El que suscribe, ingeniero Cruz López Aguilar, diputado federal de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio, inciso f), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de ampliar del 30 abril al 30 de junio de 2004 el registro de los contratos en el esquema de agricultura por contrato, la cual se sustenta en los antecedentes y las consideraciones siguientes:
Antecedentes
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el artículo 108 que el Gobierno Federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de contratos y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos.
El 31 de diciembre de 2003, el Congreso de la Unión autorizó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, cuyo artículo sexto transitorio establece como fecha límite para la firma de los contratos para el ciclo primavera-verano el 30 de abril de 2004.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizó 187.5 millones de pesos para el Subprograma de Agricultura por Contrato.
El Acuerdo Nacional para Campo para el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria, firmado el 28 de abril de 2003 entre el gobierno y las organizaciones rurales, establece en el numeral 53 que el Gobierno Federal, los productores organizados y los empresarios y los consumidores en general continuarán impulsando la agricultura por contrato, reduciendo de manera sistemática la dependencia actual de maíz amarillo de importación.
Durante abril, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados recibió de diversas organizaciones, entre ellas el Consejo Nacional Agropecuario y la Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz, las correspondientes solicitudes para ampliar la fecha límite de firma de contratos en el esquema de agricultura por contrato.
En abril, el coordinador general de Apoyos a la Comercialización, licenciado Mario Sosa Uribe, envió un oficio al diputado Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en el que le solicita su intervención ante la Cámara de Diputados a fin de obtener una prórroga de dos meses para el cumplimiento del inciso f) del artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, referido al Subprograma Agricultura por Contrato.
Consideraciones
Que el esquema de apoyos para la agricultura por contrato forma parte de los esquemas de apoyo a cargo del Ejecutivo federal mediante la Coordinación General de Apoyos a la Comercialización.
Que el objetivo del esquema de apoyo de agricultura por contrato es fomentar y promover la celebración de contratos de compraventa entre productores y compradores, a fin de garantizar al primero la comercialización del producto mediante la entrega de un apoyo al término de la cosecha y al descubrimiento del precio, así como un porcentaje del costo de la cobertura de precios en el mercado de futuros para ambas partes, dándoles certidumbre en el proceso producción-consumo de los productos.
Que el Subprograma de Apoyos Directos al Acceso a Granos Forrajeros tiene el objetivo de asegurar al productor pecuario el acceso a granos forrajeros nacionales a precios competitivos en un esquema de agricultura por contrato, a fin de lograr mayor certidumbre y rentabilidad económica en beneficio del ingreso de los productores pecuarios y de la cadena productiva.
Que la Ley de Ingresos de la Federación para 2004 establece el 30 de abril del año en curso como fecha límite para la firma de los contratos del ciclo primavera-verano.
Que la importación de maíz amarillo es de 6.3 millones de toneladas y que, para tener acceso a este cupo, los consumidores deberán demostrar haber desarrollado proveedores nacionales con 15 por ciento en agricultura por contrato, lo que representaría 900 mil toneladas.
Que a la fecha límite establecida en la Ley de Ingresos se habían registrado 140 contratos por 494 mil 249 toneladas y que, por tanto, se requieren cerca de 400 mil toneladas adicionales para alcanzar el señalado 15 por ciento.
Que los productores de maíz y los consumidores de granos están solicitando el registro de más de 300 mil toneladas, con lo cual se evidencia su interés en participar en este esquema.
Por lo anterior, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos
Artículo Único. Se reforma el artículo sexto transitorio, inciso f), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:
Artículo Sexto Transitorio...
...
f) El Ejecutivo federal creará condiciones objetivas para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato y conversión productiva en reuniones regionales entre productores e industriales consumidores, así como los productores pecuarios de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones del 31 de enero para el ciclo primavera-verano, y el 31 de agosto para el ciclo otoño-invierno, con las correspondientes fechas límite para la firma de los contratos respectivos del 30 de junio y 15 de diciembre;
g) ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los contratos registrados entre el 1 de mayo y el 30 de junio para el ciclo primavera-verano de 2004 serán convalidados a la publicación del presente decreto.
Dip. Cruz López Aguilar (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público; y de Agricultura y Ganadería. Mayo 19 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA
EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 4, 5, 25 Y 29 DE LA LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS,
PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, EN NOMBRE PROPIO Y DEL
DIPUTADO MARTÍN REMIGIO VIDAÑA PÉREZ, AMBOS DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2004
Los suscritos, diputados licenciado Jorge Uscanga Escobar y doctor Martín Remigio Vidaña Pérez, en nombre de la diputación federal veracruzana, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos primero y segundo, incisos C), D) y E); 38, párrafo primero, inciso a); 39 y 45, párrafo sexto, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General; numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
En nuestro país, todos los gobernados, sin excepción, tienen derecho al goce de las garantías consagradas en nuestra Constitución. Así lo establece el artículo 1º de nuestra Carta Magna, y en su artículo 14 instituye que nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Por otra parte, los artículos 16 y 17 constitucionales establecen que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento; que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y que el infractor tiene derecho a que se le administre justicia.
Adicionalmente, nuestro sistema jurídico instituyó en la norma suprema, esencialmente en sus artículos 103 y 107, el juicio de amparo, la protección de la justicia federal, con la finalidad de garantizar en los hechos el goce de las garantías individuales y sociales consagradas para todos los gobernados.
De ahí que, con absoluto respeto a este marco legal, las leyes que emanan del Congreso de la Unión ciñen sus dispositivos legales a lo dispuesto en la Norma Fundamental.
Este fue el espíritu que campeó en el Congreso de la Unión al legislar y decretar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; sin embargo, consideramos que hizo falta establecer precisiones que resultan indispensables en torno a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Es importante señalar que se encuentran previstas en el artículo 3º, fracción II, de esta ley, como autoridades facultadas para su aplicación, entre otras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; que en su artículo 100 la Constitución asigna al Consejo de la Judicatura Federal el carácter de órgano del Poder Judicial de la Federación, mismo que funcionará en Pleno o Comisiones, facultándolo para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El artículo 100 constitucional establece que las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas; salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación establece que la disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y en su artículo 77 dispone que dicho órgano contará con comisiones, entre éstas la Comisión de Disciplina.
Este ordenamiento legal también dispone que el Consejo de la Judicatura Federal contará con un Secretariado Ejecutivo de Disciplina, cuyas atribuciones son determinadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante acuerdos generales.
Con sustento en lo antes señalado, el Consejo de la Judicatura Federal, en su acuerdo general 8/1999, estableció con el carácter de comisión permanente la Comisión de Disciplina, cuyas facultades están contenidas en el Reglamento Interior del propio Consejo.
El Reglamento Interior establece en su artículo 63, fracción I, que la Comisión de Disciplina tiene como atribución conocer de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales.
En relación con la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el acuerdo general 5/2000, cuyo artículo 31 establece que auxiliará a la Comisión de Disciplina y se encargará de tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios y de elaborar proyectos de dictamen para ser sometidos a la consideración de la Comisión de Disciplina.
En este orden de ideas, al ser inatacables las resoluciones definitivas emitidas por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal; es decir, al no admitir juicio ni recurso alguno, los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación quedan en estado de indefensión y sin la posibilidad legal de impugnarlas, negándose a estos gobernados la posibilidad de acudir al amparo y protección de la justicia federal, aún cuando se trata de procedimientos administrativos los que substancia la Comisión de Disciplina, auxiliada por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4º, 5º, 25, párrafos primero y segundo, y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo Primero. Se adiciona el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
Artículo 100.-
...
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo en las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva, así como, las que emitan la Comisión de Disciplina y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos, que serán revisadas por la Comisión Substanciadora del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 4º, 5º, 25, párrafos primero y segundo, y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:
Artículo 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
...
...
...
...
...
Comisión Substanciadora: La Comisión Substanciadora del Poder Judicial de la Federación.
Comisión de Disciplina: La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.
Secretaría Ejecutiva de Disciplina: La Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 29.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno, el titular del área de responsabilidades o por la Comisión de Disciplina, según corresponda.
México, DF, a 19 de mayo de 2004.
Atentamente
Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Mayo 19 de 2004.)
CON PROYECTO DE DECRETO, PARA REFORMAR
Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO
AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2004
La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo cuarto al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir como mecanismos de control parlamentario la moción de censura a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo; así como las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presencia de Santiago Creel Miranda y Luis Ernesto Derbez, el pasado siete de mayo, ante esta Comisión Permanente demostró una vez más lo que todos sabemos: las comparecencias de los secretarios de Estado y del procurador general de la República ante las Cámaras del Congreso de la Unión, no funcionan como actos de control parlamentario.
En múltiples ocasiones, las comparecencias se convierten en pasarelas políticas para exhibir habilidades histriónicas de quienes intervienen; en otras más, en duelos verbales sin sentido, porque los miembros del gabinete, haciendo uso de toda su capacidad retórica, sin argumentos de por medio, evaden toda respuesta a los planteamientos de los legisladores.
Pero es obvio, la información nunca fluye de los órganos del Poder Ejecutivo hacia las Cámaras del Congreso de la Unión y, como consecuencia, se frustra cualquier actividad de control parlamentario a través de estos instrumentos regulados en el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución.
En esencia, la función de control es una función de información, y es en la difusión informativa donde reside la efectiva capacidad controladora del Congreso. La información es, sin duda, el motor que mueve la maquinaria de eso que denominamos control parlamentario; si la información es abundante y rigurosa, los resultados que ofrezcan los instrumentos de control serán buenos, pero si dicha información es insuficiente, escasa o incluso denegada, los resultados serán desastrosos.
En este sentido, cabe relacionar control parlamentario y calidad de la democracia. En la medida en que los mecanismos y las posibilidades de control parlamentario sean potentes, alimenten la competencia política y faciliten la adopción de los consensos y la manifestación del disenso, la calidad de la democracia tiende a incrementarse. Si, al contrario, se ponen trabas a la utilización de los mecanismos de control y de información, se incrementan los ámbitos que quedan fuera del control político, o se sitúa el control parlamentario bajo la exclusiva decisión de la mayoría, la calidad de la democracia disminuye y las instituciones del Estado incrementan su crisis funcional y práctica.
Sin embargo, el pasado siete de mayo todos fuimos testigos de que el secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, negó a esta Comisión Permanente toda información solicitada, escudándose en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Falso de toda falsedad, para usar las palabras del señor secretario, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información le impida entregar información a esta soberanía.
Habrá que obsequiar un ejemplar de la ley a Santiago Creel Miranda para que, al leer el artículo 2°, observe que el ordenamiento jurídico regula exclusivamente los términos en que los particulares, reitero los particulares, tendrán acceso a la información gubernamental; y, por tanto, para que entienda que la reserva de información hecha de acuerdo a los diversos artículos 13° y 14°, únicamente podrá invocarse con relación a particulares, pero nunca respecto a la Cámaras del Congreso en funciones de control.
Esta cerrazón y falta de compromiso del Ejecutivo federal con una política de rendición de cuentas hace urgente enriquecer el catálogo de instrumentos de control parlamentario reconocidos por nuestra Carta Magna. Ya no basta con instrumentos de control parlamentario cuya fuerza descanse en la posibilidad de sanción indirecta de establecer una responsabilidad difusa para el debilitamiento político del gobierno, de la mayoría que lo sustenta y de la viabilidad del proyecto que defiende, por el desgaste que provoca la crítica.
Es necesario introducir instrumentos de control parlamentario sobre órganos y no sobre normas, y que además incluyan la capacidad de remover al titular del órgano controlado, como sanción directa, a través de la moción de censura.
En esta línea, la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, pretende que cualquiera de las Cámaras pueda proponer moción de censura a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo.
Conforme al proyecto, la moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la Cámara respectiva. Y su aprobación requerirá la mayoría simple de los integrantes de cada Cámara.
De tal manera que, aceptado el dictamen de censura en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Y aprobada la moción de censura en ambas Cámaras, los funcionarios quedarán separados de su cargo, sea que fuere algún secretario de Estado, el procurador general de la República, los jefes de los departamentos administrativos o los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
En otro aspecto del proyecto, se trata igualmente de avanzar algunas propuestas que pueden colaborar a reformar y renovar la función de control y, más en general, a regenerar la vida parlamentaria, incorporando nuevas posibilidades de participación de los legisladores, a través del turno individual de palabra en los debates con el gobierno, y potenciando en general el rol de la oposición parlamentaria como elemento de equilibrio dentro de la función de control que la Constitución encomienda al Congreso.
Es evidente que para redimensionar la facultad de control que la Constitución General de la República otorga al Congreso de la Unión como un auténtico mecanismo de equilibrio entre los poderes, preciso es que la tarea de controlar la acción del gobierno y, por extensión, de la mayoría parlamentaria, correspondan activamente a las formaciones minoritarias presentes en las Cámaras. Es la consecuencia correlativa al principio de que las decisiones en sede parlamentaria son expresión de la voluntad de la mayoría.
Con este fin es necesario desarrollar desde nuestra Carta Magna un sistema de figuras jurídicas que garanticen que la función de control se llevará a cabo sin que la mayoría tenga la menor posibilidad de obstaculizarla o desnaturalizarla.
Así, también en la iniciativa se propone la introducción de dos figuras de control parlamentario de amplia evolución en el derecho comparado en manos de las minorías, las preguntas e interpelaciones parlamentarias. Se trata de mecanismos que se dirigen al gobierno, y lo que buscan no es una decisión mayoritaria del Congreso, sino obtener información sobre actos del gobierno. Por ello, los parlamentarios individuales o los grupos no actúan aquí preparando una decisión de todo el órgano. Actúan libremente, a título individual o en grupo, porque la finalidad de su actividad no depende del Parlamento, no va dirigida a éste y no exige la voluntad mayoritaria de la Cámara.
Las preguntas y las interpelaciones parlamentarias serán de uso individual para los legisladores. Las preguntas servirán para plantear cuestiones o problemas de índole concreta o rango intermedio. Las interpelaciones para proponer o analizar cuestiones de política general o para el debate de cuestiones de relevancia general o de marcado interés político.
Es decir, de aprobarse la iniciativa, las preguntas se constituirían en instrumentos de que dispongan los legisladores en lo individual para obtener información del gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas. Se tratará así de medios de fiscalización o inspección de carácter individual, en el sentido de que cualquier diputado o senador pueda formularlas por sí mismo, sin más requisito que tener un objeto concreto y preciso, como corresponde a su característica de ser el medio más rápido para obtener determinada información.
En cambio, las interpelaciones se contemplarán como interrogaciones dirigidas al gobierno sobre un asunto vinculado con la política general, un acto u omisión del mismo, un asunto de interés público, información de índole estadística o descriptiva o materias de particular relieve político, para provocar la apertura de un debate que, eventualmente, puede terminar con la votación de una moción en que algunas de las Cámaras fije su posición respecto al asunto debatido.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo cuarto al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir como mecanismos de control parlamentario la moción de censura a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo; así como las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias.
Único: Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Estos funcionarios también están sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen los legisladores en las Cámaras. Para esta clase de debate la ley establecerá un tiempo mínimo en las sesiones. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
...
Cualquiera de las Cámaras podrá proponer moción de censura a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima para de los miembros que componen la respectiva Cámara. Su aprobación requerirá la mayoría simple de los integrantes de cada Cámara y la votación se hará con audiencia de los funcionarios respectivos. Aceptado el dictamen de censura en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Aprobada la moción de censura en ambas Cámaras, el funcionario quedará separado de su cargo. Su fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro.
Dip. Cristina Portillo Ayala
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Mayo 19 de 2004.)
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente de la Comisión de Agricultura y
Ganadería
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite dictado a la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello el 18 de marzo de 2004.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Teófilo Manuel García Corpus
Presidente de la Comisión de Reforma Agraria
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, se modifica el trámite de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para incorporar los Tribunales Agrarios dentro del Poder Judicial federal), presentada por el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de abril de 2004.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez,
Adolescencia y Familias
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, se modifica el trámite de la proposición con punto de acuerdo para que se cite a comparecer ante la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias y la Comisión de Salud al doctor José Ignacio Santos Preciado, director general del Hospital Infantil de México "Federico Gómez", para que exponga los alcances y las limitaciones en el tratamiento del cáncer, presentada por la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 20 de abril de 2004.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente de la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, remitida en la LVIII Legislatura por la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2002.
Dip. Amalín Yabur Elías (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca
Presidente de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, se modifica el trámite de la iniciativa que adiciona una base sexta al apartado C) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alfredo del Mazo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y apoyada por varios ciudadanos diputados, el 11 de diciembre de 2003.
Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente de la Comisión de Economía
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite dictado a la iniciativa que deroga la fracción X-Bis del artículo 34, para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Francisco A. Espinosa Ramos, en nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el 23 de octubre de 2003.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
A su reunión de trabajo con el Consejo Consultivo, que se llevará a cabo el martes 25 de mayo, a las 10 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias, que se llevará a cabo el martes 25 de mayo, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, tercer nivel).
Orden del Día
DE LA SEGUNDA COMISIÓN -DE RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA- DE LA COMISIÓN PERMANENTE
A su reunión ordinaria, que se verificará el martes 25 de mayo, a las 11 horas, en la sala 4 del quinto piso de la Torre del Caballito.
Atentamente
Dip. Carlos Flores Rico
Presidente
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO
A la sexta reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 25 de mayo, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio F, tercer piso.
Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA
A la reanudación de su sesión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 25 de mayo, a las 12 horas, en las oficinas de la Sección Instructora.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO
A su cuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 25 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 25 de mayo, a las 16 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (edificio D, planta baja).
Orden del Día
4. Dictámenes de asuntos turnados por el H. Pleno
a la Comisión:
4.1. Iniciativas;
4.2. Puntos de acuerdo;
4.3. Excitativas; y
4.4. Acuerdos.
5. Entrega del informe semestral de actividades legislativas.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
A su sesión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 25 de mayo, a las 17 horas, en el salón F del edificio G.
Atentamente
Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno
Integrante
Dip. José Luis Medina Lizalde
Integrante
Dip. Ady García López
Integrante
DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE
A su cuarta sesión ordinaria, que se realizará el miércoles 26 de mayo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS
A su primera reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 26 de mayo, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su séptima sesión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de mayo, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la Segunda jornada oftalmológica y de optometría, que tendrá lugar del miércoles 26 al lunes 31 de mayo, de las 10 a las 15 horas y de las 16 a las 18 horas, en el pasillo lateral de los edificios A y H.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la reunión de la Tercera Subcomisión, "Asistencia Médica", que se efectuará el miércoles 26 de mayo, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión, "Medicina Preventiva y Bioética", que tendrá verificativo el miércoles 26 de mayo, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión de Salud (edificio F, segundo nivel).
Atentamente
Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas
Coordinador
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A sus reuniones de trabajo, que se efectuarán el miércoles 26 de mayo, a las 11 y a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA
A su reunión de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 26 de mayo, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Atentamente
Dip. Roberto Pedraza Martínez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la reunión de trabajo de la Primera Subcomisión, "Administración de Salud", que se efectuará el miércoles 26 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Marco Antonio García Ayala
Coordinador
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión del Grupo de Trabajo 3, que tendrá lugar el miércoles 26 de mayo, a las 14 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 26 de mayo, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A su décima reunión plenaria y comparecencia en Comisiones Unidas de Salud, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias del director general del Hospital Infantil de México "Federico Gómez", que tendrá lugar el miércoles 26 de mayo, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión del Grupo de Trabajo 1, que tendrá lugar el miércoles 26 de mayo, a las 16 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de mayo, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente de la Comisión de Seguridad Social
Dip. Enrique Burgos García
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
A su sesión plenaria, que se realizará el jueves 27 de mayo, a las 8:30 horas, en las instalaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), situado en Av. Insurgentes Sur Nº 1582, Col. Crédito Constructor, delegación Benito Juárez, México, DF.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE TURISMO
A su décima reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de mayo, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Francisco López Mena
Presidente
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 27 de mayo, a las 13 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE MARINA
A su reunión de trabajo, que tendrá verificativo el lunes 31 de mayo, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
A su reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 2 de junio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. T. Manuel García Corpus
Presidente
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
A su sexta reunión plenaria, que se verificará el jueves 10 de junio, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día