Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1603-I, martes 12 de octubre de 2004.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley Federal de la Juventud, Presentada por el Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Órgano Legislativo, tomando en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada el 9 de diciembre de dos mil tres, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

2. El 28 de enero del presente, esta Comisión de Juventud y Deporte solicitó al Instituto Mexicano de la Juventud su opinión respecto de la presente Iniciativa, misma que se incluye dentro del apartado de Consideraciones y la cuál coincide con el presente dictamen.

3. Asimismo, también se solicito opinión de la Dirección de Apoyo Parlamentario, respecto a la presente Iniciativa, la cual coincidió con el sentido del presente dictamen.

4. Según se desprende de la exposición de motivos, el legislador considera que: "sin duda hemos evolucionado, actualmente casi toda la gente puede entender lo que es un joven, pero las cosas no siempre fueron así, de hecho, el concepto de juventud es reciente, hasta el siglo pasado la infancia duraba muy poco y de inmediato los niños se entregaban a pesadas jornadas de trabajo, ni los niños ni los jóvenes tenían derechos especiales.

Según un diagnostico de la Organización Iberoamericana de la Juventud, de la cual México es miembro, nos refleja que los jóvenes mexicanos a pesar de tener un mayor nivel educativo, han sufrido un incremento en la tasa de desempleo y el deterioro en la calidad del empleo, también se ha incrementado la tasa del sector productivo que se incorpora al sector informal, casi la totalidad de los nuevos puestos de trabajo de los jóvenes en México fueron de tiempo parcial, es decir, menos de 20 horas a la semana. Entonces, los jóvenes son uno de los sectores más afectados por la crisis del empleo en México. Más aún si para conseguir trabajo le piden de 2 a 3 años de experiencia como mínimo".

5. En este sentido, la presente iniciativa de la Ley Federal de la Juventud que se estudia, tiene como objetivo primordial, crear una estrategia incluyente de todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno, en la atención de la juventud mexicana. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que todo joven mexicano cuente con las alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

6. Propone revisar el marco jurídico actual para realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuar a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que la contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá que adecuar sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento que acuerde el Congreso nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.

Los miembros de esta Comisión de Juventud y deporte estimamos que el espíritu de la iniciativa es positivo; sin embargo creemos que adolece de ciertos presupuestos jurídicos que a la razón la hacen inviable por lo que es necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su importancia bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El artículo 1° de la presente Iniciativa señala como objetivo: " propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar" así como los puntos 3 y 4 del artículo segundo del proyecto de decreto que pretende expedirse disponen como finalidad de la ley la de "3. Contribuir al acceso de los y las jóvenes a la vida nacional en los distintos ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales y de otros tipos, promoviendo su protagonismo." Y de "4. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos que permitan el respeto a los jóvenes y su participación plena en el progreso de la nación."

En general se aprecia que el objeto y bien jurídico de los incisos señalados se encuentran ya consagrados en las garantías individuales contempladas en el texto constitucional;. Pero en particular en cuanto a que se señala que dicha ley tiene como finalidad propiciar la participación política de las personas jóvenes, en este sentido, se estaría invadiendo la competencia del Instituto Federal Electoral, que es un organismo público autónomo y de las agrupaciones e instituciones políticas que, a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encargan de propiciar la participación política en condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad independencia, certeza y objetividad, tal y como lo ordena el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

II. Propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que por el momento no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

En su artículo 28, donde establece la figura del Consejo Nacional de la Juventud, como un órgano autónomo representativo de la sociedad, provoca naturaleza jurídica del consejo no este determinada, al no establecerse si formará parte de la administración pública centralizada o la paraestatal, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución.

Además, no esta determinada la naturaleza del Consejo ya que, el artículo 33 de la iniciativa, establece que "...el Consejo Nacional de la Juventud, obtendrá sus recursos de funcionamiento por medio de un presupuesto asignado por el H. Congreso de la Unión, a través del Presupuesto de egresos de la Federación", lo cual implica, la creación de estructura y con ello una erogación por parte del estado, sin que se acompañe un estudio de costos asociados a beneficios, o un estudio de impacto presupuestal con la iniciativa, ni las vías de donde se obtendrá los recursos; lo mismo se establece en el artículo 47, por lo que ésta iniciativa reviste de impacto presupuestal;

III. El artículo 32, inciso c) le otorga la atribución al Consejo, de " proponer ante el H. Congreso de la Unión, proyectos de leyes que normen y regulen los planes, programas y proyectos que satisfagan las demandas juveniles..." lo cual a todas luces más allá del artículo 71 de la Constitución, que solo reconoce tres instituciones para presentar iniciativas: el C. Presidente de los estados Unidos Mexicanos, el Congreso Federal y las Legislaturas Locales; los incisos a) y c) del mismo artículo 8º de la carta magna, al arrogarse la representación de los jóvenes ante las instituciones de estado, incluido a nivel estatal.

IV. La creación de estructura se extiende hasta los estados y municipios, ya que a partir del artículo 34 y hasta el 43, se crean consejos estatales y municipales, por lo que además de su costo, se invade la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

V. Por lo que hace al artículo 2 de la presente iniciativa de la Ley, dicha disposición se transcribe íntegramente del punto 7 del artículo 2 de la Ley No. 375 del 4 de julio de 1997 por la que se expide la Ley de la Juventud en Colombia misma que señala lo siguiente:

"ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El estado debe garantizar el respecto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación".

Respecto al artículo 3 de la Iniciativa que establece que: " Juventud para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 29 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos", me permito transcribir el artículo 3 de la Ley No. 375 del 4 de julio de 1997 por la cual se expide la Ley de la Juventud en Colombia:

ARTICULO 3. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven a la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los limites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

Así, no cita la fuente de la transcribe su propuesta, ni la exposición de motivos justifica con un estudio comparado la razón por la que se basa en la legislación colombiana.

VI. Así mismo la presente Iniciativa contempla derechos para la juventud que son reiterativos y por ende innecesarios, ya que sabemos que toda persona goza de las garantías individuales que señala nuestra Carta Magna.

VII. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a lo dispuesto en diversas leyes.

VIII. En síntesis la iniciativa en comento, es contraría a diversas disposiciones constitucionales y de leyes secundarias, violenta garantías conferidas a los particulares y quebranta los ordenamientos que rigen la Administración Pública Federal.

IX. Los miembros de esta Comisión reconoce la plena preocupación del Diputado Gonzalo Guizar Valladares por la juventud mexicana, y coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios para recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de los ordenamientos jurídicos que se relacionan con los jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte resolvemos:

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud que presenta el Dip. Gonzalo Guizar Balladares del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

Segundo. Reconocemos la preocupación del Diputado Gonzalo Guizar Balladares por lo que nos comprometemos a impulsar las reformas necesarias a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de satisfacer las necesidades propios de la juventud mexicana.

Tercero. Archívese como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados a 12 de mayo de 2004.

Por la Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretarios; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro, Gonzalo Guízar Valladares, Ángel Paulino Canul Pacab, José Francisco Lanero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, EN SENTIDO NEGATIVO, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY FEDERAL DE DERECHOS DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley de Derechos de la Juventud, presentada por el Diputado Jaime Martínez Veloz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.

Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Organo Legislativo, tomando en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 1 de abril de dos mil tres, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

2. Según se desprende de la exposición de motivos, el objetivo fundamental de ésta es la abrogación de la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la creación de una nueva Ley de Derechos de la Juventud con el objeto de proponer una estrategia integral para atender a los jóvenes del nuestro país, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con la alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

3. Propone revisar el marco jurídico actual para realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.

Los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte estimamos necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su improcedencia bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que actualmente la mayoría de los estados han expedido su correspondiente Ley de Atención a la Juventud, por medio de las cuales se crean organismos descentralizados de atención a los jóvenes, por lo que crear una figura nueva, podría resultar incompatible con lo que algunas entidades federativas ya manejan en su estructura propia.

II. Así mismo, la presente Iniciativa contempla derechos para la juventud que son reiterativos y por ende innecesarios, ya que sabemos que toda persona goza de las garantías individuales que señala nuestra Carta Magna.

III. Propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que por el momento no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo

como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

IV. La creación de estructura se extiende hasta los estados y municipios, ya que se crean consejos estatales y municipales, por lo que además de su costo, se invade la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

V. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a los dispuesto en diversas leyes.

VI. La pretensión de la iniciativa es amplia y ambiciosa. empero la invasión de atribuciones es abundante en todo el cuerpo de la iniciativa, y como lo establece el considerando anterior al contravenir en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos la hace improcedente en su totalidad.

Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Juventud y Deporte, estimamos oportuno exponer las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Esta Comisión reconoce la plena preocupación del Diputado Jaime Martínez Veloz por la juventud mexicana.

SEGUNDA.- La propuesta de Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Martínez Veloz es extensa; sin embargo, dada su amplitud invade atribuciones y contraviene en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos, lo cual la hace improcedente.

TERCERA.- Los miembros de esta Comisión coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios para recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de los ordenamientos jurídicos que sean objeto.

CUARTA.- Asimismo, la Iniciativa en estudio ha sido considerada no favorable por los miembros de la Comisión que dictamina, con base en los siguientes razonamientos:

1) Establece derechos que contravienen a lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos.
2) Es reiterativa, ya que contempla derechos que ya están plasmados en nuestra Constitución.
3) Infringe e invade atribuciones en otras leyes.
Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte resolvemos:

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de derechos de la Juventud que presenta el Dip. Jaime Cleofás Martínez Veloz de la LVIII Legislatura.

Segundo. Reconocemos la preocupación del Diputado Jaime Cleofás Martínez Veloz por lo que nos comprometemos a impulsar las reformas necesarias a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud mexicana.

Tercero. Archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados, a 12 de mayo de 2004.

Por la Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretarios; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro, Gonzalo Guízar Valladares, Ángel Paulino Canul Pacab, José Francisco Lanero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 Y 32 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 9 de diciembre de 2003 por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes:

1. Con fecha 9 de diciembre de 2003, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 22 de enero de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social remitió el Oficio número CSS-020/04 al Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, solicitando información sobre el impacto jurídico y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa. En respuesta, el Instituto emitió el oficio EI/059/2004 con fecha 25 de febrero de 2004.

4. Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:

Exposición del motivos: 1. La iniciativa en comento considera que la Ley del ISSSTE de 1959 fue un ordenamiento de avanzada para la época, no solamente porque garantizaba las diversas prestaciones amparadas por leyes anteriores en materia de salud y protección al salario, sino también porque incorporaba un esquema de prestaciones similar al establecido en la Ley del Seguro Social. Aunque no fue sino hasta 1983, con la publicación de la Ley que actualmente rige al Instituto, cuando se consolidó la diversificación de seguros, prestaciones y servicios.

2. Un elemento que resultó de particular importancia, fue la opción que la Ley concedía a los trabajadores para continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio -en caso de retiro antes de tiempo- y la posibilidad para los estados y municipios de incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.

3. Sin embargo, la iniciativa también destaca que la seguridad social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. Entre ellos y en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que los principios básicos de solidaridad y universalidad que coadyuvan al logro de una mayor estabilidad, tanto económica como social, están siendo relegados a segundo término.

4. Plantea que el fondo de pensiones fue, durante muchos años, el pilar financiero para la conformación de la infraestructura actual del ISSSTE, en virtud de que era el único seguro que no reclamaba grandes erogaciones y por el contrario, recibía sustanciales ingresos por concepto de cuotas de los trabajadores y aportaciones de las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

5. Asimismo, establece que es preocupante el deterioro en la calidad de los servicios médicos del ISSSTE, dada la importancia que tienen en la salud física y mental de los trabajadores y sus familias, así como en su desempeño laboral y social, por lo que se deben fortalecer los programas de medicina preventiva, eficientar los servicios médicos con una mejor infraestructura, simplificar los trámites administrativos en todas las áreas, asegurar el abasto oportuno y suficiente y cuando haya necesidad, subrogar el servicio, sin complicaciones de tiempo y de gastos para el trabajador. En este sentido, considera que los esfuerzos que se realicen, deben estar orientados a resolver las causas principales de los problemas, evaluando resultados en forma bipartita, a la luz de una perspectiva global de la situación. En tal sentido, considera prioritario vigilar que se mantengan sin interrupción alguna las prestaciones que otorga el ISSSTE a los trabajadores, a pesar de que sean deficientes en varios rubros.

6. En el aspecto financiero, esta situación se originó en el sistemático crecimiento de las demandas y el número de derechohabientes, sin que se hayan producido ajustes en los esquemas de contribución; lo que se refleja en la dependencia de recursos fiscales que para 2004 se ha estimado en 25 mil millones de pesos pero que se llegarán a final de este sexenio a 35 mil millones. Por otra parte, está la caída en el número de cotizantes, ya que el número de burócratas federales, sin incluir a los empleados federalizados, pasó de un máximo de 850 mil en 1991, a 600 mil en 1999. En cambio, también sin incluir a los empleados federalizados, las Entidades pasaron de un millón ciento diez mil empleados en 1990, a un millón 360 mil en 1999, aumentando su número de servidores públicos en casi em mismo número que el gobierno federal redujo su nómina.

7. Siguiendo en ese mismo tenor, entre los problemas que enfrentan los trabajadores está la insuficiencia de recursos en el ISSSTE para solventar las demandas de salud, los préstamos personales y en general, todos los beneficios de seguridad social que tienen los trabajadores incorporados a este instituto, dada la cantidad enorme de rezagos. Por ello, es urgente que se definan mecanismos que posibiliten el cumplimiento de estas prestaciones, de forma que siga una verdadera política social, de carácter institucional e incluyente.

8. Frente a este escenario, la iniciativa plantea que el Poder Legislativo no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos y por ello, se propone al H. Pleno que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el monto destinado al rubro de la Seguridad Social, a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios que les otorga la Ley actualmente, a pesar que se encuentren desempleados.

9. En segundo término, se propone empezar a realizar reformas graduales a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que dentro del ordenamiento actual no existe ningún mecanismo para proteger al trabajador y sus familiares derechohabientes, ante la eventualidad de que al ser dado de baja ante el Instituto o quede desempleado, puedan seguir gozando y disfrutando de los beneficios y derechos que les otorga la ley.

10. Por tal razón, la iniciativa en comento plantea que aun cuando el trabajador se encuentre en los supuestos de desempleo o baja, cuente con la oportunidad de seguir gozando y disfrutando en su totalidad de los beneficios que otorga la Ley vigente, si comprueba fehacientemente su desempleo y si sigue cotizando ante el Instituto, pagando únicamente el 50% de la cuota sobre el último salario en que haya cotizado.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

Consideraciones:

1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza y la solidaridad entre grupos sociales, brindando, de manera particular, esquemas para la protección de los riesgos, contingencias y situaciones que enfrentan los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y sus familias; que en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, incluye la posibilidad de continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio, según se establece en el artículo 142 de la Ley vigente.

2. El empleo como factor esencial de acceso a la seguridad social, en lo que respecta a los trabajadores del sector público afiliados al ISSSTE, precisa evaluar los cambios propuestos en función de una serie de condiciones que incluyen tanto a las transformaciones que han sufrido el Estado y sus instituciones, en su carácter de empleadores, como a la estructura de riesgos que enfrentan los trabajadores, incluyendo la posibilidad de terminación de la relación laboral que origine el desempleo, a la luz de las posibilidades con que cuenta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para hacerles frente. Lo rue obliga particularmente al Legislador a buscar mecanismos que fortalezcan la protección a los trabajadores en las circunstancias previstas, pero sin perder de vista la totalidad del sistema y la complejidad de los problemas que enfrenta.

3. Las comisiones que dictaminan valoran el sentido de la reforma propuesta, que busca salvaguardar los intereses de los trabajadores asegurados y la estabilidad económica de sus familias, así como extender los derechos que disfrutan flexibilizando el esquema de cuotas que aplica en caso de terminar la relación laboral. Sin embargo, es de particular importancia en el estudio, análisis y posterior dictaminación de la iniciativa en comento, evaluar el impacto de las modificaciones propuestas y salvaguardar la estabilidad financiera del Instituto, buscando siempre mantener un equilibrio entre beneficios sociales y capacidad financiera para proveerlos.

4. En tal sentido y en apego a las facultades conferidas en el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado información sobre el impacto jurídico, social y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa en comento, a lo que el Instituto emitió los siguientes argumentos.

5. Con fecha 25 de febrero de 2004, la Subdirección Jurídica del Instituto señaló que la propuesta se considera improcedente, en virtud de que bajo los supuestos considerados en la iniciativa, el Instituto dejaría de recibir las aportaciones de la dependencia y únicamente contaría con los recursos del trabajador, lo que a la larga provocaría el desfinanciamiento del Instituto y agravaría el déficit que enfrenta.

6. Asimismo, considera que la medida podría prestarse a abusos, ya que aún en caso de haber renunciado y cubriendo una cuota mínima, los trabajadores podrían seguir contando con los beneficios de Ley, obligando al Instituto a otorgar jubilaciones y pensiones mayores a las aportaciones recibidas, además de verse obligado a cubrir los costos derivados de los servicios médicos.

7. Considerando la condición deficitaria en que se encuentran diversos fondos del instituto, se considera que de aprobarse la iniciativa, agravaría las presiones sobre las finanzas del instituto, en especial dado que no contempla mecanismos adicionales para reemplazar los ingresos que se dejen de percibir. De acuerdo con información proporcionada por el propio ISSSTE, el déficit del Fondo Médico ha sido cubierto con recursos de los fondos de prestaciones sociales y de préstamos personales; el del Fondo de Pensiones ha sido cubierto por el Gobierno Federal, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley del ISSSTE; y el Fondo de Riesgos de Trabajo ha registrado saldos negativos superiores a 250 millones de pesos desde 2001. Situaciones que se verían acentuadas con la propuesta en comento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este Honorable Pleno la siguiente

Resolución:

Único: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marko Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 4 de diciembre de 2003 por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes:

1. Con fecha 4 de diciembre de 2003, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 22 de enero de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social remitió el Oficio número CSS-019/04 al Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS, solicitando información sobre el impacto jurídico, social y presupuestario de la Iniciativa. Al respecto, el Instituto emitió respuestas a través de las direcciones de Planeación y Finanzas y Jurídica del Seguro Social, con los oficios número 0952176110510/029/04 de fecha 12 de febrero de 2004 y 0952176110510/017/04 de fecha 27 de enero de 2004.

4. Asimismo, con fecha 4 de marzo de 2004, la Junta Directiva de la Comisión efectuó una reunión de trabajo con funcionarios de las direcciones Jurídica y de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:

Exposición del motivos: 1. La iniciativa en comento considera que la seguridad social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. Entre ellos, destaca que en la coyuntura, la seguridad social enfrenta a su interior severas restricciones financieras, limitada cobertura, poca eficiencia y eficacia en sus objetivos y logros, baja calidad, poca penetración, y lo peor, la modificación de la pirámide demográfica que presiona hacia mayores y mejores servicios y atención de primer, segundo y tercer nivel.

2. Lo más grave, refiere la iniciativa, es que la actividad económica productiva sigue deprimida; situación que se verifica en la baja generación neta de empleo. Esto, considera, es el reflejo del comportamiento y evolución de la economía y del mercado interno. La creación de empleo sufre un rezago gigantesco sobre todo si se toma en cuenta que la demanda nacional anual se estima en 1 millón 300 mil nuevas plazas. De esta forma, el fracaso en el logro de elevar los niveles de bienestar, ha acarreado que el entorno familiar y social se haya deteriorado. El desempleo galopante golpea a todos los hogares mexicanos y el ingreso familiar, que a pesar de su deterioro, tiene que rendir para mantener a todos los miembros de una familia, e inclusive a los familiares cercanos más desprotegidos.

3. Empero de los esfuerzos realizados, los avances son insuficientes: los niveles de cobertura siguen siendo bajos y las mejoras en la gestión y asignación se han topado con importantes limitaciones.

4. A pesar de los esfuerzos del legislador para sanear la economía del Instituto, a través de un nuevo ordenamiento legal, en la actualidad los trabajadores afiliados permanentes totales y eventuales urbanos sumaron 12,344,840; lo que significó la creación de 19,064 empleos durante octubre de 2003. Sin embargo, en términos anuales, el empleo se redujo 3.1%. Entre octubre de 2000 y octubre de este año, la afiliación de los trabajadores permanentes registró una disminución de 322,628 empleos, equivalente a 2.9%. Al 31 de octubre de 2001, los trabajadores eventuales urbanos sumaron 1,535,489, cifra menor en 4.4% a la observada en el mismo mes de 2000. Del total de trabajadores eventuales, 562,908 pertenecían a la industria de la construcción y 972,581 eran temporales contratados por empresas manufactureras, de servicios y del sector comercio, principalmente.

5. Dentro de esta coyuntura, plantea la iniciativa, el Poder Legislativo no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos y se propone al Pleno, que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el monto destinado al rubro de la Seguridad Social, a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios que les otorga la Ley actualmente, a pesar que se encuentren desempleados.

6. En segundo término, se propone una reforma emergente a la Ley del Seguro Social, que si bien no resulta integral ni resuelve de fondo la problemática que vive la seguridad social en el País, presenta una medida urgente e inmediata a favor de los trabajadores asegurados, para que, en caso de quedar desempleados tengan la posibilidad de seguir disfrutando de todos los beneficios de la seguridad social, dado que la Ley del Seguro Social carece de mecanismos que protejan al trabajador que queda desempleado y únicamente se limita referir que los trabajadores continuarán disfrutando de los beneficios que le otorga esta Ley, si cubren la totalidad de las cuotas obrero-patronales que corresponden.

7. Por tal razón, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone reformar el texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social a efecto de prorrogar los beneficios que otorga la Ley al trabajador que se encuentre desempleado y a sus derechohabientes, siempre que sigan cotizando ante el Instituto con únicamente el 50% de las aportaciones que les corresponden de conformidad con la ley.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

Consideraciones:

1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza y la solidaridad entre grupos sociales, brindando, de manera particular, esquemas para la protección de los riesgos, contingencias y situaciones que enfrentan los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y sus familias. Este ha sido un principio que se ha perseguido en las leyes del Seguro Social de 1943, de 1973 y de 1997.

2. El empleo, como factor esencial de acceso a la seguridad social, precisa revisar las condiciones que actualmente enfrentan los mercados de trabajo y los nuevos riesgos a que se ven sujetos los trabajadores, de forma que la cobertura y protección que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituya un recurso de certeza y seguridad para las empresas y trabajadores. Sin embargo, la evolución de la economía nacional en estos años y sus secuelas de estancamiento en la tasa de crecimiento y baja generación de empleos, obligan a todas las instituciones con responsabilidad pública, a buscar mecanismos que fortalezcan los mecanismos de protección a los trabajadores que se están viendo afectados por la evolución de la economía y las cifras del empleo formal.

3. Las comisiones que dictaminan, valoran el sentido de la reforma propuesta, que busca salvaguardar los intereses de los trabajadores asegurados y la estabilidad económica de sus familias, así como extender los derechos que disfrutan flexibilizando el esquema de cuotas que aplica en caso de desempleo. Sin embargo, es de particular importancia en el estudio, análisis y posterior dictaminación de la iniciativa en comento, evaluar el impacto de las modificaciones propuestas y salvaguardar la estabilidad financiera del Instituto, buscando siempre mantener un equilibrio entre beneficios sociales y capacidad financiera para proveerlos.

4. En tal sentido y en apego a las facultades conferidas en el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de de los Estadios Unidos Mexicanos, se solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el impacto jurídico, social y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa en comento, a lo que el Instituto emitió los siguientes argumentos.

5. Con fecha 15 de enero de 2004, la Dirección Jurídica del Seguro Social precisó los supuestos y disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de la Ley del Seguro Social, referido a la "Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio", resaltando que para cumplir con sus objetivos, en dicha Ley se establecen dos regímenes, el obligatorio y el voluntario. Asimismo, precisa que el alta del trabajador en el régimen obligatorio tiene como supuesto lógico-jurídico la existencia de una relación laboral; sin embargo, aquellas personas que no están sujetas a una relación de esa naturaleza, por haber perdido su empleo, tienen derecho a seguir teniendo acceso a la seguridad social, de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1997, de forma conjunta en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, y aún cuando se elimina la posibilidad de hacerlo en el seguro de enfermedades y maternidad, en contraste con la Ley de 1973, se regula un régimen voluntario que ofrece la protección para el núcleo familiar del trabajador a través del Seguro de Salud para la Familia. Como resultado, el asegurado que sea dado de baja del régimen obligatorio cuenta con las siguientes posibilidades de aseguramiento:

Continuar en forma voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez y simultáneamente contratar el Seguro de Salud para al Familia.

Continuar en forma voluntaria exclusivamente en los seguros mencionados, sin contratar el Seguro de Salud para la Familia.

Contratar exclusivamente el Seguro de Salud para la Familia.

Convenir con el Instituto su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, en el caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

6. En adición a lo anterior, la opinión del Instituto considera que la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales ha existido desde la primera Ley del Seguro Social, Asimismo, el artículo 220 de la Ley del Seguro Social establece que la continuación voluntaria termina, entre otros supuestos, por dejar de cubrir las cuotas durante dos meses. De forma similar, el artículo 226 establece como principio que "no procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio", mismo que es aplicable al caso de continuación voluntaria establecida en el artículo que propone modificar la presente iniciativa.

7. Por lo anterior, el Instituto considera jurídicamente improcedente la reforma en comento, toda vez que comprometería el equilibrio financiero del Instituto Mexicano del seguro Social; además de no contemplar cómo y quién cubriría el 50% de las cuotas que no pagarán las personas que continuaran voluntariamente en el régimen obligatorio.

8. Con fecha 17 de diciembre de 2003, la Dirección de Planeación y Finanzas señaló que de conformidad con la Ley vigente, el Instituto mantiene un equilibrio económico entre lo que recibe como cuotas y las prestaciones (en especie y en dinero) que otorga, en términos del régimen financiero que actualmente se tiene establecido en dicha legislación. En este sentido cuando el asegurado accede a una pensión en el seguro de Invalidez y Vida, el pago de la prestación corre por cuenta de ese Organismo, por lo que tendría que cubrir la parte proporcional que se reduzca de la cuota de Retiro, Cesantía en edad avanzada, a través de la suma asegurada que se integra al monto constitutivo a transferir a la aseguradora elegida por el trabajador, al darse los supuestos de la invalidez o la muerte de este último. Además, cuando el hecho generador de la prestación se presenta en el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez, la erogación de este beneficio estaría a cargo del Erario Público, afectando de esta forma también, la economía de los contribuyentes.

9. Con fecha 26 de diciembre de 2003, la misma Dirección de Planeación y Finanzas estimó que el impacto presupuestario de la reforma sería equivalente a una disminución de los ingresos en 79 millones 189 mil pesos, tan sólo en el ejercicio de 2004. Asimismo, si se considera que la tendencia de los gastos por atención médica, prestaciones y servicios es creciente, el Instituto enfrentaría presiones presupuestales del orden de 22 millones 617 mil pesos, derivados de un gasto promedio de 332.36 pesos para atender a 68 mil 51 asegurados que integrarían el universo de beneficiarios de la reforma. Finalmente y desde la óptica presupuestal, considera que sin una fuente de financiamiento para el 50% de las cuotas que dejaría de percibir el Instituto, se afectaría la meta de reservas aprobada por el Ejecutivo Federal, comprometiendo la situación financiera del Seguro Social.

10. En sesión de trabajo de la Junta Directiva de la Comisión con funcionarios de las direcciones Jurídica y de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, celebrada el 4 de marzo de 2004 en instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, se evaluaron las estimaciones anteriormente presentadas por el Instituto, así como los efectos que tendría su aprobaciòn, destacando el costo financiero y las dificultades para estimar con precisión los efectos, producto de la incertidumbre en el número de trabajadores que podrían ubicarse en los supuestos contenidos en el iniciativa y el periodo en que lo hicieran. Con base en lo cual se estimaron los beneficios que se obtendrían con la aprobación de la reforma en comento, en contraposición a los costos y presiones financieras que enfrentaría el Seguro Social, en especial dado que la iniciativa no contempla un mecanismo para el financiamiento del porcentaje de las cuotas obrero-patronales que el trabajador dejaría de cubrir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este Honorable Pleno la siguiente

Resolución:

Único: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marko Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la LVIII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la Dip. Petra Santos Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 40, 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. Durante la sesión ordinaria, celebrada el día 22 de abril de 2003, la diputada Petra Santos Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de ésta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para destinar una cantidad correspondiente al cuatro por ciento del producto interno bruto del gasto público federal al campo mexicano.

B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Órgano Legislativo, dispuso el turno de la misma, mediante oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-1388 a la Comisión de Desarrollo Rural, para el estudio y dictamen de la iniciativa anteriormente mencionada.

VALORACION

En su exposición de motivos la diputada Petra Santos Ortíz, describe la condición de desastre en que se encuentra actualmente el campo mexicano, resultado de la aplicación del modelo neoliberal de desarrollo agropecuario y forestal en las últimas administraciones del gobierno federal y que se ha mantenido a la fecha.

Si el panorama del campo era desolador antes de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, la situación de crisis del sector rural se agudizó. En diez años, entre otros de los resultados de este tratado se resumen en:

a) Desestructuración y rompimiento de los patrones de cultivos y de las cadenas productivas.
b) Profundización de la pobreza extrema.

c) Exódo de un gran número de campesinos del campo a la ciudad y a los Estados Unidos.
d) Profundización de la dependencia alimentaria.

Para enfrentar esta grave situación, la diputada Santos Ortíz plantea una propuesta que ataque de fondo el problema del campo, y que pueda servir de eje articulador de una verdadera política agrícola de Estado, que permita dar sustento real a cualquier compromiso coyuntural y estructural del actual gobierno con los productores y campesinos del país.

Por ello, propone que se reforme el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Al respecto, la Comisión de Desarrollo Rural considera que más que reformar este artículo es necesario darle contenido y operatividad a la demanda de que el presupuesto destinado al sector rural sea aprobado con incrementos reales anuales y que se introduzca la figura legislativa de presupuesto multianual.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión realizó el correspondiente estudio, a fin de dejar establecida la validez o improcedencia de la iniciativa, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. De la misma forma que el conjunto de la economía mexicana, el sector agropecuario y forestal ha estado sujeto, desde 1983 a una política de ajuste económico que, buscando reducir la inflación y el déficit fiscal, se ha traducido en: mantenimiento de precios adversos, reducción drástica de la inversión pública y retiro de los subsidios para los insumos estratégicos para el sector.

Lo observado en el campo mexicano en las últimas tres décadas, ha sido un proceso de regresión técnica y económica, que ante los precios adversos, desplome de la inversión pública, retiro de los subsidios y negación del crédito ha causado que México dependa crecientemente del exterior para satisfacer la demanda interna de alimentos.

Visto así, el campo mexicano en la actualidad representa el sector más vulnerable en el proceso de modernización del país, no únicamente por la dificultades que presenta en términos económicos y técnicos, sino también políticos y sociales.

SEGUNDO. Con la firma del TLC y la nueva crisis económica mexicana de 1994-1995 se profundizó la crisis de la economía mexicana y creció la pobreza en el campesinado, sin ninguna alternativa en el propio campo, ni tampoco en los otros sectores económicos afectados por la recesión y la creciente inestabilidad financiera.

Ante ello urge una política económica de Estado para el campo, que sin olvidar la necesidad de elevar la eficiencia y la competitividad, considere la especificidad de la economía campesina, el papel estratégico que juega en la economía y en la estabilidad social y política del país.

TERCERO. En pleno Siglo XXI la crisis rural permanece y se profundiza en México. El problema de la pobreza rural en el campo"es un tema sin solución".

El desarrollo rural sustenrable hoy vuelve a ser prioritario en la agenda del país y este va más allá de la producción estrictamente agrícola, pues implica el mejoramiento integral del bienestar de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.

CUARTO. Los problemas del campo se incrementaron en 2002 ante la decisión del presidente norteamericano de aumentar los subsidios gubernamentales a la agricultura de su país hasta colocarlos en un volumen de 19 mil millones de dólares anuales durante la próxima década comparados con los menos de 3 mil 500 millones de dólares que se dedican en México.

Ello, se tradujo en una profundización de la crisis del campo, en presiones sociales y políticas desestabilizadoras y en un incremento de los flujos migratorios hacia territorio norteamericano.

QUINTO. En este contexto las organizaciones de productores rurales han manifestado la necesidad de contar con mayores recursos presupuestales para apoyar el desarrollo productivo del agro y otro tanto para el desarrollo social rural.

SEXTO. La iniciativa en comento pretende sentar las bases financieras que aseguren recursos para promover realmente la actividad productiva, al asegurar de manera permanente un presupuesto acorde con la importancia y el tamaño del sector, y con las necesidades que reclama una cuarta parte de la población de México, la cual no cuenta con los recursos mínimos para desarrollar sus potencialidades productivas y su desarrollo social y económico.

SEPTIMO. No obstante la importancia de adoptar una política de apoyo al campo, la primera interrogante es cual es el criterio para establecer como gasto tope, el cuatro por ciento del Producto Interno Bruto destinado al sector productivo del campo.

Hay quienes han sugerido por otra parte, modificaciones constitucionales para destinar al desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y para el desarrollo rural al menos 3 % de presupuesto anual con respecto al PIB nacional para el desarrollo productivo y social del campo, distribuido de la siguiente manera: 1.5% para el desarrollo productivo y 1.5% para el desarrollo social y ambiental del sector rural en 2003.

OCTAVO. En el Acuerdo Nacional para el Campo firmado en abril de 2003, se estableció que el Poder Ejecutivo Federal en apego al marco jurídico y en especial al que rige al campo y con base en los recursos presupuestarios aprobados por el Poder Legislativo, asignará recursos multianuales para inversión en materia de infraestructura, fomento productivo y diversificación económica y desarrollo social del sector rural.

Estos presupuestos incluirían apoyos, compensaciones y subsidios, para crear las condiciones básicas del desarrollo de las regiones marginadas y la competitividad de los sistemas producto reconocidos como básicos y estratégicos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

NOVENO. Con base en lo anterior, se propone que más que reformar el artículo 16 de esta Ley, se le de contenido y operatividad a la demanda de que el presupuesto destinado al sector rural sea aprobado con incrementos reales anuales y que en el lapso de los próximos 10 años alcance el monto presupuestal asignado que corresponda con la proporción del PIB agropecuario, silvícola y pesquero incluyendo sus respectivas ramas agroindustriales y agroalimentarias respecto al PIB nacional.

DÉCIMO. Adicionalmente, se propone abrir un espacio de análisis, discusión y búsqueda de consensos con todos los actores del campo para introducir la figura legislativa de presupuesto multianual.

La idea central de esta figura es que el campo requiere de una estrategia sostenida, gradual y estructural, que asegure el crecimiento real del presupuesto con metas específicas de rendimiento y capitalización; así como introducir límites, prohibiciones y sanciones a los recortes discrecionales y unilaterales o incluso al retraso en la entrega de recursos a los programas agropecuarios que han propuesto las autoridades hacendarias o del sector.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural, emite el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. No es de aprobarse la iniciativa de decreto propuesta por la diputada Petra Santos Ortíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para reformar el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Firman el presente dictamen por la Comisión de Desarrollo Rural:

Diputados: J. Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez, Francisco Chavarría Valdeolivar, Rafael Galindo Jaime, Benjamín Sagahón Medina, Marcelo Herrera Herbert, José Guzmán Santos, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Adrián Villagómez García, Ramón González González, Alfredo Fernández Moreno, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Gonzalo Moreno Arévalo, Oscar Félix Ochoa, Edmundo Valencia Monterrubio, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Margarito Fierros Tano, Rosalina Mazari Espín.
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRÁULICOS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la LVIII Legislatura por el Dip. Tomas Lozano Pardinas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos procedió al análisis de la iniciativa de referencia.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, el Dip. Tomas Lozano Pardinas, presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa que reforma los artículos 20, 38, 39 y 44 y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Con respecto a ésta iniciativa es necesario precisar que la misma fue presentada durante la LVIII legislatura y como resultado del análisis y estudio de la misma y otras más que fueron analizadas en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, se aprobó el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, el cual también fue aprobado en la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, el 29 de abril de 2003. Dicho Proyecto de Decreto, fue regresado con observaciones por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura el 1º de septiembre de 2003.

Las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores recibieron y analizaron las observaciones del Ejecutivo Federal y con la participación de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, así como de los diferentes sectores, se procedió a la elaboración de un nuevo dictamen, el cual en su momento fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados respectivamente, aprobándose por unanimidad el 22 de diciembre de 2003, el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales.

SEGUNDA.- En el contenido de la iniciativa del Dip. José Tomás Lozano y Pardinas, plantea la necesidad de preservar o facilitar la recarga de las fuentes de suministro de agua y se logren mecanismos de reciprocidad que sustenten un uso responsable y sustentable del recurso, así mismo que los centros urbanos e industriales tienen una gran demanda de agua, misma que extraen de los pozos que perforan en las zonas, afectando seriamente el agotamiento de los mantos acuíferos.

También señala que la recuperación de aguas pluviales y residuales, así como la infraestructura existente en el lugar de consumo y garantizar la recarga y recuperación de las propias fuentes de suministro; de igual manera, deben quedar claros y establecidos los limites a los derechos y obligaciones de los concesionarios y asignatarios.

TERCERA.- Esta Comisión de Recursos Hidráulicos desea precisar que la iniciativa en comento, esta ampliamente considerada en el Titulo Séptimo del Proyecto de Decreto de Ley de Aguas Nacionales, el cual contempla todo lo relativo a la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por daño ambiental, el artículo 86 estipula que " La Autoridad del Agua, atenderá los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas ", así mismo se establece el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se declara no aprobada la iniciativa materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de dos mil cuatro.

Diputados: Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Presidente; Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Alberto Ursino Méndez Gálvez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Jesús Romero Zúñiga, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE RECURSOS HIDRÁULICOS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su análisis y dictamen, durante la LVIII Legislatura, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el entonces diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2002.

Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de diciembre de 2002, el diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, misma que fue turnada en la dicha fecha por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDOS

Primero. Que estas Comisiones Unidas resuelven dictaminar la Iniciativa en comento, toda vez que proviene de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Segundo. Que la Iniciativa se refiere a precisar las disposiciones vigentes en materia de aguas que contiene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que toca a las aguas residuales y su tratamiento.

Por lo que toca a la reforma del artículo 92 de la mencionada Ley, las Comisiones dictaminadoras consideran que al ser esta una Ley de carácter general y que establece competencias concurrentes para los tres niveles de gobierno, permite a los estados y municipios regirse bajos sus propias legislaciones cuando se trate de asuntos de su competencia con base en la regla general, y es en ese sentido que está redactado el artículo mencionado vigente, por lo que la intención de clasificar los tipos de aguas residuales por condición de sus generadores podría dejar fuera al universo de generadores de aguas residuales para su tratamiento. Por ello la Ley no considera necesario categorizar a los generadores de aguas residuales y su tratamiento; más aún, la iniciativa elimina de este artículo la posibilidad del rehúso de aguas tratadas. En este sentido, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su reforma.

Por lo que toca a la reforma del artículo 93 de la misma Ley, esta establece que los procesos de tratamiento de aguas residuales y su reuso deberán observar las normas oficiales mexicanas que al especto expida la Secretaría y recae sobre ella su vigilancia y aplicación de las sanciones correspondientes cuando se incumplan las disposiciones establecidas en la Ley, en el marco de sus respectivas competencias, ya que el artículo 119 Bis otorga la facultad a los estados y municipios la vigilancia de las normas oficiales mexicanas en la materia, así como requerir a los generadores la instalación de sistemas de tratamiento. En tal virtud, la reforma propuesta no es procedente.

La reforma propuesta al proemio del artículo 117 para incluir la palabra reuso, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su inclusión ya que la reutilización de aguas tratadas ya se establece en la fracción III del mismo artículo. La intención de considerar al tratamiento de aguas residuales como mecanismo a parte de la prevención y control de la contaminación es erróneo porque tanto el tratamiento como el reuso son términos implícitos dentro del término "prevención y control de la contaminación de aguas"; por otra parte pretender reformar la fracción II del mismo artículo para cambiar la palabra "sociedad" por el de "sectores que se dedican a actividades industriales y de servicios", dejaría acotado a que sólo estos sectores deben cumplir con este criterio, dejando de lado los demás sectores de la población. En ese mismo sentido se encuentran las propuestas de modificación a las fracciones III y IV del artículo en mención, por lo que estas Comisiones dictaminadoras no consideran procedente la modificación propuesta.

En tanto la propuesta de reforma al artículo 119 Bis que en su primer párrafo sólo menciona a los gobiernos de los estados y de los municipios y no así al del Distrito Federal-como lo sugiere la Iniciativa en comento-, estas Comisiones dictaminadoras consideran que no es necesario incluir al Distrito Federal, no porque no deba observar esta disposición sino que ya el artículo 9º de la Ley menciona la supletoriedad de las facultades que la Ley le otorga a los Estados y Municipios para que sean aplicadas por el gobierno del Distrito Federal. Asimismo, la reforma a la fracción II del mismo artículo resulta redundante que se "refieran a la reglamentación aplicable" toda vez que la misma fracción se refiere a que los estados, municipios y el Distrito Federal deben vigilar las normas oficiales mexicanas, es decir, aplicar el ordenamiento jurídico correspondiente que son las misma NOMs y no un reglamento en específico. En este sentido tampoco es procedente la reforma propuesta.

Finalmente, con relación a la propuesta de modificación al artículo 122, consideramos que la redacción vigente cumple con las expectativas suficientes para el fin que persigue, sin necesidad de incluir a las descargas provenientes de "procesos (sic) de servicios", ya que estos se consideran dentro de los usos públicos urbanos que ya lo menciona el artículo en comento.

En virtud de todo lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran rechazar las propuestas de modificación a los artículos referidos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TERCERO.- Por lo que respecta a la Iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, estas Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, consideran que es necesario precisar que esta fue presentada durante la LVIII legislatura; y como resultado del análisis y estudio de la misma y otra más que fueron analizadas en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, se aprobó el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, el cual también fue aprobado en la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, el 29 de abril de 2003. Dicho Proyecto de Decreto, fue regresado con observaciones por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura el 1º de septiembre de 2003.

Las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores recibieron y analizaron las observaciones del Ejecutivo Federal y con la participación de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, así como de los diferentes sectores, se procedió a la elaboración de un nuevo dictamen, el cual en su momento fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados respectivamente, aprobándose por unanimidad el 22 de diciembre de 2003, el Proyecto de decreto de la Ley de Aguas Nacionales.

CUARTO.- En la iniciativa del Diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa del Grupo Parlamentario Acción Nacional, propuso reformas especificas al artículo 86, las cuales han sido ya consideradas en el nuevo Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, dicho artículo señala que " La Autoridad del Agua "promoverá la operación de la infraestructura a nivel Federal, así mismo en su fracción IV, se contempla que habrán de establecer y vigilar, el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales de los distintos usos y usuarios que se generen en bienes y zonas de Jurisdicción Federal; Aguas y Bienes Nacionales y cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos:

RESUELVEN

ÚNICO. Se rechaza la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el otrora diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2002.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de dos mil cuatro.

Comisiones Unidas de Recursoso Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Lorena Torres Ramos, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Julián Nazar Morales, (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Jacobo Sánchez López, Maximino Fernández Avila (rúbrica).

Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Jesús Romero Zúñiga, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de abril de 2004, el Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil.

2.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3.- En la reunión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 19 de mayo de 2004, se dio cuenta con un comunicado de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que la Junta de Coordinación Política recomienda a esta Comisión de Gobernación la creación de una Subcomisión de Protección Civil. Dicha propuesta fue aceptada por los integrantes de la Comisión, por lo que en la fecha citada quedó constituida la Subcomisión de Protección Civil.

4.- En la misma reunión se acordó que dicha subcomisión se integraría por 3 diputados, uno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

5.- En reunión plenaria de la Comisión de fecha 16 de junio de 2004 la Subcomisión de Protección Civil quedó integrada de manera nominal con los siguientes ciudadanos Diputados: Sergio Vázquez García, Gonzalo Moreno Arévalo y Daniel Ordoñez Hernández.

6.- El 21 de julio de 2004, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el anteproyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado en esta misma fecha.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa que se dictamina tiene como objetivo fundamental dotar de mayores recursos a los municipios a fin de establecer un sistema municipal de protección civil, a través de los siguientes mecanismos:

1. Señalar la obligación del Ejecutivo Federal de disponer de los recursos del Fondo de Desastres Naturales y Fondo para la Prevención de Desastres en veinticinco por ciento de lo presupuestado para Municipios y el resto para los Estados y Federación.

2. Que los recursos sean entregados a los ayuntamientos al inicio de cada ejercicio fiscal; y si al término de éste, no se utilizaren, se constituya un fideicomiso municipal, supervisado por la Contaduría Mayor del Congreso Estatal, que se destinaría a crear, instalar y dotar de infraestructura a las unidades municipales de protección civil, así como para la capacitación de la población.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes cuando estos desastres naturales se presentan.

2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.

3. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas y publicadas en los años 2001, 2003 y junio de 2004 han contribuido de manera significativa a implementar acciones más efectivas y a fortalecer las políticas del Estado en materia de protección civil.

4. Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre;

5. Que el diseño de operación del Sistema Nacional se ha delineado en el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil, que a la letra dice:

"Artículo 14.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables".

6. Que de lo anterior se desprende de manera clara el principio federalista que rige la Ley General de Protección Civil, y que se consagra en su artículo 14. Se advierte que la primera instancia de atención de una emergencia será la autoridad municipal, y subsidiariamente el Estado y la Federación. En consecuencia, el Municipio, en primera instancia, deberá brindar el apoyo económico, material, medico-hospitalario, de transportación y de asistencia social y jurídica hasta el límite de sus capacidades.

7. Que es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los gobiernos de los estados y municipios que, habiendo sufrido un desastre natural, vean superada su capacidad operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los daños provocados por desastres naturales;

8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre;

9. Que la propuesta contenida en la iniciativa del Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos cambiaría de manera relevante la mecánica de operación en la atención de desastres, ya que implicaría proporcionar recursos anticipados a los municipios independientemente de que un desastre natural ocurra o no durante un determinado año presupuestal.

10. Que el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN, es de 250 millones de pesos, y que de aceptarse la propuesta de destinar el 25% de esa cantidad a la creación de un fondo municipal representaría una disminución de 62.5 millones de pesos para hacer frente a los desastres naturales a lo largo de todo el territorio nacional.

11. Que por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la República Mexicana está compuesta por 2 mil 448 municipios.

12. Que al dividir el 25% de los recursos anuales del FONDEN entre el número total de municipios, cada uno recibiría poco más de 25 mil pesos, cantidad con la que difícilmente se lograrían los objetivos propuestos en la iniciativa objeto del presente dictamen, en caso de ocurrir un desastre natural.

13. Que la propuesta contraviene el diseño del Sistema Nacional de Protección Civil y puede debilitar la efectividad del Fondo Nacional de Prevención de Desastres (FONDEN) al dividir sus recursos, de por sí limitados, entre el gran número de municipios que conforman el país.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil, presentada por el Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos, el 29 de abril de 2004.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 6 de noviembre del 2003, el Diputado Alejandro Agundis Arias del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los integrantes de su fracción parlamentaria, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

II.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III.- El 21de julio del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1.- Plantea que los Estados y el Distrito Federal sean sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2.- Propone reformar el artículo 64 de la ley, materia de este dictamen, para estipular que en caso de no instalarse el órgano que garantice el acceso a la información pública gubernamental en los Estados y en el Distrito Federal, respecto a los integrantes ciudadanos, la designación de los mismos recaiga en el Senado de la República a través de un procedimiento específico.

3.- Propone que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental sea también de observancia para servidores públicos locales de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presenten dictamen exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- El Derecho a la información está reconocido por la Constitución en su artículo sexto que a la letra establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado".

2.- El artículo 124 constitucional señala: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre la materia al Congreso de la Unión en el artículo 73, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los municipios, de ahí que no pueda obligarse en el ámbito local sin contravenir lo dispuesto en el artículo 124 constitucional.

3.- Por otra parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 3, fracción XIV establece cuales son los sujetos obligados para acatar este ordenamiento, los cuales se transcriben a continuación:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.

4.- La naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo establece, de carácter federal lo que implica que establece facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

5- Que de aprobarse esta iniciativa se violentaría la soberanía de los Estados, en todo caso, son necesarias reformas previas al artículo 116 constitucional para establecer los principios que deberían desarrollarse en las Constituciones Locales y al artículo 122 constitucional, respecto del Distrito Federal, si se pretende establecer obligaciones a autoridades locales o criterios para garantizar la autonomía de los órganos encargados de velar por el acceso a la información pública gubernamental.

6.- Por otra parte, algunos Estados ya cuentan con sus respectivas leyes sobre la materia, es el caso de Jalisco, Sinaloa, Nuevo León, Colima, Guanajuato, entre otros. Inclusive el Distrito Federal.

7.- Algunas leyes locales fueron aprobadas, incluso, antes que la Ley Federal en cuestión. Si la Ley Federal estableciera obligaciones a cargo de las Entidades Federativas, tal como pretende la Iniciativa, la Federación estaría incurriendo en una invasión de competencias, recurrible por los Estados mediante una controversia constitucional.

8:- Consideramos positivo el hecho de que exista un genuino interés por impulsar la transparencia y el acceso a la información pública en todos los niveles de gobierno, sin embargo, no podemos violentar lo estipulado por nuestra Carta Magna.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias el 6 de noviembre del 2003.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes julio del dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 4, 5, 6 Y 7 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ABROGA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 13 de abril del 2004, el Diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

II.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III.- El 21de julio del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1.- Esta iniciativa propone derogar los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de horario de los Estados Unidos Mexicanos y abrogar el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

2.-Se argumenta que con el cambio de horario se origina que varios Estados del centro de la República tengan horario de verano todo el año, uno el que de manera natural tienen por su ubicación respecto a los rayos solares y otro el que se crea artificialmente con el cambio de horario.

3.- En la exposición de motivos de esta iniciativa el Dip. Joel Padilla Peña afirma que la manipulación de los biorritmos conlleva a trastornos de diverso orden, alimenticios, nerviosos, musculares y otros que van lesionando la salud de las personas y que en determinadas circunstancias las expone a accidentes laborales y domésticos.

4.- En síntesis propone anular la puesta en marcha del horario de verano.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Los altos índices de consumo de energía por unidad de valor de la economía nacional, más el hecho de que este consumo tuviese como principal insumo el petróleo, dieron como resultado que se llevaran adelante iniciativas nacionales que culminaron en 1989 con la creación de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) y en 1990 con la del Fideicomiso de Apoyo a los Programas de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (FIDE).

2.- Una de las iniciativas que se ha llevado acabo para aprovechar mejor la luz del sol durante las horas de mayor insolación y hacer uso eficiente de la energía eléctrica, es la implementación del horario de verano en nuestro país.

3.- El horario de verano es una medida que propicia que la población tome mayor conciencia, no sólo de la posibilidad, sino de la necesidad de participar en el cuidado de nuestros recursos y, de esta manera, cuidar el ambiente y asegurar el futuro de las siguientes generaciones.

4.- De acuerdo con un estudio realizado por la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la Universidad Nacional Autónoma de México: La cronobiología ha demostrado dos hechos fundamentales para los seres vivos: uno, los fenómenos cíclicos que son verdaderas adaptaciones incrustadas en el código genético a los diversos ciclos temporales que los cambios geográficos ofrecen. Y dos, que la misma naturaleza de los procesos reguladores lleva implícita la tendencia de inestabilidad.

5.- Así se puede considerar que los ritmos biológicos son adaptaciones hereditarias de los seres vivos al cambiante medio externo usando dos tipos de mecanismos: la presencia de osciladores internos y la presencia de lazos de retroalimentación los cuales tienden a variar cuando no están debidamente amortiguados.

6.- Los biorritmos proporcionan un marco confiable para la organización temporal de los seres vivos en relación con el tiempo sideral. El ritmo es una forma de ordenar temporalmente las tareas y de sintonizarlas en un momento adecuado del entorno (alimentación, estivación, cortejo, cría, etc.) existe una relación entre los ritmos biológicos y la motivación, entendida esta como la generación de comportamientos para saciar necesidades internas.

7.- Los ritmos biológicos recurren a cualquier fenómeno de un sistema biológico a intervalos más o menos reguladores. El ciclo diario del ritmo interno del cuerpo humano dura 24 horas y 11 minutos por término medio y no más de 25 horas siguiendo el ciclo solar.

8.- El ritmo del cuerpo humano y su actividad son regulados por la luz, tiene un ritmo marcado por el día y la noche. La luz influye en la temperatura del cuerpo humano, en los ciclos de sueño, en el apetito y en la actividad hormonal.

9.- Los ritmos biológicos de frecuencia media y baja son sincronizados por determinados factores del entorno, estos factores externos capaces de sintonizar o reajustar el ritmo de un individuo a la evolución del ciclo externo se denominan sincronizadores.

10.- Uno de los sincronizadores más característicos es el ciclo luz-oscuridad. El organismo humano funciona en forma adaptativa siguiendo los llamados "ritmos circadianos", los cuales son notablemente influenciados por variaciones ambientales y climáticas. Están diseñados para mantenerse despierto de día, y cerrar las operaciones de noche para poder dormir. Como reloj despertador, envía señales que avisan que es hora de comer, de despertar, de descansar, etc?

11.- Fisiológicamente lo más adecuado para la salud y el rendimiento del ser humano es acoplar de la mejor forma posible sus actividades más importantes al ciclo natural luz/obscuridad. El regulador de este reloj es la luz.

12.- Por eso cuando en verano amanece más temprano, lo lógico es recorrer el horario una hora antes, porque el cuerpo naturalmente se activará por la luz.

13.- El horario de verano definitivamente no provoca problemas de salud, prueba irrefutable de ello son los más de dos mil millones de personas que viven en otros países que aplican esta medida, algunos desde hace más de 80 años, sin ninguna consecuencia negativa. Por el contrario, en el resto de los países en los que se ha adoptado el horario de verano, se reciben los beneficios que trae consigo esta medida, sin sufrir ningún menoscabo a la salud.

14.- El horario de verano representó en el año 2003 un ahorro de 1,165 GWh en consumo de energía, con un valor superior a los 800 millones de pesos y 935 MW en inversiones diferidas (demanda) por más de 10 mil millones de pesos en plantas de generación según la evaluación llevada a cabo por el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IEE), con datos del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio del dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL; UN ARTÍCULO 46 BIS A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones para la resolución.

ANTECEDENTES

En la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, del día 18 de junio de 2003, se dio cuenta de la iniciativa presentada por el honorable Congreso de Chihuahua, a fin de adicionar los párrafos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil; un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por parte del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

En la misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades legales de procedimiento legislativo, ordenó el turno de la Iniciativa a la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara, para su estudio y dictamen correspondiente.

Debido a que la iniciativa fue presentada en el último receso de la LVIII Legislatura no pudo ser programada su deliberación y resolución por la Asamblea, por lo que el expediente pasó a esta Comisión de la LIX Legislatura como asunto pendiente de resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Los integrantes de esta Comisión procedieron al análisis y discusión de la iniciativa y resolvieron el trámite de la misma, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

La iniciativa ha sido motivada por el propósito de eliminar todo tipo de restricción en el ejercicio del derecho de las personas con capacidades físicas, anatómicas y fisiológicas diferentes, para viajar y hacer uso de los diversos medios y servicios de transporte.

Es evidente que ese propósito tiene ahora mayor receptividad en el seno de la sociedad. La sociedad tiene cada vez más conciencia de la necesidad de proteger y otorgar la debida consideración a las personas con diversas discapacidades físicas o fisiológicas, sin discriminación alguna. Por su parte, el Estado ha contribuido de mejor manera, con mayor eficacia y alcance para garantizar los derechos fundamentales y proveer de medios que aseguren una atención especializada y elevar la calidad de vida de tales personas.

Puede reconocerse, en general, que la decidida y creciente participación de diversos grupos y organizaciones de la sociedad ha tenido como resultado la promoción más exitosa de una cultura de trato adecuado a las personas con discapacidades, especialmente entre las nuevas generaciones de mexicanos.

Esta sensibilización de la sociedad ha llegado incluso a referirnos a personas con capacidades distintas, antes que a discapacitados, término con el que convencionalmente se les identificaba. Para todo efecto práctico, el Legislador ha sabido promover con mayor fuerza y relevancia la perspectiva que asocia las necesidades y requerimientos individuales de este segmento de la población con los derechos fundamentales de la población, en términos y condiciones de equiparación justa e igualitaria.

En esa orientación, se ha justificado la adecuación de la legislación, tanto como las medidas reglamentarias y administrativas que favorecen una mejor convivencia social y aprovechamiento de oportunidades, tal como es el caso del libre tránsito y la transportación de personas con capacidades físicas y fisIológicas diferentes, aspecto que particularmente preocupa al promovente de la iniciativa.

En la práctica, sin embargo, se presenta el problema de la persistencia de diversos perjuicios culturales y simbólicos ineludibles, aunque precisamente por ello el Legislador ha cuidado que la ley no propicie márgenes para conculcar los derechos y las libertades de todas las personas, sobre todo cuando se trata de servicios públicos de transporte colectivo.

De hecho, el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil establece la obligación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transportación aérea de adoptar medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como las de edad avanzada.

Ciertamente la movilidad física diferenciada de las personas no debe ser objeto de discriminación, pero debe reconocerse también que, en todo caso, las restricciones sólo obedecen a razones de seguridad para ellos mismos y para los demás y tienen como único límite, en último término, los impedimentos debidos a la naturaleza tecnológica de los dispositivos y vehículos de transportación.

Con base en la información de estudios realizados en este campo, puede establecerse que las restricciones establecidas, a diferencia de lo argumentado en la iniciativa, son en la práctica las mismas para personas con o sin discapacidad física o fisológica, incluida aquella que impide que, en el caso de transportación aérea, viajen animales en la aeronave aun cuando estén entrenados para hacerlo.

En ese caso en particular, ha imperado el criterio y es práctica común, en cualquier parte del mundo, que los animales caninos que sirven de guía a personas invidentes o con discapacidad visual parcial viajen en el área reservada para carga y que las personas en esa condición sean auxiliadas por el personal técnico encargado de la transportación.

Ese criterio y práctica no es limitativo del hecho de viajar solo o acompañado de otra persona o de perro guía en caso de invidentes o débiles visuales. Ello, en la medida en que se pueda establecer comunicación de alguna forma, comprender y responder a instrucciones de seguridad, atender por cuenta propia sus necesidades fisiológicas y los requerimientos de traslado durante el abordaje, viaje y descenso de vehículos, así como aceptar y cumplir instrucciones de evacuación de los medios de transporte. Estos requisitos son iguales para cualquier persona que viaja por un medio de transporte colectivo.

Debe reconocerse que, sobre todo en años recientes, en México se ha avanzado de manera significativa en el esfuerzo de fomentar la cultura de respeto y promoción de los derechos de las personas denominadas con capacidades físicas y fisiológicas diferentes.

Aunque esa cultura aún es incipiente en nuestro país, precisamente con esa orientación debe destacarse que el Congreso de la Unión ha sido sensible a este aspecto de la realidad nacional y la convivencia entre los mexicanos y, por ello, aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada y vigente a partir del 11 de junio de 2003.

Como resultado de la participación de la población y de esa importante medida legislativa, puede afirmarse que la convivencia social ha mejorado en cuanto al trato y consideración que merecen a los demás las personas con capacidades diferentes, lo cual comprende favorecer el libre tránsito y la transportación a través de diferentes medios, tales como el autotransporte, el ferrocarril, la embarcación marítima y la transportación aérea.

Para que las autoridades competentes puedan exigir a los prestadores de servicios públicos y privados de transporte que garanticen ese derecho, no puede soslayarse que las restricciones que impone la responsabilidad de prestar tales servicios, especialmente en el caso de transportación aérea, es irrenunciable adoptar medidas de seguridad que obedecen a criterios técnicos y científicos, indispensables para preservar la seguridad de todos los pasajeros, indistintamente de su condición física.

Por ello resulta improcedente que se establezca el derecho de viajar por cuenta propia, haciéndose acompañar de perro guía en el medio de transporte en el caso de los invidentes, tal como se propone en la iniciativa. Por lo demás, nunca se han impedido los viajes a los invidentes. La única restricción consiste en evitar que el animal guía permanezca a su lado durante el traslado, lo cual no es posible ni recomendable por razones técnicas de seguridad y científicas en cuanto al comportamiento de los animales en circunstancias como las que implica un vuelo aéreo.

Aún las previsiones que se hacen en la propuesta de la iniciativa, en cuanto a los requerimientos que deba cumplir el animal guía de un invidente ya se han hecho en la ley. No prejuzgan la orientación señalada en esa restricción, pues para todo efecto de un vuelo aéreo es indistinto que el animal guía haya sido registrado ante la autoridad sanitaria federal y se haya acreditado que ha recibido entretamiento, sea capaz de cumplir la función de guía de personas invidentes, cuente con cartilla de vacunación actualizada, esté provisto de arnés e incluso de bozal.

Por lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

DICTAMEN

ARTICULO ÚNICO.- Se resuelve desechar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil; un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, presentada por el Congreso del estado de Chihuahua. Notifíquese a la legislatura correspondiente, públiquese en el Diario de los Debates para conocimiento y túrnese al archivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Comunicaciones

Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Jesús Aguilar Bueno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Sergio Augusto Magaña Martínez, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Rafael Moreno Valle Rosas, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Rangel Espinosa, Gonzalo Rodríguez Anaya, Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, Tatiana Clouthier Carrillo, Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Rubén Alfredo Torres Zavala, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde, Francisco Javier Obregón Espinoza, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 27 de Abril de 2004.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 27 de Abril de 2004, el Diputado Federal Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las disposiciones contiendas en la fracción II del artículo 72; Fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 55, 56, 62 y 73 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, el diputado expresa su preocupación respecto a la cantidad de alcohol que consumen los jóvenes en la actualidad.

También señala su inquietud debido a la proliferación de bebidas adulteradas en el mercado ilegal, pretendiendo con su iniciativa disminuir este fenómeno.

Así mismo, señala la existencia de un clamor social, acentuado entre los padres de familia para que se establezcan medidas que ayuden a reducir los fenómenos derivados del consumo de alcohol.

Afirma que el alcoholismo, a largo plazo ocasiona daños al hígado, al sistema nervioso y puede causar hipertensión arterial, daños al corazón, etc.

Arguyendo todas estas razones, propone la reforma del artículo 217 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 217 Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan todo tipo de porcentaje de alcohol etílico.

III. CONSIDERACIONES

A. La Ley General de Salud define en su artículo 217 lo que para efectos de la misma se entiende por bebidas alcohólicas:

"ARTÍCULO 217

Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida."

B. De esta forma, la Ley prevé que el consumo de bebidas que pudieran contener más del 55% en volumen de alcohol etílico no son recomendables para su consumo y no permite su comercialización.

C. Al pretender que se consideren bebidas alcohólicas aquellas que contengan todo tipo de porcentaje de alcohol etílico, se permitiría que se considerarán bebidas alcohólicas, aquellas que rebasen el porcentaje de alcohol sanitariamente recomendable.

D. De darse la hipótesis anterior, implicaría riesgos sanitarios tan graves, como el hecho de considerar como aptas para el consumo, bebidas excedidas en su contenido etílico o bebidas producidas de alcohol no desnaturalizado.

E. De esta forma, la iniciativa, contrario a su espíritu, daría lugar a la proliferación de bebidas adulteradas, permitiendo su comercialización debido a la ambigüedad de la misma.

F. Por otra parte, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios vigente establece en su artículo 176 la clasificación de las bebidas alcohólicas por su contenido alcohólico; de la siguiente forma:

I. De contenido alcohólico bajo, las bebidas con una graduación alcohólica de 2% hasta 6% en volumen;

II. De contenido alcohólico medio, las bebidas con una graduación alcohólica de 6,1% hasta 20% en volumen; y

III. De contenido alcohólico alto, las bebidas con una graduación alcohólica de 20,1% hasta 55% en volumen.

G. Es de esta forma que, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, cumple con las obligaciones que le imponen los artículos 89 fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

ARTÍCULO ÚNICO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud por carecer de las especificaciones mínimas necesarias para la definición del término "bebidas alcohólicas". La iniciativa es carente de toda congruencia con la exposición de motivos e incurre en vaguedad, ya que deja abierta la posibilidad de comercializar bebidas que excedan el 55% de contenido alcohólico en volumen.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de Agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, 79, 83 Y 91 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Celia Martínez Bárcenas, a nombre de los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 27 de Marzo de 2003, fue presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada por la diputada Celia Martínez Bárcenas, a nombre de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva, de este órgano legislativo turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

De conformidad con lo que establece el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, la diputada manifiesta que, según el CONAPO, para el año 2000 existían 12, 707,000 indígenas en México, mismos que se encuentran muy apegaos a sus costumbres, lengua, su relación con el hábitat, así como a su práctica de medicina tradicional.

En este sentido, la diputada, señala que debido a que los indígenas que realizan este tipo de práctica médica no poseen una autorización oficial que les permita dedicarse a este oficio, son marginados dentro del sistema de salud. Menciona, también que debido a la carencia de un certificado, las personas que practican la medicina tradicional se ven limitadas en su ejercicio, además de que son blanco para faltas de respeto a la cultura indígena. Así mismo hace notar que existen entidades federativas en las que ya se permite ejercer la medicina tradicional y que existen otras en las que se están estudiando iniciativas en el mismo sentido.

Reconoce, sin embargo que la regulación de la práctica de la medicina tradicional implica muchos retos, ya que la educación que reciben quienes se dedican a este tipo de medicina, no es convencional, por lo que se presenta una gran dificultad para evaluar sus conocimientos.

Es por estas razones que la diputada propone la reforma de los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, adicionando diversos párrafos. Para quedar cómo sigue:

Articulo 38.- ....

Se exceptúa de lo anterior a la medicina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos, costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud.

Artículo 79.- ...

Se exceptúa de ésta disposición a quienes practican la medicina tradicional indígena en los términos previstos por en la fracción tercera del artículo 91 de esta ley, toda vez que ésta se ha venido ejerciendo mediante conocimientos adquiridos de sus antepasados.

En todo caso, quienes practiquen la medicina tradicional, deberán sujetarse a las disposiciones aplicadas en las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones locales aplacables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley.

Artículo 83.- ...

Lo dispuesto en el párrafo que antecede así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta Ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

Artículo 91.-...

I. ...

II. ...

III. En el reconocimiento y regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena en base a sus características específicas en cada región del país, considerando a la medicina tradicional indígena, como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los terapeutas o "curadores" de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidas generacionalmente mediante transmisión oral y escrita.

Se promoverá la celebración de convenios de cooperación, que tengan por objeto el reconocimiento y regulación al que se refiere esta fracción, que incluyen el compromiso de impulsar las adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. Desde que fue creada la Ley General de Salud en 1984, recibió críticas del pequeño núcleo que pedía cambios alternativos al tema, por su excesiva " medicalización" de la salud, pues en la práctica "expropiaba" la materia, haciéndola asunto exclusivo de la práctica médica dominante: curativa, de orientación biologicista, concentrada en la especialización y el uso de la alta tecnología.

B. Pensamos que las críticas sobre la excesiva "medicalización" de la Ley General de Salud, siguen siendo válidas. La Ley General de Salud, no reconoce la existencia de las terapias alternativas.

C. La situación se ha complicado con la proliferación de terapias alternativas que, con o sin bases científicas, están atrayendo a los usuarios insatisfechos de los servicios de salud alópatas, tanto públicos como privados.

D. Sin embargo, el problema presenta aristas más complejas, como por ejemplo los llamados "sanadores" que prometen curar cáncer, diabetes mellitus, y otras enfermedades crónico degenerativas, con base a las más disímbolas e insólitas terapias, que van de la herbolaria a la terapia celular, y la "sico-cirugía" dónde la intervención del sanador puede conducir a desenlaces más graves que el proceso patológico que pretendía tratar en principio, no sólo por el hecho de que el paciente abandone el tratamiento alópata, sino por el método en sí mismo.

E. Sabemos que las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional indígena, no tienen un reconocimiento en el marco de la ley; y aunque en cierto modo la Secretaría de Salud ha propiciado en los últimos años una visión más incluyente respecto a esto métodos, el conjunto de la medicina tradicional sigue al margen de la ley.

F. A pesar de las razones mencionadas, la iniciativa incurre en muchas deficiencias que, en lugar de beneficiar perjudicarían a las personas que se dedican a la práctica de la medicina tradicional.

G. Comprendemos la inquietud de la diputada respecto al tema de la medicina tradicional, sin embargo, pensamos que la adición de un tercer párrafo al artículo 38 es imprecisa ya que menciona que la medicina tradicional se regirá por los usos y costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud, lo que resulta a todas luces incongruente, ya que no pueden respetarse los usos y costumbres de cada comunidad indígena expidiendo un reglamento único.

H. En la propuesta, la diputada remite a las entidades federativas para que, regulen la práctica de la medicina tradicional, sin reparar en que dicha regulación es en extremo compleja y que lo más probable es que de lugar a una laguna legal que perjudicará a la población indígena y que, una vez más va en contra del texto constitucional en su artículo 2°.

I. La adición que se pretende hacer al artículo 83, carece de utilidad para la población indígena, pues es sabido, que no existen instituciones que respalden los conocimientos de las personas que se dedican a esta actividad por lo que resulta ocioso adicionar este apéndice.

J. Por otro lado, la propuesta de añadir una fracción tercera al artículo 91, pretende delegar la tarea de normar a los estados, en clara contravención del respeto a la autonomía que otorga la Constitución a los pueblos indígenas.

K. Las autoridades sanitarias no cuentan con ningún elemento de juicio para determinar quiénes están certificados o calificados para la práctica de la medicina tradicional y quienes no, al no existir ninguna sistematización de conocimientos, y aunque se reconoce la valía de las terapias tradicionales, no existen bases para que se les pueda otorgar la categoría de disciplinas.

L. Todo esto llevaría a un vacío legal que permitiría que una multitud de charlatanes, ejercieran esta actividad al amparo de la ley; lo cual va en contra del propio espíritu de la iniciativa.

M. Es necesario replantear el tema de la medicina indígena, lo cual no es sencillo ya que ni su validación universal, ni su desconocimiento son opciones válidas ya que en primer lugar sería tanto como negar la utilidad y los esfuerzos de los servicios de salud alópatas, pero por otra parte, se debe permitir al usuario la elección de la terapia de manera más informada.

N. El problema no es menor y no somos el único país que se enfrenta a esta disyuntiva, incluso en los países más desarrollados, existe polémica respecto a la "libre elección terapéutica" en la que el usuario debe tener la última palabra respecto a su tratamiento, incluso en contra de la opinión médica, sobre las distintas opciones de tratamiento que se le presenten, incorporándose inclusive la responsabilidad estatal o de los sistemas de salud privados por financiar tratamientos no alópatas.

O. De todo lo anterior podemos deducir lo complejo que resulta poner una solución a esta situación, sin embargo, coincidimos en que la iniciativa en estudio, no constituye solución alguna y al contrario, ocasionaría una laguna legal aún más perjudicial para la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud. debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, 43 Y 83 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83, de la Ley General de Salud, presentada al pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, por el Diputado José Soto Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1º de octubre de 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el día 1º de octubre de 2002, por la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y dictamen.

De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que la mencionada iniciativa, se encuentra en los archivos de la Comisión de Salud, corresponde a ésta elaborar el presente Dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Dentro de los puntos a los que hace referencia la exposición de motivos de la iniciativa, podemos mencionar, que ésta, define a la medicina tradicional como el conjunto de concepciones y creencias populares sin base científica, relativas a la enfermedad y su tratamiento.

Expone que los procesos curativos de las culturas indígenas responden a la herencia de un saber y una tradición colectiva que se ha mantenido por siglos, siendo esto para muchos pueblos de nuestro país, el único mecanismo de sobrevivencia ante el desabasto, los horarios rígidos y la incomprensión de los médicos o funcionarios de salud de cualquier parte del País.

Señala que la sociedad demanda servicios de salud más eficientes, más accesibles, más humanos y sin trámites excesivos que retarden la atención de los pacientes. El objetivo prioritario en la prestación de los servicios médicos es la satisfacción del paciente siendo la medicina una ciencia inexacta, por lo que deben abrirse otras opciones como la medicina popular o tradicional.

Hace referencia al artículo 4º constitucional, en su apartado A fracción IV mismo que establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimiento y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como el apartado B fracción III que señala que la Federación, los Estados y los Municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y garantizar la vigencia de los derechos de los mismos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Con relación al artículo 5º. Constitucional hace mención respecto a la libertad de trabajo al establecerse en dicho artículo que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Finalmente establece que la falta de reconocimiento legal a las prácticas médicas tradicionales en México puede traer como consecuencias que en un futuro, que los mexicanos deban pagar a transnacionales extranjeras derechos por el uso de remedios a base de yerbas que han sido usados por siglos en el País y específicamente en las comunidades indígenas.

Es por estas razones que propone la reforma de los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 38.- Son servicios de salud...

Estos servicios...

Se exceptúa de lo anterior la medicina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos y costumbres de la comunidad respectiva.

Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente y de los servicios de medicina tradicional, estarán sujetas a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo a la Secretaría de Salud.

Artículo 83.- Quienes ejerzan ...

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. Coincidimos plenamente con la opinión de que México es un país multicultural, integrado por costumbres, tradiciones y creencias que son producto civilizaciones muy antiguas y que aún florecen en las distintas regiones del país dentro de las comunidades indígenas.

B. Desde que fue creada la Ley General de Salud en 1984, recibió críticas del pequeño núcleo que pedía cambios alternativos al tema, por su excesiva " medicalización" de la salud, pues en la práctica "expropiaba" la materia, haciéndola asunto exclusivo de la práctica médica dominante: curativa, de orientación biologicista, concentrada en la especialización y el uso de la alta tecnología.

C. Pensamos que las críticas sobre la excesiva "medicalización" de la Ley General de Salud, siguen siendo válidas. La Ley General de Salud, no reconoce la existencia de las terapias alternativas.

D. La situación se ha complicado con la proliferación de terapias alternativas que, con o sin bases científicas, están atrayendo a los usuarios insatisfechos de los servicios de salud alópatas, tanto públicos como privados.

E. Sin embargo, el problema presenta aristas más complejas, como por ejemplo los llamados "sanadores" que prometen curar cáncer, diabetes mellitus, y otras enfermedades crónico degenerativas, con base a las más disímbolas e insólitas terapias, que van de la herbolaria a la terapia celular, y la "sico-cirugía" dónde la intervención del sanador puede conducir a desenlaces más graves que el proceso patológico que pretendía tratar en principio, no sólo por el hecho de que el paciente abandone el tratamiento alópata, sino por el método en sí mismo.

F. Sabemos que las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional indígena, no tienen un reconocimiento en el marco de la ley; y aunque en cierto modo la Secretaría de Salud no ha propiciado en los últimos años una visión más incluyente respecto a esto métodos, el conjunto de la medicina tradicional sigue al margen de la ley.

G. A pesar de las razones mencionadas, la iniciativa incurre en muchas deficiencias que, en lugar de beneficiar perjudicarían a las personas que se dedican a la práctica de la medicina tradicional.

H. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la forma de gobierno de las comunidades indígenas, y sus usos y costumbres es por esta razón que coincidimos con el texto Constitucional, respecto a estas prácticas de medicina.

I. En el ámbito legal, se reconoce a los pueblos indígenas un apoyo jurídico denominado "derecho consuetudinario" para justificar los usos y costumbres que practican muchas poblaciones. Sin embargo, el desconocimiento por parte de las sociedades urbanas de estas "costumbres" pretende modificarlas para sujetarlas al reconocimiento dentro del marco legal de las leyes Nacionales.

J. En este orden de ideas es indispensable hacer la distinción que existe entre el tipo de normas jurídicas que nos rigen y las costumbres de la enorme cantidad de poblaciones indígenas; por lo que resulta prácticamente imposible pensar en una regulación para cada una de ellas.

K. Es por todas estas razones que consideramos inadecuada la redacción de la reforma propuesta por el diputado, ya que en lugar de poner solución, originaría un problema, no sólo jurídico, debido a la diferente naturaleza jurídica de las costumbres que rigen a los pueblos indígenas, si no también a la dificultad de establecer criterios uniformes para una práctica tan diversa.

L. Consideramos que la redacción del párrafo que se pretende adicionar al artículo 38, resulta vaga, ya que no especifica lo que se exceptúa; los 2 párrafos anteriores o únicamente el próximo anterior, ya que si se refiere al párrafo próximo anterior, entonces quiere decir que no se podrá tener acceso por ningún medio a la medicina tradicional, lo cual resulta totalmente incongruente; y si se refiere a los 2 párrafos anteriores, también resulta incongruente pues al inicio del texto del artículo se menciona cuales son los servicios de salud privados y según la redacción de la adición a la medicina tradicional es un servicio de salud privado por lo que carece de toda lógica decir que no es servicio de salud privado y después decir que si lo es.

M. Respecto al artículo 83, encontramos que la adición que se pretende hacer, carece de toda relevancia y utilidad para la población indígena, pues es sabido por los mexicanos, que no existen instituciones que respalden los conocimientos de las personas que se dedican a esta actividad, por lo que jurídicamente resulta inconveniente adicionar este apéndice.

N. De lo anterior se desprende que, no obstante que la intención de la iniciativa presenta grandes méritos, carece de argumentos para insertar en la Ley General de Salud lo relativo a la medicina tradicional, pues en opinión de los integrantes de esta Comisión de Salud, la práctica de la medicina tradicional es de una naturaleza jurídica diferente por lo que no podemos regular una disciplina que se encuentra constreñida a las costumbres de los pueblos indígenas, que tenemos la obligación de respetar.

O. Las autoridades sanitarias no cuentan con ningún elemento de juicio para otorgar una reglamentación a la práctica de la medicina tradicional, aunque no negamos la necesidad de su reconocimiento en otros términos.

P. Es necesario replantear el tema de la medicina indígena, lo cual no es sencillo ya que ni su validación universal, ni su desconocimiento son opciones válidas ya que en primer lugar sería tanto como negar la utilidad y los esfuerzos de los servicios de salud alópatas, pero por otra parte, se debe permitir al usuario la elección de la terapia de manera más informada.

Q. El problema no es menor y no somos el único país que se enfrenta a esta disyuntiva, incluso en los países más desarrollados, existe polémica respecto a la "libre elección terapéutica" en la que el usuario debe tener la última palabra respecto a su tratamiento, incluso en contra de la opinión médica, sobre las distintas opciones de tratamiento que se le presenten, incorporándose inclusive la responsabilidad estatal o de los sistemas de salud privados por financiar tratamientos no alópatas.

R. De todo lo anterior podemos deducir lo complejo que resulta poner una solución a esta situación, sin embargo, coincidimos en que la iniciativa en estudio, no constituye solución alguna y al contrario, ocasionaría una laguna legal aún más perjudicial para la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO.

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para incluir como vocal en el Consejo de Salubridad General a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores, presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para incluir como vocal en el Consejo de Salubridad General a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores, presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa pretende, determinar que para la integración del Consejo de Salubridad General participe un Secretario y trece Vocales titulares, dos de los cuales sean Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, los cuales tendrán derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas, un Diputado y un Senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras del Congreso General y señalar que salvo los miembros del Congreso, el Presidente de la Republica tendrá facultad para designar y remover a quien deba ocupar tales cargos.

III. CONSIDERACIONES

A. Sabemos que el Consejo de Salubridad es un órgano fundamental para el funcionamiento de los servicios de salud en nuestro país , ya que a lo largo de la historia ha tomado una innegable importancia, y que las decisiones tomadas por este son de suma trascendencia, es por ello que las decisiones de éste órgano deben ser analizadas de manera eficaz.

B. En la iniciativa se menciona que el Secretario de Salud deje de presidir, e incluso, pertenecer al Consejo de Salubridad, En este contexto, existe una inconstitucionalidad en lo referente al articulo 15 de la Ley General de Salud ya que el propio artículo a la letra nos plasma que :

El Consejo de Salubridad General ................................ Esta integrado por un presidente que será el secretario de salud, ................... Por otra parte nuestra Constitución Política en su artículo 73 fracción XVI base primera nos dice que:

El consejo de salubridad general dependerá directamente del Presidente de la Republica, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

Atendiendo al espíritu de la norma así mismo al principio de supremacía constitucional, el artículo 15 es anticonstitucional, por lo que consideramos debe ser reformado en este sentido únicamente.

C. Por otra parte, y en relación con la inclusión como vocal del Consejo de Salubridad a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Es pertinente enfatizar que el Consejo tiene casi dos siglos de existencia, es un órgano colegiado y tiene el carácter de autoridad sanitaria con funciones normativas y consultivas, único en su tipo, integrado por vocales titulares que ocupan cargos directivos en el sector salud, así como del sector educativo, de investigación y social, lo que le otorga la facultad para la toma de decisiones que inciden en la salud.

Es un organismo que ha contado con la participación del H. Congreso de la Unión en la discusión y revisión de temas que han ameritado su participación. Así mismo la base cuarta de la fracción XVI del Artículo 73 constitucional, establece que las medidas que el Consejo adopte serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competa.

El Consejo depende directamente del Presidente de la República, es decir, del titular del Poder Ejecutivo y, la incorporación de miembros del Congreso, es decir del Poder Legislativo es improcedente, porque éstos no pueden depender de aquel.

D. Aunado a esto se menciona el artículo 49 constitucional el cual nos marca que " El supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial"; y que como una consecuencia consustancial al principio de separación de poderes, " no podrán reunirse dos o mas de ellos en una sola persona o corporación..." Y es el caso que el Consejo de Salubridad General no solo es una persona Jurídica, sino que por su composición colegiada puede afirmarse que es un corporación; de lo cual se desprende que no pueden concurrir en su seno miembros de dos distintos poderes de la Unión.

E. Por último se subraya el artículo 19 en su fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que a la letra dice:

"Artículo 19 . En ningún caso podrán ser parte del Órgano de Gobierno:

I a III.

IV.-Los diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha la iniciativa presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, la cual pretende reformar el articulo 15 de la Ley General de Salud, ya que incurre en una violación a la división de poderes mencionada específicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tácitamente en leyes secundarias.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA, EN SENTIDO NEGATIVO, ACERCA DE LA INICIATIVA QUE ADICIONA Y REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, la Mesa Directiva de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados les turnó para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, presentada por el Diputado José Armando Jasso Silva perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- En sesión celebrada el día 8 de diciembre de 1998, el Dip. José Armando Jasso Silva presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

2.- La iniciativa de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina para su estudio, análisis y dictamen.

CONSIDERANDOS: I. La Iniciativa de Ley que se dictamina pretende adicionar y reformar el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar a fin de modificar la forma en como se ha venido realizando el Servicio Militar Nacional. Propone por una parte que el personal masculino que resulte excedente en el sorteo de selección (bola negra), y por otra, que el personal el femenino con 18 años cumplidos, deberá presentarse ante las autoridades Municipales o Estatales para realizar un servicio social comunitario, el cual tendría una duración de 12 semanas cubriendo seis horas por semana, y que al término del mismo obtendrían la liberación de la cartilla correspondiente.

II. En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona que hasta ahora el Servicio Nacional ha sido una fuente desaprovechada y poco utilizada, de recursos para el bien común de la sociedad. En apreciación del legislador, las capacidades y cualidades de nuestra juventud no han sido canalizadas ni aprovechadas adecuadamente. Se sostiene en la iniciativa que de acuerdo con la forma como se viene cumpliendo con el servicio militar, a los jóvenes que en el sorteo resultan seleccionados para cumplir en situación de disponibilidad, no se les da la oportunidad de aportar su entusiasmo y generosidad, ni tampoco se les ha abierto un cauce de lucha honesta, noble y desinteresada para el mejoramiento de su entorno con base en las carencias de los municipios.

III. La Ley del Servicio Militar Nacional en su artículo l°. establece que: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como Soldados, Clases u Oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes".

IV. Por su parte, el artículo 14 de la Ley en comento establece que: "La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del erario y según lo exijan las necesidades nacionales, el contingente de individuos que deben incorporarse al activo, así como las unidades a que deben hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes".

V. Anualmente el personal que le corresponde cumplir con el Servicio Militar es sorteado durante el mes de noviembre en las Juntas o Delegaciones Municipales de Reclutamiento, de conformidad con los efectivos que habrán de encuadrarse en los centros de adiestramiento asignados por la Oficina Central de Reclutamiento, con base en el presupuesto que tienen asignado las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

VI. La obligación de prestar el Servicio Militar Nacional fue establecida por la Ley del Servicio Militar de 1943, actividad que se ha venido desarrollando con base en dos factores preponderantes a saber: las necesidades de defensa nacional y el desarrollo del país. Durante el tiempo de guerra y en la posguerra (1943-1948), se atendieron en prioridad las necesidades de defensa nacional mediante el encuadramiento de los conscriptos durante un año en unidades del Ejército.

VII. A partir del año de 1948 se atendieron principalmente las necesidades de desarrollo nacional, adaptándosele al Servicio Militar Nacional programas de adiestramiento de aplicación dominical, posteriormente, se agregaron talleres de oficios; dichos programas se limitaron a la impartición de instrucción básica individual y mediante una nueva calendarización se le permitió al conscripto disponer de los días hábiles de la semana para realizar actividades particulares.

VIII. Anteriormente los Centros de Adiestramiento proporcionaban apoyo con personal del Servio Militar en diversas actividades de labor social. Estas actividades se realizaban a petición de las autoridades municipales o escolares, y en algunos casos hasta de instituciones privadas proporcionado el uso irrestricto del personal. Actualmente esto ya no se permite toda vez que de continuar con esas prácticas se desviaría el propósito fundamental del Servicio Militar y quizás daría lugar a quejas ante instancias de Derechos Humanos cuando se utilizara la mano de obra de los conscriptos en labores de otra naturaleza.

IX. En los últimos años se han tomado en cuenta los problemas que representan los rezagos sociales, así como la necesidad de que todos los sectores sociales participen en su abatimiento. Por ello, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en el marco de sus programas y de la estrategia de coadyuvar al desarrollo integral de la Nación, reorientaron los programas del Servicio Militar Nacional aplicando de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa educativo, con la Comisión Nacional del Deporte uno de naturaleza deportiva, con la Secretaría de Salud coordinan el programa "Marcha contra las Adicciones", asimismo participan en un programa de rescate de acervos históricos de los archivos del país y en un programa de labor social con recursos propios, todo ello sin perjuicio del adiestramiento militar.

X. En la actualidad a lo largo del país se reclutan anualmente más de 500,000 de jóvenes en edad de prestar su servicio militar, de los cuales 166,284 cumplen sus obligaciones militares encuadrados en los centros de adiestramiento y centros alternos adscritos a las unidades del Ejército y de la Armada de México, y los otros 341,751 lo hacen en situación de disponibilidad. El límite de efectivo que cumple el Servicio Militar Nacional encuadrado está determinado por razones de capacidad de la infraestructura militar de ambos institutos armados así como de disponibilidad de recursos económicos para poder atender y adiestrar a dicho personal.

XI. El concepto actual del Servicio Militar Nacional es la incorporación de la juventud mexicana a las grandes tareas del desarrollo nacional, mediante la ejecución de acciones de labor social para atender necesidades públicas. En la actualidad los Programas de Labor Social tienen como objetivo que los jóvenes lleven a cabo trabajos en beneficio directo de sus propias comunidades, principalmente en las más necesitadas, así como fomentar en los soldados del Servicio Militar el sentido cívico mediante la ejecución de estas actividades solidarias.

XII. Los programas contra el regazo educativo tienen como objetivo abatir el analfabetismo y coadyuvar en actividades de educación básica y media, ello en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Además se busca fomentar las actividades deportivas en todos los sectores de la población, aprovechando la infraestructura y organización del Servicio Militar Nacional como instrumento para promover y fomentar la cultura del deporte.

XIII. El Programa General de Adiestramiento comprende 45 sesiones sabatinas distribuidas de la siguiente manera:

1.- Veintiuna de las 45 sesiones están destinadas a programas de:

a) Labor social,
b) Regazos educativos,

c) Actividades deportivas, y
e) Campaña contra la drogadicción.

2.- Doce sesiones más se dedican a programas de adiestramiento militar mínimo básico indispensable, con objeto de mantener vigentes los preceptos establecidos en los artículos 5° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, organizándose en las siguientes disciplinas:

a) Orden cerrado,
b) Educación cívico-militar,

c) Leyes y reglamentos militares,
d) Etica, y
e) Moral.

3.- Doce sesiones más están destinadas para desarrollarse de la siguiente forma:

a) Seis sesiones para preparar a los cuadros de instructores en los programas de alfabetización, fomento deportivo y primeros auxilios a través de cursos de inducción, y

b) Seis sesiones se destinan a la organización de eventos cívicos y a la preparación y ensayo de la ceremonia de Protesta de Bandera que rinden los conscriptos del Servicio Militar a nivel nacional el 5 de mayo, así como el desfile militar del 16 de septiembre.

De lo anterior se determina que de un promedio anual de 45 sesiones, dos terceras partes, es decir, treinta y tres sesiones, están destinadas a los programas de beneficio social comunitario y solamente la tercera parte, esto es, doce sesiones, se dedican al adiestramiento militar.

XIV. Por mandato Constitucional, el servicio de las armas es obligatorio para los varones, sin embargo en los últimos tres años han participado voluntariamente alrededor de 13,600 mujeres en los programas educativos, deportivos y de labor social, así como en aquellos enfocados en contra de las adicciones y el rescate de los acervos históricos de los archivos del país.

La mencionada participación de la mujer de ninguna manera implica la obligatoriedad de prestar el servicio militar, como si lo representa para los varones; en este sentido dicha participación constituye una colaboración totalmente voluntaria y por convicción de servicio a México, conscientes de las necesidades nacionales, por lo que en todo momento se respetan las siguientes condiciones: la voluntariedad, la flexibilidad y el apoyo a los programas acordes a sus inclinaciones y aptitudes. La participación de la mujer es reconocida mediante un documento oficial expedido por las autoridades responsables de cada uno de los programas.

XV. Acorde a lo anterior, el criterio de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina se basa en fomentar e incrementar en la mujer mexicana el sentimiento patriótico de servicio a la comunidad y el nacionalismo, la participación voluntaria en los programas de beneficio social, educativo y deportivo del Sistema. Militar Nacional.

XVI. Las consideraciones anteriores derivan del estudio de la iniciativa de referencia, y nos llevan a presentar las siguientes

CONCLUSIONES:

PRIMERA.- La aprobación de la presente iniciativa traería importantes consecuencias económicas para las finanzas nacionales, su aplicación no es posible toda vez que los efectivos del Servicio Militar Nacional son numerosos y aumentan cada año, lo cual representa un gasto presupuestal mayor. Actualmente el personal encuadrado (bola blanca) se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares en 402 Centros de Adiestramiento y centros alternos, mismos que funcionan en unidades tipo corporación y son atendidos por aproximadamente la cuarta parte del efectivo total del personal militar de dichas unidades entre Jefes, Oficiales y Tropa disponibles, lo anterior sin descuidar las múltiples actividades que les son ordenadas.

Las sesiones de adiestramiento establecidas se realizan los días sábados con el propósito de no afectar las actividades laborales, educativas y sociales que realizan los conscriptos que cumplen con el Servicio Militar Nacional.

SEGUNDA.- El personal reclutado a nivel nacional que en el sorteo obtiene bola negra y que cumple con sus obligaciones militares a disponibilidad, es decir, que no se les encuadra, hace un total de 346,063 elementos, mismos que de ser considerados para desarrollar programas sociales comunitarios en sus respectivas poblaciones y particularmente en las más necesitadas, requerirían para su control, supervisión y seguimiento, la asignación de una importante cantidad de efectivos militares con las jerarquías de Jefes, Oficiales y Tropa de las unidades tipo corporación en donde residan, lo cual rebasaría las actuales capacidades de las unidades antes mencionadas, esto sin considerar el actual personal militar que está destinado para el control y seguimiento de los conscriptos que cumplen con su servicio militar encuadrados.

Lo anterior implicaría además tener la disponibilidad de recursos económicos adicionales a fin de sufragar gastos de alimentación, para estar en posibilidad de dar un trato similar al que se otorga al personal del Servicio Militar Nacional encuadrado en los centros de adiestramiento, ya que está ordenado que se le proporcione el desayuno.

TERCERA.- En esta lógica de análisis, no es posible cambiar o modificar la razón de ser del Servicio Militar Nacional, solicitando que los jóvenes en edad militar que cumplen con sus obligaciones militares en situación de disponibilidad (bola negra) presten un "servicio social comunitario" ya que se requeriría designar una considerable cantidad de efectivos militares para su control y seguimiento y una mayor asignación de recursos económicos destinada para su alimentación.

Cabe mencionar que estas actividades ya son realizadas por el personal del Servicio Militar Nacional que cumple con su Servicio Militar Nacional encuadrado, así como por la mujer voluntaria la cual participa activamente materializando el programa educativo contra el analfabetismo y de apoyo a la educación básica y media, el deportivo que permite acrecentar una cultura del deporte, el programa de rescate de acervo histórico en diferentes archivos del país el cual permite rescatar documentos históricos de importancia, el programa "marcha contra las adicciones" el cual proporciona al conscripto información relacionada con las repercusiones negativas que ocasionan las drogas, así como los programas de labor social que se desarrollan en las comunidades más necesitadas del país.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN:

PRIMERO.- Con base en lo establecido en los considerandos y las conclusiones del presente Dictamen, se estima improcedente aprobar la iniciativa con proyecto que adiciona y reforma el articulo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

SEGUNDO.- Comuníquese lo anterior a la Mesa Directiva y archívese como asunto totalmente concluido.

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo, secretario; Juan A. Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), secretaria; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica); Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica); José de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica); Lino Celaya Luría (rúbrica); Rodrigo Iván Cortés Jiménez; Sami David David (rúbrica); Florentino Domínguez Ordóñez; Socorro Díaz Palacios; Abel Echeverría Pineda; Pablo Franco Hernández; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica); José García Ortiz; Adriana González Carrillo; Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica); Rubén Mendoza Ayala; Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); José J. Sacramento Garza; María del C. Rodríguez de Alba (rúbrica); Jorge Sandoval Figueroa (rúbrica); Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica); Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica).

Por la Comisión de Marina:

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Presidente; Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), secretario; Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), secretario; Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica); Rogelio Flores Mejía; José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica); Sofía Castro Ríos (rúbrica); Raúl Piña Horta (rúbrica); Irma S. Figueroa Romero (rúbrica); Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica); Juan García Costilla (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez; Félix A. González Canto; Alejandro Higuera Osuna; Homero Ríos Murrieta (rúbrica); Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica); Rafael Moreno Cárdenas (rúbrica); Sergio A. Magaña Martínez; Sergio Posadas Lara (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); Gonzalo Ruiz Cerón; Rómulo Salazar Macías; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Salvador Vega Casillas; Héctor Ramírez Puga Leyva; Israel Tentory García (rúbrica); María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica); Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica).

Palacio Legislativo, a 8 de septiembre de 2004.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 36 Y SE DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal.

Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de noviembre de dos mil tres, el Diputado Luis Oscar González Yánez presentó a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones del Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal.

2.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y a la de Justicia y Derechos Humanos.

3.- Con fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, el Diputado Alejandro González Yánez por sí y en nombre de los Diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, para que dictaminaran a la brevedad la iniciativa a que se refiere este documento. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva formuló la excitativa correspondiente.

4.- El 21 de julio de 2004, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el anteproyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado en la misma fecha por mayoría, con 15 votos a favor y 2 en contra.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1.- La iniciativa propone que las declaraciones de todo servidor público que esté obligado a presentarlas, sean públicas y auditables. Ahora bien, por cuanto a su publicidad, y en calidad de auditables propone que no sólo las conozca la autoridad que corresponda, sino también los particulares. Para este efecto propone que se adicione un párrafo tercero al artículo 36 y se derogue el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2.- El iniciante propone la reforma del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y expresa: "Con el propósito de que en materia de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos no sea aplicable el secreto bancario, regulado en dicha ley", no expresa la iniciativa argumentos adicionales al texto aquí trascrito.

3.- Asimismo, expresa el Diputado proponente, lo siguiente: "De igual forma, se propone la adición de una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, con el propósito de sancionar penalmente la falsedad de los datos que se incorporen en la declaración de situación patrimonial de un servidor público".

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura que suscribimos el presenten dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Respecto a la adición de un párrafo tercero al artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para que sea obligación de los servidores públicos hacer del conocimiento público sus declaraciones patrimoniales, estas Comisiones Unidas hacen notar que la misma Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece ya el carácter público del registro de servidores. La información patrimonial sólo podrá ser de índole público si media el consentimiento del funcionario, autorizándolo previa y específicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40, párrafo tercero de la misma ley en comento:

"Artículo 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público?

?En el registro se inscribirán? la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos?"

2. Que de aceptarse la propuesta de derogar el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de lo Servidores Públicos transcrito concerniente a la necesidad del consentimiento expreso del funcionario para hacer pública la información referente a su patrimonio, se vulneraría la garantía de seguridad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que protege la inviolabilidad de los papeles privados, excepción hecha cuando hay mandamiento de la autoridad competente.

Lo anterior es así, ya que la Ley busca velar por la seguridad jurídica de los servidores públicos, así como de las personas vinculadas a éste, toda vez, que las personas ajenas a la autoridad -ya sea administrativa o jurisdiccional- no tiene interés legítimo para conocer esta información. El patrimonio de los Servidores Públicos no puede ser considerado como Información Pública

3. Además los datos concernientes a la situación patrimonial del servidor público son considerados como información reservada y confidencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dicen:

"Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I...

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal

IV a VI........"

"Art. 18. Como información confidencial se considerará:

I.

II. Los datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley."

4. Que la difusión de datos e información, sin el consentimiento de la persona titular y sin causa justificada, se encuadra en el tipo penal de revelación de secreto que establece el artículo 210 del Código Penal Federal Vigente que protege la información confidencial, sin distinción alguna.

5. Que respecto a la propuesta formulada por el Diputado Luis Oscar González Yañez para que las cuentas de los servidores públicos sean auditables no sólo por la autoridad sino también por cualquier particular, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que las declaraciones patrimoniales sólo serán verificadas en su contenido por la Secretaría de la Función Pública:

"Art 41. La Secretaría podrá llevar a cabo las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos......."

Esto en virtud de la misma protección a la garantía de seguridad que establece la Constitución donde sólo la autoridad competente podrá intervenir mediante mandamiento en los papeles y posesiones del las personas.

6. Que en congruencia con lo anterior, el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que la Secretaría de la Función Pública cuenta con facultades para llevar a cabo investigaciones y auditorias a fin de verificar la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos señalando dicho precepto que cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría de la Función Pública fundando y motivando su acuerdo podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez terminado el procedimiento de verificación de situación patrimonial puede realizar la declaratoria ante el Ministerio Público, con el propósito que se investigue la probable comisión del delito.

7. Que los particulares cuentan con los mecanismos jurídicos necesarios para que los particulares denuncien en su caso a los funcionarios públicos, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que en el artículo 10 a la letra dice:

"Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público........."

8. Que de lo antes expuesto se advierte que no sería necesario la reforma de los artículos 36 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ya que la ciudadanía cuenta con instrumentos jurídicos para denunciar al Servidor Público que presume sea enriquecido ilícitamente y además las autoridades competentes cuentan con facultades para investigar estas denuncias e imponer sanciones al servidor público responsable, tanto en vía administrativa como penal.

9. Que con relación a la propuesta de la no aplicabilidad del secreto bancario en materia de declaración patrimonial, estas Comisión Unidas reconocen que el secreto bancario es un mecanismo legal cuyo objetivo es proteger el derecho de las personas a mantener en total confidencialidad los detalles y la información referente a sus operaciones bancarias, en tanto dicha información no sea solicitada por las autoridades facultadas para ello.

10. Advertimos que la propuesta contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 14 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues el secreto bancario es parte de la garantía de seguridad jurídica que todo individuo goza para no ser molestado en sus papeles o posesiones, la supresión del mismo, permitiría que terceros accedan a la información bancaria de los servidores públicos en perjuicio de éstos.

11. Que aunado a lo anterior, estas Comisiones Unidas advierten que la propuesta implica una excepción al secreto bancario atendiendo a la calidad de Servidor Público, lo cual contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos violando la garantía de igualdad ante la ley y de leyes privativas, pues nadie puede ser privado del goce de la garantía de seguridad jurídica por su situación laboral, por lo que cualquier individuo, incluyendo al que tenga la calidad de Servidor Público, es sujeto de la protección de la información bancaria.

12. Que de igual forma, estas Comisiones Unidas advierten que se propone privar a los servidores públicos del goce de la garantía audiencia consagrada en el sistema constitucional mexicano, pues nadie puede ser privado de los derechos que otorga nuestro sistema jurídico, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos para ello, pues dejaría en estado de indefensión a los servidores públicos.

13. Que la propuesta argumenta que el secreto bancario es un valladar para vigilar el desempeño de los servidores públicos, estas Comisiones Unidas consideran que el secreto bancario no es obstáculo para que pueda vigilarse e investigarse la situación patrimonial de los Servidores Públicos pues la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 43 párrafo segundo, faculta a la Secretaría de la Función Pública para solicitar información bancaria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, siendo una excepción al secreto bancario, por lo que es innecesaria la adición al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

"Artículo 43 ...........

Solo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información Bancaria".

14. Que de aprobarse la Reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito se estaría violando las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, en razón de que esta encaminada a negar el derecho a la protección de los bienes y documentos personales de los servidores públicos, dándoles a éstos un trato discriminatorio en relación al resto de la población.

15. Que respecto a la adición del párrafo cuarto al artículo 247 del Código Penal Federal Vigente, estableciendo el delito de falsedad de declaraciones, a juicio de estas Comisiones Unidas es innecesario, ya que el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica que los funcionarios públicos deben rendir, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial. La misma Ley contempla, en el artículo 37, que faltar a la verdad trae en consecuencia la suspensión del servidor público, su inhabilitación o bien la integración de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a fin de tipificar cualquier situación delictuosa patrimonial como lo son el fraude, el peculado o el enriquecimiento ilícito.

Por lo anterior , la reforma al artículo 247 del Código penal Federal es innecesaria ya que el sistema penal ya tipifica tales situaciones sancionando a los funcionarios que violentan las obligaciones derivadas del ejercicio de su administración o encargo.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Luis Oscar González Yánez, el 04 de noviembre de 2003.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Valladares Valle, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicha iniciativa fue presentada en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el día 4 de junio de 2003, por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel en voz de la Diputada Hortensia Aragón Castillo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de junio de 2003 se presentó en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel en voz de la Diputada Hortensia Aragón Castillo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 12 de marzo de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el Oficio número SEL/UEL/DGAEGFSC/113/04 con la opinión del Ejecutivo Federal respecto a diversas iniciativas turnadas a esta Comisión para su análisis y dictamen, entre las que se encontraba la que aquí se comenta.

4. En el Oficio antes mencionado se anexaron las opiniones sobre la iniciativa en comento que elaboraron la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, en oficio sin número; el Oficio número 353-A-0844 de la Dirección General Jurídica de Egresos, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el oficio sin número de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Seguridad Social y Ramos Autónomos, de la Dirección General de Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del dictamen considerando la siguiente:

EXPOSICIÓN DEL MOTIVOS

1. La iniciativa elaborada por el C. Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel busca hacer extensivas a los pensionados del ISSSTE las prestaciones en especie, en forma de vales para despensa, que reciben gran parte de los trabajadores en activo afiliados a ese instituto.

2. En atención a ello, el autor argumenta que en diciembre de 2001 la LVIII Legislatura aprobó una reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que se modificó el mecanismo de actualización de las cuantías de las pensiones, para acercarlas a los incrementos que reciben los trabajadores en activo afiliados a ese instituto. En consecuencia, las pensiones serán incrementadas anualmente en la misma proporción que lo haga el Índice Nacional de Precios al Consumidor o, en caso de que el aumento a los sueldos de los trabajadores en activo fuere superior, se incrementarán en la misma proporción que los sueldos de esos trabajadores.

3. Sin embargo, señala la iniciativa, el último párrafo del artículo 57 de la Ley que norma al Instituto sólo hace mención al derecho que tienen los jubilados y pensionados para recibir una gratificación anual igual al número de días concedidos a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Derivado de ello, la Ley deja fuera aquellas prestaciones en especie que los trabajadores en activo reciben y que representan una ayuda importante para la defensa de la economía familiar.

4. Por otro lado, afirma la exposición de motivos, casi todos los trabajadores en activo reciben en el mes de diciembre de cada año una prestación en especie, en forma de vales para despensa, que pueden ser canjeados en tiendas de autoservicio, con lo que se ayuda a las economías familiares de jubilados y pensionados.

5. De esta forma y con base en lo anterior, la iniciativa busca hacer extensivas estas prestaciones que gozan los trabajadores en activo a los pensionados y jubilados.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, esta comisión dictaminadora emite las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Las pensiones constituyen un mecanismo fundamental para garantizar la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias, una vez que han cubierto los requisitos para ser beneficiarios y de haber dedicado una parte importante de su vida al trabajo en el sector público, como es el caso de los afiliados al ISSSTE. En tal sentido, así como es importante cuidar que mantengan su poder adquisitivo, dado que representan la fuente principal de ingresos de un número importante de familias, debe cuidarse también que con el tiempo no se generen disparidades en la estructura de ingresos entre los trabajadores en activo y los pensionados y jubilados, según lo dispuesto en el modelo de pensiones contenido en la Ley del instituto. Un elemento particular a considerar en este último punto son los ingresos no monetarios, en especie y otras prestaciones, como el aguinaldo y los vales de despensa.

2. Esta preocupación se ha hecho patente en diversas ocasiones en la agenda del Congreso; particularmente en diciembre de 2001 cuando decidió aprobar una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que se adecuó el criterio para incrementar anualmente las pensiones, como refiere la exposición de motivos de la iniciativa en comento. También ha quedado patente al mantener en el artículo 57 de la Ley mencionada, el derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo.

3. En concordancia con lo anterior, esta Comisión considera relevante la propuesta contenida en la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel; dado que avanza en el reconocimiento que tienen las prestaciones en especie (en este caso en particular los vales para despensa) en la integración del salario de los trabajadores y la diferencia que se genera entre quienes los reciben y aquellos que por haber sido pensionados o jubilados, pierden toda posibilidad de acceder a esa prestación.

4. Sin embargo, esta Comisión, atenta a las condiciones financieras que enfrenta el Instituto, considera que así como es importante observar el alcance y suficiencia de los servicios y prestaciones que se otorgan a los derechohabientes del ISSSTE, es igualmente prioritario observar que al extenderse los derechos no se comprometa la estabilidad financiera de la institución, lo que implica valorar el costo derivado y las alternativas para su financiamiento.

5. En tal sentido, en lo que toca a las opiniones recibidas por esta Comisión respecto de la iniciativa en comento, debe destacarse que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, en oficio sin número, afirma que a todos los jubilados y pensionados del instituto se cubren mensualmente los conceptos de "bono de despensa" y "previsión social múltiple". Asimismo estima que el costo derivado de la entrega de vales de despensa a jubilados y pensionados sería de 3 mil 807 millones de pesos para el año 2003; recursos que no fueron presupuestados y que por la estructura de los ingresos del instituto, traería como consecuencia la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ampliara el presupuesto del ISSSTE en la misma cantidad.

6. La Dirección General Jurídica de Egresos, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el oficio número 353-A-0844, de manera similar, considera que "la iniciativa es inviable, toda vez que incorpora nuevas obligaciones de gasto público de carácter permanente sin que, atento al principio de equilibrio presupuestario, se señale la fuente de financiamiento adicional a las aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación vigente". Asimismo, señala que el impacto presupuestario derivado de la aprobación de la iniciativa en comento ascendería a 2 mil 600 millones de pesos, que tendría que ser actualizado anualmente.

7. Finalmente, la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Seguridad Social y Ramos Autónomos, de la Dirección General de Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio sin número, coincide en los costos expuestos en el punto anterior, lo que significa un aumento del 10% en el gasto de pensiones que anualmente ejerce el instituto. Además, señala que "los vales de despensa que el Gobierno Federal otorga a los trabajadores en activo, son un reconocimiento al esfuerzo realizado en el desempeño de sus labores que permiten el cumplimiento de las metas establecidas para las Dependencias y Entidades Públicas", por lo que su aprobación presentaría una contradicción en ese sentido.

8. Dado que la iniciativa en comento no considera en su exposición, estructura y sobre todo en la formulación legislativa que concreta su propuesta, los elementos para atender las críticas y problemas antes señalados, esta Comisión considera que aunque resulta socialmente relevante la materia que plantea, no puede considerarse financiera y técnicamente viable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Seguridad Social somete a consideración de este Honorable Pleno la siguiente

RESOLUCIÓN

Único: No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 4 de junio de 2003. Archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en abstención), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica en abstención), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica en abstención), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica en abstención), Rafael García Tinajero (rúbrica en abstención), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en abstención), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica en abstención), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica en contra del dictamen), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en abstención), Leonardo Álvarez Romo.
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el Diputado Jesús Dueñas Llerenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 21 de noviembre de 2002, iniciativa que pretende establecer los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de una Organización Ganadera.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la Presente Iniciativa con Proyecto de Decreto a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 21 de noviembre de 2002 el Diputado Jesús Dueñas Llerenas presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

El 21 de noviembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

Por acuerdo de la Presidencia de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura se determinó realizar el estudio, análisis y dictamen correspondiente a la iniciativa en cuestión.

Con base en los antecedentes anteriormente mencionados los integrantes de ésta Comisión elaboramos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la ganadería juega un papel fundamental en nuestra economía nacional, repercutiendo en la generación de empleos y en el mercado de consumo nacional.

Que con fundamento en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados al Congreso de la Unión tienen la facultad de iniciar el proceso de creación y formación de leyes, y de reformar la legislación vigente como es el caso del legislador que presenta la mencionada iniciativa.

Que la Ley de Organizaciones Ganaderas del 6 de enero de 1999 en su capítulo segundo establece la constitución, organización y registro de las diferentes formas en que puede organizarse el Sector Ganadero Nacional.

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Después del análisis de la iniciativa del proponente se desprende que en su exposición de motivos hace alusión en que ningún directivo de alguna organización ganadera pueda al mismo tiempo ocupar un cargo como funcionario público, ya que con ello podrían verse afectados los intereses de los demás socios de la organización ganadera.

De lo anterior se desprende que a la fecha la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prohíbe expresamente que algún funcionario público pudiera ocupar algún cargo de Directivo en alguna organización ganadera ya que estaría incurriendo en faltas de honradez, probidad y libre ejercicio de la función pública, cayendo así en los supuestos que sanciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En la redacción del artículo 13 que el legislador pretende reformar, hace alusión a que los directivos de las organizaciones ganaderas no podrán a su vez ocupar puestos de elección popular y no así cargos de funcionarios públicos, detectándose en éste sentido una falta de concordancia entre la motivación de la iniciativa y la redacción del artículo que se pretende reformar.

Finalmente es de hacerse notar que lo establecido en la redacción propuesta por el legislador viola flagrantemente las garantías individuales de cualquier persona que ocupando un cargo de directivo en una organización ganadera, pudiera acceder a ocupar un cargo de elección popular sin que expresamente la Constitución misma se lo impida.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, así como de la valoración y análisis a la mencionada iniciativa, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos tenido a bien emitir un dictamen en sentido negativo, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, del 21 de noviembre de 2002. Por ser contrario a disposiciones Constitucionales.

SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los 20 días del mes de agosto de 2004.

Por la Comisión de Agricultura y Ganadería firman el siguiente Dictamen los Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PARA REGULAR LAS SOCIEDADES MERCANTILES DENOMINADAS CASAS DE EMPEÑO, presentada por la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 24 de abril de 2003. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 24 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial", ahora Comisión de Economía.

TERCERO. Mediante oficio CE/0010/03 de fecha 10 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. La legisladora propone lo siguiente:

"Las instituciones de asistencia privada y las sociedades mercantiles, denominadas "casas de empeño" surgen como un medio para asistir a las personas con bajos recursos o aquellas que requieren préstamos de inmediato. Debido a las condiciones propias del sistema financiero, éste es inaccesible para los estratos más bajos o para ciertas personas que necesitan de forma inmediata liquidez monetaria para cubrir contingencias que se presentan, ya que en ocasiones es difícil contar con un aval, un colateral o ingresos comprobables que garanticen un crédito por parte de las instituciones financieras.

...

La iniciativa que se propone, pretende regular, en alguna medida, la operación de esas casas de empeño, específicamente a las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses, mediante una reforma al artículo 73 de la ley federal de protección al consumidor, para que limiten la actividad lesiva, que daña de manera importante a las personas y a sus familias. Para llevar a cabo tal fin, se propone reformar dicha ley en lo que respecta a los contratos de adhesión, porque de esta forma se daría certidumbre jurídica a las partes que celebran este tipo de contratos, sobre todo al pignorante.

...

Con base en los motivos expuestos, presento ante esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 73. ......

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la procuraduría, así como también los contratos de adhesión de mutuo con intereses que se garanticen mediante una o varias prendas.

........

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de aquél en el que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación."

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la actividad del empeño ha tenido mucho éxito entre la población que no tiene acceso al sistema financiero formal, dado de que se trata de una especie de crédito a corto o largo plazo, que se proporciona rápidamente, sin tantos trámites y estudios socioeconómicos, dando a sus usuarios liquidez en cuestión de minutos.

TERCERO. Que la actividad del préstamo prendario se hace a través de un contrato de mutuo, por el cual, una persona se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad de una suma de dinero a otra persona, a cambio de dejar en depósito y como garantía una prenda de su propiedad, quien a su vez, se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad.

CUARTO. Que cuando una persona acude a una casa de empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato que se hace entre particulares, mediante el cual, el titular del billete, que es el documento que comprueba la operación prendaria, y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran, en tal razón, esto es materia del ámbito civil y su regulación corresponde al orden común, es decir, a través de una legislación local.

QUINTO. Que las empresas dedicadas a las transacciones de empeño, pueden constituirse como instituciones de asistencia privada, cuyas actividades y operaciones se rigen por las leyes en la materia, de conformidad con el artículo 2687 del Código Civil Federal, que expresamente señala que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

SEXTO. Que varios Estados de la República cuentan con una legislación para regular el funcionamiento de las Instituciones de Asistencia Privada, como Baja California, Campeche, Colima, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, así como el Distrito Federal.

SÉPTIMO. Que las casas de empeño ahora se constituyen principalmente como sociedades mercantiles, actividad que no está regulada y supervisada por las autoridades competentes, por lo que la operación de estas empresas queda a discreción de sus propietarios, colocando a los usuarios en condiciones desventajosas y en un completo estado de indefensión.

OCTAVO. Que con las últimas reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, se modificó el artículo 86, a efecto de que la Secretaría de Economía, mediante una Norma Oficial Mexicana pueda obligar a los proveedores o prestadores de servicios a registrar sus contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando exista la posibilidad de que impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

NOVENO. Que además con estas reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el artículo que se pretende modificar quedó comprendido en el capítulo denominado "De las operaciones con inmuebles" y se refiere a que los actos relacionados con inmuebles estarán regulados por la Ley sólo cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores o demás personas relacionadas con la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido y se establece la obligación de registrar sus contratos de adhesión. Por lo anterior, la adición que se propone, estaría, por el tema que pretende regular, fuera de contexto.

DÉCIMO. Que actualmente algunas de las empresas que se dedican a esta actividad, han registrado sus contratos de adhesión de conformidad con el artículo 88 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que permite el registro de carácter voluntario. La PROFECO, al recibir la solicitud, hace un análisis del clausulado del contrato propuesto a fin de determinar si éste cumple con las disposiciones de la Ley que le son aplicables y si no contiene cláusulas abusivas, desproporcionadas o inequitativas para el consumidor.

DÉCIMO PRIMERO. Que la PROFECO ha informado que los principales motivos de reclamación en contra de las casas de empeño fueron: el incumplimiento en la entrega del bien, la negativa a la entrega del mismo, no respetaron los términos del contrato, negación a la bonificación o devolución de la cantidad, negación al pago, pérdida o deterioro de la prenda, cobro indebido o servicio deficiente.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con la normatividad aplicable, existen los elementos para que la Secretaría de Economía con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en los artículos 19 y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, convoque a la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que obligue a las casas de empeño a registrar sus contratos de adhesión ante la PROFECO.

DÉCIMO TERCERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que existe un vacío jurídico en materia de casas de empeño en el país, pero la modificación que se propone es muy limitada, además, la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya contiene las disposiciones para regular este tipo de empresas, a través de una Norma Oficial Mexicana, en la cual, se pudiera establecer la obligatoriedad del registro de los contratos de adhesión ante esa Institución.

RESUELVE

PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se desecha la Iniciativa que presentó la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2004.

Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Castro Olmos, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernado Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez,, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruíz Aragíz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos el 27 de abril de 2004.

En tal virtud, la Comisión de Economía, de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 27 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el Diputado José Ángel Córdova del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

SEGUNDO. En esa misma fecha el Diputado Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/0627/04 de fecha 28 de abril del 200, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía de la iniciativa.

CUARTO. Con fecha del día 25 de agosto de 2004, el pleno de la Comisión de Economía teniendo como base los elementos de información disponibles, y la iniciativa misma procedió a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Durante la Exposición de Motivos de la Iniciativa se hace un esbozo de los que es la Sociedad Anónima y sus principales características, aunque deja claro que su intención es desarrollar una exposición de las personas morales en lo general, ni en especial de la Sociedad Anónima, sino únicamente plantear los aspectos necesarios para que se comprensible la propuesta que se plantea.

El objetivo de la iniciativa es reducir el porcentaje del 33 por ciento al 20 por ciento para que la minoría de accionistas puedan solicitar al Administrador, al Consejo de Administración o al Comisario se convoque a una Asamblea General y si éstos se rehusaran o no lo hicieran en un plazo de 15 días, pudiera hacer dicha convocatoria una autoridad judicial de la localidad donde se encuentre la Sociedad Anónima.

En la iniciativa planteada se señala cual es la Naturaleza Jurídica de la Sociedad Anónima, y señala que es una persona moral de carácter mercantil y que cuando se encuentra registrada ante el Registro Público de Comercio surte efectos ante todos y se distingue de las personas físicas que las conforman, es decir pasa a ser una persona diferente a los socios.

Se menciona que como cualquier persona moral actúa y se obliga por medio de los órganos que la representa, y en ese sentido la Sociedad Anónima esta a cargo de uno o varios mandatarios que generalmente se conocen como administrador o Consejo de Administración, los cuales pueden ser socios o no y pueden nombrados temporalmente y removidos, pero además existe un órgano de vigilancia que se conoce con el nombre de Comisario.

También señala que es la Asamblea de Socios el órgano supremo, el cual se reúne a convocatoria del administrador, el consejo de administración o el comisario, o bien a solicitud del 33 por ciento del capital social, en dichas asambleas, que pueden ser ordinarias o extraordinarias se atenderán los asuntos de la Sociedad Anónima, y principalmente en esta parte donde se plantea que ese 33 deba ser reducido a un 20 por ciento.

Destaca además, que las características principales de la Sociedad Anónima son:

a) La constitución bajo esa denominación.
b) Que los socios de la misma se obligan al pago de acciones.
En tal sentido y una vez analizado la iniciativa la Comisión de Economía plantea las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Si bien la iniciativa pretende reducir el porcentaje de acciones requerido para que accionistas minoritarios tengan derecho a solicitar la convocatoria a una Asamblea, no propone reformas a otros artículos también relacionados con los derechos de los accionistas minoritarios, como los son el derecho que se tiene a nombrar un miembro del consejo de administración, o ejercer la acción penal de responsabilidad contra los administradores, ente otros.

SEGUNDA. En la exposición de motivos del la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1933, se señaló que una de las materias más importantes era la relativa a la protección que deben de recibir las minorías, sin perjudicar las bases del sistema corporativo, es decir la propia exposición de motivos considero pertinente tanto proteger a los socios minoritarios y que al mismo tiempo los socios que representen la mayor parte del capital estuviesen supeditados a los intereses y deseos del menor número, considerándose como adecuado el 33%.

TERCERA. La intención de la Ley ha sido conceder la protección a grupos de intereses serios y organizados y por esa razón los preceptos que aluden a minorías se refieren precisamente al porcentaje del capital y no al porcentaje de asistentes a las asambleas generales.

CUARTA. Actualmente la Ley reconoce a las minorías que representen el 25 por ciento del capital social, el derecho de designar consejero cuando los administradores sean tres o más y también se establece, a fin de proteger a las minorías, que para la efectividad del derecho concedido, sólo podrá revocarse el nombramiento del administrador o administradores designados por las minorías, cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás administradores.

QUINTA. Igualmente la Ley protege a las minorías al señalar que cuando reúnan el 33 por ciento del capital social, tienen el derecho de ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, y en ese sentido el aprobar la iniciativa en cuestión no estaría completa, pues únicamente se modificaría uno de los artículos de los que se refieren a los derechos de las minorías, quedando de manera confusa y poco claros los porcentajes respecto a los derechos de las minorías, creando incertidumbre.

SEXTA. Existen en otras legislaciones regulaciones mas detalladas respecto de los derechos de las minorías, por ejemplo la Ley del Mercado de Valores, para las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en Bolsa, que no fueron consideradas en la iniciativa y que son importantes en virtud de que pudieran generar controversia entre distintas legislaciones.

Por lo anteriormente expuesto las Comisión de Economía,

RESUELVE

PRIMERO. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía consideran no procedente la Iniciativa por la que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el Diputado José Ángel Villalobos integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de agosto de 2004.

Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Castro Olmos, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez,, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruíz Aragíz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN SENTIDO NEGATIVO, ACERCA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 27 de abril de 2004, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-501, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los miembros integrantes de las Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa señala que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

Es así que cuando por analogía, semejanza, comparación, similitud, relación entre los hechos que se investigan y lo mencionado en la ley y aún por mayoría de razón, esto es, que quede debida y plenamente comprobado que el sujeto activo cometió un acto delictivo, no es posible sancionarlo si no existe una ley cabal y textualmente aplicable al ilícito de que se trata, toda vez que la Constitución Federal prohibe imponer pena o sanción alguna que no se encuentre señalada en una ley exactamente aplicable al delito que se investiga, criterio que desde siempre ha sido apoyado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con innumerables tesis aisladas y jurisprudencias.

SEGUNDA.- El autor de la iniciativa señala que en la práctica profesional nos encontramos que la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, el cual tutela el ejercicio de las profesiones por personas que hayan cumplido con las disposiciones reglamentarias del artículo 5 de nuestra Constitución, deja abierta la posibilidad de que una persona que haya obtenido una autorización provisional para desempeñar una actividad profesional y que una vez expirado el plazo por el cual se le otorgó el permiso, usurpe una profesión y dado que la norma penal federal no señala la obligación de que, en cualquier caso, se debe acreditar una autorización vigente, de producirse algún incidente en el cual alguna persona cuente con alguna autorización vencida, esto es, que el término autorizado para ejercer la profesión que se permite, ya sea como pasante o provisional, haya transcurrido en exceso, evadirá la acción de la justicia, dado que el artículo 14 de la propia Constitución establece que se debe aplicar conforme a una disposición exactamente aplicable al delito de que se trata, y en el caso que se expone, de acreditar al presunto responsable que tiene una autorización, aún y cuando se encuentre vencida, no se podrá imponer pena alguna, ya que la disposición que se pretende modificar solo implica, en forma general, que el usurpador tenga una autorización, vencida o no.

Asimismo, se propone reformar el inciso a) del artículo 250 del Código Penal Federal, para sancionar a quien se atribuye el carácter de profesionista lo ejerza o no, lo cual lleva a considerar que, dado que este artículo enuncia qué conductas relativas al ejercicio de las profesiones son consideradas lícitas; por no ejercer la profesión de la cual se está atribuyendo el carácter de profesionista, se encuentra violentando el derecho tutelado por este numeral y por ello también evade la acción de la justicia.

Lo anterior, manifiesta el autor de la iniciativa, constituye un engaño a quienes les confían su situación legal, de salud, fiscal o cualquier otra que se encuentre regulada por la ley al presentarse como profesionales, luego entonces se pretende modificar la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal a fin de incluir, tras la palabra "autorización", el término "vigente", de tal suerte que de aprobarse esta iniciativa, al denunciarse que alguna persona se encuentra ejerciendo sin autorización o con autorización vencida, sea sancionado penalmente.

Finalmente, que en el inciso a) de la fracción II, se incluya tras la palabra "profesionista", la frase "aún y cuando no lo ejerza", de tal forma que si una persona se atribuye el carácter de profesionista, aún y cuando no lo ejerza, también sea sujeto de sanción penal.

TERCERA.- La Comisión Dictaminadora considera, que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, se entiende por ejercicio profesional, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. Asimismo, el artículo 25 de la propia ley, señala que para ejercer en el Distrito Federal, cualquier profesión, entre otros requisitos, se requiere poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.

CUARTA.- El artículo 29 de la citada ley, establece que las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones contenidas en el artículo 62, el cual señala que el hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal Federal vigente.

QUINTA.- Por otra parte, el artículo 30 de la ley, señala que: "La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años, para lo cual se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y capacidad de los mismos, así como en cada caso se dará aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial".

De lo anterior, podemos establecer la prohibición legal para los pasantes de prestar cualquier servicio propio de cada profesión, dicha prestación solo la podrán otorgar quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Profesiones, los cuales ya hemos mencionado. Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera inexacta la interpretación realizada por el autor de la iniciativa, en el sentido de que toda persona que cuente con una autorización provisional vencida o no, se encuentra impedida de ejercer las funciones inherentes a una actividad profesional. La anterior aseveración, tiene excepciones, en materia jurídica por ejemplo, tenemos que las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos, rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título registrado; pero tratándose de representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa este requisito no es indispensable. Finalmente, en materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad.

SEXTA.- En relación a la propuesta de sancionar a las personas que se atribuyan el carácter de profesionistas lo ejerzan o no, consideramos sin fundamento jurídico dicha apreciación, toda vez que de la argumentación jurídica antes expuesta, se desprende que el ejercicio profesional implica la realización habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo, lo que traduce que la sanción penal conlleva una conducta activa de la persona que se ostenta como profesionista. Para reafirmar lo anterior, referimos lo establecido por el artículo 7 del Código Penal Federal, el cual define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser sujetos de sanción penal, las personas que se atribuyen el carácter de profesionistas, excepto, que aunado a la ostentación como profesionista, la persona realice conductas inherentes al ejercicio profesional de cualquier actividad.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, en virtud de las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente Iniciativa al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de agosto de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN SENTIDO NEGATIVO, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1161 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 1161 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 18 de marzo de 2004, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 1161 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-437, dictó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa que hoy se dictamina, señala que de acuerdo a los artículos 1161 y 1934 del Código Civil Federal, relativos a las acciones de responsabilidad civil provenientes de actos ilícitos que no constituyan delitos, así como la reparación del daño correspondiente, establecen actualmente que las referidas acciones prescriben en un plazo de dos años contados a partir de que se verificaron los actos; entendiéndose por prescripción el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Asimismo, sostiene que en la actualidad, un número considerable de personas, optan por recurrir a instancias de naturaleza administrativa antes de recurrir a instancias jurisdiccionales, ya sea con el objeto de llegar a una posible solución de manera más expedita, o en su caso, con la intención de poder contar con medios probatorios para ser utilizados posteriormente en un proceso judicial. En tal sentido, si bien es cierto que el Código Civil es claro al establecer un término de dos años para ejercer la acción civil y reclamar la reparación del daño en determinados supuestos, también es cierto que el texto legal vigente no prevé la posibilidad de que el plazo para la prescripción se interrumpa, en el caso de un conflicto que por su naturaleza se substancie primeramente ante una autoridad de arbitraje o de amigable composición de naturaleza administrativa, tales como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo la Procuraduría Federal del Consumidor, entre otros, máxime cuando en algunos casos es necesario acudir a este tipo de instancias administrativas para poder contar con pruebas que en determinado momento puedan ser utilizadas dentro del proceso jurisdiccional correspondiente.

SEGUNDA.- La iniciativa pretende establecer la posibilidad legal de que el cómputo del plazo para la prescripción, en tratándose de responsabilidad civil derivada de un acto ilícito que no constituye delito, se interrumpa ante el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancias de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, hasta en tanto ésta no emita su recomendación o fallo, siempre y cuando el afectado recurra a este tipo de instancias administrativas dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción. Con ello, se lograría otorgar mayor certeza jurídica a quienes acuden ante este tipo de instancias administrativas de conciliación, arbitraje o amigable composición, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin que este derecho prescriba, en tanto sea conocido por las referidas instancias administrativas. Con la reforma legal se lograrán favorecer los mecanismos de conciliación o arbitraje, constituyéndose como una opción importante para la resolución de controversias entre particulares, al ofrecer determinadas ventajas a las personas que recurren a las mismas, tales como la rapidez y eficacia en sus procedimientos; certidumbre en sus determinaciones; y derivado de dichos elementos, el brindar un menor costo para el interesado, tanto de tiempo económico, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante instancias jurisdiccionales, sin que este prescriba.

TERCERA.- Para establecer una justificación del sentido en el que se orienta este dictamen, conviene anotar lo que la Doctrina ha expuesto en esta materia. Así, etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde". De allí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Por ende, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro. La responsabilidad civil se ha redefinido, entonces, como una reacción contra el daño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable). En suma, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.

La doctrina establece que debe tenerse presente que "la revisión del sistema de la responsabilidad civil no significa dar vuelta a las cosas, ni destruir los cimientos para edificar de nuevo. Significa ampliar las fronteras de la responsabilidad civil. Más allá de la culpa, sin [excluirla]; más allá de la responsabilidad civil, sin desecharla".

CUARTA.- Consideramos que en toda sociedad organizada interesa que los derechos y obligaciones de los individuos que la componen estén perfectamente determinados y que no se produzcan situaciones de incertidumbre que permanezcan indefinidamente en el tiempo. Por esta razón, las legislaciones de todos los países contienen normas que confieren al transcurso del tiempo efectos jurídicos que tienen por objeto poner término a los estados inciertos, ya sea extinguiendo la obligación incumplida, confiriendo el derecho al que aparece como titular de él o fijando un plazo para impetrar algún derecho o ejercer una acción, transcurrido el cual ya no puede ponerse en marcha mecanismos jurisdiccionales o administrativos tendientes a exigir su reconocimiento o cumplimiento.

Las referidas normas toman la denominación de prescripciones y plazos de caducidad, y además de fundarse en la necesidad de dar estabilidad jurídica, se basan también en la presunción del abandono o renuncia del derecho cuyo titular no lo reclama o ejercita. En virtud de la prescripción se adquieren derechos por su ejercicio continuado y consecuentemente se extinguen los del anterior titular. Esta doble función de la prescripción conlleva, en realidad dos instituciones distintas: una de ellas produce la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales, y la otra, extingue los derechos, reales o personales.

El fundamento que subyace tras la existencia de una institución como la prescripción, ha sido debatido largamente por la doctrina y así, han sido múltiples los autores que han aventurado teorías que justifican su naturaleza. Para algunos autores que ponen énfasis en una interpretación civilista de la institución, la prescripción descansa sobre la necesidad de estabilizar las situaciones jurídicas y que su justificación pasa porque el ordenamiento jurídico no puede menos que reconocer como jurídicos ciertos estados de hecho mucho tiempo subsistentes. Otros autores, desde un prisma procesal, señalan que la justificación de la prescripción pasa por el reconocimiento de que el tiempo, hace desaparecer los elementos probatorios que permiten acreditar los derechos, haciendo esto imposible o, por lo menos, muy difícil. Al respecto, se han pronunciado algunas tesis aisladas de dicha figura, las cuales servirán de fundamento para conocer su objeto:

"La prescripción en curso es un hecho in itinere, una esperanza que, hasta el último instante, puede ser truncada por un acto interruptivo o detenida por fuerzas ignoradas al mismo prescribiente. La ley promulgada mientras la prescripción está en curso, puede, o bien declarar imprescriptible el derecho que antes no lo era, o subsistiendo dicha prescriptibilidad, modificar la duración del tiempo necesario o los demás requisitos. En el primer caso, cuando el legislador, por motivos de orden público, declara la imprescriptibilidad de un derecho, claro está que la prescripción que corría contra él, pierde toda posibilidad de llegar a cumplirse y, por lo tanto, el tiempo transcurrido bajo el régimen anterior, pierde todo su efecto. Las leyes relativas al orden público tienen efectos retroactivos en todas partes. El prescribiente no tiene ningún derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, que no entrará en su patrimonio hasta que se hayan cumplido todos los requisitos señalados por las leyes. Cuando la nueva ley se limita a modificar la duración del plazo o los requisitos, la situación es distinta; el derecho continúa siendo prescriptible, y por lo tanto, sería una injusticia interrumpir la prescripción y dar el tiempo anterior por no pasado. Lo que se debe hacer, es poner en armonía las leyes sucesivas para que no se pierdan los efectos producidos bajo la primera ley vigente. Las modificaciones introducidas por la ley nueva, o se proponen facilitar la obra de la prescripción o hacerla más difícil. En ambos casos dichas modificaciones se refieren o a la duración del plazo o a las medidas de interrupción y suspensión o a los requisitos intrínsecos. Si la nueva ley prolonga la duración del plazo, esta prolongación debe aplicarse a la prescripción en curso, computándose el término desde el momento inicial". Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXII, página 922, Tercera Sala.

QUINTA.- Consideramos que la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos entre dos o más particulares, quienes delegan en un tercero, la facultad de precisar la solución, con fuerza vinculante para ellas, el Estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular; asimismo, de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil Federal, "el efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella". En tal virtud, con base en esta disposición, la Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta original, en el sentido de que la prescripción se interrumpa en caso de que el afectado recurriere ante cualquier autoridad administrativa durante el plazo legal previsto para que opere la misma, es decir 2 años, toda vez que si el afectado acude ante la instancia de arbitraje correspondiente, días antes de que precluya su derecho, podrá interrumpir la prescripción, y de no obtener un acuerdo favorable, tendrá la opción de la vía judicial, contando con dos años adicionales para reclamar su indemnización, en tal caso; situación que sin duda, afectaría a su contraria en el asunto que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V, del articulo 1161 y primer párrafo del articulo 1934, del Código Civil Federal., en virtud de las. consideraciones que anteceden.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente Iniciativa como asunto totalmente concluido al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de agosto de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 1 de abril de 2004, el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-469, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria, permite la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. La infracción o no observación de las disposiciones que se estipulan en la ley, constituyen un delito. El delito en consecuencia será la acción u omisión ilícita, antijurídica y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción. Al decir que la acción u omisión deben ser típicas, implica que esa conducta debe encuadrarse en la descripción que de ella hace la ley penal; además de la tipicidad, se requiere la antijuricidad de la misma conducta, es decir, que la conducta sea contraria al derecho, ya que no existe alguna causa legal que justifique la realización de esa conducta, no obstante que la misma sea típica. Finalmente, además de la tipicidad y antijuricidad de la acción u omisión, para que se constituya el delito, esa conducta debe ser culpable, es decir, debe poder reprocharse personalmente a quien la haya realizado.

SEGUNDA.- El Artículo 15 del Código Penal Federal señala las causas por las cuales se puede excluir el delito, las causas de exclusión impiden que el autor del comportamiento justificado pueda imponérsele una consecuencia jurídico penal a nivel de pena o medida de seguridad, en virtud de traducirse en un comportamiento lícito, ya que la existencia de una cusa de justificación elimina la posibilidad de la antijuricidad desde el punto de vista formal, por ende, anula la culpabilidad y la punibilidad que son elementos del cuerpo del delito.

TERCERA.- El Código Federal de Procedimientos Penales en su Artículo 134, párrafo segundo, establece que: "No obstante lo dispuesto por la fracción II del Artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de elementos subjetivos del tipo, serán analizadas por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo".

El párrafo precedente a que se refiere el Artículo 134, párrafo segundo, señala que: "En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea".

El Artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que: "El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad".

Finalmente, la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal dispone que "El delito se excluye cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate".

De esta argumentación, el autor propone una nueva redacción del artículo 134 en su párrafo segundo, en el siguiente sentido: "De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente. Las excluyentes del delito que se actualicen, serán analizadas por el Ministerio Público y por el Juzgador antes de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el ámbito de sus competencias".

CUARTA.- De lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora refiere lo establecido por las instancias jurisdiccionales que se han manifestado sobre el tema y que permite aclarar el sentido del presente dictamen: "De la interpretación armónica y sistemática de los preceptos 168 y 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 15, fracción II, del Código Penal Federal, se desprende que los elementos subjetivos específicos distintos al dolo forman parte del cuerpo del delito, en primer término, por encontrarse contenidos en la descripción típica (cuando así se observe de la misma), al igual que los elementos objetivos y normativos; en segundo lugar, en virtud de que los aspectos que integran la probable responsabilidad versan exclusivamente sobre la participación dolosa o culposa del indiciado en el injusto, la existencia de las causas de licitud y las excluyentes de culpabilidad. En este orden de ideas, al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según sea el caso, esas ultraintenciones -como se les conoce en la dogmática penal-, deben analizarse por los tribunales como elementos del cuerpo del delito; sin embargo, al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, los elementos subjetivos específicos distintos al dolo no requieren acreditarse a plenitud, toda vez que las excluyentes del delito que se actualicen por falta de dichos elementos, deben analizarse por el juzgador con posterioridad al dictado de tales determinaciones". Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Novena Época, Amparo en revisión 1956/2000, 28 de febrero de 2001.

En consecuencia, es incorrecta la aseveración del autor de la iniciativa en el sentido de que lo establecido en el Artículo 134, párrafo segundo, es contradictorio y violatorio de lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 16 Constitucional el cual indica que: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado"; toda vez que no existe tal violación a la Constitución, porque el juzgador al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, está obligado a acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del indiciado y deducir su participación en el delito.

La razón del por qué las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de elementos subjetivos del tipo, sean analizadas por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo; estriba en que el propio juzgador no puede determinar en el término constitucional que establece el Artículo 17 de la Constitución Política: "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado"; si la excluyente de responsabilidad que hace valer el indiciado es jurídicamente posible, en caso contrario, por la gravedad del ilícito o por la peligrosidad del sujeto, la ley le concede ese beneficio al juzgador para que la falta de tiempo no sea impedimento para que los indiciados evadan la acción de la justicia.

En otro orden de ideas, consideramos que la actual redacción del Artículo 134, párrafo segundo, no vulnera las garantías individuales ni procesales, puesto que el indiciado podrá ejercer su derecho de acreditar ante el juzgador la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo en el momento procesal oportuno, por ende dicho ordenamiento, justifica la posibilidad de que los indiciados sean sujetos de la acción penal.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del Artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente Iniciativa como asunto totalmente concluido al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de agosto de dos mil cuatro.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Denisse Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.