QUE ADICIONA LA LEY DE AVIACION CIVIL, LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, ENVIADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 18 DE JUNIO DE 2003
Chihuahua, Chih., a 30 de enero de 2003.
C. Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
Le remito el acuerdo número 506/03 VI P.E., y copia del dictamen que le dio origen, que fue aprobado por este H. Congreso del estado de Chihuahua, en esta fecha, mediante el cual se propone adicionar con un tercer y cuarto párrafos el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, así como adicionar con un artículo 46 bis la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y adicionar con un segundo, tercer y cuarto párrafos la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a fin de que en estas leyes se amplíen los derechos de los pasajeros y, en especial, de las personas con capacidades diferentes.
Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del H. Congreso del Estado
Dip. Mario Trevizo Salazar (rúbrica)
Acuerdo No. 506/03 VI P.E.
La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su sexto periodo extraordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional
Acuerda
Resolución con carácter de iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión
Primero.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 49. ...
Toda persona con capacidades diferentes tiene derecho a viajar, ya sea sola o acompañada o junto con su perro guía o lazarillo, en el caso de invidentes o débiles visuales, sin más requisitos que los siguientes:
Segundo.- Se adiciona con un artículo 46 bis la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 46 bis.- El pasajero tiene derecho a viajar por el autotransporte federal, al traslado de su equipaje, siempre y cuando haya pagado el importe del viaje, y a recibir un trato justo e igualitario.
Toda persona con capacidades diferentes tiene derecho a viajar, ya sea sola o acompañada o junto con su perro guía o lazarillo, en el caso de invidentes o débiles visuales, sin más requisitos que los siguientes:
Tercero.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 37.- El servicio público de transporte ferroviario podrá ser:
En estos transportes el pasajero tiene derecho a viajar por el transporte ferroviario, al traslado de su equipaje, siempre y cuando haya pagado el importe del viaje, y a recibir un trato justo e igualitario.
Toda persona con capacidades diferentes tiene derecho
a viajar, ya sea sola o acompañada o junto con su perro guía
o lazarillo, en el caso de invidentes o débiles visuales, sin más
requisitos que los siguientes:
Además, los invidentes que viajen con su perro
guía o lazarillo lo podrán tener dentro del mismo vagón,
sin más requisitos de que esté limpio, provisto de arnés,
vacunado contra la rabia, así como el permiso de sanidad animal
de la localidad y que permanezca a los pies de su dueño. No será
requisito indispensable que el perro lleve bozal, ya que son animales entrenados
para este fin, y
II.- De carga.
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.
Dip. Mario Trevizo Salazar (rúbrica)
Presidente
Dip. Víctor Manuel Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
Dip. Octavio Perea Lerma (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Junio
18 de 2003.)
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 62 CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EFREN LEYVA ACEVEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 18 DE JUNIO DE 2003
El que suscribe, diputado Efrén Leyva Acevedo, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, constitucional y 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por la cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 constitucional, conforme a las siguientes consideraciones.
Hoy día, en todas las naciones con sistemas electorales abiertos, la pluralidad política y la diversidad ideológica son una realidad, y un hecho la competencia política. Es cierto: ya no hay sino por excepción partidos únicos y los hegemónicos pierden cotidianamente identidad mientras la predominancia de algunos se da sólo en márgenes estrechos tales, que vienen imponiendo el balotaje como medio de sustentación en el voto popular mayoritario de la legitimidad de nuestros mandatarios.
En el caso particular de México, las cosas transitan por esa vía desde que en 1997 el partido gobernante perdió la mayoría en la Cámara baja, con lo cual se inició el gobierno dividido en el nivel federal.
Pero ni entonces ni en la elección de 2000, en la que hubo además renovación del Ejecutivo, los márgenes de victoria fueron de amplitud semejante a la era del partido hegemónico. Así se advierte en la composición de la LVIII Legislatura, donde sin mayoría los partidos se diferenciaron por dos o tres asientos parlamentarios.
Esta realidad inédita es lo que repercute en los grupos parlamentarios, necesitados en todo instante de cada uno de sus votos para hacer prevalecer sus proyectos legislativos.
Ante semejante situación, la disciplina del representante popular ha llegado a revestir la mayor importancia.
Votaciones se han perdido, como consta en el Diario de los Debates, por la ausencia de un solo diputado, para no hablar de los grupos parlamentarios que padecen la ausencia prácticamente normal de muchos de sus componentes.
Mantener entonces la disciplina interna de los grupos parlamentarios ha llegado a constituirse en un asunto de interés nacional.
Eso justificaría nuestra iniciativa de reforma constitucional, orientada a impedir la deserción de uno o de varios integrantes de un grupo parlamentario para formar el suyo propio o adherirse a otro en funciones.
Lo hacemos así considerando el espíritu del mandato imperativo que hoy día ejercen en su favor todos los partidos políticos del mundo, a cuyo amparo se realizan las campañas electorales y por cuyos colores vota el ciudadano, no por personalidad, aunque existan capacidades muchas de concitar el voto popular.
Nos proponemos salir al paso especialmente de la trashumancia que practican quienes acceden a la dignidad de representantes por el sistema de la representación proporcional.
Allí, como es sabido, y de eso sus críticos derivan sus objeciones más acerbas, la formación de las listas y la ubicación de cada candidato en el orden de la lista son una facultad total de la dirigencia partidista, de donde procede un compromiso de lealtad inexcusable.
Lealtad y compromiso son aquí muchísimo más directos y personales; y más censurable su desprecio.
Que un representante popular producto del sistema de representación proporcional desertara y, todavía, se llevara consigo el asiento parlamentario que debe totalmente al partido postulante nos parece una aberración.
Si un partido postula a sus candidatos por la vía plurinominal y éstos acceden a la dignidad de representantes, ninguno debe considerarse dueño del escaño legislativo ni por supuesto autorizado a cambiar la dimensión cuantitativa que el electorado, en uso de su soberanía, decidió otorgar a cada partido político en el Parlamento.
Si los partidos políticos son los instrumentos esenciales de la democracia representativa, no podemos ver en la trashumancia política sino acciones perversas dirigidas contra la democracia misma.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la H. asamblea la aprobación de la adición de un segundo párrafo al artículo 62 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 62. ...
Igual sanción se aplicará a los representantes electos por vía plurinominal en caso de que decidan desertar de su grupo parlamentario para integrarse a otro o formar uno propio afectando la unidad que debe imperar en cada grupo.
Diputados: Efrén Leyva Acevedo, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).
Senador: Mariano González Zarur (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junio 18 de 2003.)
Palacio Legislativo, DF, a 11 de junio de 2003.
Dip. Fed. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Hacemos referencia al oficio enviado por usted a los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con fecha del 3 de junio del presente, en el cual se solicita a esta Mesa generar el acuerdo correspondiente para designar a un responsable de la citada Comisión, en virtud de la licencia solicitada por el licenciado Oscar Levín Coppel, quien la presidía.
Al respecto, nos permitimos informar a usted que, como integrantes de esta Mesa Directiva, hemos llegado al acuerdo de designar al diputado federal Jorge Alejandro Chávez Presa como responsable de la Presidencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior solicitamos que la Secretaría General de esta H. Cámara de Diputados realice a la brevedad posible la entrega de la Comisión.
Agradecemos su atención y le reiteramos la seguridad de nuestras consideraciones.
Los Secretarios de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Dip. Fed. Rosalinda López Hernández (rúbrica)
Dip. Fed. César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA
Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de junio de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a la solicitud expresa del diputado Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de junio de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a solicitud expresa del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente