Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1641-I, lunes 6 de diciembre de 2004.

Dictámenes negativos Votos particulares Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 41 Y 53 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnado el pasado 8 de noviembre de 2001 para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 41 y 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por la Dip. Heidi Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 94 párrafo IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen Negativo, por las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Los artículos propuestos por la Dip. Storsberg para su respectiva reforma, ya han quedado modificados de conformidad con la nueva Ley del Servicio Exterior Mexicano.

2. De acuerdo con el texto de la nueva ley, reformada el 25 de enero de 2002, "los miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país" según consta en la nueva redacción de su artículo 41.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:

Dictamen Negativo

PRIMERO.- Es improcedente la Iniciativa con Proyecto de Decreto propuesta, por lo que se desecha.

SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, EN SENTIDO NEGATIVO, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE NACIONALIDAD

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnado el pasado 3 de octubre de 2002 para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad, presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de Mexico.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 94 párrafo IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen Negativo, por las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. La iniciativa de Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad no aporta ningún elemento novedoso a estos propósitos dado que, los mismos, se encuentran debidamente reglamentados por el Capítulo II de la Ley Federal de Derechos y por diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad y el Reglamento de Pasaportes vigente, expedido el 9 de enero de 2002.

2. Contraviene al espíritu y la letra de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y una gran cantidad de disposiciones internacionales, constitucionales y federales el establecer que "la Secretaría de Relaciones deberá expedir una identificación y acreditación de nacionalidad a ciudadanos extranjeros que por algún motivo se encuentren en el territorio nacional que no cuenten con un pasaporte de su país y se vean impedidos para obtener uno, que los acredite para abandonar el país". Esa función corresponde a los consulados y embajadas del extranjero en México como parte de la atención que están obligados a dar a sus connacionales. Emitir un documento de nacionalidad a un ciudadano extranjero es una función soberana que no es posible delegar en la autoridad de otro país.

3. Esta documentación que prueba la nacionalidad es, sin duda, la matrícula consular que será aceptada en México, como acreditación de la nacionalidad mexicana, a partir de la aprobación de la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana presentado ante esta Soberanía el 27 de abril de 2004.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Dictamen Negativo

PRIMERO.- Es improcedente la Iniciativa con proyecto de decreto propuesta, por lo que se desecha.

SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de octubre de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea

Agosto 19, 2004

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de septiembre de 2003 el Senador Femando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de. la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

El Senador Fernando Gómez Esparza indica en su iniciativa que como consecuencia de extinguir la obligación tributaria la compensación en nuestro sistema jurídico tributario, prevé dos formas, éstas son: para contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones, y la compensación de oficio; cada una de éstas, tiene sus reglas de procedencia reguladas en el artículo 23 del Código Fiscal de Federación.

Refiere la iniciativa que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones pueden compensar un saldo a favor, siempre y cuando así lo determine el contribuyente y derive de la misma contribución; en caso de que no derive de ésta, podrá compensarlo si observa los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas de carácter general exija.

Por lo que hace a la compensación de oficio que extingue el crédito fiscal, sólo se requiere que las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, hayan quedado firmes, independientemente del concepto por el cual se hayan generado.

A este respecto, el proponente señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procede a la compensación, haciendo caso omiso de las solicitudes que los contribuyentes presentan y mediante las cuales piden la devolución en apego a lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Por tanto, la iniciativa considera necesario reformar el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, parar limitar el proceder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y beneficiar a millones de contribuyentes al asegurarles el derecho de decidir sobre el objeto o finalidad de este recurso resultante del saldo a favor, e impedir que se sigan violando los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión Dictaminadora considera que la compensación prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, como una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, al igual que en el derecho federal común, opera cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos de deudas ciertas líquidas y exigibles, y en el derecho tributario esta figura constituye una expresión de la facultad económico coactiva, que se traduce en el cobro de un crédito exigible o firme mediante su compensación contra cualquier cantidad que los contribuyentes tengan derecho a recibir.

Por lo tanto, esta Comisión no considera acertada la propuesta de excluir de la figura de la compensación de oficio, los casos en que los contribuyentes soliciten saldos a favor, pues ello implicaría desvirtuar la naturaleza de la compensación como medio de extinción de las obligaciones.

En efecto, la figura jurídica de la compensación de oficio a que se refiere el Senador Gómez Esparza, opera cuando una contribución no ha sido cubierta y por ende se emite un crédito fiscal que ha quedado firme, y por otro lado, el contribuyente tiene derecho a que le sea devuelta la cantidad pegada en exceso respecto a una contribución diferente; en este sentido es de señalarse que, contrariamente a lo manifestado en la iniciativa que se dictamina, dicha compensación resulta ajustada a derecho, ya que ningún sentido tendría ordenar la devolución de esas cantidades (las pagadas en exceso), cuando el propio causante está obligado a pagar un diverso impuesto que no ha cubierto.

Por lo que hace a la presumible violación de garantías que se refiere en la iniciativa en dictamen, es de señalarse que esta Comisión no considera que ésta se actualice, ya que si bien es cierto que la facultad de compensar oficiosamente por parte de la autoridad, no permite a los particulares tener conocimiento previo de la intención de la autoridad fiscal de compensar ciertas cantidades, ni oponerse antes de que opere dicha compensación, ello no resulta violatorio del Artículo 14 Constitucional, habida cuenta de que la compensación que realiza de oficio la citada autoridad para cobrar un crédito, constituye una expresión M ejercicio de la facultad económico-coactiva, respecto de la cual no se requiere del otorgamiento de audiencia previa.

Aunado a lo anterior, el respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica se confirma por el hecho de que, si la autoridad fiscal compensara de oficio incorrectamente algún crédito fiscal, el particular podrá impugnar tal actuación a través de los medios de defensa que resulten procedentes, al momento de tener conocimiento de ella.

Por otro lado, la compensación de oficio considera una forma de cobro que sólo opera tratándose de créditos fiscales que, por cualquier causa, han quedado firmes y que por ende, están determinados en cantidad líquida y son exigibles, es decir, respecto de los cuales el gobernado ya tuvo oportunidad de ejercer su derecho de audiencia.

SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedente dictaminar favorablemente la iniciativa de mérito, ya que se refiere a un aspecto de un ordenamiento que fue ya modificado y evaluado por esta Legislatura en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno, en este momento, proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se declara no aprobada la Iniciativa materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 del mes de agosto de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Agosto 19, 2004

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 9 de septiembre de 2003 el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa que Reforma el Primer Párrafo del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

El Senador David Jiménez González señala en su iniciativa que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, prevé la figura de la caducidad, la cual es extintiva de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, mismas que se extinguen el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo; se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración; se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales, o cuando se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses.

Continua señalando la iniciativa que esa falta de ejercicio de las facultades de liquidación por parte de la autoridad, trae consigo la extinción de la obligación fiscal del contribuyente.

Refiere que la figura de la caducidad es sólo aplicable a las contribuciones, más no así a los aprovechamientos, como son las cuotas compensatorias, según lo prescribe el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, las cuales son determinadas dentro del crédito fiscal que expide la autoridad hacendaria, actualizándose su monto, y determinándose sobre su omisión, multas y recargos, como con cualquier otra contribución, pero sin que sobre las cuotas compensatorias el contribuyente, en este caso el importador, pueda gozar del beneficio de la caducidad.

Señala la iniciativa que, para evitar tal irregularidad, es necesario reformar el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, donde se establezca que la caducidad también se configura sobre la aplicación de las cuotas compensatorias con el fin de que el importador no se encuentre en la inseguridad jurídica de que aun habiendo transcurrido los cinco años, la autoridad aplique la cuota compensatoria correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Dictaminadora no considera procedente dictaminar en términos favorables la iniciativa del Senador David Jiménez González ya que la propuesta que plantea está contenida en el texto vigente del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cual es más amplio al comprender no solo un concepto de aprovechamientos, como son las cuotas compensatorias, sino todos los conceptos que establece el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación en su segundo párrafo, a saber, "los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza".

En efecto, en la disposición vigente en la parte que nos ocupa, se establece que:

"Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que: ..."

SEGUNDA.- Esta Comisión? considera que no es procedente dictaminar favorablemente la iniciativa de mérito, ya que se refiere a un aspecto de un ordenamiento que ya fue modificado y evaluado por esta Legislatura en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004, aprobándose numerosas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir un "parche legal", es decir, modificaciones aislada y fragmentaria que atentara contra los principios referidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se declara no aprobada la Iniciativa materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 del mes de agosto de 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, EN SENTIDO NEGATIVO, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada por los Diputados Alfonso Ramírez Cuellar y Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, los Diputados Alfonso Ramírez Cuellar y Omar Ortega Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

2. Con esa misma fecha, veintitrés de junio de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 29 de septiembre de 2004, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 1. Los iniciadores proponen una adición al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el fin de que los ingresos, por concepto de productos, obtenidos por este organismo, sean puestos a disposición de la Secretaría de Salud para su aplicación en programas de asistencia social, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud.

2. Expresan los iniciadores que la Lotería Nacional ha incurrido en diversas irregularidades en los donativos que ha realizado a diferentes organizaciones privadas de asistencia social.

3. En la exposición de motivos, los iniciadores señalan que entre las irregularidades más importantes destacan los donativos a organismos que tienen relación con familiares del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, así como los otorgados a otras empresas, organizaciones y a grupos de índole religioso o de tendencia conservadora.

4. Entre los grupos y organizaciones involucrados que señalan los iniciadores se encuentran: Promoción y Acción Comunitaria, Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, Centros de Ayuda a la Mujer del Comité Nacional Provida, Fundación Interamericana Anáhuac para el Desarrollo Social, la Unión de Empresas para la Tecnología en la Educación (UNETE), Fideicomiso Ver Bien para Aprender Mejor, Fundación Mexicana para el Desarrollo y el Tecnológico de Monterrey.

5. La propuesta de adición, según los iniciadores, impediría la discrecionalidad del Ejecutivo para la disposición de los ingresos, de manera que la Lotería Nacional los entere a la Secretaría de Salud para apoyar los actos "que en materia de asistencia social se encuentra obligada a otorgar dicha dependencia del Ejecutivo Federal."

CONSIDERACIONES I.- La Administración Pública, para el desarrollo de sus actividades, será centralizada y paraestatal de acuerdo al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas entidades serán creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adoptaren, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II.- En este tenor, el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública establece que esta institución es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con patrimonio y personalidad propios. Su objetivo es apoyar económicamente las actividades del Ejecutivo Federal en materia de asistencia pública, según el artículo 2° de su misma Ley Orgánica:

Artículo 2° El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

III.- La asistencia social, pública o privada, consiste en el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; y, que la asistencia social la prestan diversos sectores, lo que ha motivado particularmente la diferenciación entre la asistencia privada y la pública atendiendo a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y de lo sujetos que la proporcionan (públicos y privados), pero que coinciden en un fin común que es la asistencia social, con independencia de tales recursos.

(Octava Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación. Septiembre de 1999, P/J 83/99 p. 614.)

IV.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, son considerados ingresos de la Entidad para la realización de la asistencia social:

Artículo 3°............

Los premios y reintegros que correspondan a billetes de lotería que no se logren vender a terceros, salvo el premio mayor, el que se repartirá en la forma que determine en las bases específicas de cada tipo de sorteos.

Los premios y reintegros a los billetes emitidos que habiéndose vendido, no hayan sido cobrados por lo tenedores de dichos billetes, una vez ocurrido el término descriptivo.

V.- Atendiendo al principio de unidad administrativa y presupuestal para la Administración Pública Federal, la cual comprende "el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad, relativa al Poder Ejecutivo y que desde el punto de vista orgánico depende de éste?" (Cf. Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, p. 102), la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, claramente establece que:

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece la Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal

Por lo tanto, los recursos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, una vez sean deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como los correspondientes a incrementar las reservas y las garantías de la institución, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° , párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional así como en el artículo 4° de su Reglamento Interior: Artículo 2°......... (Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública)

Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta Ley, serán enterados a la Tesorería de la federación para el cumplimiento de su destino específico.

Artículo 4° (Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública)

Los recursos que en términos del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Institución ésta deba enterar a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino especifico, serán remitidos a dicha Dependencia de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones legales aplicables.

VI.- Para el cumplimiento del objetivo específico de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, el Ejecutivo podrá auxiliarse mediante la constitución de fideicomisos, según el artículo 3° de la Ley orgánica para la Administración Pública Federal:

Artículo 3° El poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de la siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I...........

II............

III. Fideicomisos

Esta misma Ley en comento determina que los fideicomisos públicos son aquellos:

Artículo 47.......... Que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

VII.- El 31 de agosto de 2001, el Presidente de la República Vicente Fox Quesada anunció la creación del Fideicomiso Público "Transforma México" de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. El propósito del fideicomiso es "dar transparencia y eficiencia al destino de los recursos que se canalizan a obras altruistas a través de instituciones de asistencia social privadas", en colaboración con los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

VIII.- A decir de los iniciantes que "entre las irregularidades más importantes destacan los donativos relacionados con la familia Fox, así como a empresarios que representan importantes organizaciones y grupos conservadores y religiosos, fundamentalmente a favor del Fideicomiso Transforma México?", cabe mencionar que el órgano "Transforma México" es auxiliar y no beneficiario de los recursos de la Lotería Nacional destinados a asociaciones de asistencia social privadas, los recursos no se otorgan "fundamentalmente a favor de?" más bien el fideicomiso estudia el destino de los recursos enterados.

IX.- La distribución de recursos del fideicomiso está regulada por la supervisión del Comité de Vigilancia del cual forma parte la Tesorería de la Federación para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para que fueron autorizados, de acuerdo al artículo 13, párrafo V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. Si tienen un destino específico, en este caso el de Asistencia Pública, el mismo artículo 13, párrafo II de la Ley en comento dice:

Artículo 13. ..............

Tratándose de ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley?

X. Finalmente, los iniciadores al usar la afirmación: Los ingresos que por concepto de productos obtenga el organismo?, caen en la ambigüedad jurídica ya que el artículo 3° párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, establece que los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como en el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Así, estos ingresos son captados en una relación donde el Estado actúa como ente de derecho privado, diferente de los ingresos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, mismos que obtiene en su calidad de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

XI.- Por lo que se refiere a la propuesta de los iniciantes para que la Lotería Nacional ponga a disposición de la Secretaría de Salud sus ingresos, la Ley General de Salud establece:

Artículo 169. Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaría de Salud, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere al artículo 172 de esta Ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico.

Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.

De la anterior disposición se desprende que la competencia de la Secretaría de Salud es la promoción y canalización de recursos, diferente a la captación y disposición de ingresos. Esta misma competencia queda regulada en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general?

II. ...........

III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;.........

IV. .........

XII.- De las mismas facultades otorgadas para el despacho de sus negocios, se infiere que la Secretaría de Salud, como máxima autoridad sanitaria, tiene a su cargo la conducción de las políticas de la asistencia social. Los recursos que la Federación destine a este propósito serán otorgados por la Tesorería para disponer de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, acorde con el artículo 30, párrafo IV de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación:

Artículo 30...........

Cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la administración pública federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

XIII.- Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Comisión, los ingresos de la Federación son discutidos, examinados y aprobados por la Cámara de Diputados, en uso de la facultad prevista por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la distribución y aplicación de los recursos compete a la Administración Pública Federal, misma que cuenta con los órganos y mecanismos adecuados para que dicho presupuesto se canalice en cumplimiento de los objetivos específicos de las entidades paraestatales, como lo es la Lotería Nacional en materia de asistencia social.

XIV.- La competencia de la Secretaría de Salud está claramente delimitada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Salud. En materia de Asistencia Social, pública o privada, la Secretaría conduce y establece las políticas nacionales y su aplicación; no capta ni dispone de los fondos que proporcione la Lotería Nacional.

XV.- Al atribuir a la Secretaría de Salud la facultad para captar los ingresos de la Lotería Nacional, se rompería con el principio de unidad presupuestal por el cual los fondos percibidos por las entidades de la Administración Pública Federal, se concentran en la Tesorería de la Federación para disponer de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación

XVI.- Finalmente, de existir irregularidades en la aplicación de recursos públicos, nuestro sistema jurídico cuenta con las instancias competentes para delimitar las responsabilidades, ya sea a través de los Comités de Vigilancia donde forma parte la Tesorería de la Federación, de la Auditoría Superior de la Federación o de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso al Ministerio Público, independientemente de los mecanismos de control con los que cuente la Secretaría de Salud.

Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, D.F. a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica) Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica) secretario; Yolanda Valladares Valle (rúbrica) secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica, con adhesión al voto particular del diputado Miguelángel García-Domínguez), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica, con adhesión al voto particular del diputado Miguelángel García-Domínguez), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica, con adhesión al voto particular del diputado Miguelángel García-Domínguez), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Votos particulares
DEL DIPUTADO MIGUELANGEL GARCIA-DOMINGUEZ, AL DICTAMEN QUE EN SENTIDO NEGATIVO PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos voto particular al dictamen que en sentido negativo presenta la Comisión de Gobernación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 2º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Con veintitrés de junio de dos mil cuatro, los diputados Alfonso Ramírez Cuellar y Omar Ortega Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; misma que fue turnada a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

La Iniciativa en comento, que adiciona un tercer párrafo al artículo 2º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, proponía que los ingresos, que por concepto de productos, obtenidos por este organismo, fueran puestos a disposición de la Secretaría de Salud para su aplicación en programas de asistencia social, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Es importante señalar que con dicha iniciativa se busca detener el manejo discrecional que el gobierno de la República, a través del fideicomiso Transforma México, estaba haciendo de los recursos públicos. Como todos saben, las irregularidades detectadas llevaron a la renuncia de la directora de la Lotería Nacional, Laura Valdez y al nombramiento de un nuevo Director, al diputado federal priista Tomas Ruiz, en una alianza política del gobierno federal, con un sector del PRI; propenso a establecer acuerdos para limpiar posibles actos de corrupción o irregularidades en las que hubieren incurrido en su momento, la directora de la LOTENAL.

A pesar de que públicamente se conocen los apoyos y los recursos que dicha funcionaria otorgó a asociaciones civiles vinculadas al gobierno federal, al presidente de la República, a asociaciones civiles denunciadas ya ante las autoridades correspondientes por el manejo que hicieron de los recursos públicos, como PROVIDA; esta Comisión no se avocó a realizar un estudio y análisis detallado de la reforma y adición propuesta, con el fin de que el Ejecutivo Federal, vía los fideicomisos, deje de manejar discrecionalmente los ingresos que capta la Lotería Nacional.

La Comisión de Gobernación no entró al fondo del asunto y en los considerandos que presenta para dictaminar en sentido negativo la Iniciativa de reforma, encontramos algunas inconsistencias.

1.-En el Considerando VII, en el que se señala que el 31 de agosto de 2001, el presidente de la República, Vicente Fox, anunció la creación del fideicomiso Pública "Transforma México", de la Lotería Nacional, con el propósito de dar transparencia y eficiencia al destino de los recursos que se canalizan a obras altruistas a través de instituciones de asistencia social privadas"; fue esto precisamente lo que no se cumplió, el manejo transparente y eficaz, pues a todas luces se ha probado del manejo que se hizo de dichos recursos, un manejo totalmente discrecional, que favoreció a organizaciones que como Provida, han sido señaladas y denunciadas por el manejo que hicieron de los recursos públicos.

Aquí el gobierno federal tiene que asumir sus responsabilidades, pero el Poder Legislativo tiene que velar por que esto no vuelva a ocurrir, y aquí es donde se inscribía el propósito de dicha iniciativa, que los recursos se destinen a la asistencia pública y ya no más a fideicomisos que privilegien a asociaciones vinculadas al presidente de la República y a sus familias.

2.- En el considerando X, se afirma que los ingresos de la Lotería Nacional no son productos, sino ingresos que obtiene dicho ente en su calidad de organismo descentralizado.

Al respecto, resulta importante destacar que dichos ingresos son considerados "Productos" por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2004, según el articulo 1º. Apartado A, Fracción V titulada "Productos", Numeral 2 "Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado", letra E "Utilidades", inciso b) "De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública", por lo que lo señalado en este considerando es un absurdo.

3.- En el considerando XIII se señala que la facultad de la SSA se reduce ha establecer la distribución de los recursos, con lo cual estamos de acuerdo, porque la iniciativa dice únicamente que "los Ingresos que por concepto de productos obtenga el organismo se pondrán a la disposición de la Secretaría de Salud para su aplicación en los programas de asistencia social...", sin que en ninguna parte se diga que lo hará directamente la SSA.

4.- En el considerando XIV se dice que la SSA sólo establece las políticas, pero "no capta ni dispone de los fondos que proporcione la Lotería Nacional", lo cual no es ningún impedimento para que lo hagamos con la reforma que se propone ya que no entraría en contradicción con la Ley General de Salud, y como consecuencia de la Reforma, el Reglamento tendría que ser modificado.

5.- En el considerando XV se alude a que la propuesta rompe con el principio de "unidad presupuestal", lo cual es falso, porque el hecho de que algunos ingresos vayan atados a cierto gasto no impide que se aplique la Ley de la Tesorería de la Federación, porque es la ley especial aplicable a todo tipo de ingresos, y en ninguna parte de la Iniciativa se señala un procedimiento distinto al previsto en la Ley de la Tesorería de la Federación.

6.- En el considerando XVI se alude a la presunta existencia de irregularidades en la aplicación de los recursos públicos. Al respecto cabe señalar que fueron precisamente las irregularidades detectadas lo que desató toda la serie de aclaraciones, renuncias y remociones de funcionarios de la Lotería Nacional. Y que dicha Comisión no debío avocarse únicamente a las consideraciones, sino tomar en cuenta, la viabilidad de dicha Iniciativa.

La Comisión, con este considerando, se está convirtiendo en defensor del Ejecutivo Federal.

Al respecto, cabe reiterar que la propuesta, independientemente de lo que señala el considerando, pretende que los recursos obtenidos por la Lotería Nacional sean puestas a disposición de la Secretaría de Salud, con la finalidad de que no se vuelvan a presentar manejos discrecionales.

Por todas las consideraciones arriba señaladas, y en virtud de que priva entre los integrantes de la Comisión un animo de descalificar sin argumentos la iniciativa dictaminada, presentamos, este voto particular, con fundamento en lo establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos.

Estamos ciertos de que llegará el momento de que los legisladores que mantienen una mayoría en este órgano legislativo, voten las iniciativas de los legisladores, privilegiando la viabilidad jurídica y la argumentación política, y no se conviertan en simples protectores de las conductas irregulares de funcionarios del gobierno federal.

SUSCRIBEN ESTE VOTO PARTICULAR

Diputados: Miguelángel García-Domínguez, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Jesús González Schmall (rúbricas).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN SENTIDO NEGATIVO, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE REUBICAR EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN XXIX-M DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMO FRACCIÓN XXIX-L

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada el 6 de abril de 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I, del artículo 71, de la propia Carta Magna, presenta el licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar, la precitada iniciativa, a la Comisión de Puntos Constitucionales para que realizara su estudio y dictamen de consecuencia.

B) En sesión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha 27 de mayo de 2004, existiendo el quórum reglamentario se dio trámite de recepción formal a la iniciativa en estudio.

C) En sesión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, previa verificación de la existencia del quórum reglamentario se aprobó el presente dictamen, ordenando se remitiera al Órgano Legislativo Competente para ser sometido a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados.

II. Materia de la Iniciativa.

Mediante la Iniciativa en estudio, el Ejecutivo Federal pretendía subsanar el supuesto error que se presentó en el proceso legislativo de la adición del inciso M a la Fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como se señala, a juicio del Ejecutivo Federal, el texto que se adicionaba en el referido inciso debía incorporarse como inciso L y no como se hizo en el M.

III. Valoración de la Iniciativa

En el texto de la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal expone que le fue remitido para su promulgación y publicación el Decreto por el que se adiciona un inciso M a la Fracción XXIX del artículo 73 y se reforma la fracción IV del artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estima que la referida reforma significa un avance significativo en materia de seguridad nacional porque precisa como facultad del Congreso de la Unión legislar en esa materia y establece como facultad y obligación del Ejecutivo Federal preservar la seguridad nacional de conformidad con la ley respectiva.

Sin embargo, el Presidente de la República, en el texto de su iniciativa señala: " No obstante lo anterior, se advierte que la adición al artículo 73 constitucional fue aplicada a la fracción XXIX-M, siendo que le correspondía la fracción XXIX-L, considerando que el texto constitucional anterior a la reforma en comentario, incluye únicamente las fracciones XXIX-B a XXIX-K".

En efecto, la situación que describe el Ejecutivo Federal en su iniciativa fue debidamente valorada por este Cuerpo Colegiado al momento de analizar el proyecto de declaratoria por el que se declaraba adicionado el inciso M a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinó que no era posible realizar la adecuación entre letras de los incisos toda vez que así lo había aprobado el Constituyente Permanente integrado por la voluntad de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados y las Honorables Legislaturas de los Estados y, máxime aún, que se encontraba en proceso legislativo constitucional la reforma por la que se adicionaba el inciso L a la fracción XXIX del propio numeral 73, misma que, en calidad de Minuta remitida por la Honorable Cámara de Senadores, se encontraba en estudio en esta Comisión de Puntos Constitucionales.

Ahora bien, dado que en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, aparece publicado el Decreto por el que se aprueba el diverso que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal queda sin materia, por lo que, motivada en los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales antes referidas, esta Comisión de Puntos Constitucionales

Resuelve

PRIMERO.- Por las consideraciones y fundamentos expuestos en el presente dictamen y por haber quedado sin materia, se deja sin efecto la Iniciativa presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la que propone reubicar el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L.

SEGUNDO.- Previas las anotaciones y trámites correspondientes, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal; a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Javier Barrio Terrazas; Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica); Janette Ovando Reazola; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, EN SENTIDO NEGATIVO, ACERCA TANTO DE LA INICIATIVA PARA AMPLIAR EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN NORMAL CONTENIDO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA QUE CONTENGA LAS LICENCIATURAS QUE SE IMPARTEN EN LA MODALIDAD, PARA ABARCAR TODAS LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN INTEGRAL, COMO DEL CORRELATIVO PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR EL ARTÍCULO 37 A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el presente Dictamen sobre la Iniciativa para ampliar el concepto de educación normal contenido en la Ley General de Educación, para que contenga a las licenciaturas que se imparten y abarcar todas las áreas de la educación integral, y su correlativo Proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 37 de la Ley General de Educación.

Antecedentes

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 11 de noviembre de 2003, aprobó un Acuerdo Económico mediante el cual se remite al Congreso de la Unión la Iniciativa y Proyecto de Decreto que se mencionan.

En esa misma fecha el Acuerdo fue remitido a esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos constitucionales, con oficio No. DPL 2216-LVI.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del Acuerdo y presentó al Pleno la Iniciativa y el Proyecto de Decreto el día 9 de diciembre de 2003.

Una vez que se constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio No. DGPL 59-II-5-222.

Proceso de Dictaminación

La Comisión estableció que la Constitución General de la República, en la Fracción VIII del Artículo 3º y en la Fracción XXV del artículo 73, faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa.

Una vez establecidas las facultades del Congreso de la Unión en la materia, la Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa, para su estudio y preparación del correspondiente proyecto de dictamen, a las Subcomisiones de Educación Básica e Inicial y de Educación Superior y Posgrado.

En el proceso de estudio y análisis de la Iniciativa, las Subcomisiones encontraron que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos no dan razones suficientes para dictaminar en sentido positivo, por lo tanto se dictaminó en sentido negativo y prepararon en consecuencia el proyecto de dictamen.

El Pleno de la Comisión aprobó el proyecto de dictamen de las Subcomisiones en reunión del día 20 de abril de 2004.

Consideraciones a la exposición de motivos y al proyecto de decreto

En la iniciativa se argumenta, con razón, que la formación de los profesores debe corresponder a las finalidades y contenidos que la legislación asigna a la educación básica, a partir de un conjunto de conocimientos, habilidades y valores que todos los niños y jóvenes deben adquirir, mismo que da razón de ser a planes de estudio nacionales que, al tiempo que garantizan una formación común, permiten atender la diversidad regional, social y cultural del país y las demandas del ejercicio docente.

Se señala también, y en ello coincide esta Comisión Dictaminadora, que ha sido preocupación permanente lograr que la educación artística, con métodos eficaces, trascienda, tanto porque coadyuva de manera significativa en el ámbito académico, como porque el mayor logro intelectual en la historia de la humanidad es el arte y, en este sentido, tiene un valor por sí mismo,

Se destaca que a pesar de lo anterior, y de lo que en la Ley General de Educación en sus artículos 2, 7 fracciones I y VIII, 12, fracción I, y 48 establece a la educación artística como requisito indispensable de la educación integral que prescribe el Artículo 3º Constitucional, éstas se ha visto restringida en los tiempos y espacios que se le dedicaban y que merece tener en el currículo escolar y, correlativo con ello, no se ha dado atención suficiente a la tarea de formar profesionales que atiendan esta asignatura en las instituciones de educación básica.

En virtud de lo anterior la Iniciativa propone Proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 37 de la Ley General de Educación y quedar como sigue:

Es de destacarse la coincidencia de esta Comisión dictaminadora con los argumentos vertidos en relación con la importancia de la educación artística en la educación básica como parte de la educación integral que prescribe la Constitución General de la República, y en el sentido de la poca importancia que ha merecido para las autoridades educativas desde hace algunas décadas.

Sin embargo, la formación de docentes en la materia no es un asunto que se pudiera resolver por la vía legislativa, sino que se trata de un asunto de políticas públicas que compete impulsar al Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.

En lo que se refiere a la redacción actual del Artículo 37 de la Ley General de Educación, esta Comisión Dictaminadora considera que, tal como está, da cuenta de manera implícita de todas las áreas de conocimiento para una educación integral y comprende todos los niveles del tipo superior, incluyendo licenciatura, por lo que no resulta necesario incorporar la idea propuesta.

Consecuentemente esta Comisión Dictaminadora

RESUELVE:

Es del parecer del Pleno de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de esta Honorable Cámara de Diputados, que no es de aprobarse la Iniciativa para ampliar el concepto de Educación Normal contenido en la Ley General de Educación para que contenga las licenciaturas que se imparten en la modalidad para abarcar todas las áreas de la educación integral, ni su correlativo Proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 37 a la Ley General de Educación.

Se solicita a este Pleno ordene que se archive el expediente como total y definitivamente concluido.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre la Iniciativa para Ampliar el Criterio para Definir la Edad de Ingreso a los Diferentes Niveles de la Educación, Estableciendo el de Años Cumplidos en el Año Natural, y su correlativo Proyecto de Decreto para adicionar un artículo, que sería el 37-Bis a la Ley General de Educación.

Antecedentes

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 29 de octubre de 2003, aprobó el Acuerdo Económico 1134/03, mediante el cual se remite al Congreso de la Unión la Iniciativa y Proyecto de Decreto que se mencionan.

En esa misma fecha el Acuerdo fue remitido a esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos constitucionales.

Una vez publicada la Iniciativa en la Gaceta Parlamentaria No. 1373, la Mesa Directiva, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta a este Pleno del Acuerdo y presentó la Iniciativa y el Proyecto de Decreto que se dictaminan en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2003, y una vez que constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes.

La Junta Directiva de la Comisión remitió el expediente a la Subcomisión de Educación Básica e inicial, que procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y encontró que en el Artículo 3º de la Constitución se establece lo siguiente:

ARTICULO 3o.- ........

............

I. ....... a II. ............

III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE.

IV. ......... a VII. .........

VIII. EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

I......... a XXIV. ........

XXV.- PARA ESTABLECER, ORGANIZAR Y SOSTENER EN TODA LA REPUBLICA ESCUELAS RURALES, ELEMENTALES, SUPERIORES, SECUNDARIAS Y PROFESIONALES; DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DE BELLAS ARTES Y DE ENSEÑANZA TECNICA, ESCUELAS PRACTICAS DE AGRICULTURA Y DE MINERIA, DE ARTES Y OFICIOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS, OBSERVATORIOS Y DEMAS INSTITUTOS CONCERNIENTES A LA CULTURA GENERAL DE LOS HABITANTES DE LA NACION Y LEGISLAR EN TODO LO QUE SE REFIERE A DICHAS INSTITUCIONES; PARA LEGISLAR SOBRE VESTIGIOS O RESTOS FOSILES Y SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, CUYA CONSERVACION SEA DE INTERES NACIONAL; ASI COMO PARA DICTAR LAS LEYES ENCAMINADAS A DISTRIBUIR CONVENIENTEMENTE ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EL EJERCICIO DE LA FUNCION EDUCATIVA Y LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO, BUSCANDO UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA. LOS TITULOS QUE SE EXPIDAN POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE QUE SE TRATA SURTIRAN SUS EFECTOS EN TODA LA REPUBLICA.

XXVI......... A XXX. ..........

La Subcomisión determinó que la Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa, y se abocó a preparar el presente Dictamen, que fue dictaminado en sentido negativo ya que es un asunto administrativo que puede ser propuesto por modificación a reglamento, esto lo determinó el Pleno de la Comisión en reunión celebrada el día 20 de abril de 2004.

Consideraciones a la exposición de motivos y al proyecto de decreto

La iniciativa hace referencia a que las reformas de los artículos 3º y 31 constitucionales, que establecen como obligatoria la educación preescolar, y al artículo Quinto transitorio de dicha reforma, mediante el cual se establecen los parámetros para aceptar a los niños que ingresarán a los distintos grados de preescolar.

Se señala que a pesar de las reformas constitucionales, argumentando lo establecido en el Acuerdo, muchos niños que por su edad y por el derecho que les corresponde en virtud de haber cursado un grado o ciclo solicitan inscripción en el siguiente, no son aceptados y se les obliga a repetir con el argumento de la edad y con el fin de "?reforzar sus conocimientos necesarios para adquirir la madurez suficiente".

Considera la Exposición de Motivos de la Iniciativa, y en ello coincide esta Comisión Dictaminadora, que esta circunstancia afecta negativamente la continuidad académica y la autoestima de los menores, generando una situación que no es posible que se siga remediando año con año a través de acuerdos económicos con la autoridad educativa para que admita a dichos escolares, y es necesario tomar decisiones que pongan remedio definitivo.

Señala la iniciativa que no existe base para suponer que de manera automática se den en los niños los atributos para ser escolar a partir de una fecha definida, por lo cual propone adoptar como criterio de admisión, en lugar del día 1 de septiembre, el del año natural en que se cumple la edad considerada, argumentando que es este criterio el que impera, entre otros casos, para realizar el Servicio Militar, adquirir el derecho a votar, ser sujeto de responsabilidad civil o penal, ser acreedores a la imposición de vacunas en el caso de los infantes.

Como mecanismo para superar los problemas señalados y lograr los objetivos que enuncia, la Iniciativa propone un Proyecto de Decreto para adicionar la Ley General de Educación con un artículo, que sería el 37-Bis en que se indique:

Artículo 37. Para efectos de admisión de aspirantes a integrarse a estudiar educación de tipo básica obligatoria que señala el artículo 3º constitucional en su párrafo segundo, la edad requerida del aspirante será tomada en consideración conforme al año natural en que cursen el grado que corresponde, del l de enero al 31 de diciembre del año en que inicie el respectivo ciclo escolar. La Comisión estableció que la Constitución General de la República, en el Artículo 73, no faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa, toda vez que se trata de un asunto de carácter administrativo que, por lo mismo, se encuentra dentro de las facultades del Poder Ejecutivo, las que ejerce a través de la Secretaría de Educación Pública.

Por considerar de interés general la materia en cuestión, la Comisión una vez estudiado con detenimiento el problema, decidió emitir opinión y recomendación a la autoridad correspondiente, y

RESUELVE:

Es del parecer del Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Honorable Cámara de Diputados:

Primero: Que NO ES DE CONSIDERARSE EL PROYECTO DE DECRETO que acompaña a la Iniciativa y por tratarse de una materia no contemplada dentro de las facultades para legislar que la Constitución General de la República confiere al Congreso de la Unión.

Segundo: Por tratarse de un asunto de interés general y de importancia para la sociedad, se acuerda solicitar a este Pleno se remita copia del expediente a la autoridad competente, con recomendación en los siguientes términos:

UNICO: Considerar el problema en cuestión en los términos planteados y emita Acuerdo que modifique el No. 312, con el objetivo de que se establezca que para efectos de admisión de aspirantes a integrarse a estudiar educación de tipo básica obligatoria, la edad requerida del aspirante sea tomada en consideración conforme al año natural en que cursen el grado que corresponde, del 1 de enero al 31 de diciembre del año en que inicie el respectivo ciclo escolar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), secretario, Tatiana Clouthier Carrillo secretaria, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), secretaria, Humberto Filizola Haces (rúbrica), secretario, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), secretario, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretario; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, EN SENTIDO NEGATIVO, RESPECTO A LA INICIATIVA PARA INCORPORAR ÚTILES Y MATERIALES DE ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA COMO UNA PRESTACIÓN OBLIGATORIA, ADICIONAL A LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre la iniciativa para incorporar los útiles y materiales de estudio de los estudiantes de educación básica como una prestación obligatoria, adicional a los libros de texto gratuitos, y su correlativo Proyecto de Decreto para reformar los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, y adicionar la fracción VI al diverso artículo 65 de la Ley General de Educación

Antecedentes

En sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003, la diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a este Pleno la Iniciativa y el Proyecto de Decreto que se dictaminan, mismos que fueron previamente publicados en la Gaceta Parlamentaria No. 1382.

Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes.

La Junta Directiva de la Comisión remitió el expediente a la subcomisión de Educación Básica e inicial, que procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y encontró que en el Artículo 3º de la Constitución se establece lo siguiente:

La Subcomisión procedió desde luego a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, para lo cual se remitió al Artículo 73 de la Constitución General de la República, que en su fracción XXV establece:

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

I. a XXIV

XXV.- PARA ESTABLECER, ORGANIZAR Y SOSTENER EN TODA LA REPUBLICA ESCUELAS RURALES, ELEMENTALES, SUPERIORES, SECUNDARIAS Y PROFESIONALES; DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE BELLAS ARTES Y DE ENSEÑANZA TÉCNICA, ESCUELAS PRACTICAS DE AGRICULTURA Y DE MINERÍA, DE ARTES Y OFICIOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS, OBSERVATORIOS Y DEMÁS INSTITUTOS CONCERNIENTES A LA CULTURA GENERAL DE LOS HABITANTES DE LA NACIÓN Y LEGISLAR EN TODO LO QUE SE REFIERE A DICHAS INSTITUCIONES; PARA LEGISLAR SOBRE VESTIGIOS O RESTOS FÓSILES Y SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL; ASÍ COMO PARA DICTAR LAS LEYES ENCAMINADAS A DISTRIBUIR CONVENIENTEMENTE ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA Y LAS APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO, BUSCANDO UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPUBLICA. LOS TÍTULOS QUE SE EXPIDAN POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE QUE SE TRATA SURTIRÁN SUS EFECTOS EN TODA LA REPUBLICA.

Por su parte, la fracción VIII del Artículo 3º a la letra dice: VIII. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRÁ LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN. En virtud de lo anterior, la Subcomisión determinó que la Constitución faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa, y se abocó desde luego a su estudio y análisis.

En el proceso de estudio y análisis de la Iniciativa, la subcomisión encontró que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos de la Iniciativa dan razones para dictaminar en sentido negativo, con recomendaciones y modificaciones al texto del Proyecto de Decreto, y consecuentemente, procedieron a preparar proyecto de dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.

El Pleno de la Comisión aprobó el proyecto de la Subcomisión en reunión del día 20 de abril de 2004.

Consideraciones sobre la iniciativa y el proyecto de decreto

La Comisión Dictaminadora comparte el criterio expresado en la Iniciativa, en el sentido de que en nuestro sistema jurídico, la educación pública es una función que ha estado presente como preocupación central del Estado mexicano, y que el carácter laico, gratuito y obligatorio que ahora tiene, ha sido producto de las luchas que ha librado la nación a través de su historia.

La Comisión coincide con la iniciativa en que el postulado de que la educación que imparta el Estado es una función pública de carácter gratuito y obligatorio, implica derechos y obligaciones para sus derechohabientes y para el Estado, y debe ser incuestionable el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables, y por ello es necesario tomar acciones para alcanzar el objetivo de universalizar la cobertura de una educación de calidad.

La comisión comparte también la preocupación expresada en la iniciativa por los rezagos y retos de la educación nacional en materia de calidad, financiamiento del servicio, equidad de género, eficiencia terminal del sistema, exclusión en los niveles medio superior y superior, el bajo porcentaje de gasto de las familias en la educación de sus hijos debido a los problemas de pobreza y marginalidad que enfrenta el país, así como por las consecuencias que todo esto implica para el desarrollo personal y nacional.

Argumenta la iniciativa, con razón, en la importancia que han revestido para el desarrollo educativo del país la implantación generalizada de los libros de texto gratuitos para la educación primaria, como lo ilustra la lucha que en estos momentos desarrolla el pueblo español, en el sentido de que, para hacer realidad la educación gratuita en ese país, el estado proporcione en los niveles educativos obligatorios libros y útiles escolares gratuitos.

En virtud de lo anterior, la Iniciativa se acompaña de un Proyecto de Decreto para reformar la Ley General de Educación, como sigue:
 

El sentido justiciero de las medidas que propone la Iniciativa se puede apreciar en el siguiente comentario de las memorias de Jaime Torres Bodet, citado en su libro La tierra Prometida: ,

En febrero de 1959, tuve oportunidad de obtener del Presidente López Mateos una aprobación de la cual me siento todavía muy satisfecho : la que nos autorizó a editar y distribuir, por cuenta de la Federación, los libros de texto y los cuadernos de trabajo que recibirían gratuitamente todos los niños de las escuelas primarias de la República.

Desde 1944 me había preocupado aquel gran problema. Hablábamos de educación primaria, gratuita y obligatoria. Pero al mismo tiempo exigíamos que los escolares adquiriesen libros - muchas veces mediocres- y a precios, cada año, más elevados. El 12 de febrero, tres días después de iniciar las tareas destinadas a elaborar el programa de mejoramiento de la educación primaria, el Licenciado López Mateos firmó un decreto por el cual se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

.............

Antes de firmarlo, el Presidente quiso enterarse de lo que costaría aventura tan arriesgada. Le proporcioné los datos que habíamos reunido. Representaban sumas cuantiosas. Y temí, en cierto instante, que debiésemos limitarnos a ofrecer exclusivamente textos gratuitos a los alumnos matriculados en los planteles de la Federación.

El presidente aspiraba a más. "Todos son niños - me dijo- y todos son parte de nuestro pueblo". Se daba cuenta del sacrificio económico que ese nuevo esfuerzo requeriría. Pero firmó el decreto, persuadido del bien que haría a nuestra niñez. -"Eso sí"- me indicó, al observar el júbilo que me produjo su decisión- "deberá usted velar por que los libros que entregue a los niños nuestro gobierno sean dignos de México, y no contengan expresiones que susciten rencores, odios, prejuicios y estériles controversias.

En ese tenor, el 13 de febrero de 1959 la Presidencia de la República emitió el Decreto de creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto gratuitos, bajo los siguientes considerandos: ADOLFO LOPEZ MATEOS. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de las facultades que me otorga la fracción I del articulo 89 de la Constitución Federal y el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Educación Publica, reglamentaria de los artículos 3º _ 31 fracción I. 73 fracciones X y XXV y 123º fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

CONSIDERANDO I°: Que, según lo disponen las fracciones VI y VII del artículo 3º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Educación Primaria impartida por el Estado -Federación, Estados y Municipios - ha de ser, además de obligatoria, gratuita;

CONSIDERANDO 2º: Que dicha gratuidad sólo será plena cuando además de las enseñanzas magistrales los educandos reciban, sin costo alguno para ellos, los libros que les sean indispensables en sus estudios y tareas, circunstancia esta última, prevista en el apartado 3º del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, del 31 de diciembre de 1941;

CONSIDERANDO 3º Que las incidencias con que la situación económica mundial ha venido reflejándose en las escalas de precios del mercado mexicano hacen cada día más oneroso, particularmente entre determinadas clases sociales, el adquirir los libros de texto escolares;

CONSIDERANDO 4º : Que mientras los libros de texto sean materia de actividad comercial resulta indefensible -pues surge entonces la tendencia a diversificarlos- que en sus características y precios influya el interés económico de los distintos sectores que los producen, los cuales, también por la naturaleza de las cosas, se multiplican, y que, inversamente, sometida la producción de dichos libros a las solas decisiones de un organismo extraño a los afanes de lucro, eso los abaratará en cuantía suficiente para que el Estado tome y soporte sobre sí la carga de proporcionarlos gratis y

CONSIDERANDO 5º : Que al recibir gratuitamente los educandos sus textos, y esto no como una gracia, sino por mandato de ley, se acentuará en ellos el sentimiento de sus deberes hacia la patria de la que algún día serán ciudadanos.

Estos mismos considerandos prevalecen en el decreto de 20 de febrero de 1980, por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado.

La Comisión coincide con estos considerandos y con el punto de vista de la iniciativa, y expresa la necesidad de que este esfuerzo se amplíe hasta contar con textos en todas las lenguas indígenas y adecuados para todas las necesidades educativas en las diferentes modalidades. Considera también prioritario para el desarrollo educativo nacional, que esta política se amplíe a toda la educación básica obligatoria, que ahora incluye la educación secundaria -en la que se han venido desarrollado esfuerzos en este sentido- y la educación preescolar.

Del mismo modo, la Comisión coincide con la iniciativa el argumento en el sentido de que los libros de texto gratuitos, con toda la importancia que revisten para hacer realidad la gratuidad de la educación en México, es ya una medida insuficiente para garantizar condiciones que permitan a los estudiantes garantizar su permanencia en el sistema, ante la realidad económica de la mayoría de las familias mexicanas.

Esto es así porque, como bien ilustra la iniciativa, los costos de los útiles escolares para la mayoría de estas familias, resultan cada vez más inaccesibles para sus economías, a partir del hecho de que, según estadísimas oficiales, más del 50% de la población nacional se encuentra sumida en la pobreza o en la extrema pobreza, haciendo así que, en los hechos, deje de ser realidad la gratuidad de la educación obligatoria, razón por la cual el Estado debe tomar medidas para cumplir con la función compensatoria social y educativa que le compete.

Es criterio de la Comisión que el esfuerzo por la educación nacional es un deber constitucional, un principio medular de la Nación y un imperativo de justicia. Para cumplir con ese deber, lo primero es atender el mandato del Artículo Tercero Constitucional, trabajando por una cobertura suficiente y una mejora constante en la calidad de la educación manteniendo la obligatoriedad de la educación preescolar primaria y la secundaria, el carácter laico y gratuito de la que imparte el Estado, así como su dimensión nacional y su sustento en el progreso científico.

Hoy el reto educativo es llevar toda la educación básica, en sus tres niveles, a donde todavía no ha llegado, procurar que todos los niños tengan igual acceso a las oportunidades educativas y apoyar a las familias y comunidades más pobres para que sus hijos completen los tres niveles educativos del tipo básico obligatorio, seguir ampliando las opciones de enseñanza media y superior y elevar la educación en todos los niveles.

En este sentido es importante considerar que la obligatoriedad de los niveles preescolar y secundaria, a partir de las reforma al Artículo 3º Constitucional de 2002 y 1992, respectivamente, han venido acompañadas de una marcada insuficiencia económica familiar que impide adquirir los libros de texto que producen y venden las editoriales privadas y los útiles necesarios para el desempeño de las tareas educativas de los alumnos de familias que viven en regiones y zonas marginadas, rurales y urbanas, lo cual afecta de manera significativa la calidad educativa de los estudiantes y reduce la efectividad del maestro.

Es necesario considerar que la política de distribución generalizada de los libros de texto gratuito para la educación primaria en todo el país, desde el principio no ha tenido solamente el propósito de coadyuvar a elevar el nivel de gratuidad de la educación que imparte el Estado, sino también a cumplir con el mandato de lograr una educación unificada y nacional como lo ordena el Artículo 3º Constitucional.

Por ello, los libros de texto y cuadernos de trabajo gratuitos, así como los libros para los maestros, se distribuyen de manera generalizada e indiscriminada, incluyendo a los centros educativos privados.

Sin embargo, una política de este tipo no puede ser extensiva en relación con los útiles escolares de los estudiantes para alumnos cuyas familias estén en posibilidades de adquirirlos, sin incurrir en el grave riesgo de otorgar beneficios a quienes pueden cubrir estos gastos, habiendo en puerta necesidades apremiantes y de mayor envergadura que cubrir, como es el caso de la universalización de los libros y materiales para la educación secundaria y preescolar obligatorias.

La Comisión considera, ante la situación económica que viven la mayoría de las familias mexicanas y a la situación por la que atraviesa la economía nacional, aunque es deseable generalizar la prestación de útiles a los estudiantes de educación básica, ante las necesidades que enfrenta el sistema educativo nacional por e momento es adecuada la política de apoyar a las familias que lo requieran con dotaciones de útiles escolares, de una manera no generalizada, como se hace hasta ahora a través de programas compensatorios que desarrollan la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Educación Pública a través del CONAFE.

La Comisión considera que es también prioritario ampliar la política de libros de texto gratuita a los tres niveles de la educación básica obligatoria, que por mandato constitucional y por justicia debe ser gratuita.

Considera también que es necesario ampliar los criterios de aplicación de estas políticas de apoyo, para llevarlas no sólo a las escuelas de las áreas marginadas rurales indígenas, sino también a las áreas marginadas urbanas y a las familias que así lo requieran en escuelas ubicadas en otras áreas, y hacerla aplicable a los tres niveles educativos que componen el tipo básico.

En razón de lo anterior, la iniciativa propone un proyecto de decreto para reformar los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, y adicionar la fracción VI al diverso artículo 65, acerca de las cuales la Comisión, en virtud de lo anteriormente señalado recomienda modificar para quedar como sigue:

En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora

RESUELVE:

Que es del parecer del Pleno de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de esta Honorable Cámara de Diputados, que NO ES DE APROBARSE la Iniciativa, para Incorporar Útiles y Materiales de estudio de los Estudiantes de Educación Básica como una prestación obligatoria, adicional a los libros de texto gratuitos, con las modificaciones al texto propuesto que se indican.

En consecuencia, se solicita a esta Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 BIS Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 84, 86 Y 87, TODOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 33 bis y se reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, todos de la Ley General de Salud, aprobada por acuerdo legislativo del Congreso del estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 5 de Octubre de 2004, de la LIX de la H. Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio por el que se remite copia del Acuerdo Legislativo 463/04, en el que se eleva a iniciativa de ley, por parte del Congreso del estado de Jalisco, la que adiciona el artículo 33 bis y reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, todos de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La exposición de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen hace referencia al efecto terapéutico que tendría contar con ludotecas en los hospitales, no sólo en el área pediátrica, sino de todos los pacientes.

Expresa que la iniciativa tiene la intención de llegar, no sólo a las personas hospitalizadas, sino a quienes esperan turno en consultas de medicina externa.

Para esto propone la creación de espacios para ludotecas en las clínicas de salud; los cuales serían, no únicamente de esparcimiento, sino de aprendizaje.

III. CONSIDERACIONES.

A. El presupuesto otorgado a la Secretaría de Salud para su funcionamiento fue de 20,973,045,416, durante el año de 2004; a pesar de que se incrementó en un 0.5083%, en relación con el del año anterior; es un hecho que las necesidades de la población son muy grandes y el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, tiene que ejercerse de tal forma que abarque a toda la población.

B. Tan sólo en el año de 2003, los gastos de la Secretaría de Salud, cuyo presupuesto total era de 20, 866, 971, 485 pesos, se repartió, entre otros, en los siguientes rubros:

DIF                                                               989,532, 674.
Instituto Nacional de Pediatría             545, 084,802.
Instituto Nacional de Perinatología     363, 884, 533.
Centro Nacional de Rehabilitación     490, 569,153.

Servicios Estatales de Salud:
Jalisco                                             4, 009,133.

Servicios Estatales de Salud:
Nuevo León                                40, 000,000.

Servicios Estatales de Salud:
Veracruz                                     20, 931, 941.

Servicios Estatales de Salud:
Chiapas                                     39, 714, 363.

Recursos Materiales y Servicios     193, 210, 117.
IMSS Solidaridad                             4, 211, 170, 574.

C. Con estas cifras, podemos darnos cuenta de la cantidad de erogaciones que tiene que emitir la Secretaría de Salud en el transcurso de una año, sin contar con subsidios, pensiones, recursos humanos y otros gastos.

D. De lo anterior se puede deducir, que, aunque bien intencionada, la iniciativa es carente de viabilidad financiera, ya la creación de espacios lúdicos en las instituciones del sector salud, no sólo requeriría de una inversión en recursos materiales, sino de la contratación de personal para su funcionamiento y administración.

E. Los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos con las cualidades terapéuticas que se realizan en las ludotecas, pero creemos que la disposición y adecuación de los espacios, así como su dotación de recursos necesarios para su funcionamiento no es viable debido a que existen otras prioridades y urgencias en los servicios de salud. Por lo que de aprobarse la iniciativa conduciría a un incumplimiento de la propia Ley General de Salud.

F. Por estas razones, los diputados integrantes de la Comisión de Salud, consideramos que existen otro tipo de prioridades en materia de salud en el país, como para distraer recursos en actividades lúdicas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

RESOLUTIVO.

Único. No es de aprobarse la iniciativa, por considerarla financieramente inviable, ya que los recursos de la Secretaría de Salud son limitados y no deben ser desviados en actividades de una prioridad inferior a lo que requiere la protección básica de los servicios de salud de la población.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).