Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1403, sábado 27 de diciembre de 2003


Proyecto de Acta Dictámenes Votos particulares Aclaraciones Asistencias Actas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL SABADO 27 DE DICIEMBRE DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL LUNES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las doce horas con cuarenta minutos del lunes veintidós de diciembre de dos mil tres, con la asistencia de cuatrocientos cuarenta y ocho diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica, con observaciones hechas previamente desde su curul por el diputado Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de junio de dos mil uno. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y para fundamentarlo a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional.

A las trece horas con ocho minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y nueve diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen y a nombre de la Comisión lo fundamenta el diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal fija la posición de Convergencia.

Desde su curul el diputado Vizcarra Calderón hace comentarios en relación con el proyecto de decreto a discusión.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Maximino Alejandro Fernández Ávila, del Partido Verde Ecologista de México; Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Núñez Armas, del Partido Acción Nacional; y

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Jesús Humberto Martínez de la Cruz, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Se reserva el artículo ciento dos de la Ley de Aguas Nacionales para su discusión en lo particular.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos sesenta y nueve votos en pro y ninguno en contra.

Para hablar del artículo ciento dos reservado se concede la palabra al diputado J. Miguel Luna Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo ciento dos reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen por trescientos cincuenta y siete votos en pro, noventa y cinco en contra y nueve abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen en votación económica y lo fundamenta, a nombre de la Comisión, el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos sesenta y dos votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y lo fundamenta a nombre de la Comisión el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional; y Ángel Augusto Buendía Tirado, del Partido Revolucionario Institucional.

Hablan en pro del dictamen los diputados: Tomás José Ruiz González y José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica y se reservan para la discusión en lo particular los artículos: dos - C, tercer párrafo, fracción tercera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; cuarto y octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la fracción segunda del artículo sexto del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; veintinueve - E fracciones octava inciso b) y novena inciso b), doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y ocho - A y doscientos treinta y ocho - B, así como la adición del artículo doscientos ochenta y siete para derogarlo, de la Ley Federal de Derechos; y la fracción decimoctava del artículo décimo del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinticuatro votos en pro, ninguno en contra y cincuenta y siete abstenciones.

El Presidente informa de los artículos reservados y concede la palabra, para referirse al artículo dos - C, tercer párrafo, fracción tercera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reservado, al diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al término de la discusión en lo particular.

Para referirse a los artículos cuarto y octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reservados, sube a la tribuna la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al término de la discusión en lo particular.

Se refieren a la fracción segunda del artículo sexto del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reservado, los diputados: Raúl José Mejía González y Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, en pro; Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, en pro; Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en pro. Rectifica hechos la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, y acepta interpelación del diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional. Habla en pro el diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, y acepta interpelación de la diputada Domínguez Arvizu. Rectifica hechos el diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones al artículo reservado a discusión. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento.

Desde su curul habla el diputado Francisco Javier Guízar Macías, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios de procedimiento. El Presidente hace las aclaraciones que corresponden.

Desde su respectiva curul hablan en relación con las modificaciones propuestas por el diputado Salazar Díez de Sollano para el artículo reservado a discusión, los diputados: Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel Toscano Velasco y el proponente, ambos del Partido Acción Nacional; Jorge Martínez Ramos y Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática; y José Carmen Arturo Alcántara Rojas, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad el Presidente hace los comentarios y las aclaraciones que corresponden.

A las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos el Presidente declara un

RECESO

A las dieciocho horas se reanuda la sesión.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Salazar Díez de Sollano y la Secretaría recoge la votación económica respectiva, informando que la mayoría es por la negativa. Desde su curul el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, solicita que la votación sea nominal y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento. Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, solicita aclaraciones que el Presidente hace. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría recoge votación nominal y por doscientos trece votos en pro, doscientos siete en contra y cuarenta y un abstenciones, se aprueban las modificaciones propuestas.

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado de referencia en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al finalizar la discusión en lo particular.

El Presidente informa que se retiran las reservas del artículo doscientos treinta y ocho de la Ley Federal de Derechos. Se reserva para su votación nominal al término de la discusión de los artículos reservados.

Para referirse al artículo doscientos treinta y ocho - A de la Ley Federal de Derechos, reservado, se concede la palabra a la diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, en contra. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al finalizar la discusión en lo particular.

A nombre de la Comisión, sube a la tribuna el diputado José Isabel Trejo Reyes, del Partido Acción Nacional, para referirse: al artículo veintinueve - E, fracciones octava, inciso b) y novena, inciso b), y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica; a una adición del artículo doscientos ochenta y siete de la citada Ley, para derogarlo, que la Asamblea admite en votación económica; y a la fracción décima octava del artículo décimo del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, y propone suprimirla; la Asamblea admite la supresión en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reservan para su votación nominal al término de la discusión en lo particular.

El Presidente informa que se retiran las reservas del artículo doscientos treinta y ocho - B de la Ley Federal de Derechos. Se reserva para su votación nominal al término de la discusión de los artículos reservados.

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, solicita que en su momento se dé lectura a las modificaciones admitidas.

La Secretaría recoge las votaciones de los artículos reservados, en su caso previa lectura de las modificaciones admitidas, mismas que arrojan los siguientes resultados:

Artículo dos - C, tercer párrafo, fracción tercera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con las modificaciones admitidas: cuatrocientos cincuenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Aprobado.

Artículos cuarto y octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con las modificaciones admitidas: cuatrocientos ocho votos en pro, ninguno en contra en contra y cincuenta y dos abstenciones. Aprobados.

Artículo sexto, fracción segunda, del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con las modificaciones admitidas: doscientos veintiséis votos en pro, doscientos veintiuno en contra y veintiséis abstenciones. Aprobado.

Artículo doscientos treinta y ocho de la Ley Federal de Derechos, en los términos del dictamen: cuatrocientos sesenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Aprobado.

Artículo doscientos treinta y ocho - A de la Ley Federal de Derechos, en los términos del dictamen: trescientos treinta votos en pro, ciento veintiséis en contra y catorce abstenciones. Aprobado.

Artículo doscientos treinta y ocho - B de la Ley Federal de Derechos, en los términos del dictamen: cuatrocientos sesenta y cuatro votos en pro, dos en contra y siete abstenciones. Aprobado.

Artículo veintinueve - E, fracciones octava, inciso b) y novena, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, con las modificaciones admitidas: cuatrocientos setenta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Aprobado.

Artículo doscientos ochenta y siete de la Ley Federal de Derechos, con la adición admitida para derogarlo: cuatrocientos veintiún votos en pro, ninguno en contra y cincuenta y un abstenciones. Aprobado.

Artículo décimo del proyecto de decreto relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, con la supresión admitida de la fracción décima octava: cuatrocientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Aprobado.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

A las diecinueve horas con cincuenta y seis minutos el Presidente declara un

RECESO

A las dos horas con treinta minutos del martes veintitrés de diciembre de dos mil tres se reanuda la sesión.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. El Presidente instruye a la Secretaría dar lectura al dictamen y desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita su dispensa y la Asamblea, en votación económica, la aprueba. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen y a nombre de la Comisión lo fundamenta el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se reservan para la discusión en lo particular los artículos: tercero; séptimo, fracción undécima; trece, párrafo cuarto; diecisiete, fracción decimacuarta; y sexto transitorio del proyecto de Ley.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintiún votos en pro, cuatro en contra y cincuenta y dos abstenciones.

El Presidente informa de nueva cuenta de los artículos reservados y concede la palabra al diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para referirse al artículo tercero reservado y propone modificaciones. Para hablar en pro de los términos del dictamen, hace uso de la palabra la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, y es interrumpida por la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del mismo partido, para solicitar una moción de orden que el Presidente atiende. Desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación de las modificaciones propuestas para el artículo tercero reservado sea nominal y por doscientos cincuenta y dos votos en pro, doscientos diecisiete en contra y diez abstenciones, se aprueban.

Para referirse al artículo tercero reservado, con las modificaciones admitidas, suben a la tribuna los diputados: Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, en pro; René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra. En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo tercero reservado con las modificaciones admitidas, mismo que se aprueba por doscientos cuarenta votos en pro, doscientos treinta y uno en contra y siete abstenciones.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar del artículo séptimo, fracción undécima, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo reservado de referencia, misma que resulta aprobatoria con las modificaciones admitidas por cuatrocientos setenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

Para referirse al artículo trece, párrafo cuarto, reservado, sube a la tribuna el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo reservado de referencia, misma que resulta aprobatoria, con las modificaciones admitidas, por cuatrocientos setenta y un votos en pro, dos en contra y una abstención.

Habla en relación con el artículo diecisiete, fracción decimacuarta, reservado, la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba el artículo referido, con las modificaciones aceptadas, por cuatrocientos setenta y cinco votos en pro, dos en contra y tres abstenciones.

Para referirse al artículo sexto transitorio reservado, se concede la palabra a los diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión Dictaminadora, propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica; y Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

Para hablar sobre el artículo sexto transitorio reservado con las modificaciones admitidas, suben a la tribuna los diputados: Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, en pro. Contestan alusiones personales los diputados: Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón y Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo sexto transitorio reservado, mismo que se aprueba con las modificaciones admitidas por doscientos sesenta y cuatro votos en pro, doscientos uno en contra y diecisiete abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia expresa condolencias a la señora María Luisa Gómez González por el fallecimiento de su hijo, José Bruno Gómez González, quien se desempeñaba como auxiliar técnico de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa que el resultado de la última votación se considerará para el registro final de diputadas y diputados y clausura la sesión a las cinco horas con veinticinco minutos del martes veintitrés de diciembre de dos mil tres, citando para la que tendrá lugar el sábado veintisiete de diciembre de dos mil tres, a las doce horas.
 
 















Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les otorgan los numerales 1, 2, fracciones VII y XIX, y 3 del artículo 39; el numeral 6 inciso f) y g) del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

Minuta Proyecto de Decreto
que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Metodología.

Estas Comisiones Unidas encargadas del análisis y dictamen de la Minuta arriba señalada desarrollaron su encomienda conforme el procedimiento que a continuación se describe:

Proceso Legislativo

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 02 de diciembre de 2003 los Senadores Jorge Zermeño Infante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Antonio García Torres y Ramón Mota Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha la presidencia dictó el turno a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera para realizar el estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 09 de diciembre del 2003 se presentó el dictamen correspondiente dispensándose la segunda lectura, y aprobándose con 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fecha 11 de diciembre de 2003 se presentó la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha le fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional para la realización del estudio y dictamen correspondiente.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 10 de abril del 2001, la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

En esa misma fecha la Presidencia dictó turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, para el estudio y dictamen correspondiente.

La Diputada Josefina Hinojosa presenta fe de erratas en fecha 11 de mayo del 2001 para restaurar un error en la iniciativa presentada, toda vez que la intención de la propuesta es la de bajar la penalización en la posesión de armas de fuego, las cuales son los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, y ; Pistolas calibre 9mm. Parabellum, Lugger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores las cuales están plasmadas en el artículo 11 incisos a) y b) del mismo ordenamiento jurídico y la iniciativa mencionada plasma el inciso i) que se refiere a bayonetas, sables y lanzas.

Fue presentado y aprobado el dictamen en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2003, turnándose al Senado de la República para el trámite constitucional correspondiente, lamentablemente en este dictamen se omitió la fe de erratas mencionada.

En sesión celebrada en fecha 30 de abril por el Senado de la República recibió la Minuta, y la Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen correspondiente.

El 13 de mayo del 2003 en las comisiones dictaminadoras, se recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, un oficio suscrito por el Diputado José Elías Romero Apis, el cual fungía en ese momento como Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, conteniendo la fe de erratas a la minuta en comento precisando lo siguiente:

La fracción II del artículo 83 Ter dice:

II Con prisión de uno a siete años, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley: Debe decir: II Con prisión de uno a siete años y, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; y Lamentablemente la fe de erratas citada fue omitida a la hora de realizar el dictamen correspondiente por las comisiones dictaminadoras y en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2003 por la Cámara de Senadores fue aprobado el dictamen.

El 5 de noviembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entrando en vigencia al día siguiente.

Consideraciones.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional coincidimos en:

Que es necesario realizar la reforma correspondiente toda vez que agotado el proceso anterior no se pudo subsanar el error citado.

Es conveniente hacer la reflexión al respecto del ordenamiento 83 ter inciso II vigente, ya que la penalidad establecida en éste para las bayonetas, sables y lanzas es inapropiada, toda vez que estas armas no causan los efectos que las de fuego.

El artículo II fracción i) no especifica las características de los sables, bayonetas y lanzas para ser consideradas de uso exclusivo del Ejército, situación que crea un conflicto jurídico.

Estas armas muchas veces son usadas con carácter decorativo o deportivo, por ejemplo, en la práctica de la esgrima en el que se utilizan floretes, espadas y sables.

Por todo lo anterior las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Articulo Único.- Se reforma la fracción II, del articulo 83 ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 83 ter.- ...

I.- ...

II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III.- ...

Articulo Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a veintidós de diciembre de dos mil tres.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo, Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala, secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), José de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, José Sigona Torres, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández, María Marcela González Salas y Petriccioli, Elpidio Tovar de la Cruz, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica).
 
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE PARTICIPACION CIUDADANA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 22, NUMERAL 1, 24, NUMERAL 1, INCISO B), 28, NUMERAL 1, INCISO A), 29, NUMERAL 1, 30, NUMERAL 1, 35, NUMERAL 1, INCISO A), Y 38, NUMERAL 1, INCISO D); Y SE ADICIONAN UN NUMERAL 2 AL ARTICULO 30 Y UN NUMERAL 4 AL ARTICULO 56 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que remite la Honorable Cámara de Senadores con oficio número I-473.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 62, 63, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, enunciando a continuación los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 09 de diciembre de 2003 el Senador Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, suscribió oficio por el que remite a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adiciona un numeral 2 al artículo 30 y un numeral 4 al artículo 56, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2.- Con fecha 11 de diciembre de 2003 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Minuta Proyecto de Decreto se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

3.- Habiendo sesionado por separado las Comisiones de Gobernación y de Participación Ciudadana acuerdan someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente Dictamen.

En tal virtud se procede a analizar la Minuta Proyecto de Decreto, formulando las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41 que, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Ahora bien, los instrumentos jurídicos que los ciudadanos tienen para acceder al ejercicio del poder son precisamente los partidos políticos, a los que la Carta Magna les concede la calidad jurídica de entidades de interés público.

Establece también la norma constitucional, que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con lo programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

De lo anterior se infiere la importancia que nuestra legislación concede a los partidos políticos en el desarrollo de la vida democrática del país y corresponde a esta soberanía perfeccionar las normas secundarias con el fin de adecuar el texto legal a la realidad nacional, ésto es, establecer los mecanismos jurídicos para que los partidos políticos cuenten con una auténtica y real representatividad.

2.- En este sentido la Cámara de Diputados retoma conceptos expresados en la Iniciativa que dio origen a la Minuta Proyecto de Decreto materia de este estudio, resultando que:

La Iniciativa refiere que es una característica singular de la democracia en México durante la última década, la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales, propiciando un sistema político pluripartidista.

Dice también que el cambio que vive México es irreversible, que es necesario consolidar el ejercicio de libertades y avanzar en la modernización de nuestras instituciones fundamentales. Sin embargo, es indispensable que ese ejercicio se fundamente en organizaciones políticas que respondan de manera responsable a las verdaderas preferencias de los ciudadanos, a fin de fomentar una participación consciente en los procesos políticos del país y fortalecer la transición democrática que actualmente se está dando en nuestro sistema político nacional.

De este modo, sigue diciendo la iniciante, los partidos políticos, como instrumentos de la sociedad para el ejercicio de la democracia se convierten en instituciones de la mayor importancia. Hasta aquí la argumentación citada en la Iniciativa.

En efecto estas Comisiones camerales conscientes de la importancia de consolidar nuestro régimen de libertades y participación ven en los partidos políticos una expresión real y auténtica de la pluralidad de la sociedad, en consecuencia encontramos que es necesario revisar el conjunto de requisitos para constituirse como partido político nacional, instrumentando los mecanismos normativos adecuados para conseguir la certidumbre que la sociedad requiere en esta figura jurídica.

No pasa desapercibido para esta Cámara de Diputados que la Iniciativa que dio origen a la Minuta sujeta a estudio, propone reformar los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); 49, numeral 8, inciso a); y propone adicionar el 30 con un numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3.- El Dictamen que elaboran las Comisiones Senatoriales recoge el sentido de la Iniciativa, pero va más allá para establecer como presupuesto previo que solamente las agrupaciones políticas nacionales son las que puedan constituirse en partidos políticos, retirando los términos organización o agrupación política a que se refiere el artículo 22 del código en comento.

Como se ha dicho anteriormente, el establecimiento de estos requisitos nos permite contar con partidos políticos de auténtica representatividad y por ello la Cámara de origen establece en la Minuta aumentar el número de entidades federativas y de distritos electorales uninominales en los que debe tener afiliados la agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político.

Cabe resaltar en este punto que la Iniciativa propone contar con 3,000 afiliados en por lo menos 15 entidades federativas o bien tener 300 afiliados en por lo menos 150 distritos electorales uninominales, proponiendo que en ningún caso el número total de sus afiliados en el país pueda ser inferior al 0.13 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud. Sin embargo el Senado aprobó que sea en 20 entidades federativas o en su caso 200 distritos electorales uninominales como requisito y del 0.13 por ciento que establece el artículo 24 del código de la materia lo lleva al 0.26 por ciento para darle cohesión y proporcionalidad a la reforma.

Otro de los aspectos relevantes que contiene la Minuta lo apreciamos en el artículo 28, al establecer que sólo el Instituto Federal Electoral a través de un funcionario, certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del inciso a) numeral 1 de dicho precepto, derogando la disposición de que pueda ser un juez municipal, de primera instancia o de distrito o un notario público como lo establece el código electoral actualmente. Reforma que concreta la especialización de la función electoral.

4.- Estas Comisiones de la Cámara revisora coinciden en el sentido de la reforma; en el texto establecido; y en la técnica legislativa empleada, sin embargo advertimos la necesidad de realizar modificaciones adicionales a los artículos 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30 , numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de establecer una homologación de términos y conceptos acordes con la reforma que la Minuta establece en el artículo 22, es decir sustituir el término "organización" por el de agrupación política nacional y de que exista concordancia en los términos empleados, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes del texto legal.

A mayor abundamiento recogemos como argumentación para establecer esta modificación adicional concordante con la Minuta aprobada por el Senado de la República, el concepto establecido en el numeral 2 del artículo 3 del código electoral, que dispone que la interpretación de estas normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, y es responsabilidad de los órganos legislativos ser bien claros en el texto de la norma jurídica, a fin de evitar en lo posible interpretaciones que no correspondan al espíritu y sentido de la reforma, es por lo que proponemos esta modificación al Pleno de la Cámara de Diputados y que en el caso de ser aprobada, deberá seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 72, inciso e) Constitucional.

Así también este Dictamen se refiere a la necesidad de modificar el texto de la Minuta en el numeral 2 que adiciona al artículo 30, cuando se refiere al proceso de verificación de los documentos para constituirse en partido político en donde la Minuta establece como instrumento a verificar al Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate. Sin embargo y a fin de no conculcar los derechos de quienes se encontraren en el supuesto de una inscripción reciente, específicamente de los jóvenes, este Dictamen propone al Pleno de la Cámara de Diputados que la redacción sea sustituida para referirse al Padrón Electoral Federal "actualizado a la fecha de" la presentación de la solicitud de que se trate.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana nos permitimos poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22 numeral 1; 24, numeral 1, inciso B); 28, numeral 1, inciso A); 29, numeral 1; 30, numeral 1; 35, numeral 1, inciso A); 38, numeral 1, inciso D); y se adiciona el artículo 30 con un numeral 2 y el artículo 56 con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo22.-

1.- La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

Artículo 24.-

1.- Para que una agrupación política nacional pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)..........

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 28.-

1.- Para constituir un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el 1o. de enero y el 31 de julio de año siguiente al de la elección y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:

a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará:

I. a II. ...........

b)........

2 a 3. ..........

Artículo 29.-

1.- Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a)-c) Artículo 30.-

1.- El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la agrupación política nacional que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

2.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 35.-

1.- Para obtener el registro como agrupación política nacional...........

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas. Artículo 38.-

1. .........

a)-c)............

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) a s) ..........

2. ..............

Artículo 56.-

1. a 3. ...........

4. No podrán realizar un frente, coalición o fusionarse los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres.

Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, secretario (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); Fernando Alvarez Monje (rúbrica); Omar Bazán Flores (rúbrica); Pablo Bedolla López (rúbrica); Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica); José Luis Briones Briceño (rúbrica); Socorro Díaz Palacios; Luis Eduardo Espinoza Pérez; Fernando Fernández García (rúbrica); Patricia Garduño Morales (rúbrica); José González Morfín (rúbrica); Jesús Porfirio González Schmal; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Germán Martínez Cázares (rúbrica); Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica); Rubén Mendoza Ayala (rúbrica); Consuelo Muro Urista (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica); José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti; María Sara Rocha Medina (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica); Sergio Vázquez García (rúbrica); Wintilo Vega Murillo (rúbrica).

Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, Presidente (rúbrica; voto particular); Juan Bustillos Montalvo, secretario (rúbrica); María del Carmen Izaguirre Francos, secretaria (rúbrica; abstención); María Angélica Ramírez Luna, secretaria (rúbrica); Susana Guillermina Manzanares Córdova, secretaria (rúbrica en contra); Francisco Javier Alvarado Villazón (rúbrica); Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica); Oscar Bitar Hadad (rúbrica); José Luis Briones Briseño (rúbrica); Santiago Cortés Sandoval; María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica); Rogelio Franco Castán; Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica); María Elba Garfias Maldonado; Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica); Magdalena Adriana González Furlong (rúbrica); José Julio González Garza (rúbrica); Alfonso González Ruiz; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica; abstención); Marco Antonio Gutiérrez Romero; Omar Ortega Alvarez; María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica); Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica); Edgar Torres Baltasar; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Omar Bazán Flores (rúbrica).
 
 















Votos particulares
EN RELACION CON EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE PARTICIPACION CIUDADANA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 35, NUMERAL 1, INCISO A); 38, NUMERAL 1, INCISO D); Y SE ADICIONAN EL ARTICULO 30, CON UN NUMERAL 2, Y EL ARTICULO 56, CON UN NUMERAL 4, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADO POR EL DIPUTADO JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Diputado Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 94, párrafo segundo, y 95 del reglamento para el gobierno interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente VOTO PARTICULAR respecto del Dictamen aprobado por las Comisiones de Gobernación y de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados de esta LIX Legislatura, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aludiendo para ello a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 2003, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); 49, numeral 8, inciso a); y se adiciona el artículo 30 con un numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. El 3 de diciembre de 2003, las mencionadas Comisiones Unidas, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto correspondiente a dicha iniciativa, en el que incorporaron modificaciones a los artículos 22, numeral 1; 35, numeral 1, inciso a); y adicionaron un numeral 4 al artículo 56 del COFIPE.

4. En sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2003, el referido dictamen fue presentado y aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, siendo turnado a la Cámara de Diputados, la que dio cuenta del mismo en la sesión del 11 de diciembre del mismo año. La Mesa Directiva turnó la Minuta a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

5. Habiéndose recibido la Minuta el 12 de diciembre en la Comisión de Participación Ciudadana, se procedió a su registro, análisis, y envío para su estudio, a los miembros de la misma. Procedimiento idéntico se siguió con la fe de erratas a la Minuta referida, que se recibió con fecha 18 de diciembre.

6. El 20 de diciembre de 2003, el pleno de la Comisión de Gobernación aprobó un dictamen por el que se reforman los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adicionan el artículo 30, con un numeral 2, y el artículo 56, con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7. En esa misma fecha, se reunió el pleno la Comisión de Participación Ciudadana, acordando que su Mesa Directiva realizara un proyecto de dictamen intentando conciliar las distintas posturas asumidas por los integrantes de la Comisión, quienes en su mayoría, estaban por desechar la minuta.

8. El 22 de diciembre de 2003, el pleno de la Comisión de Participación Ciudadana desechó el dictamen elaborado por la Mesa Directiva y aprobó con 13 votos a favor y 8 en contra, el dictamen aprobado anteriormente por la Comisión de Gobernación.

Son estos antecedentes los que fincan a su vez, las siguientes:

CONSIDERACIONES

"... jamás los representantes de algún pueblo se hallarán en circunstancias tan favorables para conocer los deseos de sus mandatarios; y vuestros diputados se retirarán al seno de sus familias con la dulce satisfacción de haber obrado conforme al espíritu y necesidades de sus comitentes".

"... crear un gobierno firme y liberal sin que sea peligroso; hacer tomar al pueblo mexicano el rango que le corresponde entre las naciones civilizadas, y ejercer la influencia que deben darle su situación, su nombre y sus riquezas; hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad... arreglar la marcha legislativa, poniéndola al abrigo de toda precipitación y extravío; armar al Poder Ejecutivo de la autoridad y decoro bastantes a hacerle respetable en lo interior, y digno de toda consideración para con los extranjeros; asegurar al Poder Judicial una independencia tal que jamás cause inquietudes a la inocencia ni menos preste seguridades al crimen; ved aquí, mexicanos, los sublimes objetos a que ha aspirado nuestro Congreso General en la Constitución que os presenta".

Tales eran las proclamas de los Diputados que interpretando anhelos y aspiraciones del pueblo de México, nos dieron constitución por vez primera aquél memorable 4 de octubre de 1824, cuando ya como Nación, se alistaba así, para salir a la luz del mundo a lucir orgullosa su independencia.

Desde entonces, por advertencia del artículo 4º de esta Ley suprema en la que nace el Estado mexicano propiamente dicho, "la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa popular federal". El germen democrático quedaba implícito en esta declaración, y más, cristalizaba en la integración del Congreso bicameral que también estatuía.

A casi ciento ochenta años de distancia, sigue siendo voluntad del pueblo de México mantener una forma de gobierno republicana, representativa, democrática y con una forma de Estado federal, en los términos del actual artículo 40 constitucional.

Eje y fundamento de esa forma de gobierno lo es el sistema de partidos que, gracias a diversas reformas y adecuaciones, hemos venido puliendo en México hasta entregar a ellos, no sin polémica, el monopolio de las candidaturas ciudadanas para la renovación periódica de dos de los órganos primarios del gobierno del Estado; así como una importante influencia en la integración del Judicial.

Lo cierto es innegable la importancia que cobran los partidos políticos en la vida cotidiana del México de nuestros días, sin que por ello se pueda soslayar que su línea ascendente de fortalecimiento es inversamente proporcional a lo que ocurre en relación a los derechos políticos del ciudadano.

Se trata de un fenómeno que se gesta desde 1946 cuando la ley electoral suprime las candidaturas independientes. La citada fortaleza se comienza a formalizar con la primera mención que de ellos se hace a nivel constitucional en 1963 a propósito de los diputados de partido. Termina por consolidarse en la reforma de 1977 cuando se les asigna a los partidos políticos la relevancia con que hasta ahora cuentan. La reforma que entonces se practicó al artículo 41 de la Carta Magna fue para darles el rango, nada menos que de "entidades de interés público".

Después de anunciar que será la ley secundaria la que determine las formas específicas en que los partidos políticos nacionales podrán participar en los procesos electorales, incluidas desde luego las estatales y municipales, los describe teleológicamente.

Tienen como fin, prescribe el invocado precepto constitucional, "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".

"Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos".

Estas "entidades de interés público", reputados así los partidos políticos por la propia Constitución, son auténticas personas morales reguladas por el Derecho público; personas que, al igual que las reguladas por el Derecho privado o las que se ubican al amparo del Derecho social, encuentran su fundamento constitucional, en la libertad de asociación consagrada por el artículo 9º de la Suprema Ley.

En efecto, es en ejercicio de la libertad de asociación, que a manera de garantía a favor de todos los gobernados establece el precitado artículo 9º, como cualquier ciudadano puede concurrir junto con otros, a formar una persona moral, que en el caso que nos ocupa bien puede ser un partido político.

El artículo primero constitucional señala, y recuérdese que no es gratuito este señalamiento precisamente en el artículo que inaugura la lectura de nuestra Ley Fundamental, que "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

El artículo 9º a su vez, dispone como única limitación, es decir como única restricción a la garantía de libre asociación, el que ésta se ejerza pacíficamente y con cualquier objeto lícito, así como ser ciudadano si lo que se pretende es tomar parte en los asuntos políticos del país.

Hasta aquí puede muy bien colegirse que en estricto rigor, como requisitos exclusivamente constitucionales para formar una asociación que pueda tomar parte en los asuntos políticos del país, es decir, un partido político, sólo se tienen los de demostrar que se forma y mantiene la dicha asociación de manera pacífica, y que, quienes concurran a su integración, satisfacen los requisitos del artículo 34 constitucional, esto es, que han alcanzado la calidad jurídico-política de ciudadanos.

Basta contar con el apoyo de la sindéresis y de la hermenéutica jurídica para, a través de un simple ejercicio, llegar a la conclusión de que ninguna ley secundaria puede imponer más requisitos que los que establece la Máxima Ley para ejercer una libertad ciudadana como la es formar una asociación que, en efecto, deba ajustarse a los requisitos de índole administrativa señalados por la ley secundaria, para así estar en aptitud de convertirla en partido político nacional, lo que de ninguna manera implica la admisión de que estos requisitos puedan ser de mayor alcance o complejidad que los estipulados en la Constitución para hacer efectiva la garantía que se comenta.

A la luz de las consideraciones precedentes, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que, proveniente de la Cámara de Senadores, se remitió a la de Diputados para su aprobación, pretende aherrojar dicha libertad ciudadana.

La reforma que se nos propone, complica, al grado de hacer inalcanzable, la posibilidad de formar nuevos partidos políticos en aptitud de participar en los próximos comicios federales.

Veamos. Con la reforma que se pretende a los artículo 22.1 y 24.1, se intenta restringir el derecho de obtener el registro como partido político, exclusivamente a las agrupaciones políticas nacionales, dejando fuera de esta posibilidad a las innumeras organizaciones ciudadanas que no tienen ese carácter formalmente reconocido por el Instituto Federal Electoral (IFE).

Con ello se quiebran tanto el principio de igualdad jurídica como la nota esencial de toda ley, cual es la generalidad, amén de la clara violación a los artículos 1º y 9º constitucionales a virtud de las consideraciones arriba expuestas.

Mediante la reforma que propone la Minuta al inciso "b" del propio artículo 24 del COFIPE exactamente se duplican los requisitos para constituir un partido político, tanto en el número de asambleas constituyentes, que pasa de 100 a 200 si son distritales, y de 10 a 20 si son estatales, como en el número de afiliados que debe acreditar en todo el país, mismo que aproximadamente pasaría de 85,000 a 170,000.

Esto, amén de significar una violación más a los multicitados artículos 1º y 9º de la Constitución, se revela como una pretensión de volver nugatorias las garantías de igualdad y de libertad que en ellos se encierran, dado que en los hechos resulta prácticamente imposible cumplir con tales requisitos en un lapso realmente breve para ello, a no ser bajo prácticas deleznables que inciden en la simulación y en la abyección, como las de rifar electrodomésticos, organizar asambleas con el apoyo del gobierno o regalar despensas a personas necesitadas, a cambio de su presencia, credencial de elector en mano, y una firma para acreditarlos como afiliados al proyectado partido.

De prosperar la reforma que se comenta, será prácticamente imposible para cualquier organización seria, intentar la construcción de una nueva oferta política confiable ante la ciudadanía. A este propósito se ajusta con precisión el recordatorio de la fresca experiencia de haberlo intentado.

A propuesta de un notabilísimo grupo de mujeres y hombres universitarios entre los que destacan Don Raúl Carrancá y Rivas, Doña Pilar Casado de Gil y algunos maestros eméritos como Don Ignacio Burgoa Orihuela, Don Benjamín Fuentes, Don Humberto Jerez Talavera, y Don Rogelio Rey, sólo por citar a algunos de ellos, y a efecto de aceptar la coordinación de los trabajos respectivos, el autor del voto que se presenta, hubo de tomar la decisión de separarse de la militancia partidista que mantuvo durante más de veinticinco años; decisión que por la misma razón de ética elemental, se extendió hasta la solicitud de separación al cargo de representación que mantenía en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El reto fue mayúsculo. El grado de dificultad que rodeó la decisión también lo fue. Se perseguía solamente el interés de construir una nueva opción política para la ciudadanía cuyo resorte y eje de operación fuere la VERDAD. Decir sí cuando sí se pueda cumplir y decir no cuando no se pueda cumplir. Así de sencillo y así de complejo. Un nuevo partido que, propiciando la alianza, pudiera contribuir a la reconstrucción de la confianza social perdida hacia los partidos.

Arrojarse a esta empresa con visos de aventura, sin más recurso que el humano acompañado de una fe inquebrantable, en pos de un ideal, sorteando los obstáculos tanto naturales propios de toda gran empresa, como los artificiales, propios de la debilidad humana, nos permitió mirar de cerca el grado de simulación que campea también en ese sector de la construcción política. En tales circunstancias, orgullosamente nuestra Cruzada Democrática logró realizar 45 de las 100 asambleas y obtener 54,000 de las 85,000 afiliaciones exigidas por la ley. Como siempre, lo que se hace bien y con los cuidados del caso tarda más y dura más.

Se ilustra así el hecho de que cualquier agrupación que, con seriedad y al margen de simulaciones, quiera optar por su registro como partido político, deberá enfrentar requisitos cuya complejidad vuelve prácticamente inalcanzable su pretensión. Con ello se verifica la nugatoriedad de los derechos políticos elementales para los ciudadanos mexicanos ya aludidos a que conlleva la malhadada reforma inserta en el dictamen que se impugna.

Por otra parte, al proponerse que ,para acreditar el número total de afiliados en el país, se utilice el padrón electoral que hubiere sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro, se excluye a todos los jóvenes que hayan alcanzado su mayoría de edad entre el 7 de julio del 2003 y el 2006. Ellos, según la reforma, no podrán, a pesar de ya ser ciudadanos, aparecer como miembros de un partido político nuevo, lo cual no solo conculca las consabidas garantías de libertad y de igualdad señaladas, sino que además, desconoce de plano, los derechos políticos del ciudadano que, a manera de prerrogativas prevé el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

La prohibición de utilizar colores que ya hayan utilizado los partidos existentes, propuesta como reforma al inciso d) del artículo 38, viola el principio de equidad y la garantía de libertad de expresión impresa, consagrada en el artículo 7º constitucional. Sobre esta inequidad ya se ha pronunciado incluso recientemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propósito de una controversia entre el PRI y el PRD, resolviendo que cualquier partido podrá usar los colores de otro, siempre que su emblema lo distinga de otros partidos.

Por último, se pretende establecer, adicionando el artículo 56, la prohibición de que los hipotéticos nuevos partidos, para participar en el proceso federal electoral inmediato posterior a la obtención de sus respectivos registros, puedan fusionarse, coaligarse o unirse en frentes, lo cual resulta una vez más, violatorio del artículo 9º.constitucional.

Como podrá apreciarse, la reforma que se propone resulta a todas luces, y por diversos motivos, atentatoria a nuestra Ley Suprema, razón de peso suficiente para que el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados decida atingente y responsablemente no aprobar el dictamen que le presentan las comisiones.

Discutir a fondo esta propuesta de modificación a la legislación electoral, es, con mucho, el tema de mayor trascendencia de lo que va de la presente Legislatura. Se discute llanamente quiénes podrán participar en la próxima competencia por el poder en México. Nada más, y nada menos.

Habrá que sacar del craso error y de la postura supina y arrogante a quienes estén pensando o creyendo que los seis partidos con registro actual satisfacen la demanda política, ideológica y electoral de la ciudadanía.

Sólo convendría que recordaran los índices de abstención en los últimos procesos federales electorales: 22% en 1994; 42% en el 97; 36% en el 2000, y 58% en el más reciente de julio del año que ahora culmina. No conviene olvidar que mientras el presidente Vicente Fox resultó electo por alrededor de 15 millones de electores, 21 millones de ciudadanos decidieron no votar.

De prosperar la reforma en los términos en que lo propone el Dictamen, se cierran prácticamente las vías institucionales para competir por el poder público. Esto vendría sin duda a presionar la apertura de otros caminos; los de facto, los que tendrían que seguirse ante esta verdadera contrarreforma que colocaría al país, de nuevo, ante riesgos y signos de inestabilidad superados con mucho sacrificio, hace ya más de tres décadas.

Por último, el argumento de que el Senado haya aprobado el Dictamen en alusión, por el voto unánime de sus miembros presentes en la sesión respectiva; o el de que el IFE haya hecho pública su decisión anticipada de aprobar sus "instructivos" con la certeza de que la reforma legal que les da sustento sería aprobada en esta, también honorable, Cámara de Diputados; o el de que con singular velocidad e interés muy especial de varios Diputados, se dictaminó la minuta y presionó a su aprobación, de ninguna manera pueden convertirse en razones atendibles y mucho menos, claro está, en motivo de orgullo legislativo o cívico, habida cuenta de los severos peligros que implica y de las aviesas indiferencias hacia nuestra Constitución de que el mencionado proyecto de decreto hace gala.

Es incontestable la afirmación a la que sin reserva nos adherimos, de que hay que sanear la imagen de los partidos políticos en México, y en el mundo. La actuación reciente de algunos de los nuestros, parece haber ahondado la crisis de confianza social en que, con mayor o menor grado, se hallan sumidos.

Para lograr ese cambio en la percepción social, se requiere otro cambio. Uno que refleje congruencia, única generadora de confianza. Para ello se requiere de una reforma electoral integral que cuente con una legislación debidamente sistematizada que, entre otras ordenanzas, logre regular eficazmente la vida y actuación de los partidos políticos.

El expediente de las reformas hechas al vapor, en forma inconsulta, confunde, dispersa y lo que es peor, puede llegar a irritar a sus destinatarios, si resulta como ésta, excluyente, arbitraria y contraria a la Constitución.

Que se haya incurrido en abusos y malos manejos de recursos y prerrogativas, sí, de acuerdo. Que se castigue a los infractores. Pero que no por la conducta de éstos se elija el peligroso camino de conculcar las garantías y libertades que postula nuestra Ley Máxima.

Que puede proliferar el número de partidos. Es un argumento que tampoco debe alarmar a nadie. En países con alto índice de desarrollo se supera considerablemente la cifra de seis partidos con los que cuenta México. En los Estados Unidos existen 56 partidos registrados, en España 51, en Francia 31, en Alemania 67. Argentina cuenta con 29, Brasil con 23 y Canadá con 20.

Como en todo, la preocupación no debe estar en la cantidad, sino en la calidad.

Así pues, del somero análisis realizado a las propuestas de reforma que contiene el dictamen, saltan a la vista sus peligros e inconsistencias, motivo por el cual resulta a todas luces inconveniente aprobarlos en sus términos. Independientemente de que de prosperar serían fácilmente combatibles ante el poder judicial, la imagen del Legislativo y la labor de la autoridad administrativa electoral se verían seriamente afectadas.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Parece, como lo propone Montiel y Duarte, citando a Story, parece que el derecho de libre asociación no tenía necesidad de ser expresado en términos formales en una República, pues él resulta de la naturaleza misma de su gobierno y de sus instituciones. En la práctica, este Derecho no podrá ser desconocido en tanto que la libertad no haya desaparecido completamente y mientras que el pueblo no haya caído en un grado de bajeza que le haga incapaz de ejercer los privilegios de todo hombre libre.

Por su parte, así concluían nuestros primeros legisladores; los Constituyentes del 24: "Señoras y Señores: ...pero si en lugar de ceñirse a la órbita de sus facultades, hacen esfuerzos para traspasarla; si en vez de ser ejemplo de una justa observancia de la Constitución y leyes generales, procuran eludir su cumplimiento con interpretaciones y subterfugios, hijos del escolasticismo de nuestra educación, en esa caso, renunciemos ya al derecho de ser libres, y sucumbiremos fácilmente al capricho de un tirano, nacional o extranjero, que nos pondrá, con nuestra conciencia, en la paz de los sepulcros o en la quietud de los calabozos".

Así pues, al tenor de las anteriores consideraciones y reflexiones, el suscrito, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente VOTO PARTICULAR con el siguiente

PUNTO RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha el Dictamen de las Comisiones de Gobernación y Participación Ciudadana, con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 22 numeral 1; 24 numeral 1, inciso b); 28 numeral 1, inciso a); 35 numeral 1, inciso a); 38 numeral 1, inciso d); y se adicionan el artículo 30 con un numeral 2, y el artículo 56 con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2003.

Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)
 
 












Aclaraciones
DE LA COMISION DE GOBERNACION, SOBRE EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE PARTICIPACION CIUDADANA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 22, NUMERAL 1, 24, NUMERAL 1, INCISO B), 28, NUMERAL 1, INCISO A), 29, NUMERAL 1, 30, NUMERAL 1, 35, NUMERAL 1, INCISO A), Y 38, NUMERAL 1, INCISO D); Y SE ADICIONAN UN NUMERAL 2 AL ARTICULO 30 Y UN NUMERAL 4 AL ARTICULO 56 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Palacio Legislativo, a 26 de diciembre de 2003.

Dip. Lic. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Cámara de Diputados
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

Con fecha 23 de diciembre del presente año las Comisiones Unidas de Gobernación y Participación Ciudadana presentamos el Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, asunto que se encuentra agendado para verse en el Pleno cameral el día sábado 27 de diciembre.

El Dictamen de referencia transcribe en la página 8 el texto del artículo 38 del Código Electoral en comento y a su vez en dicho precepto se hace referencia a los incisos del e) al s) ... para referir que quedan intocados. Sin embargo de ello esta referencia debe decir del e) a t) ... a fin de no incurrir en una derogación tácita del inciso t) del artículo 38.

Por lo anterior solicito se sirva tomar en cuenta esta aclaración antes de someter al Pleno el Dictamen de referencia y con la observación de que la Minuta Proyecto de Decreto que remite el Senado de la República incurre también en la misma omisión.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica)
Presidente de la Comisión
 
 











Asistencias

DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
 
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION DEL PERIODO EXTRAORDINARIO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003
 
GRUPO

PARLAMENTARIO

ASISTENCIA
ASISTENCIA

POR CEDULA

ASISTENCIA

COMISION

PERMISO MESA DIRECTIVA
INASISTENCIA

JUSTIFICADA

INASISTENCIA
TOTAL
PRI
199
4
0
6
0
13
222
PAN
146
2
0
2
0
1
151
PRD
91
3
0
0
0
1
95
PVEM
14
0
0
2
0
1
17
PT
6
0
0
0
0
0
6
CONVERGENCIA
4
0
0
1
0
0
5
TOTAL
460
9
0
11
0
16
496

 

Listado de Asistencia día 22 de diciembre de 2003    doc

Listado de Inasistencias día 22 de diciembre de 2003   doc
 

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Actas

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, DE SU REUNION PLENARIA REALIZADA EL JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2003

En la Ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 11 de noviembre del 2003, siendo las 9:10 horas del día 4 de diciembre del año dos mil tres, en la zona C del restaurante Los Cristales, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los siguientes ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Asistencia

Diputados: Julio César Córdova Martínez, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, María Eloísa Talavera Hernández, Omar Ortega Alvarez, Fernando Ulises Adame de León, Roger David Alcocer García, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, Consuelo Camarena Gómez, José Angel Córdova Villalobos, Humberto Filizola Haces, Abdallán Guzmán Cruz, José Luis Medina Lizalde, Lucio Galileo Lastra Marín, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Hugo Rodríguez Díaz, Rubén Alfredo Torres Zavala, Marisol Urrea Camarena.

Contándose con el quórum reglamentario, el diputado Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, procedió a iniciar los trabajos de la sesión.

El diputado Julio César Córdova Martínez, en su carácter de Presidente de la Comisión instruyó al secretario, diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, dar lectura al orden del día, la cual fue aprobada por unanimidad.

Acto seguido se sometió a consideración del pleno de la Comisión, la aprobación del acta de la sesión anterior, la cual fue aprobada por unanimidad.

Posteriormente el diputado Julio César Córdova Martínez, informó sobre las actividades previas llevadas a cabo en el marco del análisis que se encuentran realizando los diputados de la Comisión sobre la minuta con proyecto de decreto de iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y le solicitó al doctor Francisco Bolívar Zapata hacer un análisis general introductorio.

La diputada María Eloísa Talavera Hernández, instruida por el diputado Presidente para conducir la sesión, concedió el uso de la palabra al doctor Bolívar, quien comentó sobre el esfuerzo realizado conjuntamente con el Senado para tener un marco jurídico adecuado y poder manejar de manera responsable los organismos genéticamente modificados, herramienta de gran importancia para la solución de problemas igualmente importantes en sectores como salud, agropecuario, y medio ambiente.

Informó que en foro previo, presentaron los aspectos básicos sobre la biotecnología y los organismos llamados transgénicos y cómo se han venido utilizando, haciendo entrega del documento que contiene toda la información de apoyo necesaria para el análisis de esta minuta. Presentó asimismo un resumen sobre el camino recorrido por la Academia en la búsqueda de este marco jurídico.

Acto seguido el licenciado Roberto Ortega Lomelí explicó que la presentación de la parte jurídica, está divida tres partes: antecedentes y el marco regulatorio internacional (acuerdos y tratados); experiencias en otros países; y ejemplos específicos de cómo algunos países están manejando este asunto; el marco regulatorio actual y el contenido de la minuta, comparándola con las cuatro iniciativas presentadas con anterioridad, para poder apreciar cómo fue enriquecida, y finalmente abordó la problemática sobre el Protocolo de Cartagena.

Posteriormente, el licenciado Julio Espinosa explicó detalladamente el marco internacional que tiene que ver con los ámbitos comercial, medio ambiente y salud, así como las experiencias de varios países.

Acto seguido, el licenciado Ortega Lomelí continuó la explicación sobre el marco regulatorio actual de México, señalando que existen disposiciones aisladas y dispersas, conceptos ambiguos y poco precisos; que no establecen procedimientos y plazos; y en general sobre la imprecisión e indefinición de competencias que existe.

Con respecto a la minuta, indicó que la ingeniería genética tiene cuatro ámbitos de aplicación: la salud humana, que no está contemplada en esta minuta porque se regula a través de la Ley General de Salud, y lo que si está comprendido es lo que se refiere a la aplicación de la biotecnología en los aspectos agropecuarios, pesqueros y acuícolas; ambientales e industrial, indicó asimismo que contiene previsiones y es congruente con el Protocolo de Cartagena. La finalidad de esta ley, dijo, es proteger ciertos bienes públicos para evitar o reducir riesgos.

Está excluido, porque se remite a otros ordenamientos, lo concerniente al aprovechamiento del recurso genético sobre el cual, comentó, debe haber algún tratado internacional, que está vinculado con la propiedad intelectual, materia de otras disposiciones, así como todo lo relacionado con fármacos, y también está excluido todo lo que se refiere al genoma humano, clonación, y bioseguridad de hospitales.

Se refirió ampliamente a los temas o principios más relevantes que contempla esta ley, como son: la evaluación y monitoreo de riesgos; la coordinación del Ejecutivo con los estados resaltando que esta regulación se realizará observando los tratados internacionales; también especificó lo relativo a la identificación y la información al consumidor previstas en esta ley que se propone, concluyendo con comentarios respecto al escenario negativo que podría presentarse ante el Protocolo de Cartagena si no contamos con esta regulación.

Los diputados presentes emitieron sus comentarios y reflexiones sobre el tema, así como sus dudas y propuestas relativos al análisis de esta minuta.

Finalmente, se dio cuenta de invitaciones del Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica; y para el taller de planeación estratégica de esta comisión

Una vez agotado el orden del día, el Presidente de la Comisión dio por clausurada la sesión siendo las 10:45 horas del 4 de diciembre de 2003.

Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández, secretaria; Omar Ortega Alvarez, secretario; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, secretario.















Convocatorias
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión de trabajo, que tendrá verificativo el sábado 27 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y en su caso aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su reunión de trabajo, que tendrá lugar el sábado 27 de diciembre, a las 9:30 horas, en el salón Fundadores, cuarto nivel del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley Minera.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Salazar Díez de Sollano
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION

A su séptima reunión plenaria, que se efectuará el sábado 27 de diciembre, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
III. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
IV. Minuta proyecto de decreto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
V. Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.
VI. Asuntos varios.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO

A su reunión plenaria, que tendrá verificativo el sábado 27 de diciembre, a las 10:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo, con objeto de revisar contenido y cifras, a fin de dictaminar el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, que se llevará a cabo el sábado 27 de diciembre, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples situado en la planta baja del edificio D.

Atentamente
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el sábado 27 de diciembre, al término de la sesión extraordinaria del Pleno de la H. Cámara de Diputados, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Francisco Xavier López Mena
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 7 de enero de 2004, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Integración de subcomisiones y reuniones de trabajo con funcionarios del sector.
5. Programa anual de trabajo.

6. Agenda legislativa.
a) Minuta del Senado sobre el Tribunal Superior Agrario.
b) Minuta del Senado sobre la Procuraduría Agraria.
c) Rezago legislativo.

7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente