Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1223, miércoles 2 de abril de 2003


Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Excitativas Proposiciones Convocatorias Aviso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, CON RELACION A LA ADMINISTRACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este medio me permito remitirle el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la administración de la Cámara de Diputados.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. El 19 de diciembre de 2002, la Junta de Coordinación Política aprobó un acuerdo con relación a la administración de la Cámara de Diputados, cuyo numeral segundo establece claramente que Segundo. Se acuerda que se lleve a cabo a la brevedad, mediante los mecanismos legales aplicables, una auditoría económico-financiera y de gestión de la Cámara de Diputados, que abarque el periodo del 1º de septiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002; y en su oportunidad se auditará lo correspondiente al ejercicio del 1º de enero al 31 de agosto de 2003.

2. A la fecha no se ha definido el mecanismo para llevar a cabo la auditoría referida, situación que no debe aplazarse.

3. Es un acto de transparencia y un sano ejercicio auditar el ejercicio del presupuesto de la Cámara, pues de ello deriva su autoridad moral en el ejercicio de sus funciones de control presupuestal que lleva a cabo para otras esferas de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente

Acuerdo

Primero. Se instruye a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados para que lleve a cabo una auditoría económico-financiera y de gestión de la Cámara de Diputados que abarque el ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura.

Segundo. Se crea un Grupo de Trabajo, nombrado por los coordinadores de los grupos parlamentarios, encargado de dar seguimiento a las tareas que lleve a cabo la Contraloría Interna para dar cumplimiento al punto primero de este acuerdo.

Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por un legislador por grupo parlamentario, con los siguientes diputados:

Por el PRI: pendiente
Por el PAN: Bernardo Borbón Vilches
Por el PRD: Rogaciano Morales Reyes
Por el PVEM: Francisco Agundis Arias
Por el PT: Jaime Cervantes Rivera
Tercero. Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que otorguen toda la información y facilidades a la Contraloría Interna para el cumplimiento de la auditoría. Y se instruye a la propia Contraloría Interna para que dé todas las facilidades e información para el seguimiento del Grupo de Trabajo a que se refiere el punto segundo.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 31 días del mes de marzo de dos mil tres.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

(Aprobado en votación económica. Abril 1 de 2003.)
 
 












Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 31 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México DF, a 31 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 1 de 2003.)
 
 













Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 76, 89 Y 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

Exposición de Motivos

Esta propuesta tiene como finalidad disponer una mayor participación del Congreso de la Unión en la celebración de los compromisos internacionales del país.

El problema que se pretende corregir proviene de lo siguiente. El artículo 133 constitucional dispone la llamada jerarquía de leyes y establece que la Ley Suprema de la Nación son la propia Constitución, las leyes que emanen de ella -llamadas leyes reglamentarias- y los tratados internacionales. Sin embargo, no obstante su alta jerarquía, el tratado internacional se crea legislativamente de manera más sencilla que la ley más modesta. Esto porque requiere la ratificación de una sola cámara por mayoría simple.

Así las cosas, si el tratado tiene una jerarquía casi como la de la Constitución debiera pasar por un proceso congresional casi como el de la reforma constitucional, lo cual tiene que aprobarse por las dos cámaras, con mayoría calificada y con aprobación de las legislaturas de los estados.

Por eso se propone que la ratificación del tratado internacional sea bicameral y calificada, sólo distinguiéndose de la constitucional en la aprobación local.

Esta reforma garantiza que una disposición del Presidente de la República con la ratificación de sólo una de las cámaras se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas cámaras e incluso a las aprobadas por los legislativos de los estados, cancelando con ello el peligro de una supresión del federalismo legislativo.

En diversas ocasiones se ha insistido en la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar tratados internacionales, facultad, actualmente reservada, de manera exclusiva, al Senado de la República.

Históricamente la facultad de aprobar los tratados internacionales residía en el Congreso, posteriormente con la Constitución de 1857 se suprimió la Cámara de Senadores y dicha facultad pasó a la Cámara de Diputados. Más tarde, en 1874, se reinstaló la Cámara de Senadores y la aprobación de tratados se le otorgó como facultad exclusiva.

No existe una razón sólida para sustentar la aprobación de tratados internacionales como una facultad exclusiva de la Cámara de Senadores. Se ha dicho que resulta de una copia del sistema norteamericano. En este sistema se previa una determinada mayoría del Senado para la aprobación de un tratado internacional. Con el paso de los años, este sistema trajo mayores conflictos que beneficios, motivo por el cual posteriormente se reformó la legislación, permitiéndosele al Senado, en materia de tratados internacionales, emitir una simple opinión. A ello se aunó la idea de que la celebración de tratados internacionales corresponde a la esfera de soberanía cedida a la Federación por parte de los estados, motivo por el cual corresponde a los representantes de las entidades federativas, los senadores, el tener injerencia en materia de tratados internacionales.

Independientemente de sus razones históricas, la aprobación de los tratados internacionales como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores no se justifica hoy en día.

Los tratados internacionales otorgan derechos e imponen obligaciones, afectando así la esfera jurídica de los gobernados. Más aún, según lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 133, estos junto con la Constitución y las leyes que emanan del Congreso conforman la Ley Suprema de la Unión.

Al considerarse a la Constitución y a las leyes emanadas del Congreso como Ley Suprema, se prevén ciertos mecanismos de control en su proceso de formación, proceso en el cual se da la intervención de ambas Cámaras. En relación a los Tratados Internacionales, en donde únicamente se da intervención al Senado, nos encontramos frente a un fuerte desequilibrio. Ello resulta básicamente de dos factores. El primero, que no se da intervención a los diputados como representantes de la sociedad mexicana, sociedad que se verá afectada de la participación de México en un tratado internacional. Segundo, que dichos instrumentos jurídicos otorgan derechos pero también imponen obligaciones, que tienen la misma jerarquía que las leyes emanadas del Congreso, resultando su suscripción y aprobación más sencilla que la de una ley.

Lo anterior nos lleva también a suponer que en algún momento, dado el dispositivo constitucional actual y la jerarquía de los tratados internacionales, mediante la suscripción y aprobación de un tratado, se pueda, de manera constitucional, imponer alguna obligación contraria a una ley o bien, dejar de cumplir alguna ley.

Además de lo anterior, si se considera a los Tratados Internacionales como Ley Suprema de la Unión, se cae en una aberración jurídica al ser la aprobación facultad exclusiva del Senado, puesto que toda ley, forzosamente, debe ser aprobada por ambas Cámaras.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

Primero.- Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus Cámaras, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Segundo.- Se reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: "Artículo 76.- ...

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

II-VII.- ...

Tercero.- Se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: "Artículo 89.- ...

I-IX.- ...

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión...

XI-XX.- ...

Por todo lo anterior, a usted, C. Diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, me permito solicitar: I.- Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II.- Dar el curso parlamentario que establece el Titulo Tercero, Capítulo II, Sección II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Someter la recepción y turno de está iniciativa a la muy respetable Cámara de Diputados.

IV.- Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados.

Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 3 BIS Y EL CAPITULO IV, DE LA INTEGRACION Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES AGRICOLAS, DE LA LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE CARLOS LUNA SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adicionan el artículo 3 bis y el Capítulo IV, De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La situación del campo mexicano, en la actualidad, cosecha insatisfacciones y pesares. Un gran número de factores han dejado su huella en este sector a través del tiempo. Estos factores, que todo el mundo parece dispuesto a señalar y cuya paternidad cada actor niega de manera recurrente, incluyen, entre todos los demás, el corporativismo.

Hablar de corporativismo es, sobre todo, hablar de organizaciones e instituciones políticas y sociales. Paralelas a la construcción del sistema económico y la institucionalización del país, las políticas sociales, así como los actores que las enarbolaban, canalizaron y reprodujeron el apoyo político a la vez que definieron y acotaron las demandas sociales.

Los líderes del campo, a lo largo de este proceso, aseguraron la movilización popular a cambio de la satisfacción de las necesidades más o menos básicas de la población a la que agrupaban. En este contexto, las organizaciones campesinas fueron convirtiéndose poco a poco en el único interlocutor reconocido por el gobierno y este último, junto con los partidos y líderes locales y nacionales, fomentó la hegemonía de la organización frente a los individuos aislados.

Durante años esta gobernabilidad funcionó por la combinación de medidas legales y extralegales que apoyaron el monopolio de la representación en el campo, así como también por el establecimiento de un amplio sistema de intercambios con las bases campesinas a cambio del orden social y las políticas gubernamentales en lo económico, político y social.

La apertura de la economía nacional a los mercados internacionales, así como el abandono paulatino del esquema de sustitución de importaciones parecía conducir hacia un indispensable diseño de un nuevo marco institucional y legal consecuente con la cambiante realidad de nuestro país y del mundo.

Sin embargo, muchos años después constatamos que en el ámbito rural persisten mecanismos de control y distorsiones diversas en los mercados que sujetan a los productores agrícolas a todo tipo de abusos, principalmente a mecanismos clientelares que abonan el capital político de líderes e intermediarios pero que en poco colaboran al mejoramiento de su situación.

El marco jurídico que regula las asociaciones agrícolas del país también contribuye a la reproducción de estos vicios, ya que ha sido rebasada totalmente por los nuevos tiempos que se viven en el país.

Dicho ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, por lo que se considera necesario llevar a cabo una reforma legislativa que permita corregir el uso indebido que algunos dirigentes de las asociaciones agrícolas realizan para su beneficio personal.

Es indispensable desterrar las prácticas corporativas de las organizaciones agrícolas, ya que gran parte de la situación actual de deterioro del campo mexicano está directamente vinculada a ellas, principalmente con líderes corruptos, desvinculados de los problemas y preocupaciones reales que aquejan a sus miembros e interesados en obtener logros políticos y económicos a costa, incluso, de la propia asociación.

Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 3 bis, en donde se establezca claramente las prohibiciones que tendrán las asociaciones agrícolas, como la de no recibir recursos de partido político alguno, no apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos, no pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos y no realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.

Se adiciona un Capítulo IV en el que se hace expreso el derecho de los agricultores para asociarse libre y voluntariamente. Asimismo, se obliga a la Sagarpa a llevar un registro de las asociaciones agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos que en ella misma se establecen, a efecto de llevar un padrón confiable que permita la identificación e interlocución con las asociaciones.

Por otro lado, se dispone que los estatutos de las asociaciones agrícolas deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados. Con esta medida pretendemos garantizar la buena dirección de las asociaciones y evitar maniobras corporativas.

Se propone además que en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No tener algún puesto de elección popular;

2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;

3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.

El mecanismo para asegurarse de que los miembros de los órganos de dirección de dichas asociaciones cuenten con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, consiste en proponer que la Sagarpa sea la responsable de vigilar que en los estatutos se encuentren incluidos dichos requisitos. Esta revisión se realizará al momento de registrar las asociaciones.

Como vemos, el espíritu que anima esta iniciativa es garantizar que los responsables de la dirección en las asociaciones agrícolas gocen de un mínimo de condiciones que aseguren su eficaz representación, y al mismo tiempo trabajen para el bienestar de sus agremiados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adicionan el artículo 3 bis y el Capítulo IV, De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 3 bis, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 bis. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley no podrán, en ningún caso:

1. Recibir recursos de partido político alguno;
2. Apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos;
3. Pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos; y
4. Realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.
Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo IV, De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Capítulo IV
De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas

Artículo 14. Los agricultores del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad con el artículo 9º constitucional.

Artículo 15. La Secretaría de Agricultura estará obligada a registrar la constitución de las organizaciones agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las asociaciones agrícolas a que se refiere esta ley gozarán de personalidad jurídica y deberán quedar registradas.

Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de los agricultores de la localidad o región en que operen.

Artículo 16. Los estatutos de las asociaciones agrícolas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Para efectos del párrafo anterior, en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No tener algún puesto de elección popular;

2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;

3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.

La Secretaría de Agricultura al momento de registrar a las asociaciones agrícolas, deberá cerciorarse de que en los estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Se recorre el Capítulo IV que pasará a ser el Capítulo V, asimismo se recorren los artículos 14 al 19, para que en lo sucesivo sean los artículos 17 al 22, quedando de la siguiente manera:

Capítulo V
El Estado y las Asociaciones Agrícolas

Artículo 17. ...

Artículo 18. ...

Artículo 19. ...

Artículo 20. ...

Artículo 21. ...

Artículo 22. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas la asociaciones agrícolas que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a lo establecido en la reforma.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Dip. José Carlos Luna Salas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A FIN DE INCREMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE LOS JOVENES PARA OBTENER CARGOS DE ELECCION POPULAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4°, numeral uno, y 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los jóvenes mexicanos reclaman mayores espacios y oportunidades de desarrollo y crecimiento. Por ello exigen que se les vea, en primer término, como el presente de un país porque son una realidad que no se puede ignorar y, por tanto, reclaman a la sociedad y al gobierno espacios de participación política y de formación académica, derecho al trabajo, al esparcimiento y a tener ingresos dignos, así como una mayor participación en la toma de las decisiones políticas fundamentales que definen la orientación de nuestra nación.

En segundo lugar, son el futuro de nuestro país porque sobre ellos recaerá la responsabilidad histórica de garantizar la reproducción de la especie humana, así como de preservar el ambiente que la rodea y la difusión de la cultura nacional.

En este sentido, debe quedar claro que los jóvenes, en tanto son un valor presente, necesitan espacios de realización y de construcción de proyectos personales, pero también sociales. Sin embargo, en México ambas situaciones no han tenido ni la más mínima atención de la sociedad ni de los gobiernos en turno.

El Partido del Trabajo, como un partido que representa las aspiraciones legítimas de los sectores populares de nuestra nación, está preocupado por el presente y el devenir de los jóvenes mexicanos, porque está consciente de la importancia que tiene para un pueblo impulsar el desarrollo integral de la juventud y la construcción de mayores espacios, en todos los ámbitos, para que los jóvenes puedan concretar sus legítimas aspiraciones en el campo de la educación, la seguridad social, el empleo y los ingresos, el esparcimiento, el acceso a la cultura y al deporte, así como a la participación política, entre otros aspectos.

Tenemos claro que los jóvenes no demandan dádivas sino oportunidades para el desarrollo de sus múltiples habilidades y de sus talentos personales.

Al logro de ese proyecto se compromete el Partido del Trabajo con los jóvenes mexicanos.

México, como es sabido, es un país donde los niños y jóvenes constituyen de forma mayoritaria el grueso de su población, ya que 64 por ciento de los habitantes no rebasa 30 años de edad. Asimismo, la cantidad de jóvenes que aspiran potencialmente o están en el mercado laboral en busca de empleo, cuyas edades oscilan entre 12 y 29 años, era de 33 millones 635 mil en el año 2000, que representan 34.5 por ciento de la población total.

Hasta hoy, ninguna dependencia del Gobierno Federal tiene programas específicos para ellos, pese a que sus necesidades y demandas son crecientes.

Paradójicamente, los jóvenes mexicanos no cuentan con leyes que garanticen el acceso a la capacitación laboral, el seguro de desempleo temporal, el acceso a la educación a través de becas que garanticen su permanencia en el sistema educativo, alimentación y desayunos para los educandos de nivel preescolar y primaria, entre otras, además de políticas públicas que propicien y garanticen el acceso al empleo y a la educación, instituciones que garanticen el desarrollo y cumplimiento de los programas que alienten el crecimiento material y humano de este sector poblacional.

Por el contrario, el mercado laboral discrimina a los jóvenes mexicanos que se ven forzados a dejar la escuela, que al buscar trabajo sin formación educativa ni experiencia laboral, terminan formando parte del amplio sector de desempleados o subempleados o en la economía informal.

De acuerdo con un estudio del Conapo, de los 20.3 millones de personas entre 15 y 24 años, 54 por ciento realiza alguna actividad económica; es decir, casi 11 millones, y su formación educativa termina, para la mayoría, entre los 16 y 17 años, con un nivel promedio de escolaridad de 8.5 años. Aún más: solamente uno de cada cinco jóvenes de entre 15 y 24 años tiene el estudio como única actividad. En estas circunstancias, ¿qué podemos ofrecer a los jóvenes mexicanos?

Hasta ahora, la mayoría de los jóvenes mexicanos entran en el mercado laboral en condiciones muy precarias. Entrar en el mundo del trabajo a temprana edad ocasiona que tengan un déficit en competencias laborales básicas, ya que carecen de experiencia laboral y su nivel educativo es muy bajo. No tienen redes sociales que les permitan acceder a mejores puestos de trabajo.

Este es un ejemplo de lo ocurre en el campo laboral de una gran empresa, imaginemos lo que ocurre en las medianas y pequeñas, donde los salarios y las condiciones laborales son paupérrimas.

En el ámbito educativo, los jóvenes enfrentan verdaderos obstáculos. En el mejor de los casos, para aquellos que pretenden estudiar una carrera profesional se tienen que enfrentar las altas cuotas que se pagan en casi todas las universidades públicas de las diversas entidades federativas al interior del país.

Sin olvidar que los verdaderos problemas del sistema educativo mexicano empiezan en los niveles de la educación media superior, pues el acceso a ese nivel se restringe notablemente para los jóvenes.

Además, debe señalarse que el alto número de rechazados por examen de admisión continúa siendo muy alto; tan sólo en la UNAM, rechaza a 80 por ciento de los aspirantes al bachillerato y 77 por ciento a la licenciatura.

Sin dejar de lado la problemática laboral que enfrentan todos aquellos que egresan de las diversas carreras profesionales, pues por cada tres aspirantes, solo existe una plaza disponible, en el mejor de los casos, pues no hay que olvidar que el mercado laboral depende directamente de la fase del ciclo económico y en contextos de recesión o crisis, la situación del empleo tiende a empeorar considerablemente.

A esta realidad tenemos que agregar que anualmente la demanda de trabajo de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral en nuestro país rebasa la cifra de un millón 300 mil.

A la falta de oportunidades laborales y educativas que enfrentan los jóvenes de México tenemos que agregar el relacionado con la desintegración familiar y la pérdida de valores, cuyas manifestaciones más visibles tienen que ver con el hecho de que un sector muy importante de la juventud se halla inmersa en la delincuencia, la vagancia, la drogadicción y el alcoholismo, fenómenos que han crecido sensiblemente entre los jóvenes en los últimos 20 años.

Con la pequeña descripción que hemos hecho sobre los problemas de los jóvenes, queda claro que es hora de que la fuerza que representan debe ser reconocida socialmente e institucionalizada en las diversas normas que rigen a nuestra nación.

Pero, de forma inmediata, creemos que la fortaleza y el valor relativo de la población joven deben traducirse en cambios políticos que les permitan una mayor presencia en las diversas instancias de la vida política de nuestro país.

La crisis del sistema político autoritario en nuestro país permitió a los jóvenes mexicanos desplegar su capacidad de participación y movilización política. El movimiento estudiantil de 1968 fue la expresión del conjunto de contradicciones económicas, sociales y políticas que se habían acumulado en la sociedad mexicana.

La participación de los jóvenes en ese movimiento fue una experiencia que les permitió medir fuerzas frente al Estado mexicano, además de que fue un proceso de aprendizaje político que serviría para las ulteriores luchas sociales que se presentarían a largo de las siguientes décadas.

Esa experiencia acumulada fue traducida en una mayor participación de los jóvenes en organismos no gubernamentales que se abocan a la defensa de los distintos ámbitos de la vida económica, política y social de nuestro país, así como en los diversos partidos políticos con o sin registro. Nadie puede negar la aportación de los jóvenes a la defensa de nuestro medio ambiente, del apoyo solidario a los movimientos sociales y políticos, entre otros.

Pero tampoco podemos negar, que la mayoría de los partidos políticos no tienen un espacio propio destinado a los jóvenes para reconocer de forma institucional su valía y representatividad.

Hasta hoy, lo que se observa de manera visible es la utilización de la imagen de la juventud como un valor propagandístico y mediático por parte de los partidos políticos.

Cada vez que su papel puede ser trascendente se les utiliza tanto por los partidos como por los gobiernos en turno, para propósitos que casi nunca corresponden a beneficios tangibles que sirvan para su desarrollo, sino casi siempre son con fines de manipulación política y de uso electorero.

Creemos que ese triste papel que los gobiernos en turno y los partidos políticos le han asignado a los jóvenes debe quedar atrás.

Ha llegado la hora de reconocer su valía. Pero este reconocimiento pasa por incorporarlos de forma real en la toma de las decisiones que orienten el rumbo del país.

Necesitamos incorporar a la juventud a un nuevo modelo de interacción con las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, el gobierno y las empresas.

Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo Unico. Se adiciona el numeral uno del artículo cuarto y del artículo 175-A, en los siguientes términos:

Artículo 4º. .........

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres, contemplar de manera prioritaria a los jóvenes para tener acceso a cargos de elección popular.

2. ........

3. ........

Artículo 175-A. ........

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán mas del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Asimismo, deberán incluir un porcentaje de treinta por ciento de jóvenes, como candidatos propietarios a los puesto de elección popular, que deberá comprender a los jóvenes de entre 18 a 30 años de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones materia del presente Decreto se aplicaran en el proceso electoral del año 2006 por lo que los partidos políticos deberán, a través de su órgano máximo de dirección, modificar sus estatutos para incorporar el treinta por ciento de jóvenes en sus candidaturas a los diferentes cargos de elección popular.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL NUMERAL DOS DEL ARTICULO 26 Y AL NUMERAL UNO DEL ARTICULO 72 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE DIPUTADOS DE DOS O MAS PARTIDOS PUEDAN FORMAR UN GRUPO PARLAMENTARIO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA ALICIA SIMENTAL GARCIA, DEL PSN, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa de Ley con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al numeral dos de los artículos 26 y 72 numeral uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta innegable, que la estructura y funcionamiento de nuestro gobierno, dista mucho de lo que en la historia de nuestro país está escrito. Después de muchas décadas, y debido solamente a la voluntad de la ciudadanía, la conformación de esta Cámara, tiene un estado de pluralidad con mayores tintes democráticos. Muestra de ello es el hecho de que ningún partido cuenta con la mayoría en esta LVIII Legislatura.

Sin embargo, esa necesidad de hacer política en una forma diferente acorde con esta nueva realidad, no se ha dado en su totalidad, debido a la falta de legislación que dé paso a nuevas formas democráticas, plurales e incluyentes en el ejercicio del quehacer político.

La necesidad frecuente de que la toma de decisiones se dé en forma consensual entre todos los actores que en ella intervienen, exige a toda dependencia del Estado y más aún a órganos legislativos como este del que somos parte, la plena incorporación de las formas democráticas más avanzadas, abriendo paso al respeto del pluralismo que conforman la integración del Congreso, y a la participación plena de las minorías aquí representadas.

La libertad de expresión y participación de dichas minorías, refleja el respeto a la voluntad popular, la existencia de un Estado democrático cuyo órgano legislativo debe ser reflejo del respeto a los principios de representación y soberanía, en la toma de decisiones.

Sin embargo, la legislación actual, no cumple cabalmente dicho cometido, ya que de manera limitativa, y en contra de los principios indispensables de técnica jurídica y legislativa, en un claro atentado al principio de jerarquía de leyes, dispone por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos conferidos en los artículos 6, 9, párrafos 2, 3, 4, del artículo 41 y párrafo tercero del artículo 70, constitucionales. Es obvio que el contenido del artículo 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 de la Ley Orgánica de este Congreso General, que determina las disposiciones, de exigir para la integración de los Grupos parlamentarios tanto de esta Cámara como la de Senadores un mínimo de cinco diputados y cinco senadores, es contrario a lo expresado por nuestra Carta Magna.

La exigencia expresada en dichos artículos de un número mínimo de cinco diputados o senadores, en su caso, para la integración de un Grupo Parlamentario, atenta en forma clara en contra del derecho de expresión de las corrientes ideológicas minoritarias que forman parte de este órgano legislativo, conculcando de este modo la garantía otorgada por el artículo 6º de nuestra Constitución Política, en virtud de que no permite la manifestación de ideas y participación en la toma de decisiones de los principales órganos de gobierno. Restringiéndose así la capacidad de intervención de estas minorías.

Lo que resulta muy grave si consideramos que hoy día, debemos asumir que las decisiones que se toman en el interior de estos grupos son ya fuente del llamado derecho Parlamentario, y el criterio contenido en los artículos 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 pone en evidente desventaja a los diputados de los partidos políticos que no cuentan con un grupo parlamentario frente a los otros legisladores que si forman parte de uno de éstos, al no tener ningún tipo de participación directa en la estructura orgánica y de gobierno del Congreso de la Unión. Por lo que es necesario anexar a estos preceptos los párrafos que se proponen a efecto de que se extinga esa falta de equidad que tergiversa el espíritu real de la ley.

Sin duda alguna, la razón de ser del párrafo tercero del artículo 70 constitucional, se da a fin de que las minorías que integran el órgano legislativo del Estado estén en posibilidad de proporcionarle vida a representaciones ideológicas y partidistas emergentes.

Por ello resulta de vital importancia no tergiversar el verdadero espíritu de la ley, mermando la participación de los partidos políticos que cuentan con un número reducido de diputados, pues si bien es cierto dicho párrafo habla de que la ley determinará la agrupación de los diputados según su afiliación partidista, sin duda alguna, va referido al agrupamiento de los diputados de un partido en un solo grupo parlamentario y no de los diputados de varios partidos en un solo grupo parlamentario.

El espíritu de dicha precepto se encamina al hecho de que no debe existir más de un grupo parlamentario por partido político, pero no está encaminado a la prohibición de la reunión de diputados de más de un partido político en un solo grupo.

Pues recordemos que la razón por la que se dio origen, a la creación de los grupos parlamentarios, de acuerdo al contenido de la exposición de motivos en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1977, misma que incorpora la figura de grupos parlamentarios, se tenía como prioridad la promoción de una extensa concurrencia en la Cámara de Diputados, de las corrientes políticas existentes en el país, y no sólo de aquellas predominantes.

Pretender ignorar la existencia de las corrientes políticas minoritarias en esta Cámara, de ningún modo podrá fortalecer su pluralismo y sí daña seriamente su trabajo democrático.

Y más aún la interpretación que de dichos preceptos legales se realiza, al pretender que integrantes de diferentes partidos políticos constituyan un grupo parlamentario, sólo si renuncian a su filiación partidista, olvidando que para dar cumplimiento a esta exigencia implica necesariamente renunciar al ideario político que promovieron ante la ciudadanía y por el cual llegaron a este Congreso.

Dar cumplimiento a esta exigencia sería una evidente falta de congruencia con aquellos principios que defiende cada partido político, lo que lesionaría seriamente tanto a los diputados en dicha circunstancia como a los partidos políticos que representan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que agrega un párrafo al numeral segundo del artículo 26 y 72 numeral uno de la Ley Orgánica del Congreso General para quedar de la siguiente forma

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 26 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Tercero
De los Grupos Parlamentarios

Artículo 26.

1. ...

2. El Grupo ...

Cuando los integrantes de un partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario, tendrán el derecho de congregarse diputados de dos o más partidos políticos en esas circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 72 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Tercero
De los Grupos Parlamentarios

Artículo 72.

1. ...

2. El Grupo ...

Cuando los integrantes de un partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario, tendrán el derecho de congregarse senadores de dos o más partidos políticos en esas circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Honorable Cámara de Diputados el 1 de abril de 2003.

Diputados: Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA CONSIDERAR PERMANENTEMENTE EN LA ZONA DE DISPONIBILIDAD 9, EN MATERIA DE AGUA, EL MUNICIPIO DE LAZARO CARDENAS, MICH., PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME RODRIGUEZ LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre de los diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática del estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas al artículo 231, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos, con la que se pretende que el municipio de Lázaro Cárdenas, del estado de Michoacán, sea considerado en forma permanente en la zona de disponibilidad 9, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio de Lázaro Cárdenas, Mich., y particularmente la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, incluidas zonas conurbadas que concentran 95% de la población total del propio municipio, presenta en materia de agua las siguientes características:

A. Alta precipitación media anual que determina, por un lado, la realimentación del río Balsas y por otro, la regeneración de los mantos acuíferos.

B. Aguas superficiales. El escurrimiento medio anual de la Cuenca del Balsas que comprende desde el Alto Atoyac en el Estado de Oaxaca hasta el Bajo Balsas que en Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., desemboca al océano Pacífico, se ubica en 24,273 millones de metros cúbicos, que se distribuyen como sigue: Alto Balsas, 6,851 MM3 (28.2%); Medio Balsas, 7,463 MM3 (30.7%) y Bajo Balsas, 9, 957 MM3 (41.4%), hecho que condiciona una elevada disponibilidad del recurso.

C. Aguas subterráneas. Los acuíferos existentes en la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, Mich., se encuentran subexplotados.

D. Generación de energía eléctrica. En las presas El Infiernillo y La Villita, sitas en las inmediaciones del municipio de Lázaro Cárdenas, Mich., se turbinan 15,000 millones de metros cúbicos al año, caudal que después de utilizarse en el complejo hidroeléctrico de La Villita, no tiene uso alternativo por su cercanía con la desembocadura del río Balsas al océano Pacífico.

1. En consecuencia, el municipio de Lázaro Cárdenas cuenta con una disponibilidad absoluta del recurso que para la región es alta y constante y se caracteriza también por una favorable disponibilidad relativa, entendida ésta como la relación existente entre oferta y demanda, oferta que por su magnitud garantiza en el largo plazo una sobrada suficiencia de ese recurso.

2. No obstante la probada abundancia de recursos acuícolas con que cuenta el municipio de Lázaro Cárdenas y como se desprende del contenido del Anexo 5, los criterios adoptados para el cobro de derechos han sido inconsistentes, lo que ha conducido a conformar un clima de incertidumbre en tan importante y vital materia.

3. Sobre este particular, se pone de relieve que en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua para el año 2003, se contemplaba ubicar al municipio de Lázaro Cárdenas en la Zona 7, hecho que de haber ocurrido, se habría traducido en un incremento del 276%, en los derechos por concepto de agua, aumento a todas luces desproporcionado, que además de menoscabar la competitividad de las actividades productivas que se desarrollan en el municipio, habría producido un daño irreparable a los consumidores que hacen un uso intensivo del recurso. Afortunadamente y mediante una disposición transitoria (artículo segundo, fracción VIII), el municipio de Lázaro Cárdenas, quedó ubicado en la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

4. Se destaca que la ciudad de Lázaro Cárdenas, Mich., tiene como aspectos sustantivos los siguientes:

Cuenta con el puerto de mayor calado en el país. Entre 1991 y 2002, la carga operada se incrementa en 215% para pasar de 4.6 millones de toneladas a 14 millones.

Sirve de asiento a dos enormes complejos siderúrgicos: ISPAT Mexicana, SA de CV, y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, SA de CV, empresas que, con relevante presencia en los ámbitos nacional e internacional, ocupan en forma conjunta a más de 7,000 trabajadores.

A la luz de lo anterior y en apoyo de la ciudad de Lázaro Cárdenas, que por su infraestructura constituye un importante polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta el municipio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reforma

Artículo Unico. Se reforma el artículo 231, zona 9, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos y artículo segundo transitorio de primero de enero de 2003, para quedar como sigue:

Artículo 231. ......

Zona 1. a Zona 9. ...

........

.......

........

Estado de Michoacán, Acuitzio, Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Carácuaro, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan, Cherán, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Madero, Marcos Castellanos, Nahuatzén, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Paracho, Salvador Escalante, Susupuato, Tacámbaro, Taretán, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatio, Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro.

.........

........

.........

.........

........

Disposiciones transitorias de 1° de enero de 2003, para quedar como siguen:

Artículo Segundo Transitorio. .....

I. a VII. .......

IX. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen el municipio de Huayapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9, a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2003.

Diputados: Jaime Rodríguez López, José Luis González Aguilera, Manuel Galán Jiménez, Agustín Trujillo Iñiguez, José Jesús Reyna García, Rafael López Hernández, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Ramón Ponce Contreras, Rafael Servín Maldonado, Rogaciano Morales Reyes, Noé Navarrete González (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

DE LEY FEDERAL DEL DERECHO DE REPLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal del Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la aparición misma de la imprenta como medio de comunicación, se inició la regulación de la facultad de cada persona de defender su buen nombre o la licitud de las actividades que realiza, frente a las posibles injerencias e inexactitudes vertidas públicamente en su contra.

Con el tiempo, el ejercicio de este derecho, que los franceses denominaron genéricamente "derecho de respuesta", se bifurcó en dos ramas: de una lado, el de rectificación, cuando es usado por autoridades o la administración pública; y de otro, el de réplica, cuando se ejerce por particulares, ya sean personas físicas o morales.

En sus inicios, la actuación del derecho de réplica vino a suponer sólo una defensa moral de la persona afectada, como una de las formas de protección cuando se lesiona el bien moral, atributo respetable de la personalidad.

Su evolución ha hecho, sin embargo, que deba considerarse más amplio su ámbito de aplicación. El derecho de réplica no debe limitarse ya a los casos de ataque a la reputación personal del replicante, sino que debe extenderse a los agravios o ataques contra creencias u opiniones esenciales de éste, siempre que ellas estén incorporadas a su personalidad.

El derecho de respuesta no debe limitarse tampoco a la prensa escrita, sino que debe extenderse a todos los medios de comunicación social. Igualmente no debe restringirse a las opiniones, sino que debe reconocerse también la rectificación contra la propalación de noticias falsas.

El fundamento de este derecho es múltiple. En primer lugar, es esencialmente ético. Se debe evitar que quienes disponen de los medios de comunicación social puedan afectar seriamente, mediante el manipuleo de la opinión pública, las creencias y la honra de las personas, conforme a sus propios intereses, sean éstos espurios o no.

No es ético ni es justo que quienes así actúan queden impunes a causa de la casi imposibilidad que tiene el hombre común para acceder a los medios de comunicación social. La función moralizadora de este derecho se dirige a equilibrar las fuerzas, en una controversia que en principio se plantea como dispareja.

Pero además, el fundamento genérico para la existencia del derecho de réplica no es otro que el de la propia libertad de expresión. Información y verdad son términos correlativos. La opinión pública se nutre de las noticias y opiniones que le brindan los distintos medios. Si esa información no es verdadera y pluralista, sino distorsionada y unilateral, será en el mejor de los casos parcial, cuando no tendenciosa y sometida a intereses corporativos y de sector, que distan muchos del interés general.

La generalización de esta garantía legal permitirá a la opinión pública formarse una idea más cabal de toda la problemática social al disponer de opiniones y noticias de distinta fuentes, apegadas a la verdad y con sentido pluralista. En este orden, el reconocimiento del derecho bajo ningún supuesto atenta contra la libertad de prensa. El derecho de respuesta permite en numerosos casos reparar el daño causado y, además, sin restringir la libertad y extensión de la información, por el contrario coadyuva y le sirve favoreciendo la controversia y la diversidad de fuentes.

Esta es precisamente la teoría amplia del derecho de respuesta que recoge la presente iniciativa de ley federal de derecho de réplica. La norma no se restringe o limita a proteger exclusivamente el derecho al honor, la honra o la intimidad, sino que se propone funcione como un efectivo ejercicio de la libertad de prensa por parte del ciudadano común.

En principio, dado su carácter gratuito, la regulación del ejercicio del derecho debe caracterizarse por su sencillez y antiformalismo. Aunque se trata de una facultad que se ejerce siempre por escrito, en el texto del proyecto se permite la utilización de los medios electrónicos para su promoción, siempre que resulte acreditada la declaración de voluntad. En cualquier caso, el principio contrario a formas obliga a establecer los requisitos mínimos imprescindibles para su ejercicio.

De esta manera, en la iniciativa, el ejercicio de la prerrogativa tendrá por objeto el resarcimiento de un perjuicio injusto por cualquier tipo de información que mencione o aluda al titular. Es decir, el derecho de respuesta no tendrá un efecto sancionador, sino, por el contrario, reparador de un bien lesionado. Su misión es aclaratoria o simplemente reparadora, hasta el extremo que si el medio de comunicación social cuestionado inserta de mutuo propio una aclaración o rectificación de la información, su tramite podrá ser rehusado.

Del mismo modo, el medio de comunicación social podrá rehusar legítimamente la difusión de la respuesta, entre otros casos: cuando el derecho no se ejerza en los plazos establecidos; cuando no se limite a la corrección de los hechos controvertidos o cuando afecte intereses jurídicamente protegidos de terceros.

Al respecto, cabe destacarse que no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga, o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos, y que sean mencionados y aludidos con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta crítica se difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.

En el proyecto también se delimita el ámbito subjetivo de los titulares, reconociendo como sujetos activos de la garantía a toda persona física o moral, por sí o por medio de su representante; así como a cualquier otra agrupación que sin tener personalidad jurídica sí represente un interés común. E incluso, se previene que en el supuesto de fallecimiento de una persona física, la titularidad de la facultad se transmitirá a sus herederos.

En cuanto a los sujetos pasivos, la prerrogativa podrá promoverse ante el medio de comunicación social o la agencia informativa que difundan la información. En ambos casos, la obligación de respetar el derecho se dirige al director y no a la empresa, que aunque en última instancia será la afectada con la reclamación, no tiene intervención directa.

De este modo se logra un sistema de tutela ágil y la reparación del bien jurídico lesionado sería pronta e inmediata, en un plazo máximo de tres días siguientes al de su recepción, lo que no excluye la posibilidad de ejercer acciones civiles o administrativas para el caso de negativa injustificada o que el sujeto activo considere que la rectificación hecha es insuficiente.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal del Derecho de Réplica

Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal del Derecho de Réplica.

Ley Federal del Derecho de Réplica

Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el derecho de réplica.

Artículo 2°. Toda persona física o moral, o cualquier otra agrupación, tiene derecho a la réplica de información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la mencionen o aludan, que considera inexactos y cuya divulgación pueda repararle perjuicio.

Artículo 3°. La titular afectada podrá ejercer el derecho de réplica por sí o a través de su representante. En caso de fallecimiento de una persona física, la titularidad del derecho se transmitirá a sus herederos.

Artículo 4º. Del ejercicio del derecho de réplica no podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario.

Artículo 5º. El derecho se ejercerá mediante escrito realizado por cualquier medio incluyendo el electrónico, dirigido al director del medio de comunicación social dentro de los quince días siguientes al de publicación o difusión de la información a que se desea dar respuesta.

Para este efecto, los medios de comunicación social deberán configurar en cada edición o emisión y en espacio destacado, el nombre de su director o quien haga sus veces y la ubicación del domicilio donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse el escrito de réplica.

Artículo 6º. La rectificación debe limitarse a los hechos difundidos en la información y en ningún caso puede comprender juicio de valor u opiniones, ni conceptos.

Artículo 7º. Siempre que el derecho se ejerza de conformidad con lo establecido en la ley, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir gratuita e íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Artículo 8º. La extensión de la rectificación no excederá sustancialmente de la extensión de la información, a excepción de que fuere absolutamente necesario para su eficacia.

Si la respuesta tuviera mayor extensión de la señalada en el párrafo anterior, el medio de comunicación tendrá obligación de publicarla o transmitirla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, debiéndose liquidar dicho importe antes de la publicación o transmisión.

Artículo 9º. Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permite la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará esta el número siguiente.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en el espacio radiofónico o de televisión que no permita, por la reciprocidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir quien promueva que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.

Artículo 10º. A efectos del ejercicio del derecho de réplica, no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga, o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos, y que sean mencionados y aludidos con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta crítica se difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.

Artículo 11º. Cuando la información objeto de la réplica haya sido distribuida por una agencia informativa y difundida con indicación de procedencia, el replicante podrá recabar del director de la agencia la distribución del escrito a los mismos medios a que lo fue la información. La agencia hará constar en su transmisión que se trata del derecho de réplica.

Artículo 12º. Cuando la información haya sido distribuida por una agencia informativa y difundida con indicación de procedencia, el medio de comunicación podrá reclamar de la agencia el abono y pago del espacio de inserción gratuita del escrito de réplica.

Artículo 13º. En los siguientes casos el medio de comunicación social podrá rehusar la difusión de la réplica:

I.- Cuando el derecho no se ejerza en los plazos establecidos;
II.- Cuando no se limite a la corrección de los hechos controvertidos;

III.- Cuando sea injuriosa o contraria a las leyes o las buenas costumbres;
IV.- Cuando se refiera a terceros sin motivo que lo justifique o afecte intereses jurídicamente protegidos de terceros;

V.- Cuando esté redactada en idioma distinto al de emisión de la información:
VI.- Cuando quien promueve no acredite interés legítimo;

VII.- Cuando la información ha sido ya aclarada o rectificada de manera espontánea o a petición de parte interesada;
VIII.- Cuando se den los supuestos del artículo 10°.

Artículo 14º. En caso de rehusar la difusión de la réplica, el director del medio de comunicación social lo notificará por escrito al replicante, dentro de las 24 horas siguientes a su determinación, con expresión de las razones en que funda y motiva la negativa.

Artículo 15º. La negativa injustificada al derecho de réplica generará el pago de daños y perjuicios.

Artículo 16º. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, con independencia de las responsabilidades de otro orden en que pueda incurrirse, será sancionado en vía administrativa, de conformidad con los ordenamientos de la materia.

Artículo 17º. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 18º. El derecho de réplica será objeto de tutela de la justicia federal mediante los procedimientos establecidos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a primero del mes de abril de dos mil tres.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

DE LEY DE DERECHOS DE LA JUVENTUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Exposición de Motivos

Introducción

La problemática y los nuevos perfiles de la juventud mexicana, demandan la creación de una Política Pública de Estado hacia este sector.

Estamos hablando de la necesidad de una estrategia de largo aliento, que atienda a los seres humanos que el día de mañana habrán de dirigir y conformar los destinos de la nación. Es importante la industria, pero también la educación; es importante la inversión en infraestructura, pero también garantizar la salud de las nuevas generaciones; es importante la seguridad nacional, pero también asegurar una vida mejor para todos.

Hablar de los jóvenes en México, implica referirse a un sector de la población complejo y diferenciado, con gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico y características sociodemográficas de las localidades donde habitan.

La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado. La población entre 15 y 24 años aumentó de 9.2 millones en 1970 a 20.2 millones en 1999. Se prevé que alcanzará 21.2 millones en el 2010 y a partir de entonces, empezará a disminuir.

Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.

Bajo ninguna justificación, debe dejarse de lado la participación de los jóvenes y la solución de su múltiple problemática. Históricamente, en la búsqueda de cristalizar el ideal de una nación democrática, justa y libertaria, siempre han estado y seguirán estando los jóvenes, porque son ellos quienes forman la vanguardia de la sociedad y quienes con su idealismo, su visión, pasión y entrega pueden empujar para transformarla.

Las luchas que han sostenido las y los jóvenes a lo largo y ancho del territorio nacional, han constituido verdaderos parteaguas en la historia del país y de sus regiones. Un buen ejemplo lo fue el movimiento estudiantil de 1968, cuya cuota de sangre y sufrimiento abonó el parto de la incipiente democracia y sacudió la conciencia nacional para decirle que ahí estaban sus jóvenes, deseosos de participar y llenos de esperanza en un mejor mañana.

Es conveniente recordar que fue el conflicto estudiantil de 1968 lo que desbordó los proyectos políticos partidarios de todo signo, cuyas estrategias fueron ampliamente rebasadas por la irrupción del movimiento de masas estudiantil.

Fue este hecho lo que obligó a los partidos a buscar una nueva relación con los jóvenes entendiéndolos como obligados protagonistas políticos del México del último tercio de siglo.

El hecho de que muchos de los jóvenes del 68 se incorporaran en los años siguientes a la lucha opositora y la construcción de organizaciones armadas y políticas, al margen de las ofertas organizativas existentes, demostró hasta qué punto los partidos y el régimen no asimilaron la experiencia de 1968.

Están ahí las luchas del autogobierno de la Facultad de Arquitectura y el cogobierno de la Facultad de Economía de la UNAM, del Consejo Estudiantil Universitario (CEU) y del Consejo General de Huelga (CGH), de los que podrá diferirse de los métodos, pero no de sus ideales en la búsqueda de una universidad democrática, crítica, científica y popular.

Está también el Movimiento pro Dignificación de la Universidad Autónoma de Coahuila, que impulsó a cientos de estudiantes, a mediados de los ochentas, a caminar los más de 900 kilómetros que separan a la ciudad de Saltillo del Distrito Federal, para exigir elecciones democráticas en esa casa de estudios.

Destaca asimismo la lucha de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Baja California, también ocurrida en esos años en contra del autoritarismo. Y así podríamos abundar en los movimientos estudiantiles como el de Chapingo, los de los universitarios de Puebla, de Guerrero, de Oaxaca, el de la Universidad de Guadalajara, el de los jóvenes indígenas y el de los niños, niñas y adolescentes zapatistas que tomaron las armas ante la ceguera del Estado mexicano que ni los veía ni los oía.

Todos éstos son ejemplos que entre otros muchos en las últimas décadas, han surgido en la República, como una expresión de la vitalidad de los jóvenes mexicanos que asumen su papel histórico de agentes de cambio y cuya energía y sacrificio ha revitalizado a la sociedad y allanado el camino para las generaciones posteriores, con ánimos de ir profundizado las impostergables reformas democráticas que animen un pacto social cada vez más incluyente.

Ahora corresponde a nosotros asumir nuestro papel histórico.

Ante la inminente llegada del nuevo milenio, los jóvenes mexicanos se enfrentan a una falta de sentido de la vida, de identidad, de pertenencia y de falta de oportunidades. Les ha tocado presenciar el fin de una época y el surgimiento de un nuevo tiempo que pese a sus promesas políticas y económicas aún no acaba de definirse.

Mientras tanto, su desarrollo y formación se ve marcada, de forma significativa, por una cultura donde importa "estar bien", el culto de lo individual y una deformada percepción de que el progreso se basa en la competencia y no como en realidad es, o sea, en la cooperación, en la ayuda mutua, en la solidaridad, en las manifestaciones más virtuosas del hombre como ser social por naturaleza.

Estos fenómenos se generan en un escenario donde gran parte de los contenidos de los medios de comunicación explotan la violencia, el consumismo, la alienación, la evasión del mundo, y ejercen prácticas muy distantes de una racionalidad ética sobre el mundo y la nación.

Se trata, en muchos casos, de fomentar una mentalidad que hace un negocio de la fuga ante la realidad, y que lleva finalmente a aceptar las cosas tal y como son, minando con ello el potencial crítico no sólo de los jóvenes sino de grandes capas sociales, además de fomentar el egoísmo como modelo conductor en la vida.

Por otra parte, al margen de su situación económica, las y los jóvenes, son vulnerables particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.

Están expuestos a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.

Además, experimentan las tensiones y conflictos que se expresan al interior de los hogares como la ausencia constante de los padres por razones de trabajo, el divorcio, la violencia intrafamiliar, el incesto y en el caso de las mujeres una desigualdad aún más extrema con hondas raíces en la historia y en la cultura.

Igualmente, por la condición de su edad, enfrentan factores y conflictos como las tensiones escolares, las decepciones amorosas, la carencia de ingresos y en algunos casos síntomas típicos de la edad como las depresiones, los cambios súbitos de ánimo y la dificultad en la toma de decisiones.

Esa vulnerabilidad social puede generar expresiones y fenómenos sociológicos como la formación de bandas, la huida del núcleo familiar, la adopción de conductas nocivas para ellos y quienes los rodean, la apatía, la inactividad, la violencia, la criminalidad, el consumo de drogas, alcohol y tabaco, y la prostitución.

En síntesis, los jóvenes se desenvuelven en condiciones de tensión, precariedad y riesgo, por motivos propios de su crecimiento físico y emocional, por el estado del ambiente en que viven y conviven, por la influencia de los otros y por los problemas y tensiones existentes en la educación, en el empleo, la familia y la sociedad.

Porque las carencias de la juventud son múltiples, el marco normativo que se diseñe para atenderla, debe dar respuesta integral a sus carencias y contener los puntos fundamentales de coincidencia de cualquier joven mexicano, independientemente de su ubicación en la nación y en la vida.

Consideramos un derecho inalienable de los jóvenes que, bajo una política de juventud, el Estado los proteja contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, y que les impida o limite en su desarrollo.

Es cierto que se han destinado recursos para dedicarlos a este sector de la población. Pero también lo es, que muchos han sido absorbidos por la burocracia encargada de la aplicación de los programas.

La iniciativa de Ley de la Juventud que hoy ponemos a su consideración, tiene el fin de proponer una estrategia integral para atender a la juventud mexicana, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia, de la sociedad y de los propios jóvenes. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de su familia, de su comunidad y de su patria.

Diagnóstico

Un diagnóstico de la realidad nacional, refleja que millones de jóvenes mexicanos viven en la pobreza o en la miseria. Gran parte de ellos, carece de oportunidades reales de educación que les permitan ascender en su ingreso y en su status social; la falta de preparación y capacitación, les impide expectativas de empleo y superación personales y familiares. Amplios sectores juveniles, han encontrado refugio en el alcoholismo, la drogadicción o la prostitución como vías de escape a la desesperanza.

En México, 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

Otros, los marginados, viven en permanente situación de riesgo, en la calle, con pocas posibilidades de reinserción social; algunos más, han optado por la apatía ante la vida; el sexo indiscriminado, con el consecuente incremento de enfermedades asociadas y embarazos no deseados; o posturas individualistas y egoístas, que los evaden de una realidad que los agobia.

Muchos, los excluidos social y culturalmente, logran sobrevivir gracias a empleos mal remunerados o incluso al margen de la legalidad, desarrollando sentimientos de agresividad hacia una sociedad que les teme y los desprecia, pero que sobre todo los excluye.

En nuestro país, 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Se les dice a los jóvenes que son el futuro, pero obstinadamente se les niega la posibilidad de participar en la construcción de ese mañana que tanto se pregona. Indudablemente, esta actitud está estrechamente asociada con el modelo tradicional de sociedad que hoy languidece a paso acelerado. Nuestra sociedad, inmersa en un incontenible proceso de democratización, ya no se puede fundar en los mismos supuestos atrasados e inoperantes.

A las y los jóvenes mexicanos preocupa su incorporación al mercado laboral, mercado que condena a muchos de ellos a percibir bajos ingresos por la incompleta o insuficiente preparación que tienen. A miles de jóvenes trabajadoras y trabajadores mexicanos les gustaría contar con las oportunidades de capacitación requeridas para mejorar sus empleos y niveles de ingreso, así como con trabajos estables que tengan condiciones laborales adecuadas y satisfactorias, de las cuales ahora carecen. Otros, claman por financiamiento gubernamental, en apoyo a acciones de autoempleo a través de microempresas juveniles.

El bloque de jóvenes es el que actualmente demanda mayores servicios educativos (medio superior y superior, principalmente), de salud, trabajo, deporte, cultura y recreación, espacios de participación y organización, entre otros.

La realidad de la juventud presenta múltiples facetas, que corresponden a la percepción que cada joven tiene de sí mismo. Para unos vivir es más complicado que para otros. Muchos sienten que las instituciones ni los representan ni son capaces de resolver sus problemas concretos.

La heterogeneidad y contradicción del sector juvenil, también se manifiestan en la diversidad de sus intereses, su quehacer y sus expectativas, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. No obstante, tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, trátese de jóvenes provenientes del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares de las ciudades del país o de jóvenes con una situación económica desahogada.

Millones de jóvenes mexicanos reciben el nuevo siglo en condiciones adversas: una educación pública limitada, excluyente, en donde fracasan millares de individuos, debido a su pobreza y quienes pasan a engrosar la estadística del desempleo, la drogadicción y la violencia, con sus secuelas de prisioneros jóvenes. Pareciera que para muchos jóvenes la única política pública de Estado que se les aplica rigurosamente es la prisión.

Es evidente que ha faltado una mayor coordinación entre las distintas dependencias que atienden directa o indirectamente al sector, y que se ha generando duplicidad de programas, impidiéndose con ello el mejor aprovechamiento de los recursos.

Los jóvenes reclaman una actitud dispuesta de las instituciones, las fuerzas productivas y de la sociedad en su conjunto (donde al centro están sus propias familias) para no excluirlos de los derechos fundamentales, civiles y humanos.

Desean espacios plurales de participación, una de cuyas alternativas puede ser la creación de un Parlamento Juvenil, en el que jóvenes de todo el país expresen sus ideales, sus aspiraciones, sus problemas y propongan formas para alcanzar unos y resolver otros.

Reclaman también mayor participación y democracia dentro de las universidades e instituciones de educación superior. Una democracia que les permita participar en la elaboración de los planes y programas de estudios y en la elección de las autoridades que gobiernan al interior de dichos centros educativos. El destino de las universidades mexicanas no puede seguir decidido por Juntas de Gobierno en las que un puñado de notables elige al Rector y toma las decisiones de mayor trascendencia para la vida de miles o decenas de miles de estudiantes, profesores investigadores y trabajadores universitarios.

Todo lo anterior, confirma la necesidad de una Política de Estado, especialmente concebida para atender a la juventud, que tenga a los jóvenes como referentes permanentes en los objetivos y prioridades de la acción pública. Para ser efectiva, la política de atención institucional habrá de ser elaborada con la participación de los propios jóvenes.

Antecedentes

La idea de apoyar el desarrollo de la juventud mexicana cuenta con importantes antecedentes. Vale reconocer, que han existido esfuerzos gubernamentales enfocados a los jóvenes, que han respondido a diversos momentos del desarrollo nacional, pero todos ellos, más tarde o más temprano, al no existir un marco jurídico integral que regule la atención a los jóvenes, es decir que se institucionalice, han dejado de funcionar, privándolos de atención.

Cabe mencionar, entre otros, al Departamento de Acción Social y Juvenil de la Secretaría de Educación Pública; el Instituto de la Juventud o (Injuve); el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como Crea; el Programa Integral del Adolescente del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la Sedesol. Loable sin duda, pero transitoria y poco efectiva la acción institucional ante la magnitud del problema.

El 30 de septiembre de 1997 se creó en la Cámara de Diputados una Comisión Especial de Asuntos de la Juventud. Poco después de un mes, el 17 de noviembre, se presentó en el Senado de la República una iniciativa de Ley para crear el Instituto de Atención a la Juventud, como una nueva formalización de los recursos que para tal fin se venían canalizando en el programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.

La LVII Legislatura aprobó en diciembre de 1998, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre otros fines, crear al Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y encargado de llevar a cabo actividades tendientes al desarrollo del sector. A la fecha, ha realizado una importante labor en esta materia. Teniendo en cuenta el avance que se logró con dicha ley, ahora se busca crear una legislación más amplia, que también incluya los derechos con los que deberá contar la juventud y establezca los principios a que se sujetará el Programa Nacional de la Juventud, que deberá operar de manera coordinada en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Otro aporte valioso para los jóvenes, en este caso de la capital de la República, lo realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó en abril del presente año, la Ley de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal, comprobándose con esto, que es posible que las distintas fuerzas políticas coincidan cuando se trata de establecer mejores niveles de calidad de vida para sectores específicos de la población.

En la iniciativa de Ley Federal de la Juventud que el día de hoy presentamos al pleno de la LVIII Legislatura, se proponen reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente iniciativa.

Justificación

Cuando se habla de la juventud, necesariamente hay que preguntarse a cuál juventud nos estamos refiriendo: ¿a la juventud de las grandes urbes de nuestro país, a la que habita en las zonas rurales, o bien, a la que está en las calles, a la que trabaja, a la que estudia o a la que se encuentra en la pobreza o miseria extrema?

En realidad, no se puede hablar de una juventud, sino de una serie de situaciones sociales que desembocan en distintas formas de ser, de identidades que se manifiestan de muy diversas maneras. Es básico entender esto: la población juvenil es en realidad una gama de conjuntos diferenciados vinculados por una serie de elementos comunes de edad y momento histórico.

En este sentido, para acercarse al estudio de la problemática por la que atraviesan los jóvenes es necesario asumir esta heterogeneidad. Inclusive, en una misma ciudad del tamaño del Distrito Federal o de Guadalajara coexisten varias problemáticas con pocos hilos comunes: jóvenes de la calle, jóvenes de clase media, jóvenes de colonias marginales, etcétera.

Además de la edad, hay un segundo común denominador de todos los jóvenes de los diferentes universos: en ningún caso se ha desarrollado una política de atención integral hacia sus preocupaciones, problemas y aspiraciones. Sociedad y gobierno comparten la misma responsabilidad por esta ausencia.

Partidos, medios de comunicación y gobierno los ubican bien como un mercado que hay que conquistar a través de diferentes productos o bien como clientela política que puede ser cooptada.

Demasiado viejos para ser niños y demasiado jóvenes para opinar y ser tomados en cuenta, pero no para ser puestos a trabajar, para ser explotados, para ser utilizados como objetos sexuales, o para ser considerados carne de presidio, tal es la tragedia moderna de nuestra juventud.

Una doble moral que con su hipocresía y discursos esconde la desventura de ser joven en los tiempos del sida y de la transición democrática.

Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.

La juventud, esa suma de conjuntos heterogéneos, no reacciona de igual forma ante el impacto de los fenómenos sociales, económicos y políticos. Tampoco, en su amplitud y complejidad, está sujeta a un sólo calificativo sea este positivo o negativo. La realidad siempre está más allá de las calificaciones (o descalificaciones) maniqueas.

De esta manera, la juventud es al mismo tiempo rebeldía, plenitud, imaginación que indiferencia, despersonalización o consumo de drogas.

Los jóvenes se debaten contradictoriamente, buscan sus definiciones en medio de influencias, a veces extrañas a su cultura. Por la singularidad de su edad, afrontan múltiples preocupaciones y angustias, se atreven a potenciar conflictos y cuestionar tradiciones.

Si pudiéramos identificar los hilos conductores de la condición de ser joven en México en el momento actual, deberíamos tomar en cuenta los siguientes ejes:

Los jóvenes son la mayoría de la población y lo seguirán siendo en los próximos diez años con el impacto subsecuente; las mujeres tienden a ser la mayor proporción, hecho que hace altamente significativa la contradicción de que éstas sean quienes resienten con mayor gravedad las limitaciones de una cultura que históricamente ha menospreciado su lugar en la vida productiva, social y política del país.

La heterogeneidad de la distribución espacial de la población juvenil revela la existencia de grandes cantidades de jóvenes urbanos que padecen problemas consustanciales a su ubicación y una minoría de jóvenes rurales cuyas necesidades vitales no pueden ser ya soslayadas o desatendidas.

La dinámica económica del país está siendo influida por la creciente disposición de mano de obra joven, mayoritariamente femenina y con una escolaridad superior a la de sus padres. Sin embargo, no parece existir la capacidad de la economía de absorber adecuadamente el volumen de recursos humanos que la juventud representa y, por el contrario los mantiene en una situación de subocupación que significa un desperdicio histórico de la fuerza productiva joven que forjó el país en los últimos tres decenios.

El rejuvenecimiento de la fuerza de trabajo y la creciente incorporación de mujeres jóvenes al trabajo productivo plantea problemas sociales y jurídicos que son novedosos para la sociedad, las instituciones y los gobiernos, los que deben encontrar vías de solución en el marco de una política de Estado hacia los jóvenes y, también, en el de la legislación laboral del país.

Fenómenos como el desempleo y el subempleo juvenil, debe llevar a reflexionar sobre la urgente necesidad de creación de vías económicas alternativas, de novedosas formas de organización productiva, de innovadoras conexiones entre la producción, el comercio y el consumo, que, sustentadas en nuevas tecnologías, productos y servicios, posibiliten la incorporación de la mano de obra joven disponible al mercado laboral.

La heterogeneidad educativa de los jóvenes, resultado de su ámbito geográfico y estratificación social, ha devenido en una tendencia a la polarización, lo que plantea la necesidad de ofrecer a las y los jóvenes, por un lado, oportunidades educativas que sean de alta calidad en el conjunto de instituciones de educación media y superior, sean públicas o privadas y. por otro lado y de manera complementaria a éstas, ofertas de educación práctica sobre todo en el área de la capacitación técnica, para apoyar la incorporación de los jóvenes en el medio laboral en condiciones más adecuadas tanto para las empresas como para ellos mismos.

Un muy alto porcentaje de jóvenes solteros ubicados en determinados sectores sociales continua viviendo con su familia. Es un hecho que ésta se ha constituido en una red de protección contra el desempleo, función de debería corresponder al Estado, dando cobertura a múltiples formas de subempleo y trabajo informal entre los jóvenes, particularmente entre las mujeres; como resultante de esta dinámica, también la familia es un nuevo crisol de tensiones y conflictos que no pueden ser vistos desde la lógica de comportamientos individuales, sino como procesos complejos en los que los jóvenes juegan un papel activo.

La existencia en el país de cerca de 10 millones de menores que viven de su trabajo plantea que la problemática de los niños y jóvenes de la calle es tal vez la más aguda de las que padecen los jóvenes mexicanos. Es una situación que impone la exclusión de cualquier tipo de oportunidad de una vida plena desde la más temprana edad. De ahí que sea urgente el diseño de políticas para incorporar a los niños a una vida sana y plena que les dé la posibilidad de que retomen las experiencias del Programa de Reintegración Familiar, en particular.

La multiplicación de los enfermos de sida, especialmente a partir de los años de juventud, abre la posibilidad de ver cercenada la vida de un numeroso grupo de mexicanos del sector joven de la población, ello debe impulsar a la sociedad y al Estado a emprender una decidida estrategia de contención del avance del sida mediante campañas de información con la suficiente extensión y profundidad para que puedan propiciar el cambio de patrones culturales que rigen la actividad sexual de la población, en particular de los jóvenes.

El creciente número de jóvenes afectados por la adicción al alcohol y las drogas, plantea que si en asuntos como las de empleo, educación y salud reproductiva se requiere adecuar, reorientar y cubrir insuficiencias de las políticas hacia los jóvenes, en el caso de esta problemática lo que se demanda es fundar una política pública de salud que tome en cuenta la necesaria interrelación de ésta con fenómenos como el de la difusión de comportamientos estereotipados que difunden los medios de comunicación y el fácil acceso a las drogas.

El hecho de que el 40% de los delincuentes sentenciados sean jóvenes no sólo es un reflejo de su porcentaje a nivel general de la población, sino también a que los delincuentes menores de 24 años son producto del deterioro de las condiciones sociales y familiares adecuadas.

Propuesta

La iniciativa de Ley Nacional de la Juventud, pretende unificar las acciones y criterios nacionales, en favor de la nueva visión y ejecución de estrategias de Estado para impulsar una actividad institucional sistemática, con planes y objetivos concretos de corto, mediano y largo plazo.

Entre los principales aspectos que se proponen en la presente iniciativa y que en su momento habrán de ser valorados por esta Soberanía se encuentran:

El establecimiento de derechos fundamentales y deberes de los jóvenes.

La definición de la política hacia la juventud como una política de Estado.

La creación de un Sistema Nacional de la Juventud y de un Consejo Nacional de la Juventud, como órgano rector de las estrategias y acciones hacia el sector.

La creación de Consejos Estatales y Municipales de la Juventud, electos éstos últimos, directamente por los jóvenes.

La obligación de coordinar esfuerzos institucionales hacia la juventud.

El fortalecimiento de las atribuciones que en materia de atención a la juventud realiza el Instituto Mexicano de la Juventud.

La disposición para formular un Programa Nacional de la Juventud.

La posibilidad de que los jóvenes participen en la elección de las autoridades escolares y en la formulación de los planes de estudio; y la vinculación de dichos planes con el sector público, productivo y las comunidades populares indígenas y rurales.

La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el análisis, la crítica y la participación.

El respeto, rescate y fomento a los valores culturales, artísticos e históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos se respeten en el proceso educativo.

La creación de un Sistema Nacional de Becas que es urgente para motivar a quienes teniendo talento, no cuentan con los medios económicos para continuar con sus estudios.

La dotación de libros de texto gratuito para todos los estudiantes de escuelas públicas del país, hasta el nivel de preparatoria.

La educación bilingüe a los jóvenes indígenas, hasta el nivel de preparatoria en los núcleos de más alta concentración indígena.

La propuesta de que la educación media superior y superior tenga el carácter de obligatoriedad para el Estado y que la educación sea sin cuotas hasta el grado doctoral para los alumnos de la universidad pública.

La enseñanza de valores y la educación para padres como elementos para el mejoramiento de las bases de convivencia social y familiar.

El establecimiento de una Cartilla Médica de Autocuidado, con la cual todo joven tendrá derecho a recibir atención médica en las instituciones del sector público cuando menos una vez al año.

La atención a los jóvenes en diversas situaciones vulnerables que requieran de la asistencia social.

Servicios y acciones a los que podrán acceder los jóvenes mexicanos, con la presentación de la Tarjeta Juvenil que será entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

El establecimiento de opciones educativas para jóvenes trabajadores y la capacitación para el autoempleo.

La creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles.

El impulso a la atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos.

La organización de centros juveniles de desintoxicación con acceso abierto, libre y no formal para los jóvenes que lo requieran, así como acciones de atención y apoyo a las madres adolescentes y a las jóvenes solteras con hijos.

Diversas disposiciones en materia de trabajo y previsión social, cultura, recreación y deporte.

El apoyo legal y la asesoría para la juventud.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa de Ley de la Juventud consta de 6 Títulos, 24 Capítulos, 120 artículos, contando además con 7 disposiciones transitorias.

El Título Primero incluye el objeto de la ley, los sujetos de la misma, la definición de los principios que deberán observar las entidades públicas, sociales y privadas que tengan a los jóvenes como destinatarios. Indica, asimismo una definición alfabética de los conceptos utilizados en la iniciativa.

El Título Segundo contiene los principios rectores de la ley, entre otros, el interés superior de la infancia, la corresponsabilidad o concurrencia en la atención a la juventud, la participación democrática y el respeto a la diversidad de los jóvenes. En este título, se presentan sus derechos y deberes, como el derecho a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la identidad, a la salud y alimentación. Entre los deberes que se tipifican están aquellos de los jóvenes para consigo mismos, para con la familia, la sociedad y la nación.

El Título Tercero establece las acciones institucionales a favor de las y los jóvenes. Establece diversas medidas para su protección, acciones en materia de salud, de educación, empleo y capacitación, cultura, recreación, deporte y servicios y promociones; para tal efecto se establece que se vigilará la celebración de convenios con dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal y con los sectores social y privado.

El Título Cuarto contiene disposiciones relacionadas con los jóvenes que se encuentren o vivan en situación de vulnerabilidad social, considerando como tales a los que viven en la calle, a quienes son víctimas de maltrato y a quienes son víctimas de explotación o abuso sexual; a los indígenas y migrantes y a quienes tienen alguna discapacidad. También considera la atención y prevención de delitos y conductas antisociales, como las adicciones y la atención a quienes tengan VIH-sida; y establece disposiciones en relación con la maternidad y la paternidad adolescentes.

El Título Quinto se refiere a los órganos tutelares de los derechos de los jóvenes. En el mismo, se establecen responsabilidades y obligaciones para distintas dependencias de la administración pública federal, para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y se determina la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, fijándose para éste su naturaleza, patrimonio, fines y atribuciones; la forma de su gobierno y administración; el personal que labore en el mismo. El Capítulo también considera lo relativo al Programa Nacional de la Juventud que debe formular el Instituto y el establecimiento del Consejo Nacional de la Juventud, fijando las bases para la constitución de los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud.

El Título Sexto determina las políticas para la participación y promoción social de los jóvenes, señalando que el Consejo Nacional de la Juventud formulará las directrices para integrar un Sistema Nacional de la Juventud. Este Capítulo determina la obligatoriedad de participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán anualmente los recursos para el desarrollo de los programas de atención a la juventud.

Finalmente, en los artículos transitorios, entre otros aspectos, se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999, indicándose que el actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten. Se indica, asimismo, que el Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley y una vez integrado, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud.

Exhortación

Compañeras y compañeros legisladores:

La situación de los jóvenes mexicanos apremia a conjuntar esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, de los poderes legislativos federal y de los estados; del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y en general de las Instituciones y la sociedad en su conjunto, para crear mejores condiciones de vida para este sector, pero sobre todo, mayores y mejores oportunidades para las nuevas y futuras generaciones.

México necesita en este momento de transición, recurrir a todas sus riquezas, una de las cuales, sin duda está constituida por el enorme potencial que representa su juventud. Por ello, habremos de dejar atrás los discursos y las declaraciones a favor de los jóvenes y emprender todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance, para que existan las condiciones sociales e institucionales que hagan posible la expresión plena de la energía, creatividad y capacidades de las mujeres y hombres jóvenes de México, quienes quieren los cambios, ya, hoy, aquí y ahora.

Esta propuesta busca ser una iniciativa que ve a los jóvenes en su dimensión humana, sus relaciones sociales y pretende reconstruir el diálogo y los puentes de entendimiento intergeneracionales, en donde la confianza, la tolerancia, la colaboración, la ayuda mutua y el respeto, sean los pilares de una nueva cultura juvenil. Es una iniciativa que pretende que los jóvenes no sólo sigan construyendo sueños y utopías realistas, sino que cuenten con los medios para alcanzarlos.

Si observamos con detenimiento la situación de la juventud en nuestro país, como legisladores no podemos menos que atenderla y evitar con ello altos costos sociales en el corto y largo plazos.

Hacemos un exhorto a todas las fuerzas parlamentarias de esta Honorable Asamblea, para concentrar nuestra reflexión en la importancia de que aprobemos una ley a la altura de los jóvenes de nuestra generación y de las generaciones del porvenir.

Un aspecto particularmente importante, es superar la visión paternalista y autoritaria en relación con la juventud. Los jóvenes deben ser, por sí mismos, quienes, construyendo su destino, tengan la libertad de proponer las alternativas, las leyes, los programas, y en general todo tipo de acciones encaminadas a potenciar sus capacidades. Es decir, deben tomar parte fundamental en el proceso de toma de decisiones.

Por ello, la presente iniciativa la estamos haciendo llegar, simultáneamente a su presentación ante esta Soberanía, a diversas organizaciones nacionales de jóvenes; y solicitando se convoque por la Comisión de la Juventud Deporte a foros nacionales, estatales, regionales y municipales, donde participen jóvenes estudiantes, indígenas, campesinos y de barrio, con el fin de proceder a su análisis y enriquecimiento. Ello permitirá que el texto final de la ley, contenga la suma de las ideas y los ideales de jóvenes de todo México.

En suma, la iniciativa que hoy sometemos a su consideración busca saldar una deuda histórica con los jóvenes mexicanos y llenar un vacío legislativo que es pertinente cubrir para coadyuvar en la transformación del país a través de una mejor calidad de vida para ellos, quienes pueden hacer un aporte extraordinario si los motivamos y los vemos como quienes representan, gracias a su participación activa, energía y creatividad, la esperanza de un mañana mejor para todos.

En los discursos de todos los partidos se asegura que es necesario apoyar a los jóvenes, porque son la esperanza de un mejor mañana. Los hechos les dicen a quienes nacieron después de 1970, que no hay esperanzas para ellos en el mañana.

Debemos hacer que los años de juventud dejen de ser un tiempo de falta de expectativa o de oportunidades, de marginalidad, frustración o abandono.

Debemos pujar porque esos años sean los de un tránsito intenso, de una aventura vital e intelectual, de estimulación y de creación, de maduración y crecimiento de los nuevos ciudadanos.

Para esto, es necesario producir reformas y nuevos arreglos jurídicos e institucionales en la sociedad que permitan la multiplicación de oportunidades educativas, laborales, de salud, culturales, deportivas, recreativas y de orientación, para los jóvenes.

Un marco común de garantías y bienestar para esta franja social. El diseño de políticas que induzcan y reproduzcan las oportunidades de empleo. Promover una efectiva adquisición del saber y del adiestramiento en amplios sectores de los jóvenes.

Hay quienes han manifestado su desacuerdo con este tipo de iniciativas de ley, argumentando que no pueden crearse nuevas disposiciones para privilegiar a unos cuantos.

Después de que rápidamente hemos revisado la condiciones en que se están desarrollando las nuevas generaciones, recordaría a esas voces con tan limitado horizonte las palabras de Morelos en su Sentimientos de la Nación:

"Que la buena ley es superior a todo hombre, debe obligar a la constancia y el patriotismo, moderar la opulencia y la indigencia y alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto."

Nadie como el Siervo de la Nación podría decirlo con tanta elocuencia con tan pocas palabras.

Por ello, la política hacia los jóvenes debe pensarse no tanto como un tema, sino como un paradigma que construya una alianza que cruce el conjunto de la política, las instituciones y la agenda de gobierno.

Sin embargo, desarrollar una política de esta envergadura no pasa por la edificación de una burocracia especializada en resolver asuntos no sustantivos, cuya ubicación está en las tierras de nadie en la administración.

Muy por el contrario, la política hacia la juventud debe ser una prioridad pero sobre todo un compromiso político, social y cultural con los jóvenes.

Nos ha tocado vivir un fragmento de la historia a la vez envidiable y difícil. Un momento que guarda poca relación con las décadas precedentes.

Es un momento de grandes contrastes. Hay un México que está muriendo y otro que todavía no termina de nacer. Costumbres y mecánicas sociales y políticas que ya no funcionan no acaban de dejar paso a otras que todavía no se han echado a andar a plenitud.

Hacia el pasado, contemplamos la cultura del autoritarismo, de la democracia escamoteada y de la sociedad civil sin iniciativa. El México de la simulación, pero, paradójicamente, el México de notables logros sociales y políticos que no podemos borrar de un plumazo.

El México del presente requiere del esfuerzo colectivo de gobiernos y partidos, pero sobre todo de ciudadanos mejor capacitados, más participativos y mucho más comprometidos con su realidad.

El México del futuro es un país desconocido. Nada está escrito ni nada es lo suficientemente bueno para no ser revisado y mejorado.

En ese gran libro en blanco que es el Mañana, serán los jóvenes de hoy, quienes escribirán.

Una nación plenamente democrática, de leyes que se respeten cabalmente, que promueva el desarrollo económico y social para todos, que brinde oportunidades de educación y trabajo, que proporcione seguridad para sus habitantes y en donde exista paz social con dignidad y justicia.

En suma, una nación con futuro a la que podamos mirar con el orgullo de ser parte de ella, es posible, pero no llegará sola. Requiere de los jóvenes mexicanos para ser posible.

Necesita de su trabajo y sus esfuerzos, requiere de su honradez, de su entrega, de su rebeldía, de su capacidad de búsqueda y de su imaginación. Necesita de su disciplina diaria, de su ética y, sobre todo de su participación.

Por eso les digo, a los jóvenes: como mexicanos y ciudadanos, como estudiantes y profesionistas, como hombres y mujeres responsables participen.

Participen y tomen decisiones, rebélense contra la injusticia, la corrupción y el autoritarismo.

Participen en las tareas que quieran, en su comunidad, en la escuela, en los partidos políticos o en las organizaciones ciudadanas que prefieran pero participen.

Demanden respeto a sus derechos, respuestas a sus necesidades e inquietudes. Participen en la creación de una cultura más democrática, pero también donde la tolerancia sea el elemento que permita superar las contradicciones.

Si los jóvenes no participan, renunciarán al derecho de incidir y opinar sobre las grandes transformaciones que a diario se construyen.

Verán pasar la historia a su lado como un río de sucesos inalcanzables e incomprensibles.

Será responsabilidad de los jóvenes elegir cuál será su sitio: si en el país del pasado o en la creación de una nación y un Estado donde se destierren la injusticia la marginación, el abandono y la simulación.

Recordemos que la juventud también es un estado mental. Compañeras, compañeros, los invito a que pensemos joven, sintamos joven, actuemos joven, valorando las palabras del Doctor Salvador Allende: "Ser joven y no ser revolucionario, es una contradicción hasta biológica".

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIXD, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente iniciativa de Ley Federal de la Juventud.

Iniciativa de Ley Federal de la Juventud

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Capítulo Unico
Del Objeto, Sujetos, Definiciones y Ambito de Aplicación de la Ley

Artículo 1. Objeto. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer los principios que orienten las políticas públicas y las acciones institucionales a favor de los jóvenes; crear el Consejo Nacional de la Juventud, con carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones dirigidos a la atención de la juventud mexicana.

Artículo 2. Orientación. La presente ley se orienta a:

I. Establecer, garantizar y promover los derechos de los jóvenes.

II. Propiciar la formación integral de los jóvenes, misma que abarca su desarrollo educativo, físico, psicológico, social y espiritual.

III. Establecer sus derechos, la garantía de la defensa de los mismos y la promoción de sus intereses.

IV. Determinar las obligaciones que tiene cada joven para consigo mismo, para con su familia, para con la sociedad y para con la nación.

V. Integrar a los jóvenes a las tareas sociales, y promover su participación en todos los ámbitos de la vida pública, particularmente en los ámbitos de la educación, la capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la productividad, el acceso a los servicios públicos y privados y la convivencia.

VI. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las distintas instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha atención.

VII. Promover una cultura de respeto, integración y participación hacia los jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y privado.

VIII. Establecer servicios, descuentos y promociones para la juventud;

IX. Crear y organizar el Consejo Nacional de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el país.

X. Reformular y regular la operación del Instituto Mexicano de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes que residan en el país;

XI. Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

XII. Disponer la celebración de convenios a favor de los jóvenes que al respecto acuerden los gobiernos Federal, Estatales y Municipales con el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Abandono: La situación de desamparo que vive un adolescente o joven cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

II. Acciones de participación: Aquéllas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de que los jóvenes, estén informados, se formen una opinión propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;

III. Acciones de prevención: Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de los jóvenes, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

IV. Acciones de protección: Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;

V. Acciones de provisión: Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de los jóvenes para dar satisfacción a sus derechos;

VI. Actividades marginales: A todas aquellas actividades que realizan los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

VII. Adolescencia: La etapa de la vida que atraviesa un niño o niña, desde los 12 hasta los 18 años y en la que vive un proceso de maduración orgánica y mental; y complementa su capacidad sexual y reproductiva, su sentido íntimo y conciencia de su individualidad, su capacidad básica para comprender la realidad y tomar decisiones propias asumiendo sus responsabilidades. En esta edad, se dan procesos de ajuste de cambios emocionales y conductuales que requieren de atención especial para su pleno y correcto desarrollo. Esta etapa se da entre los doce y los quince años de edad;

VIII. Adolescentes o jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad social: Aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:

a) Abandono;
b) Maltrato psicoemocional;
c) Desintegración familiar;
d) Enfermedades severas físicas o emocionales;
e) Padezcan algún tipo de discapacidad;
f) Padres privados de la libertad;
g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o
h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

IX. Administración pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal;

X. Asistencia social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

XI. Atención integral: Conjunto de acciones que deben realizar los órganos de gobierno, familia y sociedad a favor de los jóvenes, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;

XII. Atención y protección integral especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar la Administración Pública Federal, familia y sociedad a favor de los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;

XIII. Consejo: Al Consejo Nacional de la Juventud;

XIV. Familia: La unidad social integrada por los padres y sus hijos, incluyendo adoptantes y adoptados, de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

XV. Familia sustituta: El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a un adolescente o joven en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral;

XVI. Instituto: Al Instituto Mexicano de la Juventud;

XVII. Joven: Todo ser humano que tiene entre catorce y veintinueve años de edad. Lo anterior, en ningún caso substituirá los límites de edad fijados en otras leyes que establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos;

XVIII. Juventud: Cuerpo social constituido por el conjunto de jóvenes;

XIX. Ley: A la presente Ley Federal de la Juventud;

XX. Maltrato físico: A todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de los jóvenes;

XXI. Maltrato psicoemocional: A los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el adolescente o joven daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

XXII. Organizaciones sociales y privadas: A todas aquellas instituciones y asociaciones, que realicen acciones en favor de los jóvenes; y

XXIII. Políticas de juventud: Todos aquellos principios y acciones que incidan o posibiliten la efectiva defensa de sus derechos, protección, integración, asistencia y participación social, política, económica y cultural de los jóvenes.

Artículo 4. Responsabilidad en la Aplicación de la Ley. La aplicación de la presente ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada; a los Gobernadores de los Estados; al Instituto Mexicano de la Juventud; a las Secretarías y demás dependencias que integran las administraciones públicas estatales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de los Gobiernos de los Estados; a los Presidentes Municipales; a las Secretarías, Direcciones y demás dependencias que integran las administraciones públicas municipales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de los municipios del país; a la familia vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por el Códigos Civiles del Distrito Federal y de los Estados y demás disposiciones aplicables; y a los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea la forma o denominación de las instituciones, agrupaciones y asociaciones civiles que la integran conforme a la ley o la costumbre; y conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Artículo 5. Formación Integral y Participación. Corresponderá al Estado, a las instituciones gubernamentales, a la sociedad civil y sus organizaciones, y a los propios jóvenes, la creación de condiciones para que la juventud participe en forma activa en el proceso de su formación integral en todas las dimensiones.

Artículo 6. Igualdad. Los beneficios que establece la presente ley se otorgarán a todos los jóvenes que habitan en el país, sin distinción de raza, genotipo, etnia, credo religioso, origen, opinión, procedencia, situación social, sexo, o ideología política de ellos o sus padres o tutores.

Artículo 7. Derechos de la Juventud. La presente ley reconoce como derechos individuales de los jóvenes, además de los que les confiere la Constitución y otros ordenamientos legales, los establecidos en el Título subsecuente de la presente ley.

Título Segundo
De los Principios Rectores, de los Derechos y de los Deberes de los Jóvenes

Capítulo Primero
De los Principios Rectores de la Ley

Artículo 8. Principios Rectores. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

El interés superior de la infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, misma que considera como niño a todo ser humano desde su nacimiento y hasta los dieciocho años de edad.

Este principio implica dar prioridad al bienestar de los jóvenes que, siendo aún adolescentes se encuentren en esta edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

Este principio orientará la actuación de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de los sujetos de esta ley, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;

a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las y los adolescentes;

b) En la atención a las y los adolescentes en los servicios públicos; y

c) En la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las y los adolescentes.

La corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, la Administración Pública Federal y sociedad en la atención de los jóvenes;

El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a los jóvenes;

El de que los adolescentes y jóvenes tienen diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentre, con el objeto de procurar que todas los jóvenes ejerzan sus derechos con equidad;

El de la participación democrática como obligación del Estado y la sociedad de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio y control de las políticas para la adolescencia y la juventud a través de los Consejos a los que se refiere esta ley; y

El del respeto a la diversidad de los jóvenes y a la no discriminación.

Capítulo Segundo
De los Derechos de los Jóvenes

Artículo 9. Derechos Fundamentales de los Jóvenes. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud con calidad, como una etapa creativa, vital y formativa que contribuya al pleno desarrollo y expresión de sus potencialidades y capacidades humanas, gozando de salud integral en todos los aspectos de su persona. Además de los derechos conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables, los jóvenes disfrutarán de los derechos establecidos En el presente capítulo y los que expresamente señala esta ley.

Artículo 10. Derecho a la Dignidad. El joven es inviolable en su dignidad humana y ésta deberá ser preservada de los efectos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Tendrá, además:

I. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual;

II. Trato cordial y respeto;

III. A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, Administración Pública Federal y sociedad; y el cual se manifieste en alojamiento adecuado, alimentos, agua, ropa y otros satisfactores;

IV. El derecho de ser libre de cualquier tipo de explotación y malos tratos físicos y/o psicológicos;

V. El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos; y

VI. El derecho de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.

Artículo 11. Derecho a la Libertad. Los jóvenes tienen derecho a la individualidad, a la libertad y a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad; así como al disfrute de tiempo libre en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contarán con oportunidades diversas que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades. Los jóvenes podrán además: I. Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible y vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;

II. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;

III. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal así como a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener la pareja;

IV. Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o el de la sociedad;

V. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando esto no afecte su desarrollo integral; y

VI. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como transmitirlas a sus descendientes y coterráneos.

Artículo 12. Derecho a la Identidad, Certeza Jurídica y Familia. Todo joven tiene derecho a I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;

II. A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético;

III. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

IV. A integrarse libremente y sin presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta en caso de ser necesario y a recibir los beneficios de la adopción según sea el caso;

V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;

VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos; y

VII. A recibir el apoyo de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Consejo de Menores, las Procuradurías competentes y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 13. Derecho a la Autorrealización, Integración y Participación. Todo joven tiene derecho a contar con oportunidades que le permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público que por su materia les competan. Lo anterior se manifiesta en: I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y la comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad;

II. Contar con oportunidades vitales diversas que les permitan participar, sentirse útiles socialmente y desarrollar plenamente sus potencialidades;

III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes y generaciones;

IV. Ser valorados por lo que son, independientemente de su contribución económica al seno familiar;

V. Participar en la planeación participativa del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;

VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector juvenil; En las actividades dirigidas hacia dicho sector, podrán participar en su concepción, diseño, instrumentación y operación organizaciones de jóvenes;

VII. Formar parte de los diversos órganos de consulta ciudadana con que cuenten los municipios de la entidad, conforme a lo que dispongan las normas internas de los mismos;

VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades;

IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones de jóvenes;

X. Contar con representantes ante el Instituto Mexicano de la Juventud; y

XI. Tener una presencia política que les dé la posibilidad de manifestar a la sociedad sus derechos, necesidades e ideales.

Artículo 14. Derecho a ser Electo Representante Popular. Considerando que los jóvenes mexicanos cuentan con el derecho y el deber de votar en los procesos electorales, y para ello cuentan con la suficiente madurez para decidir, los jóvenes mexicanos podrán ocupar cargos de elección popular en la Cámara de Diputados, teniendo un mínimo de edad de 18 años cumplidos y estar en pleno disfrute de sus derechos y garantías.

Artículo 15. Derecho a la Salud y Alimentación: La salud de la juventud de la mexicana se expresa en el derecho de los jóvenes:

I. A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, que posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural;

II. A tener acceso a los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades y enfermedades, de acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la materia;

III. A recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello que favorezca su cuidado personal;

IV. A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción; y

V. A la salud y a los servicios integrales para la prevención, el tratamiento de enfermedades, su atención y rehabilitación.

Artículo 16. Derecho a la Educación, Recreación, Información y Participación: Todo joven tiene derecho I. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;

II. A ser tomado en cuenta para cualquier acto relacionado con su vida personal y social;

III. A recibir información adecuada a sus etapas de desarrollo, que promueva su bienestar social, así como su salud biopsicosocial y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;

IV. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública y de protección civil;

V. A recibir educación de calidad, conforme lo señala el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad;

VII. A contar con oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

VIII. A ser dispensados de trabajos que requieran de un esfuerzo físico e intelectual que agraven su estado de salud, en caso de ser jóvenes adolescentes;

IX. A participar en la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia o demarcación asimismo participar en la elaboración de las propuestas legislativas que sean de su interés; y

X. A trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Artículo 17. Derecho a la Asistencia Social. Los jóvenes serán sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren o vivan circunstancias de vulnerabilidad social, que garanticen la protección integral en tanto puedan valerse por si mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.

Capítulo Tercero
De los Deberes de los Jóvenes

Artículo 18. Deberes de los Jóvenes. Corresponderá a los jóvenes el cumplimiento de los deberes que tienen para consigo mismos, para con su familia para con la sociedad y para con la nación, conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 19. Deberes para Consigo Mismos. Los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades para consigo mismos:

I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;

II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sanas, ejecución de buenos hábitos y empleo del deporte como medio de bienestar físico y mental. El joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental;

III. Utilizar en forma positiva el tiempo libre, a través de la realización de diversas actividades que le permitan el esparcimiento, la recreación y el desarrollo de sus proyectos, intereses, salud, educación, cultura y desarrollo personal;

IV. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, aquellos que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética, moral y espiritual como persona individual y como parte de una sociedad;

V. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar;

VI. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo; y

VII. Obtener su Cartilla Médica de Autocuidado y acudir cuando menos una vez al año, a consulta médica para conocer su estado general de salud.

Artículo 20. Deberes para con la Familia. En relación con su familia, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, participando activamente, manteniendo una actitud de comunicación para con todos los miembros de la familia y contribuyendo al establecimiento de relaciones afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de los integrantes de la misma, ya sea dentro de su hogar o bajo la protección de una institución asistencial pública o privada;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden;

III. Participar en la realización de los diversos quehaceres domésticos, y en el cuidado, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso familiar, evitando su dispendio, particularmente en aquellos relacionados con su propia atención. Los menores de edad atenderán las indicaciones que les sean dadas por sus padres;

IV. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;

V. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad o adultos mayores;

VI. Evitar dentro de sus hogares y conforme a sus posibilidades físicas, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento y prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia;

VII. No forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad; y

VIII. No inducir a ningún miembro de la familia a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental.

Artículo 21. Deberes para con la Sociedad. En relación con la sociedad, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades: I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones de carácter colectivo que se realicen para el desarrollo comunitario;

II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica y social del Municipio y del Estado;

III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;

IV. Contribuir a la creación de mejores condiciones medioambientales, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance, como el ahorro de agua y el reciclado de desechos reutilizables;

V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes a través de su participación en programas de colaboración e intercambio de experiencias con organizaciones de jóvenes con diversas finalidades, de distintas delegaciones, municipios, estados o países;

VI. Proponer alternativas e iniciativas dirigidas a lograr el avance de la sociedad en su conjunto, comprometiéndose a su puesta en práctica en su esfera de acción;

VII. Respetar los derechos ajenos; y

VIII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las cuales realizan sus estudios, que tengan como finalidad su mejoramiento y desarrollo.

Artículo 22. Deberes para con la nación. En relación con la nación, los jóvenes tendrán los siguientes deberes: I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás leyes, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;

II. Prestar llegado el momento, y en el caso de los varones, el servicio militar obligatorio, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia;

III. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional;

IV. Contribuir al avance de la vida democrática del país participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular; y

V. Mantener en el extranjero actitudes que dignifiquen el nombre de México ante la comunidad internacional.

Título Tercero
De la Política de Estado Hacia los Jóvenes

Capítulo Primero
De la Atención y Coordinación Institucional

Artículo 23. Política de Estado. La atención a la juventud es un asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal, mismo que establecerá con carácter de Política de Estado, una estrategia institucional de carácter integral y permanente para los jóvenes. En dicha Política de Estado, se considerarán el papel que desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.

Artículo 24. Sistema Nacional de la Juventud. El Consejo Nacional de la Juventud, formulará las directrices para la integración de un Sistema Nacional de la Juventud, el cual estará constituido por el conjunto de instituciones, dependencias, clubes, organizaciones, instancias, personas y en general cualquier agrupación de la sociedad que realice trabajo con la juventud y para la juventud.

Artículo 25. Coordinación de Esfuerzos. La presente ley obliga la participación de las dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno de la República; concierta, en un plano de pleno respeto a la soberanía estatal, a la autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y dependencias del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las organizaciones de la sociedad sean sociales y privadas.

El Consejo Nacional de la Juventud será el eje articulador de la participación previamente citada y la coordinación de los esfuerzos, instancia que promoverá, con el concurso del Instituto Mexicano de la Juventud, la suma de recursos y de voluntades de todas aquellas instancias que tienen como objetivo común la atención a la población juvenil.

Artículo 26. Recursos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecerán anualmente los recursos de los cuales se dispondrá para el desarrollo de sus programas de atención a la juventud. Tales recursos se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones productivas, del sector privado, de las aportaciones nacionales y federales, de la cooperación internacional y de los autogestionados por los propios jóvenes. Bajo una estrategia de coordinación institucional, será el Consejo Nacional de la Juventud, el que indique el monto global de los recursos que en conjunto las dependencias e instituciones e integrantes del mismo destinarán para la atención del sector.

Capítulo Segundo
De los Consejos de la Juventud

Artículo 27. Constitución del Consejo Nacional de la Juventud. Se establece el Consejo Nacional de la Juventud como el órgano rector del sector que atiende a los jóvenes que habitan en la República Mexicana. La finalidad de este Consejo, es la de diseñar la estrategia integral hacia la juventud, considerándola como una Política de Estado.

El Consejo fungirá como órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo sucesivo será denominado en este ordenamiento con tal nombre o indistintamente como El Instituto.

Artículo 28. Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional se integrará por diecinueve miembros, quienes serán:

I. El secretario de Gobernación, quien lo presidirá;
II. El secretario de Educación Pública;

III. El secretario del Trabajo y Previsión Social;
IV. El secretario de Salud;

V. El secretario de Desarrollo Social;
VI. El secretario de Turismo;

VII. Un diputado del Congreso de la Unión integrante de la comisión afín al tema;
VIII. El director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. El director general del Instituto Nacional Indigenista;
X. El director del Instituto Mexicano de la Juventud, quien fungirá como secretario técnico del Consejo;

XI. Tres jóvenes integrantes de organizaciones juveniles de cobertura nacional;
XII. Tres representantes de jóvenes de entidades federativas, integrantes de los respectivos Consejos Estatales; y

XIII. Tres rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Los miembros del Consejo Nacional indicados en los incisos XI a XIII anteriores, durarán en su encargo un ano y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico del propio Consejo Nacional.

Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien deberá ser un servidor público con nivel de director de área o superior, el cual será designado por el titular y contará con las mismas facultades en caso de ausencia de éste.

Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como organizaciones del sector privado, los encargados de los organismos oficiales de derechos humanos, organismos no gubernamentales que atienden a la juventud u otros similares, a invitación expresa del Consejo.

Artículo 29. Facultades del Consejo Nacional. El Consejo Nacional de la Juventud tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, las políticas generales y las prioridades con las cuales el Estado Mexicano atenderá a la juventud mexicana, a las cuales deberá sujetarse el Instituto;

II. Propiciar la coordinación interinstitucional entre distintas dependencias públicas de los tres niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil, para la formulación de programas integrales de atención a los jóvenes mexicanos;

III. Aprobar la celebración de convenios y autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Expedir las normas generales para que el Director General del Instituto pueda disponer, cuando fuere necesario, y en beneficio del propio Instituto, de los activos fijos que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles licencias;

X. Aprobar el Estatuto Orgánico del propio Consejo y el del Instituto; el proyecto de estructura orgánica, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;

XI. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Instituto; así como analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda su Director General, con la intervención que corresponda al Comisario;

XII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Gobernación;

XIII. Proponer reformas, adiciones y modificaciones a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias; así como a los diversos ordenamientos federales que traten asuntos de la juventud;

XIV. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a jóvenes que se hubieran destacado por sus actividades o por trabajos desarrollados a favor de la juventud o de la sociedad;

XV. Promover la constitución de Consejos Estatales y Municipales de la Juventud; y

XVI. Las demás que, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 30. Sesiones del Consejo Nacional. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año; y las extraordinarias a que convoque su Presidente. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 31. Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias estatales, municipales, el Instituto Mexicano de la Juventud y las dependencias federales con facultades en la materia, darán a conocer oportunamente, en el seno del Consejo Nacional de la Juventud las políticas, proyectos, modelos de atención y planes que sobre las personas jóvenes realicen y que se encuentren en el ámbito de su competencia.

Artículo 32. De los Consejos Estatales de la Juventud. Los Consejos Estatales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades federativas. Se integrarán a partir de los Consejos Municipales de la Juventud por voto directo de los integrantes de dichos Consejos Municipales. En el caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.

Los Consejos Estatales, contarán con el número y calidad de integrantes que se decida localmente, tendrán atribuciones a ejercerse en su ámbito territorial, que serán decididas con base en sus propias necesidades y buscarán la compatibilidad con las establecidas para el Consejo Nacional.

Los Consejos Estatales de la Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de la dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los Consejos Estatales y Municipales, deberán también elaborar un Programa Anual ajustado a sus necesidades.

Artículo 33. De los Consejos Municipales de la Juventud. Los Consejos Municipales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el ámbito municipal. Se conformarán con un 60 por ciento de jóvenes electos por voto popular y directo de la juventud y el 40 por ciento restante por representantes de organizaciones no gubernamentales cuya misión se identifique con las causas juveniles.

El Cabildo, por mayoría absoluta de sus integrantes, será el órgano encargado de determinar la forma en que los jóvenes elegirán a sus representantes ante el Consejo Municipal. En caso de que en el municipio existan delegaciones, habrán de estar representados en el Consejo Municipal de la Juventud, jóvenes de cada una de ellas.

Los Consejos Municipales de la Juventud formularán un programa de acción para dar atención inmediata, por parte de las autoridades municipales a aquellos asuntos de la juventud que sean considerados como prioritarios.

Los Consejos Municipales de la Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de las dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Distribución de Competencias. Los municipios son los principales ejecutores de la política de la juventud en su respectivo territorio. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas, Valorarán lo dispuesto por los Consejos Nacional y Estatales de la Juventud y se coordinarán para apoyar el funcionamiento de los Consejos Municipales de la Juventud, La acción del gobierno municipal tomará en cuenta las propuestas del Consejo Municipal de la Juventud, Así mismo contribuirá a generar aquellas condiciones que sean propicias para el pleno desarrollo de todos los jóvenes del municipio.

Artículo 35. Libre Manifestación. Será responsabilidad de los ayuntamientos generarlas condiciones para que la juventud se manifieste libremente en las expresiones políticas, sociales y culturales que más convengan a sus intereses como sector.

Capítulo Tercero
De la Familia

Artículo 36. Apoyo Familiar. El seno familiar garantizará al joven una nutrición adecuada a sus necesidades, atención primaria en materia de salud y un alojamiento digno y decoroso; así como el acceso a los centros educativos que permita economía familiar de acuerdo a los intereses y aspiraciones del propio joven.

La familia brindará al joven apoyo, cuidados, aceptación, comprensión y reconocimiento a su potencial y capacidades, así como a su derecho de gozar de convivencia y oportunidades para su pleno desarrollo.

Artículo 37. Responsabilidad Familiar. Es responsabilidad familiar propiciar la interacción y comunicación permanentes; y un trato afectuoso y de respeto para con los jóvenes del hogar, que les proporcione confianza para ser escuchados en sus problemas, les brinde condiciones para generar autoestima y evite su aislamiento físico y/o emocional y provea lo necesario para fomentar la convivencia cotidiana y la elevación de la calidad de vida familiar.

Artículo 38. Educación Sexual. Es deber fundamental de los padres dar educación a sus hijos en materia sexual, en una forma clara y completa, que sea formadora de seres humanos plenos e integrales La educación sexual debe estar orientada a favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes y promoverla formación de valores y actitudes positivas en torno al papel de la familia, la afectividad y la sexualidad.

La información que se otorgue debe ser amplia, veraz y oportuna, dar respuesta a las inquietudes de los jóvenes y apoyar la construcción de relaciones interpersonales cercanas, sanas, responsables y de respeto mutuo.

De considerarlo necesario, los padres podrán recurrir al sistema educativo y a los sistemas de salud con el fin de que los apoyen en esta tarea.

Artículo 39. Lucha contra Antivalores. La familia constituye una fuente permanente de promoción de valores y una de cuyas finalidades es luchar contra los antivalores que son difundidos en forma constante por distintos agentes y medios con que cuenta la sociedad. Por ello, deberá prestar particular atención para dar a conocer a los jóvenes los peligros que representan todo tipo de drogas, incluyendo el alcohol y el tabaco; y aquella publicidad engañosa que los introduce al mercado consumista y les fomenta la falta de solidaridad y la búsqueda del placer individual como el valor más alto.

Capítulo Cuarto
De la Sociedad

Artículo 40. Redes Sociales. Las instituciones, organizaciones, instancias y movimientos juveniles y projuveniles de la sociedad civil que trabajan en el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud participarán en la ejecución de la presente ley integrándose al Sistema Nacional de la Juventud y constituirán redes a escala local, municipal y nacional, en las que sin menoscabo de su autonomía puedan compartir experiencias, apoyarse mutuamente en sus causas comunes y realizar programas en coordinación con las instituciones del sector público y los jóvenes.

Artículo 41. Integración. La sociedad, a través de las instituciones y organizaciones que trabajan a favor de la juventud, participarán en la ejecución de la presente ley, integrándose al Consejo Nacional de la Juventud con el fin de compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Instituto Mexicano de la Juventud y los jóvenes.

Artículo 42. Infraestructura. Con el fin de apoyar el desarrollo de las actividades por parte de la juventud, la sociedad facilitará la infraestructura física y social necesaria para el encuentro y desarrollo de actividades juveniles. Las instituciones educativas y el Instituto Mexicano de la Juventud establecerán los convenios a los que haya lugar con el fin de que instalaciones deportivas escolares puedan ser utilizadas por jóvenes de las comunidades aledañas durante las horas en que no se impartan clases. En contrapartida, las escuelas tendrán acceso a las instalaciones existentes en las comunidades.

Se promoverá, asimismo, la apertura de espacios y oportunidades para la libre expresión y participación de la juventud que busque mantenerla permanentemente ocupada en actividades productivas para el cuerpo y la mente.

Artículo 43. Medios de Comunicación. La sociedad y sus organizaciones intervendrán ante los medios de comunicación, con el fin de que creen conciencia crítica en relación con la importancia del papel que juegan en la transmisión de patrones culturales y pautas de conducta hacia la juventud; y contribuyan a la generación de valores positivos en ella. Se concertará la apertura de espacios para la expresión científica y cultural juvenil en los propios medios.

Artículo 44. Centros de Información. Se establecerán centros de información, atención y servicios para la juventud, los cuales serán concebidos como espacios en donde los jóvenes encuentren los datos y la información que les permitan desarrollar aquellas actividades de su preferencia y conocer las alternativas con que cuentan para su desarrollo integral. Estos centros de información no tendrán fines lucrativos.

Artículo 45. Derechos de Instituciones Asistenciales. Las instituciones u organizaciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a los jóvenes tendrán los siguientes derechos:

I. Contarán con incentivos fiscales, entre los que figurarán descuentos en el pago de agua y predial;

II. Tendrán acceso preferente a la información que exista en el estado en materia de la juventud;

III. Formarán parte del directorio de organizaciones especializadas en materia de la Juventud, que al respecto formulará y/o actualizará el Consejo Nacional de la Juventud;

IV. Integrarán personal debidamente capacitado en la materia, que brinde la atención adecuada y humanitaria requerida por las personas jóvenes;

V. Establecerán y mantendrán comunicación permanente y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud; y

VI. Celebrarán convenios de canalización de personas y apoyos médicos y alimenticios con instituciones públicas y privadas.

Capítulo Quinto
De la Organización y Participación Juvenil

Artículo 46. Organización Juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán condiciones idóneas que permitan a los jóvenes organizarse conforme a sus predilecciones, intereses e ideales. Asimismo, coadyuvarán a su socialización a partir del fomento de organizaciones de derechos humanos, de ecología, de apoyo a discapacitados, de atención a jóvenes en situación difícil, de grupos parroquiales, culturales, de rock, de lectura, clubes deportivos, clubes juveniles, grupos de scouts, asociaciones estudiantiles y en general de todas las formas de organización que animen la participación en las propias comunidades y refuercen el protagonismo juvenil como creador de las condiciones para su propio bienestar.

Artículo 47. Participación Juvenil. La participación es condición fundamental para que los jóvenes sean protagonistas de su propio proceso de desarrollo y el del país en el mediano y largo plazos. Es su derecho participar en la planeación del desarrollo social, particularmente en las decisiones que les afecten, así como en la definición, ejecución y evaluación de las estrategias y políticas que para la juventud se establezcan por el Estado y la Sociedad.

Podrán también participar en la práctica y difusión de las creencias religiosas de su preferencia y simpatizar con la organización política y social que mejor convenga a sus intereses y represente sus aspiraciones. Los jóvenes tendrán derecho a participar en el Consejo Nacional de la Juventud y a disfrutar los programas que para su beneficio coordine el Instituto Mexicano de la Juventud o las otras dependencias con atribuciones en la materia.

Artículo 48. Formulación de Planes y Elección de Autoridades. Los jóvenes de los centros educativos de educación superior, tendrán derecho a participar en la elaboración de los planes y programas de estudio que se apliquen en sus planteles; así como en la elección de sus autoridades internas, de acuerdo a las formas y modalidades de sus respectivos reglamentos y estatutos de cada una de las instituciones de educación media superior y superior.

Artículo 49. Organizaciones Juveniles. Los jóvenes tienen derecho a la convivencia, el diálogo, la solidaridad y la fraternidad juvenil; y podrán ejercerlo compartiendo sus conocimientos, cultura, experiencias, habilidades, vivencias, gustos, aficiones, visión del mundo, sueños e ideales con otros jóvenes, creando para ello, en un marco de pluralidad garantizado por el Estado, las organizaciones juveniles que los alienten y/o participando en aquellas que lo hagan posible. Las organizaciones y asociaciones juveniles serán asesoradas y apoyadas por las instituciones creadas para tal fin.

Artículo 50. Redes de Participación Juvenil. Los jóvenes individualmente o a través de sus asociaciones u organizaciones, podrán crear redes de participación juvenil que operen en todo el país y les sirvan para dialogar y concertar con las instituciones que trabajan a favor de la juventud diversas acciones legislativas, sociales, culturales y deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector de la juventud.

Artículo 51. Representación Popular Juvenil. Con el fin de ampliar la presencia de la juventud en los cargos de representación popular, los jóvenes que cuenten con una edad de 18 años cumplidos podrán ser electos como Diputados Propietarios o Suplentes al Congreso de la Unión.

Artículo 52. Diálogo y Formación. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán espacios de encuentro y reconocimiento mutuo entre jóvenes que pertenezcan a distintos sectores y a distintos estratos sociales, favoreciendo el diálogo y la identidad generacional. En forma similar, estimularán el encuentro y el diálogo generacional entre jóvenes, adultos y personas de la tercera edad y apoyará, asimismo, la formación de adultos que actúan sistemáticamente con jóvenes, mejorando sus competencias para que conozcan con mayor detalle las características de la juventud y desarrollen sus capacidades y habilidades con un mayor beneficio del sector juvenil.

Artículo 53. Equidad entre Géneros. La equidad entre géneros entre los jóvenes, se considerará a partir de una relación horizontal de igualdad en todos los ámbitos entre hombres y mujeres. La promoción de la equidad entre los géneros, será corresponsabilidad de la sociedad y sus diversas instancias, como los partidos políticos, el sector empresarial, las iglesias y los medios de comunicación y de las propias organizaciones juveniles.

Título Cuarto
De los Jóvenes que se Encuentren o Vivan en Situación de Vulnerabilidad Social

Capítulo Primero
De los Jóvenes de y en la Calle

Artículo 54. Adolescentes y Jóvenes de la Calle. Son adolescentes y jóvenes de la calle aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia, prácticamente se encuentran fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores legalmente acreditados.

Artículo 55. Adolescentes y Jóvenes en la Calle. Son adolescentes y jóvenes en la calle, aquellos que, teniendo familia y domicilio, realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública y se encuentran fuera del control de sus padres o tutores.

Artículo 56. Derechos de los Jóvenes de la Calle y en la Calle. Son derechos de los adolescentes y jóvenes de la calle o en la calle, independientemente de los que le son concedidos por la Constitución Política de los Estados Unidos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación especial de los responsables de la seguridad publica. Para este efecto, los elementos de las corporaciones de seguridad pública recibirán una capacitación especial y se coordinaran con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que dichos adolescentes y jóvenes reciban las medidas asistenciales;

II. Denunciar, por sí o a través de terceros, a cualquier adulto, menor o grupo que haya hecho, haga o intente hacer en su contra, cualquier acción o incitación que pudiera menoscabar su libertad o su integridad corporal, emocional o mental La denuncia correspondiente se presentará ante el Ministerio Público, a fin de que brinde la orientación correspondiente y efectúe en su caso, la canalización adecuada;

III. Recibir apoyo y atención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, o de cualquier otra instancia adecuada, para solucionar problemas de sobrevivencia, salud, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;

IV. Entablar y mantener relaciones voluntarias con sus padres y/o familiares, siempre y cuando esto no resulte inconveniente para sus intereses;

V. Elegir libremente su lugar o lugares para habitar; siempre y cuando éstos cuenten con las condiciones básicas que le permitan desarrollarse;

VI. Integrarse libremente y nunca bajo presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción si es el caso;

VII. Ser protegido, de toda organización delictiva dedicada a tráfico de menores, tráfico de órganos, lenocinio, esclavitud, narcotráfico o de cualquier otro delito que atente contra su vida, libertad o integridad corporal, afectiva, mental o psicoemocional;

VIII. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de organismos y dependencias públicas y privadas, y ser atendido para recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental, sin restricciones por parte de las autoridades;

IX. Recibir protección y apoyo expedito y suficiente del Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones de la sociedad civil, en caso de encontrarse en una situación de peligro o de riesgo físico, psicoemocional, afectivo o social;

X. Recibir ayuda, protección y, en su caso, custodia por medio de los servicios de asistencia establecidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o en su caso, por organizaciones de la sociedad civil, para salvaguardar sus derechos y para la preservación de su libertad e integridad corporal, emocional y mental;

XI. Tener acceso a los servicios de instrucción pública, incluyendo aquellos dedicados a la capacitación laboral y a su inscripción voluntaria y gratuita a los mismos, ya sea por sí mismo o mediante el apoyo de algún adulto.

XII. Trabajar en actividades lícitas y en tal caso, gozar de los derechos previstos en la ley y reglamentos de la materia.

XIII. Recibir información adecuada a sus necesidades y circunstancias por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en lo que se refiere a los servicios establecidos para su beneficio;

XIV. Pernoctar o habitar en albergues instalados para ese propósito por organizaciones Civiles o por organismos de la Administración Pública Federal y disfrutar de los servicios generales que éstos ofrecen; y

XV. Decidir libremente y en razón de sus legítimos intereses, estar bajo la custodia en una institución o centro de atención al menor que éste elija, ya sea dependiente de la Administración Pública Federal, o de alguna organización civil.

Capítulo Segundo
De los Jóvenes Víctimas de Maltrato

Artículo 57. Derechos de los Jóvenes Maltratados. Son derechos de los jóvenes víctimas de maltrato, además de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Ser protegido contra toda forma de maltrato por parte de su familia, de la sociedad y del gobierno;

II. En caso de ser víctima de maltrato, recibir orientación acerca de las opciones e instancias a las que debe acudir para denunciar el acto u omisión; y

III. Ser escuchado por parte de la familia, de la sociedad y del Gobierno, cuando exprese que ha sido víctima de maltrato por parte de alguno de sus familiares, o de otra persona.

Artículo 58. Campañas de Información. Para garantizar lo dispuesto en los artículos anteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizará campañas de información acerca de lo que es la violencia familiar, sus causas y consecuencias.

Capítulo Tercero
De los Jóvenes Víctimas de Explotación o Abuso Sexual

Artículo 59. Explotación Sexual. Se entiende por explotación sexual al acto por el cual se procura o facilita por cualquier medio el que una o más personas menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, se le o les obligue o induzca a realizar prácticas sexuales, prostitución y/o actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos o cualquier otro con o sin el fin de obtener un lucro.

Artículo 60. Abuso Sexual. Por abuso sexual, se entiende la acción por la cual sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo.

Artículo 61. Derechos de los Jóvenes Víctimas de Explotación y Abuso Sexual. Son derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual los siguientes:

I. Recibir asesoría jurídica y asistencia jurídica gratuita. En caso de pertenecer a alguna etnia o padecer algún tipo de discapacidad, deberá contarse con un interprete o personal de apoyo especializado.

II. Ser canalizado a las instancias especializadas y contará con el apoyo para su rehabilitación física y psicológica, en caso de que se presente solo o acompañado de un adulto;

III. Ser acompañado o asistido por un trabajador social, psicólogo o cualquier otro profesional similar, al denunciar la explotación o abuso sexual, así como en declaraciones, careos, desahogo de pruebas y en todas las audiencias procesales a las que tenga que acudir; y se garantizará que en todo momento sean respetados sus derechos, además de brindarle los apoyos y cuidados requeridos;

IV. Recibir asistencia médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, adecuada a su edad y condición de menor, sin discriminaciones de ningún tipo; y

V. Ser canalizado en alguna institución pública o privada en caso de que el abuso o la explotación sexual sea cometido por alguno de sus padres, por ambos o por cualquier familiar que viva con el adolescente o joven bajo el mismo techo.

Capítulo Cuarto
De la Atención y Prevención de Delitos y Conductas Antisociales de los Jóvenes

Artículo 62. Conductas Antisociales. Para efectos de esta ley, se entenderán como conductas antisociales, las acciones u omisiones que alteren el orden público o la tranquilidad de las personas.

Artículo 63. Delito. Se entiende como delito las acciones u omisiones que se encuentran tipificadas y son sancionadas por las leyes penales.

Artículo 64. Derechos en Caso de Delito. En todo momento, el adolescente o el joven tendrá los siguientes derechos:

I. Que se dé inmediato aviso al Ministerio Público competente de las situaciones que puedan implicar la comisión de un delito y que involucren a menores de edad, para que se les brinde el tratamiento específico que su calidad requiera y se protejan los derechos que la ley les otorga;

II. Recibir un trato respetuoso y acorde a su dignidad personal durante su permanencia en la Agencia;

III. Ser informados de manera directa o por conducto de sus padres o representantes legales de las faltas que se les imputen;

IV. Ser asistidos gratuitamente por un intérprete o por un profesional especializado en caso de que no hablen español o padezcan alguna discapacidad que impida la correcta comprensión del lenguaje;

V. No ser sometidos a torturas, tratos y penas crueles o degradantes; y

VI. Que los agentes del Ministerio Público o servidores públicos que deban aplicar la ley, pongan su mayor diligencia y cuidado en la verificación del respeto de los derechos de adolescentes y jóvenes.

Artículo 65. Derechos en Caso de Aprensión. Los adolescentes y jóvenes privados de su libertad, tendrán derecho a: I. Ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y con consideración a las necesidades propias de su edad;

II. Mantener contacto con su familia por medio de visita o vía telefónica;

III. Recibir los medicamentos que requiera, para el caso de que padezca alguna enfermedad;

IV. Ser recluidos en áreas que reúnan las condiciones de higiene que eviten el contagio de alguna enfermedad; y

V. Contar con la orientación, asesoría y representación legal que convenga a sus derechos y a su defensa ante la autoridad competente.

Artículo 66. Canalización en Caso de Riesgo. Cuando se estime que el adolescente o joven es puesto en algún riesgo con su reinserción al ámbito familiar, escolar y comunitario; se le canalizará a la institución idónea a sus circunstancias económicas y sociales.

Artículo 67. Riesgo de Violencia. Cuando se advierta que el adolescente o joven se encuentra en riesgo de sufrir violencia familiar, dará aviso a las instancias competentes, proporcionándole toda la información necesaria para que éstas intervengan sin demora en el ámbito de su competencia.

Capítulo Quinto
De los Jóvenes con Adicciones

Artículo 68. Tratamientos de Rehabilitación. Los adolescentes y jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, deberán ser sometidos a tratamiento tendiente a su rehabilitación.

Artículo 69. Prevención de Tráfico de Drogas. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal, delimitará las áreas de alta peligrosidad y concertarán acciones con las instituciones educativas para detectar y prevenir el tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o adicciones y evitar la presencia de sujetos que presumiblemente puedan dedicarse al tráfico de sustancias tóxicas en las áreas aledañas a los centros educativos.

Artículo 70. Obligatoriedad de Informar. Los directores, maestros de las instituciones educativas, así como los padres de familia que detecten entre la población escolar casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán obligados a informar a las autoridades competentes, a fin de que los jóvenes involucrados sean canalizados a grupos de autoayuda o instituciones especializadas en el tratamiento de adicciones.

Artículo 71. Garantía de Continuación de Estudios. En ningún caso los jóvenes rehabilitados, podrán ser privados del acceso a las instituciones educativas en donde realizan sus estudios.

Capítulo Sexto
De los Jóvenes con VIH-Sida y Otras Enfermedades de Carácter Terminal

Artículo 72. Atención en Enfermedades Graves. Los jóvenes tienen derecho a la atención integral de su salud, cuando padezcan de enfermedades infectocontagiosas, de carácter terminal o se encuentren bajo tratamiento médico como consecuencia de ellas.

Artículo 73. Atención a Huérfanos. Los jóvenes huérfanos que viven con VIH-sida, gozarán de todos los derechos otorgados en la presente ley.

El cambio en su residencia o situación jurídica, no será pretexto para que se afecte la continuidad del tratamiento de su enfermedad.

Artículo 74. Atención Especializada a Enfermos de Sida. La Secretaría de Salud, otorgará atención especializada a adolescentes y jóvenes con VIH-sida, especialmente si se trata de aquellos que se encuentren en situación de calle.

De igual manera, se otorgará tratamiento preventivo contra la infección del producto de la concepción a mujeres embarazadas con VIH-sida.

Artículo 75. Orientación Sexual. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverán la orientación en las escuelas, secundarias y de nivel medio superior a fin de brindar orientación a la población estudiantil sobre las causas, manifestaciones, efectos, consecuencias y métodos de prevención y tratamiento de la enfermedad, fomentando siempre el respeto, la no discriminación y la integración de las personas que viven con VIH-sida y sus familiares.

Capítulo Séptimo
De los Jóvenes Indígenas y Migrantes

Artículo 76. Igualdad de Derechos. Los jóvenes que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a minorías étnicas o provengan de otro estado de la República o de otro país, tendrán iguales derechos a los nacidos en México y a que se respeten sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.

Artículo 77. Respeto a la Cultura y Tradiciones. En el proceso educativo de los jóvenes a que se refiere este Capítulo, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones indígenas.

Capítulo Octavo
De los Jóvenes con Discapacidad

Artículo 78. Discapacidad. Para los efectos de esta ley, se entiende por adolescentes y jóvenes con discapacidad, aquellos que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales y que les impide el desarrollo normal de sus actividades.

Artículo 79. Derechos de los Discapacitados. Son derechos de los jóvenes con alguna discapacidad, además de los conferidos por la Constitución, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de los servicios de salud públicos y la celebración de convenios de colaboración con la iniciativa privada, para contar con los elementos materiales, profesionales y técnicos necesarios para su rehabilitación;

II. Integrarse en condiciones de igualdad, a los medios e instituciones educativas comunes salvo que un límite extremo lo impida;

III. Recibir la educación especial necesaria, tanto ellos como su familia, para el logro de su autonomía personal y de su integración responsable, productiva y participativa en la sociedad;

IV. Recibir la capacitación y el adiestramiento laboral necesarios para lograr un adecuado desempeño productivo;

V. Recibir el apoyo de su familia, de la sociedad y del Gobierno para desarrollar plenamente sus inclinaciones vocacionales;

VI. Tener acceso en condiciones de igualdad a espectáculos, espacios públicos y recreativos, como parques, centros deportivos, museos y ludotecas y a que éstos cuenten en su diseño arquitectónico con las previsiones necesarias para el caso; y

VII. Contar con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Suprema Corte de Justicia y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.

Capítulo Noveno
De la Maternidad y la Paternidad Adolescentes

Artículo 80. Significado de la Maternidad y la Paternidad. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar los convenios de colaboración con organizaciones civiles, a fin de que implementen brigadas dirigidas a la comunidad estudiantil sobre el significado de ser padres y los riesgos de la maternidad adolescente.

Artículo 81. Facilidades a Embarazadas. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y su embarazo temprano, no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.

Las instituciones educativas estarán obligadas a facilitar a las madres adolescentes, el cumplimiento de los programas educativos y la presentación de las evaluaciones correspondientes a cada periodo escolar.

Artículo 82. Asistencia Social y Guarderías. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez serán sujetos de asistencia social durante la gestación y los primeros seis meses de lactancia. Asimismo, tendrán acceso gratuito a guarderías y atención médica para ellas y sus hijos.

Artículo 83. Apoyo a Adolescentes. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará en todos los casos programas de apoyo y sensibilización que permita a las adolescentes y jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo.

Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más convenientes y se le facilitará el acceso a ellas.

Artículo 84. Orientación Pediátrica. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones civiles, a fin de orientar en materia de pediatría a las madres y a los padres adolescentes y jóvenes, sobre los cuidados que requieren los recién nacidos y la posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las necesidades alimentarias de su hijo.

Artículo 85. Campanas de Sensibilización. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las organizaciones civiles interesadas, promoverá campañas de sensibilización a fin de mantener los vínculos de la madre adolescente con su familia y su comunidad a fin de evitar la estigmatización y marginación social de ella y su hijo.

Título Quinto
Del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo Primero
De su Naturaleza, Fines y Atribuciones

Artículo 86. Instituto Mexicano de la Juventud. Para la atención a la juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud fungirá como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 87. Aplicación de Directrices y Estrategias para la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud, es el órgano responsable de realizar labores de concertación, coadyuvancia, articulación, promoción e instrumentación de la Política de Estado hacia la juventud, para lo cual será el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud; y su finalidad es contribuir a diseñar y aplicar directrices y estrategias; y formular programas, proyectos y acciones en beneficio de la juventud. En todo caso en la formulación de éstos, habrán de participar jóvenes de distintos sectores sociales con la finalidad de que dichos programas y acciones respondan a sus intereses.

Para que el Instituto Mexicano de la Juventud pueda lograr mejores resultados en sus programas, proyectos y acciones de protección a favor de los jóvenes, mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la celebración de convenios con instituciones públicas municipales estatales, federales y privadas.

La sede del Instituto Mexicano de la Juventud se ubicará en la capital de la República Mexicana y contará con delegaciones en las capitales de cada uno de los Estados y tendrá las oficinas, centros o unidades de apoyo necesarios en cada uno de los municipios de los Estados que para tal efecto acuerde el propio Instituto.

Artículo 88. Objeto del Instituto Mexicano de la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá por objeto:

I. Instrumentar la política nacional de juventud que al respecto decida el Consejo Nacional de la Juventud y la cual permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al plan nacional de desarrollo;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;

V. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones y encuentros;

VI. Motivar la integración de los sectores social y privado a la atención de la juventud; y

VII. Establecer y entregar a los jóvenes que la requieran la Tarjeta Juvenil, mediante la cual pueden acceder a las distintas promociones y descuentos que firme el propio Instituto con instituciones o empresas de los sectores público, social y privado.

Artículo 89. Atribuciones del Instituto. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a las instituciones gubernamentales dedicadas a la atención de la juventud en todas las áreas, las organizaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con el asunto, a los investigadores, académicos y especialistas que están involucrados con el tema de la juventud y a las propias organizaciones de jóvenes, para:

a) Definir y establecer, junto con los actores involucrados, las áreas de atención prioritarias y de soporte con el objetivo de elaborar un Plan que redefina, elabore y proponga los mecanismos más adecuados para su funcionamiento en los ordenes federal, estatal y municipal; y

b) Elaborar estrategias de atención al sector que, formando parte de la política social del país, contemplen líneas de acción y de coordinación interinstitucionales a corto, mediano y largo plazo para una atención integral de los jóvenes.

II. Dichas estrategias serán operadas a través de Programa Nacional de la Juventud, que garantice y facilite el logro de los objetivos y metas institucionales y con ello la plena integración social y el óptimo desarrollo humano de este sector poblacional;

III. Cumplir los programas, proyectos y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de la Juventud;

IV. Coordinar y organizar la implementación de las acciones y mecanismos que se propongan y la asignación de recursos económicos necesarios para la realización de éstos;

V. Celebrar convenios con el sector privado nacional e internacional que contribuyan a la realización de las acciones a favor de la población joven del país;

VI. Supervisar que las acciones que se lleven a cabo cumplan estrictamente con los objetivos planteados, y que los recursos económicos sean aplicados correctamente. Igualmente establecer medidas correctivas para los casos en los que no se cumplan objetivos y aplicación de recursos;

VII. Establecer reuniones de evaluación y seguimiento tanto en lo general como en lo particular que permitan reorientar las acciones, proponer nuevas alternativas y sistematizar la experiencia;

VIII. Promover y difundir las acciones de atención integral de los jóvenes, los resultados de las investigaciones más recientes sobre juventud, y las formas de participación social, política y económica en las acciones;

IX. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de sus programas y evaluar trimestralmente los logros y avances de los mismos;

X. Formular un directorio y llevar el registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a atender a la juventud en cada una de las entidades federativas;

XI. Expedir sus normas internas de funcionamiento y elaborar un informe anual que será remitido al Titular del Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión y los que acuerden el Consejo Nacional de la Juventud;

XII. Promover la participación de los jóvenes a fin de que ellos sean los protagonistas de su propio cambio;

XIII. Propiciar la apertura de cápsulas y programas especiales a favor de los jóvenes ante los medios masivos de comunicación impresos o electrónicos. Se realizarán, asimismo, campañas de promoción y difusión de la legislación;

XIV. Generar una cultura de protección, comprensión y respeto a los jóvenes, en un clima de interrelación generacional;

XV. Realizar estudios y promover publicaciones sobre la problemática de la juventud;

XVI. Expedir la Tarjeta Juvenil a los jóvenes que residan en cada uno de los Estados de la República con las cuales disfrutarán los beneficios establecidos en la presente ley;

XVII. Mantener actualizado el registro de jóvenes en cada una de las entidades federativas;

XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes para el otorgamiento de descuentos o reducciones en la prestación de bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;

XIX. Proponer al Consejo Nacional de la Juventud proyectos para construcción y mantenimiento de centros recreativos y viviendas para los jóvenes. Para ello procurará que los diseños y proyectos sean realizados a través de los convenios celebrados con las universidades e instituciones públicas o privadas;

XX. Elaborar su presupuesto de egresos y llevar estricto control del presupuesto público asignado y de los demás ingresos que administre;

XXI. Proporcionar los informes que le soliciten las dependencias de la administración Pública Federal y otras instancias de gobierno; y

XXII. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones reglamentarias.

Capítulo Segundo
De su Gobierno y Administración

Artículo 90. Organos de Administración del Instituto. El órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Nacional de la Juventud. El Instituto contará con una Dirección General, y las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Artículo 91. Requisitos para ser Director del Instituto. Para ser Director del Instituto Mexicano de la Juventud se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener entre 18 y 29 años el día de su elección;

III. Contar por lo menos con tres años experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de jóvenes;

IV. Presentar un Plan de Trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación actual de los jóvenes en el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones; y

V. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido culposo.

Para el desempeño de sus funciones, el personal que labore en el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá derecho a recibir la retribución económica que anualmente se determine en el presupuesto de egresos del propio Instituto.

Artículo 92. Elección del Director del Instituto. El Director General será designado por el voto libre y secreto de los Delegados de los Consejos Estatales de la Juventud en una Reunión Nacional de Delegados y durará en su encargo tres años y pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.

Para que la elección del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud sea legitima, se deberá contar con la asistencia y participación de por lo menos dos terceras partes de los delegados estatales. Los delegados de cada una de las entidades federativas serán designados por los respectivos Consejos Estatales, por mayoría calificada de los integrantes de dichos Consejos.

Electo el director general del Instituto, se notificará al Presidente del Consejo Nacional de la Juventud, para los efectos a los que haya lugar.

Artículo 93. Desempeño de Cargos del Director del Instituto. El Director del Instituto Mexicano de la Juventud, durante el periodo de su encargo no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de los cargos docentes o académicos.

Artículo 94. Facultades del Director General del Instituto. El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos y ponerlos a consideración del Consejo;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación del Consejo;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter al Consejo y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

IX. Las que le confieran el Consejo Nacional y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95. Control Interno. El Instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 96. Integración del Órgano de Vigilancia. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 97. Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas. El Instituto contará con una Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas, que tendrá por objeto recabar sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; coadyuvar al seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la Dirección General del Instituto y formular las propuestas correspondientes.

La Coordinación se integrará con diez jóvenes mexicanos cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Nacional de la Juventud, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado.

Los cargos serán por un periodo de dos años. La Coordinación se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración de la Coordinación, así como las atribuciones y funcionamiento de ésta, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 98. Relaciones Laborales. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional.

Artículo 99. Incorporación al IMSS. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Capítulo Tercero
Del Patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud

Artículo 100. Del Patrimonio del Instituto. El patrimonio del Instituto se integrará con:

a) Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos de la federación; los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

b) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 101. Recursos para Proyectos. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Artículo 102. Bienes del Instituto. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las franquicias, exenciones y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Gobierno Federal. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto Mexicano de la Juventud en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos federales y estatales.

Capítulo Cuarto
Del Programa Nacional de la Juventud

Artículo 103. Programa Nacional de la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud formulará un programa anual, mismo que será el punto de referencia para que las instituciones integrantes del Consejo Nacional de la Juventud lleven a cabo las actividades que se relacionan con los objetivos y contenido de la presente ley.

Artículo 104. Contenido del Programa Nacional de la Juventud. El Programa Nacional de la Juventud que deberá contar al menos con proyectos y actividades en que incluyan los siguientes aspectos:

I. La promoción, defensa y protección de los derechos de los jóvenes, en el marco jurídico de la ley y desde una concepción de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad que permita actuar con una visión de corto, mediano y largo plazo, a fin de garantizar asesoría jurídica, representación legal, administración y procuración de justicia;

II. La integración a la sociedad mediante los aspectos de educación, empleo, capacitación, deporte, recreación y cultura;

III. La atención de la salud mediante la coordinación con las dependencias que correspondan de los programas de prevención, atención y rehabilitación;

IV. Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial;

V. Los sectores público, social y privado, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración necesarios entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al Programa Nacional de la Juventud; y

VI. Los demás planes y programas que determine el Consejo Nacional de la Juventud.

El Programa Nacional de la Juventud, será presentado al Consejo Nacional de la Juventud para su aprobación.

Título Sexto
De los Servicios y Acciones para los Jóvenes

Capítulo Primero
De la Seguridad y Certeza Jurídica

Artículo 105. Seguridad Jurídica. Los adolescentes y jóvenes, tienen derecho a la seguridad jurídica en su persona y en su patrimonio, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando así sea el caso, garantizará ésta otorgándoles la orientación adecuada para hacer valer sus derechos, así como la protección, representación, asesoría y defensa jurídica en juicio, en caso de que el menor cometa una infracción, conducta antisocial, o cuando peligre su integridad física, moral su libertad o su patrimonio.

Artículo 106. Intervención del Juez. Es obligación del padre, la madre o tutor responsable de los adolescentes y jóvenes, solicitar la intervención del conciliador, del juez de lo familiar y/o del ministerio público según sea el caso; cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la seguridad y la integridad de los adolescentes y jóvenes.

Artículo 107. Cuidado de la Adolescencia y Juventud. Los adolescentes y jóvenes privados de libertad, deberán estar separados de los adultos, a menos que ello sea considerado como contrario a sus intereses; y tendrán derecho a mantener contacto con sus familias, por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales, en las cuales se compruebe que dicho contacto afecta su tratamiento.

Artículo 108. Derecho a la Defensa. En cualquier procedimiento iniciado, de conformidad con el artículo anterior, se ofrecerá a todas las partes interesadas incluyendo al adolescente o joven, la oportunidad de participar en él y de ser escuchado.

Artículo 109. Prohibición de la Tortura. Queda prohibido a cualquier miembro de la familia, autoridad o persona alguna, someter a los jóvenes a torturas, maltratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 110. Prohibiciones de Venta. Queda prohibida la venta a los jóvenes menores de edad, de:

I. Armas, municiones y explosivos;
II. Bebidas alcohólicas y cigarros;

III. Productos y sustancias cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica, aún cuando sea por utilización indebida;
IV. Fuegos artificiales;

V. Revistas, publicaciones y videograbaciones con contenidos eróticos y sexuales, violentos o que afecten su desarrollo psicoemocional; y
VI. Billetes de lotería y cualquier otro referente a sorteos o apuestas.

Artículo 111. Protección a la Juventud. El Gobierno Mexicano a través de las autoridades correspondientes, adoptará las medidas necesarias; administrativas, sociales y educacionales, incluso legislativas; apropiadas para garantizar la protección de los jóvenes; del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para impedir que sean utilizados en la producción y tráfico ilícito de estas sustancias.

Artículo 112. Freno a ilícitos. La Administración Pública Federal, tomará las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de menores.

Artículo 113. Respeto a la Legalidad. Ningún adolescente o joven será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y privación de la libertad de los menores, sólo se llevará a cabo de conformidad con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, acuerdos e instrumentos internacionales y demás ordenamientos relativos y aplicables, utilizándose sólo como medida de último recurso, durante el período más breve que proceda.

Artículo 114. Respeto a la Privacidad. El Gobierno Mexicano garantizará el derecho de los jóvenes a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Capítulo Segundo
Educación

Artículo 115. Acceso a la Educación. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos estatales, establecerá la educación pública y gratuita en todos los niveles educativos, desde preescolar hasta el doctorado y estudios de posdoctorado. Asimismo, incrementará la cobertura y garantizará a los jóvenes el acceso a la educación pública de calidad y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que les permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal. Para tal efecto, fortalecerá la inversión en educación y profundizará los esfuerzos de equidad para igualar las oportunidades de los niños y jóvenes de los sectores más pobres.

Artículo 116. Selección de Carrera. Los jóvenes tienen derecho a realizar los estudios de su preferencia en cualquier rama o disciplina del conocimiento, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Para ello, las instituciones de educación superior deberán poner todos los medios a su alcance a fin de facilitar la elección de carrera de todos los estudiantes, incluyendo la apertura de nuevos turnos. Se garantizará que los jóvenes cuenten con un sistema de orientación vocacional, que les permita conocer y acercarse a la gama de posibilidades educativas que existen en el país y en las entidades federativas.

Artículo 117. Seguro de Vida Estudiantil. Las instituciones superiores contratarán un seguro de vida y gastos médicos colectivo, con el fin de que todos los estudiantes cuenten con protección económica para cubrir los gastos e indemnizaciones generados a consecuencia de un accidente en el plantel escolar.

En caso de fallecimiento del estudiante, el seguro de vida se entregará a quien éste hubiera designado como beneficiario. En caso de que los gastos de curación sean pagados por el estudiante, le serán posteriormente reembolsados al presentar los comprobantes La indemnización procederá si el estudiante perdiera accidentalmente un órgano.

El seguro cubrirá a todo estudiante mientras se esté transportando de su casa al plantel y de éste a su hogar, mientras se encuentre en el aula, talleres, laboratorios, patio, canchas, sanitarios y otras instalaciones de su escuela. También le cubrirá cuando salga con sus profesores a eventos especiales, deportivos y sociales, en albercas y campos de entrenamiento, en desfiles y prácticas generales en que tome parte el plantel, en excursiones y viajes de estudio dentro y fuera de la cuidad (sin salir del país).

El estudiante no estará cubierto por el seguro de vida estudiantil en aquellos casos en que su medio de transporte sea motocicleta o un vehículo similar; y en caso de que realice actividades no relacionadas con su vida escolar, durante riñas y pleitos, asaltos, períodos de vacaciones o cuando esté bajo influencia de estupefacientes.

Artículo 118. Protección a los Estudiantes. Las autoridades de los planteles escolares del país, garantizarán que existan condiciones idóneas para que los estudiantes realicen sus estudios en un ambiente de cordialidad y respeto, respetando en todo momento la diversidad política, ideológica y política del estudiantado y sus diversas manifestaciones. Asimismo, dispondrán las medidas a las que haya lugar, para impedir que personas ajenas a los planteles atemoricen o ataquen a los estudiantes, tratando de obligarlos a realizar actos contrarios a su voluntad.

Artículo 119. Características de la Educación. La educación que reciban deberá ser suficiente y de calidad, además de integral, autoformativa, progresiva, humanista y permanente, abarcando las dimensiones que le permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo, cognoscitivo y espiritual, para incorporarse y participar de manera reflexiva, tolerante, crítica, propositiva y activa en el mundo laboral y en la construcción de la sociedad del presente y del porvenir.

Artículo 120. Educación Indígena. Se adecuarán los programas dirigidos a la juventud indígena que habita en las diversas regiones indígenas del país, desde el nivel de alfabetización hasta el de secundaria, respetando sus tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas.

Artículo 121. Sistema Nacional de Becas. Los jóvenes estudiantes tendrán derecho a que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Educativas, les otorguen becas que les permitan oportunidades de acceso a las propias instituciones educativas. La Secretaría de Educación Pública determinará los mecanismos para la operación de un Sistema Nacional de Becas.

Artículo 122. Recuperación de Desertores Escolares. La Secretaría de Educación Pública contará con un programa permanente cuyo fin sea evitar la deserción escolar y emprender acciones de recuperación de desertores, a través de ofertas educativas que combinen los estudios formales con la capacitación laboral y beneficios de apoyo y asistencia social.

Artículo 123. Vinculación con la Planta Productiva. Las Secretarías de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, promoverán la coordinación y vinculación de las instituciones de educación superior, con los sectores público, productivo y de servicios, con el fin de mantener permanentemente actualizados sus planes de estudio, en relación con los requerimientos que el mercado de trabajo plantea para los egresados de nivel técnico y profesional; así como para facilitar el acceso a la prestación del servicio social y la posterior incorporación a la planta laboral.

Artículo 124. Opciones Educativas para Trabajadores. La Secretaría de Educación Pública incrementará las opciones educativas para los jóvenes que trabajan, consolidará los sistemas de educación técnica y no escolarizada así como la capacitación para el trabajo y la productividad. Dicha dependencia, celebrará los convenios de coordinación y colaboración a que haya lugar que permitan reformar el acceso a las escuelas técnicas y profesionales, incluyendo instituciones de educación superior, así como el establecimiento de horarios accesibles para los trabajadores de la entidad.

Artículo 125. Acceso a Bibliotecas e Internet. Considerando que el activo más valioso de México son los niños y jóvenes, la Secretaría de Educación Pública promoverá la creación de lugares públicos de carácter educativo, social y cultural que permitan a los jóvenes el acceso a los libros más recientes a través del préstamo interno y domiciliario con la presentación de identificación personal, credencial estudiantil o de la Tarjeta Juvenil. Se facilitará en dichos centros, el acceso a la tecnología de Internet; asimismo, considerará dentro de su presupuesto de egresos la inversión correspondiente para dotar de bibliotecas y computadoras con este servicio a las escuelas públicas de educación básica, media, media superior y superior.

Artículo 126. Infraestructura Educativa. La Secretaría de Educación Pública garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y fortalecerá la inversión en la infraestructura educativa del país, concertando la creación o creando los planteles que permitan a la niñez y la juventud tener asegurada su preparación. Al respecto, se privilegiará la instalación de planteles en las zonas más densamente pobladas que carezcan de los mismos; se procederá al mejoramiento de la planta educativa existente, tanto en los edificios como en relación con el equipamiento de mobiliario y equipo; y intensificarán los programas de alfabetización, formación de grupos de estudio en comunidades y la instalación de aulas equipadas para educación a distancia.

Artículo 127. Libros de Texto Gratuitos. La Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y los Gobiernos de los Estados, firmarán los convenios a que haya lugar y realizarán las provisiones presupuestales correspondientes, con el fin de que se proceda a la adquisición de los libros de texto gratuito requeridos para dotar a los alumnos de las escuelas públicas del nivel de primaria, secundaria y preparatoria en todo el país. A los integrantes de las comunidades indígenas se les dotará de libros en su lengua materna.

Artículo 128. Obligatoriedad de la Enseñanza Media Superior. La Secretaría de Educación Pública realizará los estudios a los que haya lugar, con el fin de promover que la enseñanza media superior se imparta con carácter de obligatoria por parte del Estado mexicano.

Artículo 129. Información Educativa. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos de tos Estados, promover un sistema de información y comunicación educativa que posibilite acercar a los jóvenes a la gama de opciones educativas que existen en el país y en las entidades federativas.

Artículo 130. Redes Educativas. La Secretaría de Educación Pública fomentará la construcción de redes de apoyo educativo, que permitan a las universidades, los colegios, la empresa privada, escuelas y demás instituciones educativas puedan relacionarse y desarrollar programas y proyectos conjuntos.

Artículo 131. Enseñanza de Valores. La Secretaría de Educación Pública promoverá que los planes de estudio de los planteles públicos y privados, a partir de los niveles básicos, incorporen en su contenido asignaturas especiales en las cuales se fomenten los valores éticos, morales y humanos tendientes a dignificar a la persona y a generar una convivencia armónica tanto familiar como social. En la medida de lo posible, estas materias habrán de ser impartidas por especialistas y psicólogos.

También, se estimulará la formación crítica y la asimilación de valores proclives a la tolerancia, la democracia, la libertad, la fraternidad, el respeto a los derechos humanos, la equidad de géneros y la solidaridad con sus semejantes, independientemente de su raza, sexo, color, edad, posición social, situación económica, credo religioso o preferencia política.

Artículo 132. Formación y Conciencia Ecológica. Los jóvenes tendrán derecho a una formación en la que se les inculque y valore la importancia de la vida de todos los seres y el cuidado que se debe tener para con los recursos naturales, particularmente con la tierra, el agua, el aire y otros no renovables. Se privilegiará la atención hacia las contribuciones tendentes a evitar la contaminación de cualquier tipo que dañe a los ecosistemas y las acciones que los jóvenes pueden realizar para contribuir a contar con un medio ambiente sano y equilibrio ecológico.

Artículo 133. Educación para Padres. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, coordinarse con las correspondientes secretarías en los estados, para el establecimiento de programas de educación para padres, que les permitan tener elementos fundamentales que refuercen su preparación para tratar a sus hijos en forma adecuada, informarlos debidamente, mejorar la comunicación, las relaciones afectivas con sus hijos y propiciar una mejor y permanente relación intrafamiliar.

Capítulo Tercero
Salud y Asistencia Social

Artículo 134. Trato Preferente. El Estado brindará trato preferente a aquellos jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a fin de que exista igualdad real y efectiva para todos. Para tal efecto establecerá programas conducentes a crear condiciones de vida digna para jóvenes en extrema pobreza, indígenas, indigentes y discapacitados.

Artículo 135. Servicios de Salud. La Secretaría de Salud y las correspondientes dependencias estatales, garantizarán el derecho que tienen los jóvenes al más alto nivel posible de salud y a los servicios en todos los niveles de atención para la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, mismos que les permitan disfrutar de óptima salud física y mental.

Artículo 136. Protección. Los jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra todas aquellas situaciones que sean atentatorias contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, que impidan o limiten su pleno desarrollo, incluyendo la publicidad nociva que se realiza para el consumo de alcohol y tabaco, la transmisión en la televisión, radio u otros medios de programas o imágenes con alto contenido de sexo y violencia; y la divulgación de canciones que hacen la apología de antivalores, como los denominados "narcocorridos".

Artículo 137. Programas para la Juventud. El Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, promoverá hábitos de vida sanos entre los jóvenes. Por tal motivo, establecerá una línea telefónica cuya finalidad será orientar a los jóvenes y resolver sus dudas. Asimismo, desarrollará programas informativos sobre sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos adolescentes, salud sexual y reproductiva y planificación familiar.

Los distintos órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar programas de prevención bien organizados, interactivos, de largo plazo, flexibles, que consideren el entorno del afectado y que se adapten a las necesidades de los usuarios en relación con el consumo de drogas, tabaco y alcohol dirigidos particularmente hacia los adolescentes.

El Estado combatirá las causas del consumo de drogas y reforzará la vigilancia en las escuelas incrementando las penas a los traficantes. Asimismo, sancionará severamente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 138. Cartilla Médica de Autocuidado. El Estado, a través de la Secretaría de Salud, dispondrá lo conducente para extender los servicios de salud institucionales a todos los jóvenes, dotándolos de una Cartilla Médica de Autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; y practicándoles al menos un examen clínico anual para hombres y mujeres. La Cartilla tendrá los aspectos clínicos fundamentales. Se ampliará la cobertura de los programas de atención pública en materia de salud a jóvenes en pobreza extrema que tengan hasta 29 años.

Artículo 139. Rehabilitación de Adictos. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud y en coordinación con los gobiernos de los estados, canalizará los recursos necesarios para la existencia de programas permanentes de tratamiento y rehabilitación de los jóvenes afectados por el consumo de drogas; así como también para realizar campañas y programas en la materia. Se establecerán centros juveniles de desintoxicación para atender a los jóvenes que lo requieran.

Artículo 140. Madres Adolescentes. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia brindarán atención especial a las jóvenes madres y adolescentes que hayan tenido un embarazo en edad temprana, orientándolas en los aspectos que sean necesarios. Asimismo, promoverán las adecuaciones jurídicas requeridas para el reconocimiento de los hijos de madres adolescentes; y crearán centros de apoyo para su cuidado. Al respecto, se establecerán las políticas internas que sean necesarias para apoyar el desarrollo integral del niño y de las madres jóvenes como una de sus prioridades.

Artículo 141. Asistencia Social. Los jóvenes serán sujetos de asistencia social cuando por diversas circunstancias de abandono, pobreza extrema, o porque no puedan valerse por sí mismos debido a alguna discapacidad, requieran de una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.

Artículo 142. Atención a Jóvenes en Situación Vulnerable. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas Estatales y Municipales correspondientes, coordinarse con las instituciones públicas, privadas y sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social a favor de los jóvenes que se encuentren en situación vulnerable por diversas circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o porque no puedan valerse por sí mismos. Para tal efecto detectarán a los jóvenes indigentes, impedidos o abandonados y los atenderán o canalizarán hacia centros de asistencia públicos o privados.

Capítulo Cuarto
Del Empleo y la Capacitación

Artículo 143. Empleo. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los jóvenes tienen derecho a ser parte activa de la sociedad y en consecuencia recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en igualdad de oportunidades en el trabajo remunerador que mejor convenga a sus intereses; y les permita aplicar los conocimientos de su profesión u oficio, generar ingresos que correspondan al trabajo desempeñado y satisfacer sus necesidades personales y de su familia.

Artículo 144. Trabajo Acorde a Capacidades. Las actividades laborales que desempeñen los jóvenes, serán siempre acordes a sus aptitudes y capacidades física y mental, sin que se le asignen trabajos denigrantes, ni se le disminuya el salario en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 145. Facilidades Escolares. Los empleadores, patronos, padres o parientes, están obligados a proporcionar todas las facilidades para garantizar la asistencia regular a la escuela del trabajador joven adolescente, haciendo compatibles su horario de labores, alimentos y descanso.

Artículo 146. Capacitación. Los jóvenes contarán con programas de capacitación permanentes que les permitan disponer de alternativas como el autoempleo, el establecimiento de talleres familiares o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o de la sociedad. El Gobierno Federal dispondrá lo conducente para crear escuelas de oficios y la figura jurídica del aprendiz, entendida como una figura transitoria para fomentar la capacitación formal.

Artículo 147. Constitución de Microempresas. El Gobierno Federal establecerá estrategias para brindar más y mejores oportunidades de trabajo para los jóvenes, entre otras, la creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles, incentivos para los empleadores que contraten jóvenes y programas generadores de empleo. En coordinación con los sectores productivos, promoverá el acceso de los jóvenes a su primer empleo y fomentará el autoempleo.

Artículo 148. Condiciones Laborales. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las correspondientes dependencias de los estados, velará porque sean respetadas las condiciones de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores jóvenes, propiciando su integración social y el valor de la solidaridad. Al respecto, prestará particular atención a la situación que guardan las mujeres que laboran en establecimientos fabriles o plantas maquiladoras, verificando el cabal cumplimiento de sus derechos laborales y las condiciones de seguridad e higiene bajo las cuales prestan sus servicios.

Artículo 149. Creación de Oportunidades. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá la creación de empleo, por medio del establecimiento de pequeñas empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva o autogestionaria, que beneficie a la juventud. Dispondrá asimismo la creación de una red nacional de información juvenil en materia de empleo, que les permita tanto a las empresas como a los jóvenes conocer las ofertas que ofrece el mercado laboral.

Artículo 150. Servicio Social. Los jóvenes prestarán su servicio social en las instituciones del sector público o social de su preferencia, que estén relacionadas con la materia de su estudio. Dichas instituciones, preferirán para efectos de contratación, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan desempeñado en las mismas el servicio social previamente citado.

Artículo 151. Atención a Migrantes. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas fronterizas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y defensa de sus derechos humanos y laborales.

Capítulo Quinto
De la Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 152. Eventos Públicos para la Juventud. Los jóvenes tienen derecho a participar de manera activa en actividades de recreación y cultura, en las Para tal efecto realizará las acciones respectivas a fin de que en parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que faciliten la integración de los jóvenes.

Artículo 153. Deporte y Salud. Se promoverá el deporte para la salud y se establecerá la organización y participación de adolescentes y jóvenes en actividades deportivas, entrenando a personas y grupos para competir a nivel nacional o internacional en las modalidades previstas para ellos.

En consecuencia, podrán integrarse como miembros en los centros recreativos, deportivos y clubes que existan en su comunidad, a nivel local, nacional o internacional, así como en los grupos o actividades especiales que se organicen para ellos.

Artículo 154. Estímulo a la Creación. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, estimular a los jóvenes, a la creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.

Artículo 155. Arte y Cultura. Los jóvenes tienen derecho al acceso al arte y a la cultura como medios transmisores de valores y enriquecimiento intelectual, goce estético y desarrollo espiritual; tanto a los ofrecidos por las instituciones, como a los que sean producto de la creación propia. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes dispondrá facilidades y promociones institucionales y abrirá grupos y espacios que les permitan canalizar de manera constructiva su energía creadora y la libre manifestación de sus ideas e inquietudes en los diferentes ámbitos de la vida social.

El Gobierno Federal, a través del propio Instituto, diseñará programas de estímulos para apoyar las iniciativas artísticas de los jóvenes creadores con mayores potencialidades y promoverá las expresiones que rescaten la identidad, los valores y tradiciones culturales nacionales, regionales y locales.

Artículo 156. Promoción Cultural. Corresponderá al Centro Nacional para la Cultura y las Artes, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y los gobiernos municipales, estimular a los jóvenes a la creación y al goce del arte y la cultura, como elementos socializadores y enriquecedores en la formación integral del joven y expresión de los valores de la comunidad. Estas instituciones reforzarán y ampliarán las actividades propias de la cultura, elevando su cobertura y ampliando su difusión para que esté al alcance de todos los jóvenes, incluyendo a los que viven en comunidades marginadas.

Artículo 157. Eventos Culturales. Para la promoción de la cultura para la juventud, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá exposiciones de artes plásticas, audiovisuales, música, foros, conciertos, recitales, funciones de cine y teatro, bailes, cantos, concursos y en general eventos propios a la materia de carácter comunitarios, nacionales e internacionales, en los cuáles fomentará el respeto a las tradiciones, la diversidad de culturas y el arraigo en los jóvenes de los valores de identidad local, nacional y nacional.

Artículo 158. Política Cultural. La política cultural tendrá un carácter de plena libertad y pluralidad, motivará el ejercicio pleno de los derechos culturales, propiciará el diálogo intercultural, integrará redes y circuitos artísticos, fomentará el respeto al ser humano desde la cultura y propiciará que las manifestaciones artísticas lleguen a todas las comunidades. El joven participará en distintos planos, como observador, sujeto y creador del arte y la cultura.

Artículo 159. Aprovechamiento Creativo del Tiempo Libre. Los jóvenes contarán con diversas alternativas que aseguren su pleno desarrollo, fomenten su socialización positiva y los alejen de actividades o prácticas nocivas. Por ello, en pleno ejercicio de su libertad, tienen derecho al aprovechamiento creativo del tiempo libre, a la sana diversión, al juego, y a la práctica deportiva de manera individual o participando en grupos, equipos, clubes deportivos, movimientos y organizaciones juveniles. Los jóvenes y equipos sobresalientes en materia deportiva, serán apoyados para competir en el ámbito nacional y/o internacional.

Artículo 160. Impulso a la Recreación y al Deporte. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, instrumentará una estrategia integral en materia de atención recreativa y deportiva para la juventud; y llevará a cabo el impulso de dichas actividades, como uno de los mecanismos que aseguren su pleno desarrollo. Asimismo, dispondrá lo conducente con el fin de contar con recursos para la creación de nuevos espacios deportivos y de recreación y promoverá, a través del Consejo Nacional de la Juventud, la coordinación interinstitucional en los campos deportivo y recreativo.

Artículo 161. Turismo Juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con la Secretaría de Turismo, y las Secretarías de Turismo de los estados, fomentará el turismo juvenil; mismo que habrá de contar con programas específicos que vinculen a instituciones educativas, del sector privado y organizaciones juveniles y estudiantiles.

Capítulo Sexto
Apoyo Legal y Asesoría

Artículo 162. Defensa de Derechos y Justicia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias similares a ésta en los estados y el Instituto Mexicano de la Juventud; y en su caso las Procuradurías de la Defensa de los Derechos del Menor y la Familia, serán los responsables de la defensa de los derechos de los jóvenes establecidos en la presente ley; conocer de las violaciones que se cometan a los citados derechos; y solicitar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con sus atribuciones.

Artículo 163. Apoyo Legal. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud la realización de las siguientes acciones a favor de los jóvenes:

I. Proporcionar asesoría jurídica a los jóvenes, a través de personal capacitado que será en todo momento comprensivo, amable y respetuoso;

II. Otorgar, cuando sea el caso, la representación legal, defendiendo los intereses y derechos de los jóvenes, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su individualidad; y

III. Proporcionar un traductor o interprete si el joven es indígena, no habla español o padece alguna discapacidad que le impida expresarse o darse a entender por sí mismo.

Artículo 164. Traductores en Juicios a Indígenas. En los juicios y procedimientos laborales y penales en que los jóvenes indígenas sean parte será obligatorio para el Estado el nombramiento de traductores, con el fin de evitar que sean juzgados y procesados en un lenguaje que no conocen, y la designación de un defensor de oficio que estará en comunicación permanente tanto con el joven indígena como con el traductor designado por el Estado.

Artículo 165. Reeducación y Reintegración Social. En caso de readaptación o consignación, el Estado llevará a cabo en los centros tutelares y penitenciarios programas y acciones conducentes para la reeducación y reintegración social y productiva de los jóvenes.

Artículo 166. Preliberación. El Instituto Mexicano de la Juventud promoverá la preliberación de un joven, ante el Ejecutivo Federal y/o de los Estados, previo estudio de su expediente, cuando dicho joven sea el que haya cometido el delito y padezca una enfermedad de tipo terminal.

Capítulo Séptimo
Servicios y Promociones

Artículo 167. Vivienda en Propiedad. El Gobierno Federal por sí o en coordinación con particulares, promoverá programas de vivienda que operen con créditos en condiciones preferenciales, dirigidos a parejas jóvenes de escasos recursos o jóvenes con cargas familiares.

Artículo 168. Vivienda en Alquiler. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de programas de rehabilitación de vivienda y de construcción en régimen de alquiler regulado para rentas a jóvenes estudiantes o trabajadores.

Artículo 169. Tarifas Preferenciales. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre, con el fin de que otorguen tarifas preferenciales o descuentos a la juventud.

Los jóvenes gozarán de descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público municipal, previa acreditación de la edad, mediante identificación escolar, y/o Tarjeta Juvenil expedida por el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 170. Convenios de Colaboración. Corresponde a los Gobiernos Estatales y/o Municipales, por conducto de las Direcciones de Policía y Tránsito, hacer cumplir lo establecido en el artículo anterior, para lo cual celebrarán acuerdos y convenios de colaboración con las empresas concesionarias o permisionarias, para que las unidades de transporte público sean accesibles, cómodas y ofrezcan dar estos apoyos.

Artículo 171. Descuentos en Bienes y Servicios. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá una Tarjeta Juvenil, mediante la cual los jóvenes mexicanos podrán acceder a los distintos descuentos y promociones con cadenas comerciales y establecimientos que se convengan en los bienes y/o servicios que ofertan; y los cuales se darán a conocer públicamente por el propio Instituto.

Las jóvenes también gozarán de los beneficios de los descuentos concertados y difundidos que se otorgan con la Tarjeta Juvenil en determinados servicios públicos, establecimientos, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y profesionales.

Artículo 172. Convenios de Descuento. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes de este capítulo, así como la celebración de los convenios, en sus respectivos ámbitos de competencia, con dependencias y entidades de la administración pública federal, nacional y municipal; y con los sectores social y privado.

Título Séptimo
De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 173. Respeto a los Derechos de los Jóvenes. En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de los jóvenes que esta ley consagra.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, motivará la aplicación de las sanciones las establecidas en los Códigos Penales de los Estados y las demás leyes aplicables.

Artículo 174. Responsabilidades. Las autoridades y servidores públicos consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la particular de los Estados y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de cada estado.

Artículo 175. Sanciones. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

De no hacerlo, se harán acreedores a una multa equivalente de tres hasta diez salarios mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.

Transitorios

Primero. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999.

Segundo. Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten.

Cuarto. El Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. Una vez que quede integrado el Consejo Nacional de la Juventud, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud y del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Sexto. El Director del Instituto Nacional de la Juventud y los órganos que lo componen, se mantendrán en funciones en tanto transcurre el plazo mencionado en el artículo anterior.

Séptimo. Una vez que tome posesión del cargo el director del Instituto Mexicano de la Juventud, en un plazo que no exceda de sesenta días, deberá presentar al Consejo Nacional de la Juventud, el Estatuto Orgánico del Instituto para su aprobación.

Octavo. La presente iniciativa se enviará en forma simultánea a las Comisiones del Congreso para efectos del dictamen correspondiente, a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de jóvenes y organizaciones no gubernamentales con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del dictamen, las Comisiones a las que se haya turnado la presente iniciativa considerarán las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad.

Noveno. Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de que adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud, adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Décimo. Para que el joven sea sujeto de los descuentos y beneficios que otorga esta ley, deberá acreditar su edad mediante credencial oficial, o la Tarjeta Juvenil entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

Décimo Primero. Se establece el Día de la Juventud, el cual corresponderá a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Diputados: Jaime Martínez Veloz, Enrique Herrera y Bruquetas, Patricia Aguilar García, Ignacio Mendicuti Pavón, José Feliciano Moo y Can, María de las Nieves García Fernández, Miguel Angel Moreno Tello, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Martí Batres Guadarrama, Alfredo Hernández Raigosa, Angel Artemio Meixueiro González, Ramón León Morales, José Antonio Magallanes Rodríguez, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Francisco Patiño Cardona, Rogaciano Morales Reyes, María del Rosario Tapia Medina, Rafael Servín Maldonado, Emilio Ulloa Pérez, Félix Castellanos Hernández, Felipe Solís Acero, Simón Villar Martínez, Francisco Cárdenas Elizondo, Marco Antonio Dávila Montesinos, Armín J. Valdés Torres, Gustavo Lugo Espinoza, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Arturo de la Garza Tijerina, Agustín Trujillo Iñiguez, Gustavo Carvajal Moreno, Beatriz Cervantes Mandujano, Norma Patricia Riojas Santana, Humberto Mayans Canabal, Alejandra Barrales Magdaleno, Rubén García Farías, Benjamín Ayala Velázquez, Petra Santos Ortiz, Librado Treviño Gutiérrez, Oscar Levín Coppel, Reyes Antonio Silva Beltrán, Víctor Antonio García Dávila, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Ricardo Moreno Bastida, Gregorio Urías Germán, Rafael Hernández Estrada, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Bonifacio Castillo Cruz, José Luis Esquivel Zalpa, Zeferino Antúnez Flores, José Manuel del Río Virgen, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Juventud y Deporte. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA DEL ROSARIO TAPIA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

En mi carácter de diputada federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de ley que presentó el presidente Vicente Fox en diciembre de 2001 a esta Cámara de Diputados, se planteó derogar la Ley que creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que con pocas modificaciones, databa en su esencia desde el 29 de diciembre de 1970. Además de esta iniciativa, el Ejecutivo Federal también propuso modificar algunos artículos de la Ley para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología, a fin de que coincidiera, según su propia visión, con el nuevo papel que debe llevar a cabo la ciencia en nuestro país.

El eje central de ambas Iniciativas, según se desprende de la exposición de motivos de las mismas, estaba orientado a, por un lado crear un Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, como órgano rector de la política de Estado en ese tema. Por el otro, se planteó fortalecer el papel del Conacyt, a fin de que coordinara y articulara de manera horizontal programas y gasto, a través de nuevos y mejores instrumentos con dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales, instituciones académicas, y con el sector privado, al que se buscó estimular más.

En abril de 2002, el Congreso de la Unión aprobó una reforma de ambas leyes, llevando más allá la intención de las iniciativas del Ejecutivo Federal. Algunos de los adelantos contenidos en esos ordenamientos son:

La desectorización de Conacyt de la SEP y la autonomía y capacidad de este Consejo para articular, coordinar y promover las políticas y el gasto en la ciencia y el desarrollo tecnológico del país.

El fortalecimiento de la figura de Centros Públicos de Investigación, mediante un nuevo tipo de autonomía de gestión, administrativa, académica y de investigación, sobre todo ahora que son agrupados bajo el sistema Conacyt.

La creación de nuevas instancias de participación en los espacios de decisión, de aquellos que directamente se encuentran haciendo la ciencia en nuestro país.

No obstante este esfuerzo, en el Grupo Parlamentario del PRD consideramos que los nuevos ordenamientos necesitan ser perfeccionados y, al mismo tiempo, creemos que también se necesitan redimensionar este rubro estratégico en el marco legislativo, a fin de reunir y generar las condiciones necesarias para contar en el mediano plazo con una verdadera política de estado en la materia.

Para proponer las modificaciones que consideramos necesario impulsar, debemos señalar con claridad y la suficiente autocrítica que tanto en la Cámara de origen como en la revisora faltó profundizar en el análisis, discusión y aprobación de ambas leyes. Una crítica generalizada por parte de la comunidad científica mexicana, es la que se refiere al poco tiempo dedicado a la consulta para el análisis de ambas iniciativas de ley.

El mecanismo para realizar la consulta consistió en el envío de propuestas, en el plazo de un mes, por vía electrónica; mecanismo que resulta a todas luces limitado. Es lamentable que ni el Conacyt, ni la Secretaría de Educación Pública, ni el Consejo de Ciencias de la Presidencia de la República, ni el Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de las respectivas Comisiones de Ciencia y Tecnología, convocaran a la realización de foros de debate para analizar ambas iniciativas.

Sólo mediante un mecanismo cibernético la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados conoció de las opiniones de una pequeña parte de la comunidad científica, quedando en realidad limitada al intercambio de opiniones con una ínfima parte de los diversos sectores sociales que se ven involucrados por ambas leyes.

Por otro lado, la prisa con la que este Congreso de la Unión dictaminó esta iniciativa, respondió a la urgencia por lograr un consenso multipartidista que evitara que la sobre politización de la agenda parlamentaria, que ya comenzaba a dominar parte de sus trabajos, se apropiara de estas Iniciativas. Se sacrificó una ley de mayor alcance y contenido, en aras del acuerdo mínimo. Se eludió discutir cuestiones torales como la posibilidad de que se beneficien empresas privadas por su acceso a fondos públicos.

El establecimiento de cualquier política pública, nos obliga a definir con precisión en la ley, en que términos se esta utilizando la idea de política, pues es importante recordar que su sentido primordial es el de acciones en favor de la mayoría. En la ley de Ciencia y Tecnología, la idea de política científica debe quedar muy claramente orientada a una política nacional cuyo beneficio sea en realidad para toda la nación; debe quedar claro que no se trata de lograr beneficios para un gremio, en este caso ni de los investigadores ni de los empresarios; en todo caso, que sirva para que los investigadores y tecnólogos puedan realizar mejor su actividad y que esto eventualmente redunde en una mejoría de las condiciones de vida de la sociedad.

A lo largo de la mencionada Ley el vinculo que se establece entre ciencia y sociedad no contribuye a ubicar con precisión, el papel de la norma para el desarrollo de este rubro estratégico, por lo que necesita ser precisada en un instrumento privilegiado como lo es esta nueva legislación. Así, desde el primer numeral del artículo segundo, se señala que las bases de esa política deben "incrementar la capacidad científica para resolver problemas nacionales fundamentales", lo cual es parcialmente cierto, pues el incremento de la capacidad científica puede tener como uno de sus impactos, contribuir a resolver esos problemas, pero ellos son responsabilidad del sistema social en su conjunto y no sólo de la dimensión científica y tecnológica.

De esta forma, la política de estado de ciencia y tecnología que se pretende establecer mediante el artículo 2º. de la ley vigente, debe ser aquella que a través de diferentes acciones permita que la actividad científica y tecnológica beneficie a la nación, este beneficio debe darse sobre la base de una serie de condiciones con la cuales debe contar el trabajo científico y no presuponer, como lo hace la ley actual, que ya contamos con el desarrollo y la innovación tecnológica, y que sólo hace falta incorporarla al sector productivo.

En México es indispensable la creación de una política de Estado en materia de investigación científica y tecnológica, con una visión de largo plazo que permita generar un mayor número de científicos de alto nivel en las diferentes áreas del conocimiento, vinculados directamente al desarrollo de diversas zonas del país, a fin de que su desempeño tenga un mayor impacto en la sociedad.

De ahí que propongamos el señalamiento explícito de establecer estrategias para generar ese desarrollo e innovación tecnológica. De la misma manera proponemos buscar fórmulas para contribuir al desarrollo regional y no creer que por sí solo el desarrollo científico lo va a lograr, como lo señala de manera imperativa la fracción V del artículo 2º. de la ley vigente.

Derivada de esta visión parcial de la ciencia, se encuentra también la idea de que ésta debe impulsar en el corto plazo la planta productiva del país. El sesgo instrumental que se le da a la ciencia en México, se manifiesta en varios artículos de la ley en la materia, como cuando se decreta la supremacía de la aplicación tecnológica por encima de la creación científica, lo cual deviene de relegar la investigación en ciencia básica y privilegiar la ciencia aplicada.

Del mismo modo, esta visión distorsionada de la ciencia, se propaga cuando se busca incorporar en el mismo nivel de participación y decisión que tienen los científicos, dentro de las instancias de definición de la política científica, la de los empresarios, como si fueran sus pares. La figura mítica del "empresario" aparece destacadamente en diversos artículos como un ente que representa, de por sí, al aparato productivo del país y el interés nacional y al mismo nivel que el científico o tecnólogo. Por ello, nuestra propuesta busca acotar el papel del empresario al vínculo específico que como sector productivo tengan en la cuestión científica y tecnológica.

Asimismo en el contenido de ambas leyes, continuamente se señala como un mérito en sí mismo, el vincular el conocimiento científico al aparato productivo y con ello, su contribución a la competitividad y elevación de la productividad de la planta productiva nacional. Este último aspecto hace pensar que la valoración de la ciencia en las leyes vigentes, esta dada en función de su impacto en el desarrollo industrial del país y no en la generación del conocimiento y su contribución al desarrollo del país, en todos sus ámbitos.

Una cuestión grave que se plantea la nueva Ley de Ciencia y Tecnología e incluso de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es la referida a la posibilidad que empresas privadas, ya sean educativas o productivas, accedan a lo recursos públicos de los distintos Fondos que serán constituidos como instrumentos para la consecución de los objetivos nacionales en este rubro. La planta productiva del país esta conformada principalmente por micro y pequeñas empresas que son las que generan la mayor cantidad de empleos. Estas empresas desafortunadamente no tienen capital de riesgo como para invertir en Ciencia y Tecnología. Las empresas medianas y algunas de las grandes son en buena medida prestadoras de servicios y emplean tecnología ampliamente disponible en el mercado, mientras que las muy grandes están asociadas a empresas transnacionales y realizan su investigación y desarrollo en sus países de origen, y que de acuerdo con el esquema definido en estas leyes, serían las beneficiarias del recurso público.

En ese sentido, no se establecen reglas para que la inversión privada sea convergente en el financiamiento del desarrollo científico, sino que de manera equivocada, e incluso ilegal, se abre la posibilidad de que sólo con recurso público soporte su investigación, incluso en igualdad de circunstancias que universidades y centros públicos de investigación.

Es necesario establecer que los fondos públicos para la ciencia y tecnología, deben beneficiar a instancias públicas y sociales, es decir, aquellas que se ven orientadas a la consecución de un beneficio social y colectivo. Las nuevas leyes en la materia ignoran un hecho básico que consiste en que no se puede equiparar a una empresa privada, sea educativa o productiva, con una de orden público, aquellas están definidas por el fin de lucro que persiguen; Por ello, su esquema de participación debe ser mediante cofinanciamiento, asumiendo compartidamente los riesgos y los beneficios.

El PRD se ha pronunciado por rechazar el subsidio público que de manera disfrazada se destina a entes privados como los banqueros y empresarios constructores de carreteras, y hoy igualmente se opone a la existencia abierta y descarada de subsidios directos a la iniciativa privada.

Además de las cuestiones antes descritas, la nueva Ley de Ciencia y Tecnología, de manera grave suprime derechos laborales básicos de todo el personal académico que labora en centros públicos de investigación, al establecer en su artículo 56, fracción XII, que los órganos de gobierno de cada uno de dichos centros tendrá la atribución no delegable de "fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico...", sin señalar de manera explícita que ello se hará respetando los derechos laborales acordados en los contratos colectivos de trabajo específicos y los que consagra la Ley Federal del Trabajo.

Tal y como se encuentran redactadas las fracciones IX y XII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las juntas de gobierno de esos Centros, compuestas en muchos casos por funcionarios de gobierno y no preponderantemente por quienes realizan la investigación científica y tecnológica, podrán decidir con absoluta libertad y sin límite aspectos fundamentales del personal académico, como su forma y tiempo de contratación, la mejora interna expresada en el ascenso y la duración de los contratos de trabajo, además de un conjunto de condiciones de trabajo incluyendo la remuneración que en las instituciones educativas se han vinculado al concepto de permanencia.

A este respecto, desde que fue promulgada la ley, esta fue impugnada en el artículo señalado por varios sindicatos de los Centros Públicos de Investigación, cuyos agremiados se ampararon ante el Poder Judicial previniendo una aplicación dolosa de la ley por parte de las Juntas de Gobierno de esas instituciones. El grupo de sindicatos que solicitaron el amparo de la justicia federal está integrado por trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), del Centro de Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas), El Colegio de México, El Colegio de la Frontera Norte, Instituto Mexicano del Petróleo, Colegio de Posgraduados y de Estudios en Antropología Social, entre otros, los cuales agrupan a miles de trabajadores de esos Centros. La Federación de Colegios del Personal Académico de la UNAM y otras organizaciones, también han manifestado su desacuerdo con la ley.

Frente al hecho de que los trabajadores académicos de tales centros públicos de investigación, hayan manifestado su rechazo al citado artículo, en diversos foros de discusión y medios de comunicación, y en vista de haber iniciado procedimiento judicial para declarar inconstitucional dicho artículo, en tanto les asiste plenamente la razón, esta Cámara de Diputados debe enmendar lo que fue un error en su tarea legislativa.

El sentido de otorgar autonomía a los mencionados Centros, debe asumirse como la capacidad legal para promover (curricular, tabular, salarialmente) a su personal tanto técnico como académico, el cual en los términos de la normatividad vigente, corre el riesgo de que no les sean respetados sus derechos laborales adquiridos en los términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria.

Consideramos que con las reformas propuestas en la presente iniciativa, la configuración institucional que surge de la nueva legislación, esta en mejores condiciones de hacer realidad una política de Estado en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la presente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos 2 fracciones III y VI; 6 fracciones VII y X; 8; 12 fracciones III, IV, XI y XIII; 24 fracción II; 25 fracción II, 35 fracción III, 36 párrafo primero y fracciones II, V y VIII; 37 fracción IV; 39. Se adiciona el artículo 60 y se derogan los artículos 40, 41 y la fracción XII del artículo 56, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2°

...

III Establecer estrategias para generar el desarrollo e innovación tecnológica susceptible de incorporarse a los procesos productivos.

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos tanto del gobierno federal, los gobiernos locales y los sectores público y privado para la ciencia y la tecnología.

...

Artículo 5

Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Secretaría de Educación Pública
III. El Titular de la Secretaría de Energía.
IV. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
V. El Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
VI. El Titular de la Secretaría de Salud
VII. El Director General del Conacyt en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General.
VIII. El Coordinador General del Foro Científico y Tecnológico
IX. 5 investigadores del área de las ciencias fundamentales
X. 5 investigadores del área de las ciencias aplicadas.
XI. 5 investigadores en el área de las ingenierías
Para el caso de los investigadores señalados en las fracciones IX; X y XI deberán contar con amplio reconocimiento por su producción científica y que se encuentre, al momento de su elección, desarrollando actividad de investigación; serán electos por las comunidades científicas del área respectiva.

El Presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.

...

Artículo 6

...

VII Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención y coordinación de las actividades de investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, para la vinculación con los diversos sectores productivos del país, así como para impulsar mecanismos de descentralización de esas actividades;

...

X. Impulsar la formación de los Laboratorios Nacionales a los cuales se les dotará de recursos para la adquisición de equipo e infraestructura para realizar los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana.

...

Artículo 8

El Consejo General podrá crear comités intersectoriales para la articulación de políticas y programas de vinculación de la investigación con la educación y de la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo de Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y de las empresas que realicen investigación para el desarrollo e innovación científica y tecnológica.

...

Artículo 12

...

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuéstales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, así como con representantes del sector productivo que este realizando o invirtiendo en proyectos de investigación para el desarrollo científico y tecnológico.

...

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica; así mismo, se buscará la concertación con la iniciativa privada para obtener recursos para la modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

...

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando vincular las actividades científicas con las tecnológicas, cuando ello sea pertinente.

...

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, para mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y a apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

...

Artículo 24

...

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas, centros, laboratorios, empresas públicas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario; ...

Artículo 25

...

II. Solamente las universidades e instituciones de educación superior públicas, centros, laboratorios, empresas públicas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos; ...

Artículo 35

...

III. Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas, centros, laboratorios, empresas públicas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos; ...

Artículo 36

Se constituye el Foro Científico y Tecnológico como órgano autónomo, permanente y deliberativo, de consulta obligatoria del Poder Ejecutivo, del Consejo general y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

...

II. Estará integrado por científicos, tecnólogos y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológicas, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;

...

V. Contará con una mesa directiva formada por veintiún integrantes, que permanecerán por tres años; nueve de sus integrantes serán representantes nombrados específicamente para asumir el encargo, por las siguientes organizaciones: Academia Mexicana de Ciencias, A C; Academia Mexicana de Ingeniería, A C; Academia Nacional de Medicina, A C; Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A C; Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; el organismo que represente a los Premios Nacionales de Ciencias y Artes; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; la Cámara Nacional de la industria de la Transformación; el Consejo Nacional Agropecuario y tres representantes de los Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A C; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

Los otros tres integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes, uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través de convocatoria que expidan conjuntamente el Conacyt y el Foro Consultivo, la que cuidará se logre un adecuado equilibrio regional.

La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;

...

VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere con relación a la Junta de Gobierno y al Director General de ese organismo.

El Conacyt deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y del sector productivo que esté realizando o invirtiendo en ciencia y tecnología.

A petición del Poder Legislativo Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 37

...

IV. Formular sugerencias tendientes a promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen; ...

Artículo 39

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se podrán vincular con el sector industrial para realizar innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 40

Se deroga.

Artículo 41

Se deroga.

Artículo 51

Los centros públicos de investigación, podrán conformar asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

...

Artículo 55

Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico acordes con la legislación laboral y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los convenios laborales y la legislación aplicable en la materia.

Artículo 56

...

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, conforme a la autorización correspondiente establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto, apegándose a la normatividad laboral correspondiente.

...

XII. Se deroga.

Artículo 57

Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que investigadores y académicos de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Artículo 60

Los centros públicos de investigación contarán con una instancia académica, con amplias facultades sobre asuntos académicos y de investigación en las ramas de la ciencia y tecnología que se desarrollen en cada centro, cuya composición, formas de selección y permanencia de sus integrantes, serán definidas en el marco de la autonomía académica de la que gozan en los términos de la presente Ley.

Transitorios

Primero.- En la aplicación de la presente ley se respetarán en todo caso los acuerdos y convenios laborales vigentes en las instituciones, a fin de dejar a salvo los derechos de los trabajadores.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 2 en su fracción XIX de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

XIX. Aportar recursos a las instituciones académicas y centros de investigación, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el Conacyt con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio; Palacio Legislativo, 1 de abril de 2003.

Diputados: Ma. del Rosario Tapia Medina, José Antonio Magallanes Rodríguez, Ramón León Morales (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Abril 1 de 2003.)
 
 











Excitativas
A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Por haber transcurrido el plazo que tienen las comisiones para dictaminar los negocios de su competencia, previsto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y en virtud de la obligación de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, contemplada en el artículo 21, fracción XVI, de dicho ordenamiento, de revisar esta omisión, solicito excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que elabore el dictamen de la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que éste sea presentado al Pleno de la asamblea para su discusión y, en su caso, aprobación constitucional correspondiente.

Pido lo anterior en virtud de las siguientes consideraciones:

Primero. En la sesión de esta honorable asamblea del 10 de abril del 2001 presenté a su consideración la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la ley y al código señalados, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos y Humanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el que, a casi dos años de iniciado el procedimiento constitucional de reforma a las leyes, no ha sido presentado.

Segundo. Mediante la propuesta de reformas a los artículos 81, 83, fracciones II y III, y 83 ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de derogación del numeral 1, fracción III, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se pretende sean revisadas las penas impuestas a las personas que porten o posean armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Tercero. Los motivos expuestos en la iniciativa, por los que considero deben adecuarse las penas a quienes incurran en los delitos de portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, fundamentalmente estriban en razón de lo siguiente:

1. Antes de combatir a los delincuentes asiduos, la severidad de las sanciones previstas para las personas que posean o porten armas de uso exclusivo del Ejército, afectó principalmente a campesinos y personas con reconocida solvencia moral, que con el propósito de su seguridad y la de sus familias obtuvieron un arma sin saber las consecuencias jurídicas a las que estaban expuestos.

2. Con las penas vigentes impuestas a quienes poseen o portan armas de uso exclusivo, el Estado no asume la obligación que tiene de brindar seguridad a toda la población, ya que por la incapacidad probada de las corporaciones policiacas para atrapar a los delincuentes asiduos, se ha negado la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, a la luz de las condiciones propias en la comisión del delito y del delincuente, conceda al sentenciado algunos de los beneficios establecidos en la legislación.

Cuarto. Aunado a lo establecido en la exposición de motivos de la iniciativa, es necesario reconocer que la urgencia de la reforma radica principalmente en los miles de personas que han sido afectados por la irracionalidad de las penas impuestas por la posesión y portación de armas; a la fecha, según estimaciones hechas por el diputado José Alvaro Vallarta Ceceña en la Comisión de Defensa Nacional de análisis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, decidido promotor y defensor de la reforma que se ha propuesto, 10,000 personas, principalmente campesinos, están recluidas en diferentes centros de readaptación social del país, por el único delito de portación de arma de uso exclusivo y sin antecedentes penales.

Admitir que los propósitos de una norma no son aquellos que se esperaban, es una labor que cotidianamente realizan los parlamentos del mundo. Con la única finalidad de ofrecer un mejor esquema de convivencia social, se modifican los ordenamientos que en su momento fueron considerados efectivos para los objetivos planteados; en este sentido, es responsabilidad de este órgano colegiado adecuar las normas en cuanto se verifique su ineficacia; así pues, no podemos permitir que se sigan llenando las cárceles de gente que no es perniciosa para la sociedad, por el contrario es nuestra obligación como legisladores enmendar este tipo de errores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. Excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que a la brevedad posible presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, presentada el 10 de abril de 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Dip. Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE CARLOS BORUNDA ZARAGOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, en mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley General de Población, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 14 de agosto de 2002 fue presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General de Población, y es fecha que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

No obstante, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional insistimos en la importancia que reviste contar con una ley bien estructurada y ordenada que permita implementar un orden jurídico actualizado que pueda hacer frente a la nueva realidad migratoria, con un enfoque humanista y con pleno respeto a la legalidad para lograr una mayor eficiencia y eficacia en las atribuciones que corresponden al Instituto Nacional de Migración, como vigilante de la política migratoria.

La iniciativa pretende, en su conjunto, reformar la actual Ley General de Población, para obtener un ordenamiento jurídico más armónico, congruente y funcional que sistematice y reestructure las disposiciones legales en materia migratoria frente a los nuevos retos que exigen los flujos migratorios. Lo anterior generando un marco congruente con el respeto a los derechos humanos y en pro de un acuerdo migratorio con Estados Unidos.

De igual forma, dicha iniciativa plantea, entre otras cosas:

Dotar de personalidad jurídica, autonomía técnica y de gestión al Instituto Nacional de Migración; la pertinencia de emitir un programa nacional de migración.

La creación de un consejo consultivo como órgano de asesoría abierto a la participación de la sociedad.

Establecer mecanismos jurídicos para una eficaz coordinación y colaboración interinstitucional, entre el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva.

Crear la unidad de prevención y protección de los migrantes dentro del propio instituto, que desempeñe funciones de ombudsman a favor de los migrantes, así como estructurar y regular las estaciones migratorias para garantizar la observancia al principio de legalidad y el respeto a los derechos humanos de los extranjeros asegurados, y

Fortalecer los controles de la autoridad migratoria sobre la estancia de extranjeros en nuestro país, mediante la regulación de la estancia de extranjeros en hoteles y centros de alojamiento.

Consideraciones

Partiendo del hecho de que México da origen a flujos de migración, pero su territorio también es de tránsito y destino de dichos movimientos de personas, resulta por demás necesario establecer las normas que definan la política migratoria nacional, y que sea correspondida con las peculiaridades de cada periodo, pues al igual que la complejidad de los factores para la expulsión de migrantes, la inmigración en México, es decir el arribo de extranjeros a territorio nacional, representa un fenómeno complejo y diverso también.

Los cambios mundiales y nuestra situación geográfica nos exigen, como gobierno, la aplicación de un correcto marco jurídico, para que con apego a la legalidad y a los derechos humanos, se desarrollen los mecanismos necesarios que nos permitan encarar los desafíos y transformaciones que en últimas décadas se registran.

Es necesario, pues, fortalecer nuestra política migratoria, comenzando por el propio Instituto Nacional de Migración, reestructurar la regulación jurídica en la materia y crear unidades especiales para hacer frente a la migración. Debemos perfeccionar y compartir la disposición del gobierno de México para garantizar los derechos humanos de los extranjeros que se internan ilegalmente en el país y de nuestros connacionales que intentan cruzar la frontera norte de manera irregular.

La eficacia tiene también un sentido de congruencia entre lo que exigimos hacia afuera y lo que respetamos hacia adentro. Por ello, es necesario implementar unidades de combate al tráfico de migrantes, y crear los mecanismos necesarios que brinden certeza jurídica en un estricto apego a los derechos humanos, de todos los mexicanos y de quienes por cualquier razón, se internan en nuestro país de manera irregular. Es necesario, compañeros, el hacer conciencia sobre el valor que representa el ser humano.

La globalización no es una novedad, lo que la caracteriza en esta etapa histórica es la velocidad. México y el mundo están en movimiento y con relación a ello, deben ser las acciones y mecanismos de los gobiernos. Nuestro propósito es responder con visión y congruencia a las transformaciones nacionales e internacionales.

Señores, el tiempo avanza y desgasta la correlación de fuerzas y de instituciones; las mismas acciones no pueden generar los mismos resultados conforme la realidad se transforma. Por ello, es necesario crear opciones nuevas y buscar estrategias que se adecuen a nuestro presente. Los flujos migratorios amenazan con rebasar la capacidad de control ennuestra franja sur fronteriza, año con año el número de ilegales que cruzan nuestra frontera se incrementa, lo que nos exige, como gobierno y como legisladores, acciones encaminadas a resolverlo con apego a la legalidad y a los derechos del hombre.

Es precisamente por lo anterior, que en el cumplimiento de nuestra función y deber, es fundamental rehacer la estructura jurídica y política que permita a la sociedad cumplir su función, que adquiera fuerza, sentido, contenido y objetivo.

Consideraciones de Derecho

1. Desde el día 14 de agosto de 2002 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del citado reglamento, excite a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de Ley General de Población, presentada por el diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de agosto de 2002.

Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo, a 1º de abril de 2003.

Dip. José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

El abajo firmante diputado de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se sirva excitar a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que sea presentado el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), bajo los siguientes consideraciones:

Antecedentes

Primero. El 11 de abril de 2000, el diputado Adolfo González Zamora, del grupo parlamentario del PRD, y otros diputados más presentaron iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), publicada en la Gaceta Parlamentaria del martes 4 de abril.

Segundo. Ese mismo día la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura turnó a las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Justicia, la mencionada iniciativa de ley.

Tercero. El 27 de noviembre de 2001, 40 diputados de 6 partidos políticos solicitamos una excitativa respetuosa a dichas comisiones para que emitieran el dictamen correspondiente, acordándose por la Mesa Directiva de esta soberanía que se excitara a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que emitieran el dictamen correspondiente.

Cuarto. Ha transcurrido en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones, hoy, de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, presenten su dictamen; por tanto, presentamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Para Convergencia por la Democracia, el respeto a los derechos humanos constituye la principal obligación que un Estado democrático debe cumplir, con la decidida participación de la sociedad, ya que sin la vigencia de los derechos humanos no cabe la existencia y justificación del Estado.

Nuestra Constitución Política establece claramente las obligaciones y derechos de los ciudadanos, cuyo cumplimiento asegura una convivencia civilizada bajo la lupa de la ley, la legalidad y el Estado de derecho.

Pero es el Estado muchas veces quien incumple su obligación al no garantizar el pleno ejercicio de los derechos del ciudadano, dándose el supuesto de violaciones de garantías y derechos humanos, que muchas veces se quedan en los terrenos de la corrupción e impunidad germinando así otros males para la nación.

Segunda. En diversas partes del país existen organizaciones de derechos humanos que durante años se han manifestado por un país donde la democracia sea traducción de respeto a la legalidad, la justicia y el Estado de derecho, por tal motivo exigen del Estado mexicano respeto a los derechos y garantías que otorga nuestra Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.

Tercera. Siguen imperando en el país las persecuciones políticas o por motivos políticos de dirigentes sociales y luchadores por los derechos humanos, lo que hace evidente que el Estado mexicano no ha cumplido con su deber constitucional. La irregular salida de prisión de los campesinos ecologistas y el injusto encarcelamiento del General Gallardo, entre otros, son una muestra palpable de los retos por enfrentar.

Cuarta. Infinidad de líderes y activistas en el país son perseguidos y castigados sin que exista motivación y fundamentación constitucional, lo que los hace por tanto perseguidos políticos y, ya detenidos, presos políticos.

Quinta. Diversos organismos defensores de los derechos humanos, que no han perdido credibilidad en la administración y procuración de la justicia, considerando que muchos mexicanos son presos políticos, de conciencia o perseguidos políticos, presentan por mi conducto la solicitud de excitativa legislativa reglamentaria, para que se dictamine el proyecto de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), bajo los antecedentes, argumentos y fundamentos de derecho que ha lugar destacan en la presentación vía petición constitucional de la presente excitativa: los ciudadanos Blanca Hernández, Presidenta de la Fundación Diego Lucero, AC; Ranferi Hernández Acevedo, ex diputado local por el estado de Guerrero; Julio Mata Montiel, secretario ejecutivo de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem-Fedefam); Francisco Cerezo Contreras, del Comité Amplio por la Libertad de los Presos Políticos y de Conciencia (Hermanos Cerezo); Aurelia Pérez Cano, de la Casa de Investigación y Documentación de las Violaciones a los Derechos Humanos; Hilario Mesino Acosta, fundador y dirigente de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), y David Cabañas Barrientos, secretario de Relaciones de Izquierda Democrática Popular.

Se anexa la iniciativa de ley referida y la petición constitucional de quienes solicitan la excitativa respectiva.

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, le solicitamos:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva exhortar a la Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que presenten el dictamen respecto de la iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), indicando la fecha en la cual deberá ser presentada a esta soberanía.

Convergencia. 1 de abril de 2003.

Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)

(Se fijó a más tardar el 15 de abril de 2003 para que se presente el dictamen correspondiente. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE RECURSOS HIDRAULICOS, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, diputado federal a la LVIII Legislatura, electo por el V distrito electoral del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 21, 87 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Excitativa

A las Comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, fue turnada en noviembre de 2002 para su estudio y dictamen la minuta del Senado de la República que contiene dictamen aprobado de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.

Con fundamento con el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta solicitud ya que dichas Comisiones no han presentado en tiempo y forma dicho dictamen como lo establecen los artículos anteriormente citados, por lo que solicito que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que dictaminen la minuta en mención.

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados atentamente solicito:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente para que de inmediato presenten su dictamen respecto de la minuta enviada por el Senado de la República, relativo a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General de la República, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se sirva excitar respetuosamente a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para que sea presentado el dictamen correspondiente al punto de acuerdo relativo a las violaciones a los derechos laborales y humanos que padecen los trabajadores de Autotransportes Papantla en el estado de Veracruz bajo las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Primero. El 21 de agosto de 2002, el de la voz presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente de esta honorable Cámara para dar a conocer la problemática que enfrentan los trabajadores del Sindicato "Fidel Velázquez CTM", de Autotransportes Papantla al servicio de la empresa Transportes Papantla, SA de CV.

Segundo. Ese mismo día la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social el mencionado punto de acuerdo.

Tercero. Ha transcurrido en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social presenten su dictamen. Por tanto, presentamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Hemos sostenido siempre que el respeto a los derechos humanos es sinónimo de respeto al irrestricto imperio del Estado de derecho, la legalidad y la justicia. Vemos con tristeza que a pesar de los tiempos de cambio que empiezan a soplar en el país, aún existen impedimentos y trabas que los defensores del pasado negro nacional quieren restaurar para seguir haciendo daño al país.

Este es el caso de trabajadores del Sindicato "Fidel Velázquez CTM", de Autotransportes Papantla que después de exigir se les reconociera su derecho de huelga y lograr el reconocimiento de sus derechos, fueron violentamente reprimidos y encarcelados 21 de sus miembros, entre los que se encuentra un señor de edad avanzada, quienes fueron tratados como delincuencia organizada por las autoridades locales, bajo las órdenes de los dueños de la empresa.

Segunda. El 1 de enero del año pasado, los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Autotransportes al Servicio de la Empresa Transportes Papantla, SA de CV, "Fidel Velázquez CTM", hicieron estallar la huelga en contra de la empresa para la cual prestan sus servicios como choferes de autobuses de la línea Transportes Papantla, SA de CV, radicada en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitando "el aumento de porcentaje sobre las entradas brutas que obtienen como choferes de la línea citada, así como la revisión del contrato colectivo de trabajo, entre otras". Argucias legaloides y el asalto al sindicato por la empresa y un grupo espurio de porros, complicó el trámite laboral para darle la razón a la sinrazón.

Tercera. A raíz del paro de actividades en el local ubicado en la zona de Poza Rica-Cazones, los dueños de la empresa procedieron a denunciar a cerca de 32 trabajadores del sindicato en forma irregular por el delito de despojo, elaborando citatorios en forma anómala hacia los acusados, de los cuales 25 fueron consignados sin haberse agotado totalmente dicha averiguación, por el delito de despojo (Viaje Tuxpan).

Cuarta. Se les ha procesado, acusados de ser portadores de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército con las que pretendían, según los patrones y las autoridades policiacas, ocasionar una matanza de trabajadores.

Quinta. Por lo anterior 21 personas se encuentran ilegalmente presas por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, estando recluidos en el reclusorio regional de Tuxpan, Veracruz, y Adolfo Parra en el reclusorio de Poza Rica, Veracruz, este último un señor de más de 60 años cuya salud se encuentra diezmada por la injusticia y la indignación de que la ley no es igual para todos.

Existen por tanto actos de autoridad violatorios de los derechos humanos de los trabajadores que deben ser aclarados y sancionados, ya que las autoridades administrativas, como lo son el Ministerio Público local y el del fuero federal, así como los elementos policiacos de seguridad pública, violaron los derechos de ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos.

En el mismo punto solicitamos que se haga respetar la ley y que una comisión de legisladores federales se traslade a Poza Rica y Tuxpan, visitando a los detenidos y, ante todo, interviniendo para darle una solución favorable a la violación de los derechos de los trabajadores de Autotransportes Papantla, que están detenidos y otros que están escondidos ante el temor de ser encarcelados injustamente, temen incluso por sus vidas.

Se anexa el punto de acuerdo referido y la petición constitucional de quienes solicitan la excitativa respectiva:

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, le solicitamos:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva exhortar a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, para que presenten el dictamen respecto del punto de acuerdo relativo a las violaciones a los derechos laborales y humanos que padecen trabajadores de Autotransportes Papantla en el estado de Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Los legisladores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI; 87; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se sirva excitar a la Comisión de Gobernación para que elabore y presente en fecha determinada ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29, se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 6°, 119°, 130°, 131° y 146° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. El 29 de octubre del año pasado, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentamos ante el Pleno de esta honorable Cámara, una excitativa para emplazar a las comisiones correspondientes a que dictaminaran distintas iniciativas que hemos presentado a lo largo de esta Legislatura.

Dentro de este paquete, se emplazó a la Comisión de Gobernación a que elaborara el dictamen respecto a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 6 de diciembre del año 2000, y que tiene como finalidad dotar a las Secretarías de Marina y de Defensa Nacional, respectivamente, de diversas atribuciones que les permitan el despacho de asuntos y servicios en materia de protección y conservación del ambiente.

Segundo. La iniciativa en cuestión fue presentada ante la preocupación de nuestro grupo parlamentario por el problema creciente de la contaminación del medio marino y sus costas, así como también del medio terrestre, donde se producen un gran número de efectos contaminantes por la irresponsabilidad del hombre al introducir sustancias y realizar acciones que, directa e indirectamente, producen efectos nocivos tanto a la salud humana como a la vida marina.

Sin embargo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha mostrado varias limitaciones en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en acciones de protección y vigilancia.

Ante esta situación, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las Secretarías de Marina, y de Defensa Nacional han llevado a cabo distintos programas, en un esfuerzo común para la protección y vigilancia del medio marino y de los ecosistemas del país, pero aún no es suficiente con esto.

Es importante modificar nuestras leyes para dotar a las secretarías de atribuciones que les permitan desarrollar programas en forma transversal. En especial, en lo que se refiere al cuidado del ambiente.

Tercero. La participación de las distintas secretarías es fundamental para el lograr un desarrollo sustentable a través del mejoramiento de nuestra ecología, pero es necesario adecuar el marco jurídico vigente para que en coordinación con las Fuerzas Armadas se pueda cumplir con sus objetivos cabalmente.

Hoy ya no es posible dejar de considerar a las Fuerzas Armadas como parte de una dinámica de participación en los ámbitos de decisiones públicas, sobre todo en la protección y conservación del medio ambiente de nuestro territorio nacional.

Por lo antes expuesto y fundado, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa, y se sirva emplazar a la Comisión de Gobernación para que elabore y presente en fecha determinada ante el Pleno, el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29; se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 6°, 119°, 130°, 131° y 146° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, iniciativa que fue presentada por los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el día 6 de diciembre de 2000.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al primer día del mes de abril del 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente. Abril 1 de 2003.)
 
 













Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA INTEGRAR UNA COMISION ESPECIAL QUE VIGILE QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DE 2003, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL GERONIMO BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Consideraciones

Cuando para muchos esta Legislatura ya concluyó, lo cierto es que para ella existen tareas de gran importancia y trascendencia para la vida nacional; no sólo hay pendientes legislativos a los que nuestros grupos parlamentarios se refirieron en sendas propuestas de agendas legislativas, existen tareas relacionadas con la función de control y la capacidad constitucional para investigar los asuntos que son de su competencia; de ellas relevante y urgente, diría yo muy relevante y muy urgente, es contribuir a dar legitimación a la elección de la cual deberá emerger la LIX Legislatura que nos sustituya; se trata de constituir una comisión especial de esta Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del presente año; se trata de impedir que se utilicen recursos públicos para realizar campañas políticas a favor de partidos y candidatos; se trata de combatir la práctica perversa de fraguar verdaderas elecciones de Estado, que aún lejos de erradicarse la acabamos de testificar recientemente en el estado de México; se trata de inhibir y castigar el probable desvío de recursos públicos; se trata de impedir que se enturbien las elecciones de julio con acciones fuera de la ley, promovidas desde el Gobierno Federal y los gobiernos locales; se trata de que la siguiente Legislatura no padezca de los males que ésta padeció; se trata, como ya se ha dicho, de contribuir a dar legitimidad a la elección federal en puerta, para ello es necesario actuar.

Finalmente, amigas y amigos diputados, señores coordinadores, les voy a proporcionar un dato, en la pasada Legislatura, para el proceso electoral del año 2000, la comisión especial equivalente a la que propongo se constituya, se había instalado en el mes de diciembre de 1999; a nuestro último periodo ordinario le restan escasas cuatro semanas de labores, y después de ello cualquier asunto que tuviera que aprobarse en periodo extraordinario dependerá de un acuerdo de dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Permanente; es decir, dependería de voluntades y conveniencias partidarias; no constituir para este proceso electoral la comisión especial, sería un retroceso vergonzoso, hacerlo a destiempo sería mala fe, el asunto, integrantes de esta LVIII Legislatura, sí que es de urgente y obvia resolución, el asunto, lo repito, es actuar.

Acuerdo

Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda la constitución de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso federal electoral del año 2003. Esta comisión deberá instalarse dentro de los siete días naturales siguientes a la aprobación del presente.

Segundo.- Para efectos de este acuerdo, el proceso federal electoral comprende todos los actos relativos a la preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de elecciones y dictamen y declaraciones de validez de la elección de diputados federales, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercero.- La comisión especial durará en funciones hasta el 30 de agosto del año 2003.

Cuarto.- La comisión especial objeto del presente acuerdo se integrará por treinta diputados, de los cuales doce serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; doce por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; cuatro por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Quinto.- La Presidencia de la comisión especial será rotativa, cada mes, debiendo presidir los grupos parlamentarios en orden decreciente del número de legisladores que los integren, en el siguiente orden: Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Sexto.- La comisión especial sesionará al menos dos veces al mes, tanto en periodos ordinarios y extraordinarios como en los recesos de la Cámara de Diputados.

Séptimo.- La comisión especial elaborará y aprobará su plan de trabajo dentro de los 30 días naturales siguientes al de su instalación, en el que considerará las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto.

Octavo.- La comisión especial objeto del presente acuerdo podrá constituir, además, subcomisiones que funcionen por determinadas circunscripciones territoriales del país, para el mejor desempeño de sus labores, en cuyo caso observará la representación correspondiente a los grupos parlamentarios.

Noveno.- La comisión especial tendrá facultades para vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político. Para los efectos anteriores, la comisión estará facultada para celebrar los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes en la consecución de sus fines.

Décimo.- La comisión especial tendrá todas las atribuciones para presentar las denuncias que procedan ante las autoridades competentes para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, en contra de los servidores públicos que utilicen recursos públicos, ya sea en dinero o en especie, materiales y humanos, que tengan por objeto apoyar a cualquier candidato o partido político.

Undécimo.- La comisión tendrá facultades para recibir quejas y denuncias relacionadas con su objeto, turnarlas a la instancia legalmente competente para su trámite y resolución, hacer el seguimiento de su trámite y, en su caso, la resolución que les recaiga.

Duodécimo.- La comisión orientará a aquellas personas que le soliciten asesoría con el fin de presentar denuncias penales, de declaración de procedencia o de juicio político.

Décimo Tercero.- La comisión podrá sugerir a la Auditoría Superior de la Federación que se coordine con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a efecto de que se lleven a cabo campañas de divulgación permanente durante el proceso electoral federal para orientar a los servidores públicos, y al público en general, sobre las normas y disposiciones que regulan el gasto público y prohíben su utilización en apoyo de cualquier partido político o candidato, así como las sanciones aplicables a los infractores.

Décimo Cuarto.- La comisión especial contará con los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán asignados a más tardar quince días después de que le sean requeridos por la comisión especial de conformidad con su plan de trabajo.

Décimo Quinto.- La comisión especial rendirá cada mes un informe detallado sobre el trabajo realizado al Pleno de la H. Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente. De cualquier forma, la comisión especial deberá informar al Pleno de la H. Cámara de Diputados en la penúltima sesión del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la actual Legislatura.

Décimo Sexto.- La comisión especial presentará al Pleno de la H. Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente un informe final detallado sobre los trabajos desarrollados en el proceso federal electoral, a fin de que esta Cámara proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.

La comisión remitirá a la Auditoría Superior de la Federación una copia del informe final, a efecto de que lo tome en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.

Décimo Séptimo.- La comisión especial podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto dentro del respectivo ámbito de sus facultades y atribuciones. En todo momento se abstendrá de intervenir directamente en el desarrollo y resultado del proceso federal electoral.

Décimo Octavo.- En lo no previsto en su integración, organización y funcionamiento, la comisión especial se sujetará, en lo conducente, a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.

Décimo Noveno.- La H. Cámara de Diputados, a través de su Presidente, notificará la constitución de la comisión especial objeto del presente acuerdo para los efectos a los que haya lugar, al Poder Judicial federal, al Poder Ejecutivo federal, al Instituto Federal Electoral y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se notificará a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL CAMPO MEXICANO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

A más de dos décadas, la política neoliberal sigue empobreciendo a la gente. La política macroeconómica de contención del crecimiento y de restricción de los salarios reales tiene una nula respuesta en la creación de fuentes de empleo para miles de jóvenes y adultos. La violencia, la descomposición del tejido social, las drogas, la delincuencia, el alcoholismo, son fenómenos que vivimos día a día en nuestra nación y eso abarca también a las comunidades rurales.

Ante tal situación, nuestros hermanos del campo se ven obligados a emigrar al vecino país del norte, en busca de mejores oportunidades, de fuentes de ingresos necesarios para sacar adelante a sus familias, a las que tienen que abandonar.

Los recursos federales suficientes y oportunos al sector agropecuario son cosa del pasado, las instituciones encargadas de brindar apoyo al sector desaparecieron con la llegada de los gobiernos neoliberales. Esto no puede seguir así. Hoy día se reconoce en todo el mundo que el mercado agrícola es un sector ampliamente protegido; en donde el apoyo está en función de la capacidad de las tesorerías de los estados.

Por ello, es necesario canalizar de forma urgente más recursos públicos al campo, de tal forma que se vayan incrementando de forma anual, acompañados de programas que apoyen y fomenten a los productores, entre otros la capacitación; canalizar financiamiento, elaborar proyectos productivos, que impulsen las regiones rurales, incorporen factores de desarrollo que arraiguen a los pobladores de las zonas rurales. Tal y como es una de las demandas de las organizaciones llevadas a las mesas del diálogo con el Poder Ejecutivo.

Un segundo tema tiene que ver con llevar el Tratado de Libre Comercio a su revisión o modificación, para fijar términos de intercambio más equitativos, salvaguardando la producción nacional que no es competitiva frente a nuestros principales socios. El Gobierno Federal debe trabajar para que los productores agrícolas de maíz y frijol queden totalmente fuera de ese Tratado.

El caso del maíz es un ejemplo ilustrativo de desventajas frente a los competidores externos, pues en esta producción concurren la mayoría de los productores mexicanos, por ser un grano milenario y, además, el principal alimento de consumo de nuestros habitantes. Junto al maíz, nos unen la historia y la tradición. Es necesario, por tanto, trabajar para ser autosuficientes en la producción de tan importante grano.

Se ha señalado en un número considerable de ocasiones que el gobierno ha permitido y sigue permitiendo la importación de alimentos por encima de cuotas fijadas y libres de aranceles, presionando así a la baja los precios domésticos. Y eso sin contar la gran cantidad de productos del agro que entran de contrabando por nuestras fronteras y donde no hay registro. Por ello exigimos que se instrumenten las medidas necesarias para respetar los cupos y enfrentar el contrabando.

El balance de la participación del sector agropecuario en el mercado internacional no debe limitarse a aspectos puramente financieros, sino que debe contemplar los efectos sobre la producción interna y los impactos sobre el empleo, el ingreso de la población y sobre la seguridad y soberanía alimentarias. La estimación de los costos debería tomar en cuenta la dimensión regional y los estratos sociales afectados, porque de un diagnóstico preciso puede depender una estrategia de desarrollo para el sector rural.

Para que el sector sea eficiente y competitivo necesita contar con sistemas de investigación, tanto públicos como privados, enfocados a satisfacer las necesidades presentes y futuras, basados en la heterogeneidad de productores en cuanto al tamaño de sus tierras, sus recursos y tecnologías aplicadas.

Es momento para que el gobierno cumpla sus compromisos y atienda las demandas planteadas en las mesas de diálogo, en el sentido de proporcionar infraestructura y servicios, entre ellos caminos y carreteras, puentes, instalaciones portuarias, sistemas de riego, ferrocarriles, considerados bienes públicos que facilitan el desarrollo económico del sector. Para que el mercado de bienes agrícolas funcione bien se necesitan servicios y condiciones como la salud, la administración de la seguridad, y un sistema legal que dé certidumbre a la tenencia de la tierra.

El gobierno del Presidente Fox debe instrumentar una estrategia para dinamizar el mercado de crédito porque éste cumple la función de financiar la inversión en insumos y maquinaria, y de brindar liquidez a productores agrícolas cuyo ciclo productivo es más largo que el de otras actividades económicas. La intervención gubernamental en este mercado se justifica cuando éste no atiende las necesidades financieras de los agentes productores. Hasta hoy en México, los productores ejidales y comunales están imposibilitados para acceder al financiamiento privado y el financiamiento que proporcionaba Banrural hoy transformado en la nueva Financiera Rural sólo era para unos cuantos productores privilegiados.

En el contexto descrito, es necesario la construcción democrática de un nuevo pacto social que sustente un proyecto nacional para el desarrollo económico y social equitativo y sustentable del campo mexicano. Desde luego, esto exige abandonar el modelo neoliberal que el gobierno foxista se ha empeñado en mantener y profundizar. Es necesario buscar los elementos que vinculen el comercio y el desarrollo, porque no existe una relación automática entre apertura y crecimiento económico.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico. Que el Pleno de esta soberanía se pronuncie a favor de solicitar al Ejecutivo federal que se inicie la revisión del Capítulo Agropecuario del TLC, dentro de los márgenes legales que el mismo Tratado establece. Asimismo, que se demande al Ejecutivo federal que los recursos presupuestarios asignados al campo se ejerzan de manera puntual y oportuna.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA DESTINAR RECURSOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Por todos es conocido el proceso que las Cámaras de Diputados y Senadores llevaron a cabo para concluir con la aprobación, el pasado 15 de diciembre del 2002, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Esta ley, que es de suma importancia para la protección, preservación, promoción y desarrollo de nuestras lenguas indígenas establece en su artículo 14 la obligación de crear el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorará a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

En virtud de que dicha ley fue aprobada posteriormente a la aprobación del presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal, no se pudo establecer una partida específica para dicho Instituto, como lo establece el transitorio quinto de la ley; pero por la importancia y trascendencia que dicha ley y el Instituto que crea tienen para nuestros pueblos indígenas, considero importante hacer un respetuoso llamado al titular del Ejecutivo federal, para que a través de las dependencias responsables, pueda destinar recursos públicos para el inicio de las funciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; pues ello permitiría que desde este mismo año, los pueblos indígenas cuenten con un Instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.

Es importante destacar que el Ejecutivo federal deberá mostrar su voluntad de atención hacia los pueblos indígenas, por lo que los secretarios de Hacienda y de Educación Pública deberán buscar los recursos necesarios de las áreas que correspondan para poner en marcha este Instituto.

La responsabilidad gubernamental y la demanda de los pueblos indígenas, de maestros bilingües, autoridades educativas, etcétera, es precisamente el fortalecimiento de nuestra identidad nacional. La identidad nacional de nuestros pueblos pasa por el respeto a nuestra lengua y la no discriminación hacia quienes ancestralmente han constituido la nación mexicana.

Esperamos que exista voluntad política y un compromiso real del gobierno de Vicente Fox con nuestros pueblos indígenas, pero también compromiso de esta Cámara de Diputados para aprobar este punto de acuerdo, por el que se exhorte al titular del Ejecutivo federal a destinar recursos públicos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de igual manera un exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, a formalizar la operación de dicho Instituto.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Unico: La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal, Lic. Vicente Fox Quesada, a que dentro del ámbito de sus facultades y competencias instruya a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública a destinar los recursos presupuestales necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a fin de que desde este mismo año los pueblos indígenas cuenten con un Instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.

Diputados: Héctor Sánchez López, Carlos Raymundo Toledo, Gumercindo Alvarez Sotelo, Lázaro Méndez López, Justino Hernández Hilaria, Celia Martínez Bárcenas, Gustavo Riojas Santana (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 1 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL LA ATRACCION DE LA INVESTIGACION DE LOS ASESINATOS DE MUJERES EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

Los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez continúan. A diez años de que se iniciaron los brutales homicidios en contra de mujeres, suman ya más de trescientos los cuerpos sin vida de mujeres encontrados y aproximadamente quinientas desaparecidas de las que se desconoce completamente si han muerto o se encuentran sufriendo torturas.

Desde 1996, la Procuraduría del estado de Chihuahua creó la Fiscalía Especial para los Crímenes de Mujeres, misma que a pesar de los relevos de sus titulares y el apoyo de múltiples organizaciones especializadas no ha obtenido avances concretos en las investigaciones de estos crímenes de género.

En un esfuerzo por concurrir en la definitiva solución de estos casos, esta H. Cámara de Diputados creó la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual de entre sus acciones destaca la creación de una fundación para dar apoyo para la educación, alimentación y salud de los familiares directos de las víctimas.

Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres instaló la Mesa Institucional Estatal para coordinar las acciones de prevención y atención de la violencia familiar y hacia las mujeres, así como una Mesa de Diálogo con el fin de dar seguimiento técnico jurídico a la prosecución de estos casos.

De igual forma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, buscando coadyuvar en los trabajos que detengan estos asesinatos, presentó en el año de 1998 la recomendación 44/98 en la que se detallan irregularidades en las investigaciones y las averiguaciones previas, la responsabilidad de las autoridades y se hacen recomendaciones puntuales al respecto.

Siendo evidente que nos enfrentamos a grupos de delincuencia organizada fuertemente protegida por corruptas autoridades que hasta el momento han logrado mantener en la más completa impunidad estos actos, mil seiscientas mujeres, expresión de la más amplia pluralidad y representatividad de las mujeres mexicanas, en el marco del Parlamento de Mujeres de México recientemente realizado exigió solicitar con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que nombre uno o varios comisionados especiales que investiguen sobre la grave violación de las garantías individuales que representa el caso de los homicidios de mujeres en el estado de Chihuahua.

Asimismo el 7 de marzo de 2001, fue presentado en este recinto una propuesta de punto de acuerdo solicitando al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República, ejerza la facultad de atracción de los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, ante lo cual no se ha logrado una respuesta favorable.

Por su parte, el Senado de la República presentó el pasado 20 de marzo una propuesta de punto de acuerdo para reiterar al titular del Ejecutivo la solicitud presentada el 26 de noviembre de 2002 para atraer la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, además de solicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, designe una comisión que investigue los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, punto de acuerdo que fue aprobado por unanimidad bajo el trámite de urgente y obvia resolución.

Estos crímenes, a todas luces han sido realizados por la delincuencia organizada, por lo que corresponde a la Procuraduría General de la República ejercer su facultad de atracción contemplada en la fracción XXI del artículo 73 constitucional y el artículo 10 del Código de Procedimientos Penales, por existir conexidad con delitos federales imputables a la delincuencia organizada.

Aunado a lo anterior resulta imposible negar que esta serie de homicidios y desapariciones han vulnerado la seguridad pública y nacional, al ser el claro reflejo de que la corrupción, la privación de la libertad y la vida, así como el narcotráfico reinan en aquella ciudad fronteriza, ante lo que lamentamos profundamente la falta de sensibilidad del Partido Acción Nacional para concurrir con los demás partidos representados en esta Cámara en la búsqueda de soluciones concretas que pongan a salvo la vida de las mujeres juarenses.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración y aprobación del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, bajo el procedimiento de obvia y urgente resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicite al titular del Ejecutivo federal que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción para conocer de los crímenes en contra de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua y ejercer la correspondiente acción penal contra quienes resulten responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se adhiera a la solicitud realizada por el Senado de la República y se solicite formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que integre una comisión para que averigüe sobre la grave violación de las garantías individuales en contra de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Tercero. Solicitar a los titulares del Ejecutivo federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que respondan con prontitud a las solicitudes realizadas por esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, esto con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Diputadas y diputados: Rosa Delia Cota Montaño, Esveida Bravo Martínez, Olga Haydeé Flores Velásquez, Concepción González Molina, Laura Pavón Jaramillo, María Elena Chapa Hernández, Josefina Hinojosa Herrera, Bertha Alicia Simental García, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso, Norma Patricia Riojas Santana, Elba Arrieta Pérez, Magdalena Núñez Monreal, José Manuel del Río Virgen, Eréndira Cova Brindis, Hortensia Aragón Castillo, Hilda Anderson Nevárez, Maricruz Montelongo Gordillo, Maricela Sánchez Cortés, Olga Patricia Chozas y Chozas, Julieta Prieto Fuhrken, Sara Figueroa Canedo, María de los Angeles Sánchez Lira (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 1 de 2003.)
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 2 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión, director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y propuestas para elaborar el dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 2 de abril, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo con el Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, el miércoles 2 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su vigésima sexta reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 2 de abril, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Acta de la sesión anterior.
3. Exposición por parte del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, doctor Gilberto Calvillo Vives.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de diversos proyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su undécima reunión de trabajo ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 2 de abril, a las 14:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Correspondencia con diversos Congresos locales.
4. Dictámenes a discusión.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Noé Navarrete González
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 2 de abril, al término de la sesión de conferencia ya convocada, en las instalaciones del Senado de la República, ubicadas en Paseo de la Reforma 10, Torre del Caballito, quinto piso.

Orden del Día

Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
Informe de las subcomisiones sobre los expedientes turnados de iniciativas y asuntos diversos, y presentación de proyectos de dictamen.
Asuntos generales.
Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se realizará del jueves 3 al domingo 6 de abril, en la Hacienda Cocoyoc, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Atentamente
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 3 de abril, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar en su totalidad la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Al foro Ordenamiento territorial en el siglo XXI, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de abril, en Santa María Atlihuetzia, Tlaxcala.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Al Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, que se llevará a cabo hasta el sábado 5 de abril.

Programa

Miércoles 2 de abril del 2003

Horario: 7:30 a 8:00

Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: 8:00 a 8:45
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo

Horario: 8:45 a 9:30
Toma de fotografía en la entrada del Palacio Legislativo

Horario: 9:30 a 10:15
Actividad: Visita guiada a las instalaciones del Palacio Legislativo

Horario: 10:30 a 11:00
Actividad: Bienvenida por parte de legisladores y autoridades

Horario: 11:00 a 12:30
Actividad: Instalación del Parlamento de las Niñas y los Niños de México

Horario: 12:30 a 19:00
Actividad: Dinámicas infantiles sobre derechos humanos

Horario: 19:00 a 20:00
Actividad: Regreso al hotel

Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel

Jueves 3 de abril del 2003

Horario: 7:30 a 8:00
Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: 8:00 a 9:00
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo

Horario: 9:00 a 19:00

Actividades:

Trabajo en comisiones
Comida formal con diputados federales
Visita guiada al Museo Legislativo
Elaboración de conclusiones

Horario: 19:00 a 20:00
Actividad: Regreso al hotel

Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena en el hotel

Viernes 4 de abril del 2003

Horario: 7:30 a 8:30
Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: 8:30 a 9:30
Actividad: Abordaje y traslado al Palacio Legislativo

Horario: 9:30 a 12:30
Actividad: Sesión plenaria (aprobación de conclusiones)

Horario: 12:30 a 13:00
Actividad: Lectura de la Declaración del Parlamento de las Niñas y los Niños de México y ceremonia de clausura

Horario: 13:00 a 14:30
Actividad: Comida

Horario: 14:45 a 16:00
Actividad: Reunión de trabajo (promoción de la Consulta Infantil y Juvenil 2003)

Horario: 16:00 a 17:30
Actividad: Obra de teatro

Horario: 17:30 a 18:30
Actividad: Regreso al hotel

Horario: 18:30 a 19:30
Actividad: Descanso

Horario: 19:30 a 20:00
Actividad: Entrega de fotografía y material didáctico (hotel)

Horario: 20:00 a 21:00
Actividad: Cena especial de despedida en el hotel

Sábado 5 de abril del 2003

Horario: 6:00 a 9:00
Actividad: Desayuno en el hotel

Horario: Todo el día

Actividades:
Traslado al aeropuerto y la central de autobuses
Integración y actividades recreativas en el hotel
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

a) Lista de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
c) Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la última reunión.
d) Asuntos turnados por la Mesa Directiva a la Comisión.
e) Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la inauguración de la exposición Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el patio sur de la Cámara de Diputados.

La muestra permanecerá del 8 al 10 de abril.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, de las 9:30 a las 16 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

La Prevención de Accidentes

9:30 a 9:50
Las acciones de prevención de accidentes, panorama internacional.
(Organización Panamericana de la Salud).

9:50 a 10:30
Epidemiología y prevención de accidentes.
(Secretaría de Salud).

10:30 a 11:00
Acciones de prevención de accidentes laborales.
(Secretaría del Trabajo).

11:00 a 11:30
Los accidentes y su impacto en la productividad.
Coordinación de Salud en el Trabajo (IMSS).

11:30 a 12:00
La prevención de los accidentes en el transporte.
(SCT).

12:00 a 12:15
Receso

12:15 a 12:40
La prevención de accidentes en el manejo y transporte de sustancias químicas.
(Cenapred)

12:40 a 13:00
Programa de Atención y Coordinación para la Atención de Accidentes.
Sistema Nacional de Protección Civil.

La Atención Médica Prehospitalaria

13:00 a 13:40
Modelo de atención médica prehospitalaria.

13:40 a 14:10
Organización de los servicios de atención médica prehospitalaria en México.
ERUM.

14:10 a 14:30
La atención del paciente politraumatizado en los servicios de urgencia al arribo al hospital.
Hospital de Traumatología "Victorio de la Fuente Narváez".

14:30 a 14:50
Programas de capacitación para la atención de accidentes.
Cruz Roja.

Rehabilitación y Tratamiento

14:50 a 15:15
Prevención de la discapacidad.
Promoción e integración social para personas con discapacidad, Presidencia de la República.

15:15 a 15:35
Integración al ambiente laboral de personas con discapacidad posterior a un accidente.
(Dirección de Equidad y Desarrollo Laboral para Personas con Discapacidad de la STPS).

15:35 a 16:00
Programas de rehabilitación.
Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, región norte, IMSS.

16:00
Clausura y entrega de constancias.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo para darle continuidad a los trabajos de gestoría para las personas de Barrio Nuevo Tultitlán.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 19 de marzo de 2003.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y del anteproyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, que se llevará a cabo el miércoles 9 abril, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente