Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1348-I, jueves 9 de octubre de 2003.

Acuerdos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA ACREDITAR LAS ASISTENCIAS DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LAS SESIONES PLENARIAS, ASI COMO PARA LA JUSTIFICACION DE LAS INASISTENCIAS

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, numeral 1, inciso n), y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando que:

I. Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

II. La Presidencia de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política deben trabajar coordinadamente para generar proyectos de Acuerdos que doten a la Cámara de Diputados de una estructura jurídica interna acorde con las necesidades, para hacer posible la eficiencia en el despacho de los asuntos que tiene encomendados.

III. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano en el que convergen el Presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

IV. En el marco de la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior, la Cámara de Diputados suscribe acuerdos parlamentarios que interpretan, integran y complementan su normatividad interna.

V. Tanto la Carta Magna en los artículos 63 y 64, como la Ley Orgánica del Congreso General en su artículo 23, numeral 1, inciso n) y el Reglamento para el Gobierno Interior en los numerales 21, fracción XVII, y 50, hacen especial énfasis en la importancia de la asistencia y permanencia de las legisladoras y legisladores durante el desarrollo de los trabajos plenarios, previendo diversas sanciones en caso de que no cumplan con este deber derivado de su mandato.

VI. Las normas vigentes relativas a las asistencias y ausencias de los diputados y diputadas a las sesiones plenarias se encuentran dispersas en la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior, lo que dificulta su manejo y pone en evidencia la necesidad de sistematizarlas en un acuerdo específico, que les dé unidad y les dote de sentido para facilitar la eficacia en su aplicación.

VII. La normatividad vigente presenta diversos vacíos que requieren de ser colmados mediante un instrumento normativo coherente, que esclarezca los procedimientos y las instancias competentes para supervisar la asistencia y controlar los retardos, así como que defina puntualmente las causas para justificar las ausencias y establezca un número máximo de inasistencias justificadas permitidas.

VIII. Para hacer posible que se cumpla la obligación de asistir a las sesiones plenarias, es menester establecer reglas precisas en cuanto a las consecuencias jurídicas de las ausencias continuas de las diputadas y diputados.

IX. En virtud de la entrada en vigor del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, es necesario establecer el procedimiento para que la información producida en el ámbito del presente Acuerdo pueda ser difundida de acuerdo con los criterios previstos.

Por lo anteriormente expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias.

Del inicio y duración de las sesiones

Artículo Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados sesionará los días martes y jueves. Los martes la sesión dará inicio a las 11:00 y los jueves a las 10:00 de la mañana.

La duración de la sesión será de hasta cinco horas. Los coordinadores de los grupos parlamentarios por acuerdo, podrán solicitar a la Mesa Directiva que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo desahogo sea de especial interés.

Del registro de asistencia inicial y final así como de los retardos

Artículo Segundo. Las diputadas y diputados federales registrarán su asistencia inicial y final a través del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado.

Para el inicio de la sesión el Sistema se instalará noventa minutos antes de la hora prevista y se cerrará sesenta minutos después de que comience la misma, previa instrucción del Presidente de la Mesa Directiva.

Las diputadas y diputados que por cualquier causa no registren oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior, podrán hacerlo ante la Secretaría de la Mesa Directiva, la que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios les proporcionará las cédulas para el efecto, hasta media hora después de cerrado el Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado. Después de esta hora, ningún registro de asistencia inicial será posible.

Inmediatamente antes de que se levante la sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la apertura del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado para que las diputadas y diputados registren su asistencia final.

De las inasistencias

Artículo Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará ausente de una sesión a la diputada o diputado que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que no haya registrado su asistencia al inicio o al final de una sesión;
b) Si en alguna votación nominal derivada de la discusión de alguna ley o decreto, no se encontrase presente; y
c) Si no estuviere presente al pasarse la lista para comprobar el quórum.
Las ausencias por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara, no serán computadas como inasistencias.

De las justificaciones y los permisos

Artículo Cuarto. Las inasistencias de las diputadas y diputados sólo podrán justificarse por la acreditación de cualquiera de las siguientes causas:

a) Enfermedad u otras razones de salud, fuerza mayor o caso fortuito; y
b) Cumplimiento de trabajo en comisiones.
Las diputadas y diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la falta, para remitir a la Secretaría de la Mesa Directiva, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren.

En ningún caso podrán justificarse más de seis faltas en un mismo periodo ordinario de sesiones. En los periodos extraordinarios de sesiones, la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

En situaciones excepcionales la Mesa Directiva, previa solicitud de la Junta de Coordinación Política, podrá conceder permisos a las diputadas y diputados para ausentarse de las sesiones.

De los reportes de asistencia

Artículo Quinto. Para los efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo Tercero de este Acuerdo, y con fundamento en lo establecido por el artículo 25, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de la Mesa Directiva supervisará la operación del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado.

Al final de cada sesión la Secretaría de la Mesa Directiva, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

a) Las asistencias de las diputadas y diputados registradas al inicio y al final de la sesión conforme al Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado;

b) La asistencia inicial registrada por medio de cédulas; y

c) Los nombres de las diputadas y diputados que estén ausentes por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara, o que cuenten con permiso de la Mesa Directiva.

La Secretaría firmará dicha relación para que se incorpore al Acta correspondiente, haciendo el señalamiento expreso de que las diputadas y diputados que figuran como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el Artículo Cuarto del presente Acuerdo para justificar sus faltas.

La Secretaría remitirá copia de la relación a la presidencia de la Mesa Directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios para su conocimiento. Igualmente se entregará a la Secretaría General, para que conste en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria, así como para que sea difundida por internet el mismo día de la sesión.

Pasados los cinco días hábiles previstos para la justificación de las inasistencias, la Secretaría de la Mesa Directiva emitirá un reporte en el que se especifique los nombres de quienes llevaron a cabo dicho trámite, así como de quienes no lo hicieron y lo turnará a la Secretaría General, para que ésta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2, numeral 2, inciso c) del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, publique en internet y en la Gaceta Parlamentaria, la bitácora de asistencia a las sesiones de acuerdo con el siguiente formato:

a) Se presentará por diputada o diputado;
b) Señalará las asistencias, los permisos, las faltas con justificación y las ausencias no justificadas; y
c) Establecerá la fecha de actualización de la bitácora.
De los descuentos por inasistencias

Artículo Sexto. Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito en los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en estricto apego a lo establecido por los diversos 23, párrafo 1, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento, la Secretaría de la Mesa Directiva, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, formulará dentro de los siguientes veinte días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente de la Cámara de Diputados, a efecto de que se ordene al área administrativa correspondiente el descuento a que haya lugar y para que se publique en la Gaceta Parlamentaria.

De la difusión del reporte de inasistencia

Artículo Séptimo. En términos de lo previsto en el artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previo permiso de la Mesa Directiva, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

Artículo Octavo. El control de la asistencia, los retardos y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaria o Secretario que la Mesa Directiva designe para tal fin, que será auxiliado por los órganos de apoyo competentes.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de octubre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente

Dip. Elba Esther Gordillo Morales (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI

Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 
 
 
 


DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, RELATIVO AL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES, LAS DISCUSIONES DE LOS DICTAMENES Y LA OPERACION DEL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso c), 34, numeral 1, inciso b) y 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando que:

I. Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

II. Las normas vigentes en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones se encuentran dispersas en el Marco Jurídico que rige la vida interna de la Cámara de Diputados, lo que dificulta su manejo y pone en evidencia le necesidad de sistematizarlas en un ordenamiento específico, que les dé unidad y les dote de sentido para facilitar la eficacia en su aplicación.

III. La normatividad vigente presenta múltiples vacíos que requieren de ser colmados mediante un instrumento normativo coherente, que clarifique las competencias que tienen las instancias de gobierno de la Cámara, en lo relativo a la formulación e integración básica del orden del día de las sesiones; que defina los elementos mínimos que deben contener las solicitudes que presentan las diputadas y los diputados; y que garantice los procedimientos que permitan el ágil desarrollo de los trabajos del Pleno.

IV. Para el buen despacho de los asuntos que se turnan al Pleno, es necesario que las diputadas y los diputados conozcan el objeto y trámite de cada uno de los puntos que se incorporan en el orden del día.

V. La entrada en vigor del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, requiere que se definan los mecanismos para difundir, de acuerdo con los términos y las instancias previstas, la información pública que los ciudadanos requieran.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación.

Disposiciones Generales

Artículo Primero. Este Acuerdo tiene por objeto interpretar, integrar y complementar el marco jurídico que rige la vida interna de la Cámara de Diputados, en lo relativo a las instancias, los criterios y los mecanismos que deben seguirse para la formulación, integración y desahogo del orden del día de las sesiones, así como los procedimientos para las discusiones y las votaciones.

Artículo Segundo. En caso de que se presente algún problema de aplicación derivado de las normas contenidas en el presente Acuerdo, la Mesa Directiva resolverá lo conducente, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General.

De la formulación del orden del día

Artículo Tercero. La Mesa Directiva formulará el orden del día de las sesiones. Para el efecto, deberá considerar las propuestas que reciba oportunamente de la Junta de Coordinación Política; los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones; así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal y demás organismos públicos, o en su caso, de los particulares.

Cuando la Junta de Coordinación Política remita los asuntos a la Mesa Directiva, señalará los nombres de las diputadas o diputados que intervendrán en tribuna.

Artículo Cuarto. Para la oportuna incorporación de un asunto, la diputada o diputado que requiera se incluya en el orden del día una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, punto en la agenda política o efeméride, hará llegar su solicitud al coordinador de su grupo parlamentario o directamente a la Junta de Coordinación Política si carece de él, para que se presente en la reunión de la Junta en la que se trate lo relacionado con el orden del día de la sesión para la que se solicita que el asunto sea incorporado. Después de esta reunión no se podrá agendar ninguna solicitud, salvo acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios o del Pleno.

Una vez acordados los asuntos, la Junta de Coordinación Política los remitirá a la Mesa Directiva.

Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición deberá anexarse en versión electrónica el documento, señalando el nombre y la firma de la diputada o diputado que la suscribe y el trámite que solicita.

Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá señalarse expresamente.

De la integración del Orden del Día

Artículo Quinto. La Mesa Directiva integrará los asuntos a desahogar durante las sesiones, de acuerdo al siguiente orden:

a. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
b. Comunicaciones;
c. Solicitudes de licencia;
d. Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno;
e. Iniciativas de ley o decreto;
f. Dictámenes de primera lectura;
g. Dictámenes a discusión;
h. Proposiciones con punto de acuerdo;
i. Solicitudes de excitativas;
j. Agenda política;
k. Efemérides.
Este orden podrá modificarse por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios o del Pleno.

Artículo Sexto. En el desahogo del orden del día de las sesiones tendrán prioridad los asuntos que por disposición constitucional, legal o reglamentaria, requieran su discusión y votación en el Pleno.

Artículo Séptimo. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando ésta haya sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. En este caso, y de no haber objeción de alguna diputada o diputado se pondrá de inmediato a votación.

Artículo Octavo. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario.

Cualquier asunto de la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política o la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que requiera de su incorporación en el orden del día sólo para el efecto de informar al Pleno y cuyo trámite sea de enterado, será incluido en el apartado de comunicaciones.

No se someterá a discusión o votación del Pleno una comunicación, a excepción de aquella que verse sobre cambios en las Mesas Directivas de las Comisiones.

Artículo Noveno. Cuando una diputada o diputado solicite licencia, deberá dirigir el oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el que se especifique la causa o motivo de la petición y el tiempo que permanecerá separado de su encargo.

Artículo Décimo. Cuando la Junta de Coordinación Política o la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tenga un Proyecto de Acuerdo que requiera ser sometido a la discusión y votación del Pleno, el asunto será enlistado en el orden del día en un rubro específico denominado "Proposiciones de Acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara".

Artículo Décimo Primero. Una vez que un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, no podrán pasar más de siete días hábiles para que se incluya en el orden del día para efectos de la primera lectura. El mismo plazo se observará para que sea sometido a discusión y votación en el Pleno.

La excepción a esta norma sólo podrá darse cuando:

a) La Mesa Directiva por conducto de la Presidencia, según lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General, devuelva el dictamen a la Comisión respectiva, en virtud de que éste no cumple con las normas que regulan su formulación y presentación; y

b) Si hubiere acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios para prorrogar su presentación hasta siete días hábiles.

Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo Décimo Tercero. Toda proposición con punto de acuerdo presentada a la Cámara, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión competente, sin que proceda discusión. Sólo podrán darse dos excepciones:

a) Si hubiere objeción de alguna legisladora o legislador, en cuyo caso su admisión será discutida y votada en el Pleno, pudiendo intervenir un orador en contra y uno en pro, hasta por cinco minutos, sin que se puedan presentar intervenciones para hechos. Si la proposición no hubiere alcanzado mayoría, se considerará desechada y no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.

b) Cuando el trámite haya sido solicitado de obvia o urgente resolución y sea calificado así por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, en cuyo caso será leído y puesto inmediatamente a discusión y votación por la Asamblea.

Artículo Décimo Cuarto. La Junta de Coordinación Política podrá hacer suyas para su presentación ante el Pleno y resolución inmediata, aquellas proposiciones con punto de acuerdo que se le presenten para su incorporación en el orden del día, haciendo el reconocimiento que corresponda al promovente.

Artículo Décimo Quinto. Cuando se requiera que se excite a una Comisión, el promovente deberá remitir, por medio de la Junta de Coordinación Política, un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el que detalle lo siguiente:

a) El autor de la iniciativa, proposición o asunto que se trate;
b) La fecha de la presentación en el Pleno y del turno respectivo; y
c) La comisión o comisiones a las que se turnó para su estudio y dictamen.
Una vez recibido el oficio, el asunto será agendado en el orden del día de la sesión que corresponda para que la Presidencia de la Mesa Directiva, en ejercicio del deber que prescribe el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, dicte el trámite que corresponda.

Artículo Décimo Sexto. En el rubro de agenda política se incorporarán aquellos temas de interés general que motivan la discusión de las legisladoras y los legisladores, pero que no entrañan una proposición con punto de acuerdo o algún otro trámite posterior.

Artículo Décimo Séptimo. La Junta de Coordinación Política acordará un calendario cívico anual de efemérides, para efecto de agendar las conducentes en el orden del día correspondiente. Los Grupos Parlamentarios señalarán si desean participar en la efeméride de que se trate.

Artículo Décimo Octavo. El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:

a) Iniciativas hasta por diez minutos;
d) Proposiciones con punto de acuerdo hasta por cinco minutos;
c) Agenda política hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores; y
d) Efemérides hasta por cinco minutos.
Estos tiempos podrán reducirse previo Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con el objeto de agilizar las tareas del Pleno.

Artículo Décimo Noveno. El orden del día se publicará en la Gaceta Parlamentaria, anexando los elementos documentales de los puntos a tratar, para que los diputados cuenten con la información de manera oportuna. Se exceptúan de esta regla los asuntos que sean materia de sesión secreta.

En la publicación del orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información, entiendo por tales a aquellos que no requieren de ser discutidos y votados en el Pleno.

Artículo Vigésimo. Sólo por resolución del Pleno, a propuesta de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política, se podrá incluir algún asunto no contenido en el orden del día.

De las discusiones

Artículo Vigésimo Primero. Ningún asunto podrá ser sometido a la discusión del Pleno sin que medie el dictamen de Comisión respectivo, salvo que se solicite que el trámite sea de obvia o urgente resolución. En estos casos el Pleno entrará inmediatamente a la discusión de la iniciativa o proposición, para lo cual las diputadas y diputados deberán contar con el documento en el que conste el asunto, que deberá estar publicado en la Gaceta Parlamentaria, a excepción de aquellos cuya incorporación haya solicitado la Junta de Coordinación Política como de obvia o urgente resolución, después de que haya sido publicado el orden del día.

Artículo Vigésimo Segundo. Los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de primera o segunda lectura, sólo en el supuesto de que hayan sido distribuidos al menos antes de que vayan a ser abordados en la sesión de que se trate y previa consulta al Pleno en votación económica. En todo caso, la publicación que se haga de los dictámenes al menos con 24 horas de anticipación, surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo Vigésimo Tercero. Todo dictamen estará sujeto a discusión y votación en lo general y en lo particular sólo sobre los artículos reservados. La Mesa Directiva podrá acordar que la discusión en lo particular de un dictamen se realice en la sesión inmediata siguiente a aquélla en que se discuta en lo general.

Artículo Vigésimo Cuarto. En la discusión en lo general de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por cada Grupo Parlamentario en un tiempo no mayor de diez minutos.

En todo lo demás, la discusión del dictamen se ceñirá a lo que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva, en consenso con los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, determinar los términos del debate en cuanto al número de oradores y tiempo de las intervenciones, de conformidad con el artículo 20, numeral 2, inciso d) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la operación del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado

Artículo Vigésimo Quinto. Las votaciones nominales se realizarán a través del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado

Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, la Secretaría de la Mesa Directiva revisará el reporte que emita el Sistema Electrónico de Votación y una vez autentificado, lo incorporará en el Acta de la sesión, estableciendo los nombres de las diputadas o diputados que hayan votado de viva voz. Asimismo, distribuirá a los Grupos Parlamentarios, a más tardar al final de la sesión respectiva, todo lo referente a las votaciones.

Ningún diputado o diputada podrá emitir su voto fuera del tiempo que se haya establecido para recabarlo por vía electrónica, salvo el caso de falla de su lector biométrico, lo que harán saber a la Secretaría de la Mesa Directiva, durante el tiempo establecido para ese objeto.

La Secretaría General, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 2, numeral 2, inciso c) y 3, numeral 2, inciso b) del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, deberá publicar en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria el sentido del voto de las diputadas y diputados, así como difundir esta información por internet.

Artículo Vigésimo Sexto. El Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado se abrirá y cerrará previa instrucción de la Secretaría, hasta por el tiempo que señale la Presidencia de la Mesa Directiva.

Artículo Vigésimo Séptimo. En aquellos casos en que se requiera la verificación del quórum, el Presidente de la Mesa Directiva ordenará abrir el Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado hasta por diez minutos para tal efecto. Mientras transcurre este tiempo, se continuará el desahogo de la sesión.

Artículo Vigésimo Octavo. La Mesa Directiva podrá acordar, a petición de los coordinadores de los grupos parlamentarios, que se reserve la votación sucesiva de los puntos de acuerdo que así lo requieran.

TRANSITORIO

ÚNICO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días del mes de octubre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente

Dip. Elba Esther Gordillo Morales (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI

Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia