Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto normativo, que no alcanzó a conocer el Pleno de la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura
Considerando que:
I. Conforme al párrafo 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
II. A la Mesa Directiva le corresponde realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión, según el inciso b) del párrafo 2, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
III. La Mesa Directiva tiene la atribución de cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, conforme al inciso e), párrafo 2, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, según el inciso f), párrafo 1, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
V. La Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Diversas comisiones enviaron a la Mesa Directiva dictámenes de ley o decreto normativo que no alcanza a conocer el Pleno de la presente Legislatura y que, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deben pasar a la LIX Legislatura con el carácter de proyectos.
Conforme a las motivaciones y fundamentos jurídicos que anteceden, la Mesa Directiva adopta el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Los dictámenes con proyecto de ley o decreto de los expedientes legislativos que a continuación se relacionan, pasan a la LIX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Expediente Legislativo |
Fecha de la Iniciativa |
Dictamen de la (s) Comisión (es) |
924 |
3 de marzo de 1999 |
Gobernación y Seguridad Pública |
1279 |
26 de octubre de 1999 |
Marina |
241 |
16 de noviembre de 2000 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
422 |
27 de diciembre de 2000 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
521 |
22 de marzo de 2001 |
Unidas de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y de Transportes |
529 |
27 de marzo de 2001 |
Justicia y Derechos Humanos |
592 |
9 de abril de 2001 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
608 |
10 de abril de 2001 |
Comercio y Fomento Industrial |
641 |
25 de abril de 2001 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
904 |
22 de agosto de 2001 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
963 |
25 de septiembre de 2001 |
Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología |
998 |
2 de octubre de 2001 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
1196 |
8 de noviembre de 2001 |
Salud |
1448 |
15 de diciembre de 2001 |
Transportes |
1458 |
15 de diciembre de 2001 |
Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
1640 |
20 de marzo de 2002 |
Presupuesto y Cuenta Pública |
1664 |
25 de marzo de 2002 |
Comercio y Fomento Industrial |
1753 |
9 de abril de 2002 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
1758 |
9 de abril de 2002 |
Medio Ambiente, Salud y de Desarrollo Rural (faltan las resoluciones de Salud y de Desarrollo Rural, para desechar completamente el dictamen) |
1882 |
25 de abril de 2002 |
Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural |
1887 |
29 de abril de 2002 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
2275 |
26 de septiembre de 2002 |
Comercio y Fomento Industrial |
2299 |
1° de octubre de 2002 |
Unidas de Desarrollo Rural y de Seguridad Social |
3000 |
1° de octubre de 2002 |
Atención a Grupos Vulnerables |
Expediente Legislativo |
Fecha de la Iniciativa |
Dictamen de la (s) Comisión (es) |
2574 |
5 de noviembre de 2002 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
2650 |
21 de noviembre de 2002 |
Unidas de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas |
2703 |
28 de noviembre de 2002 |
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
2793 |
5 de diciembre de 2002 |
Vivienda |
2865 |
12 de diciembre de 2002 |
Comercio y Fomento Industrial |
2873 |
13 de diciembre de 2002 |
Equidad y Género |
2892 |
13 de diciembre de 2002 |
Ciencia y Tecnología, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública |
3068 |
5 de marzo de 2003 |
Comercio y Fomento Industrial |
3146 |
25 de marzo de 2003 |
Hacienda y Crédito Público |
3159 |
27 de marzo de 2003 |
Hacienda y Crédito Público |
3347 |
22 de abril de 2003 |
Comunicaciones |
Segundo.- Los originales de los referidos dictámenes se incorporarán al expediente original. Se dará cuenta de ellos a la (s) Comisión (es) competente (s) de la próxima Legislatura, una vez que sean instaladas.
Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria. Comuníquese a las Comisiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente
Dip. Jaime Vázquez Castillo (rúbrica)
Vicepresidente
Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta
Dip. María de las Nieves García Fernández (rúbrica)
Secretaria