Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Hoy en día, la mujer mexicana sigue manteniendo una condición social que limita sus derechos como ser humano, circunstancias tales como las diferencias económicas y educativas, la residencia rural o urbana, la edad, su situación de salud y su condición laboral, entre otras, han configurado diversos esquemas que la excluyen y discriminan de diversos ámbitos del desarrollo nacional.
En el ámbito laboral, las garantías sociales protegen y tutelan los derechos de las mujeres trabajadoras, tales como la maternidad, la crianza de los hijos y la atención a la familia de acuerdo con las costumbres del medio social, tal como se señala en el título quinto de la Ley Federal de Trabajo, referida al trabajo de las mujeres.
La igualdad de oportunidades implica que, sin tomar en cuenta el sexo, la edad, el estado civil, la gestación o las responsabilidades familiares, las mujeres trabajadoras ejerzan sus derechos, entre los que se encuentran: ocupar una vacante y ser ascendida y promovida dentro de su empresa o centro de trabajo, a disfrutar de una beca dentro del Sistema Nacional de Empleo, a ser capacitada, adiestrada o a tener formación profesional, a participar en las comisiones mixtas que establecen las leyes, a sindicalizarse y ocupar cargos en sus mesas directivas y a gozar de todas y cada una de las prestaciones laborales y de seguridad social entre otras.
En el Partido Acción Nacional hemos sostenido ya por mucho tiempo, el impulso del trabajo legislativo en la materia, que permita a las mujeres trabajadoras hacer realidad el acceso pleno a dichos derechos, que les permitan incursionar en el mercado laboral en condiciones más igualitarias.
En una sociedad cuyo marco jurídico confiere iguales derechos al hombre y a la mujer, es inaceptable la desigualdad educativa. La inequidad en esta materia contribuye a favorecer la transmisión intergeneracional de la pobreza y la marginación, dado el papel que desempeña la madre en la educación, la asistencia a la escuela y el aprovechamiento escolar, así como en la salud y bienestar de los hijos, es por ello que la inversión en educación y capacitación de la mujer repercute no sólo en su propio provecho, sino también en el de su descendencia, su familia y en el de la sociedad en su conjunto.
A lo anterior habría que sumar que según la Encuesta Nacional de Empleo elaborada por el INEGI para 2002, la Población Económicamente Activa de nuestro país se ubicaba en alrededor de 41 millones de personas, de las cuales más de 14 millones eran mujeres; de éstas últimas, casi un millón doscientas mil no cuenta con ningún tipo de instrucción; más de un millón doscientas treinta mil, cursó de uno a tres años de primaria; casi setecientas mil cursaron entre cuatro y cinco años de primaria y dos millones ochocientas mil tienen la primaria terminada. En el caso de la secundaria, existen alrededor de quinientas veinte mil mujeres que sólo cursaron entre uno y dos años de este nivel educativo, y dos millones cuatrocientas mil cursaron la secundaria completa.
Lo anterior da cuenta de un profundo rezago educativo que viven las mujeres trabajadoras en nuestro país, por ello esta iniciativa busca establecer como una obligación del patrón colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, para que de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos, las trabajadoras y los trabajadores reciban la educación obligatoria.
Ello contribuirá a que la mujer fortalezca su papel, cada vez de mayor importancia, en el mercado laboral, máxime cuando vivimos grandes desafíos producto de las nuevas exigencias de los procesos productivos que buscan alcanzar altos niveles de productividad, calidad y competitividad que detonen el desarrollo local y nacional.
Esta iniciativa propone, que en la obligación que tienen los patrones de otorgar becas a sus trabajadores, éstas se distribuyan de manera proporcional al número de hombres y mujeres contratados por el patrón, estas medidas, fortalecen la presencia de la mujer en la actividad económica, y le permite alcanzar un mayor grado de autonomía personal y participación en la toma de decisiones en los diversos ámbitos donde participa, lo que finalmente repercute en el desarrollo de nuestro país.
Por otro lado, esta iniciativa busca que en la integración de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, la representación de los trabajadores sea proporcional entre hombres y mujeres de acuerdo con la cantidad de empleados y empleadas con que cuente la empresa; lo que permitirá una mayor equidad en la instrumentación, operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de las trabajadoras y trabajadores.
Resulta un imperativo e impostergable asegurar el acceso equitativo de las mujeres al empleo y a la capacitación y el adiestramiento, en igualdad de condiciones y oportunidades con el varón, por ello se atiende la urgente necesidad de establecer mecanismos para asegurar el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras, vigilando el cumplimiento de las normas laborales para evitar la discriminación de cualquier tipo.
Se reconoce también que una sociedad verdaderamente democrática, debe asegurar la igualdad de oportunidades y los mismos derechos de participación a todos sus ciudadanos, por lo que la búsqueda de la equidad, la justicia social y la dignidad para todas y todos los mexicanos ha sido el principio rector que orienta esta iniciativa, la cual parte también de reconocer los derechos de todas aquellas mujeres trabajadoras que en el proceso histórico se han convertido en seres vulnerables.
Por ello, se reitera en la iniciativa el principio expresado en el sentido que las mujeres deben disfrutar de los mismos derechos y compartir las mismas obligaciones que los hombres.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Unico.- Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 132; y se adiciona con un segundo párrafo el artículo 153-I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- ...
XIII. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de que los trabajadores reciban la educación obligatoria;
XIV. ...
El acceso a las becas de capacitación deberá ser proporcional al número de hombres y mujeres contratados por el patrón;
XV. a XXVII. ...
La representación de los trabajadores y trabajadoras deberá integrarse en número proporcional a la cantidad de hombres y mujeres empleados con que cuente la empresa.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 días del mes de abril de dos mil cuatro.
Dip. Concepción Cruz García (rúbrica)