Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1294, viernes 18 de julio de 2003


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LA FRACCION V, INCISO A), DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2003

C. Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz-Llave, en sesión ordinaria celebrada hoy, acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la fracción V, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., a 19 de junio de 2003.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente
 

Iniciativa ante el Congreso de la Unión de reforma a la fracción V, inciso a), del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO. Se aprueba presentar ante la Cámara Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma fracción V, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución General de la República, 38 de la Constitución Política del estado de Veracruz y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente propuesta de iniciativa de decreto que reforma la fracción V, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Elemento esencial para el progreso de nuestro país es el desarrollo del municipio. Con ello se sientan las bases para el fortalecimiento de cada entidad federativa, en lo particular, y de la Federación, en lo general.

La planeación municipal tiene como objeto ordenar, racional y sistemáticamente, las acciones que, con base en las atribuciones, los ayuntamientos tienen en materia económica, social, política cultural. Además, tiene como propósito la transformación de la realidad de los municipios, de conformidad con el marco legal aplicable.

Mediante la planeación se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignan recursos, responsabilidades y tiempo de ejecución; y se coordinan acciones y se evalúan resultados.

La capacidad de planeación hoy señalada en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción V y específicamente en los incisos a) y c), no considera la posibilidad de la actuación autónoma de los municipios del país en materia de planeación para el desarrollo en general, pues de manera directa limita significativamente sus posibilidades al circunscribirlas al aspecto específico de los planes de desarrollo urbano municipal, en el inciso a), y a la participación en la formulación de los planes de desarrollo regional, en el inciso c).

Por ello resulta conveniente ampliar esas facultades de planeación de manera explícita garantizando a los municipios la posibilidad de aprobar y ejecutar sus planes de desarrollo municipal, que tienen por objeto el desarrollo integral con las previsiones necesarias en materia económica, social y cultural.

Esto es, abundando en esta cuestión, es conveniente reformar la Constitución para dar cabida a los planes de desarrollo municipal, otorgando a los municipios la facultad para aprobarlos y ejecutarlos, con la finalidad de que sea el principio indispensable para poder hablar de los planes de desarrollo regional, como establece actualmente la Carta Magna, permitiendo de esa forma un mayor impulso al desarrollo del municipio debido a que, primero, se crean las facilidades para que cada uno de éstos, de manera libre y autónoma, pueda establecer sus políticas de acuerdo con sus limitaciones y potencialidades; segundo, se promueve la identificación del municipio como unidad de gestión social, política y económica, la cual conlleva al reconocimiento de la planeación municipal como un instrumento de desarrollo; y, tercero, se deja al municipio la libertad de acción para que, si lo considera pertinente, pueda establecer convenios con sus vecinos para ampliar la cobertura del proceso planificador, en cuyo caso cobraría forma la planeación.

Por otra parte, se destaca la congruencia que debe existir entre la planeación federal y sus vertientes estatal, municipal y regional para asegurar una aplicación eficiente de los recursos públicos en los diversos ámbitos del pacto federal, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, fortalecer el federalismo en México y de impulsar el desarrollo económico de la población. El logro de esos designios pasa necesariamente por una clara estrategia de fortalecimiento municipal.

En razón de lo anterior, de conformidad con la motivación antes expuesta, nos permitimos someter a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se reforma el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ........

I. a IV. ...

V. ...

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo municipal;

b) a i) ...

...

VI. a X. ...

Transitorio

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

ARTICULO TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Dada en el Salón de Sesiones de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 16 de 2003.)
 
 


 

QUE REFORMA EL ARTICULO 265 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ENVIADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2003

C. Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz-Llave, en sesión ordinaria celebrada hoy, acordó presentar una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., junio 19 de 2003.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente
 

Iniciativa ante el Congreso de la Unión de reforma al artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales

ARTICULO PRIMERO. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos siguientes:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente propuesta de iniciativa de decreto que reforma el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente, ante el Pleno de esta soberanía fue presentada una iniciativa con proyecto de decreto que reforma nuestra Carta Magna, con la finalidad de que esta H. LIX Legislatura la hiciera suya y se presentara ante el H. Congreso la Unión.

Como consecuencia de lo anterior, nos percatamos de la existencia de diversos errores en nuestra legislación, en relación con la Ley Suprema de la nación, donde resultó necesario indagar en diversas normatividades que tuvieran relación con la propuesta que se señala, el resultado fue encontrar dos de ellas muy importantes: la primera, correspondiente al Código Federal de Procedimientos Penales; y la segunda, que corresponde a nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en el estado; en ambas legislaciones existe un error similar y que, en el caso que ocupa nuestra atención, correspondiente a la ley adjetiva federal en la materia penal, el artículo 265 señala en su Título Sexto, correspondiente a las Pruebas, en su Capítulo VII, lo siguiente:

Capítulo VII
Careos

"Artículo 265

Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que sólo se celebrarán si el procesado o su defensor lo solicita, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción."

En concordancia con la propuesta que se pretende, se señala la estructura vigente del artículo 20 de la Constitución General, el cual se encuentra de la siguiente manera:

Por tal circunstancia, se propone que dicho numeral de la ley adjetiva federal en la materia penal ya no remita a la fracción IV del artículo 20, en su Apartado A, sino que se refiera, como una excepción en los careos, a lo que estipula la fracción V del Apartado B, relativo a las víctimas u ofendidos en este caso, hablando de los menores de edad.

En razón de lo anterior, de conformidad con la motivación antes expuesta, nos permitimos someter a esta honorable soberanía, que presente la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Título Sexto
De las Pruebas

Capítulo VII
Careos

Artículo 265.- Con excepción de los mencionados en la fracción V del Apartado B del artículo 20 de la Constitución, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. Estos se harán a solicitud expresa del procesado o a través de su abogado defensor.

"Título Primero

Capítulo I
De las Garantías Individuales

Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a III. ...

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

V. a X. ...

B. De la víctima o del ofendido:

I. a IV. ...

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. ..."

Con el artículo anteriormente transcrito, se puede observar que difiere sustancialmente la estructura que señala y remite nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, con lo que contempla el artículo 20 constitucional, debido a que este último se subdivide en apartados y ya dejó de ser un desglosado de fracciones como antaño se estipulaba.

Por tal motivo, resulta trascendente que nuestra legislación federal se actualice y pueda verdaderamente remitir a lo que se pretende.

Transitorio

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

ARTICULO TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Dada en el Salón de Sesiones de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 16 de 2003.)
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 30 de julio, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del informe general de la Comisión.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 30 de julio, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente