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Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE RECLUSORIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2001

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública, la proposición con Punto de Acuerdo, en materia de reclusorios, presentada por el Diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 15 de diciembre del año 2001.

Quienes suscribimos, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asi como artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El 15 de diciembre del 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la proposición que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.

II.- El 26 de marzo del año en curso, la Comisión Especial de Seguridad Pública se reunió para discutir y, en su caso aprobar la Opinión que remitiría a la de Gobernación y Seguridad Pública para ser tomados en consideración en el dictamen conducente.

III.- El 15 de agosto del año en curso, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión del Punto de Acuerdo y la Opinión antes mencionada.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 18, segundo párrafo que "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente..." así mismo ordena, el cuarto párrafo, que "La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores".

2.- La Ley Federal para el Tratamiento del Menor Infractor en su artículo l señala que "El Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años..., mediante el estudio de la personalidad, la ampliación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del tratamiento.

El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de dicha Ley, cuando los menores infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños, a ellos mismos, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo."

3.- La Opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública señala que "de la lectura de estos artículos, se desprende que no podemos afirmar con propiedad que los consejos tutelares formen parte del sistema penitenciario, dado que a los inimputables no es posible jurídicamente aplicarles pena alguna, en todo caso hablamos de medidas preventivas (medidas de seguridad) y de tratamiento, razón por la cual en el punto de acuerdo (que se propone) habría que distinguir entre la autoridad penitenciaria y la tutelar de menores.

Cada entidad federativa tiene consejos tutelares de menores bajo su jurisdicción y regulación, de tal manera que habría que buscar criterios uniformes para, o bien sugerir la adecuación de estas legislaciones, o bien promover su exacta aplicación.

Ahora bien, quizá sea importante plantear que las instituciones encargadas del tratamiento de varones menores, en teoría no deben ser llamadas cárceles dada la ya mencionada inimputabilidad de los sujetos recluidos, pero más aún habría que plantearse la posibilidad de establecer y en su caso aplicar medidas de seguridad alternativas que substituyesen definitivamente a este tipo de reclusión.

Por otra parte, el autor del punto de acuerdo habla de prisiones, CEFERESOS y centros de readaptación social, por lo que se considera que aparentemente confunde el ámbito federal con el local.

De igual forma consideramos que el de "prisión" es un concepto penológico que se refiere a la pena de privación de la libertad, y término de "cárcel", en su caso, se refiere simplemente al lugar físico destinado a la extinción de las penas.

4.- Continúa señalando la Opinión de la Comisión Especial que "los factores que intervienen en el fenómeno criminal y, por ende, en la crisis del sistema penitenciario son múltiples y de manera alguna puede, ni debe reducirse al aspecto penitenciario y, menos aún, al meramente `carcelario´, como pretende el punto de acuerdo. El problema debe ser atacado con una visión integral que comprenda desde aspectos preventivos hasta la etapa postpenitenciaria."

Los Diputados de dicha comisión sugieren "que además de la presentación del Punto de Acuerdo que se comenta, el poder legislativo debe, sin lugar a dudas, iniciar una revisión de toda la legislación, la reforma penitenciaria de fondo implica el replanteamiento mismo del principio de readaptación social como fundamento y fin de nuestro sistema penitenciario y la reforma a diversos ordenamientos, entre otros al Código Penal Federal, al Código de Procedimientos Penales, la Ley de Normas Mínimas, y por supuesto el artículo 18 Constitucional, y en lo sucesivo revisar la conveniencia de plantear una ley de ejecución de penas y la institución del juez de vigilancia penitenciaria.

Esta reforma integral debe tender a la protección de los derechos humanos y no a la represión, a la disminución y replanteamiento de penas y no a su aumento, a la prevención general y no al tratamiento o la prevención especial."

5.- La Comisión Especial de Seguridad Pública, señala que en términos generales coincide con el autor del punto de acuerdo, dado que retoma el siempre presente y desafortunadamente desatendido drama penitenciario.

Sin embargo, la Opinión de dicha Comisión considera que "Debemos plantearnos cuestiones más concretas y al propio tiempo más de fondo y permanentes. Que los centros de readaptación social estén sobre poblados no es noticia (esa información se encuentra en páginas gubernamentales de Internet), Tampoco parece trascendente el hecho de que en particular se hayan constatado presuntas violaciones a los derechos humanos en el consejo tutelar de Tlalpan y aunque gran parte de la información solicitada se encuentra en los últimos informes de gobierno, no está de más la solicitud que se plantea, siempre y cuando sea más especifico.

Es de comentarse también, que durante la LVII legislatura, la entonces Comisión de Derechos Humanos de ésta H. Cámara realizó una serie de visitas a diversos centros penitenciarios, tanto a nivel local como federal, con el propósito de constatar las condiciones de vida de los internos, sin embargo, dada la experiencia en estas visitas, se puede decir que normalmente lo que ocurre es que las circunstancias más graves en cuanto a violación de derechos humanos son generalmente disfrazadas en la visita, no obstante, sería positivo planear una serie de visitas sorpresa a este tipo de instituciones a fin de presionar a la autoridad penitenciaria para que respete los derechos humanos de los internos y de no ser posible esto realizarse aún con conocimiento de los directores de dichos centros".

6.- Finalmente, la multicitada Comisión Especial de Seguridad Pública, propone la redacción de un Acuerdo, consistente en dos puntos, con los que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública coincide, por lo que con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública se somete a consideración del Pleno el siguiente:
 

ACUERDO

PRIMERO. Solicitar respetuosamente al Secretario de Seguridad Pública que en el ámbito de su competencia, informe a la Comisión Especial de Seguridad Pública y a la de Gobernación y Seguridad Pública de esta soberanía, sobre las condiciones que guardan los centros de readaptación social a cargo de la Federación y que en dicho informe se incluyan: personal asignado y percepciones, criterios de clasificación, criterios y cifras de otorgamiento de liberaciones, preliberaciones y demás beneficios de ley, número de internos por delito, edad, sexo y nivel de estudios y socioeconómico, número de procesados y de sentenciados, fugas, así como número de internos por dormitorio, procedimientos de visitas conyugales, acciones para generar empleos al interior del centro y proyectos educativos.

Asimismo informe sobre el trato y facilidades brindados al personal de la Comisión Nacional y demás organismos de derechos humanos que supervisan los centros de readaptación social federales.

SEGUNDO. Solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y gobernadores de los Estados, la información señalada en el punto anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dos.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas, secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, SOLICITE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CONJUNTAMENTE A LAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS PARA CONVENCER A LA CIUDADANIA DE EMPADRONARSE, SE INSTRUMENTEN CAMPAÑAS EN TORNO A LA NECESIDAD DE QUE EL CIUDADANO PARTICIPE EN LA VIDA POLITICA DEL PAIS, Y SE HAGA ESPECIAL ENFASIS EN LA IMPORTANCIA DEL ACTO DE VOTAR; PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS VILLEGAS MONTES, A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS: ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo, con el objeto de que esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicite al Instituto Federal Electoral, que conjuntamente a las campañas publicitarias para convencer a la ciudadanía de empadronarse, se instrumenten campañas en torno a la necesidad de que el ciudadano participe en la vida política del país, y se haga especial énfasis en la importancia del acto de votar; presentada por el Diputado Luis Villegas Montes, a nombre de los integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este órgano Legislativo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Proposición con Punto de Acuerdo fue presentada ante esta H. Cámara de Diputados el día 23 de abril de 2002, misma que fue turnada a esta Comisión el día 30 de abril de 2002.

II. El 22 de agosto del año en curso, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión del Punto de Acuerdo.

III. En la exposición de motivos se indica que la credencial para votar con fotografía es el instrumento mediante el cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho al voto en los diferentes procesos electorales previstos en la Ley, y "que en uso de sus atribuciones el Instituto Federal Electoral (IFE) ha emprendido diversas campañas publicitarias, cuyo objetivo es convencer a la ciudadanía de la necesidad de empadronarse y participar con ello, en la toma de decisiones públicas de nuestro país, dicho esfuerzo es muy loable empero que hasta el momento no es suficiente, no basta con persuadir al ciudadano de la necesidad que se empadrone y obtenga su credencial para votar con fotografía, es necesario además de que esté convencido del valor del voto y que dicha credencial tiene más valor si además de documento de identificación sirve para que el elector participe activamente en la vida política del país, es decir, no basta con obtener la credencial, hay que darle un uso adecuado conforme a su fin original y último".

IV. Continúan los iniciadores, diciendo que, no tiene sentido entrar a una disputa respecto de si en nuestro país hay ya una cultura democrática o no; y que "donde no se puede discrepar es en la necesidad de reconocer, de admitir, que entre mayores esfuerzos se emprendan para alentarla más cerca estaremos de resolver nuestros problemas como Nación, entonces, sería útil y deseable que se promueva la activa participación del ciudadano en materia electoral y se hiciera especial énfasis en la importancia del acto de votar."

V. Los iniciadores consideran oportuno que la "Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la LVIII Legislatura, respetuosamente solicite al Instituto Federal Electoral que, adicionalmente o conjuntamente a las campañas publicitarias diversas cuyo objeto es convencer a la ciudadanía de la necesidad de empadronarse, se instrumenten campañas para persuadir al ciudadano de la necesidad de que participe activamente en la vida política del país; y se haga especial énfasis en la importancia del acto de votar."

De acuerdo con los antecedentes, esta Comisión que dictamina expone sus:

CONSIDERACIONES

1. El ejercicio del voto es un deber y un derecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 36 fracción III, le reconoce a todo ciudadano, para que pueda participar en el proceso democrático. Así mismo, el artículo 4° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que "votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular". Es de suma importancia que todos lo ciudadanos, puedan emitir su voto responsablemente y así fomentar los valores morales, educando a las nuevas generaciones en una cultura democrática.

2. Los diputados federales que suscribirnos el presente documento, consideramos que es importante reflexionar sobre la importancia del voto como una decisión personal, libre y secreta para que el ciudadano tenga la certidumbre de que su voto contribuye a la realización de la democracia como estilo de vida y forma de gobierno.

3. Como legisladores, sabemos que tenemos que esforzarnos por lograr la democracia en el país, fomentar una cultura político-democrática en la sociedad. Es importante promover que el ciudadano, a través de la educación e información, se interese en la vida pública, analice y rescate los valores de nuestra sociedad y ejerza sus derechos ciudadanos.

4. La cultura político-democrática debe promoverse en todas las esferas de la sociedad mexicana, mediante la información y comunicación alternativa y la educación ciudadana, en mecanismos que permitan vernos como miembros de una comunidad participativa que se organiza para definir colectivamente la sociedad que pretendemos alcanzar proponiendo e impulsando un gobierno justo, tanto en el ámbito local como federal.

5. Así, los suscritos concordamos en que juntos, sociedad y legisladores debemos optar decididamente por la democracia como forma de gobierno, participando en los procesos electorales, emitiendo y defendiendo nuestro voto, debemos terminar con el abstencionismo, que se sigue dando en algunos procesos electorales, ya sea por apatía o por desconfianza de que el voto no sea respetado; reflexionemos sobre la importancia del voto ciudadano, y a través de campañas educativas promovamos la importancia que tiene el voto, y de esta forma todos podemos contribuir a la realización de la democracia.

6. Como legisladores, reconocemos el buen trabajo que desempeña el IFE en el tema de campañas publicitarias destinadas a fomentar la importancia del voto, y lo que buscamos es que se refuercen dichas campañas. Construyamos el México que tanto deseamos siendo conscientes de la importancia del voto y actuando consecuentemente.

7. En este orden de ideas, la Comisión dictaminadora considera pertinente fomentar que los ciudadanos valoren la importancia de su voto en las elecciones, y el Instituto Federal Electoral refuerce las campañas publicitarias a nivel nacional que promueven el voto ciudadano.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Unico.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura, solicita al Instituto Federal Electoral que se refuercen las campañas publicitarias destinadas a persuadir al ciudadano acerca de la importancia que tiene el que participe activamente en la vida política del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de agosto del año 2002.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EN SENTIDO NEGATIVO, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN , ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUFINO RODRIGUEZ CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley, por la que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados por el Ciudadano Diputado, Rufino Rodríguez Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 24 de abril del año 2002, mediante expediente con número 1857, Indice "E", Año Segundo, Sección Cuarta, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, mediante reformas y adiciones de la misma ley, en sus artículos 2, 18, 29, 30 fracción IV, 52 fracción II y V, así como el Artículo Segundo Transitorio del ordenamiento citado.

II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso el turno de la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto a la Comisión de Defensa Nacional para los efectos legislativos correspondientes.

III.- El Grupo de Trabajo responsable del análisis y estudio de la presente Iniciativa presentó ante el Pleno de esta Comisión un proyecto de dictamen para su discusión y aprobación.

IV.- La Comisión de Defensa Nacional en reunión Plenaria y de trabajo de fecha 15 de agosto del año 2002, y de conformidad con estos antecedentes expresamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La Iniciativa con proyecto de Decreto que modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Nacionales, busca reformar y adicionar los artículos 2, 18, 29, 30 fracción IV, 52 fracciones II y V, así como el artículo Segundo Transitorio de la Ley en mención.

2.- La Iniciativa plantea reformar el artículo 2° de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, cuyo texto actual y el de la propuesta de referencia se incluyen para ilustrar el juicio de la Asamblea:

Texto actual de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales:

"Artículo 2.- Es facultad del Presidente de la República, ascender a los generales, jefes y oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, con arreglo a las leyes.

Cuando se trate de oficiales, el Secretario de la Defensa Nacional, con acuerdo del Presidente de la República, podrá autorizar los ascensos."

Texto que propone la Iniciativa:

"Artículo 2.- Es facultad del Presidente de la República ascender a los generales, a los coroneles y a los tenientes coroneles con arreglo a las disposiciones legales aplicables.

El Secretario de la Defensa Nacional, con acuerdo del Presidente de la República, podrá autorizar los ascensos de los Mayores, Capitanes Primeros, Capitanes Segundos, Tenientes y Subtenientes con arreglo a las propias leyes".

Esta Comisión considera que la actual ley vigente hace una cuidadosa separación de competencias y facultades, al responsabilizar al Secretario de la Defensa Nacional de los Ascensos de los Oficiales de Subteniente a Capitán Primero; y, al Presidente de la República, de los Ascensos a Jefes y Generales del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

La iniciativa pretende dividir, sin razón alguna, la categoría de jefes al proponer el ascenso de los mayores, a cargo del Secretario de la Defensa Nacional, toda vez que es facultad del Presidente de la República.

De lo anterior, debe mencionarse que el ascenso a Mayor no debe sustraerse a esta consideración, ya que demeritaría la calidad del ascenso a dicha jerarquía, debido a que la propuesta de la Iniciativa en mención obligaría a que las Patentes de Mayor dejaran de llevar el GRAN SELLO DE LA NACIÓN, y por tanto a que perdieran su registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Esta Comisión advierte que la propuesta de reforma a este artículo 2° carece de motivación y fundamentación jurídica, si consideramos que en la propia Iniciativa se involucran otros ordenamientos legales.

3.- La iniciativa del C. Diputado Rufino Rodríguez Cabrera, propone derogar el artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aéreas Nacionales. Al respecto, esta Comisión considera que el citado artículo es complementario de los artículos 15 y 17 de la mencionada Ley, y no debe derogarse por las siguientes razones:

El personal de Oficiales y Jefes que se designen como ayudantes del C. Presidente de la República, Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; de las jerarquías de Tenientes, Capitanes y Mayores, como lo señala el artículo 18 de la Ley en vigor, son militares seleccionados y distinguidos por su capacidad profesional, lealtad y discreción para desempeñar funciones de mando castrense de alta responsabilidad en el Estado Mayor Presidencial; y los pequeños Cuarteles Generales existentes en la Subsecretaría y Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los militares encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de Grandes Unidades Elementales y Superiores son elementos de las mismas características, con gran capacidad de trabajo que los hace aptos para desempeñarse en los altos escalones de mando castrense y también para ejercer el mando directo de tropas.

En razón a lo anterior, el personal militar de referencia no debe perder sus derechos para participar en los concursos de selección para efectos de promoción, debiéndoseles computar el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos que establece la fracción III de los mencionados artículos 15 y 17, siempre y cuando, reúnan también, los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

4.- Las reformas planteadas en la propia Iniciativa buscan modificar y adicionar el artículo 29 de la ley en mención, que se relaciona con los ascensos del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. En vista de ello esta Comisión expresa los siguientes motivos que fundamentan la negativa de reforma a este artículo:

a) El párrafo primero del artículo 29 de la propuesta, adiciona en este artículo los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el grado, aptitud profesional, "buena conducta militar o civil" buena salud y capacidad física, circunstancias que están contenidas en el artículo 7 de la ley en vigor, con la salvedad, de que ésta considera como requisitos indispensables la observancia de buena conducta civil y militar, y no únicamente atender a una de las dos como puede interpretarse en el texto de la iniciativa.

b) En relación con la "Junta" que propone la Iniciativa para calificar los méritos de los aspirantes al ascenso, ésta resulta de más bajo nivel comparada con "la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior" que desde 1989 juzga tales hechos y que es del más alto nivel en la cadena de mando. Está integrada por el Subsecretario de la Defensa Nacional como Presidente, e incluye como Vocales al Oficial Mayor, al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea, al Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana y al Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; así como el Jefe de la Sección 1a. como Secretario, quien está directamente relacionado con la función especifica relativa a los ascensos.

Es de hacer notar que los elementos citados en la "Junta" de la propuesta, se consideran como auxiliares de la Comisión vigente para la Promoción Superior.

c) En lo que respecta a la Fracción I del citado artículo 29, debe mencionarse que actualmente el instructivo para la Promoción Superior establece cuatro años de antigüedad en el grado como mínimo para ser considerado en los estudios y análisis para los ascensos al grado inmediato superior, tanto para los jefes como para los Generales. Aumentar a cinco años la antigüedad para los Generales sólo lograría envejecer sin motivo a los ascendidos. El personal de arma que ingresa al Heroico Colegio Militar con 21 años de edad podría, en condiciones óptimas, alcanzar el grado de General de División a los 59 años como mínimo, como se detalla a continuación por el análisis del tiempo de servicios.

El ingreso con 21 años de edad produce en el primer caso un General de División de 59 años; en el mismo caso el procedimiento vigente produce un General de División de 56 años de edad.

La práctica establece que rara vez se logran los ascensos en los tiempos mínimos de antigüedad en el grado.

d) Al analizar la fracción segunda que se propone adicionar al artículo 29, relativa a que la acreditación profesional de los Coroneles para efectos de ascenso sea mediante la aprobación de la Maestría en Seguridad y Defensa Nacionales que se imparte en el plantel correspondiente, esto sería improcedente, ya que lesionaría la carrera de los militares en los grados superiores, debido a que existe una proporción considerable de Coroneles egresados de Escuelas Militares de formación y actualizados en diferentes cursos que los mantienen aptos profesionalmente, quienes no podrían acceder al Colegio de Defensa Nacional por no acreditar alguna Licenciatura, requisito indispensable para la admisión en dicho plantel, o bien por razones de cupo debido a restricciones presupuestales. Esto coartaría la carrera de dichos Jefes que nunca alcanzarían la jerarquía de General a pesar de su capacidad profesional y méritos personales.

e) En el párrafo tercero del citado artículo se acredita la antigüedad y el ejercicio del mando en situaciones que no corresponden a esas jerarquías ya que son propias de Coroneles.

f) Por lo que se refiere a la fracción V del mismo artículo 29 relativo a que los nombramientos que acreditan los ascensos tendrán validez hasta que el Senado de la República los ratifique como lo establece la fracción segunda del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión dictaminadora advierte que este mecanismo constitucional previsto también en la fracción VII del artículo 78 como atribución de la Comisión Permanente, ha sido observado plenamente en todos los nombramientos realizados por el Presidente de la República de conformidad con la fracción IV del artículo 89 constitucional.

De aprobarse las modificaciones propuestas se afectaría al personal ascendido cuya promoción seria incierta al no concederle validez inmediata al nombramiento correspondiente. La ratificación por parte del Senado o la Comisión Permanente por razones de su agenda Legislativa podría producirse en el mediano o largo plazo impidiendo al militar obtener oportunamente la patente del nuevo grado y ubicarse en un lugar del escalafón, además pudiendo verse afectado para la participación oportuna en la promoción siguiente que le correspondiera.

5.- La Iniciativa que se analiza, propone derogar la Fracción IV del Artículo 30 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que se refiere a la suspensión del ascenso a los militares que hayan estado sujetos a proceso, en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad. Al respecto, esta Comisión señala que de acuerdo al Código de Justicia Militar, es facultad discrecional del Secretario de la Defensa Nacional y del Procurador General de Justicia Militar el retiro de la acción penal, lo cual implica un perdón sobre la conducta de la que conocen los Tribunales Militares. Se trata de una persona que está sujeta a un proceso donde la superioridad le concede una gracia. Por el hecho de encontrarse sujeto a proceso, se entiende que existe una investigación judicial que debe tener consecuencias para los militares, ya que, se le han suspendido la continuidad de sus servicios y la acreditación de buena conducta civil y militar.

6.- Plantea la Iniciativa en mención, que deben derogarse las Fracciones II y V del artículo 52 de la ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, relativos a la interrupción de los servicios para efectos de cómputo, en la negativa de tener el derecho a la condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda.

Al respecto, debe mencionarse que la característica fundamental para otorgar la condecoración de perseverancia es premiar los servicios ininterrumpidos en el activo, por lo que no es procedente la derogación de la fracción II, que expresa con claridad los casos en que estos se interrumpen y llevan al militar a perder este derecho.

Las fracciones II y V del artículo 52 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor, no deben derogarse por las razones siguientes:

La fracción II especifica con claridad los casos en que el militar pierde el derecho para que se le otorguen condecoraciones de perseverancia en las clases que corresponda, por haber gozado de alguna licencia, ya sea ilimitada, que es la separación del servicio activo, o de licencia especial en cualquiera de sus tres formas, 1) el desempeño de cargos de elección popular, 2) comisiones nombradas por el C. Presidente de la República ajenas al servicio militar y 3 ) actividades o empleos civiles en dependencias en cualquiera de los niveles Federal, Estatal o Municipal y otras dependencias, cuando estas actividades o empleos requieran la separación del militar del servicio de las armas.

El artículo 52, en las fracciones mencionadas es determinante para el cómputo de servicios para el otorgamiento de condecoraciones de perseverancia, cuenta habida de que las licencias en sí, interrumpen los servicios de los militares en el activo, ya que se atiende al desempeño de actividades ajenas al servicio militar aún en el caso de licencias especiales nombradas por el C. Presidente de la República para el desempeño de comisiones ajenas al servicio, como lo establece la Ley en vigor.

Ahora bien, por lo que se refiere a la fracción V del mismo artículo 52, el cual establece que en un proceso en que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, es evidente que implica perder el derecho a la condecoración por perseverancia, siendo ésta una causal que la misma ley señala; además, de no poder acreditar buena conducta civil y militar, requisitos indispensables que se consideran para el otorgamiento de condecoraciones.

Debe aclararse en todo caso, que no es una cuestión de justicia, ya que, los requisitos para el otorgamiento de condecoraciones por perseverancia, nacen de la propia naturaleza del servicio, por tanto se trata de un estímulo previsto y sancionado en la propia ley. Al respecto, el artículo 35 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; establece en sus fracciones V, VI y VII las situaciones en las que se harán las deducciones en el tiempo de servicios y antigüedad. Así por ejemplo:

a) La fracción V del artículo en mención establece que: "A los que hayan estado sujetos a proceso, en el que dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de la acción penal, se les deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad, todo el de la duración del procedimiento";

b) La fracción VI señala que: "A los que hayan estado sujetos a proceso en el que pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios, en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizarse esa prescripción, mas el que transcurra en presentarse; y"

c) Finalmente la fracción VII establece que: "El tiempo que exceda de seis meses de licencia ordinaria concedida para asuntos particulares en cada periodo de diez años de servicios"

7.- El Artículo Segundo Transitorio establece que los concursos de selección de 1956 y 1957 se sujetarán a lo establecido a la ley anterior, únicamente por lo que se refiere al tiempo de servicio en filas. No procede por tanto, la derogación de esta norma, ya que este artículo señala con claridad que a partir de 1958 la ley se ha aplicado como fue diseñada. En caso de derogar este artículo, se perdería el dato fundamental que cubre el mismo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Defensa Nacional presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

UNICO: En términos de las consideraciones y conclusiones del presente dictamen, la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, se considera improcedente, en tal sentido; archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

ATENTAMENTE

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Secretario; Francisco de Jesús de Silva Ruíz (rúbrica), Secretario; José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Secretario; Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Secretario; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica); Manuel B. Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea, Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortíz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón, Marcelo García Morales (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana.