Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1648-I, miércoles 15 de diciembre de 2004.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS Y UN LIBRO NOVENO AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Gobernación y de Población, Frontera y Asuntos Migratorios, les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales puesta a consideración de esta H. Asamblea en sesión ordinaria del 4 de noviembre, por la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha del 4 de noviembre del presente año, la Diputada Laura Elena Martínez Rivera, presento a esta H. Soberanía, a nombre propio y de los Diputados Omar Bazan Flores, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Heliodoro Carlos Díaz Escarraga, Emilio Badillo Ramírez y Jaime Fernández Saracho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos y un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Segundo. Con la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turno a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población , Frontera y Asuntos Migratorios para su análisis y dictamen.

Tercero. Las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, Frontera y Asuntos Migratorios, a través de sus Subcomisiones respectivas analizaron y dictaminaron sobre la iniciativa y adicionaron cambios a algunos artículos y transitorios.

Cuarto. Los Dictaminadores presentan a esta H. Soberanía, el presente decreto para su aprobación en los términos que se describen a continuación.

CONSIDERÁNDOS.

La Dictaminadora considera que es de aceptarse los conceptos vertidos en la Exposición de Motivos con respecto a la tesis sobre los derechos y obligaciones contemplado en los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos citados en la misma. De conformidad con el artículo 36 fracción III, se desprende que, los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren al momento de la jornada electoral, podrán ejercer su obligación de votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley. Es decir, se desprende que el promoverte de la reforma de 1996, estableció con claridad jurídica, que al reformar la fracción III, permitía ejercer la obligación del sufragio en el extranjero de los ciudadanos mexicanos.

Ahora bien, estableciendo la razón jure del derecho del ciudadano mexicano en el extranjero, también se estableció con claridad quien goza de la ciudadanía mexicana y su forma de adquirirla, perderla o suspenderla. Más aun, se establece la no perdida de la nacionalidad mexicana, en aquellos que tiene la característica de nacidos, sin importar si adquirieron otra nacionalidad e inclusive otra ciudadanía. Si bien, el primer párrafo del artículo 32, sujeta a la Ley a regular el ejercicio de los derechos de aquello con otra nacionalidad para evitar posible conflicto, ésta no existe aún.

Por lo que, solo faltaría establecer los términos de Ley para el voto en el extranjero en las elecciones populares de los ciudadanos mexicanos, es decir, de aquellos que manteniendo este requisito se encontrasen fuera del territorio nacional.

Es por esto que la dictaminadora reconoce la obligación y el derecho correlativo en ejercicio del sufragio en el extranjero por quienes cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

Así mismo, reconoce que, como se expresa en la Exposición de Motivos, ha sido una demanda histórica por parte de los mexicanos en el exterior el que se les permita votar en el proceso electoral para elegir a las autoridades mexicanas. Sin embargo, también es cierto que, solo lo podrán hacer por el Presidente de la República, ya que, por relación, quien estuviese fuera de su sección, de su Distrito, de su Estado y de su Territorio, solo votarían por la Autoridad que ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo de la Nación.

Por otro lado, la Dictaminadora esta de acuerdo con preservar el principio de equidad de la Ley, al establecer, en forma análoga, el ejercicio del voto de la misma manera que la que se ejerce en territorio nacional. La Igualdad, la Legalidad y la Seguridad del voto se preservan satisfactoriamente al establecer una estructura electoral que fortalece la Institución.

Se está de acuerdo con el concepto que establece la observancia general del Código en el artículo 1 de la iniciativa; pero también, la Dictaminadora cree necesario integrar, a la iniciativa, una fracción 4 al artículo 4 actual, Capitulo I, De los derechos y Obligaciones, para establecer con precisión la posibilidad del ejercicio del sufragio a los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional. Se especifica en el artículo 1 de la iniciativa, la fracción 2, incisos a) a c), que quedan igual, ya que no venia explícitamente escrita.

Esta Dictaminadora esta de acuerdo con la propuesta del artículo 6, al especificar las secciones, ya que esto permite mantener la geografía electoral de conformidad a la división mínima de ésta. Al ser la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la que distribuye geográficamente las secciones, sería también quien definiera las secciones en el extranjero de acuerdo a la zona postal u otro parámetro que se establezca para tal efecto. Para las elecciones del 2006, se propone un transitorio que establece los centros de votación en las ciudades seleccionadas para la jornada electoral, de manera territorial, en sustitución de las secciones mientras se posibilita la definición de las mismas.

Al mismo tiempo, se acepta la definición de las Estructuras Electorales del Instituto en el extranjero, definidas en el artículo 71, estableciendo la temporalidad de estas, no de manera permanente, y dejando que sea el Consejo General quien decida el periodo de su funcionamiento.

Por otro lado, la dictaminadora acepta la propuesta de la iniciativa del artículo 82, donde se faculta al Consejo General del IFE a que defina los países y ciudades donde se llevará a cabo la jornada electoral en el extranjero.

Lo establecido en los dos últimos párrafos garantiza a la Institución electoral y asegura su fortalecimiento, dando certeza jurídica al Instituto Federal Electoral.

Para la formación del Catalogo General de Electores en el Extranjero, esta dictaminadora esta de acuerdo en que sea la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien establecerá los mecanismos de registro a este Catalogo en el Extranjero de conformidad con los artículos 92 y 324, eliminando la aplicación de la técnica censal que establecía la iniciativa. También se esta de acuerdo con la credencialización en el extranjero. Sin embargo cree oportuno establecer en dos transitorio para ser aplicados en el 2006. Primero, la formación del Catalogo y del Padrón Electoral en el Extranjero, con quienes ya tienen credencial de elector y notifiquen su participación en la jornada electoral en el extranjero, y con quienes se actualicen en los módulos que para este efecto se establezcan en territorio nacional y en el extranjero; y segundo, se realizara una campaña de fotocredencialización en territorio nacional y en el extranjero, con el objeto de ampliar el universo de electores potenciales.

Esta dictaminadora esta de acuerdo en establecer la posibilidad de realizar campañas electorales en el extranjero, con la vigilancia y apego a las condiciones establecidas en esta iniciativa, pero agregando que los partidos políticos no podrán contratar tiempo en los medios electrónicos, radio y televisión, de propiedad de extranjero y en el extranjero, sujetándolos solo a los medios nacionales y sus repetidoras tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Por ultimo, esta dictaminadora propone al pleno de ésta H. Soberanía, la aprobación de este decreto bajo la siguiente:

Exposición de Motivos.

La reforma del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1996, específicamente la fracción III, definió la obligación de los ciudadanos de la República a votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley. Hasta este momento no se han definido estos términos para los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero.

En la exposición de motivos que originó la reforma al Artículo 36 Constitucional, se dice: "se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional el ejercicio del sufragio..."

Para poder entender el marco legal en el que sustentaremos la propuesta es necesario comprender quién, de acuerdo con la Ley, es ciudadano mexicano para entonces proponer la forma en que deberá cumplir con su obligación.

De conformidad a lo que establece el artículo 30 Constitucional, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Son mexicanos por nacimiento:

Los que nazcan en territorio mexicano. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano o de madre mexicana nacido en territorio mexicano y los que nazcan en el extranjero hijos de padres o padre o madre mexicano por naturalización.

Son mexicanos por naturalización:

Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.

La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la Ley.

El artículo 34 Constitucional define quienes son ciudadanos: Los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

1.- Haber cumplido 18 años, y
2.- Tener un modo honesto de vivir.

La Ley establece que no podrá ser privado de su nacionalidad a aquellos que son mexicanos por nacimiento (Artículo 37 constitucional), por lo que queda claro que no importa donde resida, o más aun, no importa que tenga otra nacionalidad y resida en el extranjero, seguirá siendo mexicano. Esto no sucede con el mexicano por naturalización quien si puede perder su nacionalidad. Agregando que este mismo artículo en su inciso c) establece las condiciones en las que se puede perder la ciudadanía

En el artículo 38 constitucional describe las razones por las que se puede suspender los derechos ciudadanos,

Por lo anterior podemos deducir que los migrantes mexicanos por nacimiento siguen siendo nacionales y ciudadanos, en esto ultimo solo aquellos que cumplan con los requisitos, y que tienen derechos y obligaciones iguales a los mexicanos en territorio nacional.

Durante el siglo XIX se consideró que los conceptos de "pueblo", "ciudadanía", y "territorio" estaban indisolublemente ligados. La realidad cotidiana de principios de siglo XXI no es la que imaginaban los republicanos del XIX, sino la de un constante flujo de pueblos y personas que no respetan límites geográficos, y por ello no debe extrañarnos que el concepto clásico de ciudadanía esté siendo fuertemente debatido en todo el mundo (Pablo Mijangos y González.), más aun, ahora debemos entender el concepto de "ciudadano transnacional", término que ha sido definido dentro del concepto de la "gran villa" y la globalización de la socióloga Sassen, un ejemplo de ello es la Unión Europea.

Entre 1920 y 1929 más de 500,000 connacionales cruzaron la frontera norte en busca de refugio y de trabajo, como consecuencia de ello se fueron formando grandes concentraciones de mexicanos en ciudades como Los Ángeles, San Antonio, Houston y Chicago. El antropólogo Arturo Santamaría observo que las comunidades migrantes desarrollaron rápidamente organizaciones y medios de expresión independientes. En efecto, fue en uno de estos medios -el diario La Opinión, publicado en Los Ángeles, a partir de septiembre de 1926- donde se propuso por primera vez la necesidad de que los migrantes mexicanos conservaran el derecho al voto y la protección de las leyes en su país de origen. Para su fundador, el intelectual vasconcelista Ignacio Lozano, era indispensable que los migrantes gozaran del ejercicio pleno de sus derechos políticos, a fin de que influyeran en las transformaciones de la patria y de este modo pudieran regresar a salvo a la "tierra materna". Aunque notemos una influencia derechista y antigobernista por razones obvias, es necesario fijar el hecho histórico.

Pese al regreso forzado de miles de mexicanos como consecuencia de la gran depresión, el número de éstos en los Estados Unidos siguió aumentando a lo largo de las décadas siguientes. Entre 1942 y 1964, por ejemplo, los programas de braceros facilitaron el ingreso de 4.65 millones de trabajadores temporales, mucho de los cuales se quedarían a residir definitivamente en las comunidades mexicanas de los grandes centros urbanos de los Estados Unidos. Una segunda etapa inició con el fin del Programa Bracero y se extendió hasta fines de la década de 1970. En esta etapa predomino la migración indocumentada, la cual reprodujo, en parte, las características sociodemográficas y ocupacionales de los migrantes, así como la modalidad circular y recurrente de sus desplazamientos (Gastelum, 1991 y Bustamante 1975). A lo largo de estos años, y con mayor fuerza a raíz de los grandes movimientos sociales de los sesenta y setenta, numerosas organizaciones y líderes "chicanos" continuaron solicitando al gobierno mexicano la posibilidad de participar en los comicios electorales al sur de la frontera.

Finalmente la década de 1980 a la fecha inicia una tercera etapa que se caracteriza por la incorporación de nuevos componentes al flujo migratorio que contribuyen a modificar y a hacer más compleja tanto la dinámica y modalidades migratorias como el perfil sociodemográfico y pautas de inserción laboral de los migrantes en los Estados Unidos (Alejandro I. Canales).

Según Marcelli y Cornelius (2001), encuentran evidencias concluyentes que en las últimas dos décadas ha aumentado la cantidad de migrantes provenientes de entidades del centro y sur del país, así como de áreas urbanas, especialmente de la Ciudad de México. Asimismo, señalan, que los migrantes mexicanos tienen mayores niveles de escolaridad que en el pasado, a la vez que se ha incrementado la proporción de las mujeres, así como la tendencia de los migrantes a establecer su residencia permanente en Estados Unidos.

Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari hubo un cambio notorio de la política gubernamental hacia las comunidades mexicanas en el exterior, sin embargo no avanzó la discusión sobre el ejercicio de sus derechos políticos. Entre 1988 y 1994 se incrementaron los contactos con asociaciones empresariales mexicano-norteamericanas, se fomentó la organización de "clubes de oriundos", y se crearon programas de apoyo al migrante y nuevos consulados, pero todas estas iniciativas resultaron infructuosas pues hubo quien creyó que sus verdaderos objetivos eran "socavar el apoyo existente de los migrantes a los partidos mexicanos de oposición", y con esto se contaminó políticamente el debate sobre el voto en el extranjero.

Aunque el PRI ganó la presidencia en 1994, se negoció con la oposición un gran Acuerdo Político Nacional, a fin de garantizar una transición democrática ordenada y la gobernabilidad del país. Uno de los resultados de dicho acuerdo fue la presentación conjunta de un paquete de reformas constitucionales en materia electoral aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996. Esta reforma consistió en la modificación de la estructura del Instituto Federal Electoral y la conformación de las cámaras de Diputados y Senadores, hizo posible la elección del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, estableció nuevas reglas de fiscalización y transparencia, e instauró por primera vez en nuestra historia reciente el control de constitucionalidad de los actos en materia electoral. La reforma incluyó también la tan citada reforma del artículo 36 constitucional que hacia jurídicamente posible el voto en el extranjero.

Tres meses después, en cumplimiento de las nuevas disposiciones de la Ley fundamental, se publicó un Decreto de reformas al COFIPE, en cuyo artículo octavo transitorio se definieron los pasos a seguir para hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero. Según el analista Pablo Mijangos y González, revela que, en el fondo, los legisladores sólo removieron los obstáculos para votar fuera y exclusivamente en las elecciones presidenciales, pero dejaron en el aire la instrumentación práctica de este derecho. De acuerdo con Javier Patiño, esta disposición condiciona el ejercicio al sufragio en el extranjero a la realización de tres acciones complementarias: 1) la creación del Registro Nacional Ciudadano y la expedición de las cédulas de identidad ciudadana, que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Población son servicios de interés publico que presta el Estado a través de la Secretaría de Gobernación, lo que no se ha realizado; 2) la designación de una comisión de especialistas del Consejo General del IFE, cuya función sería determinar las modalidades que hicieran posible el voto a distancia, lo que ya se llevó a cabo; y 3) la reglamentación legislativa de dicho voto, que es atribución exclusiva del Congreso de la Unión.

Hoy existen diversas iniciativas de ley presentadas ante el Congreso en relación al voto de los mexicanos en el exterior:

El 30 de abril de 1998 durante la LVII Legislatura, el Diputado Lázaro Cárdenas Batel, presentó una Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El 15 de abril de 1999, los Diputados Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossio, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El 17 de noviembre de 1998, el Diputado Rafael Alberto Castilla Peniche presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 22 de abril de 1999, los Diputados Pablo Gómez Álvarez, Carlos Medina Plascencia, Jorge Emilio González Martínez, así como el Diputado independiente Marcelo Ebrard Casaubón presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El 27 de abril del 2000, el Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha del 6 de septiembre del 2001, ya en la LVIII Legislatura, en sesión celebrada en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Diputado Sergio Acosta Salazar, presentó una Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con fecha 4 de octubre del 2001 el Diputado Gregorio Urías Germán, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo, incorpora el Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El 18 de marzo del 2003, la Diputada Irma Piñeyro Arias, presentó una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con fecha 28 de abril del 2003, el Diputado Eduardo Rivera Pérez presentó una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El 15 de junio de 2004, el Ejecutivo Federal, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales.

El día 14 de septiembre de 2004, el Diputado Juan José García Ochoa, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conviene recordar que los migrantes mexicanos en Estados Unidos, desde 1988, han realizado un sinnúmero de foros y reuniones para analizar y promover el ejercicio de sufragio desde el extranjero, incluso han realizado eventos simbólicos democráticos de participación política durante los procesos electorales presidenciales del 1988, 1994 y 2000.

Nos permitimos presentar esta iniciativa para hacer realidad el voto de los mexicanos en el extranjero de la misma manera a la que se realiza por los mexicanos en nuestro país. Proponemos la instalación de una estructura en el extranjero del Instituto Federal Electoral, la credencialización, el voto a través de casillas y la posibilidad de hacer campaña en el extranjero. Con esto se asegura la fortaleza de la Institución, al garantizar una amplia estructura responsable electoral en el extranjero y la sustentación jurídica para asegurar la equidad de la contienda; el voto secreto, universal y directo, y el derecho del votante a conocer la mejor oferta política. Esta iniciativa lleva al proceso gradual del goce pleno de los derechos de los mexicanos en el extranjero, lo que nos permitirá avanzar, sin lugar a dudas, con una base formal, sustentada en la certidumbre jurídica que nos da el sentido republicano que nos caracteriza.

Por lo anterior expuesto, se propone a esta H. Soberanía, el siguiente:

Decreto.

Único. Se reforma, modifica y adiciona a los artículos 1, 6, 9, 59 fracción 1, 71, 81, 82 incisos f) ñ) o), 83 inciso b) y l), 84 inciso n), 86 inciso h), 89 inciso e) j) m), 92 incisos b) g) i) j) k), 93 incisos i) j), 94 inciso a) d), 96 inciso a), 165 inciso a), 166 inciso a), 168 inciso b), 173 fracción 2, 174 fracciones 5 y 7, 182 párrafos 1 2 3 y 4, 182-A inciso a) fracción 1, 183 párrafos 1 y 3, 184, 185 párrafo 2, 186 párrafos 1 y 3, 189 párrafo 4, 205 inciso a), 207 fracción 1 y 2 incisos a) b) c), 208 fracción 1 incisos b) c) d) e) fracción 2 y 5, 209 fracción 3, 211, 242 fracción 1 incisos b) c) d), 243, 244 e incorpora el inciso l-bis al artículo 82 y el Libro Noveno Del Voto en el Extranjero al Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Libro Primero
De La Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares

Artículo 1

1 Las Disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y por los ciudadanos mexicanos que participen en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero.

2.Queda igual

a) a c) queda igual

De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones

CAPITULO I
De los derechos y obligaciones

Artículo 4

1.....

2.....

3.....

4. Los ciudadanos mexicanos que se encuentre fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer su obligación de votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezca este Código.

Artículo 6

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

b) Contar con la Credencial para Votar correspondiente.

2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código; y en el extranjero, en la sección electoral de la ciudad que comprenda el domicilio de los mexicanos, ya sea residente o de transito.

TITULO TERCERO
De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados

CAPITULO I
De los sistemas electorales

Artículo 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

LIBRO SEGUNDO
TITULO CUARTO

CAPITULO II
De las coaliciones

Artículo 59

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, y en los países, ciudades y secciones en el extranjero establecidas por el propio Instituto, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

a) a d) queda igual

2. queda igual :

a) a e) queda igual

3. queda igual

4. queda igual

LIBRO TERCERO
Del Instituto Federal Electoral

TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares

Artículo 71

1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y en el extranjero, conforme a la siguiente estructura:

a) 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa; y las Delegaciones en el Extranjero por cada país que sean definidas por el Consejo General, y

b) 300 Subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal, y Subdelegaciones Extraordinarias en el Extranjero, una en cada ciudad del extranjero que sean definidas por el Consejo General de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este Código.

Las estructuras en el extranjero no serán permanentes. El Consejo General determinará el periodo de su funcionamiento en cada proceso electoral de conformidad con el artículo 82 inciso l-bis) del presente Código.

2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

TITULO SEGUNDO
De los Órganos Centrales

CAPITULO I
Del consejo general y de su presidencia

Artículo 81

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquéllos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Consejos Locales en el Extranjero, de los Consejos Distritales y de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero designados en los términos de este Código.

CAPITULO II
De las atribuciones del consejo general

Artículo 82

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a d) queda igual

e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, Consejos Locales en el Extranjero y Locales Extraordinarios en el Extranjero, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas respectivas.

f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los Consejos Locales y Consejos Locales en el Extranjero, a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 y párrafo 3 del artículo 290, respectivamente, de este Código;

g) a l) queda igual

l-bis) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para la elección de Presidente de la Republica, los países donde se votara, así como el establecimiento de las Delegaciones Locales en el Extranjero respectivamente. Así mismo aquellas ciudades en donde se llevarán a cabo las elecciones y se instalaran las Subdelegaciones Extraordinarias en el Extranjero.

II) no cambia

m) no cambia

n) no cambia

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales, Consejos Locales en El Extranjero, Consejos Extraordinarios en el Extranjero y Distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente, y a los Consejos Locales en el Extranjero;

p) a z) queda igual.

2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas.

CAPITULO III
De las atribuciones de la presidencia y del secretario del consejo general

Artículo 83

1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral;

b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales, municipales y del extranjero, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

c) a k) no cambia

l) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa, circunscripción plurinominal, y en el extranjero, una vez concluido el proceso electoral;

m) a p) no cambia

Artículo 84

1. Corresponde al Secretario del Consejo General:

a) a m) no cambia

n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, Consejos Locales en el Extranjero, Consejos Extraordinarios en el Extranjero y Consejos Distritales;

o) a q) no cambia

CAPITULO IV
De la junta general ejecutiva

Artículo 86

1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) a g) no cambia

h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales, distritales y locales y extraordinarias en el extranjero se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

i) a m) no cambia

CAPITULO V
Del secretario ejecutivo del instituto

Artículo 89

1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a) a d) queda igual

e) Orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Distritales y Extraordinarias en el Extranjero Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo;

f) no cambia

g) (Se deroga).

h) (Se deroga).

i) no cambia

j) Nombrar a los integrantes de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

k) no cambia

l) no cambia

ll) no cambia

m) Recibir los informes de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos;

n) a u) no cambia

CAPITULO VI
De las direcciones ejecutivas

Artículo 92

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) queda igual.

b) Aplicar, en los términos de artículo 141 y 324 de este Código, la técnica censal total en el territorio del país, así como los mecanismos de registro en el extranjero, para formar el Catálogo General de Electores y el Catalogo General de Electores en el Extranjero.

c) a f) queda igual.

g) Establecer con las autoridades federales, estatales, municipales y extranjeras la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

h) queda igual.

i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; así como de los países y sus ciudades en el extranjero donde se votara.

j) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral; así como la cartografía electoral en el extranjero, clasificada por país, ciudad y sección donde se votara.

k) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales, distritales y Locales y Extraordinarias en el extranjero se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

l) a o) queda igual.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral y Padrón Electoral en el Extranjero se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

Artículo 93

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a h) queda igual.

i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local, distrital y en el extranjero, a nivel país, ciudad, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

j) a m) queda igual

Artículo 94

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Ejecutivas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales;

b) a c) queda igual.

d) Recabar de los Consejos Locales, los Consejos Locales en el Extranjero, los Consejos Distritales y los Consejos Extraordinarios en el Extranjero copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

e) a i) queda igual

Artículo 96

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas;

b) a h) queda igual.

LIBRO CUARTO

TITULO SEGUNDO
De Las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral

CAPITULO I
Del servicio profesional electoral

Artículo 168

1. a 6 queda igual.

7. El Cuerpo de la Función Directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este Código para las Juntas Ejecutivas en los siguientes términos:

a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de Director Ejecutivo;

b) En las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en El Extranjero y Distritales Ejecutivas, los cargos de las Vocalías Ejecutivas y Vocalías; y

c) Los demás cargos que se determinen en el Estatuto.

8. Los miembros del Servicio Profesional Electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

LIBRO QUINTO
Del Proceso Electoral

TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares

Artículo 173

1. queda igual.

2. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución, así como los países y ciudades en el extranjero donde se desarrollara la elección para Presidente.

Artículo 174

1 a 4 queda igual.

5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Extraordinarios en el Extranjero, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

6. queda igual.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, Local en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

TITULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios de la Elección

CAPITULO II
De las campañas electorales

Artículo 182

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, en territorio nacional y en el extranjero.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, en territorio nacional y en el extranjero.

3. Se entienden por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, en territorio nacional y en el extranjero, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas,

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, en territorio nacional y en el extranjero, a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Artículo 182-A

1, 2, 3 y 4 quedan igual

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente, sumándole un 10 porciento más de la cantidad total para la campaña en el extranjero.

b) queda igual

5. queda igual.

Artículo 183

1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente, para el caso del voto en el extranjero se sujetar además a las disposiciones que para tal efecto se acuerde entre las autoridades electorales nacionales y las autoridades del país correspondiente.

2. queda igual

3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes, nacionales y extranjeras, los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.

Artículo 184

1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión, en el caso del extranjero se sujetara a lo previsto en el acuerdo correspondiente.

Artículo 185

1. queda igual.

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. Para el extranjero se limitará a lo establecido en el acuerdo correspondiente.

Artículo 186

1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por los partidos políticos a través de la radio y la televisión, comprendida la que emitan en el ejercicio de las prerrogativas que en materia les confiere el presente Código, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución. Para el caso del extranjero, los partidos políticos no podrán contratar espacio en radio y televisión de propiedad extranjera, pudiéndolo hacer únicamente en radio y televisión nacional y sus repetidoras, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2. queda igual.

3. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. Este derecho deberá estar comprendido en los acuerdos internacionales que se firmen con respecto a la realización de la jornada electoral en el extranjero.

Artículo 189

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) a e) queda igual

2. quedad igual

3. queda igual

4. En el caso del extranjero se sujetara a lo previsto para tal efecto en los acuerdos que se firmen.

Artículo 190

1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional así como en el extranjero, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

5. Las personas físicas o morales, tanto nacionales como en el extranjero, que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el Consejo General.

6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

CAPITULO V
De la documentación y el material electoral

Artículo 205

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; país y ciudad en el extranjero

b) a j) queda igual.

3.a 6 queda igual.

Artículo 207

1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital y del Consejo Extraordinario en el Extranjero veinte días antes de la elección.

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

b) El Secretario del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) y e) queda igual.

3. y 4. queda igual.

Artículo 208

1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, en su caso, entregarán a cada Presidente la mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a) queda igual;

b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el consejo Distrital Electoral o Consejo Extraordinario en el Extranjero;

c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito o ciudad en el extranjero en que se ubique la casilla en cuestión;

d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores nacionales o lista nominal de electores en el extranjero en su caso, con fotografía para cada casilla de la sección;

e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate o las urnas para Presidente en el caso del voto en el extranjero;

f) a g) queda igual.

2. A los Presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su sección o del país, voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

3.queda igual..

4. queda igual.

5. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales o de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero en su caso, que decidan asistir.

Artículo 209

1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente y de preferencia plegable o armables.

2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

3. Las urnas correspondientes en el extranjero serán exclusivamente para Presidente.

Artículo 211

1. Los Consejos Distritales o en su caso los Consejos Extraordinarios en el Extranjero darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.

TITULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales

CAPITULO I
Disposición preliminar

Artículo 242

1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, o en su caso de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, se hará conforme al procedimiento siguiente:

a) queda igual.

b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El Presidente del Consejo Distrital o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que practique el cómputo distrital; y

d) El Presidente del Consejo Distrital, o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

2. queda igual.

CAPITULO II
De la información preliminar de los resultados

Artículo 243

1. Los Consejos Distritales o en su caso los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

a) El Consejo Distrital o en su caso el Consejo Extraordinario en el Extranjero, autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) a d) queda igual.

Artículo 244

1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 238 y 375 de este Código, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

LIBRO NOVENO
DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

TITULO PRIMERO
De los Órganos en las Delegaciones en el Extranjero

Artículo 286

1. En cada uno de los países donde se llevaran a cabo las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al articulo 82 fracción l-bis de este código, el Instituto contará con una Delegación Local en el Extranjero integrada por:

a) La Junta Local Ejecutiva en el Extranjero;
b) El Vocal Ejecutivo en el Extranjero; y
c) El Consejo Local en el Extranjero.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en cada país donde se llevara a cabo la jornada electoral de acuerdo a la decisión establecida en el artículo 82 fracción l-bis de este Código.

CAPITULO I
De las juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero

Artículo 287

1. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero son órganos que se integran por: el Vocal Ejecutivo en el Extranjero y los Vocales en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.

2. El Vocal Ejecutivo en el Extranjero presidirá la Junta.

3. El Vocal Secretario en el Extranjero auxiliará al Vocal Ejecutivo en el Extranjero en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

4. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Artículo 288

1. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial las siguientes atribuciones:

a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus Vocalías y de los órganos Extraordinarios en el Extranjero;

b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;

c) Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo en el Extranjero sobre el desarrollo de sus actividades;

d) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y

e) Las demás que les confiera este Código.

CAPITULO II
De los Vocales Ejecutivos en el Extranjero de las juntas locales

Artículo 289

1. Son atribuciones de los Vocales Ejecutivos en el Extranjero, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Local Ejecutiva en el Extranjero y, durante el proceso electoral, el Consejo Local en el Extranjero;
b) Coordinar los trabajos de los Vocales de la Junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
c) Someter a la aprobación del Consejo Local en el Extranjero los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores en el extranjero;
e) Ordenar al Vocal Secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero y a los Consejos Extraordinarias en el Extranjero los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g) Llevar la estadística de las elecciones para Presidente;

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica; e

i) Las demás que les señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en el Extranjero en cada país, establecido conforme al artículo 82 inciso l-bis de este código, se integrará una Comisión Local de Vigilancia en el Extranjero.

CAPITULO III
De los consejos locales en el extranjero

Artículo 290

1. Los Consejos Locales en el Extranjero funcionarán durante el proceso electoral para Presidente y se integrarán con un consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo en el Extranjero; seis consejeros electorales en el extranjero, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales en el extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local en el Extranjero y tendrá voz pero no voto.

3. Los consejeros electorales en el Extranjero serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 82 de este Código. Por cada consejero electoral en el extranjero propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.

Artículo 291

1. Los consejeros electorales de los consejos locales en el extranjero, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía;

b) Tener residencia de dos años en el país correspondiente;
c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal, municipal o en el extranjero de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4. Los consejeros electorales en el extranjero recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

Artículo 292

1. Los Consejos Locales en el Extranjero iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los Consejos Locales en el Extranjero sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

Artículo 293

1. Los Consejos Locales en el Extranjero dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Vigilar que los Consejos Extraordinarios en el Extranjero se instalen en la entidad en los términos de este Código;

c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los Consejos Extraordinarios en el Extranjero a que se refiere el párrafo 3 del artículo 299 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los propios consejeros electorales locales;

d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 3 del artículo 5 de este Código;

f) Publicar la integración de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 360 de este Código;

h) Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como Secretario en la sesión;

i) Supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero durante el proceso electoral;

j) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

k) Las demás que les confiera este Código.

CAPITULO IV
De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales en el extranjero

Artículo 294

1. Los Presidentes de los Consejos Locales en el Extranjero tienen las siguientes atribuciones:

a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

b) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

c) Vigilar la entrega a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

d) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Local en el Extranjero;

e) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, en los términos de la ley aplicable; e

f) Las demás que les sean conferidas por este Código.

2. Los Presidentes serán auxiliados en sus funciones por los Secretarios de los Consejos. Los Secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo.

3. El Presidente del Consejo Local en el Extranjero convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

TITULO SEGUNDO
De los Órganos del Instituto en las ciudades establecidas de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis.

Artículo 295

1. En cada una de las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis del presente código, el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Extraordinaria Ejecutiva en el Extranjero;
b) El Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero; y
c) El Consejo Extraordinario en el Extranjero.

2. Los órganos Extraordinarios en el Extranjero tendrán su sede en cada ciudad del país definido de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis.

CAPITULO I
De las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero

Artículo 296

1. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero son los órganos que se integran por: el Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero, los Vocales Extraordinarios en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un Vocal Secretario.

2. El Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero presidirá la Junta.

3. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero en las tareas administrativas de la junta.

4. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Artículo 297

1. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b) Proponer al Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en la ciudad de conformidad con el artículo 352 de este Código;

c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro;

d) Presentar al Consejo Extraordinarias en el Extranjero para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y

e) Las demás que les confiera este Código.

CAPITULO II
De los vocales ejecutivos de las juntas extraordinarias en el extranjero

Artículo 298

1. Son atribuciones de los Vocales Extraordinarios Ejecutivos en el Extranjero de las Juntas Extraordinarias en el Extranjero, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Extraordinarias Ejecutiva en el Extranjero y durante el proceso electoral el Consejo Extraordinarias en el Extranjero;
b) Coordinar las Vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
c) Someter a la aprobación del Consejo Extraordinarias en el Extranjero los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores en el extranjero;
e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
f) Proveer a las Vocalías los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;
h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de este Código;
i) Informar al Vocal Ejecutivo en el Extranjero de la Junta Local Ejecutiva en el Extranjero correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades; y
j) Las demás que le señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en el Extranjero en cada ciudad establecida de conformidad al artículo 82 inciso l-bis, se integrará una Comisión Extraordinaria en el Extranjero de Vigilancia.

CAPITULO III
De los consejos extraordinarios en el extranjero

Artículo 299

1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero; seis consejeros electorales Extraordinarios en el Extranjero, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales Extraordinarios en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Extraordinario en el Extranjero y tendrá voz pero no voto.

3. Los seis consejeros electorales Extraordinarios en el Extranjero serán designados por el Consejo Local en el Extranjero correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 293 de este Código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.

Artículo 300

Los consejeros electorales de los consejos Extraordinarias en el Extranjero, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, además de estar en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos y civiles;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la Credencial para Votar;
c) Tener residencia de dos años en la entidad correspondiente;

d) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

f) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal, municipal o el extranjero de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2. Los consejeros electorales extraordinarios en el extranjero serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4. Los consejeros electorales extraordinarios en el extranjero recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

Artículo 301

1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los Consejos Extraordinarios en el Extranjero sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del Servicio Profesional Electoral, designado por el propio Consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

Artículo 302

1. Los Consejos Extraordinarias en el Extranjero tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 352 y 354 de este Código;

d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 350 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código;

e) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

f) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 3 del artículo 5 de este Código;

g) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

h) Realizar el cómputo de la entidad correspondiente de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

i) Supervisar las actividades de las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero durante el proceso electoral; y

j) Las demás que les confiera este Código.

CAPITULO IV
De las atribuciones de los presidentes de los consejos extraordinarios en el extranjero.

Artículo 303

1. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Extraordinarias en el Extranjero:

a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

b) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de la elección y de los medios de impugnación interpuestos;

c) Entregar a los Presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

d) Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos de la elección.

e) Turnar el original y las copias certificadas del expediente del cómputo relativo a la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto;

f) Custodiar la documentación de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

g) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo en los términos previstos en la ley de la materia;

h) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio Consejo Extraordinarias en el Extranjero y demás autoridades electorales competentes;

i) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y

j) Las demás que les confiera este Código.

2. Los Presidentes serán auxiliados en sus funciones por los Secretarios de los Consejos.

3. El Presidente del Consejo Extraordinarias en el Extranjero convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

TITULO TERCERO
De las Mesas Directivas de Casilla en el extranjero

Artículo 304

1. Las mesas directivas de casilla en el extranjero, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones de las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 fracción l-bis del presente código.

2. Las mesas directivas de casilla en el extranjero como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3. En cada ciudad establecida de acuerdo al artículo 82 fracción l-bis de este Código, se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 349 de este Código.

Artículo 305

1. Las mesas directivas de casilla en el extranjero se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores, y tres suplentes generales.

2. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.

3. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero integrarán las mesas directivas de casilla en el extranjero conforme al procedimiento señalado en el artículo 350 de este Código.

Artículo 306

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser residente en la sección de la ciudad que comprenda a la casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con Credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Extraordinaria Ejecutiva en el Extranjero correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener a cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía.

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

CAPITULO I
De sus atribuciones

Artículo 307

1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;
b) Recibir la votación;
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y
e) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

Artículo 308

1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

a) Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral;

b) Recibir de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 364 de este Código;

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

g) Practicar, con auxilio del Secretario y de los Escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Extraordinario en el Extranjero la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 375 de este Código; y

i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de la elección.

Artículo 309

1. Son atribuciones de los Secretarios de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

b) Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación;

c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nómina correspondiente;
d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 229 de este Código; y
f) Las demás que les confieran este Código.

Artículo 310

1. Son atribuciones de los Escrutadores de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

a) Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, y el número de electores anotados en la lista nominal de electores en el extranjero;

b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, y
c) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y
d) Las demás que les confiera este Código.

TITULO CUARTO
Disposiciones Comunes

Artículo 311

1. Los integrantes de los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla en el extranjero, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Artículo 312

1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate.

2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el proceso electoral.

3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los Consejos del Instituto.

Artículo 313

1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.

2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero informarán por escrito a los Consejo Locales en el Extranjero de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.

3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

Artículo 314

1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

2. El Secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.

Artículo 315

1. Las sesiones de los Consejos del Instituto serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local; y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Artículo 316

1. En las mesas de sesiones de los Consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Artículo 317

1. Las autoridades federales, estatales y municipales del País están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral en el extranjero, a petición de los Presidentes respectivos, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. Así mismo se establecerán acuerdos, con las autoridades del extranjero correspondientes, para el auxilio de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 318

1. Los funcionarios electorales en el extranjero y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 319

1. Los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero remitirán, además, una copia del acta al Presidente del Consejo Local en el Extranjero correspondiente.

3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los Consejos General, Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los Secretarios de los Consejos serán responsables por la inobservancia.

Artículo 320

1. Durante los procesos electorales para Presidente de la Republica, todos los días y horas son hábiles.

2. Los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al Presidente del Consejo Local en el Extranjero respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

TITULO QUINTO
De los Procedimientos del Registro Federal de Electores en el Extranjero Disposiciones Preliminares

Artículo 321

1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores en el Extranjero.

2. Los miembros de los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, así como de las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia respectivas, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral en el extranjero, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión de padrón electoral y las listas nominales en el extranjero respectivamente.

Artículo 322

1. El Registro Federal de Electores en el Extranjero está compuesto por las secciones siguientes:

a) Del Catálogo General de Electores en el Extranjero; y

b) Padrón Electoral Extranjero.

Artículo 323

1. En el Padrón Electoral Extranjero constarán los nombre de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior consignados en el Catalogo General de Electores en el Extranjero y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del articulo 326 de este Código.

CAPITULO I
Del catálogo general de electores en el extranjero

Artículo 324

1.En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Consejo General del Instituto, podrá ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que aplique los mecanismos de registro necesarios en los países y ciudades definidas para el proceso electoral de Presidente de la Repíblica, de conformidad con el artículo 82 inciso I-bis, con la finalidad de contar con un catalogo General de Electores en el Extranjero del que se derive un Padrón integral, auténtico y confiable. Para tal efecto se definirán los lugares donde los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán registrarse al Catalogo General de Electores en el Extranjero.

2. La información básica contendrá, en el caso de los mexicanos en el extranjero, además de lo establecido en el artículo 141 del presente Código, el país y la ciudad correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó el registro. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

3. Concluida la etapa de registro, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el Catalogo General no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

4. Formado el Catálogo General de Electores a partir de la información básica recavada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.

CAPITULO II
De la formación del padrón electoral en el extranjero

Artículo 325

1. Con base en el Catálogo General de Electores en el Extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral Extranjero y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.

Artículo 326

1. Para la incorporación al padrón Electoral Extranjero se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digital y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 331 del presente Código.

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

Artículo 327

1. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionarán debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada electoral de que se trate. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para su cumplimiento por parte de los Vocales Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, quienes podrán estar acompañados de los miembros de la Comisión de Vigilancia correspondiente, para que verifiquen que se cumpla con dicho procedimiento.

2. Las oficinas del Registro Federal de Electores en el extranjero verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores en el extranjero.

Artículo 328

1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral Extranjero con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar.

2. Los listados se formularán por Países, ciudades y secciones.

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales en el extranjero se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada ciudad.

CAPITULO III
De la actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral en el extranjero

Artículo 329

1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores en el Extranjero, el Padrón Electoral Extranjero, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Catalogo General de Electores en el Extranjero, todos aquellos ciudadanos:

a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y
b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas de los ciudadanos incorporados en el Catalogo General de Electores en el Extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero que:

a) No hubieran notificado su cambio de domicilio;
b) Incorporados en el Catálogo General de Electores en el Extranjero no estén registrados en el Padrón Electoral Extranjero;

c) Hubiesen extraviado su Credencial para Votar; y
d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto Federal Electoral durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar, poner la huella digital y fotografía en los documentos para la actualización respectiva.

5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Artículo 330

1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores en el Extranjero, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral Extranjero, en períodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

Artículo 331

1. La solicitud de incorporación al Catálogo General de Electores en el Extranjero podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y
g) Firma y, en su caso, huella digital y fotografía del solicitante.

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) La ciudad y país donde se realice la inscripción;
b) La ciudad y sección correspondiente; y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.

3. Al ciudadano que solicite su inscripción en los términos de este artículo, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.

Artículo 332

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para Votar del elector físicamente impedido.

Artículo 333

1. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Extranjero dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la Credencial para Votar con fotografía correspondiente as su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle una nueva Credencial para Votar con fotografía. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Artículo 334

1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía;

b) Habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores en el extranjero de la sección y ciudad del país correspondiente a su domicilio; o

c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores en el extranjero de la sección en la ciudad y país correspondiente a su domicilio; o

2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para Votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores en el Extranjero, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores en el Extranjero los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso por telegrama o correo certificado.

Artículo 335

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en los países y ciudades en el extranjero, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores en el extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero.

2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el Catálogo General de Electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

Artículo 336

1. Las Comisiones de Vigilancia en el Extranjero podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero y Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una ciudad en el extranjero la técnica censal parcial.

Artículo 337

1. Las Credenciales para Votar con fotografía que se expidan conforme a los establecido en el presente Capitulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral hasta el 31 de marzo del año de la elección.

CAPITULO IV
De las listas nominales de electores en el extranjero y de su revisión

Artículo 338

1. Las listas nominales de en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral en el Extranjero, agrupadas por país, ciudad y sección en el extranjero respectivamente, establecidos de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis de este código, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.

2. La sección electoral en el extranjero es la fracción territorial de las ciudades establecidas conforme el artículo 82 inciso l-bis de este código, para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero y en las listas nominales de electores en el extranjero.

3. Cada sección en el extranjero tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500.

4. El fraccionamiento en secciones electorales en el extranjero estará sujeto a la revisión de la división de los países en el extranjero en las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código.

Artículo 339

1. Anualmente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero, entregará a las Juntas Extraordinarias en el Extranjero las listas nominales de electores, para que sean distribuidas, a más tardar el 25 de marzo, a las oficinas correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por veinte días naturales.

2. La exhibición se hará en cada oficina, fijando en un lugar público las listas nominales de electores en el extranjero ordenadas alfabéticamente y por secciones.

3. Las listas nominales de electores en el extranjero que se entreguen a los partidos políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de revisión del Padrón Electoral en el Extranjero. Cuando un partido político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Federal Electoral.

Artículo 340

1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas devolverán a las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de abril de cada año.

2. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero remitirán a la Junta Local en el Extranjero correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de abril.

3. Las observaciones serán introducidas a las listas del Padrón Electoral en el Extranjero, haciéndose las modificaciones del caso.

Artículo 341

1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en el extranjero en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el extranjero durante veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.

2. Los partidos políticos podrán formular por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales en el extranjero durante el plazo señalado en el párrafo anterior.

3. La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de mayo.

5. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

Artículo 342

1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de las ciudades establecidas conforme el artículo 82 inciso l-bis de este código. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Extranjero que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa fecha. El 25 de marzo entregará a cada partido político una impresión en papel de las listas nominales de electores en el extranjero contenidas en el medio magnético a que se refiere la parte inicial del presente párrafo.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 y en la ley de la materia.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral en el Extranjero y los listados nominales de electores en el extranjero son válidos y definitivos.

Artículo 343

1. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral en el extranjero y en las listas nominales de electores en el extranjero. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón.

2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros de consulta del Padrón Electoral en el Extranjero para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales en el extranjero de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral en el Extranjero e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

Artículo 344

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores en el extranjero definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía hasta el 31 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por país, ciudad y sección, establecidas de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis de este código, para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales en el Extranjero para su distribución a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código.

2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la Lista Nominal de Electores en el Extranjero con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

3. En los Consejos Extraordinarios en el Extranjero se realizará un cotejo muestral entre las listas nominales de electores en el extranjero entregadas a los partidos políticos y las que habrán de ser utilizadas el día de la jornada electoral, en los términos que para tal efecto determine el Consejo General.

4. Con el propósito de constatar que las listas nominales de electores en el extranjero utilizadas el día de la jornada electoral, son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los partidos políticos, se podrá llevar a cabo un análisis muestral en aquellas casillas que determine el Consejo General, en la forma y términos que al efecto se aprueben.

Artículo 345

1. A fin de mantener permanentemente actualizados el Catálogo General de Electores en el Extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

2. Los servidores públicos del Registro Civil y de la Secretaría de Relaciones exteriores deberán informar al Instituto Federal Electoral de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.

3. La Secretaría de Relaciones Exteriores informara al Instituto Federal Electoral sobre los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que:

a) Expida o cancele cartas de naturalización;
b) Expida certificados de nacionalidad;
c) Reciba renuncias a la nacionalidad; y
d) Expida o cancele Matriculas Consulares.

5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto Federal Electoral.

6. El Presidente del Consejo General del Instituto podrá celebrar convenios de cooperación con las autoridades en el extranjero correspondientes, tendientes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

Artículo 346

1. Las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que solicitaron su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero, serán canceladas.

2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Extraordinarias en el Extranjero, Locales en el Extranjero y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 31 de octubre de cada año, para su conocimiento y observaciones.

3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales en el extranjero de las ciudades establecidas por el articulo 82 inciso l-bis de este código, que previamente determinen las Comisiones Extraordinarias en el Extranjero de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 329 de este Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 333 de este ordenamiento.

4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones en el Extranjero de Vigilancia, a más tardar el día 15 de enero de cada año.

5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero en los términos y plazos previstos en los artículos 326, 329 y 330 de este Código.

6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral en el Extranjero o efectuaron alguna solicitud de actualización durante el año anterior al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 327 de este Código.

7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral en el Extranjero a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huella digital, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. De igual manera se dará de baja a los ciudadanos que hubieren fallecido siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o aquellas que hubieren sido inhabilitadas para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

8. La documentación relativa a la cancelación de solicitudes y a las altas o bajas de ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

9. La documentación relativa a los ciudadanos que fueron dados de baja del Padrón Electoral en el Extranjero quedará bajo la custodia de dicha Dirección por un período de dos años, contados a partir de la fecha en que operó la baja.

10. Una vez transcurrido el período establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.

CAPITULO V
De la credencial para votar en el extranjero

Artículo 347

1. La Credencial para Votar en el extranjero deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) País y ciudad que corresponde al domicilio;
b) Ciudad y sección electoral en donde deberá votar;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro; y
g) Clave de registro.

2. Además tendrá:

a) Lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector;
b) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; y
c) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

CAPITULO VI
De las comisiones en el extranjero de vigilancia

Artículo 348

1. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia se integrarán por:

a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los Vocales correspondientes de las Juntas Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero, quienes fungirán como Presidentes de las respectivas Comisiones;

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales; y

c) Un Secretario designado por el respectivo Presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área

2. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas Comisiones en el Extranjero de Vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

Artículo 349

1. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero, en las listas nominales de electores en el extranjero, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este Código;

b) Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;
c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores en el extranjero;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral en el Extranjero; y
e) Las demás que les confiera el presente Código.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial en el extranjero.

3. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia sesionarán por lo menos una vez al mes.

4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que en su caso hubiese se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

TITULO SEXTO

CAPITULO I
De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla en el extranjero

Artículo 350

1. En los términos del artículo 338 del presente Código, las secciones en que se dividen las ciudades en el extranjero tendrán como máximo 1,500 electores.

2. En todo lo que concierne a la instalación de casillas se observara lo dispuesto en el artículo 192, fracciones 2, 3, 4 y 6 de este código.

3. Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde la Junta Extraordinaria en el Extranjero correspondiente las casillas especiales a que se refiere el artículo 354 de este Código.

Artículo 351

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla en el extranjero será el siguiente:

a) El Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero procederán a insacular, de las listas nominales de electores en el extranjero integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local en el Extranjero y los de la Comisión Local de Vigilancia en el Extranjero del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

d) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos extraordinarios en el extranjero sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) El Consejo General, en el mes de marzo del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las Juntas Extraordinarias en el Extranjero harán entre el 16 de abril y el 12 de mayo siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este Código. De esta relación, los Consejos Extraordinarios en el Extranjero insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

g) A más tardar el 15 de mayo las Juntas Extraordinarias en el Extranjero integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas extraordinarias en el extranjero, a más tardar el 16 de mayo del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada ciudad en el extranjero, lo que comunicarán a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero respectivos; y

h) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 311 de este Código.

2. Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 352

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores;
b) Propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos del país en extranjero que se establezca de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este Código, de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;

d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y

e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Para cumplir con lo anterior, las autoridades mexicanas facultadas harán los acuerdos binacionales necesarios con las autoridades responsables de los países participantes en el proceso electoral, de conformidad con los acuerdos internacionales para este efecto y los principios del derecho internacional respectivos.

Artículo 353

1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero recorrerán las secciones de las correspondientes ciudades en el extranjero con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero presentarán a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

c) Recibidas las listas, los Consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;

d) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;

e) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y

f) En su caso, el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

Artículo 354

1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos autorizados más concurridos de la ciudad en el extranjero definida de conformidad con el artículo 82 inciso l-bis de este Código.

2. El Secretario del Consejo Extraordinario en el Extranjero entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

Artículo 355

1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, a propuesta de las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera del territorio nacional.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

3. En cada ciudad determinada de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código, se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Extraordinarios en el Extranjero en atención a la cantidad de secciones comprendidas en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

CAPITULO VIII
Del registro de representantes en el extranjero

Artículo 356

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla en el extranjero, y representantes generales en el extranjero propietarios.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada una de las ciudades en el extranjero, establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales en el extranjero, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".

4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 358, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

Artículo 357

1. La actuación de los representantes generales en el extranjero de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas instalada en la ciudad en el extranjero para la que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla en el extranjero;

e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y

g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

Artículo 358

1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

f) Los demás que establezca este Código.

2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Artículo 359

1. El registro de los nombramientos de los representantes en el extranjero ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

Artículo 360

1. La devolución a que se refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas establecidas en los incisos a, b, c y d del artículo 202 de éste código.

Artículo 361

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político;
b) Nombre del representante;
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número de la sección y casilla en que actuarán;
e) Domicilio del representante;
f) Clave de la Credencial para Votar;

g) Firma del representante;
h) Lugar y fecha de expedición; y
i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

3. En caso de que el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local en el Extranjero correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.

4. Para garantizar a los representantes del partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tenga derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 362

1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.

2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las mesas directivas de casilla.

3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

TITULO SEPTIMO
De la Jornada Electoral

CAPITULO I
De la instalación y apertura de casillas en el extranjero

Artículo 363

1. Para la instalación y apertura de casillas en el extranjero se estar a lo dispuesto en el titulo tercero, de la Jornada Electoral, Capitulo I, de la instalación y apertura de casillas, artículo 212, 213, 214 y 215, del Libro Quinto de este código. Observando que donde se refiere a Consejos Distritales se hará la referencia a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero.

CAPITULO II
De la votación

Artículo 364

1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Extraordinario en el Extranjero a través de un escrito en que se de cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto.

3. El escrito de referencia deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

4. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Extraordinario en el Extranjero decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 365

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar con fotografía.

2. Los Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

3. En el caso referido en el párrafo anterior, los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

4. El Presidente de la casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

5. El Secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 366

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

4. El Secretario de la casilla anotará la palabra voto en la lista nominal en el extranjero correspondiente y procederá a:

a) Marcar la Credencial para Votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;
b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y
c) Devolver al elector su Credencial para Votar.

5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

Artículo 367

1. Corresponde al Presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se halla instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

a) Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente en los términos que fija el artículo 364 de este Código;

b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 361 y 362 de este Código;

c) Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y

d) Funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren llamados por el Presidente de la mesa directiva.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 357 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

Artículo 368

1. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.

Artículo 369

1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al Secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.

2. El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

Artículo 370

1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

Artículo 371

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera del país se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) El elector además de exhibir su Credencial para Votar, a requerimiento del Presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y

b) El Secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la Credencial para Votar del elector.

2. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 372

1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

3. Sólo permanecerá abierto después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

Artículo 373

1. El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación; y
b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

CAPITULO III
Del escrutinio y cómputo en la casilla

Artículo 374

1. Para el escrutinio y cómputo en la casilla se observará lo que establece el Capitulo III, Del escrutinio y cómputo en la casilla, del Titulo Tercero, del Libro Quinto, artículos del 226 al 236 de este código, con excepción de lo siguiente:

a) El escrutinio y cómputo de la votación será solo para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

b). Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo 234, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo solo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para su entrega al Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente.

CAPITULO IV
De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

Artículo 375

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega de paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

Artículo 376

1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Extraordinario en el Extranjero, que corresponda el paquete y el expediente de casilla inmediatamente a partir de la hora de clausura:

2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

3. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la elección sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que pueda ser recibidos en forma simultánea.

4. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

5. Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Extraordinario en el Extranjero, fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El Consejo Extraordinario en el Extranjero, hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 242 de este Código, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

CAPITULO V
Disposiciones complementarias

Artículo 377

1. En el caso del voto en el extranjero se contratara a los notarios o su similar para atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casillas, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar FE de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Artículo 378

1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, designarán en el mes de mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

2. Los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas Locales en el Extranjero y Consejos Extraordinarios en el Extranjero en los trabajos de:

a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
c) Información sobre los incidentes ocurridos en la jornada electoral;

d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y
e) Los que expresamente les confiera el Consejo Extraordinario en el Extranjero, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 375 de este Código:

3. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar con fotografía;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
c) Haber acreditado, como mínimo el nivel de educación media básica;

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones a su cargo;
e) Ser residente en la ciudad en la que deba prestar sus servicios;
f) No tener más de 60años de edad al día de la jornada electoral;

g) No militar en ningún partido u organización políticos: y
h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Artículo 379

Para el proceso electoral en el extranjero, en lo no previsto en el presente Libro Sexto, se aplicara lo que establece este Código para lo conducente.

TITULO OCTAVO
De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales

CAPITULO I
Disposición preliminar

Artículo 380

1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, se hará conforme al procedimiento siguiente:

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Extraordinario en el Extranjero extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que practique el cómputo correspondiente; y

d) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

CAPITULO II
De la información preliminar de los resultados

Artículo 381

1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

a) El Consejo Extraordinario en el Extranjero autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

c) El Secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

Artículo 382

1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 375 de este Código, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Extraordinario en el Extranjero, los resultados preliminares de las elecciones.

CAPITULO III
De los cómputos en los Consejos Extraordinarios en el Extranjero

Artículo 383

1. El cómputo Extraordinario en el Extranjero de una elección es la suma que se realiza en el Consejo Extraordinario en el Extranjero, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en una ciudad establecida de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis) de este Código.

Artículo 384

1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

2. El cómputo a que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Extraordinaria en el Extranjero respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Artículo 385

1. El cómputo de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior;

d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

e) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de Presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los cinco incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 386

1. Los Presidentes de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo Extraordinario en el Extranjero, los resultados de cada una de las elecciones.

Artículo 387

1. El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero deberá:

a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 388

1. El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo Extraordinario en el Extranjero y,

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo Extraordinario en el Extranjero enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo;

Artículo 389

1. Los Presidentes de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

2. Asimismo, los Presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

Transitorio Primero.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio Segundo.- El Instituto Federal Electoral, a través de las autoridades nacionales competentes, iniciará las negociaciones con las autoridades extranjeras responsables para establecer los acuerdos necesarios para realizar la jornada electoral en el extranjero una vez cumplido el Transitorio Primero.

Transitorio Tercero.- Para Las elecciones del año 2006, se establecerán centros de votación en las ciudades seleccionadas de conformidad al artículo 82 inciso l-bis), dichos centros de votación se establecerán en los lugares que para tal efecto decida el Consejo General del Instituto, escuchando las recomendaciones de las juntas extraordinarias en el extranjero. Se establecerán centros de votación por cada 15,000 ciudadanos registrados, y una casilla por cada 750 ciudadanos

Transitorio Cuarto.- Para las elecciones para Presidente de la República en el año 2006, se formará el Catálogo General de Electores en el Extranjero con la inscripción de los ciudadanos mexicanos que ya cuenten con la Credencial para Votar con Fotografía y avisen a los módulos, que para tal objeto se establecerán en territorio nacional y en el extranjero, su decisión de participar en la jornada electoral en el extranjero. Estos módulos estarán en función de junio de 2005 hasta el 15 de enero de 2006, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Así mismo se podrá actualizar el Padrón Electoral en el Extranjero de conformidad a lo previsto en el Título Quinto del Libro Sexto del presente Código.

Transitorio Quinto.-Se realizará una campaña de fotocredencialización en el extranjero con el objeto de incorporar al Catálogo General y Padrón Electoral en el Extranjero al mayor número de ciudadanos mexicanos en el extranjero. Esta campaña preferentemente se realizará en los consulados y embajadas. En lo demás se sujetará a lo previsto en el Titulo Quinto del Libro Sexto del presente Código. Para la elección del 2006 se suprimirá el dato de la sección en la credencial para votar con fotografía.

Transitorio Sexto.-En caso de no permitirse la instalación de las casillas en los lugares establecidos por esta iniciativa, se instalarán en las embajadas y consulados, preservando la autonomía del espacio y de funcionarios.

Transitorio Séptimo. Los procedimientos de instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de 2006 iniciarán a partir de 2005, de acuerdo con la disponibilidad que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para el voto de los mexicanos en el extranjero, en los ejercicios fiscales 2005 y 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).

Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Presidente; Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), secretario; Jaime Fernández Saracho (rúbrica), secretario; Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica en lo general), secretario; Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), secretaria; Fernando Álvarez Monje (rúbrica en lo general); Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica en lo general); Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica en lo general); Alfonso Moreno Morán (rúbrica); Homero Ríos Murrieta (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Isabel Trejo Reyes (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Jesús Zúñiga Romero (rúbrica); Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica); Roberto Pedraza Martínez (rúbrica); Alfonso González Ruiz (rúbrica); Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica); Julio César Córdova Martínez (rúbrica); Francisco Herrera León (rúbrica); Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica); Francisco Mora Ciprés (rúbrica); Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica); Reynaldo Valdés Manzo (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica); Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica).