Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1458, jueves 18 de marzo de 2004



Orden del Día de la sesión del jueves 18 de marzo de 2004

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios Iniciativas Proposiciones Excitativas Asistencias Actas Indicadores básicos Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 18 DE MARZO DE 2004

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 198 aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, tendrá lugar el 21 de marzo, a las 10:00 horas, en el hemiciclo erigido en su memoria, en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc.

De la diputada Elba Esther Gordillo Morales.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

De la Cámara de Senadores.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, con diversos proyectos de acuerdo para la constitución de comisiones especiales, bicamarales y comités.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Nueve, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la denominación del Capítulo 1 del Título Primero; adiciona un párrafo cuarto al artículo 1° y los párrafos cuarto y quinto al artículo 17; reforma los artículos 29, 89, fracción X, y 103, fracción I; y adiciona un párrafo tercero al artículo 113 y un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1161, fracción V, párrafo segundo, y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 116, 125, 137 y 143 de la Ley General de Población, así como la fracción III del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; adiciona un Título Vigésimo Séptimo, denominado "Delitos en Materia Migratoria", así como los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 441 al Código Penal Federal, así como un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y deroga los artículos 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 139 de la Ley General de Población, así como la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 14 y el párrafo primero y deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73; y adiciona un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la Base Primera, fracción V, inciso i), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en todo lo relativo a seguridad pública en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis y 268 Bis I; y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat en el plan de abandono y cierre del vertedero de desechos sólidos de Matatlán, municipio de Tonalá, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal que exponga ante el pleno de la Comisión del Distrito Federal de la H. Cámara de Diputados las acciones que está realizando con relación a los actos de corrupción en que han incurrido diversos servidores públicos del Gobierno de la Ciudad y de las delegaciones, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar información a la Secretaría de Educación Pública respecto de los cambios que están operando en la educación preescolar como consecuencia de la reforma constitucional de mayo de 2002, que hace obligatorio ese nivel educativo, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía del Poder Ejecutivo federal a que, en conjunto con la Junta de Gobierno del organismo público Luz y Fuerza del Centro, implante un programa que establezca metas concretas de productividad y eficiencia con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el fin de homologar indicadores de la industria eléctrica paraestatal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de manifestar el rechazo a las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de Estados Unidos de América a la comunidad científica para impedir el libre intercambio y difusión de investigaciones desarrolladas por científicos cubanos o a participar en foros de ese carácter que tengan sede en territorio de Cuba, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de formular un atento exhorto al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, respetando su autonomía, para que deje sin efecto el decreto que reforma el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, publicado el 15 de enero y el 11 de febrero de 2004, que violenta la autonomía municipal, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se saluda al pueblo español, particularmente a su Presidente electo, señor José Luis Rodríguez Zapatero, y al Partido Socialista Español por su triunfo en los comicios del 14 de marzo, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar a la sociedad acerca del estado de contaminación que guardan las playas mexicanas, así como de las medidas de contingencia que se aplicarán durante el próximo periodo vacacional de Semana Santa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al gobierno de México que se abstenga de votar contra una resolución en materia de derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a llevar a cabo las verificaciones necesarias del aeropuerto internacional de Guadalajara Miguel Hidalgo y, en caso de que no cumpla el grupo concesionario las obligaciones de conservación y mantenimiento en esa central aérea, se le sancione o, en su caso, revoque la concesión conforme a derecho, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de crear la Comisión Especial para los festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para recomendar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público que, mediante sus órganos desconcentrados, haya mayor coordinación en el diseño y la propuesta de instrumentos económicos, fiscales, financieros y del mercado destinados a apoyar la internalización de daños ambientales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Junta de Coordinación Política que integre una comisión especial de seguimiento al caso del cardenal Posadas Ocampo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a retirar las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dar trámite y respuesta a la petición de las comisiones relacionadas con el campo sobre la reasignación de 10 mil 800 millones de pesos de presupuesto para dicho sector, suscrita por integrantes de diversas comisiones de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Salud y de Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el LXVI aniversario de la expropiación petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, y de Convergencia.

Sobre el aniversario del natalicio de Don Benito Juárez, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, y de Convergencia.
 
 

















Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL JUEVES 18 DE MARZO DE 2004

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con trece minutos del martes dieciséis de marzo de dos mil cuatro, con la asistencia de trescientos diez diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

"De conformidad con lo que establece el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy dieciséis de marzo de dos mil cuatro, se declara formalmente iniciado el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión". El Presidente designa las comisiones que participarán al Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les comunicará por escrito.

La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del sexagésimo sexto aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Tlaxcala, con acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Guerrero, en relación con la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Turismo, para su conocimiento.

Tlaxcala, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Querétaro, relativo al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

Tabasco, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Campeche, para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de don Manuel Crescencio García Rejón. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política: Ocho, por los que informa de cambios en la integración de las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Turismo; de Recursos Hidráulicos; del Distrito Federal; de Vivienda; de Marina; de Cultura; de Transportes; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y de Juventud y Deporte. De enterado.

Uno, por el que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Desarrollo Rural; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Fortalecimiento del Federalismo; de Gobernación; Jurisdiccional; de Pesca; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Presupuesto y Cuenta Pública; de Puntos Constitucionales; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; y del Comité de Administración.

Se concede la palabra al diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita se fundamenten los cambios de referencia. El Presidente da lectura al artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace precisiones de procedimiento y con fundamento en ellos, considera que no ha lugar la solicitud. Desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza insiste en su solicitud y el Presidente reitera que no ha lugar. Se concede la palabra al diputado Miguel Ángel Yunes Linares, del Partido Revolucionario Institucional, quien apoya la solicitud del diputado Gutiérrez de la Garza. El Presidente insiste en que no ha lugar y hace las aclaraciones de procedimiento correspondientes. Desde su curul el diputado Yunes Linares solicita aclaraciones en relación con la comunicación referida y el Presidente atiende la solicitud. Habla en contra el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional.

El Presidente da lectura a la lista de oradores inscritos y desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza hace comentarios al respecto. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y señala que para el desahogo de las intervenciones se estará a lo dispuesto por el artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para hablar en contra se concede la palabra a los diputados José Guadalupe Osuna Millán y Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional.

En votación económica la Asamblea no considera suficientemente discutido el asunto.

A las doce horas con dieciséis minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y ocho diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El Presidente informa de los siguientes oradores que harán uso de la palabra y desde su curul el diputado Yunes Linares solicita una corrección que el Presidente hace. En consecuencia, hablan en contra los diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguel Ángel Yunes Linares y Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto y expresa dudas sobre el resultado. El Presidente instruye se recoja votación nominal y por doscientos diez votos en pro, doscientos veinticinco en contra y catorce abstenciones no se considera agotado el tema.

Para hablar en contra se concede la palabra a los diputados: José Ángel Ibáñez Montes, Jorge Romero Romero y Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional.

Para contestar alusiones personales sube a la tribuna el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelaciones de los diputados Campa Cifrián, Molinar Horcasitas y Yunes Linares. Desde su curul los dos primeros solicitan la palabra para contestar alusiones personales; el Presidente hace aclaraciones de procedimiento y la Asamblea, en votación económica, no admite que se les conceda. También desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza hace comentarios de procedimiento, en dos ocasiones, y el Presidente hace las aclaraciones que corresponden.

A las trece horas con veinticinco minutos el Presidente declara un

RECESO

A las trece horas con veintiséis minutos se reanuda la sesión.

El Presidente reitera sus aclaraciones y la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica. Desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza y otros diputados solicitan que la votación de la comunicación sea nominal, y por doscientos treinta y dos votos en pro, ciento ochenta y nueve en contra y diecinueve abstenciones, se aprueba. Desde su curul el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, solicita se registre el voto en contra de los diputados de su grupo parlamentario y el Presidente atiende lo solicitado.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Pesca y del Comité de Administración. De enterado.

Comunicación de la Secretaria General de la Cámara de Diputados, por la que presenta los informes sobre las elecciones extraordinarias en los distritos federales sexto del estado de Coahuila y quinto del estado de Michoacán, y de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la tercera y quinta circunscripciones plurinominales. El Presidente instruye a la Secretaría General a continuar con la custodia de la documentación correspondiente. Llámese a los diputados Laura Reyes Retana Ramos, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argáiz, para que rindan la protesta de ley.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentran los ciudadanos Laura Reyes Retana Ramos, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Víctor Félix Flores Morales e Isidoro Ruiz Argáiz, electos como diputados federales en el sexto distrito del estado de Coahuila, quinto distrito del estado de Michoacán y en la tercera y quinta circunscripciones plurinominales, respectivamente, y designa una comisión que los introduce y acompaña al rendir su protesta de ley.

Oficios de la Comisión Permanente:

Uno, por el que remite su Informe de Actividades realizadas durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado e insértese en el Diario de los Debates.

Uno, por el que comunica la aprobación del punto de acuerdo que concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, para separarse del cargo de diputada federal electa en el octavo distrito del estado de Chihuahua. Llámese al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana Kenny Denisse Arroyo González, electa como diputada federal suplente en el octavo distrito del estado de Chihuahua, y designa una comisión que la introduce y acompaña al rendir su protesta de ley.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Minutas de la Cámara de Senadores con proyectos de:

Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción quinta del artículo quince de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina.

Decreto que adiciona un artículo al Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Decreto que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna al Comisión de Salud.

Decreto que reforma el artículo cincuenta de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Transportes.

Se concede la palabra al diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo doscientos dos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo cuarenta y uno bis a la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos doscientos sesenta y ocho bis y doscientos sesenta y ocho bis uno y reforma el artículo cuatrocientos diecinueve de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, la micropigmentación y las perforaciones. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción vigésima novena - M al artículo setenta y tres y reforma la fracción sexta del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo para solicitar a diversas instancia del gobierno federal, informen sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a los ciudadanos de pueblos afectados por la construcción de las presas Presidente Miguel Alemán y Presidente Miguel de la Madrid. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre las acciones realizadas para la atención de la problemática relacionada con la reubicación y el pago a los ciudadanos de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud, expida la Norma Oficial Mexicana para la cuantificación de plomo en polvo y suelos. Habla en pro el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a agilizar los trámites para declarar al sistema arrecifal Lobos - Tuxpan, como área natural protegida. Habla en pro el diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para que lleven a cabo una evaluación de la situación ambiental y sanitaria que establezca la relación entre la contaminación ambiental y la mortalidad y morbilidad en la población infantil de Ciudad Juárez, Chihuahua. Para hablar en pro sube a la tribuna la diputada María Guadalupe García Velasco, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina, a agilizar la elaboración de los programas de protección regionales que integrarán el programa de protección de las áreas de refugio del Acuerdo del Santuario Ballenero. En pro habla el diputado Francisco Javier Lara Arano, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal, a fin de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, obtenga un presupuesto suficiente y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, considera de esa forma el asunto. El Presidente concede la palabra para hablar en pro a la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional; al diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; y con autorización de la Asamblea concedida en votación económica, al diputado Fernando Alberto García Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Felipe de Jesús Díaz González, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, a mejorar las condiciones de los centros de Educación Tecnológica Agropecuaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería.

Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaria de Desarrollo Social y al gobernador del estado de Puebla, a que no avalen la quinta modificación al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlacingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula de esa entidad federativa, hasta que no sean revisadas sus operaciones. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los titulares de las secretarías de Gobernación y de Gobierno del estado de Puebla, a que refuercen los trabajos y acciones del convenio suscrito en materia de evacuación de las localidades cercanas al volcán Popocatépetl. Se turna a la Comisión de Gobernación.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a las siguientes solicitudes de excitativa de los diputados: José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con diversas iniciativas con proyectos de decreto que reforman los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para abolir la pena de muerte.

José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir el número de legisladores, presentada el tres de diciembre de dos mil dos.

Alejandro González Yañez, del Partido del Trabajo, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y seis y deroga el párrafo tercero del artículo cuarenta de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y que adiciona el artículo ciento diecisiete de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal, presentada el cuatro de noviembre de dos mil tres.

En cada caso el Presidente formula la excitativa que corresponde.

En el capítulo de agenda política, se pronuncian para promover los acuerdos y consensos necesarios que permitan avanzar en las reformas electoral y del Estado, en este periodo ordinario de sesiones, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México; René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática; Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional; y Carlos Jiménez Macías, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos treinta y cuatro diputadas y diputados.

El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con catorce minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves dieciocho de marzo de dos mil cuatro, a las diez horas.
 
 














Comunicaciones
DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXCVIII (198) aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, el próximo domingo 21 de marzo a las 10:00 horas en el hemiciclo erigido a su memoria, en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Angelina Barona del Valle
Directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana
 
 
 

DE LA DIPUTADA ELBA ESTHER GORDILLO MORALES

Ciudad de México, marzo, 16, 2004.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Me refiero a la comunicación enviada a usted, por la suscrita, el día 15 de marzo del año 2004, respecto de la separación temporal al cargo de diputada federal.

Sobre el particular, con fundamento en el artículo 47 (cuarenta y siete) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a usted la solicitud de licencia al cargo de diputada federal a partir del día 17 de marzo del 2004, para todos los efectos que haya lugar.

Sin otro particular y agradeciendo se dé el trámite correspondiente, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Elba Esther Gordillo Morales (rúbrica)
 
 
 

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

Recinto Legislativo, a 12 de marzo de 2004.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto, me permito comunicar a usted la Mesa Directiva que coordinará los trabajados durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 15 al 31 de marzo de 2004, quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidenta: Dip. Sara Guadalupe Figueroa Canedo
Vicepresidente: Dip. Juan Manuel González Maltos
Vicepresidente: Dip. Juan Antonio Arévalo López
Vicepresidente: Dip. José Medel Ibarra
Vicepresidenta: Dip. Lourdes Alonso Flores

Secretaria: Dip. Mariana Gómez del Campo Gurza
Secretario: Dip. José Jiménez Magaña
Prosecretario: Dip. Alfredo Carrasco Baza
Prosecretario: Dip. Víctor Gabriel Varela López

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Dip. Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)
Presidenta
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha dio inicio el segundo período de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Senadores, que funcionará del 15 de marzo al 30 de abril del actual.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 













Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, NUEVE CON LOS QUE SE REMITEN CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CAMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-19 signado el día 9 de septiembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/154/2004 suscrito el día 1 del mes en curso, por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo al posicionamiento de México en materia de agricultura durante la Conferencia Ministerial de Cancún de la OMC, presentado por el diputado Antonio Mejía Haro.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 1 de marzo de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a una serie de puntos de acuerdo aprobados el sesión celebrada el 9 de septiembre de 2003 en la H. Cámara de Diputados en relación con el posicionamiento de México en materia de agricultura durante la Conferencia Ministerial de Cancún de la OMC.

Al respecto, le comento que durante el proceso de negociación previo y durante la Conferencia Ministerial de Cancún, se mantuvo estrecho y constante contacto con los sectores involucrados. Asimismo, le informo que se está diseñando un mecanismo de consulta expedito con los sectores social, productivo y legislativo.

Finalmente, hago de su conocimiento que en el marco de las negociaciones agrícolas de la OMC, México sigue manteniendo su posición de eliminar los subsidios a la exportación y la ayuda interna que distorsiona el comercio, de manera congruente con el Acuerdo Nacional para el Campo.

Por lo anterior le solicito de la manera más atenta haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados lo anteriormente expuesto, en los términos que usted estime convenientes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-24 de fecha 30 de septiembre de 2003, signado por los CC. secretarios de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño copia del similar número STPCE/174/2004, suscrito por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, a partir del inicio de la segunda mitad de su administración, lleve a cabo una revisión en su política de generación de empleos, y asimismo ponga énfasis en la recuperación de los mismos, presentado por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 8 de marzo de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su escrito fechado el 30 de septiembre de 2003, mediante el cual hace del conocimiento de esta Secretaría un punto de acuerdo en el que se exhorta el Ejecutivo federal a que, a partir de la segunda mitad de su administración, lleve a cabo una revisión en su política de generación de empleos, y asimismo ponga énfasis en la recuperación de los mismos, le comunico que sobre la revisión de los programas del Gobierno Federal para apoyar la generación de empleos, anexo encontrará el documento Acciones y resultados en materia de empleo, con el fin de que se sirva hacer del conocimiento del interesado la información proporcionada, en los términos que usted estime convenientes.

Sin otro particular por el momento, aprovechó la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-29 signado el día 2 de octubre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/151/12004, suscrito el día 1 del mes en curso, por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la problemática que viven los productores nacionales de frijol, presentado por el diputado Fernando Ulises Adame de León.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 1 de marzo de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 2 de octubre de 2003 en la H. Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta al Poder Ejecutivo a crear una reserva estratégica de frijol que actualmente se almacena en las bodegas de al menos 4 estados de la República; y se fije un precio piso para el frijol producido en México.

Al respecto le informo que la producción del ciclo otoño-invierno/2002-2003 fue de 353,126 toneladas y la expectativa de producción para el presente ciclo agrícola primavera-verano/2003-03 es de 1,121,422 toneladas, lo cual arrojan un total de 1,474,548 toneladas (cifras de la Sagarpa al 30 de septiembre de 2003), volumen inferior en 4.8% a la obtenida en los ciclos homólogos anteriores (1,549,091 toneladas), volumen suficiente para cubrir la demanda nacional de esta leguminosa (1 millón de toneladas, aproximadamente).

La comercialización de frijol durante mucho tiempo estuvo vinculada con la intervención del Gobierno Federal a través de la Conasupo; entre sus funciones estaba la regulación de la oferta y la demanda de este grano en el mercado nacional, éste organismo jugó un papel fundamental tanto por los volúmenes que llegó a comprar, así como por el establecimiento del precio, además de ser la encargada de mantener una reserva estratégica del producto.

Es en la segunda mitad de la década de los noventa cuando la comercialización de esta leguminosa tuvo que hacerle frente a los nuevos retos que imponía la nueva apertura comercial y la desaparición de la Conasupo.

La forma en que se comercializa la mayor parte de la producción de frijol, es a granel, en costales de 50 y 60 kilogramos, sin que tenga alguna clasificación o limpieza, debido a esta situación el producto es castigado vía precio por el intermediario; aunado a esto, la falta de organización para poder negociar su producto en mejores condiciones, es otro factor que incide para que el productor no reciba una mayor retribución por la leguminosa.

El canal tradicional de comercialización es la venta del grano por parte del productor a los intermediarios locales o foráneos, éstos a los comerciantes mayoristas (centrales de abasto) y medio mayoristas, para luego ser vendido a las envasadoras, agroindustria, centros comerciales y mercados con ventas al menudeo.

Actualmente las asociaciones agrícolas forman un grupo de comercialización, con el fin de regular la oferta y obtener mejores precios en el mercado nacional, sin embargo, los altos volúmenes de producción obtenidos en los últimos dos años han propiciado una sobreoferta, afectando fundamentalmente los precios de comercialización del frijol producido en México, consecuentemente los ingresos de los productores nacionales.

Debido a que la producción de frijol ha sido muy superior a la demanda, el volumen excedente ha tenido problemas de comercialización, por lo cual se encuentra almacenado un volumen considerable de esta leguminosa.

Es importante resaltar que, a raíz de la desaparición de la Conasupo, el Gobierno Federal no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener una reserva estratégica de frijol, además de que esto implicaría diseñar nuevas políticas públicas específicas y crear los instrumentos necesarios, que en el marco normativo vigente no están considerados para tal efecto.

Establecer un precio piso para la comercialización de frijol producido en México, iría en contra de la Política que ha sido planteada por el Gobierno actual, ya que, con la apertura comercial, los precios a los que actualmente se comercializa el producto nacional, son aquellos que toma como referencia el precio internacional y las condiciones de oferta y demanda del mercado.

Por lo anterior le solicito de la manera más atenta, haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados lo anteriormente expuesto, en los términos que usted estime convenientes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-87, signado el 13 de noviembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/150/2004, suscrito el 27 de febrero del año en curso por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita que se realice la reclasificación de tarifas eléctricas para el estado de Guerrero, presentado por el C. diputado Abel Echeverría Pineda.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Secretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 27 de febrero de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el pasado 13 de noviembre, mediante el cual exhorta el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a los secretarios de Hacienda y Crédito público, y de Economía a efecto de que, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se proceda a la reclasificación de las tarifas eléctricas, sin factor de indexación, para el consumo doméstico, comercial, industrial y del campo para el estado de Guerrero.

Para fijar las tarifas conforme a los elementos previstos en ese acuerdo, se tendría que precisar el impacto económico a que daría lugar la aplicación de tarifas, sin el factor de indexación, y los criterios para resarcir económicamente el costo de dicha medida, ya que otorgar este beneficio al estado de Guerrero implicaría tener que otorgarlo a todas las regiones calurosas del país, con la consecuente caída de los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Luz y Fuerza del Centro y establecer, en un artículo transitorio, el mecanismo conforme al cual éstas recuperarán la eventual disminución que en sus ingresos pudieran resentir, con motivo del cambio que se propone, ya que en la fijación de tarifas eléctricas, además de considerar los índices de inflamación, se toman en cuenta los precios aplicables al combustóleo, al diesel, al gas natural y al carbón, por citar algunos de los más relevantes, los cuales han incrementado considerablemente sus precios y en especial el gas natural, por lo que ante el incremento de los costos de ambas empresas paraestatales, y los problemas de generación de energía eléctrica que se están teniendo, y en consideración de los argumentos mencionados, sería delicado apoyar esta iniciativa.

Cabe señalar que el Gobierno Federal ha venido trabajando en una estructura tarifaria que promueva el uso eficiente de la misma, sin afectar a las familias de menores ingresos. Prueba de ello es que actualmente se aplican en las localidades que registran temperaturas extremas en verano y cuyos consumos de energía eléctrica son elevados la tarifa 1F, "Servicio doméstico para centígrados", y recientemente modificó el límite de aplicación de la tarifa DAC, "Servicio Doméstico de Alto Consumo", con el propósito de beneficiar a la población con temperaturas extremas. Además, el diseño de la estructura tarifaria en nuestro país está en función de los propios rangos o niveles de consumo; es decir, a mayores consumos, cuotas tarifarias más altas y viceversa. Obviamente, esa relación directa entre rangos de consumo y cuotas refleja o debe reflejar el nivel de ingresos de las familias.

Asimismo, el Gobierno Federal emitió principios de año el Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, con el propósito de apoyar a los productores agrícolas a través del establecimiento de la tarifa 9-CU, que aplica a los servicios de bombeo para riego agrícola en baja y media tensión, así como al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo y, a través del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, lleva a cabo programas de aire acondicionado, aislamiento térmico y lámparas ahorradoras de energía y promueve proyectos en que resulten ahorros de energía eléctrica de manera tal que las empresas que soliciten el apoyo de este fondo puedan recibir financiamiento en condiciones favorables y, de igual forma, trabaja con un esquema que permite el sano crecimiento de las empresas para que generen los recursos suficientes, de acuerdo con el precio/costo, para que puedan financiar los programas de inversión requerida para atender la demanda nacional.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-29 signado el día 2 de octubre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/151/12004, suscrito el día 1 del mes en curso, por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la problemática que viven los productores nacionales de frijol, presentado por el diputado Fernando Ulises Adame de León.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 1 de marzo de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 2 de octubre de 2003 en la H. Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta al Poder Ejecutivo a crear una reserva estratégica de frijol que actualmente se almacena en las bodegas de al menos 4 estados de la República; y se fije un precio piso para el frijol producido en México.

Al respecto le informo que la producción del ciclo otoño-invierno/2002-2003 fue de 353,126 toneladas y la expectativa de producción para el presente ciclo agrícola primavera-verano/2003-03 es de 1,121,422 toneladas, lo cual arrojan un total de 1,474,548 toneladas (cifras de la Sagarpa al 30 de septiembre de 2003), volumen inferior en 4.8% a la obtenida en los ciclos homólogos anteriores (1,549,091 toneladas), volumen suficiente para cubrir la demanda nacional de esta leguminosa (1 millón de toneladas, aproximadamente).

La comercialización de frijol durante mucho tiempo estuvo vinculada con la intervención del Gobierno Federal a través de la Conasupo; entre sus funciones estaba la regulación de la oferta y la demanda de este grano en el mercado nacional, éste organismo jugó un papel fundamental tanto por los volúmenes que llegó a comprar, así como por el establecimiento del precio, además de ser la encargada de mantener una reserva estratégica del producto.

Es en la segunda mitad de la década de los noventa cuando la comercialización de esta leguminosa tuvo que hacerle frente a los nuevos retos que imponía la nueva apertura comercial y la desaparición de la Conasupo.

La forma en que se comercializa la mayor parte de la producción de frijol, es a granel, en costales de 50 y 60 kilogramos, sin que tenga alguna clasificación o limpieza, debido a esta situación el producto es castigado vía precio por el intermediario; aunado a esto, la falta de organización para poder negociar su producto en mejores condiciones, es otro factor que incide para que el productor no reciba una mayor retribución por la leguminosa.

El canal tradicional de comercialización es la venta del grano por parte del productor a los intermediarios locales o foráneos, éstos a los comerciantes mayoristas (centrales de abasto) y medio mayoristas, para luego ser vendido a las envasadoras, agroindustria, centros comerciales y mercados con ventas al menudeo.

Actualmente las asociaciones agrícolas forman un grupo de comercialización, con el fin de regular la oferta y obtener mejores precios en el mercado nacional, sin embargo, los altos volúmenes de producción obtenidos en los últimos dos años han propiciado una sobreoferta, afectando fundamentalmente los precios de comercialización del frijol producido en México, consecuentemente los ingresos de los productores nacionales.

Debido a que la producción de frijol ha sido muy superior a la demanda, el volumen excedente ha tenido problemas de comercialización, por lo cual se encuentra almacenado un volumen considerable de esta leguminosa.

Es importante resaltar que, a raíz de la desaparición de la Conasupo, el Gobierno Federal no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener una reserva estratégica de frijol, además de que esto implicaría diseñar nuevas políticas públicas específicas y crear los instrumentos necesarios, que en el marco normativo vigente no están considerados para tal efecto.

Establecer un precio piso para la comercialización de frijol producido en México, iría en contra de la Política que ha sido planteada por el Gobierno actual, ya que, con la apertura comercial, los precios a los que actualmente se comercializa el producto nacional, son aquellos que toma como referencia el precio internacional y las condiciones de oferta y demanda del mercado.

Por lo anterior le solicito de la manera más atenta, haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados lo anteriormente expuesto, en los términos que usted estime convenientes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-101, signado el día 19 de noviembre último por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompañó, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/0152/2004, suscrito el día 1 del mes en curso, por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta a los Puntos de Acuerdo en materia del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 1 de marzo de 2004.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Hago referencia a su atento oficio número SEL/300/3088/03, de fecha 19 de noviembre de 2003, por medio del cual hace del conocimiento del titular del ramo los puntos de acuerdo aprobados por la H. Cámara de Diputados durante la sesión del 19 de noviembre del año próximo pasado, en materia del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Con fundamento en la fracción X del artículo 8 del Reglamento Interior de esta dependencia, solicito a usted haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados, en los términos que estime convenientes, las consideraciones de esta Secretaría, elaboradas con base en la opinión de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, enviadas en anexo.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 

Comentarios a los puntos de acuerdo aprobados por la H. Cámara de Diputados en materia del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Comentarios:

Al 1 de marzo de 2004 y con base en la nota preparada por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, se informa lo siguiente:

La negociación del ALCA, tal como se indica en el primer punto de acuerdo, se lleva á cabo con estricto apego al espíritu y letra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en defensa de la soberanía nacional y del interés público, garantizando la transparencia de tal proceso. La declaración resultante de la VII Reunión Ministerial de Miami, en su párrafo cuarto, reitera que "los compromisos que adquieran los países en el ALCA deberán ser compatibles con las doctrinas de la soberanía de los Estados y los respectivos textos constitucionales". De igual manera, en los párrafos 23 a 28 de tal declaración, se conforma el compromiso de transparencia y participación de la sociedad civil por parte de los 34 países que integrarán el ALCA.

En relación con el segundo punto de acuerdo, México ha propugnado por la definición del alcance y metodología para el desarrollo de disciplinas relacionadas con el tratamiento de las prácticas que distorsionan el comercio de productos agrícolas en el continente americano, incluyendo los subsidios a las exportaciones agrícolas y aquellas que tienen un efecto equivalente. De igual forma, ha buscado el establecimiento de medidas para salvaguardar las sensibilidades del sector.

En cuanto al tercer punto de acuerdo, la Secretaría de Economía ha atendido de manera permanente las preocupaciones de la sociedad, tales como las planteadas por la H. Cámara de Diputados. Lo anterior se encuentra fundamentado en los intereses salvaguardados y los compromisos adquiridos a través de nuestra red de tratados de libre comercio, el cumplimiento de convenciones y acuerdos internacionales suscritos y las correspondientes adecuaciones legislativas.

Finalmente, esta dependencia ha informado continuamente al Poder Legislativo sobre los avances de la negociación del ALCA después de la Reunión Ministerial de Miami, tal y como sucedió con las reuniones mantenidas en días recientes con la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados y con la Dirección de Asuntos Internacionales del Senado de la República. No omito manifestar que esta Secretaría se encuentra en la mejor disposición de programar una nueva reunión informativa con la H. Cámara de Diputados sobre los avances alcanzados en la negociación del proyecto de integración comercial continental.

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 59-II-5-202, signado el 4 de diciembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/149/2004, suscrito el 27 de febrero del año en curso por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la entrada en vigor de las disposiciones con 22 reglas que el gobierno de Estados Unidos de América, obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos en las ciudades fronterizas.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 27 de febrero de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su oficio número SEL/300/3311/03, de fecha 4 de diciembre de 2003, por medio del cual se nos remite una serie de puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, referentes a la apertura de la frontera de Estados Unidos para los transportistas mexicanos, le informo de las principales acciones emprendidas por esta Secretaría para dar una solución satisfactoria a este asunto:

Durante 2002 y lo que va del presente año se han mantenido reuniones institucionales permanentes, tanto con el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) como con las agencias involucradas en el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en las que se han discutido las medidas contenidas en la reglamentación publicada por el DOT para la operación de los transportistas mexicanos en ese país, así como asuntos relacionados con éstas. Al respecto, en julio del año pasado se realizaron reuniones trilaterales a fin de tratar temas relacionados con el transporte terrestre que afectan la operación del mismo en Estados Unidos, como son los impuestos a la gasolina, el pago de derechos por el registro de vehículos y el pago de los seguros. Sobre este último punto, se contó con la participación del sector privado mexicano, cuyos representantes expusieron sus preocupaciones directamente a las autoridades estadounidenses y canadienses, logrando avances significativos en dichas materias.

Adicionalmente, esta Secretaría ha dado un permanente seguimiento al proceso de autorización de transportistas mexicanos en Estados Unidos y adoptará las acciones que considere procedentes para lograr un pleno cumplimiento de la decisión del panel y se mantenga la integridad del espíritu del TLCAN.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-127, signado el día 15 de diciembre último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 326-SAT-IV-20176 suscrito el día 2 del mes en curso por el C. licenciado José Alfonso Torres Cabello, administrador central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da respuesta al punto de acuerdo relacionado con las prácticas desleales que afectan a la porcicultura nacional, las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América y de Canadá, presentado por el C. diputado Gonzalo Alemán Migliolo.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 2 de marzo de 204.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Calle Bucareli No. 99, 1er. Piso,
Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc
CP 06500, México, DF

En atención a su oficio No. SEL/300/320/04 de fecha 10 de febrero de 2004, mediante el cual hace referencia al oficio No. 326-SAT-IV-4808 del 22 de enero del año en curso, por el que se dio respuesta en relación con el punto de acuerdo relacionado con el sector porcícola aprobado por el Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2003, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informara de los casos en los cuales los importadores de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América y de Canadá, para las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, no cumplieran con la resolución de la solicitud de inicio de investigación de salvaguarda especial presentada por el Consejo Mexicano de Porcicultura, AC, ante la Secretaría de Economía, presentada el 19 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2003.

En virtud de que con fecha 23 de enero de 2004 salió publicada en el Diario Oficial de la Federación la resolución antes citada, concluyendo la Secretaría de Economía que, debido a que el Consejo Mexicano de Porcicultores, AC, no presentó los argumentos y pruebas suficientes para evaluar la posibilidad de aplicar la salvaguarda especial para ninguna de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias y procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá, es improcedente su aplicación, en consecuencia no se presentará ningún caso para ser informado a esa Soberanía.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Lic. José Alfonso Torres Cabello (rúbrica)
Administrador Central
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-20, signado el 25 de septiembre de 2003 por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 5011-11-k-2-1-1 0403, suscrito por el C. doctor Gilberto Montiel Amoroso, secretario de Salud del estado de Nuevo León, así como los documentos que en él se mencionan, por los que da respuesta a los puntos de acuerdo relativos a los brotes de conjuntivitis en el país, presentados por la Junta de Coordinación Política.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISION PERMANENTE

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-147, signado el 7 de enero último, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número OP/CASE 016/2004, suscrito el 18 de febrero del año en curso por el C. licenciado Guillermo Mena López, coordinador de Asesores de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el que da respuesta al punto de acuerdo en que se solicita información sobre las medidas que se están previendo para evitar abusos y encarecimientos que puedan afectar los intereses de los consumidores nacionales, derivados de la enfermedad conocida como "de las vacas locas", presentado por el C. diputado Luis Antonio Ramírez Pineda.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

México, DF, a 18 de febrero de 2004.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su oficio número SEL/300/016/04, del 19 de enero de 2004, por el que informa de los puntos de acuerdo, aprobados por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en su sesión del 7 de enero del presente año, con relación a las medidas que esta Procuraduría está previendo para evitar abusos y encarecimientos que puedan afectar los intereses de los consumidores nacionales derivado de la enfermedad conocida como "de las vacas locas".

Al respecto, le informo que los precios de la carne se rigen sobre el esquema de oferta y demanda; que no existe control de precios y que Profeco monitorea los precios a través de su programa "Quién es quién en los precios" y que también vigila que no exista ocultamiento, acaparamiento o condicionamiento en la comercialización del producto. Adicionalmente, atiende denuncias sobre elevaciones injustificadas de precios y verifica que los productos se expendan con el peso real que el consumidor paga.

En este sentido, es de destacar que hasta la fecha no se ha observado, por lo que hace a las acciones de verificación y vigilancia, que se hayan presentado situaciones irregulares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Lic. Guillermo Mena López (rúbrica)
Coordinador de Asesores
 
 

México, DF, a 15 de marzo de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-380, signado el día 25 de febrero último por los CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/175/2004, suscrito el día 8 del mes en curso por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, por el que da respuesta al punto de acuerdo relativo a la importación de automóviles usados para la franja fronteriza del norte del país, presentado por el C. diputado José Manuel Abdala de la Fuente.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 8 de marzo de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a los escritos SEL/300/484/04, SEL/300/ 324/03 y SEL/300/3552/03, mediante los cuales usted hace del conocimiento de esta Secretaría una serie de puntos de acuerdo aprobados en el H. Congreso de la Unión y la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila, respectivamente, le informo sobre las acciones que ha desarrollado el Gobierno Federal en cada uno de los casos planteados.

En respuesta a su oficio SEL/300/324/03 de fecha 26 de noviembre de 2003, mediante el cual se solicita al Ejecutivo federal a que realice acciones encaminadas a erradicar el problema de la internación de vehículos extranjeros, así como terminar con la comercialización de éstos, hago de su conocimiento que la Secretaría de Economía tiene facultades para regular, restringir o prohibir la importación de vehículos, de conformidad con lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, por lo que publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, el cual tiene por objeto dar a conocer los criterios para que la Secretaría de Economía emita permisos de importación de vehículos que, conforme a sus características, son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas. Mediante este acuerdo se apoya a la industria mexicana fabricante de vehículos en tanto se ajusta a la liberalización contemplada en los compromisos internacionales adquiridos por México, los cuales establecen plazos para la gradual eliminación de permisos previos de importación de todos los vehículos nuevos y usados.

En respuesta a los oficios SEL/300/484/04 y SEL/300/ 3552/03 mediante los cuales envía puntos de acuerdo que recomiendan la derogación o modificación del artículo 5 del decreto en materia de importación de automóviles para su desmantelamiento, le comunico que la Secretaría de Economía publicó el acuerdo por el que reforma al diverso que establece los criterios para emitir permisos previos de importación a las empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, en el cual se modifica el artículo 5, que a la letra dice: "Sólo se autorizará la importación de los vehículos automotores usados, de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación". Esta modificación obedece a que la antigüedad de 8 años incorporada al acuerdo publicado el 26 de agosto de 2003, no permitía a las empresas comerciales de la frontera, satisfacer los requerimientos de autopartes y refacciones de los vehículos importados bajo el esquema referido en los compromisos internacionales negociados por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), aquí se establece que la importación de vehículos automotores usados iniciará de manera gradual a partir del año 2009, ya que para los vehículos, la antigüedad mínima es de 5 años; y para no contravenir disposición legal alguna era necesario que las empresas comerciales de la frontera dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas estén en condiciones de satisfacer la demanda mencionada por lo que la antigüedad de las unidades a importar debe corresponder a la hoy establecida para los vehículos destinados a circular en la zona fronteriza, es decir, una antigüedad mínima de 5 años.

Para la modificación del artículo referido se estableció un diálogo permanente con las empresas de la frontera dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, y de los productores nacionales de refacciones y fueron escuchadas y analizadas sus opiniones.

Por lo anterior, le solicito de la manera más atenta haga del conocimiento de los interesados la información proporcionada, en los términos que usted estime convenientes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Adalberto Núñez Ramos (rúbrica)
Secretario Técnico
 
 












Iniciativas

QUE REFORMA EL PARRAFO UNICO DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma él párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cambiando la palabra "podrá" por "deberá" misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Es evidente que en los últimos 10 años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado dramáticamente, esto se debe a una diversidad de factores cómo lo son, el desempleo, la pobreza y la marginación, sin embargo uno de los que más influyen en esto, es sin duda la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como la relativa laxitud de nuestro sistema de impartición de justicia, que permite que abandonen los penales quienes no deben pero tienen recursos económicos, quedándose quienes no los tienen y en consecuencia tuvieron una mala defensa.

Mucho se ha hablado de realizar un trabajo legislativo acorde a los tiempos actuales, que garantice mejorar los sistemas de impartición de justicia; todo ciudadano mexicano acusado de algún delito tiene derechos inviolables que le deben garantizar un juicio justo, como lo señala el artículo 17 constitucional.

La sociedad exige mejor atención del sistema de impartición de justicia, penas más severas para delincuentes de alta peligrosidad y reincidentes, además se queja de quienes administran y procuran justicia, con el supuesto que no cumplen debidamente con su deber.

El incremento de penas a delitos de orden federal, ocasiona que muchos acusados no alcancen el beneficio de la libertad bajo caución, motivando una excesiva sobre población de los penales federales, estos reos en muchos casos podrían ser inocentes, que fueron atendidos por defensores de oficio o particulares en forma torpe o deficiente.

Existen circunstancias no muy claras que permiten que delincuentes de alta peligrosidad pero con muchos recursos económicos abandonen los reclusorios sin purgar sus respectivas condenas, esto obedece principalmente a que profesionales del derecho, sin ética, mediante argucias legales, liberan a estos peligrosos delincuentes descuidando asuntos donde no ven beneficio económico y en ocasiones traicionan a sus clientes perjudicando con esto gravemente a toda una familia.

A todo esto podemos agregar que cuando alguien es detenido por alguna corporación policíaca del nivel que sea, son presionados a declararse culpables, bajo torturas sicológicas, físicas o morales, y se declaran culpables siendo en muchas ocasiones inocentes.

En nuestra legislación penal, y en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformada en algunos de sus artículos para que todos los inculpados puedan tener el derecho de una defensa adecuada, tal y como lo prevén los artículos 14 y 20 constitucionales, pero considero debemos prever cuando un acusado es inocente y que continua en los centros de readaptación porque su defensor no atendió adecuadamente su caso, esto permite que acusados inocentes permanezcan en prisión por años, causándole graves prejuicios al reo, a la sociedad y a su familia.

Los legisladores somos corresponsables de que la impartición de justicia sea justa y equitativa y no sean perjudicados inculpados por errores de terceros.

La modificación que propongo, cambiará la palabra "PODRÁ" por "DEBERÁ" del párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido invoca lo siguiente:

Artículo 387, No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, "PODRÁ" suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

Este artículo señala que cuando el Tribunal de Alzada detecte una mala defensa, PODRÁ reponerse el procedimiento, pero la palabra "PODRÁ" es una situación optativa y no impositiva que violenta el artículo 17 constitucional, mismo que establece equidad y justicia en la impartición de la misma; No se ha tenido conocimiento de un caso por el cual se repita el procedimiento a juicio del tribunal de apelación, por lo tanto la potestad dada a los señores magistrados, de que podrán reponer el procedimiento, es una función muerta y esto afecta de manera grave a una gran cantidad de reos que han tenido una mala defensa.

Por ello compañeras y compañeros diputados, es necesario plantear una serie de reformas legislativas que permitan una mejor impartición de justicia, debiendo terminar con la ignominia del derecho para todos aquellos que no han tenido una defensa adecuada, en el que el tribunal de apelación esté obligado a reponer el procedimiento penal por una mala defensa, pues todo reo tiene el derecho constitucional de ser defendido en forma adecuada.

Por ello, pongo a consideración de esta soberanía apruebe esta iniciativa de decreto: que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Que dice:

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, "PODRÁ" suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento. Debiendo decir: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, "DEBERÁ" suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento. Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2004.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 219 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Miguel Angel Toscano Velasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este cuerpo colegiado, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica, existen poco más de 27 millones de personas de entre 15 y 29 años, todos ellos potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

La medicalización del alcoholismo se inició a principios del siglo pasado, cuando Esquirol describió el delirio nervioso como consecuencia del abuso del alcohol. En el Hospital San Andrés de México, se diagnosticaba y se trataba este delirio. Las estadísticas mostraban que la muerte violenta, el suicidio, el crimen y la patología mental aumentaban rigurosamente en la misma proporción que el consumo del alcohol.

Temperancia, mismas que se comprometían a tomar sólo bebidas higiénicas naturales y prohibían el consumo de alcohol. Las medidas administrativas incluían el aumento del impuesto sobre el alcohol, la limitación del número de cantinas y la vigilancia de la pureza de los licores de acuerdo con el código sanitario.

En 1889, se propusieron en París las primeras medidas de orden judicial, que fueron adoptadas de inmediato por México. Estas consideraban el internamiento de oficio en establecimientos especiales de las personas con embriaguez patológica y alcoholismo crónico en el Hospital de San Hipólito.

Hoy en día, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y sus efectos son combatidos desde distintos ámbitos, es decir, médicos, administrativos e inclusive judiciales. Sin embargo, el alcoholismo es un problema creciente principalmente entre los adolescentes y jóvenes mexicanos llegando hasta cifras alarmantes. No obstante, el combate al alcoholismo se basa principalmente sobre la información y la prevención.

Al problema del alcoholismo que ataca a millones de mexicanos, se suman hoy los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, mejor conocidas como "bebidas adulteradas".

Conocidos son por todos los efectos en la salud y la psique de los llamados "ebrios consuetudinarios" o alcohólicos, ello sin mencionar las alarmantes cifras de violencia intrafamiliar, suicidios y en general, toda la problemática que permea en la sociedad mexicana. Sin embargo, muy poco difundidos son los efectos en el organismo por la ingestión de las bebidas alcohólicas adulteradas, que en el mejor de los casos producen vómito, náusea o pérdida temporal de la memoria, pero que en casos extremos sus efectos pueden traducirse en ceguera e incluso la muerte.

Pero menos difundido aún es que la primer causa de ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas, es el acceso a establecimientos mercantiles con el servicio de lo que comúnmente se denomina "barra libre", o dicho de otro modo, estos bares o discotecas ofrecen al público en general el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un pago único al momento de su acceso o éstas les son suministradas a un precio ridículo, es decir 1 peso e incluso 50 centavos. Claro está que el consumidor nunca puede cerciorarse del nombre de la bebida que toma o incluso si el envase estaba sellado o fue rellenado.

Hoy en día, al no estar prohibida esta modalidad -salvo en el Distrito Federal y el municipio de Zapopan Jalisco- miles de jóvenes se ven expuestos a los efectos en la salud por la ingestión de bebidas alcohólicas, así como a robos, violaciones, secuestros y cualquier tipo de delitos que se puedan cometer cuando no se tiene conciencia sobre los actos.

La barra libre, ofrecida como modalidad comercial, no sólo induce al consumo desmedido de alcohol con todas sus consecuencias nocivas; adicionalmente promueve la discriminación en la entrada de los establecimientos mercantiles oferentes, pues al pago de esta barra libre podemos agregar que la compra de una botella es el pase de entrada inmediato al establecimiento e inclusive el acceso a una mesa, servicios que de otra forma no habrían podido conseguirse.

Conscientes de los desafortunados sucesos generados por las bebidas adulteradas, que no sólo dañan la salud de sus consumidores, sino que afectan considerablemente a esa rama de la industria en México, propongo una reforma al artículo 219 de la Ley General de Salud para que en su texto se incluya la prohibición de la mejor conocida como "barra libre", principal generadora de la venta y expedición de bebidas alcohólicas adulteradas.

Por lo antes expuesto, es que someto el día de hoy a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley General de Salud en su artículo 219, para quedar como sigue:

Artículo 219.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas envasadas o en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o condimentadas bajo cualquier modalidad que pretenda por medio de un pago único otorgar consumo limitado o ilimitado de las mismas.

Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 219, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo del 2004.

Dip. Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA LA DENOMINACION DEL CAPITULO I DEL TITULO PRIMERO; ADICIONA UN PARRAFO CUARTO AL ARTICULO 1° Y LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTICULO 17; REFORMA LOS ARTICULOS 29, 89, FRACCION X, Y 103, FRACCION I; Y ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 113 Y UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 133, TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIANA GARCIA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los diputados y las diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un párrafo cuarto al artículo 1, adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, reforma el artículo 29, reforma la fracción X del artículo 89, modifica la fracción I del artículo 103, adiciona un párrafo tercero al artículo 113 y adiciona un párrafo segundo al artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son una de las dimensiones constitucionales del derecho internacional contemporáneo, son una prerrogativa inherente a la dignidad de la persona humana, reconocida por el Estado a través de sus leyes. Su vigencia, promoción y respeto es una responsabilidad intrínseca del Estado no sólo hacia sus ciudadanas y ciudadanos, sino también ante la comunidad internacional que se ha comprometido, a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales en la materia, a establecer pautas para garantizar una serie de derechos que son universales, inalienables, imprescriptibles e inderogables.

El concepto de derechos humanos ha variado históricamente conforme ha ido evolucionando la sociedad. Para los naturalistas, el ordenamiento jurídico no crea los derechos humanos, solamente los reconoce pues éstos son valores anteriores y superiores a las normas legales. Por el contrario, para los positivistas, los derechos humanos existen a través de la formulación en leyes vigentes.

El derecho internacional de los derechos humanos ha ido modificando el criterio del derecho internacional tradicional que establecía que la aplicación de los derechos humanos y de la normatividad internacional era una atribución exclusiva de los Estados, en una falsa idea de preservación de la soberanía estatal. Este argumento ha sido desplazado en la mayor parte de los países democráticos por la evidente necesidad de que los derechos humanos en sus múltiples dimensiones, sean protegidos en todos los niveles bajo estándares normativos establecidos por la doctrina internacional y por el hecho de que, bajo el argumento de la soberanía absoluta, se han cometido actos de barbarie estatal que han dejado onda huella en diversas sociedades del mundo.

Señala el Dr. Juan Antonio Carrillo Salcedo que: si el trato que un Estado diera a sus nacionales era en el Derecho internacional tradicional una cuestión de jurisdicción interna, en el Derecho Internacional contemporáneo ocurre lo contrario como consecuencia del desarrollo progresivo que el orden internacional ha experimentado en materia de reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos.

Según el Dr. Carrillo Salcedo: los deberes y obligaciones de los Estados soberanos están en función del desarrollo del Derecho internacional y de ahí que la tensión dialéctica entre soberanía de los Estados, de un parte, y los derechos humanos, de otra, se resuelva hoy de la siguiente forma: por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respecto de la comunidad internacional en su conjunto.

Continúa señalando el autor antes citado que: A partir de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya no es posible ignorar el proceso de humanización experimentado por el orden internacional con la introducción de un nuevo principio constitucional, el de los derechos humanos, que ha venido a añadirse al principio constitucional tradicional, el de la soberanía de los estados.

Sin embargo, la aplicación de este derecho internacional de los derechos humanos se debe dar a través del cauce de los Estados, por medio de su reconocimiento, no sólo como normas aplicables en el ámbito interno de manera secundaria, sino como normas fundamentales que regulen el actuar de los órganos de Estado y amplíen el ámbito de protección de las y los ciudadanos. Por lo tanto es preciso que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a cuya sujeción se ha comprometido la comunidad internacional, queden plasmados en la Constitución de tal manera que no exista pretexto ni fundamento legal alguno que entorpezca su aplicación.

Por otra parte, el aseguramiento constitucional de los derechos humanos se hace cada vez más indispensable en un mundo globalizado, es ahí donde los derechos humanos deben jugar un papel fundamental como contrapeso de las desigualdades sociales generadas por fenómenos como el liberalismo económico. La globalización no puede entenderse sólo en referencia al libre mercado. Globalizar significa también hacer plenamente vigentes en todo el mundo los derechos humanos que han sido considerados por la comunidad internacional como mínimos para el desarrollo humano.

Lo anterior no sólo como compromiso meramente político, sino como un hecho de prioritaria ejecución que debe plasmarse en las normas que rigen la vida cotidiana y las instituciones de un país. Una economía de mercado como la imperante en México y en el mundo, demanda el fortalecimiento de las instituciones desde la perspectiva de los derechos humanos que deben de estar plenamente reconocidos por la normatividad de un país para ser efectivamente aplicables.

Un mundo globalizado requiere también la globalización de los derechos humanos fundamentales, su incorporación al sistema constitucional de manera plena, clara y con una jerarquía que impida a los órganos de cualquiera de los tres niveles de gobierno cuestionar su aplicación en las políticas y actos públicos. Por lo anterior, debemos insertar a nivel constitucional los postulados del fortalecimiento del estado democrático y de la protección de los derechos de la persona humana.

Es menester que los derechos humanos estén establecidos a nivel constitucional no sólo en cuanto a su mención sino en cuanto a su jerarquía, puesto que en ellos deben estar basadas las políticas públicas que promueva el Ejecutivo; en su contenido deben de estar los criterios reguladores que rijan el actuar del poder judicial y sus fundamentos deben ser el eje rector de las leyes y normas que emita el poder legislativo.

Una de las recomendaciones de carácter general establecidas en el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para México, estableció que:

Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenamientos federales y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella. Dicho diagnóstico parte de las necesidades identificadas por la Oficina del Alto Comisionado en materia de derechos humanos que entre otras cosas recoge las múltiples recomendaciones que organismos intergubernamentales de derechos humanos han realizado al Estado mexicano y hace patente la necesidad de que el derecho internacional de los derechos humanos, plasmado en los tratados internacionales en la materia, sean eje rector y complementario de los derechos que ya la Constitución reconoce.

A pesar de que los instrumentos de carácter internacional que han sido firmados y ratificados de conformidad con lo establecido por el artículo 133 constitucional forman parte del sistema normativo mexicano, es una realidad la no aplicación de los mismos en el plano de las jurisdicciones federal, estatal y municipal por no decir de las instituciones que conforman el poder ejecutivo y el judicial.

El esfuerzo que el poder legislativo federal realice para atender los criterios y estándares internacionales en materia derecho humanos con la finalidad de incorporarlos al texto de la norma fundamental permitirá entender, comprender, interpretar y sobre todo aplicar las normas constitucionales de conformidad con el alcance y principios de los derechos humanos. Los derechos humanos no se han aplicado por que el marco constitucional que los regula no deja claramente establecida para las autoridades del Estado la primacía de estos derechos en todo acto de autoridad que se genere desde cualquiera de las esferas de gobierno.

Es preciso recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 31.1 establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme el sentido que haya de atribuirse en los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció en el párrafo 29 de la opinión consultiva 2/82 jurisprudencia en el siguiente sentido:

La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. La universalidad de los derechos humanos se sustenta en un pacto jurídico y ético entre las naciones. Dada la amplitud normativa alcanzada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la universalidad de sus principios es cada vez más notable su estrecha relación con el sistema jurídico nacional. En ese sentido, las normas de esta rama del derecho internacional se incorporan a las normas constitucionales como una manera de hacer plenamente efectivos los derechos humanos de los ciudadanos.

Ello implica establecer una reforma integral en materia de derechos humanos a modo de establecer parámetros mínimos que garantizarán que las acciones de los órganos de gobierno se ciñan a estándares obligatorios de respeto a la ciudadanía. Esto sin duda tendría como consecuencia también la necesaria profesionalización y el mejoramiento de las políticas, actividades y estructuras de las instituciones de gobierno para garantizar que sus actos estén apegados al marco general de derechos humanos que brindaría la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haría que las decisiones judiciales y administrativas fuesen más justas y coadyuvaría a limitar la situación de discriminación que impera en nuestro país.

Significaría además un notorio avance por cuanto hace a los pendientes que en materia de derechos humanos han sido formulados al Estado mexicano por parte de diversas organizaciones de derechos humanos tanto del sistema de naciones unidas como del interamericano de protección a los derechos humanos.

Así, la presente propuesta de reformas pretende ser congruente con los nuevos tiempos en los que la democracia no puede entenderse sin el reconocimiento pleno e irrestricto de los derechos humanos, y una forma de garantizar este aspecto es a través de la reformulación de algunos de los contenidos de nuestra Constitución Política Mexicana, de tal manera que ésta, al homologarse con los criterios básicos que establece el derecho internacional de los derechos humanos, sea, como en alguna época lo fue, fuente de inspiración para otros estados del orbe.

Al aprobarse las reformas aquí planteadas, se estaría dando un gran paso legislativo en materia de reforma del Estado y pondría a la actual legislatura como una de las más avanzadas y progresistas que ha habido en los tiempos modernos, dada la trascendencia, las implicaciones y los beneficios que la misma acarrearía no sólo hacia los gobernados, sino también hacia el impulso de una nueva cultura de gobierno que tenga como eje fundamental los derechos humanos.

La presente propuesta deriva no sólo de las necesidades que en materia de derechos humanos ha recogido este grupo parlamentario y otros partidos políticos, sino también de las múltiples recomendaciones que diversos organismos internacionales en la materia han realizado al Estado mexicano, así como del trabajo elaborado por organizaciones gubernamentales y académicas.

De manera concreta, la presente propuesta es en gran medida producto de un amplio estudio y desarrollo realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, los organismos civiles y no gubernamentales de derechos humanos, los programas de derechos humanos de varias universidades. También recoge importantes observaciones y propuestas que han elaborado tanto la Procuraduría General de la República como la Secretaría de Gobernación. Atender los derechos humanos para su eficacia, constituye hoy en día una obligación ética y jurídica inaplazable para el poder legislativo federal, por ello se formula una atenta invitación para que las distintas fracciones parlamentarias que conforman esta legislatura apoyen esta iniciativa de reforma constitucional.

Finalmente, conviene citar al recién fallecido filósofo Norberto Bobbio quien en su obra "El presente y futuro de los derechos del hombre" señaló que: El problema al que nos enfrentamos, en efecto no es filosófico sino jurídico y, en sentido más amplio, político. No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son esos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que pese a las declaraciones solemnes resulten continuamente violados... En efecto, se puede decir que hoy el problema del fundamento de los derechos del hombre ha tenido su solución en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948."

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregar un párrafo cuarto al artículo 1, adicionar un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, modificar el artículo 29, modificar la fracción X del artículo 89, modificar la fracción I del artículo 103, agregar un párrafo tercero al artículo 113 y agregar un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se agrega un párrafo cuarto al artículo 1, se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, se modifica el artículo 29, se modifica la fracción X del artículo 89, se modifica la fracción I del artículo 103, se agrega un párrafo tercero al artículo 113 y se agrega un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
De los derechos humanos
y las garantías individuales.

ARTICULO 1 ............

...

...

Los derechos humanos y el derecho humanitario reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, forman parte integral de esta Constitución, los cuales complementan y adicionan las garantías y derechos humanos en ella reconocidos. En caso de contradicción, dichos derechos serán interpretados de acuerdo a lo que sea más favorable para la persona humana.

ARTÍCULO 17 ...

...

...

Las sentencias y resoluciones emitidas por tribunales internacionales creados en virtud de tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano se ejecutarán en la República a través de los Tribunales de la Federación sin más requisito que su notificación.

En cuanto a las resoluciones emitidas por los órganos internacionales creados para la protección de los derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, éste tiene la obligación de atenderlas para conseguir su cumplimiento pleno de conformidad con lo que se establece en esta Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales aplicables.

...

ARTÍCULO 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender o limitar en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos humanos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y efectivamentea la situación, salvo aquellas obligaciones que deriven de los tratados internacionales ratificados por México y que conforme al derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser suspendidas o limitadas. La suspensión o limitación sólo podrá hacerse por un tiempo limitado para enfrentar las exigencias de la situación, sin que la misma se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá mediante una ley que garantice la no discriminación, las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

ARTÍCULO 89 ...

I ...

II ...

III ...

IV ...

V ...

VI?

VII ...

VIII ...

IX ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado Mexicano, no podrán ser denunciados.

ARTÍCULO 103 ...

I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales y derechos humanos reconocidos por esta Constitución. ARTÍCULO 113 ...

...

En las resoluciones administrativas y judiciales en las que se determine la responsabilidad del Estado por violaciones de los derechos humanos se garantizará la reparación integral del daño de conformidad con el artículo 1° de esta Constitución.

ARTÍCULO 133 ...

Los preceptos contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tendrán jerarquía constitucional y su interpretación se hará de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 1° de esta Constitución.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Dip. Eliana García Laguna (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a la Comisión de Agricultura y Fomento la presente iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado, en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos fiscales, monetarios y financieros.

Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico son asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de un perfil de desarrollo sustentable.

En este sentido, la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios o correctivos ante la pérdida de actividad o ante el creciente deterioro del ambiente.

En este sentido, preocupados por los resultados de la operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado Procampo, y como resultado de que sus actividades se derivan de la responsabilidad constitucional que el Estado tiene de conducir el desarrollo nacional, mediante la planeación, coordinación y orientación de la actividad económica. Defendemos que el campo y todo lo que representa desde el punto de vista social y productivo, ambiental, debe seguir siendo considerado como estratégico y prioritario para el crecimiento y desarrollo sustentable presente y futuro del país.

El deterioro ambiental en el campo es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento del sector, derivado del débil apoyo gubernamental para el fomento de las actividades agrícolas y el desarrollo del sector agropecuario. Esta situación es paradójica, ya que a pesar de las reformas al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, así como su legislación reglamentaria, no han dado de ninguna manera los resultados esperados para el desarrollo del campo, ni en lo productivo, ni mucho menos en la protección al ambiente.

Por lo anterior, consideramos apremiante tomar medidas que permitan modificar su operación y, en consecuencia, los resultados e impactos ambientales derivados de los sistemas de apoyo derivados de Procampo los cuales además tienen como objetivo el fomento de una mayor participación en el campo de los sectores social y privado para mejorar la competitividad interna y externa; elevar el nivel de vida de las familias rurales; y la modernización del sistema de comercialización, todo ello con vistas al incremento de la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural.

El Procampo debe tener muy en cuenta las actuales tendencias de la agricultura y el desarrollo rural en el mundo, encaminadas a lograr la sustentabilidad mediante la producción de alimentos de calidad en forma sostenible y así lograr la eficiencia alimentaría, sin dejar de facilitar la conversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades sustentables que no sólo verifiquen mayor rentabilidad, dando certidumbre económica a los productores rurales y mayores capacidades para su adaptación al cambio, que demanda la nueva política de desarrollo agropecuario en marcha, y la aplicación de la política agraria contenida en la reforma al artículo 27 constitucional.

El sistema de apoyos, debe impulsar nuevas alianzas entre el mismo sector social con el sector privado en forma de asociaciones, organizaciones y sociedades capaces de enfrentar los retos de la competitividad, mediante la adopción de tecnologías más avanzadas que respeten el medio ambiente.

Es necesario que los apoyos directos, contribuyan sobre todo a la recuperación y conservación de bosques y selvas y a la reducción de la erosión de los suelos y la contaminación de las aguas favoreciendo así, el desarrollo de una cultura de conservación de los recursos naturales.

Se reconoce que para alcanzar este escenario en los siguientes años, es necesario poner en marcha acciones que incidan en los diversos aspectos relacionados con la puesta en marcha de esquemas de producción agrícola que permitan un desarrollo rural sustentable,1 que tomen en cuenta no sólo indicadores de rentabilidad sino de también de sustentabilidad ambiental, en un marco de respeto al conocimiento productivo tradicional de las comunidades rurales involucradas y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Por ser del más alto interés nacional apoyar el desarrollo sustentable de los productores del campo, mediante un programa que eleve las condiciones de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo del sector rural, proponemos la siguiente

Iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo:

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 15. ...

Mediante la presente ley, se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que no sólo sean financiera y técnicamente viables, sino también ambientalmente sustentables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de marzo de 2004.

Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.

Notas:
1 La Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en su artículo 3, fracción XIV, al desarrollo rural sustentable como "el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio".
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión. Pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el título décimo tercero, capítulo V, artículo 247 del Código Penal Federal, Falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, adicionando la palabra "Prisión"; misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El día diez de enero de 1994, y entrando en vigor el primero de febrero del mismo año, se reformó el artículo 247 del Código Penal Federal que sanciona el ilícito "De falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad", delito por el cual su transcripción legal establecía: Se impondrá de dos a seis años (sic), y de cien a trescientos días de multa.

En efecto, la trascripción del citado artículo queda claro que en su párrafo se estipulan dos sanciones, una de naturaleza temporal, pero no determinada estableciéndose que se aplicarán de "dos a seis años", y otra de carácter económica inherente a la multa, pues se señala se impondrá multa de cien a trescientos días de multa, por lo que se deduce que esta norma no es clara.

En esta tesitura cabe mencionar que la pena temporal aplicable a la comisión del delito de que se trata, trasgrede el artículo 14 constitucional, tercer párrafo, mismo que establece el principio de la exacta aplicación de la ley en materia penal y la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito antisocial que se le puede atribuir a un procesado.

No se ignora el hecho de que después de la publicación de la reforma en cita, la Secretaría de Gobernación, emitió una fe de erratas, con fecha primero de febrero de 1994, corrección que carece de validez jurídica al realizarlo un órgano carente de las facultades legales para establecer delitos; en los artículos 50, 73, fracción XXI, 2 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deja en manifiesto que el único órgano facultado para la elaboración, modificación o reformas al texto de las leyes respecto a los delitos cometidos contra la Federación, así como para determinar las sanciones a imponer es de competencia del Congreso de la Unión; Lo que compete a la Secretaría de Gobernación, es publicar las modificaciones, adiciones o reformas en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, la publicación de fe de erratas que realizó dicha dependencia constituye una invasión a las facultades que la ley confiere a otro poder del Estado; Lo que concluye, que el delito en comento solo se encuentra sancionado con pena pecuniaria.

Sustento lo anterior con la jurisprudencia P/J25/2003 del pleno de la Suprema Corte de la Nación, visible en la página 18 del Tomo XVIII, correspondiente al mes de julio de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que a la letra dice:

Falsedad de declaraciones rendidas ante autoridad distinta de la judicial, el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, viola las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, en su parte que señala "Se impondrá de dos a seis años" porque no especifica la naturaleza de la pena (Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994).

El artículo 14 constitucional, párrafo tercero, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; El alcance de dicha garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, esto obliga a legislar normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un delito, con el fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica del gobernado, y actuación arbitraria del juzgador.

Con esto deducimos, que el párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de 1994, establece como una de las sanciones previstas para el delito de falsedad en declaraciones ante una autoridad distinta a la judicial, se impondrá "de dos a seis años" sin especificar la naturaleza de la pena, resultando violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley penal y por ende de la seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas, que corresponde a la conducta que describe el artículo en comento, mientras que la sanción pecuniaria se determina expresamente señalándose los días de multa correspondientes. La primera genera incertidumbre para gobernados y juzgadores obligados a aplicar dicho precepto.

La inconstitucionalidad del párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, afecta específicamente a la pena temporal aplicable a la comisión del delito descrito en éste y no así la sanción económica prevista en el mismo, la que deberá ser aplicable en los casos concretos que deban resolver los juzgadores, en el entendido de que es solo la porción normativa precisada la que se estima viciada, subsistiendo válidamente tanto la de tipo penal, como la sanción pecuniaria respectiva.

Dicho artículo en comento, no contiene prevista pena privativa de libertad como lo exige el ordinal 161, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, según se advierte en su lectura, "Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de la libertad".

Como se desprende del artículo 247 del Código Penal Federal, el delito analizado en este apartado, no está sancionado al menos con pena privativa de la libertad, quedando a facultad del juzgador determinar que la ley al establecer tales parámetros de temporalidad se refiere a la pena privativa de la libertad, pues tal determinación sería el resultado de un juicio emitido por mayoría de razón prohibido por el artículo 14 constitucional, y su uso violaría el principio que debe regir en la aplicación del derecho penal en un estado democrático.

Lo anterior sin que se soslaye que el artículo 24 del Código Penal Federal, establece un catálogo de sanciones que puede aplicarse temporalmente, por lo que de "dos a seis años" puede sancionarse a alguien con prisión, tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo a favor de la comunidad, internamiento o tratamiento en libertad de imputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes, confinamiento, previsión de ir a algún lugar determinado, suspensión o privación de derechos, inhabilitación, destitución, o suspensión de funciones, por lo tanto, la fe de erratas emitida por la Secretaría de Gobernación carece de validez ya que esta es una facultad exclusiva del honorable Congreso de la Unión.

Hago la observación a dicho dispositivo en comento, porque las autoridades que procuran y administran justicia lo han hecho "por uso y costumbre" lo que conlleva a una incorrecta administración de la justicia por parte de las autoridades antes citadas.

La adición que propongo se haga al artículo 247 terminará con la incertidumbre jurídica en el delito señalado por dicho artículo, quienes mienten ante una autoridad con el fin de beneficiar una causa, va en contra de la correcta procuración e impartición de justicia, ya que la sanción señalada en este artículo sería únicamente pecuniaria y no privativa de la libertad.

Por lo anterior me permito poner a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que adiciona la palabra "PRISIÓN", al párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

Que dice:

Y deberá decir Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo del 2004.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 1161, FRACCION V, PARRAFO SEGUNDO, Y EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1934 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el Código Civil Federal en sus artículos 1161, fracción V, párrafo segundo, y artículo 1934, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, responsabilidad significa deuda, obligación, de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal: Responsabilidad proviene del latín respondere, interpretado como estar obligado.

En general, se entiende por responsabilidad profesional cómo la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de la profesión.

Es así que, actualmente, la responsabilidad civil en la que están sujetos los profesionales de cualquier área se encuentra regida por el Código Civil, el cual reúne el conjunto de preceptos legislativos para las instituciones de carácter civil. Su articulado regula y norma la cotidianeidad y convivencia: los principios básicos de la organización social.

En efecto, actualmente el Código Civil Federal en su Libro Cuarto, De las Obligaciones, Título Primero, Fuentes de las Obligaciones, Capítulo V prevé una serie de disposiciones legales relativas a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. En este tenor, los artículos 1910 y 1915 tratan de la reparación del daño, y aclara que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En tal sentido, la reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, cabría señalar que el artículo 1913 del Código Civil Federal, relativo a la responsabilidad objetiva, establece que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En suma, de los artículos anteriormente expuestos se colige que la responsabilidad civil presume la existencia de una conducta indebida, en donde el incumplimiento de las obligaciones del profesional se sanciona de manera económica.

Estos antecedentes sirven para enmarcar la parte sustantiva de la responsabilidad civil, la cual se circunscribe a la reparación del daño desde el punto de vista económico, siempre y cuando haya daño, perjuicio o daño moral.

Ahora bien, bajo ese orden de ideas, es pertinente señalar que en los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal se establece que daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, y perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Para estos casos, el artículo 1161 y el 1934 del Código Civil Federal, relativos a las acciones de responsabilidad civil provenientes de actos ilícitos que no constituyan delitos, así cómo la reparación del daño correspondiente, establecen actualmente que las referidas acciones prescriben en un plazo de dos años contados a partir de que se verificaron los actos; entendiéndose por prescripción el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley (artículo 1135 del Código Civil Federal).

No obstante ello, en la actualidad, un número por demás considerable de personas, optan por recurrir a instancias de naturaleza administrativa, antes de recurrir a instancias jurisdiccionales, ya sea con el objetivo de llegar a una posible solución de manera más expedita, o en su caso, con la intención de poder contar con medio probatorios para ser utilizados posteriormente en un proceso judicial.

En tal sentido, si bien es cierto que el Código Civil es claro al establecer un término de dos años para ejercer la acción civil y reclamar la reparación del daño en determinados supuestos, también es cierto que el texto legal vigente no prevé la posibilidad de que el plazo para la prescripción se interrumpa, en el caso de un conflicto que por su naturaleza se substancie primeramente ante una autoridad de arbitraje o de amigable composición de naturaleza administrativa, tales como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), entre otros, máxime cuando en algunos casos es necesario acudir a este tipo de instancias administrativas para poder contar con pruebas que en determinado momento puedan ser utilizadas dentro del proceso jurisdiccional correspondiente.

Es por ello que la presente iniciativa pretende establecer la posibilidad legal de que el cómputo del plazo para la prescripción, en tratándose de responsabilidad civil derivada de un acto ilícito que no constituye delito, se interrumpa ante el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancia de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, hasta en tanto ésta no emita su recomendación o fallo, siempre y cuando el afectado recurra a este tipo de instancias administrativas dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción.

De este modo, se logrará otorgar mayor certeza jurídica a quienes acuden ante este tipo de instancias administrativas de conciliación, arbitraje o amigable composición, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin que este derecho prescriba, en tanto sea conocido por las referidas instancias administrativas. Asimismo, con esta reforma legal se lograrán favorecer los mecanismos de conciliación o arbitraje, constituyéndose como una opción importante para la resolución de controversias entre particulares, al ofrecer determinadas ventajas a las personas que recurren a las mismas, tales como la rapidez y eficacia en sus procedimientos; certidumbre en sus determinaciones; y derivado de dichos elementos, el brindar un menor costo para el interesado, tanto de tiempo como económico, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante instancias jurisdiccionales, sin que este prescriba.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el Código Civil Federal en sus artículos 1161, fracción V, párrafo segundo, y el primer párrafo del artículo 1934.

Artículo Unico. Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 1161 y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1161. ...

I. ...

V. ...

La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos y se interrumpirá en el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancia de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, siempre y cuando lo hubiere realizado dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción.

Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, conforme lo dispuesto en el artículo 1161 de este Código.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de marzo de 2004.

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LIZBETH EUGENIA ROSAS MONTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las diputadas y los diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La tradición garantista de nuestra constitución ha tenido en el artículo 33 constitucional su principal cortapisa. Dicho precepto ha facultado al Presidente de la República para hacer expulsar del país, sin necesidad de juicio previo a todos aquellos extranjeros que juzgue inconvenientes.

Lo anterior representa privar del derecho básico del debido proceso a toda persona no nacional que sea considerada non grata por el Ejecutivo Federal, y limita las garantías judiciales que toda persona debe tener para la determinación de su situación jurídica y legal.

Al respecto es preciso señalar que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece en su artículo 1 la obligación que tienen todos los Estados que la han ratificado, de respetar los derechos y libertades reconocidos por ella. Dentro de estos derechos que el Estado debe promover y proteger, está el del debido proceso establecido en los artículos 8 y 25 de dicho ordenamiento relativos a los derechos del debido proceso y a la existencia de recursos efectivos de protección respectivamente.

Así, la mayoría de los Estados democráticos que anteriormente otorgaban facultades discrecionales al poder ejecutivo para hacer abandonar, sin necesidad de juicio previo, a cualquier extranjero que juzgare inconveniente, han reconocido la necesidad de hacer extensivas las garantías judiciales básicas a todas aquellas personas no nacionales que se encuentren sujetas a una determinación por parte de la autoridad.

Así por ejemplo, el Protocolo VII de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos), que prohíbe la expulsión arbitraria de un extranjero que se encuentra residiendo legalmente en un Estado determinado. El artículo 1° de este Protocolo VII establece que el extranjero tiene el derecho de presentar fundamentos para evitar su expulsión, de obtener una revisión del caso y de ser representado a tal efecto ante la autoridad competente. El derecho de argumentar en contra de la deportación es incluso anterior al derecho de revisión del caso; por tal motivo, el individuo debe contar con la oportunidad de reunir evidencias u otros materiales para fundar su caso ante la autoridad que lo ha privado de su libertad, o al inicio del procedimiento.

Sobre la prevalecencia del artículo 33 constitucional y sus efectos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en el párrafo 141 de su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México del 24 de septiembre de 1998, una recomendación en el siguiente sentido:

.........que revise las denuncias de expulsiones arbitrarias en casos de extranjeros que residen legalmente en el territorio mexicano, a fin de adecuar tales decisiones estrictamente a las normas del debido proceso previstas en la legislación interna y en los instrumentos internacionales vigentes. Por lo tanto, los mecanismos de protección y vigilancia a los que México se ha sometido en virtud de la ratificación de los diversos pactos y convenciones regionales e internacionales de derechos humanos, han señalado la expresa necesidad de adecuar el artículo 33 a las garantías del debido proceso establecidas tanto en la Constitución como en dicha normatividad internacional.

Sobre la necesidad de reconocer las garantías judiciales en un proceso de cualquier índole, incluyendo aquellos de carácter administrativo que es donde encuadraría la decisión del ejecutivo de hacer expulsar a un ciudadano de otro país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido jurisprudencia en el sentido de señalar que:

En materias que conciernen a la determinación de [los] derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8 no especifica garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso que se aplica en materia penal. Cabe señalar aquí que las circunstancias de un procedimiento particular, su significación y su contexto en un sistema legal particular, son factores que fundamentan la determinación de si la representación legal es o no necesaria para el debido proceso. De igual manera, juristas como el Dr. Agustín Gordillo han señalado que: el principio de oír al interesado antes de decidir algo que lo va a afectar, no solamente es un principio de justicia, es también un principio de eficacia, porque indudablemente asegura un mejor conocimiento de los hechos y por lo tanto lo ayuda a una mejor administración, además de una más justa decisión.

Lo anterior, partiendo del hecho establecido de que las garantías judiciales son de aquellos derechos que según el derecho internacional de los derechos humanos, no son susceptibles de ser suspendidas y cuya efectividad debe de ser garantizada por el Estado independientemente de la situación política, social o económica de un país.

En relación con lo anterior, la Corte Interamericana ha apuntado que las garantías judiciales son derechos que no son susceptibles de suspensión o limitación. Así, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, estableció jurisprudencia en el sentido de señalar que:

También deben considerarse como garantías judiciales indispensables que no pueden suspenderse, aquellos procedimientos judiciales, inherentes a la forma democrática representativa de gobierno (art. 29. c), previstos en el derecho interno de los Estados partes como idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27.2 de la Convención y cuya supresión o limitación comporte la indefensión de tales derechos. Por lo tanto, la prevalecencia del artículo 33 en su actual redacción, contrasta con la apertura democrática de los Estados y restringe un derecho humano fundamental para el debido desarrollo del Estado democrático que es su obligación de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos del debido proceso sin distinción de ninguna índole, es decir, sin discriminación.

Por otro lado, es de tomarse en consideración que la facultad discrecional que se otorga al Ejecutivo federal para expulsar del país a un extranjero, tiene su lógica y sustento en épocas pasadas en donde su existencia obedecía a la necesidad de dotar a las autoridades de medidas inmediatas de ejercicio de soberanía en un contexto de intervencionismos extranjeros de los cuales México no estuvo a salvo. Sin embargo en la actualidad y habiéndose desarrollado con tanta amplitud los derechos humanos y el derecho humanitario y restringido los actos de autoridad que pudiesen ser arbitrarios, artículos como el 33 en su redacción actual no caben en ninguna legislación democrática de ningún país que se precie de serlo. Mucho menos en un país que, como México, ha establecido la separación de poderes como método de control y en donde el poder judicial debe verificar que todo acto proveniente de cualquiera de los otros dos poderes esté sujeto a escrutinio para hacer efectivos los derechos humanos básicos.

Por consiguiente, el artículo 33 no puede tener vigencia en un Estado moderno, democrático y comprometido con los derechos humanos como debe ser el mexicano.

En virtud de lo anterior, resulta necesario homologar el artículo 33 constitucional con los derechos humanos fundamentales, suprimiendo la facultad discrecional del Ejecutivo federal para hacer abandonar sin juicio previo a un extranjero que juzgue inconveniente y eliminando la restricción consistente en privar de los derechos básicos del debido proceso que cualquier persona tiene por el simple hecho de estar en territorio mexicano, de tal manera que cualquier proceso de expulsión que se pretenda aplicar esté sujeto a los parámetros mínimos de debido proceso protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación mexicana.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

ARTÍCULO 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías y derechos humanos que otorga el Capítulo I, título Primero, de la presente Constitución.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)
 
 
 

QUE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo, María Avila Serna, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de enero de 1910 inicia la historia de la aviación en México. En un breve vuelo el joven deportista mexicano Alberto Braniff se convirtió en el primer hombre en volar un avión propulsado a motor en toda Latinoamérica. Una vez que se hicieron los arreglos necesarios para tratar de obtener la mayor potencia posible de su endeble motor se realizó el vuelo en los llanos de Balbuena, donde hoy se encuentra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Al siguiente año, en 1911, un hecho parece dar rumbo a la aviación mexicana. En un vuelo de tan sólo 12 minutos el Presidente Francisco I. Madero se convierte en el primer jefe de Estado en el mundo en volar en un avión. Madero, impresionado por las posibilidades que ofrecía el aparato, autorizó la compra de dos aviones monoplanos a la escuela de aviación norteamericana, así como la instrucción de cinco jóvenes mexicanos, cuatro civiles y un cadete del ejército, quienes pasaron a formar parte de la historia como los precursores de la Fuerza Aérea Mexicana.

El 26 de marzo de 1913, con 3 monoplanos se formó la primera unidad militar de aviación llamada Flotilla Aérea Constitucionalista, liderada por el Capitán Alberto Salinas Carranza.

En cuanto a la aviación civil, estando como jefe del Ejecutivo Alvaro Obregón, se autorizó un proyecto para crear una aerolínea civil. Así, el 20 de agosto de 1924 nace la Compañía Mexicana de Aviación, mejor conocida como Mexicana, siendo una de las más longevas del mundo.

A partir de ahí comenzó otro pasaje de México en el mundo de la aviación, enfocada al sector negocios. Esos aparatos cumplieron la función de llevar los sueldos a los trabajadores petroleros que se encontraban en la selva de Tamaulipas buscando vetas y perforando pozos.

Ya para 1930 la línea contaba con DC-3, pudiendo llevar pasajeros a diversas zonas, principalmente de la Ciudad de México a Ciudad del Carmen, Hermosillo y Tampico.

Mientras las rutas civiles crecían, llegaban aparatos más modernos, como los DC-4, el Ford 5-AT-B, modernos Fairchild, el Ejército Mexicano también se modernizaba al adquirir nuevos aparatos.

En materia aeroportuaria, el primer aterrizaje en el Puerto Aéreo Central se efectuó el 5 de noviembre de 1928, sin embargo fue hasta el 15 de mayo de 1931 cuando se celebró la ceremonia oficial de inauguración que ameritó el montaje de una exposición aeronáutica, comercial e industrial.

A partir de entonces el Puerto Aéreo Central, luego Aeropuerto Central y posteriormente Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se volvería protagonista de primer orden de los acontecimientos aeronáuticos más importantes, como Balbuena lo había sido desde 1910.

Cuando se inauguró, los aviones más grandes eran los enormes Fairchild de Mexicana, monomotores con capacidad para 1 piloto y 6 pasajeros, a los que siguieron los trimotores Ford y otros gigantes del aire, no menos impresionantes en aquellos días en que los tiempos aeronáuticos cambiaban a golpe de hélice. El 14 de septiembre de 1934 se inauguró la ruta México-Acapulco con la que nacía la empresa Aeronaves de México.

En este contexto histórico, el 31 de octubre de 1932 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, la cual concedía un subsidio para el fomento de la aviación comercial a favor de las compañías establecidas en la República y que prestaban servicios de pasajeros y carga.

Esta ley tenía un alcance de hasta cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, ya que el subsidio consistía en abonar a las compañías un porcentaje del importe pagado por la gasolina consumida por sus aviones, porcentaje que iba del 100 por ciento para el primer año, hasta el 25 por ciento al cuarto año. Estos recursos provenían del presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

A pesar de su temporalidad y a que no tiene ninguna aplicación en la actualidad, esta ley continúa siendo vigente, ya que no ha existido disposición expresa que la abrogue.

Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa de:

Decreto Mediante el cual se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.

Artículo Unico.- Se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación del 31 de octubre de 1932.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de marzo de 2004.

Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio, Raúl Piña Horta, Maximino Fernández Avila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Fernando Espino Arévalo, María Avila Serna.
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VEGA RAYET, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Juan Manuel Vega Rayet, integrante de la LIX Legislatura y del grupo parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorgó el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por la cual se modifica el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que modifica diversos artículos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Exposición de Motivos

Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia moderna, instituciones idóneas para canalizar pacíficamente la participación política de los ciudadanos. Son espacios de discusión y debate, su existencia y reconocimiento es indispensable en la democracia nacional. Como instituciones, cumplen funciones sociales de gran importancia para el sistema democrático: la socialización de ideas políticas y movilización política; la representación de intereses diversos; el reclutamiento y selección de elites; la composición de los principales órganos del Estado y, sobre todo, la legitimación del sistema político.

Históricamente, en 1929, por ejemplo, se dan los primeros pasos para dar un golpe al caudillismo, que hasta entonces era uno de los principales obstáculos para la democracia. Hacia 1935 y 1938 se dieron pasos definitivos para reducir las distancias entre los pobres y los más ricos de la sociedad. Todos ellos con la finalidad de evitar que la desigualdad social siguiera siendo una de las piedras angulares de la violencia.

Estas transformaciones, si bien no tan explícitamente, implicaban una búsqueda de mejoramiento de la sociedad para mantener vigente el sistema político.

A menudo, el viaje hacia las transformaciones es necesario en sí, pero debemos definir el puerto de llegada. En esas condiciones, que la intención anunciada de los cambios hacia una mejor democracia suele ser un factor que por sí mismo legitima a quienes hacen el anuncio o la promesa. Anunciar reformas, sin que sea exclusiva del sistema político mexicano, es una práctica de legitimación y este ejercicio produce dividendos considerables, sobre todo cuando existe un trasfondo de dificultades para todo el conjunto. Por ello los esfuerzos de los gobiernos de México se dieron a la tarea de propiciar una mayor participación de los partidos políticos. En una visión más coherente con la realidad política nacional.

Sobre esta premisa, la apertura democrática fue una respuesta de emergencia al creciente deterioro del poder político. Con antecedentes de lucha democrática en el movimiento estudiantil de 1968. Fue con este movimiento y los años subsiguientes, cuando ya la legitimidad del sistema se deslizaba por la pendiente más pronunciada.

Es en 1977 que la Ley Federal de Organizaciones y Procedimientos Electorales (LFOPE) introdujo la figura jurídica de registro para darle cabida a una serie de organizaciones políticas que hasta ese momento no habían podido participar en los procesos electorales federales. Bajo esta denominación diversas organizaciones obtuvieron, y participaron, en las elecciones federales de 1979, 1982 y 1985.

La pluralidad, la diversificación de la sociedad mexicana, su composición heterogénea, sumada a las condiciones de deterioro económico, convirtieron a la competitividad electoral en una amenaza latente. Las reformas electorales y los mecanismos de control del sistema han conseguido contenerla. Pero aún subsiste, aunque con rasgos más democráticos; sin embargo, aún no cuentan con la legitimidad suficiente para seguir siendo la fuente para el ejercicio del poder político.

En 1986 se inicio un proceso de revisión de nuestro ordenamiento electoral federal con el propósito de adecuar las instituciones electorales a los cambios y necesidades del nuevo entorno político-social. De ese modo, en febrero de 1987 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal Electoral que sustituye a la LFOPE. Una de las novedades de este nuevo código lo constituyó la desaparición de la figura de registro condicionado. Con lo cual, las organizaciones que participaron en los comicios federales lo hicieron a través de la obtención de su registro como partido político o, en su caso, mediante la denominación de asociaciones políticas nacionales. El proceso electoral federal de 1988 produjo una situación inédita en el país. Una de ellas consistió en una creciente impugnación hacia los resultados electorales como una desacreditación de las instituciones y normas electorales. Por ello, el nuevo gobierno se vio en la necesidad de reformar nuestro marco electoral federal para darle respuesta a los reclamos provenientes de diversos sectores sociales como de los propios partidos políticos. Así, en agosto de 1990 se aprueba el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) con el cual se modifican sustancialmente la estructura institucional del máximo órgano electoral. Asimismo, se introducen novedosos mecanismos y reglas electorales. Una de las novedades de dicho código lo constituyó la reinstalación de la figura de registro condicionado y la desaparición de la de asociaciones políticas. El registro condicionado permanece hasta la reforma electoral de 1996, fecha en que desaparece de nuestro marco electoral federal. Mientras que en ese mismo año se reintroduce la denominación de agrupaciones políticas nacionales.

Así, la legislación debe contemplar mecanismos para que los ciudadanos decidan organizarse para formar un partido puedan hacerlo sin mayores dificultades, pero condicionando la duración de su registro a los resultados que obtengan en los procesos electorales. Lo importante es que todos los partidos registrados tengan un número aceptable de simpatizantes: que representan a "una parte" de la ciudadanía. Nuestra legislación, después de la reforma electoral de 1996, contempla reglas para satisfacer estos principios y creo que lo hace de manera adecuada

Toda transición política es -sí se quiere ser auténtica- una transición cultural, avances o retrocesos de unas ideas, de unas normas y expresiones que, juntas orientan las acciones de los hombres en tiempos y lugares distintos. De qué cultura venimos los mexicanos de hoy, especialmente en lo que atañe a la vida política nacional, seguro que venimos de un conjunto de ideas, normas y expresiones que podrían describirse como la cultura sui generis. En este sentido, la educación y la politización son factores que deben ser tomados en cuenta por los partidos políticos. Ninguna legislación electoral y ninguna fuerza política se podrá considerar abanderadas de la transición democrática si se pasan por alto estos factores.

En 1998, cuando por vez primera se aplicaron las reglas y requisitos vigentes para el registro de nuevos partidos, 23 organizaciones notificaron al IFE su intención de alcanzar ese registro, de ellas, 6 cumplieron los requisitos legales. Es cierto que la proliferación de organizaciones, reales o supuestas, en búsqueda del registro como partido político nacional no causa ningún perjuicio al IFE ni al erario, pero lo que está provocando es una reacción muy desfavorable en la opinión pública. Sí pertenecemos y nos comprometernos con los problemas de la democracia, necesitamos reflexionar sobre las causas de por qué para tanta gente el hecho de que algo sea una afirmación política reconocible sea suficiente casi como para desacreditarla. La política se asocia hoy en día con frecuencia en el comportamiento egoísta, la hipocresía y la actividad de las relaciones públicas que forman parte de la venta de paquetes de medidas.

Los partidos existentes son, y seguirán siendo, protagonistas centrales, de esta nueva etapa; la consolidación de la democracia mexicana. En esta democracia ha surgido un sistema de partidos fuertes y consolidados, aglutinadores del voto y ejes centrales de la clase política. Es en este proceso de consolidación que los nuevos partidos políticos juegan un papel de suma importancia para canalizar las expresiones de sectores de la población que desean ser escuchados y ser partícipes de esta consolidación democrática. Pero bien es cierto que algunos partidos noveles que se presentan en las contiendas electorales en realidad no representan los intereses de la sociedad. Donde algunos partidos se pervierten y ven más a estas nobles instituciones como empresas familiares que se aprovechan del financiamiento público otorgado a los partidos, pues por lo general en la primera contienda electoral pierden su registro.

Los partidos políticos mexicanos actuales promueven la integración social con sus postulados, pues todos ellos contemplan dentro de sus programas de acción sistemas para que todos los ciudadanos mexicanos fortalezcan sus lazos nacionales, tanto de carácter étnico como con la identidad general mexicana, es decir, además de promover un mejor trato hacia los grupos indígenas, los partidos consideran fundamental impulsar la cultura política sustentada en los valores del nacionalismo, la soberanía y la identidad nacional. Por este motivo no puede considerarse a los partidos políticos mexicanos como desintegradores de la sociedad, ya que todos ellos, sin importar sus tendencias políticas, concuerdan en que el mejor medio para mantener una nación estable y en constante desarrollo de la participación democrática.

Las elecciones se convierten en un instrumento de diagnóstico y auscultación. Pero no sólo es la necesidad de información, es también una necesidad de legitimidad; la que mueve al sistema de partidos, pues éstas resultan el medio idóneo tanto para el gobierno como para todos aquellos que se ven obligados a legitimar el ejercicio del poder. Es en esta consulta que las ideas políticas de los partidos llamados chicos no convencen ni tienen impacto entre los votantes. Debemos reconocer que en los últimos procesos electorales la situación no ha cambiado a un ritmo acelerado pero sí de manera aceptable.

La conformación y registro ante el Instituto Federal Electoral de partidos políticos nuevos implica mayor inversión y confusión para los electores, por lo tanto, en atomización en las preferencias electorales. El país sostiene un pluripartidismo radical que provoca la polarización del voto. Tener muchos partidos no indica necesariamente una mayor representatividad de la población, ya que puede haber opciones que no tienen nada que ver con lo que la sociedad quiere y sus propuestas no tienen mayor eco. No por ello debemos desalentar o inhibir la participación de estos nuevos partidos. Pero debemos comenzar por iniciar una cultura de respeto por los recursos públicos, así como la de transparencia y rendición de cuentas. Es decir, que debemos alentar el financiamiento de partidos responsables y conscientes que son representantes de la sociedad: Es a ella a la que se debe dar cuenta, pues de ella son los recursos que los hace funcionar. Por ejemplo, los partidos políticos registrados que perdieron las elecciones en el 2003 que no obtuvieron el 2% de la votación y perdieron su registro conservaron los recursos materiales que adquirieron (salvo algunas acepciones). Es decir se constituyen en parásitos de nuestra democracia.

Las normas legales no se corresponden a la nueva era de los partidos políticos. Y no estamos muy lejos de enfrentarnos a lo que alguien ha denominado "el desánimo democrático situación política, tampoco han resultado adecuadas en lo que hace al financiamiento público y la fiscalización de los recursos públicos entregados". El problema central es el excesivo monto de recursos que se destinan a los partidos, y que propicia que se vean como negocios y no como representantes de los intereses de la gente. Cuando se diseñó el financiamiento de los partidos políticos en 1996, se propuso que el 90% de esos recursos tendría que ser público y abundante, para evitar que los intereses de grupo empresariales compraran a los partidos, lo cual fue visionario. Pero no se previó que estos fueran a generar partidos familiares o partidos vistos como negocio.

Pero hoy en día las fórmulas de financiamiento de los partidos se han desbordado y reciben montos muy altos, que no se justifican. En el 2003 compitieron 11 partidos, algunos de ellos con el respaldo de un financiamiento excesivo, aunque no representen a nadie. Más aún, en el 2004 financiar a los partidos costará 6 mil millones de pesos. El gasto en el subsidio al sistema de partidos es muy elevado para el grado de desarrollo de México. Este lujo no se pueden dar las sociedades que pretenden ser democráticas más aún sin una legislación que fomente la transparencia y rendición de cuentas. En México la democracia tiene un muy alto costo, el cual es subsidiado por la población y que genera la existencia de un sistema de partidos extremadamente rico en un país con altos índices de pobreza.

El avance democrático de México dependerá, en buena medida, de la actualización del sistema de partidos. El anterior ha cumplido con sus fines, es hora de mirar hacia adelante, para abrir cauces a la participación de nuevas organizaciones, sin sacrificar la imagen de seriedad, honorabilidad y servicio que los partidos, viejos o nuevos, deben guardar ante la sociedad. El escepticismo y el cinismo respecto a la política no son necesariamente hechos inevitables de la vida política. Si queremos erradicar la empañada imagen de la política, es esencial una imaginación capaz de idear disposiciones alternativas.

En México sólo el 6 por ciento de la población milita o simpatiza con alguna institución política, mientras que al 94 restante no le interesan sus actividades y propuestas. La política es la actividad fundamental para cualquier sociedad y los partidos políticos las instituciones necesarias para dar estabilidad a la democracia de un país, pues una de las finalidades es fungir como instrumento de educación política y cívica para la ciudadanía. Estas nuevas reglas y el mantenimiento de la gobernabilidad, son sin duda, condición indispensable de la transición democrática que puede llevarse a cabo en el país.

La población sabe que el sufragio es el único proceso para expresar su opinión de manera masiva y esta consciente de que votar es una opción para elegir a las autoridades que quiere, ha aprendido a discernir las razones de su voto. Las reformas electorales, inclusive la más reciente, han sido reformas procedimentales, deliberadamente inscritas en un proceso de reforma política. Se debe crear una reforma política que se extienda a todos los ámbitos de la vida política y garantice la gobernabilidad y la estabilidad políticas, con base en un ejercicio eficiente y tolerante de la función pública. La rendición de cuentas y transparencia son valor fundamental de la democracia es una cuestión pendiente, aún no se arraiga de manera satisfactoria en la sociedad y las fuerzas políticas que se dicen representarla.

Por ello debemos ampliar las atribuciones del IFE para que pueda fiscalizar los recursos asignados a los partidos, ya que ahora sus facultades están limitadas. Se debe exigir a los partidos que pierdan su registro a que devuelvan los bienes muebles e inmuebles. Que adquirieron con recursos del erario publico a través del financiamiento además de exigirles la devolución de los remanentes monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento que les fue otorgado.

En las elecciones federales, estatales y municipales, además de ser un procedimiento legal para la renovación de elites políticas, son uno de los asientos de la legitimación del propio sistema. Y no podemos estar satisfechos con los modelos de política democrática existentes. Hay algo que aprender y emprender una cultura de rendición de cuentas transparencia y reciclamiento de recursos en este caso. Por ello expongo:

Considerandos

Que los ciudadanos mexicanos no han refrendado, a través de su voto, la permanencia de los partidos denominados nuevos en nuestro sistema electoral.

Que la situación económica por la que atraviesa el país, por lo que se hace necesario ser congruentes con el gasto del erario público.

Que la actuación de los partidos nuevos requiere de medidas más estrictas para la fiscalización de sus recursos y actividades

Que la reglamentación electoral tal y como se encuentra en estos momentos refleja ambigüedades y vacíos en la ley para normar la actuación de los partidos nuevos.

En consecuencia de lo anterior, se propone la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales.

Se adiciona el inciso d) al numeral II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. Los partidos políticos...
II. La ley garantizará que...

a) ...

b) ...

c) ...

d) La ley establecerá los criterios y mecanismos para que aquellos partidos que perdieran su registro, regresen a la nación los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con el financiamiento público, asimismo, los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de ese financiamiento.

Modificaciones al artículo 38 en los incisos t) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) ...

p) ...

q) ...

r) ...

t) En caso de pérdida de registro, devolver á la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público. Así como los remanentes de monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento público. Esta devolución se hará en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su notificación de pérdida de registro. La devolución expresada en este inciso se hará mediante los mecanismos descritos en el artículo 49-D de este Código.

u) Las demás que establezca este Código.

Se adiciona el artículo 49-D del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 49-D.

1.- Al partido político que hubiese perdido su registro por razones expresadas en el artículo 32, incisos 1 y 2, de esta ley y que haya recibido financiamiento del erario público. Deberá restituir a la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dicho financiamiento. Además de restituir los remanentes monetarios y financieros de dicho financiamiento público. Para efecto de este artículo se considerarán los siguientes mecanismos para la devolución de bienes muebles e inmuebles: a) Se deberán enajenar los bienes muebles e inmuebles devueltos a nombre de la Secretaría del Instituto Federal Electoral.

b) Asimismo, los remanentes no ejercidos de dicho financiamiento deberá ser endosado a nombre del Instituto Federal Electoral.

2) De la forma de restituirlos a la nación.

a) De los bienes muebles e inmuebles.

Una vez que los bienes muebles estén en posesión del Instituto Federal Electoral éste convocará a subasta pública dichos muebles para obtener su valor en moneda nacional.

3) De los remanentes financieros y monetarios.

Estos deberán ser endosados a nombre del Instituto Federal Electoral para que legalmente ejerza el uso de ellos. Y hacerlos efectivos en moneda nacional. a) Del resultado de la subasta pública, los recursos obtenidos se adicionaran los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de los partidos políticos que perdieron su registro.

b) La suma resultante en efectivo pasará a formar parte de una bolsa especial destinada al financiamiento de nuevos partidos que obtuvieran su registro. Siendo esta bolsa la primera en repartirse conforme a los mecanismos descritos en el artículo 49 párrafo 8 incisos a) y b) de este Código.

Modificaciones al artículo 89 en los incisos t) y u), y adición de los incisos v) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 89.

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) ...

p) ...

q) ...

r) ...

s) ...

t) Organizar, convocar, recabar fondos de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles de los partidos que perdieron su registro.

u) Ser administrador de la bolsa especial producto de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, viendo que se cumplan los mecanismos de distribución descritos en el artículo 49-D de este Código.

v) Expedir las certificaciones que se requieran; y

w) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este código.

Se adiciona el inciso 5 al artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 269.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Cuando un partido pierda su registro y no devuelva a la nación los bienes muebles e inmuebles, así como los remanentes monetarios y financieros. En los límites de tiempo fijados en el artículo 38, inciso t), de este Código. Haciéndose acreedor a una multa del doble del valor estimado de la suma del valor comercial de los bienes muebles inmuebles y muebles adquiridos con financiamiento público más los remanentes monetarios y financieros del financiamiento público no ejercido. Cuyo monto deberá pagarse antes de treinta días naturales una vez determinado el monto de la multa.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2004.
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 116, 125, 137 Y 143 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION, ASI COMO LA FRACCION III DEL ARTICULO 2° DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; ADICIONA UN TITULO VIGESIMO SEPTIMO, DENOMINADO "DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA", ASI COMO LOS ARTICULOS 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 Y 441 AL CODIGO PENAL FEDERAL, ASI COMO UN INCISO 35) A LA FRACCION I DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; Y DEROGA LOS ARTICULOS 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 Y 139 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION, ASI COMO LA FRACCION V DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA GUADALUPE SUAREZ PONCE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Sustentada en la facultad que me prodiga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito llevar a la consideración y, en su oportunidad, a la aprobación, por los integrantes del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reforma que deroga, adiciona y modifica diversos artículos a la Ley General de Población, reforma que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, y reforma que adiciona el segundo párrafo del artículo 160 del Código Federal del Procedimientos Penales, sobre la base de la siguiente

Exposición de Motivos

La actual Ley General de Población data de 1973, época en que la conformación y las condiciones de la población eran absolutamente diferentes de las actuales. La evolución en el comportamiento de la población, sus múltiples manifestaciones y novedosas complicaciones exigen revisar el marco jurídico que la regula.

La Ley General de Población, en su Capítulo VIII, denominado "Sanciones", considera sanciones a autoridades migratorias, y tipos penales, excediéndose con esto de los objetos que exclusivamente dieron vida a la Ley General de Población, relativos a regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. Al contemplarse tipos penales en esta ley, se aleja a la misma de los objetos específicos y se abordan objetos que deben corresponder exclusivamente al Código Penal Federal, fomentándose con ello la dispersión penal, lo que origina una severa lesión a los principios de unidad, necesidad, sistematicidad y sencillez que deben predominar en la legislación penal.

La diversidad penal existente en los ordenamientos afecta directamente la eficacia de la ley penal y complica la labor de impartición de justicia, que se debilita frente a la inseguridad e impunidad que incentiva la descodificación.

La legislación penal descodificada no guarda la necesaria relación de complementariedad respecto del texto central, al extremo de que en la concepción de varias de estas leyes se enfrentan con el sistema de principios del Código Penal, afectando la armonía y articulación que debe guardar toda la legislación.

Por ello se propone que los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 141 de la Ley General de Población se separen del cuerpo de la misma y se incorporen en un nuevo título del Código Penal Federal, denominado "Título Vigésimo Séptimo. Delitos en Materia Migratoria".

Lo anterior, con objeto de reestablecer la seguridad jurídica, mediante el rescate de los principios elementales de la legislación penal que debe abrazar un ordenamiento penal correctamente codificado. Se propugna porque una sola ley, denominada Código Penal, sea autosuficiente para contener el catálogo de tipos penales vigentes en el país. En síntesis, se propone simplificar, ordenar y unificar en medio de la diversidad legislativa.

Se deroga el artículo 139 de la Ley General de Población, en consideración de que el mismo significa letra muerta porque para la destitución del empleado se requiere una sentencia judicial condenatoria.

Se realizan modificaciones a los artículos que contienen los tipos penales que se contemplaban en los artículos 119, 121, 123 y 138 de la Ley General de Población, con objeto de simplificar su redacción y facilitar su aplicación, eliminando cuestiones de apreciación subjetiva.

Relativo al artículo 123, que pasa a ser el artículo 435 del Código Penal Federal, a efecto de hacer más sencilla su redacción se agregan las expresiones "para trasladarse a otro o quedarse en él", considerando que la redacción de este tipo penal contempla castigo al extranjero que se interna ilegalmente; esto es, que para el castigo de estos ilícitos se debe hacer la detención en el momento de cometer el ilícito. Sin embargo, los que ya están internados y que no fueron detenidos en el momento mismo de cometer tal ilícito se encuentran fuera de la hipótesis que contempla el tipo penal que se analiza, por lo cual se propone convertir este tipo penal en un delito continuado.

Por lo que respecta al artículo 138 de la ley en comento, se disgrega en los artículos 437, 438 y 439, a efecto de clarificar su redacción y retirar hechos de apreciación subjetiva, que jamás podrán probarse, como "a sabiendas" u "ocultarlos de la revisión migratoria". De igual manera, se suprime la expresión con "propósito de tráfico" pues, en los hechos, es difícil obtener el señalamiento del delincuente por parte de sus víctimas. Se agregan modalidades en las que se puedan cometer estos ilícitos, castigando no solamente a quien introduzca indocumentados, sino también a quien ofrezca, indique, conduzca indocumentados dentro del país, a quien albergue o contrate los albergues, transportes, con ese mimo fin, ampliando con ello las múltiples posibilidades en que puede cometerse el delito.

Por otra parte, se establece un aumento de la pena, considerando que el tráfico de personas es uno de los problemas más graves en México y que en la actualidad se ha agudizado. Los ilícitos de tráfico de personas tienen consecuencias trágicas en cientos de familias mexicanas que ven perder la vida de sus familiares, convirtiéndose este asunto en una exigencia real de una sociedad que convoca a los legisladores a revisar este tema, considerado como el segundo asunto en importancia en seguridad nacional, amén de las siguientes consideraciones:

Actualmente, los movimientos migratorios en nuestro país han sufrido una transformación que era imprevisible hace un par de décadas, en virtud de que éstos se han incrementado de manera por demás inusitada. Esta situación ha traído consigo la existencia de un sinnúmero de personas que medran con el tráfico de seres humanos, incurriendo en conductas delictivas que tienen por objeto fundamentalmente el traslado de nacionales mexicanos para su internación ilegal en el extranjero, atentando en la mayoría de los casos contra la integridad física y moral de las personas que, por necesidad e ignorancia, se valen de ese tipo de medios para cruzar de manera ilegal la frontera.

En tal sentido, existe la percepción fundamentada de que a lo largo del trayecto hacia Estados Unidos se comete contra los migrantes, tanto nacionales como extranjeros, gran número de abusos, delitos y diversas violaciones de sus derechos humanos, peligros que lamentablemente deben sortear para lograr llegar del otro lado de la frontera. Cabe señalar que, ante esa situación, los migrantes son víctimas de los llamados polleros o coyotes, personas que, sin escrúpulos ni miramientos, atacan a los migrantes y los abandonan a su suerte en lugares inhóspitos y desconocidos para ellos, exponiéndolos a robos, violaciones e incluso a la pérdida de la vida.

En efecto, ese grupo de personas, denominadas polleros, coyotes o traficantes de humanos, poseen complejas redes o mafias para el tráfico de personas, que incluso incurren en el chantaje y en el secuestro para obtener cantidades considerables de dinero por parte de los migrantes que aspiran poder llegar de manera ilegal a Estados Unidos, alentando a la gente a cruzar por el desierto, prometiéndole que podrá pasar de manera fácil y segura la frontera, cuando en realidad la llevan a zonas alejadas e inhóspitas para ahí abandonarla, cometer extorsiones, abusos sexuales, robos, golpes y hasta homicidios.

Debido a esas circunstancias, en las que tanto la integridad como la vida humana son puestas en peligro, resulta atendible el reclamo generalizado de la sociedad para que se implanten las medidas legislativas necesarias tendentes a combatir eficazmente a las personas que cometen el delito de tráfico de indocumentados, así como sancionar de manera más severa ese tipo de conductas, toda vez que la protección y seguridad de nuestros connacionales y demás personas provenientes de otros países que día con día cruzan nuestras fronteras constituyen uno de los aspectos fundamentales a los que deben necesariamente enfocarse las acciones legislativas, debido a la importancia y trascendencia que la situación reviste.

El fenómeno de tráfico de personas o tráfico de emigrantes indocumentados que desean atravesar una frontera en busca de mejores niveles de vida azota no solamente a la población adulta; también lastima y castiga a menores y mujeres. Existen varios elementos que permiten el indiscriminado crecimiento de ese delito; entre ellos, la debilidad de la ley para castigar esos ilícitos, por lo cual se propone que aumente la pena de 10 a 15 años de prisión, a efecto de desalentar tan lamentable ilícito.

En el artículo 439 del Código Penal Federal se amplía el alcance de la agravante prevista cuando el delito de tráfico de indocumentados se realice no solamente con mujeres embarazadas y adultos mayores, en virtud de que se estima que esa clase de personas, igual que los menores de edad, constituye un sector vulnerable, cuya situación la ubica en un grado de mayor riesgo, lo que justifica en reproche penal más severo respecto a esa clase de conductas.

Con el objetivo de coordinar la conexión entre los diversos ordenamientos, es necesario realizar el ajuste correspondiente y, considerando que la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales contiene los incisos que enumeran los delitos considerados como graves en el Código Penal Federal, y toda vez que el delito de tráfico de personas se reenvió al Código Penal Federal, se hace imperiosa su adecuación, por lo que se propone adicionar un inciso 35) a la fracción I del ordenamiento que se elucida para quedar de la siguiente manera: "Artículo 194. Fracción I. 35) Los delitos de tráfico de indocumentados previstos en los artículos 437 y 438". Ello, evidentemente, obliga a derogar la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece lo siguiente: "De la Ley General de Población el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138". En efecto, al no existir ya en la Ley General de Población tipos penales, es procedente derogar la fracción V.

En el mismo orden de ideas y en relación con el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, modificar la fracción III, que establece: "Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población", para quedar como sigue: "Tráfico de indocumentados previstos en los artículos 437 y 438 del Código Penal Federal".

A efecto de dar coherencia a la Ley General de Población en la denominación del Capítulo VIII, habida cuenta de que del mismo se retira el articulado correspondiente a los tipos penales, se propone que el mismo se denomine "Capítulo VIII. De las Faltas Administrativas y sus Sanciones".

El Capítulo VIII tiene relación directa con las faltas administrativas que pueden cometer funcionarios de la Secretaría de Gobernación y, en consecuencia, funcionarios del Instituto Nacional de Migración, así como la relación con el fenómeno migratorio en su vertiente de inmigración, que implica que las autoridades migratorias coaccionen a los extranjeros a acatar disposiciones relativas a su permanencia en este país, por lo cual se propone clarificar y, en su caso, ordenar el capítulo.

Por lo anterior se hacen modificaciones a los artículos 113, 116, 125 y 137. El artículo 113 establecía la suspensión y destitución del trabajador cuando se cometieran actos sancionados por este artículo. En razón de ello, en este artículo significaban letra muerta la suspensión y destitución, pues las disposiciones laborales deben observarse para ello. Sin embargo, se considera que tales actos son causales para terminar la relación laboral, observándose desde luego las disposiciones laborales. Se deroga el artículo 114, en consideración de que el mismo significa letra muerta porque las autoridades no cubren las multas y para la destitución se requiere sentencia judicial que demuestre que en verdad fueron plenamente responsables.

Referente al artículo 116 se modifica considerando que este artículo establece una sanción débil, como lo es una multa de 200 días de salario, para el extranjero que pretende engañar o engaña a las autoridades mexicanas, por lo que lo esencial es el engaño y debe castigarse con la expulsión, por lo cual se propone que al extranjero que presente cualquier documento o promoción con firma falsa y se conduzca con falsedad debe ser expulsado o, en su caso, si el asunto es de gravedad, se dará vista al agente del Ministerio Público por falsedad de declaración ante autoridad.

En el artículo 125 se realiza una modificación para adecuar este precepto a la nueva normatividad y, además, establecer que los extranjeros que cometan delitos en materia migratoria serán expulsados una vez que compurguen la pena correspondiente. Se suprime lo relativo a cancelación de la calidad migratoria, habida cuenta de que lo importante es que se expulsen y no demorar más el trámite por cuestiones de índole administrativa.

El artículo 137 se modifica en cuanto a su pena para quedar con una multa de mil pesos o arresto por treinta y seis horas, en virtud de que anteriormente se establecía un arresto por tres años, lo que en los hechos es imposible, pues se incurriría en responsabilidad penal, toda vez que el arresto de tres años se excede de los límites que para ello establece la Constitución.

Se modifica el artículo 143, estableciendo que la Secretaría de Gobernación presentará las querellas correspondientes cuando el asunto verse sobre algunos de los delitos contemplados en el Capítulo Vigésimo Séptimo del Código Penal Federal, relativo a "Delitos en Materia Migratoria".

Las propuestas que se condensan en esta iniciativa tienen por objeto colaborar en el perfeccionamiento de la técnica en el aspecto interno y a colaborar a una mejor coordinación de las instituciones y aplicación de sus principios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

PRIMERO. Se derogan los artículos 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 139 de la Ley General de Población, así como se reforma la denominación del Capítulo VIII de la Ley General de Población, y sus artículos 116, 125, 137 y 143, para que dar como sigue:

Capítulo VIII.
Faltas Administrativas y sus Sanciones

Ley General de Población

Capítulo VIII.
De las Faltas Administrativas y sus Sanciones

Artículo 113. Para los empleados de la Secretaría de Gobernación, son causales para la terminación de la relación laboral cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

II. Dolosamente o por grave negligencia, entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios; y

III. Por sí o por intermediarios, intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones y trámites migratorios a los interesados.

IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida.

V. Dolosamente, hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria sin autorización de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 114. Derogado.

Artículo 116. ...

Cuando la conducta anteriormente descrita sea cometida por un extranjero, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en el párrafo anterior.

Artículo 118. Derogado.

Articulo 119. Derogado.

Artículo 120. Derogado.

Artículo 121. Derogado.

Artículo 122. Derogado.

Artículo 123. Derogado.

Artículo 125. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en el Título Vigésimo Séptimo, relativo a los delitos en materia migratoria, del Código Penal Federal, una vez que hayan compurgado las penas correspondientes, serán expulsados del país.

Artículo 127. Derogado.

Artículo 137. La persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias será castigada con multa hasta de mil pesos y arresto hasta por treinta y seis horas.

138. Derogado.

139. Derogado.

Artículo 143. Cuando exista la presunción de que se ha cometido un delito de los contenidos en el Código Penal Federal en el Capítulo de Delitos en Materia Migratoria, la Secretaría de Gobernación, en su caso, presentará la denuncia o querella correspondiente.

SEGUNDO. Se adiciona al Código Penal Federal un Título Vigésimo Séptimo, denominado "Delitos en Materia Migratoria", así como los 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 441, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Título Vigésimo Séptimo
Delitos en Materia Migratoria

Artículo 430. Se impondrá pena hasta de diez años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que, habiendo sido expulsado, se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Artículo 431. Se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que, habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, no cumpla o viole las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia.

Artículo 432. Se impondrá multa hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho meses de prisión al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 433. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

Artículo 434. Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 435. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos al extranjero que se interne legalmente en el país para trasladarse a otro o quedarse en él.

Artículo 436. Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

Artículo 437. Se impondrá de diez a quince años de prisión y multa de cien a diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien, por sí o por interpósita persona, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse en otro país sin la documentación correspondiente.

Artículo 438. Se impondrá de diez a quince años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien, por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse en otro país sin la documentación correspondiente.

A quien proporcione los medios, se preste, sirva, con el objetivo de llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo, conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

Artículo 439. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los artículos 437 y 438 de este Código cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad, mujeres embarazadas o adultos mayores, o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien, cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 440. Al funcionario judicial o administrativo que dé trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros sin que se acompañe la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratorias le permitan realizar tal acto, o con la aplicación de otras leyes distintas de las señaladas en el artículo 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le impondrá la destitución de empleo y prisión hasta de seis meses o multa de diez mil pesos o ambas, a juicio del juez, quedando desde luego separado de sus funciones al dictar el auto de sujeción a proceso.

Artículo 441. El ejercicio de la acción penal por parte de Ministerio Público Federal, en los casos de delitos a que se refiere el presente título, estará sujeto a la querella que en su caso formule la Secretaría de Gobernación, salvo los delitos contemplados en los artículos 437 y 438, en cuyo caso se perseguirán de oficio.

TERCERO. Se adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194, así como se deroga la fracción V del artículo 194, ambos del Código Federal del Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Federal de Procedimiento Penales

Artículo 194. ...

I. Del Código Penal Federal. ...

1) a 34) ...

35) Los delitos de tráfico de indocumentados previstos en los artículos 437 y 438.

II. a IV. ...

V. Derogada.

VI. a XIV. ...

CUARTO. Se reforma el artículo 2°, fracción III, de la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2°. ...

I. a II. ...

III. Tráfico de indocumentados, previsto en los artículos 437 y 438 del Código Penal Federal;

IV. a V. ...

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.

Dip. María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 14; REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73; Y ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 102, APARTADO A, TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGELICA DE LA PEÑA GOMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las diputadas y los diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo tercero del artículo 14, reformar el párrafo primero y derogar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y adicionar un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha ratificado las principales convenciones y tratados en materia de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y para prevenir el delito de genocidio, firmados por distintos países del orbe para establecer parámetros universales que garanticen la protección de las personas y el desarrollo para la paz de los pueblos. Gran parte de esta normatividad internacional, establece la expresa prohibición de conductas por parte de los Estados que signifiquen cualquier agravio contra la vida o la integridad física y psicológica de las personas y de los pueblos. Lo anterior se ha hecho a través de la prohibición de acciones u omisiones que pudiesen generar afectaciones graves, ya sea en época de paz o durante un conflicto armado internacional o interno.

Dichos tratados, además de señalar pautas mínimas de protección hacia las personas y sociedades, también establecen la obligación de adecuar la legislación interna a los lineamientos establecidos en esos pactos internacionales, con el objetivo de hacer compatible el derecho interno con la normatividad internacional y garantizar de manera plena la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades.

Lo anterior ha significado el desarrollo de un derecho penal internacional cuya aplicación inicia con la creación de los tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar los crímenes ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, pasando por la conformación, a finales del siglo pasado, de los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda y que en la actualidad tiene su principal expresión en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Esta última normatividad establece en sus artículos 5, 6, 7 y 8 aquellos crímenes que, por su magnitud y el agravio que generan no sólo a la persona o personas afectadas de manera directa, sino a la sociedad en general, son imprescriptibles y requieren ser prohibidos y sancionados por las legislaciones de los Estados.

Esto deriva del principio de que los tribunales internacionales en materia penal cumplen una función subsidiaria en el ámbito de la impartición de justicia que únicamente es aplicable cuando los órganos de justicia en determinado Estados resultan inoperantes e incapaces de prevenir, investigar y sancionar aquellas conductas que el derecho internacional ha calificado como incompatibles con el estado democrático por su gravedad y las repercusiones que tiene en una sociedad determinada.

Es así, que una primera obligación de los Estados es adecuar su legislación interna para prohibir la comisión de estos delitos, establecer su imprescriptibilidad e implementar adecuadas medidas de investigación que impidan que la comisión de estos crímenes queden en la impunidad, de tal manera que se garantice justicia hacia las víctimas de estos hechos.

En México esta ausencia de normatividad es la que ha generado que actualmente existan serios obstáculos para dotar de justicia a quienes han sido víctimas de crímenes de lesa humanidad que el derecho internacional obliga a prevenir y sancionar. Así ha sucedido con las investigaciones que el Estado mexicano ha venido realizando desde el año del 2001 para esclarecer los delitos de lesa humanidad cometidos durante el período denominado guerra sucia. En este caso, la ausencia de un adecuado marco normativo que establezca, no sólo la existencia de los tipos penales en materia de crímenes de lesa humanidad, sino también las características que en la investigación de dichos crímenes debe prevalecer, ha obligado a las autoridades investigadoras a aplicar criterios jurídicos demasiado forzados que conllevan el riesgo de ser declarados inaplicables para situaciones en donde lo que se reclama es la aplicación de justicia desde un marco del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario.

Para que nuestras instituciones puedan actuar congruentemente con los compromisos internacionales adquiridos al ratificar el contenido de diversos tratados en materia de derechos humanos y derecho humanitario, es necesario que adecue su normatividad a los lineamientos del derecho internacional, partiendo de la obligación que los mismos instrumentos establecen.

Ejemplo de lo anterior es la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada el 15 de marzo de 2002 por el Senado de la República y que en su artículo IV establece que:

Los Estados partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por la ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida. Para que la obligatoriedad de este precepto pueda permear toda la legislación mexicana se requiere que su adecuación se haga desde el marco de la propia Constitución. Lo anterior implica plasmar de manera clara y a nivel constitucional, la necesaria excepción de la prescripción de aquellos delitos que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, han catalogado como de lesa humanidad por las consecuencias y el agravio que su comisión causa a una sociedad determinada.

Cabe resaltar que no tomar esta medida puede hacer incurrir a nuestro país en responsabilidad internacional ante los órganos de los diversos sistemas de protección tanto regionales como universales, encargados de verificar el cumplimiento de los contenidos de los tratados por parte de los Estados parte.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993, estableció jurisprudencia señalando que:

...

26. Son muchas las maneras como un Estado puede violar un tratado internacional y, específicamente, la Convención. En este último caso, puede hacerlo, por ejemplo, omitiendo dictar las normas a que está obligado por el artículo 2. También, por supuesto, dictando disposiciones que no estén en conformidad con lo que de él exigen sus obligaciones dentro de la Convención. .............

Por lo tanto, el establecimiento de medidas legislativas que garanticen la imprescriptibilidad de los delitos de mayor agravio para la sociedad, por ser cometidos con la participación o aquiescencia del Estado, es fundamental para garantizar no sólo la prevención, investigación y sanción de los mismos, sino el cumplimiento por parte de México de los tratados y convenios internacionales que en materia de derechos humanos, derecho humanitario y prevención del genocidio, se ha obligado a cumplir y hacer cumplir.

Por lo anterior se propone reformar el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que la imprescriptibilidad del genocidio, de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad, quede establecida a un nivel constitucional que haga compatible nuestra Carta Magna con el derecho internacional.

De igual manera, y siendo que los crímenes prohibidos por el derecho internacional son aquellos que afectan no sólo a determinados individuos sino al carácter democrático de un Estado, agraviando también a la comunidad universal, es preciso que la Constitución clarifique la competencia de los órganos federales para investigar violaciones graves a los derechos humanos o al derecho humanitario.

En tal virtud, también resulta indispensable que la Federación conozca de aquellas conductas que por su gravedad, por los bienes jurídicos que se afectan, por la sistemática vulneración a la dignidad y los derechos fundamentales y por el impacto social y humano que representan, el Estado a través de sus órganos de procuración de justicia, debe investigar realizando las acciones conducentes para evitar que queden sin sanción y en la impunidad conductas que implican graves violaciones a los derechos humanos.

Por lo anterior, se pretende agregar un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Ministerio Público de la Federación para que, además de investigar conductas delictivas del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, puedan investigar hechos que, a pesar de estar establecidos en el ámbito de competencia de la procuración de justicia de las entidades federativas, por su gravedad y por su sentido sistémico impliquen graves violaciones a los derechos humanos, el derecho humanitario o a las garantías individuales.

Para lo anterior, se hace necesario a su vez derogar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para que lo que ahí se establece y que claramente corresponde a atribuciones de los órganos encargados de procurar justicia, se traslade al artículo correspondiente que es el 102, apartado A, de la Constitución, a través de la inclusión del párrafo tercero como se ha argumentado.

Finalmente y sobre la propuesta de reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 constitucional es preciso modificar el vocablo castigo, por el de sanción, en razón de que la voz castigo, además de simbolizar un lenguaje apartado de los derechos humanos, contrasta con lo referido con otras disposiciones constitucionales que hacen referencia directa a sanciones o penas.

Al respecto, es preciso señalar que dentro de las recomendaciones establecidas en el Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para México se señaló la siguiente necesidad:

La Constitución mexicana establece como delitos federales sólo aquellos cometidos "contra la Federación." Esta limitante ha impedido garantizar un estándar de tipificación de conductas delictivas coherente con el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que se hace necesario superar los obstáculos legales internos para que los delitos tales como la desaparición forzada y la tortura, entre otros, sean establecidos en una ley penal federal. Esta cuestión ha sido incluso planteada de manera expresa por las instituciones de gobierno. Por ejemplo, la Procuraduría General de la República ha realizado una serie de propuestas proponiendo la competencia federal cuando el delito que se investigue consista en graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Esta propuesta es retomada en parte en la reforma aquí planteada, puesto que coincide con las necesidades que en materia de procuración de justicia y derechos humanos establecen los principales tratados de derechos humanos y las recomendaciones emitidas al Estado mexicano por diversos organismos intergubernamentales de derechos humanos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo tercero del artículo 14, reformar el párrafo primero y derogar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y adicionar un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo tercero del artículo 14, se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 102, apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14. ...

...

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. El genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario, serán imprescriptibles.

...

ARTICULO 73 ...

...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse. Se deroga.

Artículo 102.

A ...

...

De igual forma podrá conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales, o cuando se trate de delitos del fuero común que impliquen violaciones graves y/o sistemáticas a los derechos humanos, al derecho humanitario o a las garantías individuales. ...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA LA BASE PRIMERA, FRACCION V, INCISO I), DEL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EL ARTICULO 42, FRACCION XIII, DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE FACULTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR EN TODO LO RELATIVO A SEGURIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA GARDUÑO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de seguridad pública en el Distrito Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad los problemas de inseguridad pública han rebasado los límites a los que tradicionalmente se encontraban sujetos, su complejidad es creciente e involucra un mayor número de factores y recursos en su manifestación, que hacen que las conductas antijurídicas no reconozcan fronteras temporales ni territoriales.

En el Distrito Federal, el problema de la inseguridad pública sigue siendo la principal preocupación de sus habitantes y visitantes, debido a que los altos índices delictivos ubican a la Ciudad de México entre las entidades federativas más peligrosas, en donde se cometen el 10.1% de los delitos del fuero común del total de los presuntamente cometidos en todo el territorio nacional.

La disminución de denuncias de delitos cometidos, reportada por el gobierno local, es producto de los criterios seguidos para la integración de las corporaciones policiales, la insuficiencia de los programas de formación y profesionalización policial, la carencia de algunos recursos técnicos indispensables para un trabajo exitoso en la materia; así como la indefinición de políticas, estrategias y tácticas de operación enfocadas hacia la prevención del delito.

Por lo anterior, la mayor parte de la población se resigna a los riesgos y se abstiene de denunciar los hechos delictivos que a diario se cometen en la ciudad, cada vez con mayor violencia, sofisticación y diversificación de los ámbitos de actuación material, intelectual, y territorial de la delincuencia, que ha encontrado campo fértil para su expansión en la falta de efectividad de la autoridad local para diseñar políticas públicas acorde a los nuevos retos que plantea el complejo fenómeno de la inseguridad, que poca relación guarda con el enfoque tradicional que lo identifica como una cuestión meramente policial, en lugar de ubicarlo como un asunto multifactorial que implica investigación, toma de decisiones, asignación de recursos, planeación, instrumentación y evaluación.

Las políticas implementadas por el gobierno del Distrito Federal, para tratar de abatir los altos índices delictivos y los precarios resultados obtenidos en el combate a la inseguridad han generado: preocupación, incertidumbre y desconfianza, principalmente, porque en lugar de librar la batalla contra la delincuencia en el terreno de la cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública, así como en el de la prevención del delito, la vigilancia permanente, en el auxilio oportuno al ciudadano, en la disciplina, servicio e investigación científica, pero sobre todo en el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la legalidad; se está librando en el terreno mediático con la adopción de medidas coyunturales al margen de toda planeación y diseño estratégico, e incluso de la ley.

La inseguridad pública en el Distrito Federal no puede ser pretexto para la adopción de una política en materia de seguridad ciudadana que privilegia medidas excesivas, que a todas luces constituyen atropellos, tales como el uso de esposas, la implementación de retenes, gasto excesivo en asesoría y la utilización de policías encubiertos, por mencionar sólo algunos.

En este contexto, es evidente la imperiosa necesidad de prestar un servicio de seguridad pública eficiente, orientado con normas que salvaguarden las garantías individuales y que sean acorde a la realidad de una Ciudad con una composición social, económica, geopolítica, cultural y jurídica distinta al resto de las entidades federativas.

En el Distrito Federal habitan 8 y medio millones de personas, lo que denota el aumento explosivo de su población, además, cuenta con una población flotante de 17 millones de personas, lo que se traduce en una creciente complejidad urbana y el desarrollo de la pluralidad política y la diversidad social que es reflejo de la convivencia de la opulencia con diversos niveles de precariedad e inseguridad social, que no se resolverán con políticas sociales asistencialistas que únicamente denotan la falta de lucidez estratégica del Gobierno del Distrito Federal para romper el ciclo de reproducción de la pobreza y generar oportunidades de desarrollo para los capitalinos.

Dadas todas sus particularidades y su carácter de asiento de los poderes de la Unión y capital de la República, establecido en el artículo 44 constitucional, el Distrito Federal tiene un régimen jurídico sui generis derivado del pacto federal y constituido desde la reforma constitucional de 1993 y fortalecido con la de 1996.

Para el Distrito Federal, la forma de asignación de la potestad legislativa tiene dos vertientes, por una parte, el artículo 122 constitucional establece una competencia legislativa definida para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, órgano legislativo local, al fijar concretamente las materias sobre las cuales puede legislar.

Por otra parte, al Congreso de la Unión se le atribuye, a diferencia de las demás entidades federativas, una función legislativa residual respecto del Distrito Federal, en virtud de que puede legislar en aquellas materias que no sean expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa.

En materia de seguridad pública, la única entidad federativa del país que no cuenta con facultades para legislar dicha materia es el Distrito Federal. Asimismo, corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mientras que a éste corresponde la dirección de la fuerza pública en la Ciudad.

Por lo que, es evidente que aún cuando el Jefe de Gobierno no tenga el mando de la seguridad pública, tiene numerosas funciones ejecutivas que involucran el examen, programación y toma de decisiones sobre todos los aspectos de la seguridad pública en el Distrito Federal.

De ahí que el tema de la seguridad pública sea central en las propuestas que presentan los diversos candidatos a la Jefatura de Gobierno, sin que muchas tengan posibilidad de prosperar debido, en parte, a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de facultad para legislar en la materia.

Si consideramos que la seguridad pública es para salvaguardar las garantías individuales y que no se refiere únicamente al combate a los ilícitos que corresponde a los órganos policiales de las autoridades encargadas de administrar y procurar justicia, sino además a la preservación del estado de derecho, debemos asumir que dada la preocupación que genera la problemática de inseguridad en el Distrito Federal, el legislador debe buscar medidas para enfrentarla acordes a la magnitud del problema.

Por esta razón, consideramos que es necesario que las autoridades cercanas a los capitalinos replanteen la estructura legal de la seguridad pública en el Distrito Federal, respetando su naturaleza jurídica y con apego a la Constitución.

Con la presente propuesta se pretende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sea el órgano encargado de legislar en materia de seguridad pública en el Distrito Federal.

Ciertamente, un problema con orígenes complejos, como es el de la inseguridad, no se resolverá únicamente a través de la adopción de medidas legislativas, por lo que partimos de la consideración de que el derecho es necesario pero no suficiente para regular la vida humana en sociedad y para garantizar la resolución del fenómeno delincuencial, pero sin éstas corremos el riesgo de dejar fuera del marco de protección legal una serie de conductas que sí lesionan los intereses de los ciudadanos.

Por ser la Asamblea Legislativa el órgano de representación ciudadana de los habitantes del Distrito Federal, consideramos que a ésta debe circunscribirse la atribución de dar cauce a las exigencias que en materia de seguridad pública tienen los capitalinos, a través de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y estableciendo las bases de un nuevo sistema de seguridad pública, acorde a las reformas a la materia efectuadas en 1994 y a la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así como de abordar los grandes pendientes en la materia, que tienen que ver con el establecimiento de una Policía Delegacional, el fortalecimiento del Consejo de Seguridad Pública y del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, la obligatoriedad del Ejecutivo de realizar y entregar oportunamente a la Asamblea Legislativa diagnósticos y programas de acción para abatir la problemática de la inseguridad, y de entregarle trimestralmente los informes delictivos correspondientes; así como promover la participación ciudadana a través de mecanismos novedosos que contemplen el apoyo de los habitantes en tareas de vigilancia y prevención del delito.

Por otra parte, la presente propuesta se suma a la exigencia de un diseño institucional que responda a las necesidades de una ciudad única que requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen el desarrollo armónico y sostenido del Distrito Federal, que responda a los problemas y requerimientos urbanos de su territorio, compartidos ahora en gran medida con las áreas conurbadas que componen la zona metropolitana de la Ciudad de México.

Porque, si bien es cierto que a partir de las reformas constitucionales de 1993 y 1996, se han ampliado los ámbitos de competencia del Gobierno del Distrito Federal, aún quedan numerosos elementos por redefinir en la organización jurídica, política y administrativa del gobierno local a fin de que lleve a cabo su acción de gobierno eficazmente y con pleno apego a la legalidad.

En Acción Nacional estamos convencidos de que sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del ser humano, no cabe realización alguna del bien común, que es el que permite desplegar las fuerzas de las personas y comunidades al máximo, con el fin de alcanzar su propia perfección en un marco de seguridad y justicia social. Por esta razón, en Acción Nacional participamos en este esfuerzo a través de la propuesta de reorganización integral del aparato de seguridad pública del Distrito Federal.

La reforma a fondo de las políticas de seguridad pública en el Distrito Federal constituye una necesidad acorde a la transformación democrática de nuestro país, que respeta y fortalece su papel como capital del país y sede de los poderes de la Unión.

En síntesis, de aprobarse esta iniciativa, se dará cauce a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que instituya a través de la legislación, los mecanismos adecuados para dar los pasos en la transformación de la seguridad pública que el Distrito Federal demanda y que garantice a sus habitantes y visitantes el libre disfrute y transito sin miedo por su territorio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno, el presente

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en todo lo relativo a la seguridad pública en el Distrito Federal.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 122 ...

...

...

...

...

...

A ...

B ...

BASE PRIMERA ...

I a IV ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las facultades siguientes:

a) a h) ...

i) Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

j) a o) ...

BASE SEGUNDA ...

BASE TERCERA ...

BASE CUARTA ...

BASE QUINTA ..."

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

"Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultad para:

I a XII ...

XIII. Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

XIV a XXX ..."
 
 

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2004.

Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DEROGA LA FRACCION II Y EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 57 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO GILBERTO ENSASTIGA SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de a Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevalecencia de la jurisdicción militar en la investigación y sanción de delitos del orden común en los que los afectados han sido civiles o paisanos, ha constituido una de las principales limitaciones para que los ciudadanos y ciudadanas que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos por parte de las instituciones castrenses accedan a la justicia.

Estos casos de violación a los derechos humanos derivados de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública se ha dado en dos niveles. El primero como perpetrador directo de violaciones a los derechos humanos y el segundo como encubridor de los elementos castrenses que participan en la ejecución de dichas violaciones.

Continuamente hemos conocido casos de violación a los derechos fundamentales que son atraídos en su competencia por la Procuraduría General de Justicia Militar o en su defecto, enviados por las autoridades civiles a las castrenses, implicando para las víctimas el no acceso a la justicia, pues el fuero militar al establecer un proceso cerrado y carecer de independencia e imparcialidad como órganos encargados de investigar los delitos cometidos por sus propios miembros, genera impunidad en beneficio de sus agentes.

Lo anterior se ejemplifica y acredita mediante diversos casos de violación a los derechos fundamentales que han sido denunciados pública y legalmente por diversas organizaciones de derechos humanos y que comprueban un afán doloso de las Fuerzas Armadas por encubrir a su personal de toda responsabilidad cuando se les señala como perpetradores de delitos, y con ello de conculcar derechos fundamentales.

Así tenemos el caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, en el que se denunció penalmente los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura y fabricación de actuaciones cometido en su agravio por elementos adscritos al 40 Batallón de Infantería. Sin embargo, lejos de investigarse, la Procuraduría General de la República (PGR) declinó la competencia a favor del instituto armado, argumentando la incompetencia de dicho fuero para investigar los delitos y por lo tanto quedando la indagatoria en manos de la Procuraduría de Justicia Militar. A la fecha, la investigación simplemente no ha reportado avance alguno, después de 4 años 8 meses de haberse interpuesto la denuncia.

Otro ejemplo es la violación sexual que sufrieron Francisca Santos y Victoriana Vázquez y las ejecuciones de Evaristo Albino Téllez, Antonio Mendoza Olivero y Pedro Ramírez Santos, todos ellos pertenecientes a la comunidad mixteca de Barrio Nuevo, San José, Guerrero, a manos de personal castrense el 20 y 21 de abril de 1999; caso en el que la PGR una vez más declinó la competencia a favor de la Procuraduría Militar y a la fecha la investigación se encuentra cerrada.

También es ilustrativo el caso de tres hermanas tzeltales, quienes el 4 de junio de 1994, en un retén militar ubicado en el municipio de Altamirano, Chiapas, fueron privadas ilegalmente de su libertad y abusadas sexualmente por personal castrense. El Ejército Mexicano evitó investigar los hechos pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe 11.565, en el que se da cuenta de la responsabilidad del Instituto Armado y por lo tanto del Estado mexicano. A pesar de dicha recomendación, fue el ministerio público militar quien reabrió la investigación.

De igual manera podemos mencionar el caso de la indígena tlapaneca, Valentina Rosendo Cantú, de 17 años de edad, oriunda de la comunidad de Caxitepec, Guerrero, quien sufrió a manos de elementos militares tortura y violación sexual el 16 de febrero del 2002. Confirmándose una vez más la sumisión de las autoridades civiles a las castrenses, pues la Procuraduría del estado declinó la competencia a favor del Ejército quien a más de dos años de los hechos no ha realizado investigación alguna.

Esta realidad también se está viviendo en los casos de desaparición forzada de la guerra sucia, en el que existe una clara responsabilidad por parte del Ejército y en donde las autoridades civiles dimitieron su competencia sobre la investigación de 143 casos de personas desaparecidas en el estado de Guerrero, crímenes imputados a los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo, presos actualmente por delitos contra la salud, y a quienes se negó la jurisdicción civil para quedar bajo la protección de la justicia militar.

Es evidente que la impunidad que se genera en la comisión de delitos o violaciones a los derechos humanos cometidas por los militares obedece al hecho de que se ha interpretado el artículo 13 constitucional en el sentido de dotar de jurisdicción a los órganos de justicia militares para investigar y sancionar aquellos delitos del fuero común que cometen los miembros del ejército, en relación con lo establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar que establece la posibilidad de que la Procuraduría de Justicia Militar investigue delitos del orden común, lo que implica una clara contradicción con las normas de derechos humanos derivadas de los principales tratados y convenios en la materia ratificados por México.

Cabe resaltar que sobre el tema de la necesaria delimitación de la justicia castrense existen múltiples recomendaciones emitidas al Estado mexicano por organismos intergubernamentales de derechos humanos quienes han establecido la necesidad de delimitar la jurisdicción militar y reivindicar la competencia de las autoridades civiles para la investigación de aquellos delitos del orden común en los que haya participado un miembro de las fuerzas armadas.

Diversos expertos independientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), han expresado su preocupación por la aplicación del Fuero Militar en México, principalmente en casos de violaciones a los derechos humanos, y han recomendado su eliminación.

El relator especial de las Naciones Unidas sobre tortura, visitó nuestro país en 1997, y como consecuencia de su visita, emitió el informe E/CN.4/1998/Add.2, Relator sobre Tortura, 14/01/98, en el que recomienda al Estado mexicano que las violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares en perjuicio de civiles sean investigadas y enjuiciadas por el fuero civil:

88. j) Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido por la justicia militar. La relatora especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, visitó México en julio de 1999, y en su informe E/CN.4/2000/3/Add.3, Relatora Sobre Ejecuciones, 25/11/99, en el párrafo ciento siete, establece que el Estado mexicano debe de garantizar que sea el fuero civil quien investigue las violaciones a los derechos humanos proferidas en perjuicio de paisanos: 107. b) Logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito.

107 f). Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión.

A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, visitó México en septiembre de 1996 y como consecuencia de ello emitió su informe sobre la situación general de derechos humanos en nuestro país (OEA/Ser.L/V/11.100 Doc.7rev. 1 CIDH, 24/09/98), recomendando el párrafo 739 de su informe lo siguiente: 739. Que revise los procedimientos adoptados por las fuerzas armadas nacionales en los estados donde se han desplazado para enfrentar brotes de grupos armados disidentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana. El hecho de que sean los órganos de justicia militar quienes investiguen las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros del Ejército Mexicano en perjuicio de civiles, violenta el principio de imparcialidad e independencia que todo órgano encargado de procurar o impartir justicia debe de tener, en virtud de que el Ejército Mexicano se erige como juez y parte.

Así lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Final 53/01 del caso 11.565 de México, relativo a tres hermanas tzeltales, en el cual dicho organismo retomó el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el Caso Durand y Ugarte, sentencia de fondo del 16 de agosto de 2000, párrafos 117 y 118, estableció que:

"81. Cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia e imparcialidad se ven claramente comprometidas, en virtud de los cual los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles y se verifica una impunidad de facto que supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana. En particular la CIDH ha determinado que en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8.1 de la Convención Americana. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana: en un Estado democrático de Derechos la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar". Debido a sus características particulares, el fuero de guerra y la jurisdicción militar carecen de independencia, pues es un órgano dependiente del Ejecutivo federal, es decir es una estructura que emana de la Administración Pública Centralizada, y en concreto de la Secretaría de la Defensa Nacional. Pero más aún, un elemento indispensable de la garantía de independencia e imparcialidad es justamente que la autoridad encargada de la revisión, investigación, decisión y sanción en los casos no esté implicada con ninguna de las partes, lo que no se garantiza en el fuero militar, ya que una de las partes pertenece a la institución, situando al paisano o civil que es víctima del delito y de las violaciones a sus derechos fundamentales en una posición desventajosa.

Por todo lo anterior, se hace indispensable que tanto en la redacción del artículo 13 constitucional como en lo establecido por el artículo 57 del Código de Justicia Militar, se delimite el ámbito de acción de los órganos de justicia castrense a delitos exclusivamente contra la disciplina militar, estableciendo la prohibición de que estos conozcan de delitos comunes o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario.

La clarificación en la redacción de estos preceptos impediría a su vez que los órganos judiciales realicen interpretaciones erróneas como ha sucedido en los juicios de amparo que se han presentado ante los juzgados federales al reclamar la incompetencia militar para investigar delitos cometidos por miembros del ejército y que en su gran mayoría, han sido declarados notoriamente improcedentes.

Para evitar que el Poder Judicial Federal justifique las violaciones derivadas de la jurisdicción militar es preciso reformar los preceptos mencionados para evitar crear confusiones y dudas que generen interpretaciones judiciales contrarias a los derechos humanos fundamentales.

De igual manera, esta propuesta tiene como objetivo hacer efectiva la limitación establecida en el artículo 129 constitucional, que establece que en tiempos de paz, los órganos militares deben de permanecer en sus cuarteles y establecimientos oficiales.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, ni en la investigación y sanción de delitos del orden común o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Artículo 57.-Son delitos contra la disciplina militar:

I.- Los especificados en el libro segundo de este código;

II. Se deroga.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de marzo de 2004.
 
 
 

DE LEY FEDERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, ASI COMO PARA REFORMAR EL ARTICULO 215-A Y DEROGAR LOS ARTICULOS 215-B, 215-C Y 215-D DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLAN GUZMAN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los diputados y las diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona, así como para reformar el artículo 215-A del Código Penal Federal y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del mismo ordenamiento legal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La desaparición forzada de persona.

La desaparición forzada de personas es un delito que ha sido catalogado por el derecho internacional de los derechos humanos como de lesa humanidad cuya comisión debe de ser prevenida, investigada y sancionada por la comunidad internacional. Desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas. Consiste en secuestrar a alguien que se considera peligroso o peligrosa para las instituciones establecidas, llevarlo(s) a un sitio de reclusión clandestino, negar la detención y mantenerlo total y absolutamente separado del mundo exterior, disponer de él o de ella al arbitrio de los captores infiriéndole cualquier tipo de tortura (física o psicológica) con el propósito de arrancarle información, una confesión o simplemente para atemorizar a la sociedad. Todo ello sin sujetarse a las normas vigentes en el país y en el ámbito internacional.

La desaparición forzada de personas ha sido una práctica recurrentemente utilizada por regímenes autoritarios de todo el mundo como un medio de castigo ilegal para reprimir movimientos sociales o como medida de investigación y sanción criminal. América Latina no ha sido la excepción. Basta recordar las cruentas dictaduras de Chile y Argentina, caracterizadas por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la ciudadanía y en donde la desaparición forzada fue uno de los delitos que con mayor recurrencia se aplicó a la población.

En México este delito también ha sido utilizado como medio de sometimiento y castigo. Su práctica se remonta al periodo que abarca las décadas de los sesenta, setenta y ochenta y que se ha denominado guerra sucia en donde los órganos del Estado mexicano utilizaron sistemáticamente esta violación para contrarrestar los numerosos movimientos sociales que se gestaron como respuesta a la ausencia de apertura democrática en México. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado aproximadamente 536 desapariciones ocurridas durante esta época, sin embargo, según familiares de desaparecidos, desaparecidas y organizaciones sociales, la cifra podría ascender a más de 1200 casos de desapariciones forzadas en nuestro país. Sólo en Guerrero se han denunciado más de 500 casos.

A pesar de que este delito se ha relacionado con la etapa de la guerra sucia, su práctica sigue vigente. Ejemplo de ello es el informe elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de la Organización de Naciones Unidas que estableció que en el año de 1997 México ocupó el tercer lugar en casos de desapariciones forzadas e incluso que entre los años de 1996 a 1998 se recibió información sobre 115 personas desaparecidas1.

De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó en el año de 1998, con motivo del informe sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado a partir de la visita in loco efectuada a nuestro país, que "adopte las medidas necesarias tendientes a legislar el delito de desaparición forzada de personas", así como que "realice investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desaparición forzada" y que "actúe de manera seria y eficiente para asegurar que las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida por parte de miembros de la policía o fuerzas armadas mexicanas, sean investigadas de manera inmediata y de forma exhaustiva, y en consecuencia sean debidamente sancionados los responsables".

Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos en México han denunciado y documentado casos recientes de desapariciones forzadas. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC, denunció en el año 2002, 18 casos de desaparición forzada de personas. De igual manera, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Guerrero documentó en ese mismo año 9 casos en la entidad, mismos que fueron consecuencia de la recomendación 19/2002.

Lo anterior pone de manifiesto que la práctica de la desaparición forzada no ha sido erradicada y por consiguiente fundamenta la necesidad de establecer pautas legislativas que, desde los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos, establezcan el criterio normativo, métodos de investigación, sanciones y reparaciones en materia de desaparición forzada de personas.

II. La importancia de una legislación.

Las desapariciones forzadas por su propia naturaleza exigen una reacción urgente de las autoridades, dado que su comisión suele preceder a la privación de la vida. El apelar a las autoridades para que utilicen a la policía y los sistemas judiciales suele convertirse en una causa imposible, dado que, por definición, la detención no ha sido reconocida oficialmente y se mantiene intencionalmente en secreto.

El delito de desaparición forzada es considerado en la doctrina internacional como de lesa humanidad, porque se perpetra con todas las ventajas que da el poder y no se limita a combatir a la insurgencia, sino que se propone aterrorizar a la población entera de una región o de una nación. Es un delito de Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni la condición económica de quienes lo hayan cometido, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.

Entendiendo que la libertad personal, la integridad física y la vida son los bienes más preciados en nuestra sociedad y que el Estado mexicano está obligado a promover y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las y los pobladores, con mayor razón en el tema que nos ocupa debe comprometerse a la tarea legislativa cuando son sus propios agentes quienes vulneran estos derechos.

Para que los derechos fundamentales se observen cotidianamente es necesario que la autoridad competente desarrolle acciones a través del orden jurídico, mismo que debe consagrar medidas preventivas de la afectación de los bienes que se buscan proteger y en ese sentido establecer un tipo penal implica elevar al grado de repudio una conducta y además otorgar a las y los ciudadanos recursos de defensa ante la adversidad que implica la desaparición forzada de personas.

Más aún, el Estado mexicano a través de todos sus niveles de gobierno, en materia de derechos humanos, tiene la obligación, como lo han señalado los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos, de respetar, garantizar, prevenir y proteger las garantías fundamentales, entendiendo por ello lo siguiente:

Respetar. Esta obligación parte de la afirmación de ciertos atributos de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente. Así en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción del ejercicio del poder estatal.

Garantizar. Implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Prevenir. Abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

Proteger. Consiste en que toda persona tiene el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante las y los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, lo cual constituye uno de los pilares básicos del Estado democrático de derecho.

En este tenor, si el Estado mexicano quiere comprometerse y dar cumplimiento a su obligación de respetar, garantizar, prevenir y proteger los derechos humanos y en particular el derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida y el derecho a la protección y a las garantías judiciales, un paso fundamental es dotar a los ciudadanos de una legislación que eleve al grado de repudio estatal la desaparición forzada de personas, otorgando con ello a la sociedad civil herramientas de defensa suficientes y necesarias para erradicar la problemática.

III. Estándares de regulación.

La finalidad última de una norma es adecuarse y dar solución a las problemáticas de la realidad, de ahí la relevancia del trabajo legislativo, pues una regulación que no comprenda y busque erradicar los problemas desde la estructura puede limitar aún más los derechos de la ciudadanía y convertirse en cortapisa para la atención real de los problemas.

Es importante resaltar que a la fecha en nuestro país ya se han dado experiencias de tipificación de la desaparición forzada de personas, como es la inclusión del delito en el Código Penal Federal, sin embargo, estos intentos no se han traducido en justicia para los familiares víctimas de la desaparición forzada, pues la regulación ha sido incompleta al dejar de lado factores sustanciales como es la continuidad del delito, su imprescriptibilidad y que no existan fueros especiales en la investigación del mismo, por mencionar algunas de las omisiones más importantes.

En Derecho Internacional de los Derechos Humanos se han producido los más altos estándares de protección de las personas contra la desaparición forzada y por lo tanto ahí se han establecido los elementos de configuración para que una legislación sobre la materia sea eficaz.

Así tenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido, al emitir sentencias sobre desaparición forzada de personas en casos como Blake o Velásquez Rodríguez, que ésta es una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados partes están obligados a respetar y garantizar. El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención que reconoce el derecho a la libertad personal.

Cabe resaltar que los criterios que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser puestos en práctica por todos los órganos que integran el Estado mexicano, en virtud de que la competencia contenciosa de dicho tribunal fue reconocida por nuestro país en diciembre de 1998 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 133 constitucional.

El Máximo Tribunal Interamericano ha establecido que la desaparición forzada de personas implica también multiplicidad de violaciones a derechos fundamentales pues violenta la integridad física y psicológica de las víctimas y también el derecho a la vida, sobre todo cuando la desaparición se da por un periodo demasiado prolongado que crea incertidumbre y la suerte de la víctima está en manos de autoridades cuya práctica puede comprender la ejecución sin juicio de los detenidos y el posterior ocultamiento del cadáver, lo cual aunado a la generalizada omisión de investigación de los hechos y el cautiverio prolongado orillan a concluir la infracción al derecho a la vida.

De igual manera, tanto la normatividad internacional como la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sentado que la desaparición forzada de personas constituye una conducta ilícita continuada que permanece en el tiempo en tanto no se establezca el paradero con vida o muerte de la víctima; es imprescriptible puesto que dada la multiplicidad de derechos violados se ciñe como un delito de lesa humanidad y por lo tanto una conducta que no puede estar sujeta a la prescripción de la acción penal ni de la pena, dada las consecuencias que para las víctimas y la sociedad en general significa el que no se sancione este delito y la gravedad que para todo estado democrático implica el mantener impune un hecho como este.

Sobre el punto antes mencionado ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la facultad de atracción 2/2003, determinó que el delito de privación ilegal de la libertad no prescribía en virtud de las características propias del mismo ilícito. Este mismo criterio debe de ser expresado en la normatividad sobre desaparición forzada de personas, puesto que es congruente con lo que ha establecido el derecho internacional de los derechos humanos.

De igual manera, el derecho internacional de los derechos humanos impone otra obligación a los Estados que se han comprometido a cumplir los tratados internacionales en la materia que es la inadmisibilidad de excluyentes de responsabilidad penal, como podría ser la obediencia debida, las instrucciones de superiores jerárquicos o que los responsables sean beneficiados con la amnistía como perdón. Esto atendiendo también al aprendizaje que nos ha dejado la historia sudamericana, en la cual se han utilizado estos mecanismos para la reconciliación social, dejando de lado el tema de la justicia. Es menester precisar en esta temática tan delicada, el establecimiento de la imposibilidad de invocar situaciones especiales por las que se pueda justificar la autoridad en la ejecución de desapariciones forzadas como son las circunstancias de guerra, amenaza de guerra, suspensión de garantías o inestabilidad política.

Asimismo, teniendo en cuenta que la desaparición forzada de personas es uno de los delitos cuya investigación se enfrenta a enormes problemas probatorios sobre todo en la materia de responsabilidad de autores intelectuales, pues generalmente no se logra demostrar que el superior ha dado la orden de desaparecer a la víctima y lo máximo que se logra probar es la responsabilidad de los autores materiales o en su defecto que determinada persona tuvo conocimiento del delito y lo toleró, es preciso legislar para penalizar el encubrimiento en el caso de las desapariciones forzadas, tomando en cuenta la gravedad y multiplicidad que implica el delito.

El Derecho Internacional en materia de crímenes de lesa humanidad ha ido estableciendo la denominada responsabilidad en el mando que establece que debe sancionarse el mando negligente que permite con conocimiento de causa la comisión de crímenes; es decir se sanciona el incumplimiento de la obligación que tienen los superiores jerárquicos de impedir o hacer cesar las desapariciones forzadas, por lo que se termina condenando la omisión del deber jurídico de actuar.

También es de vital importancia, señalar que la tipificación de la desaparición forzada debe de contener un ámbito competencial constreñido a las autoridades civiles, es decir, se debe de excluir expresamente el fuero militar para la investigación, procesamiento y sanción de los castrenses involucrados en desapariciones forzadas. Tanto la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establecen cláusula expresa en el sentido de que debe ser la jurisdicción de derecho común la que juzgue a los responsables del ilícito de desaparición forzada de personas. Lo anterior, como un medio para garantizar el que no exista impunidad en las investigaciones de casos de desaparición forzada, dadas las características propias de la justicia militar y porque, la desaparición forzada de personas no es un crimen militar sino de lesa humanidad.

Por último, es necesario establecer en la legislación de la materia, la obligación del Estado una vez esclarecida la responsabilidad de los agentes de gobierno directa o indirectamente en la comisión de la desaparición forzada, para que repare el daño, indemnice y reinserte socialmente a la víctima y sus familiares, tal como lo establece en su numeral 19, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

La dinámica política y social actual busca armonizar el derecho penal mexicano con la evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos. Así las cosas, el Estado mexicano no puede ni debe permanecer ajeno de la imperiosa necesidad de utilizar todos los medios legales a su alcance para evitar que los perpetradores de la desaparición forzada queden impunes. La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afectan de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén sustentados en un conjunto de garantías orientadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, permitiendo a la sociedad tener acceso a la justicia y evitar que las autoridades actúen arbitrariamente.

En razón de lo anterior, se propone la siguiente Ley Federal para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Desaparición Forzada de Persona. Esta propuesta es, en buena medida, resultado del impulso de las organizaciones de familiares de detenidos-desaparecidos y del trabajo que organismos no gubernamentales de derechos humanos han realizado a través del estudio y sistematización del derecho internacional de los derechos humanos en materia de desapariciones forzadas. A su vez responde a las necesidades legislativas que en la materia planteó la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para México en su reciente Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. En tal virtud, corresponde a esta soberanía contribuir, desde el ámbito de su competencia, para que crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas, no permanezcan en la impunidad, sean prevenidos, investigados, sancionados y erradicados, como una forma de hacer vigentes los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos mexicanos. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona, así como para reformar el artículo 215-A del Código Penal Federal y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del mismo ordenamiento legal.

Artículo Primero. Se crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona en los siguientes términos:

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ley es la protección de toda persona contra la desaparición forzada, el castigo, la prevención y la erradicación de este crimen de lesa humanidad. Por implicar la violación de diversos derechos de la persona, su caracterización jurídica es de extrema gravedad.

Artículo 2º.- El Gobierno Federal está obligado a:

No practicar ni permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas ni aun en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a las y los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo.

Establecer medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.

Cooperar con los estados de la República en la prevención, sanción y erradicación de la desaparición forzada de personas.

Promover las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole que sean necesarias para cumplir lo previsto en los anteriores incisos.

Título II
De la Desaparición Forzada de Persona

Artículo 3º.- Comete el delito de desaparición forzada de persona cualquier servidora o servidor, funcionario o funcionaria pública federal, estatal o municipal que prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, cualquiera que sea el método y motivación utilizados.

Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas las/los que no sean formalmente autoridades y sin embargo actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarias y funcionarios públicos.

Artículo 4º.- El delito de desaparición forzada de persona será sancionado con pena privativa de la libertad de veinte a cincuenta años de prisión, siendo siempre acompañada de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles y de la multa que a criterio del órgano juzgador se fije entre quinientos y mil salarios mínimos legalmente vigentes en el Distrito Federal. La pena impuesta en estos casos será independiente de las que lleguen a determinarse por la comisión de otros delitos conexos.

Artículo 5º.- Serán atenuantes punitivas, las siguientes:

a) Si la víctima de desaparición forzada fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad.

b) Que las/los autores o partícipes proporcionen información que conduzca a la liberación de la víctima o en su defecto a dar con el paradero de los restos corpóreos de la misma.

c) Que las/los autores materiales del delito proporcionen información relativa a la responsabilidad y paradero de las/los autores intelectuales.

Artículo 6º.- Serán agravantes punitivas las siguientes: a) Que por causa o con ocasión de la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte.

b) Las acciones ejecutadas por las/los responsables tendientes a ocultar el cadáver de la víctima.

c) Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos, lesiones y/o violencia sexual.

d) Ocultar o asegurar la impunidad de otro delito.

e) Que la desaparición forzada se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos.

f) Que la/el servidor(a) público(a) o autoridad responsable se niegue a dar información sobre el paradero de la víctima.

Artículo 7º.- Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión e inhabilitación inconmutable para ejercer cargos públicos.

Artículo 8º.- Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades, se le impondrá pena de prisión de uno a cinco años y si es servidor(a) o funcionario(a) se le inhabilitará para el desempeño de cargos públicos, sin que esta última pena se pueda conmutar.

Artículo 9º.- Mantener oculta o no entregar a su familia a una persona que nazca durante el periodo de ocultamiento de la madre desaparecida, se equipará al delito de desaparición forzada.

Igualmente se sancionará con pena tres a seis años de prisión al que teniendo conocimiento del destino final de un menor nacido en estado de desaparición forzada, no la proporcione.

Artículo 10.- Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que no lo hiciere, a pesar de tener conocimiento de su planeación o ejecución o cuando tuviere un deber jurídico inexcusable de conocer y evitar la comisión de este ilícito.

Artículo 11.- Igualmente será sancionada la tentativa de delito de desaparición forzada de personas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 12 y 63 del Código Penal Federal.

Artículo 12.- Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial y permitan por acción u omisión el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en dichos lugares, se les impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación inconmutable para ejercer cargos públicos. Lo mismo aplicará para aquellos particulares que permitan el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en su propiedad.

Artículo 13.- Al que instigue o incite a otro u otros a la comisión del delito de desaparición forzada, se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión.

Artículo 14.- El Ministerio Público y sus auxiliares, que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla adecuadamente, serán acreedores a la pena de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos legalmente vigentes en el Distrito Federal. Además de la respectiva inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública. Esto con independencia y sin menoscabo del procesamiento y sanción por delitos conexos.

Título III
Disposiciones complementarias

Artículo 15.- Siendo la desaparición forzada un delito de lesa humanidad, será considerado como un ilícito grave para los efectos legales pertinentes, y por lo tanto no es susceptible de perdón, indulto, amnistía o figuras análogas ni se le considerará como de carácter político para efectos de extradición, independientemente de lo que prescriban los tratados internacionales.

Artículo 16.- La desaparición forzada de persona es un delito continuado en tanto no se haya dado con el paradero del desaparecido.

Artículo 17.- La obediencia debida por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones superiores en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad tratándose de la desaparición forzada de persona.

Artículo 18.- El delito de desaparición forzada de persona es imprescriptible.

Artículo 19.- Las autoridades que tengan a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones en donde se presuma que puede estarse ejecutando el delito de desaparición forzada de personas, deberá permitir el acceso inmediato y libre a las autoridades competentes, así como al personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de las comisiones estatales de derechos humanos y a las/los familiares de personas desaparecidas.

Artículo 20.- Las/los responsables del delito de desaparición forzada de persona sólo podrán ser investigados y juzgados por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes.

Artículo 21.- La suspensión o limitación de garantías establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá invocarse como justificación para cometer la desaparición forzada de persona.

Artículo 22- Es deber del Gobierno Federal mantener a toda persona que esté privada de la libertad en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentarla sin demora ante la autoridad judicial. Para ello las autoridades penitenciarias, de ejecución de penas, carcelarias y de procuración e investigación de los delitos, se obligan a contar con registros actualizados de detenidos que de ser requeridos, serán puestos a disposición de las autoridades ministerial, judicial o de las/los familiares de desaparecidos y desaparecidas.

Artículo 23.- Se faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos para que oficiosamente o a petición de parte ofendida denuncie y coadyuve ante el Ministerio Público en la investigación y persecución del delito de desaparición forzada de persona.

Artículo 24.- El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial de la Federación, garantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvancia a las víctimas, ofendidos y ofendidas del delito, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las Comisiones estatales de derechos humanos.

Artículo 25.- Las/los parientes de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito de desaparición forzada, se obligan a la indagación cabal de los hechos hasta dar con el paradero de la víctima ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.

Artículo 26.- Para los efectos de esta Ley, podrán ejercer las acciones legales correspondientes a favor de la persona desaparecida, los parientes consanguíneos en cualquier grado, el cónyuge, el concubino, el pariente por adopción, o cualquier persona que tenga algún vínculo de amistad íntima, así como cualquiera que haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición o como consecuencia del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda de la/el desaparecido.

Artículo 27.- Para la determinación de la reparación integral del daño en casos de desaparición forzada de persona, se estará en lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, tomándose además en consideración los siguientes criterios:

La reparación del daño no deberá ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psico-sociales causadas por la comisión del ilícito, incluso las del orden moral como podrían ser los efectos en el ámbito comunitario u organizativo del desaparecido.

Artículo 28.- Serán aplicables las normas, criterios jurisprudenciales y resoluciones que se deriven de los tratados internacionales que en materia de derechos humanos hayan sido firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como de los órganos que de ellos emanen, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 215-A y se derogan los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de persona quien incurra en las conductas establecidas en la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Persona.

215-B. Se deroga.

215-C. Se deroga.

215-D. Se deroga.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)

Nota:
1 Reporte del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas ante la Comisión de Derechos Humanos, abril de 1998, E/CN.4/1998/43.
 
 


















Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA GARANTIZAR LA APLICACION DE LAS NORMAS ECOLOGICAS DE LA SEMARNAT EN EL PLAN DE ABANDONO Y CIERRE DEL VERTEDERO DE DESECHOS SOLIDOS DE MATATLAN, MUNICIPIO DE TONALA, JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTIN VAZQUEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat en el Plan de Abandono y Cierre del Vertedero de Desechos Sólidos de Matatlán, ubicado en el municipio de Tonalá, Jalisco, que presenta a este honorable Pleno el diputado Quintín Vázquez García con el respaldo de los diputados integrantes de las diferentes fracciones parlamentarias de esta Cámara, bajo los siguientes

Antecedentes

Problemática General.- Hago referencia a la información vertida por un grupo de ingenieros interesados en el tema y que presentaron bajo el título de "Manejo de residuos sólidos municipales en la zona metropolitana", donde se establecen algunas consideraciones que reflejan la gran problemática en el manejo de los residuos sólidos en Guadalajara.

Producimos en conjunto 5 mil 423 toneladas diarias de basura, 54 por ciento de Guadalajara, 31 por ciento de Zapopan, 9 por ciento en Tlaquepaque y 6 por ciento en Tonalá.

Poco más de 4 mil de estas mismas toneladas se reparten entre el antiguo vertedero controlado de Coyula en Matatlán, el nuevo relleno sanitario Los Laureles, ambos ubicados en el municipio de Tonalá, y el nuevo relleno sanitario metropolitano en Los Picachos, en Zapopan, por cierto todo un fracaso y que si no se atiende a la brevedad será un enorme foco de contaminación similar al de Matatlán.

La falta de atención a los compromisos suscritos y la negligencia de las autoridades han provocado un problema ecológico que requerirá de muchos recursos económicos para poder resarcir el daño.

Se han efectuado diversas visitas al vertedero donde se han constatado muchos problemas que son urgentes atender.

El subsuelo y el área que rodea al vertedero de Matatlán presenta impactos de contaminación originados directamente por los residuos del tiradero.

Debido a la ausencia de una legislación específica en la materia, ha ocasionado un sinnúmero de problemas. Recordemos que Matatlán inició su función sin una normatividad, comenzó a recibir los desechos domésticos, pero ahora, se están mezclando con diversos materiales pesados.

No se construyó una planta de tratamiento para conducir los lixiviados, ni cuenta con una superficie impermeable que reciba de manera adecuada los desechos.

Los lixiviados contaminan los mantos freáticos y principalmente el río Santiago.

Matatlán presenta dos daños principales: el primero es la contaminación al suelo y a los mantos freáticos por la infiltración de los lixiviados; el segundo es por la contaminación visual y de los olores, así como la afectación humana por no estar realmente los sitios como la normatividad obliga.

Caabsa Eagle es una empresa que logra la concesión en 1994 iniciando operaciones en febrero de 1995 en un terreno con una extensión de 47 hectáreas de las cuales 42 están cubiertas por residuos. Recibe mil 400 toneladas de basura y produce mil 280 litros de lixiviados por hectárea por día aproximadamente.

Por el orden de mil 200 familias dependen del trabajo de los pepenadores que laboran en el vertedero, siendo uno de los puntos importantes a cuidar en la propuesta del plan de abandono.

Desde 1999 se acepta el cierre del vertedero sin resultados positivos a la fecha, aun a pesar de las recomendaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco, de cerrar el vertedero de Matatlán, sin embargo éste sigue operando sin expectativas claras de cuándo se iniciarán los trabajos del plan de abandono.

El secretario estatal fue enérgico y señaló que el vertedero tenía que cerrarse a la brevedad, reconociendo que hacen falta las obras de cierre, como la preparación de una importante cantidad de pozos para el monitoreo de los lixiviados y otra serie de pozos para captar y ventilar el biogás que se genera al interior de los vertederos.

Qué incongruencia del funcionario, quién en las últimas semanas manifiesta todo lo contrario y establece que al vertedero le quedan muchos meses más de operación.

Es urgente tomar cartas en el asunto y obligar a Caabsa Eagle a la presentación formal y oficial ante Semarnat del plan de abandono del vertedero y la canalización de los recursos económicos necesarios para su cumplimiento.

Que no siga corriendo en la imaginación de muchos que se mantiene el vertedero por un solo interés económico.

Con base en los antecedentes antes mencionados, solicitamos a este honorable pleno, se autorice el turno a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Metropolitano la siguiente propuesta con los siguientes puntos de

Acuerdo

Primero.- Se solicite a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud que elaboren un diagnóstico de las condiciones que guarda el vertedero de residuos sólidos de Matatlán, ubicado en el municipio de Tonalá, Jalisco.

Segundo.- Se realice una visita por parte de las comisiones y las dependencias antes aludidas, para constatar las condiciones que guarda dicho vertedero.

Tercero.- Se solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco el proyecto del plan de abandono que se dice integró, para verificar si cumple con la normatividad y requerimientos necesarios para regenerar la zona dañada y además sea sancionado por la Semarnat.

Cuarto.- Se notifique al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al C. Secretario de Salud al C. Gobernador del Estado de Jalisco y a los CC. Presidentes Municipales de Guadalajara y Tonalá de las medidas a tomar para su conocimiento y efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo
de San Lázaro, a 15 de marzo de 2004.

Diputados: Quintín Vázquez García (rúbrica); Lázaro Arias Martínez (rúbrica); Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica); Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona; Jesús Lomelí Rosas (rúbrica); Carlos Blackaller Ayala (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica); Enrique Guerrero Santana (rúbrica); David Hernández Pérez (rúbrica); Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica); José García Ortiz (rúbrica); Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica); Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán; Ma. Esther de Jesús Sherman Leaño; Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR INFORMACION A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA RESPECTO DE LOS CAMBIOS QUE ESTAN OPERANDO EN LA EDUCACION PREESCOLAR COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE MAYO DE 2002, QUE HACE OBLIGATORIO ESE NIVEL EDUCATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO IVAN GARCIA SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Palacio Legislativo, a 12 de marzo de 2004.

En mi calidad de diputado federal y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes,

Consideraciones

A lo largo del siglo pasado, por mandato constitucional el Estado mexicano realizó considerables esfuerzos en pro de la función educativa, no obstante lo cual aun subsisten enormes rezagos que nos obligan a mejorar permanentemente el funcionamiento del complejo sistema educativo nacional.

La más reciente decisión que a ese respecto tomó el Constituyente Permanente fue en mayo de 2002, cuando acordó hacer obligatorios 3 años de educación preescolar, modificando para ello los artículos 3º y 31 de nuestra Ley Suprema. Esta trascendente decisión, como señaló nuestro partido entonces y ratificamos ahora, vino a cristalizar una demanda de varias generaciones de padres y madres de familia, quienes junto con mentores de todo el país exigían que la obligación del Estado en la esfera educativa se ampliara a la impartición de una educación preescolar pública, gratuita y laica.

No obstante que han transcurrido casi 2 años de aquella disposición, hoy en día diversos actores involucrados en esta nueva obligación no contamos con un diagnóstico claro de los retos que en materia de financiamiento, organización escolar y profesionalización docente, entre otros aspectos, enfrenta dicha reforma. Esto resulta de suma importancia habida cuenta que algunos de los plazos establecidos para su concreción prácticamente se vencen este año, como el que estipula que las y los niños con 5 años cumplidos deben cursar el tercer año de preescolar en el ciclo escolar 2004-2005, como requisito para su inscripción a la educación primaria en el ciclo 2005-2006.

Respecto de estas cuestiones básicas sobre las que no tenemos información, la SEP en estos dos años sólo se ha limitado a difundir entre la opinión pública boletines de prensa que no abordan lo sustancial. Y al Congreso no se le ha informado con la exhaustividad que la reforma legal amerita, pues el Informe de Gobierno que año tras año remite por escrito el titular del Ejecutivo no da cuenta de ello y en la glosa que de él se hace en ambas Cámaras, con la presencia del secretario del ramo, sólo ha dado pie a comentarios generales que poco aclaran.

Les daré un ejemplo de las consecuencias negativas que se derivan de esta falta de información: el cálculo sobre el costo aproximado de la reforma. En 2001, en pleno dictamen de la Iniciativa, la Subsecretaría de Educación Básica y Normal señaló una cifra de $90 mil millones de pesos, mientras que exactamente un año después, en medio de las discusiones para aprobar el presupuesto de egresos de la federación de 2003, los titulares de educación de las entidades federativas calculaban un costo de $20 mil millones de pesos.

Entre ambas visiones de autoridades educativas de distintos órdenes de gobierno median nada menos que $70 mil millones de pesos, inversión equivalente a un punto porcentual del PIB y que en el rubro educativo debe elevarse a un monto equivalente al 8% de ese Producto, de acuerdo con la reforma del artículo 25 de la Ley General de Educación. Así pues. ¿Cómo calcular lo que se requiere si existen visiones tan encontradas entre federación y estados?

Lo grave es que ante la insuficiencia de recursos, pero también ante la falta de trabajo conjunto entre los distintos obligados a ello, la SEP ha comenzado a hablar de la imposibilidad para cumplir con este mandato constitucional. Está empezando a plantear una educación preescolar "no escolarizado" y a aprobar al vapor la incorporación de escuelas particulares, buscando ampliar la cobertura con oferta privada y dejando en un segundo plano la garantía de la calidad, todo ello en el marco de un "programa emergente" que se está instrumentando improvisadamente, eludiendo con ello la obligación de ley.

Tampoco esta Cámara ha recibido información suficiente sobre los procesos de unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, así como de la revisión de los planes, programas, materiales de estudio, ni de la preparación del personal docente y directivo de este nivel, acciones que debieron ser emprendidas por iniciativa del SEP, por mandato de la reforma.

En síntesis, a pesar de que las autoridades educativas de todo el país tienen señalado un conjunto de acciones en ese sentido, el avance en su cumplimiento aun no es transparente para la sociedad y por la poca información que se emite, al parecer no se ha caminado por el rumbo y al ritmo requerido.

Desde el punto de vista del PRD, existen condiciones para que la meta de hacer realidad el preescolar obligatorio de 3 años. Se puede cumplir en tiempo y forma siempre y cuando se atiendan plenamente las consideraciones expuestas en los transitorios de la reforma, y que derivan en una serie de acciones de las cuales el poder legislativo debe estar perfectamente informado, y más aun, involucrado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución

Unico.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación Pública información amplia y exhaustiva sobre el avance en los trabajos que han desarrollado las autoridades educativas del país, que derivan de lograr el pleno cumplimiento de la reforma constitucional que hace obligatoria la educación preescolar de tres años, y que se refieren a los siguientes aspectos de los transitorios de la reforma señalada:

a) Instalación de comisiones técnicas y de consulta para la unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.

b) Instalación de comisiones técnicas y de consulta para la revisión de los planes, programas y materiales de estudio para establecer los nuevos programas de estudio de la educación preescolar obligatoria para todo el país, así como para preparar al personal docente y directivo de este nivel.

c) Los avances respecto del cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que la impartición de la educación preescolar es una profesión que necesita de título para su ejercicio.

d) Las previsiones que han tomado tanto federación como estados y municipios, respecto del financiamiento necesario para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación preescolar.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE FORMULAR UN ATENTO EXHORTO AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, RESPETANDO SU AUTONOMIA, PARA QUE DEJE SIN EFECTO EL DECRETO QUE REFORMA EL CONSEJO ESTATAL DE CONCERTACION PARA LA OBRA PUBLICA, PUBLICADO EL 15 DE ENERO Y EL 11 DE FEBRERO DE 2004, QUE VIOLENTA LA AUTONOMIA MUNICIPAL, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO DE UNANUE AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, en mi calidad de diputado federal integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución para hacer un atento exhorto al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, respetando su autonomía, para que deje sin efecto el decreto que reforma al Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, publicado el 15 de enero y 11 de febrero de 2004, mismo que violenta la autonomía municipal.

Acudo a esta honorable soberanía a plantear un asunto importante y que no puede demorarse más. Tiene que ver con la intromisión en la autonomía municipal en los municipios de Sonora, mismos que se ven afectados por la implementación del denominado Programa de Participación Social Sonorense, mejor conocido como "Pasos" por conducto del titular del Poder Ejecutivo de ese estado, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

En el estado de Sonora, a través de la creación mediante decreto del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (CECOP) publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 15 de enero de 2004, se constituye el Programa de Participación Social Sonorense (Pasos).

El decreto referido faculta al CECOP no sólo para estimular e inducir la participación de la sociedad civil en obras de infraestructura, sino ahora también en Programas de Gobierno para el desarrollo social, económico y regional del estado (cualquier programa pues no existe dentro de este decreto limitación alguna). Igualmente se le faculta no únicamente para apoyar la ejecución de obras públicas, sino también proyectos y acciones de gobierno.

Uno de los aspectos en los cuales ha sido enfático el gobierno estatal, se refiere a la integración de la Junta Estatal de Participación Social, señalando que por integrarse por ciudadanos (que serán invitados exclusivamente por el gobernador), ésta será garantía de autonomía, independencia y, como consecuencia, transparencia; sin embargo, dentro de las atribuciones del Consejo Directivo se encuentra evaluar y sancionar las actividades que desarrollen el Coordinador General y la Junta Estatal de Participación Social, esto es, a pesar de cualquier actuación que pudiera realizar la referida Junta, la última palabra siempre la tendrá el Gobierno Estatal, con lo cual no habrá esa "supuesta" independencia, ni autonomía, sino una clara y notoria simulación.

Por otro lado, también con este decreto se crean Juntas de Participación Social para el Desarrollo Municipal, que se integrarán por ciudadanos que también invitará exclusivamente el gobernador, y además habrá un representante del Presidente Municipal respectivo. Tales Juntas estarán bajo la supervisión de la Junta Estatal, que a su vez, en todos sus actos, estará bajo la supervisión del gobierno estatal, con ello en ningún momento, ni siquiera los ciudadanos que designó el Ejecutivo, tendrán la última palabra para tomar una decisión, ya que ésta estará en manos del gobierno estatal.

Asimismo, dentro de las funciones de las Juntas de Participación Social para el Desarrollo Municipal, cabe destacar las siguientes:

Promover, estimular e inducir la participación social para la realización de programas de gobierno (cualquiera) y obra pública que impacte en el mejoramiento de la calidad de vida.

Presentar al CECOP las propuestas municipales para el Programa Estatal de Obra Pública Concertada. Esto es, la Junta Municipal será el órgano a través del cual se establecerán las obras prioritarias de un municipio que requieran ser realizadas por esa entidad estatal.

Coordinar con el estado, y en su caso con el ayuntamiento, la integración de Comités de Participación Social para cada obra o programa que se ejecute en el municipio. Esto, aún si el ayuntamiento decide participar o no en dicho programa (si firma o no el convenio con el estado).

Administrar los recursos para la ejecución de las obras y programas que se concierten en forma directa con los grupos beneficiarios. La Junta tendrá la facultad de decisión para el manejo de recursos públicos, al administrarlos, y será el órgano de contacto entre el municipio y el estado.

Aportar al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal las propuestas de obras y programas que se juzguen prioritarios. Esto toda vez que es este Comité el que legalmente se encuentra facultado para consultar a la sociedad para la elaboración, actualización, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo.

En resumen, habrá dos tipos de participación social: los de obras y los de programas de gobierno, y en ninguna disposición normativa se establece la obligación de que una vez concluida la obra o el programa, estos comités se disolverán, por el contrario, se puede interpretar que tendrán mayor permanencia al facultarlos para constituirse como asociaciones civiles.

Asimismo, la existencia de las citadas Juntas Municipales estarán facultadas conforme al decreto antes citado, para actuar de manera independiente (sin tomar en consideración los planes municipales de desarrollo o la opinión de los ayuntamientos correspondientes), unilateral (pues por su integración y funcionamiento prácticamente es el gobierno del estado el que tomará todas las decisiones) y con decisión (dado que las prioridades que establezcan se realizarán con o sin el acuerdo del ayuntamiento), y además será a través de dichas juntas como el municipio podrá acceder a los recursos que el gobierno estatal tiene asignados para concertación, lo cual constituye una obstaculización directa (ya que funge como intermediario) con el gobierno estatal.

Consideraciones

Consideramos que el señor gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, está violando flagrantemente lo dispuesto por los artículos 26, 115 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo siguiente:

El artículo 26 constitucional refiere que "el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación".

Así también el artículo 115 de la Carta Magna establece que "los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

" I.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado." De igual forma el precepto 128 de la referida Carta Magna, dispone que "todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen."

En el caso que nos ocupa consideramos que violenta lo dispuesto por el artículo 26 constitucional, ya que al crear por medio de un decreto una instancia paralela al ayuntamiento la cual esta integrada por personas que invita directamente el Ejecutivo estatal y quien preside dicho consejo es una persona que designa el mismo funcionario; de ninguna manera se puede considerar que este consejo tenga independencia y mucho menos que con este tipo de organismos se pueda alcanzar la democratización política, social y cultural, de los municipios y mucho menos la transparencia en el uso y destino de los recursos, aunado a que dicho precepto jamás le otorga facultades para validar obras o definir la modalidad de ejecución de las mismas.

Ahora bien, preferiría pensar que el señor gobernador ignora cuál fue el motivo por el cual el Constituyente estableció en el artículo 115 constitucional que el gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado, palabras que por su claridad es difícil tratar de buscar sinónimos para su mejor comprensión, pues es categórico el precepto al establecer el no. No quiere decir que no puede haber ninguna autoridad, ni nada que se le parezca, y el acto administrativo emanado del Ejecutivo estatal evidentemente va en detrimento de la eficiencia y autonomía de la forma de ejercer los recursos por los ayuntamientos y eso en cualquier idioma se le llama violar la autonomía municipal.

Lo que está ocasionando el Ejecutivo estatal en el estado de Sonora es muy grave para el verdadero fortalecimiento del federalismo que se está buscando en este Congreso de la Unión, en la Convención Nacional Hacendaria y en la misma Conferencia Nacional de Gobernadores, lo que siempre hemos querido es tratar a los ayuntamientos como gente adulta, ya que siempre han sido tratados como infantes, como entes que no pueden decidir por sí solos, siempre decidiendo por ellos los Ejecutivos, y por si fuera poco ahora tratando de disfrazar este control sobre todos los, municipios del estado de Sonora, con unos supuestos consejos a quienes las autoridades emanadas del pueblo, mediante el sufragio secreto y directo están supeditados a lo que disponga un consejo creado a modo del gobernador estatal, mismo que decidirá qué obras se pueden realizar y cuáles no.

No olvidemos que, de conformidad con el artículo 115 antes citado en su fracción II se establece que los municipios están investidos de personalidad jurídica propia, manejan su patrimonio conforme a la ley y se autorregulan en el ámbito de su competencia.

Reitero nuevamente que lo que sucede en el estado de Sonora es muy grave, pero más grave es la laxa memoria del señor gobernador, pues hace sólo unos meses protestó ante el H. Congreso del estado de Sonora guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, guardar señor, no quiere decir poner algo donde esté seguro como lo define el Diccionario de la lengua española, este término empleado en nuestra Carta Magna quiere decir: vigilar, cumplir y defender, y eso es lo que debe hacer por el bien de los municipios y de los habitantes del estado de Sonora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución:

Unico: Se haga un atento exhorto al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, respetando su autonomía, para que deje sin efecto el decreto que reforma el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, publicado el 15 de enero y 11 de febrero de 2004, mismo que violenta la autonomía municipal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SALUDA AL PUEBLO ESPAÑOL, PARTICULARMENTE A SU PRESIDENTE ELECTO, SEÑOR JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO, Y AL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL POR SU TRIUNFO EN LOS COMICIOS DEL 14 DE MARZO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE MARTINEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los legisladores suscritos, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Considerando

Que la solidaridad para con el pueblo español, en razón de los brutales atentados ocurridos el 11 de marzo en Madrid, cuyas victimas principales fueron jóvenes obreros y estudiantes, no prescribe aun cuando hoy celebramos el arribo de un nuevo gobierno presidido por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero.

Que el proceso electoral por el que hoy la izquierda en el mundo celebra la llegada de Rodríguez Zapatero al gobierno de España, se ha dado en el marco de la democracia que en cualquier país ceñido a ella, permite a su pueblo escoger libremente a sus gobernantes, dando base y sustento a lo que conocemos como principio de autodeterminación de los pueblos, valor de la política interna y externa de un país, insistentemente desdeñado en estos tiempos, y cuya restitución es, como ya sabemos, una de las principales garantías de la democracia y la paz en el mundo.

Que el gobierno del Partido Popular ha sido derrotado en las elecciones, fundamentalmente como resultado del repudio del pueblo español a su participación al servicio de los Estados Unidos en la guerra contra Irak, y sin duda, igualmente por la inaceptable manipulación informativa en que incurrió luego de los recientes atentados del 11 de marzo, en donde se ha denunciado que presionó a medios de comunicación y embajadas en todo el mundo para que difundieran que la responsabilidad de los atentados era del grupo vasco ETA, sabiendo que era falso, y buscando con ello obtener ventaja electoral y validación al endurecimiento de su posición en relación al pueblo Vasco.

Que a pesar de la incesante manipulación informativa, el pueblo español hizo patente que guarda una concepción mas amplia del terrorismo al que el mundo, y particularmente ellos, recientemente se han enfrentado; asumiendo que se trata de un flagelo con múltiples causas, orígenes y formas de aplicación, todas ellas condenables.

Que el pueblo español ha demostrado en esta jornada electoral, su capacidad para hacer valer los principios y valores que mayoritariamente comparten, así como su poder para juzgar a sus gobiernos y remover a las opciones políticas que han traicionado la confianza que anteriormente depositaran en ellos.

Que esto constituye una evidencia de poder ciudadano y conciencia cívica, digna de admiración para nuestra trastabillante democracia, así como una ejemplar lección a la clase política en todo el mundo, a la que han conminado a actuar conforme al mandato ciudadano que las lleva a liderar los gobiernos.

Que el nuevo gobierno ha manifestado que considera la lucha contra el terrorismo una prioridad inmediata y que es su intención combatirlo trabajando arduamente en favor de la unidad y la paz de su pueblo.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: En medio del luto y el dolor que aún embarga al pueblo español, esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, saluda al Presidente electo de España, el señor José Luis Rodríguez Zapatero y confía en que el nuevo gobierno será estricto en el cumplimiento de sus compromisos asumidos en aras de lograr la paz y la unidad que reclama ese pueblo hermano.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE CREAR LA COMISION ESPECIAL PARA LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE DON BENITO JUAREZ, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO CORTES SANDOVAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe profr. Santiago Cortés Sandoval, diputado federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 inciso f), 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como el 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para los festejos del Bicenternario del natalicio de Benito Juárez, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Que con fecha 30 de septiembre de 2003, los integrantes de la Junta de Coordinación Política presentaron ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura la propuesta de proyecto de acuerdo para la integración de las comisiones ordinarias, la cual se presentó al Pleno y fue aprobada por mayoría, dando origen a las comisiones ordinarias conocidas hasta ahora y conforme a las cuales funciona esta H. Cámara de Diputados, dejando pendiente la constitución de comités y comisiones especiales.

Que el año 1972, fue declarado por el Ejecutivo Federal "AÑO DE JUAREZ", por motivo del CL Aniversario luctuoso del Prócer Benemérito, conmemorándolo con festejos, ediciones y emotivas ceremonias en todo el territorio nacional, cumpliendo los objetivos de arraigar e incrementar la figura y doctrina juarista como una bandera de la soberanía nacional y fervor patrio.

Considerando

Que la historia de México fue construida con la unidad del esfuerzo, el intelecto y la sangre de muchos mexicanos, quienes sin titubear, con el valor y la entereza que caracteriza y debe caracterizar a los mexicanos iniciaron una lucha libertaria, ellos vivieron y se entregaron por heredarnos un país libre, democrático, republicano y soberano.

Que estos hombres y mujeres, héroes de la más genuina entraña popular no mueren para la historia, por el contrario crecen ante nosotros, como un ejemplo de grandeza y pensamiento que trasciende a la persona es Benito Juárez, hombre de acción y de lucha, desde el gobierno en el estado de Oaxaca, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Cámara de Diputados y en la Presidencia de la República.

Que el contexto nacional de los momentos actuales, nos impulsan a retomar los principios de la doctrina juarista y sus ejemplares formas y prácticas del quehacer político, para coadyuvar en el cumplimiento de las acciones legislativas y de gobierno honestas que tanto reclama nuestra sociedad; hoy, más que nunca, debe ser ejemplo para todos, especialmente para quienes aspiran y ocupamos un cargo público, para servir a México y no "servirse de México".

Que el espíritu de las Leyes de Reforma y el Estado Laico, consolidados por el prócer Benito Juárez, son principios fundamentales vigentes que debemos defender como piedra angular en que se construye la soberanía nacional, no olvidemos sus palabras al señalar:

"Mexicanos, encaminemos ahora nuestros esfuerzos a obtener y consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus auspicios será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República. Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz" Que en países como Colombia y República Dominicana la obra de Benito Juárez ha sido reconocida a través de decretos por sus Congresos en los años de 1865 y 1867 respectivamente, expidiendo decretos en los que lo declaran:  "Benito Juárez, Benemérito de las Américas".

Que el próximo 21 de marzo del año 2006, se cumplen doscientos años del nacimiento del gran estadista mexicano Lic. Benito Juárez, quien fuera Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y es reconocido internacionalmente como Benemérito de las Américas.

Que la etapa de transición democrática en que vivimos, nos obliga a reflexionar y divulgar nuestra historia patria, para conservar un rumbo de progreso sostenido que haga de nuestro México, el país líder entre las naciones que buscan el desarrollo del género humano. Y

Que Benito Juárez y nuestros próceres sabían que el destino de nuestro país es el de una República libre, soberana, y democrática, hoy urge que la sigamos construyendo con la misma decisión; ellos ya cumplieron con su parte, nos heredaron un país libre y digno. No olvidemos que los héroes son la conciencia de la nación, su escudo contra la adversidad y su lanza para empujar el destino.

Hay de aquel pueblo que olvida que los héroes son conciencia de la Nación, porque un pueblo sin memoria histórica es un pueblo condenado a morir.

Por lo expuesto y mediante el presente me permito someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Primero.- Se crea la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LIX Legislatura; con las facultades de organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento, en el ámbito de las competencias del Poder Legislativo federal, todas las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor de este prócer dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

Artículo Segundo.- La Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez estará integrado por 13 diputadas y diputados, pertenecientes a los grupos parlamentarios que integran LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y funcionará hasta el término de la misma. Con las siguientes funciones:

A) Impulsar y proponer la realización de actos públicos, conferencias, publicaciones y eventos conmemorativos que se desarrollen durante el año 2006.

B) Convocar a los gobiernos de los estados, a los ayuntamientos y a todas las entidades públicas a participar armónica y coordinadamente en todas las celebraciones alusivas al natalicio de Benito Juárez.

C) Promover la conmemoración nacional en el año 2006 como Bicentenario del natalicio de Benito Juárez y ser el vínculo de la Cámara con los órganos del Estado y asociaciones para el impulso de los festejos.

Artículo Tercero.- La Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, impulsará la organización, participación y coadyuvancia en la realización de todos aquellos actos que contribuyan a fortalecer nuestro sentimiento de respeto, nacionalismo e independencia.

Artículo Cuarto.- La Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la realización de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2004.

Diputados: Santiago Cortés Sandoval, Horacio Duarte Olivares, Gerardo Ulloa Pérez, Rosa María Avilés Nájera, Miguelángel García-Domínguez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Marcela González Salas y Petricioli, Marbella Casanova Calam, Marcos Morales Torres, Lizbeth Rosas Montero, Angélica de la Peña Gómez, Dolores Padierna Luna, María Guadalupe Morales Rubio, Omar Ortega Alvarez (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A RETIRAR LAS RESERVAS IMPUESTAS AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LIZBETH EUGENIA ROSAS MONTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los derechos humanos constituyen uno de los temas de mayor relevancia hoy en día. El Estado mexicano debe considerar que tiene el compromiso de cumplir con los compromisos contractuales y convencionales que tiene en materia de derechos humanos como en el caso del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, instrumento jurídico de la mayor relevancia pues es importante recordar que se incluye dentro de la Carta de Derechos Humanos.

El citado Pacto fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día 18 de diciembre de 1980.

El Estado mexicano planteó reservas al pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros de 1928.

Las reserva mexicanas a estos tratados contemplan que la expulsión de extranjeros se producirá de acuerdo a las leyes nacionales, refiriéndose al Artículo 33 de la Constitución, que permite al poder ejecutivo federal hacer "abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente". Al hacerlo el gobierno realiza una acción fundada en una norma constitucional que hoy en día carece de sustento y que vulnera principios de elemental justicia, además de que contradice normas universalmente aceptadas en materia de protección y defensa de los derechos humanos

La existencia en el cuerpo normativo constitucional del numeral 33, es abiertamente contradictorio con las garantías del debido proceso legal plasmadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular de los instrumentos internacionales antes referidos. Adicionalmente, estudiosos como Santiago Corcuera refieren que: "es un caso extraordinario en el mundo porque afecta los derechos de cualquier persona sin que tenga derecho a defenderse, es la legalización de la arbitrariedad o una arbitrariedad soportada en la ley, una vez que un extranjero se encuentre legalmente en un país, pueda ser expulsado sin que se le permita ser oído", porque ni siquiera se les brinda el básico derecho constitucional de audiencia, a pesar de que los tratados internacionales establezcan la posibilidad para cualquier persona de ser escuchada ante un órgano imparcial que conozca del caso".

La reserva relacionada con el contenido del articulo 33 de la Constitución resulta no sólo improcedente, sino plenamente contraria a las mínimas garantías que deben prevalecer en todo proceso legal, es decir, el fundamental derecho a del acusado a defenderse. Además, como es el caso de los defensores de derechos humanos y los trabajadores sociales de diversas nacionalidades que han prestado sus servicios en el estado de Chiapas, tal disposición propicia distorsiones y arbitrariedades al conceder al ejecutivo federal facultades sumamente discrecionales para expulsar del país, con fundamento jurídico o sin él, a ciudadanos extranjeros.

La facultad del ejecutivo federal establecida en el artículo 33 es contraria a los derechos humanos porque es totalmente discriminatoria y resulta contradictoria con el actual artículo 1º de la Constitución, de tal manera que resulta inaceptable e incongruente sostener la vigencia de una norma que de suyo transgrede los derechos humanos de las personas que tienen la condición migratoria de extranjeros, además es insostenible una disposición como la que comentamos, dado el espíritu renovador del carta magna a la luz de las propuestas de reforma constitucional en materia de derechos humanos ha enviado el ejecutivo a esta Cámara,

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que retire las reservas hechas al Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2004.

Dip. Lizbeth Rosas Montero (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA A DAR TRAMITE Y RESPUESTA A LA PETICION DE LAS COMISIONES RELACIONADAS CON EL CAMPO SOBRE LA REASIGNACION DE 10 MIL 800 MILLONES DE PESOS DE PRESUPUESTO PARA DICHO SECTOR, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSAS COMISIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO J. MIGUEL LUNA HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Como es del conocimiento de esta soberanía, el pasado periodo de sesiones de ésta H. Cámara, siete comisiones ordinarias vinculadas con el tema estratégico del campo, trabajamos en Comisiones Unidas para fortalecer la demanda y compromiso de incrementar sustancialmente los recursos públicos directos al campo; posición sustentada, entre otros instrumentos, en el Art. 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable donde se especifica el carácter vinculatorio del Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable.

Entre los resultados destacables de este esfuerzo unitario, el Pleno de la Cámara aprobó una ampliación adicional de $10, 800 millones de pesos al proyecto original de Decreto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo, e incluyó un Anexo 17 donde se desglosa el PEC.

Por diversas razones, entre ellas la petición de la SHCP de clarificar y conciliar el sentido y montos de diversos anexos, así como el interés de los legisladores para acelerar el ejercicio del presupuesto 2004 destinado al campo, y de responder con prontitud a las necesidades establecidas en el Decreto citado, entre ellas las de respetar e instrumentar las reglas de operación, el pasado 16 de febrero las presidencias de las siete Comisiones Unidas enviamos al entonces Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Dip. Francisco Rojas Gutiérrez, un oficio con petición de apoyo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el ejercicio puntual y desglosado de la ampliación por ramo administrativo y programas.

Trascurridos 30 días desde la petición formal que hicimos al entonces Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y dos meses y medio desde la Publicación oficial del Decreto de Presupuesto de Egresos, los presidentes de las Comisiones Unidas hacemos:

Un respetuoso, pero firme EXHORTO al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que de trámite y respuesta a nuestra justa y urgente petición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del año 2004.

Diputados: J. Miguel Luna Hernández, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural; Javier Manzano Salazar, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas; Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Cruz López Aguilar, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería; Teófilo Manuel García Corpus, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria; Francisco Javier Obregón Espinoza, Presidente de la Comisión de Pesca; Javier Orozco Gómez, Leonardo Alvarez Romo, Adrían Villagómez Corona, Margarita Martínez López, Wintilo Vega Murillo, Minerva Hernández Ramos, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Elba Garfias Maldonado, Rocío Sánchez Pérez, Irma Figueroa Romero, Rosario Herrera Ascencio, Israel García Tentory, Carlos Silva Valdés, César Chávez Castillo, Omar Ortega Alvarez, Margarito Fierros Tano, Salvador Martínez Della Rocca, Santiago Cortés Sandoval, Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Julio Boltvinik Kalinka, Narciso Agúndez Montaño, Eliana García Laguna, José Luis Medina Lizalde, Rafael Flores Mendoza, Agustín Rodríguez Fuentes, Lizbeth Rosas Montero, Guadalupe Morales Rubio, Angélica Díaz del Campo, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Pérez Medina, Sergio Magaña Martínez, Enrique Torres Cuadros, Rogelio Franco Castán, Marcelo Herrera Herbert, José Luis Naranjo Quintana, Horacio Duarte Olivares, Rosalina Mazari Espín, Inti Muñoz Santini, Gilberto Ensástiga Santiago, Arturo Nahle García, Zeferino Torreblanca Galindo (rúbricas).
 
 














Excitativas
A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO OMAR BAZAN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Omar Bazán Flores, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta honorable Cámara de Diputados tenga a bien formular excitativa a las Comisiones unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a emitir el dictamen correspondiente al punto de acuerdo presentado por el suscrito en la sesión del día 28 de octubre de 2003.

Antecedentes

1.- Con fecha 28 de octubre de 2003 presenté ante el pleno de esta soberanía un punto de acuerdo por el que solicito se exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Gobernación para que convoque, con la mayor brevedad, a una reunión de trabajó deliberativa y de acuerdos, a la que concurran los titulares de las unidades administrativas del Gobierno Federal y de los estados que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de programas de atención a migrantes o a mexicanos en el extranjero.

2.- Los gobiernos estatales han desarrollado su propio esfuerzo para atender a la comunidad migrante originaria de sus estados. Esfuerzos que han permitido responder a los requerimientos que desde el extranjero o en nuestro país se les plantean. Estos gobiernos, que fueron electos por sus ciudadanos, están obligados a realizar las tareas que permitan brindar los beneficios exigidos por su sociedad, y entre éstos está la atención a sus migrantes. De ahí que muchos de ellos hayan creado los órganos administrativos desde donde se realiza esta tarea. Sin embargo, han enfrentado insatisfacción con la normatividad administrativa, con los instrumentos de coordinación y los procedimientos que se aplican por las instituciones del Gobierno Federal en los programas que tienen que ver con la gestión pública de atención a los mexicanos en el extranjero, independientemente de su estatus jurídico, y en general a los migrantes, al margen de su nacionalidad de origen. En particular, se hace presente una multiplicidad de programas que no guardan conexidad entre sí, y por el contrario, implican una pérdida o, por lo menos, distracción o confusión de esfuerzos que se traducen en unas inadecuada atención a la población objetivo de sus atribuciones.

3.- Lo narrado en el numeral anterior motivó la proposición del punto de acuerdo siguiente:

Primero: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal al instruir al secretario de Gobernación para convocar con la mayor brevedad a una reunión de trabajo deliberativa y de acuerdos a la que concurran los titulares de las unidades administrativas del Gobierno Federal que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de programas de atención a migrantes o a mexicanos en el extranjero y los titulares de las oficinas equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, con la finalidad de analizar, discutir y definir las normas, procedimientos y mecanismos de coordinación que mejor contribuyan a que, dentro de su perspectivo ámbito de competencia, se dé una adecuada, oportuna, eficaz e integral atención a los mexicanos residentes en el extranjero o a aquellos que tengan la calidad de migrantes, independientemente de su nacionalidad de origen.

Segundo: Se fortalezca el Consejo Consultivo del Instituto de Mexicanos en el Extranjero, asegurando la participación de los órganos de atención al migrante de los gobiernos de las entidades federativas, con facultades deliberativas y de decisión en los acuerdos que se discutan y adopten en este órgano.

Tercero: Se establezcan políticas y mecanismos de atención a los migrantes de otra nacionalidad que, habiendo entrado en territorio nacional sin autorización legal y siendo detenidos, se les garantice un mejor trato y protección contra cualquier abuso y violación a sus derechos humanos.

4.- Es el caso que hasta el día de hoy, las comisiones a quienes se turnó mi proposición no han emitido el dictamen correspondiente siendo que ha transcurrido en exceso el término que establece para ese efecto el artículo 87 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta, en los términos siguientes:

Unico.- Se excite a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a efecto de que, con la mayor brevedad, haga llegar al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo turnada para su atención.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE SALUD Y DE SEGURIDAD SOCIAL; DESARROLLO SOCIAL Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA DE LA CAMARA DE SENADORES, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA MAGDALENA ADRIANA GONZALEZ FURLONG, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.

Presidencia de la Cámara de Senadores
Presente

Por este medio me dirijo a usted en mi calidad de diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de solicitarle atenta y respetuosamente que, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones de Salud y Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudio Legislativos Segunda, a dictaminar la minuta de Ley Federal de Personas con Discapacidad, aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 29 de abril de 2003, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.- Que como antecedente más reciente el 4 de diciembre de 2001, la diputada Laura Elena Pavón Jaramillo, integrante de La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de Ley Nacional para Personas con Discapacidad y, por otra parte, el 10 de abril de 2003, el diputado Jaime Aceves Pérez, presentó la iniciativa de la Ley Federal para Personas con Discapacidad.

Segunda.- Que el 28 de abril de 2003, el Pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura celebró una sesión para discutir y analizar el dictamen de la iniciativa de la Ley Federal para Personas con Discapacidad, mismo que en dicho acto se sometió a consideración y fue aprobado para, posteriormente, el 29 de abril de 2003, ser presentado y aprobado por 369 votos a favor en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Tercera.- Que a la fecha no se ha emitido dictamen alguno correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Personas con Discapacidad enviada por la Cámara de Diputados y remitida al Senado de la República con fecha 29 de abril de 2003 la cual fue turnada a las Comisiones de Salud y Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda.

Cuarta.- Que es imperiosa e inaplazable la necesidad de contar con leyes específicas para que las personas con discapacidad tengan acceso a todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales con el fin de eliminar barreras sociales garantizando así el reconocimiento y ejercicio pleno de estos derechos.

La sociedad demanda la plena universalidad de sus derechos, entendiendo éstos en el sentido de que abarcan a todos los seres humanos sin discriminación, a partir del reconocimiento, atención y protección de sus necesidades específicas. En este sentido y toda vez que los derechos humanos forman parte de proyectos sociales que instauran formas de vida institucionales, la minuta con proyecto de Ley Federal para Personas con Discapacidad turnada a las Comisiones de Salud y Seguridad Social, Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República requiere ser dictaminada a la mayor prontitud posible para hacer valer los derechos de este importante grupo vulnerable.

Quinta.- Que la integración social de las personas con discapacidad requiere de la elaboración y, sobretodo, de la implementación de políticas públicas focalizadas y transversales que fomenten una cultura de reconocimiento y respeto pleno de sus derechos en planes y programas de acción específicos.

Sexta.- Que al hacer referencia a las personas con discapacidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2.3 por ciento de la población total de nuestro país padece algún tipo de discapacidad. De esta forma, se trata de una iniciativa de ley que involucra e impacta directamente a un grupo importante de la población vulnerable que legítimamente demanda sus derechos, políticas públicas y, en suma, su integración a una vida institucional democrática.

Séptima.- Que en los últimos años el Poder Legislativo ha realizado una serie de propuestas por el reconocimiento pleno del valor de la dignidad humana toda vez que las personas con discapacidad tienen un papel y un derecho en la sociedad que hay que atender con absoluta independencia de toda consideración de utilidad social o económica.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atenta y respetuosamente a la Presidencia de la H. Cámara de Senadores excitar a las Comisiones de Salud y Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda a dictaminar la minuta con proyecto de la Ley Federal para Personas con discapacidad.

Atentamente
Dip. M. Adriana González Furlong
 
 
 

A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el último párrafo del artículo 22, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

El 13 de noviembre de 2003, el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de derogar de nuestra Carta Magna la pena de muerte.

En la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se pone especial énfasis en que si bien es cierto que la readaptación social es un escollo que no hemos podido superar en México, también es cierto que la aplicación de la pena de muerte en el país ha sido suprimida en todos los ordenamientos penales del país.

Hoy en día nuestra nación forma parte del grupo de 21 países en el mundo que se consideran abolicionistas de hecho, sin embargo, ya es tiempo que demos una muestra clara de nuestra tendencia a favor de la vida, sin cortapisas.

No es comprensible que un país como el nuestro que en reiteradas ocasiones se ha manifestado en contra de las cerca de 54 sentencias a la pena capital de nuestros compatriotas en Estados Unidos de América siga difiriendo la abolición de nuestro marco constitucional de la pena de muerte.

Se esgrime además el argumento de que la pena de muerte no forma, ni formará parte de la esencia de un Estado democrático; su sola mención en el marco de su legislación, habla de un régimen represivo, incapaz de formular políticas públicas capaces de dignificar al individuo.

Si bien es cierto que el artículo 22 de nuestra Constitución admite la pena de muerte para casos especiales, también es cierto que nuestro país ha firmado tratados internacionales que la prohíben, tales como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos la cual expresa en su artículo tercero que no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido, y hoy en día en ningún ordenamiento del país se encuentra establecida, ya que todos los estados de la República fueron desechándola de sus legislaciones locales de manera sucesiva en el transcurso del tiempo.

Por la trascendencia de esta reforma, considero que es de urgente atención por parte de la Comisión dictaminadora. Por lo que solicito respetuosamente a la Mesa Directiva sirva enviar excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Abraham Bagdadi Estrella el 13 de noviembre de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.
 
 
 

A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente solicitud, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que se menciona en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 22 de abril de 2003, el diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez, integrante de la LVIII Legislatura, presentó ante el Pleno de esta Cámara una iniciativa en materia de secuestro con proyecto de decreto de reforma diversos artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal.

II. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara dictó su turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

III. El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que "toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación", y que es la fecha que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no ha resuelto la iniciativa mencionada, hecho por el cual no se ha presentado ante este Pleno el dictamen correspondiente.

Consideraciones

La iniciativa que motiva la presente solicitud de excitativa, tiene como objetivo proponer:

1) Que se incremente la penalidad del delito de secuestro de 18 a 50 años. Salvo cuando antes de 24 horas se ponga en libertad al secuestrado sin que se haya incurrido en ninguna de las previsiones de los incisos a, b y c de la fracción primera del artículo 366 del Código Penal Federal.

2) Que se equipare el denominado secuestro exprés al genérico, toda vez que la jurisprudencia en la materia establece de acuerdo que "para la integración del delito de plagio o secuestro en términos de la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, no obsta que la privación de la libertad no se efectúe en una cárcel privada o en un lugar cerrado, dentro de un automóvil y por breve lapso, si la finalidad del sujeto activo del delito es la de golpear y amenazar al ofendido."

3) Que se federalice el delito de secuestro señalado en el artículo 366 y 366 bis del Código Penal Federal.

4) Que se incorpore en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada la competencia del Ministerio Público Federal para conocer del delito en comento, investigarlo y perseguirlo sin ninguna limitante y sin que medie la posibilidad de que sea una facultad discrecional.

Estas propuestas surgen de la necesidad de coadyuvar en el combate del delito de secuestro, que constituye una flagrante violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las víctimas y sus familias y cuyas consecuencias podríamos calificarlas como terribles.

Este delito no puede ser considerado como un ilícito menor, sino como un asunto prioritario en la agenda nacional que requiere de toda nuestra atención.

El secuestro ha tomado la forma de una gran empresa, dado su alta rentabilidad, facilidad de ejecución, la relativa impunidad con que se ejecuta y considerando también la escasa denuncia de los agraviados.

Es verdaderamente lamentable saber que día tras día, a través de los medios de comunicación, nos enteramos de casos en los que cada vez se utiliza alguna innovación para cometer esté delito y sabemos que se presenta en todos los niveles, como ya le ha sucedido algunos compañeros diputados, a funcionarios de esta Cámara, y cada vez sabemos que le sucede a alguien más cercano a nosotros

Otro aspecto igual de lamentable es que sino se comete el secuestro genérico, se comete el secuestro exprés, que es una modalidad en la que ahora todos los actos de robo con violencia se está convirtiendo, y así como van las cosas, las estadísticas tendrán que cambiar para olvidar el robo con violencia y sustituirlo por el secuestro exprés.

Es una inquietud, no sólo del grupo parlamentario del PRI, sino de toda la sociedad, es momento de legislar sobre esta materia, es responsabilidad de este Congreso, en donde no podemos dar la espalda a la sociedad que reclama justicia y seguridad en su persona y en su patrimonio.

Por lo anterior, consideramos procedente y rogamos a la Presidencia de la Mesa Directiva que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de que emita el dictamen correspondiente de la iniciativa señalada el primer antecedente señalado en el presente documento.
 
 













Asistencias

DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
 

SECRETARIA GENERAL

ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 16 DE MARZO DE 2004

GRUPO

PARLAMENTARIO

ASISTENCIA

ASISTENCIA

POR CEDULA

ASISTENCIA

COMISION

PERMISO MESA DIRECTIVA

INASISTENCIA

JUSTIFICADA

INASISTENCIA

TOTAL

PRI

188

2

1

14

0

19

224

PAN

137

2

1

2

0

9

151

PRD

87

0

1

5

0

4

97

PVEM

13

0

0

1

0

3

17

PT

5

0

1

0

0

0

6

CONVERGENCIA

2

0

1

2

0

0

5

TOTAL

432

4

5

24

0

35

500


 
 

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
 
 



















Actas

DE LA COMISION DE GOBERNACION, DE LA REUNION DE SU MESA DIRECTIVA REALIZADA EL MIERCOLES 3 DE MARZO DE 2004

En la sala de juntas de la Comisión de Gobernación ubicada en el interior del Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 18:00 horas del día miércoles 03 de marzo de 2004, previa convocatoria de la Presidencia, se llevó a cabo la Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación, al tenor del siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior.
3. Lectura y aprobación en su caso, del orden del día.

4. Presentación de los proyectos de dictamen siguientes:
a) Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienes Nacionales.
b) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
c) Dictamen con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

5. Anteproyecto de dictamen con proyecto de decreto para conmemorar el Trigésimo Aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.
6. Calendarización de eventos de la Comisión.
7. Asuntos Varios.

Estuvieron presentes los siguientes Diputados:

Dip. Julián Angulo Góngora. Presidente
Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro. Secretario
Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas. Secretaria
Dip. Miguelángel García-Domínguez. Secretario
Dip. Maximino Alejandro Fernández Ávila. Secretario

La Diputada Yolanda Valladares Valle, justifico oportunamente su inasistencia.

La Presidencia hace la declaratoria de que existe quórum. Acto seguido se aprueba por unanimidad el acta de la sesión anterior y por cuanto al orden del día se adiciona el punto cuatro con un inciso d) para incluir el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles que se refiere a la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena; el de Derecho Humanos; el de Preservación del Medio Ambiente y el de Seguridad Pública, así como se determinan las distinciones en las que se concederá el Premio Nacional de la Juventud.

La Diputada Claudia Ruiz Missieu Salinas expone que se había acordado valorar el tratamiento posterior del dictamen relativo a la Ley General de Bienes Nacionales. El Diputado Francisco C. Frías Castro manifiesta que los dictámenes relacionados en los incisos b), c) y d) son los que tienen mayor viabilidad para plantearse en la Sesión Plenaria del día de mañana. Al respecto el Diputado Julián Angulo Góngora solicitó a los integrantes de la Mesa que se apruebe hacer el planteamiento de los cuatro Anteproyectos de dictamen y que si hubiera alguna adición o modificación esta pudiese ser planteada en el desarrollo de la plenaria. Propuesta que es aceptada por los presentes.

El Diputado Francisco C. Frías Castro manifiesta que sería conveniente que el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión se comunique con la Coordinadora General de Protección Civil María del Carmen Segura Rangel a fin de que dé su opinión sobre los tiempos a que se refiere la propuesta del Diputado Héctor H. de la Garza, relativo a la disposición de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. El Diputado Julián Angula Góngora expresa que desde luego establecerá esta comunicación.

Respecto del punto cinco del orden del día se acuerda plantear la posibilidad de un escenario alterno a la propuesta que formuló la Legislatura de Baja California Sur y se valorará la celebración de una sesión solemne de la Cámara de Diputados para conmemorar tan relevante acto.

En el desarrollo del punto seis relativo a calendarización de eventos, el Diputado Julián Angulo Góngora manifiesta la conveniencia de llevar a cabo una Mesa de Trabajo con los integrantes de esta Directiva para presentar la calendarización del trabajo pendiente.

En el desarrollo del punto correspondiente a asuntos varios, el Diputado Julián Angulo Góngora hace del conocimiento de los integrantes de la Mesa Directiva que existen dos propuestas de punto de acuerdo que se relacionan con las políticas de migración, que fueron turnados a esta Comisión y a la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por lo que se acuerda elaborar el anteproyecto relativo para que se exhorte al Ejecutivo Federal a revisar, supervisar y mejorar las políticas migratorias.

Por cuanto al Programa Anual de Trabajo, el Diputado Presidente propone que se someta a votación en la próxima Reunión Plenaria enriquecido con las propuestas formuladas por los integrantes de esta Comisión, sin perjuicio de que puede irse actualizando cuando así lo acuerde la Comisión de Gobernación. A lo que los presentes manifiestan estar de acuerdo.

El Diputado Julián Angulo Góngora expone la posibilidad de incluir en el orden del día de la próxima sesión plenaria el conocimiento y votación del anteproyecto de dictamen que se refiere a diversas reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respecto a los requisitos para constituir partidos políticos. El anteproyecto está formulado en sentido negativo, toda vez que la iniciativa ha quedado sin materia al haber sido ya aprobada esta reforma y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.

El Diputado Julián Angulo Góngora comunica a esta Mesa Directiva que se recibió un escrito de la Secretaría Técnica de la Coordinación de la Diputación Federal por el Estado de Oaxaca, en donde se requiere información respecto al trámite que se haya dado a la excitativa formulada en la legislatura pasada, para dictaminar la Ley de Amnistía a los Presos de los Loxichas. Los Diputados acuerdan que se les haga llegar un expedientillo con todos los documentos necesarios para entrar al estudio de este asunto.

Por último el Diputado Julián Angulo Góngora manifiesta que ha recibido solicitud por separado de los Señores Juan Villarreal y Daniel Olivares Villagómez para ser escuchados respecto de asuntos competencia de esta Comisión, el primero de ellos por cuanto a la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el segundo de ellos por cuanto a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Se acuerda recibirlos en su próxima reunión de Mesa Directiva para ser escuchados.

Habiéndose agotado los asuntos del orden del día se da por concluida la reunión.

Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco C. Frías Castro (rúbrica)
Secretario

Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica)
Secretaria

Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)
Secretaria

Dip. Miguelángel García-Domínguez
Secretario

Dip. Maximino A. Fernández Avila (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, DE SU SESION PLENARIA REALIZADA EL JUEVES 4 DE MARZO DE 2004

En la sala de juntas de la Comisión de Gobernación ubicada en el interior del Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 17:00 horas del día jueves 04 de marzo de 2004, previa convocatoria de la Presidencia, se inicia la Sesión Plenaria de la Comisión de Gobernación, al tenor del siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.
3. Lectura y aprobación en su caso del orden del día.

4. Presentación y aprobación en su caso, de los proyectos de dictamen siguientes:
a) Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienes Nacionales.
b) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
c) Dictamen con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

5. Anteproyecto de dictamen con proyecto de decreto para conmemorar el Trigésimo Aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.
6. Asuntos Varios

Estuvieron presentes los siguientes CC. Diputados:

Dip. Julián Angulo Góngora
Dip Francisco Cuauhtémoc Frías Castro
Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas
Dip. Miguelángel García-Domínguez
Dip. Maximino Alejandro Fernández Ávila
Dip. Pablo Bedolla López
Dip. José Luis Briones Briseño
Dip. Luis Eduardo Espinoza Pérez
Dip. Patricia Garduño Morales
Dip. José González Morfín
Dip. Jesús González Schmal
Dip. Hugo Rodríguez Díaz

Siendo las 18:00 horas, el Diputado Presidente de la Comisión anuncia que al no existir quórum, se suspende el desarrollo de esta sesión levantándose la constancia respectiva.

Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco C. Frías Castro (rúbrica)
Secretario

Dip. Yolanda Valladares Valle
Secretaria

Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)
Secretaria

Dip. Miguelángel García-Domínguez
Secretario

Dip. Maximino A. Fernández Avila
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, DE SU REUNION PLENARIA REALIZADA EL LUNES 15 DE MARZO DE 2004

En la sala de juntas de la Comisión de Gobernación ubicada en el interior del Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 13:00 horas del día lunes 15 de marzo de 2004, previa convocatoria de la Presidencia, se llevó a cabo la Sesión Plenaria de la Comisión de Gobernación, al tenor del siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.
3. Lectura y aprobación en su caso del orden del día.

4. Discusión y aprobación en su caso, de los proyectos de dictamen siguientes:
a) Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienes Nacionales.
b) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del articulo 32 de la Ley General de Protección Civil.
c) Dictamen con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
d) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en donde se propone la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena; de Derechos Humanos; de Preservación del Medio Ambiente y el de Seguridad Pública, así como para establecer las distinciones correspondientes al Premio Nacional de la Juventud.
e) Dictamen con proyecto de decreto por el que se resuelve en sentido negativo la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (quedó sin materia), relativas a los requisitos para constituir partidos políticos.

5. Presentación y aprobación en su caso, del Programa Anual de Trabajo 2003-2004.
6. Asuntos Varios.

Estuvieron presentes los siguientes CC. Diputados:

Dip. Julián Angulo Góngora
Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro
Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle
Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas
Dip. Maximino Alejandro Fernández Ávila
Dip. José Porfirio Alarcón Hernández
Dip. Pablo Bedolla López
Dip. Socorro Díaz Palacios
Dip. Luis Eduardo Espinoza Pérez
Dip. Patricia Garduño Morales
Dip. José González Morfín
Dip. Jesús González Schmal
Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
Dip. Pablo Alejo López Núñez
Dip. Consuelo Muro Urista
Dip. Daniel Ordóñez Hernández
Dip. Hugo Rodríguez Díaz
Dip. Sergio Vázquez García

El Presidente de la Comisión expresa que la lista de asistencia está siendo firmada por los integrantes de la Comisión y que ya existe quórum, por lo que da inicio la sesión. Informa que en la sesión convocada para el pasado cuatro de marzo no se alcanzó el quórum y no se llevó a cabo la reunión, habiéndose levantado la constancia respectiva. El Presidente pone a consideración de los presentes el orden del día y es aprobado por unanimidad.

En el desarrollo del punto cuarto el Diputado Julián Angulo Góngora manifiesta que se presentan cinco anteproyectos de dictamen que ya se habían distribuido con anterioridad e incluso que algunos recogen propuestas de Diputados de esta Comisión, por lo que se da el tratamiento siguiente:

a) El Diputado Presidente pone a consideración el proyecto de dictamen de Ley General de Bienes Nacionales, no habiendo quien haga uso de la palabra lo somete a votación y es aprobado por unanimidad.

b) El Diputado Presidente pone a consideración el proyecto de dictamen por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36, y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, no habiendo quien haga uso de la palabra lo somete a votación y es aprobado por unanimidad.

c) El Diputado Presidente pone a consideración el proyecto de dictamen que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no habiendo quien haga uso de la palabra lo somete a votación y es aprobado por unanimidad.

d) El Diputado Presidente pone a consideración el proyecto de dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en donde se propone la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena; de Derechos Humanos; de Preservación del Medio Ambiente y el de Seguridad Pública, así como para establecer las distinciones correspondientes al Premio Nacional de la Juventud, no habiendo quien haga uso de la palabra lo somete a votación y es aprobado por unanimidad.

e) El Diputado Presidente pone a consideración el proyecto de dictamen por el que se resuelve en sentido negativo la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (quedó sin materia), relativas a los requisitos para constituir partidos políticos, no habiendo quien haga uso de la palabra lo somete a votación y es aprobado por unanimidad.

En el desarrollo del punto quinto relativo al Programa Anual de Trabajo de esta Comisión, se aprueba por mayoría de los presentes con la abstención del Diputado José González Shmal y se acuerda que en las Subcomisiones de Asuntos en Materia Político Electoral y la de Gobierno haya un intercambio, pasando la Diputada Socorro Díaz Palacios a ser integrante de la Subcomisión de Asuntos en Materia Político Electoral y el Diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez como integrante de la Subcomisión de Gobierno.

En el desarrollo del punto correspondiente a asuntos varios, el Diputado Julián Angulo Góngora expresa el sentido que se le ha dado a los trabajos legislativos respecto a la Iniciativa de Ley de Juegos con Apuestas y Sorteos, a fin de evitar tergiversaciones.

Habiéndose agotado los asuntos listados en el orden del día, se da por terminada la sesión siendo las 14:50 horas.

Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco C. Frías Castro (rúbrica)
Secretario

Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica)
Secretaria

Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica)
Secretaria

Dip. Miguelángel García-Domínguez
Secretario

Dip. Maximino A. Fernández Avila
Secretario
 
 













Indicadores básicos
DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS. UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión de trabajo con la maestra Silvia Schmelkes del Valle, coordinadora de Educación Intercultural Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública, que se llevará a cabo el jueves 18 de marzo, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 18 de marzo, a las 15:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

A la reunión ordinaria de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el martes 23 de marzo, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Jesús Vizcarra Calderón
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la séptima reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión, "Medicina Preventiva y Bioética", que se efectuará el martes 23 de marzo, a las 15:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, análisis y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen.
4. Acuerdos.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas
Coordinador de la Segunda Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

A su reunión ordinaria, que se realizará el martes 23 de marzo, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jesús Vizcarra Calderón
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 24 de marzo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A su reunión de trabajo con el Senado de la República y FIAN Internacional, que se realizará el miércoles 24 de marzo, a las 9:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco J. Saucedo Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Tercera Subcomisión, "Asistencia Médica", que tendrá verificativo el miércoles 24 de marzo, a las 12 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, análisis y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen.
4. Acuerdos.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Julio Boltvinik Kalinka
Coordinador de la Tercera Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su octava reunión plenaria, que se realizará el miércoles 24 de marzo, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura, análisis y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
5.1. Aspectos relevantes de legislación comparada de las bebidas que contienen cafeína.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

Al ciclo de mesas redondas Reformas urgentes al marco jurídico del Congreso mexicano, que se llevará a cabo en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México los miércoles 24 y 31 de marzo, en el Salón de Protocolo del Palacio Legislativo.
 

Miércoles 24 de marzo de 2004, a las 10:00 horas
Moderador: Diputado Pedro Vázquez González.

Ponentes:

10:00 a 10:15 horas: Diputada Socorro Díaz Palacios, H. Cámara de Diputados.
10:15 a 10:30 horas: Diputado Francisco A. Arroyo Vieyra, H. Cámara de Diputados.
10:30 a 10:45 horas: Diputado Germán Martínez Cázares, H. Cámara de Diputados.
10:45 a 11:00 horas: Doctor Jaime Cárdenas Gracia, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
11:00 a 11:15 horas: Doctora Cecilia Mora Donato, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
11:15 a 11:45 horas: Ronda de preguntas y respuestas.


Mesa 3. Administración Interna.

Miércoles 31 de marzo de 2004, a las 10:00 horas
Moderador: Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.

Ponentes:

10:00 a 10:15 horas: Diputada Marcela González Salas y Petricioli, H. Cámara de Diputados.
10:15 a 10:30 horas: Diputado Alfredo Gómez Sánchez,H. Cámara de Diputados.
10:30 a 10:45 horas: Diputado José González Morfín, H. Cámara de Diputados.
10:45 a 11:00 horas: Doctora Susana T. Pedroza de la Llave, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.
11:00 a 11:15 horas: Doctor Jorge Moreno Collado, CEDIP.
11:15 a 11:45 horas: Ronda de preguntas y respuestas.
Clausura del ciclo.

Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de marzo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
3. Ratificación de los asuntos tomados en la reunión anterior.
4. Presentación para su consideración y, en su caso, aprobación del programa de trabajo 2003-2006 de la Comisión.
5. Integración de la Subcomisión de la Reforma Política del Distrito Federal.
6. Asuntos por tratar en la Subcomisión de la Reforma Política del Distrito Federal.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que tendrá lugar el jueves 25 de marzo, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Bienvenida al C. Conrado García Velasco, secretario general del Sindicato Unico de Trabajadores de Notimex.
4. Exposición del C. Conrado García Velasco.
5. Planteamientos de los miembros de la Comisión al secretario general del Sindicato Unico de Trabajadores de Notimex.
6. Aprobación de las actas de las sesiones plenarias de la Comisión efectuadas los días 16 de diciembre de 2003 y 28 de enero de 2004.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Dip. Javier Orozco Gómez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro La fibrosis quística, diagnóstico y tratamiento en México, que se efectuará el miércoles 14 de abril, de las 9:30 a las 13 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente