Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1617, miércoles 3 de noviembre de 2004

Dictámenes del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2005

Iniciativas Proposiciones Votaciones
De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:
Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2004

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Exposición de Motivos

Uno de los requerimientos básicos para la gobernabilidad de cualquier régimen es la confianza de la ciudadanía en sus gobernantes.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos necesario dar certidumbre, a la ciudadanía, de que la corrupción de funcionarios será debidamente castigada y el fuero constitucional no servirá como escudo de impunidad para los deshonestos.

El origen del "fuero constitucional" fue con la legítima intención de defender los principios republicanos de igualdad y libertad. Fue necesario instituir ciertas prerrogativas en favor de algunos funcionarios públicos como un medio de protección en contra de los posibles ataques de otros poderes públicos,1 pero jamás, con la finalidad de otorgar privilegios sectarios que alimenten la corrupción y la impunidad.

Históricamente, la aplicación de lo que hoy conocemos como fuero se ha fundamentado en la posibilidad de que amenazas por parte de algún poder hacia otro impidan el ejercicio de sus respectivas funciones, por ejemplo, mediante detenciones arbitrarias o vía órdenes de aprehensión, mecanismos que merman la libertad del quehacer político de los servidores públicos.

La condición especial que el fuero otorga es para dar libertad de operación a los servidores públicos de los tres poderes de la unión. Esta herramienta ha cumplido históricamente la función primordial para la que fue creada, debemos reconocer este hecho y valorarlo, sin embargo, debemos reconocer también la necesidad de controlar los abusos que pueden derivarse de la tergiversada interpretación perversa que esta exención o ley especial otorga, de modo que se garantice la libertad del trabajo político pero sin menoscabo de la justicia y equidad que la misma constitución promulga.

Todo servidor público que se escude en el fuero constitucional para dejar impune algún abuso; mancha, permanentemente la política nacional. El funcionario público es sujeto de derechos y obligaciones, y por ende susceptible de ser sancionado o beneficiado en función de sus actos.

Cuando el funcionario comete violaciones a la ley que deriven en la comisión de delitos, las sanciones aplicables deben ser transparentes, oportunas y contundentes de modo que los beneficios que el artículo 111 que nuestra Carta Magna describe sirva exclusivamente a los fines para los cuales fue creado.

Las ideas filosóficas de Rousseau respecto de la soberanía y las de Montesquieu sobre la división de poderes como un sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder, son valores que debemos seguir defendiendo y de los cuales una república democrática no puede prescindir. De lo que sí se puede prescindir o, mejor dicho, se debe prescindir es de los actos de corrupción que debilitan la integridad de la nación.

Si bien es cierto que muchos de los servidores públicos, trabajadores del Estado y ciudadanos visionarios, progresistas y con presencia nacional son motivados por la legítima lucha de hacer de México un mejor lugar para vivir y trascender, también es cierto que muchos otros son motivados por la ambición de poder, el protagonismo y la posibilidad de participar en negociaciones que benefician directamente su economía.

El hecho de quedar sin castigo un acto que lo merece, contraviene todo principio republicano, destruye la credibilidad de las instituciones, afecta negativamente al erario público, mancha nuestra imagen internacional y lo peor de todo, es que si se hace un análisis de costo beneficio donde el costo de la ilegalidad tiende a cero y el beneficio es enorme, esto alimenta la ambición desmedida, las mentiras sistemáticas de la parte presuntamente culpable, la frivolidad en las declaraciones, los fraudes internos y la exacerbación máxima del cinismo.

Si la teoría de la evolución de Darwin2 es verdadera, entonces el Genero Humano está en proceso de evolución a través de cambios graduales que permiten mantenernos actualizados ante la demanda propia de la selección natural. Si el hombre evoluciona también deben hacerlo sus instituciones, la correcta evolución del Estado, depende de sus integrantes y de su apertura a los cambios. "Todo fluye y nada permanece";3 por tanto, debemos aceptar y procurar los cambios que empujen a construir un México más evolucionado. El proceso de cambio o evolución es posible gracias a la transformación, en momentos críticos.4

Según el modelo dialéctico, la manera de alcanzar un cambio cualitativo es acelerando las contradicciones.5 Ante las contradicciones del sistema, se van operando pequeños cambios en las estructuras sociales y en las conciencias de los ciudadanos. Cuando esos cambios y contradicciones lleguen a un punto insostenible reventarán el sistema alumbrando otro nuevo.

Por todo esto, en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México pensamos que aquellos servidores públicos que se mencionan en el artículo 111 de nuestra Carta Magna6 y que, presumiblemente, hayan incumplido el compromiso que adquirieron antes de tomar posesión de su cargo al prestar protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen,7 desvirtuando así los legítimos intereses de la nación a cambio de los propios, deben tener castigo.

Escudarse en el fuero constitucional y presumir inocencia son acciones contradictorias. Es decir, cada una de las dos proposiciones que se contradicen, por definición, no pueden ser simultáneamente verdaderas.8 Este hecho revela el carácter del inculpado y genera opinión.

"El carácter es aquello que revela la finalidad moral, lo que pone de manifiesto la clase de cosas que una persona prefiere o evita."9 El artículo 112 de nuestra Carta Magna describe, en el primer párrafo, el único mecanismo que prescinde de la declaración de procedencia para actuar de manera penal en contra de un servidor público con fuero. El texto dice: "No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia en el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo". Lo que significa que si el funcionario se separa de sus funciones luego de ser, presuntamente responsable de la comisión de un delito, no lo exonera de su fuero, por lo que es de requerir declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados para poder proceder penalmente en su contra. En adición a esto, en el segundo párrafo del mismo artículo dice: "Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo por lo dispuesto en dicho precepto". Lo que significa que si acaso el funcionario cometiere un delito dentro del periodo de separación de sus funciones siempre podrá volver a desempeñarlas o alguna otra que esté enumerada por el artículo 111 dejando impune su delito al cobijo del fuero sin cuestionamiento ético alguno.

La ética, cuya raíz etimológica procede del griego ethika, es la disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio de los juicios de valor cuando se aplican a la distinción entre el bien y el mal, es una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas morales, que regulan la conducta humana.

La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y demás valores que la ética pudiera distinguir como buenos, son parte de la condición humana tanto como sus opuestos. Por tanto, la ilegalidad que impera a algunos servidores públicos es una condición humana, no partidista y por eso es el individuo quien debe responder por sus actos.

La única manera de rescatar la política del estigma impuesto por malos funcionarios que no responden por sus actos y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas sin llegar a la violencia, es trabajando con honestidad y agilizando la acción penal en contra de los individuos que atenten contra la evolución y el desarrollo de nuestra patria y sus instituciones a través de prácticas de corrupción.

Evidenciar el doble discurso de los malos funcionarios que impunemente manchan el nombre de México y ofenden a la ciudadanía con cínicos discursos de inocencia, contribuirá a un desarrollo más veraz, con características del comportamiento humano que la ética pueda reconocer como virtuosas.

Sensibilizados por todo lo anteriormente expuesto y comprometidos con el pueblo de México, con la justicia y contra la impunidad de los funcionarios corruptos, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 sea presuntamente responsable de la comisión de un delito y se encuentre temporalmente separado de su encargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Se refiere a ataques principalmente, de los Poderes Ejecutivo y Judicial, dirigidos a cualquiera de ellos incluyendo el Legislativo.
2 Charles Darwin (1809), autor del libro Teoría de la evolución de las especies.
3 Heráclito, filósofo griego anterior a Sócrates.
4 Extraído del libro Principios elementales y fundamentales de filosofía, de Georges Politzer.
5 Según Razón y revolución. Filosofía marxista y ciencia moderna, primera parte, "Razón y sinrazón". Capítulo 3, "Materialismo dialéctico".

6 Son los diputados y los senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
7 Hecho de carácter obligatorio descrito en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Definición de contradicción, según el Diccionario de uso del español, de María Moliner.
9 Aristóteles.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de octubre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 28 de 2004.)
 
 
 
QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 150 BIS Y 150 TER A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2004

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa que adiciona un artículo 150 Bis y 150 Ter de la Ley de Amparo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La actual y vigente legislación de amparo establece en su artículo segundo la aplicación de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando no exista disposición expresa en dicha ley. Sin embargo consideramos que el código que regula el juicio Constitucional, debe tener su propia ordenación para no acudir a la supletoriedad que le impone el precepto de mérito. Lo anterior obedece a que el artículo 150 del cuerpo de normas citado, prescribe que "en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho".

De lo antepuesto se deriva la parquedad de dicho precepto, al no establecer las pruebas que sí son admisibles en el proceso de garantías. Consideramos la importancia que tiene de dicho juicio, porque es el garante de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos de autoridad.

El juicio de amparo, en virtud de su naturaleza, resulta ser muy técnico en toda su extensión, a grado tal que en materia de pruebas se deben cumplir ciertos requisitos, de tal forma que se tienen que anunciar con una antelación de cuando menos cinco días hábiles, sin contar el día de su ofrecimiento ni el día de la celebración de la audiencia constitucional, según lo previene el artículo 151 de la ley citada, de lo que resulta que si no se satisfacen tales exigencias la consecuencia legal, es que no serán admitidas por el juzgador.

Por ello el legislador debe dotar de medios de prueba a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prueba es el motor que impulsa al proceso, por lo que el Órgano Jurisdiccional, debe reunir los elementos indispensables que le permitan tomar la decisión correspondiente, por lo tanto, sin las pruebas resultaría imposible dictar sentencia. Estas son de tal suerte vitales para la comprobación de la verdad jurídica, que el Juez durante el procedimiento debe basar su determinación en esos elementos de juicio.

La Ley de Amparo contiene normas jurídicas de carácter sustantivo y de índole adjetiva, de tal suerte que en el campo procesal los elementos capaces de producir un estado de certidumbre en la mente de quien la ley ha autorizado para valorar esos elementos siempre en relación directa de un hecho que se reputa violatorio de las garantías del gobernado. Por eso es dable decir que probar es evidenciar algo, permitiendo que mediante un razonamiento lógico y jurídico se puedan concatenar hechos diversos que en un momento dado permitan establecer la relación causal entre el acto de autoridad, que el gobernado reclama por considerar que vulnera su esfera jurídica, y el resultado que se pretende enlazar con la actuación de la potestad pública.

Marco Antonio Díaz de León nos da su concepción de la prueba y la define como "un principio procesal que denota normativamente el imperativo de buscar la verdad, de que se investigue o en su caso se demuestre la veracidad de todo argumento o hecho que llegue al proceso para que adquiera validez en una sentencia justa".1

La prueba no ha sido congruente en su evolución con los adelantos culturales o científicos de la humanidad, podemos decir que son los cambios políticos los que han impregnado su evolución y retroceso. En épocas remotas se dejaba a cargo de la voluntad divina el señalamiento del culpable, "como en los juicios de Dios u ordalías, etc. Posteriormente se otorgó a los jueces la obligación de formarse por sí mismos un juicio sobre determinado hecho, destacando la capacidad intelectual como medio para tal fin.

Hoy en día los avances científicos permiten dotar al juzgador de medios que utilizan novedades técnicas y científicas (cintas, grabaciones, películas videos, etc.), de ahí que las pruebas periciales revistan la importancia que se les otorga. Pero toda evolución no debe olvidar que el objeto supremo del derecho es la persona, quien deberá gozar en el proceso de un marco de respeto y reconocimiento de sus derechos.

Existe un principio lógico que tiene su origen en los medios de prueba de que dispone el hombre para hacer que en los demás seres surja la certeza, sostiene este principio que al aparecerse un hecho positivo y uno negativo, obliga a probar al que afirma, toda vez que si el hecho positivo tiene a su favor las pruebas directas e indirectas, quien niega no tiene posibilidad de probar, por ello en el juicio de garantías prevalece el principio de "que quien afirma tiene la carga de la prueba", lo que significa que el quejoso va ha tener siempre que probar la existencia del acto que reclama a la autoridad y además que dicho acto es violatorio de las garantías individuales de aquél.

Los autores han clasificado a la prueba en tres conceptos:

a) Órgano de prueba. se entiende como la persona que dota al órgano jurisdiccional del conocimiento necesario para que logre un juicio relativo sobre un hecho determinado.

b) Medio de prueba. Es la prueba misma, es el modo o acto por medio del cual se lleva al conocimiento verdadero de un objeto.

c) Objeto de la prueba. Es lo que se debe de averiguar en el proceso, es lo que se pretende probar, es el tema probandum.

En síntesis todas la prueba deben estimarse en cuanto contenido, en un órgano de prueba, que es la persona física que a través de su testimonio, aporta elementos de ánimo de convicción en el juzgador de tal suerte que para el juicio de amparo, lo será el testigo, persona que por medio de su testimonio ilumina el criterio del juzgador al tomar su determinación en definitiva; en tanto el medio de prueba son los que se propone en cuanto adición a la legislación de amparo, en el artículo 150 Bis, es decir los medios de prueba son las mencionadas en el precepto que se pretende adicionar con la presente iniciativa; el objeto de la prueba alude a lo que se pretende probar, es decir la finalidad que persigue el oferente de la prueba, al proponer su admisión y posterior deshago ante la figura del juzgador.

Los sistemas jurídicos en cuanto a la confección o el diseño de la norma jurídica, han utilizado diversas y variadas formas, de tal manera que en múltiples ocasiones, se vuelven confusas para los sujetos a quienes va dirigida, por ello proponemos que el articulo 150 Ter, contenga numerales que le den claridad para entender mas fácilmente el valor jurídico que cada una de las pruebas debe tener, tanto en lo individual como en lo colectivo, mismas valoraciones que el juzgador debe considerar al emitir la resolución correspondiente.

Con todo lo anterior, la presente iniciativa, viene ha imprimirle mayor comprensión en el rubro de las pruebas a la Ley de Amparo, para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y público en general, en virtud de que se encuentra condensado en un solo artículo 150 Ter, clasificado en 7 numerales, para que se pueda ver de manera integral, es decir se indica el valor jurídico que cada una de las pruebas goza por ministerio de ley, y que el órgano jurisdiccional se debe sujetar en sus resoluciones.

La iniciativa que se propone va abonando el camino para otorgar al procedimiento del juicio de garantías elementos racionales, como es el caso de los medios de pruebas, para que no se recurra a la supletoriedad que le impone el precitado artículo segundo de la ley de amparo. Esto es así porque no debemos soslayar que uno de los principios generales del derecho, es imprimirle seguridad y certeza jurídica a las partes procesales, además representa para el juzgador arribar a una administración de justicia pronta y expedita.

Una vez expuesto lo antes dicho y desde ese punto de mira, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone al pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo Único.- Decreto por el que se adicionan los artículos 150 Bis y 150 Ter, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 102 y 107 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 150 Bis.

La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Los documentos públicos;
II.- Los documentos privados;

III.- Los dictámenes periciales;
IV.- El reconocimiento o inspección judicial;

V.- Los testigos;
VI.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.

Artículo 150 Ter.

1. El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este artículo.

No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes.

2. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquellos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

3. También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales.

En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.

El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; mas no de los hechos declarados.

Se considera como autor del documento a aquel por cuya cuenta ha sido formado.

Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe,

Se entiende por suscripción la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.

La suscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellas antes de la suscripción.

4. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

5. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

6. El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración:

I.- Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes;
II.- Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que dispongan;

III.- Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;
IV.- Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;

V.- Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas;
VI.- Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales;

VII.- Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, y
VIII.- Que den fundada razón de su dicho.

Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.

7. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.

Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquiera especie, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.

8. Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.

El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del Tribunal.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Díaz de León, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas penales, pág. 54. Editorial Porrúa, SA, México, 1982.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de septiembre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica),vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Octubre 28 de 2004.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2004

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73 fracción XXX, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La definición de los sistemas jurídicos no puede ser unívoca, dado que en todo el mundo hay disparidad en cuanto al tipo de régimen normativo que cada país sustenta para su desarrollo. Aun cuando tradicionalmente se hable de varias familias jurídicas, entre las que destacan las del common law y la romano-canónica, es difícil encontrar Estados cuya organización normativa sea idéntica. En toda nación el derecho se estudia y practica de manera singular, en virtud de razones derivadas de la historia y de la inevitable dinámica de la realidad sociopolítica de cualquier conglomerado humano.

En el caso de México, su sistema jurídico presenta características que lo vuelven único. La evolución del derecho nacional ha sido impulsada, a partes iguales, por numerosos avatares históricos y por la necesidad de estar al día en cuanto a los desafíos que impone la globalización. El régimen jurídico del México decimonónico no tiene nada que ver con el del siglo XXI. Lenta pero inexorable la vida constitucional y legal de nuestro país ha tenido que transformarse, a fin de colmar, sin dejar de valorar la justicia, el permanente deseo de seguridad jurídica que reclaman y merecen los gobernados.

El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de las numerosas leyes que de ella derivan, han dado lugar a instituciones y figuras jurídicas y a un aparato jurisdiccional tan amplio, como justificado, cuya misión radica en impedir que la convivencia armónica entre los individuos sea sustituida por el caos. Tan pronto como el derecho es desconocido sobreviene la anarquía, de ahí la pertinencia de no soslayar, bajo ninguna circunstancia, los alcances de las prerrogativas que asisten a los hombres respecto de la autoridad, junto con los diversos medios instrumentados para salvaguardarlas.

Toda vez que la propia ley estima inexcusable su ignorancia, se impone la necesidad de que los justiciables conozcan, aun someramente, el panorama normativo que define la extensión de su propia libertad dentro de la sociedad en la que viven. Por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la institución constitucional que este preocupada por facilitar a los individuos los medios que requieran en fomento de su seguridad jurídica.

Así, tenemos que la facultad de investigar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ejerce de un objeto amplio: hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual o que constituyan la violación del voto público, cuando pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección. En esos supuestos la facultad investigadora es limitada; se circunscribe a buscar los elementos para estar en posibilidad de declarar, en términos generales, si hubo o no violación; no puede investigar ni mucho menos, declarar respecto de quienes son los responsables de ellos. Hacerlo significaría prejuzgar. Por tratarse de una facultad que rompe con el esquema de división de poderes y funciones, tiene un alcance limitado y es de aplicación excepcional; su existencia pudiera crear problemas jurídicos y políticos de difícil solución.

La facultad investigadora atribuida al pleno apareció por primera vez en el texto original de la Constitución de 1917, la cual se ha mantenido intacta, a pesar de que dicho precepto ha sido modificado en otros aspectos. En el texto original ya se percibía cierta confusión. De los términos en que están redactados los párrafos segundo y tercero de ese precepto, parece desprenderse, a primera vista, que la averiguación de violaciones a las garantías individuales puede ser acordada por el pleno por sí o a instancias de un poder autorizado; que, en cambio, el averiguar la violación del voto público y la conducta de un juez o magistrado, sólo lo puede hacer por sí, que de ello está excluidos los poderes enumerados. No fue intención de los reformadores introducir un cambio en este sentido; más bien buscan afinar la fórmula de la Constitución de 1856, pero -infortunadamente- no ha cumplido su misión.

Con los cambios introducidos en el artículo 97, se limitó la hipotética facultad investigadora del pleno que le concedía en el texto original aprobada en 1917; por virtud de la reforma de 1994, la atribución de investigar la conducta de los jueces y magistrados federales pasó del pleno al Consejo de la Judicatura Federal.

Atendiendo a las discusiones del artículo 97 en su párrafo segundo, es importante señalar que fue un acontecimiento electoral lo que motivo la facultad investigadora de la Corte, era la interpretación de la ley electoral. Decidiendo que el Poder Judicial, por su autoridad moral e imparcialidad en aspectos políticos debe decidir sobre la interpretación de hechos y fenómenos de carácter electoral; aunque diversos constitucionalistas han cuestionado acertadamente esta situación, ya que el Poder Judicial, debe -por naturaleza- estar ajeno al entorno político; más aún, hoy día que existe un Tribunal Federal Electoral dentro de la propia estructura jurisdiccional.

En la actualidad no se tiene muy claro el papel de la Corte, en la integración e inicio de la investigación, ya que la misma Corte ha señalado que cuando ninguno de los funcionarios o de los poderes mencionados solicitan la investigación, ésta no es obligatoria sino que discrecionalmente la Corte resuelve lo que estima más conveniente para mantener la paz pública... cuando a su juicio el interés nacional reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados y su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país, porque revistan características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la nación... la Suprema Corte de Justicia ejercitara estas facultades, se desvirtuarán sus altas funciones constitucionales y se convertiría en un cuerpo político. En todo caso, cuando resuelve la Corte su abstención, no puede alegarse indefensión, porque las leyes establecen otros órganos y diversos recursos ordinarios para conocer y resolver sobre ellas. De lo anterior podemos precisar lo siguiente:

1. Que dicha facultad era discrecional, cuando ninguno de los poderes legitimados solicitaran la investigación, por lo que podía ejercerse o no, por el Máximo Tribunal, confirmando la tesis anteriormente transcrita.

2. Que se ejercería cuando el interés nacional reclamara la intervención de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a la trascendencia de los hechos denunciados y las condiciones del país y que revistan características que pudieran afectar las condiciones generales de la nación.

3. Que dicha circunstancia debía considerarse, ya que podría desvirtuarse las funciones constitucionales que al Máximo Tribunal corresponden, convirtiéndolo en un cuerpo político.

4. Que los particulares no estaban legitimados para solicitar de la Corte dicha investigación y, además, que dicha abstención, no podía considerarse como indefenso, ya que las leyes establecen otros órganos y recursos para resolver los casos planteados a éste, en tratándose de solicitudes de particulares.

Expuesto lo anterior, se aprecia que la determinación de la averiguación de acuerdo al artículo 97 constitucional, era de oficio, o bien, a petición de parte, en el primer caso, era facultad discrecional y en el segundo obligatoria, que debiera atender a situaciones externas, para que la Corte iniciará tal averiguación.

Por el lado que se lea, la facultad de ordenar investigaciones y de nombrar investigadores, es algo que sólo se explica en un medio, como el mexicano, en que es recurrente la violación de los derechos individuales, poca funcionalidad de los medios ordinarios de impugnación de los inconstitucionales e inoperancia de los órganos responsables de velar por el cumplimiento de la Constitución. El que la institución exista y el que se lleve a la práctica, denota algo muy sencillo: el fracaso de los sistemas jurídicos y políticos institucionales de gobierno, de legalidad y de defensa de los particulares, previsto en la Constitución.

En un sistema jurídico-político como el mexicano, las facultades que se le conceden a la Suprema Corte para ordenar investigaciones, de confiar su realización a alguno de sus miembros, algún magistrado o juez perteneciente a la rama judicial o a un comisionado ajeno a ella, de supervisar la realización de la investigación y, finalmente, para hacer llegar el informe correspondiente a la autoridad solicitante o competente, son acciones excepcionales y extraordinarias que se le confieren por cuanto a que se consideró que, dado su papel como máxima instancia de defensa de la Constitución, goza de una particular autoridad.

La Constitución y las leyes establecen y regulan los medios ordinarios por virtud de los cuales se impugnen los actos viciados, se deshagan los agravios, se investiguen irregularidades, se castigue a los responsables; ellas prevén, asimismo, que quien goza de la facultad general para averiguar es el ministerio público; también pueden, como se ha dicho, hacerlo, por lo que toca a determinados servidores públicos, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los estados.

La investigación que realizan los comisionados nombrados por el pleno de la Corte, está enderezada a determinar si hubo o no una violación grave de alguna garantía individual, a precisar cuáles, en términos generales, son los hechos constitutivos de la violación, las garantías violadas y apuntar posible autoría; por no observarse en ella las formalidades de un procedimiento ordinario, la investigación no concluye con una sentencia ni está encaminada a declarar culpables en el sentido procesal penal; únicamente se trata de una opinión autorizada con un peso moral especial.

En primer término, es importante dejar en claro la naturaleza jurídica de esta facultad, ya que la doctrina y el criterio de la Corte le han subrayado elementos, que constituyen la inoperancia de dichas facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia. Si bien es verdad que las opiniones doctrinales se refieren a la facultad de investigar en general, tanto de violación de garantías individuales y de violación del voto público, no menos cierto es que la distinción entre ambos supuestos es evidente.

El maestro Antonio Carrillo Flores considera que la naturaleza jurídica de la Suprema Corte de Justicia con relación a la investigación que se encuentra contenida en el artículo 97 constitucional: "... no es de carácter jurisdiccional en sentido estricto, sino gubernativo de orden superior, y que por el desarrollo del país, esta atribución debe llegar a ser un instrumento muy importante para vigorizar de las normas que garantizan el respeto a las libertades y derechos fundamentales del individuo".

Hay que considerar que el párrafo que hace alusión a la facultad de investigar, responde al principio de la colaboración de poderes; la facultad investigadora que tiene la Corte "es una de las garantías constitucionales que integran el contenido de la justicia constitucional mexicana, de carácter judicial porque la realiza la Suprema Corte, no implica naturaleza jurisdiccional porque solo es una función investigadora en la cual la Suprema Corte no tiene ninguna atribución de decisión". El expediente que forma es de documentación y no es una sentencia. La Suprema Corte de Justicia en ésta situación es un órgano de instrucción y no, como hemos dicho, de decisión o ejecución, por tanto es un procedimiento y no un proceso lo que la Corte efectúa al realizar esta función.

De lo anterior podemos considerar dos cuestiones importantes, estamos frente a un procedimiento constitucional, no frente a un proceso de justicia constitucional, ya que la Corte aporta para el proceso, mas no resuelve sobre el asunto; además que la violación de las garantías debe ser consumadas, ya que en caso contrario procede el amparo, de cualquier manera la finalidad de los procedimientos constitucionales es proporcionar instrumentos protectores de las garantías del individuo.

Debemos entender que la investigación del máximo tribunal no es una averiguación como cotidianamente se realiza en materia penal por el ministerio público en términos del artículo 21 constitucional, en primer lugar para evitar duplicidad en las funciones ya que la Suprema Corte no tiene facultades ministeriales ni persecutorias de delitos, y en segundo lugar, por que la función de Tribunal Constitucional a favor de la Suprema Corte de Justicia no lo permite.

Además, debo hacer notar que la violación deber ser significativa, que provoque ira, enojo y sobre todo alarma en el pueblo, una violación que no pueda ser reparada por otro medio de protección particular como sería el juicio de amparo y siendo necesario el restablecimiento del orden social, la Suprema Corte debe intervenir, ejercitando la facultad de investigación.

Asimismo, el Pleno del Máximo Tribunal consideró que las autoridades que engañan, ocultan y manipulen, en clara contravención al artículo 6 constitucional, en la parte relativa al derecho a la información que será garantizado por el Estado, debe considerarse como una violación grave, toda vez, que dicha garantía denominada derecho a la información, se debe vincular con el respeto a la verdad; luego entonces, si las autoridades asumen actitudes que atentan contra dicha garantía no entregando a la comunidad información que conlleve a la verdad y evite participar en la formación de un criterio fundado, debemos catalogar dicha actitud como violatoria de las garantías individuales.

La facultad de investigar es exclusiva de la Corte, para investigar violaciones graves a garantías del individuo y no la comparte con ningún otro organismo, a pesar de que hubiese formado otro expediente en otra institución. Esto -creo- da como consecuencia que no puedan colaborar con los organismos considerados en la Constitución (CNDH, IFE), a fin de evitar conclusiones opuestas, y en su caso, no ejercitar tal atribución de averiguar, considero que la Corte debe ser la única que intervenga en una investigación sobre violación grave a los derechos del individuo, ya que frente a los otros organismos sus resoluciones o recomendaciones tienen mas fuerza, sin importar la investigación de nuestro Máximo Tribunal.

La facultad del Pleno para investigar violaciones al voto público también es bastante circunscrita; las limitaciones que existen y los principios que regulan la investigación son los siguientes:

Se trata de hecho que sean violatorios del voto público; qué debe entenderse por voto público para los efectos del artículo 97; en principio se estará de acuerdo en que se trata de violaciones a los sufragios que en forma secreta y libre emite la ciudadanía en los procesos electorales, ordinarios y extraordinarios, que se celebren en el nivel federal, para lograr la renovación de los poderes cuya existencia prevé la constitución como susceptibles de ser renovados mediante la participación de la ciudadanía: Congreso de la Unión y Presidente de la República; están excluidas de ser investigadas por esa vía las violaciones al voto público que se dan en los procesos electorales de los estados, del Distrito Federal y los municipios.

Pretender hacer extensiva la acción investigadora de la corte a todo tipo de elecciones, y someter a su juicio, tanto las elecciones en las que participa la ciudadanía directamente, como aquellas en que la elección la haga el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, sería aumentar el número de casos en que ella tenga que abandonar su competencia jurisdiccional y acrecentar las posibilidades de las que pudieran derivar enfrentamientos entre ella y los otros poderes; eso no es lo que persigue el precepto ni va con la naturaleza del principio de división de poderes; parece que la regla general es que se trata de un voto público específico: el que emite la ciudadanía; el término es usado en su acepción técnica. Se trata de violaciones sólo atribuibles a autoridades y no a particulares.

La violación debe ser de tal manera grave que ponga en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión; en estricto derecho tan solo Poderes de la Unión los centrales, como los de los estados; los autores del precepto, con una defectuosa redacción, aludieron sólo a los primeros.

De conformidad con la última parte del párrafo tercero del artículo 97, el informe, sin importar su sentido, debe hacerse llegar a los órganos competentes; en el caso debe tenerse por tales a los que conforme son los competentes para preparar, organizar, realizar y calificar una elección.

Si bien esta disposición enunciada -en estricto sentido- es parte del derecho positivo mexicano, las diversas reformas electorales que han existido en nuestro país, a partir sobre todo de 1977, se fue abriendo poco a poco camino a la conformación de una rama autónoma de estudio, dentro del derecho público: el derecho electoral. De ahí, la creación y fortalecimiento de sus instancias administrativas, penales y jurisdiccionales, que le han permitido conformar toda una estructura jurídica que da certeza a los resultados electorales.

Por ello, la necesidad de desaparecer esta mención en la Constitución, en la cual, se da a la Suprema Corte de Justicia la facultad investigadora, por presuntas violaciones al voto público.

La intención de esta propuesta es la de darle autonomía al poder Judicial, que no dependa del Ejecutivo o del Congreso para iniciar una investigación. Los derechos fundamentales debemos entenderlos como los derechos inalienables y absolutos, los podemos considerar como los expresados o garantizados por la norma superior de un ordenamiento jurídico dado, o que son esenciales para la existencia y el contenido de otros derechos de este ordenamiento.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 11, fracción XVIII, encontramos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá dentro de sus atribuciones la de ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional.

Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros y tendrá las siguientes atribuciones:

XVIII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El segundo párrafo del artículo 97 constitucional establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual o violación al voto público. De lo anterior se advierte que la averiguación de hechos que puedan constituir grave violación de garantías individuales, considero es una competencia jurisdiccional. Por tanto, este alto tribunal, debe conocer, en esos casos, de una acción procesal dictando una recomendación o sentencia que ponga fin a un hecho o fenómeno jurídico que violente los derechos fundamentales y repercuta su no acción en acciones sociales.

Clara es la misión de la Corte en la actualidad, así lo vemos reflejado en el artículo 11 fracción XVIII, la de averiguar un hecho o hechos y si tales hechos constituyen violación grave de alguna garantía constitucional.

Atendiendo a este fin, y ante la ausencia de reglamentación del ordenamiento en comento, la actuación del máximo tribunal del país se circunscribe únicamente a inquirir la verdad hasta descubrirla, sin sujetarse a un procedimiento judicial, lo cual es necesario, ya que las facultades constitucionales se expresan para que se cumplan y no para que el órgano que tiene la obligación de realizarlas, decida si las cumple o no.

Es de considerarse que los principios base de la división de poderes se encuentran reflejados en esta propuesta, además son principios que se manejan ya en los estados modernos constitucionales, como la justicia, la legalidad, la seguridad y el pluralismo político.

Considero que una democracia con un Poder Judicial sólido, es una democracia fuerte, porque los derechos de los ciudadanos están mejor tutelados y una democracia con todos los poderes sólidos, es una democracia funcional. Ahora bien, la fuerza de cada Poder se la da, en la medida que cada uno de ellos, ejerzan a cabalidad las funciones que la Constitución le atribuye.

Con la reforma propuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, redondearía sus cambios hincados desde 1994, tanto en su diseño constitucional, como en la evolución de su interpretación, convirtiendo a la Corte en una especie de fiel de la balanza en la separación de poderes.

Esta reforma busca la independencia y el control mutuo entre los Poderes del Estado, y respeta el sistema de competencias previsto constitucionalmente, dando primacía sobre cualquier otra norma a la Constitución.

Por todo lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta H. asamblea el siguiente

Proyecto por el que se modifica el artículo 97, en su segundo y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 97, en su segundo y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97.

...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, para practicar de oficio la investigación de algún hecho o hechos que constituyan la violación a las garantías individuales, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad, la justicia y la seguridad, en contra de la sociedad. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

Los resultados de la investigación se harán llegar oportuna-mente a los órganos competentes, para que realicen las acciones legales que correspondan.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de octubre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 28 de 2004.)
 
 





Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A NO IMPULSAR LA CANDIDATURA DEL CIUDADANO ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN AL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2004

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de Estados Americanos, con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los países. Desde entonces, la OEA se ha expandido para incluir a las naciones del Caribe1 y también a Canadá.

Actualmente se encuentra compuesta de 35 países miembros, siendo, así, el principal foro político de la región para el diálogo multilateral y la toma de decisiones, ya que reúne a los países del hemisferio occidental para fortalecer la cooperación mutua y defender los intereses comunes.

Algunos de los temas prioritarios para la Organización de Estados Americanos son el fortalecimiento del compromiso democrático; la protección de los derechos humanos; la seguridad hemisférica, y el libre comercio de la zona, entre otros.

El artículo 532 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos plantea la forma en que deberá quedar organizada, en este sentido la Secretaría General3 es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos, la cual deberá cumplir los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.

El secretario general de la Organización será elegido por la Asamblea General para un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de secretario general, el secretario general adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.

El pasado 15 de septiembre, Miguel Ángel Rodríguez, ex presidente de Costa Rica (1998-2002), asumió el cargo de secretario general de la OEA, sin embargo, tras ser acusado de recibir más de un millón de dólares por supuestos sobornos de la multinacional francesa Alcatel, dimitió 17 días después, encontrándose hoy sometido a proceso penal. La presidencia interina es ocupada por el secretario general adjunto Luigi R. Einaudi.

El pasado 20 de octubre, el diario Los Ángeles Times consideró, y cito textualmente: "es preocupante que algunos de los líderes latinoamericanos más capaces, como el ex presidente Ernesto Zedillo, de México, y Fernando Cardoso, de Brasil, no aparezcan en la corta lista de candidatos para reemplazar a Miguel Ángel Rodríguez". Asimismo, se plantea que "alguien de la estatura de Zedillo o del ex presidente Cardoso, serían capaces de reforma la burocracia de esa institución y reforzar su perfil".

Para finalizar dicha nota, agrega que es importante que la OEA vaya mas allá de su actual crisis de liderazgo y pueda encontrar un nuevo dirigente que tenga la estatura e integridad para impulsar la misión de la organización.

No dudamos de la capacidad del doctor Ernesto Zedillo para realizar cualquier tarea que se proponga, vasta ver los cinco o seis cargos que hasta el momento ha venido desempeñando, por lo cual no sería remoto que acumulara su chamba numero 7 en Estados Unidos. Internacionalmente se le reconoce como el presidente que hizo posible la transición democrática, pero sin duda, a nivel nacional su mandato dejó mucho que desear, que si bien tomó las medidas necesarias para impulsar al país, en los hechos no siempre resultaron ser las mejores, basta con mencionar el Fobaproa, por el cual el ex presidente mexicano debería estar en una situación similar al ex presidente Miguel Ángel Rodríguez.

Lo que si dudamos es que posea la estatura e integridad que se supone, Zedillo puede alegar que su conducta fue dictada por el bien de México, pero el resultado es que, efectivamente, traicionó a su país y nunca será juzgado judicialmente por ello, y a pesar de esto, pasará a la historia como el gran democratizador de la era moderna en nuestro país. ¿Sería la mejor opción de México como secretario general de la OEA...? Sin duda no.

Si bien no existe una candidatura oficial, y el Presidente Vicente Fox, aún no define el perfil idóneo del candidato, sería lamentable que en un momento dado el gobierno mexicano apoyara la candidatura del ex presidente Zedillo al cargo de secretario general de la OEA.

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que omita impulsar la designación como candidato del C. Ernesto Zedillo Ponce de León al cargo de secretario general de la Organización de Estados Americanos.

Notas:
1 Por resolución de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1962) el actual gobierno de Cuba está excluido de participar en la OEA.
2 La Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los consejos; el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las conferencias y órganos especializados.
3 Capítulo XVI, artículos 107 al 121.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de octubre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.

(Aprobada. Octubre 28 de 2004.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A CONSIDERAR EN EL DICTAMEN DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005 RECURSOS ADICIONALES PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE DEL VIH/SIDA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL PIÑA HORTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2004

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Sabemos qué es lo que hay que hacer.
Lo que falta es voluntad para hacerlo

Nelson Mandela

Uno de los principales retos a enfrentar durante los próximos años es la lucha contra el sida, una de las más graves enfermedades de la humanidad que se constituye en un verdadero drama para los enfermos y sus familias, así como también en una importante carga financiera para los gobiernos, principalmente de los países en vías de desarrollo.

En 1981 se detectó primero en Estados Unidos y poco después en diversos países europeos, un nuevo fenómeno patológico que en el lenguaje médico especializado se conoce hoy como infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), síndrome de inmunodeficiencia adquirida o, simplemente, sida. Por sus peculiares características -alta contagiosidad, transmisión sexual y sanguínea, rápida difusión, manifestaciones clínicas muy variadas y severas, carácter incurable y elevada tasa de letalidad-, el sida ha resucitado miedos que parecían definitivamente enterrados en Occidente.

A casi más de dos décadas de la aparición de la pandemia del sida, al 2002 existían 40 millones de personas que vivían con el VIH/sida y más de 20 millones de personas que fallecieron como consecuencia de esta enfermedad. Pese a que se han ampliado la actividades de prevención, cada año se registran unos cinco millones de nuevas infecciones. Esto significa que entre 14 y 15 mil personas se contagian diariamente.

VIH es la abreviatura del virus de la inmunodeficiencia humana, el virus que causa el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (sida). La infección por el VIH conduce a una destrucción gradual del sistema inmunitario y a un aumento de la sensibilidad a las infecciones oportunistas. Aunque todavía no existe cura para el VIH/sida, se dispone de diversos tratamientos farmacológicos que ayudan a retrasar la progresión de la enfermedad.

Desgraciadamente muchos países, como el nuestro, se ven imposibilitados a brindar una protección sanitaria adecuada, así como tratamientos completos a todas las personas que los necesitan, lo cual es grave si consideramos que frente a esta enfermedad, muchas veces, la pobreza y la desigualdad, en la que viven las personas con el virus, son la diferencia entre vivir o morir.

A este panorama, en donde la pobreza y la desigualdad son parámetros determinantes, se suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos adecuados.

Todos sabemos que existen fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes con VIH/sida y cuya aplicación podría significar en los pacientes solamente una enfermedad crónica y no una sentencia rápida de muerte. Sin embargo, ésta esperanza se abre sólo para quien puede pagarla, ya que dichos medicamentos y la atención especializada que necesitan las personas con VIH/sida es cara.

Como sabemos, la salud constituye un derecho humano fundamental y un componente básico del bienestar social y del desarrollo humano. Por lo tanto, la salud es un bien social, que el Estado debe garantizar para toda la sociedad, con criterios de equidad y universalidad. Éste tiene también la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, en este caso, vinculados al derecho del disfrute del más alto nivel de salud.

De acuerdo con la tipología propuesta por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/sida, México se clasifica como un país con una epidemia de sida concentrada, la cual se caracteriza por una prevalencia de infección por VIH que se ha difundido rápidamente en un subgrupo de la población, pero que aún no se establece en la población en general.

Desde el inicio de la epidemia en México en el año de 1983 cuando se diagnosticó el primer caso de sida hasta el 1 de noviembre del 2003 en nuestro país se habían registrado, según datos del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida, de manera acumulada 71,526 casos de sida. Se calcula que para ese año existían entre 116 y 177 mil personas infectadas por el VIH en el grupo de 15-49 años, con una estimación media de 150 mil.

Para junio de 2004, según datos del mismo Centro, existían en nuestro país 76,311 casos de sida acumulados. Eso significa que entre noviembre del 2003 y junio del 2004, es decir en 8 meses, hubo 4,785 nuevos casos. Haciendo un cálculo con estas cifras, en un año se registran en México 7,177.5 nuevos casos de sida, aproximadamente entre 20 y 25 personas se infectan diario en nuestro país.

Según varias investigaciones, entre ellas, las del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida (Censida), la transmisión sexual ha sido la causante del 89.7% de los casos acumulados de sida en México. El 8.0% se originaron por vía sanguínea; la transmisión perinatal representa el 1.8% del total de casos; y la categoría combinada de hombres que tienen sexo con otros hombres y usuarios de drogas inyectables (HSH/UDI) el 0.5%.

El 84.8% de los casos acumulados de sida corresponden a hombres y el 15.2% a mujeres, estableciéndose una relación hombre-mujer de 6 a 1. Sin embargo, al interior del país se observan entidades federativas con relaciones que van de 3 a 1 (Puebla, Tlaxcala y Morelos), hasta otras con razones de 9:1 (Nuevo León y Distrito Federal). Lo anterior muestra la heterogeneidad en la forma de transmisión del sida a lo largo del territorio nacional, que en algunas entidades es predominantemente homo/bisexual y en otras heterosexual.

El sida afecta mayoritariamente a la población en edad productiva en ambos sexos (79.1% de los casos corresponde al grupo de 15-44 años), teniendo graves repercusiones en el bienestar económico de miles de familias. El 2.4% de los casos corresponden a menores de 16 años.

Las entidades federativas que presentan las mayores tasas acumuladas de sida son Baja California Sur, Distrito Federal y Campeche; y las de menores tasas acumuladas son Zacatecas, Tabasco e Hidalgo.

Un análisis por institución nos muestra que, uno de cada dos casos se concentran en la Secretaría de Salud (51.3%), y una tercera parte en el Instituto Mexicano del Seguro Social (34.0%).

Durante el periodo 1988-2001, han ocurrido alrededor de 44 mil defunciones por sida. En 1998, el sida ocupaba el lugar 16 como causa de muerte a nivel nacional, con una tasa de 4.2 por cada 100,000 habitantes. La población más afectada por la epidemia son los y las jóvenes de 25-34 años edad. En este grupo, la tasa de mortalidad en varones pasó de 3.2 defunciones por cada 100,000 habitantes, en 1988, a 17.2 en 1998. A partir de 1989, el sida se situó dentro de las primeras 10 causas de muerte en varones de 25-34 años, y para 1998, representaba la cuarta causa de muerte. Por su parte, durante el mismo periodo, la tasa de mortalidad por sida en mujeres de este mismo grupo de edad pasó de 0.4 a 2.8 muertes por cada 100,000 habitantes. Desde 1988, el sida ha ido ascendiendo como causa de muerte hasta que, en 1994, se colocó dentro de las diez primeras causas de muerte en mujeres de 25 a 34 años.

En México, para las personas con VIH/sida no existen suficientes garantías de acceso a la atención de su salud y a tratamiento adecuado, debido a que dichas garantías no siempre se cumplen, y no todas las personas con sida gozan de un conocimiento adecuado acerca de los derechos que las asisten.

La falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos adecuados y completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas a que se enfrentan diariamente los portadores del virus o los enfermos de sida. Y las expectativas parecen empeorar. Este año la cobertura universal de medicamentos para los enfermos de sida que no tienen acceso a las instituciones de seguridad social podría perderse.

De acuerdo con el proyecto de presupuesto de egresos del Ejecutivo para el 2005, la partida presupuestal para el sida es de 360 millones de pesos, pero según diversas instituciones y organismos no gubernamentales, la cantidad mínima necesaria que el gobierno federal tendría que disponer para enfrentar este problema oscila entre los 550 y 600 millones de pesos.

De los casi 13,000 personas con sida no derechohabientes que requieren de tratamiento, el Gobierno Federal se propone cubrir sólo al 70 por ciento del total. Y tampoco contempla cubrir los nuevos casos de sida que serán diagnosticados el próximo año. Tan sólo para dotar de tratamientos a éstos últimos se necesita una cantidad adicional de 150 millones de pesos. El doctor Jorge Saavedra, titular del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida (Censida), afirma que para el 2005 se requerirán 554 millones de pesos para cubrir al total de los pacientes con sida no asegurados, cifra que se coloca muy por encima de los 360 millones de la partida presupuestal. Además, aseguró que para cubrir los gastos de las campañas preventivas y de sensibilización a la población se necesitan al menos 52 millones de pesos. Dicha cifra, según informó el doctor Saavedra, responde a las recomendaciones internacionales que plantean que se debe invertir cuando menos 5,725 pesos en prevención por año y por persona infectada.

A pesar de que en el 2003 se logró dotar de medicamentos antirretrovirales a todas las personas que lo demandaron, este año ese logro se pone en duda pues el presupuesto que envía la federación a los legisladores sólo contempla continuar con la cobertura de los tratamientos asignados y no incluye ni los nuevos casos de sida esperados ni parte de los no derechohabientes enfermos de sida.

Un punto muy importante en nuestro país ha sido la prevención de la enfermedad. En la investigación de Fundar "Prioridades en salud pública y desarrollo: el presupuesto para prevenir, atender y detener el VIH-sida en México", se señala que la prevención ha sido el componente más castigado en el gasto federal, pues representa menos del 7% del total de los recursos destinados al VIH/sida en los últimos años. Según los autores de dicha investigación, en términos de la propuesta enviada para 2005, este renglón permanece prácticamente inalterado en 2.6 por ciento del total. Para alcanzar las metas fijadas en el Programa de Acción para el VIH/sida de la Secretaría de Salud hace falta que se destinen más recursos a la labor de prevención.

Es necesario dotar de medicamentos y de la atención que se requiera a todas las personas que padecen sida; sin embargo, la prevención es también una de las acciones ineludibles, ya que buenas campañas de prevención pueden representar la disminución de los casos de contagios al año.

Como podemos ver, a pesar de los avances en materia legislativa y de los programas públicos que se han puesto en marcha, es insuficiente la atención que se le ha dado a este problema, ya que el VIH/sida representa una grave amenaza para la humanidad, y en este caso para la sociedad mexicana. Por sus propias características, pone en riesgo la salud pública, la vigencia de los derechos humanos y en general, la posibilidad de alcanzar el desarrollo social.

Por ello es indispensable la planeación de estrategias y la regulación de las acciones de prevención y atención que el sector salud ha puesto en marcha para dar respuesta a las personas que la padecen. La obligación de proteger insta al gobierno a adoptar medidas que impidan a las terceras partes discriminar, y la obligación de observar exige que se adopten las medidas legislativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole, apropiadas para asegurar que se desarrollen las estrategias, políticas y programas que abordan la discriminación.

Un ejemplo de un programa público de calidad y excelencia es el desarrollado por el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, el cual es uno de los centros de investigación más avanzados en su tipo en América Latina y cuenta con el tratamiento que, sumado a la voluntad de los pacientes, revierte los efectos del sida hasta lograr detenerlo, dándoles a los pacientes la posibilidad de vivir una vida más digna y de muchos años más.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, el Ejecutivo federal propone una partida de 360.28 millones de pesos al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

Esta propuesta presupuestal presenta un ligero decremento en términos reales a lo aprobado por la Cámara de Diputados para el 2004.

Sin embargo, como ya vimos, este monto es insuficiente para poder dar una atención integral a todos los pacientes de VIH/sida de nuestro país. El propio secretario de Salud, ha planteado la urgencia de incrementar estos recursos en al menos 130 millones de pesos.

Por las razones antes expuestas, y considerando que:

Es facultad de la Federación y de las entidades federativas elaborar programas tendientes a la protección de la salud y a la prevención de las enfermedades.

Una de las formas de transmisión del virus de inmunodeficiencia humana es la sexual, por lo que la información en esta materia es fundamental para proteger la salud de los individuos.

La prevención es la única forma de disminuir la incidencia en casos de VIH, razón por la cual la difusión de todas las formas de prevención es primordial.

Consideramos que el tema que hoy presentamos es fundamental, porque es momento de refrendar nuestro compromiso por hacer respetar los derechos humanos de las personas que viven con VIH/sida y de reiterar nuestra disposición de colaborar en la prevención y control del VIH/sida, es necesario que todos nos sumemos en esta tarea, que no sólo es de los enfermos ni exclusiva de algún sector, es de todos aquellos preocupados por vivir en un mundo más sano y, sobre todo, respetuoso de los derechos humanos, ya que el VIH/sida es una enfermedad con repercusión social, de tal magnitud y complejidad que ha ido acompañada por otra epidemia, que es el miedo, la estigmatización y la discriminación.

Con actitudes responsables, activas y positivas se puede contribuir a prevenir la infección por VIH y el sida. Su prevención depende del comportamiento de cada uno de nosotros. La información es un arma contra el sida, al igual que la comprensión y la solidaridad con los afectados.

Por todo lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente Proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se considere una ampliación de 180 millones de pesos a la propuesta presupuestal envida por el Ejecutivo para el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida, y de 30 millones de pesos más al Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas (Cieni), del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de octubre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 28 de 2004.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES PARA DECRETAR LA ZONA MARINA SITUADA AL NORTE DEL PARQUE NACIONAL ISLA CONTOY Y AL NOROESTE DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA DE YUM BALAM COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2004

Licenciada María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.

La conservación de los recursos naturales en México es una de las grandes preocupaciones de todos los sectores, principalmente por la gran biodiversidad con que se cuenta y por su rápido y constante deterioro. Uno de los pilares en la conservación de los recursos naturales es la protección de hábitat considerados críticos por la diversidad de especies que albergan o por el carácter único de fenómenos biológicos o especies que presentan. Dicha protección se da a través de esquemas legales, como las áreas naturales protegidas.

Las áreas naturales protegidas (ANP) son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas como "porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados".

La gran diversidad biológica con que cuenta México abarca un amplio rango de regiones, hábitat y ecosistemas. Particularmente, nuestro país puede considerarse privilegiado en recursos marinos, ya que debido a los diferentes climas con que cuenta permite que éstos sean hábitat para las diversas especies de flora y fauna marinas. Claro ejemplo de lo antes mencionado es la gran diversidad marina existente en la zona del mar Caribe y del Golfo de México. Por esto, en la región se cuenta con variadas zonas de conservación, entre ellas la Isla Contoy, la isla Holbox y la zona de Yum Balam.

Específicamente, en la región marina situada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noroeste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam, sitio donde comienza el arrecife mesoamericano, la segunda barrera coralina más grande del mundo, concluye la zona de transición del Golfo de México y el mar Caribe y se crea un importante sistema de surgencia proveniente del canal de Yucatán, lo que genera enorme producción de plancton, así como la presencia asociada de innumerables especies marinas, como moluscos, poliquetos, equinodermos, crustáceos, tortugas, peces, aves y mamíferos marinos.

Ésta es también una zona migratoria, de reproducción, anidación, crecimiento de crustáceos, como langosta y camarón, zona de tránsito para la migración de tortugas marinas como tortuga blanca (Chelonia mydas), carey (Eretmochelys imbricata), caguama (Caretta caretta) y laúd (Dermochelys coriacea) que arriban de mayo a septiembre a territorio mexicano y todas ellas cuentan con un estricto estatus de protección nacional e internacional. De igual forma, en ciertas épocas se cuenta con grandes grupos de tiburones ballena (Rhincodon typus), especie considerada vulnerable1 por la lista roja de la UICN,2 se encuentra en el apéndice 11 de la CITES y es considerada amenazada por la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Igualmente, existen grandes bancos de sardinas (Clupidae y Engraulidae) de los cuales se alimentan los miles de aves marinas que forman las colonias de anidación de Isla Contoy, además de grupos importantes de manta rayas (Mantaübirostris) y de raya águila (Aetobatus narinari). En suma, la fauna marina de la zona norte de la Isla Contoy es representativa de la interacción de dos ecosistemas diferentes, debido a su ubicación en la zona de transición entre el Golfo de México y el mar Caribe, identificándose para la zona de un total de 234 especies de peces, que incluye especies dulceacuícolas, estuarinas, marinas y arrecifes, así como especies típicas del Caribe y del Golfo de México.

La economía de la zona está basada principalmente en la pesca ribereña y en el turismo. La pesca es relevante; en primer lugar, por la captura de langosta (Panulirus argus), particularmente en la época de corrida durante el invierno, y por la pesca de escama, particularmente interesante es la pesca del escribano, que sirve como carnada en la pesca deportiva. Por otra parte, el turismo de origen extranjero es dominante: hasta 75 por ciento de los aproximadamente 30,000 turistas que arriban cada año procede de Cancún y realiza estancias de un día. Las cooperativas de lancheros transportan el mayor número de turistas, pero existe otro servicio, a partir de Cancún, de menor volumen, pero de servicio más caro y lujoso. La infraestructura turística marina se complementa con un puerto de barcos de turismo y yates, el Club de Yates y Marina Puerto Isla Mujeres.

Una de las principales atracciones de esta zona, aparte de poder disfrutar del buceo tradicional, es nadar con tiburones ballena, considerada una actividad exótica, la cual está tomando auge entre turistas que visitan las comunidades del estado de Quintana Roo -en México-, Belice y Honduras. El contraste entre el tamaño de esta especie y su docilidad se ha convertido en un atractivo al que pocos pueden resistirse y en este mar de oportunidades, los pobladores costeños de estos países están encontrando una alternativa de ingresos más rentable, fácil. Pero la recreación y el negocio podrían representar un peligro para esta singular especie que hasta hace poco era temido por los pescadores locales porque es más grande que sus embarcaciones. El potencial turístico del tiburón se descubrió recientemente en el arrecife mesoamericano, y desde entonces turistas de todas partes del mundo contratan excursiones, pagando hasta 250 dólares por viaje, lo cual es un negocio conveniente para pescadores cuyo ingreso diario con la pesca apenas si asciende a 25 dólares.

En la zona se reportan agrupaciones de más de 60 tiburones ballena de diversos tamaños, debido a la abundancia de alimento en el área y llegándolos a considerar los grupos más numerosos reportados a nivel mundial. El trayecto del tiburón ballena es repetitivo y comprende desde las islas de la Bahía en Honduras pasando por Belice hasta el norte de la costa de Yucatán. Este patrón de movimiento migratorio permite que las actividades de ecoturismo se mantengan a lo largo del año, pero basadas en países diferentes dependiendo del mes.

Pese al gran potencial que presenta la zona, ésta se encuentra sujeta a una fuerte problemática ambiental debida a la modificación del entorno, consecuencia de fractura de arrecifes, remoción de pastos marinos y dragado, desarrollo costero de alto impacto; contaminación en los muelles y puertos, por petróleo, embarcaciones pesqueras, turísticas y de carga, descargas de aguas negras provenientes de asentamientos urbanos y desarrollos turísticos, lixiviados de rellenos sanitarios; uso indiscriminado de recursos, pesca ilegal, arrastres, trampas no selectivas y colecta de especies exóticas.

De igual forma, la sobreexplotación pesquera ha ocasionado que diversas especies como la langosta, el pulpo, el caracol y varias especies de peces se encuentren amenazadas. Asimismo, varios afluentes descargan sus aguas en la región y arrastran al mar gran cantidad de sólidos en suspensión durante época de lluvias.

Debido a la riqueza con que cuenta la zona, es importante establece los lineamientos de conservación necesarios para preservar tanto los ecosistemas marinos como la diversidad que ésta alberga. Sin embargo, se piensa que establecer un estatus de conservación prohibiría el desarrollo de actividades humanas. No obstante, en algunas ANP se permite realizar diversas actividades, de las que resaltan las recreativas, científicas y algunas productivas como el turismo. No obstante, éstas y otras actividades deben ser manejadas y controladas a través de programas de manejo para evitar que se produzcan alteraciones negativas de los ecosistemas y especies que deban ser protegidos.

Atendiendo a la problemática presentada, diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizaron el 30 de junio, y 1, 2 y 3 de julio del presente año diversos recorridos por Isla Contoy y zonas aledañas, verificando parte de la problemática planteada y escuchando inconformidades de la población, generando un consenso general de establecer un área natural protegida en la región.

Las atribuciones para crear áreas naturales protegidas están expuestas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyos artículos 57 y 58 establecen:

Artículo 57.

Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del articulo 46 de esta ley se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 58.

Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la secretaría deberá solicitar la opinión de

I. Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate;

II. Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;

III. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas; y

IV. Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.

Por lo expuesto, como integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y por el compromiso personal de preservación de los ecosistemas y biodiversidad de nuestro país, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina situada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y bajo el estatus de protección que se considere pertinente.

Notas:
1 Cuando no está considerada en peligro o en peligro crítico, pero enfrenta alto riesgo de extinción en el medio silvestre en el futuro próximo.
2 The World Conservation Union.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de octubre de 2004.

Dip. María Ávila Serna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Octubre 28 de 2004.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA PROFEPA Y A LA SEMARNAT A INVESTIGAR LA MUERTE DE 24 DELFINES Y 74 TORTUGAS EN LAS COSTAS DE CAMPECHE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2004

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, con relación a la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en Isla del Carmen, Campeche.

Antecedentes

México se encuentra entre los cinco países con mayor variedad de ecosistemas en el mundo y, por tanto, es uno de los países con mayor biodiversidad. Somos un país rico en especies de plantas y animales, tanto terrestres como acuáticos, y como ejemplo de esto tenemos a los delfines.

Estos mamíferos pueden ser encontrados tanto en aguas templadas como en tropicales. Los delfines machos alcanzan la madurez sexual aproximadamente entre los 10 y 12 años, mientras que las hembras lo hacen de los 6 a los 8 años. La gestación dura 12 meses. Usualmente, las madres tienen una cría y éstas al nacer pesan 20 kilogramos y miden alrededor de un metro.

Son animales particularmente costeros, lo que los hace vulnerables a ser capturados y heridos de muerte durante las faenas de pesca y del tráfico de botes pesados. En especial situación se encuentra el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), ya que es una especie de las más afectadas por las industrias y que disminuyen de forma dramática su población.

En este sentido, la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2001 ubica que toda la familia Delphinidae está sujeta a protección especial, y especifica las "especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas". De igual forma, todas las tortugas marinas se encuentran bajo un estatus de protección.

En días pasados, 24 delfines y aproximadamente 75 tortugas marinas fueron encontrados muertos en las costas de la Isla del Carmen. Campeche. Hay versiones de que los análisis que se han realizado en los delfines muertos indican problemas en el sistema auditivo.

Actualmente, Petróleos Mexicanos realiza varios estudios de prospección sismológica en aguas del Golfo de México, frente a las costas de Tabasco y Campeche, causando alto índice de mortandad y afectación de la vida silvestre.

Los métodos empleados en la exploración de petróleo ocasionan un impacto a la diversidad biológica marina. La tecnología utilizada en dicha exploración consiste en mandar ondas de choque hacia el fondo del mar, empleando los llamados airguns o pistones neumáticos. Esta tecnología indica la presencia de formaciones rocosas y posibles depósitos de gas o petróleo en el fondo marino.

Un solo minuto de exposición a un sonido en el ambiente de 130 decibeles causa la pérdida permanente de la audición en un ser humano y que cada una de las miles de descargas sísmicas previstas en los proyectos causan debajo del agua un ruido de 208 decibeles, lo cual es 100,000 veces mayor que el nivel de ruido que produce la pérdida permanente de la audición en los humanos.

Infortunadamente, sabemos que para la compañía éste no es un problema, ya que ha comentado que la posible pérdida de individuos de especies (de peces) se considera de poca significación directa y con baja probabilidad de ocurrencia y que la mayoría de mamíferos marinos tiene una tolerancia considerable al ruido generado por los barcos. De igual forma, que el alejamiento temporal de algunos individuos de especies se considera de ocurrencia inevitable, directa y poco significativa.

Sin embargo, la verdad es otra: los delfines y otros mamíferos marinos, o las tortugas, especies protegidas por las leyes mexicanas, son sumamente sensibles a los sonidos porque todos los aspectos de su vida, la alimentación, la comunicación entre ellos, la reproducción y las interacciones sociales complejas, dependen de la acústica.

Estudios científicos internacionales han mostrado que los ruidos fuertes generados por las explosiones sísmicas dañan la capacidad de ecolocación de las ballenas. En áreas de prospecciones sísmicas aumenta significativamente el número de ballenas jorobadas capturadas en las redes pesqueras. Heridos por el ruido, los animales aparentemente pierden la capacidad de usar la ecolocación para evitar las redes, y se ha estimado que es muy probable que el ruido sísmico también inhiba la comunicación entre los cetáceos.

Citemos por ejemplo un experimento realizado en Estados Unidos donde se comprobó el desplazamiento de 80 por ciento de las ballenas grises huyendo del ruido de las explosiones sísmicas, hecho que puede interrumpir y alterar gravemente las rutas migratorias de las especies de mamíferos.

Recordemos que en el estado de Campeche, donde durante los cinco primeros meses del año se encontraron alrededor de 100 quelonios muertos, tanto las autoridades como los ambientalistas han reconocido que son atribuibles a los trabajos sismológicos del proyecto Tomón 3-D realizados por Pemex frente a las costas de Ciudad del Carmen, Isla Aguada y Sabancuy, ya que éstas han sido encontradas estalladas de la cabeza y quebradas del carapacho, entre juveniles y adultos, como cuando son expuestas a los disparos de bombeo neumático.

Sin embargo, otra versión, proporcionada por el vocero de Pemex, va en el sentido de que los delfines presentan huellas de tortura y mutilación, por lo que sugiere que fueron arrollados por lanchas o mutilados después de quedar atorados en las redes de los pescadores de la localidad.

Sabemos de la necesidad de que la petroquímica mexicana realice actividades de exploración petrolera. Sin embargo, consideramos que los efectos de estas actividades no son percibidos de manera inmediata por la misma naturaleza de los elementos que forman el lecho marino.

Lo cierto es que si el problema es generado por los trabajos de prospección sismológica de Petróleos Mexicanos, o por el uso de redes de pesca, no podemos permitir que continúe la muerte de tortugas y delfines en las costas de la Isla del Carmen, Campeche; y debido a la escasa información científica que permita establecer al o a los responsables por estas muertes, se pide que la autoridad encargada realice las investigaciones correspondientes para evitar dichas muertes.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a investigar las causas de la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas de Campeche; y, en su caso, aplicar a los responsables las sanciones correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de octubre de 2004.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Octubre 28 de 2004.)
 
 













Votaciones
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICAN LAS SIGUIENTES VOTACIONES
 

DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, CON LA MODIFICACION ACEPTADA)

Votación HdaI.doc
 
 
 
 
 

DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS (EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR)

Votación HdaII.doc
 
 
 
 
 

DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD (EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR)

Votación RelExt.doc
 
 
 
 
 

DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL (EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR)

Votación HdaIII.doc
 
 






Convocatorias
DE LA COMISION ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

Al Foro contra el trabajo infantil, que se verificará el miércoles 3 de noviembre, a las 9 horas, en el lobby del edificio E, planta principal.

Programa

9:00 Registro y presentación del Coro de Niñas y Niños Cantores de la Escuela Superior de Música

9:30 Inauguración del lobby del edificio E como espacio de usos múltiples, a cargo del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

10:00 Bienvenida
Dip. Angélica de la Peña Gómez

1er Panel: Discusión de niñas, niños y adolescentes trabajadores
Coordina la Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez

10:15 Intervención de niñas, niños y adolescentes trabajadores que participaron el Congreso mundial de niños y niñas sobre trabajo infantil en Florencia, Italia, en mayo de 2004.

2do Panel: Las repercusiones del trabajo infantil
Coordina la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos

11:00 Conferencias magistrales

"El trabajo infantil en el contexto de la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez"

Sra. Yoriko Yasukawa
Representante del UNICEF en México

Dip. Enrique Burgos García
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

"El trabajo infantil en las grandes ciudades"

Lic. Igone Guerra
Coordinadora internacional de IPEC Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT

"El trabajo infantil en las actividades artísticas"

Lic. Raymundo Capetillo
Secretario de Trabajo y Conflictos de la Anda

12:00 Receso

3er Panel: Políticas públicas para erradicar el trabajo infantil
Coordina el Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez

12:15
Dip. Tatiana Clouthier Carrillo
Secretaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Lic. María Reyes Córdova
Directora de Equidad y Género
Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Dra. Norma Barreiro
Socia fundadora del Observatorio Ciudadano de Políticas de Niñez, Adolescencia y Familias

Lic. María Josefina Menéndez Carvajal
Directora de FAI México
Sistema Nacional DIF

13:30 Conclusiones
14:00 Clausura

Atentamente
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 3 de noviembre, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, primer piso).

Atentamente
Dip. Manuel Pérez Cárdenas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión plenaria, que tendrá lugar el jueves 4 de noviembre, a las 9 horas, en el salón de protocolo del edificio A (vestíbulo principal del salón de sesiones).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Presupuesto de los tribunales agrarios; exposición del magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario, doctor Ricardo García Villalobos.
5. Minuta sobre la Procuraduría Agraria (dictaminar).
6. Iniciativa de reforma del artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (dictaminar).
7. Presupuesto para el sector agrario 2005.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Teófilo Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el jueves 4 de noviembre, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
2. Relación de asuntos por resolver de las subcomisiones de:
Rezago Legislativo.
Proyectos de ley, de decreto y de dictamen.
Letras de oro y consultas.

3. Foros, eventos y actividades editoriales.
4. Asuntos generales.
Informe semestral.

Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 4 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer piso).

Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS

A su novena reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 4 de noviembre, a las 13:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

a) Lista de asistencia y, en su caso, verificación de quórum.
b) Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
c) Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión plenaria.
d) Propuesta de presupuesto dirigido a los pueblos indígenas: análisis y aprobación.
e) Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la vigésima primera reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 4 de noviembre, a las 17 horas, en las salas 1 y 2 del edificio B, planta baja.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Presentación del Sistema de Protección Social en Salud.
3. Intercambio de opiniones.
4. Acuerdos.
Concluye reunión con secretarios de Salud y Comisiones Unidas; inicia vigésima primera reunión de Mesa Directiva
5. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
6. Lectura de los asuntos turnados a la Comisión de Salud, y estado que guarda el archivo legislativo.
7. Acuerdos.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo con el presidente de la Consar, licenciado Mario Gabriel Budebo, que se efectuará el jueves 4 de noviembre, a las 17 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación a cargo del licenciado Mario Gabriel Budebo, presidente de la Consar.
4. Sesión de preguntas y repuestas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MEXICO-INDIA

A su reunión de instalación, que se verificará el jueves 4 de noviembre, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión de Relaciones Exteriores (edificio D, planta baja).

Atentamente
Dip. Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A su vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 4 de noviembre, a las 18 horas, en las instalaciones de este Recinto Parlamentario.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A su reunión ordinaria, que se realizará el viernes 5 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Presupuesto para el sector pesquero por ejercer en 2005.
2. Ley General de Pesca y Acuacultura.
3. Discusión y votación de los anteproyectos de dictamen.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Obregón Espinoza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo con la comisionada del Instituto Nacional de Migración y secretaria ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Programa Paisano, licenciada Magdalena Carral Cuevas, que tendrá lugar el miércoles 10 de noviembre, a las 8:30 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

I. Registro de asistentes.
II. Bienvenida
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

III. Presentación de la Comisión Intersecretarial
Lic. Magdalena Carral Cuevas
Comisionada del Instituto Nacional de Migración y secretaría ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Programa Paisano.

IV. Presentación de dependencias y entidades

SRE (protección consular, difusión en EUA, reuniones con líderes de comunidades y medios de comunicación en EUA)
Sedena/Banjército (importación temporal de vehículos)
SSP/PFP (Seguridad en carreteras, y combate y prevención de delitos)
SHCP/SAT/Administración General de Aduanas (importación temporal de vehículos, franquicia fiscal, menaje de casa)

Sedesol (programa Iniciativa Ciudadana 3x1)
Semarnat/Profepa (especies protegidas)
SE (importación definitiva de vehículos nuevos)
Sagarpa (importación de alimentos, animales y vegetales)

SCT/Telecomm (envíos de dinero y telefonía rural satelital)
SFP (seguimiento de quejas y denuncias, Sactel y CIS)
SEP (Programa Binacional para la Educación del Migrante)
Ssa (salud del migrante)

STPS (capacitación y empleo)
Sectur (orientación, asistencia y acompañamientos turísticos)
PGR (tráfico ilegal de armas y drogas)
Profeco (quejas y denuncias por servicios al consumidor)

PA (protección y defensa campesinas)
IMSS (seguro para el migrante y su familia)
DIF (Programa de Menores Fronterizos)

V. Sesión de preguntas y respuestas por parte de las legisladoras y los legisladores
VI. Asuntos generales
VII. Clausura del evento

Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

A su cuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 10 de noviembre, a las 9:30 horas, en la sala 6 del edificio B, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia, verificación y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión ordinaria, celebrada el lunes 26 de julio de 2004.
4. Informe de avance de cumplimiento del programa de trabajo de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (CIIPAB).
5. Informe sobre la recoplilación de documentación relacionada con el tema Fobaproa-IPAB en la H. Cámara de Diputados.
6. Informe sobre la elaboración del informe final que rendirá la CIIPAB al pleno de la H. Cámara de Diputados.
7. Proyecto de foro internacional.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Pérez Cárdenas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al simposio Situación actual del déficit de atención e hiperactividad en México, que se realizará el miércoles 10 de noviembre, de las 12 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su séptima reunión plenaria, que tendrá lugar el viernes 12 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Se recuerda a los CC. diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Respuesta al requerimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, mediante oficio No. 01160, con fecha 15 de octubre del presente, para que se provea de los elementos necesarios a fin de dar cumplimiento a la propuesta de punto de acuerdo aprobada el martes 19 de octubre de 2004, respecto del informe soliciatado al C. procurador general de Justicia del Distrito Federal sobre diversos asuntos.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de la Tercera Subcomisión, "Asistencia Médica", que se efectuará el miércoles 24 de noviembre, a las 12 horas, en le sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.

Atentamente
Dip. Julio Boltvinik Kalinaka
Coordinación de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su decimocuarta reunión plenaria, que se verificará el miércoles 24 de noviembre, a las 14 horas, en el aslón B del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales:
5.1 Presentación e intervención de integrantes de Funsalud.
5.2 Presentación e intervención de la organización Fundar.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente