Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1288, miércoles 9 de julio de 2003


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, Y DE TRANSPORTES, DE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE REVOQUE LOS ACUERDOS QUE DIERON ORIGEN A LA CREACION DE LAS EMPRESAS CONTROLADORAS Y OPERADORAS DE LOS AEROPUERTOS Y ESTOS SEAN OPERADOS EN SU TOTALIDAD POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de la H. Cámara de Diputados les fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República que revoque los acuerdos que dieron origen a la creación de las empresas controladoras y operadoras de los aeropuertos y éstos sean operados en su totalidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presentada por el diputado federal Miguel Bortolini Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día once de septiembre del dos mil dos.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo 3, y 45, párrafo 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos numerales 60, 85, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1.- Con fecha once de septiembre del dos mil dos, el diputado federal Miguel Bortolini Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo citada en el proemio del presente dictamen.

2.- En la fecha señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes.

3.- Con fecha siete de noviembre del dos mil dos, el diputado Jaime Martínez Veloz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, solicitud de excitativa a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes de la H. Cámara de Diputados, a fin de que se dictaminara la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita al Presidente de la República revocar los acuerdos que dieron origen a la creación de las empresas controladoras y operadoras de los aeropuertos y que éstos sean operados en su totalidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; presentada el once de septiembre del dos mil dos, por el diputado Miguel Bortolini Castillo, integrante del mismo grupo parlamentario.

4.- Con fecha veintiuno de octubre del dos mil dos, las comisiones dictaminadoras solicitaron opinión técnica de la proposición materia del presente dictamen a la Dirección de Enlace Político de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, recibiéndose información el doce de noviembre del dos mil dos.

Con base a lo expuesto en el presente capítulo de antecedentes, los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, hacemos de su conocimiento el siguiente:

II. Contenido de la Proposición

El diputado federal Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señala en la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo en estudio, que el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el secretario técnico de la Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano, solicitó la autorización, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para constituir tres empresas de participación estatal mayoritaria como sociedades controladoras, para que a su vez dichas sociedades, constituyeran una sociedad concesionaria por cada uno de los tres grupos controladores.

Asimismo, menciona que la solicitud considera que, una vez constituidas las sociedades controladoras, se constituirían las empresas de participación estatal mayoritaria por cada uno de los aeropuertos correspondientes, siendo en total 26 empresas las titulares de la concesión que expida el Gobierno Federal, a través de la SCT, entre las cuales se encuentra la empresa Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, como parte de la sociedad controladora del Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV.

Por otra parte, menciona que el Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, se constituyó el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la Ciudad de México, DF, por el Gobierno Federal, por conducto de la SCT, y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) como organismo descentralizado, quedando supuestamente autorizado el primero de junio de mil novecientos noventa y ocho, lo que significa que dicha sociedad mercantil nació a partir de esa fecha.

Además, manifiesta que el mismo procedimiento se siguió para crear las sociedades mercantiles denominadas Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, y Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, creándose de esta manera el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo autorizadas el primero de junio del mismo año, lo que para él significa que nacieron a la vida legal a partir de esa última fecha.

Así también, señala que la empresa Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, recibió de parte de la SCT, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, su concesión para operar y administrar el Aeropuerto de Tijuana, sin licitación pública.

Por lo que, como conclusión jurídica, señala que la constitución de la empresa concesionaria Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, rompe con el principio establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en donde, primero, se debe constituir legalmente la empresa controladora, lo cual manifiesta que se hizo hasta el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, y posteriormente la empresa concesionaria, citada ya con anterioridad. Además, señala que el monto y pago del 15% de las acciones todavía se desconoce.

En ese sentido, la proposición con punto de acuerdo propone solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que, primero, revoque los acuerdos que dieron origen a la creación de las empresas controladoras y operadoras de los aeropuertos, y que éstos regresen inmediatamente a ser operados en su totalidad por la SCT, a través de la entidad descentralizada del Gobierno Federal; que ordene a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), para que lleve a cabo una revisión exhaustiva a los anómalos procedimientos e irregulares procesos que permitieron que la Federación comprometiera el patrimonio que constituye todo el sistema aeroportuario mexicano y, en su caso, se proceda conforme a derecho con las denuncias penales y demandas civiles, contra todos aquellos funcionarios que se desviaron del cumplimiento de la ley y los particulares cómplices que se hayan y se estén beneficiando con la operación de los aeropuertos, actuando a título de dueños a través de entidades de participación estatal mayoritaria.

Además, solicita que la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión dé seguimiento a la tarea que sobre el particular emprenda la Secodam, y dé cuenta a esta representación nacional de todos y cada uno de los avances y estado de los procesos legales que en su caso se emprendan, ya sea contra funcionarios o ex funcionarios públicos, así como contra los particulares nacionales o extranjeros, que resulten responsables de los ilícitos que en este punto de acuerdo se señalan y de otros que pudiesen surgir de las investigaciones que lleve a cabo la Procuraduría General de la República.

III. Considerandos

I.- Que en términos de lo que disponen los artículos 39, párrafo 3, y 45, párrafo 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos numerales 60, 85, 87, y demás relativos, y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes de la H. Cámara de Diputados, les corresponde emitir el presente dictamen.

En síntesis, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el Diputado Miguel Bortolini Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señala que en relación con diversas y graves irregularidades perpetradas por autoridades y funcionarios públicos, tanto de la SCT como de ASA y la SHCP, en referencia al daño patrimonial a la nación, surgido con la privatización de los principales aeropuertos en la República Mexicana, en especial el caso de la empresa Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, y su subsidiaria aeropuerto de Tijuana, SA de CV, localizada en el municipio de Tijuana de Zaragoza, en el estado de Baja California.

II.- Tomando en cuenta que el proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano inició con la aprobación de la Ley de Aeropuertos por parte del H. Congreso de la Unión, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, con lo cual se establece la posibilidad de participación de la inversión privada en aeropuertos. Al efecto, este ordenamiento prevé la concesión de aeropuertos a particulares, a través de licitación pública o de asignación directa a entidades de la Administración Pública Federal o empresas de participación estatal o municipal mayoritaria. Y para llevar a cabo la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, fue aprobado por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante sus acuerdos 97-XXX-1, de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, y 97-XXXV-1, de fecha primero de octubre del mismo año, y el acuerdo 98-II-4 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dicho esquema consistió en la apertura a la inversión en 34 aeropuertos que eran administrados por ASA.

Considerando que inicialmente los 34 aeropuertos se dividieron en tres grupos regionales: Grupo Aeroportuario del Sureste (9 aeropuertos), Grupo Aeroportuario del Pacífico (12 aeropuertos) y Grupo Aeroportuario Centro-Norte (13 aeropuertos). Por cada grupo el Gobierno Federal constituyó una sociedad controladora, y dichos grupos, a su vez, constituyeron por cada aeropuerto una empresa paraestatal, a las que se les otorgó por parte de la SCT la concesión, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, para operar el aeropuerto respectivo.

Las dictaminadoras estiman importante señalar que cada sociedad mercantil de participación estatal mayoritaria fue creada, acorde al procedimiento señalado en el párrafo anterior, para recibir un título de concesión y poder operar como unidad de negocios independiente ASA y agrupados en sociedades controladoras (grupos aeroportuarios) para, posteriormente a través de una licitación pública y de los mercados de valores, enajenar la participación accionaria del Gobierno Federal en los tres grupos aeroportuarios. El título de concesión de cada aeropuerto con la participación privada, contiene compromisos de inversión para modernizar y ampliar el sistema aeroportuario mexicano.

Asimismo, considerando que el esquema de apertura a la inversión se diseñó en dos etapas: en la primera, se licitó un paquete accionario de un 15% de cada grupo aeroportuario y para participar en la licitación, se requería conformar un consorcio integrado por empresas mexicanas y extranjeras (operadoras aeroportuarias a nivel internacional de reconocido prestigio) además de acreditar capacidad técnica, jurídica, económica y financiera; y la segunda etapa consistió en la colocación pública, a través de Nacional Financiera, SNC, de hasta el 85% restante del capital social de cada grupo aeroportuario (sociedad controladora) en los mercados de valores, tanto nacional como internacionales. Cabe señalar que ninguna persona puede adquirir más del 10% de acciones de un grupo. Este mecanismo le da acceso a las personas físicas o morales mexicanas interesadas en participar directamente de los beneficios de esta modernización aeroportuaria. Dicho esquema se dio a conocer en el documento intitulado "Lineamientos generales para la apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano", publicado en el DOF el nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

III.- Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de mil novecientos noventa y nueve, la H. Cámara de Diputados aprobó, en el artículo cuarto transitorio, que la SHCP deberá proceder a la distribución del presupuesto asignado a ASA para la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria, y los ingresos estimados derivados de cada proceso se incluyeron en la respectiva Ley de Ingresos.

IV.- Las dictaminadoras estiman necesario señalar que en cuanto al plazo de las concesiones, la Ley de Aeropuertos, en su artículo 15, establece que la concesión puede "prorrogarse" una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo, lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de vigencia y acepte las nuevas condiciones que establezca la SCT.

V.- Respecto a la afirmación que se hace en la excitativa a las comisiones dictaminadoras, presentada por el diputado Jaime Martínez Veloz, menciona que "corresponde a esta Cámara de Diputados revisar la legalidad en el desempeño de esta concesión, ya que a su otorgamiento siguió la modificación de los términos originales en que ésta fue otorgada, concediendo ventajas extraordinarias al concesionario en aparente detrimento del interés público", cabe señalar que el texto es genérico porque no se precisan las supuestas ventajas extraordinarias, ni se identifica el monto del detrimento aducido indebidamente. Dicha modificación a la concesión se hizo para dar mayor apertura a la inversión de una manera equitativa, además de precisar los compromisos de dicha inversión, los estándares de calidad y las bases de regulación tarifaría, es decir, se adaptó la concesión para establecer las reglas a las cuales quedarían sujetos los particulares cumpliendo así con los objetivos de la apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano.

Asimismo, cabe señalar que en la modificación del título de concesión realizada por la SCT al aeropuerto de Tijuana, se establecieron los montos mínimos de inversión a cargo de ese aeropuerto y que, se sabe que por el periodo 2000-02, ascienden a 131 millones de pesos, de julio del dos mil a noviembre del dos mil dos, con un avance del 83% en su ejecución. Por lo que las concesionarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico presentaron a la SCT una solicitud de modificación al Programa Maestro de Desarrollo 2000-2004 vigente, que implica un incremento de 189.5 millones de pesos, de julio de dos mil al global de inversiones de todas las concesionarias del grupo, y de 67.8 millones de pesos de julio de dos mil para el caso específico del aeropuerto de Tijuana, que se traducirá en mejores instalaciones aeroportuarias y mayor seguridad en beneficio del pasajero.

Además, es oportuno resaltar los procesos de verificación que realiza la SCT sobre los aeropuertos, que incluyen verificaciones técnico-operativas, de seguridad aeroportuaria y de cumplimiento de inversiones a los aeropuertos concesionados.

VI.- Así también, en la excitativa de referencia se señala que "por concepto de recaudación del TUA, es decir, del pago del uso del aeropuerto, durante 2000, 2001 y 2002, la Secretaría de Hacienda ha dejado de percibir alrededor de 7 mil millones de pesos". Es pertinente señalar, que la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) se estableció en su momento para financiar la ampliación y modernización de los edificios terminales de la red aeroportuaria nacional, en ese entonces administrada por ASA, quien además pagaba al fisco un derecho que equivalía al 5.8% del valor de los activos de cada aeropuerto que manejaba, dado su carácter de órgano descentralizado de la Administración Pública Federal.

Este esquema fiscal fue modificado a raíz del proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario, que tiene como base la creación de sociedades mercantiles, a quienes se les incorporó al régimen general del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sobre el Activo, y se estableció la obligación del pago de derechos por el 5% sobre los ingresos brutos de los aeropuertos concesionados; recientemente, el esquema del derecho del 5% sobre ingresos brutos se hizo extensivo a ASA, sustituyendo éste al derecho del 5.8% sobre el valor de los activos, es decir, se establecieron nuevas obligaciones tributarias sobre los aeropuertos concesionados y el Estado participa del crecimiento de los ingresos que en materia aeroportuaria se generan, además de ahorrar recursos destinados a la conservación y desarrollo de la infraestructura aeroportuaria, que hoy son aportados por el sector privado.

Asimismo, la empresa Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, es una controladora tenedora de la mayoría de las acciones de la empresa concesionaria de la operación y explotación del aeropuerto de Tijuana, misma que tiene la razón social del Aeropuerto de Tijuana, SA de CV. Además, dicha empresa recibió el otorgamiento de la concesión por parte de la SCT el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, con vigencia a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Y una vez concluido el proceso de licitación del 15% de los títulos representativos del capital social del "Grupo Aeroportuario del Pacífico", que tiene como consecuencia la incorporación del socio estratégico ganador y que la concesionaria dejara de ser una empresa de participación mayoritaria, por lo que la SCT adecuó el título de concesión del Aeropuerto de Tijuana para su apertura a la inversión, donde se advierte que, de acuerdo con el texto del apartado 4.2 del título de concesión, ésta se otorgó por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con vigencia a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En cuanto al decreto de pago de dividendos en el Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, se desprende que las empresas mercantiles pueden realizar el pago de dividendos a sus accionistas, pues así lo permiten el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y las demás leyes que regulan la actividad de este tipo de empresas. Por otra parte, Nafin, SNC, es propietaria del 85% del capital social de ese grupo, resultando de esto que la mayoría de los dividendos fueron pagados al Gobierno Federal, a través de Nafin, SNC.

Finalmente, una vez que se han analizado y tomado en cuenta los distintos argumentos fácticos y preceptos jurídicos descritos con anterioridad, en términos previstos por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado federal Miguel Bortolini Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha once de septiembre de dos mil dos, presentamos a consideración de la Asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

IV. Resolutivos

Primero. En términos de los antecedentes, contenido de la proposición y considerandos del presente dictamen, las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados pertenecientes a la LVIII Legislatura, proponen a esta H. Soberanía acuerde no aprobar la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República revoque los acuerdos que dieron origen a la creación de las empresas controladoras y operadoras de los aeropuertos y sean operados en su totalidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presentada por el ciudadano diputado Miguel Bortolini Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el once de septiembre de dos mil dos, por considerar que dicho acuerdo no viola ninguna disposición legal.

Segundo. En consecuencia, se ordene archivar el asunto como totalmente concluido. Publíquese en Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres.

Por la Comisión de Comunicaciones:

Diputados: César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; Angel Meixueiro González (rúbrica), secretario; Emilio R. Goicoechea Luna (rúbrica), Manuel Castro y del Valle, secretario; Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Javier García González (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano, Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Marco Vinicio Juárez Fierro (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica).

Por la Comisión de Transportes:

Diputados: Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Elías Dip Rame, Arturo San Miguel Cantú, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Francisco Patiño Cardona (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Estrada Colín (rúbrica), Edgar Consejo Flores Galván, César Horacio Duarte Jáquez, Manuel Payán Novoa, José Soto Martínez, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Adolfo Zamora Cruz, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica), Luis Eduardo Jiménez Agraz (rúbrica), Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Emilio Goicoechea Luna (rúbrica).