Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1243, martes 6 de mayo de 2003

DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 7º Y 20-B DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

21 de abril de 2003.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la "Iniciativa con Proyecto de decreto por el se que modifica la fracción XIII del artículo 7º y se adicionan la fracción XIV del mismo artículo y el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria", que fue presentada el pasado día 10 de abril por el Diputado Jorge A. Chávez Presa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia del mismo e integrar el presente Dictamen, teniendo en cuenta otro Dictamen previamente elaborado sobre el mismo ordenamiento legal, a efecto de guardar la adecuada congruencia jurídica.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Refiere la Iniciativa objeto de análisis que durante el primero periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo, el Congreso de la Unión aprobó por consenso de la mayoría el "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria", con el propósito fundamental de dotar a la administración tributaria de mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

No obstante lo anterior, se menciona que el citado proyecto de Decreto fue devuelto por el Ejecutivo Federal con observaciones, las cuales están siendo analizadas por la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, estimándose que las mismas serán publicadas por el Ejecutivo en fecha próxima.

Al respecto, es importante señalar que dentro de las nuevas atribuciones que están aprobando para el Servicio de Administración Tributaria, destaca la de proponer la política de administración tributaria y aduanera, sin que se haya previsto otorgar al citado organismo facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos en que esto fuera necesario, situación que puede limitar sus labor al no contar con los elementos suficientes de coacción para vigilar y, en su caso, obligar a la observancia plena de la legislación aplicable, sobre todo en un tema tan fundamental como lo es el de combatir el contrabando que tanto perjuicio causa a la economía formal.

De otra parte, la Iniciativa en comento observa también que durante los trabajos del grupo específico conformado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudiar las propuestas de reforma al SAT desde principios del año pasado, surgió la recomendación de que los funcionarios públicos de este órgano desconcentrado no pudieran recibir a los contribuyentes o a sus representantes legales para tratar asuntos particulares.

Al respecto, plantea la Iniciativa que si bien puede ser correcto permitir a los funcionarios del SAT atender personalmente asuntos particulares de los contribuyentes, es importante dotar de mayor transparencia estas acciones a fin de evitar potenciales actos de corrupción e influyentismo, debido a que en ciertos casos es posible que este tipo de gestiones, en el marco de la Ley, puedan agilizar procedimientos para ahorrar costos tanto a la administración tributaria, como a los propios contribuyentes.

Por lo anterior, se está proponiendo establecer en Ley que se obligue a que cuando los servidores públicos de primer nivel del SAT atiendan por sí o por interpósita persona a los contribuyentes o a sus representantes, personalmente o por otro medio, se lleve un registro público pormenorizado del nombre del contribuyente o su representante, el asunto tratado y el trámite a realizar.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para esta Dictaminadora resultan apropiadas y oportunas las propuestas que contiene la Iniciativa objeto del presente Dictamen, toda vez que éstas adiciones y reformas ya habían sido analizadas y discutidas ampliamente el año pasado, incluso también habían sido sugeridas por varios Senadores de la República, y si no fueron incorporadas al proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por esta Soberanía el 14 de diciembre de 2002, fue porque no hubo el tiempo suficiente para ello.

De otra parte, las propuestas en estudio vienen a complementar el proyecto que ya fue aprobado por esta Comisión y que atiende diversas observaciones que hizo el Ejecutivo Federal, mediante escrito del 15 de marzo del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, citado proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, la que Dictamina estima procedente apoyar la propuesta de incluir, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones en materia de fiscalización, que el SAT pueda solicitar, bajo ciertas condiciones y procedimientos, el auxilio de la fuerza pública. Sin embargo, está modificando el número de la fracción, toda vez que al incorporar las reformas del proyecto que fue objeto de veto, y ahora estar en curso de aprobación, su lugar dentro del cuerpo de la Ley reformada sería la de una nueva fracción XVIII del artículo 7o., pasando por tanto la XIV a ser la última con lugar XIX, en los términos que a continuación se indica:

"Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I a XVII..........

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando ello sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley.

Para efectos de esta fracción, sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.

Los responsables de las corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso, manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que tiene para tal efecto.

Los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido en esta fracción.

XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables."

Por otro lado, en cuanto a la propuesta de acotar la facultad de los servidores públicos del SAT para atender a los contribuyentes o a sus representantes en sus oficinas o fuera de ellas, a fin de evitar la presión o discrecionalidad en la atención al contribuyente, para lo cual se deberá llevar un registro pormenorizado de las audiencias que estos servidores públicos realicen, esta Dictaminadora la considera procedente, ya que no sólo permitirá dotar de mayor transparencia a este tipo de actividades, sino que a su vez permitirá limitar potenciales actos de corrupción o uso de prerrogativas que se traducen en influyentismo.

De esta manera y de acuerdo a los mismos argumentos ya explicados en la propuesta anterior, el nuevo artículo 20-B, en vez de 20-A como se contiene en la Iniciativa, tendría el texto siguiente:

"Artículo 20-B. Cuando el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona, en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar." Finalmente, esta Comisión considera necesario mencionar que se está proponiendo que la vigencia de las reformas anteriormente comentadas comiencen su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas que ahora se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria constituyen un elemento importante para hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la misma, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo Único.- Se reforma el artículo 7o., en su fracción XVIII, pasando a ser XIX, y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7o., y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I a XVII........

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando ello sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley.

Para efectos de esta fracción, sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.

Los responsables de las corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso, manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que tiene para tal efecto.

Los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido en esta fracción.

XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20-B. Cuando el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona, en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar.

Artículo Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).