Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-VII, martes 27 de abril de 2004.

DICTAMEN DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 7° DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 39 y 40 inciso b), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración, de esta Honorable Asamblea, el Dictamen con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen un conjunto de iniciativas que tienen como propósito modificar el formato del informe anual que el Presidente de la República tiene la obligación de presentar por disposición constitucional ante el Congreso de la Unión.

Como método de análisis haremos una descripción sobre los planteamientos hechos por los iniciadores, cuyas propuestas se enlistarán conforme a la fecha que fueron presentadas.

2.- Es pertinente aclarar que esta Comisión determina no entrar al estudio de las iniciativas que tienen como propósito modificar el marco jurídico constitucional y que presentan además propuestas de modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que, aunque el turno fue para las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es de reconocer que es facultad de la primera la convocatoria para la elaboración del proyecto y que solo puede haber reforma legal hasta que no concluya el proceso del Constituyente Permanente. Así las cosas y dado que la reforma constitucional subordina a la legal, las propuestas planteadas por los iniciadores en lo que cabe a la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento no son susceptibles de dictaminarse en este momento. Las iniciativas que están en esa condición son las siguientes:

1.- La iniciativa presentada el 6 junio de 2001 en sesión de la Comisión Permanente por el Senador Fidel Herrera Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que propone reformar, adicionar y derogar los artículos 65,66,69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4,6, y 7, de la Ley Orgánica del Congreso; y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. En la iniciativa pretende que el Presidente de la República rinda informes sobre el estado que guarda la administración pública a la apertura de cada periodo de sesiones del Congreso y que en estos informes, el Ejecutivo reciba preguntas de los Grupos Parlamentarios; así mismo pretende que se extienda el tiempo del segundo período de sesiones.

2.- La iniciativa del Dip. Juan Manuel Martínez Nava del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 2 de abril de 2002, que pretende reformar la Constitución Política en su artículo 69 y la Ley Orgánica del Congreso General en el artículo 7 numeral 2 y 5, en la que propone modificar el formato del informe presidencial con el objeto de que el Ejecutivo escuche a los legisladores y reciba por escrito sus comentarios.

3.- La iniciativa de la Diputada Julieta Prieto Furkhen del Partido Verde Ecologista de México, del pasado 2 de abril de 2002, que propone reformar la Constitución Política en sus artículos 69, 73 y 89, y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General en el sentido de modificar el formato del informe y obligar al ejecutivo y los funcionarios públicos, si es necesario a volver a presentarse ante el Congreso para aclarar el informe presentado.

Por lo que hace a las iniciativas que sí están en posibilidad de ser dictaminadas, nos permitimos hacer una breve descripción de su contenido:

1.- Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, que presenta el Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del PRD, turnada el 5 de septiembre de 2000, en cuya exposición de motivos se destaca:

"...en México se han iniciado cambios que no deben tener regreso. Dentro de esta coyuntura y acorde a los nuevos tiempos políticos que vive el país, el Poder Legislativo federal no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos. A partir de la instauración de un sistema presidencialista en México, el poder metaconstitucional que tiene el Presidente ha sido fuente de innumerables abusos y sobre todo desprecios hacia el propio Poder Legislativo y al Poder Judicial....En este contexto, una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser el día del Presidente, donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la administración pública federal. Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas, la de ser un órgano fiscalizador de las acciones del Ejecutivo, un órgano de control político, y no la de una simple oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo. Además, resulta necesario que en estos tiempos de cambio se asuman compromisos hechos por el actual Presidente electo, en el sentido de comparecer ante un Congreso plural y poder escuchar estando presente las posiciones de los diferentes partidos políticos representados..." Por lo que hace a la propuesta concreta el iniciador dispone lo siguiente:

Artículo 5º.

1....

2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los Grupos Parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada Partido Político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7º.

1....

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos Grupos Parlamentarios.

3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la administración pública federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.

5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada Grupo Parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de 3 minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso.

6. Finalizada la intervención del Jefe del Ejecutivo federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

7. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

2.-La Iniciativa que deroga el párrafo 2 y se modifica y adiciona el párrafo 3 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario del PRD, el 20 de marzo de 2001 en la que expone sus motivos de la manera siguiente: "En los hechos, a través de una serie de prerrogativas metaconstitucionales y de diferentes mecanismos políticos y legales, el Ejecutivo Federal ha subordinado tanto al Poder Legislativo como al Judicial. Esta abdicación de la función de control por parte del legislativo, ha obstruido el funcionamiento de un sistema de rendición de cuentas y de responsabilidad política y administrativa que sea eficaz para controlar la actividad de la administración pública federal.

Sin embargo, el control del Congreso sobre el Ejecutivo es más que nunca una condición necesaria de las democracias modernas. Es impostergable, por tanto, emprender una serie de reformas legales a diversos ordenamientos jurídicos, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de instrumentar los elementos jurídicos necesarios para que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores asuman su real papel de representantes de la soberanía popular y puedan acotar con oportunidad y eficacia las funciones del Poder Ejecutivo para transitar hacia un verdadero equilibrio de poderes. Una serie de reformas legales que se orienten para que el control del Congreso sobre el Ejecutivo sea concebido como un control de tipo político, que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías representadas ante el Congreso, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no una sanción inmediata. De tal manera que a través del sistema de control, el Congreso participe activamente también en la dirección política que el gobierno le imprime por las vías políticas gubernamentales al Estado....por considerar que los dispositivos contenidos en ese precepto legal, jurídicamente desnaturalizan el carácter de acto de control parlamentario que conforme al artículo 69 de la Constitución debe revestir el Informe del Presidente de la República, al anular la posibilidad del ejercicio de la responsabilidad política difusa, entendida ésta como la fiscalización del gobierno que se manifiesta a partir de la posibilidad de crítica de todas las posiciones parlamentarias representadas en el Congreso, en presencia del mismo Titular del Ejecutivo.... La crítica pública así expuesta en el seno del Congreso, constituiría un verdadero emplazamiento al electorado, una apelación al pueblo, cuya voluntad soberana habría de resolver en beneficio de una cultura democrática en favor de las tesis sustentadas por el Titular del Ejecutivo o de los Grupos Parlamentarios".

Por lo que hace a la propuesta de modificación se plantea:

Artículo 7º.

1. ...

2. Se deroga.

3. Para contestar el Informe hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. y 5. ...

3.- La Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Juan Manuel Carreras López a nombre de diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de abril de 2001. Toda vez que la iniciativa contiene un número importante de propuestas que versan sobre la estructura administrativa del Congreso, y en la que también está el interés de modificar el formato del informe presidencial, esta comisión resuelve dictaminar parcialmente la iniciativa en lo que cabe al tema que nos ocupa, siendo los puntos restantes motivo de dictamen por separado. Para ello nos referiremos, sobre la exposición de motivos solamente en lo que se toca a la propuesta del formato del informe presidencial:

"Asimismo, se propone la reforma del artículo 7, correspondiente a las disposiciones que regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las diferentes expresiones políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega del Informe anual de labores del Presidente de la República, de manera que se permita a los legisladores externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el titular del Ejecutivo Federal. Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la presencia del Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la Nación, como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo".

Por lo que hace a la redacción concreta el Diputado Carrera propone:

Artículo 7º.

1. ...

2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.

3. a 5 . ...

4.- Iniciativa de Ley del Congreso de la Unión, presentada por el diputado Ricardo García Cervantes del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de Comisión Permanente del 22 de agosto de 2001. Esta iniciativa al igual que la anterior, versa sobre diferentes aspectos de la Ley Orgánica del Congreso, pues la iniciativa es un proyecto de modificación integral a la Ley, por lo que hace al tema relativo al formato del informe presidencial es marginal, esta Comisión determina examinar solamente ese tema que nos ocupa. Al respecto la exposición de motivos señala:

"Tratándose de las sesiones de Congreso General, propongo retornar a la práctica, vigente durante varios lustros, de que la sesión en la que el Presidente de la República rinde su Informe anual, de inicio a las 10 horas, así como distinguir con claridad entre la presentación del Informe escrito a que se refiere la Constitución y el mensaje a la Nación que dirige el Titular del Poder Ejecutivo Federal en dicho acto solemne".

En lo que corresponde a la redacción propuesta señala lo siguiente: Artículo 7. En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 15 minutos cada una de ellas.

Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el Titular del Ejecutivo Federal y le ofrecerá el uso de la palabra para expresar un mensaje a la Nación. Durante las intervenciones tanto de los legisladores como del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores. Los asistentes al recinto del Congreso deberán abstenerse de hacer manifestaciones contrarias a la solemnidad de la sesión.

El Presidente del Congreso al término del mensaje del Presidente de la República dispondrá de 15 minutos para referirse, a nombre del Congreso en forma institucional y expresando su unidad, al contenido del mensaje del Presidente de la República en términos generales y concisos y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.

5.- Iniciativa del Diputado Alfredo Hernández Raigosa que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de abril de 2002.

Para efectos del dictamen que nos ocupa solo se dictaminan las propuestas relacionadas al formato del informe presidencial en su Ley Orgánica, por lo que las propuestas sobre el Reglamento para el Gobierno Interior quedan intocadas para su posterior dictamen. Por lo tanto, se cita la exposición de motivos sobre el formato del informe presidencial:

"...una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser "el Día del Presidente", donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos, recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la Administración Pública Federal. Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes, es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas: la de ser un órgano de control político y de fiscalización de las acciones del Ejecutivo federal..."

La propuesta de redacción es la siguiente:

Artículo 5º.

1...)

2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los Grupos Parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada partido político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7º 1. ...

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos Grupos Parlamentarios.

3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.

5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada Grupo Parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de tres minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

6. Finalizada la intervención del jefe del Ejecutivo federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

7. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

6.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario de Convergencia Partido Político Nacional, el 20 de marzo de 2002, en cuya exposición de motivos destaca lo siguiente: "En el pasado inmediato recordamos los actos masivos estratégicamente planeados para que el Ejecutivo federal llegase a sentir de alguna u otra forma el apoyo o refrendo del pueblo mexicano a su gobierno. Llegó al grado la obcecación por la adulación, que en un acto republicano del Congreso como lo es la apertura de sesiones ordinarias del mismo, el Presidente de la República no sólo presentara por escrito un informe sino que lo Leyera, lo que en estricto sentido no ha resultado tan malo para el país. Pero a cambio de este acto durante muchos años, indistintamente se utilizó este acto para establecer cada primero de septiembre una especie de culto y pleitesía al Ejecutivo federal, que fue acompañada de verbenas populares, miles de metros de vallas humanas, hasta el recibimiento a estas puertas del Palacio Legislativo como el mayor símbolo de autoritarismo presidencial.

Es cierto que los tiempos han cambiado y que el ejecutivo ya no desfila por las calles saludando a miles de acarreados y prácticamente asfixiado por la caída de confeti multicolor. Hoy esos actos han quedado prácticamente atrás. Pero en el fondo siguen vivos por que no hemos sido capaces de acotar constitucional y jurídicamente todas las facultades extra legales del Presidente, así como los actos a los cuales asiste que se encuentra intactos, casi intocables como si quisiéramos mantenerlos vivos renegando de ellos. Un ejemplo de esto es, que a la apertura de sesiones del Congreso de la Unión, cuando el Ejecutivo presenta por escrito un informe anual de su gestión, el acto en sí ratifica los esquemas del pasado que decimos hoy ya no existen. Pero cómo entender que las cosas han cambiado si el formato de la apertura de sesiones del Congreso sigue siendo el mismo, absolutamente el mismo, con el cual el Presidente culmina o inicia un año más de actividades, qué hace de este acto del pueblo mexicano, un acto del ejecutivo federal, porque las fuerzas representadas en el Congreso exponen sus posicionamientos de partido sin la presencia del Ejecutivo federal, ya que así lo ha dispuesto sin modificarlo la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo séptimo de la citada Ley, establece en su numeral segundo, entre otras cosas que "antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso". Esto significa que los legisladores oradores presentan los posicionamientos de sus partidos sin la presencia del Presidente de la República, que aunque no demerita en sentido estricto el acto de apertura de sesiones del Congreso, tampoco lo hace realmente democrático y republicano. No podemos entender que en un país que se dice plural y democrático donde el Congreso dispone, el Ejecutivo no escuche de viva voz, cara a cara como lo demanda la sociedad, los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso. Como todos sabemos el Presidente llega minutos después de que los partidos fijan sus puntos de vista para adueñarse del escenario, como si fuera un acto que ratificara la presidencia imperial que tanto daño nos causó. Por ello, es prudente cambiar el formato del primero de septiembre de cada año para que el Presidente además de asistir y dar un informe a la nación, esté presente en la sesión de apertura del Congreso y escuche los posicionamientos de los partidos políticos además de abrirse un debate plural y respetuoso que sólo se da cuando los Poderes de la Unión son simplemente republicanos".
 
 

En lo que corresponde a la propuesta concreta el iniciador plantea:

Artículo 7º.

1.- ...

2.- Antes de la intervención del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Además deberá abrirse por una sola vez una ronda de preguntas y respuestas por parte de los oradores al Ejecutivo federal en los términos que se fijen para este caso.

7.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín del Grupo Parlamentario del PRI el 25 de abril de 2002.

"Una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que ese acto deje de ser protocolario y unilateral, sin la oportunidad de que los representantes populares expresen su opinión y mucho menos que realicen cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la administración pública federal.... sin desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y colaboración de poderes".

Por lo que hace a la redacción concreta el legislador propone:

Artículo 7º.

1.- El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del país.

2.- El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del mismo. Acto seguido se procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso, haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15 minutos.

3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se refiere el artículo 69 constitucional.

4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las formularán en un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo.

Al concluir dichas intervenciones, el Presidente de la República dará respuesta a todas ellas en conjunto.

5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo federal los comentarios y recomendaciones que se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.

8.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por la Diputada Beatriz Paredes Rangel del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 6 de agosto de 2003, cuya motivación expresa lo siguiente:

"Una de las características que la doctrina política y constitucional reconocen a la democracia representativa es la de constituir un sistema de diálogos en el que se pueden expresar libremente todos los interlocutores de la vida pública, a fin de lograr acuerdos, superar obstáculos, flexibilizar la política y promover cambios sin perder estabilidad. Estos diálogos se producen entre el poder constituyente y los poderes constituidos; o sea: entre soberanía originaria y ejercicio de la autoridad; entre gobernantes y gobernados; entre mayoría y minorías; entre el Estado, personificación de la sociedad política, y la sociedad civil, manifestada a través de diversos grupos y organizaciones, así como entre el Parlamento y el Ejecutivo, es decir, entre la representación popular y el gobierno(...)la información sobre lo que realizan los gobernantes, el modo y la forma en que lo hacen, el costo económico y social de las decisiones gubernamentales comienzan con la exposición frente a la nación del cotejo entre lo esperado y lo alcanzado, entre el programa y sus logros, a fin de juzgar el cumplimiento y la eficiencia y de corregir en su caso las desviaciones, las insuficiencias y, si es posible, la ineptitud... No podemos negar que la gran obra histórica de la Revolución Mexicana, de la que dieron testimonio importantes y espectaculares realizaciones de carácter material y extraordinarias aportaciones institucionales para la República, pasó por el recuento presidencial de los informes anuales, que llegaron a constituir verdaderos catálogos de hechos y promesas, de expectativas y esperanzas, pero a la vez de desengaños y frustraciones.... El día del Informe pasó, así, a ser no el día de la democracia y el diálogo sino el día del Presidente, no el día de la rendición de cuentas sino la jornada para rendir tributo al gobernante en turno, para el saludo y el besamanos(...) el desprestigio que llegó a distinguir al Informe fue causa del poco aprecio de la sociedad hacia los reales avances en materia de desarrollo socioeconómico y político alcanzados por los gobiernos de la República en los últimos tiempos. Varios hechos se relacionan con el agotamiento del modo en que se rinde el Informe Anual del Presidente, en el que debe explicar el estado que guarda la administración pública del país. Uno de ellos ha sido la interrupción del Informe mediante desórdenes, intentos de interpelaciones, manifestaciones con disfraces, mantas y cartulinas, salidas masivas de diputados y hasta insultos a la figura presidencial.

Otro más, la reforma insuficiente de la Ley Orgánica del Congreso para permitir el uso de la palabra, antes del arribo del Presidente, a las diversas fracciones partidistas representadas en el Congreso, lo cual genera, en el mejor de los casos, un monólogo de parcialidades, o un diálogo de sordos, sin interlocución ni efectos prácticos...El proyecto de reforma que esta iniciativa contiene cuida la preservación del sistema presidencial, modernizando las relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo y promoviendo utilidad y eficacia, compromiso y apertura, difusión y transparencia a los diálogos y a los acuerdos. De igual forma, el método que se propone, de entrega del Informe y sus anexos dos o tres semanas antes de su análisis, y de envío y publicación en el Diario Oficial de la Federación de las preguntas de los legisladores y los Grupos Parlamentarios al titular del Ejecutivo, es una garantía de profundización de los temas, con lo cual se erradica la práctica discursiva de lucimiento personal de las comparecencias tradicionales y la superficialidad en la manera de afrontar las cuestiones más importantes para la sociedad y el Estado mexicanos. Destaca igualmente la determinación de publicar las respuestas del gobierno, para asegurar compromisos y dar sentido al diálogo, utilidad a la interlocución y valor a la división de los poderes, pues de lo contrario las expresiones vertidas en diversas comparecencias quedan como testimonio de torneos verbales sin destino y sin responsabilidad.

La ventaja de esta propuesta es que el Presidente de la República asume directa y personalmente la responsabilidad del gobierno, pues su asistencia posterior a la entrega del Informe el 1 de septiembre implicaría la comparecencia de todo el gabinete, cuyos miembros lo auxiliarían, si así lo determina, en las respuestas a las preguntas de los legisladores, pero sin dejar de cumplir la responsabilidad unipersonal del Ejecutivo, como debe ser en un régimen presidencial y como lo previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma, en realidad, implica la propuesta de una nueva normatividad reglamentaria de los artículos 69 y 93 constitucionales, en materia de rendición del Informe del Ejecutivo de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país y de rendición de cuentas y comparecencia ante el Congreso de los secretarios del despacho y demás titulares de dependencias y entidades de aquélla, lo que en contrapartida debe suponer igualmente la colaboración y corresponsabilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la adopción de acuerdos y la conducción gubernamental del país"

En lo que toca a la redacción, propone lo siguiente:

Artículo 7º.

1.- El 1 de septiembre de cada año a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe por escrito, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2.- Esta sesión del Congreso no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su Informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

3.- Para el efecto de que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, según lo previene el artículo 69 de la Constitución, el Presidente de la República presentará su Informe escrito acompañado con los anexos que sean necesarios y con el número de ejemplares suficientes, a efecto de que a más tardar quince días hábiles después asista a la sesión conjunta de las Cámaras del Congreso en que expondrá un resumen de su gestión y escuchará los comentarios y las preguntas de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con el formato que en cada caso se apruebe por el Congreso y el Ejecutivo federal, sujetándose a las siguientes reglas: Primera. Una vez declarada la apertura del periodo de sesiones ordinarias el 1 de septiembre de cada año, el titular del Ejecutivo federal hará entrega a la Mesa Directiva del Informe a que se refiere el artículo 69 de la Constitución, así como de todos sus anexos, en número de ejemplares suficientes para los legisladores de ambas Cámaras. De esto dará cuenta a la asamblea el Presidente del Congreso, quien de inmediato agradecerá la presencia del Presidente de la República y citará a la sesión conjunta del Congreso para los efectos enunciados en el encabezado de este numeral 3.

Segunda. La sesión conjunta de las Cámaras del Congreso será presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados, en calidad de Presidente del Congreso, quien podrá ser suplido en sus ausencias por el Presidente de la Cámara de Senadores o por los vicePresidentes de la Mesa Directiva de aquélla en el orden de prelación establecido.

Tercera. El Ejecutivo federal asistirá acompañado por la totalidad de los miembros del gabinete legal y el gabinete ampliado, para los efectos en su caso de lo que determinan el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución y este precepto. También serán invitados a la sesión los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Cuarta. Durante la sesión se desahogarán los siguientes puntos:

1°. El Presidente de la República presentará un resumen del Informe de su gestión, para lo cual hará uso de la palabra durante el tiempo que se convenga.

2°. En nombre del Congreso de la Unión, hará los comentarios conducentes en relación con el Informe de Gobierno el Presidente del Congreso o un legislador designado para este efecto mediante la votación mayoritaria de ambas Cámaras. En su caso, esta elección tendrá lugar en sesión ordinaria previa de cada Cámara. Si ambas Cámaras no estuvieran de acuerdo en el nombre del legislador, los comentarios serán hechos por el Presidente de la Cámara de Diputados.

3°. Si el Presidente de la República lo considera necesario, a pregunta del Presidente de la Mesa, podrá hacer uso del derecho de réplica hasta por 10 minutos.

4°. Inmediatamente después, cada Grupo Parlamentario tendrá derecho a una sola intervención hasta por siete minutos, en la que podrá hacer sus planteamientos y concluir con dos preguntas o cuestionamientos como máximo.

5°. El Ejecutivo federal dará respuesta a las interrogantes directamente o mediante la intervención del titular del ramo o de los titulares de los ramos vinculados con la materia. Cada pregunta o cuestionamiento será respondido en no más de cinco minutos.

6°. Al concluir la sesión de diálogo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, el Presidente de la República podrá hacer un comentario final en no más de cinco minutos y, si así lo estima pertinente, el Presidente del Congreso hará el cierre correspondiente con una intervención final de no más de diez minutos.

Quinta. A fin de que los temas del diálogo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo se traten con profundidad y efectos prácticos, las preguntas de los legisladores serán enviadas con suficiente antelación al Presidente de la República por el conducto procedente. Preguntas y respuestas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día posterior a la sesión, a fin de que se dé testimonio formal del diálogo y de los compromisos contraídos en el mismo.

4. Las Cámaras podrán analizar el Informe presentado por el Presidente de la República en sesiones posteriores. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

9.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada el 2 de septiembre de 2003 por el Diputado Pedro Vázquez González del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. De la exposición de motivos se desprende lo siguiente:

"La Constitución General de la República dispone, en su artículo 69, que "a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país..." Esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, se estableció por vez primera en el México independiente, en el artículo 68 de la Constitución de 1824, misma que señalaba que "el Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero..." y "a ésta asistirá el Presidente de la Federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales" Esta es la primera ocasión en la que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país. Por su parte, la Constitución de 1857 establece, en su artículo 63, que "a la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales". Es necesario recordar que el Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era, por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento legal, unicamaral; esto es, se integraba por una única Asamblea Legislativa, denominada Congreso de la Unión. Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1872 que se reinstaura el Senado de la República, en la que el Congreso vuelve a ser bicamaral. En consecuencia, tenemos que la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: la primera, de asistir a la apertura de sesiones del Congreso; y la segunda, la de pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 dispone, en su artículo 69, que "a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país". A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917, suprime el hecho de que el Presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito. Desde esa fecha, y en virtud de la conformación del sistema político autoritario presidencial, se trastocó el espíritu de la norma establecida en el artículo 69, y es que el Presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el Presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso, de la forma en la cual ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate. En consecuencia, el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el Día del Presidente, en el Día del Informe Presidencial.... Es cierto que el artículo 69 constitucional establece la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura de periodo de sesiones, del Congreso, pero el formato de la realización de la ceremonia de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso se encuentra previsto en el actual artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso.... Es necesario recordar que, por decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994, se estableció en el entonces artículo 8º el formato que permitía que antes del arribo del Presidente de la República haría uso de la palabra un Legislador Federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. La vigente Ley Orgánica del Congreso General establece, en su artículo 7º, prácticamente el mismo formato que la Ley anterior, mismo que ha demostrado que está totalmente divorciado de la realidad que el país vive, en razón de que evita que el ciudadano Presidente de la República escuche los posicionamientos de todos los Grupos Parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso. Lo que el México moderno y plural reclama es un diálogo republicano y respetuoso entre los poderes públicos Legislativo y Ejecutivo...La propuesta específica que nuestro grupo parlamentario somete a la consideración de ustedes se centra en la reforma del numeral 2 del artículo 7º de la Ley Orgánica vigente. Ello para que el Presidente escuche los posicionamientos de los Grupos Parlamentarios(...)proponemos que se reforme la primera parte para establecer que en lugar de contestar un informe que no se conoce, ya que apenas se está presentando, el Presidente del Congreso dirija un mensaje político en términos republicanos, concisos y generales. De igual forma, proponemos que se derogue la segunda parte de este numeral, manteniendo el texto que indica: "el Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que corresponden al acto". Proponemos que se derogue la parte del numeral 3 que señala: "esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores". Esto, en razón de que el artículo 5º, numeral 1, establece cuáles son los casos en que el Congreso de la Unión realiza sus sesiones, y remite a los dispositivos constitucionales que regulan dichos casos. Y en lo que se refiere a la segunda parte, consideramos que la disposición, tal y como se encuentra prevista, es limitativa de lo que se dispone en el artículo 61 constitucional, que en su primer párrafo señala: "los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas".

En cuanto a la propuesta de redacción, el iniciador dice lo siguiente:

Artículo 7º.

1. ...

2. El Presidente de la República estará presente en el Salón de Sesiones en el momento en que se haga la declaratoria prevista en el numeral 2 del artículo anterior. Asimismo, escuchará los posicionamientos que hagan los legisladores de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

3. El Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

4. a 5. ...

CONSIDERANDOS

1.- Como se puede apreciar, las propuestas versan en términos generales sobre la necesidad de que exista entre los Poder Ejecutivo y Legislativo una relación de igualdad, para que en la ceremonia del informe presidencial no se coloque un poder sobre otro.

Algunos iniciadores plantean que se modifique el esquema actual en el que el Ejecutivo está ausente cuando se fija la posición de los Grupos Parlamentarios. La que se consagra en el artículo 7 que establece en su párrafo segundo: "Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos".

Algunos otros proponen que, además de que el Presidente de la República escuche esas posiciones, dé contestación a las interrogantes y réplicas.

2.- Otra propuesta de modificación hecha por la entonces Diputada Beatriz Paredes Rangel, estima correcto que exista un diálogo republicano entre el Ejecutivo y Legislativo. Al respecto propone una sesión posterior conjunta del Congreso, en la que el Ejecutivo reciba con antelación preguntas y responda a las inquietudes de los legisladores.

3.- Esta Comisión de Reglamentos al hacer el resumen de los planteamientos de los iniciadores sostiene que; ni la Constitución General, ni la Ley Orgánica del Congreso, ni el Reglamento para el Gobierno Interior establecen la obligación del Presidente para dar lectura al informe; sólo contiene la obligación de presentar un informe por escrito. Esta es una realidad iniciada desde el primer Presidente de México que actualmente continúa, hoy el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señala: "...al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales ..."

4.- Esta Comisión dictaminadora se avocó al estudio de las propuestas y también en investigaciones hechas por los órganos técnicos de esta Cámara de Diputados se propuso hacer el análisis de las mismas iniciativas bajo el siguiente método: antecedentes, significado de las voces legislativas que se formulan, aspectos constitucionales y doctrina suficientemente clara que permita delimitar el alcance de una reforma legal sobre el marco constitucional existente y la propuesta de redacción final.

5.- Por lo que hace a los antecedentes, el Dr. Jorge González Chávez, Director del Sistema de Análisis Documental del Sistema de Biblioteca de esta Cámara, hizo un excelente estudio sobre el tema del que hace una recopilación histórica de los antecedentes constitucionales que, para efectos de este dictamen se hace innecesario describir.

Lo que sí importa y es pertinente señalar, que el Reglamento para el Gobierno Interior regulaba aspectos menores sobre del protocolo de informe. Las disposiciones normativas del Reglamento en cita datan de1929 y 1964.

Ya con la reforma constitucional de 1977 en la que se faculta al Congreso para expedir su propia Ley Orgánica, se hace mención a la redacción del artículo 8, que a la letra decía que el Presidente: "acudirá al Congreso y rendirá un informe y que el Presidente del Congreso le contestará".

Por último, explica que la redacción en vigor data de la reforma de 1994 y que subsiste aún con la reforma de 1999.

6.- En cuanto a las voces que se establecen en las iniciativas, creemos oportuno establecer el alcance de las palabras mencionadas a la luz de los preceptos constitucionales, también citados por los legisladores y que pretenden justificar la viabilidad de sus iniciativas.

Establece el precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art. 69 .- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

En el marco teórico-conceptual, con base en la doctrina y la Real Academia de la Lengua, encontramos lo siguiente:

1.- Asistir ( Del latín assistere, detenerse junto a algún lugar). Concurrir a una casa o reunión, acto público; estar o hallarse presente;

2.- Presentar (Del latín praesentare). Hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien; dar a conocer al público a alguien o algo, comparecer en algún lugar o acto); e

3.- Informar: (Del latín informare). Enterar, dar noticia de algo. Dicho de una persona o de un organismo; completar un documento con un informe de su competencia.

De estos conceptos se desprenden las siguientes voces: 4.- Comparecer. (Del latín comparecere, de caparere). Dicho de una persona; presentarse ante una autoridad; presentarse personalmente ante un órgano público.

5.- Comparecencia Parlamentaria: Presentación del gobierno, de sus miembros; así como de otros cargos, ante los órganos parlamentarios a efectos de informe o debate.

6.- Debate. (De debatir). Controversia ( discusión).Debate. Contienda; lucha, combate

7.- Controversia. (Del lat. controversia). Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas.

Por su parte, el Diccionario de términos parlamentarios, señala lo siguiente:

"1.- De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, de latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia, Por otro lado, el término presidencial significa perteneciente a la presidencia o al Presidente."

El Informe Presidencial es el acto de asistir, comparecer o concurrir a un acto público como lo es la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, con el fin de dar a conocer o enterar al Congreso, el estado general que guarda la administración pública del país, para discutirlo, debatirlo y conocer opiniones contrapuestas. Actualmente con base a la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso General, sólo se prevé la contestación del informe por parte del Presidente del Congreso, no así el debate.

El acto de informar tiene dos objetivos, el primero, dar a conocer el estado general que guarda la administración pública y segundo, para discutirlo, debatirlo y conocer opiniones contrapuestas. Esto último, de acuerdo a nuestra Constitución al llevar a cabo la glosa del informe.

Sobre el particular, el Dr. González Chávez menciona que:

"...la discusión, el debate y presentación de opiniones contrapuestas, vienen después, como un ejercicio del control del Gobierno sobre el Ejecutivo, un acto de control político y social que el artículo 93 constitucional en relación con el artículo 7 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General establecen "...Los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que está abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. (...) Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: política interior, política económica, política social y política exterior". Por lo que hace a la posibilidad de interpelaciones opina: "...el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación, aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores"). Si bien es cierto que el informe presidencial es de carácter informativo, también lo es que es un acto solemne, ceremonial, que norma el Reglamento para el Gobierno Interior en sus artículos 187, 188 y 189.

No obstante, esta posibilidad constitucional de "debatir" desde luego ante los representantes del Presidente que son los secretarios de despacho, se ha acostumbrado que al momento de la presentación del informe el Presidente sea interrumpido por aplausos, o interpelado.

En la práctica parlamentaria las interrupciones generalmente obedecen a la desaprobación del Congreso o de un grupo de legisladores, como reproche a la política del Presidente de la República.

7.- Por lo que hace al sustento constitucional de las iniciativas, la que dictamina estima adecuado hacer una análisis de la propuesta, relativa a la posibilidad de que exista un diálogo entre Legisladores y Presidente de la República, a la luz de la evolución de los sistemas políticos y las recientes investigaciones que sobre el particular se han expresado.

Así, con base en la pertinencia de estudiar los rasgos del sistema político vigente, y en las distintas teorías que postulan los estudiosos del sistema presidencial y parlamentario, nos permitimos citar las ideas expuestas por los siguientes investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de Estudios de Postgrado en Derecho de la UNAM:

La Dra. Cecilia Mora-Donato opina que:

"...existe la posibilidad de ampliar los instrumentos de control parlamentario mediante el Informe Presidencial, que aun sin ser mecanismo propio de control puede convertirse en tal y coadyuvar al fortalecimiento de las labores parlamentarias; el otro mecanismo son las preguntas y las interpelaciones(...)a mi juicio, el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el Jefe del Ejecutivo, que incluya aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no; con cortesía y respeto pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo impone". La investigadora condiciona a que: "...se debe establecer dicha obligación en la Constitución, en virtud de que se asegura así el que el Presidente de la República, a través de este acto, ponga en conocimiento, no sólo al Congreso de la Unión sino a los ciudadanos, de la actividad anual del Poder Ejecutivo, sirviendo el propio Congreso como escenario de información y responsabilidad públicas". Por su parte, la Dra. Susana Talía Pedroza de la Llave sostiene: "...el informe presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política difusa (fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo, abstencionismo, etc.), es decir, que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose así como un acto de control político y social. Por lo anterior, esta forma de control que el Congreso ejerce sobre el gobierno será a posteriori, siendo una de las características del mismo(...) es necesario establecer en la Constitución, la obligación de que el Presidente de la república dé lectura al informe que presenta por escrito, en virtud de que se asegura así que, a través de este acto, el Presidente de la república ponga en conocimiento de la actividad anual del Poder Ejecutivo, no sólo al Congreso de Unión sino a los ciudadanos, sirviendo el propio congreso como escenario de información y responsabilidad públicas". El Dr. Jaime Cárdenas señala: "...puede decirse que su utilización en México, más que a la práctica de un efectivo control se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria". 9.- De todo lo anterior expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera correcta la práctica parlamentaria de la oralidad del informe presidencial, y que bajo ese esquema, estima posible que se modifique el formato del informe presidencial bajo una premisa de equidad. Es decir, que así como se permite la oralidad del Presidente que no está prevista en la Constitución , se posibilite también el uso de la palabra de los Grupos Parlamentarios en presencia del Presidente de la República, pues resulta absurdo el precepto legal actual en el que se les da la facultad a los legisladores de fijar postura sobre el ejercicio de la administración pública sin la presencia del depositario del Ejecutivo Federal.

Por lo que hace a las propuestas que postulan la idea de que el Ejecutivo además conteste preguntas y réplicas, esta Comisión Dictaminadora está convencida que nuestro marco constitucional es claro, por lo que una disposición legal no puede ir más allá de lo que prevé nuestra Carta Magna, que obliga al Presidente a asistir al Congreso y presentar un informe por escrito, lo que en la especie es un impedimento a la idea de someter al mismo a un formato en el que tenga que contestar preguntas de los grupos partidistas en el Congreso.

Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera necesario conservar los textos que establecen que: "las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materia: en política interior, política económica, política social y política exterior" y "las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento"; en virtud de que no existe motivo para suprimirlos. En cambio se propone precisar que ese análisis será en sesiones posteriores. Además, la dictaminadora acordó que los párrafos que se señalan queden en uso sólo.

Por lo anterior, esta Comisión es conciente de que los grupos parlamentarios al fijar su posición frente al Presidente de la República significa un avance en la búsqueda de nuevos diseños institucionales de colaboración y respeto entre los poderes de la nación. Se pronuncia en cambio por una transformación del sistema político mexicano, donde, mediante la reforma constitucional se permita un efectivo ejercicio de pesos y contrapesos entre los poderes de la unión, como lo puede ser un sistema presidencial con ciertos rasgos de parlamentarismo que procure un diálogo republicano en temas fundamentales del país.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a consideración del pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso general de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo y en lo que disponga esta Ley, el Reglamento y los Acuerdos Parlamentarios.

En presencia del Presidente de la República, podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 15 minutos cada una de ellas.

Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el Titular del Ejecutivo Federal y le ofrecerá el uso de la palabra para expresar un mensaje a la Nación.

2. Durante las intervenciones tanto de los legisladores como del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores. Los asistentes al recinto del Congreso deberán abstenerse de hacer manifestaciones contrarias a la solemnidad de la sesión.

3. El Presidente del Congreso, al término del mensaje del Presidente de la República, dispondrá de 15 minutos para referirse, a nombre del Congreso en forma institucional y expresando su unidad, al contenido del mensaje del Presidente de la República en términos generales y concisos y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.

5. En sesiones posteriores las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materia: en política interior, política económica, política social y política exterior. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Salón de Sesiones, Palacio Legislativo, de San Lázaro, 21 de abril de 2004.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Sergio Alvarez Mata (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, Rafael Sánchez Pérez, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Pedro Vázquez González, Alejandro Agundis Arias.