Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1241, miércoles 30 de abril de 2003

DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

24 de abril de 2003

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, el pasado 25 de marzo de 2003, le fue turnada para su estudio y dictamen la "Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional", presentada por el Diputado Omar Fayad Meneses el mismo día, a nombre de diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Revolucionario Institucional, y el 15 de abril de 2003, le fue turnada la "Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de Comercio Exterior, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria", presentada por el Diputado César Alejandro Monraz Sustaita el mismo día, a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión se abocaron al análisis de las Iniciativas antes señaladas, de conformidad con los resultados que le presentó el grupo de trabajo creado ex-profeso para su estudio, el cual se reunió en diversas ocasiones con representantes de los sectores involucrados en las operaciones de comercio exterior, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido de los Proyectos en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia de los mismos e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

La Iniciativa que presenta el Dip. Omar Fayad Meneses refiere que las tiendas libres de impuestos ubicadas en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, mejor conocidas como duty free, son depósitos fiscales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras.

En la actualidad y en términos de las disposiciones aplicables, las mercancías vendidas en estos comercios no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salgan del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Por ello, las tiendas libres de impuesto ubicadas en aeropuertos se encuentran en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales, es decir, en donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas están ubicadas en el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las autoridades aduaneras.

En la Iniciativa se señala que, no obstante el éxito comercial obtenido con este régimen de venta, en los últimos meses, y tras los fatales eventos acontecidos en septiembre del 2001, el número de pasajeros internacionales que arriban y posteriormente abandonan del territorio nacional descendió considerablemente, hecho que igualmente ha ocasionado la disminución de los ingresos fiscales obtenidos por concepto de contribuciones, y en específico, los impuestos directos que se reciben de dichas tiendas.

Ante tal situación, la iniciativa plantea una alternativa para contribuir a equilibrar esta pérdida en los ingresos, a través de la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales, tal y como ya ocurre en otros países.

Esta consiste en complementar el esquema de las tiendas duty free, permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

En caso de que las mercancías excedan la franquicia mencionada, éstas estarían sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

La Iniciativa presentada por los Diputados César A. Monraz Sustaita, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Arturo San Miguel Cantú y Hugo Adriel Zepeda Berreleza tiene como objetivo primordial continuar, a través de reformas a diversas leyes del ámbito aduanal y de comercio exterior, el fortalecimiento de la certidumbre jurídica de los sujetos obligados del despacho aduanero y adecuar la tramitología aduanal en torno a la simplificación administrativa en la elaboración de los documentos aduanales.

Para este fin, se determinan las materias que imprescindiblemente deben permanecer en la ley y las que deben deferirse al reglamento, definiendo a su vez las cuestiones operativas que requieren de un manejo flexible al trasladarse a las Reglas de Carácter General emitidas por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa refiere que el constante incremento de la actividad comercial internacional de nuestro país demanda que el procedimiento aduanero sea lo más sencillo y ágil posible, respetando desde luego los principios constitucionales; normado por una legislación prevista de claridad y precisión en su redacción, a fin de lograr la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones de que se trate.

La posición de la industria manufacturera establecida en México, principalmente aquella cuyas operaciones se orientan hacia los mercados internacionales, en comparación de otros países, en los últimos años ha mermado su competitividad como resultado del rezago en algunos de los factores de mayor peso para la toma de decisiones de las empresas, entre estos, se definen como relevantes los costos de la logística aduanera y eficiencia en las operaciones de comercio exterior. Para elevar y mantener una alta competitividad en materia de comercio exterior, se debe considerar la disponibilidad oportuna del producto, los rápidos cambios de la oferta y demanda que obligan a las empresas a contar con sistemas de entrega eficientes, toda vez que los retrasos pueden originar la pérdida del mercado.

Preocupados por esta situación y ante las demandas del sector maquilador, diputados federales de las diferentes fracciones parlamentarias conformaron en abril de 2002 un grupo permanente de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, al que se denominó Subcomisión de Análisis de la Problemática de la Industria Maquiladora de Exportación, con el fin de atender responsablemente el tema. Fruto de este esfuerzo conjunto los Diputados César Alejandro Monráz Sustaita, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Rosalinda López Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron en noviembre de ese año una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera que en combinación con la iniciativa promovida por el Ejecutivo Federal, logró la aprobación de una serie de modificaciones para otorgar mayores elementos de competitividad, acordes a la nuevas circunstancias por las que atraviesa la economía mexicana y, en general, las distintas regiones y bloques comerciales del orbe.

Como resultado de los compromisos de ese grupo de trabajo se presentó al Congreso de la Unión en el segundo periodo ordinario del tercer año legislativo la iniciativa de Ley Aduanera, que recoge las inquietudes e incluye los ajustes pertinentes para otorgar el marco jurídico adecuado, en virtud de que el sector que inmersa su operación en el comercio exterior, requiere que se promuevan medidas equitativas para que exista un trato igual para los contribuyentes, sobre todo para los pequeños causantes. Por otro lado la iniciativa prevé la permanencia del tratamiento de exportación definitiva a las transferencias entre maquiladoras así como a las enajenaciones de proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuando la entrega de la mercancía se realice en territorio nacional a empresas maquiladoras, eliminando la confusión existente en la legislación actual. Se introduce además el concepto de consolidación de operaciones de comercio exterior mediante una empresa maquiladora consolidadora.

Por tal razón, se propusieron reformas legales de fondo tendientes a crear mecanismos de competitividad y simplificación administrativa en atención a los sectores económicos y productivos establecidos en nuestro país.

La iniciativa contempla las disposiciones del Convenio de Kyoto para la unificación de la legislación aduanera, tanto en su estructura general como en sus conceptos básicos. Se trata, por consiguiente, de una propuesta que reflejaría en el ordenamiento mexicano los avances más recientes de la experiencia internacional y las armoniza con la de otros países que han seguido de cerca el modelo propuesto por el convenio.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

La que Dictamina coincide con el propósito fundamental de las propuestas en estudio. En cuanto a la iniciativa presentada por diversos legisladores de modificar la fracción III del artículo 100-A con relación a las empresas certificadas, modelo aprobado por la H. Cámara de Diputados en diciembre pasado para incentivar a las empresas, conforme al texto vigente una empresa de reciente creación y que por consecuencia no hubiera dictaminado sus estados financieros, no podrá optar por ser empresa certificada dentro de los próximos cinco años. La modificación deja abierta la posibilidad de que si alguna empresa no dictamina sus estados financieros en 2003, podrá optar en el futuro por incorporarse en el esquema de empresa certificada si cumple los requisitos que se establezcan mediante reglas, situación que no está prevista en la fracción III del Artículo Segundo Transitorio de la reforma a la Ley publicada el 30 de diciembre de 2002. Asimismo la propuesta de adición de una fracción VIII al artículo 100-B, permite a las empresas certificadas importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, previsto en el artículo 98 de esta Ley, sin que para ello se requiera cumplir con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de esta misma Ley. Ambas modificaciones se consideran adecuadas y necesarias.

Mediante la modificación al artículo 105 se logra que las transferencias o enajenaciones se puedan realizar también a empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a la industria automotriz terminal o manufactura de vehículos de autotransportes o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, considerándolas como exportaciones definitivas cuando se realicen mediante pedimento de acuerdo al procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general.

Cabe señalar que la transferencia entre maquiladoras incluye aquella que es consecuencia de una enajenación entre residentes en el extranjero o de una enajenación de un residente en el extranjero a otra maquiladora, PITEX, Ecex o de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal cuando la mercancía objeto de la enajenación fue importada temporalmente por una maquiladora o PITEX, y la entrega material se efectúa en territorio nacional al adquirente.

Con la modificación al artículo 108 la que Dictamina considera que se elimina la confusión existente respecto a la enajenación de residentes en territorio nacional a proveedores nacionales de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva así como la eliminación de la constancia de exportación para considerarlas exportadas en definitiva, sujetándolas al procedimiento de pedimento que establezca la SHCP mediante reglas. Además se agrega un ultimo párrafo para especificar que el retorno de mercancías temporalmente importadas se considera exportación definitiva para todos los efectos que correspondan.

Esta reforma es acorde con de la aprobación en diciembre de 2002 del Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 1 A, se adiciona una fracción IX al artículo 9 y se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), del cual se desprenden los siguientes comentarios:

1. La enajenación efectuada entre residentes en el extranjero así como la enajenación efectuada por un residente en el extranjero a una maquiladora, PITEX, ECEX, ó Industria Automotriz terminal o de manufactura de vehículos de autotransporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal esta actualmente contemplada en la regla 5.2.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002, y se encuentra contenida en la fracción IX del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La enajenación que efectúen las maquiladoras o PITEX a empresas de Comercio Exterior con registro en la Secretaría de Economía (SE) esta contemplada en la regla 5.2.3. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002 vigentes

2. La enajenación que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero cuya entrega de material se efectúe en territorio nacional a otras maquiladoras o PITEX, esta contemplada en la regla 5.2.5 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002.

La enajenación de proveedores nacionales a maquiladoras, PITEX, o empresas de comercio exterior o con registro de la SE, se asimila a la enajenación contemplada en el penúltimo párrafo del artículo 108 de la LA, por lo que al no estar exceptuados en la fracción I del artículo 29 de la LIVA, se concluye que están sujetas a la tasa 0% del IVA.

4. La enajenación que efectúen proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuya entrega de material se efectúe en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX, etc., se encuentra contemplada en la regla 5.2.6 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002.

En consideración a que la industria maquiladora de exportación localizada en México tiene como objetivo primordial la transformación de materias primas importadas temporalmente que lleven consigo la elaboración de bienes terminados, siendo estos exportados a diferentes mercados internacionales, es importante señalar que con los compromisos de venta y calidad surge la necesidad de algunas empresas de mantener un inventario de insumos para sustituir las partes que el producto manufacturado integra, a fin de reparar la falla aludida en los centros de reparación que atiende al consumidor final conforme a las garantías de servicio.

Como consecuencia de lo anterior resulta conveniente que las partes y refacciones de servicio para el cliente se encuentren almacenadas en la empresa que en su momento manufacturaron el bien final, siendo estas empresas quienes cuentan con el conocimiento, a través de sus departamentos de diseño e ingeniería total, del funcionamiento del bien producido y reparación de las partes dañadas.

Por tal razón, la que Dictamina considera que es importante regular esta actividad de almacenamiento de insumos considerados como partes para reparación y servicio, ampliando el tiempo de permanencia de dichas mercancías importadas temporalmente por empresas que cuentan con programas de maquila y de exportación, toda vez que dichas empresas, conforme a los contratos de venta, pueden requerir hasta 5 años de garantía para la reparación y suministro de partes que por mala calidad son requeridas por los clientes para la reparación y servicio de los productos finales, según las políticas de venta.

De igual forma, se considera apropiada la modificación del último párrafo del artículo 112, con el propósito de evitar diversas interpretaciones al procedimiento a seguir para realizar las operaciones de submaquila efectuadas entre empresas maquiladoras o entre empresas con programas de maquila y PITEX autorizados.

La que Dictamina considera adecuada la incorporación en un artículo 112-A de la figura de "maquiladora consolidadora" o "consolidación de operaciones de comercio exterior", la cual permitirá que las empresas pertenecientes a dicho grupo sean internacionalmente más competitivas sin sacrificar recaudación ni control por parte de la autoridad fiscal.

Con relación a la reforma que se propone realizar a la fracción I, segundo y cuarto párrafos, del artículo 121 de la Ley Aduanera, relativa a la venta de mercancías libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional, la que dictamina apoya en sus términos, en el sentido de que con ello se logrará que más divisas permanezcan en el territorio nacional y se cree un mayor número de empleos, además de que motivaría un incremento en la recaudación de impuestos.

De hecho, la reforma abarca dos puntos concretos. Por un lado, que la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y que la operación de venta y la mercancía sin impuestos al comercio exterior sea entregada en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas y siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Por el otro lado, será requisito indispensable que los locales donde se realicen este tipo de operaciones se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o, en su caso, puerto marítimo de que se trate, antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

De esta manera, en primer lugar debe señalarse el hecho de que, con la reforma, se aprovecharía la posibilidad de que cada pasajero nacional o extranjero, tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla con las características de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior correspondientes.

Un segundo aspecto, es el de que las nuevas tiendas tipo duty free estarían ubicadas, precisamente, antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a productos nacionales, estimándose que la venta total de productos nacionales derivados de estas reformas podría llegar a 11.5 millones de dólares anuales.

El tercer elemento que se ha considerado se refiere a aumento en la recaudación fiscal. De hecho, se estima que de ser aprobada la reforma, el Gobierno Federal podría obtener por ingresos anuales derivados de contribuciones alrededor de 3.8 millones de dólares; y por rentas en los aeropuertos, alrededor de 10 millones de dólares, sin olvidar que las empresas generarían un Impuesto Sobre la Renta de alrededor de 1.7 millones dólares, todas estas cantidades en términos anuales.

Más aún, considera importante recordar que este mismo esquema ya estuvo operando en México durante los años de 1984 y 1985; sin embargo, bajo el argumento de problemas de espacio, la entonces Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dio por terminada la presencia del mismo, no obstante que en su momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tuvo inconveniente alguno en su funcionamiento, sino por el contrario, apoyó su continuidad, ya que le permitían obtener ingresos fiscales.

Finalmente, vale la pena señalar que este mismo sistema ya se encuentra funcionado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.

Sin duda, esta propuesta de reforma tiene la cualidad de crear más empleos, aumentar la recaudación tributaria y elevar la productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos.

La reforma propuesta en la iniciativa de los diversos legisladores a los artículos 14-D y 135-C con el fin de cumplir con el objetivo de proponer un esquema de Zonas Francas acorde a la demanda internacional, siendo dicho esquema regulado por la autoridad aduanera promoviéndose mediante autonomía propia desconcentrada en cuanto a infraestructura operativa y normativa, y considerando que los recintos fiscalizados estratégicos surgen de la idea inicial del establecimiento de zonas francas y estas son creadas con el objeto de promover el desarrollo nacional a través de actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, generación de empleo y transferencia de tecnología, la que Dictamina coincide en la importancia de señalar que, en el caso de la franja fronteriza del norte de nuestro país, para que esto suceda, no debe limitarse la posibilidad única de ser establecidos dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas constituyen un elemento adicional de fomento al turismo, así como para crear fuentes de empleo permanentes y elimina la confusión existente respecto a la enajenación de residentes en territorio nacional a proveedores nacionales de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva así como la eliminación de la constancia de exportación para considerarlas exportadas en definitiva, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

Artículo único.- Se REFORMAN los artículos 100-A, fracción III; 105, primer párrafo; 108, cuarto párrafo; 112, último párrafo actual: artículo 121, fracción I; 135-C, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 14-D, con un séptimo párrafo; 100-B, con una fracción VIII, 105, con un segundo párrafo, 108, con un sexto y séptimo párrafos; 112, con un cuarto párrafo, pasando el actual último párrafo a ser tercer párrafo; 112-A; 135-C, con un segundo párrafo; de la Ley Aduanera, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14-D. . . .

. . .

El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar en forma exclusiva el inmueble ubicado en parques industriales y en terminales multimodales de carga industrial establecidos en la franja fronteriza, para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración a la personas que tengan el uso o goce de dicho inmueble.

Artículo 100-A. . . .

III. Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos desde su constitución, salvo los casos y con los requisitos que se establezcan en reglas. . . .

Artículo 100-B. . . .

VIII. Importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, previsto en el artículo 98 de esta Ley, sin que para ello se requiera cumplir con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de esta misma Ley. Artículo 105- La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esa misma dependencia o de estas a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a deposito fiscal.

La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, a otras maquiladoras o empresas con programa de exportacion, a empresas de comercio exterior con registro de la Secretaría de Economía o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de aototransporte o de autopartes para su introducción a deposito fiscal, se considerarán exportadas siempre que se efectúen mediante pedimento conforme al procedimiento que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, mediante reglas de carácter general.

Artículo 108. . . .

. . .

En los casos en que proveedores nacionales enajenen mercancías nacionales o importadas en forma definitiva a:

a) Maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

b) Empresas de comercio exterior con registro de la Secretaría de Economía;

c) Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a deposito fiscal, y

d) Residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a Maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, empresas de comercio exterior con registro de la Secretaría de Economía o empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a deposito fiscal

Se consideraran efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante siempre que se efectúen mediante pedimento conforme al procedimiento que señale la Secretaría mediante reglas de carácter general.

. . .

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las materias primas, partes y componentes a que se refiere la fracción I, inciso b) del presente artículo, podrán permanecer en el territorio nacional por el plazo de cinco años, siempre y cuando estas se vayan a destinar totalmente a la exportación y se integren por sustitución de calidad a las mercancías previamente elaboradas.

El retorno al extranjero de bienes importados temporalmente, que realicen las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizados por la Secretaría de Economía en términos de la Ley, se consideraran exportaciones definitivas.

Artículo 112 . . . .

. . .

Los procesos complementarios industriales o de servicio, destinados a la transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo entre maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizado por la Secretaría de Economía distintas al titular de un programa, o también entre una maquiladora o empresa con programa de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y una empresa sin programa, siempre que se presente aviso a la autoridad aduanera en el que se señale:

I. Fecha y número de pedimento de importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas;

II. Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará;

III. Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen; y,

IV. Copia del oficio de autorización de procesos complementarios industriales o de servicio, destinados transformación, elaboración o reparación de las mercancías expedido por la Secretaría de Economía.

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, presentarán el aviso a que se refiere el párrafo anterior dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la autoridad aduanera.

Artículo 112-A- Las mercancías importadas temporalmente por una Maquiladora consolidadora de empresas que consolide operaciones de comercio exterior de un grupo de personas morales, autorizada en los términos del Decreto correspondiente, podrán ser utilizadas por cualquiera de las personas morales registradas en el programa respectivo, sin necesidad de realizar trámites aduaneros siempre que la empresa consolidadora realice y controle la totalidad de las operaciones de comercio exterior que el grupo requiera para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación, reparación y/o los procesos de servicio realizados a las mercancías destinadas a la exportación previstas en su programa respectivo.

Las personas morales registradas en el programa, serán responsables solidarios con la titular del mismo, respecto a las obligaciones derivadas por la importación temporal de dichas mercancías.

El titular del programa deberá contar con un programa informático para control de inventarios que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para tal efecto, el cual permita a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar el estado que guardan las mercancías importadas al amparo del programa.

Artículo 121. . . .

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puerto marítimo de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.

II. a IV. . . . . . .

. . .

Artículo 135-C. Para los efectos del artículo 29 de la Ley, las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será ilimitado.

No obstante lo previsto en el presente artículo, las materias primas, partes, componentes y maquinaria que se introduzcan bajo este régimen, podrán permanecer en el territorio nacional por el tiempo que se de la autorización, siempre y cuando estas se vayan a destinar totalmente a la exportación y se integren por sustitución de calidad a las mercancías previamente elaboradas, transformadas o reparadas.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2003.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).