Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1402, viernes 26 de diciembre de 2003


Dictámenes Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les otorgan los numerales 1, 2, fracciones VII y XIX, y 3 del artículo 39; el numeral 6 inciso f) y g) del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Metodología.

Estas Comisiones Unidas encargadas del análisis y dictamen de la Minuta arriba señalada desarrollaron su encomienda conforme el procedimiento que a continuación se describe:

Proceso Legislativo

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 02 de diciembre de 2003 los Senadores Jorge Zermeño Infante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Antonio García Torres y Ramón Mota Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha la presidencia dictó el turno a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera para realizar el estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 09 de diciembre del 2003 se presentó el dictamen correspondiente dispensándose la segunda lectura, y aprobándose con 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fecha 11 de diciembre de 2003 se presentó la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha le fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional para la realización del estudio y dictamen correspondiente.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 10 de abril del 2001, la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

En esa misma fecha la Presidencia dictó turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, para el estudio y dictamen correspondiente.

La Diputada Josefina Hinojosa presenta fe de erratas en fecha 11 de mayo del 2001 para restaurar un error en la iniciativa presentada, toda vez que la intención de la propuesta es la de bajar la penalización en la posesión de armas de fuego, las cuales son los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, y ; Pistolas calibre 9mm. Parabellum, Lugger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores las cuales están plasmadas en el artículo 11 incisos a) y b) del mismo ordenamiento jurídico y la iniciativa mencionada plasma el inciso i) que se refiere a bayonetas, sables y lanzas.

Fue presentado y aprobado el dictamen en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2003, turnándose al Senado de la República para el trámite constitucional correspondiente, lamentablemente en este dictamen se omitió la fe de erratas mencionada.

En sesión celebrada en fecha 30 de abril por el Senado de la República recibió la Minuta, y la Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen correspondiente.

El 13 de mayo del 2003 en las comisiones dictaminadoras, se recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, un oficio suscrito por el Diputado José Elías Romero Apis, el cual fungía en ese momento como Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, conteniendo la fe de erratas a la minuta en comento precisando lo siguiente:

La fracción II del artículo 83 Ter dice:

II Con prisión de uno a siete años, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley: Debe decir: II Con prisión de uno a siete años y, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; y Lamentablemente la fe de erratas citada fue omitida a la hora de realizar el dictamen correspondiente por las comisiones dictaminadoras y en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2003 por la Cámara de Senadores fue aprobado el dictamen.

El 5 de noviembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entrando en vigencia al día siguiente.

Consideraciones.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional coincidimos en:

Que es necesario realizar la reforma correspondiente toda vez que agotado el proceso anterior no se pudo subsanar el error citado.

Es conveniente hacer la reflexión al respecto del ordenamiento 83 ter inciso II vigente, ya que la penalidad establecida en éste para las bayonetas, sables y lanzas es inapropiada, toda vez que estas armas no causan los efectos que las de fuego.

El artículo II fracción i) no especifica las características de los sables, bayonetas y lanzas para ser consideradas de uso exclusivo del Ejército, situación que crea un conflicto jurídico.

Estas armas muchas veces son usadas con carácter decorativo o deportivo, por ejemplo, en la práctica de la esgrima en el que se utilizan floretes, espadas y sables.

Por todo lo anterior las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Articulo Único.- Se reforma la fracción II, del articulo 83 ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 83 ter.- ...

I.- ...

II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III.- ...

Articulo Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a veintidós de diciembre de dos mil tres.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo, Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala, secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), José de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, José Sigona Torres, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández, María Marcela González Salas y Petriccioli, Elpidio Tovar de la Cruz, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica).

















Iniciativas
POR LA QUE SE REFORMA EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA AL PRIMER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LIX LEGISLATURA, PRESENTADA POR INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presente

Los diputados integrantes de la Mesa Directiva, los CC. diputados Gustavo E. Madero Muñoz, Juan Carlos Pérez Góngora, Francisco Suárez y Dávila, José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez y Jesús Emilio Martínez Alvarez, con fundamento en la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca al primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura.

Sin otro particular, les reiteramos las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

México, DF, a los 22 días de diciembre del año 2003.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria.
 

Iniciativa por la que se reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca al primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura

Exposición de Motivos

Las razones que impulsan la reforma a la ley en comento tienen su base en brindar mayor apoyo a los ahorradores que perdieron sus ahorros como consecuencia de acciones dolosas o negligentes de los administradores de diversas sociedades que operaban como cajas de ahorro y préstamo.

Si bien se expidió esta ley en 2000 para apoyar a los ahorradores, y la misma tuvo modificaciones en diciembre de 2002, es necesario realizar ajustes para permitir, principalmente, ampliar el número de sociedades susceptibles de apoyo, así como para permitir que sean las propias entidades federativas quienes sufraguen los gastos de las auditorías contables que se practiquen a las sociedades objeto de apoyo, y que este gasto no repercuta en los propios ahorradores.

Adicionalmente, es importante subsanar imprecisiones de la reforma de diciembre de 2002, que permitirán que sean más sociedades las que reciban el apoyo de este fideicomiso.

Al apoyar el ahorro popular, pero también al supervisar a las sociedades que lo administran, se fortalece la defensa del patrimonio familiar de los más desprotegidos con el fin de alcanzar la recomposición de un tejido social solidario y democrático, refundador de una sociedad más justa y equitativa.

La propuesta de reforma subsana deficiencias de la ley vigente, las cuales limitan el desarrollo del sistema de información crediticia y los derechos de los deudores.

En términos amplios, estas sociedades contribuyen a evaluar adecuadamente el riesgo de las operaciones que se realizan en el mercado. Con la información que difunden estas sociedades, se agiliza el proceso de evaluación y otorgamiento de créditos, y los acreditados pueden acceder a ellos de manera oportuna, sin necesidad de realizar trámites complicados.

Por esta razón, el proyecto de decreto contribuirá con el proceso de construcción del marco jurídico que sustente la reactivación del mercado de crédito en nuestro país.

Unido a lo anterior, el proyecto protege los derechos de los clientes de las instituciones financieras, frente a los usuarios del buró de crédito. En este sentido, busca resolver las consecuencias de las dificultades en las que se ubicaron muchos clientes entre 1994 y 1997, cuando dejaron de pagar porque no pudieron. Si la minuta es aprobada, los registros de los pagos de las personas físicas hasta antes de enero de 1997 serán borrados, con lo cual se restituirá, en justicia, el derecho al crédito a las personas afectadas por la crisis económica que vivió el país en ese periodo.

México, como miembro activo de la Organización de las Naciones Unidas, y en los pasados dos años miembro no permanente del Consejo de Seguridad de dicho organismo internacional, debe concluir el proceso de actualización de su marco normativo en materia de combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Asimismo, debe implementar las medidas relativas a prevenir actividades cuyo objeto sea el financiamiento al terrorismo.

Es de recordar que las medidas de combate al terrorismo, incluyendo su financiamiento, fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y como tales, son vinculatorias para México de conformidad con el artículo 25 de la carta de las Naciones Unidas.

Por otra parte, con estas reformas se permitirá incluir en este marco de prevención las actividades como las desarrolladas por los centros cambiarios y los transmisores de dinero, mismas que son de gran relevancia para nuestro país, tanto por el considerable monto de divisas que por su conducto ingresan a México como por el hecho de que su regulación nos permitirá implementar las recomendaciones que hiciera el GAFI, del cual México forma parte.

Con el fin de obtener un marco legal sólido, viable y que dote de seguridad jurídica tanto a los gobernados como a las autoridades encargadas de su aplicación, sería idóneo que la Cámara de Diputados aprobara la iniciativa en el presente periodo de sesiones.

Ello sin duda fortalecería la imagen de la Cámara de Diputados, al ubicarla como una autoridad eficiente, sensible a las preocupaciones nacionales como a la opinión internacional, y diversificaría ante la opinión pública su propio rango de actuación, frente a los asuntos de carácter económico.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa por la que se reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca al primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura

Artículo Unico. Se reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca al primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura, para quedar como sigue:

"Artículo 3º. Este periodo de sesiones extraordinarias tiene por objeto que las Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, desahoguen los siguientes asuntos:

1. Disposiciones de carácter fiscal, tributario y financiero.

Del 2 al 21. ..........

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2003.

(Aprobado. Diciembre 23 de 2003.)
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo, con objeto de revisar contenido y cifras, a fin de dictaminar el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, que se realizará el viernes 26 de diciembre, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples situado en la planta baja del edificio D.

Atentamente
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el viernes 26 de diciembre, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4º y un párrafo segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Miguel Angel Yunes Linares
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión de trabajo, que tendrá verificativo el sábado 27 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y en su caso aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su reunión de trabajo, que tendrá lugar el sábado 27 de diciembre, a las 9:30 horas, en el salón Fundadores, cuarto nivel del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley Minera.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Salazar Díez de Sollano
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO

A su reunión plenaria, que tendrá verificativo el sábado 27 de diciembre, a las 10:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo, con objeto de revisar contenido y cifras, a fin de dictaminar el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, que se llevará a cabo el sábado 27 de diciembre, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples situado en la planta baja del edificio D.

Atentamente
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el sábado 27 de diciembre, al término de la sesión extraordinaria del Pleno de la H. Cámara de Diputados, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Francisco Xavier López Mena
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 7 de enero de 2004, a las 13 horas, en salón por confirmar del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Integración de subcomisiones y reuniones de trabajo con funcionarios del sector.
5. Programa anual de trabajo.

6. Agenda legislativa.
a) Minuta del Senado sobre el Tribunal Superior Agrario.
b) Minuta del Senado sobre la Procuraduría Agraria.
c) Rezago legislativo.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente