Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1471-I, martes 6 de abril de 2004.

Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE ADICIONA UN ARTICULO 208 BIS Y LA FRACCION VII AL ARTICULO 260, Y REFORMA EL ARTICULO 464 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; Y ADICIONA UNA FRACCION XV AL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y UN ARTICULO DECIMO TRANSITORIO A LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 208-Bis y la fracción VII del artículo 260 y reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud, adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y adiciona un artículo Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, otorga a todos los individuos el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Por otro lado la fabricación de medicamentos se encuentra regulada por la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.

La Ley General de Salud, en su artículo 221, fracción I, define como medicamentos a "Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas".

El objetivo básico y central del uso de fármacos es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. La realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como el uso de medicamentos eficaces, con la finalidad de salvaguardar la salud de los mexicanos.

Se debe enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente, que ponga en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico- degenerativas como la hipertensión arterial si ésta no es controlada con el fármaco apropiado, a corto y mediano plazo se desarrollan alteraciones vasculares dañando directamente la pared de los vasos, lesionando las arteriolas lo que las estrechan causando daños irreversibles en órganos blanco como corazón, riñón, retina y sistema nervioso central principalmente, llevando a la muerte por insuficiencia cardiaca, infarto al miocardio y hemorragia cerebral entre otras. Es por ello que la administración de un fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico, el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades no tratadas correctamente, son causa de tratamiento intra hospitalario, lo que origina un daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación; lo anterior como ya se comentó, causa un aumento al gasto familiar, y lo que resultó en un principio mas barato, originó a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados.

De lo anterior, se puede concluir que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.

Por otro lado, es importante resaltar que el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir, aquel que reúne los requisitos de calidad, eficacia y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.

La Ley General de Salud, en su Título Décimo Segundo, referente al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, contiene disposiciones que establecen que el proceso de los productos deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

En este orden de ideas, se considera que un producto está adulterado cuando su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o bien, en el caso de que haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

La contaminación de un producto o materia prima se presenta cuando contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Por otro lado, la alteración de un producto o materia prima se presenta por las modificaciones en su composición intrínseca, sufrida por la acción de cualquier causa, y que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, y lo conviertan en nocivo para la salud, o modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de dichos productos o materias.

El artículo 257 de la Ley General de Salud contiene un catálogo mediante el cual se clasifican los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación.

Dichos establecimientos deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos, quien deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y será designado por los titulares de las licencias o propietarios de los mismos establecimientos.

Por disposición expresa del artículo 260 del ordenamiento citado, los responsables sanitarios de los establecimientos mencionados deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, y deberán cubrir ciertos requisitos, dependiendo de la clase de establecimiento de que se trate, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el ya citado artículo 257.

En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan.

Por otra parte, la Ley General de Salud, en su artículo 464 señala que a quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

II. Consideraciones

Que como ha quedado expuesto en los Antecedentes de este documento, la legislación sanitaria en vigor contempla los casos en que debe considerarse que un determinado producto resulta alterado o adulterado, no así la hipótesis de la falsificación y su correspondiente tipificación como ilícito penal.

Que la conducta de falsificación, atendiendo a sus raíces etimológicas, versa sobre un proceder engañoso, simulado y falto de veracidad. En efecto, falsificar proviene del latín falsificare y de falsus, esto es, falso, así como de facere, es decir, hacer. En consecuencia, es un proceder engañoso y falto de realidad.

Que debe distinguirse entre un acto de alteración y uno de estricta falsificación para los efectos de prever normativamente todos los supuestos cuya concreción pueda derivar en un atentado a la salvaguarda de la salud del público consumidor.

Que, en efecto, el acto de alteración, de acuerdo con las disposiciones sanitarias, se da sobre el producto o materia prima en sí mismas consideradas, de tal manera que se modifica, se transforma, se cambia la composición intrínseca y al hacerlo, se reduce el poder nutritivo o terapéutico.

Que el acto de falsificación, en sentido amplio, puede comprender tanto la variante estricta de alteración como la propiamente dicha de falsear ciertos elementos externos a la sustancia, producto o materia que, al ser el continente de éstos, constituyen factores de imitación que llevan al engaño hacia el público consumidor. En este sentido, la falsificación en sentido amplio entraña una maquinación o para elaborar un producto imitando uno original, legal y legítimamente formulado, desde luego sin sus atributos y calidades, o bien para elaborar los elementos externos o artículos que se hacen aparecer como recipientes originales de un producto también original. Si la adulteración y alteración son conductas sancionables, la falsificación también debe serlo: ya no se trata de una manipulación del producto sino de la elaboración de otro al que, con maquinación y dolo se le hace aparecer como uno original o de la elaboración de los artículos o recipientes que también se hacen aparecer como los originales.

Que en consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, se tiene que la alteración estrictamente dicha ya está prevista en las disposiciones vigentes y de darse, existen las previsiones normativas para que las autoridades competentes actúen en consecuencia. Por lo que hace a la falsificación, la presente iniciativa pretende proponer la descripción de las conductas que habrán de considerarse como falsificación.

Que en la conducta de falsificación y alteración de medicamentos se encuentran asociadas actividades de transportación y almacenamiento de los productos ilícitamente elaborados, por lo que resulta necesario prever las hipótesis normativas que las consideren.

Que, en virtud de lo anterior, esta iniciativa propone adicionar un artículo 208 BIS a la Ley General de Salud para prever la definición de lo que debe entenderse por falsificación, entendiéndose como tal cuando el envase o la etiqueta que sin autorización lleva la marca registrada, el nombre comercial o cualquier otra marca de identificación, el impreso, el emblema o cualquier parecido de los mismos de un fabricante de medicamentos, procesador, empacador o distribuidor distinto a la persona o a las personas que de hecho fabricaron, procesaron, empacaron o distribuyeron ese medicamento y que en forma falsa pretende o representa ser el producto o que fue empacado o distribuido por otro fabricante, procesador, empacador o distribuidor de medicamentos.

Que adicionalmente a la propuesta de prever los supuestos en que se da la falsificación, esta iniciativa propone adicionar a las obligaciones de los responsables sanitarios de los establecimientos que se destinen al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación, tales como almacenes de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y de remedios herbolarios, boticas y farmacias (fracciones VI, IX y X del artículo 257), una fracción VII al artículo 260 del ordenamiento citado para señalar que deberán contar con el libro de control autorizado por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá, según sea el caso, el nombre del medicamento, número de lote y la procedencia, facultando a la Secretaría de Salud para realizar verificaciones respecto de los datos declarados.

Que la adición de una fracción VII al artículo 260 en los términos señalados, constituye la previsión de un conjunto de elementos para prevenir, y en su caso, establecer indicios sobre casos de falsificación a efecto de cotejar, por las visitas sanitarias, las especificaciones sobre nombres de medicamentos, lotes y procedencias asentadas en el Libro de Control que se propone con las existencias reales que se constaten.

Que a fin de hacer coherente las adiciones anteriores mediante la cual se tipifique como delito grave la falsificación de medicamentos o materias primas, se deberá prever la conducta de falsificación en el texto del artículo 464 de la Ley General de Salud y a fin de que se considere la conducta de falsificación de medicamentos o materia primas como un delito grave, consecuentemente se propone adicionar una fracción XVI al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Hay que recordar o tener presente que, conforme a los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un delito debe ser calificado como grave por la ley, resultando que el precepto indicado del Código Federal de Procedimientos Penales establece hoy en día la clasificación correspondiente.

Que, finalmente, la iniciativa propone adicionar un artículo Décimo transitorio a la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a efecto de contemplar la determinación del Congreso de la Unión para que en las disposiciones reglamentarias se prevea la constitución de una Unidad Especializada de Investigación de Delitos Sanitarios en virtud de la fundamental importancia que el Estado debe dar a la persecución de este tipo de ilícitos penales cuya comisión atenta gravemente contra la salud, de tal manera que, sin perjuicio de otras funciones, esa Unidad Especializada esté facultada para instruir a los agentes de la Policía federal investigadora y peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. El segundo párrafo del artículo 13 de dicha Ley Orgánica permite crear este tipo de Unidades Especializadas precisamente por género de delitos como, sin lugar a dudas, lo son los delitos sanitarios.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 208-Bis y la fracción VII del artículo 260,y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se adiciona un artículo Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan el artículo 208-Bis y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 208 Bis.- Incurre en falsificación de un medicamento:

I.- El que a sabiendas produzca, almacene o distribuya productos que imiten uno original legalmente formulado y registrado;

II.- El que a sabiendas elabore, almacene o distribuya recipientes o artículos que presenten imágenes, características o elementos que se hagan aparecer como originales de otros productos que contengan medicamentos formulados y registrados legalmente;

III.- El que a sabiendas marque con sellos, leyendas, emblemas o de cualquier otra forma productos, envases, cajas, paquetes, recipientes y en general artículos haciendo aparecer que son medicamentos o mercancía que los contiene, pretendiendo o representando ser los originales legalmente elaborados y registrados; o

IV.- El que a sabiendas permita cualquiera de las conductas establecidas en las fracciones anteriores del presente artículo.

Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos: I a VI.- ...-

VII.- En los establecimientos señalados en las fracciones VI, IX y X deberán contar con el libro de control autorizado por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá, según sea el caso, los siguientes datos:

a). El nombre del medicamento;
b). El número de lote; y
c). La procedencia.

La Secretaría podrá verificar a través de una orden de visita, los datos declarados, los cuales quedarán asentados en el libro de control correspondiente.

ARTÍCULO 464. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. Quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

II. Quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días e salario mínimo general de la zona económica de que se trate.

III. Quien venda u ofrezca en venta, comercie, o distribuya medicamentos o fármacos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o de cualquier forma intervenga en el proceso de comercialización o distribución o en el transporte, a sabiendas de que son falsificados, alterados o adulterados, o bien a sabiendas de que los materiales y sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta la misma pena señalada en el párrafo anterior. Se presumirá que el sujeto tuvo conocimiento, cuando adquiera o revenda medicamentos o fármacos a precios notoriamente inferiores a los vigentes en el mercado.

IV. Quien comercie con medicamentos o fármacos de los autorizados por la Secretaría de Salud, para ser distribuidos en forma gratuita, únicamente como muestras médicas, se le aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.

Las penas señaladas en los párrafos anteriores se aplicarán con independencia de aquellas señaladas por la ley, cuando se trate de tráfico de estupefacientes o psicotrópicos.

Las penas mencionadas en los párrafos anteriores, se aplicarán independientemente de que alguna persona o personas sufrieran lesiones o la muerte, al responsable, le serán aplicadas, además, las penas que señale la legislación común en materia penal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XIV...

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en los artículos 208-bis, y 464, fracciones I, II y III.

ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un artículo Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

Décimo.- Dentro del plazo de 180 días hábiles, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para prever en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, la creación y funcionamiento de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2004.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA; Y DEROGA EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE ESTABLECE EL ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE, MODIFICACION Y REESTRUCTURACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y DISMINUYE EL SUBSIDIO A LAS TARIFAS DOMESTICAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE FEBRERO DE 2002, A CARGO DE LA DIPUTADA AMALIN YABUR ELIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Iniciativa que reforma a los artículos 30 y 31, y adiciona a éste último, el párrafo tercero, de La ley del Servicio Público de Energía Eléctrica sobre las facultades para establecer las tarifas de consumo de energía eléctrica; que reforma la fracción X de artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el decreto del Ejecutivo federal, donde se establece el "acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002; presentado por la diputada Amalín Yabur Elías como integrante y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Antecedentes

Los problemas sociales se iniciaron por la inconformidad de la población debido a los altos costos de los tarifas eléctricas desde el período del presidente Plutarco Elías Calles en los años de 1926 y 1928, y posteriormente con Miguel Alemán, continuaron con Ruiz Cortinez sin que se estableciera una política de estabilidad en los precios de venta de la electricidad, porque estaban en manos de industrias transnacionales, y así se agudizaron de manera peligrosa en el período de presidente Adolfo López Mateos. Este último tomó la determinación de nacionalizar el Sector, recibiendo fuertes presiones desde el extranjero para evitar tomar esta decisión y sin embargo consolidó la lucha social histórica del pueblo.

Durante el sexenio del presidente Adolfo López Mateos, el Constituyente Permanente modificó los artículos 27 y 28 constitucionales con el objeto de que en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica solo el Estado pudiera hacerlo, y se prohíbe el otorgamiento de concesiones a particulares. Lo anterior en congruencia con el principio constitucional que establece que el aprovechamiento de los recursos naturales para un servicio público solo el Estado puede realizarlo.

Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la política pública tarifaría, era tendiendo a cumplir con la función social, haciendo accesible el derecho humano a la electricidad, en condiciones de continuidad, seguridad, eficiencia y a un costo razonable.

En este marco jurídico observamos el comportamiento que desarrollaron las empresas Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro dentro en el ámbito tarifario, es decir, permitiendo el desarrollo de los diferentes sectores del país a través de las tarifas eléctricas y la forma de aplicarlas.

Sin embargo, desde el año de 1992 fue modificada inconstitucionalmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el comportamiento de estas dos empresas depositarias de la voluntad del pueblo de México, ha sido distinto y contrario a lo que esta plasmado tanto en la Constitución así como en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Considerando

Conociendo la problemática social que ha generado el incremento desproporcionado e inequitativo de los precios de la energía eléctrica en los últimos 10 años, que ha llevado a la población de usuarios de distintas regiones del país, a organizarse para defenderse de los abusos de las empresas paraestatales Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Conociendo que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, establece el carácter social y no de lucro del servicio público referido. En concordancia con ello, la Constitución General de la República en su artículo 28, último párrafo, establece que los subsidios que se otorguen deberán ser de carácter general, temporal y que no afecten substancialmente la finanzas de la nación.

Hasta la reforma del año de 1992, el comportamiento del precio de venta de la electricidad, derivadas de las tarifas de consumo eléctrico eran, hasta cierto punto, congruentes con el poder adquisitivo de la población, la actualización de las mismas, era acorde con la inflación.

Sin embargo, a partir del decreto que establece el "Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002; se actualizó el precio al público en las tarifas, multiplicándolo por 2.3 %, cada mes y acumulándolo; lo que da como resultado un incremento de mas del 72 % hasta el mes de marzo de 2004.

Lo anterior, es inequitativo y desproporcionado, si consideramos que la inflación anual de 2002, 2003 y en lo que va de 2004, es inferior al 4 % según los informes que ha presentado el Banco de México.

En consecuencia, este incremento en el precio de venta de la electricidad atenta contra el derecho humano a un nivel de vida adecuado y a una mejora de las condiciones de existencia de las personas y las familias, establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 mayo de 1981.

Además, esta política pública de precios de la electricidad es contraria a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, pues disminuye el poder de compra de los salarios mínimos para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos.

Es importante considerar que las empresas Comisión Federal Electricidad y Luz y Fuerza del Centro son depositarias del mandato del pueblo de México establecido en el artículo 7mo. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reglamentaria del artículo 27 Constitucional; en el sentido de que este servicio público se preste con carácter social, y que en este momento las autoridades que las dirigen así como las autoridades del Poder Ejecutivo han desviado la función de estas, al tratar de convertir un derecho económico y social otorgado a través servicio público en una mercancía.

Sabiendo que esta modificación tarifaria es parte del proceso privatizador que ha sido continuado por el Ejecutivo federal, desde que firmo un documento en Québec Canadá en marzo de 2001, conocido como América Energética, en el cual, se comprometió entre otras cosas a disminuir los subsidios en las tarifas de energía eléctrica, sin tener ni siquiera conocimiento el Congreso de la Unión.

Debido a lo anterior, el secretario de Hacienda y Crédito Público con el decreto del 6 de febrero del año de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero del mismo año, conteniendo el "Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas", sin fundamentarlo legalmente y otorgándose una facultad que no tiene e invadiendo la esfera de competencia del Poder Legislativo, en especial de la Cámara de Diputados, toda vez que los subsidios se establecen en la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual es facultad exclusiva de esta Cámara, violando lo que establece el artículo 74 fracción IV constitucional.

Aunado a lo anterior, este nuevo Sistema de Tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico generó que en 10 años, fuera más cara en un 187 % que la tarifa de consumo de energía eléctrica comercial.

Esto ha traído como consecuencia que hasta el momento podamos señalar con toda veracidad de acuerdo a los documentos que emite la Secretaría de Energía y que sin tener en nuestra manos los costos de producción, que el incremento en las tarifas eléctricas no obedece solamente al incremento natural que deba tener un servicio, ya que en 1998 la tarifa comercial era 145% más cara que la servicio doméstico.

En consecuencia, la política pública tarifaria en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha abandonado la función social del servicio público de energía eléctrica y se ha convertido en un sistema de recaudación fiscal.

Por ello, para recuperar la función social del derecho a la electricidad, vinculado al derecho humano a nivel de vida adecuado de la mujer en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer publicada en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1981, es necesario otorgarle la facultad de aprobar los costos de las tarifas de energía eléctrica a la representación del pueblo de México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para garantizar que el derecho a al electricidad sea concebido como un derecho humano y no como una mercancía.

El otorgarle esta facultad a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se traduce en un mecanismo de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, para impulsar diversas soluciones a las necesidades de inversión de las paraestatales, que nos se traduzcan en solo el incremento del costo de la energía. Lo cual es congruente con las transformaciones legislativas en otros países para impedir la manipulación excesiva en la realización del derecho a la electricidad.

Como el establecimiento de los subsidios se da en la aprobación de la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, es necesario transferir de manera congruente y clara el establecimiento de las tarifas de energía eléctrica y lo subsidios a la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal; recordando que el principio republicano de la división de poderes y el respeto que debe prevalecer respecto a las facultades de cada uno de ellos, en los términos de los artículos 40 y 49 de la Constitución General de la República.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la siguiente:

Iniciativa que reforma a los artículos 30 y 31, y adiciona a este último el párrafo tercero, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; que reforma la fracción X de artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el decreto del Ejecutivo federal, donde se establece el "Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma a los artículos 30 y 31 y se adiciona a este último el párrafo tercero, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 31.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad; bajo análisis, revisión y acuerdo tomado por los propios Diputados y con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía y la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste, modificación o reestructuración, así como los subsidios a las mismas en los términos de la Constitución General de la República; observando que el derecho a la electricidad sea accesible, con un costo actualizado no mayor a la inflación anual y de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía eléctrica.

Así mismo, y a través del procedimiento señalado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Para ello tomará en cuenta la región geográfica de que se trate, la calidad de generador de recursos naturales energéticos de las entidades federativas, las condiciones climatológicas, de temperatura y humedad, la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31.- ...

I.- a IX.- ...

X.- Establecer y revisar los precios de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda, en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a los dispuesto en la ley de la materia;

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. Participar en la propuesta de los precios y las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. Artículos Transitorios

Primero.- Se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, donde se establece el "Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas".

Segundo.- En tanto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Aprueba las Tarifas para suministro y venta de energía eléctrica al servicio doméstico, se aplicará la anterior vigente.

Tercero.- En el caso de la tarifa doméstica se deberá retomar la tabla de pasos vigente contenida en la tarifa anterior a la tarifa del Decreto del día 7 de febrero de 2002 que se deroga, para la venta de energía eléctrica.

Cuarto.- Se impulsará un mecanismo de compensación a los usuarios por la diferencia de la aplicación entre la tarifa actual y la anterior, a través del mecanismo de ajuste aplicado en las futuras facturaciones.

Diputados: Amalín Yabur Elías, Julián Nazar Morales, Francisco Herrera León, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Sami David David, Angel Buendía Tirado, Wintilo Vega Murillo, Ady García López, Enrique Burgos García, Raúl Pompa Victoria, Enrique Escalante Arceo, Rogelio Rodríguez Javier, Carlos Rovirosa Ramírez, Javier Guízar Macías, Rosalina Mazari Espín, Guillermo del Valle Reyes, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, Hilaria Domínguez Arvizu, Manlio Fabio Beltrones, Kenny Arroyo González, Salvador Sánchez Vázquez, Julio César Córdova Martínez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Consuelo Rodríguez de Alba, Consuelo Muro Urista, Sara Rocha Medina, María de Jesús Aguirre Alvarado, Lino Celaya Luría, Adrián Villagómez Corona, Margarita Martínez López, Alfonso González Ruiz, Fernando Ulises Adame, Evelia Sandoval Urbán, Mayela Quiroga Tamez, Antonio Astiazarán Gutiérrez, Jorge Utrilla Robles, Filemón Arcos Suárez (rúbricas).
 
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Irma S. Figueroa Romero, integrante de la LIX legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la cual se adicionan tres párrafos al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de fomentar el turismo nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años la única actividad empresarial que a pesar de la crisis económicas interna y los factores externos desfavorables, ha mostrado un crecimiento uniforme y sostenido, ha sido la actividad turística, lo que ha permitido demostrar que la propuesta del gobierno federal, en el sentido de consolidar esta actividad como eje motor de la economía nacional, tiene bases muy sólidas.

Hoy, el turismo se ha convertido en la cuarta fuente generadora de divisas para el país, en el año 2003 se captaron más de 9,400 millones de dólares, además contribuye con la generación de más del 8% del Producto Interno Bruto, participa con cerca del 12% de los ingresos fiscales de la nación y genera un millón ochocientos mil empleos directos en actividades relacionadas con el turismo.

Nuestro país es la octava nación receptora de turistas extranjeros y el décimo tercero por concepto de captación de divisas a nivel mundial, por parte de la generación de riqueza, empleos y bienestar social, cabe la pena mencionar que se calcula un ingreso de al menos de 800,000 millones de pesos por concepto de ingresos por el turismo doméstico, cifra casi 8 veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros, con las cifras anteriormente señaladas es evidente el desempeño positivo de la industria turística en México y su contribución tanto a la balanza de pagos, como en sus efectos positivos ante las condiciones adversas que hemos vivido en los últimos años.

A la par de los éxitos logrados en el turismo internacional, el crecimiento del mercado interno si bien ha tenido también un crecimiento en los últimos años, éste no ha sido tan importante como en el caso anterior, por lo que nos hemos propuesto fortalecer la industria turística doméstica, con énfasis en el turismo alternativo, el turismo social, el ecoturismo, como un mercado específico de millones de mexicanos, en este sentido el proyecto de iniciativa de ley, que presentamos pretende agregar a la promoción turística que ya se realiza, un nuevo mecanismo que favorezca específicamente el mercado nacional, el cual se denomina "fines de semana largos", el cual consiste en aprovechar los días de descanso obligatorios previstos por la Ley Federal del Trabajo, al viernes o lunes siguiente, de tal suerte que se sumen los descansos al fin de semana, con las ventajas que a continuación señalaremos.

Cabe señalar que esta propuesta tan sólo considera mover los días obligatorios de descanso, por lo que las celebraciones, conmemoraciones, ceremonias cívicas o cualquier otra que se lleve a cabo en las dependencias oficiales y los centros educativos, deberán seguirse celebrando en las mismas fechas históricas.

Para la mayoría de los trabajadores en México, los dos periodos vacacionales de que disfrutan por ley, no necesariamente están vinculados a los descansos de otros miembros de la familia, por lo que con esta propuesta se vería beneficiada el conjunto de la familia, ya que constituirán una fuente de convivencia del núcleo familiar, el disfrute que les otorga la ley, en las fechas contempladas por la Ley Federal del Trabajo, tendría esta ganancia en términos de los lazos familiares como un extra al descanso y a la celebración de fechas cívicas.

Resulta lógico entonces que, los trabajadores realicen "puentes", cuando quizá sean las pocas ocasiones en que pueden estar en compañía de la totalidad de sus familias.

Los fines de semana largos, incentivarán el turismo social, a nivel municipal y nacional, lo que propiciará una derrama económica en las localidades con productos turísticos al alcance de una gran parte de los mexicanos.

Aunque no sea uno de los objetivos para la creación de los fines de semana largos, se ha comprobado en otros países donde se ha implementado esta medida, que ha resultado ser un mecanismo eficaz para combatir las ausencias injustificadas, al realizarse los denominados "puentes", con lo que se evitan enormes pérdidas de dinero para las empresas que sufren la ausencia de un porcentaje de sus trabajadores, y que una semana que se acorta con todos los trabajadores es más productiva y genera mayores ganancias. A la par se tendrán trabajadores más eficientes y productivos, ya que el descanso incrementa su actividad.

Pretendemos a través de esta iniciativa fomentar como parte del turismo social, el turismo cultural, el turismo en zonas y pueblos indígenas y el turismo en las denominadas áreas naturales protegidas, por lo que se prevé que esta medida fortalecerá e incrementará los conocimientos históricos, sociales y culturales de los mexicanos.

A los prestadores de servicios turísticos, los fines de semana largos, les permitirá promocionar paquetes turísticos, al alcance de personas de todos los ingresos, esta medida ya ha sido promovida en muchos países, lo que ha incentivado su turismo doméstico. Esta iniciativa en último término es una propuesta tendiente a fomentar la equidad, para el goce del turismo a personas de todos los niveles económicos, y permite la recreación sobre todo de los grupos de trabajadores más desprotegidos.

De acuerdo a los cálculos proporcionados por la Secretaría de Turismo, cuando accidentalmente ocurre un fin de semana largo, debido a que el día feriado cae en lunes o viernes, la derrama económica por concepto de transportes, alojamiento, alimentación, entradas a museos, a áreas naturales, compras de artesanías, compra de artículos diversos y otros, alcanza una cifra cercana a los 1,900 millones de pesos, por lo que si se aprueba esta propuesta de ley, se generarían al menos 13,300 millones de pesos como un valor agregado al turismo nacional, el cual quedaría principalmente en municipios y empresas de turismo social, que es uno de los objetivos de esta iniciativa.

El hecho de saber con anticipación, las fechas de los fines de semana largos, permitirá a los prestadores de servicios turísticos, hacer una mejor y más extensa promoción de sus productos, hacer paquetes al alcance de todos y fomentar el turismo en áreas naturales y zonas y pueblos indígenas.

Por todo lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal enunciado al inicio de este documento, la suscrita diputada federal de la LIX legislatura, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a IX. ...

En caso de que los descansos correspondientes a los días 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años y 25 de diciembre, correspondan a martes, miércoles o jueves, deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente. Cuando los días festivos contemplados, correspondan a viernes o lunes, no se modificara el día de descanso obligatorio. Para efectos de que el trabajador conozca las fechas con suficiente antelación, la Secretaría del Trabajo publicará el primer mes de cada año, los días de descanso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de abril de 2004.

Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
 
 
 

QUE ADICIONA UN ARTICULO 86 G-1 A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO ALEMAN MIGLIOLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 86-G-1 de la Ley Federal de Derechos.

Con el objeto de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto económico actual, con la finalidad de reducir los riesgos sanitarios y zoosanitarios y con el afán de mantener el intercambio comercial internacional, es prioritario que el Gobierno Federal, a través del Sistema Tipo Inspección Federal, aplique la regulación que sobre productos cárnicos establece la Ley Federal de Sanidad Animal, el Reglamento de Industrialización Sanitaria de la Carne y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, en reciprocidad y con mayor congruencia a la de nuestros socios comerciales, sin menoscabo de la nacional. Por ello, se propone en la presente iniciativa la adición del artículo 86-G-1 a la Ley Federal de Derechos.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se presenta a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

En congruencia con el marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de su naturaleza y objeto que regulan, requieren de adecuaciones con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las personas que deban sujetarse a éstas.

El esfuerzo permanente y sustancial en el fortalecimiento de una recaudación dinámica que apoye la estabilidad económica sin desincentivar el crecimiento de la planta productiva del país, la búsqueda de nuevos esquemas de redistribución del ingreso tributario que proyecten el potencial económico regional hacia el desarrollo integral de la nación y la necesidad de asignar el gasto público con equilibrio y selectividad.

El intercambio comercial de productos cárnicos que existe entre México y sus socios comerciales con los que tiene suscritos tratados comerciales, genera una sustancial derrama económica de divisas anuales. Este intercambio comercial entre las naciones tiene como sustento primordial la seguridad alimentaria, por lo que es importante que en la comercialización de alimentos entre las naciones exista un mismo esquema de reducción de contaminantes, que eviten que se constituyan en un riesgo zoosanitario, así como que altere su condición sanitaria y de inocuidad.

Es necesario destacar, que la legislación de la materia impone que todas las plantas Tipo Inspección Federal, deben contar con una plantilla de médicos veterinarios zootecnistas dependientes del Gobierno Federal.

Bajo esta perspectiva, se requiere que la Ley Federal de Derechos sea modificada adicionando un articulo 86-G-1, para establecer el pago por los servicios prestados por estos profesionales. Esto permitirá eficientar los servicios, en congruencia con la estrategia de ahorro al Gobierno Federal, sin demérito de la calidad en la prestación de dichos servicios, ajustándose además a la regulación que aplican los Gobiernos de otros países, como nuestros socios comerciales, situación que nos permitirá seguir abriendo oportunidades en el intercambio de bienes agropecuarios.

El cobro de este servicio, proporcionado a petición de parte, también permitirá incrementar la captación de recursos económicos que se verán reflejados en una mejor atención al público, pero sobre todo, permitirá incrementar la capacidad de atención a través de la ampliación de la cobertura de todos los establecimientos.

El objeto esencial de la inspección de instalaciones, procesos y productos de las Plantas Tipo Inspección Federal, es evitar que se constituyan como un riesgo zoosanitario, así como garantizar la sanidad e inocuidad de los productos cárnicos, asegurando adicionalmente la salud del consumidor.

En consideración a que la inspección de las Plantas Tipo Inspección Federal, requiere de un alto grado de especialización técnica, debe realizarse por personal profesional con el conocimiento técnico y científico, que asegure que las instalaciones, procesos y productos no constituyan un riesgo zoosanitario, así como que garanticen su sanidad e inocuidad.

Los establecimientos Tipo Inspección Federal, de propiedad particular, requieren el servicio de estos profesionales para asegurar la calidad zoosanitaria e inocuidad de sus productos y subproductos, que les permita una mayor comercialización, cubriendo ellos mismos el costo del servicio.

Este servicio de inspección sanitaria, prestado por Médicos Veterinarios Zootecnistas oficiales en las Plantas Tipo Inspección Federal, es un requisito indispensable para asegurar un intercambio comercial de productos agropecuarios a nivel internacional, lo que permite un mayor ingreso de divisas a nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales antes señalados, me permito someter a su consideración la aprobación de la presente iniciativa.

Artículo Unico. Se adiciona el artículo 86-G-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 86-G-1.- Por la inspección veterinaria oficial realizada en los establecimientos Tipo Inspección Federal, se pagarán derechos, por turno, por cada médico veterinario oficial asignado, por mes, conforme a la cuota de ..................................................... $25,437.00

Cuando la inspección se proporcione después de iniciado el mes de que se trate, el pago correspondiente a dicho periodo se calculará de conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 6 días del mes de abril de 2004.

Dip. Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MIRELES MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes la diputación federal por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene por objeto regular los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en la propia Ley; la del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Esta ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece las disposiciones legales tendiente a garantizarle al trabajador un manejo claro de los recursos, que con mucho esfuerzo ahorra de cara al futuro inmediato; que le garantice una vida digna, una vez concluida su vida laboral.

Estos recursos aportados por el trabajador son administrados por Instituciones Financieras, que a la vez que ofrecen un rendimiento al trabajador, le cobran también una comisión por su administración, lo que los obliga a proporcionar la información detallada, periódicamente al trabajador de la situación que guardan estos ahorros.

En la actualidad, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), al cierre del mes de febrero del 2004, seis Instituciones concentran el 79.3% del ahorro de los Trabajadores de la siguiente forma:
 

Las administradoras en su conjunto, según el propio INEGI, para el mismo periodo, están administrando 31,679,490 trabajadores ahorradores, lo que representa el 99.8% del mercado potencial.

Estas administradoras, según la propia Ley en el artículo 18 establece, que en cumplimiento de sus funciones "atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo." Y que las administradora tendrán como objeto:

Artículo 5 fracción XIV, informar al trabajador. Estableciendo que "La Comisión tendrá las facultades siguientes:

Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;

En este mismo sentido esta Ley establece en su fracción IV que se deben de "Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al público.

Como se aprecia, la legislación es clara, se deben de establecer servicios de información y atención al público, lo que en la realidad no se está cumpliendo, no está llegando al trabajador la información, y esté no tiene a su alcance los mecanismos para acceder al conocimiento de sus estados de cuenta y sus rendimientos.

Por ello, éstos servicios de información y atención a público deben comprender además de la obligación de informar directamente al interesado, deben de contar con mecanismos para su consulta permanente, utilizando los medios electrónicos; otras experiencias similares demuestran que contar con un portal de Internet puede ser una alternativa; el teléfono y sistemas computarizados también lo son. Las Administradoras tienen amplia experiencia en ello, que la apliquen.

Además de lo anterior se señala en el artículo 18 bis que las administradoras tendrán como objeto:

"incluir en los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del pago de cuotas."

No obstante estas disposiciones legales que obligan a mantener permanentemente informado al trabajador en realidad, no se cumplen, ya que el trabajador no es informado puntualmente lo que coloca en la incertidumbre y el desconocimiento de cómo están siendo administrados sus ahorros, que representan una base importante para su futuro inmediato.

No es ocioso que el Legislador haya establecido como objeto de las Administradoras atender exclusivamente al interés de los Trabajadores y mantenerlo informado a detalle, como lo establecen los preceptos legales antes enumerados.

Sí bien las administradoras tienen un legitimo derecho a la obtención de una utilidad derivada de la administración de estos fondos, lo cierto es que debe de prevalecer el beneficio social, que conlleva el ahorro de los trabajadores. Por ello, las comisiones y los rendimientos derivados de estos ahorros no deben de ser vistos, desde el punto de vista exclusivamente del negocio, sino de su perspectiva y alcance social.

En este marco que se inscribe la obligación de las administradoras de mantener veraz y oportunamente informado al trabajador con relación a sus ahorros. Les da certeza jurídica, seguridad y confianza.

La legislación actual contempla, también la aplicación de sanciones a los administradores que no cumplen con esta obligación, de informar oportuna y verazmente al trabajador, en razón de que los montos de las sanciones por este incumplimiento y sus procedimientos de aplicación les hacen en la practica nugatorios.

Por lo que se hace necesario establecer montos que inhiban conductas nocivas y procedimientos claros, para que el trabajador pueda hacer valer su derecho de estar permanentemente informados del estado en que se encuentran sus ahorros.

La información de los ahorradores debe de ser prioridad de los ahorradoras, por lo que debe de inducirse a su presentación oportuna y veraz.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de modificaciones a la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se modifican los artículos 53 párrafo segundo, 61, fracción IX, 100 fracciones II y XVII,100 bis,108 y 119 de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 53.-

...

La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá proceder conforme a los siguiente:

Artículo 61.-

...

...

IX.- Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el título de concesión o a las aprobadas por la Comisión en los términos de dicho titulo o por no informar veraz y oportunamente al trabajador del estado que guarda su ahorro. Artículo 100.- Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue: II.- Multa de un mil a veinte mil días de salario a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentan individuales, en los términos, periodicidad forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

...

...

XVII.- Multa de un mil a veinte mil días de salarios a las institución de crédito, administradoras o empresa operadoras, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro el por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables. Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar;

Artículo 100: bis .-La Comisión con independencia de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley impondrá, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la obligación de corregir las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieran incurrido, debiendo presentar ante la Comisión un programa de corrección. Cuando de la aplicación de los programas de autorregulación el Control Normativo se detecten irregularidades en el desarrollo de algún proceso en el que intervenga otro participante en los sistemas de ahorro para el retiro, para que se lleve a cabo la corrección, se requiera dar aviso al otro participante.

En ningún caso la aplicación de la sanción a que se refiere este artículo, eximirá a las administradoras de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que se causen a los trabajadores afectados por la infracción acto u omisión, de que se trate.

Artículo 108.- Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición indistintamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; de las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico, en el caso de los trabajadores podrá perseguirse a petición de sus organizaciones sindicales. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Artículo 119.-Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la Comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación de la solicitud respectiva ante la Comisión, conforme al Reglamento Interior de ésta; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril del 2004.
 
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 31 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA OTORGAR INCENTIVOS DE CARACTER FISCAL A LAS PERSONAS QUE DEN EMPLEO A LOS JOVENES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE MANUEL CARRILLO RUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado José Manuel Carrillo Rubio, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 31-Bis, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes, con base en la siguiente:
 

Exposición de Motivos

La incorporación al mercado de trabajo de un amplio número de población joven, sobre todo de aquellos cuyas condiciones sociales, de educación y formación limitan sus posibilidades de desarrollo, es hoy una realidad en nuestra sociedad.

Un porcentaje importante de los jóvenes que trabajan lo hacen en pequeñas empresas o negocios dedicados a actividades que no están vinculadas con sus estudios, y con remuneraciones por debajo de sus expectativas,, lo que genera inconformidad y frustración. Además, en muchos de los casos, los jóvenes consiguen su primer empleo a través de un amigo o familiar, pero generalmente lo hacen fuera del marco legal, lo que implica la carencia de contrato, sin prestaciones o un salario fijo y remunerador.

En el año 2003, según cifras de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), México cuenta con una población integrada por 33.8 millones de jóvenes de entre 15 a 29 años de edad, lo cual constituye el 34.53% de los habitantes del país.

En su mayoría la población joven se concentra en 12 entidades federativas contrastados por su desarrollo como son: el Distrito Federal, estado de México, Jalisco o Nuevo León, frente a aquellas que no cuentan con las mismas condiciones de infraestructura como Oaxaca, Veracruz, Guerrero y Chiapas.

Esta situación se constituye en uno de los factores que genera gran heterogeneidad en las condiciones de vida y necesidades de la población, pudiéndose destacar que dentro de los retos que afronta este sector se encuentran las dificultades para alcanzar plena autonomía social y económica del hogar paterno, el abandono temprano de la escuela o la falta de experiencia oportunidades de trabajo.

La ENE 2003 muestra una tasa de desempleo abierto de 3.4% para el grupo de edad de 15 a 24 años y de 2.3% para el de 25 a 29 años.

Según cifras de la Encuesta Nacional de la Juventud (ENJ) 2000 realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) y el INEGI, de una población de 21.7 millones de jóvenes de 12 a 29 años, el 55% manifestó su necesidad de trabajar.

Si se considera que las proyecciones demográficas disponibles muestran un cambio en la composición de la población por grupos de edad, reduciendo la base en los grupos de edad más joven, éstos no dejarán de tener un peso significativo en la determinación de la oferta de mano de obra joven.

Así el desempleo se ha convertido en un problema de niveles alarmantes, que afecta principalmente a jóvenes de entre 18 y 25 años de edad.

La situación por la que atraviesa la juventud en nuestro país no es alentadora, ya que la recesión económica que impera en México afecta a los jóvenes de manera importante, los jóvenes padecen la falta de oportunidades en todos los ámbitos, de tal manera que uno de los principales problemas del joven mexicano es la falta de empleo.

A la fecha no existe incentivo alguno de carácter fiscal a favor de las personas que dan empleo a los jóvenes.

Entonces, debemos estar conscientes de la necesidad de incentivar a las personas que los emplean, a fin de que se efectúe una mayor contratación de jóvenes, a fin de darles la oportunidad de que se allegue los recursos necesarios para sufragar sus necesidades vitales, y al propio tiempo que contribuyan al crecimiento de la economía nacional, deviene necesario incentivar a los empleadores. El incentivo deberá ser de tal naturaleza que cumpla con su función, es decir, que se haga atractivo crear fuentes de trabajo para jóvenes.

En este contexto, necesitamos impulsar la inserción plena de los jóvenes a la vida nacional, generando las oportunidades necesarias de empleo, educación, capacitación, salud, tiempo libre, y posibilidades de financiamiento; entendiéndolos como sujetos de su desarrollo y como actores estratégicos en la vida nacional.

El mejor de los incentivos será siempre de carácter fiscal, ya que, quien contribuye con la creación de riqueza lo hace de mejor manera cuando sus ingresos no son gravados de manera excesiva.

En tal caso, el incentivo deberá concederse sin mayores trámites y directo al Impuesto Sobre la Renta. Al causado por los ingresos de personas físicas o morales, independientemente de la actividad de las primeras, es decir, con independencia de que la persona física tenga una actividad empresarial, o bien que sea una persona física que se dedique a la práctica de cualquier oficio o profesión liberal. O sea, que puede ser un profesionista, o artista, o artesano quien emplee al joven. Lo importante es que se integre este último a la planta productiva, sintiéndose a la vez persona útil para él mismo y para la sociedad.

Para ello se propone la creación del artículo 31-Bis, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, mismo que estaría inserto en la Sección 1, del Capítulo II, del Título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se refiere a las deducciones en general. A fin de permitir que quien contrate a jóvenes pueda disminuir de su impuesto sobre la renta, una cantidad igual al cien por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador joven, siempre y cuando dicho empleador esté cumpliendo con todas sus obligaciones como patrón, es decir, que no quedarán comprendidas las personas que contraten por honorarios a jóvenes, por ende, quien pretenda efectuar la deducción de impuesto sobre la renta como en el caso que nos ocupa, deberá estar inscrito como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, demostrando que cumple con la obligación contenida en artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, presento a consideración de esa H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que es creado el articulo 31-Bis en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Unico: Se crea el artículo 31-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 31-Bis.- El patrón que contrate a jóvenes de 16 a 29 años, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al cien por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador. Siempre y cuando el contribuyente patrón, demuestre al Servicio de Administración Tributaria que está cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión al día 6 de abril de 2004.

Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica)
 
 












Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CREAR LA COMISION ESPECIAL DE LA CUENCA DE BURGOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales por los estados de Coahuila, de Nuevo León y de Tamaulipas del grupo parlamentario del PRI, proponen la creación de la comisión especial de la cuenca de Burgos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I El yacimiento de gas natural no asociado más importante de México, que actualmente aporta 1,003 miles de millones de metros cúbicos diarios de gas, representa 78 por ciento de la producción nacional de este tipo de energético y 22 por ciento de la producción total nacional de gas, se encuentra ubicado en la cuenca de Burgos, que tiene señalada una superficie geográfica de 28,960 kilómetros cuadrados, comprendiendo 17,160 kilómetros cuadrados en 11 municipios de Tamaulipas; 10,600 kilómetros cuadrados en 10 municipios en Nuevo León, y 1,200 kilómetros cuadrados en 7 municipios de Coahuila.

La cuenca de Burgos se asienta en las regiones hidrológicas 24 y 25, establecidas por la Comisión Nacional del Agua, y comprende siete cuencas hidrológicas.

II En la cuenca de Burgos no sólo ha sido descubierto y se encuentra en su primera fase de explotación el yacimiento de gas no asociado a que se ha hecho referencia, sino que cuenta, además, con posibilidades prospectivas de explotación de 110,000 kilómetros cuadrados que sumaria a la cuenca de Burgos, la de Salinas y la de Piedras Negras.

III En 1945, Petróleos Mexicanos inició la explotación en esta cuenca del yacimiento del gas natural no asociado y es hasta mediados de los años ochenta, cuando esa fuente de poder natural adquirió relevancia tanto por su alto valor energético como por ser el menos contaminante durante el proceso de su combustión, cualidades que se reflejan en su óptimo aprovechamiento y en mayor limpieza ambiental, amen de la redituabilidad económica del producto ya sea en su uso o en la venta del producto.

IV Actualmente, la demanda de este energético se encuentra 15 por ciento arriba del nivel de la oferta y las proyecciones indican que, de continuar así, para el año 2006, la demanda podría ser 26 por ciento mayor que la oferta, lo que es previsible, ya que ha sido calificado mundialmente como el energético del futuro. Este desarrollo de Petróleos Mexicanos es importante por que dará a México la posibilidad de satisfacer los requerimientos de la demanda actual, los que reclame su crecimiento industrial y, más aun, le permitirá exportar, con los consiguientes beneficios para la economía nacional.

V El Proyecto Integral Cuenca de Burgos 2000-2012 de Pemex Exploración y Producción, contempla 5 proyectos de exploración y 16 proyectos de desarrollo, y tiene como objetivo explotar los yacimientos de gas no asociado hasta un volumen aproximado de 1,400 miles de millones de pies cúbicos por día, en un periodo de 12 años.

VI La explotación de la cuenca de Burgos no solo comprende a los yacimientos de gas no asociados, también se extiende a otros productos tales como el aceite ligero y el gas condensado, e igualmente permitirá el aprovechamiento del agua subterránea.

VII El Proyecto Integral Cuenca de Burgos 2000-2012, tiene prevista una inversión del orden de los 52.8 miles de millones de dólares, se ajustará a los esquemas que autorice la ley o que en el futuro decida esta soberanía, creará fuentes de empleo en la región y generará una derrama económica nacional.

VIII El Proyecto Integral Cuenca de Burgos 2000-2012 tendrá un elevado impacto en la región noreste del país, por lo que debe considerar un crecimiento y desarrollo sustentable y equilibrado de la economía, principalmente de la zona, así como el beneficio directo de sus habitantes y por ello es conveniente impulsar la creación de fondos con recursos de Petróleos Mexicanos, de los gobiernos de los estados y municipales para el desarrollo de infraestructura básica que permita mejorar las condiciones de vida en las comunidades de la cuenca de Burgos y elaborar programas para el aprovechamiento del agua subterránea, en beneficio de los municipios de la zona, que son semiáridos.

Asimismo, será menester impulsar la creación de fondos con recursos de Pemex y de los gobiernos de los estados para apoyar proyectos productivos dirigidos a micro y pequeñas empresas de la región; vigilar el cumplimiento estricto en las condicionantes de los estudios de impacto ambiental y promover la preferencia de los empresarios de la región para proveer los bienes y servicios que requiera el desarrollo del proyecto.

IX Habida cuenta de que la explotación de estos recursos propiedad de la nación involucran a los tres órdenes de gobierno en las entidades federativas en que se ubica la cuenca de Burgos y conllevará la transformación económica de una zona extensa que abarca a tres estados de la Federación, en los cuales la sociedad requiere que se vigile por los gobiernos y por esta soberanía el cumplimiento cabal del Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos para que se alcancen las metas previstas y se beneficie directamente a los habitantes de la región en todo sentido, a fin de que se afirme el desarrollo regional y mejore la economía nacional, proponemos la creación de una comisión especial para la cuenca de Burgos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica y 58, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable soberanía proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea la comisión especial de la cuenca de Burgos, cuyo objeto será dar seguimiento al Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Exploración y Producción, para la explotación de los yacimientos de energéticos en esa región; detectar la problemática que dicha explotación genere en los municipios y estados en que se encuentra localizada, y su impacto ambiental, para manifestarla oportunamente, así como realizar las acciones legislativas que aseguren un desarrollo sustentable y equilibrado de la zona que beneficie directa e indirectamente a la comunidad nacional.

Segundo. La comisión especial cumplirá en su integración los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La comisión especial de la cuenca de Burgos funcionará por la duración de la LIX Legislatura, o hasta en tanto quede agotado su objeto, si esto sucediere antes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2004.

Diputados: Armando Neyra Chávez, Humberto Cervantes Vega, Alfonso González Ruiz, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Carlos Mireles Morales, Alfonso Rodríguez Ochoa, María Cristina Díaz Salazar, Martha Palafox Gutiérrez, Margarita Martínez López, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Marcela Guerra Castillo, Quintín Vázquez García, Evelia Sandoval Urbán, Lázaro Arias Martínez, Carlos Flores Rico, Roberto Antonio Marrufo Torres, Juan Manuel Dávalos Padilla, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Francisco Alberto Jiménez Merino, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Manuel Vega Rayet, Rosalina Mazari Espín, Fernando Ulises Adame de León, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, César Amín González Orantes, Esteban Valenzuela García, Pablo Anaya Rivera, Ernesto Alarcón Trujillo, Laura Elena Martínez Rivera, Ricardo Rodríguez Rocha, Jesús Zúñiga Romero, Gerardo Montenegro Ibarra, Fermín Trujillo Fuentes, Enrique Ariel Escalante Arceo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Raúl Pompa Victoria, Guillermo del Valle Reyes, Jaime Fernández Saracho, Pedro Avila Nevárez, Rosario Sáenz López, Francisco Luis Monárrez Rincón, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Eugenio Mier y Concha Campos, Luis Felipe Madrigal Hernández, Angel Augusto Buendía Tirado, Belizario Hiram Herrera Solís, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, Jesús Angel Díaz Ortega, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Roberto Rafael Campa Cifrián, Lilia Aragón, Laura Reyes Retana, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Roberto Javier Vega y Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Gonzalo Guízar Valladares, Jorge Uscanga Escobar, Bernardo Vega Carlos, Oscar Félix Ochoa, Oscar Pimentel González, Eduardo Olmos Castro, Eliana García Laguna, Juan Carlos Pérez Góngora, Benjamín Sagahón Medina, José Luis Briones Briseño, Martín Carrillo Guzmán, María Sara Rocha Medina, José Mario Wong Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Alfonso Juventino Nava Díaz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Abraham Velázquez Iribe, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Alfredo Villegas Arreola, Enrique Burgos García, Alejandra Méndez Salorio, Consuelo Muro Urista, Francisco Javier Guízar Macías, Miguel Angel Yunes Linares, Juan Fernando Perdomo Bueno, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús Porfirio González Schmal, Guillermo Huízar Carranza, Alfonso Ramírez Cuéllar, Rafael Flores Mendoza, Bernardino Ramos Iturbide, Pedro Vázquez González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Víctor Manuel Camacho Solís, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, José Porfirio Alarcón Hernández, Eviel Pérez Magaña, Sofía Castro Ríos, Jacobo Sánchez López, José Guzmán Santos, Alvaro Burgos Barrera, Abel Echeverría Pineda, Guillermo Martínez Nolasco, Arturo Osornio Sánchez, José Rangel Espinosa, Blanca Estela Gómez Carmona, J. Jesús Lomelí Rosas, Alfredo Gómez Sánchez, Sergio Arturo Posadas Lara, Gonzalo Alemán Migliolo, Luis Antonio Ramírez Pineda, Cruz López Aguilar, Oscar Martín Ramos Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, David Hernández Pérez, Enrique Guerrero Santana, Carlos Blackaller Ayala, Omar Bazán Flores, Víctor Flores Morales, Pablo Pavón Vinales, Graciela Larios Rivas, Gema Isabel Martínez López, José Eduviges Nava Altamirano, Felipe Medina Santos, Mario Moreno Arcos, José Rubén Figueroa Smutny, Oscar Rodríguez Cabrera, Félix Adrián Fuentes Villalobos, José Adolfo Murat Macías, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Fernando Alberto García Cuevas (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE EXHORTE A LA SECRETARIA DE GOBERNACION A DECLARAR ZONA DE DESASTRE LOS MUNICIPIOS DE CIUDAD ACUÑA, JIMENEZ Y PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, DEBIDO A LAS FUERTES LLUVIAS REGISTRADAS EL 3 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales que integramos las diversas fracciones parlamentarias de esta H. Cámara y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, ante la declaratoria de zona de desastre en los municipios de Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras, en el estado de Coahuila, se pueda acceder a la brevedad posible a los recursos económicos provenientes del Fondo de Desastres Naturales, a efecto de auxiliar a los damnificados del desastre natural acontecido el pasado 3 de abril del 2004, solicitando que el trámite sea de urgente y obvia resolución.

Consideraciones

El pasado 3 de abril del año en curso, los municipios de Acuña, Jiménez y Piedras Negras fueron azotados por una tromba que tuvo duración de siete horas, dejando como resultado incuantificables pérdidas materiales, arrasando el patrimonio de cientos de familias y rebasando por completo la capacidad de respuesta de las autoridades locales en lo que respecta a la atención de las víctimas.

Desafortunadamente, en el transcurso del fenómeno natural se perdieron y desaparecieron vidas humanas, dejando en la indefensión a más de tres mil familias, sumando a ello colonias de los municipios en cuestión, inundadas, incomunicadas y sin los más elementales servicios públicos que les permitan reconstruir su patrimonio.

Para las familias que perdieron a sus seres queridos, nos unimos a la pena que los embarga.

Para los miles de ciudadanos que perdieron sus bienes, logrados por su esfuerzo aplicado en años, nos solidarizamos con ellos.

A efecto de ilustrar la magnitud del desastre, el caudal del río escondido alcanzó una nivel de. 5 metros e influyó para que las consecuencias fueran mayores a lo esperado, arrasando asentamientos irregulares de gran densidad poblacional en los municipios afectados.

Ante la gravedad de los daños ocasionados por el fenómeno, todos los cuerpos de seguridad y rescate de las regiones afectadas se enfocaron en tratar de combatir los daños del fenómeno meteorológico.

Debemos estar conscientes de la problemática que enfrentan los habitantes de las entidades de nuestro país, cuando son víctimas de algún desastre natural, por lo que hacemos votos para que, a diferencia de otras ocasiones, se haga presente la acción expedita del Gobierno Federal y que de inmediato responda a la tragedia, a efecto de que fluyan los recursos con oportunidad, para mitigar el sufrimiento que padece la población afectada.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Solicitamos la pronta y eficaz aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales para el rápido suministro de comida, medicinas, ropa y calzado, en virtud de la declaratoria de zona de desastre emitida por el Presidente de la República para los municipios de Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras en el estado de Coahuila.

Segundo.- Que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público intervengan con la finalidad de apoyar a la ciudadanía afectada en lo siguiente:

A.- Maquinaria pesada, compra de alimentos, agua, cobijas, asistencia médica, ropa y calzado para la población damnificada.

B.- Otorgar los recursos materiales necesarios, tales como láminas, madera, ladrillos, etcétera, para que la población de escasos recursos pueda estar en condiciones de iniciar la reconstrucción de su patrimonio mínimo.

Tercero.- Apelamos a la sensibilidad de los integrantes de las diferentes fracciones parlamentarias representadas en este recinto para que se solidaricen con este acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 6 de 2004.

Diputados: Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Jesús María Ramón Valdés, Laura Martínez Rivera (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Oscar Pimentel González, Fernando de las Fuentes Hernández, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Manuel López Villarreal, Blanca Eppen Canales, Jesús González Schmal, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Pedro Vázquez González, Jorge Kahwagi Macari.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE INSTRUYA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE ENERGIA, Y DE ECONOMIA, ASI COMO A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A EFECTO DE FIJAR TARIFA ESPECIAL 1F QUE CONSIDERE LAS ALTAS TEMPERATURAS QUE SE REGISTRAN DURANTE EL VERANO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DIVERSAS REGIONES DEL PAIS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZAN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para solicitar al titular del Ejecutivo federal, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Secretarías de Energía y Economía y la Comisión Federal de Electricidad para que fije tarifa especial 1F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, con base en las siguientes

Consideraciones

1.- El pasado 11 de marzo del año en curso, el diputado Pedro Domínguez Alarcón, integrante del grupo parlamentario del PRI en el H. Congreso del estado de Chihuahua, presentó un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía, y la Comisión Federal de Electricidad, el establecimiento de una tarifa especial para la próxima época de verano, considerando que las tarifas actuales, publicadas en el diario oficial de la federación mediante decreto del 7 de febrero de 2002, proporcionan injustamente un mayor subsidio a los sectores comercial y empresarial, en detrimento de la mayoría de los usuarios que orillados por las altas temperaturas registradas en verano, requieren de efectuar un mayor consumo de energía eléctrica, mismo que tiene que ser pagado a las mismas tasas establecidas para sectores con un mayor consumo.

2.- A partir del aumento de las tarifas eléctricas para uso residencial, han sido evidentes las denuncias y quejas de usuarios en todo el país, que históricamente demuestran un bajo consumo de energía eléctrica, y que con los ajustes de tarifas, tienen que pagar por consumos similares hasta un 80.9% de aumento. Evidentemente, los casos en donde se registran altos consumos, la Comisión Federal de Electricidad afirma estar cobrando lo justo, sin embargo, las miles de quejas referidas evidencian fallas en la medición, cobros injustificados, abuso de autoridad ante las denuncias, y excesos burocráticos para atender las quejas, e inexplicables beneficios para quienes registran mayores consumos.

3.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, argumentaron al momento de anunciar la publicación del decreto que "las tarifas domésticas cuentan con un subsidio que beneficia a los usuarios con mayores consumos, lo que provoca menores ingresos al erario federal y por consecuencia es necesario reducir dichos subsidios"

Asimismo, afirmaron que "con la nueva tarifa DAC (doméstica de alto consumo) se excluía de la reducción del subsidio al 75% de los usuarios nacionales, que sea aplicaría una reducción parcial para el 20% de los usuarios, y que solo se eliminaría el subsidio para el 5%".

A dos años del establecimiento de las nuevas tarifas, los daños económicos son incalculables para miles de familias, como las del Estado de Chihuahua, que estiman la aplicación de las citadas tarifas, un engaño y una injusta estructura tarifaría, debido a que los más afectados son los usuarios del sector doméstico y los más beneficiados los usuarios del sector comercial y empresarial.

4.- Conforme lo establece el decreto referido, los usuarios que consuman hasta 140 Kwh (kilowatts hora) mensuales no tienen aumento; los usuarios que consuman de 141 Kwh hasta 250 Kwh hay un primer aumento, y para consumos superiores a los 250 Kwh un aumento más.

Para ejemplificar lo anterior, me permito citar textualmente lo expuesto por el diputado Pedro Domínguez en el H. Congreso del Estado de Chihuahua:

"Para que sea cierto que el 75% de la población no se vea afectado por el aumento, éste deberá consumir no más de 140 Kwh mensuales, es decir, más de 3 millones de chihuahuenses quedan condenados a éste reducido consumo"

"Eso quiere decir, que para no ser perjudicado, el Estado de Chihuahua no debería consumir electricidad para satisfacer sus necesidades, ya que 140 Kwh mensuales equivalen para una familia chihuahuense: el uso de 1 refrigerador, una televisión, 6 focos de 60 watts, una plancha, una licuadora, un equipo de sonido y un radio, todos usados racionalmente. En resumen, en Chihuahua, quienes rebasan los 140 Kwh tienen que pagar un considerable aumento de 83%; los que consumen 200 Kwh pagan un aumento superior al 200%, y quienes rebasan los 250 Kwh pagan 46.5%; En cambio, para el caso de los usuarios con altos consumos, el aumento va decreciendo conforme aumenta el consumo. Por ejemplo: el usuario que consume 1000 Kwh mensuales, paga solo el 22.3% más que antes y el que consume 3000 Kwh solo paga el 8.3% adicional" -termina la cita.

5.- Lo anterior evidencia claramente la desproporción de las tarifas y hace urgente conocer cuales son los criterios utilizados por la Comisión Federal de Electricidad para aplicar dichas tarifas no solo en el Estado de Chihuahua, sino en todo el país, y en especial saber que ocurre en aquellas entidades donde la época de verano conlleva la alta elevación de las temperaturas, y por consecuencia el uso obligado por parte de miles de usuarios, de diversos aparatos eléctricos para aclimatar sus hogares y espacios de trabajo, incluso en el día y la noche.

6.- El artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía. A través del procedimiento señalado, la SHCP podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

7.- En virtud de esto no es posible que el consumidor final seamos los que paguemos algunas ineficiencias de la Comisión Federal de Electricidad en su operación de distribución.

En virtud a lo anterior, me permito proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:

Unico.- Que ésta Honorable Cámara de Diputados, solicite al Titular del Ejecutivo Federal, para que con fundamento en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 fracción V de la Ley de Planeación y artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que con la participación de las Secretarías de Energía, Economía y la Comisión Federal de Electricidad, fije de forma urgente la tarifa especial 1F para el Estado de Chihuahua y todas aquellas entidades donde las temperaturas durante la época de verano excedan los 32 grados centígrados, y asimismo, informen a ésta H. Cámara de Diputados los criterios económicos, poblacionales, geográficos, climatológicos, o de cualquier índole, bajo los cuales han sido definidas las tarifas del decreto del 7 de febrero del año 2002.

Dip. Omar Bazán Flores
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, REFERENTE A LA INVASION DE EXTRANJEROS QUE OCURRE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUIENES ESTAN VIOLANDO LA LEY GENERAL DE POBLACION, A CARGO DEL DIPUTADO RENE MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal en ejercicio, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base a los siguientes

Antecedentes

A través de diferentes medios de comunicación y en diversas fechas, se ha publicado la existencia de asentamientos humanos irregulares en algunas regiones declaradas reservas ecológicas, por tratarse de selvas y lugares en donde se protege la flora y la fauna. Sin embargo, estas regiones, principalmente en el estado de Chiapas, en amplias áreas, son desforestadas sin ningún método, por grupos de campesinos, para destinarlas a campos de cultivo; sin tener en consideración -principalmente por ignorancia- que la devastación que realizan daña irreversiblemente el equilibrio ecológico de la naturaleza.

No obstante que es tan perjudicial esta situación, la razón de la presente proposición, se base en la siguiente

Exposición de Motivos

En efecto, el daño que se está causando a la vegetación del sureste del país es de una dimensión difícil de cuantificar y en gran parte esta catástrofe se debe a las invasiones irregulares de extranjeros, que se han establecido en esas regiones, de manera ilegal, puesto que su situación migratoria no cumple con la Ley General de Población, según las notas publicadas al respecto, en las cuales se señala el comportamiento evasivo y hasta agresivo de las personas de diversas nacionalidades, que asesoran políticamente a los naturales invasores de las reservas ecológicas.

Es urgente afrontar el problemas que constituye la permanencia de estos extranjeros en nuestro país, porque sus actividades son notoriamente clandestinas, pues basta que estén ocupando zonas restringidas a la población para que su estancia sea ilegal y por ello me permito proponer a la honorable asamblea, que invocando el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se estime esta situación de urgente resolución y se apruebe el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Se exhorte al Titular del Poder Ejecutivo federal a que disponga que el secretario de Gobernación acuda a esta honorable Cámara de Diputados, a fin de que explique:

a) Cuántos extranjeros y en qué calidad migratoria se hallan en el estado de Chiapas, especialmente en las zonas consideradas reservas ecológicas.

b) Se deporte a los extranjeros que estén irregularmente en el país o que realicen actividades que les son prohibidas por nuestras leyes.

Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2004.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CREAR UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL DAÑO ECOLOGICO Y SOCIAL GENERADO POR PEMEX, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados abajo firmantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 71 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta asamblea el siguiente punto de acuerdo para crear una Comisión Especial investigadora del daño ecológico y social generado por Pemex.

Exposición de Motivos

Pemex es una institución inscrita, desde su creación, en la búsqueda del progreso nacional. El trabajo que desarrolla implica fundamentalmente actividades que necesariamente alteran las condiciones naturales existentes. El fuerte impacto ambiental que genera la actividad industrial de Petroleros Mexicanos con sus mas de 600 establecimientos integrados por refinerías, plantas criogénicas, centros de ventas, terminales marítimas, campos petroleros que incluyen 4,620 pozos, así como plataformas marinas, no cuentan a la fecha con las medidas de seguridad ambientales requeridas por las normas internacionales.

A manera de ejemplo, se sabe que en más de 15 entidades federativas hay residuos como solventes, plaguicidas, azufre, metales pesados, hidrocarburos y otras sustancias químicas; situación preocupante, toda vez que estas se encuentran en el medio ambiente provocando con ello el probable inicio de una reacción biológico-infecciosa.

Independientemente de lo anterior, hay residuos peligrosos abandonados, entre otros, se destacan materiales como el cromo, plomo, mercurio, arsénico, cianuro, grasas y aceites usados, solventes, químicos inorgánicos e hidrocarburos, que también pueden llegar a ocasionar daños irreparables al medio ambiente.

No menos importante es la fuga en los ductos de gasolina de Pemex, como es el caso de la contaminación del manto acuífero de las encinas, en Saltillo; Coahuila, pues pese en que a principios de este año se puso en marcha un nuevo pozo, la población del lugar se niega a tomar el agua pues argumenta que el líquido es muy grueso y demasiado salado para el consumo humano, y aunque ya Pemex se llevó muestras para estudio, a la fecha no se ha emitido ningún dictamen; todo ello quizá por la mala administración de supervisión y control llevada a cabo por la misma empresa paraestatal.

No hay que olvidar la contaminación ambiental que genera la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde, pues en 1989 se registro la primera liberación inadvertida al ambiente de gases radioactivos, por las descargas de las bombas mecánicas de vacío, así como el derrame de aproximadamente 20,000 litros de ácido sulfúrico que provocó daños a bombas conductos cables, cajas eléctricas, conectores, paredes y tanques.

Entre el año de 1993 y 1995 fueron arrojados cinco millones de litros de agua contaminada por la central nuclear al mar en virtud de haberse efectuado un lavado total del ciclo de enfriamiento del reactor, por otra parte se incineraron desechos radioactivos, acto que violó las normas nacionales e internacionales de lo cual se presentaron pruebas como fotografías testimonios y bolsas especiales para desechos radioactivos dentro de un incinerador común ubicado en el interior de la propia central nucleoeléctrica. Asimismo, un fenómeno natural de los conocidos como huracán levanto el techo del almacén de residuos radioactivos dejando al descubierto miles de tambos de 200 litros cada uno, conteniendo basura nuclear.

Creemos que en nuestras manos esta coadyuvar para el mejoramiento del medio ambiente, pues con ello podemos tener una mejor calidad de vida y dejar un país más sano a nuestras siguientes generaciones. Identificada la problemática original, es menester participar en la cuantificación de los daños ecológicos consecuentes a efecto de subsanar los errores, cubrir el costo social del reestablecimiento y diseñar las normas que prevengan tales contaminaciones.

En virtud de que esta proposición va a ser turnada a la Junta de Coordinación Política, de antemano pido que en la misma se someta pronto a la consideración de sus integrantes y éstos emitan su voto aprobatorio por ser un tema de interés social y de impacto ambiental.

Por lo antes expuesto las diputadas y diputados que suscriben la presente proposición con punto de acuerdo; solicitamos a esta honorable Cámara la creación de la comisión investigadora del daño ecológico y social generado por Petróleos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de marzo de 2004.

Dip. Francisco Herrera León (rúbrica), Dip. Amalín Yabur Elías(rúbrica), Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Dip. Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Dip. Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Dip. Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Dip. Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Dip. Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Dip. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Dip. Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Dip. Carlos Martín Jiménez Macías (rúbrica), Dip. César Amín González Orantes (rúbrica), Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Dip. Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Dip. Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Dip. Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Dip. José Guillermo Arechiga Santamaría (rúbrica), Dip. José Luis Briones Briseño (rúbrica), Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Dip. Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Dip. Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Dip. Esteban Valenzuela García (rúbrica), Dip. Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Dip. Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Dip. Graciela Larios Rivas (rúbrica), Dip. Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Dip. Adrián Villagómez García (rúbrica), Dip. Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Dip. Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Dip. María Elena Orantes López (rúbrica), Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica), Dip. Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Dip. Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica), Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Dip. Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Dip. Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Dip. Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Dip. Raúl José Mejía González (rúbrica), Dip. Francisco Javier Guizar Macías (rúbrica), Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica), Dip. Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Dip. Oscar Pimentel González (rúbrica), Dip. María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Dip. Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Dip. J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Dip. Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Dip. José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Dip. Mario Moreno Arcos (rúbrica), Dip. Sofia Castro Ríos (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica), Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Dip. José García Ortiz (rúbrica), Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Dip. Enrique Burgos García (rúbrica), Dip. Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Dip. Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Dip. Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Dip. Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Dip. Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Dip. Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Dip. Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Dip. Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Dip. Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Dip. Kenny Arroyo González (rúbrica), Dip. Pedro Avila Nevárez (rúbrica), Dip. José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Dip. José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Dip. Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Dip. Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Dip. Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Dip. José Luis Flores Hernández (rúbrica), Dip. Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Dip. José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Dip. Ady García López (rúbrica), Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Dip. Alejandra Méndez Salorio (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SEMARNAT QUE DECLARE AREA NATURAL PROTEGIDA EL PARQUE ECOLOGICO ESTATAL DE OMILTEMI, GUERRERO, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO MORENO ARCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Mario Moreno Arcos, diputado federal por el 07 distrito electoral del estado de Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al conocimiento de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Semarnat que declare área natural protegida el Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, al tenor de los siguientes
 

Considerandos

El llamado Parque Ecológico Estatal Omiltemi, que se localiza en la parte central del estado de Guerrero, aproximadamente a 15 kilómetros de Chilpancingo, es uno de los lugares con mayor riqueza ambiental del país. De hecho, es considerado uno de los siete centros mundiales de diversidad y endemismo de flora existente en México.

Esta zona cuenta con un extenso bosque de aproximadamente 3,971 hectáreas, es un sector de parteaguas de la Sierra Madre del Sur, es una región muy aislada, de alto endemismo y riqueza en todos los grupos y presencia de especies de distribución restringida. Esta zona se desarrolla a lo largo de casi 900 km paralela a la costa del Pacífico, posee una altitud promedio de 2,000 m. Sin embargo, cuenta con algunas elevaciones que sobrepasan los 3,000 m.

Posee gran potencial hídrico, ya que su zona de captación acuífera provee de agua potable a la ciudad de Chilpancingo, dado que en esta zona existen gran cantidad de cuerpos de aguas temporales y permanentes. Anteriormente, el río Omiltemi era de cause permanente, pero ahora los demás ríos están entubados, por lo que este río sólo transporta agua durante los meses de mayor precipitación.

En esta región se concentra un bosque de coníferas, pino y encino, y un bosque mesófilo de montaña. Este es uno de sus principales atractivos y también la causa de que se lleve a cabo la tala de estos bosques.

Su diversidad ambiental es sobresaliente, ya que existen 205 especies de hongos macroscópicos, de los cuales el 73.2% son registros nuevos para el Estado y el 7.3% para el país, cuenta con 595 tipos de plantas vasculares pertenecientes a 112 familias y 330 géneros, se estima que es un 2.5% de la flora nacional. Tiene además 103 especies de orquídeas que representan el 30% de las registradas en el estado.

Existen unas 161 especies de mariposas, insectos ectoparásitos de mamíferos como pulgas y piojos, 39 especies de anfibios y reptiles, 130 especies de aves y 54 especies de mamíferos.

No sólo por su amplia capacidad para abastecer de agua potable, sino por su diversidad en flora y fauna, en donde sobresalen distintas variedades de árboles, la zona de Omiltemi debe ser considera por el Gobierno Federal como un área natural protegida.

En 1972, el gobierno de Chiapas decretó la primer área natural protegida estatal, desde entonces los gobiernos de diferentes entidades federativas, entre ellos el gobierno del estado de Guerrero, han desplegado múltiples esfuerzos para contribuir a la protección, conservación y manejo sustentable de sus recursos naturales. Así, hace un par de años el gobierno del estado declaró el Parque Omiltemi como reserva natural estatal. Sin embargo, así como muchas de las áreas naturales protegidas estatales, el Gobierno Federal las ha convertido en reservas naturales protegidas, solicitamos que este parque también lo sea, consiguiendo con ello un incremento considerable de recursos y de atención que permitan dar mayor énfasis a su conservación.

El gobierno del estado, así como distintas organizaciones no gubernamentales, y la propia Universidad Autónoma de Guerrero se han manifestado porque la zona sea declarada como Natural Protegida, ya que esta siendo destruida de una manera alarmante.

De no declararse área natural protegida por parte de las autoridades federales, se corre el riesgo de que al paso de unos pocos años, se vea amenazada la riqueza ambiental de que goza la región. La petición que hago a esta Soberanía se funda en la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente que en su artículo 44 establece que las áreas naturales protegidas son aquellas donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas o restauradas. De igual forma por el artículo 45, y 46 de la mencionada ley, en donde se establece que se pueden considerar dentro de esta categoría los parques y reservas estatales. Resalta también el artículo 48, que menciona que se constituirán en áreas biográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados. El artículo 53 señala que las áreas de protección de recursos naturales, son las destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal.

Existen elementos jurídicos y de tipo ambiental suficientes para que la zona de Omiltemi sea declarada área natural protegida, entre ellos que la degradación de nuestros bosques y zonas agropecuarias ha generado más pobreza entre los habitantes de las comunidades rurales del estado de Guerrero, obligándolos a emigrar a las zonas urbanas.

Por lo menos, 30 por ciento de la población se concentra en seis ciudades: Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco, Tlapa y Zihuatanejo. Este crecimiento urbano ha provocado el avance de la mancha de concreto sobre muchos de nuestros mejores paisajes y tierras productivas, la alteración del microclima local, la contaminación del agua, del suelo y el aire, así como la aparición de dificultades crecientes en la dotación de servicios básicos para la población, como lo es el manejo de los desechos sólidos y la falta de áreas verdes para la recreación. En especial, la pérdida de la cubierta vegetal en las cuencas donde se ubican muchas de estas ciudades, ha provocado la disminución de la infiltración del agua de lluvia a sus mantos freáticos, lo que provocará tarde o temprano, al no existir la recarga suficiente de éstos, escasez en el abastecimiento de agua potable.

Por todo lo anterior, proponemos ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Poder Ejecutivo la propuesta para que se declare la zona de Omiltemi, Guerrero, también conocida como Parque Ecológico Estatal, área natural protegida.