Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Comunicaciones y Transportes de la LVIII Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición para que las autoridades correspondientes en el plano multilateral ratifiquen la Convención Internacional Sobre Protección a los Derechos de los Migrantes y sus Familias, firmada en diciembre de 1990, en la sede de las Naciones Unidas, presentada el 11 de diciembre de 1997, por el ciudadano diputado Saúl Solano Castro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Comunicaciones, y de Transportes, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 11 de diciembre del año 1997, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Comunicaciones y Transportes la proposición que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el Dictamen correspondiente.
2. Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Comunicaciones y Transportes, procedieron al estudio de la proposición aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la proposición que se discute, en el siguiente sentido:
Resultando
I. Que el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es facultad exclusiva del Senado de la República, aprobar los Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. En este sentido, corresponde al Senado de la República ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, firmado en diciembre de 1990 en la sede de las Naciones Unidas, tal como lo señala el legislador proponente.
II. No obstante que es facultad exclusiva del Senado de la República atender y autorizar los asuntos en materia de Convenciones Diplomáticas, en respuestas a la encomienda turnada por el pleno y considerando atribuciones conferidas a la dependencia del Ejecutivo Federal en el ramo de Comunicaciones y Transportes previstas en el artículo 36, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras, se procedió en abrir una investigación en materia de sistemas y servicios de comunicaciones inalámbricas por telecomunicaciones y satélites, así como el procesamiento remoto de datos, que se utilizan en el envío de remesas de dinero por parte de migrantes mexicanos radicados en los Estados Unidos de América a sus familiares asentados en sus lugares de origen en México, objeto de que trata esencialmente la propuesta de mérito.
III. Se tiene conocimiento de que en consecuencia de diversos foros, reuniones con funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración Secretaría de Gobierno, y del Servicio Postal Mexicano Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como reuniones con organismos no gubernamentales y del sector académico, efectuada por Comisiones Unidas del Senado de la República, el día 14 de diciembre de 1998, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se ratifica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, instrumento en el que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reafirma su voluntad política de lograr la protección internacional de todos los trabajadores migratorios.
IV. El decreto que aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 1999.
Con base a lo anterior, los miembros de estas Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y Comunicaciones y Transportes que suscriben el presente Dictamen, exponemos el siguiente:
Considerando
En virtud de la facultad constitucional, que concede el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión ratificó el día 14 de diciembre de 1988, la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Como es del conocimiento de esta Asamblea, el respectivo decreto aprobatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 1999. En virtud, de ser por mandato Constitucional facultad exclusiva del Senado de la República.
En los términos previstos por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe el presente dictamen, habiendo estudiado la proposición de referencia, presentan a consideración de la Asamblea el siguiente:
Dictamen
Unico. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, no se aprueba la proposición para que las autoridades correspondientes en el plano multilateral ratifiquen la Convención Internacional Sobre Protección a los Derechos de los Migrantes y sus Familias, firmada en diciembre de 1990, en la sede de las Naciones Unidas, presentada el 11 de diciembre de 1997 por el ciudadano diputado Saúl Solano Castro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Archívese el expediente como asunto concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil uno.
Integrantes de la Comisión de Comunicaciones:
Diputados: Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Presidente; Bulmaro Rito Salinas, secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica), secretario; Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), secretario; Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Javier García González (rúbrica), Jaime Arturo Larrazábal Bretón (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Felipe Velasco Monroy (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera Bruquetas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).
Integrantes de la Comisión de Transportes:
Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica),
Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), secretario;
Elías Dip Rame (rúbrica), secretario; Orestes Eugenio Pérez
Cruz (rúbrica), secretario; José Rodolfo Barrera Escudero
(rúbrica), secretario; Edgar Eduardo Alvarado García, María
Alejandra Barrales Magdaleno, Salvador Cosío Gaona (rúbrica),
Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina (rúbrica), Gustavo Alonso
Donis García (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica),
Edgar Consejo Flores Galván, Alejandro Enrique Gutiérrez
Gutiérrez (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas, Jaime
Mantecón Rojo (rúbrica), Noé Navarrete González,
Jesús Orozco Alfaro, Francisco Patiño Cardona (rúbrica),
Ramírez Cabrera Francisco, Manuel Payán Novoa, Francisco
Raúl Ramírez Avila (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú
(rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), José
Soto Martínez (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz,
Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Emilio Ulloa
Pérez, Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), José Tomás
Lozano y Pardinas (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, DE TRANSPORTES, Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SOBRE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE RESPETE LA VIGENCIA DE DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS DURANTE EL PROCESO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE FERRONALES; Y A EFECTO DE QUE SE REVISE Y DICTAMINE LA TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS SECCIONES 8 Y 40 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA
H. Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que se respete la vigencia de derecho en materia laboral a los trabajadores activos y jubilados durante el proceso de concesión del servicio público de Ferrocarriles Nacionales de México. Asimismo, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se revise y dictamine la terminación del contrato colectivo de trabajo de las secciones 8 y 40 del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, presentada el 25 de febrero del año 1998, suscrita por diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 25 de febrero del año 1998, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa. De esta manera, fue presentada por los ciudadanos diputados Angelina Muñoz Fernández, Martha Dalia Gastelum Valenzuela y Cesar Jáuregui Robles, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Revolución Democrática, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente;
II. En fecha 25 de febrero de 1998, la Secretaría de esta Cámara dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Primera Comisión de la Comisión Permanente y a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados";
III. En dicho punto de acuerdo se propone respetar la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo de las secciones 8 y 40 del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y se informe del estado que guarda el proceso de privatización de la Línea Pacífico Norte y Ojinaga-Topolobampo, citándose para tal efecto al titulare de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes;
IV. El Congreso local del estado de Sonora envía un punto de acuerdo en el que se hace un pronunciamiento de apoyo y solidaridad irrestrictos en favor de los afiliados a las secciones nos. 8 y 40 del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, para que no se vean afectados sus derechos laborales, por el proceso de privatización de Ferrocarriles Nacionales;
V. El 20 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la Diputación Permanente del Congreso del estado de Sonora emite un comunicado a la opinión pública, en el que expresa su preocupación por el laudo que tiene por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo, así como el suplemento de Trabajo con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, en lo sucesivo (STFRM);
De acuerdo con lo anterior, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social que suscriben el presente dictamen se abocaron al estudio de la proposición aludida al tenor de lo siguiente
Resultando
1. Que el pasado día 6 de noviembre de 1997, se turna al Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora escrito del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, sección número 8, con sede en la ciudad de Empalme, Sonora, sobre el problema que el sector Ferrocarrilero del estado de Sonora, viene enfrentando con motivo de la política de privatización por parte del Ejecutivo federal.
2. Cabe señalar que dicha solicitud tiene como objeto principal el mantener intocable el contrato colectivo que regula las relaciones laborales entre la empresa de Ferrocarriles Nacionales de México y sus empleados; para que cesen las liquidaciones de empleados que pretende realizar la empresa; y para que se establezcan los canales adecuados para el inicio de las negociaciones sanas, entre empresa y sindicato con la participación efectiva de las secciones correspondientes.
3. En este orden de ideas, la Diputación Permanente del Poder Legislativo en Sonora se pronuncia por el respeto, observancia y vigencia del contrato colectivo de trabajo en favor del STFRM, y de derechos de ciudadanos empleados de Ferronales, para que con toda oportunidad y de forma expedita las autoridades y los Tribunales Laborales de la Federación, resuelvan la protección y continuidad de los derechos contractuales de éstos, así como por la oportuna suspensión de liquidaciones de trabajadores; por la observancia y restablecimiento de los principios y derechos del trabajo y la previsión social; y en sí, por el cumplimiento al deber del Estado de garantizar el derecho al trabajo como una prerrogativa social y de interés público a favor de las clases productivas, organizaciones sindicales y los trabajadores del país; preservar el Estado de Derecho es obligación irrenunciable de los Tribunales Laborales de la Federación; privilegiar el interés y el bienestar social de las colectividades se traduce, en la actualidad, en razón de estado que inaplazablemente debemos cumplir las instancias de gobierno en el país.
Con base en lo anterior, los miembros de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, que suscriben el presente dictamen, exponemos el siguiente:
Considerando
Que a partir de la última reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de marzo de 1995, que tuvo por objeto dar la oportunidad a los particulares de obtener una concesión para la explotación de ferrocarriles o comunicaciones vía satélite, complementándose con la reforma a la Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario en la cual ya se regula de manera más especifica el otorgamiento de títulos de concesión. Ambas reformas desataron la polémica respecto a la apertura de inversión de capital no público a Ferrocarriles Nacionales.
En este sentido, Ferrocarriles Nacionales de México es un organismo público descentralizado conforme a lo que se dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del multicitado organismo, que a la letra establece: "Ferrocarriles Nacionales de México es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, cuyo objeto es la administración y operación de los ferrocarriles mexicanos". Cabe señalar que la naturaleza jurídica establece que dicho organismo es una entidad paraestatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice: El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la Administración Pública Paraestatal:
II. ..... (sic).
III. ... (sic).
En esta forma, dicha resolución, deja sin materia la proposición con punto de acuerdo, que motiva el presente dictamen; toda vez que mientras se solicita la vigencia y el respeto al contrato colectivo de trabajo, se indica por laudo de la autoridad responsable la terminación del contrato colectivo de trabajo, por lo que es improcedente el punto de acuerdo que coadyuvaría a la vigencia del contrato colectivo referido, así como el respeto de los derechos del mismo.
A partir de la resolución de la Junta Especial número cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el momento procesal oportuno se tuvo que impugnar la resolución que tuvo por terminado el contrato colectivo, por lo que esta Comisión, estima que no se encuentran dentro de sus facultades legales impugnar dicha resolución que considera formalmente por terminado el contrato colectivo de trabajo, así como el suplemento de trabajo del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.
No obstante, en la iniciativa del Ejecutivo federal se establece la seguridad y la certeza jurídica a los trabajadores, toda vez que el Ejecutivo federal convocó al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana al proceso de reestructuración bajo el más estricto respecto a sus derechos laborales y a su contrato colectivo de trabajo, procurando mantener una fuente de empleo con mejores sueldos, y mayores perspectivas de desarrollo, programas de capacitación más amplios y condiciones de trabajo mas favorables, que estimulen la productividad y eficiencia.
Debemos precisar por parte de estas Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social que el Gobierno de la República diseñó y aplicó un sistema de apoyo para los trabajadores, a efecto de mejorar su nivel de preparación y contribuir a su desarrollo personal. Asimismo, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores jubilados y pensionados, con parte de los ingresos obtenidos en el proceso de licitación, se constituyó un fondo de jubilaciones que garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, quedando por consecuencia salvaguardados los derechos de los trabajadores en cuestión.
Por otra parte, el Ejecutivo federal propone que el proceso de liquidación quede a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que dictaría las disposiciones que para tal efecto se requieran. El proceso de liquidación estaría en todo tiempo supervisado por la Secretaría de Controlaría y Desarrollo Administrativo, así como de Hacienda y Crédito Público, en un esquema propio para una empresa en liquidación. En este sentido dicho organismo preservara su personalidad jurídica hasta la conclusión del proceso de liquidación.
Que una vez que se han analizado y tomado en cuenta los distintos argumentos fácticos descritos con anterioridad, en los términos previstos por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, que suscriben el presente dictamen, habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo de referencia, presentamos a consideración de la asamblea el siguiente
Dictamen
Unico.- En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social de la LVIII Legislatura decretan que ha quedado sin materia la proposición con punto de acuerdo para que se respete la vigencia de derecho en materia laboral a los trabajadores activos y jubilados durante el proceso de concesión del servicio público de Ferrocarriles Nacionales de México. Asimismo, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se revise y dictamine la terminación del contrato colectivo de trabajo de las secciones 8 y 40 del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, presentada el 25 de febrero del año 1998, suscrita por diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias. De esta forma, archívese el expediente de la proposición aludida.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil uno.
Por la Comisión de Comunicaciones
Diputados: Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Presidente; Bulmaro Rito Salinas, Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), secretarios; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Javier García González (rúbrica), Jaime Arturo Larrazábal Bretón (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica, jubilados Ferrocarriles), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Felipe Velasco Monroy (rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera y Bruquetas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).
Por la Comisión de Transportes
Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica),
Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Elías
Dip Rame (rúbrica), Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica),
José Rodolfo Barrera Escudero (rúbrica), secretarios; José
Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), María Alejandra
Barrales Magdaleno, Salvador Cosío Gaona (rúbrica), Arturo
Bonifacio de la Garza Tijerina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García
(rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), Edgar Consejo
Flores Galván, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez
(rúbrica), Mercedes Hernández Rojas, Jaime Mantecón
Rojo (rúbrica), Noé Navarrete González, Jesús
Orozco Alfaro, Francisco Patiño Cardona, Francisco Ramírez
Cabrera, Manuel Payán Novoa, Francisco Raúl Ramírez
Avila (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica),
Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), José Soto Martínez
(rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz, Jesús
Adelfo Taracena Martínez, Emilio Ulloa Pérez, Adolfo Zamora
Cruz (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, DE TRANSPORTES, DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO, Y DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, SOBRE LA DENUNCIA EN CONTRA DE LA EMPRESA AUTOPISTAS CONCESIONADAS DEL ALTIPLANO, SA DE CV, POR COBRAR TARIFAS QUE VIOLAN LA CLAUSULA V DE LA CONCESION DE LA AUTOPISTA SAN MARTIN TEXMELUCAN-TLAXCALA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, de Fortalecimiento del Federalismo, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LVIII Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la denuncia en contra de la empresa Autopistas Concesionadas del Altiplano, SA de CV, por cobrar tarifas que violan la cláusula V de la concesión de la autopista San Martín Texmelucan-Tlaxcala, presentada el 13 de diciembre del año 199, por el ciudadano diputado Fabián Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Fortalecimiento del Federalismo y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la denuncia descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en fecha 13 de Diciembre del año 1997, por esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Fortalecimiento Municipal y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda", la denuncia que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.
Segundo. Al no haber sido dictaminada la denuncia materia del presente dictamen por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Fortalecimiento Municipal y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LVII Legislatura, la misma quedó a disposición de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, de Fortalecimiento del Federalismo y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LVIII Legislatura en calidad de proyecto, en términos de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Tomando en consideración lo anterior, los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, de Fortalecimiento del Federalismo, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LVIII Legislatura, retomaron el estudio de la denuncia descrita.
Cuarto. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Jefe de la Unidad, el C. Ingeniero Oscar de Buen Richkarday, rindió informe sobre las supuestas irregularidades e ilegalidades en el cobro de tarifas, así como la vigencia de dicha concesión otorgada a la empresa Autopistas Concesionadas del Altiplano, SA de CV, en lo sucesivo (AUCAL), concesionaria de la autopista San Martín Texmelucan-Tlaxcala, en el siguiente sentido:
Contenido de la Proposición
1. Que el Legislador proponente destaca que en fecha 15 de Marzo de 1990, el Secretario de Comunicaciones y Transportes otorgó a la empresa "AUCAL", la concesión para la construcción, explotación y conservación de 22 kilómetros de autopista entre San Martín Texmelucan y la Ciudad de Tlaxcala, adicionando posteriormente 7.5 kilómetros en cláusula específica, para totalizar 29.5 kilómetros, siendo que dicha autopista es una vía federal de cuota, resultando jurídicamente ilegal.
2. En este sentido, señala que de acuerdo al inciso IV de la concesión se tiene por objeto construir, explotar y conservar la autopista en cuestión, sin embargo la naturaleza jurídica de dicha concesión presume la falta de cumplimiento del mismo, toda vez que más de la mitad de la autopista concesionada era la carretera federal 117, violando desde el principio el objeto mismo de dicha concesión.
3. Es de hacer notar, que el Legislador proponente afirma que el plazo de la concesión fijado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo SCT, fue de 7 años, 6 meses, a partir de la fecha de concesión y vencido el plazo la autopista en cuestión quedaría en poder de la SCT, dicho plazo venció el pasado 15 de Septiembre de 1997. No obstante la cláusula V de la concesión señala que la tarifa asignada solo podrá ser modificada en función del alza reconocida en el Indice General de Precios al Consumidor, la empresa inició cobrando $3.50 pesos y debería cobrar $9.00 pesos en la actualidad, pero cobra $22.00 pesos, por lo que dicha tarifa viola lo dispuesto en la cláusula V, lo cual según el título de concesión, es causa suficiente para retirar la concesión.
4. Por su parte, el Legislador proponente destaca que de los cuatro carriles de 29.5 kilómetros cada uno, 118 en total, que la empresa debió construir, solo construyeron dos carriles de 17 kilómetros individualmente, un total de treinta y cuatro, el resto eran obra federal ya existente. La inversión fue, sin duda, redituable. La tarifa está calculada sobre la base de 29.5 kilómetros y se recorren 17, además, AUCAL no podía aumentar la tarifa por encima del Índice General de Precios al Consumidor. Cabe señalar, que los terrenos para la ampliación fueron en su mayoría arrebatados sin mayor trámite a campesinos cuyo promedio de propiedad no rebasa dos hectáreas, mismos que se resignaron por el ofrecimiento del Gobierno Estatal de mejorar la infraestructura carretera de la región, pues nunca se les dijo que la autopista sería de cuota.
5. Por otro lado, el Legislador proponente hace énfasis en el impacto social del problema, toda vez que dicha situación involucra en forma directa a ocho municipios del Estado de Tlaxcala y al municipio San Martín Texmelucan del Estado de Puebla, en total, más de medio millón de habitantes que ven coartado su derecho al libre tránsito, condición que encarece y desalienta al visitante foráneo por tener que pagar la autopista más cara del país.
6. Finalmente, el Legislador proponente estima necesario recomendar a la SCT, dar por terminada la concesión otorgada a favor de la empresa Autopistas Concesionadas del Altiplano, SA de CV, responsabilizando de inmediato a Caminos y Puentes Federales, de la operación de la autopista en tanto se determina lo conducente. Asimismo, permitir la libre circulación y solicitar a la SCT realizar el estudio respectivo sobre la conveniencia de terminar la vía de baja velocidad para transportes agrícolas de tracción animal y bicicletas en el tramo referido, y solicitar a la misma SCT un informe detallado de las condiciones pactadas y las inversiones realizadas por la empresa AUCAL, SA de CV, en referencia a esta obra, para poder actuar en consecuencia.
Sobre el particular, se formula por parte de estas Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Fortalecimiento del Federalismo y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, algunas precisiones respecto a cada uno de los puntos mencionados.
Considerandos
Que la denuncia que nos ocupa, propone entre otras cosas, recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dar por terminada la concesión otorgada a favor de la empresa Autopistas Concesionadas del Altiplano, SA de CV. Sobre el particular, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, de Fortalecimiento del Federalismo y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda solicitaron la información correspondiente a la Secretaría del ramo, misma que informó lo siguiente:
La condición séptima del título de concesión estableció que AUCAL, en su carácter de concesionaria, aplicaría en los tramos parciales de la carretera, las tarifas iniciales previstas en el anexo no. 5 del propio título de concesión y que sólo podría modificarlas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), de acuerdo al mecanismo establecido en dicho anexo.
Por otra parte, la condición décima tercera señaló que la concesionaria tendría derecho a una ampliación de la concesión en un tramo de carretera de 7.5 Km. en los términos y condiciones que señalara la SCT lo que haría un total de 29.5 km. y para lo cual se debería suscribir el adendum correspondiente.
II. El 10 de mayo de 1990, se amplió el objeto de la concesión otorgada a AUCAL para adicionar un tramo de 7.5 km aproximadamente que comprende los tramos de dicha autopista de Tlaxcala a "El Molinito".
La condición cuarta del adendum a la concesión, menciona que las tarifas que regirían para el tramo en que se amplió la concesión serían aquellas aprobadas por esta Secretaría y calculadas conforme a las mismas reglas establecidas para el tramo originalmente concesionado.
III. Con fecha 22 de marzo de 1994, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 5 y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modificó en segunda ocasión el título de concesión para aumentar su vigencia y modificar su objeto, en virtud de haberse actualizado diversos supuestos previstos en la concesión y por la imposibilidad de liberar el derecho de vía en 4 km. de la autopista.
En ese sentido, los términos vigentes del título
de concesión respecto a los temas en cuestión son:
Sin perjuicio de lo antes expuesto y de manera adicional, la concesionaria puede solicitar a la SCT incrementos a las tarifas aplicables a la vía concesionada adjuntando para ello el análisis económico-contable en que sustente la solicitud correspondiente.
Cabe señalar, que al modificarse el título de concesión se alteró el anexo 5 del mismo. Con lo anterior se explica que durante el plazo transcurrido de concesión la concesionaria ha cobrado las tarifas a que tiene derecho.
IV. De conformidad con los artículos 36 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 5
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, son facultades
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras:
Con base en lo antes expuesto, es importante destacar que:
1. La condición séptima del título de concesión establece las tarifas iniciales a cobrar en el tramo concesionado, así como las posibilidades de modificarlas en los siguientes casos: a) semestralmente conforme al INPC; b) en cualquier momento en que el INPC se incremente en un 5% o más con respecto del índice existente en la fecha en que se hubiese hecho el último aumento, y c) cuando la concesionaria lo solicite con base en el estudio económico-contable que corresponda.
2. De conformidad con la legislación aplicable y atendiendo a las particularidades del proyecto, se modificó el título de concesión para ampliar su vigencia a 25 años 6 meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
De esta forma, "La concesionaria está autorizada para ajustar las tarifas de peaje del tramo concesionado semestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, o cuando dicho índice sufra un incremento del 5% o más con respecto al índice existente en la fecha en que se hubiere hecho el último ajuste; en el entendido de que invariablemente cualquier modificación que efectúe a las tarifas correspondientes en los términos señalados en la presente condición, la concesionaria deberá registrarlas ante la Dirección General de Tarifas de ésta Secretaría".
La regulación tarifaria en las autopistas de cuota concesionadas es responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual en sus artículos 5, Fracción VIII, y 15, Fracción VIII, facultan a la Secretaría para ejercer su función normativa y establecer las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, estableciendo que dichas bases deberán estar contenidas en los Títulos de Concesión. En este sentido, la Secretaría del ramo establece que no ha lugar para dar por terminada la concesión otorgada a favor de la empresa Autopistas Concesionadas del Altiplano, SA de CV, toda vez que se actúo conforme a derecho y de acuerdo con lo que establece el propio título de concesión.
Que una vez que se han analizado y tomando en cuenta los distintos argumentos fácticos descritos con anterioridad, en los términos previstos por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben el presente dictamen, habiendo estudiado la denuncia de referencia, presentamos a consideración de la asamblea el siguiente:
Dictamen
Unico. En términos de los considerandos del presente dictamen, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, de Fortalecimiento del Federalismo, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LVIII Legislatura, decretan que no es procedente la denuncia en contra de la empresa Autopistas Concesionadas del Altiplano, SA de CV, por cobrar tarifas que violan la cláusula v, de la concesión de la autopista San Martín Texmelucan-Tlaxcala, presentada el 13 de diciembre del año 1997, por el ciudadano diputado Fabián Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de julio de dos mil uno.
Integrantes de la Comisión de Comunicaciones
Diputados: Jesús Orozco Alfaro, Presidente; Bulmaro Rito Salinas, secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna, secretario; Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), secretario; Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Javier García González (rúbrica), Jaime Arturo Larrazábal Bretón, Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz, Felipe Velasco Monroy (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera Bruquetas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).
Integrantes de la Comisión de Transportes
Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica),
Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), secretario;
Elías Dip Rame (rúbrica), secretario; Orestes Eugenio Pérez
Cruz (rúbrica), secretario; José Rodolfo Barrera Escudero
(rúbrica), secretario; José Tomás Lozano y Pardinas
(rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno, Salvador Cosío
Gaona, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina (rúbrica), Gustavo
Alonso Donis García, Ismael Estrada Colín (rúbrica),
Edgar Consejo Flores Galván (rúbrica), Alejandro Enrique
Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Mercedes Hernández
Rojas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Noé
Navarrete González, Jesús Orozco Alfaro, Francisco Patiño
Cardona (rúbrica), Ramírez Cabrera Francisco, Manuel Payán
Novoa, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), Arturo
San Miguel Cantú (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica),
José Soto Martínez, José Ramón Soto Reséndiz
(rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Emilio
Ulloa Pérez, Adolfo Zamora Cruz (rúbrica).
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE REVISE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON AMERICA DEL NORTE EN MATERIA AGROPECUARIA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2001 Y SE DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE MAIZ Y AL CAMPO
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comercio y Fomento Industrial, y de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que se revise el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) en materia agropecuaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001 y se dé apoyo a los productores de maíz y al campo, presentada por el diputado Juan Manuel Martínez Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d), e) y f), así como tercero transitorio, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2000, los CC. secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno del punto de acuerdo presentado por el diputado Juan Manuel Martínez Nava.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comercio y Fomento Industrial, y de Agricultura y Ganadería".
Tercero. Mediante el oficio número CCFI/0051/2000, de fecha 11 de diciembre de 2000, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido de los mencionados puntos de acuerdo.
Considerando
Primero. Que en fecha 24 de abril de 2001, los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura suscribieron un acuerdo por el que se instruyó a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Rural para crear un Grupo de Trabajo cuyo objeto fuese examinar la regulación Agropecuaria Nacional a la luz del TLCAN, así como su comercialización e impacto en el desarrollo rural, que fue aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados el 26 de abril de 2001.
Segundo. Que como coordinador del Grupo de Trabajo fue nombrado el diputado Miguel Castro Sánchez, y como secretarios los diputados Silvano Aureoles Conejo y Jesús Mario Garza Guevara.
Tercero. Que el objeto de ese Grupo Especial fue examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLCAN, así como su comercialización e impacto en el desarrollo rural.
Cuarto. Que por las facultades otorgadas por la Junta de Coordinación Política, ese Grupo Especial contrató dos despachos especialistas en la materia para que presentara un estudio al respecto.
Quinto. Que ese estudio ya fue concluido y presentado por ambos despachos, cuyas conclusiones relevantes fueron:
"Los resultados actuales hacen altamente recomendable la necesidad de incorporar un addendum, posiblemente bajo la figura de Acuerdo Paralelo de Cooperación Trilateral para el Desarrollo. Si bien los beneficios del TLCAN se han manifestado en un crecimiento significativo del comercio, éstos se han concentrado en pocas regiones, pocos productos y un estrato reducido de productos exportadores. Dentro de los objetivos del TLCAN está precisamente el compromiso de establecer programas de cooperación para el desarrollo."
Séptimo. En tal virtud, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, que dictamina, reconocen y coinciden en que las causas que originaron el punto de acuerdo han quedado resueltas, en primer término, con el establecimiento de un grupo especial en esta H. Cámara para atender el problema del TLCAN en materia agropecuaria y, en segundo, por los apoyos otorgados por el Ejecutivo a los productores de maíz.
Resultando
Unico. Se desecha el punto de acuerdo descrito en el presente dictamen, en los términos de los considerandos sexto y séptimo.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de febrero de 2002.
Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica),
Presidente; Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica), Ildefonso
Guajardo Villarreal (rúbrica), R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica),
Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales
Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica),
Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Moisés Alcalde
Virgen (rúbrica), José Ramón Mantilla y González
de la Llave (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica),
María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez
(rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica),
Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez,
Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez,
Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime
Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica),
Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa,
Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Adolfo
Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín
Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica),
Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES | ||||||||||||
2003 | ||||||||||||
Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | Feb. | Mar | Abr | May | |
Producción | ||||||||||||
(variación porcentual anual) | ||||||||||||
IGAE1 | 0.6 | 2.9 | 1.3 | 1.4 | 2.4 | 1.0 | 2.7 | 2.1 | 2.0 | 2.7 | - | - |
Producción manufacturera2 | -1.5 | 1.9 | -0.6 | -0.9 | 1.2 | -1.1 | 1.4 | -0.5 | 0.4 | 2.7* | - | - |
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 | 2.4 | 2.9 | 2.8 | 3.1 | 2.7 | 2.6 | 2.1 | 2.8 | 2.8 | 2.8 | 2.9 | - |
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 | 12,441 | 12,466 | 12,445 | 12,473 | 12,583 | 12,612 | 12,425 | 12,360 | 12,398 | 12,440 | 12,404 | - |
Personal ocupado sec. Manuf.(var.% anual) | -5.3 | -4.4 | -4.3 | -4.3 | -3.7 | -4.0 | -3.8 | -2.9 | -3.1 | - | - | - |
Productividad en la ind. Manuf.(var.% anual)5 | 5.2 | 4.3 | 4.1 | 5.0 | 4.8 | 3.5 | 4.1 | 3.6 | 3.9 | - | - | - |
Salario base de cotización al IMSS 6 | 139.5 | 138.9 | 138.4 | 137.2 | 136.6 | 137.7 | 137.1 | 140.9 | 140.5 | - | - | - |
Remuneraciones medias ind. Manufac.7 | -0.2 | 0.4 | 0.4 | 0.6 | 2.7 | -2.2 | -1.0 | 1.0 | 0.7 | 1.0 | - | - |
Inflación 8 | ||||||||||||
(variación porcentual) | ||||||||||||
Mensual | 0.5 | 0.3 | 0.4 | 0.6 | 0.4 | 0.8 | 0.4 | 0.4 | 0.3 | 0.6 | 0.2 | - |
Acumulada | 2.6 | 2.9 | 3.3 | 3.9 | 4.4 | 5.2 | 5.7 | 0.4 | 0.7 | 1.3 | 1.5 | - |
Anual | 4.9 | 5.5 | 5.3 | 4.9 | 4.9 | 5.4 | 5.7 | 5.2 | 5.5 | 5.6 | 5.2 | - |
Sector Monetario y Financiero | ||||||||||||
Tipo de cambio (pesos por dólar,promedio) 9 | 9.7 | 9.8 | 9.8 | 10.0 | 10.1 | 10.2 | 10.2 | 10.6 | 10.9 | 10.9 | 10.6 | 10.3 |
Cetes 28 días (%) | 7.3 | 7.4 | 6.7 | 7.3 | 7.7 | 7.3 | 6.9 | 8.3 | 9.0 | 9.2 | 7.9 | 5.3 |
Reservas Internacionales (mdd) | 42,723 | 43,740 | 44,273 | 45,108 | 45,234 | 45,239 | 47,984 | 49,440 | 50,315 | 51,988 | 53,732 | 53,571 |
Sector Externo | ||||||||||||
(millones de dólares) | ||||||||||||
Balanza comercial 10 | -335 | -536 | -545 | -426 | -1,005 | -1,208 | -1,224 | -209 | 12 | -188 | -681 | - |
Exportaciones | 13,184 | 14,025 | 13,756 | 13,637 | 14,671 | 13,190 | 13,356 | 12,503 | 12,884 | 13,798 | 13,618 | - |
Importaciones | 13,519 | 14,561 | 14,301 | 14,064 | 15,677 | 14,398 | 14,580 | 12,713 | 12,872 | 13,986 | 14,298 | - |
Petróleo | ||||||||||||
Precio mezcla mexicana (USD por barril) | 22.1 | 22.2 | 24.2 | 25.1 | 22.5 | 20.9 | 24.7 | 27.9 | 27.8 | 23.8 | 20.87 | - |
Volumen de exportaciones (mbd) | 1,680 | 1,693 | 1,690 | 1,690 | 1,691 | 1,691 | 1,690 | 1,794 | 1,880 | 1,879 | 1,883 | - |
Finanzas Públicas | ||||||||||||
(millones de pesos) | ||||||||||||
Balance Público11 | 3,873 | -26,549 | 6,534 | 9,371 | -1,705 | -1,244 | -85,958 | 9,699 | 3,551 | 13,997 | 33,210 | - |
Balance Presupuestario | 1,079 | -27,550 | 3,489 | 9,917 | -3,148 | 3,758 | -83,962 | 13,668 | 3,852 | 13,264 | 31,998 | - |
Ingresos Presupuestarios | 125,917 | 115,740 | 111,115 | 120,456 | 113,813 | 110,217 | 144,693 | 144,082 | 123,037 | 134,047 | 144,289 | - |
Gasto neto presupuestario | 124,838 | 143,291 | 107,626 | 110,539 | 116,961 | 106,459 | 228,654 | 130,414 | 119,185 | 120,783 | 112,291 | - |
Balance No Presupuestario | 2,794 | 1,001 | 3,045 | -546 | 1,443 | -5,003 | -1,997 | -3,969 | -301 | 734 | 1,212 | - |
Balance Público Primario | 22,445 | -5,408 | 26,666 | 25,829 | 6,828 | 11,392 | -77,543 | 34,188 | 18,777 | 31,314 | 46,230 | - |
Deuda pública externa bruta (mdd) | 77,950 | 77,330 | 77,728 | 78,891 | 77,738 | 78,019 | 78,818 | 81,313 | 80,859 | 81,825 | 83,560 | - |
Deuda interna bruta del Gobierno Federal | 852,708 | 856,640 | 867,622 | 862,505 | 876,549 | 882,299 | 907,408 | 874,870 | 853,962 | 871,843 | 887,500 | - |
Economía Internacional | ||||||||||||
Estados Unidos | ||||||||||||
Índice de producción industrial 12 | -0.3 | 0.5 | 0.6 | 1.2 | 1.0 | 1.8 | 1.4 | 1.6 | 1.4 | 0.5 | -0.4 | - |
Inflación mensual (%) | 0.1 | 0.1 | 0.3 | 0.2 | 0.3 | 0.1 | 0.1 | 0.3 | 0.6 | 0.3 | -0.3 | - |
Inflación acumulada (%) | 1.4 | 1.5 | 1.8 | 2.0 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 0.3 | 0.9 | 1.3 | 1.0 | - |
Balanza comercial (mdd) | -36,681 | -35,083 | -38,000 | -37,171 | -35,315 | -40,161 | -44,877 | -41,233 | -40,372 | -43,456 | - | - |
Exportaciones (mdd) | 82,364 | 83,201 | 83,031 | 82,684 | 81,939 | 82,977 | 80,626 | 82,031 | 82,335 | 82,839 | - | - |
Importaciones (mdd) | 119,045 | 118,284 | 121,031 | 119,855 | 117,254 | 123,138 | 125,503 | 123,264 | 122,707 | 126,295 | - | - |
Tasa Prime Rate (promedio % anual) | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.4 | 4.3 | 4.3 | 4.3 | 4.3 | 4.3 | 4.3 |
Tasa Libor un mes (promedio % anual) | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.5 | 1.4 | 1.4 | 1.3 | 1.3 | 1.3 | 1.3 |
Euro (pesos por divisa) | 9.3 | 9.7 | 9.6 | 9.8 | 9.9 | 10.2 | 10.4 | 11.2 | 11.8 | 11.8 | 11.6 | 11.9 |
Yen (divisa por peso) | 12.7 | 12.0 | 12.1 | 12.1 | 12.3 | 11.9 | 12.0 | 11.2 | 10.9 | 10.8 | 11.3 | 11.5 |
Indicadores Oportunos 2002 - 2003 | |||
Fecha | 2002 | 2003 | |
Inflación | |||
Acumulada (var.%) | 1era. quincena de mayo | 2.08 | 1.04 |
Mensual13 (var.%) | " | 0.27 | -0.41 |
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 6 de junio | 9.78 | 10.56 |
Cetes 28 días (%) | 5 de junio | 6.93 | 4.72 |
Reservas internacionales netas (mdd) | 30 de mayo | 41,222.9 | 53,571.4 |
Precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo | 6 de junio | 21.48 | 24.56 |
Tasas de interés (promedio % anual) | |||
Prime Rate | 4 de junio | 4.75 | 4.25 |
Libor 1 mes | 29 de mayo | 1.84 | 1.32 |
Tipos de cambio (divisa por peso) | |||
Euro | 6 de junio | 0.11 | 0.08 |
Yen | 6 de junio | 12.72 | 11.25 |
Futuros | |||||||||
Fecha del reporte | 2003 | 2004 | |||||||
Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | ||
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 06/06/03 | 10.74 | 10.78 | 10.84 | 10.88 | 10.94 | 11.00 | 11.03 | 11.11 |
Brent crudo (precio en USD por barril) | 06/06/03 | - | 27.78 | 27.28 | 27.02 | 26.69 | 26.36 | 26.01 | 25.64 |
* La variación de la producción manufacturera en el mes de marzo se explica por el crecimiento anual de 2.2 por ciento en la industria maquiladora de exportación y de 2.7 por ciento en la industria de transformación. | |||||||||
mdd.- millones de dólares; mbd.-millones de barriles diarios. | |||||||||
1.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PIB. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas. | |||||||||
2.- Se refiere a la variación % anual del Índice de volumen físico de la producción manufacturera. Base 1993=100. | |||||||||
3.- Porcentaje de la Población Económicamente Activa. | |||||||||
4.- No incluye seguro facultativo, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria. | |||||||||
5.- Se refiere al índice de producción por hora-hombre trabajada en la industria manufacturera, 1993=100. | |||||||||
6.- Diario, promedio del mes a pesos del 2000. | |||||||||
7.- Por persona en términos reales. Variación porcentual anual. | |||||||||
8.- De acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100. | |||||||||
9.- FIX. Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. | |||||||||
10.- Cifras modificadas por Banxico de enero a marzo. Cifras oportunas de abril de 2003. | |||||||||
11.- En diciembre de 2002 se incluyen los registros contables correspondientes a las operaciones asociadas a la liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. y la creación de la Financiera Rural. | |||||||||
12.- Base 1997=100. (Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior). | |||||||||
13.- Se refiere a la variación respecto a la quincena anterior. | |||||||||
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO, SE, PEMEX, Federal Reserve, U.S. Department of Labor y U.S. Census Bureau. |
A su reunión ordinaria de trabajo, que tendrá lugar el martes 10 de junio, a las 10:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Asistencia y declaratoria de quórum.Atentamente
2. Lectura del acta de la reunión de trabajo del 27 de mayo, discusión y, en su caso, aprobación.
3. Iniciativa de reforma sobre fiscalización superior, turnada por la Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
4. Sobre las gestiones para la Unidad de Evaluación y Control.
5. Informe del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la propuesta sobre las auditorías a instituciones de crédito que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo con el embajador de Cuba en México, licenciado Jorge Alberto Bolaños Suárez, que se efectuará el martes 10 de junio, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 11 de junio, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales. En esta reunión se recibirá la visita de los CC. consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, donde habrán de presentar la urna electrónica que el H. Tribunal Supremo de Brasil ha enviado para su demostración en México.
Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente