Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1385-I, martes 2 de diciembre de 2003

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Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ANGEL LUIS ORTIZ MONASTERIO CASTELLANOS, EMBAJADOR DE MEXICO EN COLOMBIA, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE SAN CARLOS, EN GRADO DE GRAN CRUZ; Y DE LA ORDEN DE LA DEMOCRACIA SIMON BOLIVAR, EN GRADO DE GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE DICHO PAIS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 27 de noviembre del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de Colombia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de Colombia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de noviembre de 2003.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GERARDO JAVIER HINOJOSA FAJARDO PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEON

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 24 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 27 de noviembre se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República del Paraguay serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de noviembre de 2003.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo.
 
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para si estudio y dictamen la iniciativa de reforma, al articulo 115, Fracción II de la Ley General de Salud para prevenir, tratar y controlar la obesidad, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de del Partido Revolucionario Institucional, el día 30 del mes de Octubre de 2003.

Los integrantes de la comisión de salud, con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I- En el Capitulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del tramite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II- En el capitulo correspondiente a " CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III- En el Capitulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 30 de octubre del año 2003, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la diputada María Cristina Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa que modifica el Artículo 115, Fracción II de la Ley General de Salud, en materia de nutrición y salud, por lo cual la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adición planteado en la iniciativa en estudio.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Dicha propuesta legislativa, pretende, normar los programas, actividades y acciones que se realizan en materia de nutrición; para la prevención control y tratamiento de la obesidad y desnutrición, los cuales se presentan en los grupos más vulnerables de nuestro país. Así mismo disminuir el índice de mortalidad por enfermedades originadas por los dos problemas ya mencionados.

III. CONSIDERANDOS

La salud es uno de las primordiales garantías sociales tuteladas que nos da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto nos manifiesta la protección a la salud, hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades.

La salud tiene un lugar muy importante dentro de nuestra legislación la cual es fundamentada y regulada por la Ley General de Salud. así como vigilada por el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud junto con las entidades del sector salud tiene un importante papel dentro de la materia de nutrición, ya que participa de manera permanente, en los programas de alimentación, y nutrición. La propuesta de reforma presentada, mejorara y dará sustento a los programas, estrategias y acciones que la Secretaria de Salud, así como las demás dependencias del sector salud implementen programas y actividades de educación en cuanto a la prevención y control de enfermedades que causan la desnutrición y obesidad.

Así mismo tenemos la existencia y vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, la cual establece los lineamientos sanitarios para regular el manejo integral de la obesidad.

Es importante destacar que la transición epidemiológica en México indica el aumento del índice de patologías secundarias o derivadas de la obesidad, que aumentan los índices de morbi-mortalidad, lo cual se refleja en las estadísticas de los últimos 5 años.

La obesidad conduce a mayor riesgo de presentar diabetes, hipertensión arterial hiperlipidemias, así como enfermedades cardiovasculares y otros padecimientos crónicos degenerativos que están provocando muertes prematuras y pérdida de años de vida saludable, además de aumentar la demanda de los servicios de salud que representan un alto costo en lo individual y en lo general.

Es trascendental hacer mención que el estado de salud de los individuos depende la calidad nutricional de los alimentos que consume, la nutrición es el conjunto de procesos fisiológicos por los cuales el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los alimentos, este proceso fisiológico en el que se incluye la digestión, la absorción y el transporte de los nutrientes de los alimentos hasta los tejidos de todo el organismo es el eje que permite a los seres humanos mantener un estado de salud óptimo cuando la alimentación es adecuada proporcionándole las grasas, proteínas, vitaminas, agua y minerales en forma homogénea el cual le proporcionará al organismo energía útil y un desarrollo físico adecuado para el desgaste de energía en las actividades que desempeña. Para l levar a cabo los procesos que permitan conservar la salud del individuo, el organismo humano como se mencionó anteriormente requiere un suministro continuo de nutrientes, estos nutrientes forman parte de los alimentos en los cuales hay que destacar dos componentes importantes los macronutrientes que son los que ocupan la mayor proporción de los alimentos, como son las proteínas, hidratos de carbono, lípidos y así como las fibras. Los micronutrientes se presentan en pequeñísimas proporciones en donde se encuentran las vitaminas y los minerales.

Los protocolos de investigación en pacientes con índice de masa corporal mayor a las recomendadas en las tablas internacionales de salud, refieren que el consumo excesivo de nutrientes de alimentos que proporcionan al organismo energía, esto conduce de forma rápida a una mala nutrición y a obesidad, factores de riesgo que desencadenan enfermedades como la diabetes e hipertensión arterial entre otros.

De acuerdo a las estadísticas de las principales causas de mortalidad registradas en la año 2000 la diabetes mellitus indica que en ese año por cada 100 000 habitantes, 46 525 mexicanos murieron a causa de la diabetes y 43 753 mexicanos perdieron la vida a causa de enfermedades isquémicas del corazón, es importante destacar una notable diferencia en el alto índice de incremento en la mortalidad por esta causa, pues en el año de 1990 se registró la muerte de 25 782 personas a consecuencia de la diabetes y comparado con diez años después esta cifra se incrementó un 88.3% indicadores que requieren una mayor atención en los programas de prevención y educación a la salud.

E igualmente la obesidad causa alteración de la tolerancia a la glucosa en el organismo pues se asocia a una importante resistencia a la acción de la insulina lo cual llevándolo al examen histológico de los islotes pancreáticos muestran un aumento de su número y tamaño, las valoraciones de insulina en dicha patología demuestran en sangre concentraciones de insulina en ayunas, proporcional al grado de obesidad.

Estudios elaborados en protocolo de investigación para el tratamiento de la hiperinsulinismo han demostrado que la reducción de peso con una nutrición adecuada ayuda a disminuir los riesgos de diabetes y sus consecuencias.

Cabe destacar que otras alteraciones más importantes que origina la obesidad son la hipertensión, hiperlipidemias, cardiopatía isquemica y alteraciones del metabolismo principalmente en la glucogénesis.

Cabe destacar que los factores genéticos, endocrinos y metabólicos suelen ser las consecuencias de la obesidad mas frecuentes en donde la influencia de patrones derivados de la alimentación constituyen un factor desencadenante de la misma

Los factores genéticos constituyen un factor importante en la obesidad que se retransmite a través de la herencia genética y dicha predisposición favorecerá al aumento de la masa de tejido adiposo (Obesidad Hipertrófica), el aumento de dicha masa corporal constituye el factor mas frecuente para que el individuo lleve una vida sedentaria con hábitos dietéticos irregulares lo que aumenta evidentemente los riesgos de la patologías antes mencionadas.

Los índices de mortalidad y morbilidad aumentan por complicaciones cardiovasculares derivadas muchas de ellas por individuos con obesidad.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, consideran conveniente el proyecto de decreto para quedar como sigue.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo UNICO. Se reforma la fracción II del Artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ..........

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención,tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. a VIII. ..........

TRANSITORIOS

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Honorable Cámara de diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud.

LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISION DE SALUD:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas que adiciona y reforman el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de Trasplantes, presentadas por el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:

En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesiones celebradas el 8 de abril del 2003 el 15 del mismo mes y año, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo del Partido Acción Nacional y el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron individualmente, las iniciativas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a la Segunda Subcomisión de Salud denominada "Medicina Preventiva y Bioética" a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizaron y discutieron ampliamente por sus integrantes de manera conjunta en virtud de encontrarse íntimamente relacionadas en materia de trasplante.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en cada una de las iniciativas en estudio:

La Diputada Velasco Ramos señala en su iniciativa, que en México, el hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil, existiendo numerosos prejuicios, dudas y mitos y que no obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida, hace imperativo que, se legisle de manera responsable para hacer de esa esperanza de vida, una realidad.

El trasplante de órganos es en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros. Sin embargo, no existe una cultura de donación de órganos para después de la muerte, prevalece una distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del territorio nacional y los candidatos viables para ofrecer la opción de donación entre familia es insuficiente. Otro aspecto que cabe mencionar es que en la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud se reduce el universo potencial de donadores al señalar que la donación entre vivos puede darse únicamente entre personas con relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo esta dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.

Ante tal situación, la propuesta que somete al pleno, va encaminada a que también se les permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho acto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la normatividad vigente, y se regule que la donación expresa ha de manifestarse a través de un documento público o privado, creado y firmado por la persona donante emitido especialmente para dichos efectos.

De igual manera, el Diputado Rosaldo Salazar, expone en su iniciativa que algunas enfermedades, especialmente crónicas, lesionan progresivamente a varios órganos, donde la única posibilidad de reincorporar a una vida productiva al paciente es a través de un trasplante.

Establece que en virtud de la gran falta de donadores aunado con el largo tiempo de espera que se requiere para obtener un órgano, hace necesario fomentar su práctica imperativamente, coincidiendo con lo que señala el Programa Nacional de Salud en "construir una cultura de donación altruista de órganos y tejidos que eleve la tasa de donación de trasplante en nuestro país y promueva la donación de fondos para apoyar las fases pre y pos trasplante con escasos recursos".

Hace referencia al derecho a la salud, estipulado tanto en convenios internacionales, y como en nuestra Constitución, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."

III: CONSIDERACIONES

Realizada la investigación a las iniciativas planteadas, los Diputados integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura Dictaminadora consideramos lo siguiente:

Es necesario señalar algunos aspectos generales con relación al trasplante a fin de entender la importancia del mismo.

El artículo 314 de la Ley General de Salud en su numeral XIV, define trasplante a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

Dicho artículo de la Ley General de Salud, el trasplante consiste en la transferencia de un órgano (entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos), tejido (entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función), o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integran al organismo.

Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos) y dentro de los distintos tipos de transplantes , que existen dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor se encuentran:

1. Auto trasplantes. Se utiliza el tejido del propio individuo, es decir, donador y receptor son la misma persona.

2. Isotrasplantes. Entre gemelos idénticos o univitelinos, cuando el donador y receptor son genéticamente idénticos.

3. Homotrasplantes o alotrasplantes. Cuando el donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.

4. Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.

El receptor es aquella persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, mientras que el donador o donante es el que tácita o expresamente conciente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes, lo anterior de acuerdo a las fracciones XIV y VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

Como se puede observar la donación de un trasplante es un medio indispensable a través del cual se pueden salvar muchas vidas y por ello se requiere conciencia, generosidad y solidaridad por parte de la sociedad, sin embargo en nuestro país la cultura de la donación es muy escasa en virtud de diversos factores entre los que se encuentran por un lado que la mayoría de los mexicanos desconocen los procesos a seguir para ser donantes, pues la información y difusión relativa a la donación es insuficiente y por el otro, los altos costos de lo que implica realizar un transplante de órganos, así como las largas listas de candidatos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Nutrición de la SSA, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que, si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudican al fomento y facilidad de prácticas de donación en México, en virtud de que actualmente el artículo 333 de la Ley General de Salud en su fracción VI requiere como únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, a los parientes por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, coartando por lo tanto la posibilidad de que donen todos aquellos terceros que tengan voluntad de hacerlo y compatibilidad con el paciente que se trate.

Cabe destacar que durante el periodo se septiembre del 2001 a agosto del 2002, se realizaron 3370 trasplantes en el país, 1966 corresponden a trasplantes de cornea, 1319 a trasplantes de riñón, 63 a trasplante de hígado, y 22 de corazón.

De acuerdo con las propuestas planteadas en las iniciativas materia del presente dictamen, los Legisladores de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura posterior a revisar la propuesta de dichas iniciativas en las que se pretende adicionar una fracción VII al artículo 333 y reformar la fracción VI del mismo artículo ambas de la Ley General de Salud, y en virtud de lo que se desprende de los razonamientos expuestos en las consideraciones para el presente dictamen así como de recabar información por diversas instituciones de salud que han emitido sus opiniones en relación al trasplante de órganos, se propone de la siguiente manera:

Propuesta que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud presentada por los diputados de la LVIII Legislatura

Artículo 333.-

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto al donante:

I. V........

VI Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor.

Los diputados de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura coinciden con la necesidad de incrementar las posibilidades de donación regulando la alternativa para realizar trasplantes por personas que no tengan parentesco con el receptor, cumpliendo con ciertos requisitos que la misma Ley señale, sin embargo, proponemos reformar la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 333.-

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I-V. .......

VI Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ART. 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 333.-

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a V. ....

VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El segundo párrafo de la fracción sexta del artículo 333 entrará en vigor en el momento en el que el reglamento de la ley indique que autoridades o personas designe la Secretaría de Salud.

Así lo acordaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud firmando:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 


DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION V BIS AL ARTICULO 5 Y UN ARTICULO 7 BIS AL CAPITULO I DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 22 de mayo de 2002.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capitulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día el 22 de mayo de 2002, la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva a través del oficio No. CP/2R72AE-838 turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra carta magna en el artículo 73 fracciones XI y XVI faculta al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Tercera Subcomisión denominada "Asistencia Médica" preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Además, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras.

La propuesta legislativa, pretende establecer la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual además de las facultades que le confiere Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, regulará el tratamiento profesional, ético y transparente que se aplique al conocimiento del Genoma Humano. Bajo esa perspectiva y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, los integrantes de esta Comisión exponen lo siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta de crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica, reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

La autora de la iniciativa señala que existen diversos aspectos que derivan de aplicaciones tecnológicas, médicas, profesionales y comerciales del conocimiento del genoma humano que merecen ser reguladas en mérito a la supremacía de los derechos individuales y a intereses de carácter público; sin embargo, la medicina genómica es una nueva rama de la ciencia cuya vocación es de beneficio a la salud pública, por lo que resulta fundamental que, además de una regulación, el país cuente con instituciones capaces de afrontar el reto de obtener estos conocimientos y de procurar aplicaciones benéficas para la salud individual y colectiva. De igual forma considera que con la medicina genómica, entendiéndose por tal, como el uso rutinario de análisis genotípico para mejorar la calidad en el cuidado de la salud, se dará lugar a una práctica médica más individualizada, predicitiva y preventiva y con un alto impacto en el diagnóstico de las enfermedades comunes.

Afirma que en muchas naciones la medicina genómica ha mostrado su impacto en la salud pública, en las ciencias médicas, en el desarrollo de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento. No obstante, su impacto potencial y los retos que enfrenta van más allá del cuidado de la salud, pues comprende aspectos sociales y económicos importantes al reducir costos en el cuidado de la salud y al ofrecer nuevas oportunidades de negocios; así como por el fundamento ético para garantizar el derecho de individuos y poblaciones a la información contenida en su genoma.

Así mismo manifiesta que México necesita avanzar en forma integrada en el conocimiento de áreas como la genómica estructural, la genómica comparada, la genómica funcional, la bioinformática, la proteómica, la farmacogenómica y la terapia génica, porque si llega el país a quedar rezagado en el desarrollo de la medicina genómica correrá el riesgo de tener una mayor dependencia tecnológica respecto de otros países, por lo que considera que la medicina genómica permitirá que la salud pública y la calidad de vida de la población mejoren de manera equitativa; además mediante su aplicación se fortalecerá el desarrollo de la investigación científica y el tecnológico e industrial de empresas mexicanas en el campo farmacéutico, biotecnológico y de prestación moderna de servicios de salud y tendrá incidencia en la disminución de costos de atención médica.

Según afirma la autora, la comunidad médica y científica del país demandan ampliar el conocimiento en predisposición, prevención y tratamiento de distintas enfermedades; en la realización de ensayos clínicos para nuevos productos de alta efectividad en la población mexicana y en la formación de recursos humanos de alto nivel en el área de la medicina genómica; y señala que se requiere realizar investigación genómica en México por investigadores de nuestro país para proteger nuestra soberanía genómica y para evitar adquirir una dependencia de otros países y participar en el liderazgo en América Latina en la asimilación y desarrollo de nuevas áreas de la medicina y considera que la medicina genómica , en mediano y largo plazo, acarreará beneficios en la salud pública y el desarrollo científico y tecnológico, tales como la identificación de la población susceptible a padecer enfermedades de origen genético, promover la investigación en áreas relacionadas al genoma humano y en la investigación multidisciplinaria e interinstitucional, se generarán nuevas oportunidades para la innovación tecnológica y la vinculación entre el sector público, privado y social, así como las oportunidades para el desarrollo de la industria farmacéutica nacional con oportunidades de mercado hacia América Latina.

Considera la autora de la iniciativa que, para lograr lo expuesto en materia de medicina genómica, se requiere de medidas y acciones puntuales y efectivas. Por ello, estima oportuno recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, en el sentido de crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir a generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos, mediante el diseño de intervenciones costo-efectivas de prevención, tratamiento y rehabilitación utilizando productos de la investigación genómica de frontera, dondequiera que sea generada. Asimismo, afirma, el Instituto deberá impulsar el desarrollo de recursos humanos de alto nivel, la innovación tecnológica y la difusión de conocimiento sobre la medicina genómica.

Por último sostiene que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de posgrado y divulgación del conocimiento.

Señala que, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, por lo que es procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Por lo que debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, sugiere adicionar la misma ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

CONSIDERANDOS

En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, tales como el aspecto técnico, ético, sociológico y jurídico del mismo.

El ADN es el archivo genético en el que están impresas las instrucciones que necesita un ser vivo para nacer y desarrollarse a partir de la primera célula. Su aspecto se asemeja al de dos hilos entrelazados. Se componen de cuatro tipos de subunidades llamadas bases nucleótidos (o letras, según sus iniciales) que son: Adenina (A), Timina (T), Citosina (C), Guanina (G). Estas subunidades se emparejan siempre de forma específica: adenina con timina y citosina con guanina. Una secuencia de parejas de estas bases forman un gen.

El genoma es todo el ADN de un organismo, incluidos sus genes. Los cuales llevan la información para fabricar proteínas. Estas marcan, entre otras cosas, aspecto físico del individuo, cómo metaboliza los alimentos así como la predisposición a determinadas enfermedades.

Cuando se empezó a investigar el Genoma se creía que estaba compuesto de cerca de 100,000 genes, pero los adelantos científicos en dicha investigación han demostrado que el genoma humano cuenta con alrededor de 35.000 a 40,000 genes. Para darse una idea, el organismo más pequeño conocido como la bacteria Mycoplasma genitalium, tiene sólo 517 genes.

El desarrollo y la investigación de la medicina genómica inicio en 1953 con los doctores James D. Watson y Francis Crick, animados por el trabajo de los científicos Rosalind Franklin y el doctor Maurice Wilkins, quienes discernieron la estructura de una molécula de ADN: dos cadenas de bases nucleótidos enlazados en forma de doble hélice, en 1960. el doctor Sydney Brenner, conjuntamente con los doctores Matthew Meselson y Francois Jacob, dan a conocer la existencia del Ácido Ribonucleico (ARN) denominándolo " Mensajero ", por ser éste el encomendado de transportar la carga genética para que se formen las proteínas.

En 1961. El doctor Brenner y el doctor Crick determinan cómo el ADN instruye a las células para formar proteínas específicas. Descubren que el código que se utiliza es el mismo para organismos tan diversos como una bacteria, una planta o un animal. El hecho de que sea un código universal permitirá a los científicos transferir ADN de un organismo a otro.

Para el año de 1970. Se descubre una molécula: los enzimas restrictivos, que cortan el ADN en sitios específicos.

En 1973 se utiliza un enzima restrictivo para cortar un fragmento del ADN de un animal. Este fragmento es depositado en una bacteria que transporta la función del gen, y una vez que se consigue transferir este a una bacteria, se reproduce generando múltiples copias del gen, lo que permite que éstas puedan ser estudiadas detalladamente.

En el año de1977. Los doctores Frederick Sanger y Walter Gilbert desarrollan (cada uno por su lado) una técnica para descifrar las cuatro bases nucleótidas del ADN: la adenina ( A ), la timina ( T ), citosina ( C ) y la guanina ( C ) . Esta técnica permite que aumente por mil la velocidad a la que puede ser secuenciado el genoma, con este gran acierto se secuencia por primera vez un organismo completo. Se trata del virus bacteriófago.

En 1983. Kary Mullis desarrolla la reacción en cadena de la polimerasa (PCR, de sus siglas en inglés), que permitirá a los científicos generar en pocas horas billones de copias de una cadena de ADN.

Durante los años de1984 a 1986. Representantes del departamento de Energía de EU proponen hacer un esfuerzo a gran escala para secuenciar el genoma humano.

En 1988. el doctor Watson es nombrado director de la Oficina de Investigación del Genoma Humano, organismo dependiente de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) de E.U.A.

Afirma que el genoma podrá estar descodificado para el año 2005 y que le costará al Gobierno de E.U.A. alrededor de 3.000 millones de dólares.

En 1990. el doctor Craig Venter, un investigador de los NIH, desarrolla un método más corto para encontrar fragmentos del genoma humano. Demuestra que, a partir de estos fragmentos, se puede identificar a los genes completos.

En el año de 1995. los doctores Hamilton O. Smith y Venter secuencian el genoma de una bacteria (Haemophilus influenzae) utilizando el método ideado por éste último.

En el periodo de 1997 a 1998. el doctor Venter se reune con el Dr. MIchael W. Hunkapiller de la empresa PE Biosystems, para lanzar una tecnología que acelere de forma espectacular la secuencia del genoma humano a gran escala. Hunkapiller le propone formar un proyecto para secuenciar el genoma siguiendo un método diferente al que empleaba el consorcio público, y en mayo de 1998 Venter se cambia a una nueva compañía que pretende secuenciar el genoma humano en tres años, es decir, dos años antes de la fecha prevista por el proyecto estatal. La compañía se llama Celera.

En diciembre de 1998 dos equipos, dirigidos por los biólogos Dr. John E. Sulston y Dr. Robert H. Waterston, secuencian el primer genoma completo de un animal, un gusano de la especie Caenorhabditis elegans. Se demuestra así que se puede secuenciar a gran escala.

En marzo de 1999. el consorcio financiado con dinero público, o Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. Francis Collins, anuncia que el primer borrador del genoma humano estará listo para la primavera del año 2000, y un año después en marzo del 2000. Dos grupos científicos, encabezados por el Dr. Venter y el Dr. Geral M. Rubin, secuencian el genoma de la mosca de la fruta, Drosophila melanogaster, usando las técnicas del presidente de Celera. En junio del mismo año un día que el presidente Clinton califica de histórico, Venter y Collins aparcan sus diferencias y anuncian que se ha logrado el primer borrador del genoma humano secuenciado.

El 12 de febrero del 2001. La empresa Celera publica la secuenciación del genoma en la revista ?Science?. El consorcio público hace lo mismo en la revista Medica ?Nature?.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora podemos puntualizar los beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área de la manera siguiente:

Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.

La información de la secuencia del Genoma Humano ha generado gran información sobre las funciones celulares, es decir sobre que genes se expresan y como se regula la expresión de los mismos, lo que da inicio la exploración de bases moleculares de las enfermedades humanas, que permitirá el desarrollo de métodos de diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

El avance en la investigación del Genoma Humano en un espacio físico determinado, con los recursos humanos y materiales necesarios, lograran el desarrollo de practicas medicas predictivas y preventivas que repercutirán directamente en un mejor estado de salud de la población en general.

El desarrollo de un Instituto de esta naturaleza, implica un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los Recursos Humanos con que cuenta el país, lo cual nos coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

La aplicación de los conocimientos derivados del estudio que se realicen en el seno del Instituto, serán dirigidos hacia la población mexicana que lo requiera.

La calidad de vida de la población se vera mejorara en tres vertientes principales;

A) aumento equitativo de la productividad al disminuir días y periodos de curación y/o hospitalización; teniendo como resultado la disminución de patologías que desencadenan incapacidades permanentes en los individuos, contando con una mejor calidad de vida.

B) la disminución de los costos terapéuticos y de atención medica, por mencionar un ejemplo, los oncólogos notarán pronto las ventajas que la genómica aportará en la batalla contra los tumores malignos. Uno de los grandes avances se logrará a través de la patología molecular, conociendo las características de cada tipo de tumor. Esto puede ser esencial a la hora de establecer un pronóstico y elegir un determinado protocolo terapéutico

C) aumento en los años probables de vida, ya que la medicina genómica impulsara de manera efectiva la esperanza de vida saludable de los mexicanos, disminuyendo a mediano plazo las tasas de mortalidad por enfermedades que durante décadas vienen causando la muerte de miles de personas, como el cáncer, diabetes y padecimientos cardiovasculares.

Los científicos tienen ahora secuenciado alrededor del 98% del genoma, y se tiene la expectativa que se tendrá secuenciado por completo alrededor del año 2003. Por su parte la empresa Celera ha declarado tener secuenciados el 99% de los genes. Sin embargo aún existen retos y planteamientos interesantes, tal como lo es el averiguar qué hace cada proteína, que proteína genera un gen, saber que papel juega ésta en un individuo sano, o bien el papel de ciertas proteínas en diversas enfermedades y si su manipulación puede servir para curarlas.

El ritmo del cambio dependerá fundamentalmente de los recursos que tengan los científicos para poder trabajar y de los avances en la tecnología y la bioinformática. Lo más seguro es que en 25 o 30 años la forma de entender la biociencia y la de tratar las enfermedades hará que incluso lo que ahora nos parecen adelantos fantásticos sean para los especialistas del futuro auténticos anacronismos medievales.

En concordancia con la iniciativa esta Comisión dictaminadora coincide en la intención de aprovechar las oportunidades del desarrollo tecnológico y cuidado de la salud que soporta el estudio del genoma humano; esto, a través de la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual participará en la investigación, práctica, difusión, y rectoría de las políticas de investigación, uso y aplicación del genoma humano bajo un tratamiento profesional, ético y transparente.

De igual manera, los integrantes de ésta Comisión de Salud, tienen conocimiento de que las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Coincidimos los integrantes de esta Comisión dictaminadora con la postura plasmada en la iniciativa, referente al hecho de que nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

En análisis de lo antes vertido, esta Comisión considera de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Como lo menciona la autora de la iniciativa en estudio, esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. A la fecha, dicho consorcio se ha dedicado a difundir los avances sobre el esclarecimiento del genoma y su significado a través de la participación en foros y la publicación de documentos y notas informativas en la página electrónica que promueve la creación del Instituto de Medicina Genómica. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide totalmente con la autora de la iniciativa en el sentido de estimar oportuno el recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, para crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir, generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos.

La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

Concordantes con la idea expuesta en la iniciativa, esta Comisión de Salud considera adecuado pretender que el Instituto capacite al personal que requiere para el desarrollo de la medicina genómica; por tal motivo, dicho Instituto implementará programas de formación continua por sí solo o en colaboración con universidades o centros de investigación. Por otro lado, conscientes de la polémica desatada por el Proyecto Genoma Humano desde el punto de vista de las implicaciones de su uso y manipulación de la información genética de individuos, y el Instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

Sobre los requerimientos presupuestales, el Consorcio Promotor realizó una estimación sobre las necesidades financieras del Instituto de Medicina Genómica, las cuales por su cuantía serán negociadas con los sectores privado y público, por lo que al encabezar este proyecto la Secretaria de Salud como Órgano Rector y coordinando esfuerzos con el resto de las Instituciones que integran el Consorcio Promotor, esta Comisión dictaminadora considera que la alianza para desarrollar tal Instituto se verá concretada en un mediano plazo; así mismo, es pertinente remarcar que nuestro país cuenta en la actualidad con los recursos humanos preparados en las áreas de genética humana y biología molecular, las cuales constituyen la base para el desarrollo futuro de la Genómica, considerando desde luego los que en un futuro próximo se capaciten.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en cuanto a que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

Considerando que la instrumentación legal de creación de un Instituto Nacional de Salud, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la cual señala que los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, esta Comisión dictaminadora coincide con el texto de la iniciativa al resultar procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, se sugiere adicionar la misma Ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

Finalmente debemos hacer énfasis que el compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Esta ciencia no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos o para la destrucción de embriones, independientemente de cual sea su origen, en aras de buscar la mejoría de la salud; de lo anterior se debe considerar que esta Comisión de Salud no faculta al Instituto en creación para desarrollar las técnicas de clonación actualmente conocidas, ni ninguna otra que tenga como finalidad el crear seres humanos o sujetar a investigación las células troncales de origen embrionario o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.

De lo antes expuesto podemos concluir en términos generales que, los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la iniciativa presentada por la proponente, sin embargo consideramos viable modificar el texto correspondiente al articulo 7 bis, propuesto en dicha iniciativa, con la única finalidad de ampliar el concepto del articulado y plasmar los argumentos señalados en este capítulo, siendo su modificación de la siguiente manera:

TEXTO PROPUESTO EN LA INICIATIVA

Artículo 5.- ...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica Los integrantes de esta Comisión consideramos que es conveniente y concordante con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, definir el campo de acción del Instituto que se trate, por lo que se modifica el texto para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5.- ...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano. Por lo que respecta al artículo 7 bis y sus fracciones que lo componen la iniciativa señala que :

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizará prioritariamente las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 6 de esta ley;

II. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

III. Impulsará en forma decidida la vinculación horizontal con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales;

IV. Fomentará la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada y el impulso y asimilación de tecnología relacionada; fomentará protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios diagnósticos, farmacogenómica y terapia génica con participación del sector productivo; y

V. Será Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

Dicho texto se modifica, ya que como se mencionó anteriormente, es conveniente para esta Comisión de Salud, plasmar de manera clara las atribuciones con las que contara el Instituto, como un organismo descentralizado con estructura similar a los Institutos Nacionales de Salud y la legalidad que los rige como tales; por lo que se propone lo siguiente:

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.,

II Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento.,

III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de está ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

IV.- Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.,

V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la Diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 5 Y UN ARTÍCULO 7 BIS AL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano. Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.,

II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento.,

III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.,

V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004, las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en la cual se incluirá un Legislador de la Comisión de Salud, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), secretaria; Rafael García Tinajero Pérez, secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica en contra de su creación), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION IX BIS AL ARTICULO TERCERO, ADICIONA UN TITULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO UNICO DENOMINADO "EL GENOMA HUMANO", Y EL ARTICULO 421 BIS, A LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas de ley sobre el genoma humano, la primera sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, presentada por el C. Diputado Francisco Patiño Cardona integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 25 de septiembre de 2001, y la segunda una iniciativa que adiciona el Título Décimo Octavo, "Genoma Humano", a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de Diciembre del 2001.

Los integrantes de esas Comisiones Unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de dos iniciativas de gran actualidad y relevancia que coinciden en los conceptos fundamentales expresados en los artículos que proponen, que fueron presentadas en un lapso menor de 3 meses, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas mencionadas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las iniciativas en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el día 25 de septiembre del 2001, el C. Diputado Francisco Patiño Cardona, miembro del Partido de la Revolución Democrática presentó el Proyecto de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de Ley a la Comisión de Salud y a la Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

2. En sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2001, el C. Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el Proyecto de Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen conjunto.

3. El 27 de noviembre del año 2002 en sesión conjunta de las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen relativo a la Investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del título decimoctavo denominado Genoma Humano a la Ley General de Salud, fue aprobado por ambas comisiones, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

4. Referente a lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud, con anuencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Administración de Salud" preparará el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre los integrantes de ambas Comisiones, en las que se analizaron y discutieron ampliamente ambas iniciativas, tanto en sus exposiciones de motivos, como en el articulado de ambos proyectos.

5. Las Comisiones dictaminadoras, realizaron una revisión exhaustiva en la legislación comparada (principalmente Estados Unidos, Chile y España) relacionada con el tema en cuestión. Asimismo, consideraron los siguientes acuerdos internacionales: la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual se anexa como parte integrante del presente dictamen, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en relación con la aplicación de la Biología y la Medicina del Consejo de Europa.

6. A su vez las Comisiones encargadas de preparar el dictamen analizaron la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en su artículo cuarto garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. Así también, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

7. Además se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Academia Mexicana de Ciencias.

8. Las Comisiones dictaminadoras con fundamento en las facultades que les atribuye la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron el pasado 10 de abril del presente el Seminario "El Genoma Humano: Retos, Oportunidades Y Riesgos", con distinguidos especialistas, a efecto de acercar a sus Diputados integrantes mayores elementos de juicio e información para el cumplimento de sus tareas legislativas.

9. Con fecha 15 de octubre del año 2003 la Dirección General de Proceso Legislativo de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, remitió el dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología a la Comisión de Salud a efecto de realizar las observaciones al mismo, por lo que el Presidente de la Comisión de Salud lo hizo del conocimiento a todos los miembros integrantes de la misma, con la intención de nutrir el documento en mención.

10. Con fecha 4 de noviembre de 2003 y con el propósito de difundir a todos los Diputados de la LIX Legislatura, los avances técnicos, médicos y científicos en relación al Genoma Humano. las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, previa convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria, realizó en las instalaciones del Recinto Legislativo una conferencia magistral con la participación de ponentes del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica.

En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones planteados en las iniciativas en estudio.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Ambas propuestas legislativas, pretenden establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano; bajo esa posición y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, estas Comisiones exponen los siguientes:

CONSIDERANDOS

Dada la complejidad del tema en cuestión, se estima conveniente exponer algunos de los sucesos que ubican hoy en día en el ámbito mundial, el estudio del genoma humano en el proyecto medular de la biología moderna; así mismo, y para mayor precisión de la terminología utilizada, se anexa como parte integrante del presente dictamen un Glosario de términos.

En la investigación y estudio de la iniciativa referida, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, concluimos que se le denomina material genético a los compuestos capaces de transferir las características celulares de individuos y grupos de una especie. Se conoce que antes de los años ochenta se había realizado la secuenciación de genes sueltos de muchos organismos, así como de "genomas" de entidades subcelulares (algunos virus y plásmidos). Ante ello, en algunos grupos de investigación se tenia la idea de comprender los genomas de algunos microorganismos. De igual manera, existía el deseo de arribar a una investigación similar en torno a la composición genética de los humanos y es hasta el año de 1986 en los Estados Unidos, cuando se concreta institucionalmente la idea de determinar la secuencia del genoma humano a través de lo que se ha denominado Proyecto Genoma Humano (PGH). El año siguiente, tras un congreso de biólogos en el Laboratorio de Cold Spring Harbor, se adhirió a la idea el Instituto Nacional de la Salud de esa misma nación. Con el interés despertado en otros países por abordar científicamente este tema, en 1988 se estableció la Organización del Genoma Humano (HUGO), como entidad destinada a la coordinación internacional, a evitar duplicaciones de esfuerzos, y a diseminar el conocimiento en el mundo entero.

El Proyecto Genoma Humano (PGH), consideramos que es la más ambiciosa tarea de investigación biomédica de la historia. Con éste se ha logrado secuenciación casi completa del genoma humano y la elaboración de un mapa que ubica a cada uno de los genes que forman parte de esa molécula. El genoma humano está formado por cerca de 3,200 millones de nucleótidos también llamados bases, que forman una molécula de ácido desoxirribonucleico, comúnmente llamado ADN o DNA. Los nucleótidos que forman al ADN pueden ser de cuatro tipos diferentes: Adenina (A), Guanina (G), Citosina (C) y Timina (T). Los genomas de otras especies también están formados de los mismos cuatro nucleótidos, la diferencia radica en el orden que estos tienen dentro de la secuencia y el tamaño del genoma. El genoma humano contiene la información que caracteriza a cada ser humano como miembro individual de la especie humana. El genoma se encuentra en el núcleo de cada una de los trillones de células que forman al organismo humano. La molécula se compacta formando cromosomas, que en el caso del ser humano son 23 pares. Los genes, por tanto, son segmentos de la cadena de ADN. Se calcula que existen entre 30,000 y 40,000 genes en el genoma humano. Cada gen da lugar a una o más proteínas y estas llevan a cabo diferentes funciones dentro de las células, que a su vez se organizan en tejidos para formar los órganos y sistemas que integran al cuerpo humano, al respecto el pasado mes de abril se anunció la culminación del proyecto del Genoma Humano el cual dio como resultado la secuencia completa de los 3 200 millones de nucleótidos (A,G,T,C) que lo componen. Esto significa, que los cerca de 40 000 genes que componen nuestra cartografía genética albergan toda la información genética en donde cerca de 1400 de ellos son los causantes de las enfermedades genéticas.

La medicina genómica que se define como la identificación de las variaciones del genoma humano que confieren riesgo a padecer enfermedades comunes, dará lugar a una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, dichos avances permitirán identificar oportunamente a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades antes de que aparezcan los síntomas, y de esta forma se podrá evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas, otorgando al individuo el derecho a la salud así como una mejor calidad de vida a través de tratamientos específicos e individualizados.

Las Comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología consideran que el desarrollo de la investigación del Genoma Humano es el instrumento que en forma directa dará beneficios a los individuos y a la población en general, ya que mediante el estudio del Genoma Humano se podrá identificar la susceptibilidad de los individuos a las enfermedades, lo cual permitirá definir oportuna y específicamente, las actividades preventivas necesarias, tanto en lo individual como en lo colectivo, lográndose de esta manera, disminuir la aparición de esas enfermedades, pero también serán posibles obtener un verdadero diagnostico precoz y tratamiento oportuno y adecuado en aquellos individuos en los que las medidas preventivas no den el resultado esperado, todo ello generaría una considerable disminución de los costos de atención a la salud, al lograrse acciones especificas de prevención, diagnóstico y tratamiento. Esta medicina incidirá directamente tanto en las patologías actuales como en las emergentes.

Se debe apuntar que en el inicio del PGH, los propios científicos plantearon la conveniencia de emprender en paralelo a la parte técnica del proyecto, estudios y debates interdisciplinarios sobre los posibles impactos éticos, sociales y legales derivados de la avalancha de datos genéricos que suministrará esta empresa. Por primera vez un gran proyecto tecnocientífico cuenta entre sus objetivos explícitos el analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede suscitar, procurando una amplia participación de filósofos, juristas, responsables sociales, líderes religiosos, entre otros.

Se espera, que con la culminación del proyecto de Genoma Humano en donde se obtuvo la secuencia completa de los 3,200 millones de nucleótidos superen y reemplacen a los métodos tradicionales en el diagnóstico y pronóstico de enfermedades con componentes genéticos, tanto durante el embarazo, como en el nacimiento y la vida adulta. Las enfermedades comunes son el producto de la interacción entre el genoma y el medio ambiente en que se desarrolla el individuo, relevantes cada una de ellos, ya que las variaciones genómicas que confieren riesgo o protección a padecer enfermedades comunes son propias de cada población.

Considerando que estas expectativas son factibles, se podrá evitar o retrasar la aparición de enfermedades que representan problemas nacionales de salud, y otras con menor impacto epidemiológico. Esto significaría reorientar paulatinamente, la práctica de la medicina hacia la predicción y prevención de enfermedades con lo que se lograrían grandes ahorros ya que los costos asociados al tratamiento de padecimientos disminuirían de manera importante.

En la práctica médica se prevén métodos más eficaces de diagnóstico de enfermedades, así como técnicas terapéuticas y uso de fármacos con un grado de efectividad mayor al reducir las posibilidades de tratamientos inadecuados y problemas de rechazo a ciertas medicinas. A través de disciplinas como la farmacogenómica, que estudia la respuesta conjunta de múltiples genes a un fármaco, se espera la elaboración de fármacos más específicos y por ello más eficaces, dirigidos a grupos poblacionales que comparten ciertas secuencias de ADN asociadas a un mejor efecto y a una menor toxicidad del fármaco en el individuo. Por su parte, la terapia génica que consiste en la introducción de un nuevo gen directamente al organismo receptor o a células en cultivo tomadas del paciente, abrirá una amplia gama de oportunidades de tratamiento para enfermedades genéticas, tales como la hemofilia y la fibrosis quística, así como para enfermedades complejas como las neoplasias o como el SIDA.

Además del campo de la salud se espera que se manifiesten aplicaciones en otras áreas del conocimiento y la práctica. Estos logros científicos y tecnológicos se verán reflejados en una serie de aplicaciones en la vida cotidiana de las personas y en las técnicas de investigación de disciplinas ajenas al campo médico. La bioinformática permitirá comparar genes y genomas completos, lo que junto con otros datos biológicos y paleontológicos, está dando nuevas claves de la evolución de la vida. El desciframiento del genoma humano permitirá la identificación del individuo y se podrán conocer sus características físicas, aún antes de su nacimiento. Estas posibilidades ya están siendo explotadas en algunos países para efectos de determinar la identidad de algún individuo.

Consideramos importante enfatizar la posible falta de confidencialidad de datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas o morales, supone un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos como lo son: Su entorno familiar, educativo, de salud, laboral, mercantil, entre otros.

Es por ello que los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, reconocemos que hay que legislar específicamente para evitar el uso indebido de información genética por parte de empresas privadas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y la obligación de la sociedad a evitar daños a terceros.

En cuanto a las principales interrogantes éticos y sociales en esta área, consideramos que se pueden resumir como sigue: Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten riesgo o predisposición a enfermedades genéticas) puedan servir para estigmatizar a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían "seleccionar" al personal sobre la base de su "salud genética", descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas. Se presenta además, un caudal de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los principios, a parte del de la seguridad jurídica, los deontológicos de beneficencia y autonomía en el contexto de la información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.

Consideramos los integrantes de estas Comisiones, que se debe asegurar la protección a la dignidad humana; evitar que se impongan criterios comerciales de empresas biotecnológicas que desean implantar a toda costa sus pruebas genéticas, aun cuando no sean de beneficio personal o para la población.

Destacando la importancia que comparten la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano; consideramos relevante la participación que debe tener nuestro país en el debate internacional sobre el genoma humano, mismo que es considerado patrimonio de la humanidad, con el fin que logremos aportar nuestras propias perspectivas, problemas y necesidades.

La primacía de los valores y principios proclamados tanto en la Declaración Universal antes mencionada, como en los Convenios sobre Derechos Humanos y Biomedicina, constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano en relación con los efectos no deseables de los desarrollos científicos y tecnológicos de la genética. La reflexión sobre las diversas implicaciones del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la genómica humana, la cual debe hacerse atendiendo a lo siguiente: a) El respeto a la dignidad, a la identidad e integridad humanas como derechos fundamentales; b) Que el conocimiento del genoma humano forma parte del patrimonio común de la humanidad como una realidad y no sólo como una expresión meramente simbólica.

Consideramos también que dadas las diferencias sociales y económicas en nuestro país, los beneficios derivados del referido desarrollo, hacen necesario una mayor solidaridad entre los grupos de investigadores y las instituciones, promovida en particular por parte de aquellos grupos e instituciones que poseen la facultad para ello y un mayor grado de desarrollo; se debe de considerar el diseño y la realización por parte del ejecutivo de una política planificada de investigación sobre las ciencias genómicas, así como la realización de esfuerzos para extender de manera general a todas las poblaciones, sin ningún tipo de selección, el acceso a las aplicaciones de los conocimientos genómicos y respetar la especificidad y diversidad genética de los individuos y de los pueblos, así como su autonomía y dignidad.

De igual manera los integrantes dictaminadores consideramos que algunas aplicaciones de investigación del genoma operan ya como una realidad cotidiana en nuestro país, sin un adecuado y completo marco jurídico, dejando en estado de indefensión y vulnerabilidad tanto al paciente respecto de sus derechos, y la responsabilidad del prestador de los servicios de la salud. Lo anterior hace necesario que; mediante procesos democráticos y plurales se promueva una legislación primaria que regule los siguientes aspectos:

a) Considerar como materia de Salubridad General al Genoma Humano;

b) El concepto;
c) Protección del Genoma Humano;
d) Prohibir la discriminación y conculcación de derechos;
e) Salvaguardar la confidencialidad de los datos genéticos;
f) La orientación de la investigación, el conocimiento y aplicaciones del genoma humano a la protección de la salud; y
g) La promoción que realice el Estado al respecto.
Es preciso mantener el contacto e intercambio de información entre los especialistas del país, fomentar el estudio, el desarrollo de proyectos de investigación y la difusión de la información sobre los aspectos sociales, éticos y jurídicos relacionados con la genética humana.

Se deben invocar "Los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres" e impugnar "el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", recordando nuestra adhesión a los Principios Universales de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Todo ello refiere, expresa o tácitamente, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacan que deben respetar primordialmente la dignidad, la libertad y los derechos del ser humano, y prohibir enérgicamente toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

En una perspectiva de equidad, observando los beneficios para la salud derivados de la aplicación de los conocimientos sobre el genoma, denotamos que se corre el riesgo que se incrementen las brechas de desigualdad entre los menor y mayormente favorecidos. En este caso, la iniquidad esta asociada al acceso-beneficio de la tecnología genética, ya sea con criterios de universalidad por medio de la inclusión del examen genético en un portafolio mínimo de servicios de salud o con criterio económico asociado a la capacidad de pago. En este último aspecto las industria farmacobiológica basa sus esperanzas de obtener grandes utilidades, por tal motivo, están destinando grandes sumas a la investigación y experimentación de las aplicaciones del conocimiento del genoma.

Dentro de la jerarquía de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación, referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad de vida de los pueblos; tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genético de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida.

El objetivo esencial del estudio y análisis de estas iniciativas, se traduce en su unificación a efecto de fijar el marco general normativo del tratamiento sobre el conocimiento del genoma humano, a fin que no se vulneren con las investigaciones biocientíficas los derechos fundamentales del ser humano. Esta legislación surge por la ausencia de un marco jurídico nacional que reglamente tal hipótesis; pretendiendo fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano, donde el equilibrio, el respeto y el afán de garantizar la libertad de investigación, reiteramos, se sustente al hecho que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente aceptable.

El compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Las ciencias genómicas no pueden utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos.

Toda vez que es necesario facultar a las autoridades de salud federal para preservar el interés publico y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del, Genoma Humano, como materia de salubridad general, así como para establecer un padrón de instituciones publicas y privadas donde conste un registro expedido por las propias autoridades, estableciéndose el objeto y aplicaciones especificas de sus investigaciones, los legisladores de estas comisiones unidas , consideran necesario incluir un articulo 103 Bis 6 donde se cumplan con tales objetivos, y en el que se consideren que en usos comerciales se cumplan en su totalidad los requisitos de la normatividad de la materia.

Por lo anteriormente expuesto, y después de que los Diputados integrantes de las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura realizaron un estudio a la iniciativa presentada por la LVIII Legislatura, realizando las adecuaciones al presente documento y de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, derivado del análisis y estudio hecho a las iniciativas presentadas por los Diputados proponentes, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados, consideran conveniente modificar y unificar los proyectos de decreto para quedar como sigue:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPÍTULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO 421 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3°; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El Genoma Humano" con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

. . .

. . . IX Bis. El genoma humano

TÍTULO QUINTO BIS
CAPÍTULO ÚNICO

El Genoma Humano

Artículo 103 Bis.

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo 103 Bis 1.

La ciencia Genómica es patrimonio de la Humanidad, el Genoma Humano individual pertenece únicamente a cada ser humano.

Artículo 103 Bis 2.

Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. El Genoma Humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes.

Artículo 103 Bis 3.

Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Artículo 103 Bis 4.

Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo 103 Bis 5. La investigación, científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 6.- A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del Genoma Humano como materia de salubridad general, se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, entre los cuales deberán establecer un padrón de Instituciones Públicas y Privadas, quienes deberán contar con un registro expedido por las propias autoridades donde se establezca el objeto y las aplicaciones específicas de sus investigaciones. Tratándose de usos comerciales se deberán cumplir además los requisitos que se señalan en la reglamentación específica.

Artículo 103 Bis 7.- Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con 4 mil a 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capitulo Único del Titulo Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

TRANSITORIO.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología.

Los CC. diputados que integran las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente de la Comisión de Salud (rúbrica) e integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, Secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, Secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, Secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero, Secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica); Benjamín Sahagón Medina (rúbrica); Abraham Velázquez Iribe; Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); Jesús Aguilar Bueno (rúbrica); Marco Antonio García Ayala; Jaime Fernández Saracho (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; José García Ortiz; Isaías Soriano López; María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica); Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica); Francisco Rojas Toledo (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka; Javier Manzano Salazar; Irma S. Figueroa Romero; José Luis Naranjo y Quintana; Raúl Piña Horta; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Secretario (rúbrica); María Eloisa Talavera Hernández, Secretaria (rúbrica); Omar Ortega Alvarez, Secretario; María Angélica Ramírez Luna (rúbrica); Fernando Ulises Adame de León; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita; Abdallán Guzmán Cruz; Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica); Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica); Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica); Salvador Pablo Martínez Della Rocca; José Luis Medina Lizalde; Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica); José Rangel Espinosa; Margarita Saldaña Hernández (rúbrica); María Esther de Jesús Scherman Leaño; Roger David Alcocer García (rúbrica); Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica); Rosa María Avilés Najera; Consuelo Camarena Gómez; Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Humberto Francisco Filizola Haces; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica); Marisol Urrea Camarena (rúbrica); Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica).
 
 












Votos particulares
AL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION IX BIS AL ARTICULO TERCERO, ADICIONA UN TITULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO UNICO DENOMINADO "EL GENOMA HUMANO", Y EL ARTICULO 421 BIS, A LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS OMAR ORTEGA ALVAREZ Y RAFAEL GARCIA TINAJERO PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE

Los suscritos Diputados Federales a la LIX Legislatura de Congreso de la Unión, miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratita con fundamento en los Artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente VOTO PARTICULAR con relación al DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS DEL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TITULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO UNICO, Y EL ARTÍCULO 421 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, tomando en cuenta los siguientes puntos:

I.- MATERIA DEL DICTAMEN

1.- La segunda mitad del siglo XX se ha caracterizado por un vertiginoso desarrollo científico y tecnológico. Como efecto del avance de la química y física nuclear, lo que ha menudo han reportado serios problemas sanitarios y medioambientales, sin embargo, parece que ha llegado la hora de la revolución biotecnológica.

2.- Sin duda alguna, la noticia científica mas importante del año 2000 fue el anuncio de la secuenciación de bases del genoma humano y su reedición en febrero de 2001;numerosas son las proyecciones que se han formulado sobre sus potencialidades benéficas.

3.- Conocido también como Proyecto Genoma Humano (PGH), es una investigación científica para analizar el DNA o ácido desoxirribonucléico de los seres humanos y de los organismos inferiores. Como proyecto, comienza en los Estados Unidos de Norteamérica bajo el soporte de su departamento de Energía y de los Institutos Nacionales de la Salud, habiéndose fijado un plazo de 15 años para su conclusión. En otros países se lanzan proyectos similares en coordinación con el programa norteamericano. El objeto final del proyecto es la identificación de la ubicación de los cromosomas en los genes humanos y la determinación de la estructura química precisa de los mismos para dilucidar su papel en la salud y en las enfermedades.

4.- Toda célula de un organismo posee un conjunto de cromosomas que contiene el material genético hereditario que dirige su desarrollo, es decir, su genoma. El material genético de los cromosomas es el DNA. Cada una de las hebras apareadas de la molécula de DNA es un arreglo lineal de subunidades denominadas nucleótidos o bases, de las cuales hay cuatro tipos: adenina, citosina, tiamina y guanina. Los genes son hebras en espiral de nucleótidos que portan la información necesaria para que las células construyan proteínas.

5.- El genoma humano se compone de aproximadamente 3,100 millones de pares básicos y contiene de 35,000 a 100,000 genes. Los genes toman del 5% al 10% del DNA, mientras que parte del DNA restante, que no se codifica en proteínas, puede controlar la construcción de las mismas aunque se conoce muy poco sobre su funcionamiento.

6.- Entre las pruebas genéticas que se están haciendo actualmente se encuentran las de los cánceres de mama y ovario, el Síndrome de Down (mongolismo) o la hemocromatosis, una enfermedad que sube el nivel de hierro en la sangre. En el futuro, se usarán estas pruebas para estudiar posibles curas a dolencias del corazón o al terrible mal de Alzheimer (fallas temporales del cerebro, como pérdida de la razón) terapia para frenar la predisposición al cáncer hepático.

7.- El genoma es, básicamente, una lista completa de los códigos que son necesarios para crear a un ser humano, y su mapa es considerado una especie de panacea universal que posibilita nuevos tratamientos para múltiples males y enfermedades, hasta ahora incurables o hereditarias.

8.- Sin embargo, no fue el genoma humano el primero en ser descifrado, lo precedieron el de la conocida levadura de panadería, el de gusano nematodo, la trajinada y útil mosca de la fruta y varias bacterias. En diciembre del 2000 se añadió a la lista referida el de una pequeña planta de flores llamada Arabidopsis Thaliana u oreja de ratón que no es comestible, ni decorativa, sino una hierba. Fue seleccionada por ser un organismo modelo intensamente estudiado desde hace una década y por poseer un genoma pequeño, treinta veces menor al humano; comparte funciones y mecanismos críticos con todas las plantas con flores.

9.- Casi simultáneamente se anuncio el desciframiento completo del genoma del arroz, uno de los cereales más importantes que alimenta a la mitad de la humanidad, labor realizada por una empresa norteamericana. Al conocerse las funciones de los genes contenidas en su genoma, será posible desarrollar nuevas variedades de arroz quien produzca más y posean mayor tolerancia a condiciones negativas como la sequía, ataque de insectos, así como la posibilidad de estudiar otros cereales importantes como el trigo, maíz, avena.

10.- La investigación sobre el genoma humano seguramente en los países del tercer mundo no estará entre sus prioridades de investigación, la amplitud conceptual apuntada sino su derivación los parásito, agua potable, higiene, ambiente, incluso las relaciones sexuales. Y si es por modificación genética, entonces las que incrementen el suministro de alimentos.

11.- Más que el genoma humano, para las naciones en desarrollo el genoma trascendente es el de los parásitos, bacterias o virus que afectan a sus poblaciones y el de sus más importantes cosechas, así como la producción de vacunas. Ello induce a pensar, que las nuevas estrategias genomitas que debieran aplicarse en los países en desarrollo serian las relaciones con la agricultura.

12.- Tal vez en las dos primeras décadas del siglo XXI no habrá beneficio significativo para el tercer mundo derivado del conocimiento del genoma humano. En el corto plazo existe el peligro de que se desprecien o no se concreten las promesas de atacar sus enfermedades por medio de la investigación genética.

13.- Este explosivo desarrollo de la biología en general y de la genética en particular, el empleo de la bioinformática para analizar y acelerar la decodificación de los genomas, así como el nacimiento de nuevas áreas científicas como la proteómica y la fisiómica señalan que el siglo XXI será el siglo de la biología, y sobre el se afianzaría una bioeconomía, que se impondrá a la infoeconomía actual sustentada sobre la informática.

14.- No todo lo que la ciencia indica como posible debe ser llevado a cabo necesariamente. Por el contrario, es necesario que las aplicaciones tecnológicas de los descubrimientos científicos no vayan en detrimento de la configuración de la sociedad. Esto incluye la verificación de los efectos indeseados, con la obligación moral de no permitir el ejercicio de aquellas técnicas cuyas consecuencias reales no se puedan prever tanto a corto plazo como para las generaciones futuras.

15- Como es de esperarse, si las empresas poderosas enfocan su atención en emplear los conocimientos del Genoma Humano para producir drogas, medicamentos y terapias muy caras, diseñadas para satisfacer las demandas de las clases pudientes, entonces se contribuiría a incrementar la brecha entre pobres y ricos.

16.- Pero si además, los Gobiernos de los países en desarrollo, como el nuestro, se esfuerzan por monopolizar la investigación mediante el control y regulación de la investigación científica y tecnológica, es todavía más probable que las inequidades se acentúen, y con ello, la generación de marcadas tensiones políticas.

17.- En esta óptica, es inherente señalar que es un hecho que si y solo si no se recorta y mutila la investigación en México, respetando los derechos y libertades fundamentales de los individuos, indudablemente, con el desarrollo del estudio del genoma humano, toda la población podrá ser beneficiada en el corto, mediano y largo plazo.

16.- Para garantizar una correcta dialéctica entre el mundo científico, el poder político y la opinión pública, es fundamental sobre una materia tan delicada, pero a su vez tan importante, recalcar el derecho de los beneficios del estudio del genoma humano para todos los ciudadanos a fin de que las generaciones presentes y futuras alcancen un mejoramiento de sus condiciones. Esto significa transparencia y objetividad en quien opera en el ámbito científico, pero también y sobre todo, actitudes y toma de decisiones con respeto por parte de los gobiernos, los cuales, son responsables del establecimiento de las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

II.-ANTECEDENTES

1.- Que a las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con oficio numero D.G.P.L.59-II-4-51, fechado octubre 10 del año en curso, le fueron turnadas en octubre 15 del presente año para su estudio y dictamen dos Iniciativas de Ley sobre el Genoma Humano y un Dictamen emitido por las Comisiones Unidas; la primera iniciativa sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, presentada por el C. Diputado Francisco Patiño Cardona integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 25 de septiembre de 2001; y la segunda una iniciativa que adiciona el Título Décimo Octavo, "Genoma Humano", a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de Diciembre del 2001; y el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura, en la sesión del 27 de Noviembre del 2002.

2. Que efectivamente, tal como se desprende del numeral 3 del apartado de antecedentes del Dictamen referido, el 27 de noviembre del año 2002 en sesión conjunta de las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, conforme a sus facultades que le otorga la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen relativo a la Investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del título decimoctavo denominado Genoma Humano a la Ley General de Salud, fue aprobado por ambas comisiones, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

Es decir, hablamos de dos iniciativas que fueron dictaminadas y aprobadas por la Legislatura pasada, por lo que las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de la presente Legislatura debió considerar el dictamen aprobado con el carácter de proyecto en los términos del artículo 94 en su último párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su parte conducente establece:

Artículo 94

...............

.............

Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos.

3.- La Comisión de Ciencia y Tecnología envía, en oficio No. HCCD/ CCYT/114 fechado noviembre 14 del año en curso, copia del dictamen con proyecto de decreto de la LVIII Legislatura referente a la Iniciativa de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, el Control y Regulación del Genoma Humano; y de la Iniciativa de Reforma y Adición del Titulo Décimo Octavo "Genoma Humano" a la Ley General de Salud. Cabe destacar que no se anexaron las dos iniciativas iniciales que dio origen al dictamen y sin embargo, en este comunicado se agrega el Proyecto de Dictamen que será discutido y votado en la sesión de Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología, que se llevaría a cabo el miércoles 19 de noviembre.

4.- Con fecha 14 de noviembre del año en curso se remitió al C. Secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Diputado Omar Ortega Alvarez (vía Correo Electrónico) el Proyecto de Dictamen de Decreto de la Iniciativa de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano; y de la Iniciativa de Reforma y adición del Titulo Décimo Octavo "Genoma Humano" a la Ley General de Salud, por parte del Secretario Técnico de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por instrucciones del Diputado Julio Cesar Córdoba Martínez, Presidente. Que en dicho dictamen contenía modificaciones al entregado ese mismo día vía oficio.

5.- El martes 18 de noviembre del presente, con oficio número HCD/CCYT122 se comunica que la reunión programada para el miércoles 19 de noviembre, referente a comisiones unidas para dictaminar la Iniciativa del Genoma Humano, fue pospuesta para el jueves 27 de noviembre.

6.- Con fecha noviembre 19, mediante oficio numero HCD/CCYT127 nuevamente se cambia la sesión de comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología para el miércoles 26 de noviembre.

7.- El día 25 de noviembre del año en curso, se notifica mediante oficio No. HCD/ CCYT 132, signado por el Lic. Paúl Burruel Campos, Secretario Técnico de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que por instrucciones del Diputado Julio Cesar Córdoba Martínez, Presidente de la Comisión para informar que:

"Se cambia de sede la sesión de Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología programadas para llevar a cabo el miércoles 26 de noviembre a las 9:00 hrs.", anexando además, el dictamen de genoma humano que se les entrego el 14 de los corrientes se le adicionó el Articulo 103 BIS 6, siendo así la segunda modificación al documento inicial.

No omitimos señalar que con este oficio se violenta lo que dispone el ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO POR EL PLENO EN LA SESIÓN DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DE 1997, en su Articulo Cuarto referente al Capitulo de las Reuniones que a la letra reza:

De las Reuniones

Artículo 4°.- El Presidente de cada Comisión o Comité esta obligado a convocar a reunión, con anticipación de al menos 24 horas durante los periodos de sesión?

Dado que, el oficio de referencia se recibió en la oficina que ocupa el C. Diputado Omar Ortega Alvarez a las 16:15 Hrs. del día 25, por lo cual, se contraviene con lo dispuesto por el referido Artículo.

8.- La Comisión de Ciencia y Tecnología jamás sesionó para dictaminar lo conducente sobre el Proyecto de Decreto que adiciona la Fracción IX BIS del Artículo 3°, adiciona un Artículo 5° BIS y su Capitulo Único, y su Artículo 421 BIS, todo de la Ley General de Salud; mismo que no ha sido discutido suficientemente y toda vez que se han presentado cuatro versiones de dictamen.

9.- Que en el numeral 4 del apartado de antecedentes, señala que con anuencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Administración de Salud" preparará el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre los integrantes de ambas Comisiones, en las que se analizaron y discutieron ampliamente ambas iniciativas, tanto en sus exposiciones de motivos, como en el articulado de ambos proyectos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General.

Al respecto, los que suscriben el presente voto particular, no tienen conocimiento del funcionamiento de tal Subcomisión, mucho menos que se le haya encomendado preparar el dictamen respectivo.

Ahora bien, suponiendo sin conceder que así haya sido, aún estamos esperando el dictamen que prepararía la Subcomisión aludida.

10.- A su vez, se comenta de la revisión en la legislación comparada, la competencia del Congreso de la Unión, las opiniones recogidas de especialistas en la materia, y la realización de una serie de eventos, amen de que se expresa que la Dirección General de Proceso Legislativo, remitió el dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología a la Comisión de Salud a efecto de realizar las observaciones al mismo, por lo que el Presidente de la Comisión de Salud lo hizo del conocimiento a todos los miembros integrantes de la misma, con la intención de nutrir el documento en mención, el cual no conocemos hasta la fecha o a cual se refiere.

11.- Que no pasa desapercibido, que el 14, 25 y 26 de noviembre del presente año el Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Diputado Julio Cesar Córdoba Martínez nos remitió para nuestro conocimiento cuatro proyectos de dictámenes distintos; en todos se dictaminan dos ordenamientos jurídicos y en el último, que aparece publicado en la Gaceta el 27 de noviembre del año en curso, sólo se dictamina un ordenamiento jurídico.

En síntesis, en los cuatro anteproyectos o propuestas de dictamen que se nos proporcionaron se refieren al Dictamen relativo a la Ley Sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, y de la de Reforma y Adición del Título Decimoctavo Genoma Humano a la Ley General de Salud, en tanto que el de fecha 27 de noviembre del presente año, que aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria de la fecha antes indicada, se refiere a un DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TITULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO UNICO, Y EL ARTÍCULO 421 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Es por ello, que las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la Comisión de Salud, de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el presente VOTO PARTICULAR en oposición al dictamen de referencia, con apoyo en las siguientes

III.- CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que el Código Político de 1917, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior regulan el procedimiento legislativo tanto de una iniciativa de ley o decreto.

SEGUNDO.- Que atendiendo a la técnica jurídica, al emitirse un dictamen en donde se analizan dos ordenamientos jurídicos, deben examinarse ambos, y posteriormente, hacer la valoración de los mismos, a efecto de que se funde y se pueda concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación en los términos del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

TERCERO.- Que no es posible que en el análisis de dos ordenamientos jurídicos que se dictaminan, se excluya alguno de ellos, sin obrar en el contenido del Dictamen valoración alguna para suprimir uno de los dos ordenamientos que se "analizaron".

CUARTO.- Que el dictamen que se cuestiona atenta contra toda técnica jurídica que rige el procedimiento legislativo ya que no es posible que se nos hayan presentado cuatro propuestas de dictamen en donde se examinan dos ordenamientos jurídicos y al final se presente un dictamen sólo sobre un ordenamiento jurídico, adicionando en el mismo, una fracción de un artículo, un titulo y un capitulo, además de un artículo integro.

En suma, consideramos que para una adecuada técnica, el dictamen debió ocuparse de todos y cada uno de los ordenamientos jurídicos y hacer la valoración de los mismos, señalando los razonamientos jurídicos para sólo ocuparse en el dictamen de un ordenamiento y no de los dos.

QUINTO.- Que a mayor abundamiento, en el apartado del contenido se establece textualmente que ambas propuestas legislativas, pretenden establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano; bajo esa posición y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados..

Se puntualiza sin lugar a dudas, que el dictamen en cuestión contempla dos ordenamientos jurídicos, no obstante ello, el multicitado dictamen sólo esta referido a la Ley General de Salud, sin hacer ninguna valoración del porque no contempló la otra iniciativa.

Además, en el único ordenamiento jurídico que se dictamina, hace adiciones sin la valoración correspondiente.

SEXTO.- Es necesario modificar la fracción IX Bis del artículo 3° ya que esta considera materia de salubridad general "el genoma humano", lo que en términos del Artículo 103 Bis de la propia iniciativa que se combate resulta incomprensible, inexacta y poco congruente. Se sugiere que lleve el siguiente texto: el control sanitario del estudio e investigación sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

SEPTIMO.- Por lo que respecta al Artículo 103 Bis 1, resulta desafortunada la afirmación de que la ciencia genómica es patrimonio de la humanidad, ya que los productos de la ciencia pueden ser patentables (no el genoma humano en "estado natural") y en términos generales pertenecen a quien lo financia. Es importante destacar que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos reconocen sentido simbólico como patrimonio de la humanidad al genoma humano, NO A LA CIENCIA GENOMICA, por lo que se propone modificar el texto para quedar en los siguientes términos: el genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

OCTAVO.- Con relación al Artículo 103 Bis 3, el Dictamen que se impugna señala que "deberá contar con la aceptación expresa de la persona", cuando en términos de la legislación sanitaria vigente y de la propia Declaración Universal debe referirse al consentimiento expreso, previo, libre e informado de la persona interesada.

NOVENO.- Con respecto al Artículo 103 Bis 4, a diferencia del dictamen que se objeta, se trató de velar de manera ampliada por los derechos universales y por los principios generales del derecho asociado a la salvaguarda de la intimidad, el individualismo y libertad, por lo que se busca consolidar la garantía de anonimato de las personas que accedan a la realización de algún tipo de estudio en materia del genoma.

Asimismo, consideramos que la Ley General de Salud, así como el Reglamento de la misma en materia de investigación para la salud, ya sientan las bases para regular cualquier tipo de investigación, incluida la relativa al genoma; ya que incorpora las finalidades que deben perseguirse en el desarrollo de las investigaciones y dentro de las cuales quedan comprendidas las que se incluían en la propuesta de las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología presentada al Pleno para su primera lectura del Dictamen del jueves 27 de Noviembre, referente al articulo 103 Bis 5, así como se establece en el Titulo Quinto, Capitulo Único, Artículo 96 de la Ley General de Salud Vigente, referente a la Investigación para la Salud que a la letra reza:

TITULO QUINTO

Investigación para la Salud

CAPITULO UNICO

Artículo 96

La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la Practica médica y la estructura social;

III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren Prioritarios para la población;

IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para La prestación de servicios de salud, y

VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

Es por ello, que modificamos el artículo antes citado, de manera que éste refiera directamente a las disposiciones ya existentes aplicables al caso.

Además de que los términos y condiciones que el marco jurídico mexicano vigente señala son congruentes con aquellos que se incluyen, para el caso del genoma humano, en distintos documentos internacionales, como es el caso del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa del 4 de abril de 1997; el artículo 15 y apéndice, párrafos 17 y 18 así lo establecen.

DECIMO.- Un aspecto de vital importancia del presente VOTO PARTICULAR que exponemos es el de eliminar el Artículo 103 Bis 6 del Dictamen presentado en virtud que es evidente la confusión en que se incurre, ya que se pretende contravenir el ámbito jurídico constitucional en relación con el establecimiento de una competencia al Ejecutivo con facultades coincidentes con las ya establecidas por la propia Ley General de Salud, la cual tiene las bases para regular cualquier tipo de investigación, no para controlar ni fiscalizar este tipo de actividades.

Bajo este tenor, tenemos preceptos constitucionales en donde se garantizan los principios de libertad y autonomía para realizar la investigación así como instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, como lo establece el propio artículo tercero fracción séptima de nuestra Carta Magna, que a la letra señala:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. ........

II. .........

III. ............

IV. ...........

V. ..........

VI. ........

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y, difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sur planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere

Con estas premisas, no se justifica que con el pretexto de establecer un padrón de instituciones públicas y privadas, violemos y atentemos contra el espíritu del propio mandato constitucional ya que, estaremos limitando e impidiendo el fomento de la propia investigación científica y tecnológica. Recordemos que ya existen instituciones encargadas de establecer la Red Nacional de grupos y centros de investigación, no dupliquemos responsabilidades comprometiendo con ello el porvenir humano y científico de México en manos de una institución del Ejecutivo.

Que quede claro, estamos a favor de la investigación, fomento, desarrollo y avance científico y tecnológico, por eso, es que debemos de asegurarnos que la participación de la comunidad científica nacional sea abierta, clara y oportuna, sin tendencia elitista a través de supuestos controles y registros expedidos por la autoridad.

A mayor abundamiento, si se deja el Artículo 103 Bis 6 del Dictamen que se impugna, ello implicaría ceder parte de las facultades constitucionales que son tanto competencia del Congreso de la Unión, como de las entidades federativas y concretamente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Fundamental que al texto dice:

Artículo 4...

....

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

De lo anterior se infiere la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; pretender otorgarle a la Secretaría de Salud mecanismos de control y fiscalización en la materia, sería tanto como que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados cedan parcialmente sus facultades de legislar en la citada materia.

En pocas palabras, el Código Político de 1917 otorgo a la Federación facultades para legislar sobre salubridad general y a los Estados facultades para legislar sobre salubridad local, es decir, el Constituyente Permanente al modificar el artículo 4 constitucional debió estimar que por la trascendencia de la materia, su regulación y ejecución no quedará en manos de un solo nivel gubernativo, como se pretende, sino que participaran autoridades con competencias territoriales de distinto alcance.

La Secretaria de Salud tiene definidas sus funciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que no puede ir más haya de las atribuciones que la misma ley le estableció. Facultar a dicha institución de salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, es tanto, como crear una Supersecretaría en materia de salud, pero sería para otro país.

Lo anterior, se ratifica con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, pues, en ningún momento se le otorgan las facultades multicitadas.

En suma, el legislador ordinario no puede otorgarle facultades a la Secretaria de Salud en torno al control y fiscalización, pues estas, en ningún momento se las ha otorgado el Constituyente Permanente; dotar ha la multicitada institución de tales facultades implicaría vulnerar la Ley Suprema.

ONCEAVO.- Por cuanto hace a la propuesta del VOTO PARTICULAR que presentamos con relación al Artículo 103 Bis 6, éste obedece a la premisa de prohibir expresamente las intervenciones eugenésicas y que a ello deben acompañarse como referente aquellas actividades que, según puede desprenderse de la iniciativa, si se permitirán, por lo cual se propone incorporar un articulo en el que se establezcan, de manera genérica, las condiciones que deberán observar dichas actividades, estableciendo como limitante expresa la prohibición.

Es importante mencionar que el contenido de este nuevo Artículo 103 Bis 6 es incongruente con lo dispuesto en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, en su Artículo 13, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza, Francia, el 7 de diciembre de 2000; en el Artículo 3, numeral 2, los cuales estipulan lo siguiente:

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA

Artículo 13.
Intervenciones sobre el genoma humano.

Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnosticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia.

CARTA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 3
Derecho a la integridad de la persona

1. ........

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,

la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,

la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,

la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

DOCEAVO.- En cuanto a las sanciones incluidas en el dictamen en comento y señaladas en el Artículo 103 Bis 7, ésta se suprime, ya que, como se señaló con anterioridad, a pesar de que la Ley General de Salud utiliza la fórmula propuesta, no se considera necesario hacer mención expresa en los numerales a que el incumplimiento de lo contenido en los mismos se sancionará, siempre y cuando lo conducente se incluya en el capitulo de sanciones de la propia Ley, ya que en el Artículo 101 REFIERE QUE EL QUE REALICE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, SE HARA ACREEDOR DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

TRECEAVO.- Es necesario que en lugar de incorporar un nuevo Artículo en la parte de sanciones administrativas se adicione un Artículo al Capitulo VI del Título Décimo Octavo, relativo a los delitos, para darle este carácter a los actos que contravengan lo relativo al genoma humano. Bajo este tenor, hacemos la propuesta de un nuevo Artículo 463 Bis que no incorpora lo relativo a autorizaciones distintas a las del ejercicio profesional, ya que la propia Ley General de Salud prevé los mecanismos de revocación en el Capitulo II de su Titulo Décimo Sexto.

Con el fin de darle un sentido claro y objetivo, incluimos un cuadro comparativo en donde hacemos ver las diferencias del Dictamen que se combate y el voto particular que se presenta.

En virtud de todo lo anterior, los miembros del Grupo Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados, presentamos el siguiente Proyecto de:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPÍTULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO 463 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3°; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El Genoma Humano" con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, y 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 463 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

...

...

IX Bis. El control sanitario del Estudio y la Investigación sobre el Genoma Humano y sus aplicaciones.

...

TÍTULO QUINTO BIS

CAPÍTULO ÚNICO
El Genoma Humano

Artículo 103 Bis.

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo 103 Bis 1.

El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 2.

Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. El Genoma Humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios ni puede ser objeto de patentes.

Artículo 103 Bis 3.

Los estudios que se lleven a cabo para identificar el posible desarrollo de una enfermedad de origen genético, o para determinar que el sujeto de estudio es portador potencial de uno o varios genes vinculados con una enfermedad, o para detectar la predisposición genética o susceptibilidad del sujeto de desarrollar una determinada enfermedad, únicamente se podrán llevar a cabo conforme a las siguientes bases:

I. Cuando se cuente con el consentimiento expreso, previo, libre e informado de la persona interesada, en términos de los dispuesto en el artículo 100, fracción IV, de esta Ley;

II. El objeto del estudio sea la protección de la salud o, en su caso, éste se desarrolle en el marco de investigaciones para la salud que se ajusten a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Se garantice la confidencialidad de los resultados, mismos que únicamente podrán ser entregados, si así lo solicita expresamente, al paciente o su representante legal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente y siempre y cuando se provea al sujeto de consejería que le permita entender el alcance e implicaciones de los resultados del estudio, y

IV. Las demás que se establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 103 Bis 4.

Los resultados de los estudios a que se requiere el artículo anterior únicamente podrán ser difundidos en los casos y bajo las condiciones siguientes:

1. A la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en términos de los previsto por el Título Sexto de esta Ley, así como por las demás disposiciones aplicables en materia de información para la salud;

2. A las autoridades judiciales, siempre y cuando medie una orden de juez competente;

3. A aquellas personas que, por razón del parentesco, pueda obtener algún beneficio directo en su salud a partir del conocimiento de los resultados del estudio, siempre que medie solicitud de los primeros y se cuente con el consentimiento del sujeto de estudio. Las personas a las que se les entreguen los resultados en los términos de esta fracción deberán recibir la consejería a que se refiere la fracción III del artículo anterior, y

4. Al público en general, siempre y cuando los resultados se difundan con el carácter de información estadística o bajo cualquier otra modalidad que garantice el anonimato del o los sujetos de estudio.

Artículo 103 Bis 5.

Una investigación, un tratamiento o un diagnostico en relación con el genoma de un individuo, solo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe.

El desarrollo de la investigación en materia de genoma humano deberá sujetarse a los términos, condiciones y requisitos contenidos en los artículos 96 y 100 de esta Ley.

Artículo 103 Bis 6.-

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, únicamente podrán llevarse a cabo intervenciones para modificar el genoma humano, cuando éstas tengan por objeto la protección de la salud, a través de la prevención o el control de enfermedades. Dichas intervenciones deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley, así como a las demás disposiciones aplicables.

Se prohíbe la realización de intervenciones para modificar el genoma humano con fines eugenésicos.

Artículo 463 Bis.

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate al que infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo único del Título Quinto Bis de esta Ley. Si el responsable fuere un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud, a la pena se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo hasta por diez años.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología del Partido de la Revolución Democrática.

ATENTAMENTE

Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica)
Secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología

Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
Secretario de la Comisión de Salud
 
 












Dictámenes
DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADORA DEL TLCAN, SU URGENTE INTERVENCION PARA DIFERIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES CON 22 REGLAS QUE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OBLIGA A CUMPLIR DESDE SU ENTRADA A LOS TRANSPORTISTAS MEXICANOS A LAS CIUDADES FRONTERIZAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL GOBIERNO FEDERAL, EN SU CARÁCTER ADMINISTRADORA DEL TLCAN, SU URGENTE INTERVENCIÓN PARA DIFERIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES CON 22 REGLAS QUE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OBLIGA A CUMPLIR DESDE SU ENTRADA A LOS TRANSPORTISTAS MEXICANOS A LAS CIUDADES FRONTERIZAS, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de octubre de 2003. Lo anterior, que en ejercicio del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta Cámara.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 30 de octubre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Proposición con Punto de Acuerdo que presentó la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/0088/03, de fecha 30 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.

CUARTO. La legisladora solicita lo siguiente:

"Único. Se solicita a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, en su carácter de administradora del TLCAN, que trabaje de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, así como con la Cancillería, a fin de que solicite al gobierno de Estados Unidos la prórroga de la entrada en vigor de estas disposiciones o, en su caso, la revisión y disminución de trámites y requisitos para los transportistas mexicanos." CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo referida.

SEGUNDO. Que según lo establecido en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), Estados Unidos acordó permitir servicios de transporte de pasajeros y carga a través de la frontera y en los estados fronterizos a partir de 1995, pese a lo anterior, prohibió su entrada, argumentando la inseguridad que representan los transportistas mexicanos.

TERCERO. Que a raíz de este incumplimiento, México interpuso un Panel de Controversias, mismo que fue resuelto el día 5 de febrero de 2001. El Panel determinó por unanimidad que la negativa generalizada por parte de Estados Unidos de revisar y considerar, para aprobación, cualquier solicitud de transportistas mexicanos, fue y continua siendo, un incumplimiento de las obligaciones de Estados Unidos conforme al Anexo I (Reservas en relación con medidas existentes y de Compromisos de liberación), el artículo 1202 (Trato Nacional en Servicios Transfronterizos) y el artículo 1203 (Trato de Nación más favorecida en Servicios Transfronterizos) del TLCAN.

Determinó también, que no existe una excepción a estas obligaciones en la frase "en circunstancias similares" de los artículos 1202 y 1203, o por las excepciones establecidas en el Capítulo Nueve o conforme al artículo 2101.

Cabe señalar que, no existe fundamento para que los Estados Unidos mantenga, una moratoria a la consideración de las solicitudes de autorización, para operar en Estados Unidos, de prestadores de servicio de autotransporte de propiedad mexicana o domiciliados en México.

Pese a lo anterior, el Panel determinó que Estados Unidos podría imponer aquellas condiciones que considerara pertinentes.

CUARTO. Que hace aproximadamente 3 años, el Estado de Texas por medio de su Congreso aprobó que el Departamento de Transporte (TEXDOT), arrancara los estudios para la construcción de 2 puntos de inspección en la cabecera de los puentes Comercio Mundial y Colombia, N.L, posteriormente el mismo Estado, buscó fondos federales para así poder construir 8 puntos más, y así cubrir, el resto de los cruces entre Texas y México.

QUINTO. Que el día 3 de Mayo de 2001, Estados Unidos publicó en el "Federal Register", las condiciones que México deberá de cumplir a fin de permitirles el libre transito por el país, por lo que deberán someterse a una auditoría sobre sus mecanismos y controles de seguridad en los primeros 18 meses después de haber recibido autorización para operar en Estados Unidos. Algunas de las reglas y requisitos que las autoridades estadounidenses pretenden aplicar a los transportistas mexicanos son:

"I. Permisos que debe tramitar una empresa mexicana de transporte de carga o pasaje para entrar a Estados Unidos: 1. Conseguir la autoridad del DOT (certificado de registro). 2. Completar el Reporte de Identificación del operador, marcar sus vehículos comerciales con el nombre legal y el número DOT que se le asigne.

3. Obtener el seguro de daños de acuerdo al tipo de carga transportada.

4. La Forma de Nombramiento de Agente (BOC-3 Process Agent Form), una persona a la que asigne como representante en EU.

5. Cumplir con las Normas Federales de Seguridad de Camiones de Carga; las Normas de Seguridad de Materiales Peligrosos y todas las Normas Estatales de Seguridad y Económicas.

II. Deberá obtener:

El Permiso de Operación.

El Certificado de Registro aplicable sólo a las Zonas Comerciales a lo largo de la Frontera que incluirá:

a) Nombre del Propietario.
b) Número de Agencia FMCSA MX.
c) Domicilios de Zonas Comerciales.

III. Será obligación del operador llevar siempre en el vehículo:

1. Reporte de Identificación.
2. Nombre legal o nombre comercial en el reporte de identificación del transportista sometido al US DOT.

2. El número de identificación emitido por el FMCSA seguido de las letras "US DOT".
2.1 Los vehículos se marcarán con el nombre del transportista y el No. de US DOT por ambos lados del vehículo.
2.2 Leerse claramente a una distancia de 15.24 metros, mientras el camión permanece estacionado.

3.Tarjeta de Identificación de seguro, que indique fechas de cobertura.

IV. El seguro de daños será expedido por una empresa aseguradora autorizada por la FMCSA. Incluirá:

1. Daños personales.
2. Daños en propiedades.
3. Restauración del medio ambiente.
4. Se deberá llevar siempre en el camión.
5. Completarse con las formas de seguro MCS-82 y MCS-90.
6. Tarjeta de seguro, carpeta o documento similar indicando las fechas de cobertura.

El monto de cobertura variará de acuerdo al tipo de vehículo y carga: si no es peligrosa y va a circular en carreteras interestatales o comercio internacional y el peso total es de 10,000 libras o más, el seguro deberá ser por 750,000 dólares. Si transporta material peligroso entonces será por 1 millón de dólares o hasta cinco millones dependiendo el tipo de material.

En el caso del transporte de pasajeros si traslada más de 16 pasajeros deberá conseguir un seguro hasta por 5 millones de dólares.

V. De las obligaciones del operador mexicano:

Todo conductor deberá preparar un registro de estado de trabajo (Drivers Daily Log, Registro Diario del Conductor) con su propia letra por cada periodo de 24 horas.

Entregar la hoja original del Registro al transportista empleador dentro de los 13 días siguientes.

Hacerse cargo de los documentos que avalen su inspección, reparaciones y mantenimiento de los vehículos bajo su control.

Entregar el reporte de Inspección en Carretera al transportista.

La omisión de completar o conservar este registro, falsificar los registros u otros informes, hace al conductor y/o al transportista sujetos de proceso."

Fuente: Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA).

SEXTO. Que estas disposiciones afectarán severamente a los Transportistas Mexicanos, toda vez de que alrededor del 52% de las empresas dedicadas al traslado de mercancías pertenece al llamado hombre-camión, los cuales carecen de sistemas administrativos, de operación y mucho menos asisten a cursos de capacitación. También es importante considerar que el promedio de edad del operador mexicano dedicado al traslado de mercancías es de 35 a 45 años. En México se carecen de cifras oficiales en cuanto al número de operadores, ya que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no tiene datos actualizados del número de licencias que expide, aunque se estima existen 85 mil operadores con licencia.

SÉPTIMO. Que desde la firma del TLCAN, nuestro país incrementó sustancialmente sus exportaciones, al pasar de 60 mil millones de dólares en 1994, a 160 mil millones el año pasado, donde cerca del 90% tienen como destino la Unión Americana, y la importancia del transporte de carga radica en que, el 80% de los envíos a ese país se hacen por la vía terrestre, realizando cerca de 4.5 millones de cruces fronterizos al año, a través de los 27 cruces oficiales.

OCTAVO. Que la entrada en vigor de estas 22 reglas para los transportistas, provocará distorsiones en el mercado del transporte fronterizo, en virtud que habrá un universo muy limitado de camiones que podrán ingresar a territorio norteamericano, ocasionando prácticas monopólicas que encarecerán los costos del transporte, así como los servicios involucrados, y se restará competitividad a las empresas asentadas en nuestro país.

NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y coinciden que con la entrada en vigor de las 22 reglas, perjudicaran gravemente el comercio internacional fronterizo en el norte del país, por tal motivo, es necesario que esta Cámara de Diputados solicite responsablemente al Ejecutivo Federal, que emprenda las acciones necesarias a la brevedad, para evitar la parálisis del intercambio de mercancías vía terrestre con los Estados Unidos.

RESUELVE

PRIMERO. Con base en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, en su carácter Administradora del TLCAN, su urgente intervención para diferir la entrada en vigor de las disposiciones con 22 reglas que el gobierno de Estados Unidos de América obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos a las ciudades fronterizas.

TERCERO. Que se informe a esta Soberanía sobre las acciones que emprenda el Ejecutivo Federal para atender este Acuerdo.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre de 2003.

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica); Jesús Antonio Nader Nasrallah, secretario (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica); Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica); Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica); Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario (rúbrica); Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica); Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa (rúbrica); José Francisco Landeros Gutiérrez (rúbrica); Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica); Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica); Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica); José Mario Wong Pérez (rúbrica); Jesús María Ramón Valdez, Eduardo Olmos Castro (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica); Oscar Bitar Hadad (rúbrica); Carlos Blackaller Ayala (rúbrica); Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, David Ferreyra Martínez, Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda, Víctor Suárez Dávila.
 
 













Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN CAPITULO III, CON LOS ARTICULOS 22-A, 22-B, 22-C Y 22-D AL TITULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fecha 3 de diciembre de 2002, se presentó ante el Congreso del Estado de Jalisco, por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a la Comisión de Salud de la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Así mismo, con fecha 30 de septiembre de 2003, le fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un capítulo III con los artículos 22 a, 22 b, 22 c, y 22 d, al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el mismo día, por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo de la LIX legislatura.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2003, en la H. Cámara de Diputados, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona un capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D, en el Título Segundo de la Ley General de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

Esta Comisión, responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

Así mismo, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, analizando la información obtenida;

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa objeto de estudio, el autor de la misma tiene por objeto adicionar el capítulo III con los artículos 22 A, 22 B, 22 C y 22 D al Título Segundo de la Ley General de Salud, así como las consideraciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

Señala que debido a la situación económica, la población no puede adquirir las medicinas y el material de curación por los precios con que se ofertan en el mercado.

El diputado refiere que existen lugares conocidos popularmente donde se venden medicinas de laboratorios reconocidos por abajo del precio comercial, ofreciendo el ejemplo de farmacias de prestigio que ofertan medicamentos con descuentos permanentes, en las que se puede encontrar el verapamilo (medicina empleada para controlar la presión arterial) entre 38 y 46 pesos, mientras que en los lugares no reconocidos, la misma fórmula médica fabricada por laboratorios de prestigio puede adquirirse entre los 15 y 20 pesos, aclarando que no son muestras médicas, genéricos intercambiables o medicinas robadas.

Comenta que realizó una investigación normativa para conocer quién o quiénes intervienen en la fijación de los precios de la cual obtuvo como conclusión; que no existen normas para fijar los precios de los medicamentos y a efecto cita los siguientes artículos:

El artículo 28 constitucional, párrafo tercero, señala: "Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de los precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses".

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34 señala entre las facultades de la Secretaría de Economía la de formular y conducir las políticas en materia de precios del país y estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal o bien las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda.

La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Comercial de la Secretaría de Economía, señala que existe liberación de precios en materia de medicamentos, y éstos los tasan de acuerdo a la oferta y la demanda de cada uno de los laboratorios.

Considera que el precio de venta está sobre el costo de producción en un 80 al 200%, y si la razón es la ganancia desconsiderada de parte de los productores o intermediarios, es momento de que el Estado, de conformidad con sus facultades y en atención a su responsabilidad, intervenga tomando las medidas necesarias.

En la iniciativa propuesta se prevé la creación de un Comité Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, que se integraría con los representantes de la industria farmacéutica, por las Secretarías de Salud, Economía y Hacienda y Crédito Público y por personas representantes del sector social, dicho comité contará con obligaciones, criterios de acción y facultades para el eficaz desarrollo de su actividad y se encargará de diseñar programas para poner al alcance del consumidor final de escasos recursos medicamentos a precios bajos.

Realizada la investigación a la problemática planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora llegamos a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Esta Comisión, coincide con la apreciación del C. Diputado respecto a la situación que sufre el mundo, y en particular México con relación a la ausencia de un control en los altos costos de medicamentos, problema que trae como consecuencia la dificultad de la mayoría de la población para adquirir estos productos.

Todos los mexicanos tienen derecho a la salud según lo estipula el artículo 4 de la Constitución. Los medicamentos cumplen una parte importante de este derecho ya que su finalidad es tratar las enfermedades de los individuos; sin embargo, la producción y comercialización de los mismos, hace que sus precios se eleven, por lo que la mayoría de la población se encuentra imposibilitada para adquirirlos.

Sabemos que la situación crítica de los altos precios en los medicamentos es una preocupación a nivel internacional. Desde 1999, la Organización Mundial de Salud reconoce las inquietudes de muchos Estados Miembros respecto a la capacidad de fabricación local, el acceso a medicamentos, y los precios de los mismos, dentro de los países en desarrollo; proponiendo la urgencia de explorar y revisar las opciones que tienen, bajo los acuerdos internacionales, para salvaguardar la posibilidad de adquirir los medicamentos esenciales. Siendo necesaria una práctica de cooperación con los Estados y con organizaciones internacionales en la vigilancia y análisis del costo de los medicamentos y sus repercusiones en la salud pública, de modo que se puedan desarrollar políticas farmacéuticas, así como medidas reguladoras que satisfagan las necesidades generales de salud.

De acuerdo con investigaciones realizadas en América Latina por varias instituciones médicas, se observa una gran variación de precios entre países, así como al interior de cada país, de acuerdo a las diferentes categorías de medicamentos; existe una diferencia de precios entre los productos de marca innovadora y el resto de los productos, sobre todo con respecto a las versiones genéricas más baratas.

Sin embargo, la determinación de precios de los medicamentos, en muchos países no parece tener relación con los costos de producción y márgenes de utilidad aceptables, sino que se fijan a los niveles que el mercado pueda soportar, alejándose más de los mecanismos tradicionales que regulan la oferta y la demanda en los mercados.

Los medicamentos son productos cuya demanda es generada de manera indirecta (son quienes los prescriben, los que fomentan su uso), y en consecuencia provocan que la industria farmacéutica, no el mercado, administre los precios de los medicamentos; es decir, los precios son administrados por las empresas con fines de proteger sus niveles de rentabilidad.

Esta preocupación ha comenzado a atenderse y como ejemplo tenemos el gran desarrollo que ha obtenido la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en un instrumento legal instituido por la Ley General de Salud, donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es coadyuvar en las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos, sin embargo, no existe una tabla de precios obligatorios que deban cumplir las industrias farmacéuticas provocando un rebote en los precios de los medicamentos.

De lo anterior, deducimos que a pesar del avance de la farmacopea, es necesario resolver el factor económico de los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos a fin de tener un completo control de los mismos y para eso es imperioso poner un alto a los excesivos costos que establecen las industrias farmacéuticas, la iniciativa propone la creación de un órgano auxiliar del consejo de Salubridad General denominado Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación, siendo necesario analizar los siguientes puntos en contra:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XVI inciso 1ª, señala que "el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país, asimismo la Ley General de Salud en su artículo séptimo del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General establece sus atribuciones".

De dicho marco jurídico no se desprende ninguna facultad o competencia por parte del Consejo de Salubridad General para regular los límites mínimos y máximos de precios de los medicamentos y material de curación, y en consecuencia el Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación propuesto en la iniciativa como un órgano auxiliar de dicho Consejo de Salubridad, tampoco tiene facultad para legislar sobre dicha materia.

Así mismo, el artículo 22 C que se expone en la iniciativa, establece dentro de las obligaciones del Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y material de curación, la de vigilar que se cumpla con las exenciones fiscales, de conformidad con la ley de la materia, cuando dicha facultad le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya que así lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La misma exposición de motivos de la iniciativa, contiene el ordenamiento por el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda en esta materia, ya que en el artículo 31 fracción X, de la ley en comento, se señala que "a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda"; Por otro lado, el artículo 34 fracción I regula la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

Así mismo, la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica opera, con la supervisión de la Secretaría de Economía, el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en los términos establecidos por ésta Ley y su reglamento como un órgano de consulta y colaboración con el Estado encargada de defender los intereses generales de la industria farmacéutica y junto con las dependencias gubernamentales que proceda, integra las comisiones u organismos necesarios para lograr la armonía de los intereses propios de la industria con las que demanda el interés público.

Es cierto que ésta situación le concierne al Estado, encargado de responder a los propósitos sanitarios, establecer políticas de precios que satisfagan las necesidades de toda población, y que el artículo 28 constitucional en su párrafo tercero, señala que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o de consumo popular". Sin embargo, la Ley General de Salud, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servidores de salud y a la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, la cual se encuentra determinada en el artículo tercero de ésta misma ley.

El control sanitario de productos y servicios al que se encuentra facultado regular la Ley General de Salud, respecto a las acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud, con la participación de los productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables; y en materia de medicamentos el artículo 222 señala que "la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley".

Sin embargo, actualmente ya se encuentran reguladas las autoridades competentes para controlar y vigilar en materia de precios y tarifas; por lo que posiblemente sea necesario reforzar y ampliar políticas generales con relación a los a los precios de productos del país, a través de una iniciativa de reforma ante las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, facultadas para resolver al respecto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud; considerando que las dos iniciativas remitidas a esta Comisión, tanto en la LVIII como en la LIX legislatura, son coincidentes; emiten el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha el proyecto materia de este dictamen.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez, secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sahagón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 












Fe de Erratas
DE LA COMISION DE SALUD

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva
Presente

Por este conducto me permito solicitar se publique la siguiente fe de erratas de los dictámenes.

DICE:

QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTICULO 5 Y UN ARTICULO 7 BIS AL CAPITULO PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

DEBE DECIR:

QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTICULO 5 Y UN ARTICULO 7 BIS AL CAPITULO I DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
 

DICE:

ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

DEBE DECIR:

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
 

DICE:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTICULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPÍTULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO 421 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD.

DEBE DECIR:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTICULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPÍTULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO 421 BIS, A LA LEY GENERAL DE SALUD.
 

DICE:

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3º, se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El Genoma Humano" con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

DEBE DECIR:

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3o, se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El Genoma Humano" con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
 

DICE:

ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

... IX Bis. El genoma Humano DEBE DECIR:

ARTICULO 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a IX...

IX Bis. El genoma Humano;

X a XXVIII...
 

DICE:

TÍTULO QUINTO BIS

CAPÍTULO ÚNICO

El Genoma Humano

DEBE DECIR:

TÍTULO QUINTO BIS

El Genoma Humano

CAPITULO ÚNICO
 

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Salud