Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1632-I, martes 23 de noviembre de 2004.

Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO AGUILAR IÑÁRRITU, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución federal y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las islas son tema que atañe tanto al Derecho Constitucional como al Derecho Internacional. Al primero, por tratarse de partes integrantes del territorio nacional, y al segundo, porque ha sido el Derecho de Gentes el que determinó tanto el régimen jurídico de las aguas que rodean a las islas, como el correspondiente a las plataformas insulares.

En efecto, todas las Constituciones que han tenido vigencia en México, desde la Constitución de 1824 hasta la vigente de 1917, han contemplado las islas como partes integrantes del territorio nacional.

Por otra parte, ha sido a través del Derecho Internacional que primeramente se estableció que cada isla contaría con su propio mar territorial, zona contigua y plataforma insular, como se señaló en la Convención sobre esas materias aprobadas en Ginebra en 1958 y, posteriormente, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se aceptaría que, además de los espacios antes señalados, cada isla goza de una zona económica exclusiva, todo lo cual se incluiría en la Convención de 1982, que fue el fruto de largos años de trabajo de aquella conferencia. Estas normas internacionales, a su vez, fueron incorporadas a nuestra Ley Federal del Mar.

Precisamente la amplitud del espacio marítimo que queda comprendido en la zona económica exclusiva de México, de alrededor de 3 millones de kilómetros cuadrados, se hace posible no sólo por su extenso litoral, sino por la favorable ubicación de algunas de sus islas, tanto en el Golfo de México como en el Pacífico. El Arrecife Alacrán e Isla Arenas en el Golfo de México y las Revillagigedo y Guadalupe en el Pacífico, son responsables de unos 800 mil kilómetros cuadrados del total mencionado de zona económica dentro de la cual ejercemos derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no renovables. Y entre estos últimos debemos destacar la riqueza petrolera conocida -la que aún falta por descubrirse- especialmente en el Golfo de México.

Resulta, pues, indiscutible que para efectos de definición de límites marítimos, la ubicación favorable de algunas islas de México nos ha permitido aprovechar debidamente las normas del nuevo Derecho del Mar y la trascendencia económica que ello ha traído aparejada habrá de irse acentuando aún más en los años futuros.

Sin embargo, si se hace un examen de nuestras islas, tendríamos que llegar a la conclusión de que, salvo muy limitadas excepciones, ellas se encuentran tan desoladas como en el momento en que fueron descubiertas. Es más, un inventario preciso de las islas de México y su ubicación exacta, es tarea que aún está pendiente, pues si uno revisa los catálogos elaborados por diversas dependencias en los últimos años, vemos que no hay concordancia alguna entre ellos.

No obstante lo anterior, conviene hacer referencia a una publicación reciente. En efecto, en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2001, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna en Islas del Golfo de California. Pues bien, en dicho documento se señala de manera expresa lo siguiente: "En el Golfo de California existen alrededor de 900 islas, reconocidas mundialmente por su belleza, riqueza biológica y productividad de las aguas que las rodean." Unos renglones más abajo señala que el Área Natural Protegida incluye 898 islas, a lo que se agrega que éstas representan aproximadamente el 50% del territorio insular de México, lo que nos permite concluir que, nuestro país cuenta con un total de alrededor de 1800 islas. Y pese al enorme recurso que significa nuestro territorio insular, para nadie es un secreto que la enorme mayoría de nuestras islas se encuentran en un estado de abandono.

Es obvio que entre todas las islas de nuestro país, con variedad de superficies, de climas y de vegetación, hay muchas que se podrían incorporar al desarrollo nacional, o sea que algunas bien pueden aprovecharse con fines turísticos, otras para viviendas de uso vacacional y aún otras en la explotación de recursos naturales.

Parecería ya inaplazable iniciar un esfuerzo decidido que nos lleve al aprovechamiento adecuado de nuestras islas y que éstas sean algo más que meros puntos de referencia en las cartas náuticas del país.

Aunque quizás podrían señalarse varios factores que hayan entorpecido hasta ahora la propia utilización de las islas de México, una causa toral, sin lugar a dudas, ha sido su sometimiento, salvo escasas excepciones, a un régimen centralizado que priva a las entidades costeras de una debida participación en el manejo del territorio insular.

Y es que nuestro código fundamental, en su artículo 48, señala que las islas dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquéllas sobre las cuales hubiesen ejercido jurisdicción los estados desde antes de 1917.

Dadas las características que por la época tenían todas las entidades costeras, como escasa población y exiguo desarrollo económico, a lo que deben agregarse rudimentarios medios de transporte y deficientes vías de comunicación, era lógico que aquéllas concentraran su atención en los asuntos de tierra firme y se desentendieran de las islas adyacentes a sus costas. Su limitada capacidad administrativa, por otra parte, sin duda también se convertía en obstáculo para ello. De ahí que propiamente sólo una entidad, Campeche, satisficiera el requisito de jurisdicción sobre territorio insular establecido en el artículo 48 de la Carta Magna, dado que la Isla del Carmen formó parte del territorio de la entidad desde que aquél se erigió en estado a mediados del siglo diecinueve, por lo que su jurisdicción sobre dicha isla no puede ponerse en tela de duda.

Los estados, pues, prácticamente se vieron privados de toda jurisdicción en el territorio insular y casi todas las excepciones que se advierten en algunas leyes estatales contravienen la disposición Constitucional.

Los tiempos actuales sugieren la conveniencia de plantear una reforma jurídica que permita la debida participación a las entidades costeras en el gobierno de las islas y se pueda modificar un régimen que actualmente las concentra, casi por completo, en el Gobierno de la Federación.

Ahora los estados de la República presentan un panorama contrastante al de hace 87 años y los que cuentan con litoral bien pueden tener bajo su jurisdicción las islas que se encuentren hasta determinada distancia de la costa -que sugerimos sea 12 millas náuticas, o sea la extensión del mar territorial- independientemente de que la hubieran ejercido desde antes de 1917, como lo exige la disposición relativa de nuestro código fundamental.

Por consiguiente, todas las islas que se encuentren, total o parcialmente, a una distancia de 12 millas náuticas de la costa, quedarían bajo jurisdicción de los estados cuyas costas se encuentren más próximas.

Por lo que respecta a las demás islas, es decir, las que por razón de la distancia no queden bajo jurisdicción estatal, seguirían sometidos al régimen actual, es decir, continuarían dependiendo del Gobierno Federal y seguirían siendo administradas por la Secretaría de Gobernación.

Una reforma al código fundamental en este aspecto, no sólo contribuiría a descentralizar la jurisdicción sobre las islas y darle la debida participación a los estados sobre el territorio insular adyacente a sus costas, sino también tendría como consecuencia legalizar algunas situaciones irregulares que actualmente se advierten en diversas leyes locales. Y es que muchas entidades incluyen a las islas en sus Constituciones locales u otras leyes, como parte del territorio del estado, en clara violación al artículo 48 Constitucional, dado que no ejercieron la jurisdicción que exige nuestro código fundamental.

Sin embargo, lo que sí comprueban las disposiciones citadas de los diferentes estados es que existe la plena convicción de que todas esas islas debían estar bajo jurisdicción estatal. Y nada sería más lógico que quedaran legalmente bajo la jurisdicción de las respectivas entidades las islas de referencia, así como otras que también se encuentran cerca de sus costas y, en obvia contravención al código fundamental, se señalan como parte del territorio estatal en disposiciones locales.

Con la reforma que se plantea, pues, no sólo se dotaría de recursos adicionales a los estados costeros, sino se daría legitimidad a una serie de situaciones de hecho que se han ido multiplicando al paso del tiempo.

Es claro que en el nuevo régimen que se sugiere para el territorio insular se incluirían disposiciones que garanticen que en su administración prive un espíritu nacionalista acorde con los intereses del país y que se mantengan las medidas de conservación de aves migratorias y de otras especies que se han adoptado en algunas de ellas en años recientes.

Debe, pues, pensarse en un mejor aprovechamiento de nuestro territorio insular que beneficie a los habitantes de la región y que no riña con las medidas de conservación adoptadas.

Son muchas las necesidades que afronta el país que nos obligan a buscar medios adicionales que puedan estimular nuestro desarrollo.

El proceso de modernización en marcha en México, demanda pues vertientes de acción que coadyuven a la utilización integral y racional de nuestros recursos. En la medida en que se manifieste una creciente y lógica responsabilidad entre el gobierno Federal y los gobiernos estatales, podrá avanzarse hacia el logro de este propósito. Los territorios insulares de México ofrecen una oportunidad invaluable para profundizar el cambio estructural, en aras del interés nacional y del bienestar de la población.

Las islas mexicanas que, como ya señalábamos, debido a factores varios han permanecido en un olvido secular, deben ser recuperadas en plenitud al patrimonio nacional y al proceso de modernización que exige el México de hoy.

Por lo demás, esta medida contribuiría a forjar un nuevo federalismo, ya que al quedar bajo la jurisdicción de las entidades ribereñas las islas adyacentes a sus costas, el gobierno Federal cedería unos espacios reales de acción a los estados, lo que se traduciría en el fortalecimiento del pacto federal, en vigorizar el proceso de descentralización en marcha, en aprovechar un recurso que significaría la creación de muchas fuentes de trabajo, lo que significaría mayor bienestar para un gran número de mexicanos y, en general, en el fortalecimiento de la economía nacional.

Cabe agregar que en el Foro de Reflexión sobre el Derecho Insular, organizado por el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, que tuvo lugar en La Paz, Baja California Sur, el 26 de Agosto del presente año, la postura que aquí se recoge recibió el apoyo pleno de los asistentes a la reunión.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 48? y aquéllas que se encuentren frente a sus litorales hasta una distancia de 12 millas náuticas de la costa. En estos casos, los estados promoverán el adecuado aprovechamiento de las islas, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Ley".

Transitorio

"Único: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.

Diputados: Raúl Pompa Victoria (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica) (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Sami David David (rúbrica), César Amín González Orantes (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), María Elena Orantes López (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Francisco Mora Ciprés, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Sofia Castro Ríos (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus (rúbrica), José Guzmán Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Félix Arturo González Canto, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Ady García López, Francisco Herrera León (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Cruz López Aguilar (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de La Cruz (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).
 
 


QUE ADICIONA UN PARRAFO A LOS ARTÍCULOS 161 Y 182 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ANTONIA GARCÍA SANJINÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral cuarto del artículo 161 y otro párrafo al numeral cuarto del artículo 182, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Sería equívoco pensar que los ciudadanos no estamos llamados a intervenir en el proceso político por entender que eso pertenece más bien a la responsabilidad de los Estados, a los organismos de gobierno, del mundo del trabajo, del comercio y de las finanzas.

Pensando en que los ciudadanos no deben abdicar de sus deberes políticos y sociales, debemos facilitarles todo aquello para que puedan hacer uso pleno de sus derechos cívicos.

Las elecciones son uno de los momentos más importantes de la participación responsable de los ciudadanos en el gobierno de los pueblos y en la gestión pública. Votar no es sólo un derecho sino también una obligación.

El voto debes ser decidido con responsabilidad y libertad. No basta, sin embargo, votar libremente, sino desde la conciencia informada.

La primera condición para que el voto sea depositado en libertad es la buena información de los ciudadanos.

Las campañas descalificadoras e insultantes no ayudan a conocer los programas partidarios por lo que debemos ayudar a dar a conocer las plataformas de los partidos políticos a los que pertenecen los candidatos.

A la hora de dar a conocer los programas no podemos pretender que se resolverán todos los problemas que la sociedad tiene planteados, pero sí podemos y debemos tener en cuenta las propuestas para avanzar en su resolución y sobre todo si se piensa subsanar aquello que se han resuelto incorrectamente.

Por estas razones, realizamos la siguiente propuesta a efecto de que los partidos políticos y las coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, puedan hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley.

Del mismo modo, proponemos que los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, podrán realizar el cotejo de las listas nominales utilizadas en la jornada electoral, con aquellas que le fueron entregadas, para efectos de la revisión del padrón electoral.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral cuarto del artículo 161 y otro párrafo al numeral cuarto del artículo 182, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 161

1. a 4. ..........

Sin perjuicio de lo anterior, los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, podrán realizar el cotejo de las listas nominales que les fueron entregadas, con aquellas que se utilicen durante la jornada electoral por los funcionarios de las mesas de casilla, para efectos de la revisión del padrón electoral.

Artículo 182 1. a 4. ..........

Los partidos políticos y las coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, podrán hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley.

Transitorio

Único.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. María Antonia García Sanjinés (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA IMPONER AL SALON DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE "PRESIDENTE BENITO JUÁREZ", EN HONOR DEL LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, PRESIDENTE DE MÉXICO Y BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ

El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal en ejercicio y Presidente en turno de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto por el que se impone al salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Presidente Benito Juárez", en honor al licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas.

Antecedentes

Que en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como "Benemérito de las Américas" la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al Pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.

Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo Federal a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso entre otras actividades la elaboración de una iniciativa de decreto para imponer al salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Presidente Benito Juárez", conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Consumada la independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía, acaudilladas por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero secular y regular conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de Nueva España.

Cerrado el capítulo del pretendido imperio de Agustín de Iturbide se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar el Estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y por otra parte, la fracción conservadora que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, un Estado-Iglesia diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendrá uno de sus momentos culminantes en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.

De ese grupo de liberales entre los que se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado, entre muchos más, descolló la figura de Benito Juárez, a quien se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías nacionales.

Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez para acabar con el poder político de la Iglesia y para hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara sus metas y su desarrollo integral.

Ante la intervención extranjera llena de avaricia, Juárez nunca perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte que llegó a declarar que estaba dispuesto a "subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República".

Esta tenaz perseverancia en los principios hizo que cuando el 15 de mayo de 1867, el triunfo de la República significara el mantenimiento de nuestra soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos:

Por otra parte, es compromiso de los tres poderes de la Unión, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, por ello la conmemoración de este bicentenario además se ser un acto de justicia con la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia a la figura y los principios sustanciales de nuestra vida republicana, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

Por lo antes expuesto y fundado, en que el próximo 21 de marzo de 2006 se cumplirán los doscientos años del natalicio del Presidente licenciado don Benito Juárez, consideramos que es necesario que la H. Cámara de Diputados rinda un homenaje a este insigne personaje imponiéndole al salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Presidente Benito Juárez", por lo que a nombre de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Impóngase al salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Presidente Benito Juárez".

Transitorios

Primero. Instrúyase a la Secretaría General de la H. Cámara de Diputados para que realice las gestiones necesarias a fin de que se coloque una placa con el nombre "Presidente Benito Juárez" en la entrada del salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 23 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Diputados: Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI), Huberto Aldaz Hernández (PAN), José Luis Naranjo y Quintana (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los que suscribimos, diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones X y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por publicidad se entiende el conjunto de técnicas y medios utilizados para dar a conocer productos o servicios. El artículo 2º fracción IX, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la define como la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.

Con el propósito de proteger a la población de posibles riesgos sanitarios derivados de publicidad engañosa o falsa, la normatividad aplicable exige que la publicidad reúna las siguientes características:

a) Ser comprobable. La publicidad no debe inducir al error, exagerar características o propiedades; establecer comparaciones, y ocultar contraindicaciones.

b) Ser congruente. La publicidad debe exponer las características, ingredientes, propiedades y empleos reales de los productos, y no atribuirles cualidades terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas o estimulantes no comprobadas.

c) Ser educativa. La publicidad debe proporcionar información sanitaria, realizarse en idioma español, en términos claros y comprensibles.

d) Ser orientadora. La publicidad debe señalar precauciones de uso y almacenamiento; incluir leyendas de advertencia, orientadoras o educativas, y contener información para el uso adecuado el producto o servicio.

Sin embargo, se observa -de manera cada vez más frecuente- que un gran número de productos, conocidos comúnmente como medicamentos "milagro", se publicitan ya sea sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad sanitaria, o bien, atribuyéndose propiedades que no corresponden a los términos de la autorización otorgada.

Los productos de referencia presentan las siguientes características:

a) Su fin de uso desde el punto de vista publicitario. Desde este objetivo mercadológico, se exaltan una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas de los productos, cuyos efectos van desde simples cuestiones estéticas, hasta soluciones a problemas graves de salud.

b) Su composición. Se trata de productos elaborados, principalmente, a partir de plantas o substancias de origen natural o sintético, o preparados con diversos nutrientes. La presentación de estos productos se realiza, normalmente, en pastillas, soluciones, geles, cremas, parches, inyecciones, jabones o bebidas, de los cuales pueden desconocerse las concentraciones de sus principales ingredientes.

El riesgo sanitario que pueden presentar los productos que nos ocupan, se aprecia desde tres perspectivas: por su composición, por su manejo publicitario y por su clasificación.

Sobre la composición de éstos, puede afirmarse que se trata de productos con un bajo perfil de riesgo inmediato a la salud y, hasta el momento, no se cuenta con información que demuestre la provocación de efectos tóxicos; sin embargo, ello no elimina la posibilidad de riesgo y consecuente daño a la salud humana que ocasione su uso.

En relación con el manejo publicitario, la información de estos productos es exagerada y desorientadora con respecto a su función real o a sus beneficios a la salud, ya que se les atribuyen propiedades de mejora estética, preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias -de las que, desde luego, carecen-, o bien, en algunos casos, se omite cualquier información sobre el uso adecuado del producto. La exposición del consumidor a este tipo de publicidad representa un riesgo sanitario, toda vez que existe la posibilidad de que el público receptor abandone algún tratamiento médico necesario y específico; enmascare el diagnóstico de alguna enfermedad, u opte por no consultar a un especialista, para tratar algún padecimiento de los que se prometen eliminar con la utilización de los llamados medicamentos o productos "milagro".

Por lo que hace a la clasificación de los productos en comento, y toda vez que éstos -en la mayoría de los casos- están constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas y alimentos tradicionales deshidratados, adicionados o no con vitaminas y minerales, pueden presentarse riesgos farmacológicos, de contaminación biológica o de condiciones físicas alteradas.

El riesgo farmacológico se presenta en aquellos casos en que las sustancias utilizadas en la elaboración del producto -por ejemplo, plantas o hierbas- tengan principios activos con acción farmacológica. En este sentido, conviene señalar que el artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los suplementos alimenticios no deben contener sustancias con procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas animales o humanas, y tampoco utilizar plantas no permitidas para infusiones, tales como el alcanfor y el árnica. Respecto de la contaminación biológica, ésta puede presentarse debido a la existencia de micoorganismos patógenos en los ingredientes utilizados para la elaboración de los productos; de manera particular, en las plantas o hierbas que nos han sido sujetas a un proceso eficiente de desinfección. Finalmente, las condiciones físicas alteradas pueden presentarse por abuso o exceso en el consumo de vitaminas liposolubles, especialmente las vitaminas A y B.

La principal problemática relacionada con los productos o medicamentos "milagro" recae en el ámbito de su publicidad, toda vez que en muchas ocasiones, éstos cumplen con las normas relativas a su producción, venta e, incluso, importación; sin embargo, se publicitan exagerando o mintiendo respecto de sus cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud (LGS) y el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), los productos que nos ocupan pueden ubicarse en alguna de las siguientes categorías:

Suplemento alimenticio. El artículo 215, fracción V, de la LGS los define como los productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

Remedio herbolario. El artículo 88 del RIS los conceptúa como preparados de plantas medicinales o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de alguna enfermedad. Los Remedios Herbolarios no contendrán en su formulación substancias estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la salud.

Medicamento herbolario. De acuerdo con el artículo 66 de RIS son aquellos que además de contener material vegetal, pueden adicionar en su formulación excipientes y aditivos

Productos de perfumería o belleza. El artículo 269 de la LGS los define como los productos que mejoran la apariencia o el olor natural de las personas, así como los de aseo personal.

En términos de la normatividad vigente, la producción/venta, importación y publicidad de cada uno de los grupos de productos antes mencionados, se sujeta a la siguiente regulación sanitaria:
 

No obstante que las autoridades competentes llevan a cabo acciones de verificación e imposición de sanciones administrativas por violación a las normas de regulación sanitaria de cada uno de estos productos, resulta innegable que éstas no constituyen medidas eficaces para erradicar la indebida publicidad que de éstos se realiza. Lo anterior se corrobora con el hecho de que las empresas sancionadas prefieren pagar las multas que se les imponen, en lugar de ajustar la publicidad de estos productos a los lineamientos a que se encuentran sujetos.

Continúa apreciándose que la publicidad de los "productos milagro" es exagerada y desorientadora con respecto a su función real, ya que se les atribuyen propiedades de mejora estética, preventivas, terapéuticas y de rehabilitación en las que se omite la información sobre su uso adecuado. Con ello se propicia que el público receptor abandone algún tratamiento médico específico, enmascare el diagnóstico de alguna enfermedad o elija no asistir a un especialista por usar estos productos, que pueden llegar a constituir un verdadero riesgo sanitario.

En estas condiciones, y toda vez que los riesgos sanitarios para la población consumidora de los productos o medicamentos "milagro" son cada vez mayores, es preciso adicionar la Ley General de Salud, a efecto de sancionar penalmente a quien, habiendo obtenido autorización o aviso de las autoridades sanitarias competentes, solicite, consienta o elabore publicidad de los llamados "productos milagro", que ponga en riesgo la salud o la vida de las personas, contraviniendo los términos en que hayan sido concedidos la autorización o aviso correspondiente; asimismo, se estima necesario establecer que la misma sanción penal se impondrá en el caso de que la publicidad de los productos que nos ocupan, carezca de toda autorización.

Ahora bien, tomando en consideración el rango de sanciones penales que se establecen en el Título Décimo Octavo, Capítulo VI, de la Ley General de Salud, y toda vez que los bienes jurídicos tutelados con la reforma legal propuesta son la vida y la salud de aquellas personas que -inducidas por el engaño publicitario- consumen medicamentos "milagro", con los riesgos que ello implica, se plantea que la pena privativa de la libertad sea de uno a ocho años de prisión. En estos términos se propone la adición del artículo 455 Bis a la Ley General de Salud.

Por otra parte, debe destacarse que, hoy por hoy, la Ley General de Salud no establece en forma específica quiénes son los sujetos responsables de su cumplimiento en materia de publicidad y, en consecuencia, los posibles destinatarios de las sanciones administrativas que en dicha Ley se contemplan. En efecto, el artículo 305 del ordenamiento legal en cita, ubicado en el Título Décimo Tercero: Publicidad, Capítulo Único, señala genéricamente que "Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título".

La norma en cuestión presenta varias imprecisiones. En primer término, no existe claridad respecto de lo que debe entenderse por responsable de la publicidad, toda vez que pudieran asumir tal carácter los propios fabricantes, así como las agencias de publicidad o, incluso, los propios medios de difusión. En tal virtud se propone suprimir del artículo 305 de la Ley en cuestión, la frase "responsables de la publicidad", e incluir la figura del fabricante, toda vez que éste es, en una última instancia, quien resulta mayormente beneficiado por las ventas de sus productos y es quien la produce.

Asimismo, se precisa en las adiciones de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 305 que nos ocupa, que las agencias de publicidad -al elaborar los materiales publicitarios- deberán atender a los términos de la autorización o del aviso otorgado por la autoridad sanitaria competente y, con el propósito de garantizar el respecto a las características de tales actos de autoridad, al concluir la producción de los materiales publicitarios, las agencias de publicidad deberán solicitar y obtener el visto bueno del fabricante, en el sentido de que el anuncio comercial cumple con todas y cada una de las características de la autorización o aviso otorgados por la autoridad sanitaria competente; en consecuencia, las agencias de publicidad no serán responsables en caso de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las tales autorizaciones o avisos. De igual manera, se establece que los medios de difusión únicamente deberán asegurarse de que la publicidad que transmitan o difundan cuente con la autorización sanitaria o se haya presentado aviso ante las autoridades sanitarias competentes, según sea el caso, pero no serán responsables en el supuesto de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las autorizaciones o avisos respectivos.

Lo anterior en virtud de que el medio de difusión no se encuentra en posibilidad material de cerciorarse de que los anuncios comerciales que transmita o difunda, hayan sido elaborados respetando todos y cada uno de los términos de las autorizaciones o avisos otorgados, dado que es la autoridad sanitaria quien efectúa, en todo caso, la revisión de los materiales publicitarios, sin que el medio de difusión tenga participación alguna en este proceso, de modo que carece de elementos para determinar si el material que se le presenta para su difusión corresponde a aquél que fue presentado ante las autoridades sanitarias para su debida autorización.

En este sentido, es preciso destacar que por medios de difusión debemos entender todos aquellos que se utilizan para difundir anuncios publicitarios a la población en general, y dentro de los cuales se encuentran comprendidos la televisión, cine, radio, espectaculares, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.

Finalmente, se propone la adición del artículo 414 Bis, con la finalidad de establecer expresamente en el texto legal la posibilidad de que la autoridad sanitaria competente lleve a cabo el aseguramiento, en el caso de que se comercialicen productos y mercancías que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubieren atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Se precisa, además, que en caso de actualizarse la hipótesis descrita en el párrafo que antecede, la medida de seguridad se aplicará tanto respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, como de los productos que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público.

Sobre las medidas de seguridad, es pertinente destacar que éstas tienen un fin exclusivamente preventivo o tuletar, consistente en impedir la realización de actos, presumiblemente violatorios de la Ley General de Salud. A más de lo anterior, puede afirmarse que el aseguramiento de productos y mercancías permite alcanzar el objetivo primordial de impedir, de manera casi inmediata, la comercialización de productos que pongan en riesgo la salud o la vida de los consumidores, sin tener que agotar todas y cada una de las instancias legales, antes de obtener una sentencia definitiva que confirme una sanción administrativa, pues para ese momento, la sanción -en sí misma- resultaría completamente ineficaz, o bien, de imposible ejecución, en el supuesto de que los llamados productos o medicamentos "milagro", ya hubiesen sido consumidos.

Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que dispone el Artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 305, y se adicionan los artículos 414 Bis y 455 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 305. Los fabricantes, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores se ajustarán a las normas de este título.

Los fabricantes deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso, para la elaboración de los materiales publicitarios de sus productos; en caso contrario, serán responsables de las infracciones administrativas previstas en la presente ley, con independencia de las sanciones penales que procedan.

Las agencias de publicidad, al momento de elaborar los materiales publicitarios encargados por el fabricante, le solicitarán la autorización o el aviso para proceder a su producción, y una vez finalizada ésta, solicitarán y obtendrán del fabricante su visto bueno, por lo que no serán responsables en caso de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las autorizaciones o avisos respectivos.

Los medios de difusión únicamente deberán asegurarse de que la publicidad que transmitan o difundan cuente con la autorización sanitaria o se haya presentado aviso ante las autoridades sanitarias competentes, según sea el caso, pero no serán responsables en caso de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las autorizaciones o avisos respectivos.

Artículo 414 Bis. Será procedente la aplicación del aseguramiento de productos, previsto en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen productos y mercancías que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubieren atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

En caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad se aplicará tanto respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, como de los productos que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público.

Artículo 455 Bis. Se impondrá prisión de uno a ocho años a los fabricantes que soliciten, consientan o elaboren anuncios comerciales de productos, considerándolos como medicamentos por los efectos terapéuticos que se les atribuyan, sin que éstos cuenten con el registro sanitario que los avale como tales y cuyo consumo ponga en riesgo la salud o la vida de las personas.

La misma pena se impondrá en el caso de que la publicidad se realice en contravención a los términos de la autorización o aviso que, en su caso, haya sido otorgada por las autoridades sanitarias competentes.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputados: Lorenzo Miguel Lucero Palma (PRI), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 62 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Tal cual lo he señalado en otras ocasiones Las finalidad principal del derecho positivo es precisamente su vigencia tanto objetiva como subjetivamente, primordialmente la positividad del derecho radica en la vigencia de la legislación en relación directa con un grupo determinado de personas, en un espacio de tiempo y lugar también determinados, lo cual nos llama como legisladores a actualizar nuestro marco legal a medida que las circunstancias de la convivencia humana nos lo demanda para mantener la sana y armoniosa relación entre individuos.

Segundo.- Que los criterios y principios jurídicos argumentados en las siguientes tesis de jurisprudencia se ven claramente rebasados en base a la positividad de la norma como se indica a continuación y de manera posterior la transcripción de las tesis siguientes para mayor abundamiento:

Tesis Seleccionada

Instancia: Pleno
Epoca: Quinta Epoca
Localización

Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : III
Tesis:
Página: 500

Rubro
Fuero constitucional.

Texto
Comienza, para los representantes del pueblo, desde el día de su elección.

Precedentes
Queja en amparo penal. Arriaga J. Isaac. 17 de agosto de 1918. Unanimidad de 11 votos.

Tesis Seleccionada

Instancia: Primera Sala
Epoca: Quinta Epoca
Localización

Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : LXXXVIII
Tesis:
Página: 325

Rubro
Fuero constitucional.

Texto

Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tiene la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio Cuerpo o Cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la Asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo puedan ser calificados por la Cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la Asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad.- Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un Diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la Cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho Diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privativo de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen.- Es necesario insistir en que la licencia concedida a un Diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra Ley Constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino el interés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional.- Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la Ley no está establecido únicamente en favor del particular sino como miembro de una Cámara que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe; por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciados por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la Cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la Cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal.- por otra parte, y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aún cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del Cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aún cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, a parte del derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la constitución; en cambio con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la Constitución General señala. Precedentes TOMO LXXXVIII, pág. 325.- Joffre Sacramento.- 8 de abril de 1945.- Cuatro votos. Tesis Seleccionada

Instancia: Primera Sala
Epoca: Quinta Epoca
Localización

Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : LXXXVII
Tesis:
Página: 1877

Rubro
Fuero constitucional.

Texto

El artículo 109 de la Constitución Federal, determina en lo conducente: "Si el delito (materia de la incriminación) fuere común, la Cámara de Diputados, origina un Gran Jurado, deloarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la forman, si ha, o no, lugar a proceder contra el acusado....En caso afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, etc. "Como se advierte, el Constituyente rodeó a los miembros del Poder Legislativo de una inmunidad que conocida entre nosotros como fuero constitucional, sólo es en esencia, la prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, otorgando a quienes la disfrutan, la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña, sin previa declaración del propio cuerpo, de que ha lugar a proceder contra el acusado, emitida por mayoría absoluta de votos de número total de sus miembros. La norma constitucional citada, se informa en una necesidad política: la de impedir que la asamblea sea privada de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos de la propia asamblea. Es decir, el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un Poder frente a los otros Poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, cuya ausencia las obliga a no enjuiciar a un miembro funcionario de la Cámara, sin el consentimiento de la asamblea. Siendo el fuero, como anteriormente se dijo, una prerrogativa esencial para la subsistencia misma del cuerpo, en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran, resultan beneficiados, pero no porque se conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, se benefician por parte y como consecuencia del beneficio común. Es decir, de la protección directa del interés público de que el órgano colegiado sea inviolable, se benefician sus componentes durante el término de su función, disfrutando de un derecho reflejo, o sea, de un específico y particular beneficio que con toda propiedad puede ser considerado como un interés jurídicamente protegido. No siendo el fuero, por lo tanto, un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta, resulta claro que los miembros del Congreso no pueden renunciarlo, si no es rehusado formar parte del parlamento, porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria, de orden público, y tal particularidad priva de efectos jurídicos a cualquiera renuncia que alguno de los legisladores hiciera de su fuero, para someterse a una jurisdicción extraña porque establecido para proteger la independencia y autonomía del Poder Legislativo en sus funciones, se proyecta tan sólo en sus componentes, invistiéndolos de la facultad de no comparecer ante otra jurisdicción, entre tanto el organismo de que forman parte, no declare, en los términos y con las formalidades que establece el artículo 109 de la Constitución Federal, que existiendo los actos delictuosos que se imputan al acusado, ha lugar a proceder en su contra, satisfaciéndose, de este modo, la ineludible condición previa de punibilidad y procedibilidad. No siendo, en consecuencia, renunciable el fuero o prerrogativa menos aún puede aceptarse que se suspenda o concluya por licencia. De acuerdo con la doctrina y normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada Cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aún cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa, satisfaciéndose en su virtud, las exigencias de forma requeridas como indispensables para que la jurisdicción represiva pueda actuar. No obsta en contrario, la consideración de que, entre nosotros, substituyendo al titular contra el suplente al desempeño de la función, porque en esto se complementa la representación otorgada á aquél y su función supletoria no es sino el ejercicio del propio mandato, prolongado en su persona, para ejercerlo en defecto del titular y como expresión soberana de sus electores. Tampoco tiene relevancia el hecho de que el suplente en ejercicio y el propietario con licencia, disfruten simultáneamente de la prerrogativa, porque la Constitución la otorga no en razón del número de los componentes del Congreso, sino para garantizar la independencia del Poder Legislativo frente a los otros Poderes de la Unión, asegurando así la integridad del régimen federal de gobierno que la propia Constitución adopta. No privando la licencia al Legislador, del fuero que lo protege, como integrante del Poder a que pertenece, se llega a la forzosa conclusión de que tal prerrogativa sólo concluye por muerte, por renuncia del cargo, por el transcurso del término durante el cual debe ejercerse la función o porque el interesado no se presente a rendir la protesta durante el término de treinta días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal, en la especie. No habiéndose extinguido la relación funcional que liga al reo con el órgano Constitucional a que pertenece por concurrir alguna de las acusas señaladas, ni habiendo declarado la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 109 de la propia Constitución que ha lugar de proceder en su contra, resulta evidente que sigue siendo Diputado, no obstante la licencia que le fue otorgada, y en estas condiciones no puede ser válidamente enjuiciado por la jurisdicción federal, protegido como está por la prerrogativa implícita en su investidura y que por constituir un atributo del Poder Legislativo no puede serle desconocida, sin agravio del propio cuerpo, en su integridad. Siendo las normas procesales de acatamiento ineludible para todos los sujetos del proceso, inclusive el Juez, éste debe conformar a las mismas su conducta, cerciorándose previamente si se han observado los requisitos pertinentes de la Constitución y desarrollo del proceso, en forma de que su inobservancia, no constituya un impedimento para la eficacia de su función decisoria. Es decir, la autoridad judicial está obligada legalmente a ser Juez de su propia competencia, y sólo en el caso de que considere que la Ley le confiere atribuciones para conocer del negocio sometido a su jurisdicción, puede proceder válidamente al desarrollo de su actividad. Traduciéndose el fuero en el establecimiento por la Constitución de una competencia funcional o por razón de grado, en favor de la Cámara de Diputados frente a la jurisdicción de los Tribunales, es indudable que éstos no pueden enjuiciar a un miembro del parlamento mientras éste no declare que ha lugar a proceder en su contra. por tanto, la autoridad judicial no pudo jurídicamente procesar al quejoso en ausencia de aquella declaratoria de la Cámara hecha con las formalidades esenciales del procedimiento establecido en la norma constitucional citada. Precedentes TOMO LXXXVII, pág. 1877.- Madrazo Carlos A.- 28 de febrero de 1946.- 4 votos. De todo lo anterior, confrontado con las propias disposiciones constitucionales consagradas en los artículos 52, 56, 62 y 112 de Nuestra Ley Suprema, primero por que los artículos 52 y 56 establecen el numero determinado de diputados y senadores que deben componer el Congreso de la Unión en sus dos Cámaras, lo cual da por lógica la integración completa de las mismas sin la inclusión de los suplentes ya que la función de estos es precisamente suplir al titular, con la finalidad de que el órgano colegiado al cual pertenecen se vea mermado en su universo; y por otra parte esta claro que tal y como lo prevé el artículo 62 de la misma Carta Magna " Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador." Lo cual evidentemente desestima lo argumentado en las tesis antes transcritas respecto de que la función de representación popular se extiende tanto al suplente como al titular ya que como se desprende del citado artículo 62 cuando un diputado pide y se le concede la licencia cesan sus funciones representativas; pero además por otra parte el texto del propio artículo 112 de la Ley Máxima desmiente lo aseverado en la segunda tesis antes transcrita, en su parte final, ya que en la misma se señala que " de tal manera que si cometiere un delito del orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado," lo que de manera clara es contrario a lo que literalmente señala el artículo 112 antes citado el cual a la letra preve lo siguiente: "No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto." Con lo anterior queda evidenciada la verdadera intencionalidad y finalidad del fuero que es la de proteger una función como parte, sí, de un todo que en su justa dimensión es de interés público en cuanto a lo que ve por nuestra soberanía y el equilibrio de poderes. Más lo cierto es que hoy en día el fuero Constitucional no puede ni debe seguir siendo un escudo de impunidad que proteja a los malos funcionarios más allá de proteger y tutelar el verdadero interés social.

Por tanto, si la función que desempeña un funcionario protegido por el fuero constitucional, es debidamente salvaguardada, debe de cesar en sus efectos respecto del aspecto individual, en razón que el individuo separado de su cargo voluntariamente ya no representa la función y el interés público para el que fue electo.

Tercero.- Todo lo anterior, el clamor popular, y el desprestigio de que es rehén hoy en día la función pública y en especial los funcionarios de los primeros niveles, nos insta a actuar con congruencia y visión socialista ante el mayor caldo de cultivo para la delincuencia en nuestro país, como lo es la impunidad; y toda vez que la mejor manera de gobernar y educar a nuestra sociedad es el ejemplo, nosotros como representantes populares, que gozamos del fuero constitucional estamos obligados a actuar para restringir los alcances del fuero constitucional para que se tutele única y exclusivamente la soberanía, el equilibrio y la independencia de los tres poderes que conforman nuestro gobierno republicano, en cuanto a lo que ve a las funciones a desempeñarse propias de cada poder y no en cuando a una extensión y mal uso del mismo, cuando las funciones son debida y previamente salvaguardadas.

Por todo lo anteriormente expuesto y argumentado, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 112 para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único: Se reforman los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 62

Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas y con ello todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 112

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo, por cualquier motivo, o bien lo haya cometido antes de su separación.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Para efectos de no vulnerar la garantía de irretroactividad de la norma, la presente reforma surtirá sus efectos para los representantes populares que resulten electos en los procesos electorales posteriores a la aprobación del presente decreto, así como en las designaciones de servidores públicos previstos en el artículo 111, posteriores al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de Noviembre del año 2004.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos 41 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública y la procuración de justicia son, sin duda alguna, dos de las principales tareas del Estado moderno, que entraña la indubitable obligación de los gobiernos federal y estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para hacer efectiva la facultad punitiva del Estado y para salvaguardar no sólo la integridad, el patrimonio y los derechos de la ciudadanía sino, quizá más aún, de garantizar una convivencia segura, pacífica y armónica.

Para dar cumplimiento a esta obligación resulta de imperiosa necesidad la debida coordinación de las diversas autoridades competentes para enfrentar eficazmente la realidad delictiva de nuestro país al combatir la impunidad, en pro de la seguridad de los mexicanos, mediante el diseño y ejecución de una alianza estratégica que cumpla con el objetivo de que las partes integrantes, es decir las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y la General de la República, emprendan las acciones necesarias para hacer más eficiente la procuración de justicia.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se ha proyectado combatir los delitos en el ámbito federal, en especial los vinculados con el tráfico de drogas y delincuencia organizada mediante la aplicación de estrategias especializadas para investigar, perseguir y consignarlos eficazmente; en tanto que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, que deriva del Plan antes referido, define las políticas objetivos, estrategias y líneas de acción, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios, con base en los acuerdos y resoluciones que se asuman en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Es preciso destacar que en los convenios a que nos hemos referido en líneas anteriores, celebrados entre la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, dentro de sus objetivos, se ha previsto primeramente el establecimiento de los lineamientos y mecanismos idóneos para la optimización de la función de procuración de justicia a través de la coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno, privilegiando -entre otras acciones- el intercambio de información sobre procuración de justicia, a efecto de dar cumplimiento a las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Procuración de Justicia del mismo periodo. Para la realización de este objetivo, se ha convenido contar con las aportaciones económicas destinadas y ministradas por conducto del Presupuesto que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, o en su caso, por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las partes firmantes en estos convenios conscientes del alcance de los mismos y de la necesidad de proveer para la mejor aplicación de estas disposiciones, en pro de una pronta, expedita y adecuada procuración de justicia, y con la finalidad de preservar el Estado de Derecho y el pleno respeto a los derechos fundamentales, se han comprometido a promover las reformas legales y reglamentarias necesarias para el perfeccionamiento de las normas relacionadas con la procuración de justicia.

Por su parte, en la Ley de Planeación se han establecido los mecanismos para el diseño de esquemas de coordinación entre el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, para determinar y alcanzar los objetivos y metas que en común acuerden.

Así, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es la instancia que tiene como objetivo promover la colaboración y el intercambio de información entre las instituciones que la forman -Procuradurías Generales de Justicia, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, presidida por esta última-, con el fin de fortalecer las acciones institucionales, de ser un órgano de análisis, difusión e instrumentación de la Procuración Nacional de Justicia, con apego a la Constitución y con respeto a la autonomía de cada entidad federativa, cuyos estatutos prevén como objetivos de esta Conferencia, entre otros, apoyar el Sistema Nacional de Identificación Criminal en la integración de bases de datos sobre indiciados, procesados y acusados, así como establecer los mecanismos para combatir frontalmente la delincuencia organizada, así como aquellos delitos de mayor incidencia e impacto a nivel nacional, en los fueros federal, común y militar. Los mismos estatutos prevén la creación del Comité de Información, Tecnología y Telecomunicaciones, que para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la conferencia (artículo 28) realizará los trabajos de investigación encomendados, (artículo 32) coordinará con los miembros de la Conferencia el intercambio de información requerida por el sistema, supervisará el mantenimiento y actualización de las bases de datos y catálogos requeridos en el intercambio de información con el Sistema y mantendrá actualizadas las bases de datos y catálogos requeridos en el intercambio informático con el Sistema.

Finalmente, en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha quedado establecido que

Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

Dicha información se dará de baja de esta base de datos, por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

Sin embargo, a nuestro parecer, el precepto antes trascrito resulta impreciso y por lo tanto inaplicable o al menos notoriamente defectuoso, al prever que la base nacional que comprenderá entre otros elementos un listado de órdenes de aprehensión, será de consulta obligatoria, sin determinar para quién, en qué casos, en qué momento y sin prever una sanción para quien incumpla esta disposición.

En materia de persecución de delitos y particularmente en tratándose de alcanzar mejores resultados en la detención de los delincuentes, para cumplir con tales objetivos, es imprescindible integrar una base de datos en la que se registren las órdenes de aprehensión giradas, ejecutadas y pendientes, cuya consulta sea materialmente posible y procesalmente obligatoria para los Ministerios Públicos en los ámbitos federal y local, siempre que se tenga un detenido con relación a la comisión de un delito, ya sea flagrante o cuando medie denuncia o querella, con la finalidad de incrementar significativamente las detenciones a que haya lugar y que por falta de la debida coordinación, el número de órdenes de aprehensión no ejecutadas alcanza la cifra de 200,000 en el año de 2002 y de 215,000 en 2003, lo que implica que esos delincuentes están libres y muy probablemente cometiendo otros crímenes.

Además, será necesario impulsar el uso de la informática, la actualización y el intercambio permanente de la información vertida en el registro de órdenes de aprehensión dado que el combate a la impunidad debe ser una tarea permanente y científica, con el apoyo de los avances de la comunicación y el procesamiento de la información, y no un programa eventual.

Señoras y señores legisladores: la experiencia nos ha demostrado que el divorcio institucional que se ha querido soportar inútilmente en cuestiones competenciales redunda en la impunidad y, en consecuencia, en la falta de credibilidad que la ciudadanía tiene en las instituciones creadas para procurar la justicia. Cierto estoy, compañeros legisladores, de que para poder atender satisfactoriamente el gran problema que entraña la delincuencia en nuestro país requerimos, en principio, conocer fehacientemente la realidad que enfrentamos a nivel nacional, contando con parámetros confiables en materia de ejecución de órdenes de aprehensión y, por supuesto, facilitando el acceso a este registro por parte de las instituciones ministeriales y policíacas; sistema coordinado que sin duda alguna, permitirá el incremento substancial en la ejecución de órdenes de aprehensión sin importar el estado de la República del cual procedan y, en consecuencia, tendremos una más eficiente persecución del delito.

Sugiero que legislemos en esta materia para dar obligatoriedad a la coordinación que hoy se sustenta en convenios aislados que son sólo normas mínimas, de carácter administrativo, que dependen de la voluntad de las Entidades Federativas; legislemos con la finalidad de hacer eficaz la persecución del delito y de disminuir progresivamente los índices criminales. Consideramos que en materias de tan alta importancia para el pueblo de México, como lo es la seguridad pública y la procuración de justicia, una adecuada coordinación debe ser parte indiscutible de las estrategias de acción y políticas criminales.

Por lo anteriormente expuesto, y convencido de la trascendencia de esta reforma, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

Por lo que hace a la base de datos relativa a las órdenes de aprehensión, ésta deberá ser consultada inmediatamente

I. Por los siguientes servidores públicos cuando sea puesta alguna persona a su disposición:

a) Los agentes del Ministerio Público de los fueros federal, común y militar siempre que se tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito, por flagrancia, denuncia o querella. Esta Consulta versará sobre los probables responsables, denunciantes, querellantes y testigos.

b) Los servidores públicos responsables de cada investigación que realice la Agencia Federal de Investigación.

c) Los servidores públicos responsables de cada investigación que realice la Policía Fiscal Federal.

d) Los servidores públicos responsables de cada investigación que realice la Policía Investigadora, ministerial o judicial de cada entidad federativa.

II. Por las propias instituciones de seguridad pública federal, estatales y municipales, respecto de los elementos que admitan en sus corporaciones.

Una vez consultada esta base de datos, si se encontrare una orden de aprehensión pendiente en contra de la persona puesta a su disposición, el servidor público tendrá la obligación de notificar de manera inmediata y con pleno respeto a los términos constitucionales, lo conducente a las autoridades competentes para proceder a su ejecución.

Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

Dicha información se dará de baja de esta base de datos por defunción, por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

Segundo. Se adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXVIII. ...

XIX. Omitir consultar la base de datos relativa a órdenes de aprehensión cuando la ley establezca esta obligación, siempre y cuando ello hubiere sido posible.

XXX. Permitir u ordenar la liberación de una persona en contra de quien se hubiere girado orden de aprehensión pendiente de cumplimentar, habiendo constatado el servidor público esta situación en la base nacional de datos de órdenes de aprehensión y teniendo la obligación de notificarlo a la autoridad competente.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI y XXIX se impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXX se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de en su publicación, plazo durante el cual, las instituciones integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia proveerán lo necesario para su exacta observancia en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Por una sola ocasión y dentro de los 90 días siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto, se consultará la base de datos de órdenes de aprehensión respecto de los servidores públicos a que se refiere la fracción II del artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.

Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica)
 
 


DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ

Honorable Asamblea

El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, Diputado Federal en ejercicio y Presidente en turno de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Que en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como "Benemérito de las Américas" la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.

Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo Federal a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso entre otras actividades la elaboración de una iniciativa de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

Exposición de Motivos

Consumada la Independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía, acaudilladas, por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero secular y regular conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de Nueva España.

Cerrado el capítulo del pretendido Imperio de Agustín de Iturbide se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar al estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y por otra parte, la fracción conservadora que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, por completo un Estado-Iglesia diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendrá uno de sus momentos culminantes en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.

De ese grupo de liberales entre los que se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado entre muchos más descolló la figura de Benito Juárez a quien se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías nacionales.

Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez para acabar con el poder político de la Iglesia y para hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara sus metas y su desarrollo integral.

Ante la intervención extranjera llena de avaricia, Juárez nunca perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte que llegó a declarar que estaba dispuesto a "subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República".

Esta tenaz perseverancia en los principios, hizo que cuando el 15 de mayo de 1867, el triunfo de la República significara el mantenimiento de nuestra soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos.

Por otra parte, es compromiso de los Tres Poderes de la Unión, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, por ello la conmemoración de este bicentenario además se ser un acto de justicia con la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia a la figura y los principios sustanciales de nuestra vida republicana, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de las atribuciones que confiere a los diputados federales el artículo 71, fracción II, Constitucional y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto

Articulo Único. Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor Nominal: Cien pesos
Forma: Circular
Diámetro: 39.0 mm. (Treinta y nueve milímetros)
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para la parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
La parte central de cada moneda será de: Plata Sterling.
El Anillo perimétrico de cada moneda podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes: a) Aleación de bronce-aluminio.
b) Aleación de acero recubierto de bronce.
c) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
d) Aleación de alpaca dorada.
Cuños

Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro la efigie de Benito .Juárez, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "2006: Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2004.

Diputados: Jesús Martínez Alvarez, (Convergencia), Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI), Humberto Aldaz Hernández (PAN), José Luis Naranjo y Quintana (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM); Francisco Amado Espinosa Ramos (PT).
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 61 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La naturaleza jurídica del derecho del trabajo se ubica en el artículo 123 constitucional, que consagra una parte importante de las garantías sociales, las cuales tienen la característica de no referirse al individuo en lo particular, sino que protegen a la colectividad.

Es evidente que la Ley Federal del Trabajo como norma reglamentaria de la disposición constitucional, merece una reforma integral más seria que la procesal realizada en 1980 al ampliarse la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los municipios.

Es necesario ubicar nuestra atención en las personas con capacidades que no son previstas en las prerrogativas de que deben gozar dentro de las condiciones generales de trabajo, ya que en la actualidad existen normas destinadas a abatir las políticas discriminatorias en las relaciones obrero-patronales.

El Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, referente a las Condiciones Generales, como el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral, nos establecen lo relativo a la jornada, las vacaciones y licencias, empero en lo concerniente al horario, no obstante que se indica una clasificación para la jornada, no regula las hipótesis necesarias para las personas limitadas en sus extremidades inferiores o bien, por poseer debilidad visual irreversible.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que México es parte, proclamó las directrices que ordenan a los países miembros a reconocer la dignidad de los derechos inalienables de los integrantes de la familia humana al señalar en los artículos 7 y 23 lo siguiente:

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y ala protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

En la actualidad en el mundo existen 386 millones de personas con discapacidades en edad productiva, son personas que tienen un potencial para incorporarse a la fuerza de los distintos campos laborales porque desean hacerlo, por ello algunos empresarios han descubierto su potencial sin importar que en apariencia carezcan de medios para desplazarse con normalidad.

Por ello México ha ponderado lo anterior al formular programas dirigidos a explotar las posibilidades de estas personas para facilitar su reincorporación a la vida cotidiana.

Las personas con discapacidad motriz siendo profesionistas, empleados capacitados y padres de familia se encuentran en las filas del desempleo originado en atención a que un gran variedad de empresarios creen que no son aptas o bien no están preparadas para realizar cualquier trabajo por ello les cierran las puertas de las oportunidades mermando su autoestima, su futuro y violan lo ordenado en el artículo 56 de la ley laboral, que a su letra señala:

"Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley". La práctica de las políticas nacionales en materia de atención a los grupos vulnerables se fundan en los ordenamientos que en plano del derecho internacional público ha dictado la Organización Internacional del Trabajo, la cual ha facilitado los medios legales suficientes para que se incorporen estas personas al campo laboral sin ser etiquetados mediante una serie de normas coadyuven a flexibilizar la mentalidad del sector patronal y superar sus aparentes impedimentos, a través de planes estratégicos que prevén desde la capacitación hasta la forma de crear de oportunidades de empleo para éstas personas.

Por ello, señores legisladores, debemos ponderar que el programa vigente en nuestro país esta basado en los principios de igualdad que dispone el artículo 4 constitucional, que ensu especie tiene el rango de norma suprema por formar parte de los acuerdos plasmados en un tratado suscrito por el titular del Poder Ejecutivo federal y ratificado por el Senado de la República con arreglo en el numeral 133 constitucional, el cual se localiza en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual obliga a México a cimentar normas relativas a las readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Por lo tanto en cumplimiento con las obligaciones contraídas por nuestro país debemos cumplir lo relativo a la Recomendación 168, la cual ha ordenado que los órganos del Gobierno Federal mexicano recluten en su plantilla de servidores públicos el 1% de sus empelados con la finalidad de dignificar este sector social y demostrar que es una realidad el aprovechamiento de las capacidades de los discapacitados, mandato con el que hemos cumplido desde 1999.

Por lo anterior, las personas con habilidades diferentes que se circunscriben a lo relativo al apartado A del artículo 123 constitucional, aún están fuera de las bondades de estos programas, por ello la Ley Federal del Trabajo debe protegerlos con todas las prerrogativas que ello implica, toda vez que con ello se logrará un equilibrio en los recursos humanos del país, dado que no debemos olvidar que las disposiciones de la ley laboral de mérito, también se aplican de manera complementaria y supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado atento a lo ordenado en el artículo 11 del citado dispositivo, al momento de impartir justicia en el seno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por ello es necesario que establecer en nuestro derecho positivo mexicano y no sólo en los tratados para erradicar vivir inmersos en el mundo de las normas inconstitucionales las disposicionesbenefactoras para las personas minusválidas o bien invidentes a fin de que cuenten con las condiciones generales de trabajo que contribuyan a la suma del aparato productivo estatal, que no sólo sea promovido con la motivación del autoempleo auspiciado por la administración pública.

Por el contrario debemos establecer los parámetros necesarios que satisfagan el vacío legal relativo a la jornada laboral diurna para estas personas, mismo que en atención a lo ordenado en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo deberá ser menor a ocho horas y la extraordinaria no podría rebasar las dos horas diarias, ni más de dos veces en una semana de labores.

Lo anterior es lo adecuado, en virtud que si las personas sin discapacidad requieren cotidianamente una hora previa al inicio de la jornada para su traslado sea cual fuere el medio de su transportación, así como una hora más para que al término de sus tareas se desplacen a su domicilio, esto en la vida práctica nos resulta un total de diez horas fuera de casa; luego entonces para un persona discapacitada en sus extremidades o en su visibilidad llevará un tiempo mayor para realizar estos traslados.

La necesidad de la reforma planteada de ningún modo debe ser desestimada, porque incluso la Ley Federal del Trabajo establece las previsiones necesarias para las incapacidades permanentes o parciales en su artículo 514, por ello la discapacidad a la que se refiere esta iniciativa pretende transgredir esta disposición o bien legislar sobre hipótesis que la misma norma ha resuelto sabiamente.

Es importante que los diputados recordemos nuestra obligación de cumplir el mandato conferido por los ciudadanos en las urnas de velar por sus intereses y hacer cumplir las disposiciones vigentes.

Por ello el que suscribe valora que al establecer una jornada laboral diurna para las personas discapacitadas en sus extremidades y los débiles visuales, será el parteaguas que alentará el mercado laboral mediante la dignificación de este sector social que busca hacer valer sus garantías sociales y aprovechar la oportunidad de demostrar su potencial que se ha mermado gracias al desconocimiento del sector patronal del alcance de las normas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

"Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta y seis horas para las personas con discapacidad en sus extremidades e invidentes."

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Dip. Lic. Jorge León Sandoval Figueroa (rúbrica)

Ciudadanos diputados de la Coordinación de Jalisco que apoyan la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo: Arias Martínez Lázaro, Blackaller Ayala Carlos, Bravo Carvajal Francisco Javier, Carrillo Rubio José Manuel, Chávez Dávalos Sergio A., Guerrero Santana Enrique, García Ortiz José, Guízar Macías Francisco Javier, Gutiérrez Corona Leticia, Hernández Pérez David, Lomelí Rosas J. Jesús, Marrufo Torres Roberto, Moreno Arévalo Gonzalo, Rodríguez Díaz Hugo, Sandoval Urbán Evelia, Scherman Leaño María Esther, Vázquez García Quintín.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 40 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 21 Y 87 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PLAZOS PARA DICTAMINAR, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA RAMÍREZ LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, fundamentada en lo que le confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40 inciso b) y el numeral 6, inciso F), del artículo 45 de la Ley Orgánica; así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En legislaturas anteriores se han presentado desde esta tribuna, diversas iniciativas de reformas y adiciones por las que se modifican diversas disposiciones del marco jurídico de nuestro Congreso General, a efecto de abatir el rezago legislativo que se da cuenta en las comisiones de carácter ordinario de nuestra Asamblea, así actualmente lo enmarcado en los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior menciona que toda iniciativa presentada por el Presidente de la República, las legislaturas locales o por uno varios miembros de cualquiera de las Cámaras pasarán inmediatamente a Comisión, para ser dictaminadas.

El turno que la presidencia de la Mesa Directiva dicta hacia las comisiones dictaminadoras, es de manera inmediata a la presentación de cualquier iniciativa o proposición, no así el dictamen que se debe emitir ya sea en sentido favorable o de rechazo a las mismas.

Es de considerarse que el tiempo que se establece actualmente para emitir un dictamen ha sido rebasado por la práctica parlamentaria, más no en lo expresado en el marco jurídico, en repetidas ocasiones escuchamos con tristeza que a falta de una normatividad acorde con nuestra realidad recurramos a la práctica parlamentaria y sea esta la que opere sin ningún fundamento jurídico expreso.

Siendo precisamente que al momento de dictaminar es la práctica parlamentaria la que permite que sea rebasado el tiempo establecido de dictamen con que cuentan las comisiones, el cual es sin duda alguna insuficiente para analizar proposiciones e iniciativas, emitir el dictamen correspondiente y aprobarse por la mayoría de los integrantes de comisión, lo anterior, enmarcado dentro de los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, donde se estipula un lapso no mayor a los cinco días siguientes al de la fecha en que fue recibido, así mismo se contempla que todo dictamen deba conllevar la firma de la mayoría de los que integran la Comisión proponente del dictamen.

Es un hecho que para las comisiones con mayor carga legislativa son insuficientes los 5 días previstos por nuestro propio reglamento, un ejemplo de ello, son las iniciativas de reformas constitucionales, las cuales requieren de un amplio estudio y análisis que es prácticamente imposible realizarlo en el plazo contemplado.

La naturaleza del Congreso de la Unión es precisamente hacer las normas y leyes que rigen el sentido legal y jurídico de nuestro país, sin embargo este, siendo uno de los temas prioritarios que debemos de atender los Legisladores lo hemos relegado a la discusión durante varios años, incluso han sido varios los esfuerzos de todos los grupos parlamentarios en este tenor sin que exista un dictamen definitivo que ayude a terminar con el rezago legislativo.

El interés que la presente modificación abarque al Reglamento para el Gobierno Interior y nuestra propia Ley Orgánica, es precisamente porque se pretende que sea una reforma de estructura para el Poder Legislativo en conjunto, la importancia radica en que el Senado de la República adopte como propia esta iniciativa y hagamos del Poder Legislativo Federal un Poder eficiente, un legislativo que se pueda comparar a los que existen ya en países como Ecuador, el Salvador, Panamá, Perú, Honduras, Venezuela, España, entre otros, dónde el rezago Legislativo se abate teniendo como plazo para dictaminar hasta el de contar con 60 días para emitir el dictamen correspondiente, así mismo, se prevé en el caso español terminar con todos los asuntos que no llegue a conocerse para cada uno de los cambios en cada una de las Legislaturas.

Si bien es cierto en el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior que al calce estipula que: "Las Comisiones de ambas cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo. El presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes", no es suficiente el tiempo que se contempla de dictaminación y aprobación de los asuntos que les han sido turnados a las comisiones, aún con el trabajo técnico que cada una de ellas realiza.

De igual forma se propone una modificación al artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, en lo que da referencia a la facultad que tiene el presidente de excitar a cualquier comisión pasando los cinco días posteriores al turno del asunto que se le haya encomendado, lo anterior sólo es para darle orden y concordancia a la modificación que pretende realizarse con la presente iniciativa.

Asimismo se contempla un incremento en el tiempo de dictaminación no mayor a 30 días naturales, lo anterior debido a que se prevé que las Comisiones se deben reunir cuando menos 1 vez cada dos meses, el cual es tiempo suficiente para que se produzcan suficientes dictámenes que se deberán aprobar en las reuniones de trabajo de comisión.

¡Compañeras y compañeros!

La práctica parlamentaria es parte de los usos y costumbres de cualquier parlamento del mundo, sin embargo nunca podrá regirse por encima de las propias normas que se establecen en los ordenamientos que rigen nuestro comportamiento legislativo, es tiempo de dotar de certeza jurídica a los vacíos con los que aún contamos, lo cual es nuestro principio y naturaleza en esté órgano Legislativo federal.

Los diputados federales de Acción Nacional poseemos como ideología una frase que tenemos muy presente y la cual cito; "el buen juez por su casa empieza", así quiero convocarles a que otorguemos un voto de confianza a esta iniciativa que sin duda alguna nos ayudará a reestructurar nuestra labor para la que fuimos electos.

Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que me confiere la fracción II del artículo 71, así como el artículo 55 en su fracción II y 56 me permito someter ante esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40, inciso b), y el numeral 6, inciso F), del artículo 45 de la Ley Orgánica; así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Señor presidente le solicito que el texto íntegro sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el diario de los debates.

¡Muchas gracias!

Artículo Primero.- Se reforma el inciso b) del artículo 40; así como el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40

1. ...

2. .........

a) ...........

b) Dictaminar dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento y

Artículo 45

1. a 6. .........

a) al e) ...........

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas dentro de los 30 días naturales siguientes, al día que les fueron remitidas y en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y

g) ........

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XVI del artículo 21 y el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21

I. a XV. .........

XVI. Excitar a cualquier, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido treinta días naturales después de aquél en que se les turne un asunto y, si no suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión y

Artículo 87

Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión a 23 del mes de noviembre de 2004.

Dip. Angélica Ramírez Luna (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA Y ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Alejandro Murat Hinojosa, diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra dos tipos de privilegio para los legisladores.

El primero refiere a lo que se conoce como la libertad de discurso, irresponsabilidad o inviolabilidad de opinión, en virtud de la cual no pueden ser procesados, detenidos o reconvenidos por lo que digan o escriban en el ejercicio de su cargo.

Al segundo privilegio, la doctrina y la jurisprudencia le han llamado fuero constitucional, declaración de procedencia o inmunidad parlamentaria, y consiste en una protección que exime a diputados y senadores de ser detenidos o procesados por haber cometido delitos, antes o durante el ejercicio de su cargo.

Esta protección únicamente cesa cuando la cámara de diputados, constituida en jurado de procedencia, autoriza que el legislador sea sometido a proceso penal ("declaración de procedencia").

El Poder Judicial de la Federación ha establecido; antes y después de 1982, en que se reformara integralmente el título cuarto de la constitución; que el fuero constitucional es una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos Tribunales Colegiados de Circuito, han sostenido que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la Cámara a la que pertenecía; y que mientras no exista declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de hechos delictuosos que se le imputen.

En ese orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación insiste en que la licencia concedida a un diputado para separase de su puesto, no implica privación de su fuero; en que el fuero no es renunciable; y en que sería absurdo pretender que el permiso o licencia deroga o suple una prevención constitucional expresa.

Estos argumentos, expresados en diversas tesis jurisprudenciales, han sido criticados por algunos especialistas y han formado parte de los debates en torno a la reciente declaración de procedencia contra el ex diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez.

Las principales tesis, de quienes consideran que el goce de licencia lleva implícita la pérdida o suspensión del fuero constitucional, son:

a) que el fuero se otorga al cargo y no a la persona del legislador, por lo que al dejar de desempeñar la función esta persona, por licencia o permiso, cesa su privilegio,

b) que al concederse licencia a un legislador, se llama a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado o senador, revistiendo tal acto a esa persona de la inmunidad referida, y, por consiguiente, no podrían tener fuero simultáneamente dos personas que tienen conferido el mismo cargo,

c) que el artículo 112 constitucional precisa que "no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 (entre los que se encuentran diputados y senadores al Congreso de la Unión y diputados a la Asamblea del Distrito Federal) cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo"; redacción que robustece el hecho de que cuando el legislador goza de licencia; esto es, cuando está separado de su cargo; no es inmune.

Respecto a este último argumento cabe aclarar que la hipótesis que contempla el artículo 112, transcrito, consiste en que no se requerirá declaración de procedencia cuando el servidor público cometa un delito estando separado del cargo, (por cualquier causa, incluida la licencia, y durante ese tiempo); y no como se ha pretendido interpretar, indebida y extensivamente: que no se requerirá declaración de procedencia, tampoco, cuando el servidor público cometa el delito antes de obtener la licencia o de desempeñar el cargo revestido de inmunidad, casos estos en los que sí se requiere de la declaración de procedencia; como ha ocurrido en el caso de René Juvenal Bejarano Martínez, a quien se acusó por delitos cometidos no solo antes de que pidiera y obtuviera licencia sino, incluso, de que fuera diputado a la Asamblea del Distrito Federal; es decir, por delitos cometidos antes de que asumiera el cargo investido de fuero constitucional, y del cual lógica y legalmente no estaba separado, porque no puede separarse o interrumpirse lo que no existe o no se tiene.

En el juicio contra el ex diputado Bejarano Martínez; tanto la Sección Instructora, al dictaminar, como el Pleno de esta Cámara, al declarar la procedencia del desafuero; se entiende, consideraron - por seguridad jurídica y ante la contradicción de argumentos a favor y en contra de que los legisladores con licencia hubieren o no perdido la inmunidad parlamentaria -que lo más conveniente para evitar la impunidad del inculpado, para hacer valer formalmente el estado de derecho, y para prevenir una eventual impugnación, era coincidir con el criterio sostenido por el Poder Judicial de la Federación, resolviendo que aún cuando aquel estaba bajo licencia, gozaba de fuero constitucional o inmunidad parlamentaria.

Esta polémica, que no han logrado resolver los legisladores y los tratadistas del derecho constitucional, administrativo y penal, sólo podrá superarse mediante la reforma del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bien para respaldar los argumentos del Poder Judicial de la Federación, o bien para seguir a quienes sostienen la tesis de que la licencia implica la pérdida de la inmunidad parlamentaria del diputado o senador que la solicita y obtiene.

Partiendo del reconocimiento de que el fuero constitucional, como textualmente lo denomina el artículo 61 de la Constitución, tiene como finalidad proteger el funcionamiento normal de los tres poderes constitucionales y del Instituto Federal Electoral -y de manera específica el del Congreso de la Unión y el de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal- y que, por tanto, no protege a las personas físicas, por sí, sino a las instituciones; para resolver el dilema habría que analizar en que medida afectaría al Congreso General (compuesto por 628 personas) o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (integrada por 66 diputados), el que esporádicamente, como ha ocurrido al menos en los últimos sesenta años, alguno de sus miembros, que hubiere obtenido licencia para separase de su cargo, sea acusado de la comisión de delito o delitos.

Todo parece indicar, tanto en el terreno teórico como en el práctico, que no ocurriría nada grave; que omitir someter -bajo un nuevo marco constitucional- a declaración de procedencia a un diputado o senador que disfrute de licencia, no vulneraría u obstruiría la función legislativa. Es decir, la permanencia y la funcionalidad de las Cámaras no sería perjudicada por la circunstancia de que sin necesidad de declaración de procedencia, alguno o algunos de sus integrantes fueran procesados o detenidos, siempre y cuando previamente hubieren solicitado y obtenido una licencia o permiso para dejar, así sea temporalmente, de desempeñar sus actividades parlamentarias.

Y aunque tampoco pudieran existir elementos irrebatibles de juicio para precisar una afectación al funcionamiento del Congreso o de la Asamblea Legislativa con la situación inversa, o sea con la de que el legislador con licencia, en lo futuro, deba de continuar siendo sometido al juicio de procedencia, por el escaso número de casos de tal naturaleza -lo que haría del asunto una discusión bizantina- siempre será mejor la otra opción, puesto que con ella se daría oportunidad al implicado, al solicitar licencia, de someterse tácitamente a la jurisdicción de los tribunales, evitando de esta manera el procedimiento de declaración de procedencia, y, consecuentemente, el escándalo mediático-político que le denigra personalmente; que impacta injusta y desfavorablemente en su partido y en su grupo parlamentario; y que pone innecesariamente en entredicho a la clase política del país, en su conjunto.

En el bien de la política -que debemos dignificar y desarrollar- y del impacto que esta actividad humana tiene en la sociedad, se contextualiza esta propuesta, y es lo que la distingue de otros planteamientos que respecto al tema se han formulado con anterioridad.

Dar una salida digna al legislador que; sin prejuzgar sobre su culpabilidad o responsabilidad; enfrenta el conflicto personal e institucional que supone una acusación penal, a través de la solicitud y obtención de licencia, es ética y políticamente lo más aconsejable, lo más conveniente y lo más decoroso; además de que, como hemos dicho, en nada vulneraría la integridad y funcionalidad del poder público al que pertenece, el que, por el contrario, se vería beneficiado en su imagen con la reforma que se propone.

En todo caso, si el legislador que se encuentre en esa hipótesis (acusado de la comisión de uno o varios delitos) no desea pedir licencia, será porque estima que su defensa ante la Cámara de Diputados logrará una declaración de no ha lugar a proceder, o porque, a pesar de todo, prefiere enfrentar las consecuencias de la declaración de procedencia y de su eventual desafuero forzado.

En virtud de lo anterior, y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución federal, formulamos la siguiente iniciativa:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 112.- no se requerirá de declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, o que, tratándose de diputados o senadores al Congreso de la Unión o de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, siendo acusados de haberlo cometido en cualquier otro tiempo, obtengan licencia para separarse de sus funciones.

...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Los servidores públicos contra los que se tramite actualmente procedimiento de declaración de procedencia y que se encuentren gozando de licencia para estar separados de su cargo podrán acogerse al presente decreto, mediante solicitud dirigida a la Sección Instructora o a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2004.

Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)
Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 25, 39, 40, 41 Y 46 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA CREAR UN FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO MORENO MORÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Alfonso Moreno Morán, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros diputados:

Recientemente, nuestro país ha sido impulsor de importantes acuerdos y coincidencias entre la sociedad y los distintos órdenes de gobierno, tendientes al fortalecimiento de la hacienda pública y una mayor transparencia, equidad, eficiencia y eficacia en la asignación del gasto público.

En la "Declaración de Cuatro Ciénegas", el Presidente de la República y los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas manifestaron su voluntad para construir juntos, mediante amplios consensos y con pleno respeto a las atribuciones del Poder Legislativo Federal y del Constituyente Permanente, una renovación del sistema federal mexicano, para hacerlo cooperativo, diferencial, gradual, participativo y sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad, resarcitoriedad, participación ciudadana y claridad en la rendición de cuentas.

Con este importante antecedente, se llevó a efecto la Primera Convención Nacional Hacendaria, constituyéndose como un esfuerzo de examen y diálogo sobre nuestro sistema hacendario, con el propósito de lograr consensos que nos lleven a un desarrollo económico más dinámico y justo, y que permitan promover la competitividad, el crecimiento económico, la justicia social, el equilibrio en el desarrollo regional, la estabilidad macroeconómica y la solidez de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Dichos objetivos adquieren mayor relevancia cuando vemos que nuestro país es una nación pobre, marginada y vulnerable, por lo que se vuelve urgente instrumentar los mecanismos formales que permitan fortalecer la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, así como mejorar los procesos de asignación de los recursos y la calidad y eficiencia de los procesos.

La vulnerabilidad social cobra una particular relevancia, toda vez que tiene una íntima relación con la pobreza y la marginación socioeconómica, pero se diferencia de ellas por la situación estructuralmente débil de los sujetos, grupos y familias.

La vulnerabilidad no sólo es la pobreza material, la vulnerabilidad es más que pobreza, es la acumulación de desventajas; es el rompimiento de vínculos comunitarios o familiares.

Violencia, pobreza y abandono pueden ser lugares comunes cuando hablamos de la familia mexicana, por eso atacar la vulnerabilidad, es trabajar con las familias del país, en la generación de políticas públicas, programas y acciones que la fortalezcan, como una de las medidas preventivas de mayor impacto a la vulnerabilidad; trabajar hoy la vulnerabilidad familiar, individual e infantil, requiere de un importante apoyo del Legislativo.

El tratamiento de la vulnerabilidad social desde el ámbito académico y de las políticas públicas, a pesar del largo andar de las acciones de asistencia social, no ha contado con el desarrollo de indicadores básicos que permitan identificar con precisión tanto el número de personas vulnerables, como su grado de intensidad. Esta situación impide fortalecer las estrategias, programas y acciones de política pública sobre cómo utilizar de forma eficiente y focalizada los recursos en esta materia.

La asistencia social a los grupos más vulnerables es parte de los servicios básicos de salud, y la salud es un derecho consagrado en la Constitución. Por lo que el Estado tiene la obligación legal y moral de satisfacer eficaz, oportuna y equitativamente con un conjunto de acciones y servicios asistenciales que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, en los términos que la Ley de Asistencia Social señala.

En este contexto se inserta la presente iniciativa, cuyo antecedente es la que fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, y cuyo objetivo principal es dar certidumbre jurídica, transparencia y equidad a los recursos orientados a la asistencia social.

Aspectos que cobran mayor importancia dados los resultados y compromisos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, de los cuales es importante destacar los siguientes:

Diseñar las estrategias pertinentes para evaluar los mecanismos de distribución de recursos transferidos en razón de que un gran porcentaje del gasto se encuentra comprometido y los recursos descentralizados a entidades federativas y municipios son insuficientes, particularmente en los rubros de educación y salud, lo cual reitera la necesidad del crecimiento de los ingresos públicos, así como mejorar los procesos de asignación de los recursos y la calidad y eficiencia de los procesos de su ejecución.

Fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos.

Reorganizar los objetivos de los actuales fondos de aportaciones de manera que cada fondo tenga una problemática por atender bien definida para, con base en ello, se puedan redefinir los criterios y mecanismos de asignación de recursos, tomando como punto de partida la demanda social.

Que las acciones para la superación de la pobreza, la asistencia social, y la atención a grupos vulnerables dispongan de un diagnóstico de la problemática que intentan atender; establezcan con precisión el universo de la población objetivo, la cobertura por etapas a atender con cargo al proyecto, así como la aportación financiera de los órdenes de gobierno, de la sociedad, instituciones académicas, u organismos de desarrollo nacional e internacional, y se especifiquen los mecanismos y criterios de elegibilidad de personas o regiones beneficiarias.

Actualmente, los recursos para asistencia social se norman por lo establecido en el artículo 25, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual también integra recursos para equipamiento e infraestructura escolar básica y universitaria, por lo que los objetivos del Fondo de Aportaciones Múltiples no guardan relación entre sí, ni jurídica ni programáticamente.

Por otra parte, tal como está el Fondo de Aportaciones Múltiples presenta múltiples problemas: limita la posibilidad de fiscalización por la diversidad en la naturaleza y fines de los programas incluidos en dicho fondo; restringe la creación de nuevos programas de asistencia social debido a la excesiva etiquetación del fondo; dificulta establecer criterios claros y transparentes para la distribución y aplicación de los recursos; y, al estar integrados una diversidad de programas con fines diferentes, no permiten observar la cantidad de recursos asignados realmente a la asistencia social.

De tal suerte que es una necesidad y objetivo de esta iniciativa separar dichas acciones en dos fondos: uno exclusivamente para infraestructura educativa y otro sólo para asistencia social.

Con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, estableceremos una fórmula para la distribución de recursos, ésta se integra por dos grandes apartados: el Índice de Vulnerabilidad Social y el Índice de Desempeño de los Programas; los cuales permitirán terminar con la discrecionalidad con la que hasta ahora se ha dado el reparto de este fondo, tanto en el ámbito estatal como en el municipal.

Se pretende además modificar la forma de aplicación de los recursos, que de manera histórica se venía dando e implementar una fórmula para la distribución de la asistencia social, para una asignación equitativa y transparente, a la vez gradual, que permita hacer llegar los servicios de asistencia social a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El Índice de Vulnerabilidad Social creado estima que un 20% de la población en México se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por las carencias familiares de recursos, seguridad social y vivienda precaria o por desventajas generadas por sus condiciones de discapacidad, edad, género o desprotección infantil, entre otras también relacionadas con la salud y la educación.

Si estimamos que casi 20 millones de mexicanos viven dichas circunstancias, nos encontramos con que la cantidad de recursos es insuficiente pues si se destinan un promedio de $169 por año por sujeto vulnerable, ello significa una inversión de 43 centavos diarios en el capital humano que más requiere apoyo.

Es iluso creer que con tan baja inversión podrá revertirse la situación de vulnerabilidad, por ello un primer paso en este momento es establecer la fórmula propuesta para hacer un uso equitativo y eficiente de los recursos con los que ahora contamos, debido a que la restricción presupuestal nos impide aumentar el porcentaje atado a la Recaudación Federal Participable, pero indudablemente es un punto nodal que tendremos que discutir en su momento.

Sin embargo, corregir la iniquidad en la distribución es importante, ya que si bien el presupuesto por vulnerabilidad es de $169 por año, existen entidades que reciben $694 y otras tan solo $66 pesos por vulnerable.

El Índice de Vulnerabilidad Social tiene su sustento en una serie de variables que incorporan distintos componentes de asistencia social y de criterios de pobreza y marginación, con una base de cálculo específico y el desarrollo de diversas variables sustentadas en la vulnerabilidad familiar, individual e infantil. Esta fórmula tiene la característica de valorar el Índice de Vulnerabilidad Social, lo que permite focalizar las acciones y establecer en mayor medida una situación más objetiva y transparente en la distribución de los recursos. Adicionalmente, toda la información que se maneja proviene de fuentes oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que cualquier entidad federativa y municipio la puedan replicar, no quedando duda alguna de la distribución final de los recursos.

En lo que se refiere al Índice de Desempeño, se plantea la posibilidad de reconocer y premiar la participación y el desempeño de los estados en el cumplimiento de sus metas y objetivos, a fin de incorporar mecanismos que contemplen la eficiencia y la eficacia.

Los problemas que atiende la asistencia social todavía no son resueltos y merecen atención urgente, sobre todo en acciones preventivas, ya que varias problemáticas son crecientes y, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que contempla como un eje central del desarrollo social al capital humano y lo identifica como el principal recurso de la nación, estableciendo la fórmula propuesta cumpliremos con una inversión eficiente en materia de salud, particularmente la de las personas y familias con mayores desventajas.

El enfoque preventivo en las causas que originan la inequidad es impostergable, se estima que para el año 2030 la población de personas mayores de 60 años superará el 20% de la población total del país, situación que, de no mejorar las condiciones de la población, será un grupo poblacional con graves problemas y que demandará servicios de salud y asistenciales con un alto costo para el Estado.

Por ello, invertir en una mejor nutrición, en prácticas alimentarías más sanas, en el desarrollo familiar y comunitario, la protección de la infancia, en asistencia jurídica familiar, atención a ancianos en desamparo, discapacitados desamparados, menores migrantes, niños y familias jornaleros agrícolas, en la disminución de prácticas nocivas como la violencia intrafamiliar, son acciones inmediatas a resolver hoy, para un mejor mañana.

Compañeras y compañeros legisladores: con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social y la fórmula de distribución de recursos del mismo, se pretende lograr:

Mayor equidad y transparencia en la distribución de los recursos, lo que trae consigo un impacto económico y, principalmente, un cambio cualitativo en la situación de vulnerabilidad de nuestra población;

Claridad del ámbito de acción de la asistencia social para la debida aplicación de los recursos por parte de las entidades federativas y municipios;

Una mayor calidad en la prestación de los servicios asistenciales;

Los recursos asignados a la misma no se diluirán entre otros programas, lo que facilitará la revisión por parte de las instancias gubernamentales correspondientes de su aplicación; Una mayor cobertura de los sujetos de asistencia social, toda vez que los beneficiarios directos son la población objetivo sujeta de asistencia social de acuerdo con la Ley de Asistencia Social, a quien se hacen llegar los recursos en infraestructura e insumos;

Transparencia para los Sistemas Estatales DIF, que conocerían de manera más específica los recursos asignados a los programas de asistencia social, además de contar con un instrumento eficaz para la planeación de las acciones de la asistencia social; y

De igual manera, los municipios tendrán certidumbre en la cantidad de recursos financieros o en especie que les corresponde, fortaleciendo el federalismo.

Con base en lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 25, 39, 40, 41 y 46, para quedar como sigue:

Artículo 25

...

I. a IV. ...

V. Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa

VI. y VII. ...

VIII. Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social

Artículo 39

El Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa y el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.4428% y 0.3712%, respectivamente, de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta ley.

Artículo 40

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria. Este fondo se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 41

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de programas de asistencia alimentaría y social.

Estos recursos se destinarán a las acciones que se apliquen en beneficio directo a la población sujeta de asistencia social, en el marco de la Ley de Asistencia Social y validados por el órgano a que hace referencia dicha ley en su artículo 27.

Artículo 46

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 41 bis, 42 y 45 de esta ley. Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos conforme a la normatividad establecida por el organismo competente.

I. a IV. ...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 41 Bis en la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis

El Ejecutivo federal, a través del el organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social entre las entidades federativas, considerando criterios de vulnerabilidad individual y familiar, conforme a la fórmula y procedimientos que señala este artículo.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal es la siguiente:

Fórmula y criterios de asignación

IRPASE = P1 (IEVSi) + P2 (Idi) + P3 (PHASAi)

Donde:

IRPASE = Índice de Recurso para Asistencia Social de una Entidad
IEVS = Índice Estatal de Vulnerabilidad Social Índice de Desempeño Estatal Proporción Histórica del Presupuesto para Asistencia Social Alimentaria
I = Iésima entidad federativa
P1, P2 y P3 Ponderador para cada componente de la fórmula

El Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) se calcula de la siguiente manera:

INVS = N1 (VF) + N2 (VG) +N3 (VDE) +N4 (VIE) + N5 (VIS)

Donde:

INVS = Índice Nacional de Vulnerabilidad Social
VF = Vulnerabilidad familiar

VG = Vulnerabilidad por condiciones de género
VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

VIE = Vulnerabilidad infantil en educación
VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

N1... N5 = Ponderadores para cada componente
VF = (pp(POB) + PSS + CS)/3

Donde: VF = Vulnerabilidad familiar
Pp = Porcentaje de población en viviendas con menos de 2 sm (INEGI. Población ocupada por municipio, sexo y sector social de actividad, y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo)

POB = Población total
(INEGI. Población total de los Estados Unidos Mexicanos, por entidad federativa)

PSS = Población sin servicios de seguridad social
(INEGI. Población total por entidad federativa, sexo y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de derechohabiencia a servicios de salud e institución)

CS = Población con carencia de servicios en su vivienda
CS = (PSA+PSD+PSE+PEH)/4

Donde:

CS = Población con carencia de servicios en su vivienda
PSA = Población que habita en viviendas sin agua entubada
(Conapo. Índices de marginación 2000)

PSD = Población que habita en viviendas sin drenaje
(Conapo. Índices de marginación 2000)
PSE = Población que habita en viviendas sin energía eléctrica

(Conapo. Índices de marginación 2000)
PEH = Población que habita en viviendas con hacinamiento
(Conapo. Índices de marginación 2000)

VG = (PJF+(EMEL+MA))/2

Donde:

VG = Vulnerabilidad por condiciones de género
PFJ = Población que habita en viviendas con jefatura femenina

(INEGI. Hogares y su población por entidad federativa y grupos de edad del jefe de hogar, y su distribución según sexo del jefe de hogar)

EMEL = Estimación de madres en periodo de embarazo y lactancia

(INEGI. Población femenina de 12 a 55 años, último hijo nacido vivo entre enero 1999 y febrero de 2000 por entidad federativa y grupos de edad de la mujer, y su distribución según la fecha de nacimiento de su hijo)

MA = Mujeres menores de 19 años con hijos nacidos vivos

(INEGI. Población femenina de 12 años y más por entidad federativa y grupos quinquenales de edad de la mujer, y su distribución según número de hijos nacidos vivos)

VDE = PCD+PTE

Donde:

VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

PCD = Personas con discapacidad
(INEGI. Población total por entidad federativa, sexo y grupos quinquenales de edad, y su distribución según condición y tipo de discapacidad)
PTE = Personas de 60 años o más

(INEGI. Población total por entidad federativa sexo y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de derechohabiencia a servicios de salud e institución)

VIE = (NNAE+MNTP+ pdr(MP))/3

Donde:

VIE = Vulnerabilidad infantil en educación
NNAE = Personas de 6 a 14 años que no asisten a la escuela
(INEGI. Población de 5 años y más por entidad federativa y edad, y su distribución según condición de asistencia escolar y sexo)

MNTP = Población mayor de 15 años que no terminaron la primaria
(SEP 2000. Sistema Indisep)
MP = Matrícula de primaria para el año base

(SEP 2000. Sistema Indisep)
pdr = Proporción de la deserción y reprobación escolar
(SEP 2000. Sistema Indisep. Porcentaje de alumnos que desertan más el porcentaje de alumnos que reprueban, por la matricula escolar de primaria)

VIS = MI+pd(TN)

Donde:

VIS = Vulnerabilidad infantil en salud
MI = Mortalidad infantil de 0 a 1 año más de 1 a 5 años más de 6 a 14 años
(INEGI. Anuario de estadísticas por entidad federativa, edición 2000, Índice general, 7 aspectos demográficos, p. 103)

TN Total de población de 0 a 14 años
(INEGI. Población total de los Estados Unidos Mexicanos, por grupo de edad y entidad federativa)
Pd Proporción de niños desnutridos según censo de talla 1999

(Segundo Censo Nacional de Talla en Niños de Primer Grado de Primaria 1994, Informe técnico ejecutivo. México, SEP-DIF, 1996)
Con este índice se estima la masa total de población vulnerable para cada componente y la total Nacional
Con ello se calcula el Índice Estatal de Vulnerabilidad Social, con base en la siguiente fórmula:

IEVS = N1 (e1i(VF)) + N2 (e2i (VG) + N3 (e3i (VDE) + N4 (e4i (VIE) + N5 (e5i (VIS)

Donde:

IEVS = Índice estatal de Vulnerabilidad Social
VF = Vulnerabilidad Familiar
VG = Vulnerabilidad por condiciones de género

VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad
VIE = Vulnerabilidad infantil en educación
VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

E1i... e5i = Ponderador de la entidad iésima en cada componente
N1... N5 = Ponderadores para cada componente

Para el cálculo de la proporción histórica del presupuesto para la asistencia social alimentaría se establece la siguiente fórmula:

PHASA = PHi / PHN

Donde:

PHASA = Proporción histórica del presupuesto para asistencia social alimentaria
Phi Presupuesto para el iésimo estado asignado el año inmediato anterior
PHN Presupuesto Nacional del año inmediato anterior
El Ejecutivo federal por conducto del organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, los ponderadores a emplearse en el índice de recursos para la asistencia social de las entidades federativas.

De igual forma, los valores utilizados, resultado de Censos, estadísticas, etcétera, serán actualizados conforme a la propia fuente de cada variable. El SNDIF actualizara dichos valores y serán publicados los cambios a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que se trate.

Con lo que respecta al índice de desempeño, este será publicado en el presupuesto de egresos de la federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, adicionalmente el SNDIF, deberá darlo a conocer a los SEDIF, a los organismos de Asistencia Social de cada entidad durante el primer bimestre del año fiscal a ser evaluado.

Este Fondo se ministrará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días naturales de cada mes a las entidades federativas, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.

Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para la distribución de los recursos para los apoyos y acciones de asistencia alimentaria y social municipal calcularán el índice municipal de vulnerabilidad social, con una fórmula igual a la señalada en este artículo, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de la vulnerabilidad individual y familiar. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de vulnerabilidad.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en seis meses después de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con relación al artículo 41 Bis, los recursos que actualmente con motivo de la descentralización de los servicios de asistencia social al Distrito Federal, que se destinan al Programa de Población en Desamparo, y que se encuentran etiquetados al Fondo de Aportaciones Múltiples, serán cubiertos por el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, mientras que las dependencias competentes definen el mecanismo para ubicar estos recursos al más adecuado.

Tercero. Con relación al artículo 41 Bis, el monto que recibe cada entidad federativa no podrá ser menor al del año inmediato anterior, por motivos de aplicación de la fórmula, en estos casos y en tanto no se ajuste la distribución, se establecerá un mecanismo gradual compensatorio entre las entidades de mayor incremento, conforme a los criterios que establezca el organismo referido en el mismo artículo.

Dado en el Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.

Dip. Alfonso Moreno Morán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SARA ROCHA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales, María Sara Rocha Medina, Luis Antonio Ramírez Pineda y Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5 A y se adicionan al Capítulo X, del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social, los artículos 237 A, 237 B, 237 C y 237 D, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el siglo XX el campo mexicano inspiró y alentó profundas transformaciones en los ámbitos político, social y económico del país. El análisis y entendimiento del devenir histórico de México y su materialización en un Estado federado, republicano y democrático carece de sustancia si no se reconoce en su justa dimensión el aporte de nuestro campo, de sus mujeres y hombres. La Revolución Mexicana, la Reforma Agraria, el Ejido, las instancias creadas para administrar y dar certidumbre a la posesión de la tierra productiva como la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Tribunal Agrario, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (Procede), entre otras instituciones, dan cuenta del enorme esfuerzo que para el país ha significado la conformación de un complejo tejido jurídico que hoy involucra derechos patrimoniales sobre una extensión de tierra que equivale al 52 por ciento del territorio nacional.

Sin embargo, décadas de reparto agrario y de solución de conflictos derivados de ese mismo proceso, han sido insuficientes para dotar a las mujeres y a los hombres del campo de las herramientas productivas y del conocimiento y educación necesarios para acceder a un nivel de vida acorde a nuestras aspiraciones como Nación. Los esfuerzos del Estado Mexicano a través de sus instituciones, y de los distintos gobiernos que se han encargado de diseñar e instrumentar planes y programas de carácter social y económico en el campo, resultan insuficientes al inicio de un nuevo siglo.

Por ello, como representantes de la soberanía del país, debemos plantearnos el rumbo a seguir, reconociendo que si bien existen instituciones, programas y esfuerzos cuya continuidad es indispensable para consolidar lo logrado hasta ahora, también es cierto que el campo mexicano requiere nuevas alternativas y esquemas que respondan a las dinámicas sociales y económicas que hoy lo afectan.

En razón de lo anterior y por los efectos de la situación económica mundial y del proceso de globalización que actualmente enfrenta el sector agropecuario, forestal y mixto, es que se estima necesario actuar a favor de los trabajadores eventuales del campo, también conocidos como jornaleros agrícolas, a través de una legislación dinámica y moderna, que incorpore las reformas necesarias a fin de brindarles mecanismos de protección a través de la seguridad social.

En los próximos años, el sector productivo agropecuario, forestal y mixto enfrentará un amplio proceso de apertura comercial ante la desgravación de aranceles pactada en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que se requieren medidas que fortalezcan la competitividad del campo mexicano y sobre todo, se proteja al principal de los elementos productivos constituido por el capital humano.

En este contexto, es importante tener presente que uno de los objetivos fundamentales de la presente iniciativa se orienta hacia la elevación de los niveles de vida de la población en el campo, mediante el acceso efectivo a la seguridad social y, en particular, a servicios de salud integrales, con calidad y trato digno, que contribuyan al fortalecimiento de la cohesión social y a la protección de las familias mediante la satisfacción de sus necesidades de salud. Es decir, se busca crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifican el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social (el Instituto) mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector.

Esta iniciativa encuentra motivo y justificación cuando se valora la importancia que para el país tiene la procuración del acceso a la seguridad social de un sector de la población que históricamente no ha formado parte cabal del sistema de justicia y solidaridad social más importante del país. Fue en 1960 cuando se expidió el Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo, que dio acceso a los trabajadores agrícolas a la seguridad social, bajo un régimen limitado a dos ramos de seguro: Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo.

En 1995 se expidió la Ley del Seguro Social vigente y se reconoció a los trabajadores del campo como sujetos de pleno derecho al Régimen Obligatorio que la ley establece para toda persona que labora bajo una relación de tipo obrero-patronal, como se define en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

Como respuesta al impacto que generó en el campo mexicano la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley del Seguro Social, mediante Decreto Presidencial de fecha 29 de junio de 1998, se precisaron aspectos fundamentales para hacer efectivo el acceso de los trabajadores del campo a la seguridad social: del 1 de julio de 1998 y hasta el 30 de junio del año 2004, los patrones determinarían y cubrirían las cuotas a su cargo bajo un esquema gradual, cuyo incremento sería anual hasta alcanzar las bases de cotización establecidas en la Ley y, posteriormente, a partir del 1 de julio de 2004, cubrirían las cuotas a su cargo conforme a las bases de cotización vigentes, lo que quedó establecido en el acuerdo emitido para el efecto por el Consejo Técnico del IMSS.

Así, en diciembre de 1998, con base en el Decreto Presidencial y en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, se firma con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), el Convenio de Bases Generales para el Aseguramiento de los Trabajadores Eventuales del Campo, con efectos retroactivos al 1º de julio del mismo año, en donde además de lo anterior se estableció un proceso específico para la afiliación de los trabajadores y el procedimiento para el acceso a los servicios médicos.

La vigencia del convenio concluyó el pasado 30 de junio. Ahora es necesario buscar una alternativa que además de beneficiar a los trabajadores como aspecto central, simplifique el cumplimiento de las obligaciones patronales y favorezca la ampliación de la cobertura de la seguridad social en el campo mexicano. Como se ha señalado en más de una ocasión, el Seguro Social, instrumento básico de la seguridad social, es pieza angular del desarrollo de México y una de las instituciones que en mayor medida ha sido pilar de la justicia social entre los mexicanos.

En el campo vive actualmente una parte importante de mexicanos que obtienen de sus labores agropecuarias sus principales ingresos. De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Empleo, 3?455,446 personas, tienen acceso a la tierra para la realización de sus actividades, mientras que 4?771,471 sólo cuentan con su mano de obra para obtener un ingreso para el sustento familiar; sin embargo, tan sólo el 16 por ciento de su población disfruta de la seguridad social.

La cobertura de la seguridad social depende de la contribución y corresponsabilidad de quienes conforman su estructura tripartita. Si no es cabal el cumplimiento de alguno de sus actores, no hay posibilidades reales de atender con suficiencia a más mexicanos. Esto es indefectible tratándose del campo, en donde los productores tienen un papel preponderante.

La estrategia de desarrollo agropecuario, forestal y mixto en México combina el impulso al subsector exportador con el apoyo a la producción de cultivos básicos para consumo nacional. La producción de hortalizas, frutas, flores, ganado en pie y madera para la exportación o consumo nacional, por mencionar unos ejemplos, demanda de mano de obra eventual de manera intensiva para la realización de actividades en periodos críticos de su ciclo productivo como son la siembra, deshije, cosecha, recolección, tala y preparación del producto para su primera enajenación.

A manera de ejemplo, en la producción de hortalizas tales como la fresa, el jitomate y la cebolla; y de frutales como el aguacate, naranja, limón, uva, café o agave, resulta indispensable la utilización de mano de obra eventual para la realización de actividades de limpieza y cosecha del producto, representando en general hasta el cuarenta por ciento del costo total del cultivo.

A lo antes expuesto se agrega el carácter estacional del empleo en el campo y la separación geográfica entre oferta y demanda de la mano de obra en los mercados regionales e interregionales, lo cual lleva a recurrir a diversos mecanismos para establecer la relación laboral en el campo, en la que la mayoría de las contrataciones de mano de obra eventual, las condiciones laborales se negocian en el momento, no sólo lo relativo al salario sino también los horarios, las cargas de trabajo, el período de trabajo y para los trabajadores estacionales un lugar donde habitar. La contratación se realiza prácticamente cada día de trabajo y consiste en acordar el tipo de labor que realizarán y el salario que percibirán por la jornada.

La propia naturaleza primaria y de base biológica de la producción agrícola, ganadera, forestal y mixta obedece a una temporalidad inherente que se refleja en una distribución de los costos de producción a lo largo de todo el ciclo productivo y, por otro lado, en una concentración de sus ingresos casi siempre al final del mismo ciclo.

Asimismo, la alta dependencia a las propias condiciones físicas y climatológicas de las regiones productivas de nuestro país, difícilmente permite al patrón del campo alterar los calendarios de trabajo, por lo que la contratación de mano de obra eventual suficiente y oportuna se vuelve primordial para satisfacer las necesidades productivas y crucial para atender el carácter perecedero de los productos del campo. En adición, la menor capacidad administrativa, la dificultad en el acceso a las vías de comunicación en las zonas rurales del país y el limitado desarrollo tecnológico, justifican el dar un tratamiento específico a los trabajadores eventuales del campo que sean contratados por los patrones que se desenvuelven en estas condiciones.

Por todo lo anterior, resulta indispensable establecer medidas que se ajusten a la realidad de este importante sector de la población productiva del país, a fin de propiciar la protección social a un mayor número de mexicanos ligados a las tareas del campo, en donde las necesidades son ingentes y la seguridad social de la totalidad de las familias campesinas es, todavía, una asignatura pendiente.

Es conveniente pues definir con mayor precisión al trabajador eventual del campo, diferenciándolo a partir de las características de temporalidad y tipo de actividad que realizan. Para ello se propone adicionar al artículo 5 A de la Ley, una fracción que describa y acote al trabajador eventual del campo como una persona física contratada por períodos de hasta 27 semanas por patrón para realizar labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza, a cielo abierto o en invernadero.

Los trabajadores eventuales del campo tienen derecho a la seguridad social en los términos de la legislación vigente. También es cierto que la naturaleza de la actividad agrícola que realizan, la estacionalidad de sus actividades, los desplazamientos que en muchas ocasiones deben realizar para acudir a los campos agrícolas, las características étnicas de buena parte de los trabajadores eventuales, así como su diversificación en otras actividades remuneradas distintas a la labor agrícola, ganadera, forestal o mixta, son factores que dificultan su pleno acceso a los servicios de la seguridad social. La lejanía y dispersión en que se encuentran muchos de los campos agrícolas, representa una de las mayores dificultades para la prestación de los servicios médicos a los trabajadores.

Por ello, se propone el artículo 237 A, que contempla la posibilidad de subrogar los servicios médicos para que los propios patrones los otorguen, mediante convenios de reversión de una parte de la cuota obrero patronal, de acuerdo a los servicios que decidan prestar. También se establece la posibilidad de que el Instituto subrogue la prestación de los servicios de guardería a patrones del campo o a organizaciones de trabajadores. Con esto, la norma reconocería un hecho que en la realidad cotidiana del campo se presenta indefectiblemente, pues en muchas ocasiones los patrones prestan parte de dichos servicios a sus trabajadores del campo, independientemente del pago de las cuotas a su cargo.

Al asumir los patrones del campo voluntariamente la prestación de los servicios médicos y de guardería, con la vigilancia y supervisión del Instituto, se podrán ampliar los puntos de atención para, con la suma de estos y de la infraestructura del Instituto, acercar aún más los servicios a los trabajadores adaptándolos a las condiciones y características del campo.

Es de resaltarse que, a fin de que el Instituto cumpla sus funciones de vigilancia, respecto al cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo con sus trabajadores, y para fines del artículo 237 B, fracción I propuesto, éste dispondrá de la información del tipo de cultivo, superficie y estimación de jornadas probables a utilizar, a fin de verificar si, de acuerdo a las características técnicas y condiciones agrícolas, tales jornadas corresponden al número de trabajadores que el patrón reporta al Instituto.

Debido a que la demanda de mano de obra eventual es temporal y regional, provoca una alta rotación de personas y en consecuencia serias dificultades para la identificación de este tipo de trabajadores, generando altos costos de operación para los patrones del campo así como para el propio Instituto. Por ello, considerando que la dispersión en el campo, y en muchas ocasiones la lejanía de los centros de trabajo, dificulta la realización de los trámites administrativos, y que el pago por el salario devengado por el trabajador eventual del campo acontece después de seis días de labores, la fracción II de este mismo artículo, contempla se amplíe el plazo general de 5 a 7 días hábiles para facilitar al patrón del campo el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comunicación de altas, bajas y reingresos de sus trabajadores, así como las modificaciones de su salario.

Por su parte, la fracción III del artículo 237 B propuesto, establece la obligación del patrón de entregar a los trabajadores constancias de días laborados y salarios totales devengados, para que puedan hacer valer sus derechos en materia de seguridad social, tal como el acceso a los servicios médicos o de guarderías, aun cuando el patrón no haya hecho la inscripción en el tiempo que fija la ley.

En el campo mexicano, particularmente en las actividades productivas relacionadas con el agro, se emplea con frecuencia a trabajadores cuyas labores se circunscriben a la cosecha (pizca, recolección, moche), siembra, deshije o preparación del producto para su primera enajenación. La naturaleza de las labores que desarrollan estos trabajadores es eventual, sujetas a los tiempos y períodos que dicta la actividad productiva en el campo. Es por ello que con mucha frecuencia, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores permanentes de empresas dedicadas a la producción y comercialización agrícola, un porcentaje importante del salario pactado con los trabajadores eventuales se sujeta a niveles de productividad. Estos niveles se establecen a partir de unidades de medida por día como: moches, canastillas, costales o cajas.

De esta manera, al momento del establecimiento de la relación laboral, el patrón del campo y el trabajador eventual establecen el monto del salario a percibir a partir de un monto fijo y un monto variable en función de la productividad diaria.

Es importante reconocer que la naturaleza del trabajo agrícola establece límites al período del empleo. Es decir, la eventualidad de la contratación está dada por el número de hectáreas cultivadas y, de manera sobresaliente, determinada por la naturaleza perecedera del producto. La causa principal de terminación de la relación laboral está dada por estos factores.

Por ello se propone en el artículo 237 C, que los patrones del campo puedan excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de la Ley, como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización. Es importante señalar que, para que el concepto de productividad mencionado se pueda excluir como integrante del salario base de cotización, éste deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

Lo anterior, además de que representará un estímulo a la producción en el campo, reconoce que la base de tributación de estos patrones y trabajadores tiene características distintas que la hacen especial, dado que los pagos de productividad que realizan a los trabajadores del campo, derivan del contrato que los patrones celebran con cada uno de ellos, en atención al número adicional de canastillas, costales o moches que efectúen dichos trabajadores, como ingresos complementarios a los salarios estipulados, esquema que coadyuvará a una mayor competitividad y acceso a los mercados.

Asimismo, el artículo 237 C propuesto contempla la posibilidad de que el Consejo Técnico del Instituto, reconociendo la existencia de recurrentes y marcados ciclos estacionales en el flujo de recursos en la producción agrícola, establezca reglas de carácter general que permitan a los patrones del campo el pago diferido de las cuotas a cargo del patrón con las actualizaciones respectivas, pero sin la generación de recargos. Estas reglas no aplicarán para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) estima en 1?970,014 el número de trabajadores eventuales del campo sujetos a una relación laboral que prestan sus servicios para 81,522 patrones; sin embargo, tan sólo el 16 por ciento de esos trabajadores están inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y únicamente el 9 por ciento de los patrones cumple con sus obligaciones.

En este sentido y adicionalmente a las propuestas de simplificación, se propone condicionar los apoyos que el Gobierno Federal otorga a los productores a través de la Sagarpa, al cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores y con el Instituto.

La disposición de conjuntar esfuerzos entre la Sagarpa y el Instituto contribuirá a que más trabajadores disfruten de las prestaciones de seguridad social y que entre los productores no se dé una competencia desleal entre quienes sí cumplen sus obligaciones patronales y quienes las evaden.

Así, lo dispuesto en el artículo 237 D propuesto, permitirá facilitar las actividades de control del Instituto, para lo cual la Sagarpa pondrá a disposición del Instituto los padrones de productores que, por su conducto, sean receptores de subsidios, apoyos o beneficios del Gobierno Federal. Esta medida permitirá al Instituto solicitar a la Sagarpa la suspensión de los subsidios, apoyos o beneficios en los casos en que los patrones del campo no hayan cumplido sus obligaciones ante el Instituto.

Esta reforma permitirá avanzar en el aseguramiento de trabajadores eventuales, así como en el registro de patrones del campo, bajo la premisa de que el disfrute de la seguridad social constituye una acción que contribuye a la igualdad de oportunidades y la superación de la pobreza; a reducir las desigualdades económicas y sociales en el campo y a la generación de condiciones adecuadas para un desarrollo económico incluyente.

En resumen, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental que la seguridad social llegue efectivamente a las mujeres y hombres del campo que tienen en su mano de obra su principal fuente de ingreso y que laboran arduamente para llevar sustento a sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la fracción XIX al artículo 5 A y los artículos 237 A, 237 B, 237 C y 237 D, al Capítulo X, del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 5 A. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el presente reglamento.

Artículo 237 A. El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Asimismo, el Instituto podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.

Artículo 237 B. Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:

I. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan.

II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como, las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles; y

III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 237 C. Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

En su caso, cubrirán la parte de la cuota obrero patronal que les corresponde conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.

Artículo 237 D. El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de patrones del campo que sean sujetos de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal y mixto, identificando a aquellos sujetos a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.

A solicitud del Instituto, y de acuerdo al convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 237 A y 237 C se expedirán dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, por acuerdo del Consejo Técnico, a propuesta del director general.

Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación proporcionará al Instituto el padrón de patrones del campo a que se refiere el artículo 237 D de la ley.

Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, 65 Y 67 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE CONTRAPRESTACIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado federal, Guillermo Tamborrel Suárez, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La educación integral infunde afecto y proximidad, forma en valores como la libertad, la paz, la vida en sociedad, la responsabilidad, la equidad de genero, el respeto al medio ambiente, la solidaridad, la subsidiariedad, la igualdad; expresiones humanas necesarias para construir una sociedad que de manera ordenada y generosa brinde una oportunidad de desarrollo integral a todas y todos sus integrantes.

De ahí que el objetivo último y trascendente del proceso educativo sea la formación integral de cada persona para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos y habilidades. Proceso que para alcanzar plenamente su propósito, sobretodo cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, implica la tarea conjunta solidaria y subsidiaria del; educando, sus maestros y sus padres o tutores. De ahí que sea conveniente establecer clara y puntualmente las facultades y responsabilidades de todos los involucrados. Proceso que además y dada la naturaleza del ser humano no tiene fin y al que sin discriminaciones de cualquier índole todas y todos tenemos derecho.

En ese sentido, tenemos que es responsabilidad del Estado y en los términos de lo expresado en el 3° Artículo Constitucional, la de proveer a la población de servicios educativos de alta calidad, para entonces si alcanzar el objetivo de ofrecer un proceso educativo formal que finalmente si permita la formación integral de los educandos y con ello lograr ciudadanos plenos.

Asimismo, y en apego a lo establecido en la fracción IV del artículo 3° constitucional, tenemos que la prestación de servicios educativos públicos descansa en el principio de gratuidad, como obligación del Estado y como garantía individual para el gobernado. Por ello pretendemos establecer en el artículo 6° de la Ley General de Educación que el acceso a esta no podrá condicionarse a la aportación, participación, colaboración o inscripción de cualquier índole en asociación, grupo u organización civil alguna. Condicionamiento que lamentablemente observamos en no pocas ocasiones y ante el cual no podemos permanecer impávidos.

También y sin minimizar la responsabilidad del Estado de atender el derecho de todo individuo a la educación, tenemos que la participación de la sociedad en el México de hoy es indispensable. Hoy sería irresponsable por parte de padres o tutores el delegar de manera exclusiva la educación de sus hijos o tutelados al Estado.

Las razones de ello son muchas y muy importantes, por el momento baste señalar que el Estado nunca podrá suplir a los padres o tutores en la formación integral de nuestros hijos. Circunstancia que de alguna manera ya fue recogida por Legisladores anteriores cuando establecen en la Ley General de Educación un Capitulo, el VII, referente a la Participación Social en la Educación. Participación que tiene que ser motivada y apoyada desde diversas perspectivas; la jurídica entre ellas, todo ello de tal manera que los padres o tutores se involucren responsablemente en el proceso educativo formal de sus hijos o tutelados y se fortalezca la relación entre ellos. Participación que también debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio. Participación que por tanto debe ser, tiene que ser; solidaria y subsidiaria para alcanzar sus objetivos. Razones por las cuales tiene que estar claramente regulada.

No tener una regulación contundente y quizá hasta excesivamente clara y puntual, abre la posibilidad a la presencia de injusticias como la negación al derecho a la educación al negarse los espacios en las escuelas.

Por ello proponemos establecer en el mismo artículo 6° que las aportaciones que efectúen los padres de familia o tutores serán a propuesta de la asamblea de padres de familia, que siempre serán voluntarias, que se podrán efectuar en numerario, bienes o servicios y que estas podrán cubrirse en una exhibición o en parcialidades.

Asimismo, y en concordancia con el objetivo antes descrito de fomentar la participación social en el proceso educativo, proponemos establecer con claridad en el artículo 67 los lineamientos generales acerca de la conformación, objetos y responsabilidades de las Asociaciones de Padres de Familia.

No hacerlo abre la puerta a la nula o mínima participación de los padres o tutores en las actividades escolares e inclusive en la relación educando-maestro-padre que están necesaria, o bien y lo que también es muy grave; abre la posibilidad a que se presenten casos de fraude y engaño por parte de las mesas directivas en perjuicio de la comunidad escolar y de la reputación de los maestros directores de las escuelas. Posibilidad real que de hecho ya ha sido lamentablemente documentada en múltiples ocasiones, como ocurrió en Tamaulipas, donde la Secretaría de Educación Pública de la entidad solicitó a la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública que iniciara auditorias a diversas asociaciones de padres de familia, o en Guanajuato donde se presentaron mas de 100 casos de fraude durante el año que transcurre. Posibilidad hecha realidad al grado que hoy diversas entidades ya desarrollaron algunas acciones para prevenir dichos fraudes como ocurrió en Sinaloa donde la Secretaria de Educación Pública y Cultura del estado de Sinaloa firmó un acuerdo que claramente indica la prohibición a las direcciones de los planteles de educación pública de evitar el exigir aportaciones a los padres de familia durante el periodo de preinscripción, inscripción ni dentro de los primeros 45 días del ciclo escolar, o como ocurrió en Querétaro donde la ley estatal de educación ya plantea la prohibición del condicionamiento de inscripciones a la aportación de cuotas. Prohibición que por cierto ha venido funcionando bastante bien.

Por el otro lado, cumplir este gran objetivo de promover la participación social nos permitirá además construir un cimiento más sólido sobre el cual edificar la sana relación que debe existir entre los integrantes de una sociedad, en este caso entre el padre de familia y su comunidad.

Con base en lo anteriormente expuesto, de todo lo que no logramos plasmar pero que -estamos ciertos- ustedes habrán de aportar, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adicionan los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6°. La educación que el Estado imparta será gratuita.

Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

La educación que imparta el Estado no podrá condicionarse a la aportación, participación, colaboración o inscripción de cualquier índole en asociación, grupo u organización civil alguna.

Todas las aportaciones se determinaran en la asamblea de padres de familia y a propuesta de la mesa directiva de cada establecimiento educativo y tendrán siempre el carácter de voluntarias, por lo que no podrá aplicarse sanción alguna a los educandos que no las cubran. Las aportaciones podrán cubrirse en una sola exhibición o en parcialidades; en numerario, bienes o servicios y deberán ser administradas con honestidad y transparencia por la Asociación de Padres de Familia, y destinadas al mejoramiento y mantenimiento de los establecimientos educativos.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener...
II. Participar...
III. Colaborar...

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo en los términos que marquen las leyes y reglamentos en la materia.

V. Opinar...

Artículo 67. La asociación de padres de familia se conformará exclusivamente con los padres de familia o tutores de los educandos de cada establecimiento educativo y tendrá por objeto: I. Representar...
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento y mantenimiento de los planteles;

III. Participar...
IV. Proponer...
V. Informar...

VI. Informar a los padres de familia o tutores sobre el estado financiero que se encuentra la Asociación, así como del uso y destino de todas las aportaciones en bienes y servicios que hubiese recolectado. El informe se colocará de manera visible en los accesos de la escuela y se presentará ante la asamblea de padres de familia en los meses de enero y junio, se entregará por escrito y se respaldará, en su caso, por los comprobantes correspondientes.

El no cumplimiento cabal de los informes mencionados conllevará la destitución inmediata de la mesa directiva sin perjuicio del fincamiento de responsabilidades a que hubiese lugar.

VII. La utilización indebida de cualquier integrante de las asociaciones de padres de familia sobre las aportaciones voluntarias que tengan a su cargo, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal.

Las asociaciones...

La organización...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.

Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 3 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN EL ÁMBITO LABORAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno del Congreso de la Unión la presente iniciativa, por la que se adiciona el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad evitando la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral.

Exposición de Motivos

Hace algunos años, uno de los sueños de las personas con capacidades diferentes era poder disfrutar plenamente de sus derechos y ser reconocidos como ciudadanos a los que las leyes protegen, hoy día gracias a organizaciones y personas interesadas a esta causa se ha mostrado mas interés al respecto, y en beneficio de éstas se ha legislado por parte de un gran numero de Entidades Federativas, con la finalidad de favorecer la protección, atención, y su integración social. En las cuales se establece la base normativa de las instituciones publicas, mismas que deben basar su actuación a favor de estas personas, a efecto de llevar a cabo las acciones y procedimientos necesarios para que gocen en condición de igualdad las garantías y los derechos que les corresponden como seres humanos, refiriéndose a la apertura de oportunidades para que accedan y participen en los servicios que existen a disposición de los demás integrantes de la sociedad tales como trabajo, salud, educación, deporte, cultura por nombrar algunos.

Es necesario mencionar que la realización de este objetivo podrá alcanzarse únicamente a partir de la unificación de esfuerzos entre los sectores de la sociedad, de tal forma el establecimiento de un marco jurídico permitirá coordinar y bien llevar estas acciones.

Por lo anterior considero necesario que la sociedad en general y personas con capacidades diferentes principalmente, conozcan el contenido de estas leyes, y debido a esta gran importancia, mi interés de aportar y enriquecer un ordenamiento sumamente trascendente como lo es la Ley Federal del Trabajo.

Como principio de derecho a la no discriminación en el empleo, "a trabajo igual se ha de remunerar igual salario", sin hacer distinción si es discapacitado o no; donde no se han de observar condiciones que no sean las de eficiencia en el mismo, es decir, el trabajo hecho por un discapacitado o por uno que no lo sea, se ha de juzgar y pagar por la productividad en el puesto, únicamente, no dando lugar a ningún tipo de discriminación.

Sin lugar a dudas, la intención del Estado es proteger a los minusválidos o discapacitados, en aras de que sus derechos de igualdad se cumplan.

Sin embargo, la inserción laboral de este sector social debe ser primordial, porque reúne a nuestro juicio un componente adicional, y es que a través de la inserción en la relación laboral (ordinaria o especial) se genera por sí, una vía para conseguir la independencia personal, económica, y, en definitiva el desarrollo de su personalidad, adecuándose así en este grupo, un claro objetivo de políticas de integración social.

La base principal para conseguir el objetivo y los principios inspiradores de la ley ha de ser la eliminación de barreras para el acceso al mercado de trabajo ordinario o especial y, consecuentemente la inserción en el ámbito general, para de este modo evitar que el lugar de trabajo de los discapacitados pueda transformarse en una zona de exclusión social y marginalidad.

Para conseguir dicho objetivo, hay que relanzar la puesta en funcionamiento de políticas activas de inserción utilizando como herramientas el diálogo y la cooperación con los propios discapacitados y sus representantes; de entre ellos, juega un papel crucial, los Sindicatos, como interlocutores clave en el esfuerzo para conseguir la igualdad de derechos y la integración de los discapacitados en el mercado laboral, utilizando como cauce idóneo la negociación colectiva. Los convenios colectivos han de regular materias tales como medidas de acción positiva en la contratación, cualificación y adaptación de los puestos de trabajo, acondicionamiento y adaptación razonable del entorno de trabajo, acceso a actividades específicas, reorganización de trabajo y horarios flexibles, condiciones de salud y seguridad en el trabajo. En definitiva, se hace preciso fomentar el diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales, para de este modo promover una verdadera integración laboral, garantizando el pleno goce de los derechos e igualdades reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro ordenamiento jurídico vigente por el momento no prevé una relación laboral especial que regule el trabajo de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

En el ámbito comunitario, afortunadamente son cada vez más frecuentes las iniciativas diseñadas por los órganos comunitarios a favor de la integración de las personas con discapacidad.

Con base en lo expuesto, compañeras y compañeros, me permito someter a su consideración la siguiente

Iniciativa de ley con proyecto que adiciona el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad, evitando la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral

El artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo dice textualmente: "El trabajo es un derecho y deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador, y su familia.

"No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social." La intención de la presente es adicionar al segundo párrafo a las personas con discapacidad o capacidades diferentes ya que es de interés social promover y vigilar la capacidad y el adiestramiento de los trabajadores, por lo que el texto que se propone es el siguiente: "No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o capacidad diferente." Transitorio

Único. Esta adición de la Ley Federal del Trabajo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Dip. María Elena Orantes López (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, RELATIVO A LAS SANCIONES POR INFRACCIONES, A CARGO DE LA DIPUTADA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal por el segundo distrito electoral con cabecera en Progreso, Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones de dicho ordenamiento, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es, sin duda, el recurso natural más importante del planeta. A su conservación y adecuada utilización contribuimos los mexicanos en general al emplearla con mesura en cada una de las actividades para la cual es indispensable, desde el consumo directo hasta su aplicación en actividades productivas, y los diputados en particular al expedir leyes encaminadas a crear día con día una cultura del respeto hacia el vital líquido.

Con dichas premisas, el 29 de abril del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que entró en vigor en el territorio nacional al día siguiente.

Entre los ordenamientos modificados se encuentra el artículo 120 relativo a las sanciones que se imponen por infracciones que se cometan a las disposiciones de la Ley, con el objeto de garantizar el debido respeto en el cumplimiento de la norma y, ante todo, el abasto del vital líquido, evitando su consumo abusivo o bien su contaminación por cualquier fuente.

Se trató con dicha reforma de proteger los acuíferos, estableciendo medidas punitivas severas, que van desde 1,000; 1,500 y 5,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en cada una de las infracciones definidas en la Ley, lo cual nos parece no únicamente conveniente, sino necesario para el mantenimiento de nuestros acuíferos, que proveen a los mexicanos del preciado líquido.

No obstante, con la aplicación de la ley, hemos observado que la medida ha tenido efectos colaterales dañinos en algunas actividades productivas, sobre todo tratándose de pequeños productores, así como en el pequeño y mediano comercio, al incurrir las personas que se dedican a estas actividades en infracciones a la ley que, si bien es justo sean sancionadas, resultan en un cobro excesivo de multas que en la mayoría de los casos obligan a los productores o pequeños y medianos empresarios, a paralizar sus actividades, con el consiguiente perjuicio a la economía.

Este problema, cuya repercusión en el medio rural del distrito por el cual fui electa, en Yucatán, ha sido tremenda, representa para los diputados federales priístas yucatecos un compromiso de trabajo, cuyo cumplimiento hoy iniciaremos al promover esta iniciativa.

Así nos lo han manifestado nuestros conciudadanos y así lo hemos comprobado: al ubicar las multas por infracciones a la ley en mínimos tan elevados, obliga, por ejemplo, a un pequeño productor porcícola que no haya tenido oportunidad de dar mantenimiento a los medidores de los pozos extractores de su unidad productiva, a pagar una multa mínima de 5,001 salarios mínimos vigentes, es decir, unos 240 mil pesos por cada medidor.

Se han dado muchos casos en Yucatán, compañeros diputados, de pequeñas granjas porcícolas o avícolas, con multas impuestas por la autoridad, en este caso, la Comisión Nacional del Agua, por cantidades mayores a su capital de inversión o por un monto mayor al costo de su terreno e infraestructura.

¿Es acaso ésta la mejor forma de impulsar el desarrollo nacional?

Estamos conscientes de la importancia de imponer multas a aquellas personas que, abusando de la permisividad o de la poca vigilancia, saqueen el acuífero o realicen descargas de contaminantes fuera de norma; pero, ¿es de justicia lesionar mortalmente al mexicano que con esfuerzo inicia un pequeño negocio, a menudo con el capital de toda su familia, y que por esa precariedad no cuenta con el dinero para dar adecuado mantenimiento a su unidad productiva?

Nos parece que en el caso de la imposición de sanciones debe haber un universo más amplio de opciones para que la autoridad realmente pueda hacer válido el margen de discrecionalidad que el propio artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales establece al señalar que:

Artículo 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. La gravedad de la falta;
II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La premeditación, y
IV. La reincidencia.

Si el mínimo de multa se ubica en una cantidad de más de 240 mil pesos, compañeros diputados, ¿de qué forma la autoridad tomará en cuenta las condiciones económicas del infractor?

Tenemos conocimiento de que la autoridad del agua está consciente de esta problemática, sobre todo en los estados de la zona sur y sureste del país, en la que el acuífero es abundante y por lo tanto la dotación del líquido está garantizada. Consideramos también que para una más justa imposición de las sanciones deberíamos adecuar o reorganizar la estructura administrativa de la autoridad del agua, para hacerla coherente con los Consejos de Cuenca y, por lo tanto, imponer a cada región las medidas, condiciones y sanciones correspondientes a su estatus hidrológico, pero también estamos seguros de que este primer paso será un respiro para la maltrecha economía de estos pequeños productores.

La defensa de los intereses de nuestros representados nos motiva a presentar la siguiente propuesta a esta Soberanía, y hacemos un llamado a todos nuestros compañeros para revisar a profundidad los efectos que ha tenido la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, en especial lo relativo a las sanciones que se han estado aplicando, para llegar a un nivel de vigilancia y coercitividad más justo en el ámbito regional de cada cuenca hidrológica. Los diputados priístas yucatecos hemos comprobado que el esquema actual debe ser revisado y por lo menos hacerlo accesible a los pequeños productores.

Deseamos despertar conciencia entre nuestros compañeros de otras fracciones parlamentarias porque se trata de una medida que irá sin duda en beneficio de los productores de todo el país.

En tal virtud, presento a su consideración la reforma ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se modifica las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la autoridad del agua" con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

I. 500 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones VII, XVI y XXIV;

II. ?

III. 5,001 A 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII Y XXIII

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PARRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 142 párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales; y si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 100 más o fracción se aumentaran 24 horas al termino, salvo en los casos que el Ministerio Público justificare plenamente que el indiciado está localizado, se procederá a dictar orden de aprensión o cateo para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia; misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Es evidente, que en los últimos años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado de manera considerable, esto se debe a una diversidad de factores cómo lo son, el desempleo, la pobreza, la marginación y sin duda la impunidad en muchos de los delitos que se cometen, sin embargo uno de los que más influyen en esto es la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como los tiempos tan breves que tienen que acatar quienes imparten justicia en los respectivos tribunales de nuestro país, de tal manera, que los términos no son lo suficientemente amplios para el análisis y estudio de expedientes demasiado extensos.

Debemos realizar un trabajo legislativo acorde a los tiempos actuales que garantice mejorar los sistemas de impartición de justicia; Todo ciudadano mexicano acusado de algún delito, tiene derechos inviolables que le deben garantizar un juicio justo, tal y como lo señala el artículo 17 constitucional, pero respetando los derechos de la parte ofendida.

La sociedad exige mejor atención del sistema de impartición de justicia, penas más severas para delincuentes de alta peligrosidad y reincidentes.

Por ello compañeras y compañeros diputados, es necesario plantear una serie de reformas legislativas que permitan una mejor impartición de justicia, la finalidad primordial de esta reforma es darle al Juzgador el tiempo necesario para fundamentar de manera adecuada una orden de aprehensión o de cateo, el articulo 142 párrafo tercero señala, que a solicitud del representante social el juez tendrá 24 horas para ordenar o negar orden de aprehensión o cateo solicitada por el Ministerio Publico, bajo esta premisa, el Juez tiene solamente 24 horas a partir de que reciba la petición para resolverla, otorgando o negando la orden de aprehensión o de cateo, ocasionándose se cometan errores u omisiones al dictar estos ordenamientos y muchos delincuentes alcanzan su libertad en base a ellas.

Analizando esta situación que señala con claridad el Artículo 142 párrafo tercero, lo único que ocasiona es que los tribunales presionados por el corto tiempo, no dicten una resolución motivada, razonada y fundamentada, motivando que en instancias posteriores los afectados se beneficien con fallos precipitados, en este orden de ideas hacemos un paréntesis a efecto de establecer que la ley es desigual, toda vez que mientras el Ministerio Público no tiene plazo para integrar su averiguación del delito (sin detenido) a los tribunales se les presiona para que lo hagan en un lapso breve.

Compañeros legisladores, es obligación de esta Soberanía coadyuvar para que existan mejores leyes que garanticen una adecuada impartición de Justicia, en el caso que nos ocupa, se debe analizar para fijar tiempos, la capacidad humana para dar lectura a las constancias, el tamaño del expediente en estudio, es decir, el numero de fojas a estudiar para así determinar un tiempo razonable para los pronunciamientos de los fallos correspondientes, tal y como se hace con los Agentes del Ministerio Público al requerirlos para hacer sus conclusiones en los procedimientos ordinarios, (artículo 291 del Código Federal de Procedimientos Penales), cuando el representante social Justifique plenamente la localización del indiciado, se deberá proceder de inmediato a dictar las ordenes correspondientes para evitar que este se sustraiga a la acción de la Justicia, independientemente del número de fojas del expediente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 142, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se reforma y adiciona el artículo 142, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 142.-

Párrafo primero.-

Párrafo segundo.-

Párrafo tercero.- Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación, y si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 100 más o fracción se aumentaran 24 horas al término, salvo en los casos que el Ministerio Público justificare plenamente que el indiciado está localizado se procederá a dictar orden de aprehensión o cateo para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia.

Párrafo cuarto.-

Párrafo quinto.-

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2004.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS PARRAFOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AMÍN GONZÁLEZ ORANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales, Roberto Antonio Marrufo Torres y César Amín González Orantes, miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, ponemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma él párrafo Primero y Cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal, modificando la palabra "podrá" por "deberá" misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Es evidente, que en los últimos años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado dramáticamente, esto se debe a una diversidad de factores cómo lo son, el desempleo, la pobreza y la marginación, sin embargo uno de los que más influyen en esto, es sin duda la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como la relativa laxitud de nuestro sistema de impartición de justicia.

Haciendo una reflexión de la reforma al artículo 55 del Código Penal Federal segundo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del 2004, encontramos que la palabra "podrá" establecida en los párrafos primero y cuarto del artículo en comento impide que la orden de aprehensión que se dicte en contra de una persona mayor de 70 años tenga prisión preventiva en el domicilio del indiciado, obedeciendo lo anterior a que la palabra podrá es una ambigüedad para la aplicación obligatoria del beneficio señalado en el artículo 55 para indiciados de 70 años o más y deja a juicio del juzgador su legítima aplicación y como consecuencia el acceso de estos indiciados a los beneficios establecidos en el artículo de referencia.

La reiteración de un término que no da fortaleza a una norma decisoria, y faculta al juez para hacer o no hacer, no debe permitir al juzgador eludir la obligación que tiene para aplicar estrictamente el ordenamiento que señala con claridad el artículo de referencia, pudiendo alcanzar en consecuencia de su correcta aplicación los indiciados de setenta años en adelante, pero la palabra podrá, condiciona a la autoridad instructora e impide con plenitud de jurisdicción determinar fehacientemente otorgar el beneficio a estos indiciados de mas de 70 años.

Por ello compañeras y compañeros diputados, es necesario implementar una serie de reformas legislativas que permitan una mejor impartición de justicia, aclarando lagunas Legales en nuestras leyes y Códigos como en el caso que nos ocupa modificando la palabra podrá por "deberá".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal

Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55

Párrafo Primero.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez deberá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

Párrafo Segundo.-

Párrafo Tercero.-

Párrafo Cuarto.- Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena deberá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario o irracional que se compurgue dicha pena.

Párrafo Quinto.-

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2004.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)

Dip. César Amín González Orantes (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Omar Bazán Flores, viene a presentar a esta H. soberanía, como diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, fracciones I, II, VII, VIII y IX, y 2, fracción I, de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

Integrantes de la comunidad científica nacional, convocados por la Academia Mexicana de Ciencias, se manifestaron contra la reducción de los recursos para ciencia, propuesta por el Ejecutivo federal -que los disminuye del 0.38 al 0.35 por ciento del PIB-, ya que esto traerá graves consecuencias no sólo para la comunidad científica, sino para el país, donde incluso podría llegarse a una fragmentación ante la imposibilidad de desarrollo.

Lamentaron que, mientras el presupuesto para la investigación y las universidades públicas van en decremento, los apoyos del Gobierno Federal a las instituciones de educación superior privada se hayan incrementado en este sexenio.

Los investigadores -entre ellos Octavio Paredes López, Presidente de la Asociación Mexicana de Ciencias; Juan Pedro Laclette, vicepresidente de la misma organización; Agustín López Munguía, investigador del Instituto de Biotecnología de la UNAM- también arremetieron contra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), ya que, indicaron, más que una política científica ha implantado una estrategia de negocios para las empresas.

Samuel Gitler, Premio Nacional de Ciencias, responsabilizó a nombre propio y de la comunidad científica, a los poderes Ejecutivo y Legislativo de estar hipotecando el futuro de la nación al no proveer de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación científica y la educación superior.

El investigador adscrito al Instituto de Matemáticas del Cinvestav aseveró que no existe mejor inversión para un país que el de invertir en sus recursos humanos.

"Nuestro país no podrá alcanzar mejores niveles de vida si no se apoya como prioridad nacional el desarrollo de la educación superior y la investigación científica. Ejemplos claros los tenemos en países como Corea y España." En su oportunidad, Rosaura Ruiz, secretaria técnica de la Asociación Mexicana de Ciencias, precisó que la Propuesta de Egresos de la Federación para el 2005, enviada por el presidente Vicente Fox al Congreso, contempla una disminución del 4 por ciento a la educación media superior; 3.2 por ciento a la de nivel superior y 14 por ciento al presupuesto del Conacyt.

La también directora de Desarrollo Institucional en la UNAM consideró "muy grave" el doble discurso del jefe del Ejecutivo, quien mientras por un lado asegura que la ciencia y la educación son temas prioritarios para el país, por el otro recorta recursos para estas áreas.

Ruiz lamentó que mientras a las instituciones de educación superior públicas del país, las cuales generan el 99 por ciento de la producción científica, tecnológica y humanística, se les contemple reducir su presupuesto, a las privadas, como el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, el Gobierno Federal les conceda cada año mayores apoyos.

En ese sentido, Rafael Loyola, adscrito al Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, afirmó que en las políticas actuales del Gobierno Federal se favorece a las instituciones privadas a costa de las de carácter público, hecho lamentable porque estas últimas no forman científicos.

El ex director del Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales resaltó que el Conacyt ha aprovechado los recortes presupuestales a la ciencia y la tecnología para debilitar los programas de repatriación, de becas y a algunas organizaciones científicas como la Asociación Mexicana de Ciencias.

"Me da la impresión de que el Conacyt sería feliz sin científicos, ni becarios", afirmó Loyola, quien señaló que en la actualidad en México se está iniciando una suerte de "cientificidio" ante la constante disminución de recursos económicos a este sector.

A su vez, el Presidente de la Asociación Mexicana de Ciencias, Octavio Paredes López, alertó que esos recortes a la ciencia no sólo ponen en riesgo a la comunidad científica mexicana, sino el desarrollo y la unión del país.

Puso de ejemplo el caso de China, país que con muchas carencias similares a las de México ha logrado impulsar con fuertes recursos económicos la investigación científica y tecnológica, por lo que consideró que a los funcionarios mexicanos les falta imaginación para impulsar este sector y sólo utilizan el discurso de apoyo a la ciencia como eslogan para ganar votos.

Quise que hablaran los científicos a través de esta exposición de motivos porque son ellos los que conocen el estado que guarda la ciencia y la tecnología en nuestro país, son ellos los que cotidianamente realizan investigación y desarrollan tecnología con los recursos que se les asigna. No creo que exista una mejor exposición de motivos que sus voces. Hablan a nombre de los miles de hombres y mujeres que dedican su vida a la ciencia, aquellos que el país a premiado año con año con un diploma y un título, pero poco o nada se ha hecho por hacer ciencia y darles los recursos que necesitan para hacer la noble tarea de buscar las soluciones a los grandes problemas del país y generar conocimiento.

Presenté a esta H. soberanía una iniciativa que reforma el artículo tercero constitucional, para establecer la obligación del Estado a realizar investigación y obligar a definir como prioritario para nuestro país y como inversión necesaria, y desde luego como parte de una política de seguridad nacional, al garantizar el uso del conocimiento en defensa de nuestra nación, el gasto para la ciencia y la tecnología; quien no lo vea así será el que la historia juzgue de haber sido quien condenó a nuestro país a su subdesarrollo y dependencia.

Se podría hablar de la historia de la ciencia en nuestro país, pero ya se ha hecho; se podría hablar de la necesidad de mas dinero pero se ha dicho en demasía, se podría presentar datos irrefutables pero ya se han presentado y no ha habido una respuesta clara y contundente de quien es responsable de dirigir las políticas que garanticen un mejor futuro para el pueblo mexicano. Por lo que queda tomar el único camino, que es obligar, por ley, el presupuesto necesario para el desarrollo de la ciencia; obligar, a través de la Ley, al Ejecutivo federal ha que haga realidad lo que en el discurso se dice. Ya no se debe discutir año con año sobre lo importante y necesario que es el gasto en la ciencia y la tecnología, se debe dejarlo claro en la ley y esperar a que se cumpla.

Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, fracciones I, II, VII, VIII y IX; y 2, fracción I, de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1

La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. Establecer y regular los apoyos, las acciones y el gasto que le Gobierno Federal esta obligado a otorgar para realizar, impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país, principalmente en las instituciones de educación superior y universidades públicas.

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de realizar la investigación científica y tecnológica. Garantizando la calidad y fortalecimiento presupuestal necesarios para esta actividad.

III. a VI. (Quedan igual)

VII. Determinar y aplicar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros de públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley;

VIII. Regular la aplicación de los recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y tecnológica y los que aporten terceras personas, garantizando que éstos sean aplicados de manera inmediata a los mismos centros que los generan para su fortalecimiento, sin perjuicio del presupuesto asignado por el sector, así como los incentivos fiscales en la inversión directa en investigación científica y tecnológica; y

IX. Regular los recursos del Gobierno Federal y los que aporten terceras personas para la creación de los Fondos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 2

Se establecen como bases de una política de Estado, que sustente a la Ciencia y a la Tecnología como instrumentos prioritarios y estratégicos para resolver los problemas nacionales y brindar los estadios de bienestar y de conocimiento que necesita la población, las siguientes:

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuya al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos, satisfaciendo los requerimientos presupestales y el equipamiento necesarios para lograrlo. II. a VI. (Quedan igual)

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE FEDERACIÓN, CON OBJETO DE ANTICIPAR LAS FECHAS DE ENTREGA DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL Y DEL INFORME DE RESULTADOS DE SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO ELIMINAR EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Iniciativa de reforma a los artículos 74 fracción IV, y 79 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 2, fracciones IX, X, y XI; 8, 10, 11, 14 fracción V; 16, fracciones I y III; 17, 18 19, 20, 30, 67 fracción II; 74 fracciones XIV y XV; y 77 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; con el objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, como del Informe del resultado de su revisión y fiscalización y eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, que presentan el diputado Salvador Sánchez Vázquez, diputados integrantes de la Mesa Directiva y del pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2 fracciones IX, X y XI; 8, 10, 11, 14 fracción V; 16, fracciones I y III; 17, 18, 19, 20, 30, 67 fracción II; 74, fracciones XIV, XV; y 77, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; lo anterior, con el propósito de adelantar las fechas de presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe del Resultado de su revisión y fiscalización, así como eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como lo dispone el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el Poder de la Federación, para su ejercicio, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quedando claramente establecido el principio de separación de poderes y la tarea de gobernar con base en la colaboración entre ellos y el control mutuo.

Además de su atribución de legislar, la H. Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar el presupuesto, así como revisar la Cuenta Pública, con la finalidad de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto, y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

El presupuesto público es la sustancia del funcionamiento de los poderes que integran la Federación; es decir, de los aparatos del Estado y de sus múltiples programas; sin esos recursos, no hay Estado. El presupuesto público tiene gran trascendencia en la vida económica y social de una Nación; a nivel macroeconómico, juega un rol definitivo, pues su ejercicio incide en el crecimiento económico y en variables tan relevantes como el empleo, la inflación y la estabilidad económica; a nivel microeconómico, impacta directamente en el bienestar de los ciudadanos a través de diversos mecanismos como la redistribución del ingreso, la reducción de la pobreza, y el acceso a los servicios públicos. Los objetivos sociales del Estado se operativizan a través del presupuesto y cada acción del gobierno tiene una implicación presupuestaria.

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal constituye el complemento de apoyo fundamental del Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que le permite a la Cámara de Diputados analizar si los recursos asignados fueron utilizados debidamente y si, con su aplicación, se cumplieron los programas de gobierno. Esta actividad analítica la ejerce el Legislativo, contando con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo que disponen los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El producto de esta actividad, es el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. En la actualidad, el Informe es entregado por el órgano fiscalizador a la Cámara de Diputados el 31 de marzo del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública Federal; es decir, poco más de cuatro meses después de la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos (15 de noviembre).

Bajo las disposiciones legales vigentes, el Poder Ejecutivo Federal le hace llegar la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, el 10 de junio del año siguiente al del ejercicio presupuestal, iniciándose a partir de esa fecha el proceso de fiscalización.

Considerando que los recursos de que dispone la sociedad para lograr sus fines son escasos, cobra gran relevancia el hecho de que los poderes de la Federación que tienen a su cargo la ejecución del presupuesto, lo realicen con la más alta calidad y eficiencia. Una condición necesaria para lograr este propósito, es la articulación y coordinación eficiente de las distintas fases del ciclo presupuestario, toda vez que en la actualidad al tiempo que se prepara el Presupuesto, se ejecuta el del año anterior, y se prepara también la Cuenta Pública para su revisión legislativa. Los tiempos de estos procesos se sobreponen marchando las diversas fases con relativa autonomía y poca interacción positiva; por esa razón, se dificulta la evaluación y fiscalización del ejercicio presupuestario.

Las consecuencias más graves de esta asincronía del ciclo presupuestal, se traducen en que el Legislativo no cuenta con los elementos de información presupuestal oportuna más relevantes para fundamentar sus decisiones de asignación y aprobación de los rubros que componen el presupuesto; tampoco dispone de los elementos que le permitan realizar una evaluación rigurosa y oportuna del ejercicio presupuestal y, en consecuencia, se debilita en la práctica la calidad de la fiscalización y los principios de rendición de cuentas y de transparencia de los recursos públicos.

Es pertinente recordar que con la finalidad de disponer de más tiempo para analizar la propuesta de presupuesto del Ejecutivo Federal, el Legislativo efectuó recientemente una reforma Constitucional que adelantó las fechas de presentación del paquete económico a la Cámara de Diputados. En el dictamen de fecha 15 de abril del presente año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio pasado, se determina la obligación del Ejecutivo federal de entregar la iniciativa de Ley de Ingresos, y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 de septiembre, en tanto que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 de noviembre.

Esta reforma Constitucional reconoce la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con el tiempo suficiente para realizar el examen y análisis del paquete económico, y que el proyecto aprobado realmente responda a las necesidades del país y a los requerimientos de crecimiento económico con estabilidad. No contar con el tiempo suficiente de análisis, incrementaba los riesgos de tomar decisiones presupuestarias apresuradas, que podrían motivar errores de aplicación y de asignación que posteriormente tendrían que ser corregidos y rectificados a lo largo del ejercicio fiscal, con elevados costos económicos y sociales.

Es importante señalar que el dictamen se orientó exclusivamente a modificar las fechas de entrega del paquete económico, sin considerar las fechas de entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo federal, y del Informe del Resultado de su Revisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior implica que al momento de analizar, discutir y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, los legisladores no tienen conocimiento de la información contenida en el citado Informe de la Revisión de la Cuenta Pública. La aprobación de la presente iniciativa permitiría al Poder Legislativo tomar mejores decisiones para atender a las necesidades económicas, sociales y políticas que plantea el país.

Con la presente iniciativa se busca acompasar el adelanto de las fechas de presentación del paquete económico, con los tiempos de entrega de la Cuenta Pública y la rendición del Informe del Resultado de la Revisión de la propia Cuenta Pública, lo que permitiría al Legislativo contar con información presupuestaria adicional para la aprobación y revisión del paquete económico (Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos).

En general, la iniciativa propone adelantar la fecha límite que tiene el Ejecutivo Federal para entregar la Cuenta Pública, del 10 de junio al 31 de marzo del año siguiente del ejercicio fiscal correspondiente y, en consecuencia, adelantar también la fecha límite de entrega de parte de la Auditoría Superior de la Federación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública al 31 de octubre del año en que se presenta la misma Cuenta Pública, lo que en la actualidad ocurre el 31 de marzo del segundo ejercicio presupuestario que sigue al que evalúa el citado informe.

De esta propuesta se desprende que el tiempo para la entrega de la Cuenta Pública se reduce en 2 meses con 10 días, en tanto que la presentación del Informe del Resultado también se adelantaría para el 31 de octubre del mismo año, lo que aportaría elementos adicionales para el examen, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, que de conformidad con la reciente reforma constitucional, debe ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre.

En términos concretos, la reforma propuesta tiene, entre otras, las siguientes ventajas:

Proporciona elementos valiosos de información oportuna a la Cámara de Diputados, para mejorar sustancialmente el cumplimiento de fondo y forma de la tarea de aprobar con procedimientos técnicos rigurosos el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Permite conocer de manera más oportuna, a través del Informe del Resultado de Revisión de la Cuenta Pública, los resultados de la gestión financiera del gobierno, y si ésta se ajustó o no, a los criterios señalados en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.

Promueve la prontitud y eficacia en la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales.

Promueve la participación de los resultados de la fiscalización e incluso de la información de la Cuenta Pública, en la asignación presupuestal, en virtud de que dichos informes se constituyen en la fuente o punto de partida para el análisis de la asignación, modificación y aprobación de recursos a erogarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Al adelantarse las fechas de entrega de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado de la Revisión, las entidades ejecutoras de gasto público se ven forzadas a planear mejor su presupuesto a lo largo del año, perdiendo discrecionalidad en la ejecución del mismo. Esto implica una mejor calidad del gasto público.

Se mejora y fortalece la percepción que tiene la sociedad respecto de la Cámara de Diputados y, en particular, respecto de la transparencia y prontitud en la rendición de cuentas y destino de los recursos públicos.

Como consecuencia de la reforma a los tiempos de entrega de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización, resulta innecesario el Informe de Avance de Gestión Financiera, pues significaría para la entidad de fiscalización superior de la Federación una gran dispersión de esfuerzos analíticos, ya que los aspectos que la Auditoría Superior de la Federación debe revisar con motivo del dicho Informe, de algún modo deben ser revisados nuevamente para ser consolidados en el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, lo que representaría duplicar los recursos humanos y económicos asignados.

Relacionada con las propuestas señaladas en la presente iniciativa, también se hace imprescindible solicitar se elimine, respecto a la fecha de entrega de la Cuenta Pública, del texto constitucional y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la alusión a que puede ser presentada, durante los recesos de la Cámara de Diputados a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Lo anterior, toda vez que la fecha propuesta para la entrega de la Cuenta Pública, 31 de marzo, coincide con el segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, que corre del 1 de febrero al 30 de abril. Adicionalmente, debe señalarse que aun en los recesos se continúa con el trabajo en comisiones, y funcionan normalmente sus órganos de gobierno.

Por todo lo expuesto, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 fracción IV y 79 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2 fracciones IX, X y XI; 8, 10, 11, 14 fracción V; 16 fracciones I y III; 17, 18, 19, 20, 30, 67 fracción II; 74 fracciones XIV y XV; y 77 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 74 y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. ...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo.

V. a VIII. ...

Artículo 79. ... I. ...

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó.

III. a IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 fracción XI; 8, 14 fracción V; 16 fracción I; 19, 20, 30, 67 fracción II, y 74 fracciones XIV, XV; 77 fracción II; se derogan los artículos 2 fracciones IX y X; 10, 11, 16 fracción III; 17 y 18 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. (Se deroga)

X. (Se deroga)

XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, a cargo de la Cámara;

XII. y XIII. ...

Artículo 8.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 10. (Se deroga).

Artículo 11. (Se deroga)

Artículo 14.

La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I. a IV. ...

V. El resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales;

VI. a IX. ...

Artículo 16.

Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, verificando que sea presentada, en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

II. ...

III. (Se deroga)

IV. a XXI. ............

Artículo 17. (Se deroga)

Artículo 18. (Se deroga)

Artículo 19.

La Auditoría Superior de la Federación, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública.

Artículo 20.

La fiscalización de la Cuenta Pública está limitada al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública.

Artículo 30.

La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de su actuación y en lo relativo a la información que sobre el particular detente.

Artículo 67.

Son atribuciones de la Comisión:

I. ...

II. Recibir de la Cámara de Diputados la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

III. a XIV. ...

Artículo 74. I. a XIII. ...

XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;

XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó;

XVI. a XX. ...

Artículo 77. .......... I. ............

II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior

III. a XIII. ...

Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2005.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.

Diputados: Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Presidente; Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), secretario; Alfonso Nava Díaz (rúbrica), secretario; Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), secretario; Salvador Vega Casillas (rúbrica), secretario; María de los Dolores Padierna Luna, secretaria; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretario; Joel Padilla Peña (rúbrica), secretario; Manuel Velasco Coello (rúbrica), secretario; Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), César Antonio Chávez Castillo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Edelmira Gutiérrez Ríos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Jorge Romero Romero, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Laura Ramos Reyes Retana (rúbrica), Gabriela Ruíz del Rincón (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Carlos Hernán Silva Valdez, integrantes.
 
 


DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PESQUERO: PROMAR, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE ARIEL ESCALANTE ARCEO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 52, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa de Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector pesquero nacional aún sigue esperando la actuación de esta representación popular para emprender acciones concretas que arrojen mayor certidumbre a las mujeres y hombres que viven de esta actividad. Nuestros intentos por reanimar la producción creando paliativos a través de apoyos emergentes e incluso reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar potestades a las Entidades Federativas y Municipios para legislar en esta materia, no representan en los hechos una política que refleje nuestra voluntad de impulsar la actividad pesquera nacional.

Tanto los pescadores como las empresas del sector han manifestado en varias ocasiones sus propuestas, sin embargo, varias de ellas están subsectorizadas y no reflejan el amplio espectro de la problemática pesquera. Una gran parte de los integrantes de esta soberanía están concientes de que es ahora cuando debemos emprender un giro que nos involucre en la tarea de definir las políticas públicas que tracen un nuevo derrotero para sectores importantes como el de la pesca, en ejercicio pleno de nuestras facultades legislativas.

Será necesario modernizar nuestra flota pesquera, equiparla, capacitar a nuestros pescadores, invertir en infraestructura y desarrollo tecnológico, planificar el comercio de productos pesqueros, introducir nuevas prácticas pesqueras, todo esto en plena armonía con el medio ambiente, respetándolo y recuperándolo ahí donde lo hemos deteriorado. Esta debe ser la fórmula de desarrollo en este sector, mas ésta estaría incompleta si no le imprimimos una dosis federalista con el estatus de fundamental.

En el pasado se intentó desarrollar políticas públicas ambiciosas, pero no prosperaron, ya que las decisiones se tomaban muy lejos de la orilla del mar y de las aguas interiores potencialmente explotables, ajenos al conocimiento de la problemática pesquera incluyendo a ello, la joven conciencia medioambiental que apenas se abría paso. Se desconocía la sustentabilidad como una política imprescindible para proyectar un futuro con certidumbre.

La iniciativa de ley que impulsa a PROMAR, que ahora someto a su consideración, beneficiaría a pescadores ribereños y de mediana altura, pescadores de altura, empresas pesqueras de capital privado y de capital social, egresados de instituciones relacionadas con la actividad pesquera, investigadores e instituciones.

Las vertientes de PROMAR son: créditos para embarcaciones de 30 y 45 pies de eslora; pesca de altura, acuacultura, maricultura, comercialización; conservación y reproducción de especies en peligro de extinción y recuperación del hábitat marino y dulceacuícola; así como la capacitación y la investigación y desarrollo tecnológico.

La intervención de las Entidades Federativas será crucial para alcanzar el éxito; por ello, la presente iniciativa propone que sean éstas las que elaboren las reglas de operación de este programa en lugar de que sólo exista una dictada desde el gobierno federal sin comprender que la problemática pesquera varía sustancialmente en cada Estado. Su participación también incluye aportaciones propias como vínculo de corresponsabilidad en el desarrollo de la actividad pesquera. Esta iniciativa es incluyente, ya que contempla a todas las Entidades del País y no sólo a las ribereñas.

Esta iniciativa no pretende introducir a PROMAR en la figura del fideicomiso, porque estaría fuera de la competencia de nuestra función constitucional de vigilancia; sino que propone su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación como un programa nacional en el que se invierta, no sólo con esperanza, sino con la certidumbre de que estamos legando a México nuestro mejor esfuerzo para recuperar al sector pesquero nacional. Este programa redireccionaría el presupuesto destinado al Programa Especial concurrente en el rubro pesquero, dándole órden, certeza y eficacia en el gasto.

Debemos hacerlo de esta manera, porque el resto del mundo nos lleva muchos pasos por delante. La industria pesquera mundial muestra los efectos de la sobreexplotación de las principales pesquerías comerciales; los rendimientos en las capturas se han estabilizado en el mejor de los casos, en otros han decrecido alarmantemente.

No obstante, la Unión Europea lanzó hace ya varios años su Política Común Pesquera adjuntándole criterios de sustentabilidad e impulsándola con una gran inversión de recursos. Nuestros vecinos del Norte aún ejercen presión política para favorecer a su sector pesquero dándole posición de privilegio frente a sus competidores comerciales, además de equipar su política pesquera con incentivos de toda índole.

En México las capturas y la población de pescadores están en aumento pero ha estado presente la depredación y el deterioro ambiental, lo que la hace poco sustentable en el futuro próximo. Entre 1970 y 1996 el número de embarcaciones ribereñas se quintuplicó, mas no con efectos positivos en su ordenamiento y en su impacto social. La flota camaronera del Golfo de México ha decrecido en los últimos 25 años por las restricciones impuestas en beneficio único de la expansión petrolera. Habrá que rehabilitar la infraestructura de apoyo y de transformación de productos que ha caído en la obsolescencia.

Nuestra misión es definir el rumbo de la actividad pesquera en México, para aprovechar al máximo, pero con cautela medioambiental, nuestros 11,122 kilómetros de litorales (esta cifra no incluye litorales insulares) y nuestros casi 3 millones de kilómetros cuadrados de la zona económica exclusiva, a este potencial debemos de sumar la superficie de aguas interiores susceptibles de ser explotadas. Debemos, en suma, reconvertir al sector pesquero para ser competitivos, reconcibiendo el objetivo de nuestras políticas públicas.

Especial atención merece la debilidad organizativa de los pescadores ribereños, entre otras causas, por la naturaleza individual del trabajo; por una añeja relación con un Estado que protegía y proveía algunos apoyos; la poca experiencia en la gestión empresarial, el analfabetismo y la baja escolaridad y por la falta de estímulos para que se organicen.

La iniciativa de ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR, tiene como objetivo, a través de diversos instrumentos de apoyo económico, estar presente en los aspectos más relevantes de la actividad pesquera de México: en el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de pescadores, en la administración y diversificación del recurso; en el buen uso de los equipos; en la difusión y adaptación de innovaciones tecnológicas; en el desarrollo de las capacidades de administración y control; en la creación de un sistema de comercialización de productos más eficiente y menos gravoso para los pescadores y consumidores; en la gestión de créditos; en el mejoramiento de la calidad de los productos; en la defensa del medio ambiente; en la formación de fondos para enfrentar las contingencias frente a la vulnerabilidad climática; en la construcción de infraestructura de apoyo; en el acceso y manejo de información; en el involucramiento para la definición, planeación y operación de apoyos a la pesca, adecuados a las condiciones económicas y administrativas de los distintos subsectores pesqueros y para cada región del País; en la capacitación constante y en la creación de estructuras y mecanismos que no estén sujetos a la ambigüedades de la administración pública. Esta es una iniciativa de ley que encarna espíritu de desarrollo social, económico y medioambiental.

PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PESQUERO: PROMAR

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1.- La presente ley es crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR, para el reordenamiento de este sector productivo y el diseño de estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

Artículo 2.- La presente ley tiene como fin el desarrollo y evolución del sector pesquero en las Entidades Federativas cuyo territorio colinda con litorales nacionales, y fomenta la practica pesquera en los Estados con aguas interiores, así como la instrumentación de mecanismos para el desarrollo de infraestructura adecuada para el fomento pesquero en Estados que no cuenten con litorales ni aguas interiores.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entenderá como:

a).- PROMAR: El Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero.
b).- SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
c).- CONAPESCA: Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura.

d).- INP: Instituto Nacional de la Pesca
e).- CRIP: Centro Regional de Investigación Pesquera
f).- SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

g).- SEMAR: Secretaría de Marina
h).- Entidad Federativa: Estados de la República y el Distrito Federal.
i).- CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

j).- Sector Académico e Investigación: Centros Académicos, de Investigación y Desarrollo Tecnológico ubicados en cada Entidad Federativa del País.

Artículo 4.- La aplicación de la presente ley corresponde a: SAGARPA, CONAPESCA, INP y CRIP´s en materia de normatividad, regulación, administración, operación e investigación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola; SEMARNAT, en materia de conservación del medio ambiente y manejo sustentable de los recursos naturales y las Entidades Federativas en la administración, operación y evolución de PROMAR, con el apoyo de la SEMAR, CONACYT y el Sector Académico y de Investigación, según sea el caso, y en materia de sus obligaciones y atribuciones.

Las obligaciones y atribuciones otorgadas por esta ley a las dependencias administrativas federales y a las Entidades Federativas citadas en el párrafo anterior, se llevarán a cabo sin el perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con aquellas para la eficiente aplicación de estas disposiciones normativas.

Artículo 5.- Para la aplicación de PROMAR en cada Entidad federativa, será menester su aceptación expresa mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración sujeto al marco normativo federal y al correspondiente para cada Entidad Federativa.

Artículo 6.- Para la operación del PROMAR en cada Entidad Federativa se deberán elaborar Lineamientos y Reglas de Operación del mismo en los cuales se expresen las características particulares de los sectores pesqueros respectivos, las condiciones específicas de cada región pesquera, los criterios y requisitos para tener acceso a los recursos, los montos máximos de los apoyos y según sea el caso se fijarán las tasas de interés para el pago de los mismos.

La elaboración de los lineamientos y Reglas de operación de PROMAR corresponderá a los Comités Técnicos Estatales en coordinación con el Consejo de Administración Nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la orientación de PROMAR

Artículo 7.- Pesca menor:

Embarcaciones de hasta 30 pies de eslora

Los recursos otorgados serán destinados para la rehabilitación y equipamiento de embarcaciones, para la adquisición de equipos de seguridad y para la adquisición de artes de pesca, las cuales deberán invariablemente apegarse a los criterios técnicos y legales establecidos por la CONAPESCA y el INP.

No se permitirá la adquisición de nuevas embarcaciones con los fondos de PROMAR que derive en un incremento del esfuerzo pesquero, en todo caso como excepción y previa autorización del Comité Técnico Estatal se permitirá la sustitución de embarcaciones.

Artículo 8.- Pesca menor:

Embarcaciones de hasta 45 pies de eslora

PROMAR ofrecerá apoyos para la adquisición, rehabilitación y equipamiento de este tipo de embarcaciones, con el propósito de diversificar la actividad pesquera, disminuir el esfuerzo pesquero ribereño y promover la modernización e innovación tecnológica.

Para la adquisición de este tipo de embarcaciones será necesario apegarse a los criterios que cada Entidad Federativa señale en sus Lineamientos y Reglas de Operación respectivos.

Artículo 9.- Pesca de altura:

Los apoyos de PROMAR estarán orientados a la rehabilitación y modernización de embarcaciones de altura que permitan eficientar su actividad.

No se otorgarán créditos para la adquisición de nuevas embarcaciones con los fondos de PROMAR que incrementen el esfuerzo pesquero.

Artículo 10.- Acuacultura y maricultura:

PROMAR ofrecerá apoyos para la construcción, rehabilitación y/o equipamiento de infraestructura con planes financieros accesibles.

En cualquier caso de los arriba señalados, se elaborará un proyecto que deberá ser autorizado por el Comité Técnico Estatal respectivo.

Artículo 11.- Comercialización:

PROMAR destinará apoyos para la construcción, rehabilitación y equipamiento de centros de acopio que respondan a un programa integral de comercialización que para tal fin autoricen los Comités Técnicos Estatales y que deberá responder a un proyecto nacional.

Los Programas Integrales de Comercialización en cada Entidad Federativa deberán contemplar que algunos centros de acopio sean centros integrales estratégicos para que en el corto plazo se conviertan en instancias que permitan a los pescadores, además de recibir sus productos, realizar los trámites de pago y de cobro de los apoyos respectivos, mediante sistemas electrónicos.

Artículo 12.- Conservación y reproducción de especies en peligro de extinción y conservación, manejo y restauración del hábitat marino y dulceacuícola:

PROMAR ofrecerá apoyos para la construcción, rehabilitación y/o equipamiento de infraestructura con planes financieros accesibles.

En cualquier caso de los arriba señalados, se elaborará un proyecto que deberá ser autorizado por el Comité Técnico Estatal respectivo.

Artículo 13.- Investigación y desarrollo tecnológico.

PROMAR otorgará apoyos a fondo perdido a proyectos cuyo objetivo esté enfocado a promover la diversificación pesquera, el impulso económico de la actividad, mejorar las técnicas de captura, promover la innovación tecnológica, la seguridad, el manejo sustentable de las pesquerías, la conservación, manejo y rehabilitación del hábitat marino y dulceacuícola y mejorar los niveles de alimentación de la población dedicada a la pesca.

Artículo 14.- Capacitación:

PROMAR brindará apoyos para la capacitación en:

a) Organización de los diversos grupos del sector productivo.
b) Desarrollo sustentable.

c) Pesca responsable y segura.
d) Innovación tecnológica.

e) Comercialización, y
f) Modernización administrativa de la pesca.
g) Administración eficiente del Crédito.

La capacitación será requisito indispensable para acceder a los apoyos del PROMAR.

CAPÍTULO TERCERO
Del financiamiento de PROMAR

Artículo 15.- El Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR, es un programa financiado por el Gobierno Federal, de conformidad con la asignación que determine el Consejo de Administración Nacional con base al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 16.- Los recursos de PROMAR asignados a las Entidades Federativas destinados a financiar este programa no serán menores al 50% de la inversión ejercida por las mismas en el último año fiscal, con base en los resultados de la Cuenta Pública correspondiente.

Para los efectos de este artículo se considerará como inversión estatal las obras y acciones realizadas para fortalecer la infraestructura relacionada directamente con la actividad pesquera; mejorar la comercialización y el transporte de productos mediante redes de comunicación terrestre o marítima; las acciones que favorezcan la organización, capacitación, asistencia técnica, investigación y la adaptación al cambio tecnológico.

Artículo 17.- Los Comités Técnicos Estatales serán responsables de diseñar la estrategia administrativa de recuperación de los apoyos otorgados por PROMAR, que garantice la operación permanente del mismo.

Artículo 18.- PROMAR podrá asignar partidas adicionales a las originalmente convenidas para financiar proyectos específicos siempre y cuando sean aprobados por los Comités Técnicos Estatales en coordinación con el Consejo de Administración Nacional.

CAPÍTULO CUARTO
De la estructura administrativa de PROMAR

Artículo 19.- Para la operación de PROMAR se integrará un Consejo de Administración Nacional conformado por un Presidente que será designado por el titular de la SAGARPA; dos representantes de la CONAPESCA y dos representantes de la SEMARNAT, quienes podrán contar con el apoyo de la SEMAR, CONACYT y el Sector Académico y de Investigación, según sea el caso.

Artículo 20.- El Consejo de Administración Nacional de PROMAR, tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Ser representante legal de PROMAR a nivel Federal.

b) Establecer las asignaciones presupuestales para cada Entidad Federativa, sujeto a la presente Ley y a los convenios de colaboración que se celebren con éstas.

c) Definir el proyecto nacional de comercialización de productos pesqueros en coordinación con los Comités Técnicos Estatales.

d) Aprobar, en su caso, los Lineamientos y las Reglas de Operación propuestas por cada Entidad Federativa, y

e) Las demás que la presente Ley determine.

Artículo 21.- En las Entidades Federativas se crearán los Comités Técnicos Estatales conformados por un Presidente que será designado por el Gobernador del Estado respectivo; el Delegado Federal de la SAGARPA; el Delegado Federal de la SEMARNAT; un representante del Congreso Local y el Coordinador General de PROMAR en la entidad, que para tal efecto designe el Gobierno del Estado, quienes podrán contar con el apoyo de la SEMAR, CONACYT y el Sector Académico y de Investigación, según sea el caso.

Artículo 22.- Los Comités Técnicos Estatales tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Ser representante legal de PROMAR en la Entidad.

b) Evaluar y aprobar, en su caso, las solicitudes y los proyectos que se presenten, así como establecer el monto de los créditos que se otorguen.

c) Establecer los objetivos para la reactivación, promoción y crecimiento de la actividad pesquera conforme a las disposiciones normativas federales y estatales.

d) Elaborar el Proyecto de presupuesto anual y rendir un informe sobre las inversiones realizadas.

e) Procurar la innovación tecnológica y el fomento a la capacitación.

f) Definir un programa estratégico para el establecimiento de los centros de acopio de productos pesqueros, definiendo los lineamientos para su operación.

g) Diseñar los programas de capacitación y adaptación al cambio tecnológico destinados a los beneficiarios del programa.

h) Impulsar en todas sus acciones una política definida de conservación y recuperación ambiental.

i) Planificar acciones conjuntas de prevención ante desastres naturales o aquellos ocasionados por el hombre, relacionadas con la pesca, y

j) Las demás que determine la presente ley, y los convenios de colaboración, así como los Lineamientos y Reglas de Operación.

Artículo 23.- Cada Entidad Federativa, con la validación del Comité Técnico Estatal, presentará ante el Consejo de Administración Nacional el Convenio de Colaboración y los Lineamientos y Reglas de Operación de PROMAR de la entidad federativa correspondiente, para su análisis y aprobación.

Artículo 24.- Cada Entidad Federativa deberá incluir en sus Lineamientos y Reglas de Operación de PROMAR, al menos los siguientes aspectos:

a) El Plan de Gestión Estratégico para el Reordenamiento del Sector Pesquero a Mediano y Largo Plazo.
b) Sistema General de Administración.

c) Sistema General de Operación y Validación Social.
d) Sistema General de Impacto Económico, Social y Ambiental.

e) Programa Anual de Capacitación.
f) Programa Integral de Comercialización, y
g) Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Plan de Gestión Estratégico para el Reordenamiento del Sector Pesquero a Mediano y Largo Plazo estará integrado por todos los Sistemas y Programas arriba indicados, garantizando un proceso paulatino, coherente y consistente en la construcción de nuevas estratégias para enfrentar los retos del sector pesquero en el País.

Artículo 25.- Cada Entidad Federativa deberá garantizar contar con una estructura administrativa y operativa mínima para la instrumentación de PROMAR, para lo cual podrá destinar hasta el 10% del monto total de recursos autorizados.

CAPÍTULO QUINTO
De los beneficiarios y de las líneas de crédito de PROMAR

Artículo 26.- Los sujetos de atención serán los siguientes:

a) Los pescadores que realicen pesca menor y de altura acreditados ante las Secretarías de Pesca o dependencias encargadas del sector en cada Entidad Federativa de que se trate, de conformidad a la normatividad respectiva.

b) Los Egresados de instituciones de educación media superior y superior relacionados con el desarrollo de pesquerías y la conservación de los ecosistemas marinos y dulceacuícolas, así como investigadores de estas áreas.

c) Las Sociedades cooperativas relacionadas con la actividad pesquera, así como las sociedades mercantiles pesqueras.

d) Las empresas dedicadas o interesadas en la reproducción de especies en peligro de extinción y recuperación del hábitat marino y dulceacuícola, y

e) Las Organizaciones sociales, personas físicas y morales dedicadas a la actividad pesquera; acuicultores, maricultores e investigadores en la materia.

Artículo 27.- Las vertientes de apoyo de PROMAR estarán dirigidas a: a) Modernización, consolidación e impulso de la pesca menor.
b) Consolidación de la pesca de altura.
c) Mejorar e impulsar los canales de comercialización.

d) Impulsar y consolidar la acuacultura.
e) Impulsar y consolidar la maricultura.
f) Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico pesquero.

g) Fomentar la conservación, reproducción y manejo de especies en peligro de extinción.
h) Impulsar la conservación, manejo y restauración del hábitat marino y dulceacuícola, e
i) Impulsar y fomentar la organización y capacitación del sector pesquero.

CAPÍTULO SEXTO
Del acceso a los apoyos de PROMAR

Artículo 28.- Los beneficiarios de PROMAR señalados en el artículo 24, con la excepción de la investigación y el desarrollo tecnológico, podrán contar con apoyos económicos cuya estructura financiera tendrá una orientación eminentemente social por lo que del monto total del apoyo económico que se otorgue, el 50% será a tasa cero y el 50% restante corresponderá a un crédito con tasas de interés comerciales o preferenciales, que el Comité Técnico Estatal fijará en coordinación con el Consejo de Administración Nacional; la estructura financiera de los apoyos será determinada en los Lineamientos y Reglas de Operación que para tal fin aprobará el propio Comité Técnico Estatal respectivo.

Los criterios para el establecimiento de las tasas de interés comerciales o preferenciales, según sea el caso, se basarán en los resultados de la aplicación de estudios socioeconómicos por beneficiario sujeto de atención de PROMAR.

Artículo 29.- La estructura financiera diferenciada de PROMAR requerirá la instrumentación de un mecanismo eficiente y transparente de recuperación de los apoyos económicos, el cual formará parte del Sistema General de Administración de PROMAR.

Artículo 30.- En los casos de proyectos a los que se refiere el artículo 12 y 13, los apoyos de PROMAR serán a fondo perdido, siempre y cuando su periodo de ejecución no rebase dos años a partir del otorgamiento del apoyo respectivo, y se sujetará a los Lineamientos y Reglas de Operación que para tal fin aprobará el Comité Técnico Estatal.

Transitorios

Primero.-Para efectos de fijar las asignaciones a cada Entidad Federativa en el primer año de operación, el criterio para la definición será responsabilidad del Consejo de Administración Nacional con base en los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación determine para la operación de PROMAR.

Segundo.-Se otorgará un máximo de dos años para que los sistemas administrativos y de control financiero sean totalmente automatizados, es decir se contará con redes electrónicas que permitan a los beneficiarios realizar y llevar un control exacto tanto de su deuda como de sus pagos; será responsabilidad de los Comités Técnicos Estatales en coordinación con el Consejo de Administración Nacional su puesta en operación.

Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación la cantidad correspondiente para el ejercicio anual de PROMAR.

Cuarto.- Con la puesta en operación de PROMAR, desaparecen: el Fideicomiso Ocean Garden Producción Camaronera y el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), cuyo patrimonio pasará a formar parte de PROMAR; los lineamientos y criterios para su liquidación serán establecidos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quinto.-La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Enrique Escalante Arceo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Oscar Rodríguez Cabrera, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbricas).