HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión de Educación y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre Minuta del Senado de la República, a Iniciativa de los CC. Senadores Tomás Vázquez Vigil y Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional para Adecuar el texto de la Ley General de Educación a la reforma constitucional que hace obligatorio el nivel educativo de preescolar
Antecedentes
El Senado de la República, en sesión verificada el día 15 de diciembre de 2003, aprobó !a Iniciativa y Proyecto de Decreto que se mencionan.
En esa misma fecha, la Minuta conteniendo el Proyecto de Decreto fue remitida a esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos constitucionales, con oficio No. II-448.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno de la Minuta, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2003.
Una vez que se constató que la Minuta cumple con los requisitos para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión de Educación y Servicios Educativos, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio No. ___
Proceso de Dictaminación
La comisión procedió a determinar si es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la materia que motiva la Iniciativa, encontrando que la Constitución General de la República establece dichas facultades, en la Fracción VIII del Artículo 3° y la Fracción XXV del Artículo 73.
Establecida la competencia, la Comisión remitió la Minuta a la Subcomisión de Educación Básica, que se abocó desde luego al estudio del Proyecto de Decreto en diversas reuniones de trabajo y, por consenso, se aprobó Proyecto de Dictamen.
Dicho Proyecto de Dictamen se sometió a la consideración del Pleno de la Comisión en reunión celebrada el día 27 de abril de 2004, donde fue aprobado como Dictamen por ___ votos a favor ___ en contra, ___ abstenciones y ningún voto particular.
Consideraciones sobre el Proyecto de Decreto
El día ___ de noviembre de 2002, el Congreso de la Unión aprobó decreto de reforma a los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatorio el nivel educativo de preescolar.
Una vez aprobado, el Decreto fue remitido a los Congresos de los Estados para los efectos constitucionales correspondientes, y, aprobado por la mayoría de estos, fue publicado en el diario Oficial de la Federación con fecha ___ de ___ 2003.
Conociendo el Congreso de la Unión la complejidad y alcance de la medida, como resultado de reuniones de trabajo can autoridades y diversos actores de la educación, en el Decreto de Reforma estableció diversas medidas que debieron iniciar a tomarse por la autoridad educativa desde la publicación del Decreto, previas al inicio de la entrada en vigor de la medida, previsto para el inicio del ciclo escolar 2004-2005 para el tercer grado del nivel.
Sin embargo, desde la publicación del Decreto en al Diario Oficial de la Federación, la Ley secundaria, en este caso, la General de Educación, no ha sido adecuada al texto de la reforma constitucional, con lo cual se podrían generar conflictos en la interpretación de la medida al iniciar el ciclo escolar y entrar en vigor la medida.
En razón de lo anterior en el Senado de la República, con el objetivo de hacer las adecuaciones pertinentes, se presentó la iniciativa que dio lugar al Proyecto de Decreto contenido en la Minuta en comento, intención con la cual concuerdan plenamente los integrantes de esta Comisión.
Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora
RESUELVE:
ES DEL PARECER DEL PLENO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE ESTA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE DECRETO PROPUESTO A ESTA S0BERANIA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA ADECUAR EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN A LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HACE OBLIGATORIO EL NIVEL EDUCATIVO PREESCOLAR
En consecuencia, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:
DECRETO
ÚNICO: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4º PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 8° PÁRRAFO PRIMERO; 12° FRACCIONES I, II, IV, V Y VII; 13º FRACCIONES II, III, V, Y VI; 14° FRACCIÓN IV; 33° FRACCIÓN IV; 37° PÁRRAFO PRIMERO; 44° PÁRRAFO TERCERO; 48° PÁRRAFO, I; 51° PÁRRAFO PRIMERO; 53° PÁRRAFO PRIMERO; 54° PÁRRAFO SEGUNDO; 55° FRACCIÓN III; 66° FRACCIÓN I; 75° FRACCION V Y 77° FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 4°. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 8°. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además.
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- ...
IV Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
VI. ...
VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
VIII a XIII.- ...
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV.- ...
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; y
VII.- ...
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V a XI.- ...
Artículo 33°.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria;
V a XIII.- ...
Articulo 37°.- La educación de tipo básico esta compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
...
...
Artículo 44°...
...
El estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.
...
Artículo 48°.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
...
...
...
...
Articulo 51°.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
...
Articulo 53°.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
...
Articulo 54°.- ...
Por lo que concierne la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
...
...
Articulo 55°.- ...
III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
II a III.- ...
V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
VI a XII.- ...
Articulo 77°.- ...
III.- Impartir la educación preescolar, la primaria; la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto, entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.
Articulo Segundo.- Con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría proveerá lo necesario para implementar programas de capacitación que permitan en un tiempo perentorio, garantizar la equidad de la calidad educativa y en su caso expedir la certificación que lo haga constar a quienes a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto, impartan el nivel.
Articulo Tercero.- La consideración del nivel de preescolar como prerrequisito para el ingreso al nivel de educación primaria, se hará de conformidad con la calendarización que establece el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre del 2002.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.
Comisión de Educación y Servicios Educativos
Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Titiana Clouthier Carrillo, secretaria; Consuelo Camarena Gómez, secretaria; Humberto Filisola Haces (rúbrica), secretario; Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Felipe de Jesús Díaz González, Israel Gallardo Sevilla, José Angel Ibáñez Montes (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Martínez Ochoa, Agustín Ramírez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría.
Integrantes de la Subcomisión de Educación Básica:
Diputados: Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Guadalupe García Velasco (rúbrica), Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica).