QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 7º DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, AL RENDIR SU INFORME, ESCUCHE LOS POSICIONAMIENTOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO VAZQUEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 7º, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución General de la República dispone, en su artículo 69, que "a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país..."
Esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, se estableció por vez primera en el México independiente, en el artículo 68 de la Constitución de 1824, misma que señalaba que "el Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero..." y "a ésta asistirá el Presidente de la Federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales".
Esta es la primera ocasión en la que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país.
Por su parte, la Constitución de 1857 establece, en su artículo 63, que "a la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales".
Es necesario recordar que el Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era, por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento legal, unicamaral; esto es, se integraba por una única Asamblea Legislativa, denominada Congreso de la Unión. Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1872 que se reinstaura el Senado de la República, en la que el Congreso vuelve a ser bicamaral.
En consecuencia, tenemos que la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: la primera, de asistir a la apertura de sesiones del Congreso; y la segunda, la de pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 dispone, en su artículo 69, que "a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país".
A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917, suprime el hecho de que el Presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito.
Desde esa fecha, y en virtud de la conformación del sistema político autoritario presidencial, se trastocó el espíritu de la norma establecida en el artículo 69, y es que el Presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el Presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso, de la forma en la cual ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate.
En consecuencia, el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el Día del Presidente, en el Día del Informe Presidencial. Soslayando el hecho de que el Presidente es el que concurre a la sede del Congreso a la apertura del periodo de sesiones ordinarias, a presentar un informe del estado que guarda el país.
Toda esta ceremonia se convirtió en el Día de Loas y de quema de incienso a la mítica figura presidencial.
En el régimen monolítico de partido de Estado nunca se cuestionó al Presidente. No es sino hasta que, como consecuencia de la reforma política de 1977, que se traduce en una integración plural de la Cámara de Diputados en 1979, cuando, con el arribo a la Cámara de nuevas fuerzas políticas, se da la posibilidad de que la Cámara de Diputados sea más dinámica en sus trabajos, se cuestione más la acción del gobierno, se discuta más en la aprobación del Presupuesto de Egresos, así como en la revisión de la cuenta pública. Esto trajo como consecuencia que el 1 de septiembre de 1988 se interpelara al Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, y ahí se mostró una vez más la total supeditación del Poder Legislativo por parte del partido político mayoritario al Presidente de la República.
Conforme los partidos políticos de oposición fueron accediendo en mayor medida a la Cámara de Diputados se fue haciendo evidente que el formato de Informe Presidencial había sido totalmente rebasado y que ya no correspondía a la nueva dinámica política.
Es cierto que el artículo 69 constitucional establece la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura de periodo de sesiones, del Congreso, pero el formato de la realización de la ceremonia de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso se encuentra previsto en el actual artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso.
Es necesario recordar que, por decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994, se estableció en el entonces artículo 8º el formato que permitía que antes del arribo del Presidente de la República haría uso de la palabra un Legislador Federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso.
La vigente Ley Orgánica del Congreso General establece, en su artículo 7º, prácticamente el mismo formato que la ley anterior, mismo que ha demostrado que está totalmente divorciado de la realidad que el país vive, en razón de que evita que el ciudadano Presidente de la República escuche los posicionamientos de todos los grupos parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso.
Lo que el México moderno y plural reclama es un diálogo republicano y respetuoso entre los poderes públicos Legislativo y Ejecutivo. El sistema ortodoxo de separación de poderes hace mucho que ha sido superado, nuestra Constitución Política establece un sistema de colaboración entre poderes, por ello no debe espantar a nadie que el Presidente de la República escuche de viva voz a las distintas fuerzas políticas del parlamento. El Presidente de la República del México moderno ya no es el antiguo Tlatoani del México del pasado.
La propuesta específica que nuestro grupo parlamentario somete a la consideración de ustedes se centra en la reforma del numeral 2 del artículo 7º de la Ley Orgánica vigente. Ello para que el Presidente escuche los posicionamientos de los grupos parlamentarios.
Debemos recordar el mandato del artículo 69 constitucional, que establece: "a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país..." El día de ayer fuimos testigos de cómo el Presidente del Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo que establece el artículo 6º de la Ley Orgánica, declaró que "el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy 1º de septiembre de 2003 el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura", y que en ese momento de declaración formal del inicio de los trabajos de esta Legislatura el titular del Ejecutivo federal no estuvo presente.
En consecuencia si el Ejecutivo federal no está presente en la declaración formal del inicio de los trabajos legislativos sino que, según establece el numeral 2 del artículo 7º: "antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso...", el Presidente de la República arriba al recinto legislativo después de que los partidos políticos fijan su posición, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, propone que el ciudadano Presidente esté presente en el momento de la declaratoria formal de inicio de los trabajos legislativos y escuche a los representantes de los partidos políticos representados en el Congreso, para que al término de estas intervenciones él rinda su informe del estado que guarda la administración pública del país.
Asimismo, en cuanto al numeral 3 del artículo 7º de la Ley Orgánica, proponemos que se reforme la primera parte para establecer que en lugar de contestar un informe que no se conoce, ya que apenas se está presentando, el Presidente del Congreso dirija un mensaje político en términos republicanos, concisos y generales.
De igual forma, proponemos que se derogue la segunda parte de este numeral, manteniendo el texto que indica: "el Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que corresponden al acto". Proponemos que se derogue la parte del numeral 3 que señala: "esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores".
Esto, en razón de que el artículo 5º, numeral 1, establece cuáles son los casos en que el Congreso de la Unión realiza sus sesiones, y remite a los dispositivos constitucionales que regulan dichos casos. Y en lo que se refiere a la segunda parte, consideramos que la disposición, tal y como se encuentra prevista, es limitativa de lo que se dispone en el artículo 61 constitucional, que en su primer párrafo señala: "los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 7º, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma el numeral 2 y se reforma y deroga parte del numeral 3, ambos del artículo 7º, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7º.
1. ...
2. El Presidente de la República estará presente en el Salón de Sesiones en el momento en que se haga la declaratoria prevista en el numeral 2 del artículo anterior. Asimismo, escuchará los posicionamientos que hagan los legisladores de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. El Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.
4. a 5. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2003.
Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
en tanto se designa la Comisión, consérvese en la Dirección
de Proceso Legislativo. Septiembre 2 de 2003.)
Antecedentes y Consideraciones
Una de las historias más atroces del México actual son los homicidios perpetrados contra mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, que suman más de 300 muertes. Son el trágico colofón de historias particulares de abuso sexual, violación y tortura.
La gravísima situación que cursan las mujeres de Ciudad Juárez ha sido amalgamada por la impunidad, indolencia, corrupción e incompetencia de las autoridades encargadas del caso, así como por los elevadísimos índices de delincuencia y narcotráfico que caracterizan esa franja fronteriza y que han puesto en entredicho la capacidad para salvaguardar los más esenciales derechos humanos en nuestro país.
Ante la necesidad de conjuntar trabajos y esfuerzos entre todos los órganos del gobierno mexicano, la anterior Legislatura instituyó en la Cámara de Diputados la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Esta Comisión, cuya creación obedeció a motivos de mínima congruencia social, llevó a cabo múltiples acciones, necesarias de ser continuadas para coadyuvar a una real investigación y solución definitiva del feminicidio sistemático que asola Ciudad Juárez.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones especiales tienen carácter transitorio, estableciendo la extinción de este tipo de comisiones al final de la Legislatura correspondiente.
Dada la gravedad de la situación que prevalece en Ciudad Juárez y con fundamento en los artículos 34, inciso c), 42 y 43, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración y aprobación del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se crea en esta soberanía, y en el marco de sus atribuciones, una Comisión Especial plural que dé seguimiento exhaustivo a las investigaciones que las autoridades competentes realizan tendientes al esclarecimiento de los múltiples homicidios perpetrados contra mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Segundo. De conformidad con los tiempos establecidos en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para dictaminar los asuntos en comisiones, así como en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno una propuesta de integración plural de esta Comisión Especial.
Tercero. La Comisión Especial contará con un plazo suficiente para efectuar sus trabajos y deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Cuarto. Las comisiones especiales señaladas en los puntos primero y cuarto de este acuerdo, una vez creadas, sesionarán en conferencia para un oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2003.
Diputados: Eliana García, PRD; Margarita Zavala Gómez, PAN; Estela Ponce, PRI; Jesús E. Martínez Alvarez, CD; Alejandro González Yáñez, PT (rúbricas).
(Turnada a la Junta de Coordinación Política. En tanto
ésta se constituye, la proposición quedará en la Dirección
de Proceso Legislativo. Septiembre 2 de 2003.)