HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que remite la Honorable Cámara de Senadores.
Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
2. En esa misma fecha, la presente Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, iniciándose el proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.
3. El 28 de abril de 2004, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, presentó ante el pleno el dictamen de la Iniciativa que nos ocupa, aprobándose por unanimidad con 75 votos.
4. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, dicha Iniciativa fue turnada con el carácter de minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48; y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3° y por otro, los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
5. El 29 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó dicha Minuta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su estudio y dictamen correspondiente, de conformidad con los siguientes:
México se ubica dentro del selecto grupo de países que se consideran como megadiversos del mundo, ya que dentro del territorio nacional se encuentra un gran número de ecosistemas y de especies de vida silvestre. Este privilegio también conlleva una enorme responsabilidad, ya que todos los mexicanos debemos conservar la riqueza natural de nuestro país, atendiendo al principio de corresponsabilidad en materia de protección al ambiente, previsto por la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por esta razón, el sistema jurídico mexicano cuenta con instrumentos de política ambiental que permiten proteger la variabilidad biológica y ecosistémica del país. De dichos instrumentos jurídicos, las áreas naturales protegidas se han constituido como el más desarrollado para conservar la biodiversidad, así como para garantizar la continuidad de los servicios ambientales vitales. Por ello, actualmente más del 8% del territorio nacional se encuentra sujeto al régimen especial de protección de las áreas naturales protegidas, y la actual administración tiene como meta alcanzar el 10% para el año 2006.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es el ordenamiento jurídico encargado de regular todo lo relativo a las áreas naturales protegidas. En este sentido, desde el año 1988 (desde que entró en vigor) esta Ley estableció la definición de dichas áreas, así como el procedimiento para su declaratoria, y los instrumentos que permiten su adecuada planeación y manejo.
La importancia de su establecimiento radica en que como instrumento de protección de la diversidad biológica, se crean con la finalidad de conservar espacios que no han sido alterados significativamente por el hombre, constituyéndose como porciones del planeta, terrestres o acuáticas en donde el ambiente natural no ha sido esencialmente afectado y que están sujetas a regímenes especiales de protección.
Es importante señalar que si bien es cierto que en la legislación ambiental se aborda este instrumento, también lo es que la manera en que se vincula con las áreas naturales protegidas no es la más adecuada. Al respecto, se ha identificado la necesidad de contar con una definición clara de zonificación; para posteriormente vincular ambos instrumentos de política ambiental.
Asimismo se señala que la zonificación se encuentre regulada dentro del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas; sin embargo a pesar de ello la forma en que se prevé difiere de la misma Ley, al preverse en el multicitado instrumento la posibilidad de zonificación en materia de áreas naturales protegidas para todas las categorías de manejo; mientras que en la Ley a la cual regula, solamente se hace referencia a la zonificación para una categoría de manejo, la Reserva de la Biosfera; razón suficiente para sujetar estas disposiciones a una reforma.
Por esta razón, dentro del Capítulo dedicado a este instrumento de protección de la naturaleza, encontramos disposiciones relativas a los estudios previos justificativos para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, la clasificación de los polígonos de las Reservas de la Biosfera en zonas núcleo y de amortiguamiento y el contenido de los programas de manejo que facilitan su adecuada gestión.
Asimismo, dentro de la regulación que la propia LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE hace de otros instrumentos de la política ambiental, se determina la relación que éstos guardan con las áreas naturales protegidas.
Por lo que hace al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, definido en el artículo 28 de la Ley en comento, y mediante el cual se establecen las condiciones a que se sujetarán los proyectos de obras y actividades que puedan incidir de manera negativa en el ambiente o rebasar los límites y condiciones contenidos en las disposiciones aplicables para proteger y conservar el equilibrio ecológico. En este sentido, la fracción XI de este artículo determina que los proyectos de obras que se pretendan ejecutar dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, tendrán que someterse a este procedimiento de evaluación previa.
Lo mismo se presenta en los ordenamientos ecológicos locales, toda vez que el artículo 20 BIS 5, fracción V de la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE dispone que cuando esta modalidad del ordenamiento ecológico del territorio comprenda un área natural protegida de competencia federal, tendrá que ser elaborado y aprobado de manera conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades estatales y municipales que correspondan.
Lo anterior hace evidente la relevancia transversal de las áreas naturales protegidas como instrumento de protección ambiental, ya que las mismas inciden directamente en la formulación y ejecución de otros importantes instrumentos de la política ambiental.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como cualquier instrumento jurídico, requiere de adecuaciones que permitan que sus disposiciones normativas se adapten a las necesidades cambiantes de nuestra sociedad y a las condiciones del ambiente.
Por otro lado los artículos han demostrado su imprecisión, por lo que requieren de modificaciones que permitan que las áreas naturales protegidas cumplan con sus objetivos, previstos por el artículo 45 de dicha Ley.
En el artículo en comento se prevé la evaluación de impacto ambiental, como el instrumento de política ambiental encaminado a que la autoridad evalúe el impacto que las obras o actividades causarán sobre el medio ambiente mediante un procedimiento a través del cual establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de las mismas; en caso de que éstas causaran desequilibrios ecológicos o rebasaran los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.1
Tal es el caso del anteriormente citado artículo 28, fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual se omite sujetar las actividades que se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con esta omisión se le resta eficacia a la evaluación de impacto ambiental, como instrumento encaminado a prevenir y mitigar el deterioro ambiental; máxime cuando dicho menoscabo se pueda realizar dentro de un área natural protegida.
Por otro lado, la regulación de la zonificación de las áreas naturales protegidas que actualmente hace la Ley General del Equilibrio Ecológico Y la Protección al Ambiente, resulta confusa e imprecisa, lo que permite inferir diversas interpretaciones de un solo precepto, debilitando la necesaria planeación de dichas áreas.
Coincidiendo plenamente con lo expuesto en la Iniciativa, la falta de una definición en la legislación ambiental del término zonificación, contribuye sensiblemente a la indeterminación de dicho instrumento planificador.
La zonificación representa el medio a través del cual se aplicarán a la realidad las modalidades a la propiedad y las restricciones a la ejecución de actividades productivas, previstas en diferentes ordenamientos jurídicos, en aras de contribuir con la protección y conservación de los ecosistemas y de las especies de vida silvestre. Por ende, la zonificación constituye la esencia misma de las áreas naturales protegidas, en cuanto a que estas representan un régimen especial de protección al que debe sujetarse cualquier forma de propiedad o los derechos sobre los recursos naturales que en ellas se encuentran.
Aunado a esto, la zonificación es el medio que permitirá compatibilizar los objetivos de protección ambiental y del cuidado de los recursos naturales de todos los tipos de áreas naturales protegidas, con la posibilidad de que se lleven a cabo actividades productivas que resulten compatibles con dichos objetivos. Por lo tanto, la zonificación permitirá que las áreas naturales protegidas se conviertan en modelos para el desarrollo sustentable y por ende, que los pobladores de las mismas mejoren su calidad de vida.
Sin embargo, el hecho de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contenga los conceptos de zona núcleo y de amortiguamiento dentro del artículo que define a las Reservas de la Biosfera, hace pensar que el espíritu del legislador solo pretendió aplicar la subdivisión a este tipo de área natural protegida y no a todas las categorías de manejo.
Estas imprecisiones jurídicas, motivaron al Poder Ejecutivo Federal a intentar subsanarlas a través del Reglamento de dicha Ley en materia de Áreas Naturales Protegidas, el cual entró en vigor el 30 de noviembre de 2000. Dicho reglamento prevé todo un artículo de conceptos jurídicos, el cual complementa las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; disposiciones relativas a la administración y manejo de las áreas naturales protegidas; la integración del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas y los consejos asesores; y una serie de normas que determinan la zonificación y subzonificación para todas las categorías de las áreas naturales protegidas.
Asimismo, en el presente reglamento se dispone que todas las categorías de áreas naturales protegidas, podrán ser subdivididas en zonas núcleo y de amortiguamiento, las cuales a su vez podrán ser clasificadas en subzonas. Con esto, a pesar de ser un esfuerzo conveniente para dotar a la autoridad de los instrumentos de planificación necesarios para la adecuada gestión de las áreas naturales protegidas, se excede lo dispuesto en la Ley, corriéndose el riesgo de que la zonificación prevista en este ordenamiento reglamentario, sea impugnado ante su falta de fundamento jurídico.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En primer término, la Iniciativa en comento propone adicionar al artículo 3° la definición de zonificación, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I a XXVI....
XXXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Por otro lado, a través de la presente Minuta, se propone adicionar a la fracción XI del artículo 28, la palabra "actividades", toda vez que originalmente este supuesto normativo sólo exige que las obras que se realicen dentro de un área natural protegida, se sometan al procedimiento preventivo de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, de conformidad con todo lo expuesto en los considerandos del presente dictamen, las Comisiones que suscriben se encuentran de acuerdo con esta adición, en los términos presentados:
Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento...
I a X ...
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
Por otro lado, se propone incluir dentro del Capítulo de las "Áreas Naturales Protegidas", el artículo 47 BIS, mediante el cual se establece la zonificación y subzonificación de las áreas naturales protegidas.
Esta Comisión Dictaminadora, coincide con el texto del encabezado y el contenido del artículo 47 BIS, coincidiendo con la preocupación de la colegisladora en el sentido de incorporar éste instrumento de planeación de las áreas naturales protegidas.
En lo que toca al artículo 47 BIS 1, esta Comisión comparte el espíritu de la reforma, ya que con la redacción propuesta clarifica que la zonificación se establecerá mediante la declaratoria correspondiente y la subzonificación a través del programa de manejo.
En lo que respecta a las reformas planteadas para el artículo 48, se concuerda con las mismas, ya que resulta oportuno establecer claramente las actividades permitidas en dichas áreas.
Finalmente, dentro de los artículos Transitorios de la Iniciativa presentada, esta Comisión dictaminadora concuerda plenamente.
RESOLUTIVO
En virtud de que la presente Iniciativa tiene como objetivo fortalecer el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas y adecuar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en esta materia, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente la misma.
Por esta razón, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28 Y 48, Y SE ADICIONA POR UN LADO UNA FRACCIÓN XXXVII AL ARTÍCULO 3° Y POR OTRO LOS ARTÍCULOS 47 BIS Y 47 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3° y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I a XXVI. ...
XXXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir el mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I a X . ...
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
Artículo 47. BIS. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:
I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:
En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especimenes, ni la modificación del hábitat.
b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.
En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente.
En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.
b) De uso tradicional: Aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida.
En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.
En dichas subzonas se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.
Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales.
En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.
La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.
e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.
En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales.
f) De uso público: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.
En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.
g) De asentamientos humanos: En aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y
h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.
En las zonas de amortiguamiento deberá tomarse en consideración las actividades productivas que lleven a cabo las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva, basándose en lo previsto tanto en el Programa de Manejo respectivo como en los Programas de Ordenamiento Ecológico que resulten aplicables.
Artículo 47 BIS 1.- Mediante las declaratorias de las áreas naturales protegidas, podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez, podrán estar conformadas por una o más subzonas, que se determinarán mediante el programa de manejo correspondiente, de acuerdo a la categoría de manejo que se les asigne.
En el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, este podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda.
En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna se podrán establecer todas las subzonas previstas en el artículo 47 Bis.
En los parques nacionales podrán establecerse subzonas de protección y de uso restringido en sus zonas núcleo; y subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.
En el caso de los parques nacionales que se ubiquen en las zonas marinas mexicanas se establecerán, además de las subzonas previstas en el párrafo anterior, subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
En los monumentos naturales y en los santuarios, se podrán establecer subzonas de protección y uso restringido, dentro de sus zonas núcleo; y subzonas de uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.
Artículo 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, ...
En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.
Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.
TRANSITORIOS.
Primero: El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar los reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, y en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Tercero: Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente decreto, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas en el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 28 días del mes de octubre de 2004.
Notas:
1 Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis
Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra,
Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría
Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda
(rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María
G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel
Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar
Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica),
Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa
(rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola
Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón
Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián
Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández
Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica),
Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 314, FRACCIÓN
II, Y 350 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción ii del artículo 314 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 350 BIS. 6, de la Ley General de Salud, remitida por la H. Cámara de Senadores con fecha 15 de Diciembre de 2003.
Con fundamento en lo dispuesto por lps artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.
Con fecha 15 de Diciembre de 2003, en sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, se aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 314, fracción II y se adiciona un párrafo segundo al artículo 350 BIS 6 de la Ley General de Salud.
Con fecha 16 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la minuta con proyecto de decreto a ésta Comisión para su estudio y posterior dictamen.
Menciona también, que la dignidad humana no se extingue con la muerte, por lo que se debe dar un trato digno al cadáver de todo ser humano, citando el artículo 346 de la Ley General de Salud, que establece que los cadáveres no podrán ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Por estas razones, entre muchas otras, el Senador propone que los cadáveres de personas desconocidas, incluyendo a los de los fetos que no sean reclamados por cualquiera de los disponentes secundarios, dentro del término señalado por el artículo 348 de la propia Ley General de Salud, sean inhumados en la fosa común, satisfaciendo los requisitos que señala el Registro Civil, las autoridades sanitarias, la Autoridad Judicial en los casos de su competencia y las demás disposiciones legales aplicables.
B. Con las facultades que nos otorga el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, hemos hecho algunas modificaciones a la minuta aprobada por la Cámara de Senadores.
C. Como se menciona con antelación, coincidimos en el espíritu de la iniciativa, sin embargo, en un afán de congruencia es necesario, señalar que existe un decreto aprobado por ésta H. Cámara de Diputados, por el que se reforma, entre otros artículos, el 314 de la Ley General de Salud, precisamente en su fracción II; para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 314. Para efectos de este título se entiende por:
I.
II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III...
El mencionado Decreto, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de Diciembre de 2003.
D. Por este motivo, y en un afán de congruencia, la Comisión de Salud, propone que la minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores, recoja la misma definición de cadáver que se aprobó por la Cámara de Diputados, el 15 de Diciembre de 2003.
E. El decreto mencionado también reforma los artículos 338, 343, 344 y 345; mediante estas reformas se establecen los conceptos de muerte encefálica, así como los signos de pérdida de la vida; por lo que el texto del decreto es completamente congruente con la definición de cadáver, de lo anterior se deduce que no sería necesario hacer referencia al 343, de la propia ley en la definición de la fracción II del artículo 314.
F. Es por esta razón que la Comisión de Salud, propone que la reforma del artículo 314 quede de la siguiente forma:
G. En otro orden de ideas, en el texto de la minuta se comete un error al escribir una fracción XV en el artículo 314, ya que éste artículo sólo consta de XIV fracciones y la minuta no adiciona ninguna; es por este motivo que a la Comisión de Salud le compete la solución del yerro mencionado.
H. En lo referente a la reforma del artículo 350 BIS 6, concordamos con la reforma en los términos de la minuta, ya que consideramos pertinente el reconocimiento legal del cadáver del feto, así como la obligación de darles un destino final, de modo que se respete su dignidad humana, cómo lo expresa el espíritu de la iniciativa.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 314, FRACCIÓN II Y 350 BIS-6, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se reforman los artículos 314, fracción II y 350 BIS-6, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
ARTÍCULO 314.
Para efectos de este título se entiende por:
I....
II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III a XIV....
ARTÍCULO 350 BIS-6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.
En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS.
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La legislación secundaria deberá adecuarse a lo dispuesto en este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 25 de Noviembre de 2004.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica),
Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica),
Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra
Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez
(rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José
Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar
Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho,
Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García
Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo,
Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez,
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández
(rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica),
Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero,
José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María
Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para Reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, enviada por el Senado de la República.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGIA:
La Comisión, encargada del análisis y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENDIO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto en análisis.
IV. En el capítulo de "RESOLUTIVOS", la Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen como UNICO.
En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004, por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-988 y fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, enviada por el Senado de la República.
II. CONTENIDO:
La iniciativa en estudio señala que México debe robustecer su noción de Estado para finalmente garantizar los más básicos elementos de subsistencia como son: el derecho al a vivienda, la salud y la educación.
También menciona que para el año 2001 la población económicamente activa entre los 15 y 19 años fue de 4 millones 200 mil individuos, y que esto se traducirá en un gran porcentaje de jóvenes que dedican su tiempo a actividades distintas a las académicas. Esta situación, aunada al desempeño y desempleo juvenil, ponen de manifiesto la complejidad y dificultad de los procesos que las generaciones jóvenes enfrentan en la actualidad.
En la realidad escolar del total de jóvenes mexicanos, más de la mitad ha desertado. Esta deserción se verifica fundamentalmente entre los12 y 19 años de edad, siendo tres motivos más acuciantes: la falta de interés por continuar los estudios, la falta de recursos económicos y la ineludible obligación de contribuir económicamente al gasto familiar.
En términos monetarios los recursos destinados a la educación han sido insuficientes e ineficaces, como es el caso actual 7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de gasto nacional destinado a este rubro, mientras que el gasto federal de educación es alrededor de 4.5 por ciento del PIB.
Se estima que para el año 2004 la educación media superior obtendrá del gasto federal en educación el 9.6 por ciento, mientras que la educación básica y superior percibirán el 6.5 y 18.6 por ciento, respectivamente.
Al inicio de la actual administración se dio a conocer un programa de becas independiente de los que ya existían, mismo que ésta prometió mantener, ofreciendo que brindaría apoyos económicos y créditos educativos a los jóvenes de niveles medio y superior que así lo requirieran. Se subraya la puesta en marcha del Programa Nacional de Becas para Estudio de tipo Superior, con el cual se pretendían elevar los niveles de acceso y permanencia de jóvenes del nivel medio superior en escuelas públicas.
De ahí que la iniciativa, con el ánimo de subsanar el desequilibrio presupuestal que se destina a los diferentes niveles de educación, propone establecer como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación ente los diversos niveles de educación.
De la misma forma también propone el otorgamiento de subvenciones para que los estudiantes del nivel medio superior no se vean en la necesidad abandonar los estudios por contribuir al gasto familiar, así como también para disminuir los efectos ocasionados por falta de interés por continuar el nivel de estudios en comento. Las subvenciones en comentario representarán una gratificación de la sociedad para quines contribuyan a su desarrollo, el cual terminará repercutiendo en provecho de todos.
Los recursos para financiar el otorgamiento de becas provendrán del mismo 8 por ciento del PIB al que hace referencia la Ley General de Educación.
III. CONSIDERACIONES
La comisión dictaminadora coinciden con los motivos de la Minuta que nos ocupa, toda vez, que la acumulación de capital humano incide tanto a nivel personal como para la sociedad en su conjunto, reflejándose para el primer caso, en los diferenciales salariales y para el segundo en el crecimiento económico de un país vía ganancias en productividad, así como también para que las naciones sean más libres y justas.
La dictaminadora estima necesario, además de expresar sus consideraciones, señalar algunos aspectos contendidos en la Minuta y que destacan por la importancia que contienen, como son los siguientes:
a) Los términos Continuidad y Concatenación.
De conformidad con el Gran Diccionario de la Lengua Española. La concatenación se refiere a la "? operación que consiste en transformar varias listas o cadenas de caracteres en una sola, colocándolas una detrás de otra?". De la misma forma dicho diccionario al referirse a la palabra "continuidad" señala que es la "?.unión natural de las partes de un continuo?.".
De esta forma, la Dictaminadora considera que con la integración en la legislación respectiva de las palabras "continuidad" y "concatenación" se dispondría que en la asignación del presupuesto educativo, los recursos se destinen a los diferentes niveles de educación de tal forma que las personas puedan obtener cada vez más un mayor grado académico, especialmente en el nivel medio superior al que se destina solamente el 9.6 por ciento del gasto federal en educación y en el que se presentan altas tasas de deserción, a efecto de unir los distintos niveles educativos con la finalidad de asegurar que las personas alcancen el máximo nivel de estudios posible.
Con respecto a la integración de la palabra "procurará" en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, la dictaminadora estima conveniente hacer modificación a ésta toda vez que las palabras adecuadas son "deberá dar" por lo que se hace una obligatoriedad para la reforma del artículo en comento y tratando de llevar a cabo esta reforma dándole un fortalecimiento a la Sección Tercera "Del Financiamiento a la educación", del Capítulo II "Del Federalismo Educativo" de la Ley en comento, y dentro de esa misma sección en el artículo 27 se encuentra establecido que el Ejecutivo Federal y los gobiernos de cada Entidad Federativa en todo tiempo "procurarán" fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. De esta forma se estaría dando congruencia integral a la Ley en cita al utilizar los mismos términos a lo largo de la misma.
b) Programas de Becas
El Programa de Desarrollo Humano de Oportunidades contiene componentes: educativo, de salud, alimentario y patrimonial. En el presente Dictamen se considerarán los componentes educativo y patrimonial, por estar estrechamente ligados con la Minuta con proyecto de Decreto que nos ocupa.
El componente educativo relacionado con el nivel de educación media superior, comprende útiles escolares y becas educativas. Durante el primer semestre del ciclo escolar se entrega un único apoyo monetario anual para la adquisición de útiles escolares; con respecto a las becas educativas se asignan a los jóvenes entre 14 y 21 años, y son crecientes a medida que el grado que se cursa es más alto, y las becas para las mujeres son superiores a aquellas que se entregan a los hombres toda vez que las mujeres tienden a dejar sus estudios en mayor proporción y en edades más tempranas que los hombres.
La entrega de becas correspondientes a al educación media superior requiere de la asistencia regular a la escuela de cada becario y su liquidación está sujeta al cumplimiento de la asistencia a las sesiones de educación para la salud.
Con respecto al componente patrimonial denominado "Jóvenes con Oportunidades", este consiste en otorgar un beneficiario económico diferido, con excepción de aquellos incluidos en el Esquema Diferenciado de Apoyos, para que los jóvenes que cursen la educación media superior puedan terminarla; se emplean un sistema de puntaje mismos que se van acumulando a partir del tercer grado de secundaria y los beneficios mencionados se convierten en un fondo de ahorro administrado por una institución bancaria, al cual el becario se hace acreedor si concluye los estudios medios superiores antes de los 22 años de edad.
En relación a esto último, el beneficiario puede elegir sólo una de cuatro vertientes para materializar la beca que fue acumulado a través de los puntajes ya mencionados. Dichas vertientes son i)Capacidades, que consiste en otorgar una tercera parte del monto de la beca al estudiante cuando presente una constancia de inscripción a la educación superior, y el resto de la beca cuando se reinscribe al siguiente año de dicho nivel superior y en su caso cuando muestre constancia de becario del Programa Nacional de Becas (PRONABES) o al cumplir el plazo de 2 años a partir de cuando termine la educación media superior; ii) Productiva, que proporciona los montos acumulados de la beca para realizar un proyecto productivo a través de alguna Entidad de Ahorro y Crédito Popular o a través del acceso prioritario al Programa Opciones Productivas; iii) Patrimonial, que provee los recursos acumulados para adquirir vivienda, mejorar o ampliar la vivienda a través del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva "Tu Casa" u otro programa de vivienda equivalente, y iv) Protección, que entrega las cantidades de dinero acumuladas para incorporarse al Sistema de Protección de la Secretaría de Salud o adquirir el Seguro de Salud para la Familia del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es de suma importancia señalar que las disposiciones jurídicas aplicables al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades disponen que no habrá duplicidad en el otorgamiento de becas educativas cuando sean por aprovechamiento escolar, prestación de servicio social como instructores comunitarios en la Comisión Nacional de Fomento Educativo y exenciones de pago por concepto de inscripción y/o colegiatura. Igualmente es conveniente mencionar nuevamente que el PRONABES proporciona becas para los estudiantes que cursen el nivel superior de educación.
c) Gasto Educativo Nacional
Los recursos programados para el ejercicio fiscal 2004 para el gasto educativo nacional son alrededor de 7.1 por ciento del PIB. De este gasto, que se integra por las aportaciones de los gobiernos federal, estatal, municipal y privado, aproximadamente el 63 por ciento corresponde a la aportación federal.
Si este último porcentaje se compra con el de 2003, se aprecia una reducción en 2 puntos porcentuales, en otras palabras, para el ejercido en 2003 y el programado para 2004, el gasto educativo federal es de 65 y 63 por ciento, respectivamente, del gasto educativo nacional.
En la misma sintonía, es conveniente mencionar que con relación al PIB, en el año 2003 el gato federal educativo ascendió a 4.6 por ciento de dicho producto, y se estima que para 2004 sea de 4.5 por ciento, es decir, una reducción en 0.1 por ciento.
Para el nivel medio superior, el presupuesto aprobado para el año 2004 fue de $29 mil millones de pesos, y el que se proyecta para 2005 es de $27 mil 900 millones de pesos: una reducción de más de 3.9% en términos reales.
Es por ello que la Dictaminadora comparte la preocupación sobre las reducciones de las aportaciones federales en el rubro educativo, además de la falta de recursos para la atención de todos los niveles educativos, y en especial la educación media superior a la cual se estima que se destinará para 2004 el 9.6 por ciento del gato federal en educación, mientras que para los niveles básico y superior se destinará el 65.7 por ciento y 18.6 por ciento, respectivamente.
d) Sociedad, Financiamiento, Legislaciones y Políticas Públicas.
Distintos integrantes del sistema social como organizaciones no gubernamentales, instituciones políticas, académicas, de investigación, entre otras, han sido sensibles para reformar el tema del financiamiento a la educación media superior
La Dictaminadora considera que las disposiciones establecidas con la reforma que nos ocupa serán financiadas con recursos que provengan del mismo 8 por ciento del PIB al que hace referencia el artículo 25 de la Ley General de Educación. Con ello las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias estarán obligadas a fortalecer la educación media superior en nuestro país a través de acciones que beneficien a los estudiantes del nivel de estudios que nos ocupa.
Relacionado con lo anterior, la Dictaminadora estima adecuado que en las disposiciones transitorias se establezca que las autoridades educativas competentes deberán establecer subvenciones, es decir, auxilios económicos, toda vez que como su nombre lo menciona, se intenta transitar de un estadío a otro, que es el de procurar la continuidad y la concatenación entre los niveles de educación con el propósito de que los mexicanos alcancen el máximo nivel de estudios posible, tomando en consideración que la educación media superior recibe recursos del gasto federal educativo en una proporción inferior a los niveles básico y superior, tomando en cuenta que el nivel medio superior históricamente ha sido enormemente olvidado.
De la misma forma, la Dictaminadora considera conveniente señalar que los artículos transitorios de las disposiciones jurídicas forman parte de las mismas, y que no deberían ser interpretados como una disposición legal aislada o distinta.
De ahí que se considera adecuada la propuesta de reforma toda vez que al establecer en el marco legal que en la asignación del presupuesto en educación se deberá dar el transito del estadío actual a otro en el cual los mexicanos puedan alcanzar cada vez más, mayores grados académicos.
La Dictaminadora considera muy loable el propósito de la Minuta puesto que ello contribuirá a disminuir a través del tiempo, el problema del desequilibrio presupuestal en lo correspondiente a la educación media superior, y que los apoyos económicos auxiliarían no sólo a subsanar dicho desequilibrio, sino que también servirán para que nuestro país esté en las condiciones adecuadas para enfrentar el reto del cambio de la pirámide poblacional ya que se estima que a partir del año 2025 el nivel educativo medio superior sufrirá grandes presiones derivado de dicho cambio.
En efecto, la Dictaminadora resalta la importancia de la modificación legal que ahora se estudia puesto que miles de jóvenes, con ganas de estudiar y con gran potencial para adquirir y utilizar las capacidades mínimas para aprovechar la igualdad de oportunidades resultarán beneficiados con su aprobación.
Finalmente, la Comisión Dictaminadora consideró las modificaciones de las palabras "procurará" por "deberá dar".
A continuación se describen la reforma al artículo
25 de la Ley de Ecuación Pública y Servicios Educativos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso E y F de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Institución de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.
Sala de Comisión de la Honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de noviembre de 2004.
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della
Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica),
Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez,
Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga
Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica),
secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto
Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Felipe
de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez
Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz
(rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís
(rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica),
Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel
Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez
Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica),
Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica),
Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín
Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica),
Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez
Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica),
Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos.
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUSPENDAN LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA QUE SE PRETENDE EDIFICAR EN EL PUNTO DENOMINADO ARCEDIANO, EN LA BARRANCA DE OBLATOS HUENTITÁN, DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal y al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, suspendan la construcción de la Presa, que se pretende construir en el punto denominado Arcediano, en la Barranca de Oblatos Huentitan del Municipio de Guadalajara Jalisco, suscrita por los Diputados Roberto Antonio Marrufo Torres y David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 3 de marzo de 2004, los Diputados Roberto Antonio Marrufo Torres y David Hernández Pérez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal y al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, suspendan la construcción de la Presa, que se pretende construir en el punto denominado Arcediano, en la Barranca de Oblatos, Huentitan del Municipio de Guadalajara Jalisco.
2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.- A partir de la década de los ochentas, los habitantes de Guadalajara han padecido desabasto de agua, consecuencia de los ineficientes sistemas de distribución del líquido, por lo que la Zona Conurbada de Guadalajara (CEAS), se dio a la tarea de buscar alternativas.
Según lo reportado por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, la necesidad de agua es de 12.73 m3/seg, considerando una dotación de 280 litros por habitante por día discurriendo que Guadalajara tiene 3´951,000 habitantes (según el censo poblacional del año 2000). Por otro lado la Comisión de Agua reporta también que actualmente se suministra 9m3/segundo, esto se traduce en un déficit de 3.73m3/segundo, significando una carencia de servicio de agua a un 28% de la población.
Por ello, en el año 2000, se conformó un grupo multidiciplinario de análisis de alternativas para el abastecimiento de agua a la Zona Conurbada de Guadalajara. Este grupo hizo una convocatoria pública para que se exhibieran propuestas de solución en virtud de la situación presentada.
Fueron recibidas 53 propuestas y del análisis realizado, optaron por dos alternativas: Arcediano y Loma Larga, siendo la primera la mas controvertida, porque la opinión pública (académicos y sociedad civil) se manifestaron en contra del proyecto, por considerarlo de gran relevancia no sólo por la inversión financiera, sino porque se trata de una decisión pública determinante para el desarrollo de Jalisco en las próximas décadas.
2.- Ante tales acontecimientos la Universidad de Guadalajara, participó de manera abierta para contribuir en el proceso de decisión. Sin embargo, conforme se fue desarrollando la investigación, la Universidad manifestó sus dudas con respecto a la viabilidad de proyecto.
Motivado por lo anterior la Rectoría General de la Universidad de Guadalajara, convocó en enero de 2004 a la conformación del Comité Técnico de Análisis del Proyecto Arcediano, en las que se escucharon diversas opiniones y aportaciones, de todos los actores involucrados en el plan.
El Comité Técnico, calificó las conclusiones del Proyecto Arcediano como inconsistentes y estas fueron:
b) No está resuelto de manera determinante el descarte de Loma Larga debido a que no se sostienen los argumentos esgrimidos en su contra;
c) El Proyecto Arcediano está en desventaja ante otras alternativas de aprovechamiento del Río Verde porque implica riesgos importantes para la población;
d) No se puede determinar con exactitud los costos del Proyecto Arcediano;
e) Resulta más cara la alternativa Arcediano, a partir de un cierto número de años mucho menor a la vida útil del proyecto, debido a sus mayores costos de operación, principalmente los de electricidad;
f) Las proyecciones del costo de la electricidad cuestionan la viabilidad financiera del Proyecto Arcediano.
g) Es de grave riesgo una política que implique afectación al Lago de Chapala, el Bosque de la Primavera y la Barranca de Oblatos.
h) No hay certeza de que el Proyecto Arcediano sea viable en términos ambientales pese a que la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento CEAS señala lo contrario;
i) Deben existir otras opciones a la construcción de una presa en Arcediano;
j) El Proyecto Arcediano no cuenta con una evaluación apropiada de los riesgos sanitarios.
1.-Que no se descarte aún la alternativa Loma Larga;
2.-Que se efectúe por un tercero independiente un nuevo diagnóstico sobre la permeabilidad del sito en Loma Larga;
3.- Que terceros independientes revisen el cálculo del agua disponible, costos, riesgos para la salud e impacto ambiental para las alternativas de Arcediano y Loma Larga;
4.- Que la decisión sobre la alternativa más recomendable para el abastecimiento de agua de la Zona Conurbada de Guadalajara (ZCG) se base en la comparación de proyectos ejecutivos;
5.- Que se separen los proyectos entre el abastecimiento de agua de la Zona Conurbada de Guadalajara y el saneamiento y reuso de aguas de las cuencas de los ríos Verde y Santiago;
6.- Que se revise el Decreto Presidencial del 19 de mayo de 1997 que determina las asignaciones de las reservas del Río Verde para Guanajuato y para Jalisco;
7.- Que dentro del Programa de Saneamiento y Reuso de Aguas de la Zona Conurbada de Guadalajara, se revise el diseño de las plantas de tratamiento de aguas residuales para la Zona Conurbada de Guadalajara para que se privilegie el tratamiento de agua por microcuencas, en lugar de la concentración en una sola planta;
8.- Que la información sobre las alternativas de solución para el abastecimiento de agua de la Zona Conurbada de Guadalajara, cumpla determinadas características;
9.- Se revise la Resolución S.G.P.A.-DGIRA.-DEI.-0672/03 de la SEMARNAT emitida con relación a la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, en virtud de que el análisis de este Comité Técnico concluye que no hay certeza de que el proyecto Arcediano sea viable en términos ambientales;
10.- Tener una actitud corresponsable, a partir de la búsqueda de información en diversas fuentes y la participación en el debate;
11.- Que en todo momento sea un prioridad de Estado la salud de la población y la protección a lo grupos más desprotegidos;
12.- Que el sector salud se involucre activamente en el análisis de los posibles riesgos a la salud humana que representa el Proyecto Arcediano;
13.- Se observe una ética de gobierno que guíe la toma de decisiones con base en principios de responsabilidad social, transparencia, rendición de cuentas y visión de futuro.
En resumen y como consecuencia de la investigación realizada, se considera que la solución óptima para la construcción de una presa en la zona Metropolitana de Guadalajara, es aquella cuyo gastos de operación, bombeo, saneamiento sean mínimos, asimismo es importante resaltar que si bien es cierto que los costos de construcción de la presa Proyecto Arcediano son los mas bajos -con respecto a las otras alternativas presentadas-; la opinión pública (Investigadores y público en general) ha demostrado que los costos de operación en el multicitado proyecto, serán altos.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a que en coordinación con la Secretaría de Salud (en sus respectivos ámbitos de competencia), suspenda la construcción de la presa que se pretende edificar en el punto denominado "Arcediano" en la Barranca de Oblatos Huentitan de la Municipalidad de Guadalajara en el Estado de Jalisco, en tanto se demuestre que es apta para el consumo humano, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994A.
SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Salud, celebre un convenio con alguna institución académica de prestigio, a fin de realizar un análisis minucioso de la calidad del agua (tomando en cuenta todos los procedimientos de muestreo establecidos por la NOM 014-SSA1-1993B).
A.- Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, "Salud Ambiental, Agua Para Uso Y Consumo Humano-Limites Permisibles De Calidad Y Tratamientos a que debe Someterse el agua para su Potabilizacion".
B.- Norma Oficial Mexicana NOM 014-SSA1-1993 "Procedimientos Sanitarios para el Muestreo de Agua para Uso y Consumo Humano en Sistemas de Abastecimiento de Agua Públicos y Privados"
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis
Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra,
Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría
Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda
(rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María
G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel
Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar
Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica),
Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa
(rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola
Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón
Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián
Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández
Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica),
Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL, POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PROCEDA A REVISAR Y REFORMULAR LOS FORMATOS O MODELOS QUE ACTUALMENTE SE UTILIZAN PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN Y MUERTE FETAL
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada 28 de Septiembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud, se proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Los integrantes la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.
El 28 de Septiembre de 2004 la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal.
II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.
EL Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretenden exhortar al Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Salud se proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, así como para elaborar un nuevo instructivo que contenga las instrucciones detalladas y precisas que permitan informar orientar y facilitar su uso y correcto llenado.
III. CONSIDERACIONES.
A. Hasta 1850, en México, el registro de los nacimientos y defunciones se hacía por parte de las autoridades religiosas. El Estado inicia, bajo su responsabilidad, el registro de estos hechos vitales después de 1860, creando para tal propósito la oficina denominada Registro Civil.
Desde entonces, las ciudades y las cabeceras municipales cuentan con estas oficinas, pero se carece de ellas, aun hoy en día, en las poblaciones muy pequeñas y alejadas de los centros urbanos.
En 1956, casi un siglo después, México inicia oficialmente la certificación de la muerte con la extensión de un certificado de defunción para muerte fetal y otro para muerte general; las agencias funerarias quedaron a cargo de la impresión y la distribución de estos documentos. La certificación de la muerte fue obligatoria sólo ante procesos legales, civiles o penales. Estos certificados estuvieron vigentes hasta 1986, año en el que para entender el proceso de salud enfermedad se agregó la siguiente información: a) la escolaridad y la ocupación del fallecido; b) si el difunto tenía o no protección por alguna institución de seguridad social; c) el sitio donde ocurrió la defunción en caso de ser un hospital se anota nombre y ubicación; d) si el fallecido tuvo o careció de atención médica en su última enfermedad, y e) las causas de la muerte se codifican de acuerdo con una clasificación internacional para propósitos de comparación con otros países.
Estos certificados de defunción continúan vigentes y son la fuente de datos para el informe sobre la muerte, ya sea que ocurra in utero (fetal) o después del nacimiento.
B. El médico además de realizar actuaciones específicamente clínico-quirúrgicas, tiene obligación de realizar otras de carácter documental, como son entre otros los certificados defunción.
El término certificado tiene su origen etimológico en el Latín "certificatio" que significa cierto, seguro, que no admite duda.
C. La Ley General de Salud en su artículo 388 define como certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.
Así mismo el artículo 389 de la misma Ley establece distintos tipos de certificados para fines sanitarios, entre los cuales se destacan las fracciones II y III que son los de defunción y muerte fetal.
El artículo 392 de la citada Ley dispone que los certificados a que se refiere el titulo Décimo sexto, de las Autorizaciones y certificados, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
El decreto por el que se da a conocer la forma de los certificados de defunción y de muerte fetal, fue publicado en el Diario Oficial del 21 de Noviembre de 1986, y justifico la aprobación de los nuevos certificados bajo los siguientes argumentos.
Que la Organización Mundial de la Salud, ha modificado sustancialmente la reglamentación relativa a la nomenclatura de enfermedades y causas de defunción.
Que el Programa Nacional de Salud 1984-1988, establece entre sus objetivos coadyuvar a la consolidación del Sistema Nacional de Salud, proporcionando de manera sistemática información oportuna, confiable y coherente como insumo elemental para mejorar el proceso de planeación y apreciar la efectividad de las acciones de salud y la eficiencia en el uso de los recursos.
Que la Ley General de Salud establece que tanto la Secretaría de Salud como los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, captarán, producirán y procesarán la información relativa, entre otras, a estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad, etc., a fin de integrarla al proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud y a los Sistemas Nacionales Estadísticos.
Que las causas que condicionan la mortalidad en nuestro país han variado respecto de aquellas que se presentaban en décadas anteriores, así como también los procedimientos y certificados en que se consignan tales hechos, cuyos modelos datan del 2 de marzo de 1956 en que fueron dados a conocer en Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se requiere actualizarlos a fin de que respondan a las características, requisitos y condiciones contemporáneas en el ámbito de la salud.
Que los certificados de defunción y de muerte fetal señalados en la Ley General de Salud, además de servir como constancias que acreditan la realización de los hechos a que los propios certificados se refieren, contienen datos útiles tanto para efectos estadísticos como para establecer índices y causas de mortalidad, a través del aprovechamiento de la información que en ellos se consignan.
El Decreto señala también, que los certificados deben ser expedidos preferentemente por un médico con titulo profesional, por personal no médico, autorizado por la Secretaría de Salud y también por las autoridades civiles a falta de medico en la localidad donde ocurra la defunción.
D. Estadísticas del (CEMECE) Centro Mexicano para la clasificación de enfermedades, mas del 95 % de los certificados de defunción son expedidos por médicos y, no obstártela mejoría observada en los últimos años, aun persisten importantes problemas en la anotación de los datos y sobre todo de las causas de defunción debido al desconocimiento de la forma correcta del llenado problema que repercute en cuestiones legales, epidemiologías y estadísticas.
Para hacer factible el mejoramiento de calidad de los registros el CEMECE expidió la "Guía de Autoaprendizaje para el llenado correcto del Certificado de Defunción", el objetivo de esta guía es que al término de su estudio el certificante se encuentre en condiciones de expedir los certificados de defunción y muerte fetal.
Sin embargo la guía ya mencionada demuestra cierto desconocimiento de la forma correcta del llenado de los certificados de defunción y muerte fetal, y la complejidad que se presenta al determinar las causas de defunción y aún mas si es por medio de personal que no cuente con el conocimiento necesario para ello, el problema se agravaría.
Muchas de la veces el medico desconoce cuál es el objetivo de la información que se pide y el orden en que deben anotarse las causas de muerte en los renglones correspondientes, pues en ocasiones no es fácil para el médico certificante.
E. Derivado de la Reunión Interinstitucional para la revisión del Correcto Llenado de Defunción y de Muerte Fetal, en donde participaron distintos órganos e instancias de gobierno como el Colegio de Médicos, el Colegio de bioética, el CEMECE, la CONAMED, Universidades, Centros de Investigación, entre otros, se propuso la elaboración del proyecto de una Norma Oficial Mexicana sobre el uso y el correcto llenado del certificado de defunción y muerte fetal, esta propuesta se encuentra fundamentada en el artículo 40 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los cuales se especifican a continuación:
Artículo 40
Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:...
Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 43
En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.
F. El artículo 392 de la Ley General de Salud dispone que los certificados a que se refiere el Titulo Décimo Sexto, entendiéndose de autorizaciones sanitarias, así como el último párrafo del artículo 368 de la misma Ley y certificados se extenderán modelos aprobados por la Secretaría y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.
Consideramos favorable este punto de acuerdo, ya que se debe realizar un documento que en este caso es la expedición de la Norma Oficial Mexicana, para evitar problemas futuros en cuanto a los certificados de defunción y muerte fetal. Es prioridad el mejoramiento de la calidad de los registros de certificados de defunción así como que estos sean producto fidedigno de información estadística.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
RESOLUTIVO
Primero.- Se exhorta el titular del Ejecutivo federal para que dentro del ámbito de su competencia, instruya a la Secretaría de Salud para que, escuchando la opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de los Colegios de Médicos, del Colegio de Bioética, del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE), de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), de las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (COESAMED), de las universidades y centros de enseñanza e investigación, las Secretarías de Salud, los Servicios Médicos Forenses de los Tribunales Superiores de Justicia y las oficinas de los Registros Civiles, todos de las entidades federativas, proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, así como para, en su caso, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expida la Norma Oficial Mexicana que contenga un nuevo instructivo que incluya las instrucciones detalladas y precisas que permitan informar, orientar y facilitar el uso y correcto llenado de dichos formatos o modelos.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice la Secretaría de Salud en el desahogo de sus contenidos.
Así lo acordaron y lo firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica),
Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica),
Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra
Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez
(rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José
Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar
Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho,
Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García
Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo,
Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez,
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández
(rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica),
Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero,
José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María
Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA CONTAMINACIÓN DE LA BAHÍA DE SANTA LUCÍA, DEL PUERTO DE ACAPULCO, GUERRERO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo en relación con la problemática de la contaminación de la bahía de Santa Lucia del Puerto de Acapulco, Guerrero, suscrita por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1. - En sesión celebrada el día 03 de Marzo de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, en relación con la problemática de la contaminación de la bahía de Santa Lucia del Puerto de Acapulco, Guerrero, suscrita por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
2. El 20 de febrero, la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guerrero le indica al dueño del barco que no está cumpliendo las medidas impuestas (no presentó programa de recolección, transportación y disposición final de residuos peligrosos) en el acuerdo de emplazamiento.
3. En febrero y marzo de 2003, se realizaron visitas de verificación por parte de la Delegación de la PROFEPA en Guerrero, encontrando que las medidas impuestas en los acuerdos de emplazamiento no se habían cumplido. Por ello se turnó el caso al Ministerio Público de la PGR, para lo cual existen las averiguaciones previas A.P.440/A3/2003 y A.P.439/A2/2003, para los Buques Acapulco y Hawaiano, respectivamente.
4. Para el caso del Buque Acapulco el procedimiento administrativo se resolvió con una multa de $350, 000, y medidas técnicas correctivas de urgente aplicación, consistentes en el retiro inmediato de los residuos peligrosos existentes el buque.
5. El 13 de octubre de 2003, la Delegación estatal de la PROFEPA emitió resolución administrativa en contra del dueño del barco
6. El 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2003, se iniciaron las maniobras de recolección, extracción y transporte de 40,000 litros de residuos peligrosos (aceite y diesel) del buque Acapulco, estas labores de extracción de residuos peligrosos, reiniciaron el 5, 6, 14 y 18 de noviembre de 2003, con la extracción de 12,800 litros de aguas aceitosas.
7. En lo que se refiere al Buque Hawaiano, las acciones de retiro de los residuos se han realizado de manera lenta y ocasional, por la falta de pago del propietario, faltando retirar las baterías, motores, tuberías y demás equipamiento que haya estado en contacto con los hidrocarburos.
8. El destino final de los residuos peligrosos recolectados y transportados fue la planta de cementos Holcim - Apasco, ubicada en Las Cruces, Acapulco, Guerrero.
9. Que el día 5 de abril del 2004. La delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer los resultados de los análisis del agua de la bahía de Acapulco, realizados por la Secretaría de Salud local durante enero y febrero, los cuales revelaron que a principios de 2004 todas las playas de Guerrero resultaron aceptables de enero a febrero.
10. Que el 04 de junio de 2004, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, se firmó un convenio de colaboración para la instrumentación de un programa de Saneamiento Integral de la Bahía de Santa Lucía de Acapulco, en el cual se establecen compromisos y obligaciones de equipamiento y de la prestación de servicios de limpieza de mar y playas, por parte del Gobierno Municipal, Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de la Zona Federal Marítimo Terrestre y la Corporación DIN, S de R L de C.V., el cual tiene como objetivo establecer los compromisos y obligaciones de las partes, en relación con el equipamiento, prestación de servicio de limpieza de mar y playas de la bahía de Santa Lucía de Acapulco.
11. Que en el mes de Enero del año en curso se hundió el yate Acapulco en la Bahía de Santa Lucia, Acapulco, creando una fuerte polémica por los posibles daños ambientales que pudo causar. De igual forma el yate Hawaiano esta en riesgo de hundirse por deterioro de su casco.
12. Que en el mes de Febrero de este año, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) demandó a los gobiernos del estado y del Municipio de Acapulco que realicen estudios científicos que determinen el grado de contaminación de la Bahía de Santa Lucia.
13. Que durante el mismo mes, el gerente estatal de la Comisión Nacional del Agua, Ingeniero Octavio Mijangos Borja, afirmó que las bahías de Acapulco y Zihuatanejo tienen puntos localizados de contaminación por aguas negras y que se requieren 320 millones de pesos para su rescate.
14. Que la Laguna Negra y la Laguna Tres palos forman parte del Área Hidrológica Prioritaria 29. Rió Papagayo-Acapulco, de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y que esta presenta una alta modificación en la parte baja de la cuenca por deforestación, desecación, sobreexplotación de pozos, contaminación por asentamientos humanos, transformación de muchas zonas en pastizales. Hábitat muy deteriorado por influencia de la zona turística. Contaminación por sedimentos en suspensión, materia orgánica, residuos sólidos y descargas de la zona hotelera; razón por la que se consideran: Laguna Tres Palos como hipertrófica y Laguna la Sabana deteriorada por sobrecarga de materia orgánica y basura, además, de que no hay control sobre la pesca ni tratamiento adecuado de las aguas residuales.
15. Que la Laguna de Coyuca forma parte del Área Hidrológica Prioritaria 28. Rió Atoyac-Laguna de Coyuca de acuerdo a la CONABIO y presenta problemas de deforestación para agricultura, introducción de ganado y tala inmoderada, además de contaminación por residuos sólidos, agroquímicos y materia orgánica.
16. Que con respecto a la problemática de las lagunas que se integran en la Áreas Hidrológicas prioritarias 28 y 29, señaladas por la CONABIO, y a la de las áreas mismas, la PROFEPA, ha implementado el programa micro-regional de Combate a la Tala Clandestina en la Zona Crítica Forestal Prioritaria de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán. Además la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guerrero ha participado en 6 reuniones intersecretariales con SCT, SEMAR, SEDENA, CNA, PEMEX, SAGARPA, SEMARNAT, el Ayuntamiento de Acapulco y las autoridades policiales competentes para dar seguimiento al programa.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A FIN DE QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, GARANTICE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2005, SE DESTINEN RECURSOS SUFICIENTES PARA EL SANEAMIENTO DE ÁREAS HIDROLÓGICAS PRIORITARIAS, EN ESPECIAL EN ZONAS COSTERAS COMO LA BAHÍA DE ACAPULCO.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LA PROFEPA A AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RETIRO DE LAS BATERÍAS, MOTORES, TUBERÍAS Y DEMÁS EQUIPAMIENTO QUE HAYA ESTADO EN CONTACTO CON LOS HIDROCARBUROS DEL BUQUE HAWAIANO PARA EVITAR UN DAÑO ECOLÓGICO EN CASO DE HUNDIMIENTO.
TERCERO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A DETERMINAR, EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, LA AVERIGUACIÓN PREVIA A.P.439/A2/2003 RELACIONADA CON EL BUQUE HAWAIANO.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis
Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra,
Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría
Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda
(rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María
G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel
Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar
Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica),
Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa,
Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica),
Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco
A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez
Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila
(rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva
Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, SU PRONTA INTERVENCIÓN ANTE LA AFECTACIÓN DEL ESTERO CONOCIDO COMO "EL SALADO", DE PUERTO VALLARTA, JALISCO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Patrimonio Inmueble Federal, su pronta intervención ante la afectación de estero conocido como "El Salado" de Puerto Vallarta, Jalisco, presentado por el Diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el día 05 de Abril de 2004, fue presentado el siguiente Punto de Acuerdo por el Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal, siendo turnado en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
El estero El Salado, se localiza en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y está rodeado por la mancha urbana de dicho puerto. Comprende una superficie a proteger de 168-96-50 hectáreas, de las cuales aproximadamente 125.6 ha. corresponden a vegetación de manglar y marismas; el resto se conforma por dos remanentes de selva mediana subcaducifolia bordeada por sucesiones de elementos de vegetación acuática y subacuática, bosque espinoso y vegetación secundaria. La región del estero El Salado, representa una de las 17 cuencas de drenaje del municipio con una superficie de cuenca de 3,423 hectáreas y un volumen medio escurrido de 17,865.59 miles de m3. Sus máximos aportes acuíferos se presentan durante la época de lluvias (junio a noviembre), principalmente por escorrentía y los flujos de los arroyos "Contentillo" y "Agua Zarca". Su conexión al océano es permanente, a través de un canal de aproximadamente 20 metros de anchura, 3 metros de profundidad y 2 kilómetros de largo que desemboca a la rada portuaria. Sus componentes de paisaje y de hábitat son favorables para las aves migratorias y el desarrollo del ciclo biológico de mamíferos y reptiles, tales como el cocodrilo de río.
La zona del estero El Salado, se encuentra colindante con 6 colonias populares (Villa de las Flores, Agua Zarca, Aeropuerto Internacional, Educación, Guadalupe Victoria y Demetrio Vallejo) que se originaron a partir de la toma irregular de predios. Actualmente, gran parte de estos terrenos se han regularizado y algunos de ellos están en proceso, ya que así lo permite la designación de uso predominante de asentamientos humanos de baja fragilidad establecido por el Ordenamiento Ecológico de la Costa de Jalisco, pero esto no es factible para los asentamientos establecidos dentro del área protegida.
La región de la boca del estero limita con la carretera Federal No. 200, que dentro del área urbana de Puerto Vallarta se denomina Av. Francisco Medina Ascencio.
Dentro de la zona incluida para el Plan de Manejo, se tiene la ocurrencia de alrededor de 7 familias, constituidas por un promedio de 5 personas cada una que no ocupan una superficie superior a los 4,000 m2.
Ciertas zonas del área proyectada, tuvieron actividad agrícola hace mas de 10 años, teniendo la ocurrencia en la región este y sur del estero (sobre una serie de cuatro montículos en la región de manglar) remanentes de plantíos de coco de agua, tamarindo, piña y mango.
Por su parte, alrededor de una hectárea del área incluida en el plan (zona colindante con la colonia Villa de Las Flores) fue afectada por actividades de extracción de sedimento para su empleo en la elaboración de ladrillos.
Existen tres caminos de acceso por vía terrestre a la zona a proteger e infinidad de senderos que los pobladores han trazado para poder ingresar al canal del estero y realizar extracción de manglar, así como captura de peces y crustáceos. Asimismo, el canal de estero es navegable cerca de 2 km y sólo pueden ingresar a él embarcaciones pequeñas (pangas).
En algunos puntos dentro del área a proteger se presentan torres y postes de conducción de energía de alta tensión, así como un par de espectaculares en la porción oeste del estero.
Las 168-96-50 hectáreas del área a proteger (de las 289-25-62.60 ha. que se expropiaron a los ejidos El Coapilone y Puerto Vallarta) fueron incautadas por el Estado de Jalisco de acuerdo al decreto del 16 de mayo de 1994 y se inscribieron en el registro público de la propiedad el 5 de diciembre de 1997, por causa de utilidad pública, según lo expresa el decreto
Hace 30 años el estero dio cabida a la actual rada portuaria, sitio que resguarda a los grandes cruceros y embarcaciones turísticas, de quienes se comenta su importante contribución a la economía del puerto. Además, durante la década de los ochenta, alrededor del 50% de la cobertura original del manglar fue desmontada para ceder espacio a la región denominada genéricamente como Marina Vallarta, de alta plusvalía y atractivo para los extranjeros. No sólo el área de los servicios turísticos se ha visto beneficiada, Vallarta también está conformada por familias de pescadores ribereños, quienes deben crédito de sus capturas a la presencia del estero y otros cuerpos costeros similares, que con sus aguas ricas en alimento proporcionan al mar adyacente un suministro constante de nutrimentos que favorece el crecimiento de gran variedad de peces, crustáceos y moluscos, además, de ser sitios de desarrollo de juveniles de especies de importancia económica, como el camarón. Por otro lado, El Salado esta identificado como una de las 17 cuencas de drenaje del municipio hacia el mar, con lo que acarrea cantidades significativas de sedimento que posteriormente conformará parte de las playas arenosas de diversos hoteles de la bahía.
Para este cuerpo costero se establecieron cuatro tipos de vegetación: selva mediana subcaducifolia, manglar, marisma y vegetación acuática y subacuática. Además, se tienen sucesiones de estos elementos provocados por actividades antropogénicas.
La selva mediana subcaducifolia esta compuesta por 15 especies dominantes, pertenecientes a 8 familias. Tiene un área aproximada de 2 km2, repartida en dos pequeños relictos localizados a extremos opuestos del estero (cerca de boca y en la cabeza). Como especies representativas sobresalen Acrocomia mexicana, Orbygnia cohune, Pitechellobium lanceolatum y tres especies de Ficus.
El manglar, es el tipo de vegetación dominante de la región cubre 125.6 hectáreas de la zona. Se presentan tres especies de mangle distribuidos de forma perpendicular al canal único del estero: Rhizophora mangle, Laguncularia racemosa y Avicennia germinans. Se tiene una mayor cobertura por parte de la última especie.
Pithecellobium lanceolatum, P. dulce, Acacia hindsii y A. macrantha, son representantes del bosque espinoso, el cual forma un cinturón en los límites del estero y los asentamientos humanos circunvecinos, que no sobrepasa los 0.5 km2. Aunque, junto con la selva mediana subcaducifolia, dominaban los terrenos que hoy se encuentran invadidos por asentamientos humanos y áreas de cultivos.
La marisma o pastizal, bordea la zona de manglar y posee un área aproximada de 32 ha y sus principales especies son Sporobolus splendens y Batis maritima, las que están ampliamente distribuidas. Se presentan otras 4 especies y un género característico del lugar. Estos terrenos tienen la particularidad de inundarse por efecto de las mareas y durante la época de lluvias, formándose arroyos que fluyen hacia el canal principal del estero.
La vegetación acuática y subacuática, comprenden 15 especies y un género, distribuidos principalmente a la orilla del espejo de agua cercano a la cabeza del estero, así como a pequeños ojos de agua formados en esta zona. Mejor representados están Thypa domingensis, Pistia statiotes y Salix humboldtiana, características del tular, popal y bosque de galería. Además se observan grandes fracciones dominadas por Mimosa pigra. Estos espacios no superan los 0.4 km2.
Por último, un tipo de vegetación inducida es la presente en los campos de cultivo alrededor del estero (alrededor de 115 ha), en ella sobresale el de maíz, sorgo y calabaza. Estos cultivos se encuentran ociosos durante 7 meses (junio a diciembre) del año.
En cuanto a las aves, los estudios realizados en la zona se han logrado determinar 99 especies, agrupadas en 23 familias (según el investigador Cupul-Magaña), tanto de hábitos acuáticos como terrestres. La presencia y abundancia de estas especies en cada uno de ellos, a lo largo del año, es diferente.
Es importante resaltar la presencia de otros grupos animales en la zona, con cierto nivel de vulnerabilidad y otros con potencial para su aprovechamiento. Entre los reptiles, se tiene a la iguana verde (Iguana iguana), el garrobo (Ctenosaura pectinata) y el cocodrilo de río (Crocodylus acutus). El mapache (Procyon lotor) y la zarigüella (Didelphis virginiana) que han sido los mamíferos observados en el manglar. En la marisma y el manglar se encuentran abundantes poblaciones de cangrejo violinista (Uca crenulata) y del cajo o cangrejo moro (Cardisoma crassum).
La presencia de manglar en el estero así como la gran variedad de aves y otras especies de animales hace necesario que esta área se protegida.
Por ello la idea de incluir a la zona del estero El Salado como Parque Estatal, y es retomada con la presentación, por parte del Gobierno del Estado y el Instituto Nacional de Ecología (INE), del proyecto de ordenamiento territorial de la Costalegre. En este proyecto, sólo se contemplaba a la zona de Los Arcos como área natural protegida, en cumplimiento del decreto de 1976, expedido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Industria y Comercio. El ordenamiento, consideraba a la zona del estero El Salado como de uso turístico, lo que daba pie al desarrollo de infraestructura urbana.
Mediante foros de consulta pública auspiciados por el Gobierno del Estado, fue posible elaborar el manejo para el estero El Salado, Los Arcos, Boca de Tomates-Boca Negra, El Parque Agua Azul y parte de la sierra adyacente al municipio.
El comité técnico del Consejo Municipal de Ecología, compuesto por el representante del Departamento de Ecología Municipal, Armada de México, SEMARNAP, COPARMEX, SEAPAL, Grupo Ecológico Iguana, Asociación de Hoteles y Moteles y el Centro Universitario de la Costa, fueron quienes elaboraron estas propuestas y las hicieron llegar al INE para su evaluación.
Anterior a la elaboración de estas propuestas, el Gobierno del Estado, presentó una serie de proyectos de desarrollo turístico y habitacional para el estero, la cual fue aprobada en lo general, comprometiéndose a generar el proyecto específico.
Posteriormente, el Gobierno del Estado, presentó ante cabildo el proyecto de mejoramiento ambiental y desarrollo urbano del estero, el cual fue rechazado en dos de ocasiones, principalmente por conllevar efectos negativos al bosque de manglar y modificación del canal. Hay que recordar que este proyecto es importante para el gobierno por la inversión hecha en la expropiación de 289-25-62.60 hectáreas (decreto de expropiación 16 de mayo de 1994 e inscrito en el registro público de la propiedad el 5 de diciembre de 1997), la cual ascendió a cerca de $30,000,000.00 pesos M. N.
El INE ratificó como área natural protegida a Los Arcos, además, consideró susceptibles de designar de la misma forma a Boca de Tomates-Boca Negra y El Salado, esto por contar con los estudios científicos necesarios para su candidatura.
En base a lo anterior, el proyecto de desarrollo del área del estero, ahora en manos de la FIDEUR (Fideicomiso de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco) apoyó la realización del este plan de manejo para el área, con el fin de equilibrar la explotación y conservación de los recursos naturales.
A partir de identificar las principales amenazas a las que esta sujeto el estero El Salado, se ha podido establecer que los principales problemas que presenta este sitio son: pérdida del paisaje (por asentamientos humanos regulares e irregulares) y por lo tanto merma de cobertura vegetal y de especies animales y contaminación por desechos orgánicos.
De la información recabada es importante tomar en cuenta los siguientes puntos:
Llevar a cabo un programa de restauración y de uso de las áreas, posiblemente un esquema de zonificación sería conveniente para este estero, ya que dejarlo bajo el esquema actual, desembocaría en un grave deterioro ambiental a mediano plazo ante las presiones de la población con la consecuente pérdida de un ecosistema importante para la biodiversidad de la Bahía de Banderas.
Desde el punto de vista biológico lo mas recomendable sería evitar su aprovechamiento, ya que ello aseguraría la conservación del área, que estaría respaldada o asegurada mediante un programa de manejo ecológico que contemplaría la restauración y mejoramiento del estero, sin embargo, una de las limitantes más fuertes de esta opción es los recursos financieros para sostener esta reserva; por ello, se recomienda conjugar un desarrollo ordenado que permita la mayor conservación del área del estero y tomar en cuenta los diversos aspectos que inciden en ésta área, como son los aspectos biológicos, sociales y económicos, aunque, de primera instancia puede parecer irreal el poder conjuntar la utilización de un área natural con su conservación, la cual sería posible si se analizaran de manera adecuada las ventajas y desventajas del desarrollo en cuestión, con el único fin de asegurar el éxito tanto en la conservación del ambiente como en la factibilidad del desarrollo.
Los cuerpos costeros, como el estero El Salado, sin duda alguna están plenamente ligados al éxito económico de las comunidades asentadas en sus alrededores, así como al éxito evolutivo y biológico de las plantas y animales que en ellos se desarrollan. Por lo cual, las políticas de crecimiento urbano y mercantilismo, no deberán de dejar a un lado el aspecto ambiental, por que de lo contrario, se estará atentando al propio bienestar y futuro del hombre, en vista de que este tipo de cuerpos costeros cumplen funciones como estabilizadores de la línea de costa y protección contra huracanes, de amplio valor para la pesca comercial y deportiva, como fuentes de productos de valor comercial (leña, medicamentos, miel, curtientes, entro otros), como apoyo a la maricultura, de valor estético, turístico y cultural, así como importantes refugios para la flora y fauna silvestre. Por lo cual, estos aspectos deben de ser considerados en la toma de decisiones para el desarrollo de estas áreas.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, realice los estudios pertinentes en las zonas afectadas del estero "El Salado", a fin de evaluar la viabilidad de realizar actividades de restauración ambiental de conformidad con los Artículos 78 y 78 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de cumplimiento a los esquemas planteados en el Plan de Manejo estero El Salado (publicado por la Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de la Costa).
SEGUNDO. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, verifiquen los vertimientos de aguas residuales desalojas hacia el Estero "El Salado", y de cumplimiento con lo establecido en la NOM-001-SEMARNAT-1996.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis
Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra,
Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría
Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda
(rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María
G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel
Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar
Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica),
Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa,
Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica),
Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco
A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez
Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila
(rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva
Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA CAÑÓN DE CABEZA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice una visita de inspección al Estado de Coahuila para revisar los presuntos problemas en los que incurre la manifestación del impacto ambiental de la Presa Cañón de Cabeza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el día 29 de Abril de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice una visita de inspección al Estado de Coahuila para revisar los presuntos problemas en los que incurre la manifestación del impacto ambiental de la Presa Cañón de Cabeza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el propósito de la presa será controlar las aguas de la citada corriente para proteger de sus avenidas a las zonas urbanas y de cultivo, situadas aguas abajo, que periódicamente en épocas de lluvia se ven afectadas por inundaciones, debido a la escasa capacidad hidráulica del río.
Que el área total del embalse es de 3,248.10 hectáreas, el uso del suelo en las inmediaciones del vaso de la presa es principalmente forestal, con grandes extensiones ocupadas por matorral Xerófilo, ocupando aproximadamente un 80% del área, con una extensión de 2,598 Ha, la vegetación de galería ocupa una superficie aproximada de 17 Ha lo que representa un 0.5 % del área. Dentro de ésta también se desarrollan algunas actividades productivas, principalmente para autoconsumo o para comercialización local (cultivo de forrajes y ganadería extensiva de especies criollas).
Que en diciembre de 2003 y mediante contrato No. SGIH-CCN-RL-03-PIH-028-RF-I3, la empresa Consultores en Estudios, Proyectos y Construcción S. A. de C. V. entrego la Manifestación de Impacto ambiental, modalidad regional del proyecto de la Presa Cañón de la Cabeza, Estados de Coahuila y Durango.
Que al revisar la manifestación de impacto ambiental observamos lo siguiente:
1. Que carece de una visión de cuenca que muestre los posibles daños ambientales que representaría la obra.
2. Que no menciona a algunas especies que están bajo categoría de riesgo, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2001, que establece a las especies nativas de México de flora y fauna silvestres, sus categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio; tales como las Noas (plantas), y varias especies de peces endémicos.
3. Que no considera la cercanía y posible afectación de la Reserva Ecológica Municipal "Sierra y Cañón de Jimulco". y sus valores ambientales y culturales para los pobladores de la zona y para la población de la Comarca Lagunera.
4. Que el estudio no analiza el efecto de la retención del agua de los diversos arroyos involucrados en la recarga de los acuíferos aguas abajo, en particular el Acuífero Principal de la Comarca Lagunera.
5. Que no presenta el estudio ninguna alternativa no estructural para disminuir las inundaciones esporádicas en el cuadro bajo de Matamoros.
Que la Comisión Nacional del Agua (CNA), tendrá que presentar un plan de rescate de flora y fauna en peligro de extinción de los lugares donde se construirán las presas del río Aguanaval, calendarizado y con costos, de acuerdo al propio delegado estatal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Ignacio Corona Rodríguez.
Que los agricultores de la Comarca Lagunera rechazan la construcción de las presas "El Tigre" y "El Cañón de la Cabeza", por considerar que dejará sin agua a unos 100 mil habitantes de la región.
Que la construcción de dicha presa requeriría:
1. Reubicación de los poblados Oriente Aguanaval y Nueva Reforma Agraria, Durango, y las consecuentes actividades de indemnización, traslado, y reubicación de los habitantes que se encuentran dentro del área de inundación de vaso de la presa.
2. Apertura de Brechas y de un camino para el acceso al banco de material, de aproximadamente un kilómetro de longitud
3. Desmontes y despalme del sitio de la cortina y obra de desvío, lo que implica la remoción de la vegetación en el sitio y de la cubierta de suelo y materia orgánica en el área de desplante de las estructuras.
4. Extracción de suelo en el área de desplante de la cortina, hasta la zona de roca sana para cimentarla.
5. Generación de residuos peligrosos y no peligrosos, como domésticos, de letrinas, aceites gastados, materiales impregnados, envases y residuos de construcción que habrán de generarse por las actividades de preparación del sitio y construcción de la cortina y obra de desvío.
6. Explotación de bancos de materiales, extracción, y transporte de los agregados necesarios para la fabricación de concreto.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO: SE EXHORTA A PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA PRESA CAÑON DE CABEZA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis
Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra,
Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría
Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda
(rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María
G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel
Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar
Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica),
Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa,
Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica),
Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco
A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez
Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila
(rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva
Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PUBLICAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TIRADERO DEL BORDO PONIENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicar el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el día 18 de Agosto de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicar el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
La generación de residuos en la Ciudad de México ha ido cambiando en las últimas décadas: mientras en 1950 generábamos diariamente 0.37 kilogramos por persona, en la actualidad se estima que cada uno de nosotros generamos un promedio de 1.5 kilogramo de residuos al día.
En el Distrito Federal generamos alrededor de 12,000 toneladas de residuos al día, y si consideramos a la zona conurbada del Estado de México, actualmente la Ciudad genera 21,000 toneladas diarias de residuos.
La mayor producción de residuos sólidos sale de nuestras casas, se estima que de los hogares proviene el 47% del total de los desperdicios, de los comercios el 29%, de los servicios el 15%, de los controlados el 3% y de otras actividades el 6%.
Durante mucho tiempo los residuos sólidos se concentraron en "tiraderos a cielo abierto" sin pensar en los problemas de contaminación que causaban, y aunque todavía hay tiraderos clandestinos, el gobierno de la Ciudad procura concentrarlos en el Relleno Sanitario Bordo Poniente.
Los rellenos sanitarios son instalaciones en las que se aplican una serie de medidas para disminuir los efectos contaminantes de la concentración de desperdicios: selección de terrenos con suelo de baja filtración, protección del suelo con material impermeabilizante, recubrimiento cotidiano con tierra sobre capa de desperdicios, instalación de tubos para salida de gases, captación de lixiviados, y control de animales nocivos.
Del total de los residuos sólidos que generamos en el Distrito Federal sólo el 86% es recogida y trasladada al relleno sanitario. El resto desafortunadamente se arroja en barrancas y lotes baldíos.
El Relleno Sanitario Bordo Poniente es el único relleno en operación en el Distrito Federal. Los rellenos sanitarios de Santa Catarina y San Juan de Aragón recientemente fueron clausurados por llegar a su límite de espacio. Actualmente el bordo Poniente está casi al límite de su saturación aunque muchos especialistas estiman una vida útil de sólo un año mas, hasta el año 2005.
El Distrito Federal no cuenta con terrenos adecuados para la instalación de nuevos rellenos sanitarios. En las áreas rurales del sur de la ciudad no se pueden instalar rellenos pues son zonas protegidas por ser los principales sitios de recarga del acuífero. La identificación de nuevos espacios constituye un serio problema para el gobierno de la Ciudad.
Lo anteriormente expuesto ha tornado virtualmente imposible la operación del bordo sin su previa ampliación y manejo adecuado. No obstante continua generando un sin número de denuncias, reclamos, por la gran cantidad de anomalías que presenta, tales como contaminación, enfermedad, malos manejos, problemática de uso de suelo, etc.
Muestra de ello se ha dado en los últimos meses, en los que el Gobierno del Estado de México ha manifestado su desagrado ante la intención de las autoridades capitalinas de ampliar el Tiradero del Bordo Poniente. La propiedad del Relleno Sanitario es Federal y pertenece a la Comisión Nacional del Agua; no obstante, la Secretaría de Ecología del Gobierno Mexiquense amenaza con interponer una controversia constitucional, por el daño ecológico que se está haciendo a esa región.
Dado que el cinco de julio de 2004, se anunció un Acuerdo entre las autoridades del gobierno capitalino, federal y mexiquense, para continuar con el depósito de la basura hasta el año 2008, la Comisión Nacional del Agua, solicitó al gobierno capitalino una serie de estudios técnicos para garantizar la ampliación del Tiradero Poniente y que su consecuente hundimiento, no afecte el desempeño hidráulico de los Ríos Churubusco y de la Compañía, debido a que el Bordo de Xochiaca seguirá recibiendo los residuos sólidos de los capitalinos, a pesar de ser una zona inundable y una bomba de tiempo muy importante desde el punto de vista biológico.
Consideremos además que en el caso de la ampliación horizontal y vertical, debe cuidarse que los residuos no degraden la imagen urbana y la salud pública, ya que existe el riesgo de generar metano explosivo y gases con olor penetrante, lo cual puede poner en peligro a los habitantes adyacentes y a los trabajadores de la planta, y no será fácil evitar los accidentes o riesgos, así como la contaminación del suelo y agua con sustancias tóxicas por haber disposición de residuos peligrosos sin percatarse, polvo, olor y ruido que pueden afectar la salud pública; aumentar el riesgo de accidentes de tráfico; dañar la cubierta impermeable, razón por lo que se deben revisar continuamente los pozos después de quitar el edeme.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, DE ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, EN EL BORDO PONIENTE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN 14.1, DE DICHA NORMA.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A PUBLICAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL BORDO PONIENTE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 159 BIS 3 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
TERCERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A REALIZAR UNA EVALUACIÓN DEL RIESGO A LA SALUD A LA QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES Y PERSONAS QUE VIVAN EN ZONAS ALEDAÑAS AL BORDO PONIENTE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-SSA1-1993, QUE ESTABLECE EL MÉTODO NORMALIZADO PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS A LA SALUD COMO CONSECUENCIA DE AGENTES AMBIENTALES.
CUARTO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9, FRACCIÓN IV, DE DICHA LEY.
QUINTO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A INSTALAR EQUIPO DE MEDICIÓN EN LOS BORDOS DE LOS RÍOS PERIMETRALES Y EN LA PERIFERIA Y BERMAS DEL RELLENO SANITARIO, PARA EVALUAR LA SISMICIDAD Y EL POSIBLE RIESGO DE DAÑO A LAS ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y DEL MISMO RELLENO SANITARIO DE MANERA PERMANENTE, AÚN DESPUÉS DE CLAUSURADO ESTE ÚLTIMO, HASTA ESTABILIZAR LA CONSOLIDACIÓN PRIMARIA DEL SUBSUELO.
SEXTO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A HACER LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA CONTAR CON AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL POR PARTE DE LA SEMARNAT, EN LA QUE SE ESTABLEZCA LAS CONDICIONANTES RELATIVAS AL MANEJO Y ESTRICTO CONTROL DE LOS LIXIVIADOS Y AL BIOGAS GENERADOS POR EL RELLENO SANITARIO DURANTE Y POSTERIOR AL CIERRE.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla,
secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel
Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena
Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica),
Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García
Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica),
Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez
Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel
Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica),
Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica),
Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López,
Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica),
Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández
Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica),
Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REVISAR Y MODIFICAR EL ARTÍCULO 5º, APARTADO D), FRACCIONES V Y VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, DE TAL FORMA QUE SEA NECESARIO PRESENTAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PREVIOS A CUALQUIER ACTIVIDAD DE PROSPECCIÓN SÍSMICA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y modificar el artículo 5, fracción d), numerales V y VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el día 18 de Agosto de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y modificar el artículo 5, fracción d), numerales V y VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
En la actualidad, entre el 50 y elomover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional; y, en especial, aquellas que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y comunenergía, los proyectos de desarrollo del sector y las actividades de explotación en países con yacimientos importantes tienen efectos ambientales considerables.
La explotación de petróleo y gas natural tiene efectos ambientales específicos que dependen de la ubicación de los yacimientos y de los pasos técnicos requeridos para extraer los productos brutos. A nivel internacional, se distinguen tres fases características de los proyectos:
1) La exploración, tanto submarina como en tierra firme, que se basa fundamentalmente en la geofísica y en sondeos de prospección, incluyendo una fase de prueba en caso de perforación positiva.
2) La extracción que se realiza en varias etapas. La primera de ellas son los pozos de desarrollo, que sirven de base a la producción en sentido estricto. El procesamiento preliminar de la materia prima pertenece a esta fase y es considerada como parte de la explotación. La extracción de petróleo y de gas natural requiere obras de infraestructura.
3) El transporte y el almacenamiento del petróleo y del gas natural se realizan inmediatamente después de la extracción y constituyen una fase intermedia entre ésta y la transformación destinada a obtener productos comercializables.
La exploración se define como la prospección y el reconocimiento científico de yacimientos de materias primas. Esta fase incluye:
- Estudios cartográficos
- Estudios geofísicos y
- Sondeos de exploración.
La tecnología utilizada se llama prospección sísmica, la cual consiste en mandar ondas de choque hacia el fondo del mar, empleando los así llamados "air-guns" o pistones neumáticos. Esta tecnología indica la presencia de formaciones rocosas y posibles depósitos de gas o petróleo en el fondo marino.
En nuestros días, Petróleos Mexicanos (PEMEX), realiza varios estudios de prospección sismológica en aguas del Golfo de México bombardeando la vida marina frente a las costas de Tabasco y Campeche, causando un alto índice de mortandad y afectación de la vida silvestre bajo el abrigo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación del Impacto Ambiental.
Diversos estudios han mostrado que un solo minuto de exposición a un sonido en el ambiente de 130 decibeles causa la perdida permanente de la audición en el ser humano y que cada una de las miles de descargas sísmicas previstas en los proyectos de la petroquímica causan bajo el agua un ruido de 208 decibeles, siendo esto 1,000 veces mayor al nivel de ruido que produce la perdida permanente de la audición en los humanos.
Al parecer, para la compañía este no es un problema, ya que han comentado en diversos medios de comunicación que la posible pérdida de especies marinas se considera de poca significación directa y con baja probabilidad de ocurrencia y que la mayoría de mamíferos marinos tiene una tolerancia considerable al ruido generado por los barcos. De igual forma, que el alejamiento temporal de algunos organismos se considera de ocurrencia inevitable, directa y poco significativa.
Sin embargo, la verdad es otra: los delfines, ballenas y otros mamíferos marinos, o las tortugas, especies protegidas por las leyes mexicanas, son sumamente sensibles a los sonidos porque todos los aspectos de su vida, la alimentación, la comunicación entre ellos, la reproducción y las interacciones sociales complejas dependen principalmente de la acústica.
Algunos estudios científicos a nivel internacional han revelado que los ruidos fuertes generados por las explosiones sísmicas dañan la capacidad de ecolocación de las ballenas, muestra de ello son las áreas de prospecciones sísmicas que han aumentado significativamente el número de ballenas jorobadas capturadas en las redes pesqueras. Heridos por el ruido, los animales pierden la capacidad de usar su ecolocación para evitar las redes, y se ha estimado que es muy probable que el ruido sísmico también inhiba la comunicación entre las diversas especies de cetáceos.
Recordemos un experimento realizado en los Estados Unidos en fecha reciente donde se comprobó el desplazamiento del 80 % de las ballenas grises huyendo del ruido de las explosiones sísmicas, hecho que puede interrumpir y alterar gravemente las rutas migratorias de estos mamíferos.
De igual forma, existen casos documentados de diferentes especies terrestres, como los lobos que han muerto como consecuencia directa de evaluaciones geomorfológicas. La muerte también es el destino de muchos peces. Numerosos estudios han demostrado que las ondas sísmicas literalmente revientan las vejigas natatorias de los peces, causan decesos de huevos y larvas con tan solo 50 decibeles y alteran sus rutas migratorias.
Algunas investigaciones publicadas en el "Journal of the Acoustical Society of America", mostraron que las ondas sísmicas destruyen los pequeños pelos sensoriales dentro del oído de los peces, y sabiendo que las células dañadas de los oídos de estos seres normalmente poseen una gran capacidad de regeneración, los científicos se vieron sorprendidos al ver que las células y pelos de los organismos heridos no se regeneraron. Dos meses después del experimento los científicos encontraron huecos en la piel de los oídos en donde debería haber pelos sensoriales. De esta manera, los peces afectados se vuelven casi sordos y en consecuencia son presa fácil para los depredadores. Esto ocasiona una pérdida elevada de las pesquerías por acabar con cardúmenes enteros, muchos de ellos en edades tempranas y de alevinaje.
Este nivel de mortalidad se comienza a ver reflejado en las pérdidas económicas de los pescadores artesanales, que ven disminuidos los recursos que salen a capturar. Estudios elaborados alrededor del mundo muestran que la captura de peces disminuye drásticamente durante los periodos de exploración sísmica. Por ejemplo, un estudio noruego demostró una reducción hasta el 50 por ciento en los niveles de captura, daño económico que resultaría inaceptable para los pescadores artesanales de las costas mexicanas.
Consideremos por ejemplo, el Estado de Campeche, donde durante los 4 primeros meses del año se encontraron mas de 100 quelonios muertos, y tanto las autoridades como los ambientalistas han reconocido que son atribuibles a los trabajos sismológicos del proyecto "Tomón 3-D" realizados por PEMEX frente a las costas de Ciudad del Carmen, Isla Aguada y Sabancuy, ya que estas han sido encontradas estalladas de la cabeza y quebradas del carapacho, entre juveniles y adultos, como cuando son expuestas a los disparos de bombeo neumático.
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental permite el uso de pistón neumático en prospección sísmicas marítimas y el vibrosismo en las terrestres sin necesidad de autorización en materia de impacto ambiental, lo que como ha sido mencionado, deteriora el entorno marino y terrestre sin ninguna clase de precaución.
Sabemos de la necesidad de que la petroquímica mexicana realice actividades de exploración petrolera, sin embargo, consideramos la urgente necesidad de realizar estudios de impacto ambiental previos a la realización de estas actividades, razón por la que se solicita sea modificado el Reglamento de tal forma que no se deje ninguna excepción dentro de las actividades de prospección, máximo en las marinas, ya que los verdaderos efectos de estas actividades no son percibidos de manera inmediata por la misma naturaleza de los elementos que conforma el lecho marino.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) A REVISAR Y MODIFICAR EL ARTÍCULO 5, APARTADO D, FRACCIONES V) Y VI) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, DE TAL FORMA QUE SEA NECESARIO PRESENTAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PREVIOS A CUALQUIER ACTIVIDAD DE PROSPECCIÓN SISMICA.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis
Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra,
Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría
Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda
(rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María
G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel
Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar
Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica),
Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa,
Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica),
Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco
A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez
Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila
(rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva
Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL QUE, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, SE REALICEN TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA REVERTIR LA DEFORESTACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE CALAKMUL, CAMPECHE
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, que por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realicen todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la Reserva de la Biosfera de Calakmul, suscrita por la Diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2002, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar al Ejecutivo Federal, que por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales, se realicen todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la Reserva de la Biosfera de Calakmul, suscrita por la Diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
La Reserva de Calakmul se localiza al sureste del Estado de Campeche en el Municipio de Calakmul, limita al este con Quintana Roo y al sur con la República de Guatemala, comprendiendo una extensión total de 723,185 hectáreas y cuenta con dos zonas núcleo.
Está constituida por calizas cársticas del Mesozoico y Cenozoico, levantadas por la deriva continental. Es una planicie con una altitud máxima de 400 msnm; su clima es cálido subhúmedo con precipitación que disminuye de sur a norte, promediando 1,300 mm y 1,000 mm, respectivamente. La lluvia es errática, pues depende de la incidencia de huracanes entre agosto y octubre. Estas características provocan un entorno monótono, cuyos cambios están dados por la presencia de zonas inundables, y una diversidad biológica moderada pero una abundancia alta.
Se presentan variantes de selvas perennifolias y subperennifolias. En el área se pueden encontrar más de 1,100 especies de plantas vasculares, con 380 especies endémicas, asociadas principalmente a suelos calizos. Los tipos de vegetación corresponden al zapotal y al ramonal. Se han identificado las familias Canellasea y Trigoniacea, la primera de ellas es un registro único para el continente y la segunda es considerada como registro único en la península.
Se han registrado 90 especies de mamíferos. Entre las aves, alrededor de 60 especies de las 235 registradas son migratorias y en los peces que habitan sus aguas, estudios recientes han demostrado la presencia de 18 especies nativas. Se encuentran enlistadas al menos 30 especies bajo alguna categoría de riesgo, como: jaguar, tapir; temazate guazubira, la cigüeña jabirú, el zopilote rey, el pavo ocelado, el cocodrilo de pantano y la boa constrictora.
Calakmul compone un corredor biológico para el paso de especies del norte de Yucatán hacia el sur y de las especies de climas húmedos y subhúmedos de Chiapas y el Petén hacia el norte y Caribe, constituyendo la selva tropical más importante por su extensión en el hemisferio norte del continente americano.
La Reserva de la Biosfera Calakmul, fue creada mediante Decreto Presidencial el 23 de mayo de 1989; y la administración del área está a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. El programa de manejo se publicó el 7 de abril de 2000 y considera proyectos de desarrollo comunitario, actividades de agricultura orgánica, agroforestería, apicultura, diseño y aprovechamiento de huertos familiares
La región de Calakmul se ha poblado rápidamente en los últimos 30 años. Las nuevas comunidades provienen de más de 28 estados de la República, cada comunidad trae consigo formas culturales de utilización de los recursos que transforman la selva en diversos grados. Algunas actividades transforman completamente la selva como son los asentamientos humanos, ganadería, cultivo intensivo de chile y la milpa tradicional. Otras actividades como la apicultura, la tala selectiva, la extracción del chicle, la cacería de subsistencia obtienen recursos de la selva deteriorando la estructura y composición de este ecosistema.
La colonización humana prosigue y el crecimiento de los nuevos asentamientos continuará avanzando rápidamente a juzgar por la estructura de edades de la población. Además, existen fuertes patrones de desarrollo turístico de la Ruta Maya que pueden influenciar positiva o negativamente el progreso regional. El incremento turístico a la región puede beneficiar económicamente a los pobladores, pero las nuevas carreteras desencadenarán la colonización y los asentamientos humanos desordenados.
Algunos ejidos se encuentran dentro de zonas núcleo. Se les ha permitido permanecer, pero se les ha negado la resolución ejidal. El sistema de roza, tumba y quema provoca deforestación y afecta los frágiles suelos; la presión continua de los milperos provoca el avance de la frontera agropecuaria, y los cambios de uso de suelo. Otros orígenes de la deforestación son los incendios forestales, la ganadería, así como la necesidad imperiosa de satisfacer los servicios de la creciente población.
Para conocer la problemática de la zona, del 7 al 9 de Mayo se realizo una visita a la Reserva de la Biosfera de Calakmul por parte de Diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la H. Cámara de Diputados, en compañía de Senadores de la Republica, encontrando sobre todo zonas deforestadas y principiando actividades de restauración.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARMAT), PARA QUE ATRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) PROCEDA A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE CALAKMUL, CAMPECHE.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE REFORESTACION EN LAS ZONAS DESMONTADAS, DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE CALAKMUL, CON APEGO AL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán,
Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica);
Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos
M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis
Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra,
Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría
Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda
(rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María
G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel
Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar
Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica),
Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa,
Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica),
Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco
A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez
Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila
(rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva
Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica),
Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).