HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Manuel Ignacio López Villareal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que fue turnada el 5 de abril del presente año, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos respectivamente para su estudio y dictamen.
Estas Comisiones que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y de Derechos Humanos reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Hoy en día, las tarjetas de crédito y de débito expedidas por el sistema bancario mexicano, se han convertido en un medio usual de pago. En México existen más de 30 millones de tarjetahabientes. Sin embargo, su uso frecuente y lo obsoleto de la legislación, ha ocasionado que mediante diversas conductas delictivas se lleven a cabo actividades como la falsificación, producción, reproducción, distribución y comercialización de tarjetas en perjuicio de los usuarios de servicios financieros y de las instituciones bancarias.
Dichas conductas delictivas se han incrementado en los últimos años, entre ellas, la falsificación de tarjetas que es el crimen con mayor incidencia en nuestra banca, destacando las tarjetas de crédito que son las más falsificadas. Por cada mil tarjetas de crédito que se falsifican, una es de débito.
Así lo confirma la Asociación de Bancos de México, que estima que el 73% de los fraudes que se cometen con tarjetas, son por falsificaciones. Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha registrado más de 400 millones de pesos en pérdidas para el sector bancario.
Adicionalmente, los avances tecnológicos y la sofisticación de las conductas delictivas han provocado que nuestras disposiciones legales se vuelvan obsoletas e ineficientes en poco tiempo, por lo que se requiere reforzar y mejorar los instrumentos legales que reflejen las circunstancias presentes.
Por ello, resulta necesario que se contemple a nivel federal a este tipo de delitos en todas sus modalidades, a fin de proveer el marco jurídico adecuado para que las autoridades puedan consignar a los sujetos que cometan estos fraudes y se brinde certidumbre jurídica a las empresas y a las familias mexicanas que gran parte de sus actividades están relacionadas con el uso de tarjetas.
En este sentido, la iniciativa de mérito propone reformar el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para ampliar y señalar todas las conductas relativas a la falsificación de tarjetas y otros documentos de pago.
Asimismo, y a fin de tipificar dichas conductas como delitos graves, se propone reformar la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir la referencia del artículo 112 bis a la fracción relativa a la Ley de Instituciones de Crédito.
Por último, se propone adicionar un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que actualmente la legislación mexicana no contempla la definición de tarjeta, la cual resulta de gran utilidad dado que cada día va teniendo mayor penetración en el mercado.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y, Derechos Humanos, consideran necesario combatir las conductas criminales que representan un perjuicio económico a los usuarios del sistema financiero y disminuyen la confianza en el sistema bancario en su conjunto, al tiempo que desprestigian a los establecimientos mercantiles donde se cometen este tipo de delitos.
Por ello, las que dictaminan consideran que en la iniciativa de mérito existen propuestas que subsanan deficiencias de la legislación vigente y que, en ese sentido, resultan positivas. Sin embargo, también se ha considerado necesario eliminar algunas de las reformas propuestas y modificar otras, toda vez que no se han definido adecuadamente sus alcances ni la forma de su redacción en la Ley.
1. Respecto de la fracción I del artículo 112 Bis de la Iniciativa que establece que es un delito se produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie con tarjetas o cualquier otro documento de pago utilizados por el sistema bancario. Esta Comisión dictaminadora propone incluir "el sistema de pagos", y no sólo al sistema bancario, con objeto de prever los ilícitos que se puedan cometer no sólo con tarjetas bancarias, sino en general con otro tipo de tarjetas de crédito, como pueden ser las que emiten ciertos establecimientos mercantiles.
Además, se sustituye la "y" que aparece en la iniciativa entre las palabras bienes y servicios, por una coma, con el propósito de hacer extensivo el alcance de la norma tanto a tarjetas como a los instrumentos que sirvan únicamente para el pago, ya sea de bienes o de servicios.
I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para la disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;
2. Se reforma la fracción II del artículo 112 bis, a fin de tipificar como delito a la posesión, adquisición, utilización o distribución de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, que estén alterados o falsificados.
Esta reforma permitirá tipificar la conducta relativa a la comercialización y utilización de documentos falsificados con el propósito de cometer fraudes en perjuicio de las instituciones emisoras de tarjetas y de particulares.
Al respecto, la que dictamina propone distinguir aquellos documentos de pago que conllevan un conocimiento de autenticidad o falsedad, como es el caso de las tarjetas de crédito y débito, formatos o esqueletos de cheques, que son invariablemente emitidos por instituciones de crédito, por lo que su titular siempre tendrá certidumbre de su autenticidad. Asimismo, se sugiere suprimir la referencia a formatos, toda vez que éstos no se encuentran previstos en la ley aplicable a dichos títulos de crédito.
En el caso de los cheques, y en general, instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes, servicios o disposición de efectivo, se considera conveniente se incluya el elemento subjetivo del sujeto activo por lo que hace al conocimiento que debe tener sobre la alteración o falsificación del mismo, ya que de lo contrario podría constituir un riesgo para terceras personas que actúen de buena fe.
Por otra parte, se considera pertinente adicionar la actividad de comerciar; en virtud de que la reforma a la fracción III de dicho artículo prevé el mismo supuesto de la fracción II, considerando la palabra comerciar. Asimismo, se considera importante incluir la referencia de los sistemas de pagos para ampliar los documentos de pago e incluir a los emitidos por los establecimientos mercantiles. De igual modo, se considera importante sustituir la "y" que se encuentra entre bienes y servicios, por una coma.
II. Posea, adquiera, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, que estén alterados o falsificados;
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
II. Posea, adquiera, utilice, comercie o distribuya tarjetas de crédito o de débito o, esqueletos de cheques, utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, que estén alterados o falsificados;
3. Se reforma la fracción III del artículo 112 bis, misma que rescata lo relativo a utilizar de la fracción II de la ley vigente, toda vez que de acuerdo al comentario anterior incluye los conceptos que se proponen en la fracción tercera, por lo que, se propone eliminarla y recorrer en su orden las demás fracciones.
III. Adquiera, utilice o comercie tarjetas, de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos auténticos u originales, utilizados en el sistema bancario para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
III: (Se elimina)
Esto permitirá otorgar el marco jurídico idóneo para perseguir y castigar a los sujetos que proveen de los mecanismos primarios para llevar a cabo dicho delito. No obstante ello, se considera importante incluir la referencia de los sistemas de pagos para ampliar los documentos de pago e incluir a los emitidos por los establecimientos mercantiles. De igual modo, se considera importante sustituir la "y" que se encuentra entre bienes y servicios, por una coma.
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
III. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;
Asimismo, se propone ampliar el sistema bancario al de pagos, por las razones antes manifestadas.
El elemento subjetivo previsto en esta fracción presenta dificultades respecto a su comprobación, por lo que se propone sustituir el texto "con el propósito de disponer de recursos económicos", por "para obtener recursos económicos".
V. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario, con el propósito de disponer de recursos económicos o de información confidencial o reservada;
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
IV. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de los sistemas bancarios o de pagos, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada de manera indebida;
6. Se prevé una fracción VI del artículo de referencia, que pasa a ser fracción V a fin de sancionar al sujeto que altere o modifique el mecanismo de los equipos o medios electrónicos para la disposición de efectivo, con el propósito de obtener recursos económicos o información confidencial o reservada.
Lo anterior, permitirá que se tipifique la conducta de aquellos sujetos que modifiquen los cajeros automáticos, donde sobreponen pantallas falsas, tapas en los despachadores de dinero o plásticos para atorar las tarjetas, entre otras actividades ilícitas.
La que dictamina considera que dicha reforma es conveniente ya que permitirá que se tipifique la conducta de aquellos sujetos que modifiquen los cajeros automáticos; no obstante ello, el tipo penal presenta el elemento subjetivo que en la práctica representa dificultades para su comprobación, por lo que se propone sustituir "con el propósito de" por "para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada".
Asimismo, se propone ampliar el sistema bancario al de pagos, por las razones antes manifestadas.
VI. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, con el propósito de obtener recursos económicos o información confidencial o reservada;
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
V. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios de los sistemas bancario o de pagos, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada;
Este tipo es demasiado amplio, toda vez que en el se incluirían actividades lícitas, como las que actualmente realizan las empresas de mercadeo, por lo que se propone limitarlo a operaciones del sistema bancario, e incluir la referencia al sistema de pagos. Asimismo, se adicionarían las cuentas del sistema bancario, a fin de otorgar mayor claridad y precisión de la ley. Por ello se propone modificarlo.
VII. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
VI. Obtenga, comercialice o use la información sobre operaciones o cuentas de los sistemas bancario y de pagos, y
Esta reforma pretende atacar desde su origen a la cadena delictiva de falsificación de tarjetas, castigando a los delincuentes que se dedican a conseguir ilícitamente la información contenida en las tarjetas.
Se considera conveniente incluir entre las actividades ilícitas al que opere, a fin de no dejar sin castigar alguna conducta ilícita. Asimismo, y en términos de una mayor congruencia con la reforma en su conjunto, debe ampliarse el sistema bancario, incluyendo a los instrumentos utilizados en el sistema de pagos y sustituir la "y" por una coma entre la referencia al pago de bienes y servicios, por las razones manifestadas anteriormente.
Por otra parte, se propone incluir el elemento subjetivo de obtener recursos económicos o información confidencial o reservada, a fin de no involucrar a terceros de buena fe.
VIII. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en las tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en el sistema bancario, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero.
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
VII. Posea, adquiera, utilice, opere o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en las tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada.
Dicha reforma es conveniente, ya que se agravaría la sanción a aquellas personas que por sus actividades dentro de la Institución manejan la información de miles de usuarios y clientes de las instituciones. Sin embargo, es conveniente ampliar dicho supuesto al periodo de 2 años posteriores al que se haya separado del cargo de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito, así como incluir a los consejeros, funcionarios, o empleados de las empresas que prestan servicios a la institución de crédito.
Lo anterior, a fin de no dejar impune a alguna persona que por sus actividades tenga conocimiento de información relativa a los clientes de las instituciones de crédito.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores, tiene o tuvo el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.
Texto que propone la Comisión Dictaminadora
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores, tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito o de algún prestador de servicios de una institución de crédito al momento de la comisión del delito, o a quienes realicen cualesquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores durante los dos años posteriores a haberse separado del cargo de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito o de algún prestador de servicios de una institución de crédito.
Por ello, la que dictamina considera que de aprobarse la propuesta de reforma descrita, se otorgará de mayores elementos a la autoridad para perseguir y castigar esas actividades criminales, dado que el lesionar al sistema bancario y a los usuarios de los servicios financieros afecta valores fundamentales de nuestra sociedad.
Por otra parte, la Iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para incorporar la definición de tarjeta.
Al respecto, la que dictamina no adopta la adición de referencia, toda vez que la misma no se requiere para la correcta aplicación de la reforma que se propone y no se ajusta a los conceptos que se establecen en otras leyes, tal como la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
En resumen, de aprobarse estas reformas, se podrá castigar a los delincuentes que se aprovechan de la tecnología y de la vulnerabilidad de los sistemas de protección y seguridad de los diversos instrumentos de pago, para dañar el patrimonio de los usuarios, de las instituciones financieras y de los negocios establecidos.
Por lo antes expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y de Derechos Humanos, someten a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 112 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y EL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legitima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para la disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;
II. Posea, adquiera, utilice, comercie o distribuya tarjetas de crédito o de débito o, esqueletos de cheques, utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, que estén alterados o falsificados;
Posea, adquiera, utilice, comercie o distribuya cheques o en general, instrumentos utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
III. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero;
IV. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de los sistemas bancarios o de pagos, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada de manera indebida;
V. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios de los sistemas bancario o de pagos, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada;
VI. Obtenga, comercialice o use la información sobre operaciones o cuentas de los sistemas bancario y de pagos, y
VII. Posea, adquiera, utilice, opere o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en las tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos utilizados en los sistemas bancario o de pagos, para el pago de bienes, servicios o para disposición de efectivo, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores, tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito o de algún prestador de servicios de una institución de crédito al momento de la comisión del delito, o a quienes realicen cualesquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores durante los dos años posteriores a haberse separado del cargo de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito o de algún prestador de servicios de una institución de crédito.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 19 abril de 2004.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruíz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos, Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Miguelángel García Domínguez (rúbrica), Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretario; María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González, José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez.