Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1261, viernes 30 de mayo de 2003


Iniciativas Invitaciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 73, FRACCION XXI, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CONCEDER A LOS JUECES LOCALES LA FACULTAD DE CONOCER DE DELITOS FEDERALES, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2003

Dip. Fed. Armando Salinas Torre
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el 20 de mayo del año en curso, se aprobó el dictamen número 265, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual respetablemente solicitamos su investidura a fin de que se tome en consideración los argumentos vertidos en este dictamen respecto a la iniciativa de reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (se anexa fotocopia del dictamen en mención).

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 20 de mayo de 2003.

Dip. Laura Sánchez Medrano (rúbrica)
Presidenta

Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe (rúbrica)
Secretario
 

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen No. 265

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y análisis, la iniciativa que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado federal Francisco E. Jurado Contreras, recibida por la Oficialía de Partes de esta soberanía, con fecha 19 de marzo del año 2003.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 61, 62, 70, 73, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis, de la mencionada iniciativa, llegando a la decisión que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en consideración los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 19 de marzo del año 2003 fue recibida por la Oficialía de Partes de esta honorable XVII Legislatura constitucional la iniciativa de reforma a la Constitución federal señalada en el proemio de este dictamen y que fue enviada por el diputado federal Francisco E. Jurado Contreras, en la cual, mediante escrito anexo a la misma, solicita que esta Legislatura, de considerarlo pertinente, manifieste su apoyo, ya que su pretensión es conceder a los jueces locales la facultad de conocer de delitos federales cuando éstos concurran con delitos de fuero común de mayor carga punitiva.

II. En fecha 9 de abril del año en curso, la Presidenta de la Mesa Directiva, diputada Laura Sánchez Medrano, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

III. Una vez recibidos y analizados la iniciativa de referencia y el documento anexo, estudiada que fue la misma en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, realizó el presente dictamen, bajo los términos siguientes.

Análisis y Estudio de la Iniciativa

A efecto de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se consideró oportuno realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la iniciativa de reforma a la Carta Magna de la manera que a continuación se enuncia.

I) Aspectos generales

A).- De la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado federal Francisco E. Jurado Contreras, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, justifica la pretensión legislativa argumentando lo siguiente:

A pesar de que, de acuerdo con los principios rectores del sistema republicano, las facultades de la Federación no deben de menoscabar la autonomía de los estados miembros, la tendencia ha sido en sentido inverso en áreas prioritarias y en lo que interesa respecto a la seguridad pública.

En razón de que en la actualidad los estados tienen restringido su ámbito de competencia para la persecución y enjuiciamiento de peligrosos infractores que ponen en serio riesgo a la comunidad y, al mismo tiempo, destinan valiosos recursos para sostener a los tribunales locales que están obligados a actuar en auxilio de la Federación. Y lo más grave: el enjuiciamiento de un infractor que ha cometido delitos en ambos fueros provoca, en múltiples ocasiones, su impunidad, así como también la ubicación de los juzgados en diferentes ciudades propicia la violación a la garantía (que exige su permanencia en el lugar del juicio) básica para actualizar su derecho a una adecuada defensa.

Los planteamientos que anteceden se apoyan en que los tribunales locales concurrieron en el conocimiento de delitos del orden federal durante la etapa inicial del procedimiento. Esto significa, en principio, que la averiguación previa se integró en el fuero local, los jueces locales proveyeron para decidir la situación jurídica de los involucrados, pero, finalmente, los tribunales federales continuaron el conocimiento de esas causas, lo que, desde luego, trajo como consecuencia que, simultáneamente, los inculpados fueran procesados en ambos fueros.

Esta situación refleja duplicidad de causas penales, inadmisibles en un época en que se ha subrayado la necesidad de que la función jurisdiccional se ejerza con eficiencia y ahorro de recursos humanos y materiales. Además, existe una recurrente situación reveladora de impunidad: un gran número de hechos de homicidio y robo se cometen utilizando armas de fuego de uso prohibido a los particulares, dentro de circunscripciones territoriales alejadas de la principales poblaciones del estado.

En estos casos, el deficiente ejercicio de la acción penal impide a los jueces, aun como auxiliares, hacer pronunciamiento de un delito del orden federal, lo que conduce en múltiples casos a que el inculpado quede al margen de cualquier acción punitiva que debería ser impuesta por ese ilícito.

Esto genera una discriminación entre inculpados que ejecutan conductas típicas similares, pero reciben un tratamiento punitivo distinto, de acuerdo con el ámbito territorial en qué ejecuten los hechos.

La reciente incorporación del segundo párrafo del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución de la República estableció una regla de atracción en asuntos del fuero local hacia el fuero federal. Y la ley secundaria en materia procesal de este último ámbito desarrolló esa potestad de atracción. Sólo que, en breve lapso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que limitar el alcance de la nueva norma: el concurso de delitos y la conexidad entres ellos trajeron como resultado que los jueces locales plantearan la competencia federal para conocer de ilícitos del fuero común que, sin duda, incrementarían las cargas de trabajo de los jueces.

Ante este fenómeno, la Suprema Corte se decidió por la duplicidad de enjuiciamientos para evitar el previsible aumento de asuntos penales de especial complejidad. Y, mediante interpretaciones cargadas de malabarismos jurídicos, finalmente sentó jurisprudencia, que, en resumen, hizo nugatoria la novedosa facultad de atracción incorporada a nuestra Ley Fundamental.

Esta delicada determinación sólo merece una lectura: fracasó la pretensión de un solo enjuiciamiento contra personas que, al cometer dos o mas ilícitos en concurso, provocaron la intervención del aparato de justicia en ambos fueros.

La consecuencia lógica es plantear otra solución que, además de rescatar la respetabilidad de las funciones de justicia locales, diseñe una opción que privilegie las garantías de los indiciados, el reclamo de la comunidad contra cualquier situación que provoque impunidad y la optimización de los recursos humanos y materiales que integren el aparato de justicia punitiva.

De esta manera, se propone agregar un tercer párrafo al artículo 73, fracción XXI, constitucional, que corresponde al sistema de competencias y aclare el sentido del segundo párrafo.

Esto da lugar a que

1.- El fuero federal conserve la potestad de atracción en asuntos conexos, y

2.- Los órganos de procuración y administración de justicia de los estados inicien y concluyan el enjuiciamiento de quienes delinquen en una situación de concurso que significa la comisión de delitos en ambos fueros, cuando los de orden común, por su gravedad, soporten medidas punitivas con mayor carga represiva.

El texto propuesto resuelve el fondo de la problemática ya señalada, dado que no sólo reserva las elementales garantías del procesado y evita el doble enjuiciamiento, inadmisible en una época que se caracteriza por la pretensión optimizadora de los recursos humanos y materiales, sino que permite aprovechar la infraestructura del aparato de justicia que, con inmediatez y como auxiliar del ámbito federal, conoce de los asuntos hasta la etapa preprocesal que fija límites a la acción penal, así como también conduce a la aplicación más eficaz de las sanciones correspondientes.

B).- Aspectos particulares

A efecto de ser claros en el análisis de la iniciativa, se transcribe a continuación el precepto vigente cuya reforma se propone, así como el texto propuesto por el legislador inicialista, y posteriormente se emite el análisis y estudio respectivo.

Texto vigente:

Artículo 73.- ...

I. a la XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

XXII. a la XXX. ...

Texto propuesto:

Artículo Unico.- Anexa un tercer párrafo al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Sección II
De las Facultades del Congreso

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a la XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

Las autoridades de los estados conocerán de los delitos del fuero federal cuando concurran con delitos comunes de mayor gravedad punitiva.

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

I.- De la iniciativa de reforma a la Constitución federal La Ley Suprema establece el federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los estados miembros y los municipios, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros. En este tenor, en los artículos 73, fracción XXI; 104, fracción I, y 124 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los principios básicos que rigen el ámbito material de validez del Código Penal Federal, que estipulan lo siguiente:

Artículo 73.- ...

I. a la XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

XXII. a la XXX. ...

Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

II. a la VI. ...

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Cabe agregar que existen diversas reglas respecto de la competencia en el Estado federal y dentro de estos artículos se contempla lo que doctrinariamente se ha denominado facultades coincidentes restringidas, donde son otorgadas facultades tanto a la Federación como a los estados miembros, concediéndose a la Federación las facultades de fijar las bases o criterios para el ejercicio de esa función. De esta forma, las facultades coincidentes serán aquellas que tanto la Federación como las entidades federativas pueden realizar, por disposición constitucional, y están establecidas en dos formas: amplia y restringida.

En este orden, debido a las necesidades sociales el Constituyente Permanente federal hizo necesaria la modificación a la Ley Suprema, a efecto de implementar este sistema de facultades coincidentes, las cuales se han visto plasmadas en materiales torales como lo son: ecología, salubridad, educación y la que hoy nos ocupa y es materia de análisis de este estudio: la seguridad pública, y que logra su establecimiento en los preceptos 21 y 73, fracción XXIII, de la Carta Magna.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá, en ningún caso, de 36 horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a la XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

A la luz de estas reformas es que surge a la vida jurídica la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, ordenamiento que establece las bases de coordinación entre la Federación y los estados para garantizar la coadyuvancia y cooperación permanente entre ambos órdenes, dando lugar a que las diversas Legislaturas estatales expidieran ordenamientos que en el ámbito de su competencia regularan esta misma situación.

En este sentido, debido a que la materia de seguridad pública y la procuración de justicia se encuentran íntimamente relacionadas, se hace necesario lograr la unificación de criterios en la coordinación de acciones y la distribución de competencias para obtener mejores resultados, por lo que consideramos que resulta conveniente y justificado que, cuando se cometan conductas donde existan tanto delitos federales como comunes, se dé una participación conjunta de ambos niveles y no mediante la exclusión de uno y otro, por lo que es pertinente que se dé una investigación y persecución de delitos de manera activa, tanto a nivel estatal como federal, ya que si bien es cierto que el Constituyente Permanente justificó la actuación de las autoridades federales respecto de los delitos normalmente considerados del fuero común ante la presencia de delitos conexos, o sea, de hechos relacionados con delitos del orden federal y local, principio de conexidad que se encuentra establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 73 de la Constitución federal, el cual fue implementado por el Constituyente Permanente en 1996, a efecto de sentar las bases para el combate a la delincuencia organizada, elevándose al rango constitucional la facultad de atracción.

A mayor abundamiento de lo anterior, podemos mencionar que en el propio artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y, de conformidad con el texto constitucional aludido, se atribuye al Ministerio Público Federal, en el caso de concurso de delitos, la facultad para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos, disposición predecesora a la anterior y que nació a la vida jurídica en el año de 1993.

En este entorno, si bien es cierto que coincidimos de manera genérica con el legislador inicialista en que debe legislarse a efecto de que haya una mayor participación autoridades de los estados en tratándose de delitos federales, ya que no existe ninguna disposición en contrario que pueda desestimar esta pretensión también lo es que, a juicio de esta Comisión, deben destinarse recursos presupuestales para que los tribunales locales pudieran soportar la carga que, en caso de prosperar, la reforma les traería.

Por lo antes citado, y una vez realizado el estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la procedencia de la iniciativa de reforma a la Constitución federal exponiendo los siguientes

Considerandos

Primero.- Que es facultad del Congreso del estado resolver sobre los estudios relacionados con la legislación federal, estatal o municipal que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del estado de Baja California.

Segundo.- La naturaleza del documento enviado a esta Legislatura, motivo del presente documento, es de carácter meramente informativo, por lo cual es potestativo de esta Legislatura dar o no contestación al mismo, ya que el diputado federal Francisco E. Jurado Contreras, mediante escrito anexo a la misma, solicita a esta Legislatura que, de considerarlo pertinente, manifieste un escrito de apoyo a las Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la Unión.

Tercero.- Que la pretensión del legislador federal se encuentra enfocada a reformar la Carta Magna mediante la adición de un segundo párrafo a la fracción II del artículo 73, a efecto de conceder a los jueces locales la facultad de conocer de delitos federales cuando estos concurran con delitos del fuero común de mayor carga punitiva.

Cuarto.- Que la Carta Magna establece el federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, y dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los estados miembros y los municipios, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros.

Quinto.- Que es potestad del Congreso de la Unión crear el derecho penal del orden federal, y es en los artículos 73, fracción XXI; 104, fracción I, y 124 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos donde se enarbolan los principios básicos que rigen el ámbito material de validez de la Ley Penal Federal.

Sexto.- Que dentro de la Constitución federal existen facultades coincidentes restringidas, por las que se otorgan facultades tanto a la Federación como a los estados miembros; a la primera de ellas, de fijar las bases o criterios para el ejercicio de esa función, y dentro de estas facultades se encuentran la de seguridad pública.

Séptimo.- Que en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 73 de la Constitución federal, el cual fue implementado por el Constituyente Permanente federal en 1996, fueron sentadas las bases para el combate a la delincuencia organizada, elevándose a rango constitucional la facultad de atracción por la cual las autoridades federales pueden conocer sobre delitos de orden común en conexidad con los delitos federales.

Octavo.- Que del estudio y análisis realizado no existe impedimento jurídico para la procedencia de la iniciativa, por lo que esta Legislatura coincide de manera genérica con el legislador inicialista en que en el Congreso de la Unión debe legislarse a efecto de que haya una mayor participación de las autoridades de los Estados en tratándose de delitos federales, pero también, a juicio de esta Comisión, deben destinarse recursos presupuestales para que los tribunales locales puedan soportar la carga que, en caso de prosperar, la reforma les traería.

Noveno.- Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes, que son los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y Laura Sánchez Medrano.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta honorable asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California; el siguiente punto

Resolutivo

Primero.- Gírese atento oficio, así como copia del presente dictamen a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de solicitarle de la manera más respetuosa, tome en consideración los argumentos vertidos en este dictamen respecto a la iniciativa de que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Federal Francisco E. Jurado Contreras.

Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, capital del estado de Baja California, el martes 13 de mayo de 2003.

Diputados: Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), Presidente; Ricardo Rodríguez Jacobo (rúbrica), secretario; Enrique Acosta Fregozo (rúbrica), vocal; Laura Sánchez Medrano (rúbrica), vocal; Jesús Alejandro Ruiz Uribe, vocal; Raúl Felipe Luévano Ruiz (rúbrica), vocal.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 28 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 74 Y 79 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO EL 8 DE LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, SOBRE EL DESTINO DE LAS EROGACIONES PRESUPUESTARIAS Y LOS TIEMPOS DE RENDICION DE CUENTAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ, AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2003

La suscrita diputada, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 74 y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, autorizado por la H. Cámara de Diputados, se asignó al sector público un monto total de 1 billón 361 mil 886.5 millones de pesos, de los cuales 948 mil 410.5 millones de pesos correspondieron al gasto programable y 413 mil 456 millones de pesos al no programable.

Sin embargo, el presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados fue objeto de modificaciones en el transcurso de 2001, por una parte con ajustes trimestrales que acumulan 16 mil 251.1 millones de pesos, aplicados con el argumento gubernamental de captación de menores ingresos por venta de petróleo, en tanto que, de manera contradictoria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó adecuaciones adicionales por un monto de 12 mil 802.6 millones de pesos.

Con lo anterior, el presupuesto autorizado modificado se situó en 1 billón 358 mil 418.0 millones de pesos; esto es, menor en 3 mil 448.5 millones de pesos que el autorizado por la H. Cámara de Diputados, que da como resultado un subejercicio de 31 mil 229.63 millones de pesos.

Dichas modificaciones presupuestales otorgaron incrementos a los ramos administrativos 06 Hacienda y Crédito Público y 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por 4 mil 330.7 y mil 722.5 millones de pesos, respectivamente, y al ramo general 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, con 9 mil 839.1 millones de pesos.

En particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público registró un mayor gasto respecto al presupuesto original por 3,106.1 millones de pesos, que destinó, en parte, como aportaciones del Gobierno Federal a fideicomisos e instituciones financieras.

De esa manera, mediante transferencias y adecuaciones presupuestarias, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha modificado el Presupuesto de Egresos de la Federación en términos tales, que los recursos asignados originalmente a las dependencias y entidades y a los capítulos del gasto y programas en nada se parecen a los aprobados por la honorable Cámara de Diputados en ejercicio de su facultad constitucional.

En específico, son preocupantes las modificaciones que de manera discrecional se realizan al gasto destinado a funciones de carácter social y a los presupuestos de las empresas que constitucionalmente resultan estratégicas para el desarrollo nacional, como las industrias petrolera y eléctrica, siempre a la baja, lo que ocasiona deficiencias de operación y pérdidas de niveles de capitalización.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultades muy amplias no sólo para realizar adecuaciones presupuestarias sino para modificar la estructura programática y los calendarios de presupuesto.

Por ello, la presente iniciativa se dirige a hacer patente la facultad constitucional de que la H. Cámara de Diputados determine el destino de las erogaciones presupuestales con base en las prioridades nacionales y no el Poder Ejecutivo que, mediante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ha demostrado actuar con discrecionalidad y adoptar objetivos ajenos a los dictados por esta honorable asamblea al inicio de los ejercicios presupuestales.

De hecho, en el actual Presupuesto de Egresos se considera la participación de la Cámara de Diputados, mediante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que, en caso de una reducción equivalente hasta a 5 por ciento de los ingresos presupuestarios, proceda a proponer modificaciones sobre la composición de la propuesta de reducción del gasto que le presente el Ejecutivo.

No obstante, se agrega que el Ejecutivo federal, considerando la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, con lo cual se atribuye facultades que por ley deben corresponder a la Cámara de Diputados; esto es, determinar el destino de los recursos públicos, atendiendo las prioridades nacionales.

De manera adicional, se propone la modificación de artículos constitucionales con el propósito de encauzar los niveles de eficiencia y eficacia en el control y ejercicio del gasto público, disminuyendo los tiempos de rendición de cuentas para hacerlos compatibles con el de la presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, de tal manera que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y las disposiciones mencionadas se presenten antes del 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, a fin de que todas ellas sirvan de sustento para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del ejercicio subsiguiente.

Conforme a lo expuesto, me permito presentar la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman la fracción IV del artículo 74 y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

Asimismo, para examinar, discutir y aprobar trimestralmente las adecuaciones presupuestarias que, a propuesta del Ejecutivo, se remitan a más tardar durante los primeros veinticinco días siguientes al trimestre correspondiente.

De lo anterior, la Cámara de Diputados contará con quince días hábiles para emitir la autorización correspondiente que, no estando en sesiones, procederá por medio de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una vez dictaminada por la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados.

Dicha facultad procederá sólo cuando se trate de transferencias entre dependencias o entidades, cuidando siempre no afectar los programas de carácter social ni los dirigidos a fortalecer el desarrollo de la inversión productiva estatal, en particular de los sectores considerados estratégicos para la nación. Además, en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las erogaciones en infraestructura física directa deberán catalogarse como eje de la capitalización de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, por lo que los proyectos a desarrollar por las dependencias del Gobierno Federal con financiamientos sólo actuarán como complemento, con relación porcentual inferior a la asignada en el rubro de inversión presupuestal directa de cada año.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente para dar cuenta de los mismos.

...

...

...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de marzo.

...

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

II. Entregar el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre del año de su presentación para que, en conjunto con la exposición de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, sirva como fuente de análisis respecto a la actuación de la gestión pública.

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La entidad de fiscalización superior de la Federación ejercerá las funciones a que se refieren la presente reforma en los términos del propio decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 2002.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal deberá llevar a cabo las acciones necesarias para presentar propuestas de adecuaciones presupuestarias, a la Cámara de Diputados, en el trimestre próximo al de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los estados deberán adecuar sus Constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar seis meses después a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión realizará las modificaciones de las leyes federales a más tardar en el periodo de sesiones siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara y, en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días de marzo. El plazo de presentación de la Cuenta Pública podrá ampliarse sólo cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente para informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de cuarenta y cinco días naturales.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La entidad de fiscalización superior de la Federación ejercerá las funciones a que se refiere la presente reforma en los términos del propio decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 2002.

Diputados: Miroslava García Suárez, Uuc-kib Espadas Ancona (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Mayo 28 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE AMPLIAR EL PERIODO POSTPARTO PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2003

El suscrito, Uuc-kib Espadas Ancona, diputado federal miembro del grupo parlamentario del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Es ampliamente reconocida la importancia crítica que los cuidados maternos al recién nacido tienen en el ulterior desarrollo, físico, emocional e intelectual, del individuo.

Durante este periodo, las apremiantes y variadas necesidades del infante exigen de la madre una dedicadísima atención, necesariamente vinculada a esfuerzos extraordinarios tanto físicos como psicológicos y, consecuentemente, a una muy alta concentración de tiempo en este esfuerzo.

Dentro de las necesidades del recién nacido, un papel particularmente importante es el que juega el amamantamiento que, amén de su insustituible papel en la nutrición del niño, resulta crucial para el desarrollo inmunológico del individuo y tiene un impacto más que significativo en otras esferas de su desarrollo.

Tanto en la literatura médica como en la información de todo tipo proporcionada por las instituciones de salud destacan la importancia de la exclusividad de la leche materna como alimento del lactante durante un periodo nunca menor de tres meses, recomendando asimismo la prolongación del amamantamiento al menos hasta los seis meses, destacando que, para ambos casos, la extensión de dichos periodos hasta incluso los seis y los veinticuatro meses, respectivamente, redunda directamente en la pronunciación de los beneficios recibidos por el infante.

Siendo el constitucionalismo mexicano pionero en el establecimiento de derechos laborales que incluyen el de descansos maternos obligatorios antes y después del parto -con lo cual las atenciones maternas indiscutiblemente se facilitan- el día de hoy las prescripciones vigentes se manifiestan como insuficiente para el logro de los objetivos sociales que se proponen, particularmente en este caso, proporcionar a los hijos de madres trabajadoras una base mínima de condiciones elementales de desarrollo igualitario.

Las seis semanas de descanso posterior al parto vigentes en la actualidad no pueden cubrir sino algo menos de la mitad del periodo de lactancia exclusiva médicamente establecido, y esta exclusividad no puede garantizarse con los descansos adicionales durante la jornada laboral a los que las madres tienen derecho durante dicho lapso.

Como consecuencia, resulta primordial la reforma de nuestro marco constitucional, a fin de que éste garantice plenamente el derecho de los recién nacidos de poder acceder a la alimentación y atención de su salud en los términos considerados médicamente indispensables y sin que la satisfacción de estos mínimos coloque a la madre trabajadora en la terrible disyuntiva de escoger entre la atención de las necesidades filiales y la actividad laboral; conflicto que, como es evidente, casi invariablemente se resuelve de forma totalmente obligada en detrimento de la salud infantil.

Por lo antes expuesto, a este Congreso propongo el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue:

Artículo 123.- ...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres, durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de cuatro semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y catorce semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

VI. ...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 28 de mayo de 2003.

Diputados: Uuc-kib Espadas Ancona, Miroslava García Suárez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 28 de 2003.)
 
 













Invitaciones
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

A la presentación del libro La crisis programada del lago de Chapala, del doctor Manuel Guzmán Arroyo, que se efectuará el lunes 2 de junio, a las 13 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Bernardo de la Garza Herrera
Coordinador
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión de trabajo con el doctor Rodolfo Stavenhaen, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, que se llevará a cabo el martes 3 de junio, a las 9 horas, en el salón Isidoro Olvera del Senado de la República, ubicado en Donceles 14, Centro.

Dicha reunión se realizará de manera conjunta con la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, y la Cocopa.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 4 de junio, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones anteriores realizadas los días 9 y 23 de abril de 2003.
4. Presentación de invitados a la reunión.
5. Intervención del doctor Santiago Levy Algazi, director general del IMSS.
6. Preguntas de los CC. diputados y respuestas del director general del IMSS.
7. Análisis de anteproyectos de dictamen pendientes del trámite legislativo.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales. En ésta reunión se recibirá la visita de los CC. consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, donde habrán de presentar la urna electrónica que el H. Tribunal Supremo de Brasil ha enviado para su demostración en México.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente