Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1244, miércoles 7 de mayo de 2003


Lista completa de dictámenes presentados durante marzo y abril de 2003


Dictámenes Comunicaciones Proposiciones Comunicaciones II Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, QUE REMITIO LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES PARA EFECTOS DEL ARTICULO 72, INCISO D), DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, que remite la Honorable Cámara de Senadores para efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 1; y 45, párrafo 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos numerales 87, 88, 136, 137 y demás relativos y aplicables de su Reglamento para el Gobierno Interior, estas Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Honorable Cámara de Diputados emiten el siguiente dictamen, al tenor siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de abril de 2000, el Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó una Iniciativa de reformas a los artículos 2º y 13; y adición del articulo 7 Bis, un párrafo segundo del artículo 13, un capitulo titulado Ecoturismo dentro del Titulo Segundo, así como los artículos 16 Bis, 16 Bis 2, 16 Bis 3 y 16 Bis 4, de la Ley Federal de Turismo, la cual fue turnada a las Comisiones de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente.

2.- Con fecha 14 de diciembre de 2000, las entonces Comisiones Unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, emitieron el dictamen correspondiente por el que sometieron a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Decreto por el que en su artículo único se reforma el proemio del artículo 2º y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo 3º, el artículo 7º Bis, tres párrafos al artículo 13, un capítulo cuarto del Título Segundo denominado Ecoturismo, así como los artículos 16 Bis, Bis 1, Bis 2, Bis 3, Bis 4, Bis 5, Bis 6, Bis 7, Bis 8, Bis 9 y Bis 10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para quedar como se asentó en el texto del propio dictamen.

3.- En Sesión de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 16 de marzo de 2000, fue aprobado en lo general y en lo particular por 392 votos el proyecto de Decreto por el que se reforma el proemio del artículo 2º y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo 3º, el artículo 7º Bis, tres párrafos al artículo 13, un capítulo cuarto del Título Segundo denominado Ecoturismo, así como los artículos 16 Bis, Bis 1, Bis 2, Bis 3, Bis 4, Bis 5, Bis 6, Bis 7, Bis 8, Bis 9 y Bis 10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, y a su vez se acordó pasarlo al Senado para los efectos constitucionales.

4.- En la fecha precisada en el antecedente inmediato anterior, la Minuta Proyecto de Decreto que hoy nos ocupa se remitió a la Honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, y recibida que fue, la Mesa Directiva de la colegisladora dispuso turnar dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Turismo; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera.

5.- Con fecha 16 de noviembre de 2000, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores ratificó el turno de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, remitiéndola a las Comisiones Unidas de Turismo; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

6.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, las Comisiones Unidas de Turismo; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, emitieron el dictamen correspondiente por el que resuelven negativamente la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, y sometieron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión su devolución a la Honorable Cámara de Diputados, en los términos del inciso d), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- En Sesión de la Honorable Cámara de Senadores de fecha 13 de diciembre de 2001, fue aprobado por 92 votos el Dictamen por el que se devuelve a esta Cámara de Diputados, en los términos del inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, que hoy nos ocupa, desechándose en consecuencia.

8.- Recibida que fue la Minuta en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, dispuso turnarla a las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

9.- En términos de lo que disponen los artículos 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 1; y 45, párrafo 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos numerales 87, 88, 136, 137 y demás relativos y aplicables de su Reglamento para el Gobierno Interior, a estas Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Honorable Cámara de Diputados corresponde emitir el presente dictamen; por lo que en base en lo expuesto en el presente capítulo de antecedentes, los integrantes de estas Comisiones Unidas formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que la colegisladora en su dictamen considera que debido a la rápida evolución que han tenido los conceptos y criterios de regulación de esta modalidad del turismo -el ecoturismo- en los últimos tres años, y toda vez que nos es dable alterar la esencia de la iniciativa original, resulta conveniente proponer el regreso de la Minuta que nos ocupa a esta Honorable Cámara de Diputados, a fin de que el proceso legislativo pueda reiniciarse con una o varias iniciativas que respondan al actual contexto.

Sobre el particular, la colegisladora estima que ante la presencia del año 2002, declarado como "Año Internacional del Ecoturismo" por la Organización de las Naciones Unidas, no deja de ser importante legislar en todo aquello que tenga que ver con la conservación de la riqueza ecológica, que es patrimonio de la humanidad y de las generaciones futuras, y que por ello consideran que de aprobarse la Minuta en los términos originalmente planteados, se podría correr el riesgo de imponer limitantes al ecoturismo, en lugar de fomentarlo, o bien, de hacerle adaptaciones que no respondan a las circunstancias presentes.

Argumentan que en lo sustantivo encontraron que el Proyecto de Decreto introduce disposiciones que provocarían invasión de competencias entre la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que se estarían confiriendo atribuciones a la primera, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponden a la segunda.

Como ejemplo de lo anterior, señalan que de las facultades que se estaría trasladando a la Secretaría de Turismo, serían las relativas a intervenir en la expedición de normas oficiales con implicaciones ecológicas, otorgar permisos con base en estudios de orden ambiental, recibir estudios de ordenamiento ecológico, analizar programas de manejo ambiental, exigir garantías para el cumplimiento de autorizaciones, y muchas otras más de orden estrictamente ecológico.

Asimismo, considera la colegisladora que la Minuta contiene algunas disposiciones que no precisan claramente el rango de intervención que les correspondería a los Estados en esta materia, las cuales disponen de competencia y legislación propia en múltiples temas ambientales y turísticos, máxime que en tratándose de funciones de vigilancia, se le otorgan facultades a la Secretaría de Turismo que, en esencia, señalan, corresponden a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Continúa considerando la colegisladora que cualquier aspecto que merezca estudios de tipo ambiental; examen de la capacidad de carga de las zonas en donde se prestaría el servicio; el análisis de informes preventivos, de riesgo o de manifestaciones de impacto ambiental; la evaluación de la situación que guarde la tenencia de la tierra, o todo aquello que se refiera a la introducción de tecnologías sociales y ambientales, como se propone en la Minuta, deberá permanecer o reservarse en el ámbito de la o las dependencias especializadas.

En consecuencia, refieren, a la Secretaría de Turismo deberán asignársele solamente aquellas tareas que tengan que ver estrictamente con su misión institucional, sin perjuicio de la coordinación que con otras dependencias del Ejecutivo pueda llevar a cabo mediante convenios interinstitucionales.

Por lo anterior, la colegisladora concluye en su dictamen que es innegable la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del turismo con la condición de sustentabilidad que la propia evolución del ser humano exige para garantizar su convivencia; por ello, consideran, comparten la idea de que se requiere modificar la legislación para establecer un andamiaje que estimule el ecoturismo, considerando la importancia que en ámbito mundial se le está confiriendo para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.

Asimismo, terminan afirmando que resulta necesario replantear las reformas y adiciones propuestas desde 1999 a la Ley Federal de Turismo, a fin de recoger la rica gama de conceptos y criterios que se han venido generando a partir de la declaratoria que hizo la Organización de las Naciones Unidas, para declarar al año 2002 como el "Año Internacional del Ecoturismo".

En tal virtud, consideran que la Minuta proyecto de Decreto, materia del presente dictamen, debe regresarse a la Cámara de origen, porque, a juicio de la colegisladora, duplica funciones, provocando dispersión normativa, con lo cual se corre el riesgo de estructurar un ordenamiento que, en vez de fomentar esta importante actividad, la desaliente, y por otro lado invada ámbitos de competencia ajenos a los de la Secretaria.

II.- Que estas Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Honorable Cámara de Diputados, coinciden en general con la colegisladora en que ante la presencia del año 2002, declarado como "Año Internacional del Ecoturismo" por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no deja de ser importante legislar en todo aquello que tenga que ver con la conservación de la riqueza ecológica, que es patrimonio de la humanidad y de las generaciones futuras.

En efecto, aún cuando la colegisladora no señala cuáles son aquellos conceptos y criterios ecoturísticos que deben recogerse en la Ley Federal de Turismo, los que suscribimos el presente dictamen coincidimos que a raíz de que la ONU proclamó el año 2002 como "Año Internacional del Turismo Ecológico", se ha venido consolidando la importancia que reviste el tema del ecoturismo y más aún el concepto del turismo sostenible o también llamado sustentable; por ello, se hace necesario que México se inserte a la vanguardia sobre este tan importante tema mundial, pues al estar hoy presentes ante una reforma a la Ley Federal de Turismo sobre esta modalidad turística, no debemos pasar por alto aquellos criterios que resultan importantes para hacer posible los beneficios económicos, sociales y ambientales que se esperan del ecoturismo, y que por supuesto pudieran aplicarse en nuestra legislación sobre la materia.

Criterios como los de: a) Garantizar que el turismo contribuya a preservar, conservar, proteger y restaurar el ecosistema terrestre, sensibilizando a los Gobiernos Federal y locales, a las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, al sector privado, a la sociedad civil y a los consumidores en relación con la capacidad del ecoturismo para contribuir a la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico de una nación; b) Buscar que la protección ambiental forme parte integrante del desarrollo turístico; c) Fomentar actividades y lugares nuevos para el turismo bajo el criterio de la sustentabilidad; d) frenar o corregir la expansión masiva y desmedida de algunos centros turísticos receptivos; e) Destacar la importancia que reviste la participación de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo del ecoturismo, que permita mejorar los niveles de vida de sus integrantes, pues los servicios e infraestructuras que genera el ecoturismo son generalmente actividades a pequeña escala que ellos mismos gestionan, y que crean formas de sustento alternativo con un menor impacto; f) Incorporar y reconocer la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de este producto, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planeación y ordenamiento del espacio donde se desarrollan las actividades ecoturísticas, y de su promoción, ya que se continúa planeando el desarrollo del turismo desde los grandes centros turísticos sin considerar la opinión de los residentes locales, y; g) Difundir métodos y técnicas de planificación, gestión, reglamentación y seguimiento del ecoturismo que garanticen su sustentabilidad a largo plazo.

Por otra parte, estas Comisiones que hoy dictaminan coinciden con la colegisladora en lo que se refiere a que el Proyecto de Decreto introduce disposiciones que provocarían invasión de competencias entre la Secretaría de Turismo (SECTUR) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), pues como bien lo señala el dictamen en cuestión, la expedición de normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, son competencia exclusiva de SEMARNAT, en términos de lo que disponen los artículos 32 bis, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo cual se encuentra sustentado también por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, que determina las competencias de las dependencias en materia de normalización, en aquellas materias relacionadas con sus atribuciones.

Efectivamente, el artículo 32 bis, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que a SEMARNAT corresponde establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y, en materia minera, y; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, SEMARNAT emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En el caso concreto que hoy nos ocupa, el artículo 34 de la Ley Federal de Turismo señala que corresponde a SECTUR expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos, siempre que el contenido de las mismas no sea competencia de otra dependencia de la administración pública federal, y sólo este numeral prevé la posibilidad de que SECTUR participe en los comités consultivos nacionales de normalización en los que se elaboren normas que puedan afectar la materia turística.

Luego entonces, se denota que el texto del artículo 16 Bis 7 del Proyecto de Decreto devuelto por la colegisladora es inaplicable, porque, como ya se dijo, se estarían confiriendo atribuciones a SECTUR que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente corresponden a SEMARNAT, en cuanto a que se estaría trasladando a SECTUR facultades para expedir normas oficiales con implicaciones ecológicas, pues respecto de la expedición de normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que afecten la actividad turística, sólo compete a SECTUR participar en su procedimiento de elaboración, más no es de su competencia expedirlas, lo que entonces también nos lleva a considerar que lo previsto en la fracción II del artículo 16 Bis 1 del Proyecto de Decreto es también improcedente.

Aún más, este órgano colegiado estima que se hace inadecuada la exigencia de expedir las normas oficiales mexicanas en el tiempo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Proyecto de Decreto en examen, ya que independientemente que no es competencia de SECTUR la expedición de este tipo de normas, como ya ha quedado considerado en líneas anteriores, la elaboración de las normas oficiales mexicanas se deben sujetar a las reglas, tiempos y procedimiento que se establecen en los artículos 46 y 47 de la ley Federal Sobre Metrología y Normalización, por lo que en todo caso la exigencia de la expedición de normas con implicaciones ecoturísticas tendría que adecuarse a lo previsto por este ordenamiento legal y su reglamento.

Con lo que respecta a que SECTUR carece de competencia para otorgar permisos para la prestación de servicios y actividades ecoturísticas, los que suscribimos el presente dictamen coincidimos con la colegisladora, pues en términos de lo que disponen los artículos 32 Bis, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5º, fracción X, y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como lo dispuesto en los diversos artículos 4º, fracción I, y 5º de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, compete a SEMARNAT evaluar el impacto ambiental y autorizar la realización de proyectos de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, como en todo caso sería la prestación de una actividad ecoturística que implique la realización de aquellas obras a que se refiere el propio artículo 5º del mencionado Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

También coincidimos con la Cámara revisora en que según lo disponen los artículos 32 Bis, fracciones X y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5º, fracción IX, 20, 31, 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 18, 29 y 30 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, y; 72 y 80 del Reglamento de dicho ordenamiento legal en Materia de Áreas Naturales Protegidas, es competencia de SEMARNAT la formulación, aplicación y evaluación de los programas de Ordenamiento Ecológico General del Territorio; determinar la capacidad de carga; analizar y resolver sobre informes preventivos, estudios de riesgo y programas de manejo, y; la formulación, ejecución y evaluación de programas de manejo.

En el caso concreto de la Minuta Proyecto de Decreto en estudio, el artículo 16 Bis 3 dispone que para la prestación de servicios y actividades ecoturísticas, los interesados deberán contar con un "permiso expedido por SECTUR", a partir de la presentación de un proyecto que incluya características ambientales, contraviniéndose así facultades que en esencia competen a SEMARNAT, como ya se dijo con anterioridad, pues aún cuando el texto del artículo 16 Bis 3 en referencia, en sus fracciones I, II, III, IV y V, en ningún momento precisa expresamente que es facultad de SECTUR evaluar el impacto ambiental; formular, aplicar y evaluar programas de ordenamiento ecológico general del territorio; determinar la capacidad de carga de una zona; resolver sobre los informes preventivos y estudios de riesgo, y; formular y ejecutar programas de manejo, dicho numeral sí precisa que es facultad de SECTUR expedir permisos a aquellos prestadores de servicios que realicen actividades ecoturísticas en base a estudios de orden eminentemente ambiental, lo que nos lleva a considerar que hay invasión de competencias como atinadamente se asienta en el cuerpo del dictamen emitido por la Honorable Cámara de Senadores.

Por otra parte, también el citado articulo 16 Bis 3 invade competencias de las autoridades ambientales estatales y municipales, ya que pretende otorgar competencia a SECTUR para expedir autorizaciones en los casos en que la actividad ecoturística se realice fuera de las áreas naturales protegidas, y en el caso concreto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que en materia ambiental se le otorgan a las Entidades Federativas y a los Municipios, facultades para evaluar el impacto ambiental y otorgar autorizaciones para realizar actividades turísticas en zonas que no sean competencia de la Federación y que estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal.

Luego entonces, lo dispuesto en el artículo analizado deviene a todas luces improcedente, consideración que también resulta aplicable a lo dispuesto en los artículos que corren del 16 Bis 3 al 16 Bis 9 del Proyecto de Decreto devuelto por la colegisladora, en virtud que al haberse ya considerado que el articulo 16 Bis 3 en análisis previene disposiciones que invaden la competencia de SEMARNAT, en cuanto a la expedición de permisos para realizar actividades ecoturísticas, no resultan consecuentemente aplicables las disposiciones contenidas en estos numerales, porque los mismos pretenden establecer el procedimiento a partir del cual SECTUR autorizaría o negaría las solicitudes para prestar servicios o actividades ecoturísticas, a raíz de la evaluación de los posibles efectos de la actividad en el o los ecosistemas; solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del proyecto que le sea presentado; exigir el otorgamiento de garantías para prevenir el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización que en caso se expida, y en el caso concreto que nos ocupa, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, disponen ya el procedimiento que se debe seguir en tratándose de autorizaciones que impliquen la realización de obras y/o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, amén de las disposiciones y procedimiento que se establecen en la Ley General de Vida Silvestre y el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, respecto del otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre y para los usos o aprovechamiento de recursos naturales que se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas; motivo por el cual, reiteramos la consideración de la colegisladora de que se invade la competencia de SEMARNAT al pretender regular también el procedimiento a través del cual se substancie y se resuelvan aquellas autorizaciones que tengan por objeto la realización de actividades ecoturísticas, como se propone.

Sobre este último punto en particular, cabe resaltar que el artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre dispone que el aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre requiere de autorización previa de SEMARNAT, y por su parte, los artículos 82 y 88 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, previene que el uso turístico y recreativo en las áreas naturales protegidas se podrá llevar a cabo bajo los términos que se establezcan en el programa de manejo, y que se requerirá autorización de SEMARNAT para realizar dentro de las áreas naturales protegidas obras y actividades para la prestación de servicios turísticos, como los de visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; recreación en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos; pesca deportivo-recreativa; campamentos; servicios de pernocta en instalaciones federales, y otras actividades turístico recreativas de campo que no requieren de vehículos, viniendo ello a confirmar que la competencia para otorgar permisos para la realización de este tipo actividades recae exclusivamente en SEMARNAT.

Aunado a lo anterior, coincidimos plenamente con la colegisladora que el artículo 16 Bis 3 y sus correlativos del Proyecto de Decreto que nos ocupa, previenen disposiciones que conllevan a sobre regular la actividad ecoturística, que efectivamente consideramos desalentaría el desarrollo y la promoción de esta modalidad del turismo, porque, como ya ha quedado precisado con anterioridad, es a SEMARNAT a la que le compete otorgar permisos o autorizaciones a todos aquellos prestadores de servicios que pretendan realizar obras o actividades ecoturísticas a las que se refiere la legislación ambiental aplicable.

En todo momento, habría que concluir del análisis realizado al caso, como más adelante se hará, si resulta necesario que en la Ley Federal de Turismo se establezcan disposiciones expresas para que SECTUR regule a aquellos prestadores de servicios ecoturísticos que previamente hayan obtenido de la autoridad ambiental competente, ya sea Federal, Estatal o Municipal, autorización para realizar este tipo de actividades, tomando en consideración que en el artículo 34 de la Ley Federal de Turismo, se faculta a SECTUR a expedir normas oficiales mexicanas que tengan por objeto regular a los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales evidentemente se encontrarían aquellos prestadores que proporcionen servicios ecoturísticos, pero sólo en lo que se refiere a la calidad del servicio, su operación y la seguridad del turista que contrate este tipo de servicios.

Respecto a que SECTUR podrá investigar las infracciones a la normatividad e imponer sanciones administrativas a aquellos prestadores de servicios ecoturísticos que violen disposiciones ambientales vinculadas a esta modalidad del turismo, cabe señalar que esta función invade atribuciones que competen a SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pues así lo dispone el artículo 71, en sus fracciones X y XI, del Reglamento Interior de dicha dependencia del Ejecutivo Federal, además que invaden las facultades que a las autoridades estatales y municipales se le otorgan sobre el tema; por lo que en todo caso, lo previsto en el artículo 16 Bis 10 del proyecto de Decreto en estudio deviene improcedente

Atento a lo anterior, este órgano colegiado coincide con la colegisladora en que cualquier aspecto que merezca estudios de tipo ambiental; examen de la capacidad de carga de las zonas en donde se prestaría el servicio; el análisis de informes preventivos, de riesgo o de manifestaciones de impacto ambiental; la evaluación de la situación que guarde la tenencia de la tierra, o todo aquello que se refiera a la introducción de tecnologías sociales y ambientales, como se propone en la Minuta, deberá permanecer o reservarse en el ámbito de la o las dependencias especializadas; por lo que, en consecuencia, a SECTUR deberán asignársele solamente aquellas tareas que tengan que ver estrictamente con su misión institucional, sin perjuicio de la coordinación que con otras dependencias del Ejecutivo pueda llevar a cabo mediante convenios interinstitucionales, haciéndose indispensable realizar las adecuaciones pertinentes con el ánimo de fomentar esta importante actividad y no desalentarla, como atinadamente asienta la colegisladora.

III.- Que derivado del análisis efectuado al dictamen emitido por la colegisladora y por el cual devuelve la Minuta Proyecto de Decreto que hoy se analiza, estas Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados reiteramos la coincidencia que se tiene con la colegisladora, en el sentido de que se hace necesario modificar la legislación para establecer un andamiaje que estimule el ecoturismo, considerando la importancia que en ámbito mundial se le está confiriendo para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.

Sin embargo, los que suscribimos el presente dictamen consideramos también que, independientemente que se hace necesario ligar al desarrollo del turismo con el desarrollo sustentable de los recursos naturales, culturales e históricos de nuestro país en la Ley Federal de Turismo, también resulta sustancial incorporar en la legislación en la materia, la regulación de no sólo la modalidad del turismo denominada "ecoturismo", como se propone en la Iniciativa de origen, sino que también resulta trascendente incorporar a aquellas modalidades del turismo relativamente nuevas que se relacionan con la experiencia del turista de entrar en contacto con el entorno natural, histórico y cultural de una determinada comunidad agraria, ejido o pueblo indígena, ya sea que estas comunidades estén enclavadas en un Área Natural Protegida o no, como lo es también el turismo de aventura y el turismo rural, los cuales se consideran deban, conjuntamente con el ecoturismo, conceptuarse en un sentido amplio en la Ley Federal de Turismo, dentro de lo que se conoce como "turismo alternativo".

Sobre el particular, resulta pertinente resaltar que el turismo alternativo es por hoy uno de los segmentos que presentan la mayor tasa de crecimiento anual en el mercado mundial de viajes, debido al creciente interés del turista por interactuar, conocer y apreciar la naturaleza y la cultura de sus anfitriones, pues el contacto con la naturaleza es uno de los valores más importantes que en la actualidad desean encontrar los turistas, teniendo firme la convicción de contar siempre con la actitud y compromiso de respetar y participar en la conservación de esos valiosos recursos.

En efecto, ante el elevado deterioro de nuestro entorno ecológico, derivado del consumo irracional y excesivo de los recursos naturales, que ha ocasionado en el planeta contaminación del aire, agua y tierra, deforestación, desertificación, pérdida de mantos freáticos, de especies animales y vegetales, y de la biodiversidad en general, el hombre a lo largo de los últimos años ha venido tomando conciencia de la necesidad de contar con una educación ambiental que también le permita generar un cambio de actitud con respecto a nuevas formas de contacto con la naturaleza, un trato diferente con su cuerpo y un mayor conocimiento de responsabilidad individual frente a los problemas colectivos.

Este cambio, por demás significativo, ha logrado que el hombre busque nuevas formas de hacer turismo que se alejen del turismo convencional o tradicional, encontrándonos en consecuencia ante un visitante más participativo que disfruta de otros recursos y atractivos menos estandarizados, como lo es la de interrelacionarse activamente en las tradiciones y cultura de las comunidades receptoras, con su gastronomía, sus fiestas, y que le permita aprender del patrimonio histórico-cultural, a través de la realización de actividades relacionadas con la naturaleza al aire libre o simplemente paseando por ella, dando origen a una nueve modalidad de hacer turismo, al denominado "turismo alternativo".

El concepto de turismo alternativo suele confundirse muy a menudo con el ecoturismo, con el turismo de aventura y con el turismo rural, se los llama indistintamente como si fueran la misma cosa; empero, la experiencia vivida en nuestro país nos permite considerar que ello no es así, ya que, como se ha dicho con anterioridad, el turismo alternativo es una nueva forma de hacer turismo, es un modelo de turismo alejado del turismo convencional o tradicional, que actúa incluyendo modalidades específicas como lo es el ecoturismo, el turismo de aventura y el turismo rural, y si bien es cierto que estas actividades turísticas específicas se basan en el interés de realizar un viaje particularmente en contacto con la naturaleza, al aire libre y en zonas rurales, desarrollados bajo criterios de sustentabilidad con el interés común de conocer, respetar, disfrutar y conservar los recursos naturales y culturales, este órgano colegiado que suscribe estima que cada modalidad específica de turismo a la que nos hemos referido y que es materia del presente dictamen tiene sus características muy particulares, pues así lo hemos percibido en los distintos foros y reuniones de trabajo que hemos celebrado con prestadores de servicios turísticos, funcionarios federales, estatales y municipales, organizaciones no gubernamentales, ambientalistas y, en general, la población en su conjunto.

En el caso del ecoturismo, consideramos que esta modalidad específica está enfocada principalmente a la realización de viajes que permitan al turista la interacción, conocimiento, observación y apreciación de la naturaleza, que le implique tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, preservación, conservación y restauración de los recursos naturales y su biodiversidad.

En relación al turismo de aventura, consideramos que esta modalidad específica se orienta principalmente a aquellos viajes que tengan como objetivo la realización de actividades deportivo-recreativas, vinculadas a desafíos impuestos por la naturaleza, que le produzcan al turista emociones y sensaciones de descubrimiento, exploración y. riesgo, y que implique participación en armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico de la nación.

Respecto al denominado turismo rural, consideramos que esta modalidad específica se realiza a través de viajes en el cual el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permita conocer siempre con respeto sus tradiciones, sus usos y costumbres, sus manifestaciones artísticas, su gastronomía, sus fiestas, y, en general, su forma de vida.

El ecoturismo, el turismo de aventura y el turismo rural, son modalidades turísticas alternas o alternativas del turismo convencional o tradicional, los cuales tienen sus características propias muy bien definidas, como ha quedado expresado, de ahí que el término "turismo alternativo" no debe ser motivo de confusión, por lo que entonces consideramos se deba conceptuar al turismo alternativo en un sentido amplio, que recoja las características de estas tres modalidades específicas del turismo, con el objeto de diferenciarlas unas de otras y a su vez del turismo convencional o tradicional, pues el turismo alternativo implica también una forma diferente de producir y prestar los productos y servicios turísticos.

Es importante destacar que estas modalidades específicas de turismo tienen como común denominador la pretensión de preponderar el desarrollo del turismo sustentable, entendiéndose como turismo sustentable al desarrollo de la actividad turística que se funda en la planeación y manejo de las prácticas turísticas que propicien la preservación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación, con el fin de salvaguardar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Empero también, con el desarrollo del ecoturismo, del turismo de aventura y del turismo rural, se pretende garantizar en nuestro país que el turismo contribuya a preservar, conservar, proteger y restaurar los ecosistemas terrestres, sensibilizando a los Gobiernos Federal y locales, a las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, al sector privado, a la sociedad civil y a los consumidores en relación con la capacidad del turismo alternativo para contribuir a la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico. Asimismo, con este desarrollo se busca que la protección ambiental forme parte integrante del desarrollo turístico; fomente actividades y lugares nuevos para el turismo; frene o corrija la expansión masiva y desmedida de algunos centros turísticos receptivos; destaque la importancia que reviste la participación de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de estas modalidades específicas del turismo, permitiendo su inclusión como operadores de turismo alternativo que no sólo mejore los niveles de vida de sus integrantes, sino también ayude a conservar el recurso con un menor impacto; difunda métodos y técnicas de planificación, gestión, reglamentación y seguimiento del turismo alternativo que garanticen su sustentabilidad a largo plazo.

En suma, los que suscribimos el presente dictamen consideramos que en el desarrollo del turismo alternativo se debe incorporar y reconocer la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de este producto, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planeación y ordenamiento del espacio donde se desarrollan las actividades ecoturísticas, de turismo de aventura y de turismo rural, y de su promoción, ya que se continúa planeando el desarrollo del turismo desde los grandes centros turísticos sin considerar la opinión de los residentes locales. La idea es impulsar también el desarrollo de la Pequeñas y Medianas Empresas Turísticas, que permitan que las divisas generadas queden efectivamente en manos de las comunidades locales.

Así entonces, es necesario resaltar que el desarrollo del turismo alternativo no puede dejarse a un lado, ya que si México quiere insertarse como destino turístico internacional, deberá estructurar un marco regulatorio que promueva los productos de turismo alternativo que en la actualidad captan el interés de la demanda internacional, pues hoy las tendencias nos indican que los productos que se impondrán en el futuro son los que reúnen las características de un turismo sustentable, especialmente las relacionadas al turismo alternativo en sus distintas modalidades específicas.

Por tanto, el importante crecimiento que se ha venido dando del turismo alternativo en nuestro país, en sus distintas modalidades específicas, vinculada con la conveniencia de impulsar el desarrollo sustentable del turismo, conlleva a la necesidad por demás indispensable de adecuar la legislación vigente sobre la materia con el objeto de desarrollar esta actividad turística alterna que encare seriamente un desarrollo turístico sustentable para el país, adoptando como modelo a impulsar al turismo alternativo, contando con una legislación que referencie conceptualmente este nuevo modelo de turismo y las modalidades específicas que el mismo involucra y su desarrollo; propicie la expedición de normas o reglamentos relacionadas con la prestación de este tipo de servicios, principalmente las de aventura, ya que implican la participación por parte de los turistas con cierto riesgo para su integridad física; busque un encuadre legal para los prestadores de servicios de turismo alternativo; defina las competencias entre SECTUR y otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como también con los gobiernos de los Estados, Distrito Federal y los Municipios; describa temas a desarrollar conjuntamente entre SECTUR y SEMARNAT; diseñe mecanismos que vigilen el cumplimiento del marco jurídico; promueva incentivos a aquellos prestadores que proporcionen servicios de turismo alternativo, en sus modalidades específicas; apoye la educación y la investigación en el segmento de turismo alternativo, en especial del ecoturismo; incorpore y reconozca la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de productos de turismo alternativo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación y en la promoción, y, entre otros; formule sobre la base de una participación intersectorial y multidisciplinaria el Plan Nacional de Turismo Sustentable y de Turismo Alternativo.

Es por ello que para el logro de estos propósitos, los que suscribimos el presente dictamen proponemos reformar el artículo 2º de la ley Federal de Turismo, para preponderar el desarrollo del turismo sustentable, que comprometa a los distintos actores involucrados en el turismo a establecer bases para la planeación y manejo de las prácticas turísticas que propicien la preservación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación, con el fin de salvaguardar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, y en este contexto reformar el artículo 3º de la Ley, definiendo el concepto de turismo sustentable, mediante la adición de una fracción IV a dicho numeral.

En el mismo sentido de la sustentabilidad del turismo, consideramos que como parte fundamental de la planeación turística y como base de una participación intersectorial y multidisciplinaria, es indispensable adicionar un artículo 8º Bis, con el objeto de garantizar la elaboración de un Plan Nacional de Turismo Sustentable, que sea elaborado por SECTUR en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la participación por supuesto que corresponda a SEMARNAT, a otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, y en la que se garantice la apertura de espacios a la participación de la sociedad en la construcción de este tipo de políticas, dando cabida a las propuestas de los prestadores de servicios turísticos, comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos, y, en general, a todos aquellas personas, ya sean físicas o morales, que se interesen en el tema, a fin de lograr un plan debidamente apoyado por amplios sectores de la sociedad.

Con relación al tema del turismo alternativo, proponemos una reforma a la fracción IX del artículo 2º de la Ley Federal de Turismo, a fin de plasmar como marco del objeto de la Ley la promoción de esta modalidad del turismo, debiendo quedar claro el término "turismo alternativo", ya que, como ha quedado expresado con anterioridad, este término no debe ser motivo de confusión respecto a las modalidades específicas de este segmento como lo son el ecoturismo, el turismo de aventura y el turismo rural, por lo que entonces consideramos se deba también conceptuar al turismo alternativo en un sentido amplio, que recoja las características de estas tres modalidades específicas, definiendo el concepto además de estas últimas modalidades en el artículo 3º de la Ley que se reforma, con el objeto de diferenciarlas unas de otras y a su vez del turismo convencional o tradicional.

Por lo que toca a la adición de un Capítulo Cuarto dentro del Titulo Segundo, de la Ley Federal de Turismo, denominado "Turismo Alternativo", este órgano colegiado consideró dar claridad al fomento y desarrollo del turismo alternativo, de manera que sea congruente tanto en la aplicación de políticas y atribuciones que correspondan a SECTUR, como respecto a las disposiciones de otros ordenamientos legales que guarden relación con la protección, preservación, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación.

Por tanto, estimamos necesario adicionar siete artículos al capítulo denominado "Turismo Alternativo", iniciando con establecer las modalidades específicas del turismo alternativo, como lo son el ecoturismo, el turismo de aventura y el turismo rural.

En consecuencia de lo anterior, se acordó establecer una coordinación entre SECTUR y los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la corresponsabilidad de SEMARNAT y de otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que por sus facultades deban intervenir en el fomento del desarrollo y promoción de este segmento del turismo, mediante la elaboración de programas y la suscripción de convenios, y sobre este tópico se estableció que corresponde a SECTUR la coordinación de estas acciones con base a principios y atribuciones que a lo largo del texto del presente dictamen se han establecido.

También, se propone que sea SECTUR la que incorpore y reconozca en la Ley la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de productos de turismo alternativo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación y en la promoción, impulsando la constitución y operación de empresas con miembros de estas comunidades para la prestación de servicios de turismo alternativo, pues ello indudablemente contribuirá a una mejor conservación de los recursos naturales y, por supuesto, a elevar la calidad de vida de las comunidades rurales.

Tomando en consideración que entre las acciones más importantes relacionadas con la planeación y el desarrollo de las actividades de turismo alternativo, en especial las de ecoturismo y turismo de aventura, destaca la elaboración de Programas de Manejo en Áreas Naturales Protegidas, que originalmente son áreas potenciales para el desarrollo de este tipo de actividades, se propone que SECTUR, a invitación de SEMARNAT, participe en la formulación de estos programas, pues de las 127 Áreas Naturales Protegidas con las que cuenta el país, sólo se tiene conocimiento de la existencia de programas de manejo en 25 de ellas, lo que dificulta el desarrollo del turismo alternativo en este tipo de áreas propias para la práctica de esta actividades.

Sobre la vigilancia y control de las actividades de turismo alternativo, cabe destacar que estas facultades competen a SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como por lo que previene el Reglamento de este ordenamiento legal en Materia de Áreas Naturales Protegidas, por lo que consideramos que sólo SECTUR puede participar en estas acciones mediante mecanismos que para el efecto estructure en coordinación con la propia SEMARNAT, sujetándose siempre esta vigilancia y control exclusivamente a la operación y calidad de la prestación del servicio, a la protección del turista y a los demás factores que sobre el tema se refiere la Ley Federal de Turismo.

Respecto al encuadre legal de los prestadores de servicios de turismo alternativo, los que suscribimos el presente dictamen estimamos importante y necesario incorporar la texto del artículo 4º de la Ley Federal de Turismo, a las empresas que presten u operen servicios de turismo alternativo, además de aquellos prestadores de servicios que diversas organizaciones representativas de estos sectores han demandado e insistido su inclusión en la Ley como prestadores de servicios, tales como las arrendadoras de vehículos turísticos, las marinas turísticas, la operadoras turísticas de buceo, así como también los establecimientos que presten o comercialicen el servicio de tiempo compartido, y aquellas empresas que operen balnearios y parques temáticos.

Ante esta reforma que se propone al artículo 4º de la Ley Federal de Turismo, los que suscribimos consideramos necesario vincular el presente dictamen con la diversa Iniciativa que presentara la Dip. Blanca Rosa García Galván, a nombre de Diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, integrantes a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la cual fuera turnada a la Comisión de Turismo el día 10 de noviembre de 1998 para su análisis y dictamen correspondiente, y que precisamente plantea incorporar al texto de dicho numeral, una fracción VI que refiera como prestador de servicios turísticos a las arrendadoras de automóviles; una fracción VII referente a los transportes ya sean terrestres, marítimos y aéreos para fines turísticos; y, por último, una fracción VIII, relativa a los que presten el servicio de tiempo compartido.

Nos resulta importante resaltar que con esta reforma no se pretende regresar a una sobre regulación de este tipo de prestación de servicios, pues muy por el contrario y coincidiendo con la exposición de motivos de la Iniciativa original, lo que se pretende es impulsar el fomento y consolidar el desarrollo de estas actividades que son eminentemente turísticas.

En efecto, baste señalar que independientemente de la definición legal que el artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor le da al "tiempo compartido", esta actividad es un servicio turístico por excelencia que constituye una modalidad o evolución del servicio de hospedaje, muy similar a la propiedad en condominio, pero que no es arrendamiento aún cuando participen algunos de sus elementos, situación que estimamos ha provocado que el desarrollo de esta actividad se haya visto afectado por una gran cantidad de trabas burocráticas aplicadas discrecionalmente, que han hecho de los órganos gubernamentales unos auténticos interventores de la operación comercial de tiempo compartido, evitando que evolucione de modo natural.

El tiempo compartido en nuestro país ha evolucionado rápidamente, después de su aparición en la década de los setenta en el Puerto de Acapulco, al grado tal que en la actualidad México ocupa el segundo lugar mundial en cuanto a desarrollos y ventas, ya que, según reportes del año 2001, en nuestro país existen 311 desarrollos de tiempo compartido, lo que representa el 40.1 por ciento de la oferta en Latinoamérica, contando con un millón 340 mil propietarios de tiempo compartido, representando el 30 por ciento a nivel mundial, y alcanzando ventas de 128 mil 854 semanas de esta modalidad del hospedaje, por un monto de 1,610 millones de dólares al año; lo que ha permitido alcanzar niveles de desarrollo poco vistos en otros segmentos productivos, pues su valor, imagen y popularidad han provocado que los observadores de la industria predigan que está a punto de convertirse en la opción número uno de los vacacionistas en el mundo en el transcurso de los próximos diez años; de allí la importancia de impulsar el fomento y consolidar el desarrollo de esta actividad como una actividad eminentemente turística, por lo que consideramos se hace necesario incluir a los prestadores y comercializadores de tiempo compartido como prestadores de servicios turísticos en el artículo 4º de la Ley Federal de Turismo, precisamente porque la actividad está sustentada por vacacionistas, buscando con esta reforma el desarrollo de esta actividad para seguir ocupando un nivel preponderante a nivel mundial, que propicie altos estándares de calidad y de servicio ofrecido en estos polos de desarrollo. Sin embargo, no estimamos pertinente derogar los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como se plantea en la Iniciativa de origen, pues estimamos que en este último ordenamiento legal debe seguir estableciéndose los requisitos para la comercialización de tiempo compartido, así como los derechos de los consumidores, y con la inclusión de esta actividad en la Ley Federal de Turismo se busca fomentar la inversión en esta materia, enfocada hacia la promoción y establecimientos de bases claras para la operación del aludido sistema de tiempo compartido, no pretendiendo de ninguna manera sobre regular esta importante actividad turística.

Así también, y como consecuencia de la inclusión de los prestadores de servicios turísticos que han quedado señalado en el párrafo inmediato anterior, resulta necesario reformar el proemio del artículo 33 de la Ley Federal de Turismo, con el objeto de establecer que los requisitos para ser prestador de servicios de turismo alternativo y operadoras turísticas de buceo, se fijarán en el reglamento respectivo, atendiendo los principios que el mismo numeral ya prevé. De igual manera, resulta pertinente reformar también la fracción IV, del artículo 34 de la Ley, a fin de ampliar la referencia que se hace de que las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos establezcan las garantías que, en su caso, deban otorgar los prestadores de servicios, ampliando esta referencia a las fracciones VI, VII y VIII que se adicionan al artículo 4º de la misma Ley. Sobre esta última reforma que se propone, suerte también debe correr el artículo 49 de la Ley, debiéndose reformar a fin de establecer que las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulen los servicios turísticos a que se refieren las fracciones II y III, adicionando una fracción VII referente a las empresas de turismo alternativo y operadoras turísticas de buceo.

Siendo congruente con lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, proponemos reformar el artículo 13 de la Ley, a fin de considerar la formulación de las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario, conjuntamente entre SECTUR y SEMARNAT, con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, que tenga también por objeto la creación de centros dedicados al desarrollo del turismo alternativo, además que consideramos que resulta necesario ampliar la apertura de espacios a la participación social en este procedimiento, permitiendo la discusión pública de los proyectos de declaratoria de zonas de desarrollo turístico prioritario sometidos a las autoridades, garantizando el derecho de las comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos, y, en general, a cualquier persona interesada en presentar opiniones y observaciones sobre los posibles efectos económicos, sociales y ambientales que la declaratoria pudiera ocasionar.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el proemio del artículo 2º y su fracción IX; los artículos 3º; 4º, fracciones I y IV; 13; el proemio del artículo 33; 34, fracción IV; y 49, y; se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 4º, un artículo 8º Bis; un Capítulo IV dentro del Título Segundo, denominado Turismo Alternativo; así como también se adicionan los artículos 16 Bis; 16 Bis 1; 16 Bis 2; 16 Bis 3; 16 Bis 4; 16 Bis 5, y; 16 Bis 6 de la Ley Federal de Turismo, agregando cuatro artículos transitorios para quedar como sigue:

"Artículo 2º.- Esta Ley tiene por objeto propiciar el turismo sustentable y establecer las bases para:

I al VIII...

IX. Promover el turismo social y el turismo alternativo mediante el conocimiento, la protección y el fortalecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural de cada región del país.

X. ...........

Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Secretaría: La Secretaría de Turismo.

II. Prestador de servicios turísticos: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.

III. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley.

IV. Turismo Sustentable: El desarrollo de la actividad turística que se funda en la planeación y manejo de las prácticas turísticas que propicien la preservación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación, con el fin de salvaguardar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

V. Turismo Alternativo: La modalidad del turismo que tiene como fin la realización de viajes que permitan al turista participar en actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de comunidades rurales, indígenas, y urbanas con una actitud y compromiso de conocer, conservar y preservar el patrimonio natural, cultural e histórico de la nación.

VI. Ecoturismo: Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como finalidad educar, concienciar y valorar, los elementos naturales con los que cuenta nuestro país, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera.

VII. Turismo de aventura: Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como finalidad ofrecerle al turista una gama diversificada de eventos que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales. Dichos eventos requieren de un entrenamiento o conocimiento previo para su realización.

VIII. Turismo rural: La modalidad específica del turismo alternativo que se realiza a través de viajes en los cuales el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de las comunidades autóctonas mexicanas. Siempre con respeto a sus usos y costumbres, sus manifestaciones artísticas, su gastronomía, sus fiestas, y en general, su forma de vida.

Artículo 4º.- Se consideran servicios turísticos sujetos a esta Ley, los prestados a través de: I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, incluyendo los establecimientos que presten o comercialicen el servicio de tiempo compartido, así como balnearios, parques temáticos, spas, campamentos y paradores de casas rodantes;

II. .........

III. ..........

IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en hoteles, albergues, establecimientos de tiempo compartido, balnearios, spas, parques temáticos, puertos para cruceros, marinas turísticas, centros de convenciones y exposiciones, campamentos y paradores de casas rodantes, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas;

V. .........

VI. Marinas turísticas, sin perjuicio de las disposiciones que la legislación portuaria establezca;

VII. Empresas de turismo alternativo y operadoras turísticas de buceo;

VIII. Arrendadoras de automóviles.

Artículo 8º Bis.- Como parte sustancial del programa sectorial turístico, la Secretaría elaborará el Programa Nacional de Turismo Sustentable con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las demás entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios.

Para tal efecto, la Secretaría llevará a cabo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la Ley, una consulta pública dirigida a los prestadores de servicios turísticos, a las comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos, y, en general, a cualquier persona interesada en proponer opiniones y observaciones sobre el tema, las cuales serán tomadas en consideración.

Artículo 13.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social y de desarrollo del turismo alternativo, en los términos de las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Para tal efecto, la Secretaría llevará a cabo, mediante el método que determine el reglamento de la Ley, una consulta pública dirigida a las comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos, y, en general, a cualquier persona interesada en el establecimiento de la zona de desarrollo turístico prioritario, a fin de recibir opiniones y observaciones sobre los posibles efectos económicos, sociales y ambientales que la declaratoria pudiera ocasionar, cuyos resultados serán tomados en consideración, previa evaluación de procedencia.

Artículo 16 Bis.- Son modalidades específicas de turismo alternativo:

I. El ecoturismo;

II. El turismo de aventura; y,

III. El turismo rural.

Artículo 16 Bis 1.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, fomentarán el desarrollo y promoción del turismo alternativo, a través de programas, acciones y convenios que sobre la materia formulen.

De igual manera, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirán conjuntamente, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales deberán establecer las características y especificaciones que deban reunir dichas modalidades específicas de turismo alternativo relativas a la seguridad de los turistas, capacidad máxima de carga de ecosistemas, y sistemas para minimizar o reducir los impactos ambientales de estas actividades.

Artículo 16 Bis 2.- La Secretaría coordinará el desarrollo y promoción del turismo alternativo, con base a los siguientes principios y atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de turismo alternativo, estableciendo mecanismos de concertación intersectorial, que logren coordinar las actividades de los actores involucrados en el turismo alternativo;

II. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Fomento al Turismo Alternativo;

III. Difundir métodos y técnicas de planificación, gestión, reglamentación y seguimiento del turismo alternativo que garanticen la sustentabilidad a largo plazo;

IV. Promover la capacidad del turismo alternativo para contribuir al desarrollo sustentable y a la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación;

V. Incorporar y reconocer la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de productos de turismo alternativo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación y en la promoción;

VI. Fortalecer a las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, en el establecimiento de mecanismos de manejo de los recursos naturales, su conservación y de actividades de turismo alternativo dentro de áreas naturales protegidas;

VII. Promover la participación de la sociedad en materia de turismo;

VIII. Desarrollar instrumentos económicos que permitan la derrama directa de recursos para los habitantes de las comunidades en donde se realiza el turismo alternativo;

IX. Fortalecer el desarrollo de la educación ambiental para las comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales y privadas, empresas y profesionales que presten el servicio de turismo alternativo;

X. Establecer códigos de ética para los participantes en actividades de turismo alternativo;

XI. Elaborar y difundir estudios que se realicen sobre turismo alternativo;

XII. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales necesarios para el fomento del turismo alternativo, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

XIII. Fomentar la reinversión de los beneficios económicos generados por el turismo alternativo, en el manejo y control de las áreas naturales protegidas y en el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales;

XIV. Vigilar y controlar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este capítulo y los demás ordenamientos que de él se deriven;

XV. Los demás que establezca la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 16 Bis 3.- La Secretaría promoverá la constitución y operación de empresas con miembros de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, que tengan por objeto la prestación de servicios de turismo alternativo.

Artículo 16 Bis 4.- La Secretaría, a invitación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá participar en la formulación de Programas de Manejo en Áreas Naturales Protegidas que sean aptas para realizar actividades de turismo alternativo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento ecológico territorial, previa manifestación de impacto ambiental en términos de la legislación aplicable.

Artículo 16 Bis 5.- La Secretaría, a invitación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigilará y controlará conjuntamente las actividades de turismo alternativo que se realicen en Áreas Naturales Protegidas, mediante mecanismos que para tal efecto estructuren.

Fuera de las Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría, realizará acciones de vigilancia y control de las actividades de turismo alternativo, en coordinación con las autoridades competentes que ejerzan jurisdicción en las áreas en que se practiquen.

Artículo 16 Bis 6.- La vigilancia y control que realice la Secretaría sobre las actividades de turismo alternativo en Áreas Naturales Protegidas, se sujetarán exclusivamente a la operación y calidad de la prestación del servicio, a la protección del turista y a los demás factores a los que se refiere la presente Ley.

Artículo 33.- Los requisitos para ser prestador de servicios a que se refieren las fracciones II, III y VII del artículo 4º de la presente Ley, se fijarán en el reglamento respectivo atendiendo a los siguientes principios:

I. a II. ... Artículo 34.- ...

I a III. .........

IV. Las garantía que en su caso, deberán otorgar los prestadores de servicios a que se refieren las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del artículo 4º de la presente Ley. .........

Artículo 49.- Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulen los servicios turísticos a que se refieren las fracciones II, III y VII del artículo 4º y a lo dispuesto en los artículos 35, fracción I y 38, se sancionarán con multa hasta por el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

CUARTO.- Las dependencias competentes deberán expedir conjuntamente las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las especificaciones para el desarrollo y funcionamiento del turismo de aventura, el turismo rural y el ecoturismo en un plazo no mayor a ciento noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de dos mil tres.

Por la Comisión de Turismo:

Diputados: Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), Presidente; Flor Añorve Ocampo (rúbrica), secretaria; Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), secretaria; María Cruz Martínez Colín (rúbrica), secretaria; Rafael Servín Maldonado (rúbrica), secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica), Salvador Cosío Gaona (rúbrica), Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Ismael Estrada (rúbrica), Jaime Hernández González, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Enrique Martínez Orta Flores, José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Pablo de Jesús Arnaud Carreño (rúbrica), Roberto Eugenio Bueno Campos, Victoria Ruth Sonia López Macías, José R. Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García, Daniel Ramírez del Valle, Clemente Padilla Silva, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Esteban Sotelo Salgado, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vázquez, Elías Martínez Rufino, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), secretario; Francisco Arano Montero (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Raúl Gracia Guzmán, Pedro Manterola Sainz, Manuel Garza González (rúbrica), José Jacobo Nazar Morales, Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Elizabeth Rosas López, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez López, Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Julio César Vidal Pérez.

(Primera lectura. Abril 30 de 2003.)
 
 











Comunicaciones
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, RESPECTO A LAS DIVERSAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO QUE LE FUERON TURNADAS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.

Con relación a su oficio C/25/03/03/0057, del 25 de marzo del presente año, nos permitimos informar del trámite que se ha seguido respecto de las diversas proposiciones con punto de acuerdo turnadas a esta Comisión de Vigilancia; a saber:

1. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del PT, en sesión de la Cámara del 19 de abril de 2001, para que se practique una auditoría a los fondos de los Ramos 28 y 33 de las participaciones federales asignadas al estado de Zacatecas, con el fin de evitar que recursos públicos se apliquen a propósitos diferentes de los que señala la ley.

Mediante oficio CV/215/01, la Comisión de Vigilancia instruyó a la entidad de fiscalización para practicar una auditoría de carácter excepcional (anexo 1).

2. Proposición con punto de acuerdo que presentó el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 30 de mayo de 2001, a fin de que se instaure una comisión para investigar el funcionamiento del IPAB, con objeto de que se atiendan y den seguimiento a las recomendaciones sobre el proceso de transferencia de las obligaciones del Fobaproa al IPAB.

La Comisión de Vigilancia acordó crear la subcomisión de trabajo, cuyo objeto es dar seguimiento a todas las acciones que se derivaron del rescate bancario. Se remite copia del acta de instalación de dicha subcomisión (anexo 2).

3. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Francisco Ramírez Cabrera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Cámara del 20 de septiembre de 2001, para que se investigue el destino de los recursos de los fideicomisos F/321068 y Ferrocapan para cubrir pensiones de jubilados ferrocarrileros anteriores a 1982.

La Comisión de Vigilancia acordó solicitar la práctica de una revisión y con oficio CV/428/01, de fecha 2 de octubre de 2001, solicitó a la Auditoría Superior la práctica de la investigación correspondiente (anexo 3).

4. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Armando Benjamín Avila Márquez, del grupo parlamentario del PRI, en sesión de la Cámara del 25 de octubre de 2001, para que se revise la correcta aplicación de los recursos del Ramo 33 asignados al estado de Tlaxcala, a fin de evitar que sean utilizados para otros propósitos de los que señala la ley.

Mediante el oficio CV/424/02, de fecha 1 de octubre de 2002, la Comisión de Vigilancia turnó la proposición a la Auditoría Superior para su análisis y atención correspondientes (anexo 4).

5. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 6 de noviembre de 2001, para que la Comisión de Vigilancia cite a comparecer al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que explique el desempeño del organismo durante el proceso del rescate bancario y sobre las operaciones de compra de cartera.

Con fecha 26 de marzo de 2002, el ciudadano Jonathan Davis Arzac, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, compareció ante la Comisión de Vigilancia para atender los cuestionamientos señalados. Se remite copia del oficio por el que se cita a la comparecencia (anexo 5).

6. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del PT, en sesión de la Cámara del 4 de diciembre de 2001, por el cual solicita que se investigue el probable fraude perpetrado en perjuicio de productores de uva de ciudadanos miembros de la unión de ejidos Guillermo Aguilera Cabrera, de Fresnillo, Zacatecas.

La Comisión de Vigilancia acordó la práctica de una revisión sobre el particular. Se remite copia del escrito por el que se solicita la intervención de la Auditoría Superior, así como de la respuesta de este órgano (anexo 6).

7. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en sesión del 4 de diciembre de 2001, para que la Cámara de Diputados condicione los recursos destinados al IPAB en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, hasta en tanto el Instituto cumpla las observaciones que le formuló la Auditoría Superior de la Federación.

La opinión solicitada a la Comisión de Vigilancia quedó sin materia al ser discutido y aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

8. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del PT, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 30 de enero de 2002, por el cual pide que se investiguen probables actos de corrupción en la delegación de la Conagua en Zacatecas.

La entidad de fiscalización consideró la práctica de una auditoría a la Conagua, delegación Zacatecas, dentro de la revisión de la Cuenta Pública del año 2000. El informe de esta Cuenta se presentó a la Cámara en septiembre de 2002. El resultado de la auditoría se presenta en el tomo IV, volumen I (anexo 7).

9. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Jaime Martínez Veloz, en sesión de la Cámara del 30 de abril de 2002, por el cual pide que se audite la aplicación de recursos federales en la obra pública de remodelación y construcción Río Tijuana, en Mexicali, Baja California.

Se turnó esta proposición a la Auditoría Superior de la Federación para su análisis y atención correspondientes. Se remite copia del oficio de referencia, así como de la respuesta de la Auditoría Superior sobre el particular (anexo 8).

10. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 30 de abril de 2002, para que se investigue el proceso de compraventa de Banco Mercantil Probursa y de Bancomer, por Grupo Financiero Bilbao Vizcaya.

Se turnó la proposición a la Auditoría Superior para valorar la práctica de la revisión. El informe de resultados de esta auditoría se presentó a la Cámara el 31 de marzo de 2003. El resultado se aprecia en el tomo III, volumen III (anexo 9).

11. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político nacional, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 7 de agosto de 2002, para que se investigue la correcta aplicación de los recursos federales del Ramo 33 transferidos al estado de Oaxaca.

La proposición fue turnada a la entidad de fiscalización superior de la Federación para su análisis y atención correspondientes, mediante el oficio 427/02, de fecha 1 de octubre de 2002 (anexo 10).

12. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 21 de agosto de 2002, para que se revise la aplicación correcta de los recursos federales del Ramo 33 transferidos al municipio de Ecatepec, México, durante los ejercicios de 2000 y de 2001.

La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Auditoría Superior de la Federación a fin de que se valorase su incorporación al programa de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública correspondiente, mediante el oficio CVASF/428/02, de fecha 1 de octubre de 2002 (anexo 11).

13. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José María Guillén Torres, del grupo parlamentario del PRI, en sesión de la Cámara del 1 de octubre de 2002, por el cual solicita que se auditen los ingresos que integran el Fondo de Recaudación Federal Participable, su registro en las cuentas de la Tesorería de la Federación y los procedimientos para determinar lo que corresponde a cada entidad federativa.

La proposición fue turnada a la Auditoría Superior con el oficio CVASF/451/02, de fecha 7 de octubre de 2002, para su análisis y atención (anexo 12).

14. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 1 de octubre de 2002, por el cual solicita que se investigue a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito sobre la publicación de libros con la promoción de la fundación Vamos México, AC.

Esta proposición se turnó para su atención a la Auditoría Superior, mediante el oficio CVASF/452/02, de fecha 7 de octubre de 2002 (anexo 13).

15. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 15 de octubre de 2002, por el que pide la práctica de una auditoría para que se investigue el destino de la deuda pública del Gobierno Federal, así como el crecimiento de la deuda pública interna.

Se turna para su atención a la Auditoría Superior con el oficio CVASF/468/02, de fecha 15 de octubre de 2002 (anexo 14).

16. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 15 de octubre de 2002, por el cual pide que se revise el proceso el proceso de saneamiento y fusión de Banco del Atlántico y de Banco Internacional, y se opine sobre las facultades del Fobaproa para aprobar el convenio de fusión.

Se turna a la Auditoría Superior para su atención correspondiente, con el oficio CVASF/481/02, del 16 de octubre de 2002 (anexo 15).

17. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 17 de octubre de 2002, por el cual solicita que el IPAB entregue el acta de la sesión de su Junta de Gobierno en la que se definieron los términos de las auditorías de los bancos, así como el comunicado del IPAB a los bancos que contiene los términos de referencia para la práctica de las auditorías.

Mediante el oficio CVASF/496/02, de fecha 22 de octubre de 2002, la Comisión de Vigilancia solicitó la información citada al IPAB (anexo 16).

18. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Timoteo Martínez Pérez, del grupo parlamentario del PRI, en sesión de la Cámara del 22 de octubre de 2002, por el cual solicita que se revisen el ejercicio y proceso de transferencia de los recursos federales que corresponden a la Universidad Autónoma de Querétaro por parte del gobierno de aquella entidad federativa.

La proposición fue turnada para análisis atención a la entidad de fiscalización superior, con el oficio CVASF/511/02, del 30 de octubre de 2002 (anexo 17).

19. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 7 de noviembre de 2002. por el que solicita la práctica de una auditoría sobre la contratación de los servicios de la empresa Integración de Servicios Operativos.

La proposición se turnó a la Auditoría Superior para su análisis y atención, con el oficio CVASF/
540/02, de fecha 13 de octubre de 2002 (anexo 18).

20. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Cámara del 28 de noviembre de 2002, por el cual pide que se investigue el probable desvío de recursos federales hacia la fundación Vamos México, AC.

Esta propuesta se turnó para su atención a la entidad de fiscalización superior, con el oficio CVASF/
584/02, del 15 de diciembre de 2002 (anexo 19).

21. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRI, en sesión de la Cámara del 14 de diciembre de 2002, por el cual solicita que se audite la gestión pública de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

Se turnó para su atención a la Auditoría Superior de la Federación, con el oficio CVASF/109/03, de fecha 17 de marzo de 2003 (anexo 20).

22. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del PRD, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 12 de febrero de 2003, por el cual solicita que se investigue el probable desvío de recursos federales hacia la fundación Vamos México, AC, por lo concerniente a la publicación y distribución de la Guía para Padres.

Se turnó para su análisis y atención a la Auditoría Superior de la Federación, con el oficio CVASF/047/03, en febrero de 2003 (anexo 21).

23. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del PRI, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 19 de febrero de 2003, por el cual pide que se investigue la aplicación correcta de los recursos federales del Fondo Nacional de Desastres Naturales aportados a los damnificados por el huracán Kenna en el estado de Jalisco.

Se turnó a la Auditoría Superior de la Federación para su análisis y atención, con el oficio CVASF/
110/03, del 27 de marzo de 2003 (anexo 22).

24. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del PAN, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 26 de febrero de 2003, por el cual solicita que se revise la correcta aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal en relación con las inversiones privadas llevadas a cabo con recursos públicos por el gobierno del estado de México. Asimismo, que este gobierno atienda las recomendaciones que le hizo la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública.

Mediante el oficio CVASF/111/03, de fecha 27 de marzo de 2003, se turnó la proposición a la Auditoría Superior para su análisis y atención (anexo 23).

25. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Raúl Martínez González, del grupo parlamentario del PAN, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 26 de febrero de 2003, por el que solicita la práctica de una auditoría especial respecto a la aplicación de los recursos federales transferidos a la Universidad Autónoma de Querétaro.

La proposición fue turnada a la Auditoría Superior para su análisis y atención, con el oficio CVASF/112/03, del 27 de marzo de 2003 (anexo 24).

26. Proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del PAN, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 12 de marzo de 2003, por el cual pide que se investigue la aplicación de los recursos federales transferidos al estado de México, por considerar la existencia de un probable desvío hacia el financiamiento de campañas electorales en el reciente proceso comicial en aquella entidad.

La proposición se turnó para su análisis y atención a la entidad de fiscalización superior, con el oficio CVASF/113/03, de fecha 27 de marzo de 2003 (anexo 25).

Le expresamos nuestra mayor consideración y respecto.

Diputados: Manuel Galán Jiménez, Presidente; Francisco Cárdenas Elizondo, secretario; José María Eugenio Núñez Murillo, secretario; Amado Olvera Castillo, secretario; José Antonio Magallanes Rodríguez; José Antonio Arévalo González, secretario; José Narro Céspedes, secretario (rúbricas).

(Presentada en la sesión del miércoles 30 de abril de 2003.)
 
 











Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A QUE, EN SU CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO, SOMETA AL ACUERDO DE LA MISMA LA SUSCRIPCION DE UN CONVENIO CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE CAPITALIZACION Y COMPRA DE CARTERA A FIN DE REALIZAR LAS AUDITORIAS A ESTAS INSTITUCIONES QUE ORDENA EL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, SUSCRITA POR LEGISLADORES DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, PRESENTADA EN LA SESION DEL MIERCOLES 30 DE ABRIL DE 2003

Antecedentes

Para la adopción de estos acuerdos, que sometemos a su consideración, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ha tomado en cuenta lo siguiente:

1. Que con fecha 19 de enero de 1999, se expidió la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) cuyo objeto es establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

2. Que la LPAB previó un régimen transitorio respecto de la operación del Fobaproa y su forma de extinción, en los siguientes términos:

i) El Fobaproa seguiría en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del Programa de Capitalización y Compra de Cartera y de dar cumplimiento al artículo séptimo transitorio de la LPAB, a fin de que se concluyeran las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados.

ii) Una vez concluidas las auditorías, las instituciones correspondientes podrían optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fobaproa, para lo cual deberían regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor, y a cambio el Fobaproa les devolvería los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

iii) Simultáneamente, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) otorgaría a las citadas instituciones una garantía o instrumento de pago que cubriera los referidos derechos de cobro en los términos y condiciones que se indicaran en las Reglas Generales que para tal efecto emitiera la Junta de Gobierno del IPAB, las cuales debían darse a conocer a los treinta días siguientes a la entrada en operación del IPAB.

3. Que la Cámara de Diputados contrató al auditor Michael Mackey a efecto de que llevara a cabo y coordinara las auditorías correspondientes. Según lo ordenaba el artículo quinto transitorio de la LPAB, los créditos reportados como ilegales debían ser sustituidos por las instituciones, o bien, se debía reducir su monto del título de crédito suscrito por el Fobaproa.

4. Que el 18 de junio de 1999 se publicaron las Reglas Generales del artículo quinto transitorio de la LPAB, en las cuales se estableció que el nuevo programa sería voluntario para los bancos y que la solicitud respectiva debería ser presentada al IPAB a más tardar en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que se notificara a la institución que habían concluido las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, manifestando su conformidad con los términos y condiciones del nuevo programa, así como para que se dieran por terminados los contratos y convenios y cancelar las operaciones que se mantenían con el Fobaproa.

5. Que el día 23 de julio de 1999 el auditor Michael Mackey entregó su informe de resultados a la Cámara de Diputados, el cual, en cumplimiento de lo previsto por los artículos quinto y séptimo transitorios de la LPAB, fue entregado al IPAB.

6. Que en septiembre de 1999 el IPAB, con fundamento en las Reglas Generales informó a las instituciones bancarias que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, que las auditorías señaladas en el artículo quinto transitorio de la LPAB habían concluido, a efecto de que, en su caso, optaran por solicitar su incorporación al nuevo programa.

7. Que en respuesta a lo anterior las instituciones bancarias manifestaron al IPAB su voluntad de adherirse al nuevo programa, sujeto a que se dieran por terminados los contratos y se cancelaran las operaciones que se mantenían con el Fobaproa y se conviniera el nuevo contrato con el IPAB.

8. Que la Contaduría Mayor de Hacienda (hoy Auditoría Superior de la Federación), con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, consideró pertinente mantener una auditoría permanente al IPAB, en seguimiento a las atribuciones establecidas en el artículo décimo séptimo transitorio de la LPAB, entre otros aspectos, en lo relacionado con la suscripción de los contratos del nuevo programa que sustituye al de capitalización y compra de cartera, mediante el seguimiento a la solventación de observaciones y recomendaciones, así como la auditoría de operaciones correspondientes a ejercicios posteriores.

9. Que la Auditoría Superior de la Federación (Auditoría Superior) ha formulado diversas observaciones-recomendaciones relacionadas con las operaciones y obligaciones del Fobaproa en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, en la revisión de las cuentas públicas correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001.

10. Que la Auditoría Superior ha reiterado, en su ejercicio de fiscalización al IPAB en relación con la transferencia de las operaciones y obligaciones del Fobaproa al mismo, que considerará atendidas las recomendaciones formuladas hasta que se suscriban debidamente los contratos correspondientes al nuevo programa que sustituirá al Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

11. Que a la fecha no se ha celebrado el canje de pagarés en virtud de que, entre otras razones, el IPAB ha notificado a las instituciones bancarias mediante diversos oficios su intención de realizar nuevas revisiones que pudieran tener por efecto disminuir el monto del pagaré a cargo del Fobaproa. Al respecto las instituciones bancarias discrepan sobre la procedencia de que dichas revisiones tengan el efecto económico que se les ha pretendido dar.

12. Que como consecuencia de las discrepancias generadas por dichos oficios, las instituciones bancarias promovieron un juicio de amparo. El juicio a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

Considerando 1. Que es urgente y fundamental cumplir con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la LPAB, para lo cual deben realizarse las auditorías necesarias para hacer el canje de los instrumentos de pago Fobaproa por IPAB.

2. Que a la fecha no se ha cumplido en virtud de que surgieron controversias sobre la interpretación del régimen transitorio y la realización de las nuevas auditorías.

3. Que después de un largo proceso de análisis y diversas reuniones con las autoridades y las instituciones bancarias, dichas instituciones manifestaron su disposición a acordar unas últimas auditorías, precisando sus términos de referencia.

4. Que la Cámara de Diputados tiene un interés fundamental en que se instrumente debidamente el cumplimiento del artículo quinto transitorio de la LPAB.

5. Que a la fecha se han resuelto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversas observaciones de la Auditoría Superior de la Federación en relación con el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, pero quedan algunos temas pendientes relacionados con el citado programa, cuya solución puede instrumentarse a través de las auditorías que se proponen.

6. Que la Auditoría Superior de la Federación ha manifestado que para tener por solventadas, atendidas y resueltas las observaciones-recomendaciones por ella formuladas respecto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, se debe realizar el canje de pagarés y la suscripción de los convenios correspondientes al nuevo programa que sustituirá al Programa de Capitalización y Compra de Cartera, en términos del artículo quinto transitorio de la LPAB.

7. Que se ha tomado en cuenta la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con los acuerdos que a continuación se proponen.

En razón de lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se insta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), convoque a dicha junta para que se someta al acuerdo de la misma la celebración de un convenio con las instituciones bancarias participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a fin de:

A) realizar las auditorías a estas instituciones, de conformidad a las siguientes condiciones:

1.- Gestión fiduciaria, que abarcará las chequeras y toda la contabilidad relativa a la gestión de cobranza sin restricción alguna, incluyendo las reestructuras, quitas, condonaciones, castigos y quebrantos conforme a las políticas de los bancos para su cartera propia de 2001 a la fecha de celebración del convenio. En caso de detectarse irregularidades, se deberá aplicar el clausulado de los contratos de fideicomiso que establece la sustitución del fiduciario.

2.- Auditoría de legalidad:

Se dictaminarán los papeles de trabajo de los auditores coordinados por Mackey.

Sin excepción, serán considerados ilegales los créditos constitutivos de delitos bancarios, señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y en la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, actuándose en los términos del quinto transitorio para efectos de sustitución, y en los casos en que la ilegalidad sea imputable a la administración del banco, el crédito se excluirá, con la consecuente reducción del instrumento de pago.

Los auditores designados para las auditorías dictaminarán los casos en que la ilegalidad sea atribuible a la administración del banco.

Se acordará que en los casos de sustituciones éstas serán a satisfacción del IPAB, o bien se reducirá el correspondiente instrumento de pago.

En el convenio se pactará la metodología para la valuación y selección de los créditos.

3.- Auditoría de identidad:

Su alcance será que los mismos créditos del convenio con el IPAB hayan sido materia de las cartas de cierre del PCCC (esto incluye créditos relacionados que no hubieren sido revelados al Fobaproa).

Sin excepción, serán considerados como créditos relacionados todos aquellos que hubieran tenido ese carácter a la fecha valor de la operación con el Fobaproa.

En caso de detectarse omisiones o créditos que no deberían incluirse, el crédito correspondiente deberá sustituirse.

Se acordará que, de sustituirse los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB, o bien se efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.

4.- Auditoría de existencia:

Las auditorías dictaminarán la existencia de los documentos mínimos necesarios para exigir por la vía correspondiente el pago de los créditos.

Para fines de acreditar la existencia, no se revisarán los créditos demandados, los que fueron reestructurados y los que han sido objeto de algún pago, ya que dichas circunstancias acreditan su existencia.

En caso de detectarse créditos que no deberían incluirse, deberán sustituirse.

Se acordará que, de sustituirse los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB, o bien se efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.

5.- Auditoría de legitimidad:

Con apego al significado técnico del término, se revisará:

Que el crédito pertenecía al banco cuando se cedieron sus flujos.
Que los flujos eran jurídicamente susceptibles de transmitirse.
Que no había impedimento legal para ceder dichos flujos.
En caso de detectarse créditos que no deberían incluirse, deberán sustituirse.

Se acordará que, de sustituirse los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB, o bien se efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.

B) Se celebrará un convenio con cada banco con el esquema previsto en las Reglas Generales a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, y se prevea además lo siguiente:

1.- Que el IPAB asuma las obligaciones del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, sujeto su monto a los ajustes que deriven de la realización de las auditorías.

2.- La obligación de las instituciones bancarias de someterse a los resultados de las auditorías como finales y definitivos.

3.- La emisión de los nuevos instrumentos de pago, concluidas las auditorías y conforme a los resultados.

4.- En uso de sus facultades la Auditoría Superior de la Federación supervisará el proceso de auditoría y ejecución del convenio.

C) mediante un procedimiento de selección, la secretaría de la función pública designará a los auditores, mismos que tendrán que ser despachos de contadores públicos o abogados según pericia requerida, de un listado presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Auditoría Superior de la Federación podrá vetar la participación de algún despacho.

No participarán en la selección, auditores que hayan practicado las auditorías de Mackey, los contratados previamente por el IPAB en revisiones similares, ni aquéllos que tengan conflicto de interés con el banco respectivo, ni los que hayan auditado al banco correspondiente.

Los bancos deberán instruir a los despachos que hayan participado en la auditoría de Michael Mackey para la entrega de los papeles de trabajo generados con motivo de la revisión ordenada por la Cámara de Diputados al Sr. Michael Mackey.

Segundo.- Una vez acordado y firmado el convenio se notificará a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación y a la secretaría de la función pública que tomará conocimiento del convenio y de la realización de las auditorías, además de su participación a través del comisario en la Junta de Gobierno del IPAB, validando los términos del propio convenio.

Tercero.- Esta cámara invita a las instituciones bancarias participantes del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, a saber: BBVA Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Mercantil del Norte y Banco Internacional, así como al Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que en aras de culminar este programa en lo referente a las auditorías, se realice la firma del convenio a que los exhortamos dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Una vez firmado este convenio las instituciones bancarias se desistirán del amparo promovido en contra de la práctica de estas auditorías.

Cuarto.- La Auditoría Superior de la Federación vigilará todo el proceso y la ejecución del convenio que se celebre con los bancos.

Previo análisis, se solventará mediante oficio las observaciones relativas al PCCC correspondientes a la Cuenta Pública de 1999 relativas a la realización de las auditorías y ejecución del artículo quinto transitorio de la ley del IPAB.

Respecto a las observaciones del 2000 y 2001 el Gobierno Federal solicitará el cambio de acción promovida en aquéllas observaciones que versen sobre su calidad de avalista para reclasificarlas al IPAB como nuevo obligado.

En este tenor, la Auditoría Superior de la Federación, en su caso, modificará, en consecuencia, las observaciones y acciones respectivas y relacionará aquéllas que se mantienen hasta la conclusión de las auditorías señaladas en el inciso a) del acuerdo primero y la ejecución plena del convenio multicitado.

Quinto.- El IPAB deberá realizar las acciones necesarias para garantizar desde la firma del convenio referido que a más tardar el 15 de agosto estará rindiendo informes a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados sobre los resultados de las auditorías y sus consecuencias.

Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2003.

Diputados: Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Presidente; Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), secretario; José M. Eugenio Núñez Murillo (rúbrica), secretario; Amado Olvera Castillo (rúbrica), secretario; José A. Magallanes Rodríguez (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Arévalo González (rúbrica), secretario; José Narro Céspedes, secretario; Hugo Camacho Galván (rúbrica en contra), Florentino Castro López, Magdalena Núñez Monreal, Juan Paredes Gloria (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Valdemar Romero Reyna (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), Joel Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica), Abel Ignacio Cuevas Melo (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Francisco Guadarrama López (rúbrica), Rosalinda López Hernández, Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Víctor Roberto Infante González, Ranulfo Márquez Hernández, Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica), Raúl Martínez González (rúbrica).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Abril 30 de 2003.)














Comunicaciones II
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS.

MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES  
  2002 2003
  May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar Abr
Producción
(variación porcentual anual)
IGAE1 1.6 0.6 2.9 1.3 1.4 2.4 1.0 2.7 2.1 2.0 - -
Producción manufacturera2 0.1 -1.5 1.9 -0.6 -0.9 1.2 -1.1 1.4 -0.5 0.4 - -
Empleo, Salarios y Productividad
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 2.7 2.4 2.9 2.8 3.1 2.7 2.6 2.1 2.8 2.8 2.8 -
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 12,436 12,441 12,466 12,445 12,473 12,583 12,612 12,425 12,360 12,398 - -
Personal ocupado sec. Manuf.(var.% anual) -5.4 -5.3 -4.4 -4.3 -4.3 -3.7 -4.0 -3.8 -2.9 -3.1 - -
Productividad en la ind. Manuf.(var.% anual)5 5.4 5.2 4.3 4.1 5.0 4.8 3.5 4.1 3.6 3.9 - -
Salario base de cotización al IMSS 6 140.1 139.5 138.9 138.4 137.2 136.6 137.7 137.1 - - - -
Remuneraciones medias ind. Manufac.7 3.7 -0.2 0.4 0.4 0.6 2.7 -2.2 -1.0 1.0 0.7 - -
Inflación 8
(variación porcentual)
Mensual 0.2 0.5 0.3 0.4 0.6 0.4 0.8 0.4 0.4 0.3 0.6 -
Acumulada 2.1 2.6 2.9 3.3 3.9 4.4 5.2 5.7 0.4 0.7 1.3 -
Anual 4.7 4.9 5.5 5.3 4.9 4.9 5.4 5.7 5.2 5.5 5.6 -
Sector Monetario y Financiero  
Tipo de cambio (pesos por dólar,promedio) 9 9.5 9.7 9.8 9.8 10.0 10.1 10.2 10.2 10.6 10.9 10.9 10.6
Cetes 28 días (%) 6.6 7.3 7.4 6.7 7.3 7.7 7.3 6.9 8.3 9.0 9.2 7.9
Reservas Internacionales (mdd) 41,594 42,723 43,740 44,273 45,108 45,234 45,239 47,984 49,440 50,315 51,988 nd
Sector Externo
(millones de dólares)
Balanza comercial 10 -524 -335 -536 -545 -426 -1,005 -1,208 -1,224 -269 54 -162 -
Exportaciones 13,921 13,184 14,025 13,756 13,637 14,671 13,190 13,356 12,476 12,926 13,822 -
Importaciones 14,445 13,519 14,561 14,301 14,064 15,677 14,398 14,580 12,745 12,872 13,984 -
Petróleo
Precio mezcla mexicana (USD por barril) 22.5 22.1 22.2 24.2 25.1 22.5 20.9 24.7 27.9 27.8 23.8 -
Volumen de exportaciones (mbd) 1,660 1,680 1,693 1,690 1,690 1,691 1,691 1,690 1,793 1,880 1,879 -
Finanzas Públicas
(millones de pesos)
Balance Público11 9,149 3,873 -26,549 6,534 9,371 -1,705 -1,244 -85,958 9,696 3,551 - -
Balance Presupuestario 10,367 1,079 -27,550 3,489 9,917 -3,148 3,758 -83,962 13,187 3,027 - -
Ingresos Presupuestarios 110,410 125,917 115,740 111,115 120,456 113,813 110,217 144,693 144,287 123,172 - -
Gasto neto presupuestario 100,043 124,838 143,291 107,626 110,539 116,961 106,459 228,654 131,100 120,146 - -
Balance No Presupuestario -1,218 2,794 1,001 3,045 -546 1,443 -5,003 -1,997 -3,491 524 - -
Balance Público Primario 25,426 22,445 -5,408 26,666 25,829 6,828 11,392 -77,543 33,409 16,035 - -
Deuda pública externa bruta (mdd) 78,650 77,950 77,330 77,728 78,891 77,738 78,019 78,818 78,425 80,859 - -
Deuda pública interna bruta 721,226 733,285 758,440 759,121 760,653 770,387 778,900 821,287 815,050 853,962 - -
Economía Internacional
Estados Unidos                        
Índice de producción industrial 12 -1.3 -0.3 0.5 0.6 1.2 1.0 1.8 1.4 1.7 1.4 0.5 -
Inflación mensual (%) 0.0 0.1 0.1 0.3 0.2 0.3 0.1 0.1 0.3 0.6 0.3 -
Inflación acumulada (%) 1.2 1.4 1.5 1.8 2.0 2.2 2.3 2.4 0.3 0.9 1.3 -
Balanza comercial (mdd) -36,953 -36,681 -35,083 -38,000 -37,171 -35,315 -40,161 -44,877 -41,233 -40,324 - -
Exportaciones (mdd) 81,433 82,364 83,201 83,031 82,684 81,939 82,977 80,626 82,031 82,448 - -
Importaciones (mdd) 118,386 119,045 118,284 121,031 119,855 117,254 123,138 125,503 123,264 122,772 - -
Tasa Prime Rate (promedio % anual) 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8 4.4 4.3 4.3 4.3 4.3 4.3
Tasa Libor un mes (promedio % anual) 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.5 1.4 1.4 1.3 1.3 1.3
Euro (pesos por divisa) 8.7 9.3 9.7 9.6 9.8 9.9 10.2 10.4 11.2 11.8 11.8 11.6
Yen (divisa por peso) 13.3 12.7 12.0 12.1 12.1 12.3 11.9 12.0 11.2 10.9 10.8 11.3
                         


Indicadores Oportunos 2002 - 2003
  Fecha 2002 2003
Inflación      
Acumulada (var.%) 1era. quincena de abril 2.06 1.39
Mensual13 (var.%) " 0.45 0.01
Tipo de cambio (pesos por dólar) 5 de mayo 9.50 10.18
Cetes 28 días (%) 30 de abril 5.28 6.73
Reservas internacionales netas (mdd) 25 de abril 40,950.70 52,612.70
Precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo 29 de abril 23.62 20.06
Tasas de interés (promedio % anual) 5 de mayo    
Prime Rate " 4.75 4.25
Libor 1 mes  " 1.84 1.31
Tipos de cambio (divisa por peso) 5 de mayo    
Euro " 0.12 0.09
Yen " 13.39 11.65












Convocatorias
DE LA COMISION DE TRANSPORTES

Conjuntamente con la Comisión de Marina, al panel de Transporte multimodal: retos y perspectivas del modo marítimo, que tendrá lugar del 14 al 16 de mayo, en Ciudad del Carmen, Campeche.

Atentamente
Dip. O. Eugenio Pérez Cruz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Al Foro de Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, que se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente