Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Junta de Coordinación Política
Oficio de la Cámara de Senadores
Por el que se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, suscrita por el senador Jeffrey Max Jones Jones, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Oficio del gobernador del Banco de México
Con el que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de dos mil dos y, en general, sobre las actividades del Banco en dicho ejercicio. (Turno a Comisión)
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2003 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y los objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las Reglas de Operación, de la Secretaría de Economía. (Turno a Comisión)
Minutas
Proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3º con una fracción II bis, el artículo 13, apartado A), con una fracción VII bis y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud con los artículos 77 Bis 1 a 77 Bis 41; y reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 y adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, mediante el cual se expide la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radioactivos. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IV del artículo 61 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)
Proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX al artículo 308 de la Ley General de Salud, se devuelve el expediente para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Iniciativa del Ejecutivo
De Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ciudadanos diputados
De Ley que Crea la Universidad Autónoma de Estudios a Distancia de México, a cargo de la diputada Rosa Elena Baduy Isaac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Arturo Díaz Ornelas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un quinto párrafo al artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Sandoval Silvera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que modifica diversos ordenamientos legales, para prohibir la clonación humana, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales 1 a 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Agraria, a cargo del diputado Melitón Morales Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer el voto en el extranjero, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Añorve Ocampo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
De Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
De decreto, mediante el cual se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
De Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, a cargo del diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación con la publicidad del tabaco.
De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
De la Comisión de Seguridad Social, con dictamen de las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Excitativas
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Mesa Directiva, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Transportes, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Mesa Directiva, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Arturo Urquidi Astorga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Manuel Pozos Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Cultura, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, suscrita por la Presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, suscrita por la Presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Efemérides
Sobre el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Sobre el 308 aniversario luctuoso de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
Proposiciones
Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en Favor de los Niños, promovido por el UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para ratificar las reformas de la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se asignen recursos al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y de Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el proselitismo político del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales a que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se declare la mariposa monarca patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que se homologue la legislación local respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en esos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con la deficiencia y falta de apoyo con que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua que se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de constituir una Comisión Especial Plural de Diputadas y de Diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos estatales y a los municipales a que destinen partidas presupuestales específicas para crear albergues destinados a víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados -a través de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación- revise el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con la auditoría sobre los activos de la fundación Vamos México, AC, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la implantación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a las Legislaturas estatales a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que estudie las posibilidades de impedir, a través de medidas administrativas y NOM, el transporte de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para renegociar el Capítulo Agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para invitar al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo a dar prioridad en sus políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que el Poder Ejecutivo federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen diez libros a las bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para destinar mayores recursos al campo a fin de mejorar la situación de los productos agropecuarios, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor que se implanten las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presentan los particulares, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Consar ante la Comisión de Seguridad Social, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para crear una comisión plural para impulsar la equidad en el proceso electoral federal de 2003, a cargo del diputado Miguel Vega Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal y a las organizaciones de la sociedad civil a que fortalezcan las acciones que permitan a los niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más rápido posible a un hogar seguro a través de la adopción plena, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya una partida destinada al subsidio asistencial de los adultos mayores de 70 años, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que la H. Cámara de Diputados integre una comisión especial que vigile el proceso electoral de 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para denunciar la formación de un monopolio de gas natural de la empresa Sempra, en Baja California, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de establecer una tarifa eléctrica especial para los servicios educativos de las zonas con clima extremoso, a cargo de la diputada Olga Haydeé Flores Velásquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, en relación con el estado de Aguascalientes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de facultar al Ejecutivo federal para tomar medidas en relación con la aplicación del TLC, así como de exhortar al Ejecutivo federal a que inicie los trámites correspondientes a efecto de modificar el TLC, en su Capítulo VII, Sector Agropecuario, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para solicitar, en el marco del nuevo federalismo, que de los recursos adicionales que por venta de petróleo recibe el Gobierno Federal, se asigne un porcentaje al sector salud en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Jaime Mendoza Ferra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para realizar la transferencia de los recursos derivados del excedente petrolero al desarrollo del campo mexicano, a cargo del diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, con relación a la transnacionalización de los ferrocarriles en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.
Efeméride
Comentarios sobre el Día Mundial de la Salud, a
cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional
y Revolucionario Institucional.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Armando Salinas Torre
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y un diputados, a las diez horas con veintidós minutos del jueves veinticuatro de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.
Comunicación del Congreso del estado de Baja California Sur, con acuerdo en relación con el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes. De enterado y túrnese a la Comisión de Transportes.
Comunicación del diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal. La Asamblea, en votación económica, aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.
Comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con la que informa que el diputado J. Clemente Padilla Silva se incorpora a ese grupo parlamentario. De enterado. Comuníquese.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con la que propone cambios en la Mesa Directiva y en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Se aprueba en votación económica.
Con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Social. Se aprueba en votación económica.
Con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Social, de Turismo, de Asuntos Indígenas, de Juventud y Deporte y de Defensa Nacional. De enterado.
Con acuerdo relativo al desahogo de las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas. Se aprueba en votación económica.
El Presidente da lectura a una comunicación del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la que expresa su reconocimiento a la Cámara de Diputados por el respaldo reiterado a la educación superior pública y en particular a las tareas académicas de esa casa de estudios; y agradece la visita de integrantes de ese consejo encabezados por el rector Juan Ramón de la Fuente Lazo.
A las diez horas con cincuenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete y deroga el artículo ciento ochenta y dos del Código Civil Federal, en materia de derechos del matrimonio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
José Manuel Quintanilla Rentería, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se declara Parque Nacional al arco insular formado por la Isla Isabel y los archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas, pasando a formar parte de la jurisdicción del estado de Nayarit; y se deroga el Estatuto de las Islas Marías, promulgado el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo noventa y cinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo diecinueve bis al Código Fiscal de la Federación, para crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la Ley del Banco de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gilberto del Real Ruedas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos setenta y cuatro y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos octavo y treinta de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y que adiciona el artículo cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Bonifacio Castillo Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos tercero y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, que reforma los artículos quinto y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, que reforma y adiciona el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Lorena Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía.
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga los artículos ciento cincuenta y ocho, trescientos veintisiete y trescientos treinta y cuatro del Código Civil Federal, en materia de equidad de género. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, que reforma diversos artículos de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.
Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que:
Se concede el permiso necesario para que nueve ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania.
Se concede el permiso necesario para que dos ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en la Embajada de la República Italiana y en el Consulado General de Chile, en México.
Se concede el permiso necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero pueda desempeñarse como Cónsul Honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos.
Dos dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyectos de decreto por los que:
Se adiciona un artículo diecisiete bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo veintisiete de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo veintiocho de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo cincuenta y uno del Código Penal Federal. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Alfonso García Robles. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Sin nadie que solicite el uso de la palabra la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos setenta y siete votos en pro, tres en contra y una abstención. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a un acuerdo de la Comisión de Ciencia y Tecnología relativo al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial. La Presidencia instruye su publicación y distribución entre los diputados. Queda el dictamen de primera lectura. Desde su respectiva curul hablan los diputados José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional; y Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, en cuatro ocasiones, para solicitar información sobre el acuerdo y el dictamen referidos. En su oportunidad el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos treinta y uno y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento catorce; se adicionan los artículos tercero bis, ciento dos bis, doscientos noventa bis, trescientos noventa y ocho bis uno y el capítulo quinto al título décimo; y se deroga el artículo ciento treinta y tres del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos noventa y seis votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión el diputado Tomás Coronado Olmos, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen y propone modificaciones a los artículos setenta y tres, setenta y cuatro y decimosegundo transitorio, que la Asamblea admite en votación económica.
A discusión en lo general habla en pro el diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Se reservan para su discusión en lo particular el artículo sesenta y cinco, fracción primera; el título de la sección cuarta del capítulo segundo; y los artículos setenta y ocho; setenta y nueve; ochenta y uno; ochenta y tres, fracciones sexta y octava; ochenta y cuatro, párrafo segundo; y ochenta y seis, párrafo segundo, del proyecto de ley a discusión.
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y un votos en pro, uno en contra y cuarenta y cuatro abstenciones.
La Presidencia informa de las reservas del artículo sesenta y cinco, fracción primera; del título de la sección cuarta del capítulo segundo; y de los artículos setenta y ocho; setenta y nueve; ochenta y uno; ochenta y tres, fracciones sexta y octava; ochenta y cuatro, párrafo segundo; y ochenta y seis, párrafo segundo, del proyecto de ley y para referirse a ellas se concede la palabra al diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y que la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas.
Previamente, al término de la lectura de las modificaciones propuestas para el artículo setenta y ocho reservado, desde su curul la diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones en relación con una palabra del texto de ese artículo y también desde su curul el diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la comisión dictaminadora, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia atiende en su oportunidad.
Posterior a las votaciones económicas de las modificaciones propuestas por el diputado Hernández Estrada, desde su curul el diputado Tomás Coronado Olmos, del Partido Acción Nacional, a solicitud del Presidente y a nombre de la comisión, hace las aclaraciones solicitadas por la diputada Pavón Jaramillo.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a una propuesta de adición de un artículo decimotercero transitorio al proyecto de ley y, desde su curul, el diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, aclara que la propuesta es de la Mesa Directiva de la comisión dictaminadora. La Asamblea admite la adición en votación económica y de la misma manera la considera de urgente resolución.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo particular y la Secretaría recoge la votación de los artículos reservados y del título de la sección cuarta del capítulo segundo, en los términos del dictamen, y de la adición del artículo decimotercero transitorio, misma que resulta aprobatoria por trescientos votos en pro, sesenta y siete en contra y seis abstenciones.
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Comunicación del diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, con la que solicita modificar el turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Correduría Pública, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, presentada el veintisiete de marzo de dos mil uno. La Presidencia obsequia la solicitud y turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte; de Marina; de Pesca y Especial de Seguridad Pública. De enterado.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción sexta y se deroga la fracción séptima del artículo treinta y dos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo quinto de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Es de segunda lectura.
A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática.
Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Bonifacio Castillo Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional;
Presidencia del diputado Armando Salinas Torre
y Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.
Hable en pro el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.
En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se reservan para su discusión en lo particular los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto para adicionarles sendos artículos transitorios; y los artículos noveno, fracción cuarta; once, fracciones séptima y undécima; y quince del proyecto de Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y un votos en pro, tres en contra y cuatro abstenciones.
Se concede la palabra al diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional, para proponer la adición de sendos artículos transitorios a los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto. Hablan los diputados: José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la adición propuesta; y Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, en pro. A solicitud de diversos diputados atendida por la Presidencia, la Secretaría recoge la votación nominal de la adición propuesta, misma que arroja los siguientes resultados: ciento setenta y cinco votos en pro y ciento treinta y nueve en contra.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo
La Presidencia declara que se admite a discusión la adición propuesta y que se someterá a consideración de la Asamblea si se considera de urgente resolución.
Desde su curul el diputado Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, hace comentarios en relación con la conducción de la Presidencia y solicita moción de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde su respectiva curul hablan los diputados: Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios de procedimiento; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia no hace suya; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, y José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional, ambos para solicitar se declare un receso y el Presidente, a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos, declara un
RECESO
A las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos se reanuda la sesión.
Desde su curul el diputado Fernando Pérez Noriega solicita continuar con el trámite ordenado por la Presidencia y retirar del Diario de los Debates su intervención en la que hizo comentarios en relación con la conducción de la Presidencia. La Presidencia instruye a la Secretaría a atender lo solicitado.
La Asamblea, en votación económica, considera de urgente resolución la adición propuesta por el diputado Candiani Galaz y la Secretaría le da lectura.
El Presidente informa de la recepción de una observación de técnica jurídica para que se adicione un artículo transitorio único al proyecto de decreto en relación con los artículos segundo y tercero del mismo. El diputado Candiani Galaz, desde su curul, admite la observación. También desde su curul el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios sobre la adición propuesta y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.
Habla desde su curul el diputado Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, para proponer una corrección al texto de la adición propuesta que el diputado Candiani Galaz, también desde su curul, acepta.
La Secretaría da lectura a la adición de un artículo transitorio al proyecto de decreto y recoge la votación respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos noventa y siete votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones.
El Presidente declara aprobados los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto, en los términos del dictamen, y la adición de un artículo transitorio único al mismo.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, retira la reserva del artículo quince y se refiere a los artículos noveno, fracción cuarta; y once, fracciones séptima y undécima, reservados, propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura, con precisiones del proponente, y que la Asamblea admite a discusión en sendas votaciones económicas.
El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se consideran de urgente resolución las modificaciones propuestas y desde su respectiva curul hablan los diputados: Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, para solicitar una moción de procedimiento, y el Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, para hacer aclaraciones sobre sus propuestas de modificación y para solicitar una moción de procedimiento, y el Presidente hace aclaraciones e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento veinticuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, para solicitar una moción de procedimiento; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones y atiende las solicitudes de moción de procedimiento.
En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse a las modificaciones propuestas, a los diputados: Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en pro.
Contesta alusiones personales el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados de referencia en votación económica.
El Presidente aclara el sentido de la votación de los artículos noveno, fracción cuarta; y once, fracciones séptima y undécima, reservados: a favor es en pro de las modificaciones propuestas por el diputado Vaca Betancourt Bretón y en contra es a favor de los términos del dictamen.
La Secretaría recoge la votación del artículo noveno, fracción cuarta, reservado, misma que arroja los siguientes resultados: setenta y ocho en pro, ciento ochenta y cuatro en contra y veinte abstenciones. Aprobado en los términos del dictamen.
La Secretaría recoge la votación del artículo once, fracciones séptima y undécima, reservado, misma que arroja los siguientes resultados: ochenta y tres votos en pro, ciento setenta y ocho en contra y diecinueve abstenciones. Aprobado en los términos del dictamen.
La Secretaría recoge la votación del artículo quince reservado, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos sesenta y cinco votos en pro, doce en contra y tres abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción sexta y se deroga la fracción séptima del artículo treinta y dos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo quinto de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con punto resolutivo por el que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley que crea el Parlamento Nacional de la Juventud. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de Ley de Armas de Fuego para Actividades Deportivas, suscrita por diputados del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para
la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al
orden del día de la próxima sesión y el Presidente
clausura la de hoy a las dieciocho horas con doce minutos, citando para
la que tendrá lugar el lunes veintiocho de abril de dos mil tres,
a las doce horas.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIll Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, presentada el 26 de septiembre de 2002, por el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 26 de septiembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó por el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".
TERCERO. Mediante oficio CCFI/001951/2002, con fecha 27 de septiembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la mencionada Iniciativa.
CUARTO. La Iniciativa persigue los siguientes objetivos:
PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Con el antecedente de que México ocupa tradicionalmente una posición destacada en la producción mundial minero-metalúrgica al participar dentro de los diez primeros lugares de producción de dieciocho minerales, podemos señalar a la actividad minera como una actividad estratégica y generadora de divisas derivadas de la exportación, además de ser fuente de trabajo en zonas aisladas donde las alternativas de progreso y desarrollo son escasas.
TERCERO. A este respecto, los cambios legales y estructurales al sector minero, al inicio de los años noventas, estuvieron a tono con la modernización y desregulación emprendida en el país, creando un marco regulatorio, ágil y moderno, que junto con la apertura a la inversión externa, generaron entre los años de 1992 y 1998, un importante auge en la solicitud de concesiones mineras y en la actividad exploratoria del país.
De esta forma, la Ley Minera de 1992, sentó las primeras bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera, introduciendo conceptos como la apertura a la inversión, la obtención de nuevas tecnologías, la desregulación y simplificación de trámites y procedimientos y el fortalecimiento de mecanismos de apoyo, entre otros.
Finalmente, la actual Ley Minera ha demostrado ser un instrumento valioso, sin embargo, y a la luz de diez años de aplicación y de cambios relevantes en la industria, se han detectado algunas lagunas y deficiencias que deben revisarse y corregirse, a efecto de encontrar soluciones innovadoras como fruto de la experiencia, permitiendo resolver problemas diversos como la cartera vencida, la elevada mortandad de las operaciones de pequeña escala y el atraso tecnológico.
CUARTO. Por otro lado y desde 1995, la atención del sector minero nacional corresponde a la Secretaría de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial) a través de la Coordinación General de Minas. Esta última coordina a nivel central la actuación de la Dirección General de Minas, encargada sustancialmente de la aplicación de la normatividad minera, y de la Dirección General de Promoción Minera, responsable de diseñar, difundir y aplicar las estrategias de promoción y fomento de la actividad en todo el país.
Por su parte, el Consejo de Recursos Minerales (COREMI) es la entidad responsable de crear y proporcionar el servicio de información geológico-minera básica que requieren los productores mineros, particularmente en la etapa de prospección y exploración básica, realizando estudios y certificación.
QUINTO. Que la información del COREMI ya demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera. De igual forma, nos lleva a conocer mejor nuestro territorio nacional y el potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y servicios geológicos a los productores. Sin embargo, el papel que esta dependencia realiza podría enfatizarse y exaltar sus funciones con mayor claridad.
SEXTO. Que para la Secretaría de Economía el fomento de grupos sociales con vocación minera y de pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, resulta prioritario para el desarrollo regional del país, especialmente en zonas marginadas, donde la minería se convierte en la única actividad económica viable para impulsar el mejoramiento económico de estas comunidades.
Derivado de lo anterior, las actividades de fomento a estos grupos y empresas, constituyen el eje para construir y poner en práctica una política que brinde soluciones integrales a los problemas que hoy limitan la competitividad de la empresa pequeña, que reanime el tejido empresarial del país y aproveche las posibilidades abiertas por las cadenas de valor.
SÉPTIMO. Para estos fines, algunos de los objetivos visualizados por esta Comisión empatan con los que se manejan en la Secretaría de Economía en el sentido de alentar e impulsar la actividad minera:
De esta manera y bajo el nuevo contexto internacional y el nuevo equilibrio de fuerzas entre los sectores de la economía mexicana, se precisa intensificar las acciones gubernamentales de promoción sectorial dirigidas a la industria minera, con el fin de ofrecer a los participantes e inversionistas del sector, nuevas oportunidades y simplificación de tramites que permitan incrementar la competitividad de la industria, su integración a las cadenas productivas y atraer inversión nacional y extranjera al sector.
NOVENO. Que la experiencia en cuestiones de concesiones ha demostrado que la exploración y la explotación de yacimientos minerales no puede ser vista como actividades aisladas, por el contrario deben ser consideradas como actividades ligadas entre sí. De esta manera, resulta incongruente concebir la explotación minera sin antes haber explorado, dado que la explotación constituye el objetivo final para el minero una vez superada la etapa previa de la exploración y que le permite allegarse de los elementos de juicio necesarios.
Considerando la posible simplificación y desregulación de trámites, que resultan innecesarios, así como el ahorro de gastos que podrían reorientarse hacia las actividades propias de la minería.
DÉCIMO. Que los tiempos actuales de cambio y de redefinición del acontecer nacional, hacen imperativo que se revisen los ordenamientos vigentes y el papel que juega la minería, con objeto de potenciar esta actividad.
DÉCIMO PRIMERO. Por todo lo anterior, y a partir de diversas deficiencias encontradas en la actual Ley de Minería, esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, considera importante hacer más armónicas las disposiciones normativas aplicables al sector minero, por lo que considera necesario e indispensable realizar adecuaciones a la Ley, a efecto de incrementar su operatividad y observancia entre la comunidad extractiva del país.
RESULTANDOS
PRIMERO. Con base a los considerandos anteriores, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, aprueban la Iniciativa de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Minera:
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 1, 2; las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 4; la fracción V del artículo 5; las fracciones IV y IX del artículo 7; los párrafos primero y segundo del articulo 9; las fracciones I a la XIV del artículo 9; el primer párrafo del artículo 10; el artículo 13; las fracciones V y VII del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 14; el párrafo cuarto pasando a ser segundo del artículo 15; el párrafo sexto pasando a ser tercero del artículo 15; la fracción II del artículo 16; la fracción II del artículo 17; el primer párrafo del artículo 19; las fracciones I, VII, X y XII del artículo 19; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; los párrafos primero y segundo del artículo 27; la fracción I del artículo 27; el primer párrafo al artículo 28; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el primer párrafo del artículo 34; el artículo 35; el artículo 41; la fracción III del artículo 42; el primer párrafo del artículo 43; las fracciones I, VI y VII del artículo 46; las fracciones II, VI y VII del artículo 55; la fracción I del artículo 56; el párrafo tercero y las fracciones XI y XII del artículo 57; el articulo 59; SE ADICIONA la fracción IV Bis al artículo 7, las fracciones XV a la XXVI al articulo 9; un cuarto párrafo al artículo 9; un tercer párrafo al artículo 12, pasando el párrafo tercero a ser cuarto del artículo; un artículo 12A; un segundo párrafo a la fracción III del artículo 13A; las fracciones IX y X al artículo 27; un artículo 57A; SE DEROGA la fracción III del artículo 4; el párrafo cuarto al artículo 12; las fracciones I y VI del artículo 14; los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 15; el segundo párrafo del artículo 29, pasando el tercero a ser segundo; el segundo párrafo del artículo 52, pasando el tercero a ser segundo; el segundo párrafo del artículo 57, pasando el tercero a ser segundo, el cuarto a ser tercero y el quinto a ser cuarto; para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.
Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;
III. (Se deroga);
IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;
V. Sal gema;
VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;
VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades, y;
IX. .......
.........
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y
VI. ...
IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minerometalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
IV bis. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale.
V. a VIII. .........
IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
X a XIV. .......
..............
Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Recursos Minerales tendrá las siguientes funciones:
II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;
III. Inventariar los depósitos minerales del país;
IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;
V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;
VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;
VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;
VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;
IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;
X. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, en relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras;
XI. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;
XII. Prestar a clientes externoslos servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XIII. Asesorar en materia de planeación del uso del suelo, aportando los estudios de riesgo geológico, ordenamiento ecológico y territorial, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin.
XIV. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;
XV. Participar en las reuniones geocientifícas nacionales e internacionales;
XVI. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVII. Intervenir en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas;
XVIII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros;
XIX. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación;
XX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;
XXI. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría en los peritajes en que ésta intervenga;
XXII. Certificar reservas minerales a petición del interesado;
XXIII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;
XXIV. Determinar las cuotas por los servicios que preste;
XXV. Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados.
XXVI. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.
La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un órgano de gobierno integrado por las dependencias y organismos representativos de la rama que determine el Reglamento de esta Ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.
Para garantizar a su favor el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios respecto al pago de la prima por descubrimiento, contraprestación económica o cualquier otra percepción, el Consejo de Recursos Minerales celebrará contratos de naturaleza mercantil con dichos concesionarios, en los términos y condiciones que en las bases de los concursos respectivos se establezcan.
........
........
.........
Tratándose de lotes de quinientas hectáreas o más, o de lotes de menos de quinientas hectáreas que resulten de reducciones de lotes que originalmente fueron de quinientas hectáreas o más, los lados del perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de Mercator según lo determine el Reglamento de la presente Ley, la longitud de cada lado será de mil o múltiplos de mil metros, y la superficie del lote será de múltiplos de cien hectáreas, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.
Artículo 12A. El terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una superficie máxima de 10 hectáreas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:
El titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.
En caso de que el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco y así sucesivamente.
Cuando existan titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.
En caso de que una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones para presentar la solicitud de concesión correspondiente.
Si no se presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del solicitante original, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se presenten de manera simultánea una o más solicitudes de concesión minera y una o más solicitudes de asignación minera, tendrán preferencia para su admisión y trámite las solicitudes de concesión sobre las de asignación.
Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.
Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.
Artículo 13A......
III. ......
Artículo 14......
II. a IV. ......
V. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.
VI. (Se deroga)
VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.
En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.
......
En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.
I. ......
II. La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o
III. ......
......
II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.
......
II. a VI. ......
VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;
VIII. a IX. ......
X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta Ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;
XI. ......
XII. Obtener la prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley.
Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, en las áreas naturales protegidas, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre cuando no se trate de salinas formadas directamente por las aguas marinas, únicamente podrán realizarse con autorización de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o la zona citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.
II. a VIII. ......
IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría entregará al Consejo de Recursos Minerales dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Consejo.
X. Rendir al Consejo de Recursos Minerales, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;
Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquéllas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.
......
......
( Se deroga)
......
Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.
Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.
No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.
Artículo 42...
III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;
IV. a V. ......
...
II. a V. ......
VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;
VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
VIII. a XI. ......
......
......
II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;
III. a V. ......
VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;
VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley.
VIII. a IX. ......
......
......
II. a IV. ......
XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y
XII. No rendir oportuna y verazmente los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.
De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha multa.
......
......
Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.
Artículo 59. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma al artículo 12 en lo concerniente a los lotes de quinientas hectáreas o más, entrará en vigor al año siguiente de que se publiquen las reglas correspondientes en el Reglamento de la presente Ley. La reforma prevista en los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 en lo concerniente a la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación indistintamente, entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas a la Ley Federal de Derechos relativas a los derechos sobre minería que se adecuen al régimen de concesión minera previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo Federal deberá adecuar el Reglamento de la presente Ley al contenido del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a las respectivas entradas en vigor mencionadas en los artículos primero y segundo transitorios anteriores; en tanto no se hagan las adecuaciones correspondientes, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a la presente Ley y sus reformas el Reglamento del diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ARTÍCULO CUARTO. Las concesiones de exploración y las concesiones de explotación vigentes en la fecha en que entren en vigor las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 se sujetarán a las disposiciones del presente decreto sin necesidad de trámite alguno, y tendrán vigencia de cincuenta años contados a partir de que la concesión de exploración o de explotación fue inscrita en el Registro Público de Minería.
Las solicitudes de concesión de exploración en trámite se considerarán solicitudes de concesión minera en términos del presente decreto, las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie diferente a la de la concesión de exploración de que deriven se continuarán hasta su terminación, y las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie igual a la de la concesión de exploración de la que deriven se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO QUINTO. Las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992 continuarán en vigor.
ARTÍCULO SEXTO. Quienes al amparo de una concesión de exploración o explotación estén explorando o explotando minerales o sustancias que dejen de estar sujetas a esta Ley en virtud de la reforma a los artículos 4 y 5 podrán seguir explorando y explotando al amparo de la concesión minera mientras no sea cancelada.
SEGUNDO. Notifíquese a la Presidencia de ésta H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales y Legales que correspondan para su aprobación en el Pleno de esta Soberanía.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
Comisión de Comercio y Fomento Industrial
Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente;
José Ramón Mantilla y González de la Llave, (rúbrica),
Ildefonso Guajardo Villarreal, (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán,
(rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios;
José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García
Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica),
Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica),
Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa
Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica),
Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz
Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica),
Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez
(rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica),
Jaime Hernández González (rúbrica), Julián
Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica),
Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica),
Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica),
Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica),
Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas
Santana.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO PENAL FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados a H. Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.
2.- En el rubro "Exposición de Motivos" se exponen los motivos y alcances de las adiciones de los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, que se proponen.
3.- En las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 12 de diciembre de 2002, el ciudadano diputado Lucio Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
SEGUNDO.- En sesión de 12 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa de adiciones aludida.
TERCERO.- En la fecha señalada en al numeral que antecede los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base de la siguiente:
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
El autor de la iniciativa refiere que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficiencia social de su observancia: es decir la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren.
Existe una exigencia social constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño, con todos los recursos a su alcance, para asegurarla la justicia pronta y expedita que nuestra Constitución consagra en favor de los gobernados.
Refiere que en materia penal, los jueces y tribunales deben aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley, establecidas para cada delito; sin embargo, deben tener presente al momento de dictar sentencia que están frente a seres humanos, que merecen ser tratados como desiguales frente a los iguales. Así, considera que no se puede juzgar por igual a quienes no representan una peligrosidad a la sociedad como a los que sí la representan.
Los Tribunales, en uso de su plena autonomía, fijan las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias que para tal efecto señala el Código Penal; por regla general, el quantum de la pena debe guardar proporción analítica no sólo con la gravedad de la infracción sino, también, con las características del delincuente.
Se pretende facultar al juzgador para que, en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta, al momento de dictar su resolución, las circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, la magnitud del daño causado al bien jurídico, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para su ejecución, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que, en su conjunto, demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tome en cuenta además, en tratándose de delincuentes primarios y de delitos no calificados como graves, si se trata de una persona de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica, la confesión de haber participado en la comisión del delito, la reparación del daño causado, lo que se traducirá sin duda en una verdadera aplicación de la justicia.
Así, en la fracción primera del párrafo tercero se propone en aras de una pronta y expedita justicia, que si de acuerdo con las normas reguladoras de la individualización de la pena y ajustándose concretamente a las circunstancias objetivas en la realización de los hechos delictuosos y subjetivas del reo, el órgano jurisdiccional encuentra que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica y que por las circunstancias y características del delito cometido no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, podrá el juez, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme al Código Penal, siempre que no se trate de un delito grave.
La segunda fracción del mismo tercer párrafo tiene el propósito de producir el beneficio para que se reduzca hasta en un tercio la pena que se pueda imponer a quien no ha cometido un delito grave una vez que haya confesado, en los términos antes descritos, los hechos que se le imputan.
En el ámbito penal, la confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas resoluciones que la aceptación de culpabilidad debe ser en forma simple, llana y espontánea.
La confesión, provoca la oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional en beneficio de una pronta administración de justicia a favor de quienes intervienen en un proceso penal; también se infiere de la misma que el inculpado tiene la intención de arrepentimiento y, en consecuencia, está consciente de que ha dañado a la sociedad y que su deseo es rehabilitarse.
Así, mismo se propone hacer más pronta y efectiva la reparación del daño en favor de la víctima del delito, lo que sin duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia.
En cuanto al daño causado por la comisión de un delito, considera que no hay razón alguna para prolongar innecesariamente los procedimientos para lograr su reparación ni se debe mantener la incertidumbre jurídica para lograrlo, situación que hasta hoy provoca no únicamente problemas considerables a la sociedad sino, también, una incredibilidad en la impartición de justicia.
En efecto, cuando alguna persona sufre la consecuencia de un hecho delictivo, no únicamente desea que la justicia cumpla su cometido sino, también, que se le repare el daño que se le haya causado de inmediato, por lo que se hace necesario establecer mecanismos para lograrlo, en este sentido el inculpado, al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable de una forma considerable, estará en mejor intención de repararlo; por lo que propone que cuando el inculpado de un delito patrimonial no agravado pague espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, el órgano jurisdiccional podrá reducir la pena hasta en una mitad.
A efecto de tener certeza y claridad en su aplicación, se propone señalar que el juez sólo podrá aplicar al inculpado una sola de las reducciones que se proponen.
3.- CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes que los legisladores somos interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la personalidad delegada, estamos convencidos que uno de los reclamos más sensibles de la sociedad es hoy en día la exigencia de una justicia pronta y expedita.
Estamos convencidos que todo orden jurídico requiere una serena y madura revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y al inevitable porvenir, es por ello que en aras a la obtención de este fin, somos coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro código punitivo federal.
En efecto facultar al juzgador para que en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar resolución las circunstancias peculiares del inculpado que para tal efecto señala nuestro Código Penal, pueda en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le corresponde, siempre que no se trate de delito grave que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de situación económica precaria, que por las circunstancias y características del delito no represente riesgo para la sociedad, lo consideramos como una medida adecuada en la obtención de una pronta y expedita administración de justicia.
Asimismo el reducir a un tercio la pena si el inculpado, al rendir declaración preparatoria confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, lo consideramos como una medida acertada en virtud a que se infiere la intención de arrepentimiento del inculpado, lo que sin duda redundara en beneficio de una pronta administración de justicia.
Por otra parte respecto a los delitos de carácter patrimonial no agravado, consideramos como un mecanismo conveniente el que exista la posibilidad de reducir hasta en una mitad la pena impuesta al pago espontáneo de la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, lo que sin duda animará al inculpado al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable.
Estamos ciertos que las medidas propuestas serán benéficas para el logro de una justicia pronta y expedita como lo consagra nuestra constitución política
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Si se trata de un delincuente primario, de delito no grave y que, por las circunstancias y características del delito cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, respecto a la pena privativa de la libertad que le correspondería conforme a este código, el juez al momento de dictar sentencia:
II. Reducirá en un tercio la pena si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan.
III. Podrá reducir hasta en una mitad la pena si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
Diputados: Jose Elías Romero Apis (rúbrica),
Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica) secretario;
Gustavo César Buenrostro Díaz (rúbrica), secretario;
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario;
David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade
Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas
Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García
Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica),
José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José
de Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda
Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego
Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando
Pérez Noriega (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica),
Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez
Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie
(rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica),
Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica),
Norma Patricia Riojas Santana, Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva
Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José
Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica).
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y resolución constitucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorga los artículos 39, párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I.- En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II.- En el "Contenido de la Iniciativa", se exponen las bondades, los motivos y alcances de la propuesta del Código Federal de Procedimientos Penales y se hace una breve referencia de los temas que lo componen.
III.- En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de la Comisión que dictamina, expresan la valoración en lo general de la iniciativa en análisis y expresan los argumentos a los cambios realizados.
I.-ANTECEDENTES
1) Con fecha 14 de noviembre del año 2000, el ciudadano diputado José Elías Romero Apis, a nombre propio y de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales.
2) En sesión celebrada el 14 de noviembre del año 2000, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen la iniciativa de referencia.
3) En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la propuesta y procedieron a nombrar una subcomisión de trabajo, tendiente a realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.
II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El autor de la iniciativa expresa que hoy en día, la sociedad se encuentra conviviendo, con una criminalidad que se ha decidido a actuar con un muy lamentable, pero muy razonable, cálculo de seguridad. En México, la capacidad oficial para investigar los delitos denunciados tan solo llega al 8% y las posibilidades de éxito en la investigación tan solo es la mitad de las investigaciones. Es decir, el 96% de los delitos denunciados nunca son resueltos. Las cifras mexicanas de impunidad difícilmente pueden ser superadas en otra latitud, ello por si solo, obligaría a asumir todo un programa del quehacer Nacional en el que resulte preeminente la reordenación del Proceso Penal.
Existen visos de desvío de autoridad, generados a partir de la confusión entre política y derecho. El sofismo que los fines justifican los medios, a partir de la promesa engañosa de una justicia futura al precio aparentemente barato de una justicia presente. A partir del pseudo apotegma de que el principio o el interés político deben triunfar con la ley, sin la ley o contra la ley.
Adicionalmente se deduce que, en el sistema de justicia, hay síntomas de arbitrariedad, esa indebida flexibilidad ante el mandato de la ley que genera la posibilidad de que no se aplique a todos, o que se aplique a todos pero no de igual manera, o que se acomode al gusto o al beneficio de cada quien.
A ello se agrega un sistema procesal que contiene una fuerte dosis de desequilibrio entre las partes, complicado con lentitud, dificultades excesivas, rigideces innecesarias y otros vicios que lo hacen muchas veces inaccesible, lento, caro y desesperante.
El proceso es la piedra fundamental de la capacidad reactiva del sistema jurídico. No hay sistema jurídico eficiente si el proceso se encuentra atrofiado. En otras palabras, si el proceso no puede corregir el incumplimiento, quien habrá triunfado es la ilegalidad.
Es interesante observar algunas hipótesis específicas, que son innovadoras, a propósito del inicio de la averiguación. Cuando se trate de delitos patrimoniales, se prevé un requerimiento al indiciado para que devuelva los objetos o valores o formule aclaraciones, salvo que se hubiese practicado el requerimiento antes de presentar la querella. Los funcionarios públicos están obligados a denunciar los delitos de que tengan conocimiento con motivo de su cargo. Si el servidor público no satisface el requisito de procedibilidad del que depende la persecución de un delito, debe informar al Ministerio Público, por escrito y a requerimiento de éste, la determinación que adopte sobre el particular. Es claro que la regla de absoluta dispositividad que ampara al particular ofendido, en los casos de querella, no puede tener el mismo alcance en lo que respecta a los servidores públicos, que no gestionan intereses propios de los que pueden disponer sin explicación. El conflicto de intereses entre el menor ofendido y el adulto que pudiera querellarse como representante de aquél, se sujeta a decisión por parte del juez de lo familiar.
Se afirman los derechos del inculpado a lo largo del procedimiento. Entre ellos figura el derecho a la defensa desde la etapa de la averiguación previa. El Ministerio Público deberá procurar la conciliación entre el inculpado y el ofendido cuando se trate de delitos perseguibles por querella, sea en forma directa, sea a través de alguna persona calificada para intentar la conciliación, en virtud de la autoridad moral que ejerza sobre los interesados, o bien, de los usos y costumbres que vengan a cuentas en el caso específico. En esta sensata expresión del principio de conciliación se advierte la tendencia a desjudicializar, en la medida de lo posible y admisible, la solución de conflictos.
En lo referente a la Averiguación Previa, se otorga un mayor equilibrio, permitiendo el ofrecimiento de cualquier tipo de pruebas, siempre y cuando se encuentren apegadas a derecho, la moral y las buenas costumbres, respetando el principio de preclusión.
En materia de averiguación previa es importante advertir que el arraigo del inculpado sólo implica prohibición de abandono de la circunscripción en la que se desarrolla el procedimiento, y de ninguna manera detención de aquél, así sea bajo la denominación de arraigo "domiciliario".
Hay régimen claro y expreso sobre los fundamentos del no ejercicio de la acción penal, que es impugnable mediante amparo. No se ha previsto otra forma de impugnación, previa al amparo, que sólo complicaría y demoraría la resolución definitiva en estos casos.
Vale destacar la importante regla de preclusión en el ejercicio de la acción penal. En efecto, se ordena realizar la consignación dentro de un plazo improrrogable, contado a partir de la formulación de la denuncia o la querella, considerando el carácter doloso o culposo del delito y la punibilidad correspondiente. Este régimen, atento a la seguridad jurídica, contempla un procedimiento de control interno que evite abusos o abandonos inadmisibles.
La importante solución al problema de la demora injustificada en la averiguación previa tiene correspondencias en otras instituciones del procedimiento, como la negativa de orden de aprehensión, la libertad por falta de elementos para procesos y la suspensión del proceso. El tiempo exigido y las características de estas preclusiones tienden a crear equilibrios entre los intereses tutelables del indiciado y de la sociedad.
En cuanto a la detención, vinculada con la flagrancia y la urgencia, es relevante señalar que para la determinación de la urgencia se considera la gravedad del delito, como dispone el artículo 16 constitucional. Este señalamiento trasciende a otros extremos del procedimiento. Tomando en cuenta que la gravedad del delito no deriva, lógicamente, de su incorporación en cierto catálogo, sino de la importancia del bien jurídico tutelado y de la gravedad de la lesión correspondiente, se ha establecido un nuevo criterio que recoge dos supuestos: delitos perseguibles de oficio y sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de diez años, así como los cometidos con calificativa, y delitos perseguibles de oficio, cometidos por reincidentes y sancionados con pena de prisión cuya media exceda de cinco años, o bien, cometidos con calificativa, salvo cuando resulte aplicable una sanción alternativa o no privativa de libertad.
Como es debido, la urgencia se relaciona asimismo con el hecho que generalmente se halla en la base de este concepto, a saber, que no esté concluida la averiguación y resulte imposible, por lo tanto, solicitar orden judicial de aprehensión.
Finalmente, se entiende que existe delincuencia organizada para los efectos de la detención, en los términos del citado artículo 16 constitucional, cuando hay delito grave atribuido a tres o más personas asociadas permanentemente con la finalidad de cometerlo. Desde luego, esta noción tiene eficacia procesal, no sustantiva. Comprende a la ley sustantiva aportar el tipo penal de delincuencia organizada.
Por lo que hace a las fundamentales nociones del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, se ha tomado en cuenta la nueva estipulación constitucional que sustituyó al concepto de elementos del tipo, cuyos defectos e inconvenientes son ampliamente conocidos.
No se trata de abordar problemas de teoría penal, desde alguna perspectiva doctrinal. Lo que interesa es precisar razonablemente el fundamento para el ejercicio de la acción penal, la orden de captura y la formal prisión, actos, todos éstos, que inciden de manera muy importante en la situación jurídica del inculpado y en el ejercicio de su libertad. Por ello se manifiesta que el cuerpo del delito está integrado con todos los elementos previstos en la descripción legal del hecho punible, sin exclusión alguna, y la probable responsabilidad se relaciona con la intervención del agente en los hechos que se le atribuyen. De la necesidad de comprobación no se ha excluido ningún elemento típico, porque todos ellos -y no sólo alguno o algunos- conducen a calificar como delictuosa la conducta de una persona. Estas disposiciones guardan conexión con las normas referentes al ejercicio de la acción penal.
La etapa judicial del procedimiento se inicia con las disposiciones concernientes a la radicación del asunto y a la orden de aprehensión. En este ámbito se especifica cuándo se entiende que el inculpado queda a disposición de su juez. Además, se propone el otorgamiento de la libertad cuando se niega la orden de aprehensión y no se libra nueva orden en el curso de los dos años siguientes a la negativa sobre la solicitud original. Hay modalidades especiales cuando el sujeto se encuentra fuera del lugar del juicio o del país, o se requiere previa declaración de alguna autoridad. Todo ello tiende, como es fácil advertir, a conciliar la necesidad de protección pública y buena marcha de la justicia, con la exigencia de seguridad jurídica, en la forma que se mencionó anteriormente, al hacer referencia a la averiguación previa.
Bajo la denominación de autos de procesamiento quedan comprendidos tanto el auto de formal prisión como el de sujeción a proceso, que se dictan por los delitos que aparezcan comprobados. Si procede la libertad por falta de elementos para procesar, el caso continuará ante el tribunal; en ningún supuesto volverá al Ministerio Público para proseguir la averiguación previa. También en este caso se previene la transformación de la libertad con reservas en libertad definitiva, si no se cuenta con auto de formal prisión dentro de cierto plazo a partir del momento en que se dicta la libertad por falta de elementos.
De nueva cuenta aparece en esta etapa del proceso la posibilidad de conciliación si se trata de delito perseguible mediante querella. Esta es una importante novedad, consecuente con el ya mencionado principio de conciliación y con la pertinencia de favorecer soluciones razonables y aliviar, cuando sea posible, de cargo que pesa sobre la administración de justicia.
Algunas de las más relevantes novedades se hallan en la regulación del procedimiento ordinario. En los términos de la iniciativa que aquí se presenta, la instrucción no consta ya de tres etapas, como sucede en el código vigente, sino de dos: el período que transcurre entre la radicación y el auto de procesamiento, y el que corre desde esta resolución, hasta el auto que declara cerrada la instrucción. Es evidente que la acostumbrada división de la instrucción en tres etapas carece de sentido, en cuanto la segunda y la tercera tienen, en esencia, la misma finalidad.
Además de este cambio notable y necesario, se acentúa la importancia del período del juicio, y particularmente de la audiencia de fondo, a la que se restituye la relevancia que le asigna el artículo 20 Constitucional. Para ello, el desahogo de las pruebas se remite precisamente a dicha audiencia; en la instrucción sólo se practican las pruebas que no es posible o conveniente diferir. Ello trae consigo una transformación de suma importancia con respecto al procedimiento actual.
Por otra parte, en los términos de la legislación vigente las conclusiones fijan la posición de las partes con respecto al proceso mismo, para los fines de la sentencia, no obstante que aún no se realiza la audiencia de fondo, lo cual resulta ilógico e inaceptable.
Se divide la audiencia de fondo en dos partes: pruebas y alegatos. En la primera se desahogan las pruebas oportunamente ofrecidas, aceptadas y preparadas; en la segunda se elaboran las conclusiones, que ya toman en cuenta, como es lógico y debido, el resultado de las probanzas. Todo ello modifica radicalmente el proceso penal y contribuye a destacar la inmediación procesal, la dignidad de la audiencia de fondo, la continuidad e interconexión de las pruebas, la vinculación entre éstas y las conclusiones y alegatos, así como la oralidad y concentración en el juicio. Por otra parte, también se prevé que las conclusiones de la defensa se ajusten a la estructura que deben observar las del Ministerio Público, cuando el defensor sea perito en derecho. Se plantean criterios más directos para la valoración de la prueba, fijándole al juez lineamientos a seguir, dándose con ello una mayor imparcialidad dentro del proceso, entre otras cuestiones.
Los supuestos del procedimiento sumario y sumarísimo son los ya conocidos en la legislación nacional. Se ha estructurado el sumario de manera adecuada para que sea compatible la brevedad del procedimiento con la observancia de las garantías procésales. Sobre esta base, el procedimiento sumario debe llevarse adelante en forma irrenunciable cuando se presentan las hipótesis que lo justifican.
El Título Cuarto del Libro Segundo establece el sistema de impugnación. Ante todo se reúnen, sistemáticamente, en un solo capítulo, las reglas sobre legitimación, objeto, consecuencias y efectos. La mera inconformidad del inculpado y del ofendido, en sus casos respectivos, implica la interposición del recurso correspondiente. Con esto se sirve al propósito de dotar a estos sujetos con una regla favorable a sus propios intereses legítimos, y desde luego a los fines de la justicia, conforme al reconocido principio de defensa material.
En cuanto a los efectos de los recursos, se considera expresamente las siguientes posibilidades: suspensivo y devolutivo, suspensivo y retentivo, ejecutivo y devolutivo y extensivo. Así se sistematizan los alcances naturales de los recursos y se supera la terminología usual, que es insuficiente y equívoca. Los recursos incluidos son: revocación, apelación, anulación, reposición del procedimiento, denegada apelación queja y anulación de la sentencia ejecutoria.
La iniciativa regula el tema de la libertad del inculpado en forma distinta a la acostumbrada en nuestra legislación. En efecto, contiene un capítulo de reglas generales, que clasifica las formas de libertad según su repercusión sobre la continuación del proceso y su carácter transitorio o definitivo. Igualmente revisa el momento y la vía para solicitar y obtener la libertad.
En lo que respecta a la libertad caucional, hay disposiciones conducentes a sustentar la negación en el caso que no se trate de delito calificado como grave, al amparo del artículo 20 Constitucional. No es posible dejar este punto al exclusivo arbitrio de la autoridad, como ocurriría si la ley secundaria no señalara los datos a considerar, dentro del marco que fija la fracción I de ese precepto de nuestra ley suprema.
El riesgo en el que se sustenta la negativa de libertad provisional debe acreditarse debidamente, considerando y analizando el peligro directo que pudiera generar dicha libertad para el ofendido o la sociedad.
La libertad generalmente llamada por desvanecimiento de datos, se denomina, más adecuadamente, libertad por descreditación de pruebas, tomando en cuenta los motivos que la determinan. Tiene efectos definitivos, tanto cuando la descreditación se refiere al cuerpo del delito, como cuando se relaciona con la probable responsabilidad.
Se regulan incidentes que pueden aparecer en el curso del proceso: competencia, impedimento, acumulación, separación, suspensión y diversos. Se dispone con claridad en qué consiste la sustracción a la justicia, que trae consigo la suspensión del proceso. Si éste se paraliza por la imposibilidad de practicar diligencias de instrucción y la suspensión se prolonga durante mas de un año, tiene lugar el sobreseimiento. En todos los casos, la suspensión por sustracción a la justicia no impide la práctica de diligencias instructorias, sin perjuicio de que posteriormente se reconozca la garantía de audiencia. Lo mismo ocurre en la hipótesis de reparación de daños y perjuicios.
El título referente a los procedimientos especiales constituye otra de las novedades notables que se proponen. Éste incluye tres procedimientos especiales, que actualmente carecen de regulación suficiente y adecuada. En primer término figura la reparación de daños y perjuicios, en la que el ofendido es actor principal y el Ministerio Público es actor subsidiario, como ya se dijo. El juez debe convocar al ofendido para que participe en el procedimiento. Tomando en cuenta la naturaleza de las pretensiones, es posible que haya absolución penal y condena civil, cuando subsiste la ilicitud civil.
También se prevé un procedimiento especial relativo a inimputables, sujetos exentos de responsabilidad penal, en los términos de la iniciativa de Código Penal Federal, pero sujetos a medidas de seguridad. En este supuesto, el procedimiento se funda en la existencia del cuerpo del delito y en la intervención que el autor ha tenido en el hecho punible, y consagra las respectivas garantías de audiencia y defensa, con las modalidades adecuadas a las circunstancias del caso y con respeto a las formas esenciales del procedimiento.
Igualmente se regula, entre los procedimientos especiales, el caso de sustitución de la sanción privativa de libertad cuando no se hicieron valer oportunamente, antes de la sentencia condenatoria, las pruebas conducentes a dicha sustitución.
Finalmente, se incluye un procedimiento especial a propósito de las consecuencias sancionadoras correspondientes a personas morales, que establece la iniciativa para Código Penal Federal. En este punto ha sido necesario construir un régimen procesal adecuado, tomando en cuenta que dichas sanciones repercuten en la esfera de los derechos de terceras personas completamente ajenas a la conducta del infractor, cuya afectación difícilmente se justificaría a la luz de las normas constitucionales. En tal virtud, se organiza la audiencia y defensa de la persona moral, que debe ser oída y vencida en juicio. Se adoptan las medidas necesarias para la representación y comparecencia de la persona moral a partir del momento en que se radica la causa contra la persona física cuya conducta punible pudiera generar efectos jurídicos para aquélla.
Tomando en cuenta las novedades que incorpora el anteproyecto, que aporta cambios de gran alcance al régimen procesal penal vigente, se previene un vacatio legis de tres meses, período razonable para preparar la debida observancia de las nuevas disposiciones. Las disposiciones anteriores se seguirán observando en los procedimientos penales iniciados bajo ellas, cuando beneficien al inculpado.
El relevante tema de la prueba se analiza a través de diversos capítulos. El primero de éstos contiene las reglas generales sobre la prueba y considera lo relativo a materia, admisibilidad y eficacia de aquélla. El sistema de prueba es abierto. Por lo tanto, son admisibles todos los medios conducentes a conocer la verdad, pero se desechan los contrarios a derecho y los obtenidos en forma ilícita. El juez penal puede ordenar diligencias para mejor proveer, en atención al principio de verdad histórica, pero no está autorizado para suplir deficiencias del Ministerio Público. Es muy importante destacar que el desahogo de las pruebas se sujeta siempre a los principios de inmediación y concentración. Obviamente, no se acepta la negociación penal entre el Estado y el inculpado, que trae consigo, entre otras aplicaciones cuestionables, la benevolencia ofrecida al inculpado que aporte pruebas de cargo.
Se dedican capítulos específicos al régimen de las pruebas en particular. La confesión debe estar corroborada con datos que la hagan verosímil. Entre las reglas acerca de la prueba pericial queda comprendido el dictamen sobre cultura y costumbres del inculpado y el ofendido, e igualmente el relativo a individuos de comunidades nacionales o extranjeras que observen usos y costumbres diferentes de los que caracterizan a la generalidad de los habitantes del país.
Pero, sobre todo, se consagran muy diversos principios probatorios a los que debe atenerse el proceso, para darle mayor certeza y reducirle inseguridad y -eventualmente- abuso, sin que por ello se finque un sistema de tasación.
La valoración de la prueba se ajusta al sistema de sana crítica. Es necesario destacar que el juzgador tomará en cuenta las pruebas rendidas en la etapa de averiguación previa, considerando su legitimidad y eficacia, pero no estará vinculado por ellas. Si se aparta de los resultados de éstas, debe dejar constancia, tal como lo estaría el Ministerio Público en lo que concierne a la indagatoria, de las razones en que se funda para negarles eficacia. Así resuelve la iniciativa, en forma razonable, el antiguo problema de la eficacia en juicio de las pruebas desahogadas ante una autoridad investigadora diferente del juzgador.
Se presenta, en primer lugar, los principios técnicos del procedimiento, que a su turno reconocen la orientación ideológico-jurídica del texto. En este orden de cosas, vienen a cuenta los principios de legalidad, equilibrio procesal, contradicción, verdad histórica, inmediación, oralidad y publicidad, conciliación y lealtad y probidad. De esta manera se establece un marco conceptual que contribuirá a la mejor interpretación de las instituciones y figuras contenidas en la iniciativa.
Se ha destinado un título a describir los conceptos esenciales que rigen la presencia y la actividad de los participantes en el procedimiento. A este respecto, se alude al juzgador y a sus auxiliares, al inculpado y su defensor, al ofendido y al asesor jurídico de éste, así como al Ministerio Público.
En este conjunto destaca la figura y la función del asesor, que tiene, en su propio ámbito de acción, funciones y facultades similares a las de un defensor de oficio. La regulación sobre el ofendido y su asesor constituye uno de los aspectos más relevantes del código procesal, vinculado con la reconsideración que hace la iniciativa de Código Penal Federal a propósito de la reparación del daño. Ésta deja de constituir pena pública y recupera su naturaleza de consecuencia civil derivada del delito. Así, es posible aceptar que el ofendido figure como actor principal en la reclamación del resarcimiento. Con ello crece notablemente el papel del ofendido en el procedimiento penal. Ahora bien, para la mejor tutela de los intereses y derechos de este sujeto, se prevé que el Ministerio Público intervenga como actor subsidiario cuando el ofendido no asume, por cualquier motivo, la acción principal. De esta forma se reúnen y concilian las ventajas de ambos sistemas: acción del particular, por una parte, y acción del Ministerio Público, por la otra.
La fijación de competencia jurisdiccional se hace a través de los criterios generalmente aceptados, como lo son: grado, sanción, lugar, autoridad y turno. Se reconoce, igualmente, la posibilidad de asignar competencia en la forma que convenga para fines de seguridad pública. A este respecto se han conservado las soluciones incorporadas en la legislación procesal federal en años recientes.
Los actos procesales están normados, sistemáticamente, en el Título IV del Libro Primero. Se analizan desde la perspectiva del idioma, el lugar, el tiempo y la forma. Se permite el empleo de tecnologías modernas y se previenen la interpretación e integración de la ley procesal de la manera que resulte sea adecuada para alcanzar los fines del procedimiento penal, considerando los principios procésales anteriormente mencionados. Otras disposiciones de este mismo título aluden a colaboración entre autoridades, acceso legítimo a informaciones o comunicaciones, intervención de comunicaciones personales, comparecencia, entre otros.
En la regulación sobre audiencias judiciales prevalece la regla de presencia forzosa de los sujetos del proceso. Esta regla sirve a los objetivos de inmediación y contradicción, así como a las necesidades de seguridad jurídica. Dentro del régimen aplicable a las resoluciones judiciales se indica la manera de proceder cuando el ordenamiento dispone que el tribunal resuelva un punto, escuchando a las partes, en atención al principio de contradicción procesal característico del sistema acusatorio.
Por otro lado, se contempla una mayor igualdad dentro del proceso, dándole al procesado la posibilidad de que, al comparecer en las audiencias, lo haga sin encontrarse atrás de las rejas o sujeto con esposas o grilletes y asistido, en todo momento, por su abogado.
Así mismo se regula con detalle el inicio del procedimiento a través de la denuncia y la querella. Obviamente, no se advierte ninguna forma de delación; así sea encubierta con la apariencia de denuncia, que contravendría el artículo 16 Constitucional. Es de hacer notar que se incorporan, en forma detallada, los derechos de las víctimas, a efecto de que no queden olvidadas.
III CONSIDERACIONES
Los integrantes de esta Comisión no desconocemos, la importancia que reviste el proyecto que se analiza, inspirada en la sublime ambición de certeza y de seguridad jurídicas de gran alcance dentro del régimen procesal penal vigente. Por ello ante un proyecto de tal envergadura, el Pleno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos convoco a una "CONSULTA NACIONAL SOBRE LA REFORMA PROCESAL PENAL", que tuvo como principal objetivo conocer las opiniones y proposiciones no solo de las autoridades y de la ciudadanía, sino muy especialmente de los especialistas conocedores de la problemática y de la perspectiva de solución que debemos darnos los mexicanos en cuanto a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.
En dicha Consulta Nacional, participaron un sin número de juristas y penalistas de alto nivel, interesados en enriquecer nuestro régimen procesal penal en beneficio de la procuración y administración de justicia del país. Dentro de los asistentes podemos citar a personalidades con cargo de ex procuradores de justicia de las entidades federativas, catedráticos de la de la Universidad Autónoma de México, Presidentes y miembros de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, Rectores de Universidades y abogados postulantes entre otros. Los cuales abordaron tópicos que finalmente fueron tomados en cuenta para orientar el pronunciamiento de dictamen que se emite en el caso particular.
Los legisladores de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos estamos convencidos de la evidente necesidad en realizar transformaciones de fondo en el procedimiento penal mexicano, aportando lineamientos útiles para tal propósito. En el proyecto en estudio se plantean progresos de suma importancia en el enjuiciamiento procesal federal, entrañando una reforma de gran alcance y sumamente útil para el inaplazable objetivo de revisar a fondo la procuración y la administración de justicia en esta especialidad.
Sin embargo, debemos cuestionarnos ¿necesitamos un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales o la renovación del vigente? Los integrantes de esta Comisión consideramos que un nuevo Código entraña una cuestión muy delicada y de grave responsabilidad. Dentro de su normatividad se encausa toda la dinámica jurídica en materia federal. Las diferentes modificaciones preceptivas, que se han hecho a lo largo de su existencia operativa desde 1934, lo han actualizado en observancia de los reclamos de justicia surgidos de la vida jurídica del país y de sanos propósitos hacia su mejoramiento.
Estamos consientes que el actual Código Procesal, como toda obra humana, adolece de imperfecciones que deben subsanarse con el objeto de apuntalar nuestro sistema jurídico.
Por ello, coincidimos plenamente con el autor de la iniciativa, en que debemos actuar decididamente en el sistema de administración de justicia para que la mejoría coincida con la modernización a través de la adaptación de la normatividad con las necesidades y requerimientos actuales, para que la reforma estructural de la norma coincida con la reforma funcional del sistema. Que también es necesaria una profunda simplificación jurídica, que reduzca las posibilidades de interpretación y aplicación equívoca y a su vez, la distancia que existe entre la estipulación normativa y su concreción real, a través de la eliminación de trámites y requisitos innecesarios.
Sobre la base de lo anterior, coincidimos en reformar el Código Federal de Procedimientos Penales en aspectos fundamentales como son:
I.- DERECHOS PROCESALES DE LA VÍCTIMA
En relación con las víctimas, en este bloque de reformas se propone el catalogo de derechos procesales que se adquieren desde la averiguación previa, relacionadas con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficacia, dirigencia, respeto, contraprestaciones, dadivas, tramitación, gratuidad, asesoramiento, coadyuvancia, acceso, restitución, reparación e información.
II.- CRITERIOS RESOLUTIVOS
Una importante reforma reside en la resolución derivada de la ausencia o deficiencia de pruebas. En beneficio de la seguridad jurídica se refrenda el principio de que - en el proceso- nadie es culpable si no se prueba lo contrario. Esto ha sido, hasta hoy, medianamente valido para el final del proceso; es decir para la sentencia. Pero no ha sido respetado para las resoluciones interlocutorias. Por eso, la orden de aprehensión y el auto de formal prisión suelen dictarse sin las pruebas suficientes aunque, después de meses o años, al inculpado se le reconozca la falta de probancia en su contra. Para estos casos, durante la averiguación previa, la autoridad quedara obligada -en caso de duda fundada- de actuar y a resolver a favor de la sociedad del ofendido o de la víctima.
III.- RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
En lo que corresponde a la corrección de procedimientos criterios u omisiones irregulares o confusos, destaca la instauración de un procedimiento de defensa en contra de la resoluciones de no ejercicio de la acción penal. Esto se propone a través de un recurso de inconformidad que se interpone y se resuelve ante el Procurador General de la República.
IV.- INSTANCIAS DE CONCILIACIÓN.
En este bloque se proponen reformas que privilegien todas las posibilidades de conciliación entre las partes, tanto durante la averiguación previa como durante el proceso propiamente dicho.
De los anteriores razonamientos, los integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración
de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 114; se adicionan los artículos 3 bis, 102 bis, 290 bis, 398 bis1 y el capítulo V al Título Décimo y se deroga el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis.- Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:
II. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
III. A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;
IV. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder determinar la averiguación previa;
V. A recibir asesoría jurídica por parte del Ministerio Publico respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, a recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna incapacidad que les impida oír o hablar;
VI. A ratificar en el acto de denuncia o querella siempre y cuando exhiban identificación oficial u ofrezcan los testigos de identidad idóneos;
VII. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;
VIII. A recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite;
IX. A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso;
X. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
XI. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la averiguación previa;
XII. A que se le preste la atención médica de urgencia o auxilio psicológico cuando lo requiera;
XIII.- En los casos de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a ser atendidos por un especialista de su mismo sexo.
XIV. A que se realicen el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, o en los que el menor sea víctima, el Juez o el Ministerio Público de oficio deberán acordar que la diligencia de confronta o identificación se efectúe en un lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable;
XV. A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;
XVI. A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados;
XVII. A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal; y
XVIII. En caso de que deseen otorgar el perdón, a ser informadas claramente del significado y la trascendencia jurídica de ese acto.
Artículo.- 114. Cuando se trate de delitos sujetos al régimen de querella y perdón por parte del ofendido u otros sujetos, el Ministerio Público en la averiguación previa, y el Juez podrán favorecer la conciliación razonable y legítima entre el inculpado y el ofendido, por sí o por medio de un auxiliar de la función jurisdiccional u otra persona calificada para ello por la autoridad moral que ejerza sobre los interesados y su capacidad para alentar una solución. En ningún caso se suspenderá el procedimiento con motivo de la intervención conciliadora. Cuando el Ministerio Público, en la averiguación previa y el juzgador intervengan en estos casos, deberá formular a los interesados las apreciaciones que le sugiera el acuerdo que éstos preparen o celebren, desde la perspectiva de la equidad y la justicia.
El juzgador comunicará a la autoridad ejecutora las resoluciones que dicte. Esta dará inmediato y debido cumplimiento a dichas resoluciones, sin necesidad de promoción y trámite especiales, únicamente comunicará al juzgador que se ejecutó la resolución.
Artículo 133.- Derogado.
Artículo- 290 Bis.- La autoridad que deba resolver apreciará las pruebas conforme al sistema de sana crítica. Para determinar la eficacia de las pruebas desahogadas tomará en cuenta las reglas especiales que fije la ley, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En las determinaciones o resoluciones que dicte, expondrá las consideraciones en que se funde para asignar o negar valor a la prueba, y cuál es el que les otorga con respecto a los hechos examinados.
Para las resoluciones que adopte, el juzgador considerará las pruebas que se aportaron al proceso. Por lo que hace a las allegadas en la averiguación previa, analizará si se practicaron con apego a este Código y no quedaron desvirtuadas por las pruebas desahogadas en el proceso. Expondrá los motivos y razones que le asisten, en su caso, para negar valor a una prueba admitida en la averiguación previa y considerada por el Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de la acción.
TITULO DECIMO
CAPITULO V
INCONFORMIDAD
Artículo 398 bis 1.- Cuando, en vista de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público o a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculte para hacerlo, determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se le hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella el ofendido o sus causahabientes, podrán interponer recurso de inconformidad ante el Procurador General de la República, para que éste, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida si debe o no ejercitarse la acción penal. Del inicio del procedimiento de inconformidad se dejará constancia en el expediente respetivo y se sustanciara conforme a las siguientes reglas:
A.-El recurso de inconformidad, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
II.- Que sea dentro de un término de 15 días a partir de que sea notificada la determinación de no ejercicio de la acción penal.
III.- Que se expresen los agravios que, a su juicio, ocasiona la resolución impugnada y que no podrán ser otros que:
a) La omisión de diligencias de investigación
imprescindibles en la integración de la averiguación previa
b) La no incorporación de pruebas asequibles y
conducentes a la investigación.
c) El rechazo injustificado de pruebas ofrecidas por
el ofendido
d) La inadecuada valoración o no valoración
de las pruebas.
e) La violación de cualquier regla de procedimiento
que sea determinante en la resolución impugnada.
f) Que él o los agentes del Ministerio Público
que integraron la averiguación previa o la resolvieron, no se excusaron
de conocer, teniendo la obligación de hacerlo.
C.- La resolución de la inconformidad podrá ser:
E.- Los funcionarios competentes para ejecutar las resoluciones del recurso de inconformidad, serán administrativa, civil y penalmente responsables de su omisión.
F.- Las resoluciones de archivo definitivo, se notificarán personalmente al ofendido o sus causahabientes.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal a los veinticuatros días de mes de abril de dos mil tres.
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente
(rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica);
Gustavo César Buenrostro Díaz, secretario (rúbrica);
Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica);
David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade
Sánchez (rúbrica); Flor Añorve Ocampo (rúbrica);
Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez
(rúbrica); Rubén García Farías (rúbrica);
Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín
Milán (rúbrica); José de Jesús Reyna García;
Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Enrique Garza Tamez
(rúbrica); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez;
Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Bernardo Borbón
Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González (rúbrica);
Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez; Silvia América López
Escoffie; María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente
Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica);
Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica); Martha Ruth del Toro Gaytán;
Genoveva Domínguez Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo;
José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega.
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción lI y 73 fracción X y fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de acuerdo a lo instruido, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen una iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios Diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en la sesión del jueves diez de abril del año 2003.
Los integrantes de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
2. Dicha iniciativa fue el producto de un proceso de trabajo iniciado dieciocho meses atrás y que incluyó la realización de un curso de introducción en el que participaron cooperativistas, expertos y funcionarios públicos, así como Diputados miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y Senadores de las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social. Se continuó con reuniones de planeación de las políticas públicas y el marco jurídico de apoyo a las cooperativas, la realización de cinco foros regionales de consulta y el trabajo de despachos especializados en la materia. También una representación de legisladores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social asistió a la a la reunión de la OIT en donde se presentó la nueva Recomendación sobre la Promoción de las Cooperativas, en junio de 2002.
3. En igual forma se recogieron y analizaron las aportaciones realizadas por sociedades cooperativas de varios estados de la Republica Mexicana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones más importantes del país. Las aportaciones se hicieron llegar directamente a la Comisión y también se presentaron en los foros celebrados en los Estados de Jalisco, Sonora, Chiapas, Tamaulipas y Guerrero.
4. Se realizaron estudios de derecho comparado de legislación cooperativa de países latinoamericanos y europeos frente a la actual Ley General de Sociedades Cooperativas mexicana.
5. Se analizó minuciosamente todo el marco jurídico general vigente aplicable a las sociedades cooperativas, con la finalidad de determinar si la iniciativa a dictaminar no transgredía o vulneraba disposiciones constitucionales u otras normas igualmente obligatorias.
6. Fueron consideradas al igual las investigaciones y sugerencias que en la materia fueron aportadas por expertos nacionales en cooperativismo y políticas públicas, así como de especialistas de la Organización Internacional del Trabajo, de la Confederación Alemana de Cooperativas y del Centro Desjardins de Estudios de Cooperativas Financieras, de Canadá.
7. Se revisaron los planteamientos que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, para conocer las previsiones y objetivos en relación con la promoción y desarrollo de los actores del sector social de la economía de nuestro país.
8. Los legisladores miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social se reunieron en varias ocasiones para examinar, considerar, estudiar y discutir a plenitud la iniciativa planteada sobre las bases antes señaladas, para en consecuencia emitir con suficientes consideraciones el dictamen de la iniciativa que deroga la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente y expedir una nueva Ley de Sociedades Cooperativas.
El artículo 25 de nuestra Carta Magna dispone que: "Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación". Mandamiento de la mayor importancia si se considera que la sociedad cooperativa es reconocida en la misma norma como una organización integrante del sector social, y que por su vocación socioeconómica está llamada a concurrir con responsabilidad al desarrollo económico nacional, para lo cual según cita el mismo artículo en su párrafo séptimo: "La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."
Por lo mencionado anteriormente es admisible afirmar que es responsabilidad de los legisladores del Congreso de la Unión expedir una ley que permita materializar en todo su contenido y fuerza el mandato constitucional mencionado.
La regulación jurídica en materia de cooperativas apareció históricamente en el Código de Comercio de 1889. Después se aprobaron en forma sucesiva diversas ediciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas en los años 1927, 1933, 1938 y 1994. La legislación realizada por el Congreso de la Unión se sustentó en las facultades que en materia de comercio le confiere de manera expresa la fracción X del artículo 73 constitucional, atribuciones que complementan las facultades que tiene que el Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de rectoría y desarrollo económico que señalan los artículos 25, 26 y 28 constitucionales y que se relacionan directamente con lo establecido por la fracción XXX del artículo 73 constitucional que cita: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ...XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión." Con lo cual la materia cooperativa por sí misma, independientemente de su vinculación con el comercio, ha quedado claramente en la esfera de competencia del Gobierno Federal, por lo que constitucionalmente no existe obstáculo alguno que impida al Congreso de la Unión legislar en materia de sociedades cooperativas.
El artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce a la sociedad cooperativa como una especie de sociedad mercantil. Dado el desarrollo histórico, jurídico y legislativo en el que se ha insertado la sociedad cooperativa, el presente dictamen no desconoce tales circunstancias y respeta el ámbito mercantil especial en el que se coloca, sin que por ello deje de admitir los efectos sociales tan importantes que la sociedad cooperativa es capaz de generar.
Internacionalmente, el movimiento cooperativo a escala mundial ha demostrado ser una excelente figura de organización social para el trabajo. La última recomendación internacional de la Organización Internacional del Trabajo en materia de cooperativas es de elevada importancia. Presentada el pasado junio del año 2002, dispone entre otras cosas que: "Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover las cooperativas en todos los países con miras a crear empleo, desarrollar sus posibilidades empresariales, incrementar los ahorros y mejorar el bienestar social". También se les pide: "que consideren la promoción de las cooperativas como uno de los objetivos del desarrollo nacional y social, y que estudien medidas para crear un entorno propicio para promover el crecimiento de cooperativas económicamente viables y gestionadas de manera democrática y que reconozcan la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía".
Es importante mencionar que antes de la recomendación internacional en materia de cooperativas de la Organización Internacional del Trabajo del pasado 2002, la última resolución se remontaba al año de 1966, Desde esa época a la fecha presente han sido variados y muy numerosos los estudios e investigaciones que sobre la materia se han hecho. Sí a lo anterior se agrega que los escenarios nacionales e internacionales, así como los mercados y competencia económica, se han transformado substancialmente, podemos afirmar que dicha Recomendación además de actual es muy necesaria.
Debido a las circunstancias socioeconómicas presentes en México y el mundo, se requiere de una participación social más activa, que sea propicia a la generación de empleos y a una distribución de la riqueza más justa y equitativa. El modelo de trabajo y organización que propone la sociedad cooperativa se erige como una de las opciones con mayor viabilidad para combatir los problemas relacionados con el desempleo, la pobreza y la marginación de la población. Estas son, entre otras, las razones por las que el modelo cooperativo anima a más de 800 millones de personas en el mundo entero.
Debido al potencial social y económico de las sociedades cooperativas, consideramos impostergable la necesidad de una aprobar una nueva Ley de Sociedades Cooperativas. De acuerdo a los planteamientos y retos que presenta la globalización, esta Ley debe permitir establecer a las cooperativas como organizaciones con fuertes lazos de solidaridad social, competitivas frente a otros tipos de empresa, eficientes con sus socios y con sus clientes, viables financieramente, sustentables y autónomas e independientes en lo referente a su gobierno interno.
La iniciativa que se dictamina es respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas. Incluye y contempla los valores y principios universalmente aceptados en materia de cooperativas, le otorga mayores posibilidades de potenciar su desarrollo económico, al permitirles utilizar mecanismos de financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la Ley vigente. Adicionalmente, establece los fundamentos que sustentarán una integración más representativa y legitima del sector cooperativo, que le permita convertirse en un actor relevante en la economía nacional.
Es muy importante expresar que la iniciativa que se dictamina, aún cuando es innovadora en muchos aspectos, no significa una ruptura con el ordenamiento vigente; antes bien, representa una paso más en su evolución.
Así después de que los Diputados integrantes de la Comisión han realizado un análisis minucioso de la iniciativa presentada y luego de valorar todas las aportaciones mencionadas anteriormente, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
La estructura general de la iniciativa de Ley aborda todos los temas con suficiente claridad y sencillez de lenguaje que le permite ser comprendida por todas las personas sin que necesiten ser versadas en materia cooperativa o en cuestiones jurídicas.
El texto de la iniciativa presenta la cualidad de encabezar con un nombre cada uno de los artículos, lo cual facilita su manejo y hace que sea más pronta la localización de los preceptos legales a consultar. Esto posibilita que los principales destinatarios de la Ley, los cooperativistas, tengan un mayor dominio de las disposiciones jurídicas.
Al texto de la iniciativa se le realizaron algunas modificaciones resultado de la consulta permanente con los cooperativistas, que en todo momento estuvieron atentos y participativos en el proceso de formulación definitiva de la iniciativa.
En el capítulo I de la iniciativa denominado "DISPOSICIONES GENERALES" se establece claramente que su objeto será el de: "regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración", lo cual es lógico y congruente con la Exposición de Motivos presentada.
Se consideró eliminar el segundo párrafo del artículo 1, que establecía el derecho supletorio aplicable en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades Cooperativas. Esta decisión se fundamenta en que las sociedades cooperativas son reconocidas en el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente como una especie de sociedad mercantil. En lo particular, se consideró el hecho de que históricamente la Suprema Corte de Justicia ha acudido a la Ley General de Sociedades Mercantiles para resolver cuestiones no previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en cuanto no repugnen con la naturaleza de las cooperativas.
En el artículo 2 se modificó el concepto de sociedad cooperativa para que se definiera conforme a la tradición jurídica mexicana, en la que se considera a la sociedad cooperativa como una forma de organización social y no como una asociación, ya que podría prestarse a confundir el tipo societario con la de la asociación civil, la cual es regulada específicamente en los Códigos Civiles estatales y en el Código Civil Federal. En relación con los demás elementos de la definición de sociedad cooperativa, se considera que incluye los términos que menciona Alianza Cooperativa Internacional, lo cual es garantía de que la definición es avalada y sustentada por la mayoría de las organizaciones cooperativas en el mundo. Además se recogen los actuales valores y principios cooperativos asumidos por esta misma organización internacional. Una las innovaciones más trascendentales, es la de no limitar la constitución de sociedades cooperativas únicamente a personas físicas, tal y como lo ordena la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.
El capítulo II de la iniciativa presenta un conjunto de innovaciones que comprenden aumentar de cinco a diez personas el número mínimo para constituir una cooperativa de consumo y dejar en cinco el número mínimo para constituir una cooperativa de producción. También establece de manera apropiada que exclusivamente los notarios y corredores públicos podrán intervenir en la constitución de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, excluyendo lo que dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en la que se autoriza a los jueces de distrito, jueces de primera instancia del fuero común, presidente, secretario o delegado municipal. Como medida buscaba facilitar la constitución no onerosa de cooperativas, pero con perjuicio de la seguridad y certeza jurídica tanto para la cooperativa, como para sus socios y los terceros con los que contrata.
Al artículo 11 de la iniciativa se acordó agregarle un párrafo que dispone que las cooperativas podrán incluir como socios a entidades tanto públicas como privadas, en razón de que la Ley de 1994 ya contemplaba la posibilidad de que las cooperativas se asociaran con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de servicios públicos o de unidades de producción.
En relación con el artículo 13, relativo al Padrón Nacional Cooperativo se le adicionó un plazo de noventa días naturales a efecto de que las cooperativas después de registradas, inscriban sus datos en el Padrón mencionado.
En relación con el artículo 20 se recibieron propuestas divergentes por parte del sector cooperativo de ahorro y crédito. Unos expresaban la necesidad de adoptar una definición más acorde a la doctrina cooperativa, mientras otros resaltaban la necesidad de mantener la definición establecida en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Comisión decidió adoptar esta última propuesta a fin de no violentar las disposiciones de la Ley mencionada, aunque se admitió la inquietud de los cooperativistas respecto a dicho planteamiento.
En el capitulo IV se establecen todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los socios. En el artículo 25 de la iniciativa se adiciona como plazo máximo de dos meses de suspensión de derechos que la cooperativa puede imponer a un socio como sanción a una falta cometida, siempre que la conducta a sancionar esté prevista en la Ley o en las bases constitutivas, y dando en todo momento al socio el derecho a ser notificado por escrito y a oponer las defensas que a su derecho convengan.
En el capítulo V se despliega una descripción precisa y detallada de los órganos de la sociedad cooperativa, sus atribuciones y facultades, así como los mecanismos y procedimientos específicos que han de seguirse para convocar a asambleas, ya sean estas ordinarias y extraordinarias. Se fija el quórum mínimo para cada una y el mínimo de votos que se necesitarán para que sus resoluciones sean válidas, lo cual le otorga a los socios la seguridad de que el manejo y las decisiones más importantes de la sociedad cooperativa estarán en sus manos. Así mismo el ordenamiento les otorga los suficientes instrumentos para ejercer de manera eficaz el derecho a la información y a la rendición de cuentas por parte de los demás órganos de las asambleas.
El capítulo VI de la iniciativa desarrolla el tema del régimen económico. En este aspecto la iniciativa propuesta presenta innovaciones importantes respecto de la Ley vigente, ya que además de contemplar las formas de financiamiento previstas en la actualidad, agrega la posibilidad de que las sociedades cooperativas puedan emitir obligaciones y así poder acceder a un instrumento de financiamiento adicional.
En relación con Fondos Sociales se establece de manera definitiva que serán obligatorios para todas las sociedades cooperativas sin distinción alguna, y presenta como novedad, al Fondo de Desarrollo Económico, que después del Fondo de Reserva es el más importantes para la cooperativa, ya que los recursos pueden ser utilizados para financiar las inversiones y los propios proyectos productivos de la sociedad cooperativa.
En el capítulo VII, se determina de manera concreta las causales para la disolución de una sociedad cooperativa y el procedimiento a seguir tanto para su publicidad como para el proceso de liquidación. Se establece de manera clara la responsabilidad de los liquidadores y sus atribuciones y facultades que pueden ejercer bajo el imperativo de proteger los derechos de los acreedores de la sociedad cooperativa y los de los socios que la integran.
El capítulo VIII permite a las sociedades cooperativas fusionarse con otras cooperativas existentes o bien que dos o más cooperativas vigentes se fusionen en una sociedad cooperativa de nueva creación.
El capítulo IX establece las formas en que pueden agruparse las sociedades cooperativas. Una de las innovaciones más importantes es aquella que reconoce de manera equitativa el peso específico de cada uno de los miembros de los organismos de integración, autorizando el voto proporcional o ponderado, que puede establecerse en razón del número de socios, volumen de operaciones u otro que cumpla el principio de equidad democrática. Se establecen de manera adicional, los fundamentos para la constitución del máximo y único organismo nacional de integración cooperativa, bajo el imperativo del respeto a la libre afiliación y a la legitimidad de quienes lo integran, por lo que únicamente podrá ser constituido por la totalidad de las confederaciones existentes y registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
El capítulo X les da la posibilidad a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración de que establezcan en sus bases constitutivas la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se practiquen una auditoría financiera, legal, administrativa o societaria, con el objeto de que puedan asumir las medidas preventivas que les ayuden a mejorar sus procesos, a solucionar sus problemas y a prevenirlos con suficiente anticipación.
El capítulo XI establece de manera clara los principios y directrices bajo los que operarán los apoyos que los 3 niveles de gobierno deberán otorgar a las sociedades cooperativas tanto en su constitución como en el desarrollo de sus actividades, dentro un marco de corresponsabilidad y subsidiaridad que respete la autonomía de las organizaciones. De manera especifica se señala a la Secretaría de Economía como la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas, de la integración y administración regular del Padrón Nacional Cooperativo.
En relación con las demás dependencias de la administración pública federal se establecen las actividades en que cada una de ellas deberá apoyar a las organizaciones cooperativas de acuerdo a sus atribuciones, en el entendido de que los apoyos concedidos no podrán ser menores que los otorgados a otros tipos de empresa.
Por último se establecen los artículos transitorios que tienen por finalidad establecer las formas y tiempos en que iniciará la vigencia de la nueva norma, misma que será obligatoria a los treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los artículos SEGUNDO y TERCERO transitorios abrogan la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de 1994 y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976 respectivamente.
Con relación a las Sociedades de Solidaridad Social que se hayan constituido a la fecha de publicación del presente decreto, se establece que continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley que se deroga.
En el artículo CUARTO transitorio se establece el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes, contado a partir de la emisión del Reglamento.
El artículo QUINTO transitorio establece el plazo de doce meses a partir de que inicie sus operaciones el Padrón Nacional Cooperativo para que las cooperativas y los organismos de integración se inscriban en el mismo.
Finalmente se establece la obligación de que la Secretaría de Economía certifique el cumplimiento estricto de los requisitos señalados por la Ley en la constitución del Consejo Nacional Cooperativo.
Compañeros legisladores:
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social considera de gran importancia la aprobación oportuna del presente proyecto. En justicia y razón de las ideas anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:
LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una organización social autónoma integrada por personas unidas voluntariamente con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, por medio de una empresa de propiedad compartida y gobernada democráticamente.
Artículo 3. Valores Cooperativos
Las sociedades cooperativas se basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Artículo 4. Principios Cooperativos
Las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:
IV. Autonomía e Independencia;
V. Educación, Formación e Información;
VI. Cooperación entre sociedades cooperativas;
VII. Compromiso con la comunidad;
VIII. Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios
e igualdad de condiciones para las mujeres, y
IX. Los demás principios cooperativos universalmente
reconocidos.
Artículo 5. Actividades
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita que esté relacionada con su objeto social, ya sea económica, social y/o cultural.
Artículo 6. Denominación
La denominación social de la sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Cooperativa" o de su abreviatura "S. Coop.", seguidas de las palabras o abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado. Las palabras "Sociedad Cooperativa" o "Cooperativa" podrán también incluirse al principio de la denominación social.
Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de su abreviatura en la denominación de entidades no constituidas conforme a la presente ley.
Artículo 7. Actos Cooperativos
Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, así como los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8. Solución de Controversias
Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus socios e integrantes sean resueltas a través de medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Artículo 9. Simulación de Sociedades Cooperativas
Las sociedades que simulen funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho. Quienes celebren actos en nombre de la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PADRÓN
Artículo 10. Constitución
La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas, en el caso de las sociedades cooperativas de productores; o por diez personas, en el caso de las sociedades cooperativas de consumidores, mediante la suscripción de un acta constitutiva que será ratificada ante notario o corredor público, la cual contendrá:
IV. Nombres de las personas que hayan resultado electas
para integrar los órganos de la sociedad cooperativa;
V. Acreditación por los otorgantes de haber suscrito
la aportación obligatoria mínima al capital social para ser
socio y de haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento
exigida en esta Ley o la señalada en las Bases Constitutivas, la
que sea mayor;
VI. Valor asignado a las aportaciones no monetarias, y
VII. Las Bases Constitutivas.
En el acta constitutiva podrán nombrarse delegados para que acudan ante fedatario público con el objeto de darle el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.
Artículo 11. Socios
Las sociedades cooperativas podrán integrar socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las Bases Constitutivas.
Las personas morales que participen como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades privadas o públicas.
Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.
Artículo 12. Registro y Publicidad
Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Las sociedades cooperativas no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en instrumento público, tendrán personalidad jurídica, pero sus administradores, así como aquéllos que celebren actos en nombre de la sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
En caso de que la sociedad cooperativa no se inscribiera dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ratificación ante fedatario público de la constitución de la misma, cualquier socio podrá demandar dicho registro vía jurisdicción voluntaria.
Artículo 13. Padrón Nacional Cooperativo
Una vez constituidas y registradas en el Registro Público de Comercio, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo en un término de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su registro.
El Padrón Nacional Cooperativo será público, se integrará con la participación de los organismos de integración de las sociedades cooperativas y su información estará disponible en Internet. Deberá inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de responsabilidad, número de socios, afiliación a organismos de integración, el nombre del representante de la sociedad cooperativa y los demás datos de utilidad para poder contactar a las sociedades cooperativas.
Para la actualización del Padrón Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deberán dar aviso al mismo de los cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión, escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregarán al Padrón Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración del mismo.
El Padrón Nacional Cooperativo deberá vigilar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por parte de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración de las disposiciones legales para su constitución.
Artículo 14. Régimen de Responsabilidad
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El régimen adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras "de Responsabilidad Limitada" o "de Responsabilidad Suplementada" o sus abreviaturas "de R.L." o "de R.S.", respectivamente.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.
La responsabilidad será suplementada, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.
En todo caso los fedatarios públicos insertarán este artículo en el documento constitutivo y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.
Artículo 15. Contenido de las Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán, al menos:
X. Período del ejercicio social
XI. Formas de administración y dirección,
así como sus atribuciones y responsabilidades;
XII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión,
suspensión, exclusión y renuncia de los socios;
XIII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto,
su finalidad y reglas para su aplicación;
XIV. Garantías que deberán presentar los
miembros del Órgano de Administración;
XV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas
Generales;
XVI. Organización y funcionamiento de la Asamblea
General, del Órgano de Administración y del Órgano
de Vigilancia;
XVII. Derechos y obligaciones de los socios;
XVIII. Mecanismos de conciliación, mediación
o arbitraje, en caso de controversia;
XIX. Capital social mínimo fijo, si así
se decidiere;
XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General
pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;
XXI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;
XXII. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;
XXIII. Datos que deberán contener los certificados
de aportación;
XXIV. Procedimiento para regular la transmisión
de certificados entre socios;
XXV. La mención de los Reglamentos que vayan a
emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y
XXVI. Las demás disposiciones necesarias para
el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.
Artículo 16. Modificación de las Bases Constitutivas
La modificación de las Bases Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser protocolizado ante fedatario público y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
CAPÍTULO III
DE LAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 17. Clases de Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas se clasifican en:
Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Las sociedades cooperativas de consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.
Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.
Artículo 19. Sociedades Cooperativas de Productores
Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades cooperativas podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.
Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel escolar y otros análogos.
Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aquéllas que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo, las cuales se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 21. Operaciones con no socios
Las sociedades cooperativas que realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que con los socios.
Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.
Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto, deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito. La admisión deberá ser efectiva según los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.
En caso de que los compradores no socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.
Los rendimientos generados por transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.
Artículo 22. Admisión de nuevos socios
La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta Ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.
Articulo 23. Derechos
Los socios gozarán de los siguientes derechos:
III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa;
IV. Recibir la información emitida por el Órgano
de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha
de la sociedad cooperativa;
V. Recibir educación cooperativa;
VI. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley
o las Bases Constitutivas;
VII. Participar en los rendimientos que la Asamblea General
determine como repartibles;
VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y
IX. Los demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
III. Desempeñar los cargos para los que fueran
elegidos;
IV. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General
y el Órgano de Administración;
V. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial al objeto social de la sociedad cooperativa. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, y
VI. Las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.
Cuando los socios incurran en faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, ésta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de intereses por aportaciones voluntarias.
En ambos casos, se deberá notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el término de treinta días naturales para que manifieste por escrito ante el Órgano de Administración lo que a su derecho convenga, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Bases Constitutivas.
Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a esta Ley y las Bases Constitutivas, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes dentro del término de dos años, contados a partir del momento de la suspensión o exclusión.
Artículo 26. Pérdida de calidad de socio
La calidad de socio se pierde por:
III. Dejar de cumplir las condiciones establecidas en
las Bases Constitutivas para ser socio, y
IV. Exclusión.
Las sociedades cooperativas de consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin limitación alguna con trabajadores asalariados.
Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:
III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;
IV. Por la necesidad de contar con personal altamente
especializado, y
V. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.
La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 28. Órganos de la Sociedad Cooperativa
Los Órganos de la sociedad cooperativa son:
III. El Órgano de Vigilancia, ya sea que se trate
de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y
IV. Las Comisiones que la Asamblea General determine.
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado en esta Ley y las Bases Constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a Derecho y conforme a las Bases Constitutivas.
La Asamblea General de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada como domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 30. Actas de Asamblea General
Se debe levantar un acta siempre que la Asamblea General se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Artículo 31. Convocatorias de Asamblea General
La convocatoria deberá hacerse por el Órgano de Administración al menos siete días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General e indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha, lugar y hora de la celebración y fecha de expedición.
Las Bases Constitutivas deberán establecer el procedimiento para convocar las Asambleas Generales. La convocatoria siempre deberá exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización. Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad cooperativa, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social y/o por escrito en forma directa a cada socio.
En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 32. Presidente y Secretario de la Asamblea General
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios presentes en la misma Asamblea General.
Artículo 33. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:
II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
III. Revaluación de las aportaciones;
IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece en las Bases Constitutivas;
V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;
VI. Decidir la aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales correspondientes;
VII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
VIII. Distribución de rendimientos y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,
IX. Examen del dictamen de auditoría y designación de auditores y su remuneración;
X. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados;
XI. Cualquier otro tema que desee conocer y que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria, y
XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.
Artículo 35. Quórum y votación en Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.
La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.
Artículo 36. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:
III. Aportaciones obligatorias complementarias de los
socios;
IV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un
organismo de integración;
V. Determinación, aumento o disminución
del capital social mínimo fijo en su caso;
VI. Modificación de las Bases Constitutivas; y
VII. Los demás asuntos para los que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.
Artículo 37. Quórum y votación en Asambleas Generales Extraordinarias
La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.
La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por las tres cuartas partes de los socios presentes o representados.
Artículo 38. Quórum y mayoría fijados en Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum de asistencia o una mayoría de votación más elevadas para los asuntos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 39. Asuntos no considerados en la Convocatoria
Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, ésta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la convocatoria.
Artículo 40. Representación de los Socios en Asamblea General
Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.
Artículo 41. Votación por Delegados
Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean socios, elegidos por cada una de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.
Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General no carecerá de validez.
Artículo 42. Resoluciones de Asamblea General nulas
Cualquier resolución de Asamblea General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.
Artículo 43. Órgano de Administración
El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios.
Artículo 44. Duración del Órgano de Administración
La duración del cargo en el órgano de administración será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 45. Funciones del Órgano de Administración
El Órgano de Administración tendrá, entre otras, las siguientes funciones que podrá ejercer directamente o en forma delegada:
IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;
VII. Admitir a nuevos socios;
VIII. Suspender o excluir a socios;
IX. Designar gerentes y directores;
X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, y
XI. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases
Constitutivas o la Asamblea General.
Los acuerdos del Órgano de Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán por la mayoría de sus miembros.
Artículo 47. Delegación de facultades
El Órgano de Administración podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
La delegación de poderes realizada por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.
Artículo 48. Gerentes y Directores
El Órgano de Administración podrá nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales, sean o no socios, que tendrán las facultades que expresamente se les confieran, cuyos nombramientos serán revocables en cualquier momento.
Artículo 49. Caución
Las Bases Constitutivas o la Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro medio.
Artículo 50. Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia es el órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de Vigilancia cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios.
La duración del cargo en el Órgano de Vigilancia será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.
En el caso de que al momento de elegir el Órgano de Vigilancia se constituya una minoría que represente al veinte por ciento de la totalidad de los socios, ésta tendrá derecho a nombrar la tercera parte de los integrantes del Órgano de Vigilancia.
Artículo 51. Funciones del Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia ejercerá la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:
II. Sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración a las que deberán ser citados. El derecho de voz sólo podrá ser ejercido cuando se considere que se han presentado violaciones a la presente Ley o las Bases Constitutivas;
III. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la caución de los responsables del manejo financiero;
IV. Solicitar al Órgano de Administración información financiera y contable, al menos mensualmente;
V. Rendir un informe anual a la Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe financiero del Órgano de Administración, así como de las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Realizar un examen de las declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la sociedad cooperativa, y
VII. Las demás que señalen esta Ley y las Bases Constitutivas.
Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.
Artículo 53. Derecho de Veto del Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.
Artículo 54. Incompatibilidad para ejercer cargos
Las Bases Constitutivas podrán establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos, en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 55. Capital Social
El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.
Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.
Artículo 56. Aportaciones
Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.
Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.
Artículo 57. Tipos de Certificados de Aportación
Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:
Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.
Artículo 59. Certificados de Aportación Voluntaria
El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración al momento de su emisión.
Artículo 60. Certificados de Aportación para Capital de Riesgo
Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.
Artículo 61. Disminución y Aumento de Capital Social
Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.
Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.
Artículo 62. Reembolso de Aportaciones Obligatorias
El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.
A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a reembolsar.
El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.
Artículo 63. Aportaciones pendientes de Reembolso
La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.
El plazo de reembolso no podrá exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.
Artículo 64. Rendimientos
Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos y gastos y los impuestos que correspondan.
Artículo 65. Fondos Sociales Obligatorios
Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios:
De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.
Artículo 67. Fondo de Desarrollo Económico
De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.
Artículo 68. Fondo de Previsión Social
El fondo de previsión social deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.
Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.
El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los rendimientos del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Artículo 69. Fondo de Educación y Formación Cooperativa
De los rendimientos del ejercicio social deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General, el cual no podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.
Sin que esté sujeto a lo establecido en el párrafo anterior, en cada ejercicio social las sociedades cooperativas deberán destinar una partida para educación y formación cooperativa, la cual será determinada por la Asamblea General.
Artículo 70. Rendimientos Repartibles
Los rendimientos que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.
Artículo 71. Emisión de Obligaciones
Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Artículo 72. Revaluación de Activos
Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes.
Artículo 73. Contabilidad y Libros Sociales
Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.
Además deberán llevar los siguientes libros sociales:
Artículo 74. Ejercicio Social
El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.
Artículo 75. Informe Financiero
El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:
II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;
III. Un proyecto de la aplicación de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;
IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y
V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.
La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 77. Causas de Disolución
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
III. Por llegar al término de su duración;
IV. Por la consumación de su objeto;
V. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa
no permita continuar con las operaciones, y
VI. Por ministerio de ley o por resolución judicial.
Artículo 78. Liquidación
En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.
Artículo 79. Liquidadores
Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.
Articulo 80. Obligaciones del Órgano de Administración frente a los Liquidadores
Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 81. Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación
Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras "en liquidación".
Artículo 82. Atribuciones de los Liquidadores
Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:
II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;
IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;
V. Reembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;
VI. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio, y
VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.
Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.
CAPÍTULO VIII
DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo 84. Fusión
Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Artículo 85. Escisión
Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.
Artículo 86. Transformación
Las sociedades cooperativas podrán transformarse en cualquier otra persona jurídica, de conformidad con las normas que señalen en sus Bases Constitutivas.
Artículo 87. Publicidad
El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse, escindirse o transformarse deberá ser publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión, escisión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.
CAPÍTULO IX
DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
Artículo 88. Clases de Organismos de Integración
Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:
La Asamblea General de los organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.
Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración previstos en este artículo, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.
Artículo 89. Funciones
Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;
III. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;
IV. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;
V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;
VI. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;
VII. Prestar servicios de auditoría a sus integrantes;
VIII. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;
IX. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;
X. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;
XI. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;
XII. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;
XIII. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;
XIV. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;
XV. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;
XVI. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes, y
XVII. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
Las Federaciones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.
Las Federaciones deberán constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.
Las Confederaciones deberán constituirse por al menos diez federaciones y tener presencia en al menos diez entidades federativas.
El Consejo Nacional Cooperativo será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la República Mexicana. Deberá ser único y constituirse con la totalidad de las Confederaciones que estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 91. Denominación
Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras "Federación", "Confederación" o "Consejo Nacional Cooperativo", según corresponda.
Artículo 92. Constitución
Los organismos de integración deberán constituirse ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 93. Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:
Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos.
Artículo 95. Instituciones de Asistencia Técnica
Las instituciones que tengan entre su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.
Entre las actividades que desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica estarán:
III. Formulación y evaluación de proyectos
productivos, y
IV. Elaboración de estudios e investigaciones
sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.
DE LAS AUDITORÍAS
Artículo 96. Auditorías
Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer en sus Bases Constitutivas o mediante resolución de Asamblea General, la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se les practique una auditoría financiera, administrativa, legal y societaria, que deberá realizarse dentro de los primeros noventa días naturales posteriores al cierre del ejercicio social.
Artículo 97. Informe de Auditoría
El informe de auditoría será presentado ante la Asamblea General anual obligatoria de la sociedad cooperativa o del organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios.
CAPÍTULO XI
DEL FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 98. Promoción y Fomento de las Sociedades Cooperativas
El Gobierno Federal, de manera subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello les proveerá la asistencia técnica y financiera que permita una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible, el desarrollo del país y la equidad de género. La participación del gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración y canalizará los apoyos preferentemente a través de los propios organismos de integración.
Para los efectos del párrafo anterior, los gobiernos estatales y municipales deberán formular los programas que consideren apropiados. El Gobierno Federal podrá realizar convenios con los estados y municipios de la República Mexicana, con el objeto de que éstos contribuyan al fomento cooperativo.
Los apoyos que se concedan a las sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras jurídicas.
Artículo 99. Tipos de apoyo
Los apoyos que el Gobierno Federal provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración podrán consistir, entre otros, en:
II. Desarrollo de las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento del potencial económico de las sociedades cooperativas;
III. Asesoría legal y económica necesaria
para la constitución y operación de sociedades cooperativas;
IV. Facilitar el acceso a las tecnologías de la
información y la comunicación;
V. Impartición de cursos sobre los aspectos técnicos
que eleven la productividad;
VI. Formación para la competitividad en el mercado;
VII. Entrenamiento para el incremento en la calidad de
los bienes y servicios que producen;
VIII. Adiestramiento para facilitar el acceso al financiamiento
institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y préstamo;
IX. Constitución de fondos crediticios y de garantía;
X. Participación con capital de riesgo;
XI. Inclusión en programas de adquisiciones gubernamentales;
XII. Incorporación en los programas regionales
y especiales;
XIII. La concesión o administración de bienes
y/o servicios públicos;
XIV. Estímulos fiscales;
XV. Apoyos financieros para el pago de auditorías,
y
XVI. Promover la difusión al público en
general de la información sobre las cooperativas.
Artículo 100. Participación de la Secretaría de Economía
La Secretaría de Economía será la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el tema del fomento cooperativo.
Artículo 101. Apoyos en la constitución de Sociedades Cooperativas
La Secretaría de Economía, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles accesibles y equitativos.
Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.
Artículo 102. Dependencias y entidades competentes en el Fomento Cooperativo
Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas, en el ámbito de sus respectivas actividades. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:
II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;
III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;
V. La Secretaría de Turismo promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;
VI. La Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las sociedades cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural y urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares;
VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá especial atención a las acciones de fomento y estímulo fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades cooperativas, y
VIII. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 104. Consulta a los Organismos de Integración
En los programas de apoyo técnico, económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas se deberá tomar en cuenta la opinión de los organismos de integración.
Artículo 105. Preferencia del Fomento Cooperativo
Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de integración y que estén auditadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones X del artículo 34, y X del artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
.............
...............
X. Apoyar las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán conservar su actual denominación social, sin perjuicio de que puedan modificarla en términos de esta Ley cuando así lo consideren oportuno.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.
TERCERO.- Se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976. Las Sociedades de Solidaridad Social constituidas a la fecha de publicación del presente Decreto continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. La Secretaría de Economía promoverá las facilidades que permitan la transformación de las Sociedades de Solidaridad Social en Sociedades Cooperativas.
La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán enviar los Registros de Sociedades de Solidaridad Social en su poder a la Secretaría de Economía para que sean integradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
CUARTO.- La Secretaría de Economía emitirá el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo en un plazo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes contado a partir de la emisión del Reglamento.
QUINTO.- Las sociedades cooperativas, las Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán un término de doce meses contados a partir del inicio de vigencia del Padrón Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo. Para los efectos de este artículo, las Uniones de sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán consideradas como Federaciones.
SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.
SÉPTIMO.- No podrá constituirse el Consejo Nacional Cooperativo antes de que se cumpla el plazo señalado en el artículo QUINTO transitorio de este Decreto. Para constituir el Consejo Nacional Cooperativo, al momento en que se conforme, deberá cumplirse en forma estricta con los requisitos señalados en el artículo 90 de la Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el artículo PRIMERO del presente Decreto. Para ello, deberá contarse con la certificación que al efecto emita la Secretaría de Economía con base en el Padrón Nacional Cooperativo, la cual deberá exhibirse ante el fedatario público ante quien se pretenda constituir el Consejo Nacional Cooperativo.
OCTAVO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá la autorización de denominación del Consejo Nacional Cooperativo condicionada a que se cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades Cooperativas prevista en el artículo PRIMERO del presente Decreto.
NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Diputados: Fernando Herrera Avila, Presidente (rúbrica);
Francisco Esparza Hernández, secretario (rúbrica); Alejandro
Gómez Olvera, secretario (rúbrica); Raúl Homero González
Villalva, secretario (rúbrica); Maricela Sánchez Cortés,
secretaria; Nicolas Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica); Rosa
Elena Baduy Isaac (rúbrica); Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica);
José Antonio García Leyva; Gustavo Adolfo González
Balderas; Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica); Francisco Javier
López González; Roque Joaquín Gracia Sánchez;
Pedro Manterola Sainz; Simón Villar Martínez (rúbrica);
Miguel Angel Gutiérrez Machado; José Antonio Gloria Morales
(rúbrica); Salvador López Orduña (rúbrica);
Manuel Braulio Martínez Ramírez; Guillermo Padrés
Elías; Javier Rodríguez Ferrusca; Alfonso Sánchez
Rodríguez (rúbrica); Martín Hugo Solís Alatorre
(rúbrica); José Ramón Soto Reséndiz; Carlos
Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz
(rúbrica); Manuel Duarte Ramírez (rúbrica); Mauro
Huerta Díaz (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame; Celia Martínez
Bárcenas.
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTICULO 17 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE; SE REFORMA EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; Y EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforman el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada el 30 de abril de 2002 por la Cámara de Senadores con base en lo dispuesto por el párrafo primero e incisos a) y h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 135, 138, 140, 141 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e), f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 57, 60, párrafo primero, 87, 88, 93, 135 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde el despacho de la minuta del Senado en comento, por lo que somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
2. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.
3. Las comisiones dictaminadoras estimaron innecesario realizar la cascada de reformas que proponía la iniciativa en estudio, y por seguridad jurídica se consideró razonable solamente reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente adicionando un artículo 17 Bis, así como reformar los artículos 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con ello se buscó que dentro del procedimiento de licitación pública se consideren como criterios de decisión a la eficiencia energética y al uso racional del agua.
4. El día 30 de abril de 2002, las Comisiones Unidas presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El proyecto fue aprobado por unanimidad. La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
5. El 30 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforman el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
II. CONSIDERACIONES
2. Los miembros de la Comisión que aquí dictaminan, coinciden con la Colegisladora, que para el funcionamiento y operatividad de las actividades gubernamentales, se requiere de una serie de recursos materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y energía eléctrica entre otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e injustificadamente, por lo que es loable y oportuno la presentación del Proyecto de Decreto que tiene como fin evitar el dispendio que pudiera darse.
3. Después de un estudio minucioso del Proyecto, los Diputados aquí firmantes, están de acuerdo con el objeto de las reformas, y el esquema bajo el que se pretenden implementar los sistemas de manejo ambiental por las razones que a continuación se enuncian:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es reglamentaria de las disposiciones Constitucionales que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como a la protección al ambiente, en sus artículos 27 y 73. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación así como el establecimiento de mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, entre otros.
En este sentido y en virtud de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente es el ordenamiento jurídico que regula específicamente las cuestiones referentes al medio ambiente, resulta correcto establecer en dicha ley la obligación por parte de los Poderes de la Unión de expedir los manuales de Sistemas de Manejo Ambiental con el objeto de optimizar la utilización de recursos materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y energía eléctrica entre otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e injustificadamente.
4. Ahora bien, por lo que se refiere a la eficiencia energética, esta Comisión que dictamina, comparte la inquietud de la Colegisladora en el sentido de que es de suma importancia el trato que debe dársele al uso de la energía tanto en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, como en la realización de obras públicas.
En efecto, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, establece lo siguiente:
"...las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias..."
En este orden de ideas y con fundamento en el precepto anteriormente transcrito, es jurídicamente viable establecer en las leyes respectivas, que en las licitaciones públicas se deberá observar además del precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el uso eficiente de la energía, impulsando con ello una cultura de ahorro energético.
De igual forma los miembros de esta Comisión consideramos oportuno que la Colegisladora incluya en el Proyecto, el trato responsable y prudente que se debe dar al recurso del agua, pues resulta innegable la vital importancia de dicho recurso para la vida del ser humano.
5. Con base en lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden en que es conveniente reformar un artículo tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que dentro del procedimiento de licitación pública, el Estado asegurará tener las mejores condiciones disponibles por parte de los licitantes, incluyendo la eficiencia energética, fomentando así el esfuerzo de los licitantes por ofrecer las mejores propuestas ambientales que contribuyan al ahorro de la energía o al uso adecuado de la misma, así como al uso responsable del agua.
6. Por lo Anterior, en lo general y en lo particular, nos parecen adecuadas las modificaciones a las leyes en comento, tanto en materia de Sistemas de Manejo Ambiental como, ahorro de energía y uso responsable del agua, que propone el Senado de la República.
"DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS"
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 17 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 17 BIS.- La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicaran, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
...
...
...
...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
...
...
...
...
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones, México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres.
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), secretario;
Gustavo Lugo Espinoza, secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica),
secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario;
Ramón Ponce Contreras (rúbrica), José María
Tejeda Vázquez (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica),
Raúl Gracia Guzmán, Francisco Arano Montero (rúbrica),
Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez
(rúbrica), Carlos Pallares Bueno, Rafael Ramírez Agama, Rafael
Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza
(rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas
López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica),
José Manuel Díaz Medina, Héctor Pineda Velázquez,
Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño
(rúbrica), Jaime Rodríguez López (rúbrica),
Juan José Nogueda Ruiz, Julio César Vidal Pérez, Manuel
Garza González (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín, Vitálico
Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia
Salgado (rúbrica).
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta de fecha 13 de diciembre de 2002, que remitió el Honorable Senado de la República y que contiene el proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobado en sesión de dicho órgano legislativo, celebrada en la fecha indicada.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a esta Comisión corresponde dictaminar la Minuta en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1°.- El día 27 de noviembre de 2001 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2°.- Una vez que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen la iniciativa de Ley, se emitió el dictamen correspondiente y éste se presentó ante el pleno de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su lectura, discusión y aprobación.
La votación de los artículos no impugnados arrojó un resultado de 381 votos a favor, cero en contra y una abstención. Por lo que se refiere a los artículos 66 y 74 fracción IV impugnados, éstos fueron aprobados con 365 votos a favor. Concluida la votación, el dictamen se turnó al Honorable Senado de la República para los efectos constitucionales a que hubiere lugar.
3°.- En sesión celebrada por el Senado de la República el día 29 de abril de 2002, para los efectos del procedimiento legislativo previsto en el inciso "A" del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese órgano legislativo recibió de la Cámara de Diputados un expediente con la Minuta del proyecto de Decreto que proponía expedir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
4°.- Recibida la citada Minuta en la Honorable Cámara de Senadores, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en la misma fecha se turnó aquella a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.
5°.- En sesión ordinaria del 11 de abril de 2002, el Senador Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de Ley General de Residuos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras, citadas en el numeral anterior, del Senado de la República.
6°.- En sesiones ordinarias del 5 y 19 de septiembre de 2002, el Senador Rodimiro Amaya Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, solicitó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la ampliación del turno a dicha Comisión, tanto de la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como de la iniciativa con Proyecto de Ley General de Residuos.
7°.- En sesión ordinaria del 1º de octubre de 2002, del Senado de la República, el Senador Jorge Nordhausen González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de Ley General de Residuos, que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras de dicho órgano legislativo.
8°.- Del estudio y análisis de las iniciativas mencionadas, las Comisiones Unidas del Senado decidieron tomar aquellos aspectos o elementos que ampliaran su criterio, a efecto de enriquecer la Minuta con proyecto de Ley de la Cámara de Diputados.
9°.- Las Comisiones Unidas de Senado de la República, manifestaron haber recibido diferentes oficios remitidos por dependencias del Gobierno Federal, en especial de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de gobiernos estatales; de diversas cámaras y grupos industriales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por organizaciones no gubernamentales en los que estás expresaron sus comentarios, inquietudes y propuestas acerca de la Minuta y las iniciativas en comento; opiniones que, una vez valoradas, se incorporaron en el dictamen respectivo; por lo que la Minuta de la Cámara de Diputados fue sustancialmente modificada, argumentando para ello diversas razones, que se transcriben a continuación:
"CONSIDERANDOS"
II.- Reconociendo la importancia del proyecto legislativo que dio origen a la Minuta en estudio y conscientes de la urgente necesidad de contar con un instrumento de carácter legal que contribuya a la solución del problema que se deriva del manejo de los residuos en el país, se modificó el contenido de la misma, a fin de incorporar de forma equilibrada las propuestas y preocupaciones de los distintos sectores sociales.
III.- Atendiendo a las reglas de redacción, se modificaron diversas disposiciones para precisar el contenido de los preceptos y facilitar su comprensión, sin pretender alterar su alcance y contenido.
IV.- La Constitución, como norma suprema, establece derechos y principios que tutelan la protección a la salud y al medio ambiente, razón por la cual estas Comisiones Unidas estimaron necesario adecuar el objeto de la Ley a efecto de darle este sustento y garantizar su cumplimiento.
VII.- Que toda vez que algunas de las definiciones comprendidas en el Título de Disposiciones Generales pudiesen resultar excesivas y provocar confusión, fueron revisadas a la luz de las propuestas recibidas, para dar mayor claridad en la interpretación de la Ley.
VIII.- Que no obstante que se conservan, para efectos de esta Ley, los tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, estas Comisiones Unidas consideraron necesario reasignarles ciertas características a cada uno de ellos, tanto para precisar la competencia de los tres órdenes de gobierno con respecto a su gestión integral, como para facilitarla.
IX.- Que la dispersión normativa hizo necesario reestructurar el título referente a los instrumentos de política de prevención y gestión integral de los residuos, por lo cual estas Comisiones Unidas se dieron a la tarea de vincular los programas para la prevención y gestión integral de los residuos con los planes de manejo sentando las bases para cada uno de ellos, la participación social de los sectores involucrados en la prevención de la generación, la valorización, y gestión integral de los residuos así como en la toma de decisiones respecto a la remediación de sitios contaminados.
También se enriquece en la Minuta el sistema de información sobre gestión integral de residuos con la incorporación de reglas que garantizarán el ejercicio del derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna.
X.- Que en virtud de que los preceptos relativos a la gestión de residuos peligrosos se encontraban dispersos en la Minuta, y las otras dos propuestas aportaban elementos importantes de considerar, estas Comisiones Unidas estimaron necesario sistematizarlos para darles orden y coherencia, estableciendo las disposiciones generales; las reglas sobre generación de estos residuos; y el manejo integral que incluye la reducción en la fuente, la separación, la identificación, el envasado, el acopio, el almacenamiento, el transporte, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento y su disposición final.
XI.- Que habida cuenta que uno de los temas de la Minuta que mereció mayor atención por las implicaciones que a nivel nacional e internacional tiene, fue el relativo a la incineración de residuos, tanto por la posibilidad de que ocasione emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, como por brindar la opción de utilizar ciertos residuos como combustible alterno para la generación de energía, se introdujeron cambios para llevar a cabo esta actividad bajo ciertas condiciones que se sujetarán al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, a la luz de los convenios internacionales en la materia de los que México sea parte y que prevén el uso de nuevas tecnologías, ambientalmente eficaces.
XII.- Que la Minuta contempla la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación, y que la iniciativa presentada por el Senador Jorge Nordhausen, aporta elementos novedosos en la materia, se estimó necesario unificarlas en el título correspondiente y trasladar como causa de utilidad pública la consideración relativa a los casos de riesgo inminente a la salud y al ambiente derivados de la contaminación de estos sitios; estableciéndose mediante declaratoria los programas de remediación en los que participarán los propietarios o poseedores, las autoridades y demás interesados en llevar a cabo una de las grandes tareas pendientes que tiene esta nación, precisando la responsabilidad de quienes contaminen los sitios.
XIII.- Que la referencia en la Minuta a la importación y exportación de los residuos no se encontraba acotada al tipo de residuos al que iba dirigida, por lo que fue necesario precisar que las disposiciones contenidas en este título, se aplicarán a los residuos peligrosos.
XIV.- Que tomando en cuenta la necesidad de fortalecer la Ley en su aplicación, se revisó el título relativo a medidas de control, seguridad, infracciones y sanciones, por lo que estas Comisiones Unidas se dieron a la tarea de incorporar infracciones específicas, remitiéndose lo relativo a las sanciones a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, se adecuó lo relativo al recurso de revisión y la denuncia popular.
XV.- Que como consecuencia de las modificaciones realizadas a la Minuta, fueron adecuados los artículos transitorios correspondientes.
XVI.- Que uno de los objetivos del estudio y análisis que realizaron estas Comisiones Unidas fue facilitar el entendimiento y manejo de esta nueva Ley que integra las tres propuestas referidas, la estructura que se decidió para la misma, es la siguiente:
Capítulo Único
Transitorios"
"PUNTOS RESOLUTIVOS
SEGUNDO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, estas Comisiones Unidas dictaminadoras, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno el presente dictamen:"
II. CONSIDERACIONES
I.- Ante la coincidencia indiscutible con el Honorable Senado de la República, respecto a la impostergable necesidad de expedir una legislación moderna y eficaz para hacer frente a la grave problemática de la generación, disposición, prevención y gestión adecuadas de los residuos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la dictaminadora hace suyos, en lo atinente a dicha necesidad, los argumentos de la colegisladora y, para obviar repeticiones inútiles, tiene por reproducidos dichos argumentos, así como los correlativos del dictamen aprobado de la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el día 27 de noviembre de 2001.
II.- Ahora bien, en congruencia con lo establecido en el numeral anterior, la Dictaminadora establece que son de observarse y aprobarse, en su totalidad, las adiciones y reformas que se establecen en la Minuta que se dictamina, en su calidad de adiciones y modificaciones de la colegisladora a la diversa Minuta que se le remitió con fecha 29 de abril de 2002, dado que no pueden, jurídicamente hablando, tener otro carácter diferente, en estricto apego a lo establecido por la primera parte del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:
...
...
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
III.- En tal virtud, y con el indiscutible carácter de Cámara de origen que tiene la Cámara de Diputados, en estrictos términos constitucionales, respecto del proyecto de Ley objeto del presente dictamen y con la facultad que nuestra Ley Fundamental le otorga a la Cámara de origen para aprobar o rechazar, en todo o en parte, las adiciones o modificaciones que formule la revisora, esta dictaminadora propone aprobar, en su totalidad la Minuta del Honorable Senado de la República objeto del presente dictamen.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Dado que el proyecto de Ley objeto de este dictamen ha sido aprobado en lo sustancial por ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, a la discusión y aprobación de las modificaciones propuestas a la Minuta del Honorable Senado de la República por está Cámara de origen, se deberá aplicar lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que, en virtud de que ha sido aprobado por ambas Cámaras, el proyecto de Ley se pase al Ejecutivo para los efectos del inciso a) del propio dispositivo constitucional;
SEGUNDO.- Túrnese al Poder Ejecutivo de la Unión
para los efectos constitucionales a que haya lugar;
IV. CONCLUSIONES
Así pues, los Diputados miembros de esta Comisión consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en materia de Residuos han desarrollado diversas entidades del Sector Público Federal. Dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.
Este instrumento legislativo deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promuevan la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra Nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.
Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales permite someter a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS para quedar como sigue:
DECRETO.- Por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
ARTICULO UNICO.- Se expide la
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;
III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;
V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;
VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;
XI. Regular la importación y exportación de residuos;
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios; y
XIII. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan.
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;
III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;
V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;
VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;
VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;
X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;
XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable; y
XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos; y
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.
Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;
III. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;
IV. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;
VI. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
VII. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;
VIII. Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;
IX. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
X. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XI. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XII. Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;
XIII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XIV. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;
XV. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;
XVI. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XVII. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;
XVIII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XIX. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan;
XX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XXII. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XXIII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XXIV. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;
XXV. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;
XXVI. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;
XXVII. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;
XXVIII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XXIX. Reglamento: El reglamento de la presente Ley;
XXX. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXXI. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XXXII. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
XXXIII. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;
XXXIV. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXXV. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarías, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XXXVI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XXXVII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;
XXXVIII. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;
XXXIX. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XL. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;
XLI. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;
XLII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;
XLIII. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;
XLIV. Termólisis: Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;
XLV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;
XLVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y
XLVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
CAPÍTULO ÚNICO
ATRIBUCIONES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO
Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS
Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 7.- Son facultades de la Federación:
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;
III. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera;
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
VI. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;
VII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;
VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;
IX. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;
X. Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
XI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XII. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
XIII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;
XIV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;
XV. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVI. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;
XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;
XVIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XIX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;
XX. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;
XXI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;
XXII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXIII. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;
XXIV. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;
XXV. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten; y
XXVI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.
Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:
II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;
lV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
V. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este ordenamiento;
VI. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
VII. Promover, en coordinación con el Gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
VIII. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas;
IX. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;
X. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia;
XI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;
XII. Promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en la producción y consumo de bienes;
XIII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;
XIV. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;
XV. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia;
XVI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;
XVII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XVIII. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno federal para tal fin;
XIX. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales; y
XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
III. Controlar los residuos sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;
V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;
IX. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; y
XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:
II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores; y
IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.
Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.
Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.
TITULO TERCERO
CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO ÚNICO
FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES
Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:
II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;
III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos; e
IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.
Artículo 17.- Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;
V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;
VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico; y
IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:
III. La persistencia de las sustancias tóxicas
y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;
IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes
infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren
seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas
contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;
VI. La duración e intensidad de la exposición;
y
VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.
Artículo 23.- Las disposiciones del presente título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.
TÍTULO CUARTO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.
El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.
Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y
VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.
Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:
II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;
III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;
IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados; y
V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.
II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;
III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos; y
IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.
Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:
I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;
III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables; y
IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
III. Convertidores catalíticos de vehículos
automotores;
IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo
plomo;
V. Baterías eléctricas a base de mercurio
o de níquel-cadmio;
VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
VIII. Fármacos;
IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes
de los mismos;
X. Compuestos orgánicos persistentes como los
bifenilos policlorados;
XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y Iodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;
XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;
XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol; y
XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.
Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.
En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.
Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 35.- El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;
III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley;
IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;
V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos;
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y
VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.
CAPÍTULO IV
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 37.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.
Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.
TÍTULO QUINTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.
En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.
Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.
Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.
La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.
Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.
Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.
CAPÍTULO II
GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:
En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.
Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.
Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten.
En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:
III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos
provenientes de terceros;
IV. La realización de cualquiera de las actividades
relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;
V. La incineración de residuos peligrosos;
VI. El transporte de residuos peligrosos;
VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las
instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;
VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por
la Secretaría;
IX. La utilización de tratamientos térmicos
de residuos por esterilización o termólisis;
X. La importación y exportación de residuos
peligrosos; y
XI. Las demás que establezcan la presente Ley
y las normas oficiales mexicanas.
III. Tratándose de la importación o exportación
de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que
estos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;
IV. No renovar las garantías otorgadas;
V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas; e
VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.
CAPÍTULO IV
MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.
Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos.
Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.
En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.
Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.
Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.
Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría. En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.
Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.
Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.
Artículo 61.- Tratándose de procesos de tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.
Artículo 62.- La incineración de residuos, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.
La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineracióny co-procesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios.
Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.
Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.
Artículo 65.- Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.
Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido:
II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;
IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;
V. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;
VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;
VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes; y
VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado.
IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas órganoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.
Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.
Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Artículo 72.- Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.
Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.
La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio.
En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.
Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:
II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad;
IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas; y
V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.
Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.
Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.
Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan.
Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.
CAPÍTULO VI
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS
PELIGROSOS
Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:
III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;
IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;
V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;
VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;
VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;
VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;
IX. Propuesta de seguros o garantías financieras
que, en su caso, se requieran;
X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes; y
XI. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
Artículo 82.- El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.
La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.
En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.
Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 84.- El trámite de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO VII
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS
Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;
III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generadas en territorio nacional.
Artículo 88.- La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.
La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
Artículo 89.- La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.
Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.
Artículo 90.- Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional.
Artículo 91.- Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.
Artículo 92.- Los residuos que ingresen ilegalmente al país, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de origen serán cubiertos por la empresa responsable de la operación que intervino en la importación de los residuos.
Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.
Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes similares.
TÍTULO SEXTO
DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
II. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral;
III. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;
IV. Integrar el registro de los grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;
V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;
VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;
IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;
X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XI. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia; y
XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.
Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.
Los municipios regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 98.- Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:
II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; y
III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.
II. Incinerar residuos a cielo abierto; y
III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto;
CAPÍTULO I
VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 101.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 104.- En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
II. La suspensión de las actividades respectivas;
III. El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;
IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; y
V. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.
Tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo hayan convenido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este ordenamiento.
Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia al artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;
III. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;
IV. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;
V. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;
VI. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;
VII. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;
VIII. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;
IX. Transportar residuos peligrosos por vía área;
X. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;
XI. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;
XII. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;
XIII. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;
XIV. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;
XV. No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;
XVI. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;
XVII. No presentar los informes que esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;
XVIII. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor,
XIX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;
XX. No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;
XXI. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;
XXII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos; e
XXIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.
Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.
Artículo.109.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiera sido desvirtuada.
Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Artículo 111.- Sin perjuicio de la obligación de remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; y
IV. La remediación de sitios contaminados.
Artículo 114.- Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.
Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.
CAPÍTULO IV
RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR
Artículo 116.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
Artículo 117.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó
o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
III. No se siga perjuicio al interés social o se
contravengan disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros,
a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución
favorable; y
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las
causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo;
y
VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.
Artículo 125.- Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.
La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.
SEXTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
SÉPTIMO.- Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará la las disposiciones del presente Decreto.
OCTAVO.- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.
NOVENO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas al establecimiento de los criterios para determinar y listar los residuos sujetos a planes de manejo y los procedimientos para formularlos y aplicarlos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la publicación del presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley será de cinco años, en tanto no se expida el Reglamento de la Ley.
DÉCIMO TERCERO.- Para los efectos de la expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Honorable Cámara de Diputados.- México, DF, a 1 de abril del 2003.
Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente; Miguel
Angel Gutiérrez Machado, secretario (rúbrica); Gustavo Lugo
Espinoza, secretario (rúbrica); José Luis Esquivel Zalpa,
secretario (rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario
(rúbrica); Ramón Ponce Contreras (rúbrica); José
María Tejeda Vázquez; Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica);
Raúl Gracia Guzmán; Francisco Arano Montero (rúbrica);
Sergio García Sepúlveda; Rómulo Garza Martínez
(rúbrica); Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez
Agama (rúbrica); Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica);
Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño
Gutiérrez; Elizabeth Rosas López (rúbrica); Pedro
Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales (rúbrica); José
Manuel Díaz Medina; Héctor Pineda Velásquez; Miguel
Bortoloni Castillo (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica);
Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan José
Nogueda Ruíz; Julio César Vidal Pérez; Manuel Garza
González; Donaldo Ortíz Colín; Vitálico Cándido
Coheto Martínez; Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).
Palacio Legislativo, a 23 de abril del 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, anexo y remito para su trámite subsecuente el expediente que contiene voto particular del que suscribe, al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la minuta que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En virtud de que el dictamen realizado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales será presentado al Pleno de esta Cámara de Diputados el próximo día 24 de abril, solicito a usted, con fundamento en los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 88, 117 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que el presente voto particular sea anexado al dictamen en comento, publicado en consecuencia en la Gaceta Parlamentaria, distribuido entre los legisladores y se realicen los trámites correspondientes para su discusión en el Pleno.
Sin otro particular.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
La generación de residuos es una característica de las sociedades modernas que fincan su desarrollo en procesos industriales de transformación. La acumulación de los residuos se ha traducido en los últimos tiempos en un grave problema de salud pública y deterioro de los ecosistemas que requiere de urgente atención para evitar sus nocivos efectos.
Ante esta situación el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, convencido de la necesidad de establecer una legislación específica para minimizar la generación de residuos y dar un adecuado tratamiento a los mismos, propuso la Iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A finales del año 2002 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que mantenía el espíritu original de la iniciativa privilegiando la minimización en la generación de residuos y promoviendo sistemas y métodos para su tratamiento que garantizaban la protección a la salud pública y el medio ambiente.
Sin embargo, el Senado de la República modificó sustancialmente el fondo de la minuta remitida por la Cámara de Diputados, despreciando las consideraciones que en materia de protección ambiental y de salud pública se habían establecido en origen.
La minuta que hoy se somete a consideración de este Pleno de los Diputados no tiene como objetivo central la minimización en la generación de los residuos y fomenta métodos y sistemas de tratamiento inadecuados y peligrosos para la salud pública, como es el caso de la incineración de residuos que emiten a la atmósfera dioxinas y furanos que son elementos altamente tóxicos.
Si bien es cierto que el proyecto de ley innova interesantes mecanismos para obligar a los generadores de residuos a sujetarse a planes de manejo y responsabilizarse por la contaminación de sitios, también lo es el hecho de que sienta bases para dar certidumbre jurídica para la inversión de tecnologías contaminantes que ya empezaron a ser abandonadas en naciones desarrolladas.
Entre las observaciones puntuales que es necesario realizar al dictamen que hoy se somete a consideración de ésta Cámara están las siguientes:
La incineración pretende ser definida como una actividad ambientalmente adecuada por su eficiencia, lo cual es incorrecto ya que toda forma de combustión genera emisiones contaminantes en mayor o menor medida (Art. 5°, fracc. XIV).
Se pretende deslindar a la industria minera de su responsabilidad para dar adecuado tratamiento a sus residuos (Art. 17).
Se permiten todas las formas de incineración sin hacer distinción de aquellas que son más perjudiciales para la salud y el ambiente (Art. 62).
Se disminuye la actual distancia que debe guardar un confinamiento de residuos tóxicos de áreas pobladas de quince kilómetros a cinco (Art. 65).
No se establece con exactitud la prohibición para confinar en forma definitiva en el territorio nacional residuos peligrosos que provengan del extranjero (Art. 86).
Se limitan facultades legislativas a las entidades federativas en contravención a las disposiciones constitucionales (Art. 100).
Los artículos transitorios dan plazos excesivos para el cumplimiento de diversas obligaciones derivadas de la ley.
Por todo lo anterior con fundamento en los artículos 88, 117 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente redacción a los artículos en comento:
Artículo 1. ...
...
XIII. ...
I. a XIII. ...
XV. a XX. ...
Artículo 17. Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación, siempre y cuando no se trate de residuos incompatibles o peligrosos de conformidad con la presente ley, su reglamento y las normas oficiales correspondientes.
Artículo 62. La incineración de residuos, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración. Queda prohibida la incineración de materiales y residuos que por esta acción emitan a la atmósfera dioxinas y furanos o cualquier otra sustancia que a juicio de la Secretaría resulte dañina para la salud y el ambiente.
La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 65. Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a diez kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables. Asimismo, se requerirá sujetar el proyecto a consulta pública conforme a las bases previstas en el artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 67. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:
IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos.
II. a III. ...
(Propongo que se recorra la numeración de los artículos para que la ley contenga 124 artículos.)
Transitorios
Octavo. Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a un año para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.
Décimo Primero. El plan nacional para la
implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas de convenios internacionales de los que México sea parte,
relacionadas con la gestión y el manejo integral de residuos peligrosos,
los contaminantes orgánicos persistentes y otras materias relacionadas
con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial
de la Federación en un plazo no mayor a un año, contado
a partir de la publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
En contestación a su atento oficio de 14 de Abril de 2003, mediante el que se sirve remititirnos la opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Se ha dado debido cumplimiento al turno dictado en su oportunidad por la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de que la Iniciativa dictada, fuera dictaminada por la Comisión de Ciencia y Tecnología con la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo con lo siguiente:
La Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se produjo en el sentido de:
De acuerdo con lo anterior, en el capítulo de fundamentos del Dictamen que modifica la Iniciativa, se manifiesta:
"En virtud de que la iniciativa propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes -lo que sería contrario a los acuerdos internacionales- sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la estructura y distribución temática de la Ley que s pretende modificar.
Se consideró que no era necesario ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de utilidad pública de patentes químico farmacéuticas, a los últimos diez años de su vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el sistema de licencias de utilidad públicas consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y procesos químicos farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades graves."
En mérito de lo expuesto, atentamente solicitamos que: se tenga por contestado su atento oficio de 14 de Abril de 2003, por debidamente cumplimentado el turno dictado en su oportunidad por la Presidencia de la Mesa Directiva y en consecuencia, agendar y someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología por el que se Reforma el Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la Iniciativa que Adiciona un Párrafo al Artículo 23 de la misma Ley, que atendió la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra más alta y distinguida consideración
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta
Dip. Luis Aldana Burgos (rúbrica)
Secretario
Dip. Aarón Irizar López (rúbrica)
Secretario
Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)
Secretario
Dip. Gerardo Sosa Castelán (rúbrica)
Secretario
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Comercio, la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González del Partido Verde Ecologista de México, en sesión de Pleno el día 13 de diciembre del 2002.
De conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44, 45, 86, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, párrafo 1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 13 de diciembre del 2002 fue presentada la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial por el Dip. José Antonio Arévalo Gonzáles del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO.- El día 13 de diciembre del 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turna dicha Iniciativa a la Comisión de Comercio, pidiendo el uso de la palabra, el Dip. José Antonio Arévalo González pide returno, solicitando que la Comisión de Ciencia y Tecnología fuera dictaminadora con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
TERCERO.- El día 6 de enero de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Comercio, para su estudio y dictamen.
CUARTO.- La Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Dip. José Antonio Arévalo Gonzáles, autor de la Iniciativa y el Lic. José Sandoval, Director Técnico de la Dirección de Apoyo Parlamentario de la H. Cámara de Diputados quien fungió como Asesor Invitado, conformaron la subcomisión responsable de revisión, estudio y análisis,
QUINTO.- Por acuerdo de dicha subcomisión, se convocó a una consulta pública para conocer la opinión de investigadores, científicos , tecnólogos, empresarios y la sociedad en general acerca de la Iniciativa en comento. La convocatoria de consulta se publicó en los periódicos Reforma y La Jornada el día 4 de marzo del 2003 y a través de la página de internet de la propia Comisión.
SEXTO.- Sobre la consulta, se recibieron documentos diversos con propuestas y recomendaciones provenientes de diferentes agentes involucrados como es la industria farmacéutica, el sector científico tecnológico, así como del ámbito jurídico.
El resultado de las aportaciones de la consulta fue analizado y sistematizado a fin de conformar el documento base de trabajo de la subcomisión respectiva.
SÉPTIMO.- El día 25 de marzo del 2003, el Pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar la revisión, estudio y análisis de los documentos relativos a dicha Iniciativa, a partir de lo cual se constituye el presente dictamen, fundado en las siguientes:
CONSIDERACIONES QUE PRESENTA LA INICIATIVA ORIGINAL
2. Que en México el cáncer se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública. En 1980 murieron por esta enfermedad 26, 427 personas, es decir, 39.4 defunciones por cada 100 mil habitantes; en 1998 causó 53 mil decesos lo que representa 11% del total de decesos a nivel nacional. El cáncer del aparato respiratorio ocupa el primer lugar en mortalidad con el 12.4% de las defunciones, seguido por el de estómago (9.7%), el cérvicouterino (9.1), el de mama 6.3% y, el de próstata 6.3%.
3. Que de acuerdo con cifras de 1995 del Registro Histopatológico de Neoplasias en México se calculan cerca de 80 mil casos nuevos de cáncer por año en las mujeres. Los casos de cáncer en las mujeres tienen mayor incidencia en el grupo de 75 y más años (11.5%), seguido por el grupo de 45 a 49 años (11.2%) y por el de 40 a 44 años (10%). En el caso de los hombres la mayor incidencia está en el grupo de los mayores de 75 años (20%), seguido por el de 60 a 64 años (11.8%).
4. Que el Distrito Federal es la entidad federativa con el mayor número de casos, con el 35.6% del total. Esto se debe al tamaño de la población que aquí se concentra, pero también a mayores índices de tabaquismo, contaminación ambiental, dietas con altos contenidos de conservadores químicos, estrés, entre otros. El segundo lugar lo tiene Nuevo León 10.4%. Sonora fue el estado que menos casos registró: sólo 1.9%.
5. Que los tratamientos oncológicos son costosos. De hecho, miles de pacientes que padecen cáncer están desprotegidos y tienen que recurrir a sus propios medios para obtener su tratamiento y su familia tiene que financiar las medicinas y seguimiento profesional de sus tratamientos de quimioterapia o quirúrgicos.
6. Que el SIDA es una enfermedad infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario, aunque si se transmite de madres a hijos por contagio. Una vez que el síndrome se desarrolla, el enfermo presenta una gran debilidad física, un debilitamiento progresivo ocurre y diferentes infecciones oportunistas de gravedad variable irrumpen. En ciertos pacientes se presentan cánceres particulares, como el sarcoma de Kaposi, y complicaciones por lesiones en las células nerviosas.
7. Que a la fecha el SIDA es una enfermedad que no tiene cura. Tampoco hay posibilidades de vacunarse para evitarlo. Más complicado aún, el VIH continuamente está experimentando mutaciones o cambios genéticos y ello impide al organismo infectado desarrollar anticuerpos eficaces. Sin embargo, en un tiempo relativamente corto (desde que se detectó la enfermedad por primera vez en 1979 en Nueva York o 1984 en que se estableció la causa viral del SIDA) se han logrado avances en el conocimiento de los modos de transmisión y estructura del virus. Esto ha permitido desarrollar tratamientos para los enfermos y para personas que no han desarrollado todavía la enfermedad pero portan el VIH.
8. Que en la actualidad ya hay fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, como el AZT o los antirretrovirales, los cuales controlan de manera parcial al virus y los síntomas de la enfermedad. Otra novedad en el campo del tratamiento del SIDA es la llamada terapia triple; para quien puede pagarla, el SIDA podría significar solamente una enfermedad crónica y no una pena capital.
9. Que ante la falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México, a partir de 1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años. En 1999, por ejemplo, fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a los hombres en una proporción de seis a uno.
10. Que una muestra de la extensión del VIH y que el SIDA no se circunscriba a ningún grupo social ni a prácticas de alto riesgo, es que en los últimos cinco años en las áreas rurales que son zonas de fuertes migraciones a Estados Unidos de América ha habido un incremento en el número de casos sobre todo en mujeres.
11. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una de las cuestiones de salud más delicadas y graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto las esferas privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal suma de esfuerzos y de voluntades como la que demanda el VIH de los individuos, grupos sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad médica.
12. Que, ambos cáncer y SIDA, comparten un común denominador: el alto costo de los medicamentos. Además, lo prolongado de ambos padecimientos y la constancia que tienen que seguir los pacientes en acudir a realizarse análisis clínicos y monitorear de manera periódica su estado de salud con un médico especialista.
13. Que en otros países la atención integral a los enfermos de VIH es un derecho constitucional. Por ejemplo, en América Latina tres países Brasil, Costa Rica y Colombia preveen proveer con tratamiento a cargo del estado a quienes padecen el VIH. Brasil, fue más allá al conducir un destacado esfuerzo para facilitar el tratamiento antirretroviral a su población que es VIH positiva, a pesar de las resistencias y negativas de los laboratorios transnacionales que poseen las patentes.
14. Que el SIDA, es y será uno de los problemas más complejos de salud pública en México. Lamentablemente, entre algunos grupos prevalece la idea de que no es redituable invertir en la salud de los pacientes con VIH. Según los últimos cálculos, el costo de la terapia para una enfermo de SIDA es de aproximadamente 100 mil pesos por año sin incluir gastos de análisis clínicos y uso de otros medicamentos. Esta cifra es imposible de cubrir para la mayoría de los afectados.
15. Que estos precios son inalcanzables para cualquier persona que no tenga seguro de gastos médicos, por lo que su única alternativa es acudir a las instituciones de salud pública en donde no existe el abasto suficiente, a pesar de que pueden comprar los medicamentos a un precio mucho menor por los volúmenes que manejan.
16. Que a este panorama, en donde la pobreza y la desigualdad son la diferencia entre vivir o morir por SIDA o cáncer, se suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos adecuados.
17. Que el Gobierno mexicano ha destinado aproximadamente 816 millones de pesos para combatir la epidemia. La mayor parte de esos fondos se emplean en atención médica y el resto a la prevención por transmisión sanguínea y sexual. Se estima que ese gasto sólo llega a cubrir a una minoría de los pacientes (alrededor de 38% de los enfermos según un cálculo de 1995). Una cifra que deja desamparada a la mayoría de los enfermos en el territorio nacional.
18. Que las limitaciones en la atención de los enfermos de SIDA se explican, en primer lugar, por los altos costos del tratamiento, lo que determina que más del 96% de los enfermos no pueda adquirir los medicamentos en farmacias privadas y se vea obligado a recurrir a la seguridad social o a las dependencias de asistencia pública. Sin embargo, en estas dependencias es frecuente el desabasto de medicinas, a pesar de haber sido incorporadas al cuadro de medicamentos básicos del sistema de seguridad social. Este desabasto es grave, ya que para que el tratamiento sea eficaz debe haber una continuidad rigurosa (en caso contrario el virus crea resistencia al fármaco).
19. Que el presupuesto para la población abierta (las personas que no cuentan con seguro social) es insuficiente. Según cálculos de FONSIDA el presupuesto disponible sólo alcanza para cubrir alrededor de la mitad de la demanda. A diferencia de los países latinoamericanos, antes mencionados, en México aún no hay leyes que establezcan como debe el Estado atender de forma integral a los enfermos de SIDA.
20. Que a los costos directos que ocasiona el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida habría que agregar los indirectos, dado que el SIDA afecta sobre todo a personas en edad productiva. El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vida con un alto costo económico.
21. Que la Iniciativa, no obstante que se justifica en términos de la problemática del cáncer y del SIDA, propone el fortalecimiento del mecanismo de licencias de explotación de patentes de utilidad pública en función a medicamentos relacionados con la atención de enfermedades graves, sobre los que se encuentran aquellos.
Como resultado de una serie de consultas a los sectores y organizaciones interesadas o involucradas y de varias reuniones de trabajo, se consideró conveniente realizar modificaciones a la propuesta de reformas materia de la Iniciativa, conforme a lo siguiente:
En virtud de que la iniciativa propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes - lo que sería contrario a los acuerdos internacionales - sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la estructura y distribución temática de la Ley que se pretende modificar.
Se consideró que no era necesario ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de utilidad pública de patentes químico farmacéuticas, a los últimos diez años de su vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el sistema de licencias de utilidad públicas consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y procesos químicos farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades graves.
Con esa orientación y ubicados en la reforma del artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, se estimaron procedentes las siguientes precisiones y adiciones a este artículo:
Se explicita que la materia de concesiones de licencias de utilidad pública, además de las causas de emergencia o seguridad nacional previstas en la norma vigente, incluya los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por Consejo de Salubridad General. Con esto se obvian problemas de interpretación respecto a cuáles enfermedades pueden considerarse causa de emergencia y, además, se acota el concepto "enfermedades graves" al de aquellas de atención prioritaria declaradas por el Consejo de Salubridad General, con las consecuentes certeza y seguridad jurídicas para los titulares de las patentes y los eventuales solicitantes de una licencia de utilidad pública.
Así, el Consejo de Salubridad General, con la estructura y las facultades que se establecen en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4° y siguientes de la Ley General de Salud, es el organismo con la autoridad jurídica y técnica para determinar cuáles enfermedades graves deban ser consideradas de atención prioritaria para los efectos de la solicitud y concesión de licencias de utilidad pública. El Consejo de Salubridad General, hará la declaratoria de atención prioritaria por iniciativa propia o por solicitudes por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.
Para efectos de publicidad y certeza, la declaratoria del Consejo de Salubridad General se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será la base para que empresas o laboratorios farmacéuticos puedan solicitar una licencia de utilidad pública de explotación de patentes al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El IMPI otorgará la licencia de utilidad pública a la empresa solicitante, en un plazo no mayor de 90 días -plazo que se justifica porque se trata de enfermedades graves que, además, han sido declaradas de atención prioritaria por el órgano superior que fija las políticas y lineamientos en materia de salubridad general de la República- siempre que se acredite que la solicitante tiene la capacidad técnica para la explotación adecuada de las patentes que se pretende sujetar al sistema de licencia de utilidad pública.
Dentro de ese plazo, la Secretaria de Salud, como la dependencia de la Administración Pública Federal responsable de autorizar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios químico farmacéuticos así como del registro de los medicamentos, calificará la capacidad técnica de la solicitante.
En salvaguarda de la garantía constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que la licencia sólo se otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sin escuchar sus argumentos y defensas. De esta manera no sólo se respetan las garantías constitucionales sino también los acuerdos constitucionales que prevén que se tenga en cuenta los intereses legítimos de terceros.
Con base en la declaratoria general de atención prioritaria de enfermedades graves, hecha por el Consejo de Salubridad General, y la certificación de la capacidad de la solicitante de una licencia de utilidad publica, el IMPI procederá a conceder dicha licencia, correspondiéndole establecer el monto de las regalías que correspondan al titular de la o de las patentes. Se estimó prudente establecer un tope máximo de un 20% del precio de venta al público de los medicamentos relacionados con una licencia de utilidad pública, para mantener esta área de licencias de explotación de patentes, en niveles razonables de costo y precio, para que el mecanismo de licencias de utilidad pública cumpla el objetivo fundamental de la reforma de atender enfermedades graves que lesionan de manera especial a numerosos mexicanos.
Es reconocido que el IMPI tiene la competencia y la especialidad necesarias para conocer el mercado de explotación de invenciones patentadas por áreas específicas, y determinar las regalías que correspondan en el caso de concesión de licencias de utilidad pública, sin menoscabo del derecho del titular de la patente y de los reclamos y expectativas de la población víctima de enfermedades graves de atención prioritaria.
Finalmente, se precisa en un párrafo que se propone insertar como penúltimo en el articulo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, que la concesión podrá abarcar una o todas de las siguientes prerrogativas previstas en el articulo 25 de dicha Ley: fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto patentado, a efecto de que la concesión se otorgue para la realización de las acciones necesarias y efectivas para cumplir el objetivo perseguido, o sea, la atención prioritaria de enfermedades graves.
La Comisión dictaminadora esta conciente que la propuesta de reformas materia de este dictamen no constituye una solución integral o definitiva a enfermedades graves como el cáncer o el SIDA que pudieran ser consideradas de atención prioritaria, pero sí constituye un mecanismo que apoyará de manera significativa dicha solución, ampliando las posibilidades de acceso a medicamentos patentados o producto de procesos patentados, mediante el mecanismo de licencias de explotación que ampliarán la planta productiva, la competencia y permitirán finalmente que los enfermos que los requieran, los adquieran en mejores condiciones.
Problemas tan graves como los que se busca resolver a través de las reformas materia de este dictamen, requieren de otras medidas que complementen las que aquí se proponen, entre las que debe considerarse la producción de medicamentos genéricos, sobre base de invenciones que han entrado al dominio público por cualquiera de las causas previstas en la legislación sobre patentes, y que debe ser impulsada por las autoridades de salud y promovida por todas las partes involucradas en la atención de la salud y de las enfermedades graves consideradas de atención prioritaria.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56 y 60, párrafo 1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:
ARTÍCULO 77. Por causas de emergencia o seguridad nacional o en los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, y mientras duren éstas, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.
En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de la atención prioritaria a la enfermedad considerada en la solicitud. Publicada la declaratoria del Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares de la o las patentes, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto, previa calificación que realice la Secretaría de Salud de la capacidad técnica del solicitante, el cual fijará las condiciones de producción y calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia. El Instituto establecerá el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, las cuales no podrán ser mayor al 20% del precio de venta al público de los medicamentos de que se trate.
La concesión abarcará una o todas las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta Ley.
Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del Artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en éste artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados a los 25 días del mes de marzo del 2003.
Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere, Presidenta;
(rúbrica); Luis Aldana Burgos, secretario (rúbrica); Aarón
Irizar López, secretario (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán,
secretario; Francisco Patiño Cardona, secretario (rúbrica);
José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica); Hortensia Aragón
Castillo (rúbrica); Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica);
Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Roberto Domínguez Castellanos;
Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Silverio López
Magallanes; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica); José
Carlos Luna Salas (rúbrica); Oscar R. Maldonado Domínguez
(rúbrica); Angel Artemio Meixueiro González; Enrique Meléndez
Pérez (rúbrica); Martín Gerardo Morales Barragán
(rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Ma. del Rosario Oroz Ibarra;
José Rivera Carranza (rúbrica); Luis Gerardo Rubio Valdez;
Mónica Leticia Serrano Peña; José María Tejeda
Vázquez (rúbrica); Fernando Ugalde Cardona (rúbrica);
Armín José Valdés Torres; José Guadalupe
Villareal Gutiérrez; Armando Enríquez Flores.
Palacio Legislativo, a 1º de abril de 2003.
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Referente al dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, recibido el día de ayer, 31 de marzo, por la Mesa Directiva que usted dignamente preside, le solicito, en virtud de que dicho dictamen sólo contiene un artículo transitorio, se incluya una fe de erratas con la siguiente redacción:
Dice:
"Transitorios"
Primero. ...
Debe decir:
"Transitorio"
Unico. ...
Lo anterior, para efecto de poder continuar con el proceso
legislativo.
Sin otro particular, a rovecho la oportunidad para enviarle
un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Silvia Álvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RELATIVO AL DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CON BASE EN LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 23 DE LA MISMA LEY.
ANTECEDENTES
Que por oficio 14 de Octubre de 2003 el Presidente de Mesa Directiva, remitió a esta Comisión la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González el 13 de Diciembre de 2002.
Que el Dictamen de esta Comisión, y la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial son coincidentes en sus consideraciones y en el sentido de que no se apruebe la Reforma del Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que se busquen alternativas que permitan alcanzar los objetivos planteados en la Iniciativa en cuestión.
La alternativa adoptada por esta Comisión fue la utilización del mecanismo de licencias de utilidad pública, previsto y admitido por la Ley de la materia y los Tratados Internacionales.
Independientemente de lo anterior, esta Comisión ha recibido diversas propuestas de la sociedad, cuyo análisis ha dado como resultado el acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología para proponer al Pleno modificaciones al texto original aprobado por esta Comisión.
Con base en estos antecedentes se toma el siguiente
ACUERDO
Primero. Que el texto del Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme fue dictaminado se modifica para dar mayor claridad y certeza jurídica y se considere en la segunda lectura ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, queda como sigue:
En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia con las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo a la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.
La Secretaria de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente.
La concesión podrá abarcar una o todas de las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta ley.
Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en éste artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.
Por la Comisión de Ciencia y Tecnología
Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica),
Presidenta; Luis Aldana Burgos (rúbrica), Aarón Irizar López,
Francisco Patiño Cardona, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica),
secretarios; José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica), Jorge
Carlos Berlín Montero, Diego Cobo Terrazas, Roberto Domínguez
Castellanos (rúbrica), Armando Enríquez Flores, José
Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Sergio García Sepúlveda
(rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica), Beatriz
Patricia Lorenzo Juárez, José Carlos Luna Salas, Oscar R.
Maldonado Domínguez (rúbrica), Angel Artemio Meixueiro González,
Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Martín Gerardo
Morales Barragán (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica),
María del Rosario Oroz Ibarra, José Rivera Carranza (rúbrica),
Luis Gerardo Rubio Valdez, Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica),
José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Fernando
Ugalde Cardona (rúbrica), Armín José Valdés
Torres (rúbrica), José Guadalupe Villarreal Gutiérrez
(rúbrica).
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACION CON LAS OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
A las Comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, les fueron turnadas las observaciones que emitiera el titular del Poder Ejecutivo Federal a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en adelante Ley), con el propósito de que la primera emitiera dictamen y las otras dos formularan su opinión. La Comisión que hoy dictamina, se abocó a su análisis de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
A) En la sesión del 13 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen con proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 360 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones; remitiéndolo para los efectos constitucionales a la colegisladora.
B) En la sesión del 14 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 85 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.
C) El 15 de diciembre de 2002, la Cámara de Senadores remitió al Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante oficio número II-928, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos constitucionales.
D) El 15 de marzo de 2003, recién iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Cámara de Diputados, el titular del Poder Ejecutivo remitió mediante oficio SEL/300/795/03, las observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y dictamen con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de esta Cámara de Diputados.
E) El 1 de abril, la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, invitó a sus homólogas de Defensa Nacional y de Marina a una reunión con objeto de analizar y comentar el documento de observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
F) El 2 de abril de 2003, con objeto de tener mayores elementos de análisis, la Comisión que dictamina convocó a reunión extraordinaria a la que invitó a las Juntas Directivas de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados, así como a las Comisiones de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores donde se contó con la participación del Director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, Gral. Tomás Ángeles Dahuajare; así como personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
G) El 4 de abril de 2003, la Comisión de Seguridad Social, recibió por escrito la opinión que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, emite respecto a estas observaciones formuladas por el Presidente de la República.
H) El 9 de abril de 2003, en reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, el Pleno de la misma analizó, discutió y aprobó el presente dictamen en sus términos.
II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES
El Presidente de la República observó únicamente el contenido de los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley. A continuación se establece el contenido de las observaciones que -sin ser transcripción literal-, sintetizan lo expresado por e! Presidente de la República.
La propuesta de los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley, incluye el concepto del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones.
Esto incrementa en 22 por ciento los haberes que perciben los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los familiares de los militares fallecidos.
De acuerdo al Dictamen de Impacto Presupuestario, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estos artículos implican una erogación adicional por $1,253.000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), únicamente para el Ejercicio Fiscal 2003.
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, no tiene previsiones de una fuente de financiamiento adicional para cubrir este costo.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, no incluye la partida presupuestal para esta erogación.
De mantenerse el texto que propone la Ley, se generaría un pasivo pensionario con trato equivalente al pasivo laboral que ha generado la burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo presionaría de manera importante la distribución de los recursos presupuestarios y limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación para proyectos de orden social, de seguridad y salud pública e infraestructura productiva.
Por tanto, solicita respetuosamente que se analicen el artículo 31 y el Transitorio Sexto que se observan, tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que generarían los haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
A) La Comisión de Seguridad Social es competente para emitir dictamen a las observaciones de referencia, atento a lo que dispone el artículo 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en conexión con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73 fracción XIV y 123 apartado B, fracción XIII.
B) Efectivamente, es de atenderse el señalamiento del titular del Poder Ejecutivo en el sentido de que los beneficios económicos que se pretenden no pueden establecerse soslayando el problema del necesario equilibrio de las finanzas públicas.
C) También son de considerarse las razones expuestas por la Comisión de Defensa en el sentido de que las fuerzas armadas han sido una de las instituciones más disciplinadas y responsables cuya intervención en planes y programas se ha ido incrementado a las acciones de gobierno sea en tareas de seguridad pública, de protección civil o de ejecución y coordinación; por lo que es tiempo de recomponer las desigualdades y diferencias que se han ido acumulando en las prestaciones y beneficios que reciben.
D) En tal razón, la dictaminadora propone establecer una justa medianía que por un lado establezca la mejora de derechos, beneficios y prestaciones en términos de equidad para el personal militar y por otro considere el precario equilibrio de las finanzas públicas en tiempos en que la economía requiere de un proceso ordenado, conciente y responsable de planeación y presupuestación.
IV. PROPUESTAS
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social, después de conocer la opinión de la Comisión de Defensa Nacional, resuelve someter a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DICTAMEN
Único: Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que ha sido observada, para quedar como sigue:
A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, incrementado en un 10 por ciento.
Las pensiones otorgadas como consecuencia del fallecimiento del militar en situación de retiro serán iguales al monto total del haber de retiro que se encontraba percibiendo el militar al momento de su fallecimiento.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.
Artículo Sexto Transitorio. A todos los militares que estén en situación de retiro antes de la vigencia de esta ley, se les sustituirá la "ayuda para militares retirados" por el 75 por ciento del haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro.
Palacio Legislativo.- México, DF, a 9 de abril del año dos mil tres.
Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel
(rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco
Javier López González, José María Rivera Cabello
(rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Carlos Humberto Aceves del
Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén
García Farías (rúbrica), Rodolfo Gerardo González
Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González
(rúbrica), Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica),
Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla
Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Arturo
Díaz Ornelas, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Rafael Orozco
Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez,
Tereso Martínez Aldana, Verónica Sada Pérez, Francisco
Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales,
Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Rosaldo Salazar
(rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga
Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
Opinión de la Comisión de Marina
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2003.
C. Dip. Armando Salinas Torre.
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados.
Presente.
Sirva el presente para hacerle llegar un cordial saludo de nuestra parte, asimismo para comunicarle que en relación a las observaciones que hizo el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada, al Decreto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la opinión de los integrantes de ésta Comisión de Marina es en el sentido de que la redacción del artículo 31 y 6° transitorio del decreto de referencia sea la siguiente:
Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber. En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber. En ambos casos se adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.
A los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentando en un 10%.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.
Sexto: A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirados" y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión de conformidad a lo establecido en el articulo 31. El aumento se hará efectivo a partir del día primero de septiembre del presente año.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Diputados: José Tomás Lozano y Pardinas
(rúbrica), Presidente; Julio César Lizárraga López
(rúbrica), Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Araceli
Domínguez Ramírez, secretarios; Miguel Barbosa Huerta, Jaime
Barrón Fonseca (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica),
Gustavo Carvajal Moreno, Eréndira Cova Brindis (rúbrica),
Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea, Neftalí
Escobedo Zoletto (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís
(rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Gustavo González
Balderas (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas, Rigoberto Garza
Faz, Manuel Martínez Ramírez, Angel Meixueiro González
(rúbrica), Manuel Narváez Narváez (rúbrica),
Ricardo Ocampo Fernández, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica),
Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica),
Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Héctor Sánchez
López, Martha Sánchez González (rúbrica), Alfredo
Ochoa Toledo, Carlos A. Flores Gutiérrez.
A la reunión de Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional, que se llevará a cabo el lunes 28 de abril, a las 9:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión extraordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 28 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Patricia Aguilar García
Presidenta
DE LA COMISION DE PESCA
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 28 de abril, a las 12 horas, en el salón B del restaurante LosCristales.
Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 28 de abril, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Presentación del proyecto de dictamen de la
minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
3. Comentarios, observaciones y votación de los
CC. diputados.
4. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
A su reunión extraordinaria de trabajo, que se efectuará el lunes 28 de abril, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
III. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión:
Minuta con proyecto de decreto, por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, proveniente de la Cámara de Senadores, 27 de abril de 2001.
Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 7º de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 217 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el ciudadano diputado Ricardo Moreno Bastida, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PRD y de CDPPN, el 6 de diciembre de 2001.
Iniciativa que adiciona los artículos 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García, a nombre de los integrantes del PSN, el 25 de abril de 2002.
Iniciativa para el desarrollo de las telecomunicaciones, presentada por el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, a nombre de diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y del PRD, el 30 de abril de 2002.
Iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la que se adiciona al artículo tercero la fracción décima quinta, se modifica al artículo undécimo la fracción primera, se adiciona al artículo trigésimo primero la fracción tercera y se adiciona el artículo décimo tercero transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones defina las condiciones en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará los permisos para la utilización de canales de frecuencias para la prestación del servicio de radiocomunicación privada, presentada por el C. diputado Emilio Goicoechea Luna, integrante del grupo parlamentario del PAN, el 22 de abril de 2003.
Iniciativa por la que se modifica el artículo décimo cuarto y se adiciona el artículo duodécimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que queden establecidos los términos y condiciones a que quedarán sujetos los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, presentada por el C. diputado Emilio Goicoechea Luna, del grupo parlamentario del PAN, el 22 de abril de 2003.
Iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se modifica el nombre de la Sección II del Capítulo IV; se reforman los artículos 50 y 51, se adiciona el nombre de dos subsecciones a la Sección II del Capítulo IV, y se adicionan los artículos 51-A a 51-K a la ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Angel Meixueiro González, integrante del grupo parlamentario del PRI, el 22 de abril de 2003.
Iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo I-A a la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Angel Meixueiro González, integrante del grupo parlamentario del PRI, el 22 de abril de 2003.
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su reunión extraordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 28 de abril, a las 18 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, que se realizará el lunes 28 de abril, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A su reunión ordinaria, que se efectuará el martes 29 de abril, a las 10:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
Al homenaje y entrega de reconocimiento al ex campeón mundial de boxeo Ricardo "Finito" López Nava, que tendrá verificativo el martes 29 de abril, a las 12 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 29 de abril, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 29 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de opinión a la iniciativa de reformas a diversas disposiciones
de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que
presentó el diputado Amado Olvera Castillo.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de informe de actividades de la Comisión de Vigilancia,
del periodo comprendido de septiembre de 2002 a febrero de 2003.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al Foro de Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, que se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente