Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1232-I, martes 15 de abril de 2003

Comunicaciones

Iniciativas Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 14 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 14 de 2003.)
 
 












Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, PARA QUE EN CASO DE DIVORCIO QUIEN HAYA REALIZADO LABORES DOMESTICAS PUEDA RECLAMAR HASTA 50% DE LOS BIENES DEL OTRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 164 bis y 289 bis del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mujer es el motor de la historia y, sin embargo -de facto y de jure-, la modernidad trajo aparejada gran marginación hacia dicho género.

En México fueron obligadas a servir a sus esposos y a sus hijos hasta hace relativamente poco tiempo, y ni siquiera se les otorgó la ciudadanía sino hasta después de la cuarta década del siglo XX.

El Código Civil de 1928 fue, entre comillas, "un gran avance para aquella época", pues permitió por primera vez a la mujer heredar, contratar y poseer bienes.

Además, se estableció en ese código el régimen de bienes mancomunados como opción de los matrimonios, con lo que se benefició a la mujer que, con su participación en el hogar, sin duda aporta a la creación de los patrimonios de las familias.

Se estableció entonces, con ese código, la facultad a la mujer de poseer un domicilio propio y facultades para poder, sin autorización marital, servir en un empleo, ejercer una profesión o industria, o dedicarse al comercio, con la condición de "no descuidar los trabajos del hogar" (sic), así como administrar libremente sus bienes propios y disponer de ellos. Desapareció la incapacidad legal para que pudiera ser tutriz, fiadora, testigo en testamentos y para ejercer mandato; se consideraron efectos jurídicos al concubinato en favor de los hijos y la concubina; y se estableció como innovación el divorcio administrativo, entre otros avances de aquellas épocas.

Es evidente que las realidades de entonces y las de ahora son diferentes.

Esos cambios fueron sin duda importantes en su tiempo, pero insuficientes.

De la concesión graciosa debemos transitar al reconocimiento de una histórica lucha en favor del respeto de su integridad que han dado las mujeres a lo largo de muchos años, cuya principal guía es y ha sido considerarlas sujetos de derecho y no fundamentalmente objetos de la ley.

De aquel Código Civil de 1928 a esta época se han producido cambios legales, que corresponden ya a otra generación. Se trata ahora de establecer en leyes acciones afirmativas en favor de la equidad de géneros.

La ciudadanía de la mujer, la creación de institutos públicos de mujeres a niveles estatal y federal, los presupuestos con perspectiva de género, los porcentajes mínimos en la legislación electoral para las candidaturas y la recién aprobada en esta Cámara de Diputados Ley para Prevenir y Sancionar la Discriminación forman parte de esas acciones, que buscan combatir la marginación femenina.

Sin embargo, todavía falta mucho por hacer en este terreno.

La iniciativa que hoy presento se inscribe en ese esfuerzo de seguir avanzando en la erradicación de la desigualdad de oportunidades que todavía prevalece entre el hombre y la mujer.

Planteo adicionar dos artículos al Código Civil Federal, para que se reconozca de manera expresa el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos como contribución económica al sostenimiento del hogar. Y para hacer eficaz esta disposición y que no sea sólo declarativa, planteo igualmente la posibilidad de que en la demanda de divorcio pueda demandar el cónyuge que se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos y se casó por bienes separados, y no tiene bienes propios, hasta 50% de los bienes del otro.

Se trata de responder con leyes a una realidad que se vuelve tragedia cuando el que ayudó a la creación de la riqueza económica en el hogar, al cuidar a los hijos y trabajar en casa, para que el otro cónyuge saliera a la calle a trabajar, ante un divorcio o una separación se queda en absoluto abandono.

No se necesita mucho pensar para saber que esta realidad indignante se presenta muchísimo más en las mujeres que en los hombres.

Buscamos, sin cortapisas, equiparar hasta donde es posible el trabajo en el hogar con el que se hace fuera de casa, y por los que se devenga un salario y se tienen prestaciones.

En el caso de las mujeres que trabajan en el hogar -mucho, por cierto-, éstas no sólo no perciben salario, ni prestaciones, ni reconocimiento a su ardua tarea cotidiana y sin descanso, sino que ni siquiera cuentan con la seguridad de estar construyendo un patrimonio común junto con su esposo.

Por ello planteamos que al menos tengan la seguridad de que su trabajo vale económicamente lo mismo que el que realiza su cónyuge y que no quedarán desamparadas si en algún momento se divorcian, pues lo que se construyó económicamente en el hogar también es obra suya.

En algunas entidades de la República como el Distrito Federal ya se ha avanzado en este terreno. Sin embargo, a nivel federal la legislación civil está más atrasada.

Finalmente, no escapa a nuestro conocimiento que, a la par de los cambios legales que debemos hacer, debemos poner empeño en propiciar los cambios de los patrones culturales; y ésa es una tarea de todos los días.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos 164 bis y 289 bis del Código Civil Federal.

Artículo Unico. Se adicionan los artículos 164 bis y 289 bis, para quedar como sigue:

Artículo 164 Bis. El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 289 Bis. En la demanda de divorcio, los cónyuges podrán demandar del otro una indemnización de hasta 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que:

I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

II. El demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y

III. Durante el matrimonio, el demandante no haya adquirido bienes propios o, habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores que los de la contraparte.

El juez de lo familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales del caso.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 14 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ PATRICIA LORENZO JUAREZ, DEL PAS, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

La suscrita diputada federal de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Información Estadística y Geográfica; la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; la Ley Federal de Radio y Televisión; la Ley General de Educación; la Ley General de Protección Civil, y la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 23 de diciembre de 1999, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Reforma al Artículo 115 Constitucional; en cuyo artículo segundo transitorio se establece que los Estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales correspondientes.

El mandato que establece este artículo segundo transitorio en su primera parte, compete exclusivamente a las Legislaturas estatales; sin embargo, en su segunda parte dicho artículo, mandata la adecuación de la legislación federal secundaria, que compete exclusivamente al H. Congreso de la Unión.

La reforma constitucional al artículo 115 en 1999, representó sin duda un parteaguas para el federalismo mexicano; dado que el federalismo dual que inicio a mediados del siglo XIX, y que se consolido durante casi todo el siglo XX, con la reforma tuvo que dar paso al federalismo tripartita que surgió paralelamente con el inicio del siglo XXI.

Dado que este federalismo dual, tuvo una vigencia de más de un siglo en la historia de México; la legislación federal secundaria se fue construyendo de acuerdo a un esquema de participación de las dos instancias de gobierno, reconocidas constitucionalmente. Es decir, durante mucho tiempo se diseñaron reglas para un juego de dos; sin embargo, con la reforma al 115 constitucional en 1999, se reconoció al municipio como instancia de gobierno y por lo tanto se tendrán que rediseñar estas reglas del juego, pero ahora para un juego de tres actores.

Grande es el reto si en verdad se quiere seguir avanzando hacia un verdadero federalismo en México, dado que lo estipulado en este artículo segundo transitorio, va más allá de una simple adecuación conceptual, al insertar textualmente el término de gobierno municipal en las leyes federales; por que en él, se puede visualizar la oportunidad para realizar una reingeniería a la legislación secundaria federal que dé paso al nuevo esquema de relaciones intergubernamentales entre el municipio, la entidad federativa y el gobierno federal.

Hoy tenemos que asumir nuestra responsabilidad como Poder Legislativo Federal al dar cumplimiento pleno al mandato que se especifica en este artículo segundo transitorio del Decreto de Reforma al Artículo 115 Constitucional, sin importar que esto se suscriba a una adecuación sólo del término de Gobierno Municipal, por que para avanzar en la nueva arquitectura del federalismo mexicano, es necesario primeramente establecer los cimientos de dicha arquitectura al reconocer de inicio al municipio, como gobierno en esta legislación secundaria, al igual que se reconoce en la fracción I, del artículo 115 constitucional al estipular que el municipio será gobernado por un ayuntamiento.

Es importante enfatizar que para identificar donde faltaba incorporar la figura del gobierno municipal, se analizó en su totalidad la legislación federal secundaria y se identificaron un total de nueve leyes federales que aún no incorporan esta figura de gobierno que estipula el decreto de reforma de 1999.

Por lo anteriormente expuesto; y con el fin de subsanar este mandato, en cuanto a su terminología, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

Proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Información Estadística y Geográfica en sus artículos 2, primer párrafo, fracción III; 6, segundo párrafo; 14, primer párrafo; 25, primer párrafo, fracción IV; 30, primer párrafo, fracción II; 32, primer párrafo, fracción III, y 35, primer párrafo; a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía en su artículo 3, primer párrafo, fracción II; a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en su artículo 38, primer párrafo; a la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 44, primer párrafo; a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en su artículo 8, primer párrafo; a la Ley Federal de Radio y Televisión en su artículo 55, primer párrafo, fracción I; a la Ley General de Educación en sus artículos 1, cuarto párrafo, fracción III; 15, primer párrafo; 15, segundo párrafo, y 15, tercer párrafo; a la Ley General de Protección Civil en su artículo 5, primer párrafo, y la Ley General de Vida Silvestre en sus artículos 1, primer párrafo; 6, primer párrafo, y 8, primer párrafo.

Artículo Primero: Se reforma por modificación, la fracción III, del primer párrafo, del artículo 2; el segundo párrafo, del artículo 6; el primer párrafo, del artículo 14; la fracción IV, del primer párrafo, del artículo 25; la fracción II, del primer párrafo, del artículo 30; la fracción III, del primer párrafo, del artículo 32, y el primer párrafo, del artículo 35, de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

I.- ...

II.- ...

III.- Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y a los gobiernos municipales, así como para promover, cuando se requiera, la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de mejorar el funcionamiento de los servicios mencionados en la fracción anterior;

Artículo 6.- ...

En los términos del párrafo anterior, los gobiernos de los Estados y los gobiernos de los municipios proveerán, en la esfera de sus respectivas competencias, a la observancia de esta Ley y coadyuvarán a la consecución de los objetivos propuestos para su cumplimiento.

Artículo 14.- La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la debida integración de los sistemas nacionales se llevará a cabo a través de los programas nacional, sectoriales y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica. La elaboración y revisión de éstos, a través de los procedimientos participativos establecidos por esta Ley, serán responsabilidad, respectivamente, de la Secretaría, de las dependencias que funjan como coordinadoras de sector en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de las entidades federativas y de los gobiernos de los municipios . El Ejecutivo Federal, conjuntamente con dichos gobiernos, convendrán los procedimientos para elaborar los programas regionales, así como los demás que se requieran para su adecuada ejecución y para la observancia de las normas y disposiciones de carácter general que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, en los términos de esta Ley.

Artículo 25.- ...

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- La colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos de los municipios, y demás usuarios en la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica.

Artículo 30.- ... I.- ...

II.- Solicitar de las dependencias y entidades, de los poderes y de las demás instituciones públicas, así como convenir con los gobiernos de los Estados y con los gobiernos de los municipios la formación de estadísticas especiales, básicas o derivadas;

Artículo 32.- ... I.- ...

II.- ...

III.- Los gobiernos de los Estados y los gobiernos de los municipios, conforme a los convenios relativos;

Artículo 35.- Para los fines de la presente Ley, son usuarios de los sistemas nacionales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos de los municipios, los poderes e instituciones sociales y privadas, así como los particulares que utilicen el servicio público de información estadística y geográfica.

Artículo Segundo: Se reforma por modificación, la fracción II, del primer párrafo, del artículo 3, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.- ...;

II.- Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, de los gobiernos de los municipios y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía eléctrica;

Artículo Tercero: Se reforma por modificación, el primer párrafo, del artículo 38, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 38.- El otorgamiento de la Condecoración Miguel Hidalgo no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Podrá promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona física o moral; pero merecerán preferente atención las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Gobiernos de los Municipios, de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.

Artículo Cuarto: Se reforma por modificación, el primer párrafo, del artículo 44, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 44.- En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito de las vías generales de comunicación. El que con cualquiera obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría o el concesionario, con autorización de ésta, procederá a ejecutar ambas cosas con cargo de cuenta para el invasor, sea éste un particular, gobierno municipal o gobierno estatal.

Artículo Quinto: Se reforma por modificación, el primer párrafo, del artículo 8, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 8.- El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás Poderes Locales y a los gobiernos municipales, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo Sexto: Se reforma por modificación, la fracción I, del primer párrafo, del artículo 55, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 55.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, con los gobiernos estatales, con los gobiernos municipales y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público; Artículo Séptimo: Se reforma por modificación, la fracción III, del cuarto párrafo, del artículo 1; el primer párrafo, del artículo 15; el segundo párrafo, del artículo 15 y el tercer párrafo, del artículo 15, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 1.- ...

Esta ley ...

La función social...

La aplicación...

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

III.- Autoridad educativa al gobierno de cada municipio Artículo 15.- El gobierno de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del Artículo 14.

El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa de los gobiernos municipales para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los gobiernos municipales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo Octavo: Se reforma por modificación, el primer párrafo, del artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los gobiernos de los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo Noveno: Se reforma por modificación, el primer párrafo, del artículo 1; el primer párrafo, del artículo 6 y el primer párrafo, del artículo 8, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los gobiernos de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción .

Artículo 6.- El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los gobiernos de los municipios, a los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal.

Artículo 8.- Los gobiernos de los municipios, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Transitorios

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente, contravengan las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril del 2003.

Diputados: Beatriz P. Lorenzo Juárez, José A. Calderón Cardoso (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo. Abril 14 de 2003.)

 


QUE ADICIONA LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO, SOBRE FINANCIAMIENTO A LA EDUCACION SUPERIOR Y LA INVESTIGACION TECNOLOGICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LUIS GARCIA VERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Uno de los rasgos que ha caracterizado a la Cámara de Diputados en la presente Legislatura ha sido su preocupación por la educación, compartida por todos los grupos parlamentarios.

Más allá de las legítimas diferencias que como grupos parlamentarios identifican nuestras maneras de concebir la educación, el sistema y el servicio educativo, en la Comisión de Educación hemos trabajado a partir de acuerdos básicos respecto a la función social de la educación y a las políticas necesarias para alcanzar mayor equidad y eficiencia.

Tenemos claro que la educación es elemento central de cualquier modelo de desarrollo, y que cada proyecto nacional se apoya en un proyecto educativo para ser viable.

Conocemos la influencia que, como fenómeno acumulativo, tiene la educación en el desarrollo de las naciones: por un lado, el incremento de la escolaridad es factor determinante para el incremento del Producto Interno Bruto y la productividad. Es también factor determinante en el desarrollo de las capacidades ciudadanas para la justicia social, la democracia, la tolerancia y la solidaridad.

Sabemos que sus beneficios son mayores en países pobres, como México. A pesar de las dudas que pudiera suscitar en algunos el hecho de pertenecer al selecto club de los países ricos y tener una elite cuyos miembros se encuentran entre las personas más acaudaladas del mundo.

Ha estado fuera de discusión la necesidad de elevar la inversión pública en este renglón, y ha prevalecido el convencimiento de que la mejor formación de cada persona es un bien en sí mismo, y no debe reducirse a su dimensión económica ni a utilidad social de corto plazo.

La importancia que el tema educativo tiene para la actual Legislatura la demuestra el hecho de que en algo más dos años la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que me honro en presidir, ha recibido iniciativas de reformas constitucionales, de reformas a diversos ordenamientos legales, y puntos de acuerdo.

De estas iniciativas hemos emitido un total de dictámenes. Todos estos han sido aprobados por este Pleno en el sentido que fueron dictaminados por la Comisión.

Los dictámenes emitidos atienden asuntos tan variados como las reformas legales sobre derechos de autor, sobre los derechos lingüísticos de las etnias, sobre la admisión en planteles regulares de personas con discapacidades.

Algunos de los asuntos aprobados tienen un significado histórico. En su correcta aplicación por el Ejecutivo, pueden constituir verdaderos parteaguas para el desarrollo educativo y del país.

Este es el caso de la reforma constitucional que hace de preescolar un nivel educativo constitucionalmente obligatorio.

Lo es también la reforma legal que establece en un mínimo de 8% del Producto Interno Bruto el financiamiento federal que año con año debe dedicarse al renglón educativo, del cual el 1% debe destinarse al desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Compañeras y compañeros diputados:

El financiamiento de la educación es un tema complejo, que incluye aspectos de política fiscal, y un amplio espectro de políticas micro que impactan tanto a la equidad como a la posibilidad de calidad en los resultados.

Desde las primeras décadas del siglo pasado, México hizo esfuerzos significativos para construir un sistema educativo nacional sólido y financiarlo adecuadamente; y desde finales de los años setenta comenzó a financiar también a la investigación científico-tecnológica.

Los resultados, en términos generales fueron positivos: ampliación de la cobertura de un sistema educativo que en su momento fue objeto de amplio reconocimiento internacional, y ensanchamiento de la capacidad de innovación del país. Sin embargo, el esfuerzo no fue ni ha sido suficiente ni equitativo.

En las últimas décadas, lo sabemos todos, se ha observado un caída y estancamiento sostenidos del financiamiento fiscal a la educación, con las consecuencias también de todos conocidas.

Entre otras muchas cosas, se provocaron graves falencias de infraestructura adecuada, equipamiento moderno y materiales necesarios en los planteles, para enfrentar la acelerada transformación del conocimiento científico-tecnológico que caracteriza nuestros tiempos.

Desde la reunión en México de los Ministros de Educación de América Latina y el Caribe, de 1976, la UNESCO estima que debe dedicarse del 7 al 8% del PIB a la inversión pública en educación y del 1 al 1.5% a investigación e innovación científico-tecnológica.

Siguiendo estas recomendaciones, en esta Cámara de Diputados tomamos acciones para llevar la inversión pública en educación al 8% del Producto Interno Bruto. En la actualidad alcanza en promedio sólo 5.2% para educación y apenas 0.1% para ciencia y tecnología.

Pero el problema del financiamiento no se reduce sólo a su monto. Se requieren asimismo de reformas en los mecanismos de financiamiento y control de los recursos presupuestarios, que permitan que los usuarios finales de los servicios educativos optimicen su ejercicio.

Además de la recomendación sobre el monto del financiamiento, que hemos atendido en esta Cámara, no sin resistencias, en la reunión de ministros de Kingston, Jamaica, de 1996, éstos emitieron una nueva recomendación, que han venido reiterando, en el sentido de que

"...a pesar de que los gobiernos han aumentado el presupuesto asignado a educación, éste sigue siendo insuficiente al ser considerado en relación con el lugar que la educación ocupa en el desarrollo de los países. Por ello, es necesario continuar incrementando los recursos para el cambio educativo y mejorar al mismo tiempo la eficiencia de su utilización, tanto al nivel de la institución escolar como del sistema en su conjunto... mejorar la capacidad de gestión: mayor protagonismo de la comunidad educativa local y un papel más estratégico de la administración central...". Esta es una recomendación que se refiere a un conjunto muy complejo de asuntos que afectan la vida cotidiana del sistema educativo, tocan intereses concretos y políticamente son poco lucidoras. Quizás por ello todos los actores educativos esta recomendación la hemos atendido menos, la sacamos poco a relucir y le hemos dado un lugar secundario.

Sin embargo, son temas muy potentes que remiten a políticas que afectan directamente la equidad y las posibilidades de calidad en los resultados de los servicios. En un país tan diverso y con desigualdades tan marcadas como el nuestro, no atender estos aspectos resulta inadmisible.

Entre estas políticas destacan, muy señaladamente, las que se refieren a los aportes de las familias y las comunidades al gasto directo y a los gastos remanentes de la gratuidad educativa, y las que se refieren a las formas en que se distribuyen, ejercen y fiscalizan los recursos que se asignan como gasto corriente para que los planteles puedan funcionar adecuadamente y en condiciones dignas.

La insuficiencia de recursos se agrava con las deficiencias en los mecanismos, formas y oportunidad con que se distribuyen y obligan a que, además del financiamiento fiscal, las familias y comunidades se vean obligadas a aportar recursos para solventar las deficiencias de las formas y mecanismos de financiamiento para el sostenimiento y operación de los planteles.

Estas deficiencias obligan a realizar importantes esfuerzos en gastos asociados a la asistencia a la escuela, cuotas para cubrir costos de operación, aportaciones en la construcción, mantenimiento y equipamiento, y en algunos casos, para la subsistencia de los maestros.

Aportaciones que resultan, peso a peso, más onerosas en la medida en que familias y comunidades son más pobres. Aun así, hemos escuchado voces que pretenden que estos gastos sean computados para el cálculo del financiamiento educativo en términos de PIB.

La eficiencia en el uso y control de los recursos incide de manera significativa en reducir costos, incrementar la calidad de los servicios y reducir las cargas económicas de gastos remanentes de las familias y comunidades.

Por el lado de los costos existe una larga lista de factores que se deben revisar para evitar despilfarros y mal uso de recursos, sin afectar calidad y cobertura. Sobresale el desperdicio de recursos que deriva de la excesiva centralización, que provoca asignaciones y ejercicios inadecuados sin que las comunidades educativas tengan posibilidad de opinión, y menos aún de decisión.

Por el lado del control los esfuerzos, en términos generales, han resultado estériles, a tal punto que el proceso de control resulta más oneroso que el gasto o la inversión presuntamente controlados.

La experiencia muestra que la eficiencia del control varía según se trate de la ejecución financiera o de la naturaleza del gasto: se controla la ejecución presupuestaria, de tal modo que se pueden determinar los montos gastados y los organismos de ejecución; pero se ignora la índole real de lo ejercido.

Confundir "control" y "fiscalización" con tramitología y burocratitis, ha resultado en medidas tan poco racionales como impedir la transferencia de recursos de gasto de operación a los planteles, ocasionando que su ejercicio se haya convertido en un laberinto de restricciones, regulaciones, controles y ministraciones fuera de tiempo.

Muy a pesar de las intenciones reiteradas cotidianamente en los discursos, e incluso en contra de disposiciones legales vigentes, a los planteles educativos y centros de investigación que generan recursos propios a través de sus actividades sustantivas o por aportaciones de particulares, su eficiencia se la revertimos en castigo.

Los recursos autogenerados por las instituciones educativas y centros de investigación, no resultan de la nada, sino del trabajo de las comunidades de los planteles, aplicando los recursos fiscales que se les dedican a programas aprobados, cuya dinámica y desarrollo no depende de la voluntad burocrático-administrativa.

Los resultados de estos programas de formación e investigación, se vierten en el corto y largo plazos a la sociedad: no tienen un sentido endogámico, centrado el crecimiento de las instituciones por su crecimiento mismo. Como sí lo tienen las dependencias burocráticas, por definición consumidoras netas de recursos que no generan, que obstaculizan su crecimiento.

A pesar de ello -y en contra de lo que se dispone en la fracción VI del artículo 50, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo noveno transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología- en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que en esta Cámara hemos aprobado en los últimos años, los recursos autogenerados por las instituciones educativas y de investigación deben concentrarse en la Tesorería de la Federación, con el fin de ser aplicados a deuda, a disminuir déficit y este año también a cubrir el programa de retiro voluntario propuesto por el Ejecutivo.

A todo esto hay que añadir la irregularidad en la liberación del financiamiento durante el año fiscal a las instituciones educativas y de investigación que reciben subsidio, dejándolas la mayor parte del año sin recursos para operar y en una situación de muy alta fragilidad financiera, que provoca incertidumbres en la posibilidad de mantener el ritmo de las actividades programadas y círculos viciosos que obligan en la mayoría de los casos a cancelar programas y proyectos.

Por estas razones, y en ejercicio de las facultades que me otorgan la Constitución Política, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a proponer a la consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa de decreto para hacer adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología en sus artículos 12, fracción XIV, 13, fracción IV 26, fracción IX, y transitorio noveno, así como la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Capítulo III "Del Ejercicio del Gasto Público General", en sus artículos 26 y 27, para quedar como sigue:

Ley de Ciencia y Tecnología

Capítulo III
Principios Orientadores del Apoyo a la Actividad Científica y Tecnológica

Artículo 12.

...

I. a XIII. ...

XIV. Los apoyos a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados.

Los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades, se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá estos recursos a las instituciones, dentro de las dos primeras semanas de cada mes.

Para garantizar la oportuna ministración de recursos se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción X del artículo 59 de esta ley.

Capítulo IV
Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica

Sección I
Disposiciones Generales

Artículo 13.

...

I. a III. ...

IV. Los recursos federales que se otorguen dentro del Presupuesto Anual de Egresos de la Federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas destinen para la realización de actividades de investigación científica y tecnológica. Para el cálculo y determinación de los presupuestos de estas instituciones, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 50 de esta ley.

V. a VIII. ...

Sección IV
Fondos

Artículo 26.

...

I. a VIII. ...

IX. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal; y a la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.

Los órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación básica, media superior, superior, superior, de postgrado y de investigación que generen recursos propios que recauden por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos relacionados con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

Para el cálculo y determinación de los presupuestos de estas instituciones en los ejercicios posteriores, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 50.

En la determinación del destino y aplicación de estos recursos se estará, en lo conducente a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de esta ley.

Transitorios

Artículos primero al octavo. ...

Artículo Noveno. Solamente en lo no previsto por esta ley, se aplicará en forma supletoria la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso podrán aplicarse como supletorias de las aquí establecidas otras disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Capítulo III
Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Artículo 25.

...

...

...

Los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos en todos sus niveles y centros de investigación, les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, control y evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

Artículo 26.

...

...

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

En lo concerniente a los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades, se estará a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 72 de la Ley de Ciencia y Tecnología. En ningún caso podrán aplicarse como supletorias de esta disposición, disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación."

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.

Diputados: Jorge Luis García Vera, Enrique Meléndez Pérez (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 14 de 2003.)

 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA QUE ESTE PUEDA SER ENTONADO EN LENGUAS INDIGENAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL WISTANO OROZCO GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Wistano Orozco Garza, en su carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y los demás diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someten a consideración de esta soberanía iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la cual se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

La LVIII legislatura será recordada por sus aportaciones en materia de derechos y cultura de los pueblos indígenas. Durante este periodo se han presentado múltiples iniciativas que buscan reivindicar la dignidad de todos estos mexicanos que son concientes de su identidad india.

De todas estas iniciativas, la de mayor envergadura fue la presentada por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y que motivo a que el Congreso dictaminara modificando la Constitución Mexicana en su Artículo 2º.

La fracción IV del inciso A de este artículo 2º manda:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para:

...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. La fracción II del inciso B de este artículo 2º manda: B. La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerás las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y

El desarrollo integral de los pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

... II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural... La valoración y el rescate de las lenguas indígenas del país es una tarea impostergable en la que los integrantes del Partido Acción Nacional hemos puesto particular interés.

Presentamos una iniciativa de lenguas para proteger, promover, preservar y desarrollar las lenguas indígenas del país. Esta iniciativa junto otra presentada por el PRD dio origen al dictamen que aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados y la de senadores llamada Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Poco tiempo después, sometimos a su consideración una serie de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que para nosotros es fundamental apoyar el uso de la lengua a través de los medios de comunicación.

La lengua y la cultura son los elementos que sustentan la identidad de los pueblos indígenas, fortalecen los lazos de unidad y pueden ser un elemento clave en la búsqueda de su desarrollo.

En este contexto, es fundamental el papel que desempeñan los medios de comunicación como el camino que permite el conocimiento, la difusión y la preservación de la cultura y lenguas indígenas.

Creemos que las condiciones de marginación y pobreza en que se encuentran los pueblos que dieron origen a la nación mexicana no podrán ser superadas sin que primero se fortalezcan los lazos de fraternidad y solidaridad, pertenencia e identidad, los cuales pueden ser reforzados con el uso de su lengua nativa y del español.

En ese sentido, hemos sido congruentes con ese postulado. Así lo demuestran las iniciativas que se han presentado por mi partido en esa impostergable tarea. El rescate y fortalecimiento de la lengua indígena como un valioso instrumento para el desarrollo.

En esta ocasión, presentamos a consideración de Ustedes, una propuesta que viene a contribuir a dignificar el uso de las lenguas.

La iniciativa en comento pretende modificar el texto de los artículos 38 y 41 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, agregando dos transitorios, y tiene como fin principal que nuestro Himno Nacional pueda ser entonado en las lenguas indígenas que son nacionales según la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Actualmente nuestra legislación permite y obliga que el Himno Nacional sea entonado en la versión oficial que está escrita en español.

De nuestros símbolos patrios, el Himno es uno de ellos. Estos símbolos representan (o hacen tangible, audible o visible) lo más nuestro, que nos une y enorgullece.

Después de obtener su independencia, México requería un canto patriótico que unificara las conciencias de los ciudadanos. Fue en el año de 1854, un 16 de septiembre en que se estrenaba nuestro Himno Nacional compuesto con letra del poeta potosino Don Francisco González Bocanegra y música del catalán Jaime Nuñó, desde entonces y solo con escuetas modificaciones se siguen cantando las estrofas de este símbolo patrio.

En el año de 1984 el entonces presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado presenta iniciativa de Ley Sobre la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. En la exposición de motivos se dicta:

... es menester precisar que al respeto de nuestros símbolos patrios todos estamos obligados; pero la veneración que por ellos profesemos no puede ser resultado de nuestra propia afección por los valores de nuestra patria. Ningún mandato de autoridad es bastante para forzar a la devoción por algo o por alguien... La iniciativa aspira... a que los símbolos patrios sean respetados; pero deja un ámbito reservado a la adhesión espontánea de los mexicanos... es una iniciativa de ley para convocar el consenso. Hemos de confiar en el poder conciliador de los símbolos.

Preservando el pluralismo que garantiza las divergencias en la libertad, podemos también alcanzar la convergencia que alienta nuestra solidaridad.

... se propone que los mexicanos todos, y en cualquier momento, puedan identificarse con sus símbolos sin, por ello incurrir en contravenciones legales. La iniciativa prevé la incorporación de la letra y música del Himno Nacional para garantizar precisión y uniformidad.

Esta iniciativa raíz de la ley actual expresa reiteradamente la importancia de las afecciones personales en la veneración a los símbolos patrios y textualmente reconoce la pluralidad de nuestro pueblo. Sin embargo no considera que parte fundamental de las culturas de nuestro país son las lenguas y que por tanto los sentimientos al cantar el himno nacional no serán los mismos para aquellos niños y jóvenes que canten este poema patrio en su lengua materna español que para los pequeños mexicanos indígenas que cantarán sin entender o con necesidad de traducir.

Para estos últimos, la música (que es universal) será propia, pero la letra, el poema será siempre ajeno, lejano, seco y evidentemente pierde este símbolo su poder conciliador.

Son 10 millones aproximadamente los mexicanos que nacen y crecen escuchando y hablando una lengua distinta al español, que no por eso deja de ser nacional e igualmente digna.

Y son estos 10 millones que al ingresar en preescolar o primaria deberán recibir educación bilingüe (en su lengua indígena y en español), y es ahí donde semana a semana irán haciendo los lunes por la mañana realmente propio este símbolo cantándolo en la versión oficial en su lengua indígena y en español, que es lengua de unidad.

¿Qué, no es México una palabra de origen prehispánico? (?ombligo de la Tierra?)

¿Y qué no, entonces, mexicanos, primera palabra de nuestro himno, es aceptada como expresión náhuatl y del español?

Permitamos pues que nuestro Himno Nacional, Himno de todos y cada uno de los mexicanos sea cantado en español que nos une y por quienes hablan una lengua oficial indígena mexicana en esa otra lengua tan digna como la primera, tan mexicana. Será muestra de comprensión a la diversidad lingüística que en nada afecta la unidad, al contrario la engrandece.

¡Sólo así se podrá razonar sin necesidad de traducir la letra!

¡Sólo así podremos sentir la misma sensación de mexicanidad o pertenencia a la nacionalidad mexicana!

¡Sólo así cantaremos todos los mexicanos con el mismo orgullo nuestro Himno Nacional!

El Escudo Nacional que representa el relato en que un grupo de mexicas internándose en la laguna donde encontrarían al águila posada en un nopal y devorando a una serpiente ( lugar del Anáhuac donde se construiría la gran México-Tenochtitlan) es otro de los símbolos patrios y es visto por todos los mexicanos de la misma manera, con la misma sensación de pertenencia no importando la lengua (español, maya, mixteco, náhuatl, etcétera).

Piénsese lo mismo para nuestra bandera.

Nadie podría refutar que el sonido por la campana de Dolores suena igual en todas y cada una de las lenguas que se hablan en el territorio nacional.

La Constitución Mexicana, símbolo oficial también en México, podría ser traducida oficialmente a varias de las lenguas mexicanas distintas del español produciendo los mismos derechos y obligaciones.

Se plasman algunos pensamientos que avalan esta iniciativa:

"Es con el corazón como vemos correctamente; lo esencial es invisible a los ojos": Antoine de Saint-Exupery, El Principito.

De Daniel Goleman, en su libro Inteligencia emocional:

-Se necesita sentir lo importante de esta vida, no sólo razonarlo, que sería tanto como traducirlo.

-Los prejuicios (la intolerancia) son una especie de aprendizaje emocional que tienen lugar en las primeras etapas de la vida, haciendo que estas reacciones sean difíciles de erradicar por completo.

-El no decir o no hacer nada contra la intolerancia la promueve.

-En la medida en que la gente llegue a comprender el dolor de aquellos que se sienten discriminados, tienen más probabilidades de expresarse contra esto.

"La esperanza principal de una nación radica en la educación adecuada de su juventud": Erasmo.

Esta iniciativa esta sustentada además en que fue presentada como una propuesta en los Foros que se realizaron en la consulta a los indígenas antes de aprobar la ahora Ley General de Derechos Lingüísticos.

Cabe mencionar que de hecho el Himno Nacional es cantado además de en español en lengua indígena por niños y jóvenes en muchos puntos de nuestro país.

Es espíritu de esta iniciativa el reforzar la idea de que el respeto y el aprecio a las diversas manifestaciones de pluriculturalidad acrecientan y dignifican la unidad nacional. Por eso proponemos manifestaciones de bilingüismo: español y lengua indígena. Sería un terrible error pensar en que el español no es lengua de todos y para todos los mexicanos, por lo que insistimos en que la iniciativa contempla cantar el himno en ambas lenguas.

Es de trascendental importancia que esta propuesta tenga orden, para lo que se proponen tres artículos transitorios.

El segundo exige que sean los gobiernos de las entidades federativas quienes con la aprobación de su Congreso presenten a las Secretarias de Educación Pública y Gobernación sus propuestas de Himno Nacional en cualquiera de las lenguas indígenas que se hablen en su territorio y que se encuentren reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para lo que se da un plazo de 24 meses.

El tercero ordena que el Ejecutivo federal decidirá sobre una sola versión de cada lengua indígena propuesta por los estados.

Estos dos transitorios favorecerán la estandarización de las lenguas, proceso fundamental de cualquier lengua que se quiera mantener viva.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de la H. asamblea, esta

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo 38

El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente ley. En los municipios y centros educativos en donde exista una mayoría de hablantes de lengua indígena, el canto podrá realizarse posteriormente en la versión de lengua indígena establecida en esta ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 41

Del tiempo que por ley corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. En las frecuencias de radio y canales de televisión dirigidas a población hablante de lengua indígena, el Himno Nacional se podrá ejecutar posteriormente en la versión oficial de lengua indígena correspondiente. El número de estrofas que deberá ser entonado será definido por la Secretaría de Gobernación.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se abrirá un plazo de 24 meses para que los gobiernos de los estados, previa aprobación de sus congresos, propongan a las Secretarías de Educación Pública y de Gobernación la versión del Himno Nacional en las lenguas indígenas que se hablen en su territorio y que sean reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo Tercero. Las Secretarías de Educación Pública y de Gobernación validarán las versiones oficiales del Himno Nacional en lengua indígena, las cuales se irán incorporando en el capítulo especial de esta Ley, asegurando que exista una sola versión por cada lengua indígena.

Diputados: Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón, Pablo de Jesús Arnaud Carreño (rúbrica), Amado Benjamín Avila Márquez, José Bañales Castro, Nelly Campos Quiroz, Pedro Pablo Cepeda Sierra, José Abraham Cisneros Gómez, María Elena Lourdes Chávez Palacios, María Eugenia Galván Antillón, Beatriz Guadalupe Grande López, Miguel Gutiérrez Hernández, Mauro Huerta Díaz, Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), Julio César Lizárraga López, Silvia América López Escoffie, Martha Patricia López Macías, María Guadalupe López Mares, Miguel A. de Jesús Mantilla Martínez, María Cruz Martínez Colín, Raúl Martínez González, Alba Leonila Méndez Herrera, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, José Benjamín Muciño Pérez, Juan Carlos Pallares Bueno, Rafael Ramírez Agama, Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), Carlos Raymundo Toledo (rúbrica), Jaime Tomás Ríos Bernal, María Teresa de J. Romo Castillón, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena, Enrique Adolfo Villa Preciado, Luis Alberto Villarreal García, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas. Abril 14 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELIMINAR DE LA CARTA MAGNA TODA MENCION A LA PENA DE MUERTE, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pena de muerte es uno de los peores despropósitos del sistema penal. Abolirla ha constituido una lucha de las organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los derechos humanos, y la ciencia penal.

A la indignación social que se produce por un crimen, no hay justificación racional para responder con la misma proporción y crueldad, por parte del Estado, dado que los instrumentos de unos y de otros no son los mismos.

En México, abolir la pena de muerte de nuestro máximo ordenamiento es un pendiente más en el terreno de los derechos humanos y a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta soberanía.

En México, cuando se abordan los derechos humanos, encontramos tres vertientes de apariencia antagónica:

1.- Ausencia de legislación que reivindique el tema.

2.- Existencia de legislación, pero no aplicación o no actualización en la realidad; y

3.- Existencia de legislación contraria a los principios inherentes a los derechos humanos.

Se trata de menciones o dispositivos jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal, libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica.

Este es el caso del segundo párrafo del artículo 14 y primero y último párrafos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Su permanencia en el orden jurídico nacional, aún y cuando no se actualiza en la práctica, genera confusiones y abre la puerta a discusiones que debemos superar definitivamente.

En la materia penal se encuentra el termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se definen como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en contra del gobernado: su libertad.

Respetar el debido proceso legal, evitar penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes; y el respeto a la integridad psicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno de otro, y son rasgos de civilidad.

La pena de muerte atenta contra la dignidad humana, de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten.

Aún y cuando, nuestro país es considerado como "abolicionista de hecho" en este terreno, por el tiempo que lleva de no aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la abolición de iure de esa sanción, como algo posible en nuestro sistema normativo.

Pensamos que ni como posibilidad cabe una mención del tipo de permitir la pena de muerte, en nuestro máximo ordenamiento.

Ciertamente, los estadios de desarrollo del Estado moderno han transitado de momentos en donde su propia existencia dependió de la imposición de su fuerza -legítima, legal, pero igual de violenta y descarnada que la de los otros poderes- a fin de constituir los Estados nacionales; a aquellos en donde a partir de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII el centro del Estado no fue el poder, sino el gobernado, o mejor el poder del gobernado.

El último eslabón de la cadena evolutiva del Estado, es el llamado Estado de derecho, cuyas características son la distribución y control del poder político (división de poderes), donde se considera la supremacía de la Constitución, existe un control judicial eficaz de los actos de autoridad y un respeto por parte de éste a las garantías individuales.

México, desafortunadamente, no ha llegado a ese nivel de desarrollo. México aspira a ser un Estado de derecho.

Si entendemos la Constitución como los límites al poder público, el tema de la pena de muerte es un tema abarcado por el concepto del Estado de derecho.

Consideramos que si un Estado no tiene como límite de su poder la vida de sus gobernantes, no es un Estado de derecho y en sentido inverso.

Por ello no debe mantenerse en la Constitución, aun como posibilidad únicamente, la pena de muerte para ciertos delitos.

Se trata del mayor acto de disposición que un gobierno puede tener para con su gobernado.

Con el propósito de ubicar adecuadamente el tema en el desarrollo del país, es conveniente recordar que ya en la Constitución liberal de 1857 se estableció que la pena de muerte era una sanción establecida de manera transitoria y sólo para algunos delitos y que por lo tanto debía ser abolida cuando la autoridad administrativa estableciera el régimen penitenciario, ausente para algunos Estados del país.

En los debates de aquél constituyente se rechazó expresamente que la pena de muerte fuera una medida permanente y se llegó a considerar un plazo, que se pensó adecuado, de cinco años para llegar a desaparecer esta ignominia.

Situación que no ocurrió dadas las invasiones extranjeras que sufrió nuestro país en esa segunda mitad del siglo XIX y la sucesión de gobiernos que operó en aquellas fechas.

También es adecuado recordar que fue durante el gobierno de Porfirio Díaz, en 1901, cuando se eliminó esa temporalidad, dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera permanente; y que nuestro Constituyente de 1917, por inercia, tomó el texto de 1901 y no el de 1857, y no se abolió entonces la pena de muerte.

No fue sino hasta 1929 cuando se omitió como sanción en la legislación sustantiva la pena de muerte, aún y cuando hasta el día de hoy subsiste en la norma castrense o militar para un sinfín de violaciones a sus leyes.

En la actualidad la legislación internacional está abocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998 excluye la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; y esto significa que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún para los que son más leves. En otras palabras, no debe usarse nunca.

Consideramos que no es suficiente que México sea considerado como un país "abolicionista de hecho", sino que se debe proscribir en definitiva de todos sus ordenamientos legales, pues se trata de reminiscencias que no corresponden a un Estado de derecho.

La aplicación de la pena de muerte como sanción del Estado es el envilecimiento colectivo de una sociedad frente a si misma.

Se trata además de una medida anticonstitucional, pues atenta contra el propio sistema penal establecido en la Carta Magna, ya que con esta sanción evidentemente no se busca la readaptación social del delincuente, a través del trabajo y la capacitación para el mismo y la educación; sino acaso sólo la representación burda de una venganza, en un espectáculo público, para hacer del terror estatal un instrumento disuasivo, por lo demás inútil.

No queremos ni la sola mención en nuestra Constitución de la pena de muerte, su abolición de iure sin duda contribuirá a elevar la dignidad humana y desarrollar más los derechos humanos.

Por ello, proponemos reformar el actual texto del segundo párrafo del artículo 14, así como adicionar el primer párrafo del artículo 22 y derogar su último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, sometemos ante el pleno como de urgente y obvia resolución, la siguiente reforma constitucional:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 14 y 22 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 14.- ...

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

...

Artículo 22.- Queda prohibida la pena de muerte, así como las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales.

...

...

... Derogado.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Diputados: Gustavo Buenrostro Díaz, Silvia López Escoffie, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Alejandro Zapata Perogordo, Tarciso Navarrete Montes de Oca, Martí Batres Guadarrama, José Manuel del Río Virgen, José A. Calderón Cardoso, Berta Alicia Simental García, Petra Santos Ortiz, Enrique Herrera y Bruquetas (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 14 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA INCORPORAR AL ESQUEMA DE RENDICION DE CUENTAS A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO, DEL PAS, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Honorable Asamblea

El suscrito diputado federal de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II , 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma a los artículos 108 párrafo tercero, 110 párrafo segundo y 111 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rendición de cuentas de los gobiernos municipales por la administración de los fondos y recursos federales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La acción del Estado se instrumenta con la función pública del gobierno, dado que en éste converge la administración de los derechos y las obligaciones del gobernado, es por ello, que al gobierno se le visualiza como el tenedor legítimo del poder público, y que la sociedad ha depositado en éste; sin embargo, esta función pública no se lograría ejercer sino se cuenta con los recursos económicos suficientes para la instrumentación de dicha función. Debido a esto, en cada servidor público, la sociedad deposita su confianza para que aplique y ejerza de manera eficaz, eficiente, económica y transparente estos recursos.

El éxito para el control del ejercicio de la función pública, se sustenta en un eficaz esquema de responsabilidad de los servidores públicos, dado que en dicho esquema la eficacia del marco normativo fundamenta los principios de democracia, Estado de derecho y sobre todo la autodeterminación del pueblo.

La responsabilidad social en que incurren los gobiernos, cuando en el desempeño de sus funciones, desatienden las normas que determinan su competencia y sus atribuciones; es producto de la ignorancia, descuido o aún más grave de la corrupción en que incurren los servidores públicos; derivando lo anterior en un daño a la sociedad, esto ofende y provoca un sentimiento de desconfianza total a la función pública del Estado.

El fenómeno de la corrupción del que ningún Estado está exento, es un inherente natural de la interacción social, que se da específicamente en el ejercicio de la función pública y de la aplicación de los recursos económicos; porque, en ambos se relacionan directa o indirectamente los gobernantes con los gobernados. Como consecuencia de esto, la sociedad demanda mecanismos de control eficaces, y como en la actualidad la sociedad es más atenta y participativa en los asuntos públicos, exige mayor transparencia y rendición de cuentas de la gestión de los gobiernos.

Las sociedades han creado para la vigilancia de la función pública, mecanismos de control y auditoria a priori, durante y a posteriori del ejercicio público; ya sea de manera externa, interna o ambas. En México, este mecanismo de control y auditoria se da a posteriori y de manera externa, mediante la revisión de las cuentas públicas, que es facultad del Poder Legislativo Federal y de los Poderes Legislativos Estatales; y de manera interna, mediante las contralorías que dependen de los Ejecutivos Federal y Estatal.

El accionar de la función pública en nuestro país, se enmarca en la normatividad que finca responsabilidades en los artículos 109 y 113 Constitucionales, donde se regula la responsabilidad administrativa, determinando que todo servidor público incurre en ésta, cuando en su conducta se dan actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones. Además, determinan que las sanciones consisten en la suspensión, destitución e inhabilitación del cargo; independientemente, de las sanciones económicas que procedan y que deben establecerse en proporción con los beneficios económicos, obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios que causo con su conducta.

Este artículo 108 Constitucional, establece una amplia cobertura sobre los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad, por la violación a la Constitución y las Leyes Federales; así como, por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Sin embargo, en este último elemento de responsabilidad que atiende la gestión de los recursos económicos, no se incorpora al Gobierno Municipal; siendo que éstos, también son receptores de recursos federales.

La omisión que el artículo 108 Constitucional presenta, no resultó tan grave, dado que hasta antes de 1999, el municipio fungió como instancia administrativa de los Estados. Sin embargo, con el decreto de reforma del 23 de diciembre de 1999, el municipio se constituyo como orden de gobierno, y por lo tanto, esta omisión ahora si resulta grave; dado que, si atendemos lo mencionado en párrafos anteriores, el municipio en el momento mismo que se reconoció como instancia de gobierno, adquirió una responsabilidad social con sus gobernados locales, por ser éste la instancia de gobierno más cercana a la gente.

Dentro de la teoría de presupuestación y control, se establece que el auditor mas honesto y responsable es el ciudadano, dado que en éste recae el efecto y la causa de la acción del servidor público; por ende la presente iniciativa de reforma la guían dos directrices:

Primero, que en el marco de un Estado de derecho y autodeterminación del pueblo, la rendición de cuentas se suscriba para todos los ordenes de gobierno de nuestro país, sobre todo en el uso y manejo de los recursos económicos que como ya se menciono es precisamente donde surge y nace el fenómeno de corrupción.

Segundo, que al ser nuestra Carta Magna, el referente inmediato de los derechos que como gobernados tienen los mexicanos, y las obligaciones que como gobernantes tienen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, plasmar en ésta, la responsabilidad en que incurren estos gobiernos, por el manejo indebido de fondos y recursos federales, derivando con ello, el tener no sólo 33 o 66 instancias de control y auditoria en la gestión los recursos económicos, sino 100 millones de auditores que día con día observan y analizan la función pública de sus gobiernos.

Estas dos directrices, contribuirán en gran medida al fin último de la presente iniciativa, que es el de involucrar en mayor medida a la sociedad mexicana en la toma de decisiones e implementación de las políticas públicas; y entonces sí, matizar una verdadera cultura de participación ciudadana en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de promover una verdadera rendición de cuentas, por la administración de los recursos económicos que los tres ordenes de gobierno realizan, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

Proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 108, 110 y 111 del Título Cuarto "De la Responsabilidad de los Servidores Públicos", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo al artículo 108; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo al artículo 110, y se reforma el párrafo quinto al artículo 111, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

...

Los gobernadores de las Entidades Federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso los miembros de las judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales.

Los gobernadores de las Entidades Federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, los miembros de las judicaturas locales, los presidentes municipales, los regidores de los Ayuntamientos y los síndicos municipales, serán responsables por la administración indebida de los fondos y recursos federales.

...

Artículo 110. ...

Los gobernadores de las Entidades Federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso los miembros de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por la administración indebida de los fondos y recursos federales, pero en este caso la declaración será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Los presidentes, regidores y síndicos municipales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por la administración indebida de los fondos y recursos federales, pero en este caso la declaración será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

...

...

...

...

Artículo 111. ...

...

...

...

Para proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de las Entidades Federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales, presidentes municipales, regidores de Ayuntamiento y síndicos municipales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente, contravengan las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril del 2003.

Diputados: José Antonio Calderón Cardoso, Beatriz P. Lorenzo Juárez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 14 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTICULOS 75 Y 100 DE LA LEY AGRARIA, PARA PERMITIR LA ASOCIACION ENTRE EJIDATARIOS Y SOCIEDADES MERCANTILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER ORTIZ ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sector agropecuario, nuestro sector rural, padece un grave rezago que es notorio no sólo al compararlo con el de nuestros principales socios comerciales, sino también al realizar una comparación interna, al contrastarlo con los otros sectores de nuestra economía cuyo desempeño a todas luces es mucho mejor. Esta aplastante realidad no es fortuita sino que obedece claramente a políticas públicas equivocadas que en buena medida han pasado por este Congreso.

Es sabido que las inversiones son el detonante de cualquier proyecto de crecimiento económico vigoroso. Y éstas, en nuestro campo, han sido notoriamente insuficientes, entre otras cosas porque en el pasado se las ahuyentó con políticas públicas sesgadas y mal implementadas y aún hoy es día que no contamos con el marco legal adecuado que las incentive. Ciertamente, las reformas del 92 han ayudado al garantizar mejor los derechos de propiedad, pero son insuficientes en muchos sentidos. Prueba de ello es que, con todo y dichas reformas, las inversiones en el sector siguen siendo claramente insuficientes. Y ciertamente con inversiones del sector público no se va a cubrir el enorme hueco pues éstas no pueden ser sino complementarias de las que realicen mayoritariamente los distintos actores del medio rural.

La presente iniciativa tiene por objeto precisamente eliminar a uno de esos obstáculos que menguan la inversión al dificultar la asociación entre ejidatarios y sociedades mercantiles.

Me refiero a los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, en donde se circunscribe la transmisión del dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido, los ejidatarios, la comunidad o los comuneros, a los casos de manifiesta utilidad para el núcleo.

Tal paternalista limitación es una ofensa a la inteligencia y sentido común de los ejidatarios, quienes por supuesto que saben cuándo una asociación les conviene y cuándo no. Además, al eliminar dicha restricción, por cierto muy subjetiva para su determinación, no se excluye que los ejidatarios sean asesorados por las autoridades respectivas antes de decidir su participación en el proyecto, como se asienta en la fracción II del mismo artículo 75.

Por todo lo anterior, se propone reformar los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, a fin de suprimir el requisito de la comprobación de la manifiesta utilidad pública en los casos mencionados.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria.

Artículo Unico. Se reforman los artículos 75 y 100, para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 75.

La asamblea ejidal podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. a V. ... ... ...

...

Artículo 100.

La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los términos previstos por el artículo 75.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Dip. Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Abril 14 de 2003.)
 
 


QUE ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS DIFUNDAN SUS PRINCIPIOS, PROGRAMAS Y PLATAFORMAS ELECTORALES EN ESPAÑOL Y EN LENGUA INDIGENA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL SANTIBAÑEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Luis Miguel Santibáñez García, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2º y la fracción II del artículo 71, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el Artículo 42, el Párrafo 3º del Artículo 44, el Inciso g) del Artículo 69 y el Inciso d) del Artículo 96, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna en su artículo primero deja asentado que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Asimismo, prohibe todo tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por otro lado, el artículo 35 constitucional establece como unas de las prerrogativas del ciudadano votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley en la materia.

El ejercicio de la ciudadanía es la base de sustentación del poder del Estado ya que otorga la capacidad a quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país: básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado.

Si en los Estados democráticos las leyes que establecen el derecho al voto son fundamentales, igualmente deben ser los actos que dan vida a tales preceptos. El sufragio en nuestro país se ha consolidado como un derecho y una obligación para cada ciudadano, quien con ello debe elegir libremente a sus representantes.

La diversidad de razas, culturas, lenguas, costumbres, religiones, condiciones y capacidades existentes en nuestro país nos obliga a pensar y ejercer la inclusión y el disfrute real de los derechos constitucionales, de acuerdo a las condiciones particulares de los grupos sociales que conforman nuestra diversidad nacional, de ser el caso, con la distinción única que en su beneficio dicte la Constitución mexicana.

Al respecto, no cabe duda que estamos avanzado hacia una sociedad incluyente y democrática, prueba de ello es la ratificación de nuestro país de diversos convenios y tratados internacionales, los cambios en la legislación actual y creación de nuevas leyes, así como las políticas públicas instrumentadas.

Consciente de que nuestro país es producto de la unión de pueblos y culturas diferentes, en donde la unidad nacional no puede sustentarse en la imposición de una cultura sobre las demás, sino que debe ser el resultado de la colaboración fraterna entre los distintos pueblos y comunidades que integran nuestra Nación, el Constituyente Permanente estableció en el artículo 2º de nuestra Ley Fundamental, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, un artículo especial para salvaguardar los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como para establecer las obligaciones del Estado en esta materia.

Dicha acción legislativa se encontró principalmente motivada por la desigualdad, marginación, falta de identidad plena, falta de educación y oportunidades de desarrollo y demás actos de naturaleza discriminatoria que sufren nuestros indígenas. Eso ha llegado a representar, sin lugar a dudas, un gran avance en el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas, así como el afianzamiento del principio de igualdad por la Ley y ante la Ley, que debe existir entre todas las personas.

Los pueblos indígenas en nuestro país representan casi el 10 por ciento de la población total y aportan a la diversidad de esta Nación más de sesenta lenguas distintas al español.

La lengua es instrumento del pensamiento y de la acción y el medio más importante de comunicación entre los miembros de la comunidad, con las otras comunidades, y de estos y estas con sus autoridades, por lo cual se requiere de las medidas que potencien su uso y faciliten el ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudadanos indígenas mexicanos.

Los indígenas se han visto limitados en el ejercicio de esta prerrogativa, o en su caso, requieren de la ayuda de otra persona, afectando su derecho de elegir a sus representantes de acuerdo a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en términos de las características del voto: de forma universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible.

Muchas veces los indígenas, particularmente los monolingües, no conocen las plataformas de los partidos, por lo cual no se garantiza la obligación de los partidos políticos de dar a conocer su oferta política, responsabilidad establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De allí la necesidad de comunicar las ideas y los planteamientos de cada agrupación política de acuerdo a la cosmovisión de estos grupos sociales.

La lengua indígena no debe constituir un obstáculo para el ejercicio pleno del voto, menos aún cuando nuestra propia Constitución Política reconoce y busca garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Recordemos además que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas, dicta en el artículo 7 que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.

Dentro de los esfuerzos del Estado mexicano destaca también la instalación, a lo largo del territorio nacional, de veinticuatro radiodifusoras indígenas que cubren cerca de 928 territorios municipales, de un total de 2,315 municipios hablantes de lenguas indígenas, abarcando así al 40 por ciento del total.

Por otra parte, si bien es cierto que México ha modernizado su marco constitucional en materia de igualdad de derechos, particularmente al establecer como una prerrogativa del ciudadano el votar en las elecciones populares, no debemos soslayar, como ya se dijo, que determinadas circunstancias impiden la realización plena de dicha prerrogativa constitucional, y una de ellas es la escasez de disposiciones legales que garanticen de manera eficaz la igualdad de derechos que debe prevalecer entre todos los gobernados sin distinción alguna.

De esto se deduce que hay esferas que debemos fortalecer para hacer efectivo uno de los presupuestos básicos que define a la democracia: la extensión del sufragio popular a todos los ciudadanos con independencia de sus condiciones culturales, sociales, políticas y económicas.

Dados los logros alcanzados en el concierto de naciones, no debemos pensar en los pueblos indígenas como grupos víctimas o en atraso, sino como entes sociales en diversidad cultural, costumbres, lenguas, identidad y con deseos de participar en la vida política, social y económica del país.

Como bien establece la Carta Magna de nuestra Nación, los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Es por ello que proponemos que los partidos políticos y la autoridad electoral tengan la obligación de difundir sus plataformas en lengua indígena.

Dados los tiempos de nuestro país, se requiere el establecimiento de mecanismos que permitan lograr el conocimiento, la promoción y difusión de la cultura electoral y llegar a los ciudadanos indígenas, en el marco de los trabajos realizados por esta Soberanía, tales como las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, buscando la igualdad y la eliminación de toda práctica discriminatoria.

Esta iniciativa plasma el respeto en la conciencia nacional a la diversidad cultural, buscando la correlación entre individuos y grupos diferentes al hacer posible el conocimiento de ideas y proyectos de los partidos políticos en las lenguas propias de cada familia étnica.

De esta Soberanía partirá la oportunidad de garantizar a los indígenas las acciones dictadas por la Constitución para "preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad", proveyendo así a los mexicanos indígenas la ocasión de analizar plataformas, principios y valores de cada partido político que se acerque en busca del favor del voto.

Dado lo anterior, se busca establecer que desde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su carácter de norma electoral, tanto el Instituto Federal Electoral como los partidos políticos utilicen las lenguas indígenas para dar a conocer las campañas de participación ciudadana y de información partidista, así como las plataformas políticas y las campañas para la orientación del voto.

Para Acción Nacional la búsqueda de la participación de los ciudadanos en la política no ha sido moda pasajera, sino modo de vida institucional en nuestros más de 60 años de existencia por lo que se hace impostergable la apertura de los Partidos Políticos a la Nación, ya que, como bien expresó nuestro fundador, Don Manuel Gómez Morín en 1954: "llevamos largos años viviendo en un ambiente cerrado, de restricciones, de monopolio, de estatismo, de temor, de desconfianza, de confusión: necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas a la reforma y a la libertad, suscitar y encauzar responsablemente discrepancias enriquecedoras? necesitamos, en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la conciencia de lo que somos, de lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo, de la responsabilidad de hacer frente a este riesgo"

El reconocimiento jurídico para participar en la política mexicana por parte de los ciudadanos mexicanos indígenas, requiere que los partidos políticos y las autoridades en materia electoral implementen los instrumentos que les permita participar de manera informada y en igualdad de condiciones en las elecciones.

Por el compromiso que como legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tenemos con los pueblos indígenas del país no podemos dejar pasar la oportunidad de ofrecer a esta Soberanía una alternativa más para buscar la igualdad real de derechos y de oportunidades para los pueblos indígenas del país.

Proponemos esta reforma conscientes de la necesidad de establecer dentro del ámbito de nuestra competencia, los mecanismos jurídicos necesarios, para complementar los antecedentes legislativos en materia de lenguas indígenas y en lo que se refiere a los derechos políticos, específicamente en lo que corresponde al derecho a votar.

El objetivo concreto es ése: que los mexicanos indígenas conozcan los ofrecimientos de los distintos partidos políticos, para que con base en ello, puedan elegir la alternativa que más convenga a sus intereses, pero remarcamos que esta iniciativa tiene una ventaja adicional además de buscar garantizar los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas, promoverá y valorará el uso de la lengua indígena.

Como consecuencia de estos argumentos, en uso de las atribuciones a las que he hecho referencia y en aras del desarrollo democrático de nuestro, me permito presentar y someter a esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42, el párrafo 3º del artículo 44, el inciso g) del artículo 69 y el inciso d) del artículo 96, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Unico. Se adicionan el artículo 42, el párrafo 3º del artículo 44, el inciso g) del artículo 69 y el inciso d) del artículo 96, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 42

Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión deberán, difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales en idioma español, y en lengua indígena por lo menos en aquellos distritos donde exista una mayoría de hablantes indígenas.

Artículo 44

1........

2........

3. Los partidos políticos utilizarán, por lo menos, la mitad del tiempo que les corresponda durante los procesos electorales para difundir el contenido de sus plataformas electorales, en idioma español y, de ser el caso, en lengua indígena, de conformidad con el artículo 42 de este Código.

Artículo 69

Son fines del Instituto:

a) ........

b) .......

c) ..........

d) ........

e) .........

f) ......

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática en idioma español y en las lenguas indígenas representativas de la República Mexicana reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 96 1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a)

b)

c) d) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales en idioma español y en las lenguas indígenas representativas de la República Mexicana reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; ......

.......

.......

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Luis Miguel Santibáñez García, Pablo Arnaud Carreño, José de Jesús López Sandoval, Oscar Cano Garza, Manuel Orozco Garza, José María Tejeda Vázquez, Carlos Raymundo Toledo (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 14 de 2003.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, PARA EXENTAR DEL IMPUESTO RESPECTIVO LA IMPORTACION DE VEHICULOS POR DISCAPACITADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, para exentar del Impuesto a la Importación a las personas con discapacidad que importen vehículos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a los servicios de salud se reconoce como un derecho fundamental para todos los mexicanos por igual, sin importar su condición social, raza o sexo. Asimismo, exige el diseño y la creación de mecanismos que permitan facilitar su utilización y uso por toda la población.

Así, es necesario compartir la responsabilidad de la atención de los grupos más vulnerables, así como solidarizarse con los que menos tienen, buscándose que la sociedad contribuya y ayude a las personas que más lo requieren.

Las necesidades del ser humano de convivir en sociedad y relacionarse con todo lo que lo rodea obligan tanto a las autoridades como a la sociedad a tomar conciencia de que las personas con discapacidad y sus familias no son diferentes ni ajenas a la vida cotidiana.

Las personas con discapacidad requieren muchas veces accesorios y aparatos con características especiales, ya que sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales les impiden llevar una vida como la de quienes no requieren atención específica.

En materia fiscal, la legislación actual considera la exención de los impuestos al comercio exterior en la importación de vehículos especiales o adaptados para uso personal de las personas con discapacidad, además de permitir que las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta que tengan como actividad la atención de dichas personas importen mercancías siempre que se trate de artículos que, por sus características, suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por ellas para esos fines; y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Toda vez que la Ley Aduanera establece en el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 61 que:

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial. Sin embargo, en la práctica sólo se autoriza la importación de vehículos a personas con discapacidad motriz, dejando fuera otro tipo de discapacitados que no requieren accesorios especiales en el vehículo y a quienes no se considera ninguna exención en la importación de vehículos para su uso personal o a través de terceros. Esto contradice lo que en la misma ley se considera como personas con discapacidad. Lo anterior discrimina a cierto grupo de personas que cuentan con una discapacidad distinta de la que sufren otros grupos de personas.

Para que una persona con discapacidad diferente de la motriz pueda gozar de la exención mencionada se presenta, a través de esta iniciativa, la ampliación de este beneficio ya existente en ley.

En este sentido, deben brindarse la oportunidad y el acceso por igual a todas las personas que cuenten con una discapacidad debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, y que sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, sin importar cuál sea ésta, a una exención fiscal ya existente, a fin de darles un trato equitativo y justo, lo cual les ayudará a tener una vida más digna.

Por ello propongo que se considere la exención del impuesto a la importación de vehículos que sean destinados exclusivamente para el transporte de personas con discapacidad debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, y que sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, siempre que el vehículo se facture a nombre de la persona que sufre dichas discapacidades, se presente el certificado médico correspondiente y se sujete a las reglas de carácter general que expida al respecto el Servicio de Administración Tributaria.

Así, la iniciativa que someto a su consideración plantea la adición de un tercer párrafo y la modificación del último de la fracción XV, además de realizar modificaciones al último párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera. Al llevar a cabo dichas reformas, se permitirá eliminar la discriminación que contra los discapacitados existe respecto a la aplicación de la exención del impuesto a la importación.

Existen dos caminos para que una persona con un impedimento o con discapacidad pueda mitigar su desventaja. El primero es emplear todos los accesorios para este tipo de personas; y el segundo, adoptar una actitud constructiva y realista.

Si bien durante los últimos años se ha ido construyendo un marco legal e institucional para apoyar a las personas discapacitadas, la realidad es que existe poca comprensión de las autoridades, prevaleciendo aún rezagos y carencias.

Se requieren entonces avances de fondo en las disposiciones legales y no sólo fiscales, que permitan realmente a la población con discapacidad, cualquiera que ésta sea, un mejor desarrollo e integración social.

Estamos en condiciones de brindar apoyo para que las personas discapacitadas y sus familias se integren plenamente, en un marco de igualdad y dignidad, como ciudadanos y, más importante aún, como mexicanos, con las mismas oportunidades en todos los sentidos.

Debemos, pues, eliminar las barreras físicas y urbanas, así como poner a su disposición todos los elementos disponibles, a fin de lograr que estas personas se integren plenamente a la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, para exentar del impuesto a la importación a las personas con discapacidad que importen vehículos.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. ........

...

XV. .......

.......

Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, siempre y cuando el vehículo se facture a nombre de la persona que sufre dichas discapacidades, se presente el certificado médico correspondiente avalado por una institución de salud y se sujete a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, así como los especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años, siempre que cuenten con un engomado oficial que lo acredite. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos de transporte colectivo cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado; en caso contrario, se cargará el impuesto correspondiente. Esta condición deberá constar en el pedimento de importación correspondiente.

XVII. ........

Para los efectos de las fracciones XV, tratándose de vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, así como los especialmente adaptados para personas con discapacidad, así como la de la XVII, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, únicamente podrán ser realizados en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de que el Servicio de Administración Tributaria expida las reglas generales a que se hace referencia. Dicho plazo no será mayor de 60 días naturales posteriores a su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Dip. César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 14 de 2003.)
 
 












Excitativas
A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL ANGEL MANTILLA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Miguel Angel Mantilla Martínez, en mi calidad de diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que establecen los artículos 21, fracciones III y XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que proceda al análisis, discusión y dictamen de las reformas al artículo 7 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 30 de octubre de 2001, el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del PAN, presentó una iniciativa de reformas al artículo 7 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Con las reformas propuestas, en la iniciativa se prohibiría estrictamente que cualquier corriente, partido o agrupación política haga uso de la combinación de los colores de la Bandera Nacional en sus emblemas o propaganda.

Toda vez que aún no se emite el dictamen correspondiente, los diputados de Acción Nacional, quienes siempre nos hemos mantenido respetuosos de los símbolos patrios, insistimos y hacemos énfasis en la necesidad de impulsar reformas que garanticen que no se haga un uso deshonesto de los símbolos patrios, por las siguientes

Consideraciones

En 1984 se expidió la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el propósito de velar por el respeto y veneración de nuestros símbolos patrios, que están inspirados por el poder conciliador de nuestra Bandera, Escudo e Himno, en las acciones nacionalistas y patrióticas que impulsan, que han sido, son y serán transmisibles a todos los ámbitos de la vida nacional. Esta ley otorga el marco legal de las manifestaciones sociales que se producen para honrarlos.

En esta ley se establece que previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones siempre que esto contribuya al culto del símbolo patrio.

Sin embargo, se ha consentido principalmente a partidos y agrupaciones políticas utilizar los colores distintivos de la Bandera Nacional con fines distintos de los que señala la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, evidenciando una violación a la misma.

Los diputados de Acción Nacional siempre nos hemos mostrado respetuosos de los símbolos patrios, y nos hemos sumado a los argumentos de otros legisladores en el sentido de que los símbolos patrios deben preservarse de mistificaciones y alteraciones para que puedan afirmar definitivamente su respetabilidad y permanencia.

Hoy más que nunca en aras de una real y auténtica democracia, consideramos nuestro deber pugnar por crear condiciones legales y justas para evitar la confusión entre emblemas o signos partidistas con los símbolos patrios, los cuales de ninguna manera deben identificar a un solo sector o parte de la población, sino a toda la nación y por ende a todos los mexicanos.

Todo ello ha sido planteado con anterioridad en esta LVIII Legislatura cuando se propuso adicionar un párrafo al artículo 70 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con objeto de prohibir a todo partido político la utilización en cualquier forma de la combinación de los colores de la Bandera en sus emblemas y propaganda, así como hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional, iniciativa que pasó a ser competencia de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Por todo lo anterior expreso las siguientes

Consideraciones de Derecho

Dado que aún no se dictamina la iniciativa en mención, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito respetuosamente presenta esta solicitud para el Presidente de la Cámara de Diputados a fin de que formule excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con el propósito de que dictamine a la brevedad posible respecto a la iniciativa de reformas al artículo 7 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por lo antes expuesto y fundado, a usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente su dictamen respecto de la iniciativa de reformas al artículo 7 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez en la presente Legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril de 2003.

Dip. Miguel Angel Mantilla Martínez (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 

 

A LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Ya transcurrió el plazo previsto en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso, que tienen las comisiones para dictaminar los negocios de su competencia, y en virtud también de la obligación de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara, contemplada en el artículo 21, fracción XVI, de dicho ordenamiento, de revisar esta omisión, solicito excitar a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para que dictaminen la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a efecto de que éste sea presentado al Pleno de la asamblea para su discusión y, en su caso, aprobación constitucional correspondiente.

Lo anterior, en virtud de las siguientes consideraciones:

Primero. En sesión de esta honorable asamblea del martes 23 de abril de 2002 presenté a su consideración la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico, misma que fue turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente; el que, a casi un año de iniciado el procedimiento constitucional de reforma a las leyes, no ha sido presentado.

Segundo. Mediante la propuesta de reformas a los artículos 331 y 335, la adición de una fracción IV al artículo 337 y la derogación del artículo 338, de la Ley Federal del Trabajo, así como la derogación de la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, se pretende que los y las trabajadores domésticos sean parte del sistema de seguridad social obligatorio, a fin de evitar esa diferenciación inútil que se hace de éste con el trabajador ordinario, como si el trabajo del hogar no generara ningún beneficio.

Tercero. La importancia de aprobar la iniciativa la establezco en razón de lo siguiente:

1. Dada una legislación incompleta y la inexistencia de una cultura de respeto a las trabajadoras domésticas, la discriminación, el racismo, el abuso sexual, las violaciones, los bajos salarios y las jornadas por más de ocho horas continúan.

2. En la iniciativa se argumentó que el trabajo doméstico es una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual, y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico. No podemos seguir actuando como si no existieran, porque no son sujetas de derechos y casi no se habla de ellas en la ley, por eso debe de proceder la reforma.

3. En el trabajo doméstico lo esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza y la finalidad que se persigue.

4. Según datos de la Encuesta Nacional de Empleo, son trabajadoras domésticas más de 1 millón 700 mil mujeres, entre 15 y 60 años de edad, representando el 89% del total de ocupados en estas labores.

5. Este trabajo ha aumentado constantemente, hoy las trabajadoras domésticas representan más del 12% de la población ocupada, y están en este mercado personas generalmente analfabetas o semianalfabetas.

6. El ingreso de las mujeres en el trabajo doméstico corresponde a sólo el 23% del ingreso de los trabajadores del sector formal, de igual manera, de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico sólo el 16.2% cotiza en algún sistema de seguridad social.

7. Como ya lo mencionamos, en la situación laboral existe una serie de prejuicios de toda clase y actitudes discriminatorias enraizadas en nuestra sociedad, que traen como consecuencia que tanto la empleada del hogar como su trabajo sean subvalorados sistemáticamente.

8. Es por ello que esta Cámara deberá trabajar con empeño para que las personas dedicadas a estos trabajos fortalezcan sus derechos laborales, se generen los mecanismos suficientes para proveerlas de seguridad social y se desarrolle una cultura del valor que representa el trabajo de estas mujeres, para que tanto los empleadores como la sociedad y el Estado se responsabilicen de su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted. diputado Presidente de esta asamblea, atentamente pido:

Unico. Excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para que a la brevedad posible presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo doméstico, presentada el 23 de abril de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Dip. Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA NORMA PATRICIA RIOJAS SANTANA, DEL PSN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos de esta Presidencia tenga a bien formular una segunda excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que a la brevedad posible dictamine para su presentación en el Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76, fracción I; 89, fracción X; y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 11 de abril de 2002, la que suscribe presentó a nombre de los diputados integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76, fracción I; 89, fracción X; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; además de aprobar los tratados internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión.

El 8 de octubre del año próximo pasado presenté excitativa para que se dictaminara dicha iniciativa por haber transcurrido en exceso el término de cinco días que tienen las comisiones para que dictaminen los asuntos que se les turnan, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

En razón de lo anterior se expresan las siguientes

Consideraciones

Primero. Que la ley es definida como el acto emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito en la Constitución Federal o local, en el cual se regulan situaciones jurídicas para el futuro y sus características son: ser abstracta, impersonal, general y de observancia general, que contiene una sanción directa o indirecta en caso de inobservancia.

Segundo. Que existen actos materialmente legislativos, pero formalmente ejecutivos como lo es la suscripción por parte del Ejecutivo federal de los tratados y convenciones internacionales, sin embargo a pesar de que estos concordatos tienen las características de una ley no siguen para su aprobación el mismo procedimiento de creación de leyes.

Tercero. Que el 11 de mayo de 1999, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de 10 votos, resolvió el amparo en revisión 1475/98, en el cual establecen el criterio de considerar a los tratados internacionales como jerárquicamente superiores a las normas federales, por lo que aumenta la importancia de los tratados como elementos jurídicos internos.

Cuarto. Que tanto dentro de la doctrina como de la interpretación jurisprudencia, la Constitución está en la cúspide y en segundo plano se encuentran todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, asimismo el artículo 133 constitucional señala que éstos tratados serán la "Ley Suprema de toda la Unión".

Quinto. Que con fundamento en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva del Senado de la República aprobar los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que suscriba el Ejecutivo federal en uso de la facultad otorgada en la fracción X del artículo 89 constitucional.

Sexto. Que los tratados internacionales tienen su origen en la voluntad soberana del pueblo que está expresada en la Constitución y precisamente en ella residen los fundamentos de los Estados para la adhesión a los tratados internacionales.

Séptimo. Que los tratados internacionales se definen como el acuerdo de voluntades de dos o más Estados, por medio del cual se crean, modifican y se otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes, establecen reglas de conducta a los participantes, produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan en las políticas económicas y sociales y modifican la vida de todos los mexicanos.

Octavo. Que la suscripción y aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas no sólo obligan al Ejecutivo de la Unión y al Senado de la República a su observancia, por el contrario recae sobre la población mexicana en su totalidad y es la Cámara de Diputados quien representa a la nación fundamentalmente en su aspecto popular.

Noveno. Que en virtud de que la Cámara de Diputados es quien representa a la nación resulta obvio, necesario y congruente con los principios constitucionales que rigen el Estado de derecho mexicano, que sea el Congreso de la Unión el facultado en aprobar los tratados internacionales y evaluar la política exterior realizada por el Ejecutivo, es decir, que los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas se sujeten a un proceso bicamaral de aprobación, para lograr una verdadera representatividad de toda la población mexicana en la toma decisiones del poder público. Si bien la posición de la Cámara de Senadores es significativa no es suficiente, pues no se logra un equilibrio entre los órganos que intervienen en la elaboración de las normas en cuestión.

Décimo. Que con fundamento en la resolución en comento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se debe de tener mucho cuidado en la revisión de los tratados internacionales, a estas alturas del desarrollo político de México no es suficiente que el Senado apruebe los tratados internacionales, sino que ésta debe de ser una función del Congreso, así lo exige la necesidad de un mayor cuidado en la celebración de compromisos internacionales.

Décimo primero. Que en el contexto de globalización que hoy vive el Estado mexicano, no sólo el Ejecutivo federal y los agentes del mercado tienen derecho a influir en la política internacional del país, también los ciudadanos a través de sus representantes populares tanto senadores como diputados. Que es el Congreso de la Unión en su integridad el que debe de participar en la evaluación de la política cuya dirección y ejecución corresponde al Ejecutivo.

Décimo segundo. Que toda vez que la Comisión de Puntos Constitucionales no ha cumplido con la labor que constitucional y legalmente tiene encomendada, y que haciendo caso omiso de la primera excitativa que le formuló la Presidencia de esta Cámara de Diputados, hoy acudo ante esta honorable asamblea invocando el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a la comisión antes mencionada a efecto de que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76, fracción I; 89, fracción X; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:

Unico. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día y hora determinado, para que la Comisión de Puntos Constitucionales presente en este periodo de sesiones el dictamen que corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76, fracción I; 89, fracción X; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo, el día 14 de abril de 2003.

Diputados: Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana (rúbricas)

(Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen el día 28 de abril. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE REFORMA AGRARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SANTIAGO LOPEZ HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Santiago López Hernández, en su calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Reforma Agraria para que proceda al análisis y presentación del dictamen del asunto que se permite presentar, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2002, el suscrito presentó una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de la Reforma Agraria constituya un fondo para la reubicación de los campesinos de la región de Montes Azules, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Reforma Agraria.

Consideraciones

La Secretaría de la Reforma Agraria ha estado trabajando en la integración del censo de los centros de población de los municipios que forman la región de Montes Azules.

El proyecto de reacomodo es una propuesta, una segunda opción es transformar realmente en una reserva con todas las garantías y reservas de ley que procure mantenerse al margen de incursiones que sigan afectando la ya de por sí deteriorada reserva. En ambos casos se requiere un recurso especial.

Si se optara por lo segundo, que es más viable, tendríamos que aprovechar la materia prima, los recursos humanos, capacitando a todos para que sean los mismos presuntos invasores quienes resguarden dicho bien.

¡Desde luego que no estamos de acuerdo con ningún desalojo!

Pero tampoco aprobamos que arbitrariamente cualquier grupo en nombre de cualquier bandera o tendencia se posesione de un bien nacional, pues la solución de la pobreza no radica en el reparto de este bien común ni en seguir extendiendo las invasiones que se gestan hoy en Ocosingo como una segunda etapa después de 1994, ante la incapacidad y falta de gobernabilidad de un estado que con su silencio legitima acciones que violentan el Estado de derecho, creando un polvorín que amenaza estallar.

Insisto: la pobreza no se resolverá invadiendo todo Montes Azules ni los predios de Chiapas, y que al parecer puede suceder. La excesiva tolerancia puede tener dos implicaciones, desatar una cacería posterior, que podría tener otros cauces sociales. La solución de la pobreza es otorgar más recursos al campo, tecnificar el proceso de producción.

Todo lo anterior ha sido ya planteado en la proposición con punto de acuerdo mencionada en el capítulo de antecedentes. Como ha vencido el término que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por no existir dictamen sobre dicho asunto, me permito presentar esta excitativa. Vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:

Unico. Se excite a la Comisión de Reforma Agraria a efecto de que analice y proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara en relación con la aprobación de la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de la Reforma Agraria constituya un fondo destinado a la reubicación de los campesinos de la región de Montes Azules.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Dip. Santiago López Hernández (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Reforma Agraria para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL ANGEL MANTILLA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Miguel Angel Mantilla Martínez, en mi calidad de diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracciones III y XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer de manera clara y precisa la prohibición a cualquier corriente política de utilizar nuestros símbolos patrios, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 25 de octubre del 2001, el diputado Ricardo Sheffield Padilla, del grupo parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de esta H. Asamblea, una iniciativa de reformas a los artículos 5°, 27 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con las reformas presentadas en la iniciativa en comento, quedaría finalmente regulada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la prohibición para cualquier partido o agrupación política, de utilizar los símbolos patrios, ya sean el Escudo Nacional, los colores o la combinación de colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, así como la letra o música del Himno Nacional Mexicano.

Toda vez que aún no se emite el dictamen correspondiente a dicha iniciativa, los diputados del PAN insistimos y hacemos énfasis en la necesidad de impulsar las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por las siguientes

Consideraciones

En la mayoría de las legislaciones electorales iberoamericanas se establece que si los emblemas o distintivos ya se encuentran registrados a un partido político o representan similitud gráfica o fonética con algún emblema electoral o gubernamental ya existente, no podrán ser aceptados hasta que no se modifiquen para lograr su aprobación definitiva por parte del organismo electoral que tiene a su cargo la aceptación o rechazo de la formación de un partido. Así también, en esas legislaciones se prohíbe el registro de emblemas o logotipos tales como cualquier símbolo patrio, nombres de personas naturales o los que atenten contra la moral y buenas costumbres del país.

Esto se debe entre, otras cosas, a que en la gran mayoría de las ocasiones, la aceptación de entidades públicas o programas depende en gran medida de la representatividad que tengan sus distintivos y del impacto social que logren, al ser relacionados con aspectos emocionalmente significativos para la población, de ahí la tendencia a utilizar símbolos y figuras íntimamente ligados con la historia o la trascendencia en el desarrollo nacional.

En nuestro país, se ha permitido a programas, organismos gubernamentales y partidos políticos, tener emblemas y logotipos que permitan a los gobernados y al electorado distinguirlos o identificarlos con emblemas, símbolos patrios o instituciones públicas, y ello ha sido de gran importancia en el manejo de campañas publicitarias, pues como es lógico la propaganda que se usa es fácilmente identificable por los distintos sectores sociales.

El proceso democratizador que está viviendo el país, exige el respeto por parte de todos los actores políticos, de los símbolos patrios que identifican la unidad de todos los mexicanos, y que han sido producto de una lucha librada a través de los siglos para lograr la consolidación de una nación como la nuestra.

El que ciudadanos, partidos o agrupaciones políticas utilicen nuestra Bandera, Escudo e Himno Nacional o reutilicen los emblemas o logotipos que se identifican con programas o instituciones públicos vigentes o ya desaparecidos es totalmente deshonesto.

Reformar nuestro marco jurídico electoral para establecer de manera clara y precisa la prohibición a cualquier corriente política de utilizar nuestros símbolos patrios en cualquier forma, así como los emblemas o distintivos ya existentes de cualquier dependencia o programa gubernamental, para evitar así desventajas entre candidatos o partidos y confusión entre los electores, es una demanda de la población que ha sido llevada a esta honorable tribuna durante esta Legislatura por el diputado Ricardo Sheffield Padilla y turnada para su análisis, discusión y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Por lo anterior y dado que ha transcurrido más del tiempo establecido para dictaminar una iniciativa, quiero expresar además las siguientes

Consideraciones de Derecho

Dadas las consideraciones anteriores y en virtud de que a la fecha no se ha dictaminado la iniciativa presentada ante este Pleno desde el 25 de octubre de 2001, hoy concurro ante esta honorable asamblea invocando el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando a la Presidencia de esta Mesa Directiva formule excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que dictamine a la brevedad posible, respecto a la iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo antes expuesto y fundado, a usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente solicito:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente su dictamen respecto de la iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer de manera clara y precisa la prohibición a cualquier corriente política de utilizar nuestros símbolos patrios, presentada por el diputado Ricardo Sheffield Padilla, del grupo parlamentario del PAN, en esta LVIII Legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril del 2003.

Dip. Miguel Angel Mantilla Martínez (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Antecedentes y Consideraciones

1. El 31 de octubre de 2002, el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco presentó, en nombre del grupo parlamentario del PRD y de diputados del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y de Convergencia Democrática, Partido Político Nacional, la iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referidos a temas del trabajo. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social".

2. En la iniciativa de reformas constitucionales referida se propone reformar el marco constitucional para derogar el Apartado B del artículo 123 de la carta fundamental y erradicar con ello la discriminación de los trabajadores, entre quienes tienen derechos plenos y quienes no los tienen, otorgando derechos colectivos hasta hoy negados a los servidores públicos de nivel federal. Asimismo para incluir en dicho precepto a los trabajadores al servicio de los estados y de los municipios, lo que implica reformar los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento. Se propone elevar a rango constitucional la libertad positiva de afiliación sindical así como el derecho a la contratación colectiva. Se crea el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo que, junto con el Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades -que sustituye a la inoperante Comisión Nacional de Salarios Mínimos- son instituciones ideadas para encarar con mayor éxito el reto de la democracia en la formación de sindicatos y la firma de contratos, así como elevar el ingreso de los trabajadores.

Un cambio fundamental, entre otros que contiene la iniciativa, es la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial federal o local según su competencia. Para nosotros la justicia laboral requiere de tribunales imparciales, eficaces e independientes, condiciones que las actuales Juntas de Conciliación no garantizan.

Finalmente se propone facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de los asuntos laborales, atribución que se hace extensiva a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, lo que implica reformar el artículo 102 constitucional.

3. Para acometer la reforma laboral se han instalado cinco grupos de trabajo en donde participan senadores y diputados. Los trabajos en conferencia permitirán a las dos Cámaras del Congreso conocer, desde un principio, los argumentos que sostienen las 52 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo en dictamen. Posibilitará, además, que senadores y diputados conozcan integralmente el contenido de tan vasto trabajo.

Sin embargo, no se han considerado las iniciativas de reforma constitucional presentadas tanto por el Partido de la Revolución Democrática como por el Partido Alianza Social. Con ello se omite que buena parte del contenido de ambas iniciativas de reforma constitucional se plasma en las iniciativas de reforma a la ley reglamentaria.

La pulcritud del proceso legislativo, así como la práctica parlamentaria exigen que, antes de dictaminar las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, se dictaminen las iniciativas de reforma constitucional en la materia, sobre todo si estas se han presentado en forma integral y sucesiva.

Por tal razón, urge que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en coordinación con la de Trabajo y Previsión Social, presenten el dictamen respectivo, antes de que se produzca el dictamen sobre las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo en discusión. Máxime cuando el proceso legislativo que sigue una reforma constitucional, de conformidad con el artículo 135 de nuestra carta magna, es distinto al que sigue una reforma a la legislación reglamentaria: la propia Constitución Política exige que las reformas constitucionales sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. En atención al principio de la jerarquía de la leyes, una vez aprobadas las reformas constitucionales, podrán adoptarse reformas a la legislación laboral secundaria que impliquen reformas constitucionales como lo proponen el PRD y otros grupos parlamentarios.

Por lo antes expuesto y en virtud de que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del mismo ordenamiento, solicito a la presidencia:

Unico. Envíe excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara para que dictaminen la iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco el 31 de octubre de 2002.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2003.

Dip. Manuel Duarte Ramírez (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA TERESA CAMPOY RUY SANCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

En mi calidad de integrante de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, vengo a manifestar que con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Desde su creación en noviembre del 2001, esta Comisión ha buscado acercamiento con todas las instancias posibles, sosteniendo reuniones y visitas de trabajo, siendo el objetivo y prioridad de la Comisión Especial coadyuvar al esclarecimiento y cese de los homicidios perpetrados contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Es la Procuraduría General de la República la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos federales, entre ellos el narcotráfico, sin ser la única de las instituciones federales que intervienen en la lucha contra éste, ya que también están involucradas en esta lucha: la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Armada de México, la Policía Federal Preventiva, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero a pesar de que se reconoce la necesidad de operaciones conjuntas, esta coparticipación se mantiene en el ámbito federal.

La dimensión del problema resulta muy superior al esfuerzo del Gobierno Federal, siendo necesario que se combinen los trabajos de los tres niveles de gobierno para la verdadera consecución del desmantelamiento de estas organizaciones delictivas, así como para impedir la comisión de otros delitos diferentes pero inherentes a la actividad de la producción y comercialización de drogas.

En un altísimo número, los feminicidios en Ciudad Juárez se encuentran empantanados en sus investigaciones por no existir una óptima concurrencia, coordinación y cooperación entre las autoridades federales y estatales.

Consideraciones

Primero. La C. diputada Hortensia Aragón Castillo, en su calidad en ese entonces de Presidenta en turno de la Comisión, presentó ante este Pleno en la sesión del viernes trece de diciembre del año 2002, la iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 4 de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y modifica diversos artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, iniciativa que fue turnada el día trece de diciembre de ese año a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, sin que hayamos obtenido a la fecha de la presente excitativa el dictamen correspondiente por parte de las citadas Comisiones, en contravención al plazo que señala el artículo 87 del Reglamento invocado.

Segundo. Es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo en que nos fundamentamos, excite a las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública a fin de que emitan el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito muy atentamente a esta Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se sirva:

Unico. Remitir la presente excitativa para que se haga llegar a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública para que dictaminen la iniciativa ya precisada en el cuerpo de este documento y cumplan con lo dispuesto en los preceptos legales antes invocados, tomando en consideración que el asunto de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, desde 1993 a la fecha es un asunto que ya no puede esperar más, la sociedad así lo reclama.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 14 de abril de 2003.

Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AMADO OLVERA CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite solicitar a la Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que la primera emita su opinión y la segunda dictamine la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

El 15 de noviembre de 2001, el suscrito diputado, del grupo parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa que propone 59 reformas y 27 adiciones a la actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El objeto de las reformas es aclarar los rubros que resultaron restrictivos, siendo indispensable robustecer la Auditoría Superior de la Federación, precisando con mayor amplitud sus facultades y suprimiendo las limitaciones excesivas, dispuestas en la propia ley. No obstante el tiempo transcurrido, las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Gobernación y Seguridad Pública no han emitido opinión ni dictamen correspondiente.

Consideraciones

En diciembre de 2000, con la creación de la entidad de fiscalización superior y la aprobación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, quedaron mostradas la voluntad política y la clara visión democrática de la LVII y LVIII Legislaturas del honorable Congreso de la Unión a fin de fortalecer el marco de vigilancia para el ejercicio correcto del gasto público, exigencia primordial de la sociedad.

Este hecho histórico representa gran avance en la rendición de cuentas y el combate de la corrupción. Sin embargo, tanto la rendición de cuentas como el proceso de fiscalización suponen conceptos presupuestales aún en proceso de asimilación cultural en el país, no obstante su importancia para evaluar el cumplimiento y alcance de las metas programadas.

Entre otras reformas y adiciones, se propone que la Auditoría Superior de la Federación remita a la Cámara de Diputados las auditorías que realice dentro de un plazo no mayor de los 15 días posteriores a su conclusión, con objeto de que esta soberanía no quede en espera hasta septiembre de cada año para recibir el denso informe sobra la Cuenta Pública.

Con objeto de sanear vacíos o lagunas existentes que impiden o dificultan la correcta interpretación de los procesos concluidos a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales -como indica la fracción X del artículo 2º de dicha ley-, se precisa con más amplitud el significado de proceso concluido.

Esto, para generar mayor flujo de información en la revisión de la gestión financiera, presentada por el Ejecutivo con relación a las operaciones del primer semestre del ejercicio correspondiente.

En la iniciativa se propone además que la Auditoría Superior de la Federación, junto con los estados y los municipios, acuerde la capacidad del órgano técnico de fiscalización de esta soberanía de auditar los recursos de carácter público de procedencia federal.

Adicionalmente, se propone que, en lugar de celebrar convenios entre los estados y los municipios, se establezcan procedimientos de colaboración. Asimismo, que los servidores públicos que intervienen en el rubro de ingresos y de egresos de la Federación rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido:

Unico. Se sirva excitar a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Gobernación y Seguridad Pública para que la primera emita su opinión y la segunda presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el suscrito con fecha 15 de noviembre de 2001.

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2003.

Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que la primera emita el dictamen correspondiente y la segunda su opinión. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ARACELI DOMINGUEZ RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción II del artículo 55, los artículos 62, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, Araceli Domínguez Ramírez, solicita se emita una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en materia de salud, para que presente ante este Pleno su dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 27 de septiembre del año 2001, respaldada por un grupo plural de legisladores, presenté un punto de acuerdo ante esta soberanía, referente a los problemas de inequidad presupuestal en materia de salud, que sufren los estados de Chiapas, Chihuahua, México, Guerrero, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Adicional a lo expresado, varios de estos estados presentan los mayores niveles de marginación y rezago social en nuestro país, por lo que se estableció que la Comisión de Salud convocara a los servidores públicos del sector salud involucrados tanto a nivel federal como estatal, a efecto de analizar la dimensión y los factores que están originando la inequidad presupuestal.

Transcurrido el tiempo, sin que se tomara acción alguna, percatándonos de la dimensión del problema y observando que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, en lo que se refiere a los recursos destinados expresamente a promover la equidad en los servicios de salud, sólo contemplaba la distribución del remanente, el 11 de diciembre del año 2001, los legisladores firmantes del punto de acuerdo, a través de la que habla, sometieron a consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En dicha iniciativa se considera que el Programa Nacional de Salud 2001-2006, reconoce explícitamente que existen importantes desigualdades en la distribución de los recursos para la salud entre instituciones, pero sobre todo entre grupos de población, niveles de atención y estados, se reconocen no sólo las limitaciones metodológicas de los mecanismos de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa), sino también las que contiene la fórmula de distribución de los recursos, misma que se basa en criterios contables más que sociales.

Como lo apuntamos en la iniciativa presentada, durante 1999 el gasto per cápita en el sector salud en el Distrito Federal fue de $4,314; en Baja California Sur, de $2,292; Colima, $1,579; Nuevo León, $1,465; Baja California, $1,302; y el gasto per cápita promedio a nivel nacional es de $1,214.8; mientras que entre los 10 estados con mayor inequidad estuvo entre $604 y $804, tendencia inequitativa que a la fecha continúa.

También constatamos que en términos generales, el desequilibrio presupuestal se refleja en graves problemas en el abasto de medicamentos y déficit de personal médico y paramédico.

Por todo lo anterior, las modificaciones que propuse a la Ley de Coordinación Fiscal, en la parte correspondiente a la distribución de los recursos del Fassa, consisten básicamente en:

1. Crear un fondo compensatorio de aportaciones para los servicios de salud.

2. Los recursos del fondo equivaldrían al 50% de los recursos remanentes del Fassa, establecidos en la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

3. Los recursos del fondo compensatorio serían adicionales a los asignados en la ley vigente, distribuyéndose a las entidades cuyo gasto per cápita del año inmediato anterior haya sido menor a 900 pesos.

Ha pasado el tiempo y los legisladores que suscribimos el presente documento hemos tenido reuniones de trabajo con diversos grupos sociales, organismos del sector salud, con el mismo Consejo Nacional de Salud, y después de un profundo y minucioso análisis, elaboramos una nueva propuesta para adecuar la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de mejorar el mecanismo de asignación presupuestal ya existente y vincularlo de manera más explícita con los objetivos del Programa Nacional de Salud.

Dicha propuesta enriquecida fue entregada en forma simultánea con la excitativa del 1° de octubre del 2002 que realizó la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emitiera su dictamen al respecto, es decir, un año después de que se aprobó el punto de acuerdo inicial.

En nuestra nueva propuesta, el presupuesto Fassa se constituye por un "irreductible" y un "remanente".

El irreductible se estima a partir del presupuesto del año anterior, excluyendo inversión, pero considerando el ajuste por incremento salarial e inflación, para garantizar el servicio de salud prestado durante el último ejercicio. El remanente se compone de tres elementos:

a) Una asignación según el esfuerzo estatal, misma que apoya en mayor medida a las entidades que más invierten en salud.

b) Una asignación para cubrir las necesidades de atención de salud y medicina preventiva de las entidades.

c) Una asignación con base en la evaluación del desempeño de cada una de las entidades.

Mediante los nuevos lineamientos, los suscritos proponemos la modificación de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Como ventajas de nuestra nueva propuesta les puedo decir:

* Que el mecanismo para el cálculo de las asignaciones presupuestales converge hacia una distribución más equitativa.

* Al excluir inversión del irreductible, se podrá vincular el crecimiento por inversión con los componentes de necesidades, esfuerzo y desempeño.

* Se hacen explícitos los criterios para determinar el irreductible y los porcentajes del remanente que se destinarán a cada componente.

En resumen, no podemos permitir que existan mexicanas o mexicanos de primera y de segunda, con esta nueva propuesta aseguramos a todos el derecho a la salud, tal y como lo establece nuestra Carta Magna, en su artículo 4º.

Por lo expuesto en esta tribuna, solicito a usted que con base en las facultades que le otorga esta soberanía, emita una segunda excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que a la brevedad someta a consideración de este Pleno el dictamen correspondiente para el caso que nos ocupa, previa consideración de los nuevos elementos que desde seis meses atrás aportamos, para distribuir equitativamente los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en las entidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Diputados: Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Maricela Meza Cabrera (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Melitón Morales Sánchez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Manuel Pozos Cruz (rúbrica), Concepción González Molina, Adela Cerezo Bautista.

(Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita, a la brevedad posible, el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MERCEDES HERNANDEZ ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Los que suscriben, diputados integrantes de la LVIII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, representantes de los diferentes grupos parlamentarios de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicitamos respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación al Pleno la iniciativa de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

El 19 de marzo del año pasado el diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de fomentar el turismo mediante los denominados "fines de semana largos", y es la fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

Consideraciones

El turismo es uno de los sectores más importantes para el desarrollo de la economía mexicana. Actualmente contribuye con más del 8% del Producto Interno Bruto y emplea alrededor del 6% del personal ocupado a nivel nacional. Anualmente recibimos a más del 3% del turismo internacional, lo que nos coloca en el octavo lugar mundial por el número de visitantes foráneos y en el doceavo por el monto de divisas captadas.

Además, el desempeño del sector turístico ha repercutido favorablemente en el saldo de la balanza de pagos y ha permitido prevenir y contrarrestar en cierta medida las condiciones adversas que el contexto internacional pudiera generar en la economía.

No obstante, los acontecimientos internacionales han hecho palpable la necesidad de prevenir y contrarrestar en cierta medida las condiciones adversas en el sector turístico y en la economía nacional. Una medida significativa para lograrlo es el fortalecimiento del turismo nacional a través del fomento de la demanda doméstica por destinos mexicanos.

La Ley Federal del Turismo determina los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, así como la promoción del turismo social. En este tenor, la propuesta llamada "fines de semana largos" es una medida que sin duda fomentará y reactivará el turismo nacional. Esta propuesta consiste en mover al lunes siguiente el disfrute y goce de ciertos días de descanso obligatorio, señalados por la Ley Federal del Trabajo, incentivando el turismo nacional, principalmente el social, y propiciando una derrama económica en las localidades turísticas.

Además, esta reforma a la Ley Federal del Trabajo permitiría combatir las ausencias injustificadas a las fuentes de trabajo por parte de los trabajadores. En este sentido, el trabajo sería más productivo en los días hábiles existentes entre el día festivo y los fines de semana, pues se disminuirían considerablemente las probabilidades de realizar los bien conocidos "puentes vacacionales". Esto, sin duda alguna, favorece al trabajador mediante el incentivo del goce de un fin de semana largo y favorece al empresario al no tener que disminuir su capacidad productiva.

La medida tiene otras ventajas, ya que también fomenta el conocimiento y disfrute de sitios turísticos en donde la cultura, las tradiciones y las costumbres mexicanas están presentes. Fortalece la actividad de toda la cadena de distribución de servicios turísticos, ya que se desarrollan paquetes turísticos con más alternativas al alcance de todas las personas.

Es fundamental recalcar que el disfrute del día se realizaría el lunes siguiente, pero la celebración o conmemoración no cambia de día. Esto, sin duda, permite que las personas, sobre todo los niños, entiendan verdaderamente el espíritu de la celebración.

En el ámbito internacional, el común denominador de los países que han incorporado esta práctica en su legislación es que algunas celebraciones o festividades permanecen inamovibles por su solemnidad y otras cambian a un lunes predeterminado. Esto es lo que se sugiere hacer en México y es lo que actualmente sucede en Estados Unidos, Colombia, Argentina, Canadá, Irlanda, Chile y Ecuador.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Unico: En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestos, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que presente el dictamen que corresponda a la iniciativa de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 19 de marzo de dos mil dos y turnada a dicha Comisión.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2003.

Diputados: Flor Añorve Ocampo, Mercedes Hernández Rojas, María Cruz Martínez Colín, Rafael Servín Maldonado, Ismael Estrada Colín, Federico Granja Ricalde, Victoria Ruth López Macías (rúbricas).

(Se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE TURISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en su calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva excitar a la Comisión de Turismo para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que se permite presentar, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 20 de marzo de 2002, el suscrito, en nombre propio y en representación de diversos legisladores por el estado de Jalisco, presentó ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para que se procediera a la solicitud de comparecencia de los secretarios de Turismo, Leticia Navarro Ochoa; y de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, a fin de que informaran y explicaran sobre la falta de respaldo al esfuerzo del gobierno local y de la comunidad de Puerto Vallarta y de los municipios que forman la Bahía de Banderas, en Jalisco y Nayarit, especialmente en cuanto a la declaración oficial de zona turística prioritaria y al avance real de los proyectos y programas de promoción y construcción de infraestructura en comunicaciones, la cual fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Turismo.

Consideraciones

Todo lo anterior ha sido planteado y fundamentado en el punto de acuerdo presentado el 20 de marzo del año en curso. Como han vencido los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por no existir dictamen sobre dicho asunto, me permito presentar esta excitativa.

Vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:

Unico. Se excite a la Comisión de Turismo, fijando fecha para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara en relación con la solicitud de comparecencia de los secretarios de Turismo, Leticia Navarro Ochoa; y de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, a fin de que informen y expliquen sobre la falta de respaldo al esfuerzo del gobierno local y de la comunidad de Puerto Vallarta y de los municipios que forman la Bahía de Banderas, en Jalisco y Nayarit, especialmente en cuanto a la declaración oficial de zona turística prioritaria y al avance real de los proyectos y programas de promoción y construcción de infraestructura en comunicaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

(Se excita a la Comisión de Turismo para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE TURISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Turismo para que solicite a la Secretaría de Turismo información sobre acciones que se tomarán ante un eventual conflicto bélico que afectaría al turismo de nuestro país para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que me permito presentar al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1.- Con fecha 12 de marzo del actual presenté punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo información sobre acciones que se tomarán ante un eventual conflicto bélico que afectaría al turismo de nuestro país, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Es de todos conocido que el gobierno del vecino país del norte, Estados Unidos de América, realiza acciones bélicas en contra de Irak, por los supuestos motivos que son del dominio público y que no viene al caso mencionar. Con la experiencia histórica de otras conflagraciones internacionales, así como la más reciente, los ataques que sufrió dicho país vecino el 11 de septiembre del año 2001, es de prever la actitud de muchos ciudadanos de dicha nación, que además, alentados por su gobierno, se inhibirán sustancialmente para realizar traslados con motivo turístico a otros países, en este caso México sería de los más afectados, pues es patente que nuestro principal mercado turístico es el que representan los habitantes del país vecino, quienes, al contraer su traslado turístico al exterior afectarán muy sensiblemente la economía mexicana, principalmente la de aquellos destinos cuya vocación económica está fundamentalmente ligada a los ingresos por los servicios turísticos en general.

Ante ello, y sin que esto sea privativo de esta región de mi natal Jalisco, los prestadores de servicios turísticos, tanto de hospedaje como gastronómicos, de transportación, entretenimiento y otros similares y conexos, de Puerto Vallarta y de la gran región de Bahía de Banderas en Jalisco y Nayarit, me han solicitado expresar la gran preocupación que existe por este inminente hecho y los efectos negativos para México, además de tratar de obtener la información más urgente y oportuna posible, en relación con las estrategias y programas emergentes que el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, tenga ya establecidos en la búsqueda de nuevos mercados turísticos, de ciudadanos de diversos países del orbe, para paliar las inclemencias que motivará el deterioro económico por el menoscabo del número de turistas provenientes de nuestro vecino del norte con motivo de la tensa situación que ya se presenta, y de la inminencia de la posibilidad de una conflagración bélica de orden mundial.

No hace muchos días, la secretaria de Turismo, Leticia Navarro, anunció que ya contaban con planes emergentes para enfrentar la situación que puede presentarse con motivo de la guerra, pero a la fecha se desconoce todo lo relativo a dicho programa, por lo que, confiando en que éste existe y que contiene elementos interesantes, es que se plantea solicitar dicha información para así poder coadyuvar y participarle a los interesados lo relativo, a fin que puedan sumarse y cooperar con ello.

Ante ello, una vez vencidos los términos que indique el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre mi proposición me permito presentar excitativa en los términos siguientes:

Unico.- Se excite a la Comisión de Turismo para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara para que solicite a la Secretaría de Turismo información sobre acciones que se tomarán ante un eventual conflicto bélico que afectaría al turismo de nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo el día 14 mes de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Turismo para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que proceda al análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de los asuntos que me permito presentar al tenor de los siguiente antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 22 de enero de 2003, el suscrito presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incrementar el porcentaje deducible en el pago del gravamen por consumos en restaurantes, la cual fue turnada en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2. En sesión de la Comisión Permanente, de fecha 29 de enero de 2003, un servidor presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para eliminar el impuesto especial a las aguas minerales y naturales gasificadas, misma que aún se encuentra en análisis y dictamen en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3. Con fecha 26 de febrero de 2003, ante la Comisión Permanente presenté una iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, para reducir su tasa a 3%, la cual fue turnada en ese misma fecha a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis y dictamen.

4. En sesión ordinaria de fecha 1 de abril de 2003, el suscrito presentó la primera excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público en relación con el asunto mencionado en el numeral anterior.

Consideraciones

Es por ello que una vez vencidos los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre ellos ni solicitud de prórroga, me permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, se sirva efectuar la segunda excitativa propuesta en los términos siguientes:

Primero. Se excite por segunda vez a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que proceda a realizar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incrementar el porcentaje deducible en el pago del gravamen por consumos en restaurantes, la cual fue turnada en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada el 22 de enero de 2003.

Segundo. Se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados por segunda vez para que dictamine la iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para eliminar el impuesto especial a las aguas minerales y naturales gasificadas, propuesta el día 29 de enero de 2003.

Tercero. Se excite por segunda vez a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que dictamine la iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, para reducir su tasa a 3%, presentada el 26 de febrero de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de abril. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE RECURSOS HIDRAULICOS, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en su calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva excitar por segunda vez a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que procedan a la presentación del dictamen del asunto que se permite presentar, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. En noviembre de 2002 fue turnada a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados para su estudio y dictamen la minuta del Senado de la República que contiene proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico.

2. En sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2003, un servidor presentó la primera excitativa a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en relación con el asunto mencionado en el numeral anterior.

Consideraciones

Por ello, una vez vencidos los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por no existir dictamen sobre ellos ni solicitud de prórroga, me permito presentar esta segunda excitativa.

Vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta, en los términos siguientes:

Unico. Se excite por segunda vez a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados para que se dictamine la minuta del Senado de la República que contiene proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico y se fije fecha conforme al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que emitan el dictamen correspondiente. En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el 28 de abril para que lo presenten ante la asamblea. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, en su carácter de diputado federal a la LVIII Legislatura del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 21, 87 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este honorable Congreso de la Unión la siguiente excitativa.

El 12 de marzo, en la sesión de la Comisión Permanente, previa iniciativa del suscrito respecto a la proposición para solicitar auditoría urgente sobre la aplicación de los recursos federales otorgados a los damnificados por el huracán Kenna en el estado de Jalisco, se presentó el siguiente punto de acuerdo:

Unico. Se solicita a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación que proporcione toda la información y documentación relativas a la administración de los recursos federales otorgados a los afectados por el huracán Kenna en el estado de Jalisco. Se otorgue a los legisladores interesados y se turne formalmente ésta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que analice y considere la necesidad de realizar una auditoría especial en cuanto a la adecuada aplicación de dichos fondos federales, propiciando en su caso que se clarifique si existen omisiones en la entrega de recursos de apoyo a afectados y, de ser así, se exhorte a su inmediata liquidación.

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta solicitud para que la Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que dictamine la iniciativa mencionada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 

 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el 05 distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de requerir que sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Antecedentes

1.- Con fecha 25 de marzo en sesión ordinaria presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan; en el que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen".

En la propuesta parlamentaria dije (cita textual):

"El 3 de marzo de 1999 el entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de legisladores de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: ?Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados?."

No existe duda, es una atribución muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y negocios así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, el dictado de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Permanente implica, contundentemente, que ambas comisiones legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.

Así pues, es muy claro lo que establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que dice: para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.

Por las reformas realizadas a partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; de igual forma se confirma que los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos precisamente por ésta.

Así las cosas, ambas comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna dictaminación de la iniciativa en comento y, por ello, al inicio de esta Legislatura, la de Turismo retomó su discusión al seno de la misma realizando trabajos de captación de opinión especializada así como de la sociedad en general, mediante foros y reuniones que contaron con la participación de autoridades del ámbito federal, así como del estatal y del municipal, además de organizaciones educativas, empresariales, sindicales, de padres de familia y hasta clericales.

Por su parte, ya en el año 2001, a partir del impulso que al debate sobre el tema propició el mismo Poder Ejecutivo federal por conducto del propio Presidente Vicente Fox y de diversos secretarios de su gabinete, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara, encabezada por el diputado Armando Salinas Torre, empezó a asumir su responsabilidad, como comisión codictaminadora, proponiendo a la de Turismo la integración de un grupo de trabajo conjunto para realizar tareas de discusión y preparación de un proyecto de dictamen, que debería ser sometido en su momento a la aprobación conjunta de ambas comisiones legislativas, lo que finalmente, nunca ocurrió.

Fue así como el 13 de diciembre del año 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente y sin la intervención legal de la Comisión de Turismo, un dictamen que sometió ya, ilegalmente, a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y se le otorgó la primera lectura.

Estando pendiente desahogar la segunda lectura del dictamen en comento, así como su posterior discusión, es oportuno pues, solicitar formalmente la suspensión inmediata de dichos trámites por violar expresa y claramente la normativa aplicable al proceso parlamentario.

El fundamento es muy claro porque, como ha quedado señalado, el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa corresponde a dos comisiones legislativas conjuntas, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo y, como queda claro en el propio texto publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre del año pasado, el dictamen sometido al Pleno es producto de la exclusiva deliberación de una sola comisión, la de Gobernación y Seguridad Pública, con la consiguiente exclusión de la de Turismo, la que por determinación legal debe participar también en el proceso de análisis, estudio y dictamen correspondiente.

Así las cosas, es obvio, es claro y es contundente: el dictamen en comento carece de toda validez, pues no se atendió a la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente; en cuanto al turno ordenado y, por tanto, dicho dictamen ilegal no debe ser presentado en segunda lectura y no debe ser discutido, debe ser retornado a la comisión emisora, a fin que proceda a permitir la participación legal que corresponde a la Comisión de Turismo, que tiene todo el derecho a participar en su elaboración y a deliberar y, en su momento, votar la aprobación respectiva.

Por otra parte, por si acaso no fuera importante cumplir con la ley, antes de someter a aprobación del Pleno un dictamen, sobre todo cuando se trata de un tema tan importante para la nación, vale la pena destacar algunas peculiaridades del ilegal dictamen que están empecinados en imponer al pueblo de México algunos diputados, con el auspicio de funcionarios de la Secretaría de Gobernación y que, de hacerse así, estarían cometiendo un gravísimo agravio a la nación muy difícil subsanar, por ejemplo:

1.- Propone una Comisión Federal de Juegos y Sorteos conformada con escasa presencia de la sociedad, sin permitir que este Poder Legislativo intervenga en la designación o ratificación de los comisionados ciudadanos, vamos, ni siquiera se otorga derecho a emitir observaciones en cuanto a quiénes serán los responsables del control de juego en México. Además, se busca otorgar demasiada discrecionalidad a las determinaciones de la Comisión, lo que resulta inadmisible.

2.- Prohíbe la instalación y operación de casinos establecidos, por considerar que es un momento inoportuno para la nación y que existen muchos riesgos en materia de seguridad, incertidumbre e impacto negativo a la sociedad; pero por otra parte propone la operación de casinos temporales flotantes en cada feria municipal y regional, con un procedimiento poco claro para otorgar los permisos.

Esto, me parece aberrante, ya que sin ningún argumento ni fundamento lógicos impiden la autorización de casinos, como establecimientos de calidad para funcionar exitosamente en algunas plazas adecuadas para ello, que provocarían consolidación de la actividad económica y la atracción turística, generando además muchos miles de empleos directos e indirectos mediante grandes inversiones, propiciando ampliación de infraestructura y equipamiento urbano y regional incrementando la tributación fiscal otorgando recursos adicionales a los municipios, entidades federativas y el propio Gobierno Federal, con lo que podrían combatir los grandes rezagos que aún existen en materia de salud, educación, mejoramiento del ambiente, fomento educativo y cultural entre otros temas, apoyando a la población con beneficios directos.

Es decir, dicen no, injustificadamente, a los establecimientos de juego regulado, controlado, que podría evitar al máximo los riesgos, vigilando estrictamente el origen lícito de los recursos financieros y la solvencia de posibles inversionistas y operadores, generando inversión y desarrollo y, por otra parte, dicen sí, absurdamente, a la proliferación de casinos móviles, que no requerirán de inversión, no propiciarán empleos ni desarrollo económico alguno ni mucho menos condiciones de certidumbre y control en cuanto a la operación legal del juego, estimulando inseguridad violencia, tráfico, adicciones y, sobre todo, evasión fiscal.

Como es fácil deducir, lo que se pretende es absurdo y no se puede permitir.

3.- Se propone regularizar en forma inmediata y automática a los negocios de entretenimiento a base de juegos de números y apuestas remotas que actualmente existen operando, toleradas ilegalmente en México, en condiciones sospechosas por su fácil acceso, además de propiciar la posibilidad de fortalecerlos con la operación legalizada de diversos juegos con apuesta y otros servicios, que los convierte prácticamente en verdaderos casinos, sin que otorguen ninguna ventaja a la población y sí muchas desventajas y riesgos, beneficiando sólo unos cuantos, enriqueciéndolos aún más y perjudicando a la sociedad.

Lo adecuado es que se formulen regulaciones muy claras y estrictas para que se puedan abrir este tipo de establecimientos a base de juego con apuesta y que los negocios ya establecidos no sean legalizados fast-track, ni mucho menos se les fortalezca, sino que participen y soliciten la autorización en igualdad de condiciones a quienes deseen invertir al amparo de la legalidad que brinde la nueva legislación.

Es necesario eliminar cualquier sospecha, porque, por supuesto que hay sospechas fundadas en cuanto a que en la formulación del dictamen que se pretende aprobar a rajatabla existe intervención de personas ligadas a intereses económicos específicos que pretenden beneficiarse, y al respecto expreso un dato concreto:

Desde el inicio de la discusión del posible dictamen al seno del Grupo de Trabajo integrado por diputados de las Comisiones de Gobernación, y de Turismo, por conducto de la Comisión de Gobernación, se facilitó la participación, muy activa por cierto, del Sr. Guillermo Flores Muñoz, a quien se nos presentó formalmente como asesor del ciudadano secretario de Gobernación y que además de dicho cargo oficial, hemos conocido que el citado influyente personaje ostenta además la personalidad como "presidente de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bancarios", que es un organismo reconocido por la Secretaría de Hacienda, conformado por personas que se dedican a colocar capitales de inversión. Dicho personaje, presidente de los gestores de dinero para inversión y a la vez asesor especial del secretario de Gobernación, asiste con regularidad en forma abierta a las sesiones informales y oficiales de la Comisión de Gobernación y, seguramente se preocupa por vigilar los intereses de inversionistas al mismo tiempo que es encargado de expresar las recomendaciones del Poder Ejecutivo federal, específicamente, de la secretaría de Estado que es responsable de la vigilancia federal de juegos y sorteos. Como podrá advertirse, el asunto es claro y es delicado.

Igualmente y ante el conocimiento público de la existencia y operación de cientos o quizá miles de establecimientos de entretenimiento a base de juegos con apuestas y sorteos que operan tolerados por autoridades de los tres ámbitos de gobierno en diversos lugares del país es necesario conocer formalmente de ello, solicitando a la Secretaría de Gobernación la información oficial que posea en cuanto a cuáles son, quiénes y dónde los operan y, específicamente, cuál es su condición legal.

Es muy conocida la existencia de miles de casinos clandestinos, así como la operación de cientos de instalaciones para efectuar carreras de caballos y cientos de establecimientos permanentes o temporales, algunos totalmente insalubres e inseguros, donde se efectúan peleas de gallos. Como ejemplo concreto, en la ciudad de Puerto Vallarta opera regularmente, casi todos los días de año, un palenque, con la complicidad de las autoridades municipal, estatal y federal.

Muy interesante será conocer esta información, para contrastarla con lo que es la realidad que muchos legisladores conocemos que existe en cada ciudad así como en las rancherías de nuestros distritos y de nuestros estados, a fin de solicitar que se pueda aplicar la ley.

Es por estas razones que se someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.- En virtud de carecer de la participación de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha Comisión legislativa el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometido al Pleno de la H. Cámara de Diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, con estricto apego a lo que establecen Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.

Segundo.- Se solicita al Poder Ejecutivo federal, que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, toda la información oficial que posean en relación a los negocios que en México ofertan entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro específico, el nombre de sus propietarios y operadores así como la condición legal bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales citadas que sean necesarios para atender y otorgar respuesta a las inquietudes, consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que deseen hacer uso de sus prerrogativas. (Hasta aquí la cita textual)

2.- Dado que ya se agotó el tiempo reglamentario que se le otorga a las comisiones legislativas para dictaminar los asuntos de su competencia es que presento esta excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a fin de que a la brevedad posible presente el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Diputados relativo al asunto antes referido.

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta solicitud para que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que presente dictamen a la brevedad posible respecto a la proposición con puntos de acuerdo anteriormente referida.

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados, atentamente solicito:

Unico.- Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que dentro del plazo legal que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a fin de establecer y normar las actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo federal, para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que me permito presentar al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 12 de marzo del actual, presenté la iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25, y el título de los Capítulos 1 y 2, y deroga los artículos 10 y 15, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer y normar actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo federal; la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente en esa misma fecha para su análisis y dictamen a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

En ocasión de exponer la presente excitativa menciono nuevamente la forma discrecional como se han efectuado diversas actividades en el ámbito de la Administración Pública Federal durante la administración de Vicente Fox.

Así fue la creación de las diversas supercoordinaciones del gabinete Presidencial y las numerosas oficinas temáticas especiales de tareas de apoyo a las responsabilidades presidenciales, la mayoría de ellas sin una razón lógica de existir ni mucho menos una tarea clara y definida a realizar, y otras con funciones y facultades señaladas en contradicción o duplica a las que la ley vigente otorga ya a diversas instituciones públicas federales legalmente constituidas anteriormente.

Todas ellas han sido cuestionadas severamente en cuanto a la poca eficiencia que demuestran sus magros resultados, en contraste con lo oneroso de su funcionamiento.

Esto se ha originado por el simple deseo caprichoso de cumplir el compromiso de otorgarle empleo bien remunerado a un numeroso grupo de amigos del Presidente Fox, gratificando así los servicios personales y diversos apoyos financieros otorgados en la previa campaña electoral.

Aunque algunas de estas oficinas presidenciales y supercoordinaciones ya han desaparecido, esto ha sido por la presión de muchos actores políticos, sociales o de agentes de opinión publica, al cuestionárseles severamente, pero otras simplemente fueron eliminadas porque a sus "titulares" se les encontró ya un mejor acomodo en el organigrama oficial. No obstante, muchas de estas oficinas aún existen, bajo escasa o nula actividad y provocando las confusiones y falta de adecuada claridad en el desempeño de ciertas atribuciones y responsabilidades del Ejecutivo federal, y sobre todo generando una millonaria sangría por las erogaciones cuantiosas al erario público federal.

Pero existe una situación que nos hace reflexionar, aún más, sobre la necesaria exacta aplicación de la ley.

Es el caso de la exagerada discrecionalidad con la que se presume se ha manejado el respaldo financiero a actividades privadas, abusando, al margen de la ley, de fondos federales, sin existir el soporte presupuestal correspondiente, utilizando recursos económicos asignados para su ejercicio por dependencias específicas del Ejecutivo federal y que en lugar de ser erogados por éstas se han utilizado para sufragar gastos con motivos de actividades privadas de la ciudadana Martha Sahagún de Fox y de la asociación civil denominada "Fundación Vamos México", que ella misma encabeza.

Asimismo, resulta mucho muy cuestionable la legalidad como se ha delegado la representación oficial del ciudadano Presidente de la República, sea en eventos oficiales en territorio nacional o en el extranjero, al haberse otorgado, sin fundamento jurídico alguno, a quien carece de personalidad oficial y/o cargo determinado en la estructura orgánica de la propia Administración Pública Federal.

En relación a los apoyos económicos y materiales provenientes del erario publico federal para sufragar las actividades privadas de la esposa del ciudadano Presidente de la República, debe quedar claro que a ella sólo le correspondería, acaso, recibir los respaldos inherentes a las actividades oficiales si ocupare la Presidencia del Patronato del Sistema DIF Nacional, cargo que, no obstante su carácter de honorífico y por tanto sin la posibilidad legal de recibir salario alguno, requiere para su adecuado desempeño de algunos apoyos administrativos por medio de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para tal caso.

Pero, en los hechos, la señora Martha Sahagún Jiménez de Fox no ocupa siquiera dicho cargo, mismo que al parecer rechazó le fuera otorgado, por considerarle de poca relevancia político-administrativa o de escaso campo de acción o de mínima influencia funcional en la esfera orgánica del Poder Ejecutivo federal. Cabe recordar que dicho organismo gubernamental, que constituye el eje de la labor asistencial del Gobierno Federal, fue constituido desde hace muchos años, y es respetado por el pueblo mexicano y no fue creado a capricho del presidente en turno, y mucho menos para beneficiar a algún partido político.

Por lo anterior, es clara y contundente la conclusión en cuanto a que la mencionada ciudadana Martha Sahagún de Fox no tiene carácter legal alguno para ser proveída presupuestalmente, salvo en lo conducente a la prerrogativa personal como moradora de la residencia oficial de Los Pinos, que es exclusivamente en cuanto a habitación y subsistencia alimentaria y de necesidades básicas humanas cotidianas, lo que, además debe ser revisado y en su caso acotado debidamente y no, nunca jamás, en la forma como es público y notorio se le respalda desde el inicio de la actual Administración Pública Federal y hasta la fecha, porque es un hecho indubitable que a la señora Sahagún de Fox se le otorgan recursos fuera del parámetro normal que merece en su calidad de cónyuge del ciudadano Presidente de la República, dado que, como antes se afirma, ella no ostenta o desempeña cargo público alguno, pues, es sabido, que ella cuenta con una estructura oficial de apoyo administrativo a sus actividades personales, que incluye un numeroso grupo de servidores públicos, como son secretarios particular y privado, jefe de ayudantes, secretarios técnicos, asesores, analistas, personal de soporte técnico e informático, personal de apoyo secretarial, y auxiliares administrativos diversos, así como jefes de difusión y de relaciones públicas , y otros muchos funcionarios y empleados públicos más, sin dejar de advertir los cuantiosos recursos materiales y financieros que se derivan de ello.

Actuar en contravención a esta máxima legal, es incurrir en un manejo ilegal de los recursos públicos correspondientes y esta tipificado y penalizado en la ley.

Además, es muy claro que sólo puede acudir a representar al ciudadano Presidente de la República en algún evento oficial, alguien que detente formalmente una responsabilidad pública y no es ese el caso actual de la señora Sahagún de Fox, quien, es sabido, ha acudido a representar al titular del Poder Ejecutivo federal careciendo de legalidad, y al efecto, también se han canalizado cuantiosos recursos públicos para que la citada ciudadana cumpla dichas espurias encomiendas oficiales.

Por otra parte, ha sido muy difundido y criticado el respaldo oficial inadecuado, en cuanto a recursos humanos, materiales y financieros, que se le ha venido otorgando, en forma por demás discrecional, a la Asociación Civil denominada "Fundación Vamos México," sin que hasta ahora se conozca el monto real y el justificado origen presupuestal de dichos recursos públicos, lo que contraviene a la más elemental norma de aplicación y administración de los fondos públicos de la Federación y vulnera, además, el principio de justicia y equidad en la distribución de los mismos, y aún cuando éstos sean supuestamente destinados a actividades de beneficio social, su ejercicio debe ceñirse a la legislación aplicable, por lo que es necesario solicitar la transparencia y el soporte legal en cuanto al manejo de los mismos.

Por ello, es evidente que resulta muy necesario adecuar el marco legal de la Administración Pública Federal, para acotar la existencia legal de las estructuras funcionales del Poder Ejecutivo, e institucionalizar las actividades del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, con la finalidad de llenar el vacío jurídico que al respecto existe, otorgando tanto facultades expresamente conferidas, como las responsabilidades ante el ejercicio de su cargo y de cualquier recurso publico que al efecto sea manejado.

Por todo lo anterior, ha sido planteado en primer lugar a través de la iniciativa mencionada reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para determinar con claridad las dependencias oficiales que la conforman, eliminando cualquier mención inadecuada que exista, y establecer que la Presidencia de la República sólo podrá contar con las unidades que expresamente establezca el presupuesto federal asignado, aprobado por el Poder Legislativo y de esta forma incluir con funciones claras y objetivas la figura de la Coordinación General de Asistencia Social de la Presidencia de la República, cuya titularidad podrá ser conferida sin contravención legal alguna al cónyuge del Ejecutivo federal, normando los objetivos y prevaleciendo en todo momento la asistencia social.

Ante ello, una vez vencidos los términos que indique el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre la misma me permito presentar excitativa en los términos siguientes:

Solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados se sirva a efectuar la excitativa propuesta.

Unico. Se excite a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara en relación a la aprobación de decreto que reforma los artículos 1, 2, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y el Título de los Capítulos 1 y 2, y deroga los artículos 10 y 15, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer y normar actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo el día 14 del mes de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos para emitan el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que me permito presentar al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

1. Con fecha 28 de noviembre de 2002, el suscrito a nombre propio y en representación de diversos legisladores por el estado de Jalisco, presentó ante esta honorable asamblea una iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Don Mariano de la Bárcena y Ramos, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 12 de marzo de 2003, un servidor presentó la primera excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con relación al asunto mencionado en el numeral anterior.

Consideraciones

Una vez más me honra presentar en tribuna el nombre de Don Mariano de la Bárcena y Ramos, pero más honroso resultaría para tan ilustre personaje mexicano el que permanezca su nombre con letras de oro en el Muro de Honor de esta honorable Cámara como un homenaje permanente a quien con su aportación y esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad ha contribuido en la consolidación de nuestra nación, tal es el caso de este sabio erudito que supo desplegar una impresionante versatilidad, incursionando con talento en la ciencia, la plástica, literatura, humanismo, así como también en la función pública.

Dada la importancia de la vida de este ilustre jalisciense, que dejó profunda huella en la República y trascendió inconmensurablemente las fronteras de México, considero importante que la Comisión de referencia, a la cual hago referencia por segunda ocasión, se sirva en presentar el dictamen correspondiente con el objeto de otorgar el lugar tan merecido que Don Mariano de la Bárcena y Ramos debe ocupar en los muros de este recinto.

Ya han sido mencionados aquí los ámbitos en los que este personaje destacó ampliamente, no tan sólo a nivel nacional sino mundial, tal como fue en su aspecto de científico, autor de diversos textos sobre ciencia, biología, paleontología, historia, botánica, geografía y estadística, y qué decir de sus relevantes obras sobre la historia de México, los elementos acerca de los restos humanos del Valle de México y el hombre del peñón, y es una muy larga lista de obras editadas que tuvieron una gran difusión a nivel nacional y mundial en su época en los siglos pasados.

Además de ello, De la Bárcena y Ramos fue un respetable servidor público, que llegó a ser gobernador del estado de Jalisco en 1889, ocupando posteriormente el cargo de senador.

Tomando en consideración lo expresado por su biógrafo Palomino Cañedo: "pocos mexicanos han dado tanta gloria a su patria y han sido honrados con tantas preeminencias en el extranjero como el ilustre Don Mariano de la Bárcena", como fue el caso del decreto del 31 de julio de 1895, como Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, y no dejando de lado que el Congreso del estado de Jalisco lo ha nombrado Benemérito del Estado en Grado Heroico, trasladando sus restos mortales a la Plaza de la Rotonda jalisciense de los Hombres Ilustres de la ciudad de Guadalajara, motivos por los cuales, compañeras y compañeros diputados, en la calidad de integrantes del H. Congreso de la Unión demos pleno reconocimiento a tan destacado jalisciense.

Todo lo anterior ha sido ya planteado en primer lugar a través de la iniciativa mencionada en el capítulo de antecedentes, no obstante que fue presentada ya una excitativa en el mismo sentido, y una vez vencidos los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre dicho asunto, me permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:

Unico. Se excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fijando fecha para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara con relación a la aprobación del decreto por el que se ordene la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Don Mariano de la Bárcena y Ramos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo el día 14 del mes de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que presente el dictamen correspondiente el próximo 28 de abril. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

En razón de haber transcurrido el plazo que tienen las comisiones para dictaminar los asuntos de su competencia, y de conformidad a lo que establecen los artículos 87 y 21 del Reglamento Interior de esta Cámara, le solicito volver a excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que dictamine la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales.

La iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos fue presentada a este Pleno el pasado 10 de abril de 2001 por su servidora, y el 12 de diciembre de 2002 el diputado José Alvaro Vallarta Ceceña presentó otra iniciativa en la misma materia, y no obstante que las iniciativas fueron declaradas de urgente y obvia resolución el pasado 12 de diciembre de 2002, no han sido dictaminadas, por lo que es preciso llamar nuevamente su atención para establecer lo siguiente:

1. Mediante la propuesta de reformas a los artículos 81, 83, fracciones II y III, y 83 ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y la derogación del numeral 1, fracción III, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se pretende sean revisadas las penas impuestas a las personas que portan o poseen armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

2. Dado el impacto negativo que han tenido en diversos estados de la República las penas impuestas a las personas portadoras o poseedoras de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las propuestas para adecuar el marco normativo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, han sido respaldadas por los diputados Amador Rodríguez Lozano, Samuel Aguilar Solís, Roberto Zavala Echavarría, José Manuel Díaz Medina, José Narro Céspedes, Néstor Villarreal Castro, José Manuel Medellín Milán, José Manuel del Río Virgen, Juan Carlos Regis Adame, Agustín Trujillo Iñiguez, Jaime Rodríguez López, Jaime Vázquez Castillo y Manuel Garza González, entre muchos más compañeros y compañeras legisladores.

3. Las voces de inconformidad por las penas prevalecientes de la mencionada ley, mismas que han privado de la libertad a miles de personas con un reconocido modo honesto de vivir, me conduce a insistir ante esta honorable asamblea sobre la pertinencia de que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presente a discusión y, en su caso, aprobación el dictamen correspondiente de las iniciativas señaladas párrafos arriba.

4. La oportunidad de corregir los errores del pasado, que no sólo han afectado a familias enteras, sino que ponen en entredicho la legitimidad de los representantes populares, es una oportunidad histórica que tenemos frente a nosotros los diputados y senadores de esta LVIII Legislatura.

Admitir que los propósitos de una norma no son aquellos que se esperaban, es una labor que cotidianamente realizan los Parlamentos del mundo. Con la única finalidad de ofrecer un mejor esquema de convivencia social, se modifican los ordenamientos que en su momento fueron considerados efectivos para los objetivos planteados; en este sentido, es responsabilidad de este órgano colegiado adecuar las normas en cuanto se verifique su ineficacia; no podemos permitir que se sigan llenando las cárceles de gente que no es perniciosa para la sociedad; por el contrario, es nuestra obligación como legisladores enmendar este tipo de errores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atentamente pido:

Unico.- Excite y envié el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que a la brevedad posible presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, presentada el 10 de abril de 2001.

Dip. Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente el 28 de abril. Abril 14 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HEIDI STORSBERG MONTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

La suscrita diputada, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1) Que con fecha 11 de abril de 2002, la suscrita diputada presentó ante esta soberanía un proyecto de decreto que adiciona el artículo 94 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2) Que conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno tiene la facultad de constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostiene relaciones diplomáticas.

3) Que la conveniencia de mantener reuniones con diversos parlamentos a través de los grupos de amistad, constituye un instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de aquellos países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.

4) Que en la iniciativa de decreto se precisa la motivación que anima a adoptar un marco completo para la constitución y funcionamiento de los grupos de amistad, así como los mecanismos para fomentar el intercambio periódico de información y el trabajo continuo sobre materias legislativas.

5) Que el ámbito de la diplomacia parlamentaria requiere ser expresamente regulado, a efecto de conocer con oportunidad la conformación, funciones, atribuciones y obligaciones de los ciudadanos diputados o diputadas integrantes de los grupos de amistad en su calidad de presidentes, secretarios o vocales.

6) Que la posibilidad de dictaminar y, en su caso, votar la iniciativa en comento, permitiría combatir la falta de información, discrecionalidad y negligencia para la rendición de cuentas.

7) Que la necesidad de reglamentar la actividad internacional que están realizando constantemente los legisladores, contribuiría a fortalecer el trabajo y el prestigio de la H. Cámara de Diputados y a minar la imagen del "turismo parlamentario", que algunos sectores de la sociedad perciben y cuestionan.

8) Que aun cuando es de nuestro conocimiento que se está trabajando en una reforma integral a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de la "Reforma del Estado" e independiente del ritmo propio de ésta, consideramos oportuno proceder a enviar la presente excitativa en los términos reglamentarios a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la finalidad de que emita su dictamen a la mayor brevedad posible, en virtud de que ha transcurrido notoriamente el plazo establecido por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Presidente de Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, atentamente solicitamos:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que de inmediato presente su dictamen respecto de la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes, el pasado 11 de abril de 2002.

Palacio Legislativo, a los 14 días de abril de 2003.

Dip. Heidi Storsberg Montes (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen correspondiente. Abril 14 de 2003.)