Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1134, martes 19 de noviembre de 2002

Programa Económico para el año 2003:     Criterios Generales de Política Económica,
Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos, Miscelánea fiscal y Ley Federal de Derechos

Proyecto de Acta Comunicaciones Iniciativas Oficios Minutas Dictámenes Comunicaciones II Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos treinta y cuatro diputados, a las diez horas con veintisiete minutos del jueves catorce de noviembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo septuagésimo octavo aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las diez horas con treinta y seis minutos la Secretaría informa del registro de trescientos ochenta y tres diputados y ordena el cierre del sistema.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Hidalgo, dos, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Puebla, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Quintana Roo, con acuerdo por el que se adhiere a los acuerdos de los congresos de los estados Zacatecas, Coahuila y Guanajuato, mediante los que se pronuncian en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América sobre los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores.

Quintana Roo, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite informe sobre las condiciones que guardan los centros de readaptación social. Remítase a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública, para su conocimiento.

Oficio del gobierno del estado de Querétaro, con el que comunica que en esa entidad no existen centros de readaptación social federales. Remítase a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública, para su conocimiento.

Comunicación del gobierno del estado de Sonora, con la que remite informe sobre las condiciones que guardan los centros de readaptación social. Remítase a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública, para su conocimiento.

Comunicación de la Presidenta de la Mesa Directiva, en relación con el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos y al promovente, para su conocimiento.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Tres, con acuerdos por los que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones Especial para la Reforma del Estado, de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Seguridad Social. Se aprueban en sendas votaciones económicas.

Cuatro, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte, de Asuntos Indígenas, de Fomento Cooperativo y Economía Social, de Concordia y Pacificación, de Equidad y Género y del Distrito Federal. De enterado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación: Cuatro, con los que remite copias de los informes de los gobiernos de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Tabasco y Tlaxcala, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las condiciones que guardan los centros de readaptación social. Remítanse a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública, para su conocimiento.

Uno, con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para la implementación de medidas de protección para salvaguardar la integridad de la Mariposa Monarca. Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

Dos, con los que remite copias de los oficios de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Procuraduría General de la República, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita información sobre el estado jurídico que guarda el asunto relativo al ex Secretario Adjunto Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Remítanse a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

Uno, con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para solicitar se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales a los pescadores afectados por la tormenta Julio y el huracán Isidore, en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas. Remítase a la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se autoricen se apliquen oportunamente, y a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para su conocimiento.

Uno, con el que remite oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para la implementación de programas que establezcan el equilibrio de la flora y fauna, y para el fomento de la cultura de la conservación de los recursos naturales en la región Izta - Popo de los estados de Puebla, México y Morelos. Remítase a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Uno, con el que remite oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se declare área natural protegida la zona conocida como Xcacel - Xcacelito, bajo la categoría de santuario de la tortuga marina en el estado de Quintana Roo. Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados: Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doce y treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a la Comisión de Energía.

Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos veinticuatro y que deroga el artículo trescientos veinticinco y la fracción sexta del artículo trescientos treinta y tres de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplante de órganos. Se turna a la Comisión de Salud.

Raquel Cortés López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos diez, veintiocho, treinta y ocho y treinta y nueve de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Alfredo Ochoa Toledo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

Jorge Carlos Berlín Montero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el párrafo sexto de la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo primero del artículo octavo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

Gina Andrea Cruz Blackledge, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y nueve y ciento noventa del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y uno - bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento trece y ciento veintitrés del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Mónica Leticia Serrano Peña, del Partido Acción Nacional, que reforma la fracción primera y el último párrafo del artículo doscientos ocho del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados extienda el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913". Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que adiciona el artículo veinticinco con un tercer párrafo y el artículo treinta y uno con una fracción tercera, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Educación. Es de segunda lectura.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y presenta una modificación al artículo doscientos sesenta y uno del Código Penal Federal, el diputado Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; María Guadalupe López Mares, del Partido Acción Nacional; y Juan Manuel Sepúlveda Fayad, del Partido Revolucionario Institucional.

Antes de la intervención del diputado Sepúlveda Fayad, la Presidenta saluda la presencia en el Recinto de un grupo de secretarios de desarrollo económico de diversas entidades federativas.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidencia informa que la Comisión reserva el artículo doscientos sesenta y uno del Código Penal Federal, recogiendo una modificación propuesta por el diputado David Rodríguez Torres, y desde su curul el diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón reserva el mismo artículo y el doscientos sesenta y ocho - bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos un votos en pro y ninguno en contra.

La Presidenta da lectura al artículo doscientos sesenta y uno del Código Penal Federal en los términos originales del dictamen y con la modificación aceptada por la Comisión e informa que ésta se someterá a discusión.

Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Lozano solicita una moción de procedimiento que la Presidenta no tiene inconveniente en atender.

La Asamblea, en votación económica, admite la modificación propuesta por la Comisión.

Desde su curul el diputado Enrique Garza Taméz solicita una aclaración sobre el artículo doscientos sesenta y uno reservado que la Presidenta hace.

Para referirse al artículo doscientos sesenta y uno reservado se concede la palabra a los diputados: José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra, y propone modificaciones; y Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, por la Comisión, en pro, y acepta una interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón.

La Asamblea desecha las modificaciones propuestas por el diputado Vaca Betancourt Bretón, en votación económica.

La Secretaría da lectura al artículo doscientos sesenta y uno con la modificación aceptada, y sin discusión se aprueba en esos términos por trescientos setenta y tres votos en pro, uno en contra y once abstenciones.

Para referirse al artículo doscientos sesenta y ocho - bis del Código Federal de Procedimientos Penales reservado se concede la palabra a los diputados: José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra, y propone modificaciones; y Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, por la Comisión, en pro.

Para contestar alusiones personales, sube a la tribuna el diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional.

Para rectificar hechos se concede la palabra a la diputada María Guadalupe López Mares, del Partido Acción Nacional.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se concede la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones al artículo reservado en discusión.

A las catorce horas con dieciséis minutos la Presidenta declara un

RECESO

A las catorce horas con treinta y tres minutos se reanuda la sesión.

Se concede la palabra al diputado Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión presenta una propuesta de modificación al artículo doscientos sesenta y ocho - bis reservado, recogiendo el planteamiento del diputado Torres Mercado.

Rectifica hechos el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul el diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón retira su propuesta de modificación al artículo reservado, en discusión, en apoyo a la de la Comisión.

En votación económica la Asamblea admite la modificación propuesta a nombre de la Comisión por el diputado Roberto Zavala Echavarría.

La Presidenta da lectura al artículo doscientos sesenta y ocho - bis reservado con la modificación aceptada; la Asamblea lo considera suficientemente discutido en votación económica y se aprueba en esos términos por trescientos setenta votos en pro y ninguno en contra.

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Educación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Desde sus curules hablan los diputados: Martí Batres Guadarrama para solicitar se incluya en el orden del día de la próxima sesión un dictamen que adiciona la Ley General de Educación, y la Presidencia ofrece procesar la solicitud en reunión de la Mesa Directiva, habida cuenta también del interés de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en incorporarlo; y Enrique Meléndez Pérez, quien hace comentarios al respecto.

El diputado Martí Batres Guadarrama solicita, desde su curul, se dé lectura al artículo ochenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender la solicitud.

Desde sus curules hablan en relación con el dictamen referido los diputados: Eduardo Rivera Pérez, Martí Batres Guadarrama y Enrique Meléndez Pérez. La Presidenta hace aclaraciones y observaciones al respecto.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen y propone modificaciones a los artículos diez y dieciocho del proyecto de Ley, el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional; y Reyes Antonio Silva Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de Ley en lo general, en votación económica.

Desde su curul el diputado Gregorio Urías Germán, por la Comisión, reserva para su discusión en lo particular los artículos diez, último párrafo, y dieciocho, fracción vigésima primera y la adición de una fracción vigésima segunda.

Desde su curul el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere señala que las reservas referidas no son a nombre de la Comisión, y la Presidenta señala que las reservas son a nombre de los diputados Gregorio Urías Germán y Rubén Benjamín Félix Hays.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Para referirse a los artículos reservados se concede la palabra al diputado Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, quien aclara que las reservas son por la Comisión y a nombre de ella propone modificaciones, a las que al término de su intervención da lectura la Secretaría.

La Asamblea admite a discusión las modificaciones propuestas por la Comisión en votación económica.

Desde su curul el diputado Gregorio Urías Germán hace aclaraciones sobre las modificaciones propuestas y, por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría las precisa.

Sin nadie que solicite hacer uso de la palabra, se aprueban los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas, por trescientos treinta votos en pro y ninguno en contra.

La Presidenta declara aprobado el proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público para dar cuenta con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se aprueba en votación económica.

Tres minutas de la Cámara de Senadores:

Con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina.

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jesús Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta minutos, citando para la Sesión Solemne de Congreso General el lunes dieciocho de noviembre de dos mil dos, a las doce horas con treinta minutos, en la que se recibirá a los Reyes de España.
















Comunicaciones
DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XCII (92) aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, el próximo miércoles 20 de noviembre, a las 8:30 horas, en el patio poniente del Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dr. Enrique Semo
Secretario
 
 

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXX (80) aniversario luctuoso del Lic. Ricardo Flores Magón, el próximo jueves 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la rotonda de los hombres ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dr. Enrique Semo
Secretario
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó la propuesta del senador Héctor Astudillo Flores, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Primero. Solicitamos a la Cámara de Diputados que disponga incrementar la partida presupuestal específica que incluya recursos suficientes para avanzar en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas en un 100 por ciento, esto es, que en el año 2003 el Presupuesto de Egresos contemple 2 mil millones de pesos para el fondo indígena.

Segundo. Exhortamos al Gobierno Federal para que en términos de la reforma constitucional, en materia de derecho y cultura indígena, aplique los recursos de este fondo indígena en los propósitos establecidos en el apartado B del artículo 2 constitucional específicamente en todo lo que se refiere al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos indígenas del país. Asimismo, que las instituciones federales correspondientes encargadas de operar los recursos de este fondo, presenten un programa que se publique a más tardar el 31 de marzo de 2003, en el que se especifiquen las acciones federales, estatales, municipales, así como de los pueblos y comunidades indígenas beneficiadas."

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta del senador Ricardo Gerardo Higuera, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Primero.- El Senado de la República solicita al Ejecutivo Federal la modificación de las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, a fin de que pueda responder, en tiempo y forma a las situaciones de emergencia de los desastres naturales.

Segundo.- Esta soberanía solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto del año 2003 se considere una asignación significativa para la protección civil y, de manera específica, para el Fondo de Desastres Naturales."

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 
 

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones de Educación y Cultura; Ciencia y Tecnología; y Hacienda y Crédito Público; con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Primero.- Con base en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se instruya a las Comisiones de Educación y Cultura; Ciencia y Tecnología; y Hacienda y Crédito Público, del Senado de la República, para que mediante trabajo en conferencia con las comisiones legislativas análogas de la Cámara de Diputados, valoren y analicen la pertinencia de crear un fondo para la equidad y el fortalecimiento de la educación pública superior, con base en los proyectos de desarrollo institucional de las universidades públicas.

Segundo.- Con base en el artículo 93 constitucional y de los artículos 93, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 53, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de ambas Cámaras convoquen al Ejecutivo federal y a las autoridades de las universidades públicas de los estados de la Federación, a reuniones de trabajo para establecer los criterios y determinar prioridades, estimaciones presupuestales y procedimientos de asignación, así como los métodos de fiscalización con base en la evaluación, autoevaluación y las metas establecidas en sus programas de desarrollo institucional.

Tercero.- Con base en los artículos 71, fracción II, 72 y 74, fracción IV, constitucionales, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto resultante deberá presentarse en el primer periodo ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, como iniciativas a la Ley de Coordinación Fiscal, al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003. Como resultado del trabajo se propondrá una iniciativa de modificaciones a las leyes conducentes para este propósito.

Cuarto.- Para garantizar la permanencia de estos recursos durante el tiempo necesario y restituir satisfactoriamente la capacidad financiera de las universidades públicas de los estados de la Federación en términos de equidad, se propone integrar este fondo en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación."

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 
 












Iniciativas
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XVIII AL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA Y UNA FRACCION IX AL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL SENADOR ROBERTO PEREZ DE ALVA BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 14 de noviembre de 2002.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera; y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al valor Agregado.

Honorable Asamblea:

El suscrito senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la regla genérica en materia de exenciones, al disponer en su primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

De lo anterior se infiere, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, podrán establecer, entre otras medidas, exenciones, correspondiéndole a la legislación secundaria establecer las condiciones y los términos a los que deberá supeditarse la figura de que se trate.

Por otro lado, es de mencionarse que tanto la doctrina como la legislación, son coincidentes en la necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos beneficios fiscales a determinados sectores de la población en función de su actividad, de la finalidad que persiguen con la misma, del destino de los bienes que utilizan, etc; es decir, atendiendo a criterios sociales, económicos, políticos, educativos, culturales, científicos, humanitarios, de salud, de bienestar general, etc, entre otros.

En este sentido, es de considerarse que uno de dichos sectores que precisa del otorgamiento legal de beneficios de corte fiscal, es el educativo, dentro del cual, en forma especial, se ubican los maestros y los padres de familia cuyos hijos forman parte, en su calidad de educandos, de las instituciones de enseñanza que integran el sistema educativo de nuestro país.

En la actualidad, es frecuente que tanto maestros como padres de familia o personas interesadas se vean beneficiados al recibir donativos, y en otras ocasiones se vean en la necesidad de efectuar la compra, respecto de bienes que por su naturaleza, características, composición o utilidad, son considerados o pueden llegar a serlo, como material de gran utilidad en las instituciones de enseñanza del sistema de educación pública, y que por proceder del exterior al momento de ser introducidos a territorio nacional, deben de ser sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Aduanera y demás ordenamientos legales aplicables.

Es de suma importancia fortalecer las formas para permitir que mediante apoyos fiscales importen material que sea de utilidad para la ardua labor de enseñanza de los diferentes planteles educativos públicos, exentándolos del pago del impuesto a la importación.

En tal virtud, el propósito de la presente iniciativa es establecer la figura de la exención del pago de impuestos a la importación de mercancías efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia o terceros interesados) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo a la enseñanza que imparten las diversas instituciones de educación pública de nuestro país.

Considerando que la finalidad de esta iniciativa es apoyar y alentar la impartición de la enseñanza que realiza el Estado. mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y administrativos que faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza pública, se precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de las mercancías que quedarán bajo el amparo de la exención propuesta.

Como contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que se importe bajo esta exención se destine a la finalidad que la justifica, se impone la obligación de que la institución pública educativa que será beneficiada con la mercancía de que se trate, presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días siguientes a su importación legal, la documentación comprobatoria de que se han iniciado los trámites legales para que los bienes que han recibido se incorporen al patrimonio de la Federación o de la entidad federativa de que se trate, dependiendo del ámbito educativo del que forme parte la citada institución.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, se precisa destacar que en el diseño de la forma oficial de declaración antes mencionada, se deberá contemplar un apartado en donde aparezca la referencia a la autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de visto bueno, avale y constate la veracidad del destino que se le dará a los bienes importados bajo esta exención, a fin de que no haya duda sobre esta circunstancia. Esto supondrá que quien vaya a efectuar materialmente la importación de esas mercancías, deberá recabar previamente al acto de importación, la firma de la mencionada autoridad a fin de que al ser presentada esta forma oficial ante las autoridades aduaneras que intervengan en el despacho aduanero, se acredite que se cumplirá con el destino respectivo

Derivado de lo anterior, y bajo la aplicación de un principio de certeza y seguridad jurídicas, tanto en beneficio de la autoridad como de los importadores, se propone que sea la propia autoridad aduanera la que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine las fracciones arancelarias, oyendo previamente a las Secretarías de Economía y de Educación Pública, que podrán ser objeto de importación bajo la exención propuesta, lo que permitirá tanto a autoridades como a importadores conocer previamente el tipo de mercancías que por sus características, condiciones, composición, naturaleza, especificaciones o peculiaridades de uso, sean susceptibles de importarse al amparo de la exención que se pretende.

Adicionalmente, en la identificación de las fracciones arancelarias antes indicadas, deberán precisarse las medidas de regulación y restricción arancelarias que deberán ser satisfechas para cada una de ellas, a fin de que con la oportunidad debida el importador de las mercancías de mérito obtenga la documentación correspondiente para efectos de su despacho aduanero, siendo indispensable que a la par se determine el volumen de importación que para cada fracción podrá efectuarse.

De esta forma, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tendrá acceso a la información antes señalada, que permita fácilmente la internación a territorio nacional de las mercancías que quedarán beneficiadas por la exención que se plantea.

Considerando que las mercancías que se importen bajo la exención propuesta generan otro tipo de cargas fiscales como es el caso del impuesto al valor agregado, se consideró también la posibilidad de extender el beneficio hacia el régimen aplicable a ese tipo de créditos fiscales.

En este sentido se estimó viable fijar las condiciones especiales que deberá cumplir el importador, en los términos antes señalados, y a la par, proponer la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, se propone adicionar una fracción IX a su artículo 25, por ser la norma legal que contiene la figura de las exenciones de este impuesto derivadas de la importación de bienes o servicios, con lo que el importador de las mercancías a las que se refiere la iniciativa que se propone, quedaría también exento del pago del impuesto al valor agregado.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración del Senado de la República, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera; y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Primero.- Se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías.

I. a XVII.....

XVIII.- Las que importen personas físicas o morales, adquiridas en el extranjero por donación o compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo nacional, siempre que se utilicen exclusiva y permanente para este fin y las mercancías pasen a formar parte del patrimonio de la Federación o de las entidades federativas, dependiendo del ámbito del que forme parte la institución pública de enseñanza destinataria, dentro de los cinco días siguientes a su importación.

Quienes importen mercancías al amparo de esta exención no tendrán la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores; deberán cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; así como con las demás formalidades y obligaciones propias del despacho aduanero, en lo que sea procedente; no será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal.

La institución pública de enseñanza que reciba la mercancía deberá presentar ante las autoridades aduaneras que hayan intervenido en su despacho aduanero, la documentación comprobatoria de que, en los términos de la legislación aplicable, se han iniciado los trámites correspondientes para que dicha mercancía pase a formar parte del patrimonio de la Federación o de la entidad federativa de que se trate, según el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la importación de la mercancía de que se trate.

Para efectuar la importación a que se refiere esta fracción, el importador deberá llenar la forma oficial de declaración que autorice exclusivamente para este fin la Secretaría, en lugar del pedimento de importación, y solicitar a la autoridad aduanera que practique el reconocimiento aduanero, con la finalidad de que constate que se trata de mercancías que se destinarán a instituciones públicas de enseñanza. Dicha forma oficial deberá contener, previo al despacho aduanero, la firma de visto bueno o autorización de la autoridad educativa que corresponda, para justificar el requerimiento de la mercancía como útil para la enseñanza pública, y sin este requisito no será procedente su despacho.

La Secretaría determinará mediante reglas, previa opinión de las Secretarías de Economía y de Educación Pública, las fracciones arancelarias que describan las mercancías que podrán ser importadas bajo el amparo de esta exención, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados, así como los montos máximos autorizados, indicando las medidas de regulación y restricción no arancelaria que deberán satisfacerse para su legal importación. La institución pública de enseñanza que reciba la mercancía importada bajo la exención a que se refiere esta fracción solamente podrá utilizarla para los fines de enseñanza a los que se haya destinado.

El Reglamento definirá los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración, pero en todo caso comprenderá un campo para ser llenado por la autoridad educativa competente que autorice o avale la necesidad de la mercancía a importar para ser destinada a la enseñanza de la institución educativa a la que se destine.

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 25.- No sé pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Las de mercancías que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo nacional, importadas en los términos de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos ahí señalados.

La forma oficial de declaración que autorice la Secretaría deberá comprender la referencia a esta fracción para acreditar que se trata de importación de mercancías exentas del pago de impuestos al valor agregado.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto para que publique las fracciones arancelarias que podrán ser importadas bajo el amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados los montos máximos que podrán importarse y la referencia al cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias.

Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, para diseñar, autorizar e imprimir la forma oficial de declaración que deberá ser utilizada en las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

Cuarto.- El Ejecutivo federal, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente decreto, emitirá las disposiciones reglamentarias que definan los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración para importar mercancías al amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

Quinto.- En lo que no se oponga al presente decreto serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reguladoras de las importaciones de mercancías y de su despacho de--2001.

Atentamente
Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica)
 
 












Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

México, DF, a 1 de noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención a su oficio No. D.G.P.L. 58-II-0-321 de fecha 8 de octubre último, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 112.-565 signado por el C. Lic. Francisco Márquez Aguilar, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el que da contestación al punto de acuerdo por el que se solicitó información sobre las acciones dirigidas al apoyo del sector porcícola nacional ante el incremento de las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América, presentado por el diputado Martín Gerardo Morales Barragán.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

México, DF, a 25 de octubre de 2002.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su atento oficio No. SEL/300/804/02, de fecha 9 de octubre del año en curso, mediante el cual se informa a la Sagarpa de algunos requerimientos que la H. Cámara de Diputados demanda a las Secretarías de Agricultura y de Economía, mediante un punto de acuerdo que el día 8 del actual se aprobó en la sesión ordinaria de dicha Cámara legislativa. En lo que compete a la Secretaría de Agricultura, me permito informar a usted lo siguiente:

Acuerdo Primero.- En el caso de porcinos para sacrificio, esta Secretaría ha instrumentado un procedimiento que permite dar seguimiento de los animales importados, desde el punto de ingreso hasta su lugar de destino en un rastro tipo inspección federal (TIF) autorizado por esta dependencia para sacrificio, procedimiento sustentado con la responsiva de un médico veterinario verificador que da fe del proceso de importación, sacrificio y comercialización.

Acuerdo Tercero.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), realiza la inspección, toma de muestra y certificación del 100% de las importaciones, tanto de animales como de productos y subproductos de origen animal, para su uso o consumo por éstos. Asimismo, en estas acciones se ha permitido la presencia de observadores pertenecientes a la Confederación Nacional Ganadera (CNG) en el proceso de inspección y certificación en los puntos de ingreso del país.

Sin otro particular, al tiempo que me reitero a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Francisco Márquez Aguilar (rúbrica)
Coordinador General de Política Sectorial de la Sagarpa
 
 

México, DF, a 31 de octubre de 2002.

C. Diputada Federal
Hortencia Enríquez Ortega
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente le acompaño copia del oficio número DGF/144 de fecha 23 del mes en curso, suscrito por el C. Hugo C. González Gutiérrez, director general del Fondo Nacional de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil, así como la copia de conocimiento que en el mismo se cita, relativo a la solicitud de declarar al municipio de Janos, del estado de Chihuahua, zona de desastre en virtud de la sequía que se presentó en esa entidad.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 23 de octubre de 2002.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Por instrucciones de la Lic. María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil, me permito enviarle copia de conocimiento para la diputada federal Hortencia Enríquez Ortega, del escrito de contestación al documento de fecha 19 de septiembre del año en curso, suscrito el C. Marcos Durán Miranda, presidente del Comisariado Ejidal de Janos, Chihuahua, mediante el cual solicita de manera urgente se declare zona de desastre a ese municipio, en virtud de la sequía que se presentó en esa entidad, y se otorguen los apoyos correspondientes con cargo al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción VI, del Reglamento Interior de esta Secretaría.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Hugo C. González Gutiérrez (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 18 de octubre de 2002.

C. Marcos Durán Miranda
Presidente del Comisariado Ejidal
Janos, Chihuahua
Presidente

Me refiero a su atento escrito de fecha 19 de septiembre del año en curso, mediante el cual solicita de manera urgente, se declare zona de desastre a ese municipio, en virtud de la sequía que se presentó en esa entidad, y se otorguen los apoyos correspondientes con cargo al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Sobre el particular, me permito informarle lo siguiente:

Con fecha 3 de junio de 2002, el C. gobernador del estado de Chihuahua solicitó la emisión de la declaratoria de desastre natural, en virtud de la escasa precipitación pluvial, principalmente en los meses de mayo a noviembre de 2001, anexando a dicha solicitud, el dictamen técnico de la Comisión Nacional del Agua (CNA), conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Fonden (ROF) vigentes.

Derivado de lo anterior, esta Secretaría emitió la declaratoria de desastre natural correspondiente, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio del presente. Es importante señalar que en dicha declaratoria se incluye al municipio de Janos, el cual ha sido considerado para recibir apoyo con cargo al Fonden.

Con fecha 6 de septiembre del año en curso, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF), autorizó recursos a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a la CNA por hasta 115.5 millones de pesos (mdp) y 106.4 mdp, respectivamente, mismos que se encuentran en proceso de radicación al Fideicomiso Público Estatal de Chihuahua.

Con los recursos solicitados por la Sagarpa, se dotará a los productores agrícolas de semillas de granos básicos (maíz, frijol y avena), fertilizantes, plaguicidas y otros insumos aplicables a la siembra, en tanto que a los productores pecuarios se les dotará de forrajes, alimentos balanceados, granos forrajeros y elementos minerales.

Por lo que corresponde a los solicitados por la CNA, se atenderán 95 acciones en el estado, de las cuales 57 corresponden a localización e incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento y 38 a fuentes ya existentes (infraestructura hidráulica).

Derivado de lo anterior, esta Dirección General del Fonden recomienda que mantenga contacto con la autoridad municipal, toda vez que el representante de ese municipio será el encargado de gestionar el otorgamiento de recursos ante el Comité Técnico del Fideicomiso Público estatal o ante la dependencia ejecutora del programa u obra de apoyo para la atención de los daños.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para el desahogo de cualquier duda o aclaración del caso que nos ocupa.

Atentamente
Hugo C. González Gutiérrez (rúbrica)
Director General
 
 












Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

México, DF, a 14 de noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Unico: Se reforma el artículo 9º en su fracción VII; se adicionan los artículos 2º con una fracción III bis, el 4º con un párrafo, el 7º con una fracción VIII bis y el artículo 8º con una fracción IX bis de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

..............

Artículo 2º.- ...

I. ............

.............

III bis. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena: aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. La conciencia de su identidad étnica es un criterio fundamental para determinar quiénes se aplican las disposiciones de esta ley relativas a las comunidades indígenas.

Artículo 4º.- ...

En términos de lo dispuesto en la fracción V del apartado "B" del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran de interés público los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de un pueblo indígena y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para ampliar la infraestructura urbana y la cobertura de los bienes y servicios sociales básicos, previa consulta y de acuerdo a la planeación y participación de las propias comunidades integrantes de un pueblo indígena.

Artículo 7º.- ...

VIII bis. Promover programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades integrantes de un pueblo indígena, en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

Los programas a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse en consulta con las comunidades integrantes de un pueblo indígena y, en su caso, incorporando sus recomendaciones y propuestas.

Artículo 8º.- ...

.................

IX bis. Convenir con la Federación y con los municipios que corresponda, la formulación y ejecución de programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades integrantes de un pueblo indígena. Tales programas se realizarán en consulta con la comunidad indígena respectiva y con su participación en la ejecución y serán parte de los planes o programas estatal y municipales de desarrollo urbano, en términos de la legislación estatal en la materia. Artículo 9º.- ...

...................

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios, con las comunidades integrantes de un pueblo indígena, y con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, especiales de mejoramiento urbano en comunidades indígenas y los demás que de éstos deriven. ..................

Transitorio

Unico.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de noviembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

México, DF, a 14 noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Artículo 2º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán en toda la República en el ámbito federal y, en lo conducente, a los organismos constitucionales autónomos. La interpretación de sus disposiciones, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por la dependencia, entidad u organismo constitucional autónomo que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 3º.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta ley, además de los casos de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento.

Artículo 4º.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

Artículo 5º.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propondrá a la Cámara de Diputados el monto de la partida presupuestal que, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial de los Poderes de Unión, así como de las entidades y organismos a que el mismo se refiere.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.

Artículo 6º.- El monto absoluto que se fije en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación destinado al concepto de responsabilidad patrimonial del Gobierno Federal, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general antes prevista.

Artículo 7º.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, conjuntamente con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Artículo 8º.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en términos de esta ley y del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9º.- La obligación de indemnizar los daños que sean consecuencia de la actividad administrativa del Estado y que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar se extiende a las funciones y actos materialmente administrativos que realicen los poderes federales Legislativo y Judicial. Igualmente, la obligación indemnizatoria del Estado comprende los daños derivados de la actividad administrativa irregular que se realice en el ámbito de los tribunales federales administrativos.

La obligación de indemnizar deberá ajustarse a los términos y condiciones que establezcan las leyes orgánicas respectivas y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por esta ley, en lo que resulte aplicable.

Artículo 10.- La presente ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Código Fiscal de la Federación; el Código Civil Federal, y los principios generales del derecho.

Artículo 11.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado notoriamente improcedentes se desecharán de plano. A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin motivo, se le impondrá una multa de veinte a ciento veinte días de salado mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La multa será impuesta, sin trámite alguno, por la instancia ante quien, se haya presentado la reclamación.

Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo III de esta ley.

Las dependencias o entidades tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta ley.

Capítulo II
De las Indemnizaciones

Artículo 12.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, de acuerdo a las modalidades que establece esta ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.

Artículo 13.- Las indemnizaciones se fijarán conforme a las siguientes modalidades, que se establecen de acuerdo con el nivel de ingresos de los interesados:

a) Para quienes demuestren tener ingresos mensuales que sean de cuatro o menos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y cumplidos los requisitos que prevé esta ley, corresponderá la reparación integral consistente en el pago del daño emergente, lucro cesante o perjuicio, resarcimiento por daño personal y moral;

b) Para quienes no se encuentren en la hipótesis anterior, corresponderá una reparación equitativa consistente en el pago del daño emergente, resarcimiento por daño personal y moral, y

c) En los casos en que la autoridad administrativa o la jurisdiccional determinen, de acuerdo con los elementos que hayan tenido a la vista en los respectivos procedimientos, que la actuación del servidor público causante de la lesión patrimonial reclamada resulta manifiestamente deficiente o ilegal; o bien, que la actuación de la Administración Pública Federal hubiese sido realizada por debajo de los estándares promedio de funcionamiento de la actividad administrativa de que se trate, la indemnización deberá corresponder a la prevista en este artículo como reparación integral, independientemente del ingreso económico del reclamante.

Artículo 14.- El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación; el Código Fiscal de la Federación; la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.

Artículo 15.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I. En el caso de daños personales o muerte:

a) A los reclamantes cuyos ingresos mensuales sean de cuatro o menos salarios mínimos, generales diarios vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, corresponderá una indemnización equivalente a ocho veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo.

b) A quienes no se encuentren en la hipótesis anterior, corresponderá una indemnización equivalente a seis veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo.

c) Además de la indemnización prevista en los dos incisos anteriores, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo.

II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Civil Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado.

Para el cálculo de los montos de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, las autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado.

Artículo 16.- La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que sucedieron los daños o la fecha en que hayan cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17.- A las indemnizaciones deberán sumarse, en su caso, y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución morosa de pagos indebidos, o el pago del interés legal que determina el Código Civil Federal. Los términos para el cómputo de los intereses empezarán a correr:

a) 15 días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación integral, y

b) 180 días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación por equidad.

Artículo 18.- Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad administrativa del Estado, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida, según sea el caso. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.

Artículo 19.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable, mismas que deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que, siguiendo el orden establecido según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales cuando procedan de acuerdo con la presente ley.

Capítulo III
Del Procedimiento

Artículo 20.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal se iniciarán de oficio o por reclamación de parte interesada.

Artículo 21.- La parte interesada podrá presentar indistintamente su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 22.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la Administración Pública Federal que se presenten ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia ante dicho organismo, podrán ser turnadas a las dependencias o entidades presuntamente relacionadas con la producción de las lesiones reclamadas, y serán resueltas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley.

Artículo 23.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la vía administrativa, y a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, en la vía jurisdiccional.

Artículo 24.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.

Artículo 25.- La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente.

b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Artículo 26.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.

Artículo 27.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley deberán contener, entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y la lesión producida y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 28.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 29.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la vía elegida.

Artículo 30.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
 

Capítulo IV
De la Concurrencia

Artículo 31.- En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 25 de esta ley, el pago de la indemnización debida deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo con su respectiva participación. Para los efectos de la misma distribución, las autoridades administrativas o jurisdiccionales tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, mismos que deberán graduarse y aplicarse de acuerdo con cada caso concreto:

a) A cada entidad deben atribuirse los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación; a las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma; a las entidades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependieran el control y supervisión total de las entidades vigiladas;

b) Cada entidad responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;

c) La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos responderá de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;

d) La entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad, y

e) Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente de la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas respecto de la materia que regula la presente ley.

Artículo 32.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.

Artículo 33.- En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes.

Artículo 34.- En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.

En caso contrario, cuando la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario y, de ser éste insolvente, el Estado la cubrirá subsidiariamente.

Artículo 35.- En los casos de concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización.

Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación que, de acuerdo con el artículo 21 de esta ley, suponga concurrencia de agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para los efectos mencionados en el párrafo anterior.

Capítulo V
Del Derecho del Estado de Repetir contra los Servidores Públicos

Artículo 36.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.

La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.

Artículo 37.- El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.

Artículo 38.- Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 39.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Artículo 40.- Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se adicionarán, según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de los Poderes de la Unión, de las entidades y organismos.

Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.

Segundo.- Se derogan el artículo 33 y el último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el artículo 1927 del Código Civil federal.

Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las dependencias, entidades y organismos, o en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de noviembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DR. ALBERTO MANUEL ORTEGA VENZOR, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

México, DF, a 14 noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Dr. Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de noviembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DR. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

México, DF, a 14 noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Dr. Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de noviembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 










Dictámenes
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CODIGO DE COMERCIO (FIRMA ELECTRONICA)

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas y adiciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica, presentada el 15 de mayo de 2002 por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados el día 15 de mayo de 2002, los CC. secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la mencionada iniciativa. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial".

Segundo. Mediante oficio número CCFI/001520/
2001, de fecha 17 de mayo de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la comisión del contenido de la mencionada iniciativa.

Tercero. La iniciativa establece que en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2000 se sentaron las bases para la regulación de las transacciones electrónicas en nuestro país; sin embargo, existen todavía algunos aspectos que quedaron pendientes y que deben ser resueltos a la brevedad posible.

Cuarto. La iniciativa establece que la elaboración de la legislación sobre la firma electrónica es decisiva para regular operaciones que ya se están dando en la práctica y para instrumentar mecanismos indispensables ya ordenados por las leyes, tales como el comercio electrónico, las facturas, la norma oficial de conservación, el padrón de proveedores del Gobierno Federal, el negocio, la red de comunicaciones, Tramitanet (trámites administrativos por medios electrónicos) y declaración de impuestos.

Quinto. El día 24 de septiembre de 2002, la Comisión de Hacienda y Crédito Público envió a la Mesa Directiva de esta H. Cámara el oficio mediante el cual declina la iniciativa motivo del presente dictamen, por lo que, a partir de ese momento, esta Comisión es la única competente para conocer de este asunto.

Considerando

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial trabajó durante casi un año en la elaboración de esta iniciativa, con la participación de los especialistas en el tema, las cámaras e incluso el Poder Ejecutivo, entre los que se encuentran el doctor Raymundo Peralta, del Banco de México; el doctor Vicente Guerrero Rojo, administrador general de Tecnología de la Información del SAT; el actuario Alejandro Sibaja, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el licenciado Luis Manuel Mejan Carrer, del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, el matemático Ignacio Mendivil Gutiérrez, de Seguridata; la licenciada Adriana Montejano González, del Centro de la OCDE para México y América Latina; el ingeniero Luis Enrique Galavis, de la Canaco Ciudad de México; el ingeniero Oscar Robles Garay, el licenciado Arturo Azuara Flores y la licenciada Adriana Ibarra, de Nic México; el licenciado Daniel Olvera Pomar, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática; el licenciado José Antonio Franco Oropeza, del Bancomext; el licenciado José María Abascal Zamora, representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la Organización de las Naciones Unidas; la licenciada Adriana Landa Zamudio, de la Secretaría de Economía; la licenciada Emma Riestra, de Cx Networks; el ingeniero Fernando Rojas Castañeda, de Alestra; el licenciado Alfredo Reyes Krafft, de BBVA Bancomer; la licenciada Flor María Cuéllar Meléndrez, del gobierno de Guanajuato; la licenciada Graciela Gutiérrez Garza, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática e IBM, la doctora Natalia Volkow Fernández y la licenciada Guillermina González Durán, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la licenciada Silvia Barredo Prieto y el licenciado Ernesto Velásquez Zendejas, de Alestra; el licenciado Ricardo Zermeño González, de Select-IDC; la licenciada Jannet León Rojas, de la Asociación Mexicana para el Comercio Electrónico; el licenciado Joel Gómez Treviño, de la Academia Mexicana de Derecho Informático; el licenciado José Niño de la Selva, de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y notario 77 de la Ciudad de México; la licenciada Ligia González Lozano, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática e IBM; el licenciado Luis Manuel Ramírez Perches, de la Cámara de Comercio de Guadalajara; el licenciado Luis Vera Vallejo, de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, AC (AMITI), y de la Asociación Mexicana de la Industria Publicitaria y Comercial en Internet, AC (AMIPCI), así como de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, AC (Anade); el licenciado Philippe Bienvenu Martín del Campo, de la Asociación de Banqueros de México y del Grupo Impulsor de la Legislación en Materia de Comercio Electrónico; el licenciado Rafael Domínguez García, de Cecoban; el licenciado Hugo Murillo Zermeño y el licenciado Salomón Vargas García, del Colegio de Corredores Públicos y corredores públicos números 23 y 35, respectivamente; el licenciado José Luis Ayala M., de Acerita; el licenciado Ramón López Castro, del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles; el ingeniero Reynaldo Treviño Cisneros, de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia; el licenciado Jorge Navarro Isla, del Instituto Tecnológico Autónomo de México; el licenciado Roberto Domínguez Jaime, de Hewlett Packard; el licenciado Sergio de Alva Rodríguez, de la AMPII y de Goodrich, Riquelme y Asociados; el licenciado Sergio Rodríguez, de Backer & Mckenzie; el licenciado Jesús Orta Martínez, de la Secretaría de Economía; el maestro Noe A. Riande Juárez, del Tribunal Superior de Justicia; el licenciado Cristos Velasco San Martín, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática; el doctor Manuel Galán Medina y el licenciado Eduardo Gómez Alcázar, del Banco de México; el licenciado José Alberto Balbuena Balbuena, de la Procuraduría Fiscal de la Federación; el ingeniero Horacio Tinoco Fernández de CAAAREM; y la licenciada Alejandra Latapí Renner, del Consejo Coordinador Empresarial.

Tercero. Que para la elaboración de esta iniciativa se tomaron las siguientes consideraciones:

a) Adoptar básicamente la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), ya que reúne las experiencias y los estudios de todos los países del mundo, al amparo de la referida Comisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
b) Se deberán reconocer, sumar y hacer congruentes los esfuerzos y logros que ya existen en nuestro medio, a fin de obtener un proceso ágil y económico.

c) Deberá cuidarse no crear instancias burocráticas pesadas y costosas que, a la postre, hagan inoperante el sistema o supongan una carga presupuestal mayor para el pueblo de México.

d) Fundamentalmente, la tarea de la ley será la de hacer aparecer la figura del prestador de servicios de certificación quien, como tercero confiable, estará investido de la facultad de validar, por su probidad y su tecnología, aprovechando estas instancias que mencionaba, el proceso de emisión, identificación y atribución de firmas electrónicas.

Cuarto. Que esta iniciativa de reformas y adiciones al Código de Comercio cuenta con el aval de toda la comunidad que se encuentra relacionada con la llamada economía digital, por lo que permitirá que el comercio electrónico se desarrolle con la indispensable seguridad jurídica de las partes, lo cual facilitará a compradores y vendedores su uso y aplicación, pero sobre todo permitirá a todos nuestros comerciantes micros, pequeños y medianos interactuar con otros actores en el mundo, dado el proceso indudable de globalización económica en que vivimos, lo cual evitará grandes fraudes en el empleo de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o en la llamada Internet.

Quinto. Que esta iniciativa ha sido armonizada con las normas internacionales vigentes y, al mismo tiempo, con el orden jurídico nacional, a efecto de que nuestro país cuente con una legislación que permita a los particulares interactuar con otros países, dada la nueva realidad de la economía globalizada en que vivimos, pero que, al mismo tiempo, genera mayor seguridad jurídica en los acuerdos y contrataciones comerciales.

Sexto. Que esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial analizó la posibilidad de crear una nueva ley en materia de firma electrónica, que tendría un carácter de aplicación general; sin embargo, se consideró que, constitucionalmente, esta unidad legislativa no tiene las facultades necesarias para formular un ordenamiento legal con esas características, aunado a que generar nuevos ordenamientos genera confusión en la comunidad, por lo que se optó por reformar y adicionar el Código de Comercio, complementando las reformas comprendidas en el decreto del 29 de mayo de 2000 para actualizar el México de hoy.

Séptimo. Que, dentro de una de las reuniones con los expertos, los participantes advirtieron un problema de definición: establecer si los bancos prestarían servicios de certificación y bajo qué reglas. Debido a lo importante de esta definición y toda vez que en el momento no se contaba con los elementos necesarios para tomar una determinación, se propuso en la iniciativa el siguiente texto:

"Artículo 104. La Secretaría coordinará y actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación, previstos en este Capítulo.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable al sistema financiero mexicano, las instituciones que lo integran deberán observar las disposiciones del presente Capítulo."

Posteriormente, se tuvieron algunas reuniones con el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, en las cuales participaron el licenciado Juan Antonio García Villa, subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior; la licenciada Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Comercio Interior; el licenciado Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de Comunicación, Planeación y Enlace; el licenciado Sergio Carrera, Director General de Fomento al Comercio Interior, y el licenciado Hugo Ricardo de la Rosa, director general de Normatividad Mercantil; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el licenciado Juan Carlos Tamayo Pino, procurador fiscal de la Federación; el licenciado Luis Urrutia Corral, subprocurador de Asuntos Financieros; el licenciado José Alberto Balbuena Balbuena, director general de Proyectos Normativos; y el licenciado Manuel Guerrero, encargado del Despacho de la Dirección General Adjunta de Análisis de Legislación Financiera; por el Banco de México: el doctor Jesús Marcos Yacamán, subgobernador; el doctor Manuel Galán Medina, director de Sistemas Operativos de Pagos; el licenciado Eduardo Gómez Alcázar, gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, y el licenciado Dionisio Alfredo Meade García, asesor de la Junta de Gobierno; y por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial: el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, el licenciado Luis Fernando Barbosa Sahagún y la licenciada Christiane Dayán Reveles. De estas reuniones, se acordó eliminar el segundo párrafo del artículo 104 y adicionar un artículo 105, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 105. Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras." Sin embargo, y toda vez que en el proceso de dictamen fue añadido otro artículo, el 104 pasó a ser 105 y así sucesivamente.

Octavo. Que el día 8 de mayo de 2002, fue presentada por el diputado Miguel Barbosa Huerta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información. Esta iniciativa puede ser dividida en tres partes, una que se refiere al comercio electrónico en general, otra a la firma electrónica y una tercera que se refiere a las sociedades de la información. Si bien esta iniciativa fue elaborada únicamente por el diputado promovente, tomando como base la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico de España, denota un esfuerzo notable por adoptar sus disposiciones al sistema jurídico mexicano.

Después de haber realizado una extensa revisión de esta iniciativa, los miembros de esta Comisión consideraron que, por lo que se refiere a la parte de comercio electrónico, éste ya se encuentra regulado en el decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2000. Por lo que se refiere a las disposiciones en materia de firma electrónica, éstas ya se encuentran incorporadas en su generalidad en este proyecto de dictamen; sin embargo, se incorporaron algunas figuras, dada su alta aportación al comercio electrónico, de ahí que la iniciativa trabajada por los miembros de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial haya quedado enriquecida por los planteamientos de la iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Y por lo que hace a los servicios de las sociedades de la información, y toda vez que se considera un tema de vital importancia para nuestro país y que las propuestas que hace el diputado Barbosa Huerta ya fueron presentadas ante todos los expertos que colaboran en esta Comisión, quienes consideraron que éstas debían ser estudiadas a fondo, serán revisadas a fin de hacerles algunas adecuaciones para eventualmente aprobarlas.

Esta iniciativa y la que se dictamina tienen algunas similitudes. Entre las más importantes se encuentran la equiparación, en cuanto a su validez, de la firma electrónica y la autógrafa; el establecimiento de un "organismo de control", que en ambas propuestas es la Secretaría de Economía; y la regulación de las entidades de certificación, que serán las que almacenen, verifiquen y registren la creación de las firmas electrónicas, el grado de responsabilidad de estas entidades y su obligación de ser acreditadas por el "organismo de control".

Noveno. Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta unidad dictaminadora somete ante esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica.

Unico: Se reforman los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Se adicionan los artículos 89 bis, 90 bis, 91 bis, 93 bis. Se adicionan los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto al Título Segundo, denominado "Del Comercio Electrónico", correspondiente al Libro Segundo, todos del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:

Título Segundo
Del Comercio Electrónico

Capítulo I
De los Mensajes de Datos

Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma electrónica.

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante.

Destinatario: La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario respecto a dicho mensaje.

Emisor: Toda persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario.

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella firma electrónica que cumpla los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a firma digital, se considerará ésta como una especie de la firma electrónica.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

Intermediario: En relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio respecto a él.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Parte que Confía: La persona que, siendo o no el destinatario, actúa sobre la base de un certificado o de una firma electrónica.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide los certificados, en su caso.

Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.

Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el certificado.

Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.

Artículo 90. Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:

I. Por el propio emisor;

II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos, o

III. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Artículo 90 bis. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el emisor y, por tanto, el destinatario o la parte que confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o

II. El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía resulte de los actos de un intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará: I. A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía haya sido informado por el emisor de que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o

II. A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el destinatario o la parte que confía cumple los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las firmas electrónicas.

Artículo 91. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información;

II. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos, o

III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información del destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo 94.

Artículo 91 bis. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.

Artículo 92. En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

1. Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o

2. Todo acto del destinatario que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos.

II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;

III. Cuando el emisor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, excepto que:

i) El emisor no indicó expresamente que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la recepción del acuse de recibo, y

ii) No ha recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, entonces el emisor podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente;

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

Artículo 93. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje de datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma, y

II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 94. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:

I. Si el emisor o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y

II. Si el emisor o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Artículo 95. Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el mensaje de datos proviene del emisor, o que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho destinatario tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

Capítulo II
De las Firmas

Artículo 96. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica.

Artículo 97. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

La firma electrónica se considerara avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

I. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;

II. Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;

III. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y

IV. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica, o presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable.

Artículo 98. Los prestadores de servicios de certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las firmas electrónicas avanzadas o fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.

La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.

Artículo 99. El firmante deberá:

I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma;

III. Cuando se emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.

El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y

IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.

Capítulo III
De los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 100. Podrán ser prestadores de servicios de certificación, previa acreditación ante la Secretaría:

I. Los notarios públicos y corredores públicos;
II. Las personas morales de carácter privado, y
III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.
La facultad de expedir certificados no conlleva fe pública por sí misma; así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.

Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior contendrán en su objeto social las actividades siguientes:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;

II. Comprobar la integridad y suficiencia del mensaje de datos del solicitante y verificar la firma electrónica de quien realiza la verificación;

III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado, y

IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Artículo 102. Los prestadores de servicios de certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad. A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser prestadores de servicios de certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual no podrá ser negada si el solicitante cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los prestadores de servicios de certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como prestador de servicios de certificación;

II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar el servicio, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;

III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la tramitación del certificado, y con medidas que garanticen la seriedad de los certificados emitidos, la conservación y consulta de los registros;

IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los prestadores de servicios de certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;

V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;

VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a auditoría por parte de la Secretaría, y

VII. Registrar su certificado ante la Secretaría.

B) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.

Artículo 103. Las responsabilidades de las entidades prestadoras de servicios certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.

Artículo 104. Los prestadores de servicios de certificación deben cumplir las siguientes obligaciones:

I. Comprobar, por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de los certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando sean previamente notificados al solicitante;

II. Poner a disposición del firmante los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de la firma electrónica;

III. Informar, antes de la emisión de un certificado, a la persona que solicite sus servicios de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;

IV. Mantener un registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas que lo soliciten. El contenido privado estará a disposición del destinatario y de las personas que lo soliciten cuando así lo autorice el firmante, así como en los casos a que se refieran las reglas generales que al efecto establezca la Secretaría;

V. Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del servicio de certificación;

VI. En el caso de cesar en su actividad, los prestadores de servicios de certificación deberán comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, conforme a lo establecido en las reglas generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;

VII. Asegurar las medidas para evitar la alteración de los certificados y mantener la confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los datos de creación de la firma electrónica;

VIII. Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del usuario y el destinatario, y

IX. Proporcionar medios de acceso que permitan a la parte que confía en el certificado determinar:

1. La identidad del prestador de servicios de certificación;

2. Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado;

3. Que los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado;

4. El método utilizado para identificar al firmante;

5. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado;

6. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el prestador de servicios de certificación;

7. Si existe un medio para que el firmante dé aviso al prestador de servicios de certificación de que los datos de creación de la firma han sido de alguna manera controvertidos, y

8. Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del certificado.

Artículo 105. La Secretaría coordinará y actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación, previstos en este Capítulo.

Artículo 106. Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.

Artículo 107. Serán responsabilidad del destinatario y de la parte que confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

I. Verificar la fiabilidad de la firma electrónica, o
II. Cuando la firma electrónica esté sustentada por un certificado:

i) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del certificado, y
ii) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el certificado.

Artículo 108. Los certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I. La indicación de que se expiden como tales;
II. El código de identificación único del certificado;

III. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV. Nombre del titular del certificado;

V. Periodo de vigencia del certificado;

VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión y renovación del certificado;

VII. El alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificación, y

VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica.

Artículo 109. Un certificado dejará de surtir efectos para el futuro en los siguientes casos: I. Expiración del periodo de vigencia del certificado, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del certificado, podrá el firmante renovarlo ante el prestador de servicios de certificación;

II. Revocación por el prestador de servicios de certificación, a solicitud del firmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;

III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho certificado;

IV. Por haberse comprobado que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y

V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.

Artículo 110. El prestador de servicios de certificación que incumpla las obligaciones que se le imponen en el presente Capítulo, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 111. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo 112. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.

Artículo 113. En el caso de que un prestador de servicios de certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro prestador de servicios de certificación que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales.

Capítulo IV
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros

Artículo 114. Para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica, y

II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Todo certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.

Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto comenzará su vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía emitirá las reglas generales a que se refieren las presentes disposiciones.

Tercero. En lo que se refiere al artículo 102, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de las reglas generales a que se refiere el artículo anterior, el plazo de 45 días a que se refiere el mismo, será de 90 días.

Cuarto. Por lo que se refiere al artículo 106, el Banco de México, en el ámbito de su competencia, regulará y coordinará a la autoridad registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones financieras y de las empresas mencionadas que presten servicios de certificación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 30 de octubre de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro, Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO LICENCIADO JOSE LUIS ROMERO HICKS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el licenciado José Luis Romero Hicks, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 13 noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, abstención), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JOSE ANTONIO PUJALS FUENTES, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 13 noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de noviembre de 2002, se turnó a la Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de los Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, para que pueda prestar sus servicios como asistente en la Sección Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, para que pueda prestar sus servicios como asistente de embarques en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Graciela Torres González, para que pueda prestar sus servicios como oficinista comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano mexicano José Heriberto Lugo Guajardo, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del Departamento de Agricultura en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Francis Michaelle Soto Macías, para que pueda prestar sus servicios como operadora telefónica en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Gerardo Villarreal Rivas, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del Departamento de Sistemas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Emma Lorena Solano Noriega, para que pueda prestar sus servicios como secretaria en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Benjamín Antonio Ayala Morales, para que pueda prestar sus servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César Sánchez Rojas, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar de correo en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Diana Citlalli Granados Díaz, para que pueda prestar sus servicios como asistente consular en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Undécimo.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Guillermo Meléndez Castro, para que pueda prestar sus servicios como encargado de mantenimiento en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Duodécimo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativa en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo Décimo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Martha Graciela Pineda Trejo, para que pueda prestar sus servicios como empleada de oficina del Departamento de Agricultura en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Décimo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César García Aguilar, para que pueda prestar sus servicios como asistente de Visas en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 19 de noviembre, a las 9 horas, en las instalaciones de la Comisión, edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior.
3. Iniciativa de decreto por el que se modifica la Ley de los Adultos Mayores (diputada Lorena Martínez Rodríguez; 5 de noviembre de 2002).
3.1. Presentación de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación (diputado Miguel Bortolini Castillo).
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión ordinaria, el martes 19 de noviembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen de asuntos turnados a la Comisión.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión extraordinaria, el martes 19 de noviembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Presentación de los proyectos de dictamen para su discusión y aprobación.
Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, el martes 19 de noviembre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión plenaria, el martes 19 de noviembre, a las 17 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria de trabajo, que se efectuará el jueves 21 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones anteriores.
4. Análisis, discusión y, en su caso, votación de anteproyectos de dictamen pendientes de trámite legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Dictamen Legislativo de la Ley Orgánica de la Armada de México, que se realizará el jueves 21 de noviembre, a las 9 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el edificio D, cuarto piso.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, el jueves 21 de noviembre, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias del Ejecutivo federal, para tratar el tema del Presupuesto con perspectiva de género, el jueves 21 de noviembre, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta