la Judicatura, es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). El artículo 100 de la Constitución General de la República, señala también que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es también el Presidente del Consejo de la Judicatura.

Frente a estas disposiciones, cabe preguntarse: ¿alguien podrá creer que el director del Instituto Federal de Defensoría Pública sería una persona que no esté a las órdenes del Presidente de la Suprema Corte? ¿Alguien podrá afirmar que el Instituto Federal de Defensoría Pública goza de independencia técnica y operativa, como lo señala el artículo 3° de su propia ley? ¿Es jurídicamente adecuado que la Institución destinada a defender, forme parte del poder que juzga? ¿Puede el Instituto que tiene dependencia administrativa y presupuestal hacia el Consejo de la Judicatura Federal, ser un órgano independiente? El artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que el Instituto Federal de Defensoría Pública es uno de sus órganos auxiliares ¿podrán entonces los Defensores Públicos, tener autonomía en el desempeño de sus funciones, en relación con los jueces y magistrados, si forman parte del mismo poder judicial, si son sus superiores? Haciendo una comparación, ¿podrá un tentáculo de un pulpo tener independencia de acción y vida propia?

Aun cuando la Defensoría Pública Federal, llamada antes Defensoría de Oficio, haya pertenecido desde su institucionalización en 1922 al Poder Judicial de la Federación, no hay argumento jurídico para que siga perteneciendo a este poder ¿O valen más los errores históricos que las razones jurídicas?

Por lo anteriormente señalado se propone:

1. El Instituto Federal de Defensoría Pública, debe tener reconocimiento explícito y la jerarquía jurídica necesaria en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo tiene el Ministerio Público, por lo que debe establecerse su existencia como institución independiente, con igual jerarquía que el Ministerio Público Federal. Este Instituto debe tener autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. (En la redacción del apartado C se toma en cuenta lo que establecen los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley vigente de Defensoría Pública del 28 de mayo de 1998.)

2. Para evitar incongruencias jurídicas, parcialidades o interpretaciones indebidas, el Director del Instituto Federal de Defensoría Pública, debe ser nombrado por el Senado.

3. Reformar el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que considera al Instituto Federal de la Defensoría Pública como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal para que el Instituto ya no forme parte del Consejo de la Judicatura.

4. Reformar el artículo 3° de la Ley Federal de Defensoría Pública con el mismo objetivo de la propuesta anterior.

5. Reformar el primer párrafo del artículo 27 de la ley federal de Defensoría Pública, para que el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública y los seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio que integran la junta directiva, ya no sean nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente, sino por el Senado, previa consulta y propuestas de Colegios y Asociaciones de Doctores, Maestros y Licenciados en Derecho de todo el país, Directores de Facultades y Escuelas de Derecho, Académicos y otros organismos similares.

6. Reformar el artículo 30 de la ley Federal de Defensoría Pública para que el Director General del Instituto ya no sea nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su Presidente, que es el Presidente de la Suprema Corte, sino por el Senado de la República.

Por lo anteriormente fundado y motivado se propone el presente Proyecto de Decreto de Reforma para adicionar un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reformar el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformar los artículos 3°, 27 y 30 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 102.

A. ...

B. ...

C. La ley organizará a la Defensoría de Oficio de la Federación cuyo titular será nombrado por mayoría simple, por el Senado de la República, previa consulta y propuestas de Colegios y Asociaciones de Doctores, Maestros y Licenciados en Derecho de todo el país, Directores de Facultades y Escuelas de Derecho, Académicos y otros organismos similares. El Instituto Federal de Defensoría Pública, estará presidido por un director general que durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto. Podrá ser removido por causas graves, también por mayoría simple del Senado de la República. Para ser Director General del Instituto Federal de la Defensoría Pública deberá reunir para su elección, los mismos requisitos que se exigen para ser Procurador General de la República.

El Senado de la República preferirá, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de Defensor Público, Agente del Ministerio Público, Juez o Magistrado.

El Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Incumbe al Instituto Federal de Defensoría Pública, la prestación del servicio de Defensoría Pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en términos que la ley respectiva establezca.

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

El Servicio de Defensoría Pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de la ley del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la ley de concursos mercantiles.

Con excepción de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 3°. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano público autónomo. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Senado, previa consulta y propuestas de Colegios y Asociaciones de Doctores, Maestros y Licenciados en Derecho de todo el país, Directores de Facultades y Escuelas de Derecho, Académicos y otros organismos similares.

Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Artículo 30. El director general del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Senado de la República previa consulta y propuestas de Colegios y Asociaciones de Doctores, Maestros y Licenciados en Derecho de todo el país, Directores de Facultades y Escuelas de Derecho, Académicos y otros organismos similares y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto.

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2004.

Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTICULO 3º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA AMALÍN YABUR ELÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados que firman al calce integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II y 73 fracción XXIX-J de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo tercero de la Constitución General de la República, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna consagra en su artículo tercero el derecho a la educación, siendo ésta obligatoria para los diferentes grados de estudios como la educación preescolar, primaria y secundaria.

El mismo precepto en su fracción tercera inciso a) establece que la educación será orientada y se basará en los resultados del proceso científico, que luchará contra la ignorancia y sus efectos, además ese mismo criterio será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino, además, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico social y cultural del pueblo.

Atento a lo anterior, en la presente iniciativa se propone elevar a rango constitucional que la Educación abarque no solo el conocimiento, sino también la instrucción física y el deporte escolar, porque se entiende que son la combinación perfecta; cuerpo y mente deben estar en constante comunión y qué mejor que desde la niñez reciba este tipo de educación. Porque no debemos de olvidar que la educación física y el deporte escolar representan cultura como lo es también la educación académica.

A la educación física y al deporte escolar debe concebírsele como una forma imprescindible para que el ser humano desarrolle sus habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes y valores fundamentales que enaltezcan al individuo en particular.

Históricamente, la Grecia antigua y la cultura romana fueron civilizaciones florecientes, que no veían con desdén a la educación física y al deporte, al contrario, era parte fundamental de su formación cultural; recordemos que eran amantes de las competencias, entre ellas las deportivas y que heredaron a la humanidad entera este tipo de contiendas, que se tradujeron en los juegos olímpicos, representando una justa de carácter mundial capaz de unir el espíritu deportivo de la humanidad, independientemente de la ideología, de la religión, de la idiosincrasia o credo que se tenga.

La educación física y el deporte escolar no tienen fronteras, por lo tanto, la educación mencionada le da las bases al ser humano para lograr su óptimo desarrollo, personal, social y familiar.

Recientemente se celebraron los últimos juegos olímpicos, en donde los países que han tenido un mejor desarrollo tecnológico y científico, se caracterizaron por llevarse el mayor número de preseas, como una forma de demostrarle al mundo el grado de avance que han tenido; y si observamos en competencias olímpicas anteriores, nos daremos cuenta que se ha presentado la misma constante, es decir las potencias mundiales se han mantenido a la vanguardia en las justas deportivas.

La niñez representa el futuro de la humanidad, en el caso de México, los niños deben crecer y desarrollarse en un ambiente deportivo, ya que se traduce en una buena salud física y mental, de tal forma, que la educación física y el deporte escolar deben ser considerados como derecho garantizado por la Constitución General de la República, al que debemos tener acceso todos los mexicanos.

Lo antes expresado adquiere mayor relevancia, al observar el papel de nuestros deportistas con "capacidades diferentes" en las recientes olimpiadas celebradas en Atenas, para aceptar la necesidad social que tenemos en cuanto a educación física y al deporte; ya que nos pusieron el ejemplo y el nombre de México en alto, a pesar de sus capacidades y habilidades especiales que son dignas de encomio.

Si nos preocupamos de tener una buena educación física y deporte escolar, en el futuro podremos gozar de una sociedad mas sana y exenta de enfermedades crónico-degenerativas, como: obesidad, diabetes mellitus e hipertensión arterial entre otras, liberando así los problemas de salud, que hoy representan un problema social. Pensamos que es primordial que nuestros jóvenes logren una vida con los mas altos niveles de salud física, un equilibrio familiar y social a través del deporte.

Esta iniciativa contiene el anhelo de formar y forjar en la niñez mexicana, a través de la Educación Física, el espíritu deportivo desde los niveles de preescolar, primaría y secundaria, pero de una forma obligatoria para el Estado, en sus tres niveles de gobierno.

México no puede quedar a la zaga, debemos cumplir los compromisos asumidos en los Organismos Internacionales, tal y como se ha pronunciado respecto a la educación deportiva La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, la cual ha manifestado su convicción de que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos, depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales; en consecuencia, se deberá dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte, establecida en la proclama del 21 de noviembre de 1978, en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.

El preámbulo de la Carta Internacional, declara que a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano y favorecer su desarrollo, se debe exhortar a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales competentes, a los educadores, a las familias y a los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.

Asimismo, se establece que todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse, tanto dentro del marco del sistema educativo, como en el de los demás aspectos de la vida social.

Además, la educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación.

Todo sistema global de educación debe atribuir a la instrucción física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio entre las actividades físicas y los demás elementos de la educación y reforzar sus vínculos, afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos.

En el plano individual, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna. En el plano de la comunidad, enriquecen las relaciones sociales y desarrollan el espíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad, incentivando el espíritu de competencia y de trabajo en equipo.

La instrucción física y el deporte, dimensiones esenciales de la educación y de la cultura, deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el dominio de sí mismo, de cada ser humano y favorecer su plena integración en la sociedad. Se ha de asegurar la continuidad de la actividad física y de la práctica deportiva durante toda la vida, por medio de una educación global, permanente y democratizada.

La educación física y el deporte escolar deben elevarse a rango Constitucional, para que sea de derecho y no de hecho; considerando que, al incluirlo en la Constitución, serán obligatorios y se contará con los recursos presupuéstales necesarios para un mejor desarrollo, que permitan instalar el equipo, los recursos humanos y los materiales apropiados en cantidades suficientes, para facilitar una participación intensiva y con toda seguridad, en los programas escolares y extraescolares de educación física y deporte.

Los gobiernos, las escuelas y los organismos privados competentes deben unir sus esfuerzos a todos los niveles y concertarse para planificar el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo, materiales y recursos humanos destinados a la educación física y el deporte escolar.

Con base en lo antes expuesto, los diputados firmantes sometemos a la aprobación de esta H. asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3º

"Todo individuo tiene derecho a recibir en la educación preescolar, primaria y secundaria, la preparación académica, física y deportiva. El Estado, -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y la secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

...".

Transitorios

Artículo Primero.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de octubre del 2004.

Diputados: Amalín Yabur Elías, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Manuel Velasco Coello, Emilio Chuayffet Chemor, Wintilo Vega Murillo, Ady García López, Margarita Martínez López, Lino Celaya Luría, Francisco Grajales Palacios, Víctor Félix Flores Morales, Arturo Osornio Sánchez, Sofía Castro Ríos, Juan Manuel Dávalos Padilla, Ángel Augusto Buendía Tirado, Filemón Primitivo Arcos Suárez, Federico Barbosa Gutiérrez, Juan Manuel Vega Rayet, Laura Elena Martínez Rivera, Francisco José Rojas Gutiérrez, Rogelio Rodríguez Javier, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Jacobo Sánchez López, José Guzmán Santos, Roger David Alcocer García, Javier Orozco Gómez, Pedro Ávila Nevárez, Fernando Ulises Adame de León, Francisco Luis Monárrez Rincón, Rosario Sáenz López, Laura Reyes Retana Ramos, Julián Nazar Morales, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, Hugo Rodríguez Díaz, José Porfirio Alarcón Hernández, María Cristina Díaz Salazar, Alfonso González Ruiz, Margarita Martínez López, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Eviel Pérez Magaña, Fernando García Cuevas, Gaspar Ávila Rodríguez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Ángel Paulino Canul Pacab, María de Jesús Aguirre Maldonado, José Manuel Carrillo Rubio, Francisco Javier Bravo Carvajal, Evelia Sandoval Urbán, Sergio Armando Chávez Dávalos, Gonzalo Moreno Arévalo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, Jaime Fernández Saracho, Martha Palafox Gutiérrez, Pablo Pavón Vinales, Jesús González Schmal, Óscar Félix Ochoa, José Luis Briones Briceño, Bernardo Vega Carlos, José Luis Medina Lizalde, Marco Antonio Torres Hernández, Ernesto Alarcón Trujillo, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Francisco Alberto Jiménez Merino, José López Medina, David Hernández Pérez, Francisco Herrera León, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Roberto Rafael Campa Cifrián, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco Suárez y Dávila, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Leticia Gutiérrez Corona, Luis Felipe Madrigal Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Eugenio Mier y Concha Campos, Alejandra Méndez Salorio, María Ávila Serna, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Leonardo Álvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Jorge Legorreta Ordorica, Raúl Piña Horta, Ángel Heladio Aguirre Rivero, Mario Moreno Arcos, Marcelo Tecolapa Tixteco.